Capitulo Viii Reg. Agrario
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CAPITULO VIII
Régimen de Actividades Agrícolas,
Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras
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Lo dispuesto en este capitulo no será aplicable a personas morales que tributen en los
términos del Capítulo VI del titulo II de esta ley.
Cuando la persona física realice actividades en copropiedad y opte por tributar por conducto de personas morales, dichas personas son
quienes cumplirán con las obligaciones fiscales de la copropiedad y se consideraran como representantes comunes de la misma.
Cuando la persona moral cumpla por cuenta de sus integrantes con lo dispuesto, se considerara como responsable del cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de sus integrantes , respecto de las obligaciones realizadas a través de la persona moral, siendo los integrantes responsables solidarios
respecto de dicho cumplimiento por la parte que les corresponda.
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Se determinara y enterará el
impuesto, desde el inicio de la
liquidación y hasta el último mes del
que se trate
Al termino de cada año de calendario se presentará una declaración a mas
tardar el 17 de enero del año
siguiente donde:
Dentro del mes siguiente a la
fecha en que se termine la
liquidación, el liquidador deberá
presentar la declaración final del ejercicio en
liquidación.PERSONAS
QUE ENTREN EN
LIQUIDACIÓN
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CONTRIBUYENTES DEDICADOS A ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, GANADERAS, PESQUERAS O
SILVÍCOLAS.
Aquellos cuyos ingresos por dichas actividades representen cuando menos el 90% de sus ingresos totales sin incluir
ingresos por enajenación de activos fijos.
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OBLIGACIONES DE PERSONAS MORALES
• CÁLCULO DE LOS PAGOS PROVISIONALES DE LOS INTEGRANTES
CALCULARÁN Y ENTERARÁN LOS PAGOS PROVISIONALES POR CADA
UNO DE LOS INTEGRANTES
• CÁLCULO DEL IMPUESTO DEL EJERCICIO
PARA EL CÁLCULO DEL IMPUESTO DEL EJERCICIO POR CADA UNO DE
SUS INTEGRANTES SE DETERMINARA LA UTILIDAD GRAVABLE Y A
DICHA UTILIDAD SE LE APLICA LA TARIFA DEL ARTICULO 152 O 30%.
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• CONTRA EL IMPUESTO QUE RESULTE A CARGO SE PODRÁ
ACREDITAR CON LOS PAGOS PROVISIONALES.
• DICHO PAGO DEL IMPUESTO SE HARÁ DURANTE EL MES DE MARZO
PM & ABRIL PF
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• Las personas morales cumplirán con sus propias obligaciones y lo harán en forma
conjunta por sus integrantes en los casos en que así proceda. Igualmente, el
impuesto que determinen por cada uno de sus integrantes se enterará de manera
conjunta en una sola declaración
• Las personas morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas,
ganaderas, silvícolas o pesqueras, no pagarán el impuesto sobre la renta por los
ingresos provenientes de dichas actividades hasta por un monto, en el ejercicio, de
20 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del
contribuyente, elevado al año.
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• En el caso de las personas físicas, no pagarán el impuesto sobre la renta por los
ingresos provenientes de dichas actividades hasta por un monto, en el ejercicio, de
40 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del
contribuyente, elevado al año.
• Tratándose de personas físicas y morales que se dediquen exclusivamente a las
actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos en el
ejercicio excedan de 20 ó 40 veces el salario mínimo general del área geográfica
del contribuyente elevado al año, según corresponda, pero sean inferiores de 423
veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al
año, les será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior, por el excedente se
pagará el impuesto en los términos del séptimo párrafo de este artículo
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Las personas físicas y morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio rebasen los montos señalados en el décimo segundo párrafo, les será aplicable la exención prevista en el décimo primer párrafo de este artículo, por el excedente, se pagará el impuesto en los términos del séptimo párrafo de este artículo y será aplicable la reducción a que se refiere el décimo segundo párrafo de este artículo hasta por los montos en el establecidos.
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SOCIEDADES O ASOCIACIONES DE
PRODUCTORES DEDICADOS A ACTIVIDADES
AgrícolasGanaderasSilvícolasPesqueras
Constituidas exclusivamente por socios
Asociados personas físicas
Ingresos Superiores a 20 VSM GZ elevado al año
Sin exceder 4230 VSM GZ elevado al año
Por el excedente se reduce en un 30%
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EXENCIÓN APLICABLE A LAS PERSONAS FÍSICAS
Y MORALES QUE REBASEN LOS MONTOS
SEÑALADOS
Por el excedente se pagará el impuesto
Será aplicable la reducción
Hasta por los montos establecidos Personas Morales
Podrán adicionar CUFIN del ejercicio que se trate
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• CÁLCULO DEL IMPUESTO CORRESPONDIENTE A DIVIDENDOS O UTILIDADES DISTRIBUIDOS
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ARTÍCULO 75OTRAS OBLIGACIONES
QUE TENDRÁ LA PERSONA MORAL
POR CUENTA DE SUS INTEGRANTES
QUE CUMPLA LAS OBLIGACIONES
FISCALES
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EFECTUAR RETENCIONESY
EXPEDIR CONSTANCIAS
Por cuenta de sus integrantes
Retenciones y Entero de las mismas
Expedir Constancias de dichas retenciones
Cuando la LISR o demás disposiciones fiscales
obliguen a ello
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LLEVAR REGISTRO DE INGRESOS, GASTOS E
INVERSIONESII. Llevar un registro por separado de los ingresos, gastos e
inversiones, de las operaciones que realicen por cuenta de
cada uno de sus integrantes (PF), cumpliendo al efecto con
lo establecido en las disposiciones de esta ley y en las del
código fiscal de la federación. (RLISR Art. 84)
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LAS LIQUIDACIONES QUE EMITAN LAS PERSONAS MORALES DEBERÁN
CONTENER LO SIGUIENTE:
I. Nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del registro federal de
contribuyentes, de la persona moral, así como el número de folio consecutivo.
II. Lugar y fecha de expedición.
III. Nombre del integrante al que se le expida, su clave del registro federal de contribuyentes
o, en su caso, clave única de registro de población, ubicación de su negocio o domicilio
y firma del mismo o de quien reciba el documento.
IV. Descripción global de los conceptos de los ingresos, deducciones y, en su caso, de los
impuestos y retenciones, que le correspondan al integrante de que se trate.
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III
III
IV
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I
III
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Las personas morales deberán expedir las
liquidaciones por duplicado, entregando al
integrante el original de la liquidación y
conservando copia de la misma. La liquidación
será el comprobante de los ingresos, deducciones,
impuestos y retenciones de cada integrante,
siempre que la documentación comprobatoria de
dichos conceptos obre en poder de la persona
moral o coordinado.
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EMITIR Y RECABAR LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA
III. Emitir y recabar la documentación comprobatoria de los ingresos y
de las erogaciones, respectivamente, de las operaciones que realicen
por cuenta de cada uno de sus integrantes, cumpliendo al efecto con
lo establecido en esta ley y en las demás disposiciones fiscales.
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• Las personas morales y físicas a que se
refiere este capítulo (régimen de
actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas,
y pesqueras) deberán estar inscritas en el
registro federal de contribuyentes (RFC) .
OBLIGACIÓN DE INSCRIBIRSE EN EL RFC