Capitulo Quinto

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CAPITULO QUINTO ARGUMENTO DE CHILE En cuanto al fondo, el principal argumento de Chile podríamos resumirlo en las palabras de Jaime Eyzaguirre: "Los tratados regularmente concluidos son rigurosamente obligatorios para los Estados que los han celebrado. La inviolabilidad, la santidad de los tratados públicos, deben ser para todos los Estados una ley impuesta por la esencia del Estado. Los Estados deben respetar sus compromisos. Han negociado y concluido como soberanos e independientes, deben observar sus promesas y -cumplir las obligaciones por ellos contratadas. Si no, faltan al respeto que deben a los otros Estados y destruyen así el principio mismo del respeto recíproco que tendrían derecho de esperar. Aunque el tratado hubiera sido impuesto por la fuerza, y todos los tratados de paz no están en este caso, debe ser cumplido por los signatarios. Si los Estados tuvieran el derecho de romper sus compromisos por la simple razón de que la carga que les imponen es pesada, odiosa y que ellos están impacientes por sustraerse a ella, las relaciones internacionales llevarían fatalmente a guerras incesantemente

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CAPITULO QUINTO

ARGUMENTO DE CHILE

En cuanto al fondo, el principal argumento de Chile podríamos resumirlo en las

palabras de Jaime Eyzaguirre:

"Los tratados regularmente concluidos son rigurosamente obligatorios para los

Estados que los han celebrado.

La inviolabilidad, la santidad de los tratados públicos, deben ser para todos los

Estados una ley impuesta por la esencia del Estado. Los Estados deben respetar

sus compromisos.

Han negociado y concluido como soberanos e independientes, deben observar

sus promesas y -cumplir las obligaciones por ellos contratadas. Si no, faltan al

respeto que deben a los otros Estados y destruyen así el principio mismo del

respeto recíproco que tendrían derecho de esperar.

Aunque el tratado hubiera sido impuesto por la fuerza, y todos los tratados de paz

no están en este caso, debe ser cumplido por los signatarios. Si los Estados

tuvieran el derecho de romper sus compromisos por la simple razón de que la

carga que les imponen es pesada, odiosa y que ellos están impacientes por

sustraerse a ella, las relaciones internacionales llevarían fatalmente a guerras

incesantemente renovadas o a una hostilidad latente, a una lucha sorda, peor que

la situación creada por el tratado".1

En efecto, Chile argumenta que los límites definitivos fueron acordados en el

“Tratado de Paz y Amistad” de 1904, en que Bolivia cedió a perpetuidad los

territorios ganados por Chile en la Guerra del Pacífico, a cambio de medidas

mitigatorias (pago en dinero, ferrocarril de Arica a La Paz, libre tránsito y uso de

puertos chilenos en condiciones especiales, entre otras). Acceder a una salida

soberana al Pacífico por parte de Bolivia significa modificar los límites establecidos

1 JAIME EYZAGUIRRE, CHILE Y BOLIVIA Esquema de un proceso dipIomático, editorial ZIGZAG, Santiago, 1963, pag. 55 y sgtes.

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en el tratado de 1904, lo que es un acuerdo formalmente suscrito por las partes,

que Chile ha cumplido y que se mantiene en plena vigencia, todo lo anterior , no

es otra cosa que lo ya señalado respecto de la aplicación del principio pacta sun

servanda.-

Además, y previo a este argumento que podríamos señalar de fondo, chile ha

objetado la competencia de la Corte Internacional de Justicia con sede en la

Haya , en tal sentido, lo resume el actual Ministro de Relaciones Exteriores,

Heraldo Muñoz Valenzuela, de la siguiente forma: “ “Nuestra reclamación de

incompetencia sostiene que la demanda boliviana pretende, en última instancia,

que la Corte ordene una revisión del Tratado de Paz y Amistad de 1904, lo que

está fuera de su competencia en conformidad al Pacto de Bogotá. La salida de

Bolivia al Océano Pacífico quedó zanjada en ese Tratado, donde se acordó que

nuestro vecino tendría una acceso no soberano a través del derecho de libre

tránsito comercial por territorio chileno”

Sumado a lo anterior, resulta trascendente recalcar que la Corte Internacional de

Justicia no tiene jurisdicción automática sino que sólo la adquiere por voluntad de

los Estados parte en un juicio –en un caso específico– o al existir un tratado

internacional previo que le otorgue dicha potestad.-“2

2 Ve en www.jaimeguzman.cl/wp-content/uploads/IP_173-web.pdf