Capitulo Viii Presupuestos Procesales

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1 R. Montero CAPITULO VIII LOS PRESUPUESTOS PROCESALES

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1 R. Montero

CAPITULO VIIILOS PRESUPUESTOS PROCESALES

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LOS PRESUPUESTOS PROCESALES

Elementos necesarios para que el juicio tenga existencia jurídica y validez formal

Presupuestos procesales de existencia

Ausencia de tales presupuestos: El proceso será inexistente. Los actos realizados no generan efectos, no existirá litispendencia, el tribunal no deberá dar curso a la demanda, la sentencia que eventualmente se dicte no producirá cosa juzgada (sólo apariencia). No será necesario recurrir de ella, ya que los recursos suponen la impugnación de un acto existente.La inexistencia no puede ser convalidada por las partes ni se sanea por el transcurso del tiempo.

Jurisprudencia: Vía para alegar inexistencia: Excepción perentoria

Presupuestos procesales de validez

Ausencia de tales presupuestos: El proceso será nulo. Los actos realizados generan todos sus efectos jurídicos (plenamente válidos) mientras no sea declarada la nulidad. Se genera estado de litispendencia, la sentencia (firme) produce cosa juzgada. El recurso para alegar la nulidad es la casación de forma. Sólo excepcionalmente procede la acción de revisión.Nulidad sólo puede ser declarada cuando el vicio cause un perjuicio a las partes que sea reparable sólo con la invalidación del fallo (principio de protección), dentro del proceso y antes que la sentencia quede firme o ejecutoriada. El acto nulo puede ser convalidado por voluntad partes y por transcurso del plazo, al no reclamarse la nulidad.

Facultades del Tribunal:

Las partes pueden alegar la nulidad mediante: a.- Una excepción dilatoriab.- Incidente de nulidad procesalc.- Recurso de casación en la formad.- Acción de revisión

a.- Juez que ejerza jurisdicciónb.- Partesc.- Conflicto

a.- Tribunal competenteb.- Capacidad de las partesc.- Cumplimiento formalidades

Presupuestos procesales de existenciaPresupuestos procesales de validez

a.- Puede no dar curso a la demanda que no cumpla con alguno de los 3 primeros requisitos del art. 254 CPC (art. 256) b.- No proveerá el escrito en que no se constituya patrocinio, o en que no se haya constituido el mandato después del apercibimiento

respectivo (primera actuación del juicio)c.- Debe declarar de oficio su incompetencia absolutad.- Declarar de oficio la nulidad procesal (art. 83 CPC)e.- Puede corregir de oficio los errores que observe en la tramitación del proceso. (Art. 84-final CPC) f.- Puede casar de oficio la sentencia si se incurre en vicio que hace procedente el recurso de casación en la forma (Art 775 CPC)

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Presupuesto de eficacia: Legitimación procesal

Si falta la legitimación, el tribunal no podrá emitir un pronunciamiento sobre el conflicto en el proceso

Oponibilidad procesal: Sanción que priva de efectos a un acto contra terceras personas que no han concurrido a su celebración ( = Nulidad)

El proceso produce efectos respecto de las partes del proceso. A las demás (terceros) este acto es inoponible

Relación jurídico procesal. La sentencia afecta a las partes del proceso (177 CPC). Les es oponible

Respecto de terceros: La relación procesal no les afecta, ni el acto jdco procesal por el cual se concluye el proceso: Sentencia

No hay inexistencia o nulidad procesal: inoponibilidad respecto quienes no se encuentran vinculados en tiempo y forma al procesoMismo ocurre cuando el demandado no ha sido emplazado al juicio: inoponibilidad

Características inoponibilidad:

Reconocimiento legal en nuestro derecho: - efectos de la sentencia (arts. 3-2 CC, 177, 254 Nº 2, 303 Nº 2, y 170 Nº 1 CPC) - cumplimiento de la sentencia (art.234- 2 CPC) - agencia oficiosa procesal (art.6 CPC)

• Es una sanción que afecta los efecto del acto, no el acto mismo • Se hace valer por un tercero en contra de quien se pretende hacer valer un acto procesal o una sentencia del que no fueron partes (debido proceso) • Se puede hacer valer en contra de cualquiera que pretenda invocar el acto• Puede oponerse como excepción o defensa del proceso• Para reclamar la inoponibilidad no hay plazos• Los actos inoponibles pueden ser ratificados por las partes• Los actos no se convalidan por el transcurso del tiempo