Capitulo Quinto
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CAPITULO QUINTO
ARGUMENTO DE CHILE
En cuanto al fondo, el principal argumento de Chile podríamos resumirlo en las
palabras de Jaime Eyzaguirre:
"Los tratados regularmente concluidos son rigurosamente obligatorios para los
Estados que los han celebrado.
La inviolabilidad, la santidad de los tratados públicos, deben ser para todos los
Estados una ley impuesta por la esencia del Estado. Los Estados deben respetar
sus compromisos.
Han negociado y concluido como soberanos e independientes, deben observar
sus promesas y -cumplir las obligaciones por ellos contratadas. Si no, faltan al
respeto que deben a los otros Estados y destruyen así el principio mismo del
respeto recíproco que tendrían derecho de esperar.
Aunque el tratado hubiera sido impuesto por la fuerza, y todos los tratados de paz
no están en este caso, debe ser cumplido por los signatarios. Si los Estados
tuvieran el derecho de romper sus compromisos por la simple razón de que la
carga que les imponen es pesada, odiosa y que ellos están impacientes por
sustraerse a ella, las relaciones internacionales llevarían fatalmente a guerras
incesantemente renovadas o a una hostilidad latente, a una lucha sorda, peor que
la situación creada por el tratado".1
En efecto, Chile argumenta que los límites definitivos fueron acordados en el
“Tratado de Paz y Amistad” de 1904, en que Bolivia cedió a perpetuidad los
territorios ganados por Chile en la Guerra del Pacífico, a cambio de medidas
mitigatorias (pago en dinero, ferrocarril de Arica a La Paz, libre tránsito y uso de
puertos chilenos en condiciones especiales, entre otras). Acceder a una salida
soberana al Pacífico por parte de Bolivia significa modificar los límites establecidos
1 JAIME EYZAGUIRRE, CHILE Y BOLIVIA Esquema de un proceso dipIomático, editorial ZIGZAG, Santiago, 1963, pag. 55 y sgtes.
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en el tratado de 1904, lo que es un acuerdo formalmente suscrito por las partes,
que Chile ha cumplido y que se mantiene en plena vigencia, todo lo anterior , no
es otra cosa que lo ya señalado respecto de la aplicación del principio pacta sun
servanda.-
Además, y previo a este argumento que podríamos señalar de fondo, chile ha
objetado la competencia de la Corte Internacional de Justicia con sede en la
Haya , en tal sentido, lo resume el actual Ministro de Relaciones Exteriores,
Heraldo Muñoz Valenzuela, de la siguiente forma: “ “Nuestra reclamación de
incompetencia sostiene que la demanda boliviana pretende, en última instancia,
que la Corte ordene una revisión del Tratado de Paz y Amistad de 1904, lo que
está fuera de su competencia en conformidad al Pacto de Bogotá. La salida de
Bolivia al Océano Pacífico quedó zanjada en ese Tratado, donde se acordó que
nuestro vecino tendría una acceso no soberano a través del derecho de libre
tránsito comercial por territorio chileno”
Sumado a lo anterior, resulta trascendente recalcar que la Corte Internacional de
Justicia no tiene jurisdicción automática sino que sólo la adquiere por voluntad de
los Estados parte en un juicio –en un caso específico– o al existir un tratado
internacional previo que le otorgue dicha potestad.-“2
2 Ve en www.jaimeguzman.cl/wp-content/uploads/IP_173-web.pdf