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Capítulo 7 PROCESO DE CERTIFICACIÓN _____________________________________________________________________________________ Manual del Inspector de Operaciones Segunda Edición, 06.07.2018 Página 1 de 102 ÍNDICE Página 7. Proceso de Certificación Sección 1 7.1. Proceso genérico de certificación 04-102 7.1.1. Proceso de Certificación General 7.1.1.1. Objetivo 04-102 7.1.1.2. Generalidades 04-102 7.1.1.3. El Jefe del proceso de certificación (JPC) y el equipo de certificación 05-102 7.1.1.4. El proceso de certificación 05-102 7.1.2. Fases del proceso de certificación 7.1.2.1. Fase 1 - Pre-solicitud 06-102 7.1.2.2. Fase 2 - Solicitud formal 08-102 7.1.2.3. Fase 3 Evaluación de la documentación 10-102 7.1.2.4. Fase 4 - Inspección y demostración 10-102 7.1.2.5. Fase 5 Certificación 11-102 Sección 2 7.2. Certificación de Explotadores de Servicios Aéreos 7.2.1. Introducción 12-102 7.2.1.1. El Proceso de Certificación 13-102 7.2.2. Fase 1 De Pre-Solicitud 13-102 7.2.2.1. Asignación del Equipo de Certificación 14-102 7.2.2.2. Designación del Jefe del Proceso de Certificación (JPC) 14-102 7.2.2.3. Reunión Inicial de Pre-Solicitud 15-102 7.2.3. Fase 2 De Solicitud Formal 17-102 7.2.3.1. Recepción de la Solicitud Formal 18-102 7.2.3.2. Revisión Inicial de la Solicitud Formal 18-102 7.2.3.3. Calificación de la Solicitud Formal 19-102 7.2.4. Fase 3 De Conformidad de la Documentación 20-102 7.2.4.1. Cronograma de Eventos 20-102 7.2.4.2. Archivo General de Certificación 20-102 7.2.4.3. Evaluación de la Documentación 21-102 7.2.4.4. Evaluación de la Lista de Cumplimiento 39-102 7.2.5 Fase 4 De Inspección y Demostración 40-102 7.2.6 Fase 5 De Certificación 41-102 7.2.6.1 Aprobación de las Especificaciones Relativas a la Operación (OPSPECS) 42-102 7.2.6.2 Certificado de Explotador de Servicios Aéreo (AOC) 42-102 7.2.7 Fusiones, Quiebras y Adquisición de Acciones de Compañías Aéreas Certificadas 44-102 7.2.7.1 Planes de Transición 45-102 7.2.7.2 Falencias y quiebras 45-102

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Capítulo 7 PROCESO DE CERTIFICACIÓN

_____________________________________________________________________________________ Manual del Inspector de Operaciones Segunda Edición, 06.07.2018 Página 1 de 102

ÍNDICE Página

7. Proceso de Certificación

Sección 1

7.1. Proceso genérico de certificación 04-102

7.1.1. Proceso de Certificación General

7.1.1.1. Objetivo 04-102 7.1.1.2. Generalidades 04-102 7.1.1.3. El Jefe del proceso de certificación (JPC) y el equipo de certificación 05-102 7.1.1.4. El proceso de certificación 05-102 7.1.2. Fases del proceso de certificación 7.1.2.1. Fase 1 - Pre-solicitud 06-102 7.1.2.2. Fase 2 - Solicitud formal 08-102 7.1.2.3. Fase 3 – Evaluación de la documentación 10-102 7.1.2.4. Fase 4 - Inspección y demostración 10-102 7.1.2.5. Fase 5 – Certificación 11-102 Sección 2

7.2. Certificación de Explotadores de Servicios Aéreos

7.2.1. Introducción 12-102

7.2.1.1. El Proceso de Certificación 13-102

7.2.2. Fase 1 De Pre-Solicitud 13-102

7.2.2.1. Asignación del Equipo de Certificación 14-102

7.2.2.2. Designación del Jefe del Proceso de Certificación (JPC) 14-102

7.2.2.3. Reunión Inicial de Pre-Solicitud 15-102

7.2.3. Fase 2 De Solicitud Formal 17-102

7.2.3.1. Recepción de la Solicitud Formal 18-102

7.2.3.2. Revisión Inicial de la Solicitud Formal 18-102

7.2.3.3. Calificación de la Solicitud Formal 19-102

7.2.4. Fase 3 De Conformidad de la Documentación 20-102

7.2.4.1. Cronograma de Eventos 20-102

7.2.4.2. Archivo General de Certificación 20-102

7.2.4.3. Evaluación de la Documentación 21-102

7.2.4.4. Evaluación de la Lista de Cumplimiento 39-102

7.2.5 Fase 4 De Inspección y Demostración 40-102

7.2.6 Fase 5 De Certificación 41-102

7.2.6.1 Aprobación de las Especificaciones Relativas a la Operación (OPSPECS) 42-102

7.2.6.2 Certificado de Explotador de Servicios Aéreo (AOC) 42-102

7.2.7 Fusiones, Quiebras y Adquisición de Acciones de Compañías

Aéreas Certificadas 44-102

7.2.7.1 Planes de Transición 45-102

7.2.7.2 Falencias y quiebras 45-102

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7.2.7.3 Fusiones 45-102

7.2.7.4 Adquisición de Acciones 46-102

7.2.8 Requerimientos de Cambios Mayores en las Autorizaciones de Operación otorgadas 46-102

7.2.8.1 Proceso de Solicitud y de Aprobación 46-102

7.2.9 Enmienda, Renuncia, Suspensión, Revocación y Reemplazo del Certificado de

Explotador de Servicios Aéreo 47-102

7.2.9.1 Definiciones y Procedimientos 47-102

Sección 3

7.3. Certificación del Transporte de Mercancías Peligrosas 48-102

7.3.1. Informaciones de Mercancías Peligrosas requeridas para Explotadores que no

aceptan su transporte 48-102

7.3.2. Procedimientos para la aprobación del Programa de Instrucción sobre Mercancías

Peligrosas 49-102

7.3.3. Procedimientos para la aprobación de los Manuales de Mercancías

Peligrosas 49-102

7.3.4. Información requerida sobre Mercancías Peligrosas para Explotadores que

aceptan su transporte 49-102

7.3.5. Fuentes de información 50-102

7.3.6. Temas de entrenamiento para Explotadores que no aceptan Mercancías Peligrosas 50-102

Sección 4

7.4. Arrendamiento, fletamento e intercambio de aeronaves

7.4.1. Generalidades

7.4.1.1. Objetivo 51-102

7.4.1.2. Información general 51-102

7.4.1.3. Definiciones 51-102

7.4.2. Arrendamiento, fletamento e intercambio de aeronaves 52-102

7.4.2.1. RAP 119.295 Arrendamiento y Fletamento de aeronaves con tripulación 52-102

7.4.2.2. RAP 119.300 Arrendamiento y Fletamento de aeronaves con matrícula

extranjera, sin tripulación 53-102

7.4.2.3. Acuerdos de Intercambio 54-102

7.4.2.4. Procedimientos de aprobación 54-102

Sección 5

7.5. Procedimiento para la Autorización de los Centros Asistenciales para el

Otorgamiento de Certificados médicos al personal Aeronáutico la RAP 67 55-102

7.5.1 Generalidades 55-102

7.5.2 Procedimiento 56-102

7.5.3 Seguimiento post autorización 59-102

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Sección 6

7.6. Certificación de Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil (CCIAC) y Centros de Entrenamiento de Aeronáutica Civil (CCEAC) 59-102 7.6.1. Parte 1 Generalidades 59-102 7.6.2. Parte 2 Evaluación de Personal 73-102 7.6.3. Parte 3 Evaluación de instalaciones y edificaciones, equipamiento, material y ayudas a la instrucción 80-102 7.6.4. Parte 4 Evaluación del Manual de Instrucción y Procedimientos (MIP) 86-102 7.6.5. Parte 5 Evaluación del Equipo de Instrucción de Vuelo 91-102 7.6.6. Parte 6 Evaluación de la Lista de Cumplimiento 95-102 7.7. Relación de formatos de Certificación Apéndice 2 del presente manual 101-102

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7. Proceso de Certificación

Sección 1

7.1. Proceso genérico de certificación

7.1.1. Proceso de Certificación General

7.1.1.1. Objetivo

Esta sección proporciona información genérica al IO acerca del proceso de certificación de los solicitantes de un AOC.

7.1.1.2. Generalidades

7.1.1.2.1 La certificación de los explotadores de servicios aéreos constituye asimismo, el elemento esencial del sistema de reglamentación. Lo establece el Anexo 6 al Convenio de Chicago en el Capítulo 4 – Operaciones de vuelo, Párrafo 4.2 – Certificación y supervisión de operaciones y concretamente en el Párrafo 4.2.1.1, donde dice textualmente: “Ningún explotador realizará operaciones de transporte aéreo comercial a menos que sea titular de un certificado válido de explotador de servicios aéreos, expedido por el Estado del explotador”. Para evaluar la competencia del solicitante, el Estado efectúa un análisis de la empresa que solicita la autorización para realizar la explotación de servicios de transporte aéreo comercial.

7.1.1.2.2. El análisis al que se refiere el párrafo anterior, comienza por la evaluación del estudio económico sometido ante el organismo competente dependiente de la DGAC. El proceso de certificación es un método ordenado de evaluación, necesario e imprescindible para que la DGAC asegure el cumplimiento reglamentario y garantice la seguridad operacional. El proceso está destinado a evitar que la certificación del solicitante sea incompatible o que exista incapacidad para poder cumplir las reglamentaciones o de adaptarse a las prácticas de operación seguras.

7.1.1.2.3. Cualquier función de certificación básica comienza cuando un solicitante presenta una propuesta para ser evaluada por la DGAC en cuanto a su habilidad, competencia y calificación, con el fin de ser sometido a pruebas para realizar una actividad determinada y obtener una calificación.

7.1.1.2.4. El proceso de certificación está ordenado en sentido cronológico y proporciona una guía de acción paso a paso para el IO cuando conduce una tarea específica dentro del proceso de certificación.

7.1.1.2.5. Bajo ninguna circunstancia se deberá certificar a un explotador de servicios aéreos, hasta que la DGAC tenga la seguridad de que el solicitante es capaz de cumplir con todas las reglamentaciones y responsabilidades inherentes a las clases de operaciones solicitadas.

7.1.1.2.6. El proceso de certificación consta de cinco fases relacionadas entre sí. Es esencial que el IO comprenda que el proceso descrito en esta sección es genérico y que constituye una herramienta para ser utilizada con buen juicio y razonamiento en el desarrollo del proceso de certificación del solicitante de un AOC.

7.1.1.2.7. El otorgamiento de un AOC estará condicionado a que el solicitante demuestre que puede

ofrecer una organización apropiada, métodos comprobados de control y de supervisión de las operaciones de vuelo, programas de instrucción en todas las áreas, arreglos de servicios de escala, instalaciones, servicios y disposiciones sobre el mantenimiento y control de calidad compatibles con la índole y extensión de las operaciones especificadas. Si se reconoce su competencia, se le otorgará al solicitante un AOC, con sus correspondientes especificaciones relativas a las operaciones (OpSpecs). Después de otorgado el AOC, la DGAC continuará controlando y vigilando las operaciones del titular del AOC y sus OpSpecs por medio del programas de vigilancia continua desarrollado para el explotador. En la RAP 119, se establecen los requisitos para la certificación de los explotadores de servicios aéreos, y la asignación de las OpSpecs asociadas con el AOC. Las OpSpecs establecen las autorizaciones, condiciones y limitaciones relacionadas con el AOC y están sujetas a las condiciones establecidas en el OM. De acuerdo a las mismas normas, se establece que nadie podrá participar en operaciones de transporte aéreo

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remunerado nacional e internacional; regular o no regular sin haber obtenido un AOC, o en violación de las OpSpecs correspondientes.

7.1.1.3. El Jefe del Proceso de Certificación (JPC) y el equipo de certificación

7.1.1.3.1. Asignación de un equipo de certificación.- Luego que la DGAC recibe el Documento de Solicitud de Reunión Inicial o de Pre Solicitud de Certificación. Lo delega a la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones (DCA), la que nombrará un equipo de inspectores que contará al menos de un Inspector de Operaciones, uno de Aeronavegabilidad, un tercero de Aviónica, un inspector económico-financiero y un inspector de AVSEC y Mercancías Peligrosas, y de ser requerido un Inspector de Operaciones Tripulante de Cabina y/o Despachador de Vuelo; los nombrados absolverán todas las inquietudes y cuestionamientos de los representantes de la empresa; evaluarán si la direccionalidad de planificación está de acuerdo con las regulaciones y otras normativas relacionadas y la realidad del rubro, si los responsables tienen una visión clara de lo correspondiente a su organización, responsabilidades y obligaciones, su conocimiento de la ley y reglamentos, de tal manera que hayan comprendido todo el Proceso de Certificación, una vez realizado esto, se elaborará un acta de reunión, debiendo ser firmada por todos los asistentes y anexada al documento de solicitud de la reunión e insertados en un Archivo de Certificación el mismo que será mantenido en el Centro de Record Técnico de la DGAC.

7.1.1.3.2. Designación del JPC.- La DCA escogerá entre los inspectores nombrados para integrar el equipo de certificación a uno de ellos, para que actúe como JPC. La persona designada como JPC deberá haber completado la instrucción pertinente y haber tenido experiencia previa en la certificación de un explotador sujeto a las RAP 121 y 135. También es deseable que el JPC haya acumulado suficiente experiencia como IPO o IPM.

7.1.1.3.3. Responsabilidades del JPC.- El JPC y los otros miembros del equipo de certificación exhibirán una conducta apropiada con la responsabilidad de sus cargos y se conducirán de forma responsable y profesional con el solicitante. El JPC servirá siempre como portavoz de la DGAC a través de todo el proceso de certificación. En consecuencia, deberá coordinar completamente todos los asuntos del proceso con los otros especialistas asignados al proyecto. Será responsable de asegurar que todas las funciones del trabajo sean realizadas por el equipo de certificación. Toda la correspondencia entrante y saliente será coordinada a través del JPC. Deberá notificar al CTC sobre cualquier problema que pudiera constituirse en una demora. De manera que será el responsable directo de que las tareas asignadas a los otros miembros del equipo y a los especialistas se cumplan a tiempo y que se informe adecuadamente del estatus actualizado del proceso. El cumplimiento con el cronograma de eventos, la redacción de informes periódicos secuenciales y las reuniones sistemáticas con el equipo del solicitante proveerán una fuente de información confiable.

7.1.1.3.4. Responsabilidades de los miembros del equipo de certificación.- Cada miembro del equipo responderá ante los requerimientos de asesoramiento y asistencia formulados por el JPC, a quien lo mantendrán informado del estatus del proceso. Cualquier discrepancia que pueda demorar los esfuerzos de la certificación deberá ser informada al JPC.

7.1.1.4. El proceso de certificación

7.1.1.4.1. En la descripción que se presenta a continuación (Figura 7.1-1) relacionamos que todo proceso de certificación se desarrollará en cinco fases de certificación:

a) Fase 1: Pre-solicitud;

b) Fase 2: Solicitud formal;

c) Fase 3: Evaluación de la documentación;

d) Fase 4: Inspección y demostración; y

e) Fase 5: Certificación.

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Figura 7.1-1

7.1.1.4.2 Juicio del JPC y de su equipo de certificación.- En todo proceso de certificación de los solicitantes de un AOC que aspiren a ejercer las actividades propias de la explotación de servicios de transporte aéreo o incluyan un cambio en sus actividades ya certificadas, deberán cumplir todas las fases de dicho proceso sin excepción alguna. Es importante que el JPC y su equipo de certificación consideren la complejidad del proceso de certificación a través del trabajo en equipo, donde se incluye el área de mantenimiento y aeronavegabilidad como un todo dentro del trabajo en equipo bajo la dirección del JPC.

7.1.1.4.3 Conocimiento del solicitante.- Es necesario que los inspectores tengan en cuenta que algunos solicitantes, aún cuando se estén incorporando al proceso de certificación para calificarse en una operación sencilla, pueden carecer de conocimientos básicos sobre la totalidad o parte de los requerimientos de certificación.

7.1.1.4.4 En tal caso, y después de considerar todos los factores, los inspectores pueden realizar la evaluación siguiendo todas las etapas en detalle dentro del proceso, asegurando que no se ponga en riesgo la seguridad. Deberá proporcionarse a los que aspiren convertirse en explotadores de servicios aéreos (aspirantes o solicitantes) para obtener un AOC, toda la información necesaria sobre la clase de operación que pueda ser autorizada por la DGAC, los datos que debe presentar y los procedimientos que se seguirán en el estudio de la solicitud. Es fundamental que el solicitante comprenda claramente la forma, contenido y los documentos necesarios para formalizar su solicitud. Con el formulario de solicitud debería listarse los documentos de orientación que contengan información sobre las fases del proceso.

7.1.1.4.5 Contrariamente, otras personas pueden solicitar la certificación para una operación compleja, sin embargo, éstas pueden poseer una sólida financiación, la preparación requerida, el personal adecuado y los conocimientos necesarios; por consiguiente, puede no ser necesario realizar una evaluación detallada. Al mismo tiempo es recomendable que el proceso sea lo suficientemente amplio como para aplicarse a todas las posibilidades y sea razonablemente flexible como para no desanimar a los explotadores de servicios aéreos dedicados a la actividad de la aviación civil, sin provocar presiones indebidas a los inspectores que pudieran afectar el desarrollo de sus tareas.

7.1.2. Fases del proceso de certificación

7.1.2.1. Fase 1 - Pre-solicitud

7.1.2.1.1.1. Requerimientos de información inicial.- Los requerimientos de información inicial para conformar las solicitudes de certificación provienen generalmente de personas u organizaciones, mediante contactos iniciales en forma escrita, vía telefónica, internet o mediante reuniones informales con inspectores debidamente calificados por la DGAC.

7.1.2.1.1.2. Durante los contactos iniciales, el solicitante generalmente tiene preguntas específicas que espera sean satisfechas, acerca de los requerimientos mínimos de certificación.

7.1.2.1.1.3. Un IO integra generalmente el equipo designado por la DCA para establecer el contacto inicial y así explicar al solicitante los requerimientos reglamentarios pertinentes, de cómo obtener información técnica y las guías actualizadas (puede ser a través de la página Web de la DGAC). Es necesario que el IO explique la necesidad que tiene el solicitante de estudiar cuidadosamente todos los documentos y las regulaciones aplicables antes de manifestar su intención de incorporarse al proceso de certificación.

FASE 1 PRE-SOLICITUD FASE 2 SOLICITUD FORMAL

FASE 4 INSPECCIÓN Y

DEMOSTRACIÓN FASE 5 CERTIFICACIÓN

FASE 3 EVALUACIÓN DE LA

DOCUMENTACIÓN

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7.1.2.1.1.4. Es importante en este aspecto, que el IO coadyuve o contribuya cuidadosamente a medir el nivel de experiencia y conocimientos del solicitante, incluyendo todos los requisitos reglamentarios, para así determinar la magnitud del proceso. Luego de cerciorarse haber abarcado en su inducción todos los aspectos formales e informales y el costo técnico y financiero del proceso, si aún el solicitante desea dar inicio a su empresa y si al mismo tiempo el IO ha evaluado positivamente la capacidad y empeño del candidato, le proporcionará el formulario DICO para que lo complete con sus datos y los de su empresa y lo devuelva para su revisión.

7.1.2.1.1.5. Si el solicitante propone una operación compleja (por ejemplo, un gran número de aeronaves de última generación o una operación conducida hacia áreas de operación diversas), o parecieran confusas algunas características del control de las operaciones, el IO puede requerir que el solicitante detalle y diversifique la operación indicada por escrito en una carta de intención que acompañe al formulario DICO. Dependiendo del alcance de la operación propuesta, y del mutuo entendimiento logrado, pudiera ser necesario llevar a cabo más de una reunión de pre-solicitud. Un solicitante que ya esté familiarizado con el proceso de certificación (por ejemplo, un ejecutivo involucrado previamente en la industria o un gerente de operaciones con experiencia amplia en la conducción de operaciones para un explotador aéreo certificado que desee ejercer actividades similares), puede entregar el formulario de pre-solicitud debidamente llenado, durante el contacto inicial con la DGAC. Además, el solicitante puede presentar también la solicitud adjuntando manuales, programas y otros documentos requeridos. Esto sucede generalmente cuando la operación o alcance propuestos del solicitante no son complejos, o de otra forma, que el solicitante sea una corporación o empresa de magnitud con personal calificado y financieramente inobjetable.

7.1.2.1.1.6. Equipo de certificación.- Una vez que el solicitante presenta el formulario DICO, el sistema analiza el tipo de certificación a realizar y, de acuerdo a los requerimientos establecidos, se le asigna un equipo de certificación con un número apropiado de inspectores, donde uno de los integrantes del equipo será designado como JPC con atribuciones de coordinador de los aspectos pertinentes a la certificación entre el solicitante y la DGAC. También se asegurará que la DCA se mantenga al tanto del estado actual del proyecto, esta información puede ser requerida en cualquier momento por la DGAC.

Es necesario que los IO miembros del equipo de certificación mantengan en todo momento un vínculo profesional y responsable con el solicitante. Desde el momento de su designación, el equipo de certificación conducirá todos los aspectos relacionados con el solicitante y el proyecto sin tener en cuenta con quién se entrevistó inicialmente dicho solicitante.

7.1.2.1.1.7. Reunión inicial de pre-solicitud.- Si el equipo de certificación determina que una reunión inicial de pre-solicitud es necesaria, como casi invariablemente ocurre, el JPC se pondrá en contacto con el solicitante para fijar una reunión lo antes posible.

7.1.2.1.1.8. En estas reuniones iniciales de pre-solicitud se pueden analizar entre otros temas, los siguientes:

a) evaluación del formulario DICO, revisión de los requerimientos de documentación técnica y económico financiera y legal que se tienen que adjuntar a la solicitud formal (anexos de la solicitud), a fin de verificar que el solicitante comprende perfectamente el contenido mínimo y el formato necesario para cada uno de los documentos requeridos;

b) revisión y discusión de los procesos de certificación a fin de garantizar que el solicitante comprende lo que realmente necesita completar;

c) revisión de lo requerido para la Fase 2 – Solicitud formal, y consideración de todo lo necesario a presentar con la solicitud (los adjuntos o anexos) y el detalle de los requerimientos de soporte legal a ser incorporados en el OM; y

d) proporcionar la dirección del sitio Web de donde sea posible obtener los documentos específicos para la certificación contenidos en el MIO.

7.1.2.1.1.9. Siendo el proceso de certificación una actividad mixta en disciplinas, que incluye tanto aspectos operacionales como de aeronavegabilidad, mantenimiento, mercancías peligrosas, seguridad operacional y seguridad de actos ilícitos contra la aviación, es necesario no solamente que los IO designados estén presentes sino que generalmente estén en primera fila para poder aclarar al solicitante y a su personal técnico cualquier dificultad específica del proceso de certificación.

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7.1.2.1.1.10. Con el objetivo de documentar toda reunión con el solicitante, es imprescindible llevar un control de asistencias, levantar un acta de cada reunión que se efectúe, donde principalmente se incluirá fecha, relación de los presentes, temas tratados y las conclusiones o acuerdos a los que se llegaron y que deberán firmar todos los presentes. Previo a la reunión, el equipo de certificación elaborará una agenda con los puntos de interés programados. La agenda será firmada por los presentes, y se estampará sobre la misma el sello de la DCA. El equipo del solicitante estará integrado por el personal de dirección de la empresa que es necesario para el desarrollo del tema de la agenda, reforzado por aquellos técnicos especializados que fuere necesario incluir en función del área en discusión. En situaciones muy específicas, será conveniente que acuda a la reunión todo el personal clave de gerencia.

7.1.2.1.1.11. En las siguientes partes de este capítulo y manual, se explican en detalle todo sobre los encuentros preliminares para los diferentes tipos y clases de certificación.

7.1.2.1.1.12. Conclusión de la Fase 1 – Pre-solicitud.- Concluye cuando el equipo de certificación está convencido que el solicitante muestra estar preparado para proceder con la solicitud formal. Si el solicitante no está listo, es necesario que el grupo informe al solicitante los aspectos deficientes con el objetivo de trabajar en la solución de éstos y con vista a finalizar la Fase 1 del proceso de certificación. Es preciso que el JPC elabore un "acta de cierre de fase", la cual será entregada a la persona designada del equipo de certificación del solicitante, y que pautará el inicio de la siguiente fase.

7.1.2.2. Fase 2 - Solicitud formal

7.1.2.2.1. La presentación del paquete de solicitud para revisión de la DGAC por parte del solicitante, está considerada como el inicio de la Fase 2 - Solicitud formal.

7.1.2.2.2 Recepción del paquete de solicitud formal.- El paquete de solicitud formal puede ser recibido por correo o entregado personalmente por el solicitante. Si es entregado personalmente, el solicitante será informado que la DGAC necesita un período prudente para revisarlo. Las discusiones sobre la aceptabilidad deben evitarse por el momento. Con esta acción, se le hace notar a los solicitantes que las discusiones posteriores no serán productivas hasta tanto el equipo de certificación haya revisado la solicitud formal y tomada una decisión al respecto. Es preciso que el solicitante sea informado que el equipo de certificación se comunicará con ellos oportunamente dentro de cinco días laborables, con relación a la aceptabilidad del paquete de solicitud formal y que realizará las coordinaciones pertinentes para efectuar una reunión, donde se tratarán asuntos relativos a la solicitud formal.

7.1.2.2.3. Revisión inicial del paquete de solicitud formal.- Una vez recibido el paquete de solicitud formal es indispensable que el equipo de certificación lo revise inicialmente y determine su aceptación. El paquete de solicitud formal generalmente contiene:

a) la carta de solicitud formal;

b) documentación sobre contratos de arrendamiento o compra de aeronaves, contratos de servicios; de mantenimiento, compra o alquiler de equipos, instalaciones para las estaciones y suministro de partes y repuestos, etc.;

c) el OM y el MCM del explotador completos, currículos de instrucción del personal, según la situación;

d) cronograma de eventos;

e) carta de cumplimiento inicial; y

f) currículo u hoja de vida de cada miembro del personal clave de gerencia del solicitante, el que debe cumplir con los requisitos establecidos en las RAP.

7.1.2.2.3.1 La carta de solicitud formal constituye el eje de esta fase.- Esta carta debe reflejar lo relativo a las características de las operaciones. Su aceptación en la reunión de solicitud formal marca el fin de la fase de solicitud formal. A continuación se explican los “anexos” de la solicitud formal.

7.1.2.2.3.1.1 El cronograma de eventos.- El solicitante debe preparar un cronograma de todas sus actividades dentro del proceso, desde la Fase 1 - Pre-solicitud hasta la Fase 5 - Certificación, que podrá ir ajustándose en concordancia con la realidad de los lapsos y de acuerdo a lo siguiente:

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Capítulo 7 PROCESO DE CERTIFICACIÓN

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a) Lógica en la secuencia.- Muchas de las actividades y eventos listados en el cronograma deben producirse antes que otras actividades o eventos.

b) Puntualidad de actividades.- Es necesario que el cronograma de actividades proporcione en forma realista suficiente tiempo para que el equipo de certificación revise los distintos documentos del solicitante, manuales y propuestas.

c) Integridad de actividades.- El número y clase de propuestas efectuadas por el solicitante para la evaluación, aceptación o aprobación puede variar de acuerdo con la complejidad de la operación propuesta.

d) Disponibilidad del JPC.- Otra preocupación en torno a la planificación de reuniones sobre las actividades, es la disponibilidad y capacidad de los recursos del personal de la DCA y DSA. Es necesario disponer de un JPC y un número suficiente de inspectores de operaciones debidamente habilitados y calificados, quienes facilitarán la finalización puntual del proceso de certificación. En un proceso a un solicitante de cierta magnitud, habrá que designar algunos IO de apoyo.

7.1.2.2.3.1.2 A continuación se explican los demás anexos de la solicitud formal:

a) la declaración de cumplimiento inicial, que señalará el cumplimiento de cada manual y su contenido con las RAP, así como del cumplimiento de documentos y programas con la misma, deberá hacer fiel referencia en forma continua los requisitos de la norma pertinente y sobre cada tema expuesto;

b) el currículo u hoja de vida de cada miembro del personal clave de gestión o gerencia del solicitante debe cumplir con los requisitos establecidos. El IO asesorará convenientemente sobre este punto;

c) los manuales de operaciones y de control de mantenimiento del explotador recibirán una inspección formal de su estructura, aunque no a fondo, ya que serán evaluados a profundidad para recibir aprobación inicial durante la Fase 3 – Análisis de la documentación;

7.1.2.2.3.4 Reunión de solicitud formal.- Para dar aceptación a la carta de solicitud formal es imprescindible esta reunión. Es importante que todos los miembros de ambos equipos de certificación estén presentes, salvo que sucedan circunstancias imprevistas. Durante la reunión, el equipo de certificación y el solicitante revisarán en conjunto el paquete de solicitud y resolverán cualquier discrepancia.

7.1.2.2.3.4.1 De no poder llegarse a un acuerdo mutuo sobre algunas discrepancias, será necesario que el equipo de certificación termine la reunión e informe al solicitante que el paquete de solicitud no es aceptable. El paquete de solicitud formal debe entonces ser devuelto al solicitante con un oficio explicativo de las razones del rechazo.

7.1.2.2.3.4.2 Cuando se llegue a un acuerdo sobre la toma de acciones correctivas por deficiencias o hallazgos, el equipo de certificación debe comunicar al solicitante que puede formular cualquier pregunta sobre dudas referente a las próximas fases de la certificación. El equipo de certificación debe responder las preguntas de forma clara, completa y sincera, y si es necesario, mediante nota firmada por el JPC.

7.1.2.2.3.4.3 Antes de concluir la reunión de solicitud formal, el equipo de certificación debe asegurar que el solicitante ha comprendido claramente los siguientes aspectos:

a) Que será notificado por escrito, de rechazarse la solicitud.- Es necesario que esta notificación sea enviada dentro de la primera semana después de la reunión de solicitud formal. También se efectuará una llamada telefónica referente al rechazo tan pronto se haga la determinación, indicando que en una notificación por escrito se incluirán las razones para tal rechazo;

b) De ser aceptable la solicitud, el proceso de certificación sigue su curso con un profundo examen de la solicitud y sus anexos, cosa que ocurre durante la Fase 3 – Análisis de la documentación. Es imprescindible emitir por escrito un "acta de aceptación de la solicitud formal". Acta que constituye en sí una "acta de cierre de fase" que determinará automáticamente el comienzo de la Fase 3 – Análisis de la documentación.

c) Advertencia.- La aceptación de la solicitud no constituye propiamente una aceptación o aprobación de los documentos adjuntos o "anexos de la solicitud formal" (hojas de vida, manuales, contratos, etc.). Estos documentos serán evaluados e inspeccionados posteriormente durante la Fase 3 – Análisis de

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Capítulo 7 PROCESO DE CERTIFICACIÓN

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la documentación para que el solicitante aplique las acciones correctivas del caso. La aceptación o aprobación de cada anexo se comunicará oportunamente por escrito y por separado.

7.1.2.2.3.5 Rechazo de la solicitud.- El rechazo de una solicitud es algo delicado, ya que el solicitante seguramente habrá incurrido en cuantiosos gastos y recursos. Por lo tanto, es importante para el equipo de certificación documentar correctamente y a detalle las razones de tal rechazo. Las razones deben indicar claramente que el proceso de certificación no será beneficioso a menos que el solicitante decida aceptar las sugerencias correctivas del grupo de certificación. Entre las razones de rechazo se podría incluir la falta de acuerdo común durante el proceso apropiado de las acciones, o evidencias de que el solicitante ignora los requerimientos del proceso de certificación. En caso de rechazo, la solicitud y los documentos propuestos son devueltos al solicitante con un oficio de rechazo firmado por el JPC responsable del proceso de certificación, quien pondrá en conocimiento del suceso en forma inmediata al CTC.

7.1.2.2.3.6 Conclusión de la fase 2- solicitud formal.- Si el equipo de certificación acepta el paquete de solicitud, la Fase 2 – Solicitud formal, ésta queda concluida y automáticamente comienza la Fase 3 – Análisis de la documentación. Obsérvese que no será requisito la aprobación inicial de los dos manuales exigidos como parte de los anexos, ya que esto ocurrirá durante la fase siguiente.

7.1.2.3. Fase 3 – Evaluación de la documentación

7.1.2.3.1. La Fase 3 - Evaluación de la documentación, es parte del proceso de certificación donde los diversos manuales, programas y documentos del solicitante son cuidadosamente revisados para que sean aprobados/aceptados o rechazados. Esta fase es ejecutada por los miembros del equipo de certificación.

7.1.2.3.2. Documentación requerida.- Los documentos requeridos están contemplados en cada sección del presente capítulo de este manual.

7.1.2.3.3.3. Documentación inaceptable.- Si algún documento resultara inaceptable, éste debe ser devuelto al solicitante. Dependiendo de las razones para el rechazo de documentos, el grupo de certificación puede enviar al solicitante un oficio de rechazo manifestando estas razones.

Documentación aceptable.- Si el equipo de certificación encuentra que todos los documentos, manuales y programas son aceptables, puede proceder con la fase de demostración e inspección.

Perfil del solicitante.- Es necesario que el equipo de certificación obtenga un perfil del solicitante y del personal utilizado en coordinación con la Coordinación Técnica de Licencias. Este perfil puede determinar si el proceso de certificación continúa o no. Por ejemplo, si la información obtenida en el perfil sugiere o indica una orden de suspensión o de revocación en efecto, entonces se puede detener el proceso de certificación.

7.1.2.3.3.4. Planificación de la siguiente fase.- En la Fase 3 - Análisis de la documentación, el equipo de certificación también planea el desarrollo de la Fase 4 - Inspección y demostración. Mientras evalúa la propuesta formal del explotador u organismo solicitante, es necesario que el JPC formule planes para observar y evaluar la habilidad del explotador o solicitante en el desempeño de sus funciones y responsabilidades. Es necesario que estos planes sean concluidos antes de comenzar la Fase 4 - Inspección y demostración.

7.1.2.3.3.5. Terminación de la Fase 3 – Evaluación de la documentación.- Una vez que los manuales, documentos y programas obtengan aprobación o aceptación, según sea el caso, la Fase 3 - Evaluación de la documentación concluye. El proceso de certificación continúa con la Fase 4 - Inspección y demostración.

7.1.2.4. Fase 4 - Inspección y demostración

7.1.2.4.1. En esta fase, el equipo de certificación inspecciona las instalaciones y registros del solicitante, las diversas estaciones del sistema, los centros de capacitación, el control de los vuelos; evalúa los vuelos de demostración en ruta, las demostraciones de evacuación de emergencia y de amaraje y observa al personal en el desempeño de sus deberes, que incluye la instrucción de vuelo y la experiencia operacional. La importancia de esta fase está en el cumplimiento con las regulaciones y prácticas de operación seguras. Mediante la observación, monitoreo u otras formas de evaluación en el sitio, el equipo de certificación estará expuesto a muchos tipos de actividades.

7.1.2.4.2. Cumplimiento de las regulaciones.- Durante la evaluación, el equipo de certificación determina la habilidad del solicitante para cumplir con las secciones aplicables de las RAP.

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Capítulo 7 PROCESO DE CERTIFICACIÓN

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Determinación de la aprobación o rechazo.- A lo largo de la Fase 4 - Inspección y demostración, el equipo certificador se asegurará que todos los aspectos requeridos de la demostración sean observados por el solicitante, y que la determinación de la aprobación o rechazo se efectúa para cada aspecto.

7.1.2.4.3. Manejo de deficiencias.- Si en cualquier momento, ciertas actividades o la conducción de ciertas

actividades del solicitante demuestran ser deficientes, es necesario tomar las acciones correctivas necesarias. De ser imperativo, el grupo de certificación informará al solicitante en forma escrita de la inconveniencia de continuar con el proceso de certificación debido al grado de deficiencias.

7.1.2.4.4. Guía específica.- La guía específica para la certificación de un solicitante se proporciona en el

Sección 2 del presente capítulo de este manual – Certificación explotador de servicio aéreo.

7.1.2.4.5. Demostración no satisfactoria.- Si alguna prueba de demostración en particular resulta no

satisfactoria, es necesario que el equipo de certificación analice con el solicitante cómo corregir el aspecto deficiente. Es necesario planificar otra prueba, si así lo requieren las circunstancias. El equipo de certificación puede dar constancia con una carta indicando la naturaleza de la falla y la acción correctiva pertinente, si las deficiencias pueden ser corregidas antes de que el proceso continúe o termine.

7.1.2.4.6. Demostraciones satisfactorias.- Si las pruebas demostración del solicitante son exitosas, el equipo

de certificación expedirá la documentación apropiada (entre otras, una carta formal haciendo conocer al explotador la culminación satisfactoria de la inspección).

7.1.2.4.7. Fin de la Fase 4 - Inspección y demostración.- Cuando toda la demostración finaliza de forma

satisfactoria, se da por concluida esta fase, por lo que el solicitante se considera listo para recibir el AOC respectivo y las OpSpecs correspondientes.

7.1.2.5. Fase 5 - Certificación

7.1.2.5.1. Obtención del número del AOC y preparación del mismo.- La DCA preparará y asignará el número del AOC para la firma del DGAC. Es conveniente manifestar que la recién certificada organización de transporte aéreo no puede conducir ninguna operación con fines de lucro mientras no tenga el AOC aprobado en su poder. Dado el caso que un explotador ya certificado haya seguido una certificación por alguna modificación en sus actividades operacionales, podrá ser necesario la modificado el AOC y OpSpecs, en este caso mantendrá el mismo número de poseedor de AOC.

7.1.2.5.2. Archivo de certificación.- El equipo de certificación archiva la documentación en las carpetas o expedientes del explotador de servicios aéreos recientemente certificado o que hayan modificado las actividades de su operación. Una vez certificado el solicitante de un AOC o explotador entregará a la DGAC una copia de toda la documentación utilizada durante el proceso de certificación, junto con un volumen de cada manual.

7.1.2.5.3. Es necesario que el expediente incluya el informe final del grupo de certificación y la siguiente documentación:

a) copia de los formularios presentados por el solicitante;

b) si el caso lo requiere, la carta de intención;

c) declaración de cumplimiento final;

d) copias de los manuales o currículos aprobados y debidamente verificados en la CT de licencias de la DGAC;

e) una copia del AOC;

f) una copia de las listas de verificación de los inspectores completadas durante la certificación;

g) una copia de las OpSpecs;

h) una copia del documento que detalla las habilitaciones otorgadas, de ser aplicable;

i) un resumen de las dificultades experimentadas durante cualquier fase de la certificación o recomendaciones para futura vigilancia (a veces incluido en el Informe de certificación);

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Capítulo 7 PROCESO DE CERTIFICACIÓN

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j) copias de arrendamiento, acuerdos y contratos, si corresponde;

k) cualquier correspondencia para y del solicitante; y

l) cualquier otra documentación que se relacione con la certificación.

Nota: Este archivo quedará bajo custodia del Centro de Record Técnico de la DGAC.

7.1.2.5.4. Plan de vigilancia de post-certificación.- Después de haber certificado al nuevo explotador de servicios aéreos, la DGAC ejecutará un plan de post-certificación como base para la inspección y vigilancia continua.

7.1.2.5.5. El informe final.- El informe final del equipo de certificación, es de importancia vital en la preparación de los planes de vigilancia, ya que destaca las áreas débiles que mostraron deficiencias durante la inspección. La DGAC local dispone de una copia del informe para estos fines. El informe final del equipo de certificación, más conocido como el reporte de certificación, tiene una connotación especial y debe ser resguardado en un registro ad-hoc en los archivos en el Centro de Records Técnicos de la DGAC y debe contener lo siguiente:

a) carta de cumplimiento final;

b) documento de intención de Certificación Operacional (DICO);

c) carta de aplicación formal;

d) actas de cierre de cada fase;

e) oficios de aprobación o aceptación de manuales, programas o documentos;

f) oficio de aprobación a programas de instrucción;

g) reportes sobre las pruebas de demostración;

h) copia de las OpSpecs;

i) sumario de las dificultades más importantes halladas durante el proceso;

j) sugerencias para mejorar el proceso; y

k) recomendaciones para la elaboración del plan de vigilancia anual en forma continua. Sección 2

7.2. Certificación de Explotadores de servicios Aéreos

7.2.1. Introducción

El propósito del Proceso de Certificación se realiza en forma conjunta con inspectores de diferentes

Coordinaciones Técnicas con la finalidad de asegurar que los futuros Explotadores de Servicios Aéreos

demuestren ante la DGAC su capacidad legal, técnica y económica/financiera, de acuerdo a lo estipulado

en la Ley de Aeronáutica Civil, en las Regulaciones Aeronáuticas del Perú (RAP) y demás disposiciones

aplicables.

Durante el Proceso de Certificación, es importante que cada Inspector establezca una estrecha relación

con las coordinaciones de licencias, aeronavegabilidad, Económica/financiera, AVSEC/Mercancías

Peligrosas/Facilitación y legal con el fin de optimizar el proceso.

Este Capítulo provee orientación sobre los procedimientos, las responsabilidades y los criterios para la

Certificación de solicitantes que desean brindar servicios aéreos bajo las RAP 121 y 135 de las

Regulaciones Aeronáuticas del Perú.

Estas RAP requieren que, previo al inicio de sus operaciones, el solicitante cumpla con un Proceso de

Certificación en la forma y manera descrita por la DGAC. El Manual del Inspector de Operaciones establece

los procedimientos y criterios que deberán seguirse para la aceptación o aprobación de cada una de las

fases y para el cumplimiento de las regulaciones y normas vigentes.

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Capítulo 7 PROCESO DE CERTIFICACIÓN

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A fin de evaluar la competencia de un solicitante de AOC para proveer un servicio seguro y regular, la

DGAC primero deberá investigar la explotación propuesta, cubriendo como mínimo la organización, el

personal, los equipos, las rutas propuestas y el nivel y tipo de servicio y las finanzas. La emisión de un

AOC por parte de la DGAC dependerá de que el solicitante demuestre tener una organización, método de

control y supervisión de las operaciones de vuelo y un programa de instrucción adecuado, así como

también servicio de escala, gestión del mantenimiento y arreglos de mantenimiento consistentes con la

naturaleza de las operaciones especificadas. Si la DGAC considera competente al solicitante, se emitirá

un AOC junto con especificaciones relativas a las operaciones que contienen un detalle de las operaciones

de transporte aéreo comercial autorizadas. Con posterioridad a la emisión del AOC, la DGAC deberá

continuar controlando las operaciones por medio de un procedimiento sistemático donde se establecen

inspecciones de vigilancia de la seguridad operacional (ver capítulo 4 de este manual).

7.2.1.1. El Proceso de Certificación

El Proceso de Certificación está dividido en 5 fases:

El inspector deberá utilizar las listas de verificación de los formatos correspondientes a cada fase.

a) Fase 1 : Pre–Solicitud; Formato F-DCA-C-002

b) Fase 2 : Solicitud Formal; Formato F-DCA-C-003

c) Fase 3 : Evaluación de la documentación; Formato F-DCA-C-004

d) Fase 4 : Inspección y Demostración; Formato F-DCA-C-005

e) Fase 5 : Certificación. Formato F-DCA-C-006

Este proceso está diseñado para asegurar que los programas, sistemas y métodos de cumplimiento

propuestos por los solicitantes hayan sido revisados, evaluados y aprobados en su totalidad. Una vez

completado este proceso, se tendrá una razonable seguridad de que la estructura operacional del

solicitante le permitirá mantener los estándares de seguridad requeridos en forma continua, después de la

Certificación del solicitante.

La Fase 3 de Evaluación de la Documentación y la Fase 4 de Inspección y Demostración presentadas en

este Capítulo, no incluyen una discusión detallada respecto a los procedimientos para la

aceptación/aprobación de cada uno de los ítems comprendidos en estas fases. Esta discusión se presenta

en forma particular en los respectivos capítulos de este manual que abordan cada uno de los temas de la

certificación, tales como la evaluación de los manuales; de los programas de instrucción y entrenamiento;

del sistema de archivos y legajos personales; del control y seguimiento de los vuelos; de las calificaciones

del personal aeronáutico; etc.

7.2.2 Fase 1 De Pre-Solicitud

El solicitante debe contactarse con la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones (DCA) de la DGAC y

comunicarle acerca de su intención de solicitar un AOC, donde será informado en términos muy generales

de lo que implica el Proceso de Certificación de un Explotador aéreo, si el solicitante desea iniciar este

proceso deberá recabar un “Documento de Intento de Certificación Operacional” (DICO) en la Dirección

de Certificaciones y Autorizaciones (DCA) y llenarlo, remitiéndolo a la DCA acompañado de una carta. Las

regulaciones que gobiernan los requisitos para obtener un AOC se encuentran en el Capítulo B y Apéndice

B de la RAP 119.

Cuando la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones (DCA) recibe la solicitud de certificación y el DICO

adjunto, se procederá a nombrar el equipo del Proceso de Certificación. Este equipo debe estar constituido

por lo menos de un Inspector de Operaciones (IO) y un Inspector de Aeronavegabilidad (IA). De acuerdo

al tipo de operación y aeronave se incluirá a Inspectores de AVSEC, Aviónica, Tripulantes de Cabina y

Despachadores según corresponda.

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Capítulo 7 PROCESO DE CERTIFICACIÓN

_____________________________________________________________________________________ Manual del Inspector de Operaciones Segunda Edición, 06.07.2018 Página 14 de 102

Cuando el IO o el IA no se encuentran calificados o habilitados en las aeronaves a certificar, se designaran

Inspectores DGAC calificados en aeronaves de similitud de clase y tipo.

Si la información está completa y puede ser aceptada, el Coordinador Técnico de Certificaciones (CTC)

programará una “reunión inicial de pre-solicitud” con el solicitante y los miembros del equipo de

certificación. El “Jefe del Proceso de Certificación” (JPC) revisará el DICO. Si la información está

incompleta o errónea, el DICO será devuelto al solicitante, debiéndose indicar los motivos de la devolución

en la sección 2 (observaciones) del DICO.

Las listas de verificación que deberán utilizar los inspectores se encuentran en los siguientes formatos;

DICO

a) Formato F-DCA-C-001 Documento de Intento de Certificación Operacional (DICO)

Listas de verificación de solicitud

b) Formato F-DCA-C-002 Lista de Verificación de la Fase 1 (Pre-Solicitud)

c) Formato F-DCA-C-003 Lista de Verificación de la Fase 2 (Solicitud formal)

7.2.2.1 Asignación del Equipo de Certificación

Cuando el Coordinador Técnico de Certificaciones (CTC) recibe la Solicitud de Certificación y el

Documento de Intento de Certificación Operacional (DICO), procederá a nombrar al Equipo de Certificación

y sus responsabilidades. Este equipo debe consistir en, por lo menos, un Inspector de Operaciones (IO) y

un Inspector de Aeronavegabilidad (IA). De acuerdo al tipo de operación y aeronave se incluirá a

Inspectores de AVSEC/Mercancías Peligrosas/ Facilitación, Aviónica, Económico/financiero, Tripulantes

de Cabina y Despachadores de Vuelo, según corresponda.

Cuando el IO o el IA asignados no se encuentran calificados o habilitados en las aeronaves a certificar, se

designará como apoyo al equipo a un Inspector DGAC calificado en cada una de las aeronaves propuestas

de similitud de clase y tipo.

7.2.2.2 Designación del Jefe del Proceso de Certificación (JPC) y responsabilidades del equipo.-

El CTC designará al Jefe del Proceso de Certificación (JPC), el cual puede recaer en un Inspector de

Operaciones o un Inspector de Aeronavegabilidad asignados al equipo. En el caso de recaer en un IO,

este Inspector deberá poseer Licencia de Piloto con habilitación de clase y tipo similares a la aeronave a

certificar.

a) Responsabilidades del Jefe del Proceso de Certificación. - El JPC debe actuar como el primer

interlocutor de la DGAC ante el solicitante durante todo el Proceso de Certificación. Consecuentemente,

debe coordinar todos los asuntos de la certificación con los demás Inspectores designados. El JPC es

responsable de que todo el trabajo de certificación sea completado en la forma debida y de acuerdo al

cronograma de eventos acordado. Toda la correspondencia entre ambas partes debe ser coordinada

con el JPC, y a su vez éste debe mantener informado a todo el equipo sobre el desarrollo del proceso.

El JPC debe notificar al DCA a través del CTC cualquier discrepancia encontrada durante el Proceso

para tomar las acciones correctivas necesarias a fin de no afectar o demorar el Proceso de Certificación;

sus funciones terminan al entregar el Certificado de Explotador al solicitante.

b) Responsabilidades del Inspector de Operaciones (IO) y del Inspector de Aeronavegabilidad (IA).-

Los Inspectores de Operaciones y de Aeronavegabilidad son los encargados de llevar adelante la

evaluación de cada fase del proceso en cada uno de sus campos. Estos deben estar calificados en

estas funciones y contar además con las calificaciones adecuadas al tipo de operación y de aeronave

del solicitante. En caso de no contar con Inspectores calificados en estas aeronaves, se deberá escoger

al Inspector con las calificaciones más cercanas.

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Capítulo 7 PROCESO DE CERTIFICACIÓN

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Son ellos quienes proyectan los Oficios de aceptación, aprobación o conformidad directamente de los

solicitantes para la firma del JPC y recopilan la información que haya sido trabajada por los demás

Inspectores designados sobre la documentación evaluada del solicitante del AOC. Cualquier

discrepancia encontrada debe ser informada al JPC para las medidas correctivas, a fin de no demorar

el Cronograma de Certificación Nota. - Las discrepancias podrán relacionarse , entre otros:

(1) Hojas de vida

(2) Manuales

(3) Contratos

En el caso de que el solicitante incumpla los plazos establecidos en el Cronograma de Eventos

acordado, se le comunicará la posibilidad de suspender el Proceso de Certificación.

c) Responsabilidades de los inspectores de apoyo.- Los inspectores de otras Coordinaciones

Técnicas de apoyo deberán informar por escrito al JPC, sobre todas las evaluaciones de

documentación asignadas durante el Proceso de Certificación, cumpliendo con los plazos establecidos

en el Cronograma de Eventos.

7.2.2.3. Reunión Inicial de Pre-Solicitud

Antes de iniciar la reunión inicial de pre-solicitud, los miembros del equipo de certificación de la DGAC

encargados de verificar la capacidad técnica (JPC, IA, IO, Inspector de Aviónica y otros Inspectores que

sean asignados de acuerdo párrafo 7.2.1 de esta sección) deberán reunirse para discutir la forma y los

aspectos a tratar en la reunión de pre-solicitud con el solicitante.

Con la debida anticipación a la reunión el JPC asignado debe hacer comunicar al solicitante que su

personal de dirección debe asistir a esta reunión inicial de pre-solicitud y debe estar preparado para discutir

en términos generales aspectos específicos de la operación propuesta. El JPC con la colaboración de los

Inspectores DGAC asignados deben exponer el Proceso de Certificación en detalle. Especial énfasis debe

darse en las expectativas de la DGAC, lo que el solicitante debe esperar de la DGAC y el cronograma de

eventos.

La reunión inicial de pre-solicitud no constituye aún el inicio del Proceso de Certificación, ésta se realiza

con la finalidad de presentar a ambos equipos, el de la DGAC y el del solicitante, y dar una ampliación de

la información contenida en el Capítulo B y Apéndice B de la RAP 119, la misma que el solicitante ha

recabado previamente en la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones (DCA), para su información

sobre el Proceso de Certificación.

El primer tema a tratar debe ser la verificación conjunta del DICO con el solicitante, tal como, el tipo de

operación, el tipo de aeronave, áreas geográficas de operación y ubicación de sus instalaciones. Cuando

el solicitante haga cambios a esta información, éste debe anotar los cambios en el DICO y enviarlo a la

DGAC.

7.2.2.3.1. Se le informará al solicitante que puede ingresar a los siguientes documentos en la página web

de la DGAC:

a) Las RAP que corresponderían a las operaciones que pretende iniciar.

b) Las Normas Técnicas Complementarias (NTC) correspondientes.

c) El contenido de las partes pertinentes del presente manual (MIO) y del “Manual del Inspector de

Aeronavegabilidad (MIA).

d) Una “Lista de Verificación”, de las fases del Proceso de Certificación el mismo que servirá para esbozar

un cronograma de eventos que debe ser cumplido y presentado con la solicitud formal..

e) Circulares de Asesoramiento sobre el SMS vigentes.

f) Formato de OpSpecs computarizado para ser llenados Apéndice A RAP 119.

g) Otras publicaciones o documentos que el JPC considere que serán útiles para el Explotador.

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Capítulo 7 PROCESO DE CERTIFICACIÓN

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7.2.2.3.2. La “Lista de Verificación”, debe ser usada por el JPC como guía para facilitar la discusión con el

solicitante y asegurar que todos los elementos del Proceso de Certificación sean cubiertos. Se debe alentar

al solicitante a que formule las preguntas sobre cualquier área del proceso que no haya sido entendida

claramente.

7.2.2.3.3. Es esencial que el solicitante entienda qué regulaciones son aplicables a la operación propuesta.

Se le debe recomendar al solicitante que se familiarice con las RAP, otras guías y circulares de

asesoramiento aplicables a la operación propuesta. El solicitante y su personal deben estar enterados de

sus responsabilidades durante el Proceso de Certificación. Debe recomendar al solicitante la importancia

de la comunicación en forma oportuna y notificar a la DGAC de cualquier problema o cambio en la

operación propuesta.

7.2.2.3.4. Se le indicará al solicitante la importancia de la aprobación inicial por parte de la DGAC de su

programa de Instrucción y Entrenamiento.

7.2.2.3.5. Debe comunicarse al solicitante que las conversaciones a desarrollar durante la reunión de

solicitud formal y las siguientes, serán eminentemente técnicas y no implicarán debates legales ni jurídicos,

por lo tanto se requerirá particularmente la presencia de los directivos de la parte técnica y operativa del

solicitante o sus re-presentantes.

7.2.2.3.6. Es necesario señalar en esta reunión, que para la solicitud formal el solicitante deberá

presentarse con todos los archivos completos requeridos en el Capítulo B Apéndice B de la RAP 119,

habiendo registrado el ingreso de los documentos por mesa de partes. Asimismo, deberán presentar una

lista detallada de todos los manuales y documentos que presentarán en esa solicitud formal

7.2.2.3.8. También se les hará saber que deben nombrar un equipo de certificación. Dicho equipo deberá

contar por lo menos con un representante de la gerencia de operaciones y otro de la gerencia de

mantenimiento, los mismos que centralizarán toda la información y la actividad de la certificación y serán

los únicos interlocutores y representantes del solicitante durante el proceso.

7.2.2.3.9. En esta reunión debe informarse que el solicitante de un AOC, deberá dar cumplimiento a los

requisitos, plazos y procedimientos establecidos en el Capítulo C de la RAP 119.

7.2.2.3.10. El JPC debe cerciorarse que el solicitante entiende el nivel de detalle que se espera en la

elaboración de la Carta de Cumplimiento. Nota: Es muy importante introducir al solicitante de un AOC, en esta reunión inicial (Fase 1 de pre-solicitud), sobre los requerimientos

de “Sistema de gestión de la seguridad operacional”, estipulados según la RAP 121.110 y 121.1125 y RAP 135.055 que involucra

tanto al área de operaciones como de mantenimiento.

7.2.2.3.11. Luego de explicar detalladamente el Proceso de Certificación, se levantará un acta de reunión

inicial, señalándose las personas presentes y los temas tratados, así como la fecha optativa en la cual el

solicitante considera estará listo para su solicitud formal. Debe remarcársele que el Proceso de

Certificación no podrá tener una duración mayor a los seis (06) meses de acuerdo a lo estipulado en la

RAP 119.210 (b).

7.2.2.3.12. Al final de la reunión inicial de pre-solicitud, el JPC en coordinación con los demás miembros

del equipo puede llegar a una de las siguientes conclusiones:

a) El solicitante está adecuadamente preparado, si concluyen que el solicitante entiende los

requerimientos de una solicitud formal y pasará a esa fase, el JPC debe recomendar al solicitante que

coordine con el equipo de certificación las consultas a los documentos y manuales requeridos, según

los vaya elaborando, antes de la presentación formal.

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Capítulo 7 PROCESO DE CERTIFICACIÓN

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b) El solicitante no está preparado, si es evidente que el solicitante no está adecuadamente preparado

para continuar con el Proceso de Certificación, el JPC debe indicar al solicitante las deficiencias o

carencias encontradas. Cuando es evidente que el solicitante no será capaz de preparar una adecuada

solicitud formal, el JPC debe indicar al solicitante que gestione otra reunión inicial de pre-solicitud,

después de una mayor preparación por parte del solicitante. El JPC puede recomendar al solicitante

una o más de las siguientes acciones:

1) Una revisión integral de las RAP aplicables.

2) Cambios en el personal de dirección propuesto.

3) Contratar los servicios de un asesor de aviación profesional, con experiencia acreditada.

4) Desistir de los esfuerzos para obtener la certificación de la DGAC.

7.2.2.3.1.3 Asimismo, se deberá indicar al solicitante que deberá ser sometido a un proceso de aceptación

de certificado tipo a las aeronaves cuando:

a) Las aeronaves hayan sido certificadas por una Autoridad Aeronáutica cuyos códigos de

aeronavegabilidad sean diferentes a los códigos adoptados por la DGAC según la RAP 21.7 FAR, JAR,

ó AP,

Nota 1: Se indicará al solicitante que no se aceptarán modificaciones y/o alteraciones en los sistemas o dispositivos de las aeronaves,

si no tienen la aprobación del fabricante.

Nota 2: Se indicará al solicitante, que la presencia de personal extranjero, solo estará autorizada para el instrucción y la calificación

de las tripulaciones y/o personal técnico para lo cual la LAC establece un plazo de seis (06) meses.

Figura 7.2-1 Ejemplo de un Acta de Reunión Inicial

Acta de Reunión Inicial

El Día 7 de Agosto del 2000 a las 10:00 horas se reunieron en las oficinas de la DGAC, los Señores…XXX.., Gerente General;…YYY., Gerente de Operaciones; y… ZZZ.., Gerente de Mantenimiento, representantes de la Cía. AERO RUTAS NACIONALES SAC; y por otro lado los señores…ZXY.., Jefe del Proceso de Certificación (JPC);…XYZ., Inspector Principal de Operaciones (IPO) y…YXZ., Inspector Principal de Mantenimiento (IPM), representantes de la DGAC ante dicho solicitante.

Luego de la presentación formal entre los representantes del solicitante y el equipo de certificación nombrado por la DGAC, el JPC procedió a exponer los alcances, procedimientos y requerimientos establecidos para el Proceso de Certificación, los mismos que para este caso están señalados en la RAP 119, 121 y 135 (según corresponda), en el Manual del Inspector de Operaciones (MIO) y en el Manual del Inspector de Aeronavegabilidad (MIA). Después de aclararse algunas dudas sobre dicho proceso, los representantes de AERO RUTAS NACIONALES S.A.C. consideraron que estarían listos para su Solicitud Formal en un lapso no mayor a los 90 días posteriores a la presente reunión. Se acordó entonces establecer el 2 de Noviembre del 2013 como fecha optativa para dicha aplicación.

No habiendo otro asunto que tratar, se levantó la reunión a las 11:30 horas...

(Siguen firmas de los presentes)

Nota: Para un eficiente cumplimiento de la Fase 1 se empleará el formato F-DCA-C-002. El número de pre-certificación será tomado

del correlativo de números de empresas en Proceso de Certificación. La fecha corresponderá a la fecha en que se completó el

formato.

7.2.3. Fase 2 de Solicitud Formal

Luego de realizarse la Fase 1 de Pre-solicitud el solicitante presentará su solicitud formal, en la fecha y

hora acordada con el JPC registrada en el “Acta de Reunión Inicial” (esta fecha y hora puede ser variada

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por el solicitante, para lo cual debe remitir una carta solicitando y proponiendo la nueva fecha y hora),

conjuntamente con toda la documentación técnica de sustento requerida, documentación legal y financiera,

como está estipulado en la RAP 119.

Antes de iniciar la reunión de Solicitud Formal, los miembros del equipo de certificación de la DGAC (JPC,

IPO e IPM, Inspector de aviónica y otros que sean asignados) deberán reunirse para discutir la forma y los

aspectos a tratar en la reunión de Solicitud Formal con el solicitante.

7.2.3.1. Recepción de la Solicitud Formal

Luego que el solicitante ha leído la RAP 119 y luego de aclaradas sus dudas durante la reunión inicial, se

espera que la fecha que éste dio en el Acta de Reunión Inicial para la Solicitud Formal, es aquella en la

que ha completado toda la documentación requerida y está listo para someterla a evaluación por parte de

la DGAC.

El solicitante se presentará con carta de Solicitud Formal y con todos sus archivos que previamente han

sido presentados por mesa de partes, directamente a la Reunión de Solicitud Formal en la DGAC. La

aceptación de la Solicitud Formal sólo podrá darse si es que tiene todos y cada uno de los archivos

requeridos completos. De no ser así, la Solicitud Formal será rechazada y toda la documentación solicitada

devuelta al solicitante.

7.2.3.2 Revisión Inicial de la Solicitud Formal

El “Jefe del Proceso de Certificación” (JPC) y el equipo designado de la DGAC procederá, dentro de la

reunión de solicitud formal, a revisar cada uno de los archivos para analizar si los mismos han sido

presentados de acuerdo al contenido de forma y fondo.

a) Archivo A de Capacidad Financiera.- El equipo de certificación deberá recepcionar y verificar que la

documentación esté debidamente firmada por el gerente general y por el contador autorizado, y que se

adjunten los documentos indicados en la RAP 119.

b) Archivo B de Documentación Legal.- El equipo de certificación deberá recepcionar y verificar que la

documentación esté tal como lo indica la RAP 119. Para el caso del requerimiento del certificado de

inscripción de los contratos de las aeronaves en Registros Públicos, puede ser aceptable la

presentación de algún documento que acredite que el mismo se encuentra en trámite. Todos los

memorando u oficios recibidos relacionados con el Archivo B, que sean enviados interna o

externamente durante el proceso, deberán tener una copia para la Dirección de Certificaciones y

Autorizaciones (DCA).

Nota: La DGAC solicitará la opinión favorable del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA y/o del Instituto Nacional

de Cultura -INC respecto a la compatibilidad de la operación solicitada en áreas naturales protegidas y/o en áreas circundantes

a bienes del patrimonio cultural de la Nación, cuando corresponda.

c) Archivo C Relación y Calificación del Personal Directivo Aeronáutico.- La información requerida

en la RAP 119.330; 119.335 (Aplica RAP 121); 119.340 y 119.345 (Aplica RAP 135) respecto a las

calificaciones del personal directivo debe venir debidamente sustentada (curriculum documentado).

d) Archivo D y E (Operaciones y Mantenimiento).- Los manuales, tanto de operaciones como de

mantenimiento, para ser aceptados, deberán ser presentados respetando el contenido, la forma y la

codificación planteada en la RAP 119 y en el MIO, para los manuales de operaciones y el MIA para los

manuales de mantenimiento. Como parte de los archivos D y E deberán presentar los programas de instrucción elaborados y

desarrollados.

En el caso de que el solicitante prevea que la Instrucción y Entrenamiento que se desarrollará en el

extranjero, deberá presentar el documento o contrato respectivo con el Centro de Instrucción.

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e) Archivo F Documentos de compra, arriendo, contratos o cartas de intención.- Estos documentos

deben proporcionar evidencia de que el solicitante se encuentra en proceso de obtención de las

aeronaves, instalaciones y servicios que correspondan al tipo de operación propuesta.

Como parte del Archivo F deberán presentar los documentos de compra, arriendos, contratos y/o cartas

de intención.

7.2.3.3. Calificación de la Solicitud Formal

En caso de encontrarse todos estos manuales y documentos contenidos en cada uno de los archivos en

forma completa y adecuada, el JPC firmará el recibido de la Lista de documentos detallados presentados

por el solicitante y se procederá a levantar un Acta de Solicitud Formal declarándola como aceptada. A

esta Acta se le adjuntará el cargo de la lista detallada mencionada y todos los documentos serán devueltos

para que el solicitante los ingrese formalmente por mesa de partes del MTC.

El JPC comunicará a los representantes del solicitante que la primera evaluación a la que serán sometidos

será su capacidad financiera, una vez que el JPC reciba la información acreditando esta capacidad y que

se puede continuar con la certificación, entonces el JPC lo transmitirá al solicitante y se procederá a iniciar

el Proceso de Certificación, trasladando los Archivos D y E con sus respectivos manuales y documentos

a las instalaciones dispuestas por el solicitante para tal fin.

a) Paralelamente el JPC procederá a elaborar los documentos de distribución de los archivos presentados

de la forma siguiente:

1) Archivo A, a la DCA;

2) Archivo B, a la Oficina de Asesoría Legal;

3) Archivo C, a Licencias;

4) Archivo D, para el IO;

5) Archivo E, para el IA; y

6) Archivo F, para el JPC.

b) Posteriormente y a lo largo de todo el Proceso de Certificación el JPC irá recibiendo los informes

respecto a cada uno de los archivos, los que deberán ser ordenados en el archivo general de

certificación, que al final del proceso de certificación se mantendrá en el centro de record técnico de la

DGAC.

c) Modelo de Acta de Solicitud Formal: Figura 7.2-2

Figura 7.2-2

Modelo de Acta de Solicitud Formal

El día 11 de Setiembre del 2001, a las 11:00 horas, se reunieron en las oficinas de la DGAC, los señores xxx, Gerente General; xxx, Gerente de Operaciones; y xxx, Gerente de Mantenimiento, representantes de la Cía. SKYWAYS DEL PERÚ SAC; y por otro lado los señores xxx, Jefe del Proceso de Certificación (JPC), xxx, Inspector Principal de Operaciones (IPO) y xxx, Inspector Principal de Mantenimiento (IPM), representantes de la DGAC ante el solicitante.

Después de evaluar el contenido de los Archivos desde la A hasta la E presentados por el solicitante, los representantes de la DGAC acordaron proclamar ACEPTADA la Solicitud Formal de la CIA. SKYWAYS DEL PERÚ SAC.

Una vez culminada satisfactoriamente la evaluación de la documentación requerida en el Archivo A, concerniente a la acreditación de la Capacidad Financiera, se dará inicio formalmente a la Fase 3 del Proceso de Certificación: FASE DE CONFORMIDAD DE LA DOCUMENTACION.

No habiendo otros asuntos que tratar, se levantó la reunión a las 12:30 horas.

(siguen firmas de los presentes)

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Capítulo 7 PROCESO DE CERTIFICACIÓN

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Nota: Para un eficiente cumplimiento de la Fase 2 se empleará el formato F-DCA-C-003. El número de pre-certificación será tomado

del correlativo de números de empresas en Proceso de Certificación. La fecha adjunta al número de pre-certificación, corresponderá

a la fecha en que se completó el formato.

7.2.4. Fase 3 De Evaluación de la documentación.-

Esta fase de la certificación es básicamente teórica. La responsabilidad del JPC radica en organizar al

Equipo de Certificación para una revisión eficiente y ágil de los manuales y documentos presentados. Dos

elementos claves en esta fase de conformidad de la documentación lo constituyen el Cronograma de

Eventos y la Carta de Cumplimiento de las Regulaciones. Lista de Verificación Formato F-DCA-C-004 de

la Fase 3 (Evaluación de la Documentación).

7.2.4.1 Cronograma de Eventos

El Cronograma de Eventos será el primer documento a analizar antes de evaluar los manuales, el mismo

que deberá quedar claramente establecido y firmado como un compromiso por parte del solicitante y de la

DGAC; ambos estarán en lo sucesivo comprometidos con el cumplimiento de las fechas allí indicadas, y

cualquier variación al mismo deberá ser comunicado a la otra parte por escrito y acordado mutuamente

como una extensión de los plazos inicialmente establecidos. El Cronograma de Eventos determina, qué

será examinado y cuándo.

El CTC, el CTO y el CTA, tendrán en cuenta el cronograma y horario antes de programar a los Inspectores

para una inspección o chequeo diferentes, para no alterar la continuidad del proceso.

Resulta muy importante que los Inspectores DGAC cumplan cabalmente con el cronograma acordado

porque después la situación se puede complicar, cuando es el solicitante quien no cumple con los

requerimientos y atribuye estos incumplimientos a la DGAC.

Existen situaciones excepcionales que justifican la extensión del período de seis (06) meses. Con el

propósito de evidenciar que existe justificación para que un proceso de certificación exceda los seis (06)

meses el JPC y los respectivos Inspectores que forman parte del equipo de certificación deberán

documentar detalladamente las solicitudes de extensión por parte del solicitante y/o documentar las

razones de tiempo adicional que se requiera por parte del equipo de certificación de la DGAC.

7.2.4.2 Archivo General de Certificación

La metodología establecida para llevar un control del Proceso de Certificación es mediante el Archivo

General de Certificación, donde se conserva toda la comunicación de ambos lados entre los miembros del

Equipo de Certificación y el solicitante vía Oficio numerado; así como todo documento de evaluación,

verificación y calificación emitido. Antes de empezar la evaluación de los documentos, el Equipo de

Certificación deberá organizar conjuntamente con los representantes del solicitante este archivo.

El Archivo General de Certificación comprende a los archivos A, B, C, D, E y F presentados por el solicitante

y puede estar dividido en uno o varios legajos, dependiendo de la magnitud de la operación solicitada, a

fin de facilitar la evaluación de la documentación correspondiente, debe estar separado claramente en los

siguientes temas, según sean aplicables:

1) Actas, Compromisos y Cronograma de Eventos; 2) Manuales y documentos de Operaciones; 3) Manuales y documentos de Mantenimiento; 4) Personal Aeronáutico contratado; 5) Programa de Instrucción; 6) Facilidades de Base y de Estaciones; 7) Procedimientos de Archivo de Mantenimiento e Inspección; 8) Procedimientos de Archivos de operaciones y Legajos personales; 9) Control y Seguimiento de Vuelos; 10) Sistema de Calidad y Auditoría Interna; 11) Inspección de la aeronave y verificación su Documentación;

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Capítulo 7 PROCESO DE CERTIFICACIÓN

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12) Demostración de Evacuación de Emergencia de pasajeros;13) Evaluación de documentación de Aeronaves, Rutas, Aeropuertos y Capacidad Operativa de la tripulación;

14) SMS, incluyendo FRMS, FDA y su sistema de Documentación de Seguridad de Vuelo. (ver Capítulo 18 de estemanual)

15) Otras evaluaciones requeridas.

Cada tema deberá contar con: los oficios y documentos de inicio, los oficios y documentos de

discrepancias, los chequeos y requerimientos, etc., y al final de la certificación, cada tema debe culminarse

con un Oficio de “Satisfactorio”, “Aceptado” ó “Aprobado”.

7.2.4.3 Evaluación de la Documentación

La evaluación de los manuales y documentos se realiza en la fase 3 del proceso de certificación (ver

orientación capítulo 5, evaluación de manuales, del presente manual) deberá ser efectuada por el IO, el IA y por

los Inspectores de apoyo. Resulta conveniente que, en la medida de lo posible, el JPC también participe

de esta evaluación, particularmente en lo que concierne a la evaluación de la Carta de Cumplimento y las

OPSPECS. Para la evaluación del OM se utilizará la lista de verificación del formato F-DCA-C-011 y como

apoyo los formatos tales como, evaluación del programa de instrucción formato F-DSA-O-041, evaluación

de las disposiciones sobre Limitación de Tiempo de Servicio, Vuelo y Requerimiento de Descanso formato

F-DSA-O-042. .

La metodología establecida para la evaluación es trabajar conjuntamente con las RAP y los Oficios

Circulares; con el MIO y el MIA, según corresponda; y con la Carta de Cumplimiento del solicitante.

Únicamente las OPSPECS se reservan para ser elaboradas por el IO y el IA al final de la Fase 4 de

Inspección y Demostración.

Si luego de evaluar un manual el Inspector lo encuentra aceptable y en concordancia con la Carta de

Cumplimiento presentada, comunicará por escrito que este manual se encuentra “ inicialmente aceptado para esta fase de la certificación”, quedando pendiente la confirmación de esta aceptación,

después de la comprobación práctica de sus procedimientos durante la siguiente Fase 4. Acreditada la

conformidad inicial, se podrá colocar un sello con la firma del IO, IA ó el JPC, más no con un sello que

indique “Aceptado” o “Aprobado”. Estos manuales inicialmente aceptados pueden ser distribuidos al

personal del solicitante, para avanzar así con la siguiente Fase de Inspección y Demostración contando

con los manuales adecuados.

a) La lista a continuación contiene documentos y manuales básicos requeridos y ciertos ítems pueden no

ser aplicables a un tipo particular de operación, ésta servirá de guía para la evaluación exhaustiva y

aceptación o aprobación (Fase 4) de los documentos citados a continuación:

1) OpSpecs;2) Carta de cumplimiento final;3) Resúmenes del personal de gestión que incluya calificaciones y experiencia en la aviación.

4) Manual de vuelo (FM) de la aeronave (AFM). El AFM debe ser actualizado por el explotador con la introducción

de los cambios que el Estado de matrícula aprobara o dispusiera como obligatorios, deberá de ser consideradoen toda la estructura de los AFM.

5) Manual de operaciones (OM). Manuales y otros documentos que forman parte del OM:a) Programa de Instrucción del Explotador, para miembros de la tripulación y despachadores de vuelo (ver Capitulo 6 de

este manual) incluyendo:b) Procedimiento de vuelo (incluyendo lo especificado en el Apéndice J RAP121 y A RAP135 / Capítulo 6 de

este manual)c) Instrucciones sobre la aclaración y aceptación de las autorizaciones de control de tránsito aéreo (ATC),

particularmente cuando suponen franqueamiento del terreno;d) Procedimientos normalizados de operación (SOP) para cada fase de vuelo; incluyendo las listas de

verificación correspondientes para sus tripulaciones, sesiones de información para la tripulación como parteintegrante de los procedimientos operacionales normalizados (SOP). En estas sesiones se definen las tareas,se normalizan las actividades, se asegura que los miembros de la tripulación compartan un plan de acción y

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Capítulo 7 PROCESO DE CERTIFICACIÓN

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se aumenta la conciencia que la tripulación tiene de la situación, éstas deberán ser tanto individuales como conjuntas, para la tripulación de vuelo y la tripulación de cabina

e) Instrucciones sobre los criterios de utilización del GPWS;f) Instrucciones, procedimientos, criterios, y requisitos de capacitación para la prevención de colisiones y la

utilización del ACAS;g) Instrucciones y requisitos de capacitación para evitar el CFIT;h) Condiciones atmosféricas adversas y potencialmente peligrosas. Contemplará procedimientos para operar en

y/o evitar las condiciones atmosféricas potencialmente peligrosas incluyendo políticas y procedimientos paraque la tripulación de vuelo las registre y notifique en cada fase de la ruta desde el inicio del vuelo:

i) tormentas, condiciones de formación de hielo; turbulencia; cizalladura del viento a baja altitud; corriente dechorro; nubes de ceniza volcánica (Incluyendo políticas y procedimientos para que la tripulación de vueloregistre y notifique toda actividad volcánica); precipitaciones fuertes; tormentas de arena; ondas de montaña;e inversiones significativas de la temperatura.

j) El contenido del Capítulo K de la RAP 121 y Capítulo H de la RAP 135.k) Manual sobre el sistema de gestión de la seguridad operacional (SMS), que incluya una descripción del

sistema de documentos de seguridad de vuelo y FDA / FDR /CVR incluyendo documentación necesaria parasu conservación y, si fuese necesario, instrucciones de conservación de los correspondientes registradoresde vuelo y de voz cuando el avión se hallara implicado en un accidente o incidente. Así mismo, el sistema degestión de la fatiga FRMS deberá formar parte del SMS.

l) Manual de operación de la aeronave (p. ej. AOM o POH o FCOM); apêndice J,2, Parte B, RAP 121, A RAP135m) Lista de equipo mínimo (MEL) correspondiente a los tipos de aviones explotados y a las operaciones concretas

autorizadas;n) Lista de desviaciones respecto a la configuración (CDL);o) Manual de Análisis de pistas, rutas y aeródromos (Manual de performance de la aeronave);p) Manual de control de masa y centrado (peso y balance);q) Manual de servicios en tierra;r) Documento de abastecimiento /reabastecimiento/ vaciado de combustible en tierra;s) Manuales de instrucción (programas de instrucción) para la tripulación de vuelo, tripulación de cabina, DV,

personal de operaciones de tierra (no requerido para explotadores RAP135 de un solo piloto);t) Manual de rutas y datos de aeródromos (cartas de rutas y aproximaciones)u) Manual de mercancías peligrosas (RAP 110);v) Programa de asignación de pasajeros en salidas de emergencia;w) Programa de equipaje de mano;Programa de deshielo y antihielo;x) Listas de verificación de cabina de pilotaje (normal, no normal y de emergencias);y) Lista de verificación para los procedimientos de búsqueda en la aeronavez) Listas de verificación del equipo de emergencia y seguridad y las instrucciones para su utilización;aa) Tarjetas de instrucciones de emergencia para los pasajeros; bb) Plan de emergencia/notificación; cc) Control operacional incluyendo procedimientos de despacho, seguimiento y localización de vuelo; (ver MIO

Capítulo 10) dd) Manual de estación (para cada estación propuesta del solicitante); ee) Información esencial relativa a los servicios de búsqueda y salvamento; (ver RAP 312) ff) Manual del programa de seguridad; (ver RAP 107) gg) Programación y vigilancia de las disposiciones para limitar el tiempo de vuelo y los períodos de servicios de

vuelo, y para otorgar períodos de descanso para todos los miembros de su tripulación según RAP 121 Capítulo N y M y 135 Capítulo F.

hh) Programación y vigilancia de las disposiciones para limitar los períodos de servicio, y para otorgar períodos de descanso para los DV según RAP 121 Capítulo M y 135, Capítulo F.

ii) Manual de control de mantenimiento (MCM);jj) Programa de mantenimiento; kk) Sistema de análisis y vigilancia continua del programa de mantenimiento (para aeronaves mantenidas bajo

un programa de mantenimiento); ll) Programa de confiabilidad de mantenimiento; mm) Manual de instrucción para el personal de mantenimiento; nn) Manuales técnicos de mantenimiento: oo) Estructura / planta de poder

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pp) Reparación estructural qq) Catálogo ilustrado de partes rr) Procedimientos de inspección ss) Manual del fabricante o vendedor tt) Manual de cableado uu) Manual de reparación general (overhaul) (si es aplicable vv) Plan de demostración de amaraje (si es requerido); ww) Plan de pruebas de demostración/vuelos de demostración (si es requerido); xx) Contratos de arriendo de aeronaves; incluyendo procedimientos para los tipos de arrendamiento permitidos: 1. Arrendamiento sin tripulación 2. Arrendamiento con tripulación 3. Arrendamiento únicamente con tripulantes de vuelo;

yy) Contratos/acuerdos de mantenimiento; zz) Contratos/acuerdos de servicios; aaa) Solicitudes de excepciones o desviaciones; bbb) Contratos de instrucción; ccc) Evaluación ambiental. Documento o declaración que acredite homologación por concepto de ruido. ddd) Plan de demostración de evacuación de emergencia (si es requerido);

b) La organización y contenido detallados en los apéndices J y A de las RAP 121 y 135 respectivamente,

establecen lo siguiente:

1) Organización:

Parte A- Generalidades.- El manual de operaciones elaborado de acuerdo con la Sección 121.415 (a) (2) y Sección 135.040 que puede publicarse en partes separadas que correspondan a aspectos determinados de las operaciones, debe organizarse con la siguiente estructura: Parte B - Información sobre operación de los aviones; Parte C- Zonas, Rutas y aeródromos; y Parte D – Capacitación

2) Contenido

i.) Parte A - Generalidades.- El manual de operaciones mencionado en el párrafo a. abarcara, como

mínimo, lo siguiente:

i. Administración y control del manual de operaciones

A. Introducción: 2) Contenido

i.) Parte A - Generalidades.- Continuación

Una declaración de que el manual de operaciones cumple con todas las reglamentaciones y

2) Contenido i.) Parte A - Generalidades.- continuación

• disposiciones aplicables y con los términos y condiciones del AOC y de las especificaciones relativas a las operaciones (OpSpecs);

• Una declaración de que el manual contiene instrucciones de operación que el personal correspondiente debe cumplir;

• Una lista y breve descripción de los distintos volúmenes o partes, su contenido, aplicación y utilización; • Explicaciones y definiciones de términos y abreviaturas necesarias para la utilización del manual de

operaciones; • Las referencias apropiadas de la RAP 121. • Políticas y procedimientos para terceros que realicen trabajos a su nombre (RAP 119.213).

B. Sistema de enmienda y revisión: • Indicara quien es responsable de la publicación e inserción de enmiendas y revisiones; • Un registro de enmiendas y revisiones con sus fechas de inserción y fechas de efectividad; • Una declaración de que no se permiten enmiendas y revisiones escritas a mano excepto en situaciones

que requieren una enmienda o revisión inmediata en beneficio de la seguridad; • Una descripción del sistema para anotación de las páginas y sus fechas de efectividad;

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Capítulo 7 PROCESO DE CERTIFICACIÓN

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• Una lista de las paginas efectivas; • Anotación de cambios (en las páginas del texto y, en la medida que sea posible, en tablas y figuras); revisiones temporales; • Una descripción del sistema de distribución de manuales, enmiendas y revisiones.

ii. Estructura, organización, administración y responsabilidades

A.- Estructura organizativa: Una descripción de la estructura organizativa incluyendo el organigrama general de la empresa y el organigrama del departamento de operaciones. El organigrama deberá ilustrar las relaciones entre el departamento de operaciones y los demás departamentos de la empresa. En particular, se deben demostrar las relaciones de subordinación y líneas de información de todas las divisiones, departamentos, etc., que tengan relación con la seguridad de las operaciones de vuelo.

B. Responsables: Deberá incluirse el nombre de cada responsable propuesto para los cargos de directivo responsable, director o responsable de operaciones, director o responsable de mantenimiento, gerente o responsable del sistema de gestión de la seguridad operacional, jefe de pilotos y jefe de instrucción, según lo prescrito en la Sección 119.330 de la RAP 119. Se deberá incluir una descripción de sus funciones y responsabilidades.

C. Responsabilidades y funciones del personal de gestión de operaciones: Incluirá una descripción

de las funciones, responsabilidades y de la autoridad del personal de gestión de

operaciones que tenga relación con la seguridad de las operaciones en vuelo y en tierra, así como, con

el cumplimiento de las disposiciones aplicables;

D. Autoridad, funciones y responsabilidades del comandante del avión: Una declaración que defina la autoridad, obligaciones y responsabilidades del comandante.

E. Funciones y responsabilidades de los miembros de la tripulación distintos del comandante del avión: Incluirá una descripción de las funciones y responsabilidades de cada miembro de la tripulación que no sea el comandante del avión/helicóptero.

iii. Control y supervisión de las operaciones

A. Supervisión de la operación por el explotador: Se incluirá una descripción del sistema de supervisión de la operación por el explotador. El explotador debe disponer de una estructura de gestión capaz de ejercer el control de las operaciones y la supervisión de cualquier vuelo que se opere con arreglo a las disposiciones de su AOC y OpSpecs. Deberá indicar la forma en que se supervisan la seguridad de las operaciones en vuelo y en tierra, así como las calificaciones del personal. En particular, se deberán describir los procedimientos que tengan relación con los siguientes conceptos: • Validez de licencias y calificaciones; • Competencia del personal de operaciones; y • Control, análisis y archivo de registros, documentos de vuelo, información y datos adicionales.

B. Sistema de divulgación de instrucciones e información adicional sobre operaciones: Una descripción de cualquier sistema para divulgar información que pueda ser de carácter operativo pero que sea suplementaria a la que contiene el manual de operaciones. Se deberá incluir la aplicabilidad de 2) Contenido i.) Parte A - Generalidades.- Continuación esta información y las responsabilidades para su edición.

C. Control de las operaciones: Incluirá una descripción de los procedimientos, funciones y responsabilidades del personal a cargo y su autoridad respecto a la iniciación, continuación, desviación o terminación de un vuelo en interés de la seguridad del avión y de la regularidad y eficacia del vuelo. Información indispensable para la seguridad operacional, regularidad y eficiencia de la navegación aérea. Procedimientos para la preparación y difusión de NOTAM a la tripulación de vuelo y al personal de operaciones. Procedimientos para la preparación de la información contenida en la AIP, la circular de información aeronáutica (AIC) y la reglamentación y control de información aeronáutica (AIRAC) y su difusión entre la tripulación de vuelo y el personal de operaciones.

D. Facultades de la Autoridad competente: Una descripción de las facultades de la Autoridad

competente en materia de control y supervisión de las operaciones. Las inspecciones de la Autoridad

competente comprenderán:

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Capítulo 7 PROCESO DE CERTIFICACIÓN

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• Identificación; • Colaboración del explotador;

• Acceso irrestricto e ilimitado a sus oficinas, instalaciones, aeronaves y otros, según se requiera para el cumplimiento de sus funciones y responsabilidades (RAP 119.315(b)(1)); y acceso a la documentación, registros y archivos.

• Acceso irrestricto e ilimitado a las oficinas o instalaciones, de aquellos a quienes el explotador subcontrata servicios relacionados a las operaciones aéreas, mantenimiento u otros de carácter operacional (RAP 119.315(b)(2))

• Acceso para inspeccionar la documentación requerida de acuerdo a sus funciones y responsabilidades, en su base principal de operaciones y estaciones (RAP 119.315(b)(3))

Admisión en la cabina de mando de los inspectores; y funcionarios de la Autoridad competente autorizados a viajar en la cabina de mando.

E. Acceso a la cabina de pilotaje: Una descripción de las normas para acceso a la cabina de pilotaje: • Normas generales; • Concepto de cabina de pilotaje estéril; • Comunicaciones con la cabina de pilotaje; • Códigos y llamadas; • Medidas de seguridad por parte de la tripulación de cabina; y seguridad del área contigua a la puerta

de acceso a la cabina de pilotaje, incluyendo políticas y procedimientos que permitan a la tripulación de cabina notificar discretamente a la tripulación de vuelo de toda actividad sospechosa o violaciones de seguridad en la cabina de pasajeros.

• Seguridad de la cabina de mando; listas de verificación para los procedimientos de búsqueda en el avión; determinación de la gravedad de cada incidente; comunicación y coordinación de la tripulación; respuestas de defensa propia apropiadas; uso autorizado por la DGAC de dispositivos de protección no letales por parte de miembros de la tripulación; comprensión del comportamiento de los terroristas; 2) Contenido i.) Parte A - Generalidades.- Continuación

• simulacros de instrucción con respecto a diversas amenazas; y posibles consecuencias posteriores al vuelo en la tripulación.

iv. Sistema de gestión de la seguridad operacional (SMS). La descripción del SMS incluirá al menos:

A. Política y objetivos de seguridad operacional el alcance del SMS: • Declaración formal del directivo responsable ante la DGAC respecto a la política de seguridad

operacional; • Política y los objetivos de seguridad operacional; • Estructura organizativa del sistema de seguridad operacional; • Designación del personal clave de seguridad operacional; • Roles y responsabilidades de todo el personal involucrado en seguridad operacional, incluyendo la

responsabilidad directa de la seguridad operacional por parte del personal administrativo superior; • Responsabilidad legal; • Responsabilidades sobre los procedimientos, procesos y resultados; • Gestión de la garantía de la calidad. • Requisitos del SMS; • Plan de implantación del SMS; • Plan de respuesta ante emergencias; • Sistema de documentación de seguridad de vuelo.

2) Contenido i.) Parte A - Generalidades.- Continuación B. Gestión de riesgos de seguridad operacional • Descripción de los procedimientos y procesos para identificar peligros; y • Descripción de los procedimientos y procesos para la evaluación y mitigación de los riesgos.

C. Aseguramiento de la seguridad operacional • Descripción de los procedimientos y procesos para el monitoreo y medición del desempeño de la

seguridad operacional; • Descripción de los procedimientos y procesos para la gestión del cambio; y • Descripción de los procedimientos y procesos para la mejora continua del SMS.

D. Promoción de la seguridad operacional

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Capítulo 7 PROCESO DE CERTIFICACIÓN

_____________________________________________________________________________________ Manual del Inspector de Operaciones Segunda Edición, 06.07.2018 Página 26 de 102

• Descripción del programa de instrucción inicial, periódica y especializada; y • Procedimientos y procesos para la comunicación y promoción de la seguridad operacional.

v. Composición de las tripulaciones

A. Composición de las tripulaciones: Incluirá una explicación del método para determinar la composición de las tripulaciones, teniendo en cuenta lo siguiente: • Tipo de avión/helicóptero que se está utilizando; • Área y tipo de operación que está realizando; • Fase del vuelo; • Tripulación mínima requerida y el periodo de actividad aérea que se prevé; • Experiencia reciente (total y en el tipo de avión), y calificación de los miembros de la tripulación; • Designación del piloto al mando del avión y, si fuera necesario debido a la duración del vuelo,

procedimientos para relevar al piloto al mando del avión u otros miembros de la tripulación de vuelo; y • Designación del tripulante de cabina y, si es necesario por la duración del vuelo, los procedimientos

para el relevo del mismo y de cualquier otro miembro de la tripulación de cabina.

B. Designación del piloto al mando del avión: Incluirá las normas aplicables a la designación del piloto al mando del avión.

C. Incapacitación de la tripulación de vuelo: Instrucciones sobre la sucesión del mando en el caso de la incapacitación de un miembro de la tripulación de vuelo y los procedimientos para asegurar la continuidad del vuelo en forma segura.

D. Operación en más de un tipo de avión: Una declaración indicando que aviones son considerados del mismo tipo a los fines de: • Programación de la tripulación de vuelo; y • Programación de la tripulación de cabina.

vi. Requisitos de calificación

A. Una descripción de la licencia requerida habilitaciones, calificaciones y competencia (por ejemplo: Capacitación y calificación de zonas, de rutas y de aeródromos), experiencia, entrenamiento, verificaciones y experiencia reciente requeridas para que el personal de operaciones lleve a cabo sus funciones. Se deberá tener en cuenta el tipo de avión, clase de operación y composición de la tripulación.

B. Tripulación de vuelo: • Piloto al mando del avión; • Relevo en vuelo de los miembros de la tripulación; • Copiloto; • Piloto bajo supervisión; • Mecánico a bordo; y • Operación en más de un tipo o variante de avión/helicóptero.

C. Tripulación de cabina: • Miembro de la tripulación de cabina • Jefe de cabina • Miembros requeridos de la tripulación de cabina; • Miembro adicional de la tripulación de cabina y durante vuelos de familiarización; • Operación en más de un tipo de variante de avión.

2) Contenido i.) Parte A - Generalidades.- Continuación D. Personal de instrucción, entrenamiento, verificación y supervisión: • Para la tripulación de vuelo; y • Para la tripulación de cabina. • Para despachadores de vuelo

E. Otro personal de operaciones.

vii. Precauciones de salud e higiene para tripulaciones

A. Precauciones de salud e higiene de las tripulaciones: Las disposiciones y orientaciones sobre salud e higiene para los miembros de la tripulación, incluyendo: Alcohol y otros licores que produzcan intoxicación; • Narcóticos;

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Capítulo 7 PROCESO DE CERTIFICACIÓN

_____________________________________________________________________________________ Manual del Inspector de Operaciones Segunda Edición, 06.07.2018 Página 27 de 102

• Drogas; • Somníferos; • Preparados farmacéuticos; • Vacunas; • Buceo submarino; • Donación de sangre; • precauciones de alimentación antes y durante el vuelo; • Sueño y descanso; • Operaciones quirúrgicas; • Uso de anteojos; • Uso y efecto del tabaco; y • Prevención del uso problemático de ciertas sustancias en el lugar de trabajo.

viii. Limitaciones de tiempo de vuelo

A. Limitaciones de tiempo de vuelo, actividad y requisitos de descanso: (formato DGAC-O-040) El esquema desarrollado por el explotador de acuerdo con los capítulos aplicables a cada tipo de operación • Tiempo de vuelo; • Periodo de servicio; • Periodo de servicio en vuelo; • Periodo de descanso; • Restricciones; • Excepciones; y • Descanso a bordo del avión.

B. Excesos de las limitaciones de tiempo de vuelo y de actividad y/o reducciones de los periodos de descanso: Incluirá las condiciones bajo las cuales se podrá exceder el tiempo de vuelo y de actividad o se podrán reducir los periodos de descanso y los procedimientos empleados para informar de estas modificaciones.

C. Mantenimiento de los registros del tiempo de vuelo, los periodos de servicio de vuelo y los periodos de descanso de todos los miembros de la tripulación.

ix. Procedimientos de operación

A. Instrucciones para la preparación del vuelo: Según sean aplicables a la operación: - Publicación oficial por los servicios de información aeronáutica, o bien que pueda conseguirse

fácilmente de otras fuentes. - Procedimientos para la preparación y difusión de NOTAM a la tripulación de vuelo y al personal

de operaciones. - Procedimientos para la preparación de la información contenida en la AIP, la circular de

información aeronáutica (AIC) y la reglamentación y control de información aeronáutica (AIRAC) y su difusión entre la tripulación de vuelo y el personal de operaciones. • Altitudes mínimas de vuelo:

Contemplara una descripción del método para determinar y aplicar las altitudes mínimas, incluyendo: o Un procedimiento para establecer las altitudes/niveles de vuelo mínimos para los vuelos VFR;

y o Un procedimiento para establecer las altitudes/niveles de vuelo mínimos para los vuelos IFR

2) Contenido i.) Parte A - Generalidades.- Continuación • Criterios para determinar la utilización de los aeródromos. o Métodos para determinar los mínimos de utilización de los aeródromos. Incluirá el método para

establecer los mínimos de utilización de los aeródromos para vuelos IFR de acuerdo con las reglamentaciones vigentes. Se deberá hacer referencia a los procedimientos para la determinación de la visibilidad y/o alcance visual en la pista (RVR) y para aplicar la visibilidad real observada por los pilotos, la visibilidad y el RVR notificado.

o Mínimos de operación en ruta para vuelos VFR. Incluirá el método para establecer los mínimos de operación en ruta para vuelo VFR o porciones VFR de un vuelo y, cuando se utilicen aviones monomotor, instrucciones para la selección de rutas con respecto a la disponibilidad de

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Capítulo 7 PROCESO DE CERTIFICACIÓN

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superficies que permitan un aterrizaje forzoso aceptable, que pueda permitir la supervivencia de las personas a bordo.

o Presentación y aplicación de los mínimos de utilización de aeródromo y de ruta.

• Interpretación de la información meteorológica. Incluirá material explicativo sobre la descodificación de predicciones MET e informes MET que tengan relación con el área de operaciones, incluyendo la interpretación de expresiones condicionales.

Determinación de cantidades de combustible, aceite y agua-metanol transportados. Incluirán los • métodos mediante los cuales se determinaran y monitorearan en vuelo las cantidades de

combustible, aceite y agua-metanol que se transportaran. Esta sección también deberá incluir instrucciones sobre la medición y distribución de los líquidos transportados a bordo. Dichas instrucciones deberán tener en cuenta todas las circunstancias que probablemente se encuentren durante el vuelo, incluyendo la posibilidad de la replanificación (redespacho) en vuelo y, la falla de uno o más motores. También se deberá describir el sistema para mantener registros de combustible y aceite.

• Masa y centrado (peso y balance); Contemplara los principios generales y las instrucciones para el control de la masa (peso) y centrado (centro de gravedad), incluyendo: o Definiciones; o Métodos, procedimientos y responsabilidades para la preparación y aceptación de los cálculos de

masa (peso) y centro de gravedad; o Política para la utilización de los las masas (pesos) estándares y/o reales; o Método para determinar el la masa (peso) aplicable de pasajeros, equipaje y carga o Masas (pesos) aplicables de pasajeros y equipaje para los distintos tipos de operación y tipo de

avión o helicóptero; o Instrucción e información general necesaria para verificar los diversos tipos de documentación de

masa y centrado (peso y balance) empleados; o Procedimientos para cambios de último minuto; o Densidad especifica del combustible, aceite y agua-metanol; y o Políticas / procedimientos para la asignación de asientos.

Plan de vuelo ATS. Procedimientos y responsabilidades para la preparación y presentación del plan

de vuelo a los servicios de tránsito aéreo. Los factores a tener en cuenta incluyen el medio de:

• presentación para los planes de vuelos individuales y repetitivos. • Plan operacional de vuelo. Incluirá las especificaciones, procedimientos y responsabilidades para

la preparación y aceptación del plan operacional de vuelo. Se deberá describir la utilización del plan operacional de vuelo incluyendo los formatos que se estén utilizando.

• Registro técnico del avión/helicóptero del explotador. Se deberá describir las responsabilidades y utilización del registro técnico del avión/helicóptero del explotador, incluyendo el formato que se utiliza.

• Lista de documentos, formularios e información adicional que se transportaran.

B. Instrucciones de servicios de escala: Incluyendo el establecimiento de una estructura orgánica para las funciones de servicios de escala, con una descripción de las responsabilidades y autoridad necesarias para encargarse de su gestión, considerando las operaciones en plataforma; servicio a los pasajeros; servicios de equipaje; servicios en cabina; control de masa y centrado; equipos auxiliares en tierra y servicio de abastecimiento de combustible. Así como, el establecimiento de requisitos de instrucción, políticas de responsabilidades de subcontratación y procesos, procedimientos y métodos para todas las operaciones de servicios de escala, incluyendo lo siguiente: • Procedimientos de manejo de combustible. Contemplará una descripción de los procedimientos de

manejo de combustible, incluyendo: Medidas de seguridad durante el abastecimiento y descarga de combustible cuando un grupo auxiliar 2) Contenido i.) Parte A - Generalidades.- Continuación o de energía (APU) está en operación o cuando un motor de turbina este en marcha con la hélices

frenadas. Nota: Reabastecimiento y descarga de combustible cuando los pasajeros estén embarcando, a bordo o desembarcando; y En motores turbohélice el freno de hélice permite que esta se detenga mientras la parte generadora de los gases del motor permanece en operación, actuando como un grupo auxiliar de energía (modo APU). Este modo de operación del motor turbohélice es especial y por lo tanto hay que establecer medidas de seguridad durante el reabastecimiento y descarga de

combustible en estas condiciones.

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Capítulo 7 PROCESO DE CERTIFICACIÓN

_____________________________________________________________________________________ Manual del Inspector de Operaciones Segunda Edición, 06.07.2018 Página 29 de 102

o Precauciones a tener en cuenta para evitar la contaminación del combustible. o Procedimientos de seguridad para el manejo del avión/helicóptero, pasajeros y carga. Incluirá una

descripción de procedimientos de manejo que se emplearán al asignar asientos, y embarcar y desembarcar a los pasajeros y al cargar y descargar el avión/helicóptero. También se deberán dar procedimientos adicionales para lograr la seguridad mientras el avión esté en la rampa. Estos procedimientos deberán incluir: Niños/bebes, pasajeros enfermos y personas con movilidad reducida; Transporte de pasajeros no admitidos en destino, deportados y personas bajo custodia; Tamaño y masa (peso) permitido del equipaje de mano; Carga y fijación de artículos en el avión/helicóptero; Cargas especiales y clasificación de los compartimentos de carga; Posición de los equipos de tierra; Operación de las puertas del avión/helicóptero; Seguridad en la rampa, incluyendo prevención de incendios, y zonas de chorro y succión; Procedimientos para la puesta en marcha, salida de la rampa y llegada; Prestación de servicios a los aviones; y Documentos y formularios para el manejo del avión/helicóptero; y Ocupación múltiple de los asientos del avión/helicóptero.

• Transporte de pasajeros, equipaje y carga o Transporte de pasajeros: En circunstancias especiales; En condiciones físicas especiales; y Normas de seguridad con pasajeros en circunstancias especiales.

• Equipaje: o Equipaje de pasajeros; o Equipaje de tripulación; y o Equipaje de mano.

• Transportes especiales: o Carga perecedera; o Restos humanos; o Carga húmeda; o Hielo seco; o Animales vivos; y o Carga en cabina.

• Procedimientos para denegar el embarque. Incluirá procedimientos para asegurar que se deniegue el embarque a las personas que parezcan estar intoxicadas o que muestran por su comportamiento o indicaciones físicas que están bajo la influencia de drogas, excepto pacientes médicos bajo cuidados adecuados.

• Eliminación y prevención de la formación de hielo en tierra. Se incluirá las instrucciones para la realización y control de las operaciones de deshielo y antihielo en tierra y los siguientes aspectos: o Descripción de la política y procedimientos para eliminación y prevención de la formación de hielo

en el avión/helicóptero en tierra; o Se describirá los procedimientos de deshielo y antihielo del avión/helicóptero en tierra, las

definiciones, los requerimientos básicos, la comunicación entre el personal de tierra y la tripulación, las condiciones que causan hielo en el avión/helicóptero, las inspecciones para determinar la necesidad del deshielo y antihielo en el avión/helicóptero, el concepto de ala limpia, los procedimientos para la inspección exterior, el fenómeno de ala transparente y las inspecciones generales; los tipos y efectos del hielo y otros contaminantes en los aviones que están estacionados, durante los movimientos en tierra y durante el despegue;

2) Contenido i.) Parte A - Generalidades.- Continuación o Se describirá las responsabilidades del personal de mantenimiento, operaciones y de los pilotos, se

señalarán los límites y precauciones del avión/helicóptero, los procedimientos de inspección final antes del despacho del avión/helicóptero y antes del despegue, los procedimientos a ser seguidos por los pilotos para recibir el avión/helicóptero, para preparar la cabina, realizar el rodaje y despegar; y

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Capítulo 7 PROCESO DE CERTIFICACIÓN

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o Se incluirá las características y manejo de los fluidos, de los equipos de deshielo y antihielo y la aplicación de los fluidos incluyendo: Nombres comerciales; Características; Efectos en las performances del avión/helicóptero; Tiempos máximos de efectividad; y Precauciones durante la utilización. Además se describirán los medios para la protección del hielo en vuelo, los procedimientos para

volar en condiciones de hielo y para detectar hielo.

C. Procedimientos de vuelo • Políticas del explotador con respecto a los vuelos VFR/IFR. Incluirá una descripción de la política para

permitir vuelos bajo VFR, o requerir que los vuelos se efectúen bajo IFR, o bien de los cambios de uno a otro.

• Procedimientos para familiarización con zonas, rutas y aeródromos. • Sesiones de información de salida y de aproximación. • Una lista del equipo de navegación que debe llevarse comprendido cualquier requisito relativo a las

operaciones en un espacio aéreo en que se prescribe la navegación basada en la performance (PBN). • Procedimientos de navegación. Incluirá una descripción de todos los procedimientos de navegación

que tengan relación con el/los tipo/s y área/s de operación. Se deberá tener en cuenta: o Procedimientos estándares de navegación incluyendo la política para efectuar comprobaciones

cruzadas independientes de las entradas del teclado cuando estas afecten la trayectoria de vuelo que seguirá el avión/helicóptero;

o Navegación MNPS, polar y en otras aéreas designadas; o Navegación basada en la performance (PBN); o Replanificación (redespacho) en vuelo; o Procedimientos en el caso de una degradación del sistema; y o RVSM.

• Procedimientos para el ajuste del altímetro. • Procedimientos para el sistema de alerta de altitud. • Instrucciones sobre el conocimiento constante de la altitud y el uso de avisos de altitud automáticos o

hechos por la tripulación. • Instrucciones y requisitos de capacitación para evitar el impacto contra el suelo sin pérdida de control

y criterios de utilización del sistema de advertencia de la proximidad del terreno (GPWS), del sistema de advertencia de la proximidad del terreno que tenga una función frontal de evitación del impacto contra el terreno (EGPWS/TAWS).

• Criterios, instrucciones, procedimientos y requisitos de capacitación para evitar colisiones y la utilización del sistema de anticolisión de a bordo ACAS II/TCAS II.

• Instrucciones sobre el uso del piloto automático y de mando automático de gases en IMC. • Instrucciones y requisitos de capacitación para la utilización del visualizador de cabeza alta (HUD) y

el sistema de visión mejorada (EVS), si corresponde. • Política y procedimientos para la gestión del combustible en vuelo. • Condiciones atmosféricas adversas y potencialmente peligrosas.

Contemplará procedimientos para operar en y/o evitar las condiciones atmosféricas potencialmente peligrosas incluyendo políticas y procedimientos para que la tripulación de vuelo registre y notifique: o Tormentas, o Condiciones de formación de hielo; o Turbulencia; o Cizalladura del viento a baja altitud; o Corriente de chorro; o Nubes de ceniza volcánica. o Precipitaciones fuertes;

2) Contenido i.) Parte A - Generalidades.- Continuación o Tormentas de arena; o Ondas de montaña; e o Inversiones significativas de la temperatura.

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Capítulo 7 PROCESO DE CERTIFICACIÓN

_____________________________________________________________________________________ Manual del Inspector de Operaciones Segunda Edición, 06.07.2018 Página 31 de 102

• Turbulencia de estela. Se incluirán criterios de separación para la turbulencia de estela, teniendo en cuenta los tipos de avión/helicóptero, condiciones de viento y situación de la pista.

• Miembros de la tripulación en sus puestos. Los requisitos para la ocupación por los miembros de la tripulación de sus puestos o asientos asignados durante las distintas fases de vuelo o cuando se considere necesario en beneficio de la seguridad.

• Uso del cinturón de seguridad y los tirantes de hombro (arnés de seguridad) por parte de la tripulación y pasajeros. Se incluirán los requisitos para el uso del cinturón de seguridad y los tirantes de hombro por parte de los miembros de la tripulación y los pasajeros durante las distintas fases de vuelo o cuando se considere necesario en beneficio de la seguridad.

• Admisión a la cabina de vuelo. Se incluirán las condiciones para la admisión a la cabina de vuelo de personas que no formen parte de la tripulación de vuelo.

• Uso de asientos vacantes de la tripulación. Incluirá las condiciones y procedimientos para el uso de asientos vacantes de la tripulación.

• Incapacitación de los miembros de la tripulación. Incluirá los procedimientos que se seguirán en el caso de incapacitación de miembros de la tripulación en vuelo. Se deberán incluir ejemplos de los tipos de incapacitación y los medios para reconocerlos.

• Requisitos de seguridad en la cabina de pasajeros. Contemplará procedimientos incluyendo: o Preparación de la cabina para el vuelo, requisitos durante el vuelo y preparación para el aterrizaje

incluyendo procedimientos para asegurar la cabina y galleys; o Procedimientos para asegurar que los pasajeros en el caso de que se requiera una evacuación de

emergencia, estén sentados donde puedan ayudar y no impedir la evacuación del avión/helicóptero; o Procedimientos que se seguirán durante el embarque y desembarque de pasajeros; o Procedimientos en el caso de abastecimiento y descarga de combustible con pasajeros a bordo o

embarcando y desembarcando; y o Disposiciones de no fumar a bordo.

• Procedimientos para informar a los pasajeros. Se incluirá el contenido, medios y momento de informar a los pasajeros de acuerdo con las reglamentaciones vigentes en las siguientes fases: antes del despegue, después del despegue, antes del aterrizaje y después del aterrizaje.

• Para los aviones que han de volar por encima de los 15 000 m (49 000 ft) se incluirá: los procedimientos para operar aviones que requieran el transporte de equipos de detección de radiaciones cósmicas o solares; los procedimientos para el uso de equipos de detección de radiaciones cósmicas o solares y para registrar sus lecturas; la información que permita al piloto

• determinar las acciones que se tomarán en el caso de que se excedan los valores límites especificados en el OM; los procedimientos, incluyendo los procedimientos ATS, que se seguirán en el caso de que se tome una decisión de descender o modificar la ruta; la necesidad de dar aviso previo a la dependencia ATS apropiada y de obtener una autorización para descender y las medidas que se han de tomar en el caso de que la comunicación con el ATS no pueda establecerse o se interrumpa.

• La disposición de llevar a bordo del avión, una lista de verificación de procedimientos de búsqueda de bombas que debe emplearse en caso de sospecha de sabotaje y para inspeccionar los aviones cuando exista sospecha de que el avión/helicóptero pueda ser objeto de un acto de interferencia ilícita. Esta lista servirá además para determinar si hay armas ocultas, explosivos u otros artefactos peligrosos. La lista estará acompañada de orientaciones sobre las medidas apropiadas que deben adoptarse en caso de encontrarse una bomba o un objeto sospechoso y de la información sobre el lugar de riesgo mínimo para colocar la bomba, en caso concreto de cada avión/helicóptero.

• Procedimiento para que la tripulación realice una evaluación de todo pasajero que se sospeche tenga una enfermedad trasmisible, si presenta fiebre acompañada de otros tipos de signos o síntomas y el piloto al mando la notifique prontamente al control de tránsito aéreo (ATC) incluyendo a) identificación de la aeronave; b) aeródromo de salida; c) aeródromo de destino; d) hora prevista de llegada; e) número de personas a bordo; f) número de casos sospechosos a bordo; y g) tipo de riesgo para la

salud pública, si se conoce y el cumplimiento del Apéndice 1, V. de la NTC002-2012. Incluyendo la información a las autoridades estatales.

2) Contenido i.) Parte A - Generalidades.- Continuación D. Operaciones todo tiempo: Una descripción de los procedimientos operativos asociados con

operaciones todo tiempo.

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Capítulo 7 PROCESO DE CERTIFICACIÓN

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E. EROPS. Una descripción de los procedimientos de navegación de larga distancia que hayan de utilizarse tales como los procedimientos operativos EROPS.

F. EDTO Una descripción de los procedimientos operativos EDTO, incluyendo el procedimiento en caso de falla de motor para EDTO y la designación y utilización de aeródromos en caso de desviación.

G. Uso de las MEL y CDL.

H. Vuelos no comerciales. Procedimientos y limitaciones para: • Vuelos de entrenamiento; • Vuelos de prueba; • Vuelos de entrega (Lanzamiento de objetos desde el avión/helicóptero); • Vuelos ferry; • Vuelos de demostración; • Vuelos de posicionamiento, incluyendo el tipo de personas que se podrá transportar en esos vuelos.

I. Requisitos de oxigeno • Incluirá una explicación de las condiciones en que se deberá suministrar y utilizar oxígeno. • Los requisitos de oxigeno que se especifican para: o la tripulación de vuelo; la tripulación de cabina y los pasajeros.

J. Especificaciones relativas a las operaciones (OpSpecs). • Las OpSpecs serán incluidas en el manual de operaciones para definir las operaciones que el

explotador está autorizado a realizar de acuerdo con el contenido y formato establecido en el Capítulo A de la RAP 119. Las OpSpecs estarán sujetas a las condiciones aprobadas en el manual de operaciones.

K. Se desarrollaran los procedimientos normales de operación (SOP) para cada fase de vuelo: incluyendo las listas de verificación correspondientes para sus tripulaciones, sesiones de información para la tripulación como parte integrante de los procedimientos operacionales normalizados (SOP). En estas sesiones se definen las tareas, se normalizan las actividades, se asegura que los miembros de la tripulación compartan un plan de acción y se aumenta la conciencia que la tripulación tiene de la situación, éstas deberán ser tanto individuales como conjuntas, para la tripulación de vuelo y la tripulación de cabina.

x. Mercancías peligrosas y armas

A. Se contemplará la política del explotador sobre el transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea incluyendo: • Procedimientos e instrucciones para los explotadores que no aceptan el transporte de mercancías

peligrosas por vía aérea; • Procedimientos e instrucciones para la aceptación del transporte sin riesgos de mercancías peligrosas

por vía aérea; • Política para el transporte de mercancías peligrosas por parte de pasajeros y tripulaciones; • Responsabilidades del expedidor y transportador; • Mercancías peligrosas generales que no requieren de una aprobación para el transporte aéreo; • Mercancías peligrosas que están terminantemente prohibidas para el transporte aéreo por parte de

pasajeros y tripulación; • Mercancías peligrosas permitidas con aprobación del explotador, a ser transportadas por pasajeros y

tripulación como equipaje inspeccionado únicamente en el compartimiento de carga; • Mercancías peligrosas aceptadas con aprobación del explotador, a ser transportadas por pasajeros y

tripulación como equipaje de mano únicamente; • Mercancías peligrosas aceptadas sin aprobación del explotador, a ser transportadas por pasajeros y

tripulación; • Clasificación de las mercancías peligrosas; • Guía sobre los requisitos de aceptación, etiquetado, manejo, almacenamiento y segregación de las

mercancías peligrosas; • Procedimientos para responder a situaciones de emergencia en tierra y en vuelo, incluyendo el uso

del Doc. 9481 de la OACI establecido en la RAP 110;

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Capítulo 7 PROCESO DE CERTIFICACIÓN

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• Reportes de incidentes y accidentes con mercancías peligrosas en tierra y en vuelo incluyendo procedimientos para facilitar información a los servicios de emergencia y a las autoridades competentes en caso de incidente o accidente de una aeronave que transporte mercancías peligrosas;

• Notificación escrita al piloto al mando (NOTOC) del avión/helicóptero en tierra y a disposición del aeródromo de la última salida y al de la próxima llegada prevista para cada vuelo regular en el que se transporten mercancías peligrosas;

• Manejo de paquetes dañados de mercancías peligrosas; • Kit de respuesta a emergencias con mercancías peligrosas; • Transporte de armas, municiones de guerra y armas para deporte; • Obligaciones de todo el personal afectado según las reglamentaciones; e • Instrucciones relativas a los empleados del explotador para realizar dicho transporte. Mercancías peligrosas que no vengan acompañadas de un documento de transporte de mercancías • peligrosas que no esté completado; y • Mercancías peligrosas que no hayan pasado por la inspección de marcas, bultos, sobre-embalajes o

contenedores de carga conforme a los procedimientos de aceptación. • Procedimientos de carga y estiba, segregación e inspección para la detección de averías o pérdidas.

B. Las condiciones en que se podrán llevar armas, municiones de guerra, armas deportivas y armas personales.

xi. Instrucciones y orientación de seguridad

A. Se contemplaran las instrucciones sobre seguridad y orientaciones de naturaleza no confidencial que deberán incluir la autoridad y responsabilidades del personal de operaciones: También se deberán incluir las políticas y procedimientos para el tratamiento, la situación e información relativa sobre delitos a bordo tales como interferencia ilícita, sabotaje, amenazas de bomba y secuestro.

B. Una descripción de las medidas preventivas de seguridad y del programa de instrucción, el cual asegure que los miembros de la tripulación actúen de la manera más adecuada para reducir al mínimo las consecuencias de los actos de interferencia ilícita, incluyendo procedimientos que permitan a la tripulación de cabina notificar discretamente a la tripulación de vuelo de toda actividad sospechosa o violaciones de seguridad en la cabina de pasajeros. Nota: Se mantendrán confidenciales las partes de las instrucciones y orientaciones de seguridad.

xii. Tratamiento de accidentes e incidentes

A. Procedimientos para tratar, notificar e informar de accidentes e incidentes. Esta sección deberá incluir: Definiciones de accidentes e incidentes y las responsabilidades correspondientes de todas las personas involucradas; 2) Contenido i.) Parte A - Generalidades.- Continuación • Descripciones de aquellos departamentos de la empresa, autoridades y otras instituciones a quienes

hay que notificar, por qué medios y la secuencia en caso de un accidente; • Procedimientos, según se prescribe en el Anexo 12 de la OACI, para los pilotos al mando que observen

un accidente; • Requisitos especiales de notificación en caso de un accidente o suceso cuando se transporten

mercancías peligrosas; • Una descripción de los requisitos para informar sobre incidentes y accidentes específicos; • También se debe incluir los formularios utilizados para reportar y el procedimiento para presentarlos a

la Autoridad competente; • Si el explotador desarrolla procedimientos adicionales para informar sobre aspectos de seguridad para

su uso interno, se contemplará una descripción de la aplicación y los formularios correspondientes que se utilicen.

• Procedimientos para la asistencia de las víctimas de un accidente así como a sus familiares y deudos, estos procedimientos podrían incluirse en un documento separado. La empresa debería estar preparada no solamente a investigar accidentes sino a poner en marcha un plan de emergencia para estos casos.

{

xiii. Reglas del aire

2) Contenido i.) Parte A - Generalidades.- Continuación

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Capítulo 7 PROCESO DE CERTIFICACIÓN

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A. Las reglas del aire que incluyan: • Reglas de vuelo visual y por instrumentos; • Ámbito geográfico de aplicación de las reglas del aire; • Procedimientos de comunicación incluyendo procedimientos si fallan las comunicaciones; • Procedimientos para asegurarse que todos los miembros de la tripulación de vuelo que están

obligados a estar en servicio en el puesto de pilotaje se comuniquen por medio de micrófonos o laringófonos por debajo del nivel o altitud de transición.

• Información e instrucciones sobre la interceptación de aviones civiles, inclusive los procedimientos, según se prescribe en el Anexo 2 de la OACI, para pilotos al mando de aeronaves interceptadas y señales visuales para ser utilizadas por aeronaves interceptoras e interceptadas, tal como aparecen en el mencionado Anexo 2.

• Las circunstancias en las que la escucha de radio debe ser mantenida; • Señales; • Sistema horario empleado en las operaciones; • Autorizaciones ATC, cumplimiento del plan de vuelo ATS y reportes de posición; • Señales visuales usadas para alertar a un avión no autorizado que esté volando sobre/o a punto de

entrar en una zona restringida, prohibida o peligrosa; • Procedimientos para pilotos que observen un accidente o reciban una transmisión de socorro; • Códigos visuales tierra/aire para uso de supervivientes, descripción y uso de ayudas de señalización; • Señales de socorro y urgencia.

2) Contenido ii) Parte B - Información sobre operación de los aviones, del apéndice J y A de las RAP

121 y 135 párrafos establecen lo siguiente:

Consideración de las distinciones entre tipos de aviones y variantes de tipos bajo los siguientes encabezamientos:

i. Información general de unidades y medidas

A. Información general información sobre la operación de las aeronaves, incluidas las revisiones obligatorias (por ejemplo: dimensiones del avión), incluyendo una descripción de las unidades de medida utilizadas para la operación del tipo de avión afectado y tablas de conversión.

ii. Limitaciones

A. Una descripción de las limitaciones certificadas y las limitaciones operativas aplicables, incluyendo:

• Estatus de la certificación (ej. Anexos 6 y 8 de la OACI; FAR/JAR-23, FAR/JAR-25, etc.) • Configuración de asientos para pasajeros de cada tipo de avión incluyendo un pictograma; ii) • Tipos de operación aprobados (ej. IFR/VFR, CAT II/III, especificaciones de navegación PBN

(RNAV/RNP), vuelos en condiciones conocidas de formación de hielo, etc.); • Composición de la tripulación; • Masa y centrado (peso y balance); • Limitaciones de velocidad; • Envolventes de vuelo; • Limitaciones de viento de costado o de cola, incluyendo operaciones en pistas contaminadas; • Limitaciones de performance para configuraciones aplicables; • Pendiente de la pista; • Limitaciones en pistas mojadas o contaminadas; • Contaminación de la estructura del avión; y • Limitaciones de los sistemas.

iii. Procedimientos normales. Procedimientos normales y funciones asignadas a la tripulación, las listas de verificación correspondientes y el procedimiento de cómo y cuándo utilizar las mismas y una declaración sobre los procedimientos necesarios de coordinación entre las tripulaciones de vuelo y de cabina de pasajeros. Se deberán incluir los siguientes procedimientos y funciones: • Prevuelo; • Antes de la salida;

2) Contenido ii) Parte B - Información sobre operación de los aviones continuación

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Capítulo 7 PROCESO DE CERTIFICACIÓN

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• Ajuste y verificación del altímetro; • Rodaje, despegue y ascenso; • Atenuación de ruidos; • Crucero y descenso; • Aproximación, preparación para el aterrizaje y aleccionamiento; • Aprobación VFR; • Aproximación por instrumentos; • Aproximación visual; • Aproximación en circuito; • Aproximación frustrada;

2) Contenido ii) Parte B - Información sobre operación de los aviones continuación • Aterrizaje normal; • Después del aterrizaje; y • Operación en pistas mojadas y contaminadas.

iv. Procedimientos no normales y de emergencia.

A. Los procedimientos no normales y de emergencia, y las funciones asignadas a la tripulación, las listas correspondientes de verificación, y el procedimiento de cómo y cuándo utilizar las mismas y una declaración sobre los procedimientos necesarios de coordinación entre las tripulaciones de vuelo y de cabina de pasajeros. Se deberán incluir los siguientes criterios, instrucciones, procedimientos y funciones no normales y de emergencia: • De salida de emergencia • Despegue abortado • Incapacitación de la tripulación de vuelo; • Incapacitación de la tripulación de cabina; • Situación de fuego y humos; • Vuelo sin presurizar y parcialmente presurizado; • Exceso de límites estructurales tal como aterrizaje con sobrepeso; • Exceso de límites de radiación cósmica; • Impacto de rayos; • Comunicaciones de socorro y alerta ATC sobre emergencias; • Falla de motor; • Fallas de sistemas; • Normas para el desvío en el caso de fallas técnicas graves; • Aviso GPWS – EGPWS/TAWS; • Utilización del ACAS II/TCAS II;

Cizalladura del viento a baja altitud; y • Aterrizaje de emergencia/amaraje forzoso.

• Prevención de colisiones.

v. Performance. Se deberán proporcionar los datos de performance de forma que puedan ser utilizados sin dificultad.

A. Datos de performance: Se deberá incluir material sobre performance que facilite los datos

necesarios para cumplir con los requisitos de performance prescritos en la RAP 121 para determinar: - límites durante el ascenso en el despegue: masa (peso), altitud y temperatura;

• Longitud de la pista de despegue (seca, mojada, contaminada); • Datos de la trayectoria neta de vuelo para el cálculo del franqueamiento de obstáculos o, en su caso,

la trayectoria de vuelo de despegue; • Pérdidas de gradiente por viraje durante el ascenso; • Límites de ascenso en ruta; • Límites de ascenso en aproximación; • Límites de ascenso en configuración de aterrizaje; • Longitud de la pista de aterrizaje (seca, mojada, contaminada) incluyendo los efectos de una falla en

vuelo de un sistema o dispositivo, si afecta a la distancia de aterrizaje. • Límite de la energía de frenado; y

2) Contenido ii) Parte B - Información sobre operación de los aviones continuación

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Capítulo 7 PROCESO DE CERTIFICACIÓN

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• Velocidades aplicables a las distintas fases de vuelo (también considerando pistas mojadas o contaminadas).

B. Datos suplementarios para vuelos en condiciones de formación de hielo. Se deberá incluir cualquier dato certificado de performance sobre una configuración admisible, o desviación de la misma, (por ejemplo: antiskid inoperativo).

C. Si no se dispone de datos sobre performance, según se requieran para la clase de performance correspondiente en el AFM aprobado, se deberán incluir otros datos aceptables para la Autoridad competente. El manual de operaciones podrá contener referencias cruzadas a los datos aprobados contenidos en el AFM cuando no es probable que se utilicen esos datos con frecuencia o en una emergencia.

2) Contenido ii) Parte B - Información sobre operación de los aviones continuación D. Datos adicionales de performance. Contemplará datos adicionales, en su caso, incluyendo: - las

gradientes de ascenso con todos los motores;

• Información de descenso progresivo (drift-down); • Efecto de los fluidos para eliminar/prevenir la formación de hielo; • Vuelo con el tren de aterrizaje extendido; • Para aviones con tres o más motores, vuelos ferry con un motor inoperativo; y • Vuelos efectuados según la lista de desviaciones respecto a la configuración (CDL).

vi. Planificación del vuelo

A. Incluirá datos e instrucciones necesarias para la planificación del prevuelo y del vuelo incluyendo factores tales como las velocidades programadas y ajustes de empuje/potencia. En su caso, se deberán incluir procedimientos para operaciones con uno o varios motores inoperativos, EDTO (particularmente la velocidad de crucero con un motor inoperativo y la distancia máxima a un aeródromo adecuado, determinado de acuerdo con esta Parte) y vuelos a aeródromos aislados.

B. El método para calcular el combustible necesario para las distintas fases de vuelo, de acuerdo con las reglamentaciones aplicables.

vii. Masa y centrado (peso y balance); Contemplará instrucciones y datos para calcular la masa y centrado (peso y balance);, incluyendo:

A. Sistema de cálculo (por ejemplo: sistema de índices);

B. Información e instrucciones para complementar la documentación de masa y centrado (peso y

balance);, tanto de modo manual como por sistemas informáticos;

C. Límite de masa y centrado (peso y balance);para los tipos, variantes o aviones individualizados usados por el explotador; y

D. Masa (Peso) operativo en seco y su correspondiente centro de gravedad o índice.

viii. Carga.

Contemplará procedimientos y disposiciones para cargar y asegurar la carga en el avión.

ix. Lista de desviación respecto a la configuración (CDL).

A. Incluirá la o las listas de desviaciones respecto a la configuración (CDL), si las facilita el fabricantes, teniendo en cuenta los tipos y variantes de avión que se operan e incluyendo los procedimientos que se seguirán cuando se despache el avión afectado según las condiciones especificadas en su CDL. También incluirá cualquier requisito relativo a las operaciones en un espacio aéreo en que se prescribe la navegación basada en la performance (PBN)

x. Lista de equipo mínimo (MEL).

A. Incluirá la MEL teniendo en cuenta los tipos y variantes de avión que se operan y él o los tipos de área o áreas de operación. La MEL deberá incluir los equipos de navegación y tomará en consideración cualquier requisito relativo a las operaciones en un espacio aéreo en que se prescribe la navegación basada en la performance (PBN), operaciones EDTO, RVSM, CAT II/III; cuando sea aplicable.

2) Contenido ii) Parte B - Información sobre operación de los aviones continuación

xi. Equipos de supervivencia y emergencia incluyendo oxígeno.

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Capítulo 7 PROCESO DE CERTIFICACIÓN

_____________________________________________________________________________________ Manual del Inspector de Operaciones Segunda Edición, 06.07.2018 Página 37 de 102

A. Se contemplará una lista de los equipos de supervivencia, emergencia y seguridad transportados para las rutas que se volarán y los procedimientos para comprobar antes del despegue que estos equipos estén aptos para el servicio. También se deberán incluir instrucciones sobre la ubicación, acceso y uso de los equipos de supervivencia, emergencia y seguridad y las listas asociadas de verificación.

B. Se incluirá el procedimiento para determinar la cantidad de oxígeno requerido y la cantidad disponible: Se deberán tener en cuenta el perfil de vuelo, número de ocupantes y posible descompresión de la cabina. Se deberá proporcionar la información de forma que facilite su utilización sin dificultad.

xii. Procedimientos de evacuación de emergencia

A. Instrucciones para la preparación de la evacuación de emergencia incluyendo la coordinación y 2) Contenido ii) Parte B - Información sobre operación de los aviones continuación

designación de los puestos de emergencia de la tripulación.

B. Procedimientos de evacuación de emergencia. Incluirá una descripción de las obligaciones de todos los miembros de la tripulación para la evacuación rápida de un avión y el tratamiento de los pasajeros en el caso de un aterrizaje/amaraje forzoso u otra emergencia. … ………………

xiii. Se incluirá los procedimientos normales, no normales y de emergencia que utilizará la tripulación de cabina, las listas de verificación correspondientes y la información sobre los sistemas de los aviones, según se requiera, comprendida una declaración relativa a los procedimientos necesarios para la coordinación entre la tripulación de vuelo y la tripulación de cabina.

xiv. Se incluirá los equipos de supervivencia y emergencia para diferentes rutas y los procedimientos necesarios para verificar su funcionamiento normal antes del despegue, así como los procedimientos para determinar la cantidad requerida y la cantidad disponible de oxígeno.

xv. Sistemas del avión//helicóptero. Incluirá una descripción de los sistemas del avión/helicóptero, controles asociados a los mismos e indicaciones e instrucciones operacionales. .

xvi. Se incluirá el código de señales visuales de tierra a aire para uso de los supervivientes, tal como aparece en el Anexo 12 de la OACI.

xvii. FDR, CVR Se incluirá lo siguiente: • Procedimientos para conservar documentación suficiente y actualizada sobre la asignación de

parámetros, ecuaciones de conversión, calibración periódica y demás datos de funcionamiento y mantenimiento de los FDR y CVR

• Instrucciones para la conservación de las grabaciones de los registradores de vuelo y registradores de voz, y si fuese necesario, de los correspondientes FDR y CVR cuando el avión se hallara implicado en un accidente o incidente.

• Procedimientos para la custodia de las grabaciones de los registradores de vuelo y de los registradores de voz mientras se determina lo que ha de hacerse con ellos de conformidad con el Anexo 13.

2) Contenido, iii.) Parte C, Zonas, Rutas y aeródromos, del apéndice J y A de las RAP 121 y 135

párrafos i. establecen lo siguiente:

i. Contemplará instrucciones e información asociada con los servicios e instalaciones de comunicaciones, ayudas para la navegación y aeródromos, niveles de vuelo y altitudes mínimas para cada ruta que se volará y mínimos de operación para cada aeródromo cuya utilización esté prevista, incluyendo: 1. Niveles/altitudes mínimas de vuelo para cada ruta que vaya a volarse;

Mínimos de utilización de cada aeródromo de salida, destino y de alternativa que probablemente se utilicen; 2) Contenido, iii.) Parte C, Zonas, Rutas y aeródromos continuación

2. Aumento de los mínimos de utilización de aeródromo que se aplican en caso de deterioro de las instalaciones de aproximación o del aeródromo;

3. Datos de instalaciones de comunicaciones y de aeródromo y ayudas para la navegación;

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Capítulo 7 PROCESO DE CERTIFICACIÓN

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4. Requisitos de longitud de pista de despegue, cuando la superficie esté seca, mojada y contaminada, incluyendo los requisitos que exijan las fallas del sistema que afecten a la distancia de despegue;

5. Limitaciones de ascenso en el despegue; 6. Limitaciones de ascenso en ruta; 7. Limitaciones de ascenso en aproximaciones y aterrizajes; 8. Procedimientos de aproximación, aproximación frustrada y salida, incluyendo procedimientos de

atenuación de ruido; 9. Procedimientos para el caso de fallas de comunicaciones; 10. Instalaciones de búsqueda y salvamento en la zona sobre la que va a volar el avión; 11. Una descripción de las cartas aeronáuticas que se deberán llevar a bordo en relación con el tipo

de vuelo y la ruta que se volará, incluyendo el método para verificar su vigencia; 12. Disponibilidad de información aeronáutica y servicios MET;

2) Contenido, iii.) Parte C, Zonas, Rutas y aeródromos continuación Procedimientos de comunicaciones y navegación de ruta;

13. Categorización del aeródromo para las calificaciones de competencia de la tripulación de vuelo; 14. Limitaciones especiales del aeródromo (limitaciones de performance y procedimientos operativos,

etc.); 15. Métodos para determinar los mínimos de utilización de aeródromo; 16. Instrucciones para determinar los mínimos de utilización de aeródromo en aproximaciones por

instrumentos empleando HUD y EVS. 17. Documentación correspondiente; 18. Aprobación de los mínimos de utilización de aeródromo 19. Condiciones requeridas para iniciar o continuar una aproximación por instrumentos; 20. Instrucciones para efectuar procedimientos de aproximación de precisión y procedimientos que no

son de precisión por instrumentos; 21. Asignación de las responsabilidades de la tripulación de vuelo y procedimientos para manejar la

carga de trabajo de la tripulación durante operaciones nocturnas e IMC de aproximación y aterrizaje por instrumentos;

22. Procedimiento de aproximación estabilizada; 23. Limitación de la velocidad de descenso al aproximarse al suelo; 24. Requisitos y entrenamiento requerido para la realización de los procedimientos de aproximación

de precisión y no de precisión por instrumentos; 25. Instalaciones y equipamiento en tierra y a bordo para la realización de los procedimientos de

aproximación de precisión y no de precisión por instrumentos; 26. Observación de leyes, reglamentos y procedimientos. Una descripción de las obligaciones de los

empleados de la empresa de conocer las leyes, reglamentos y procedimientos mientras se encuentren en el extranjero cumpliendo funciones para la empresa. Una descripción de las obligaciones de los pilotos y demás miembros cuando vuelan en el extranjero y utilizan aeródromos, instalaciones y servicios, de ajustarse a las leyes, reglamentos y procedimientos;

27. Requisitos y aprobación de cada tipo de aproximación; 28. Operación de aproximación y aterrizaje que no es de precisión; 29. Operación de aproximación y aterrizaje con guía vertical; 30. Operación de aproximación y aterrizaje de precisión; 31. Operación de Categoría I (CAT I); 32. Operación de Categoría II (CAT II); 33. Operación de Categoría IIIA (CAT IIIA); 34. Operación de Categoría IIIB (CAT IIIB); 35. Operación de Categoría IIIC (CAT IIIC); 36. Aproximación en circuito con visibilidad reducida; 37. Requisitos y aprobación de despegue con visibilidad reducida (LVTO); 38. Requisitos de longitud de la pista de aterrizaje cuando la superficie esté seca, mojada y

contaminada, comprendidas las fallas de los sistemas que afectan a la distancia de aterrizaje; e 39. Información complementaria, como limitaciones de velocidad para neumáticos.

2) Contenido iv.) Parte D, Capacitación, del apéndice J y A de las RAP 121 y 135 párrafos i. establecen

lo siguiente:

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Capítulo 7 PROCESO DE CERTIFICACIÓN

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i. Incluirá programas de instrucción, entrenamiento y verificación para todo el personal de operaciones asignado a funciones operativas relativas a la preparación y/o realización de un vuelo.

ii. Los programas de instrucción, entrenamiento y verificación deberán incluir:

A. Un capítulo o una sección en la cual se establezcan las políticas, la administración y el control de los programas de instrucción con los siguientes elementos:

• Introducción al programa de instrucción, la cual contenga abreviaturas y definiciones; • Sistema de enmienda y revisión • Organización y responsabilidades del organismo de instrucción; • Método de aprobación; • Requisitos, experiencia y calificación del personal a ser capacitado; • Finalidad y los objetivos de las políticas de instrucción, entrenamiento y de evaluación;

• 2) Contenido iv.) Parte D, Capacitación, continuación • Facilidades y material necesario para la instrucción; • Requisitos, experiencia y calificación de los instructores e inspectores designados por el explotador; • Contratos de arrendamiento; • Aprobación de instructores, inspectores designados del explotador y simuladores de vuelo de los

centros de instrucción extranjeros; • Registros de instrucción, entrenamiento y calificación dentro de los registros de seguridad de vuelo;

B. Para la tripulación de vuelo. Todos los elementos pertinentes prescritos en los capítulos aplicables de la RAP 121.

C. Para la tripulación de cabina. Todos los elementos pertinentes prescritos en los capítulos aplicables de la RAP 121.

D. Para el personal de operaciones afectado, incluyendo los miembros de la tripulación:

• Todos los elementos pertinentes prescritos en las reglamentaciones aplicables sobre transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea; y

• Todos los elementos pertinentes a seguridad.

E. Para el personal de operaciones distinto de los miembros de la tripulación (por ejemplo: encargados de operaciones de vuelo/despachadores de vuelo, personal de servicios de escala, etc.). Todos los demás elementos pertinentes prescritos en la RAP 121 que tengan relación con sus funciones y responsabilidades.

iii. Procedimientos

A. Procedimientos de capacitación, entrenamiento y verificación.

B. Procedimientos aplicables en el caso de que el personal no logre o mantenga los estándares requeridos.

C. Procedimientos para asegurar que situaciones no normales o de emergencia que requieran la aplicación de una parte o la totalidad de los procedimientos no normales o de emergencia y la simulación de condiciones IMC por medios artificiales, no se simulen durante vuelos comerciales de transporte aéreo.

iv. Descripción de la documentación que se archivará y los períodos de archivo.

Nota: La evaluación del OM durante el proceso de certificación, fase 3, se realizará con la lista de

verificación del formato F-DCA-C-011, que se encuentra en el apéndice 2 de este manual.

7.2.4.4 Evaluación de la Lista de Cumplimiento

El análisis de la Lista de Cumplimiento, requerida en el Apéndice B de la RAP 119, es el que cierra la Fase

3 de Conformidad de la Documentación y apertura a su vez la siguiente Fase 4 de Inspección y

Demostración.

Su importancia radica en que asegura que el solicitante ha orientado adecuadamente la operación que se

propone realizar con los requerimientos de las regulaciones aplicables, garantizando sistemáticamente el

cumplimiento de las regulaciones y otras disposiciones de la DGAC correspondientes; y porque ayuda al

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Capítulo 7 PROCESO DE CERTIFICACIÓN

_____________________________________________________________________________________ Manual del Inspector de Operaciones Segunda Edición, 06.07.2018 Página 40 de 102

equipo de certificación a determinar dónde están estos requerimientos señalados en los manuales,

programas y procedimientos del solicitante.

El solicitante deberá consignar las RAP 121 ó 135 (como sea aplicable) y la RAP 43, en la Carta de

Cumplimiento (requerida en el Apéndice B de la RAP 119) desarrollándose detalladamente todas las

Partes, Capítulos, Secciones y Numerales de dichas regulaciones. Se deberá acompañar con una breve

descripción o, de preferencia, por una referencia específica a un manual u otro documento. Si no desarrolla

un método preciso de cumplimiento al momento de la solicitud formal, el solicitante debe consignar en

dicha sección de la regulación la fecha en que se presentará la información. La descripción es usada

cuando no hay un manual de referencia o documento fuente, se debe tener mucho cuidado con las frases

“la Cía. cumplirá” o “se sabe que”, estas frases no pueden ser aceptadas pues no explican cómo cumplirá

el futuro Explotador.

El Inspector DGAC que realiza la evaluación de la Carta de Cumplimiento, debe tener cuidado con las

regulaciones omitidas, y si una regulación no es aplicable se debe señalar el motivo o sustento.

Algunos temas demandan coordinación y trabajo conjunto con otras especialidades, como por ejemplo

operaciones, aviónica, etc. La mayoría de los temas consignados en la Carta de Cumplimiento serán

tomados como referencia en el Manual de Control de Mantenimiento (MCM) y/o Manual de Operaciones

(OM) ya que la misma será empleada como una lista de verificación; éstos deben ser objeto de

coordinación a fin de cerciorarse de la consistencia de procedimientos entre el Manual de Operaciones

(OM) y el Manual de Control de Mantenimiento (MCM), ejemplo: procedimientos del MEL, deshielo,

abastecimiento de combustible, servicios, etc.

Una vez que el equipo de certificación se encuentra satisfecho respecto a la forma como el solicitante ha

señalado su cumplimiento con las regulaciones, recién entonces procederá a evaluar en la práctica el

método de cumplimiento de estas regulaciones, método que deberá ser desarrollado en el manual que

corresponda con la referencia descrita en la carta de cumplimiento, iniciando así la Fase 4 de Inspección

y Demostración; la misma que se llevará a cabo, entre otros documentos, con la Carta de Cumplimiento a

la mano. Con las nuevas observaciones y correcciones que pudieran aparecer durante esta fase y una vez

culminada con la misma, se procederá a su Aceptación.

Aquellas Secciones de las Regulaciones referidas a los equipos, materiales y/o configuración de la

aeronave deben ser sustentadas en la Carta de Cumplimiento, haciendo referencia a los Capítulos,

Secciones, etc. de los Manuales específicos del diseñador/fabricante y aprobados por la Autoridad

Aeronáutica respectiva, garantizando de esta manera que conforman su certificación tipo, donde se indique

que la aeronave en cuestión cuenta con los equipos, materiales y configuración exigidas por las

Regulaciones. Dichos Manuales pueden ser: Manual de Mantenimiento del fabricante, Catálogo de Partes

(IPC), Manual de Vuelo (AFM/RFM), Hoja de Datos del Certificado Tipo (TCDS), entre otros, como sea

aplicable. Adicionalmente, se podrán emplear como sustento otros documentos de compañía aprobados

y/o aceptados por la DGAC, tales como el MCM, OM, MEL, entre otros, como sea aplicable.

Nota: Para un eficiente cumplimiento de la Fase 3 se empleará el formato F-DCA-C-004. El número de pre-certificación será tomado

del correlativo de números de empresas en Proceso de Certificación. La fecha adjunta al número de pre-certificación, corresponderá

a la fecha en que se completó el formato.

7.2.5. Fase 4 De Demostración e Inspección

Esta Fase tiene como finalidad el certificar que los procedimientos, programas y administración aplicados

en la práctica por el solicitante, están conformes con los manuales y documentos provisionalmente

aceptados en la fase anterior, y que a su vez estos resultan adecuados y efectivos. Formato DCA-C-005

Lista de Verificación de la Fase 4 (Inspección y Demostración)

En algunos casos, ciertos segmentos de la Fase 3 de Conformidad de la Documentación puede ser llevada

simultáneamente con ciertos eventos de la Fase 4 de Inspección y Demostración. Por ejemplo, los

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Capítulo 7 PROCESO DE CERTIFICACIÓN

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Inspectores pueden estar evaluando el entrenamiento de los pilotos y la infraestructura de Instrucción,

mientras otros Inspectores están evaluando algunos manuales de mantenimiento.

Los inspectores verificarán que el solicitante haya tomado en cuenta, examinado y aplicado todas las

regulaciones antes de expedir OpSpecs y AOC (ver 7.2.4.4)

Podemos enumerarlos en términos generales los siguientes eventos:

1) Calificación y Chequeo de los Tripulantes y Personal Aeronáutico; 2) Verificación del Programa de Instrucción y de sus instalaciones; 3) Demostración de facilidades de Base y de Estaciones; 4) Demostración de sus procedimientos de Archivo de Mantenimiento e Inspección; 5) Demostración de sus procedimientos de Archivos de operaciones y Legajos personales; 6) Demostración de su capacidad de Control y Seguimiento de Vuelos; 7) Demostración de su Sistema de Calidad y Auditoría Interna; 8) Inspección de las aeronaves y verificación de su documentación; 9) Demostración de Evacuación de Emergencia de pasajeros; 10) Pruebas de Aeronaves: Rutas, Aeropuertos y Capacidad Operativa de la tripulación; 11) Verificación de autorizaciones especiales requeridas por el solicitante (como por ejemplo autorización

de navegación Clase II), en estos casos deberá haber coordinación así como una evaluación y aprobación escrita en las áreas de Operaciones y de Aeronavegabilidad;

12) Toda documentación necesaria establecida en el párrafo 7.2.4.3. completamente evaluada y aprobada y/o aceptada antes de la entrega del AOC.

13) Otras demostraciones requeridas.

La forma de evaluar todos y cada uno de los ítems considerados en la certificación está desarrollada en

detalle a lo largo de los respectivos capítulos de este Manual del Inspector de Operaciones.

La Fase 4 de Inspección y Demostración culmina cuando todos los eventos que comprenden el Archivo

de Certificación se encuentran “Aprobados”/”Aceptados” o “Satisfactorios” (incluidos los Archivos A, B, C,

D, E, y F presentados por el solicitante para la certificación). Asimismo, es al final de esta Fase que se

debe Aceptar la respectiva Carta de Cumplimiento, enviando al Explotador el Oficio incluyendo también la

Aprobación o Aceptación de todos los Manuales.

Todo esto significará que el solicitante acredita las Capacidades Financiera, Legal y Técnica, y se

encuentra listo para continuar hacia la última fase de Certificación (Fase 5).

Nota: Para un eficiente cumplimiento de la Fase 4 se empleará el Formato F-DCA-C-005. El número de pre-certificación será tomado

del correlativo de números de empresas en Proceso de Certificación. La fecha adjunta al número de pre-certificación, corresponderá

a la fecha en que se completó el formato.

7.2.6. Fase 5 De Certificación

El Equipo de Certificación reunirá toda la documentación pertinente al proceso y procederá a archivarla en

el Centro de Récord Técnico (CRT) de la DGAC. Formato F-DCA-C-006 Lista de Verificación de la Fase 5

(Certificación)

El JPC verificará que los miembros del equipo de certificación efectúen la entrega de toda la

documentación al CRT de la DGAC.

Luego de culminado el Proceso de Certificación y autorizado el solicitante a efectuar sus operaciones, la

DCA notificará a la DSA que el explotador se encuentra certificado para que sea incluido como nuevo

Explotador dentro del Programa de Vigilancia con la finalidad de supervisar su desempeño y el

cumplimiento de las normas aplicables vigentes, debiendo mantener éste el estándar de Certificación.

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7.2.6.1 Aprobación de las Especificaciones Relativas a la Operación (OPSPECS)

Cuando se ha determinado que el solicitante ha cumplido con todos los requerimientos regulatorios en

forma satisfactoria y el Archivo General de Certificación se encuentra totalmente resuelto, se procederá a

evaluar las respectivas Especificaciones Relativas de Operación, las que enmarcarán las autorizaciones,

limitaciones y alcances de las futuras operaciones del solicitante.

Las OPSPECS y el “Certificado de Explotador de Servicios Aéreos” constituyen los documentos que

acreditan al titular de AOC como tal, por lo tanto son requeridos ambos documentos para acreditar la

condición de AOC, debiendo ser impresos y emitidos por la DGAC.

El modelo de las OPSPECS se encuentra detallado en el Apéndice A de la RAP 119.

7.2.6.2 Certificado de Explotador Aéreo (AOC)

a) Introducción.- La RAP 119.001 define al Certificado de explotador aéreo (AOC) como un Certificado de Explotador para la aviación comercial conforme a la Ley de Aviación Civil 27261. Este certificado es el documento público que acredita la capacidad legal, técnica y económica-financiera del explotador. Este certificado autoriza a un explotador a realizar determinadas operaciones de transporte aéreo y transporte aéreo especial.

b) Clases de operación:

1) RAP 121: .- Una de las siguientes operaciones de transporte aéreo y transporte aéreo especial que un

explotador está autorizado a conducir, según lo establecido en sus OpSpecs:

i.) operaciones regulares nacionales e internacionales; y

ii.) operaciones no regulares nacionales e internacionales.

2) RAP 135:

i.) operaciones regulares nacionales e internacionales; y

ii.) operaciones no regulares nacionales e internacionales.

c) RAP 121

1) Operaciones regulares nacionales e internacionales RAP 121

i.) Aviones: .- Cualquier operación regular conducida por un explotador que opera cualesquiera de los

aviones descritos en el literal (i) y en los lugares establecidos en los literales (ii) y (iii) de esta definición:

(A) turborreactores;

(B) turbohélices y alternativos con una configuración de más de 19 asientos de pasajeros, excluyendo

los asientos de la tripulación; o

(C) turbohélices y alternativos con una masa (peso) máxima certificada de despegue superior a 5 700

kg.

2) Operaciones no regulares nacionales e internacionales RAP 121

i.) Aviones turborreactores, turbohélices y alternativos: .- Cualquier operación no regular conducida por un

explotador que opera cualesquiera de los aviones descritos en el literal (i) de esta definición y en los lugares

establecidos en los Subpárrafos (23) (ii) y (23) (iii) de esta sección:

A. con una configuración de más de 19 asientos de pasajeros, excluyendo los asientos de la tripulación;

o

B. con una masa (peso) máxima certificada de despegue superior a 5.700 kg. Nota.- Para los propósitos de esta definición aviones turborreactores son aviones con una configuración de asientos de pasajeros

de 1 o más asientos, excluyendo los asientos de la tripulación.

3) Lugares: Operaciones nacionales:

(A) entre cualquier aeródromo dentro de un Estado.

(iii) Lugares: Operaciones internacionales:

(A) entre cualquier aeródromo dentro de un Estado y cualquier aeródromo fuera de dicho Estado; y

(B) entre cualquier aeródromo fuera de un Estado y otro aeródromo también fuera de dicho Estado.

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Capítulo 7 PROCESO DE CERTIFICACIÓN

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4) Operaciones regulares nacionales e internacionales RAP 135

i) Aeronaves: .- Cualquier operación regular conducida por un explotador que opera cualesquiera de las

aeronaves descritas en el literal (i) de esta definición y en los lugares descritos en los Subpárrafos (23) (ii)

y (23) (iii) de esta sección:

A. aviones turbohélices y alternativos con una configuración de 19 asientos de pasajeros o menos,

excluyendo los asientos de la tripulación; o

B. aviones turbohélices y alternativos con una masa (peso) máxima certificada de despegue de 5 700

kg o menos;

C. helicópteros.

5) Operaciones no regulares nacionales e internacionales RAP 135

(i) Aeronaves: .- Cualquier operación no regular conducida por un explotador que opera cualesquiera de

las aeronaves descritas en el literal (i) de esta definición y en los lugares establecidos en los Subpárrafos

(23) (ii) y (23) (iii) de esta sección:

A. aviones turborreactores, turbohélices y alternativos de 19 asientos de pasajeros o menos,

excluyendo los asientos de la tripulación; o

B. aviones turborreactores, turbohélices y alternativos con una masa (peso) máximo certificado de

despegue de 5 700 kg o menos;

C. helicópteros.

d) Generalidades.-

La RAP 119.210 Requisitos generales contempla que para que un solicitante pueda conducir operaciones

de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo o de carga exclusiva según la RAP 121 o 135, deberá:

(1) poseer un permiso de operación para los fines que sean pertinentes, con arreglo a ley, otorgado por la

DGAC.(2) obtener un AOC; y (3) obtener las OpSpecs que prescriban las autorizaciones, condiciones,

limitaciones y procedimientos según los cuales cada clase de operación debe ser conducida.

Una vez firmadas las Especificaciones Relativas de Operación, el JPC comunicará a la Dirección de

Certificaciones y Autorizaciones (DCA) que el Proceso de Certificación ha culminado.

Señalará un resumen de todo lo actuado durante el proceso, y el tipo de servicio aéreo, de acuerdo a la

clasificación establecida por la Ley de Aeronáutica Civil, a la que el solicitante está técnicamente autorizado

a realizar. Por último el Jefe del Proceso de Certificación solicitará se señale fecha de la entrega del

respectivo Certificado.

Acompañará este informe con la entrega de todos los manuales y la documentación de certificación,

incluido el Archivo General de Certificación y las copias de las listas de verificación correspondiente a cada

fase, incluyendo el formato F-DCA-C-006 (El número de pre-certificación será tomado del correlativo de

números de empresas en Proceso de Certificación. La fecha adjunta al número de pre-certificación,

corresponderá a la fecha en que se completó el formato). El DCA a su vez elevará este informe al Director

General de Aeronáutica Civil, para que se señale la fecha de certificación.

Nota.- Un resumen de dificultades podrá ser elaborado como una ayuda memoria de todos los contratiempos encontrados a lo largo

de las 5 fases de la certificación.

El Jefe del Proceso de Certificación elaborará previamente el Certificado en mención, tomando el modelo

establecido en el presente Manual y siguiendo la numeración correlativa que corresponda.

El JPC elaborará entonces un Oficio Final al nuevo Explotador señalando que el mismo ha sido

debidamente certificado, incluyendo el resumen de todo lo actuado, así como los nombres de los

Inspectores que participaron en el Equipo de Certificación.

Este Oficio Final de Certificación le será entregado al nuevo Explotador en la ceremonia de entrega del

Certificado, el mismo que deberá ser mantenido en un archivo permanente del Explotador, conjuntamente

con:

1) La Carta de Solicitud Formal;

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Capítulo 7 PROCESO DE CERTIFICACIÓN

_____________________________________________________________________________________ Manual del Inspector de Operaciones Segunda Edición, 06.07.2018 Página 44 de 102

2) El Cronograma de Eventos;

3) La Carta de Cumplimiento de las Regulaciones;

4) Una Copia de las Especificaciones Relativas de Operación; y

5) Una copia del Certificado de Explotador de Servicios Aéreos.

Figura 7.2-4 Modelo de Certificado de Explotador Aéreo

7.2.7. Fusiones, Quiebras y Adquisición de Acciones de Explotadores Aéreos Certificados

En los últimos tiempos se vienen produciendo una serie de importantes cambios dentro del escenario

areocomercial en el Perú y el mundo. Las nuevas políticas económicas de mercados cambiantes e intensa

competencia han determinado la aparición de nuevas aerolíneas y a su vez un creciente número de

fusiones, bancarrotas y adquisición de acciones por parte de una empresa aérea en beneficio de otra. Esta

sección provee las orientaciones generales que deben seguirse, desde el punto de vista técnico

operacional, para cada uno de estos casos.

Las situaciones de falencia económica que no resultan en una terminación definitiva de las operaciones,

están algunas veces caracterizadas por una paralización o paralización temporal de las actividades

aeronáuticas, seguido de una significante reducción de las operaciones originales de la empresa afectada.

En algunos casos, esta reducción de las operaciones sufre una expansión rápida después que las

dificultades financieras se han superado.

República del Perú (Republic of Perú)

Dirección General de Aeronáutica Civil (Civil Aviation Authoroty)

CERTIFICADO DE EXPLOTADOR DE SERVICIOS AÉREOS (AOC) (Air Operator Certificate)

Se certifica por el presente que: (Hereby Certifies that)

xxxxxxxxxxxxxxx Con dirección Legal en: (incluir contacto: teléfono, celular, fax y correo-e)

XXXX Lima Perú

Satisface los requisitos de la Ley de Aeronáutica Civil de Perú N° 27261, de los Reglamentos y de la RAP xxx de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú (RAP), en fe de lo cual se le expide el presente Certificado que la autoriza a realizar Operaciones de Servicio de Transporte Aéreo (consignar lo que corresponda: Regular, No Regular Nacional de Pasajeros y Carga, Nacional, internacional) de conformidad con las autorizaciones y limitaciones señaladas en las RAP xxxxx de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y en sus Especificaciones Relativas de Operación adjuntas, que son parte integrante de este documento. (párrafo idéntico en el idioma inglés) El presente Certificado es intransferible y permanecerá vigente, salvo renuncia del titular, o suspensión o revocación por esta Dirección General. (párrafo idéntico en el idioma inglés)

Firma y sello Director General de Aeronáutica Civil Certificado N°xxx

Expedido el dd/mm/aaaa .en Lima Perú

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Capítulo 7 PROCESO DE CERTIFICACIÓN

_____________________________________________________________________________________ Manual del Inspector de Operaciones Segunda Edición, 06.07.2018 Página 45 de 102

Para el caso de las fusiones y situaciones de adquisición de acciones entre dos empresas aéreas, los

cambios están normalmente caracterizados por lo siguiente:

a) Cambios en la filosofía de la operación y en el sistema de control de las operaciones;

b) Cambios en los programas o subsistemas que forman parte del sistema de control operacional;

c) Revisiones a los manuales que contienen procedimientos para la conducción de operaciones,

mantenimiento y programas de inspección;

d) Revisiones en el currículum de entrenamiento y/o cambios en los criterios de selección y calificación

del personal que conducirá las nuevas operaciones y/o programas.

7.2.7.1 Planes de Transición

Las situaciones de falencia, fusión y adquisiciones, usualmente modifican la capacidad y las características

operativas del afectado. A menudo se produce un período de transición en el que las capacidades

originales del Explotador afectado se van transformando en nuevas (diferentes) capacidades.

Al margen de la extensión del cambio, la DGAC tiene la responsabilidad de vigilar las operaciones del

Explotador, la que podrá ser más efectiva si la DGAC está completamente advertida de las intenciones de

la empresa aérea durante este período de transición.

Las RAP no exigen en estos casos que los Explotadores desarrollen y presenten un plan de transición a

la DGAC. Sin embargo, en muchas situaciones, será necesario establecer un PLAN DE TRANSICIÓN que

vaya perfilando los cambios que requieren de una previa aceptación/aprobación por parte de la DGAC.

Particularmente es importante este plan para aquellas situaciones que requerirán cambios a algunas

partes de una operación, tales como las OPSPECS, los programas de instrucción, programas de

mantenimiento, manuales, listas de chequeo, MEL, legajos personales, etc. Mientras estos cambios se

vayan implementando se deberá continuar las operaciones en conformidad con las aprobaciones ya

establecidas.

7.2.7.2 Falencias y quiebras

Muchas falencias económicas o quiebras terminarán en cambios sustantivos en las operaciones aéreas,

y en muchos casos estas se verán interrumpidas por ciertos períodos de tiempo, hasta que la empresa

logre o no recomponerse.

En caso que la operación se recomponga en un lapso no mayor a los 90 días, o que el Explotador se

mantenga operando con una notable reducción de sus operaciones y capacidades, deberá ser sometido

por parte de la DGAC a una evaluación de sus Especificaciones de Operación, su Carta de Cumplimiento,

y en general de los procedimientos, manuales, listas de chequeo, etc. que correspondan.

La empresa deberá presentar un PLAN DE TRANSICIÓN para la implementación de los nuevos

procedimientos a desarrollar en sus manuales, plan que debe incluir un Cronograma de Eventos para la

aceptación/aprobación de los mismos.

En caso la operación no se recomponga antes de los 90 días, el Explotador afectado deberá pasar por un

nuevo Proceso de Certificación integral antes de proceder al reinicio de sus actividades aeronáuticas.

7.2.7.3 Fusiones

La fusión de dos o más Explotadores certificados trae consigo significativos y a menudo complejos cambios

en las capacidades y características de una o varias de las partes. Usualmente esto implica una ampliación

del escenario de operaciones en el que actuaban separadas. En este caso el PLAN DE TRANSICIÓN

debe estar orientado a explicar y detallar sobre la forma en que se van a fusionar los Certificados de

Explotadores, las Especificaciones Relativas de Operación, los manuales, los programas de instrucción,

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Capítulo 7 PROCESO DE CERTIFICACIÓN

_____________________________________________________________________________________ Manual del Inspector de Operaciones Segunda Edición, 06.07.2018 Página 46 de 102

los programas de mantenimiento, los sistemas de control operacional y los procedimientos de legajos

personales. Al final del período de transición el nuevo Certificado de Explotador deberá reflejar únicamente

una operación.

7.2.7.4 Adquisición de Acciones

Existen tres tipos básicos de adquisición de acciones:

a) Adquisición por parte de empresas que no realizan operaciones de transporte aéreo.- Cuando el

Explotador Certificado mantiene todas sus características operativas debido a que la empresa ha sido

adquirida por una entidad que no realiza servicios de transporte aéreo, se trata de un tipo de adquisición

que requiere muy poca (sino ninguna) acción por parte de la DGAC. Para estos casos no es necesario un

Plan de Transición.

b) Adquisición que cambia el personal aeronáutico pero que no cambia las capacidades o las

características operativas de la empresa y no realiza mayores cambios del personal directivo

requerido por las RAP.- Estos casos también requieren de una acción mínima de la DGAC y puede no

ser necesario contar con un Plan de Transición. El Certificado de Explotador, las OPSPECS y los manuales

deberán ser enmendados para consignar el nuevo nombre de la empresa (si aplica) y los cambios del

personal correspondiente.

c) Adquisición de una empresa aérea por parte de otra.- Para este caso el Plan de Transición será

necesario, y el tratamiento será el mismo que el señalado para el caso de las fusiones.

7.2.8. Requerimientos de Cambios Mayores en las Autorizaciones de Operación Otorgadas

Esta sección contiene orientaciones a ser usadas por los Explotadores ya certificados y los IPO para

procesar las aplicaciones de un Explotador a cambios mayores en sus operaciones autorizadas. Existen

tres circunstancias que constituyen un cambio mayor en la autorización ya otorgada.

a) Requerimiento de operar bajo una Parte diferente de las RAP.- Un Explotador puede hacer una

transición para operar de unas reglas de las RAP hacia otras. Por ejemplo, un Explotador bajo RAP 135

puede introducir en sus operaciones un nuevo tipo de aeronave con una capacidad de más de 30 asientos

de pasajeros o una capacidad carga de paga mayor a las 5,700 Kilos. Este deberá demostrar sus

habilidades para conducir este tipo de operaciones, es decir certificar unas OPSPECS nuevas bajo RAP

121, y disponer de un Permiso de Operación que lo autorice a volar con ese Tipo de aeronave.

b) Requerimiento de Operaciones adicionales bajo una Parte diferente de las RAP.- Un Explotador

puede requerir conducir operaciones adicionales gobernadas por otra Parte de las RAP. Por ejemplo, si

un Explotador bajo RAP 121 Regular desea introducir un servicio No Regular de helicópteros, debe de-

mostrar sus habilidades para conducir este tipo de operaciones bajo RAP 135 y por tanto incluirlas en las

respectivas OPSPECS, debiendo además modificar el AOC, incluyendo esta Parte.

c) Requerimiento de Operaciones adicionales bajo la misma Parte.- Un Explotador puede requerir

conducir operaciones adicionales gobernadas por la misma Parte de las RAP. En estos casos solamente

se consideran como cambios mayores aquellos que implican pasar de una operación nacional a otra

internacional (o mixta), o pasar de una operación no regular a otra regular (o mixta), o con Tipos de

aeronaves distintos.

7.2.8.1 Proceso de Solicitud y de Aprobación

Los Directivos y el IPO deben entender claramente que cualquier cambio mayor de operación considerados

en los párrafos 7.2.8. a), b) y c) debe seguir antes de autorizarse, un Proceso de Certificación Parcial del

Explotador. Si bien las fases de este proceso son similares a la de una Certificación completa, esta resulta

más sencilla y breve, dada las calificaciones ya acreditadas por el Explotador durante su Certificación

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Capítulo 7 PROCESO DE CERTIFICACIÓN

_____________________________________________________________________________________ Manual del Inspector de Operaciones Segunda Edición, 06.07.2018 Página 47 de 102

inicial. Para este proceso no se requiere la conformación de un Equipo de Certificación; el mismo deberá

ser seguido por los respectivos IPO e IPM asignados para ese Explotador.

a) Fase de Pre-Solicitud.- En esta Fase de Pre-Solicitud el Explotador y los Inspectores designados deben

decidir los documentos y manuales que el primero deberá crear, y qué tipo de pruebas o de evaluaciones

deberán ser conducidas por el mismo.

Para esto el Explotador deberá presentar previamente un DICO de acuerdo al Formato F-DCA-C-001,

señalando con claridad el Intento de Certificación.

El Explotador deberá desarrollar dentro de su Carta de Cumplimiento aprobada aquellas reglas aplicables

a sus nuevas operaciones.

Los Inspectores asignados deberán usar el formato de Certificación aplicable que se encuentran en el

Apéndice 2 del presente manual, para determinar las acciones correspondientes, y señalar como NO

APLICABLE aquellos ítems que no serán requeridos. Cuando sea necesario realizar pruebas de

comprobación o de evaluación, deberán usarse los formatos señalados en el Capítulo 13 de este manual.

b) Fase de Solicitud Formal.- Los Inspectores asignados deben asegurarse durante esta fase de Solicitud

Formal, que el Explotador haya cumplido con presentar la documentación y manuales acordados durante

la fase anterior.

c) Fase de Entrega, Revisión y Conformidad de la Documentación, de Demostración e Inspección,

y de Certificación.- Las siguientes fases deberán seguir los mismos procedimientos establecidos por las

respectivas secciones de este capítulo, de acuerdo a las características de las modificaciones planteadas.

7.2.9. Enmienda, Denegación, Renuncia, Suspensión, Revocación y Reemplazo del Certificado de

Explotador

Esta sección contiene orientaciones a ser usadas por los Inspectores para los casos de enmienda,

denegación, renuncia, suspensión, revocación o reemplazo del Certificado de Explotador.

Estas orientaciones están basadas en las RAP 119.255, 119.240, 119.245, 119.250, las acciones pueden

ser tomadas tanto por la DGAC como por el Explotador.

7.2.9.1 Definiciones y Procedimientos

Los Inspectores deben tener un claro entendimiento sobre las variadas acciones que pueden ocurrir con

un Certificado de Explotador:

a) Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (AOC).- Certificado que se le otorga a un Explotador

bajo RAP 121 ó 135 en el que figura su nombre, las autorizaciones técnicas de operación otorgadas y la

fecha de efectividad. Ningún Explotador puede conducir operaciones bajo estas RAP sin contar con un

AOC vigente.

b) Enmienda de un Certificado.- Es un cambio en la información contenida en este documento,

usualmente como resultado de un cambio de nombre del poseedor o de un cambio en el tipo de operación.

Raramente un AOC requiere de una enmienda, porque los cambios son generalmente consignados en las

respectivas OPSPECS, se da el caso si el Explotador solicitara un cambio mayor en las autorizaciones de

las operaciones otorgadas de acuerdo al párrafo 7.2.8. a) y b).

De acuerdo con las RAP 119.255 las enmiendas a los AOC pueden ser hechas tanto por la DGAC como

por el Explotador. En el primer caso el cambio se efectuará a través del IPO, y en el segundo, a través de

una Solicitud dirigida al Director General.

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Capítulo 7 PROCESO DE CERTIFICACIÓN

_____________________________________________________________________________________ Manual del Inspector de Operaciones Segunda Edición, 06.07.2018 Página 48 de 102

Estas RAP también señalan que de ser denegada la Solicitud de Explotador, este tiene derecho a apelar

tal decisión dentro de los 15 días hábiles a través de la Dirección General, quien a su vez la eleva ante el

Vice-Ministro de Transportes, o recurrir al recurso de reconsideración, el cual se interpone en el mismo

plazo antes señalado y es resuelto por el Director General de Aeronáutica Civil, en conformidad con los

procedimientos administrativos.

En cualquier caso, la enmienda mantendrá el mismo número de Certificación que el originalmente

otorgado.

c) Renuncia a un Certificado.- Ocurre cuando un Explotador voluntariamente y en cualquier momento

renuncia a la autorización de operación otorgada.

Para esto, el Explotador deberá enviar el AOC al Director General, adjuntando un Oficio señalando los

motivos de tal decisión, el mismo que deberá estar firmado por su representante legal reconocido.

Una renuncia voluntaria a un AOC no podrá ser posteriormente restaurada. El Explotador deberá aplicar y

calificar para un nuevo AOC

d) Suspensión de un Certificado.- La suspensión de un AOC es la anulación temporal de la autorización

de operación otorgada a un Explotador Aéreo por parte de la DGAC. Las causas para la suspensión de un

Certificado se indican en el Artículo 195 del Reglamento de la Ley 27261.

e) Revocación de un Certificado.- La revocación de un AOC es la permanente anulación o cancelación

de la autorización de operación otorgada a un Explotador por parte de la DGAC. Las causas para la

suspensión de un Certificado se indican en el Artículo 195 del Reglamento de la Ley 27261 Cabe anotar

que cualquier decisión de suspensión o revocación de un Permiso de Operación le da derecho al

Explotador afectado a una reconsideración o impugnación, en conformidad con los procedimientos

administrativos establecidos

Sección 3

7.3. Certificación del Transporte de Mercancías Peligrosas

a) Esta sección contiene información y orientación referente a la certificación y las inspecciones para el

transporte sin riesgos de Mercancías Peligrosas, la aprobación de los manuales de Mercancías

Peligrosas y la aprobación del Programa de Instrucción sobre Mercancías Peligrosas.

b) Todos los Explotadores bajo las RAP 121 y 135 deben establecer un Programa de Instrucción para su

personal en lo referente a la identificación de Mercancías Peligrosas de acuerdo a la RAP 110.

Asimismo, deberán incluir procedimientos en su OM para la manipulación de estas mercancías y

entrenar a su personal en su uso, si el Explotador es autorizado al transporte de mercancías peligrosas,

esta Autorización deberá ser incluida en las OPSPECS.

c) Para esta certificación los inspectores seguirán las cinco fases del proceso genérico de certificación

establecido en la sección 1 de este capítulo y será requisito contar con inspectores de Mercancías

Peligrosas quienes utilizarán los formatos establecidos en el MIS y/o Manual de Calidad de la DGAC.

d) Los explotadores deberán incluir los procedimientos sobre mercancías peligrosas como parte del

sistema de la documentación de seguridad de vuelo.

7.3.1. Informaciones de Mercancías Peligrosas requeridas para Explotadores que no aceptan su

transporte

Aquellos Explotadores que no aceptan, no manipulan ni almacenan Mercancías Peligrosas deberán

proveer las siguientes instrucciones y procedimientos en su manual:

a) Procedimientos e información para asegurar que cualquier persona responsable de la aceptación y

manipuleo de la carga o materiales empacados, reciben el adecuado entrenamiento en el

reconocimiento de ítems clasificados como Mercancías Peligrosas;

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Capítulo 7 PROCESO DE CERTIFICACIÓN

_____________________________________________________________________________________ Manual del Inspector de Operaciones Segunda Edición, 06.07.2018 Página 49 de 102

b) Procedimientos e instrucciones para asegurar que no son aceptados paquetes que contengan

Mercancías Peligrosas;

c) Procedimientos e instrucciones para la detección de paquetes que contienen o se sospecha contienen

Mercancías Peligrosas.

Los inspectores de Mercancías Peligrosas utilizarán los formatos establecidos en el MIS y/o Manual de

Calidad de la DGAC.

7.3.2. Procedimientos para la aprobación del Programa de Instrucción sobre Mercancías Peligrosas

Los IPO deben aleccionar a los Explotadores de acuerdo al “Programa de Instrucción sobre Mercancías

Peligrosas” como base para la elaboración de su respectivo programa. El contenido del programa están

detallados en el Apéndice G de la RAP 110. Este documento deberá ser sometido a la revisión por parte

de un Inspector de la DGAC experto en Mercancías Peligrosas en el tema a través de IPO/IO asignado.

Al igual que lo establecido para todo el Programa de Instrucción y Entrenamiento del Explotador, este

Programa de Instrucción sobre Mercancías Peligrosas deberá tener una aprobación inicial teórica y

después una aprobación final, luego que el mismo sea contrastado con la instrucción práctica.

7.3.3. Procedimientos para la aceptación de los Manuales de Mercancías Peligrosas

Mientras que el Programa de Instrucción sobre Mercancías Peligrosas es aprobado, los Manuales de

Mercancías Peligrosas son aprobados y el procedimiento de aprobación forma parte de la evaluación

correspondiente del OM durante las Fases 3 y 4 del Proceso de Certificación.

7.3.4. Información requerida sobre Mercancías Peligrosas para Explotadores que aceptan su

transporte

Aquellos Explotadores que transportan Mercancías Peligrosas deberán establecer en sus manuales las

instrucciones y procedimientos sobre los siguientes temas básicos:

a) Procedimientos e instrucciones para la aceptación del embarque de Mercancías Peligrosas.- Las

instrucciones del Explotador en este sentido deben contener la siguiente información:

1) Embalaje.- El material deberá ser debidamente embalado en concordancia con las reglas de

embalaje internacional y a su vez debe ser debidamente marcado, etiquetado y documentado.

2) Libre de peligro.- El paquete no debe tener ningún goteo ni estar dañado, y debe estar autorizado a

ser llevado a bordo, de acuerdo con las regulaciones internacionales.

3) Autorización de embarque.- El paquete debe estar autorizado y etiquetado para ser transportado ya

sea en un vuelo de pasajeros o solamente en un vuelo de carga.

4) Identificación.- El material debe ser identificado, clasificado y numerado de acuerdo con las

instrucciones técnicas de OACI.

5) Certificado de embarque.- Deberá revisarse el certificado de embarque para asegurar que toda la

información necesaria está registrada, incluyendo cualquier información adicional requerida debido

al método de transporte o a la mercancía embarcada.

6) Instrucciones de Notificación.- El paquete debe incluir instrucciones para notificar a los transportistas

en caso de que el paquete se dañe durante el envío.

b) Almacenamiento de Mercancías Peligrosas.- Los Explotadores deben proveer las orientaciones

específicas para el almacenamiento de Mercancías Peligrosas.

Esta información debería incluir instrucciones sobre almacenamiento de materiales de Clase 8

(corrosivos), Clase 7 (radioactivos) y Clase 6, División 6.1 (venenos).

c) Embarque de Mercancías Peligrosas.- El Explotador debe proveer la orientación específica para el

embarque de Mercancías Peligrosas. Esta información debería incluir lo siguiente:

1) Embarque de Mercancías Peligrosas en aeronaves de pasajeros.

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Capítulo 7 PROCESO DE CERTIFICACIÓN

_____________________________________________________________________________________ Manual del Inspector de Operaciones Segunda Edición, 06.07.2018 Página 50 de 102

2) Embarque y transporte de Mercancías Peligrosas en aeronaves cargueras cuando no están

disponibles o son impracticables otros medios de transporte.

3) Embarque de materiales radiactivos en aeronaves.

4) Embarque de Mercancías Peligrosas en compartimentos de carga o en contenedores dentro de

los compartimentos de carga.

5) Embarque de otros materiales regulados a bordo.

6) La prohibición de embarque de paquetes etiquetados como veneno, en el mismo compartimento

donde se cargan alimentos, semillas u otros productos de consumo humano o animal, salvo que

ambas mercancías se encuentren embalados en contenedores separados.

d) Notificación Escrita al Piloto al Mando (NOTOC).- El Explotador debe establecer procedimientos

para la notificación al Piloto al Mando cada vez que son embarcadas Mercancías Peligrosas en la

aeronave.

e) Reportes de Incidentes por Mercancías Peligrosas.- La información referente a Mercancías

Peligrosas debe incluir procedimientos del Explotador para el reporte de incidentes de Mercancías

Peligrosas, incluyendo procedimientos de reportes de discrepancias.

f) Paquetes dañados de Mercancías Peligrosas.- El Explotador debe desarrollar procedimientos para

la manipulación de paquetes de Mercancías Peligrosas dañados, de materiales de contaminación

radioactiva y sustancias de Clase 6, División 6.2 (sustancias infecciosas). La información debe incluir

una lista de números telefónicos y direcciones de organizaciones que pueden brindar consejos técnicos

en los procedimientos y precauciones a tomar en la limpieza del producto sin ocasionar daños al

personal y al público.

g) Requerimientos especiales para Sustancias Venenosas.- Si un Explotador está autorizado a

embarcar Sustancias Venenosas, sus manuales deben incluir los procedimientos para la manipulación

de estas.

7.3.5. Fuentes de información

Material de Instrucción.- OACI y IATA han desarrollado conjuntamente documentos de entrenamiento en

apoyo a las previsiones contenidas en el Anexo 18 de la OACI.

Estos documentos ayudan a alcanzar los niveles internacionales de entrenamiento para todos los aspectos

la manipulación y transporte de Mercancías Peligrosas por vía aérea, y pueden ser muy útiles para el

establecimiento de los respectivos Programas de Instrucción.

La RAP 110 está basada en los siguientes documentos de referencia:

Ley 28404 Ley de Seguridad de la Aviación Civil

Anexo 18 Transporte sin riesgos de Mercancías Peligrosas por vía aérea

Doc. OACI 9284 AN/905 instrucciones técnicas para el transporte sin riesgo de mercancías peligrosas por

vía aérea

Doc. IATA Resolución 618, Anexo “A”

Reglamentación sobre mercancías peligrosas

Doc. OACI 9481 AN/928 Orientación sobre respuesta de emergencia para afrontar incidentes aéreos

relacionados con mercancías peligrosas.

7.3.6. Temas de entrenamiento para Explotadores que no aceptan Mercancías Peligrosas

Los siguientes son temas que deberán dictarse al personal de Explotadores que no aceptan el transporte

de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea:

a) Mercancías Peligrosas y su Clasificación; b) Requerimientos de Certificado y papeles de embarque;

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Capítulo 7 PROCESO DE CERTIFICACIÓN

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c) Empaque, marcado y etiquetado; d) Seguridad aeroportuaria; e) Excepciones a las regulaciones; f) Notificaciones escritas al Piloto al Mando (NOTOC); g) Mantenimiento y reemplazo de etiquetas perdidas o dañadas; h) Reporte de Incidentes/Deficiencias; i) Embarque, desembarque y manipulación; j) Regulaciones aplicables específicas de acuerdo a su clasificación.

Sección 4

7.4. Arrendamiento, fletamento e intercambio de aeronaves

7.4.1. Generalidades

7.4.1.1. Objetivo

El objetivo de este capítulo es proporcionar información a los inspectores acerca del arrendamiento de

aeronaves sobre el arrendamiento de aeronaves de los explotadores certificados en el Perú. El capítulo

se concentra en las implicaciones de la transferencia de aeronaves en las modalidades de arrendamiento,

fletamento e intercambio.

7.4.1.2. Información general

Se ha observado en el transporte aéreo internacional un aumento creciente y generalizado de la práctica

de arrendar aeronaves, por la cual un explotador aéreo arrienda (en lugar de comprar), una aeronave de

otro transportista o de terceros para proporcionar transporte aéreo comercial.

7.4.1.2.1. Las diversas formas de arrendamiento de aeronaves, impulsadas en gran parte por la expansión

ininterrumpida del transporte aéreo internacional en un entorno más competitivo y menos reglamentado,

se han extendido a todas las regiones del mundo. Los transportistas aéreos de menor magnitud, así como

los más recientemente establecidos consideran que el arrendamiento de aeronaves puede reducir a un

mínimo la inversión inicial y una deuda de capital; los transportistas aéreos ya establecidos consideran

que esta práctica tiene la ventaja de costos reducidos, operaciones más eficientes y beneficios tributarios.

7.4.1.2.2. La importancia del arrendamiento en el transporte aéreo internacional continuará probablemente

creciendo, dadas las tendencias actuales económicas y de reglamentación y las amplias oportunidades

comerciales que ofrecen la globalización de la industria y una mayor dependencia de las fuerzas del

mercado.

7.4.1.2.3. Para la reglamentación económica del transporte aéreo internacional, esta práctica suscita,

además, asuntos de seguridad operacional muy complejos y por consiguiente, se ha incluido una breve

descripción de algunos de los asuntos de seguridad operacional de mayor importancia.

7.4.1.3. Definiciones

7.4.1.3.1 Arrendamiento: cualquier acuerdo que celebre una persona (arrendador) para conceder una

aeronave a otra persona (arrendatario) que será utilizada para propósitos de compensación o alquiler. Esto

no incluye un acuerdo por concepto de la venta de una aeronave o un contrato de venta condicional.

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Capítulo 7 PROCESO DE CERTIFICACIÓN

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7.4.1.3.2 Arrendamiento sin tripulación: Es aquel por la cual el arrendatario de la aeronave asuma la

responsabilidad de equiparla y tripularla, la obligación del arrendador se reduce a hacer entrega de la

aeronave en el lugar y tiempo convenidos, provista de la documentación necesaria para su utilización.

7.4.1.3.3 Arrendamiento con tripulación: Es aquel por la cual el arrendador puede obligarse a entregar la

aeronave equipada y tripulada, siempre que la conducción técnica y la dirección de la tripulación se

transfieran al arrendatario.

7.4.1.3.4 Fletamento: El contrato de fletamento de aeronaves es aquel mediante el cual, el fletante, que

conserva su carácter de explotador (control operacional), se obliga a realizar con una o más aeronaves,

una o más operaciones aeronáuticas expresamente determinadas o referidas a un período de tiempo, en

beneficio del fletador, el cual se obliga a ejecutar una contraprestación.

Cuando se fleta una aeronave, una o más entidades alquilan o compran privadamente su total capacidad

para su reventa al público.

7.4.1.3.5 Acuerdo de intercambio: Cualquier acuerdo entre explotadores (peruanos y extranjeros) en el

cual se transfiere el control operacional de una aeronave por breves períodos de tiempo de un explotador

a otro. Con este tipo de acuerdo, el último de los explotadores asume la responsabilidad del control

operacional de la aeronave al momento de la transferencia en el caso de intercambio en forma de

arrendamientos recíprocos.

7.4.1.3.6 Control operacional: El mantenimiento de la vigilancia de las operaciones.

7.4.1.3.7 Arrendatario: Persona o empresa que arrienda una aeronave.

7.4.1.3.8 Arrendador: Persona o empresa que da en arriendo una aeronave.

7.4.2. Arrendamiento, fletamento e intercambio de aeronaves

7.4.2.1. RAP 119.295 Arrendamiento y Fletamento de aeronaves con tripulación

El arrendamiento de una aeronave puede acordarse sin tripulación o con tripulación completa o parcial,

pero en cualquier caso, el arrendatario es quien responde por el control de la operación. Antes de realizar

cualquier operación que involucre un alquiler de aeronaves con tripulación, el explotador proporcionará a

la DGAC una copia del contrato a ser ejecutado, según el cual podrá alquilar (arrendar o fletar) una

aeronave a cualquier explotador que realiza operaciones de transporte aéreo y transporte aéreo especial

de acuerdo con esta regulación, incluyendo explotadores extranjeros o a cualquier otro explotador

comprometido en transporte aéreo fuera de su Estado.

a) De acuerdo al contrato el fletador o arrendador debe proveer la siguiente información que será

incorporada dentro de las OpSpecs de ambas partes:

1) Nombres de las partes del acuerdo y la duración del mismo;

2) Marcas de nacionalidad y de matrícula de cada aeronave involucrada en el acuerdo;

3) Clase o las clases de operaciones a realizar;

4) Aeródromos o áreas de operación;

5) Declaración especificando la parte considerada a tener el control operacional y los itinerarios,

aeródromos o áreas sobre las cuales el control operacional será conducido;

6) Fecha de vencimiento del contrato de arrendamiento o fletamento; y

7) Cualquier otro ítem, condición o limitación que la DGAC determine necesario.

b) El inspector verificará lo siguiente:

1) Inicio de los vuelos y culminación de los mismos;

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Capítulo 7 PROCESO DE CERTIFICACIÓN

_____________________________________________________________________________________ Manual del Inspector de Operaciones Segunda Edición, 06.07.2018 Página 53 de 102

2) Tripulaciones e instrucción, incluyendo la instrucción de la tripulación de vuelo y de la tripulación de

cabina de acuerdo al Programa de Instrucción del Explotador.

3) Aeronavegabilidad y control del mantenimiento de aeronaves y componentes de aeronaves de

acuerdo al programa de mantenimiento;

4) El control de las operaciones (Despacho o liberación); incluyendo el seguimiento de los vuelos

5) Operaciones de servicio de escala de la aeronave;

6) Programación de los vuelos incluyendo los horarios de los miembros de la tripulación; y

7) Cualquier otro factor que la DGAC considere relevante.

En la determinación del control operacional de una aeronave arrendada bajo la modalidad de

arrendamiento con tripulación, tanto la aeronave como la tripulación proporcionadas por el arrendador

pasan al control operacional del arrendatario,

7.4.2.2. RAP 119.300 Arrendamiento y Fletamento de aeronaves con matrícula extranjera, sin

tripulación

a) Un explotador podrá arrendar o fletar una aeronave con matrícula extranjera sin tripulación para el

transporte aéreo y transporte aéreo especial en la forma y manera prescrita por la DGAC.

b) Un explotador podrá ser autorizado a operar una aeronave con matrícula extranjera siempre que:

1) La aeronave sea operada por el explotador aplicando las Regulaciones Aeronáuticas del Perú

2) De considerarlo necesario exista un acuerdo vigente entre la República del Perú y el Estado de

matrícula de la aeronave; y la aeronave sea operada por el explotador, aplicando las Regulaciones

Aeronáuticas del Perú;

3) De considerarlo necesario exista un acuerdo vigente entre la República del Perú y el Estado de

matrícula que;

i) Durante la operación de la aeronave por parte del explotador, se apliquen los reglamentos de

aeronavegabilidad del Estado de matrícula; o

ii) Si el Estado de matrícula acuerda transferir parte o todas las responsabilidades de la

aeronavegabilidad a la República del Perú, de acuerdo con el Artículo 83 bis del Convenio de

Chicago, serán aplicables las Regulaciones Aeronáuticas del Perú en todo lo convenido por el

Estado de matrícula; y

4) La DGAC tendrá libre y permanente acceso a la aeronave en cualquier momento y lugar.

c) Un explotador podrá ser autorizado a operar una aeronave con matrícula extranjera, si demuestra a la

DGAC lo siguiente:

1) La forma como aplicará y cumplirá la reglamentación del Estado de matrícula.

2) Que el contrato entre las partes con todos los deberes y derechos establece:

i) El control operacional de la aeronave;

ii) El control de mantenimiento de la aeronave; y

iii) El control de la tripulación.

d) La DGAC determinará, de acuerdo a lo estipulado en los párrafos (b) y (c) de esta sección, cuál de las

partes del contrato tendrá el control operacional de la aeronave y qué enmiendas deberán ser

incorporadas a las OpSpecs. El arrendador o fletante deberá proveer la siguiente información para ser

incorporada en las OpSpecs:

1) Los nombres de las partes involucradas en el contrato, según corresponda y su duración;

2) La nacionalidad y marcas de registro de cada aeronave que consta en el acuerdo o contrato de

arrendamiento o fletamento;

3) La clase de operación (ejemplo: regular, no regular, doméstica, internacional);

4) Los aeródromos o áreas de operación; y

5) Los plazos estipulados.

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Capítulo 7 PROCESO DE CERTIFICACIÓN

_____________________________________________________________________________________ Manual del Inspector de Operaciones Segunda Edición, 06.07.2018 Página 54 de 102

e) Responsabilidades

En casos en los que existe duda o controversia sobre quien ejerce control operacional, la DSA puede

considerar factores adicionales tales como quién es responsable del mantenimiento, servicio y

entrenamiento de tripulantes.

Adicionalmente, la DCA tendrá en cuanta las responsabilidades que incumben a las partes en el acuerdo

de arrendamiento, en lo concerniente a:

1) Certificados e instrucción de los miembros de la tripulación;

2) Formación de los miembros de la tripulación;

3) Aeronavegabilidad de la aeronave y mantenimiento de la misma;

4) Despacho y seguimiento de los vuelos;

5) Horarios de la tripulación de vuelo y de cabina.

El explotador deberá establecer procedimientos para los tipos de arrendamiento permitidos:

1) Arrendamiento sin tripulación

2) Arrendamiento con tripulación

3) Arrendamiento únicamente con tripulantes de vuelo.

7.4.2.3. Acuerdos de Intercambio

Los acuerdos de intercambio son una forma de arrendamiento de aeronaves sin tripulación. Estos permiten

a un explotador proveerse de aeronaves procedentes de otra aerolínea por cortos períodos de tiempo.

Estas aeronaves estarán inscritas en las OPSPECS del explotador primario que suministra las aeronaves.

Las OPSPECS de ambos explotadores deberán ser enmendadas para reflejar cualquier arreglo de

intercambio. Si la aeronave posee un registro extranjero, el explotador local cumplirá con los

requerimientos pertinentes de la AAC (DGAC) del Estado del explotador asociado, mientras ejerza el

control de las operaciones de tal aeronave.

En ocasiones, se puede pasar por alto detalles importantes si no se observa estrictamente las condiciones

del intercambio. Las variaciones de equipo pueden ser potencialmente peligrosas si no se imparte

entrenamiento efectivo o se toma acciones correctivas antes del inicio de operaciones.

Por ejemplo, se podría guardar incorrectamente balsas salvavidas o una radio de emergencia durante

vuelos sobre el agua en aeronaves que carecen de previsiones para su almacenamiento, creando así una

condición peligrosa si hubiera turbulencia.

7.4.2.4. Procedimientos de aprobación

7.4.2.4.1. Asuntos que ordinariamente son comunes en las operaciones normales de las líneas aéreas,

parecieran presentar problemas de marca mayor cuando se plantean situaciones de intercambio de

aeronaves. Por lo tanto, debe enfatizarse en la revisión, aprobación y monitoreo de este tipo de operación.

La siguientes guía y normativa adquieren relevancia cuando cada vez que se trate de intercambio de

aeronaves.

7.4.2.4.2. Cada parte de un contrato de intercambio someterá una solicitud para la enmienda de sus

OPSPECS, dirigida a la DGAC que tiene jurisdicción sobre todas las operaciones nacionales,

internacionales y no regulares generadas por explotadores del Estado.

7.4.2.4.3. Cada explotador someterá una copia del contrato de intercambio, o un memorando escrito de

los términos establecidos, como parte de su solicitud. Así como copia de la Partida Registral de la aeronave

cuando sea efectuado en forma de arrendamiento recíproco, dicha copia debe ser evaluada por el área de

Legal de la DGAC.

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Capítulo 7 PROCESO DE CERTIFICACIÓN

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7.4.2.4.4. Los IO asignados revisarán la solicitud y conducirán las evaluaciones y/o las inspecciones

necesarias para tener la certeza que exista cumplimiento total con los aspectos legales vigentes.

7.4.2.4.5. Los resultados de las evaluaciones e inspecciones serán coordinados entre los equipos de

certificación y vigilancia involucrados. También es conveniente advertir la necesidad de una coordinación

cerrada entre los IPO, IPM e IA.

7.4.2.4.6. Cuando todos los ítems hayan sido encontrados satisfactorios, las OPSPECS de ambos

explotadores del intercambio; el primario y el de intercambio, serán enmendadas donde serán inscritas las

matrículas de las aeronaves dadas o recibidas en intercambio y los detalles del acuerdo. El explotador

primario es el portador del AOC que normalmente opera el avión, en el caso de que el intercambio no se

hubiera realizado o no estuviera en efecto. El explotador del intercambio es la otra parte del acuerdo de

intercambio. Los nombres de cada parte y las matrículas de las aeronaves involucradas serán inscritos en

las OPSPECS y OM de cada explotador.

Sección 5

7.5. Procedimiento para la Autorización de los Centros Médicos Aeronáuticos Examinadores o

Centros Asistenciales para el Otorgamiento de Certificados médicos al personal Aeronáutico bajo

la RAP 67

7.5.1. Generalidades.- La DGAC autoriza a los Centros Médicos Aeronáuticos Examinadores (CMAE) o Centros Asistenciales Autorizados (CAA) y a sus Médicos Evaluadores y Examinadores, mediante Resolución Directoral con una validez de tres años, siempre que cumplan con los requisitos de RAP 67.55 (b)(c) y (d). La DGAC le brinda atribuciones al CMAE (CAA) por intermedio de sus médicos evaluadores para realizar los exámenes requeridos para la emisión inicial y/o renovación de los certificados médicos Clases 1, 2 y 3, requiriéndose una autorización especial de la DGAC al CMAE (CAA) para la realización de las evaluaciones psicofísicas de los pilotos (titulares de licencia PTLA) mayores de 65 años. La expedición de dispensas se realiza cuando un personal aeronáutico solicitante de un certificado médico de cualquier clase tiene resultado No Apto. Estas dispensas tienen dos modalidades la Declaración de Evaluación Médica Especial (DEME) que se realiza cuando presenta un incumplimiento reglamentario fijo o permanente de requisitos médicos, que probablemente no afecten la seguridad de vuelo y la Dispensa Reglamentaria (DR) que es la autorización excepcional y temporal que otorga el CMAE (CAA) y la DGAC, debido a un incumplimiento de requisitos físicos reglamentarios por causas evolutivas. 7.5.1.1. Definiciones y abreviaturas a) Autorización: Acto por el cual, previo a su estudio, análisis, y/o revisión, la DGAC le acepta su uso o

empleo. b) DGAC: Dirección de Aeronáutica Civil. c) MTC: Ministerio de Transportes y Comunicaciones. d) CMAE (Centro Médico Aeronáutico Examinador) (Centro Asistencial Autorizado (CAA)): Institución

de salud que, reuniendo los requisitos exigidos por la Autoridad de Salud y por esta RAP, está autorizado por la DGAC para realizar los reconocimientos, informes y evaluaciones médicos requeridos para la emisión de los certificados médicos exigidos a los titulares de licencias y habilitaciones aeronáuticas, de acuerdo a esta RAP.

e) RAP: Regulaciones Aeronáuticas del Perú. 7.5.1.2. Pre-requisitos de calificación y coordinación: El personal para la aplicación de estos procedimientos deberá: a) Ser Inspector Médico Aeronáutico y cumplir con el perfil indicado en el MDP de la DGAC. b) Estar Familiarizado con el presente procedimiento. 7.5.1.3. Normas y documentos de referencia: a) Ley de Aeronáutica Civil Nº 27261 y su Reglamento.

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Capítulo 7 PROCESO DE CERTIFICACIÓN

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b) RAP 67 de las RAP – Normas Médicas y Certificación. c) Anexo 1 de OACI – Licencias al Personal Aeronáutico. d) Manual de Medicina Aeronáutica Civil (Doc. 8984). e) Manual sobre Prevención del uso Problemático de Sustancias (Doc. 9654). 7.5.2 Procedimiento 7.5.2.1. Propósito: El propósito de este procedimiento es establecer los pasos a seguir para la obtención de una autorización de la DGAC a un Centro Asistencial a fin de determinar la capacidad de cumplimiento de los requerimientos de evaluación médica establecida por la RAP 67 de las RAP para el otorgamiento de certificados médicos al personal aeronáutico. 7.5.2.2. Proceso de Autorización: Son cinco (05) las fases en el Proceso de Autorización de Centros Asistenciales:

a) Fase I Pre – Solicitud b) Fase II Solicitud Formal c) Fase III Conformidad de la documentación d) Fase IV Inspección y demostración e) Fase V Autorización 7.5.2.2.1. Fase I: Pre Solicitud: La Institución de Salud pública o privada deberá solicitar a la DGAC una reunión de “Pre Solicitud”, a fin de que en dicha reunión se le proporcione toda la información necesaria para iniciar un proceso de autorización para la emisión de certificados médicos de acuerdo como lo requiere la RAP 67. En dicha reunión se tratará de absolver todas las dudas del solicitante respondiendo sus inquietudes y a través de una exposición que muestre claramente todo el proceso de autorización, así como de las responsabilidades que le competen tanto al solicitante como a la autoridad aeronáutica en dicho proceso. Así mismo tratará de proveérsele toda la información disponible que ayude al entendimiento de cómo deberá sobrellevarse el proceso. Formatos relacionados (F-DCA-C-008) Solicitud para autorización de CMAE (CAA), (F-DCA-C-031) Especificaciones de CMAE (CAA), (F-DCA-C-032) Reporte de Autorización del CMAE (CAA). 7.5.2.2.2. Fase II: Solicitud Formal: a) Una vez que el solicitante ha entendido claramente el proceso de autorización, podrá efectuar la solicitud

formal, en la que deberá presentar, adjunto a su solicitud toda la documentación necesaria requerida para el proceso.

La solicitud formal puede concluirse con una reunión formal, que deberá ser solicitado, en la que el solicitante en persona, haga la entrega de toda la documentación requerida. b) Es recomendable que a esta reunión asista el Director Médico o representante y el Médico Aeronáutico

del solicitante, a fin de que, de una manera directa con el personal de dirección, se planteen las observaciones generales sobre la documentación presentada y se absuelvan las preguntas pertinentes con el personal de la DGAC asignado. Asimismo deberán tratarse en esta reunión lo relacionado a los detalles de las fases siguientes del Proceso de Autorización.

c) A fin de establecer un orden en el archivo de la documentación que se presente, éstas deberán cumplir

con las siguientes pautas generales: 1) Los archivos de autorización deberán estar numerados correlativamente indicando la letra del Archivo,

la página y el total de páginas de dicho archivo en cada una de ellas. 2) Los manuales deberán estar precedidos de un índice, una lista de páginas efectivas y un registro de

revisiones. Debe también describirse el método para registrar las revisiones y el cargo de la persona responsable (por ejemplo: Director Médico).

3) Cada página de estos archivos deberá ser fácilmente identificable, estar numerada, tener fecha y número de revisión, las páginas resultantes en blanco serán identificadas como “intencionalmente dejadas en blanco”.

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Capítulo 7 PROCESO DE CERTIFICACIÓN

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d) Documentación que se deberá presentar en la Fase II de Solicitud Formal: 1) Reconocimiento y/o autorización de funcionamiento otorgado por el Ministerio de Salud. 2) Currículo del(os) Médico(s) Aeronáutico(s) y Médicos Especialistas responsables. 3) Cronograma de Eventos. 4) Manual de Procedimientos que contenga el organigrama, los procesos de expedición y renovación de

aptos médicos, las Juntas Médicas, la entrega discrecional y programas de entrenamiento y actualización.

5) Inventario del Equipamiento de ayuda diagnóstica. 6) Carta de Cumplimiento Inicial según la RAP 67, firmada por el o los responsables de su ejecución.

e) Aceptación / Rechazo de la Solicitud formal: Luego de celebrada la reunión y terminada la evaluación

de contenido de la Solicitud Formal; si esta se encontrase conforme con la documentación presentada, la DGAC emitirá una comunicación al solicitante indicándole que su Solicitud Formal ha sido aceptada. Si la solicitud formal fuera rechazada, toda la documentación será devuelta mediante oficio precisando las razones de la negación.

f) Como parte de las conclusiones de esta Fase, el solicitante y la DGAC deberán establecer un

Cronograma de Eventos del todo el Proceso de Autorización, la misma que deberá reflejar la posibilidad real de ambas partes para poder cumplir con los plazos que se establezca.

7.5.2.2.3. Fase III Conformidad de la Documentación: a) En esta Fase personal de la DGAC deberá evaluar exhaustiva y completamente todos los manuales y

documentos presentados por el solicitante, a fin de determinar la conformidad de la misma, emitiendo las validaciones que corresponda, según el procedimiento de evaluación de manuales del Capítulo 5 del MIO. Los responsables de la evaluación deberán, en lo posible, culminar esta evaluación dentro de los plazos establecidos por el cronograma de eventos.

b) El Manual de Organización del Centro Asistencial deberá contener cuando menos el siguiente contenido temático: 1) Organigrama del Departamento o área responsable 2) Programa de instrucción (cronograma) 3) Procesos de expedición y renovación del certificado médico 4) Procesos para las Juntas Médicas 5) Procesos para la entrega discrecional de certificados 6) Procesos para Suspensiones temporales y definitivas del apto médico. 7) Procesos para la evaluación del personal femenino 8) Procesos de toma de muestras (laboratorio) 9) Procesos para la toma de muestras para HIV y sustancias psicoactivas (consentimiento

informado) 10) Procesos para los casos positivos 11) Procesos para la evaluación odontológica (odontograma) 12) Procesos para la interface con la DGAC 13) Procesos para comunicaciones con la DGAC y el personal usuario 14) Procesos de control estadístico 15) Procesos para la evaluación de satisfacción del usuario externo

Con respecto al ítem 3) como orientación para el inspector Médico Aeronáutico sobre el proceso de evaluación médica, se presenta el diagrama simplificado del proceso de evaluación médica en la siguiente página.

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Capítulo 7 PROCESO DE CERTIFICACIÓN

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Diagrama simplificado del proceso de evaluación médica

c) Si fuera necesario documentación adicional que sirva para el análisis de los documentos presentados,

se le comunicará al solicitante, el mismo que está en la obligación de presentarlos a fin de poder otorgar la conformidad de la documentación.

d) Si los manuales y documentos son satisfactorios, serán validados provisionalmente en esta fase,

ratificando finalmente esta validación en la Fase IV. e) Del mismo modo, la Carta de Cumplimiento Final de la RAP 67 constituye la evolución final de la Carta

de Cumplimiento Inicial, presentada con la Solicitud Formal. La Carta de Cumplimiento garantiza que la CMAE (CAA) ha desarrollado todo el sistema de gestión para cumplir con la RAP 67 a fin de realizar los procedimientos, informes y evaluaciones médicas requeridas para la emisión de los certificados médicos exigidos a los titulares de licencias y habilitaciones aeronáuticas a los que se refiere la RAP 67. Esta Carta de Cumplimiento deberá estar firmada por el o los responsables de su ejecución.

7.5.2.2.4. Fase IV Inspección y Demostración: a) Las demostraciones incluyen la ejecución real de las actividades propias del Centro Asistencial bajo la

observación de los Inspectores, en la que se pueda verificar el cumplimiento de los requerimientos de la regulación a través de la aplicación de los métodos y procedimientos descritos en los manuales y otros documentos del solicitante.

Revisión por

médico evaluador

Opinión del Médico

Examinador

Examen por Junta

Médica

Expedición del

Certificado Médico

Denegación del

Certificado Médico

Anotaciones de

condiciones especiales

en la licencia, según

corresponda

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Capítulo 7 PROCESO DE CERTIFICACIÓN

_____________________________________________________________________________________ Manual del Inspector de Operaciones Segunda Edición, 06.07.2018 Página 59 de 102

b) Durante esta fase, se pone énfasis en la capacidad de cumplimiento de los procesos de salud y administrativos. Se le indicarán al solicitante las deficiencias observadas (si las hubiere), debiendo estas ser corregidas antes de emitir la Autorización.

c) Para las Autorizaciones e Inspecciones Técnicas el solicitante deberá pagar los derechos que

establezca el TUPA, según corresponda. d) La Inspección y Demostración deberá incluir la verificación de que los siguientes aspectos se encuentran

adecuadamente implementados y funcionan correctamente: 1) Métodos y procedimientos de los manuales y otros documentos. 2) Médico Aeronáutico y de especialidades involucradas. 3) Personal paramédico, técnico, auxiliar y administrativo. 4) Sistema de archivos. 5) Demostraciones reales de actividades propias del Centro Asistencial. 6) Equipos para evaluación y diagnóstico. 7) Instalaciones, infraestructura y sistema de cómputo (con capacidad de poder enlazar con la base de

datos del Departamento de Licencias). 8) Otros aspectos relacionados, que la DGAC solicite.

7.5.2.2.5. Fase V Autorización: a) Después de que el solicitante ha concluido de manera satisfactoria las diferentes Fases y ha demostrado

tener la capacidad profesional, técnica y administrativa para el otorgamiento de los certificados médicos según la RAP 67 de las RAP, la DGAC emitirá un oficio declarando a la organización como un Centro Médico Aeronáutico Examinador (CMAE) o Centro Asistencial Autorizado (CAA).

b) La autorización del Centro Médico Aeronáutico Examinador o Centro Asistencial tiene una vigencia de

tres años, salvo suspensión, revocación o cancelación por razones plenamente justificadas. El JPC y equipo de autorización utilizará la lista de verificación del formato F-DCA-C-032 7.5.3 Seguimiento post autorización: La DGAC, a través de su programa de vigilancia, será responsable de la verificación del cumplimiento de los requerimientos de la regulación ejecución de la regulación por parte de un CMAE (CAA), luego de haber sido autorizado, el inspector utilizará el formato F- DSA-O-070 para las inspecciones programadas e inopinadas.

Sección 6

7.6. Certificación de Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil (CCIAC) y Centros de Entrenamiento de Aeronáutica Civil (CCEAC) 7.6.1. Parte 1 Generalidades 7.6.1.1 Objetivo Esta Sección tiene como propósito, describir el proceso para la obtención del Certificado de Centro de Instrucción de Aeronáutica Civil (CCIAC) o de Centro de Entrenamiento de Aeronáutica Civil (CCEAC), a fin de asegurar que el solicitante cumpla con acreditar ante la DGAC, su capacidad técnica en el cumplimiento de las RAP 141 y 142, según corresponda. La información contenida en esta Sección, orientará al inspector de la DGAC y al solicitante, a completar el proceso sin demoras y complicaciones. 7.6.1.2 Alcance Esta Sección es aplicable a todo CIAC y CEAC, que solicita una certificación para desarrollar cursos integrales de instrucción o entrenamiento, para la formación inicial y entrenamiento periódico de los postulantes a o titulares de una licencia y/o habilitación aeronáutica de acuerdo a las RAP 141 y 142, así como para la vigilancia continua de estas organizaciones. En el caso que la DGAC, por cubrir una demanda interna, requiera autorizar algún Centro de Instrucción y/o Entrenamiento de Aeronáutica Civil extranjero, este deberá cumplir los mismos requisitos de los

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Capítulo 7 PROCESO DE CERTIFICACIÓN

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centros nacionales, según corresponda. Así mismo, se aplicará las mismas fases del proceso de certificación que a los postulantes nacionales. 7.6.1.3 Generalidades 7.6.1.3.1 Las RAP 141 y 142 prescriben los requisitos para la certificación de un CIAC o CEAC, para lo cual la DGAC necesita determinar si el solicitante acredita el cumplimiento de los requisitos, que permita otorgarle el certificado respectivo. 7.6.1.3.2 La DGAC formará un equipo de inspectores, con el fin de efectuar una auditoría para verificar el cumplimiento del RAP aplicable, través de la autoridad establecida en el Capítulo C de las RAP 141 y 142. 7.6.1.3.3 El Capítulo B de las RAP 141 y 142, establece que el certificado tiene vigencia hasta que se renuncie a él, sea suspendido o cancelado por la DGAC, o cuando se verifique el incumplimiento de los requisitos establecidos en las RAP. 7.6.1.3.4 El certificado es un documento expedido por la DGAC, mediante el cual se autoriza a un CIAC o CEAC, para llevar a cabo cursos integrales de instrucción y/o entrenamiento, para la formación inicial y entrenamiento periódico del personal postulante a, o titular de una licencia y habilitación aeronáutica, de acuerdo a las RAP 141 y 142 en él se especifican las habilitaciones otorgadas para tal fin. 7.6.1.3.5 Para otorgar una certificación, es necesario efectuar una evaluación completa de lo propuesto por el solicitante, para determinar entre otros aspectos: a) El contenido del Manual de Instrucción y Procedimientos (MIP); b) el sistema de garantía de la calidad establecido; c) el sistema de capacitación aplicado y la idoneidad del personal; y d) las instalaciones, edificaciones y equipos adecuados y suficientes. 7.6.1.3.6 El proceso de certificación es un método ordenado de evaluación, que es necesario que el inspector de la DGAC conozca y utilice, para asegurar el cumplimiento reglamentario por parte del solicitante y garantizar la seguridad operacional. El proceso ha sido diseñado para verificar mediante la certificación que los CIAC o CEAC se encuentran en capacidad de cumplir con los estándares establecidos en las RAP 141 y 142 (según corresponda), en una forma continua y apropiada, lo cual implica la capacidad de llevar a cabo el programa de instrucción y/o entrenamiento, de acuerdo a las habilitaciones solicitadas. 7.6.1.3.7 Durante el proceso de certificación ningún inspector de la DGAC puede iniciar actividades, que correspondan a la siguiente fase de certificación, a menos que el JPC o inspector designado haya dado por concluido, en forma escrita, el término de la fase de certificación que se encuentra en proceso. 7.6.1.4 Base de cumplimiento 7.6.1.4.1 La base reglamentaria de cumplimiento son las RAP 141 y 142. 7.6.1.4.2 Es necesario que todo solicitante de un certificado de CIAC o CEAC, presente todos los documentos establecidos en los citados en las regulaciones. 7.6.1.4.3 En esta Sección se proporciona la información técnica y administrativa necesaria para consideración de los solicitantes, así como la forma de presentación para cumplir con los requisitos establecidos en las RAP 141 y 142 7.6.1.4.4 El solicitante permitirá que se realicen todas las inspecciones y evaluaciones que la DGAC considere necesarias, para demostrar su capacidad de poder llevar adelante, con seguridad y éxito, la instrucción solicitada. 7.6.1.5 Ayudas al proceso 7.6.1.5.1 Estas tareas pueden requerir coordinación con otras áreas específicas de la DGAC y con el propietario o representante legal del CIAC o CEAC. 7.6.1.5.2 Los formatos y ayudas de trabajo para la certificación, a ser utilizados por los inspectores de la DGAC, se encuentran en el Apéndice 2 del presente manual. 7.6.1.6. Procedimientos 7.6.1.6.1 Proceso 7.6.1.6.1.1 El proceso de certificación consta de cinco (5) fases, que es necesario cumplir en forma ordenada y secuencial, con el fin de evaluar todas las capacidades del solicitante. Si estas fases son

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Capítulo 7 PROCESO DE CERTIFICACIÓN

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cumplidas en forma satisfactoria, se garantiza que el solicitante está en capacidad de cumplir con los estándares de las RAP 141 y 142. 7.6.1.6.1.2 Para obtener una certificación de acuerdo a los RAP141 ó 142, es necesario que el solicitante se someta a un proceso de certificación técnica efectuado por la DGAC, a través del inspector designado para ello. Las fases del proceso son las siguientes: a) Fase I Presolicitud; b) Fase II Solicitud formal; c) Fase III Análisis de documentación; d) Fase IV Demostración e inspección; y e) Fase V Certificación. 7.6.1.6.2 Desarrollo de las fases 7.6.1.6.2.1 Fase I. Presolicitud.- 7.6.1.6.2.1.1 Manifestación de interés.- Esta circunstancia establece el inicio del proceso formal, a partir del cual se debe tener en cuenta los siguientes aspectos: a) El tiempo suficiente que se le dedique a esta Fase, permitirá un mejor manejo de la Fase II “Solicitud

formal”. Durante esta fase se proporciona información con el objeto de brindar una orientación al CIAC o CEAC y asesorarlo en el cumplimiento de los requisitos de la RAP aplicable.

b) Esta Fase se inicia cuando un solicitante informa a la DGAC, su interés por obtener un certificado como

CIAC o CEAC, a través de una comunicación o de una visita personal del interesado, a las instalaciones de la DGAC.

c) En este primer contacto se le debe proporcionar o indicar al solicitante, la necesidad de obtener toda la

información relativa a los documentos que son necesarios para verificar los requisitos, reglamentaciones aplicables, manuales, procedimientos genéricos y formatos requeridos, para solicitar una certificación como CIAC o CEAC. Ejemplo: Copia de las RAP 141 y 142, copia de esta Sección y otros documentos aplicables, etc.

d) Como parte de esta Fase, la DGAC le informará al solicitante que luego de recibir su solicitud, será

citado a una reunión inicial, a la cual será necesario que asista el gerente responsable, con el fin de discutir en términos generales, algunos aspectos de la operación propuesta. Es importante en esta Fase del proceso, hacer conocer al solicitante la necesidad de estudiar minuciosamente los documentos y regulación aplicable, antes de llenar el Formato de solicitud.

e) Si el solicitante desea iniciar el proceso de certificación, se le informará la necesidad de remitir a la

DGAC una carta adjuntando el Formato de Solicitud de Certificación como CIAC o CEAC (F-DCA-C-015), dónde establezca en forma genérica, los alcances de la aprobación que aspira.

7.6.1.6.2.1.2 Asignación del equipo de certificación.- a) La DGAC dependiendo de la complejidad de las habilitaciones solicitadas, indicadas en el Formato de

solicitud, asignará un equipo de certificación, con un número apropiado de miembros, donde uno de los integrantes del equipo asumirá la responsabilidad de JPC.

b) Las responsabilidades y atribuciones del JPC y de los miembros del equipo de certificación, están

indicadas en el presente capítulo. c) Durante una reunión inicial de inspectores, el JPC revisará el formato de solicitud presentado por el

solicitante y si la información proporcionada es comprensible, completa y aceptable respecto a su propuesta, el JPC programará una reunión inicial de presolicitud con el solicitante y los miembros del equipo de certificación.

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Capítulo 7 PROCESO DE CERTIFICACIÓN

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d) Antes de iniciar la reunión inicial de presolicitud, será necesario que los miembros del equipo de certificación de la DGAC, se reúnan para definir la forma y los aspectos a tratar posteriormente con el solicitante

7.6.1.6.2.1.3 Reunión Inicial de la fase de Presolicitud.- a) Para la reunión de presolicitud se enfatizarán los siguientes aspectos:

1) Que asista el personal directivo de la organización; 2) Que el solicitante esté preparado para discutir en términos generales, los aspectos relacionados con

el alcance de las operaciones propuestas; y 3) Que exista claridad de lo que espera el solicitante de la DGAC, y viceversa.

b) La reunión inicial de presolicitud no constituye aún el inicio del proceso de certificación propiamente

dicho, ésta se realiza con la finalidad de presentar a ambos equipos (DGAC y solicitante) y ver si es necesario ampliar la información relacionada con el proceso de certificación, a fin de garantizar que el solicitante comprenda lo que se espera que cumpla. Es necesario inducir al solicitante a que formule las preguntas sobre cualquier área del proceso, que no haya sido comprendida claramente.

c) Desde un inicio, es indispensable establecer una buena relación de trabajo y un claro entendimiento,

entre la DGAC y los representantes de la organización a certificar. d) Se orientará al solicitante sobre cómo diseñar el cronograma de eventos, documento que debe ser

presentado con la solicitud formal y que será utilizado por el JPC como guía para facilitar la discusión con el solicitante y asegurar que todos los elementos del proceso de certificación sean cubiertos.

e) Es esencial en esta Fase, explicar al solicitante que la DGAC tiene un tiempo estimado de noventa (90)

días para completar el proceso de certificación, desde el momento que se presenta la solicitud formal y documentos asociados, hasta que se otorgue el Certificado. Los primeros sesenta (60) días son para ejecutar las Fases II y III; sin embargo, es muy importante que durante estas Fases, el solicitante proporcione una respuesta rápida, a cualquier observación que los inspectores manifiesten durante el desarrollo de su trabajo, para evitar incrementar este tiempo. Los treinta (30) días restantes son de preparación y ejecución de la auditoría, solución de no conformidades y elaboración del Certificado, ESIN o ESEN con las limitaciones y alcance, reporte final de certificación, y otorgamiento del Certificado.

f) En la reunión inicial se revisará en forma conjunta con el solicitante, el formato de solicitud, y los

requisitos de documentación técnica, que deberá adjuntar a su solicitud formal, a fin de verificar que el solicitante comprende perfectamente el contenido mínimo y el formato que es necesario cumplir, para cada uno de los documentos requeridos.

g) Conforme se desarrolle la reunión de presolicitud, el JPC o uno de los integrantes del equipo de

certificación de la DGAC, irá marcando en la Lista de Verificación sobre Reporte de Certificación (F-DCA-C-017), el avance de los puntos tratados.

h) Es importante que el JPC solicite al representante CIAC o CEAC, la designación de su equipo de

contraparte, el mismo que centralizará toda la información y la actividad de la certificación, en el cual formará parte el gerente responsable. 1) Durante esta reunión inicial el JPC enfatizará los siguientes aspectos, que deberá tener en cuenta

el solicitante, para la presentación de la solicitud formal: 2) La idoneidad técnica requerida por el solicitante, que contemple aspectos tales como experiencia

en aviación, detalles de la estructura de la organización propuesta, conocimiento de las funciones de instrucción y/o entrenamiento a ser realizadas;

3) Las habilitaciones requeridas que pretende certificar; 4) La necesidad de preparar y mantener actualizada la Lista de cumplimiento señaladas en las RAP

141.105 y 142.105 según corresponda, en donde se detalla cada Sección de la RAP respectiva, con una referencia cruzada, específica y en forma correlativa, a un manual o documento, que describa la forma en que la regulación será cumplida.

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Capítulo 7 PROCESO DE CERTIFICACIÓN

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5) Los requerimientos del personal de la estructura gerencial, personal de planificación, de ejecución y supervisión de las actividades de instrucción y/o entrenamiento, incluido el que se encargue del monitoreo del sistema de garantía de la calidad. En este punto, se indicará al solicitante que el personal de la estructura gerencial, incluido el gerente responsable y responsable de calidad, deben ser personas aceptadas para la DGAC.

6) La política de calidad que establecerá el solicitante y el sistema de auditoría independiente, que permitirá monitorear el cumplimiento de los estándares requeridos, asegurando las buenas prácticas de instrucción y/o entrenamiento así como el cumplimiento de la RAP 141 ó 142, según sea aplicable. Es esencial que este sistema de auditoría, contemple un informe de retroalimentación a la persona o grupo de personas de la estructura gerencial de la organización, explicando los motivos que persigue la retroalimentación.

7) Requisitos de instalaciones y edificaciones, de equipamiento, de material y de ayudas de la instrucción, conforme a lo indicado en el Capítulo C de las RAP 141 ó 142, según corresponda.

8) La necesidad de tener información técnica actualizada disponible, antes de la certificación y durante todo el proceso de operación, que incluya entre otros: i. Las regulaciones aplicables; ii. Circulares de asesoramiento aplicables; y iii. Cualquier otro material técnico, que sea aplicable al proceso de instrucción y/o entrenamiento

a desarrollar. La confección del Manual de Instrucción y Procedimientos (MIP), como requisito establecido en el Capítulo C de las RAP 141.250 y 142.230. En este punto, el JPC resaltará la responsabilidad del solicitante en el desarrollo del Manual, que asegure prácticas de instrucción y/o entrenamiento seguras y el cumplimiento de la regulación correspondiente. Los miembros del equipo de certificación, pueden ofrecer sugerencias para aclarar dudas o mejoras a los manuales y procedimientos, pero no necesariamente tienen que escribirlos o elaborarlos ellos mismos;

9) Los requerimientos de un sistema que permita establecer la competencia de los instructores del CIAC o CEAC, incluyendo un programa de instrucción inicial y periódico. Es necesario que este programa sea parte del MIP o presentado en un documento separado para aceptación de la DGAC;

10) Contratos, acuerdos y/o documentos, que aseguren el derecho de propiedad o de uso exclusivo de edificios e instalaciones;

11) Contratos de compra y/o convenios de arrendamiento de los equipos de vuelo, de equipamientos, y/o herramientas especiales, según sea el caso; y

12) Convenios de auditorías externas y de entrenamiento del personal, si es que no cuenta con un sistema propio, etc.

j) Se le entregará al solicitante los siguientes documentos:

1) Regulación aplicable; 2) Los documentos circulares y normas técnicas complementarias que sean aplicables; 3) Otras publicaciones o documentos que el JPC o inspector asignado, consideren que serán útiles

para el solicitante. k) Es necesario señalar en esta reunión la forma y detalle de cómo se entregará la información y sobre la

necesidad, de presentar a través de una lista detallada, todos los manuales y documentos que acompañarán a la solicitud formal, de manera que si son aceptados, el JPC o inspector asignado, firmará en señal de recepción de la documentación, en una copia de esa lista. Los documentos se entregarán junto al formato de solicitud, agrupados de la siguiente manera: 1) Presentación

i. Razón social y razón comercial, su base principal de actividades, teléfono, fax y dirección electrónica.

2) Personal i. Currículum del personal de dirección y gerente responsable; ii. Nombre y calificaciones de la persona que tendrá la responsabilidad de monitorear el sistema

de garantía de calidad del CIAC o CAEC; iii. Nombre y calificaciones de la persona o grupo de personas, responsables de la planificación,

ejecución y supervisión de la instrucción y/o entrenamiento a desarrollar;

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Capítulo 7 PROCESO DE CERTIFICACIÓN

_____________________________________________________________________________________ Manual del Inspector de Operaciones Segunda Edición, 06.07.2018 Página 64 de 102

iv. Nombre y calificaciones del personal de instructores del CIAC o CEAC, indicando el tipo de licencia y habilitaciones que poseen, que garantice su competencia para el desarrollo del programa de instrucción y/o entrenamiento a ser aprobado;

v. Programa de entrenamiento inicial y periódico, del personal involucrado en las tareas de instrucción; y

vi. Documento que indique el compromiso del solicitante de notificar a la DGAC, cualquier cambio de personal efectuado dentro del CIAC o CEAC.

3) Manual de Instrucción y Procedimientos (MIP), conforme lo señalado en el Capítulo C de la Regulación aplicable, que incluya por lo menos:

i. Declaración firmada del gerente responsable; ii. Descripción general del alcance de la instrucción y/o entrenamiento que se solicita sea incluido

en las Especificaciones de Instrucción (ESIN) o Especificaciones de Entrenamiento (ESEN); iii. Nombre, tareas y calificación de la persona designada como gerente responsable; iv. Nombre, cargo, calificación y funciones de la persona o grupo de personas responsables de

planificar, ejecutar y supervisar la instrucción y/o entrenamiento del CIAC o CEAC; v. Organigrama del CIAC o CEAC; vi. Contenido del programa de instrucción y/o entrenamiento, incluyendo el material del curso y

equipos que utilizará; vii. Lista de instructores y examinadores y sus calificaciones; viii. Descripción de las instalaciones de instrucción y/o entrenamiento; ix. Procedimientos de enmienda del MIP; x. Procedimientos del CIAC o CEAC, respecto al sistema de gestión de calidad; xi. Procedimientos para establecer y mantener la competencia del personal de instrucción y/o

entrenamiento; xii. Descripción del método que se utilizará para el control de registros; xiii. Descripción cuando corresponda de la instrucción y/o entrenamiento complementario; xiv. Lista con el nombre y ubicación de las organizaciones, con las cuales el CIAC o CEAC tiene

suscrito un acuerdo o convenios

4) Lista de cumplimiento. En caso de que algún método de cumplimiento, no haya sido presentado en su oportunidad el solicitante deberá proponer nueva para su presentación.

5) Documentos que sustenten la compra, arrendamiento, contratos o cartas de intención o, que puedan dar evidencia de que el solicitante se encuentra en proceso real de obtención de: i. Las instalaciones, incluyendo el aeródromo cuando sea aplicable; ii. Equipos de instrucción y/o entrenamiento de vuelo (aeronaves, dispositivos de instrucción para

simulación de vuelo, o simuladores de vuelo, según sea el caso); iii. Mantenimiento para las aeronaves utilizadas en instrucción y/o entrenamiento, así como de los

dispositivos de instrucción para simulación de vuelo o simuladores de vuelo a utilizar, de acuerdo a los estándares del fabricante, y

iv. Estado de certificación (si es aplicable); v. Manuales de las aeronaves o componentes de aeronave, a ser utilizados en la instrucción y/o

entrenamiento; vi. Equipamiento, herramientas y ayudas a la instrucción y/o entrenamiento; vii. Seguro que proteja a los afectados, ante la eventualidad de daños que se ocasionen a personas

o propiedad pública o privada, cuando sea aplicable en la regulación; viii. Necesidad que toda esta información esté de acuerdo a las habilitaciones solicitadas.

6) Cronograma de eventos de certificación propuesto por el CIAC o CEAC, que servirá como ayuda memoria durante la ejecución de todas las actividades:

7) Si el equipo de certificación encuentra que la reunión ha sido satisfactoria y el solicitante demuestra adecuada comprensión del proceso de certificación, se confeccionará un acta de reunión inicial, registrándose las personas presentes y los temas tratados, así como la fecha opcional en la cual el solicitante considera estar listo para su solicitud formal.

8) Si el equipo de certificación determina que el solicitante no está preparado, el JPC recomendará programar una nueva reunión e indicará al solicitante en forma prudente y con tacto a fin de no originar rechazo o molestia hacia esta gestión, que se profundice en el contenido del RAP141 ó 142.

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Capítulo 7 PROCESO DE CERTIFICACIÓN

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7.6.1.6.2.1.4 Acta de reunión inicial.- A continuación se muestra un ejemplo del acta de una reunión inicial. (Figura 7.6-1) (Ver siguiente página)

Figura 7.6-1 Acta de Reunión Inicial

Acta de Reunión Inicial Lugar y fecha: ___________________________ Hora: ______________________________ PARTICIPANTES EN LA REUNIÓN Nombre Representante de / Cargo 1. ____________________________________ ___________________________________ 2. ____________________________________ ___________________________________ 3._____________________________________ ___________________________________ 4. _____________________________________ ___________________________________ 5. _____________________________________ ___________________________________ 6. _____________________________________ ___________________________________ AGENDA TRATADA Luego de la presentación formal, entre los representantes del solicitante y el equipo de certificación nombrado por la DGAC, el JPC (Inspector designado) procedió a exponer los alcances, procedimientos y requerimientos establecidos para el proceso de certificación, los mismos que para este caso están señalados en la RAP ______. Después de aclararse las dudas planteadas por el solicitante sobre dicho proceso, los representantes de la empresa _________________________, consideran que estarán listos para la presentación de la solicitud formal en un plazo no mayor a xxxx (xx) días posteriores a la presente reunión, acordándose en consecuencia el xx de mes de xxxxxx de 20__, como fecha posible para dicha presentación. Sin otro particular, se concluye la reunión a las ________ horas. Firmas de todos los integrantes /asistentes a la reunión.

7.6.1.6.2.2 Fase II. Solicitud formal.- 7.6.1.6.2.2.1 Aspectos generales.- Como parte integrante del desarrollo de ésta Fase se indica tener en cuenta lo siguiente: a) Se recomienda presentar la solicitud formal, como mínimo noventa (90) días antes del inicio estimado

de las actividades del CIAC o CEAC. El grupo gerencial que defina el solicitante, debe asistir a esta reunión. La reunión de solicitud formal, permite reforzar el concepto de comunicación abierta y buenas relaciones de trabajo. Es necesario que esta reunión se desarrolle en forma activa, de manera tal que cualquier omisión, deficiencia o materia pendiente, se solucione en esta instancia, también se responderán las inquietudes pendientes a cualquier ítem o evento, que no haya sido comprendido con claridad por parte del solicitante o por las personas que lo acompañan. Además durante esta reunión se discutirán con más detalle, las siguientes fases del proceso.

b) La DGAC analizará el formato de solicitud (F-DCA-C-015, ver apéndice 2 de este manual) y documentos

adjuntos, para determinar si contiene la información indicada en reunión de presolicitud. Sin embargo la determinación de aceptabilidad o no de esta solicitud formal, será cinco (5) días después de la recepción oficial. Esto le dará tiempo al solicitante para que resuelva cualquier tipo de omisión o deficiencia detectada durante esta reunión. Nota.- Antes de iniciar la reunión de solicitud formal, los miembros del equipo de certificación designado, deberán reunirse para coordinar la forma y los aspectos a tratar en la reunión de solicitud formal del solicitante.

7.6.1.6.2.2.2 Proceso de análisis de la documentación.-

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Capítulo 7 PROCESO DE CERTIFICACIÓN

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a) Revisión inicial de la solicitud formal 1) Es necesario que primero sea revisado el Formato de solicitud (F-DCA-C-015) para la certificación

del CIAC o CEAC, para tener una idea de la magnitud de los trabajos que pretende realizar. 2) Al recibir el JPC la solicitud formal para CCIAC o CCEAC, con toda la documentación requerida, de

acuerdo a la Lista de verificación (F-DCA-C-017), procederá a verificar que se encuentre completa con referencia a la misma, realizando en forma posterior una revisión que no requiera más de cinco (5) días, para determinar que lo indicado en la Lista corresponde a lo presentado. Es necesario evitar discusiones sobre su aprobación o aceptación en esta fase, hasta que el equipo de certificación realice una evaluación más detallada.

b) Aceptabilidad de la solicitud formal y documentación adjunta:

1) Después de recibida la solicitud formal, el equipo de certificación o el inspector designado, realizará una evaluación rápida de su aceptabilidad dentro de los cinco (5) días hábiles, verificando cada uno de los documentos señalados en las Lista de Verificación (F-DCA-C-017) antes citada, los aspectos que evidencien el cumplimiento de los documentos detallados en la fase de presolicitud

2) Al terminar esta revisión inicial de los documentos, es necesario tomar una decisión respecto a la continuación del proceso de certificación. Si durante la revisión inicial (5 días), se observan omisiones o errores significativos, se devolverá la solicitud formal y todos los adjuntos con un oficio (Figura F 7.6-2) que señale los motivos de la devolución.

Figura F 7.6-2 Oficio de Devolución Inicial de Documentación

Ciudad y Fecha

Gerente responsable CIAC/CEAC (nombre según ESIN/ESEN)

Referencia fase del proceso: Fase II Solicitud formal JPC Asunto: De mi consideración: Por el presente informo a usted que durante el proceso de revisión inicial del Informe de solicitud (F-DGAC-C-015) y de los documentos adjuntos presentados de respaldo por el Centro de instrucción a su cargo, se han detectado las no conformidades que se indican a continuación, razón por la cual, se ha detenido el proceso de certificación: A _____________ B _____________ C _____________ Se le comunica oficialmente que, una vez solucionadas a satisfacción de la DGAC las no conformidades indicadas, se reiniciará el proceso de certificación, continuando con la Fase III correspondiente al Análisis de la documentación, lo cual se le informará oportunamente. Atentamente, _____________ Firma y sello Inspector líder cc: Expediente Centro de instrucción/entrenamiento de aeronáutica civil Nota.- Se llenará según corresponda (CIAC o CEAC)

3) En caso contrario, al no detectarse observaciones y estar aceptable la presentación, se notificará al

CIAC o CEAC con un oficio, (Figura F 7.6-3) indicando que lo entregado cumple y que se ha dado inicio a la Fase III de revisión, y a partir de esa instancia se inicia el análisis de la documentación, lo cual tomará un tiempo de sesenta (60) días.

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Capítulo 7 PROCESO DE CERTIFICACIÓN

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Figura 7.6-3 Oficio de Aceptación Inicial de Documentación

Ciudad y Fecha

Gerente responsable CIAC/CEAC (nombre según ESIN/ESEN) Referencia fase del proceso: Fase II Solicitud formal JPC

Asunto: De mi consideración: Por el presente informo a usted que en la fecha indicada se ha dado por terminado el proceso inicial de revisión del Informe de solicitud (F-DCA-C-015) y de los documentos adjuntos de respaldo, presentados por el Centro de instrucción/entrenamiento a su cargo con fecha ________. Esta información se encuentra completa y legible, lo que ha permitido dar por iniciada la Fase III “Análisis de la documentación”. Durante este proceso de análisis, se informará de manera apropiada, sobre cualquier observación que requiera de alguna acción correctiva por parte de usted, de manera que se puedan tomar las medidas oportunas, y evitar cualquier retraso que pudiera afectar la terminación de esta Fase, y el proceso de certificación en forma general.

Atentamente, _____________

Firma y sello JPC

c.c: Expediente Centro de instrucción/entrenamiento de aeronáutica civil Nota.- Se llenará según corresponda (CIAC o CEAC)

4) Acta de solicitud formal.- Al final de la calificación de los documentos entregados con la solicitud formal,

y una vez completado éstos, se citará al solicitante y se levantará un acta en la cual se resumirá el resultado de esta evaluación. A continuación se muestra el ejemplo del acta de una solicitud formal. (Figura 7.6-4)

Figura F 7.6-4 Acta de Reunión – Solicitud Formal

Acta de Reunión – Solicitud Formal

Lugar y fecha: ___________________________ Hora: ______________________________ Participantes en la reunión

Nombre Representante de / Cargo 1. ____________________________________ ___________________________________ 2. ____________________________________ ___________________________________ 3._____________________________________ ___________________________________ 4. _____________________________________ ___________________________________ Agenda tratada

Después de evaluar el contenido de la solicitud para certificación del (CIAC o CEAC) y los documentos adjuntos, presentados por el solicitante, los representantes de la DGAC acordaron iniciar la Fase III “Análisis de la documentación”. Se deja constancia que toda la documentación presentada queda a partir de la presenta Acta, en posesión del equipo de certificación de la DGAC. No habiendo otro asunto que tratar, se levantó la reunión a las __________horas.

Firmas de todos los integrantes /asistentes a la reunión. cc: Expediente Centro de instrucción/entrenamiento de aeronáutica civil Nota.- Se llenará según corresponda (CIAC o CEAC)

7.6.1.6.2.3 Fase III. Análisis de documentación.-

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Capítulo 7 PROCESO DE CERTIFICACIÓN

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7.6.1.6.2.3.1 Generalidades.- a) Durante esta Fase el JPC organiza el equipo de certificación, para una revisión detallada de los

manuales y documentos presentados. b) Dos elementos claves en esta Fase, lo constituyen el cronograma de eventos y la Lista de Cumplimiento

de la Regulación correspondiente. c) Es necesario que la evaluación de los manuales y documentos, sea efectuada por el JPC y por los

inspectores que constituyen el equipo de certificación, la cual deberá estar basada en la RAP 141 ó 142 según corresponda y cualquier otra reglamentación que sea aplicable.

d) A medida que se avance con el análisis de la información, el JPC o uno de los inspectores del equipo de certificación, deberá completar la lista de verificación correspondiente a esta Fase.

7.6.1.6.2.3.2 Cronograma de eventos.- a) El cronograma de eventos será el primer documento a analizar, antes de evaluar otro tipo de documento,

es necesario que quede claramente establecido y firmado como un acta de compromiso por parte del solicitante y de la DGAC. Ambas partes estarán en lo sucesivo, comprometidos con el cumplimiento de las fechas indicadas. Es importante que cualquier variación al mismo, sea comunicada por escrito y acordada mutuamente, además se necesita documentar al detalle, los nuevos plazos de cumplimiento, que formarán en su conjunto el nuevo cronograma de eventos.

b) El cronograma de eventos determina qué elemento será examinado y cuándo será necesario definir las fechas de cumplimiento de aspectos tales como: 1) Entrenamiento inicial del personal de instructores del CIAC o CEAC; 2) Fecha de disponibilidad del Manual de Instrucción y Procedimientos (MIP) del CIAC o CEAC; 3) Verificación de la infraestructura; 4) Verificación del material de instrucción y/o entrenamiento de vuelo; (si aplica), 5) Verificación de los programas de instrucción y/o entrenamiento, correspondiente a las habilitaciones

solicitadas; 6) Demostración de sus procedimientos de instrucción y/o entrenamiento; y 7) Control de los registros del CIAC o CEAC.

c) Es importante que las fechas estimadas que se establezcan, sean lógicas en términos de secuencia. Por ejemplo, la fecha estimada de evaluación de las instalaciones por parte de la DGAC, será posterior a fecha de adquisición o convenio de arriendo de éstas.

d) Resulta muy importante que los inspectores de la DGAC, cumplan cabalmente con el cronograma de eventos acordado, para evitar complicaciones e incumplimientos no justificados ante el solicitante. Es necesario evitar que el incumplimiento por parte del solicitante, lo atribuya a un incumplimiento de la DGAC.

7.6.1.6.2.3.3 Evaluación del MIP.- a) Un aspecto importante en la evaluación de la documentación, es el Manual de Instrucción y

Procedimientos (MIP) presentado por el CIAC o CEAC. b) Luego que el inspector designado para evaluar el MIP, lo encuentre aceptable, comunicará por escrito

al solicitante y al equipo de auditores, que dicho Manual se encuentra provisionalmente aceptado, para esta fase del proceso de certificación, quedando pendiente la confirmación de la aprobación, después de la comprobación práctica de los procedimientos durante la Fase IV. Este Manual temporalmente aceptado, puede ser entregado al solicitante, para que éste pueda avanzar a la siguiente Fase del proceso de certificación.

7.6.1.6.2.3.4 Lista de cumplimiento a) El análisis de la Lista de cumplimiento, es lo que cierra la Fase III de Análisis de Documentación y

permite que comience la Fase IV de “Demostración e inspección”. b) Su importancia radica en asegurar, que el solicitante haya orientado adecuadamente la organización de

instrucción y/o entrenamiento que se propone certificar, con los requerimientos del RAP 141 ó 142 según corresponda, y por otro lado, ayuda al equipo de certificación a determinar la correspondencia de los requisitos de estas RAP con su manual, programas y procedimientos. Esta evaluación es crítica, por lo tanto es importante que sea realizada por un inspector entrenado o experimentado en esta tarea.

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Capítulo 7 PROCESO DE CERTIFICACIÓN

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c) La Lista de cumplimiento no será aceptable, si el solicitante no documenta claramente los requisitos de la Regulación al cual aplica para certificar. La declaración de una “no aplicabilidad” de algún Capítulo de las RAP, también requiere estar claramente justificada en la lista de cumplimiento.

d) Una vez que el equipo de certificación determina su conformidad, respecto a la forma cómo el solicitante ha señalado el cumplimiento de la Regulación, en ese momento se procederá de mutuo acuerdo, a evaluar en la práctica, el método de cumplimiento de esta regulación, iniciando así la Fase IV “Demostración e inspección”.

7.6.1.6.2.3.5 Archivo de certificación.- a) Es conveniente durante el proceso de certificación y a través del JPC, llevar un control de este proceso,

estableciendo un archivo (expediente) donde se pueda conservar todos los documentos (numerados), que se hayan originado durante el proceso de certificación, incluyendo los documentos de evaluación, verificación y de calificación emitidos. Dicho archivo estará siempre disponible para el solicitante.

b) La organización de este archivo se basa normalmente en los siguientes temas: 1) Archivo del personal del CIAC o CEAC; 2) Actas, compromisos y Cronograma de Eventos; 3) Evaluaciones al Manual de Instrucción y Procedimientos; 4) Verificación del programa de instrucción y/o entrenamiento; 5) Demostración de instalaciones y edificaciones; equipamiento, material y ayudas a la instrucción

(facilidades); y 6) Otras demostraciones.

7.6.1.6.2.3.6 Deficiencia en los documentos.- Un documento está incompleto o deficiente, si se detecta incumplimiento de las RAP 141 ó 142 según corresponda o, de alguna reglamentación aplicable, o se detectan prácticas inseguras en el procedimiento de instrucción y/o entrenamiento, en tal caso se devolverá el MIP o documento correspondiente para una acción correctiva, comunicándole al solicitante que el proceso de certificación no continuará, hasta que las no conformidades sean solucionadas. 7.6.1.6.2.3.7 Rechazo de la solicitud.- El rechazo de una solicitud es algo delicado, ya que el solicitante seguramente ha incurrido en gastos y utilizado recursos hasta este momento. Por consiguiente, es importante para el equipo de certificación, documentar las razones para tal rechazo. Es necesario que las razones estén claramente indicadas ya que el proceso de certificación no será productivo, a menos que el solicitante desee aceptar las sugerencias correctivas. Entre las razones de rechazo se podría incluir, la falta de acuerdo en la realización apropiada de las acciones o evidencias que el solicitante ignora los requisitos del proceso de certificación. En caso de rechazo, la solicitud y los documentos propuestos son devueltos al solicitante, con un oficio firmado por el JPC. Ver modelo Figura 7.6-5 a continuación Figura 7.6-5 Modelo de Oficio de resultado de análisis de la documentación con discrepancias

Ciudad y Fecha

Gerente responsable CIAC/CEAC (nombre según ESIN/ESEN) Referencia fase del proceso: Fase III Análisis de la Documentación JPC

Asunto: De mi consideración: Por el presente informo a usted, que durante el proceso de análisis y evaluación de la documentación presentada adjunta al Formulario de solicitud F-DCA-C-015, se han encontrado las discrepancias que indicamos a continuación: (Listar discrepancias encontradas en la documentación). El proceso de certificación queda detenido, hasta que las mismas sean solucionadas a satisfacción de la DGAC.

Atentamente, _____________

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Capítulo 7 PROCESO DE CERTIFICACIÓN

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Firma y sello JPC

c.c.: Expediente Centro de Instrucción de Aeronáutica Civil

Nota.- Se llenará según corresponda (CIAC o CEAC)

7.6.1.6.2.3.8. Conformidad de la documentación.- Una vez que el equipo de certificación determina la conformidad de la documentación se comunicará al solicitante por medio de oficio sobre los resultados del análisis de la documentación aceptables para la DGAC. Ver modelo de oficio Figura 7.6-6 a continuación Figura 7.6-6 Modelo de Oficio sobre resultado del análisis de la documentación aceptable para la DGAC

Ciudad y Fecha Gerente responsable CIAC/CEAC (nombre según ESIN/ESEN) Referencia fase del proceso: Fase III Análisis de la Documentación JPC

Asunto: De mi consideración: Por el presente informo a usted, que en la fecha se ha dado por concluida la Fase III de Análisis de la documentación presentada junto al Informe de solicitud F-DCA-C-015, con fecha____________. Por lo expuesto, estaremos oportunamente informando la fecha de inicio de la auditoría de certificación, para que su organización adopte las medidas pertinentes.

Atentamente,

_____________ Firma y sello

JPC c.c.: Expediente Centro de Instrucción de Aeronáutica Civil Nota.- Se llenará según corresponda (CIAC o CEAC)

7.6.1.6.2.4 Fase IV. “Demostración e inspección”.- 7.6.1.6.2.4.1 Esta Fase tiene por finalidad verificar en la práctica que los procedimientos, programas y administración del solicitante, están conforme a lo establecido en la RAP 141 ó 142 según aplique. Asimismo, se comprobará que los manuales y documentos aprobados en forma temporal en la fase anterior, resultan adecuados y efectivos. 7.6.1.6.2.4.2 En el desarrollo de esta etapa, el JPC o uno de los integrantes del equipo de certificación, deberá completar la Lista de verificación del formato (F-DCA-C-017). 7.6.1.6.2.4.3 Durante las inspecciones y demostraciones, es necesario que el equipo de certificación determine la aprobación o desaprobación del proceso de certificación. Si alguna demostración fuera insatisfactoria, se necesitará que el equipo de certificación coordine con el solicitante, cómo corregir la no conformidad, pudiéndose programar una nueva auditoría si fuera necesario. Todas estas observaciones estarán necesariamente documentadas. Es imprescindible que las no conformidades sean corregidas antes de proseguir con el proceso de certificación. En el caso que las auditorías y demostraciones fueran satisfactorias, también será necesario que se documenten. 7.6.1.6.2.4.4 Coordinación y programación de la demostración y/o auditoría. a) El JPC y su equipo de certificación programarán la auditoría, previa coordinación por escrito con el solicitante, en el caso que no coincida con el cronograma de eventos. b) La preparación del equipo de certificación, tiene que realizarse en forma oportuna.

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Capítulo 7 PROCESO DE CERTIFICACIÓN

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c) Las demostraciones deben estar documentadas como parte del archivo de certificación, indicado en párrafo 7.6.2.4.3 de esta Parte. 7.6.1.6.2.4.5 Ejecución de la auditoría a) El conocimiento de la dimensión y complejidad del CIAC o CEAC, ayudará en forma anticipada a determinar el tiempo necesario para realizar la auditoría y la necesidad de recurrir al apoyo de otros inspectores de la DGAC. El inspector necesitará familiarizarse con los procedimientos establecidos en el MIP, u otros procedimientos establecidos por la CIAC o CEAC, a fin de realizar en forma eficaz el proceso de evaluación. c) Finalizada la auditoría, el equipo de certificación procederá a preparar el informe de la auditoría, el cual se hará llegar al CIAC o CEAC, de acuerdo a lo indicado en párrafo 7.6.2.4.3 de esta Parte. e) Si existieran no conformidades, éstas serán señaladas en el informe de auditoría para que el CIAC o CEAC, mediante un oficio, de acuerdo al modelo en la Figura 7.6-7, indicando que se establezca un Plan de Acciones Correctivas (PAC) con fechas determinadas para su cumplimiento. Figura 7.6-7

Fecha

Gerente responsable CIAC o CEAC (nombre según ESIN/ESEN) (Dirección) (Ciudad, país, según corresponda) Referencia fase del proceso: Fase IV Demostración e inspección JPC

Asunto: De mi consideración: Por el presente informo a usted sobre los resultados de la auditoría efectuada a ese Centro de instrucción/entrenamiento con fecha _________. Se adjunta el Informe de auditoría, donde se señalan en detalle las no conformidades observadas durante el proceso de demostración de cumplimiento, por parte de su organización. Por ello, agradeceré analizar el informe mencionado y dar cumplimiento a los tiempos de respuesta, que fueron establecidos durante la reunión final de cierre de auditoría. En el caso de no poder cumplir con los plazos fijados en el Informe adjunto, es necesario que comunique los argumentos que correspondan, indicando además una fecha alternativa para ser evaluada por la DGAC, a fin de adoptar las medidas pertinentes y su comunicación oportuna a esa organización. Atentamente, _____________ Firma y sello JPC cc: Expediente Centro de Instrucción/Entrenamiento de Aeronáutica Civil Nota.- Se llenará según corresponda (CIAC o CEAC)

f) Luego que la DGAC haya evaluado el cumplimiento de las correcciones a las no conformidades detectadas en la auditoría y éstas hayan sido aceptadas como método de cumplimiento, se dará por finalizada esta Fase, comunicando por escrito tal aceptación al CIAC o CEAC, conforme al modelo de Cierre de Auditoría (Figura F 7.6-8). (Ver siguiente página)

Figura F 7.6-8 Cierre de Auditoría

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Capítulo 7 PROCESO DE CERTIFICACIÓN

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Ciudad y Fecha

Gerente responsable CIAC/CEAC (nombre según ESIN/ESEN)

Referencia fase del proceso: Fase IV Demostración e inspección

JPC

Asunto:

De mi consideración: Por el presente informo a usted que esta DGAC ha dado por terminada la Fase IV del proceso de certificación, aceptando todas las correcciones a las no conformidades detectadas durante la auditoria, y dando por cerrado el proceso de auditoría. En consecuencia, se procede al inicio de la Fase V, relacionada con la emisión del Certificado de Aprobación (F-DCA-C-018) y el Formato de Especificaciones de Instrucción (F-DCA-C-019).

Atentamente,

____________ Firma y sello

JPC

cc: Expediente Centro de instrucción/entrenamiento de aeronáutica civil Nota.- Se llenará según corresponda (CIAC o CEAC)

7.6.1.6.2.5 Fase V. Certificación.- 7.6.1.6.2.5.1 Concluida satisfactoriamente la Fase IV, la DGAC procederá a la aprobación final del MIP y los manuales asociados. 7.6.1.6.2.5.2 Aprobación de las habilitaciones a) Cuando se ha determinado que el solicitante ha cumplido con todos los requisitos de la RAP aplicable

y el expediente de certificación se encuentra totalmente resuelto, se procederá a preparar el Formato de certificación del CIAC o CEAC (F-DCA-C-018) y las Especificaciones de instrucción o de entrenamiento (F-DCA-C-019), con las habilitaciones, limitaciones y alcances otorgados de acuerdo a los formatos descritos en el Apéndice 2 de este Manual.

b) El JPC preparará el informe final, que contendrá un breve resumen del proceso de certificación,

enfatizando las dificultades en este proceso y una declaración de que el proceso ha sido terminado en forma satisfactoria.

c) Basado en el informe final y reporte de certificación emitido por el JPC, se procede a la asignación del

número del Certificado y a elaborar y firmar en forma definitiva el Certificado de CIAC o CEAC por el DGAC. Las Especificaciones de instrucción (ESIN) o las especificaciones de entrenamiento (ESEN) serán firmadas por el JPC. La reciente organización certificada no podrá conducir ningún curso de instrucción y/o entrenamiento, mientras no tenga el Certificado en su poder.

d) Una vez finalizado el proceso de certificación y emitido los documentos indicados en el párrafo anterior,

el solicitante estará autorizado para llevar a cabo el programa de instrucción y/o entrenamiento, quedando incluido en el programa de vigilancia de la DGAC.

e) Concluido este proceso, es necesario que el JPC archive en el Centro de Record Técnico de la DGAC, el reporte de certificación que contendrá como mínimo lo siguiente:

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Capítulo 7 PROCESO DE CERTIFICACIÓN

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1) Formato de solicitud F-DCA-C-015; 2) Lista de verificación de certificación F-DCA-C-017; 3) Solicitud formal; 4) Cronograma de eventos; 5) Lista de cumplimiento de la RAP aplicable; 6) Copia de las ESIN o ESEN; 7) Copia del CCIAC o CCEAC; 8) Resumen de dificultades; y 9) Recomendaciones para mejorar el proceso de certificación.

7.6.1.6.2.6 Plan de vigilancia.- 7.6.1.6.2.6.1 Después de haber certificado al nuevo CIAC o CEAC, la DSA ejecutará un plan de post-certificación, como base para la inspección y vigilancia de acuerdo a lo establecido en el Capítulo 4 del presente manual. 7.6.1.6.2.6.2 En el desarrollo del plan de post-certificación, la DSA puede decidir la necesidad de vigilancia adicional, durante los primeros meses al CIAC o CEAC recientemente certificado. Esto ayudará al CIAC o CEAC, a crear un hábito en la continuidad del cumplimiento de la RAP bajo la cual ha certificado sus operaciones. 7.6.1.6.2.6.3 El informe final del grupo de certificación, es de mucho valor en la preparación de planes de vigilancia, ya que destaca las áreas débiles donde se identificaron dificultades durante la inspección.

7.6.2. Parte 2 Evaluación de Personal 7.6.2.1.1 Objetivo El objetivo de esta parte es proporcionar una guía al inspector de la DGAC, sobre los procedimientos a seguir para evaluar el cumplimiento del CIAC o CEAC, en lo referente a requisitos de personal, establecidos en los el capítulo C del RAP 141 ó 142 según aplique. 7.6.2.1.2 Alcance Esta parte es aplicable a todo CIAC o CEAC que solicita una certificación para desarrollar cursos integrales de instrucción y/o entrenamiento, para la formación inicial o de entrenamiento de los postulantes a una licencia y/o habilitación aeronáutica de acuerdo a las RAP. El alcance está orientado a los siguientes aspectos: a) Competencia y capacitación del personal del CIAC o CEAC, aplicables a cualquier tipo y tamaño de

CIAC o CEAC y a todos los niveles de la organización, incluyendo personal gerencial y personal de instructores.

b) Evaluación de la capacidad del CIAC o CAEC, respecto a la cantidad del personal encargado de planificar, ejecutar y supervisar la calidad de la instrucción y/o entrenamiento, incluido el monitoreo del sistema de garantía de la calidad, de acuerdo a los alcances de sus habilitaciones aprobadas;

c) Evaluación de los registros del personal, que incluya el entrenamiento inicial y periódico, experiencia, competencia, calificaciones y capacidad para llevar a cabo sus obligaciones.

7.6.2.1.3 Requisitos para el personal 7.6.2.1.3.1 Estructura gerencial.- De acuerdo a lo establecido en las Secciones 141.135 y 142.135 del capítulo B de los RAP141 y 142, respectivamente, el CIAC o CEAC deberá contar con una estructura organizacional, que permita la supervisión de todos los niveles de la organización, por medio de personas que acrediten la formación, experiencia y cualidades necesarias, para garantizar el mantenimiento de un alto grado de calidad en la instrucción. Para ello, designará a un gerente responsable con la autoridad corporativa, que le permita asegurar que la instrucción y/o entrenamiento pueda ser financiada y llevada a cabo según los requisitos establecidos por la DGAC. Adicional a ello el CIAC o CEAC designará a una persona o grupo de personas, cuyas responsabilidades incluyan la planificación, ejecución y supervisión de la instrucción y/o entrenamiento, así como del monitoreo del sistema de gestión de calidad, quienes reportarán directamente al gerente responsable. 7.6.2.1.3.1.1 Evidentemente, todo CIAC o CEAC como cualquier organización, que se proyecte para desarrollar con eficiencia y eficacia sus labores, debe contar con una estructura organizacional ágil y funcional, que permita garantizar una comunicación efectiva y el logro de los objetivos en la calidad de la instrucción y/o entrenamiento, siendo para ello fundamental contar con personal calificado, con los

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Capítulo 7 PROCESO DE CERTIFICACIÓN

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conocimientos, experiencia y aptitudes que garanticen una adecuada planificación, ejecución y supervisión del proceso de instrucción y/o entrenamiento a desarrollar, ofreciendo altos niveles de calidad bajo un sistema de gestión y métodos aceptables para la seguridad operacional. 7.6.2.1.3.1.2 Por otro lado, la razón que la persona o grupo de personas, reporten directamente al gerente responsable, es la necesidad para que él como líder de la organización, se mantenga informado de los problemas que puedan originarse, las dificultades surgidas que afecten la calidad de la instrucción y/o entrenamiento, cumplimiento de metas, la retroalimentación del sistema de calidad, lo cual debe convertirse en oportunidades de mejora, que el gerente responsable evaluará en coordinación con éste personal, para adoptar las decisiones respecto a las acciones correctivas apropiadas. 7.6.2.1.3.1.3 También, es importante que el personal señalado en los párrafos anteriores, sea aceptado por la DGAC, tal como lo establece la norma. Ello tiene como objetivo, evitar que la organización designe a personas no idóneas para estos cargos y para que la DGAC se mantenga informada en todo momento del personal que ingresa a la organización, permitiéndole adoptar medidas que garanticen el nivel de calidad de la instrucción. 7.6.2.1.3.2 Jefe instructor y Ayudante del Jefe instructor.- En el Capítulo C de las RAP 141.215 y 141.220 se establecen los requisitos de calificación, conocimientos y experiencia que deben tener las personas seleccionadas por el CIAC, para ejercer las responsabilidades de estos cargos. 7.6.2.1.3.2.1 El Jefe Instructor del CIAC ejerce un papel vital en la organización, dado que debe asegurar que el plan de instrucción, se desarrolle en base a los estándares requeridos en la RAP 141, que aseguren la calidad de la instrucción. Él será el encargado de preparar el programa de estudios para cada curso y supervisar la preparación de los sílabos de los cursos teóricos y prácticos, así como verificar el progreso realizado por los alumnos. Otra de sus funciones importantes, es la selección y formación del personal de instructores. 7.6.2.1.3.2.2 Es indispensable que posea considerable experiencia como piloto e instructor de vuelo, así como experiencia administrativa y de gestión concerniente a la instrucción. La licencia y habilitación válida, le permitirá participar directamente, conforme a su discrecionalidad, en el programa para instructores y en algunos aspectos de las pruebas de vuelo de los alumnos en general. 7.6.2.1.3.2.3 Un aspecto importante es el buen ánimo que debe existir, entre el personal de instructores y los alumnos, lo cual es vital para la seguridad operacional, por ello el Jefe Instructor deberá contar con habilidades humanas para la integración, motivación y solución de conflictos, que permita fomentar un clima apropiado para la instrucción. 7.6.2.1.3.2.4 Como estas actividades muchas veces no las puede efectuar una sola persona, es necesario contar con un asistente que realice un trabajo de apoyo y asuma las funciones del Jefe instructor por ausencia del titular, por este motivo es importante que acredite las calificaciones, conocimientos y experiencia estipuladas en el Capítulo C de la RAP 141.220. 7.6.2.1.3.3 Jefe de instrucción teórica.- El Capítulo C de la RAP 141.225, establece que la persona designada como Jefe de instrucción teórica, debe tener conocimiento práctico en aviación y haber seguido un curso de formación en técnicas de instrucción o tener una experiencia previa de por lo menos un (1) año en instrucción teórica, teniendo como responsabilidad, entre otras, la supervisión de todos los instructores en tierra y de la estandarización de esta instrucción en los CIAC RAP 141. 7.6.2.1.3.3.1 La necesidad de contar con este personal dentro de la organización, obedece a la difícil y exigente labor de enseñanza que se imparte en aula. Si los instructores y el procedimiento empleado para la instrucción teórica no son buena o se aplica en forma distinta de acuerdo a la discrecionalidad del instructor, pronto disipará el entusiasmo e interés inicial de los alumnos e influirá negativamente en el logro de los objetivos de calidad en la instrucción prevista. 7.6.2.1.3.3.2 Por ello es importante la misión de supervisión que ejercerá sobre los programas que desarrollen los instructores en tierra, para ir corrigiendo en forma coordinada y proactiva con el personal

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Capítulo 7 PROCESO DE CERTIFICACIÓN

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involucrado, las desviaciones que pudieran suscitarse, para garantizar siempre un estándar de calidad, y de mejora continua en la instrucción teórica, que servirá de base para la enseñanza práctica. 7.6.2.1.4 Calificaciones del Instructor de Vuelo 7.6.2.1.4.1 Calificación y experiencia.- El Capítulo C de la RAP 141.230, establece que el Instructor de vuelo debe contar en la licencia vigente de piloto, con las habilitaciones apropiadas, incluida la habilitación de instructor conforme al Capítulo J de la RAP 61, así como acreditar experiencia reciente como piloto al mando conforme al Capitulo A de la RAP 61.130. A su vez, la RAP 142.215 establece los requisitos de elegibilidad para los instructores de vuelo de un centro de entrenamiento referidos a tipo de licencia y habilitaciones vigentes que deben acreditar, instrucción, evaluaciones teóricas y prácticas correspondientes. 7.6.2.1.4.1.1 Las exigencias de calificación y experiencia del instructor de vuelo, son fundamentales para garantizar una apropiada instrucción y/o entrenamiento, ya que le brinda la capacidad de transmitir experiencias enriquecedoras y un buen dominio de las actividades de pilotaje; igualmente es importante que el instructor se mantenga actualizado en estas actividades de vuelo, dado que la experiencia reciente, es decisiva para la seguridad operacional. 7.6.2.1.4.2 Conocimientos.- Las RAP 141.230 y 142.215 establecen que el instructor de vuelo debe aprobar un examen de conocimientos sobres materias propias de su función, tales como métodos de enseñanza, provisiones aplicable a la navegación aérea contenidas en el AIP, provisiones de las RAP aplicables, así como de los objetivos y resultados de la finalización del curso aprobado, para el cual ha sido designado. 7.6.2.1.4.2.1 Si bien el instructor cuenta con la licencia y habilitación de instructor de vuelo vigente, lo cual garantiza que cumple con los requisitos de la RAP 61, es importante que el CIAC o CEAC a través de una evaluación teórica, pueda medir el grado de conocimientos y actualización en técnicas de enseñanza, regulaciones aplicables y lo esencial para que la instrucción sea exitosa, el conocer si tiene claramente asimilados los objetivos y resultados del curso que tendrá a su cargo. 7.6.2.1.4.2.2 En este punto se complementa con lo estipulado en las RAP 141.210 y 142.210, donde se establece la responsabilidad del CIAC en brindar instrucción inicial y periódica a sus instructores, a fin de mantener actualizados los conocimientos, en correspondencia a las tareas y responsabilidades asignadas. 7.6.2.1.4.3 En dispositivo de instrucción para la simulación de vuelo o simulador de vuelo.- En el Capítulo C de las RAP 141 y 142, se establece que un instructor de vuelo para impartir instrucción en un dispositivo de instrucción para simulación de vuelo o simulador de vuelo, debe aprobar un examen de conocimientos y una verificación de competencia inicial y posteriormente una periódica cada doce (12) meses en el equipo que impartirá instrucción, incluidas las materias y maniobras de un segmento representativo de cada plan de estudios. También se establece, que cuando el instructor está desarrollando labores exclusivamente en un dispositivo de instrucción o simulador de vuelo, no requiere contar con el certificado médico requerido en la RAP 67. 7.6.2.1.4.3.1 No sólo es imprescindible mantener la competencia de quienes imparten instrucción y/o entrenamiento de vuelo en aeronaves, sino que también debe ser preocupación de la DGAC, garantizar el grado de idoneidad de los instructores, que desarrollen parte del programa de instrucción en dispositivos de instrucción para la simulación de vuelo y que no cuentan con una licencia vigente de piloto, ya que ello forma parte de la formación del personal aeronáutico y cualquier deficiencia afectaría la calidad de la instrucción. 7.6.2.1.4.4 Atribuciones del instructor de vuelo- En el Capítulo L del RAP 61, se establecen las atribuciones del instructor de vuelo. 7.6.2.1.4.4.1 En este punto se pone énfasis en garantizar que cada instructor de vuelo ejerza sus funciones de acuerdo a las calificaciones que ostenta. Por ejemplo, un instructor de vuelo que no cuente con una habilitación de tipo vigente, no podría estar asignado al curso de instrucción y/o entrenamiento de vuelo

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para esta habilitación, aunque esta calificación figure en su licencia, a menos que previamente haya cumplido con el proceso para su actualización. 7.6.2.1.4.5 Horas de instrucción.- En las RAP 141.230 y 142.225 del Capítulo C, respectivamente, se establece que el CIAC o CEAC no permitirá a un instructor de vuelo realizar más de ocho (8) horas de instrucción, en un período de veinticuatro (24) horas consecutivas, incluyendo el aleccionamiento previo y posterior al vuelo. 7.6.2.1.4.5.1 Siendo el recurso humano con que cuenta el CIAC o CEAC, un elemento valioso para llevar a cabo las eventos de instrucción y/o entrenamiento, se ha considerado oportuno establecer los límites de horas de vuelo, por cuanto el excesivo tiempo de actividad y un descanso insuficiente, no sólo es causa de accidentes, sino que definitivamente afecta la calidad de la instrucción y/o entrenamiento. 7.6.2.1.4.6 Vuelo solo de alumno.- La RAP 141.230 (d) establece que ningún CIAC puede autorizar a un alumno piloto a iniciar un vuelo solo, hasta que el vuelo haya sido aprobado por un instructor autorizado, quien deberá estar presente al inicio del mismo. 7.6.2.1.4.6.1 El instructor de vuelo de acuerdo a la Sección 61.195 (c) del RAP61, tiene la facultad de autorizar el vuelo solo de un alumno piloto, sólo después de haber comprobado que cuenta con la habilidad a un nivel de performance aceptable por el instructor. En este caso es el instructor de vuelo quien tiene la responsabilidad de garantizar, que el alumno acredite la preparación suficiente, para no pone en riesgo la seguridad operacional, por ello se ha considerado destacar esta responsabilidad, en la RAP 141. 7.6.2.1.5 Requisitos del Instructor en Tierra 7.6.2.1.5.1 Calificaciones de instructor.- La RAP 141.235, establece que un instructor que es asignado a un curso de instrucción teórica debe poseer una habilitación de instructor de vuelo apropiada al curso de instrucción que impartirá. De no acreditar lo referido anteriormente, deberá poseer una licencia correspondiente al curso de instrucción a impartir y contar con una experiencia adecuada en temas de aviación, además de haber recibido un curso de técnicas de instrucción y aprobar una evaluación de comprobación, consistente en desarrollo de una clase, sobre uno de los temas en los cuales pretende impartir la instrucción. 7.6.2.1.5.2 Por otro lado las calificaciones y experiencia que pueda poseer, no constituye garantía de ser un buen instructor, es por este motivo que la selección de instructores debe realizarse con suma cautela y ésta deberá comprender pruebas de conocimiento y destreza apropiada, para aquellos que no tienen una calificación de instructor otorgada por la DGAC. 7.6.2.1.5.3 Instrucción previa.- La RAP 141.235 (c), establece que un instructor en tierra podrá ejercer funciones, si previamente recibió del Jefe instructor o de su asistente, un adoctrinamiento completo sobre los objetivos del curso. Las normas citadas en la RAP 141, establecen la importancia de la instrucción inicial y periódica de los instructores en general, para lograr la estandarización, actualización y enriquecimiento de la competencia de los mismos, factores decisivos para el éxito de la instrucción. 7.6.2.1.6 Requisitos del Examinador de vuelo 7.6.2.1.6.1 Número de examinadores.- En la RAP 142.220 (a) se establece que un CEAC debe contar, cuando sea aplicable, con el número suficiente de examinadores de vuelo autorizados por la DGAC, conforme a los requisitos señalados en el Capítulo K de la RAP 61. 7.6.2.1.6.1.1 El número de examinadores de vuelo no es fijo, éste depende de la complejidad y tamaño del centro de entrenamiento, debiendo el CEAC tener evidencia de que el personal cumple con los requisitos señalados en la RAP 61. En el Perú aún no se ha implementado la calificación del examinador de vuelo para los centros bajo RAP 141, que tenga la facultad de realizar los chequeos para las licencias y habilitaciones por delegación de la Autoridad, por ello la norma lo condiciona a cuando sea aplicable. 7.6.2.1.6.2 Formación previa.- La RAP 142.220 (a) establece que el Examinador de vuelo podrá ejercer sus funciones, siempre que haya recibido previamente la instrucción requerida en la RAP 142.

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Capítulo 7 PROCESO DE CERTIFICACIÓN

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7.6.2.1.6.2.1 Las regulaciones, destacan la importancia de la instrucción inicial y periódica de los examinadores de vuelo, para mantener actualizados sus conocimientos, en correspondencia a las tareas y responsabilidades asignadas. 7.6.2.1.6.3 Conocimientos y pericia.- La RAP 142.220 (c) y (d), establece la necesidad que el Examinador de vuelo apruebe, un examen de conocimientos y una verificación de pericia inicial, y que luego se repetirá en forma periódica cada doce (12) meses, en el simulador de vuelo o en la aeronave, en la cual pretende otorgar la licencia o la habilitación a los alumnos. 7.6.2.1.6.3.1 Este párrafo tiene por finalidad garantizar la permanente competencia del examinador de vuelo, dada la importancia de las funciones delegadas en él por el DGAC. 7.6.2.1.7 Instrucciones de la DGAC 7.6.2.1.7.1 El inspector de la DGAC antes de iniciar una inspección/auditoría, necesita recibir de la DGAC instrucciones relativas a los criterios generales, que son necesarios aplicar ante circunstancias adversas, a las que se vea sometido durante la evaluación de los requisitos de personal, de un Centro de instrucción o de Entrenamiento. 7.6.2.1.7.2. Es necesario tener en cuenta ante cualquier situación compleja, lo establecido en las RAP 141 y 142, así como los criterios internacionales relacionados a estándares de instrucción y/o entrenamiento. Cuando no se pueda justificar algún aspecto, el solicitante necesitará demostrar cómo ejecutará la actividad de instrucción y/o entrenamiento, con la seguridad correspondiente. 7.6.2.1.7.3 Cuando la inspección/auditoría, sea parte del programa de vigilancia de la DGAC, es recomendable revisar los antecedentes del CIAC o CEAC respecto a las inspecciones/auditorias anteriores y el comportamiento histórico de éstas. 7.6.2.1.9 Análisis de antecedentes Aspectos como los que a continuación se detallan, serán necesario considerar antes de iniciar la evaluación de una CIAC o CEAC: a) Tipo de CIAC o CEAC al cual aplica y las habilitaciones solicitadas; b) Revisión de antecedentes presentados por el CIAC o CEAC; c) Frecuencia de actividades de vigilancia de la DGAC; y d) Facilidades de comunicación del usuario del CIAC o CEAC y la DGAC, con los responsables del centro. 7.6.2.1.10 Lista de verificación En el Apéndice 2 del presente manual, el inspector de la DGAC encontrará la Lista de Verificación correspondiente a Evaluación de Personal (F-DCA-C-020), a ser utilizada como herramienta de trabajo durante la evaluación, para determinar el cumplimiento concerniente a requisitos para el personal contenidos en las RAP 141 y 142. 7.6.2.1.11 Recomendaciones generales 7.6.2.1.11.1 Antes de iniciar el proceso de evaluación, será necesario que el inspector de la DGAC, revise los procedimientos establecidos en el Manual de Instrucción y Procedimientos (MIP), relativos a los requisitos para el personal. 7.6.2.1.11.2 Si durante la inspección/auditoría, el inspector de la DGAC detecta algún problema que afecte la seguridad, en cuanto a las calificaciones, instrucción y/o entrenamiento al personal, será necesario tomar las acciones inmediatas que correspondan ante la condición detectada y comunicar al gerente responsable del CIAC o CEAC y a la DGAC, sobre la acción tomada. 7.6.2.1.11.3 De darse el caso durante una inspección/auditoría, que el inspector de la DGAC observe que no se cumple un requisito para determinada habilitación y que ello no afecta la seguridad operacional, puede en su comunicación, otorgar un tiempo adicional para garantizar el cumplimiento de dicho requisito. Cuando afecte la seguridad, será necesario suspender la habilitación otorgada en forma inmediata y comunicar al gerente responsable del centro y a la DGAC, sobre la acción tomada.

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Capítulo 7 PROCESO DE CERTIFICACIÓN

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7.6.2.1.11.4 Será necesario que el inspector de la DGAC, declare no válidos los cursos de instrucción y/o entrenamiento ejecutados y comunique de inmediato al gerente responsable del CIAC o CEAC y a la DGAC, sobre la acción tomada, cuando: a) Un instructor de vuelo no evidencia el cumplimiento de la instrucción y/o entrenamiento periódico de

acuerdo al MIP y lo establecido en las RAP 141 ó 142, según corresponda; b) El instructor de vuelo ejerció las atribuciones de su habilitación, sin contar con certificado médico vigente; c) La instrucción en un dispositivo de instrucción para la simulación de vuelo, fue impartida sin cumplir

previamente con la verificación de competencia en dicho dispositivo. 7.6.2.3. Procedimientos 7.6.2.3.1 Evaluación del personal 7.6.2.3.1.1 Requerimientos del personal.- De acuerdo a lo establecido en el Capítulo C de las RAP 141 y 142 que se refieren al personal del centro de instrucción o de entrenamiento, será necesario que el inspector de la DGAC compruebe los siguientes aspectos: a) Que el CIAC o CEAC cuente con una estructura de dirección apropiada y formalmente aprobada; b) Que el CIAC o CEAC acredite que cuenta con un gerente responsable, con autoridad corporativa y con

funciones definidas, entre las cuales esté previsto asegurar que toda la instrucción y/o entrenamiento puede ser financiada y llevada a cabo según los requisitos establecidos por la DGAC;

c) Que el gerente responsable tenga un sistema de retroalimentación, sobre las medidas correctivas

relacionadas con los informes de auditorías independientes de calidad, internas o externas, a fin de asegurar que estas sean apropiadas y oportunas.

d) Que el gerente responsable esté aceptado por la DGAC; e) Que exista un procedimiento para que el gerente responsable pueda delegar por escrito, sus funciones

a otra persona dentro del CIAC o CEAC, notificándolo a la DGAC; f) Que el CIAC o CEAC haya designado en forma oficial, a una persona o grupo de personas, responsables

de la planificación, ejecución y supervisión de la instrucción, así como del monitoreo del sistema de gestión de calidad;

g) Que la persona o personas designadas, cuenten con los cargos en la estructura organizacional y se

encuentren definidas sus funciones; h) Que los requisitos de formación, experiencia y calificaciones de este personal estén señaladas en el

MIP; i) Que se encuentre establecido un procedimiento para que el personal mencionado en el párrafo e) anterior, reporten directamente al gerente responsable; j) Que este personal haya sido aceptado por la DGAC; k) Que en la verificación de los registros y archivos, se evidencie que el CIAC o CEAC cuente con el

siguiente personal técnico, que corresponda al Tipo de CIAC requerido conforme a la RAP 141, cuando sea aplicable:

1) Jefe instructor; 2) Asistente del Jefe instructor; y 3) Un Jefe de instrucción teórica.

l) Que las personas indicadas en el párrafo anterior hayan sido aceptadas por la DGAC;

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Capítulo 7 PROCESO DE CERTIFICACIÓN

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m) Que se encuentre establecido un procedimiento para la notificación de cualquier cambio de este

personal a la DGAC, para la aceptación correspondiente; n) Que las calificaciones, formación y experiencia del Jefe instructor (si es aplicable), hayan sido

establecidas por el CIAC, así como la definición de sus responsabilidades; o) Que las calificaciones, formación y experiencia del Asistente del Jefe instructor (si es aplicable) hayan

sido establecidas por el CIAC, así como la definición de sus responsabilidades; p) Que las calificaciones, formación y experiencia del Jefe de instrucción teórica (si es aplicable) hayan

sido establecidas por el CIAC, así como la definición de sus responsabilidades; q) Que el CIAC cuente con un procedimiento para los exámenes de conocimientos y de pericia del Jefe

instructor y el Asistente del Jefe instructor; y r) Que se mantenga en los archivos del personal, evidencia de la calificación, experiencia y capacitación

del personal señalado en los párrafos o), p) y q) anteriores. 7.6.2.3.1.2 Evaluación del personal de instructores 7.6.2.3.1.2.1 Instructor de vuelo.- De acuerdo las RAP 141.230 y 142.215, Capitulo C es necesario que el inspector de la DGAC compruebe los siguientes aspectos: a) Que los requisitos de calificación y experiencia del Instructor de vuelo, estén establecidos en el MIP, así

como sus responsabilidades y privilegios; b) Se mantenga en los archivos del CIAC o CEAC los cursos de formación y actualización recibidos por el

instructor de vuelo, así como evidencia de los requisitos señalados en el párrafo anterior a); c) Que el Instructor de vuelo sea titular de una licencia de piloto vigente, incluido el certificado médico

vigente (cuando corresponda) y con las habilitaciones apropiadas a la instrucción y/o entrenamiento de vuelo que tendrá a su cargo;

d) Que acredite experiencia reciente como piloto al mando, correspondiente a la categoría, clase y tipo de

aeronave; e) Que los procedimientos para el examen de conocimientos respecto a métodos de enseñanza,

regulaciones aplicables, objetivos y resultados de finalización de curso, haya sido contemplado en el MIP; y

f) Que el CIAC o CEAC cuente con un programa para la verificación de competencia inicial y periódica

cada doce (12) meses, del Instructor de vuelo que ejerce en un dispositivo de instrucción, para simulación de vuelo o simulador de vuelo;

g) Que el programa de instrucción inicial y periódica establecido para los instructores de vuelo, cuente con

el procedimiento desarrollado para su aplicación; y h) Que el CIAC o CEAC haya establecido el límite de horas de vuelo para la instrucción y/o entrenamiento,

con un procedimiento aceptable para su programación y control. 7.6.2.3.1.2.2 Instructor en tierra.- De acuerdo a la RAP 141.235, será necesario que el inspector de la DGAC compruebe los siguientes aspectos: a) Que los requisitos de calificación y experiencia del Instructor en tierra, hayan sido establecidos en el

MIP; b) Que se mantiene en los archivos del CIAC, los cursos de formación y actualización recibidos por el

Instructor en tierra, así como evidencia de los requisitos señalados en el párrafo anterior; c) que el CIAC cuente con un programa de instrucción inicial y periódico para el Instructor en tierra; y

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d) Que el número de instructores en tierra es apropiado para el desarrollo del programa de instrucción,

contando con un método apropiado para la programación y control de los instructores. 7.6.2.3.1.2.3 Examinador de vuelo.- De acuerdo a lo señalado en la RAP 142.220, es necesario que el inspector de la DGAC compruebe los siguientes aspectos: a) Que los requisitos de calificación y experiencia de los examinadores de vuelo a ser autorizados por la

DGAC, están establecidos en el MIP; b) Que el número de examinadores de vuelo del CEAC, sea suficiente para las habilitaciones otorgadas

por la DGAC; (cuando sea aplicable) c) Que la autorización otorgada por la DGAC esté vigente y verifique que el CEAC cuente con ella; d) Que el CEAC tiene establecido en el MIP, un programa de instrucción inicial y periódico, para los

examinadores de vuelo, con el procedimiento adecuado para su aplicación; e) Que los procedimientos para los exámenes de conocimientos y verificación de competencia inicial, para

los examinadores de vuelo estén señalados en el MIP; y f) Que existe evidencia mediante registros, que demuestra el cumplimiento de la capacitación recibida por

los examinadores de vuelo del CEAC. 7.6.2.3.2. Resultado 7.6.2.3.2.1 Terminada la evaluación, será necesario que el inspector de la DGAC, de acuerdo a lo establecido en esta sección, preparare un informe de manera que todas las no conformidades observadas queden reflejadas en éste y sean parte integrante del informe final de auditoría. 7.6.2.3.2.2 Que de considerarse todas las no conformidades detectadas, éstas hayan sido aceptadas por el auditado y las que no lo hayan sido, se vean reflejadas indicando las razones del auditado para su rechazo. 7.6.2.3.2.3 Será necesario que todas las no conformidades observadas, estén debidamente respaldadas con las evidencias adecuadas. Nota.- Recuerde que la labor de un buen inspector/ auditor es recolectar evidencia objetiva de cumplimiento con la normativa vigente.

7.6.3. Parte 3 Evaluación de instalaciones y edificaciones, equipamiento, material y ayudas a la instrucción 7.6.3.1.1 Objetivo El objetivo de esta Parte, es proporcionar orientación al inspector de la DGAC sobre los procedimientos a seguir para evaluar el cumplimiento de los CIAC o CEAC, en cuanto a las instalaciones y edificaciones; equipamiento, material y ayudas a la instrucción y/o entrenamiento, aeródromos, tanto en el proceso de certificación como en el de vigilancia, requeridos en el Capítulo C de los RAP 141 ó 142 según aplique. 7.6.3.1.2 Alcance Esta Parte es aplicable para todo CIAC o CEAC, que solicita una certificación para desarrollar cursos integrales, para la formación inicial y/o entrenamiento periódico de los postulantes, o titulares de una licencia y/o habilitación aeronáutica, señalada en el las RAP. 7.6.3.1.3 Instalaciones y edificaciones 7.6.3.1.3.1 Instalaciones.- Las RAP 141.200 y 142.200 147.200, establecen que todo CIAC y CEAC debe asegurarse que cuenta con una sede de operaciones que está ubicada físicamente en la dirección indicada en su Certificado, así como con instalaciones con dimensiones y estructuras que garanticen la protección contra las inclemencias del tiempo, y la correcta realización de los cursos de formación y exámenes. Ello obedece a que todo centro requiere para el buen desarrollo de sus actividades, contar con una sede

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adecuada que permita al personal de su organización, cumplir con los trabajos administrativos y de instrucción en forma eficiente y segura, evitando con ello interrupciones, o que la labor que viene desarrollando se vea afectada por aspectos externos, por una falta de previsión adecuada. 7.6.3.1.3.1.1 Aspectos como el ruido, polvo y fenómenos ambientales como frío, calor, lluvia, etc., que no se haya previsto contrarrestar o eliminar al máximo, durante la ejecución o adecuación de las instalaciones y edificaciones, deja expuesto al personal a la posibilidad de cometer errores en los trabajos, o instrucción que están realizando. Este aspecto también es de suma importancia, si consideramos que las condiciones óptimas del equipo de instrucción y/o entrenamiento, se pueden ver afectadas en su operatividad, por no contar con instalaciones seguras y confiables en las cuales está instalado. 7.6.3.1.3.1.2 También estas secciones ponen especial énfasis en los requisitos que deben tener los ambientes, donde se imparte de la instrucción. El aula de instrucción puede contar con las dimensiones adecuadas, pero si carece de calefacción, iluminación y ventilación adecuada, puede originar incomodidad al instructor que dicta el curso y a los alumnos, que tendrán dificultades en captar con atención la enseñanza que se transmite. Igual sucede, si el aula no se encuentra aislada del ruido, o ubicada en un lugar de alto tránsito de personal, lo cual sin lugar a dudas, originará distracción y molestias indebidas, que afectarán los objetivos de calidad de la instrucción. 7.6.3.1.3.1.3 En lo que respecta a la instrucción de vuelo de pilotos, es importante que el CIAC cuente con un ambiente o área de uso continuo, próxima al aeródromo donde se originarán los vuelos, con la suficiente comodidad para alojar a los estudiantes en espera al inicio de vuelos de instrucción y, adecuadamente dispuesta y equipada para el aleccionamiento previo y posterior al vuelo, conforme se requiere en la RAP 141.200 (c). 7.6.3.1.3.1.4 El aleccionamiento que brinda el instructor al alumno, reviste gran importancia por explicar antes del inicio del vuelo, el objetivo de la lección, determinar las maniobras que se ejecutarán de acuerdo al currículo del curso, el procedimiento a emplear y las indicaciones propias del vuelo. Asimismo, en el aleccionamiento posterior, se realiza una retroalimentación al alumno, destacando sus progresos y los aspectos o maniobras, en los cuales requiere mayor práctica para alcanzar el nivel adecuado, así como las recomendaciones específicas para su progreso, o despejar las dudas que éste tenga. Por ello es imprescindible contar con un ambiente adecuado, que propicie el buen desarrollo de esta etapa. 7.6.3.1.3.1.5 También las secciones antes referidas, establecen que debe existir un ambiente adecuado para el almacenamiento y conservación de los registros, que evidencian el cumplimiento de los requisitos estipulados en las RAP 141 y 142, tales como evaluaciones de alumnos, calificaciones del personal, record de asistencia a los cursos de instrucción, etc. Es aconsejable que estas instalaciones estén protegidas ante la ocurrencia de determinados acontecimientos, tales como, incendio, inundaciones, etc., así como contar con mecanismos que permitan el control de la humedad y temperatura adecuada, considerando que la pérdida o deterioro parcial o total de la información, puede traer serias consecuencias al CIAC o CEAC por constituir evidencia objetiva de sus actividades. 7.6.3.1.3.1.6 En los párrafos 141.200 (a) (9) y 142.200 (a) (10) se requiere de un ambiente adecuado para disponer de una biblioteca técnica, que contenga todo el material técnico de consulta necesario, acorde con la amplitud y nivel de formación que se imparta. Tanto instructores como examinadores e inclusive el personal administrativo del CIAC o CEAC, necesitan contar con una biblioteca que les proporcione los libros y textos esenciales para el programa de instrucción. Este ambiente, debe contar con la suficiente amplitud, iluminación, ventilación y otros elementos, que garanticen la conservación de los documentos y la comodidad de sus usuarios. 7.6.3.1.3.2 Oficinas.- Las RAP 141.200 (a) (6) y 142.200 (a) (7) establecen que el CIAC y CEAC, deben contar con oficinas para que los instructores y examinadores puedan prepararse debidamente para desempeñar sus funciones, sin distracciones y molestas indebidas. 7.6.3.1.3.2.1 Si consideramos que los instructores y examinadores no concentran toda su actividad en el dictado de clases, sino que requieren conforme a las técnicas de enseñanza, organizar y preparar las lecciones, calificar los exámenes de los alumnos y cumplir con otros aspectos administrativos, resulta

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imprescindible que el CIAC y CEAC les proporcione oficinas donde puedan trabajar con tranquilidad, y con todos los elementos de comodidad y facilidades necesarias, como escritorio, computadora, impresoras, etc. 7.6.3.1.3.2.2 Los instructores que desempeñen algún cargo administrativo, como el Jefe instructor o Jefe de instrucción teórica, requieren en lo posible de oficinas independientes, con dimensiones apropiadas para poder organizar entrevistas personales con instructores y alumnos, así como la adecuada planificación de sus actividades. 7.6.3.1.3.2.3 Es también necesario que el CIAC RAP 141 cuente con una oficina para tramitar los planes de vuelo, con un área y facilidades apropiadas para el buen desempeño del personal, que tiene a su cargo el almacenamiento, control y entrega a los alumnos de toda la información necesaria para elaborar los planes de vuelo de travesía, ya sea visual o por instrumentos, de acuerdo a lo establecido en el párrafo 141.200 (b). Esta oficina debe tener fácil acceso y comunicación, con la oficina de operaciones y el ATC, con quienes está en constante coordinación. 7.6.3.1.4 Equipamiento, material y ayudas de instrucción 7.6.3.1.4.1 Equipamiento del CIAC.- Las secciones 141.205 y 142.205 establecen que el Centro de instrucción/entrenamiento debe tener disponible, y en una ubicación aprobada por la DGAC, el equipo de instrucción de vuelo y el material adecuado para el curso, incluyendo como mínimo un dispositivo de instrucción para simulación de vuelo avanzado o un simulador de vuelo, según corresponda. 7.6.3.1.4.1.1 Un factor que influye en lograr que el alumno adquiera la experiencia y pericia necesaria establecida en las RAP, y que complemente el trabajo de los instructores, se refiere al equipamiento del centro de instrucción con aeronaves, dispositivos de instrucción para la simulación de vuelo, o simuladores de vuelo, según sea aplicable al nivel solicitado, los cuales deben estar en perfectas condiciones para su uso, y contar con el ambiente adecuado para su instalación, mantenimiento y conservación. 7.6.3.1.4.1.2 Otro aspecto a considerar es el material que proporciona el CIAC al alumno, como el manual de instrucción correspondiente, lecturas y publicaciones de temas vinculados a la actividad aeronáutica, regulaciones aplicables, etc. Todo este material deberá estar debidamente actualizado, con una presentación óptima de calidad, y considerados dentro del programa de instrucción aprobado por la DGAC. 7.6.3.1.4.3 Ayudas para la instrucción.- De acuerdo a las RAP 141.205 (b) y 142.205 (b) todo centro de instrucción y de entrenamiento debe contar con las ayudas y equipos de instrucción adecuados, para el desarrollo del programa de instrucción y/o entrenamiento aprobado. 7.6.3.1.4.3.1 En la actualidad las ayudas audiovisuales, que se han venido perfeccionando a través del tiempo, juegan un papel significativo en la instrucción, por contar con los estímulos más importantes para la enseñanza, como son la visión y el sonido, contribuyendo a lograr mayor dinamismo, interés y comprensión por parte de los alumnos. Los equipos que se utilizan para ello deben estar en perfectas condiciones, e instalados en las aulas de enseñanza, como equipos multimedia, computadoras, proyectores, grabadoras, televisores o ecran (pantalla de proyección), etc. 7.6.3.1.4.3.2 Otro tipo de ayudas de instrucción son los programas de simuladores de vuelo, maquetas, videos, diagramas, cartas aeronáuticas o componentes de aeronaves, listados en los currículos del curso de instrucción. 7.6.3.1.4.3.3 Se deberá poner énfasis durante la verificación, que las ayudas didácticas sean apropiadas, y contribuyan en forma eficaz al desarrollo del sílabo de los cursos autorizados, para evitar cualquier material que no se encuentre acorde con los objetivos de enseñanza 7.6.3.1.5 Aeródromos 7.6.3.1.5.1 La RAP 141.245 establece las características y condiciones de los aeródromos a ser utilizados por un CIAC, para la instrucción en vuelo que se desarrolle con aeronaves.

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7.6.3.1.5.2 Uno de los requisitos se refieren a contar por lo menos, con una pista o área de despegue debidamente señalizada, con características de viento en calma, temperatura máxima del mes más cálido del año en el área de operación, con trayectoria de despegue libre de obstáculos, que permita efectuar una transición suave de ascenso. Estos requisitos obedecen a que las aeronaves de instrucción, son operadas por pilotos en formación que están adquiriendo experiencia de vuelo, para su progresión en la actividad de pilotaje. 7.6.3.1.5.3 Otro punto a considerar es la longitud de la pista, la cual dependerá de la performance de las aeronaves utilizadas en instrucción. En la práctica, las aeronaves destinadas a instrucción, no requieren pistas demasiado largas, sino que se encuentren debidamente orientadas con referencia al viento prevaleciente, excepto cuando las temperaturas y elevación son altas, en cuyo caso será necesario que sea más larga. En cuanto al ancho de la pista, éste deberá ser acorde a su longitud, de manera que proporcione una buena indicación visual al realizar la aproximación. 7.6.3.1.5.4 Dada la influencia del viento en las operaciones, también es requerido un indicador del viento visible en cada extremo de la pista de aterrizaje, a nivel del terreno. 7.6.3.1.5.5 Para la instrucción en vuelo nocturno, será necesario que la pista cuente con un adecuado balizamiento eléctrico, para la seguridad de las operaciones. 7.6.3.1.5.6 También debe considerarse la importancia que el piloto en instrucción, se familiarice desde un inicio con la práctica de la comunicación y fraseología aeronáutica, prevista inclusive desde los requisitos para la licencia de piloto privado, y las siguientes de grado superior, por ello la necesidad que el aeródromo cuente con un servicio de control de tránsito aéreo, excepto cuando, con la aprobación de la DGAC, los requisitos de instrucción de vuelo puedan ser satisfechos con un servicio alternativo, que disponga de comunicación tierra/aire, en forma segura. 7.6.3.1.6 Instrucciones de la DGAC 7.6.3.1.6.1 Antes de iniciar una inspección o auditoría, es necesario que el inspector de la DGAC disponga de la documentación necesaria, incluyendo las instrucciones relativas a los criterios generales que se aplicarán, para solucionar cualquier situación desfavorable que se pueda presentar durante la evaluación de la información. 7.6.3.1.6.2 Es necesario tener en cuenta ante cualquier situación compleja, lo establecido en las RAP 141 y 142 según corresponda y en segunda instancia, los criterios internacionales relacionados a estándares de instrucción y/o entrenamiento. 7.6.3.1.6.3 Cuando la auditoría sea parte del programa de vigilancia de la DGAC, el inspector de la DGAC puede revisar todos los antecedentes y realizar un estudio de las auditorías anteriores, con la finalidad de identificar posibles discrepancias comunes a distintas áreas del CIAC o CEAC, o que pudieran ser reiterativas en este aspecto. 7.6.3.1.7 Análisis de antecedentes Aspectos como los que se señalan a continuación, se pueden analizar antes de iniciar la evaluación de un CIAC o CEAC: a) Habilitaciones solicitadas; b) disponibilidad de antecedentes; c) ubicación propuesta para desarrollar las actividades de instrucción o entrenamiento; d) aspectos meteorológicos que puedan afectar su funcionamiento; e) facilidades de acceso a las instalaciones, tanto para los usuarios como para la DGAC, considerando

aspectos de seguridad del personal; y f) facilidades de comunicación, entre el alumno, la DGAC, con los responsables de la instrucción y/o

entrenamiento.

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7.6.3.1.8 Lista de verificación El Apéndice 2 de este Manual, proporciona las listas de verificación F-DCA-C-021 y F-DCA-C-022, que establecen los aspectos a evaluar, para determinar el cumplimiento por parte del CIAC o CEAC de lo establecido en las RAP 141 y 142, según corresponda. 7.6.3.1.9 Recomendaciones generales 7.6.3.1.9.1 Si durante la auditoría se detectan aspectos que afecten la seguridad, será necesario tomar las acciones inmediatas que correspondan y comunicarlas al gerente responsable del CIAC o CEAC y a la DGAC. 7.6.3.1.9.2 Cuando, durante una auditoría, se observe el incumplimiento de un requisito para determinada habilitación y que ello no afecte la seguridad operacional, el inspector de la DGAC en su informe, podrá considerar un tiempo adicional para el cumplimiento de dicho requisito. En caso que afecte la seguridad, será necesario suspender la habilitación otorgada en forma inmediata, comunicando al gerente responsable del CIAC o CEAC y a la DGAC sobre la acción tomada. 7.6.3.2. Procedimientos 7.6.3.2.1 Evaluación de instalaciones y edificaciones; aeródromos 7.6.3.2.1.1 Instalaciones y edificaciones.- De acuerdo las secciones 141.200 y 142.200, será necesario que durante el proceso de evaluación del CIAC o CEAC, según corresponda, el inspector de la DGAC verifique lo siguiente: a) Los documentos que acreditan la propiedad o alquiler del local, donde funciona la sede de operaciones; b) que la estructura de las instalaciones garantizan protección contra las inclemencias meteorológicas; c) que las aulas de instrucción y/o entrenamiento cuenten con las dimensiones adecuadas para la

comodidad del número de alumnos establecido por la DGAC, así como suficiente ventilación, iluminación y temperatura apropiada;

d) que las aulas de enseñanza sean ambientes cerrados, separados de otras instalaciones y aislados de ruido; e) que cuenten con las adecuadas instalaciones eléctricas y sanitarias, en condiciones apropiadas; f) que las áreas se encuentres debidamente señalizadas para evitar el acceso del personal, ajeno a las actividades de instrucción y/o entrenamiento y para garantizar la circulación peatonal; g) que el ambiente o área utilizada para el aleccionamiento de los pilotos en instrucción y/o entrenamiento de vuelo, próxima al aeródromo, tenga un tamaño apropiado y elementos que proporcionen suficiente comodidad para alojar estudiantes, en perfecto estado de conservación y limpieza; h) el ambiente señalado en el párrafo anterior, esté dispuesto y equipado para el aleccionamiento que se desarrolla; i) que el área destinada al almacenamiento y conservación de registros, cuente con las dimensiones adecuadas para el archivo, con elementos de seguridad para su acceso, así como de protección contra el polvo, elementos ambientales o situaciones adversas, como extintores, deshumedecedor, medidor de temperatura o humedad, etc.; j) el ambiente destinado a la biblioteca técnica cuente con la amplitud, iluminación, ventilación y otros elementos, que garanticen la conservación de documentos y la comodidad de sus usuarios; k) que todos los ambientes de instrucción y/o entrenamiento, cuenten con un sistema de iluminación, ventilación y control de temperatura, de manera que el personal involucrado en estas funciones, tenga un ambiente cómodo para realizar sus tareas, y no afecte su efectividad;

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l) que las áreas destinadas a la enseñanza teórica y práctica, se encuentren siempre ordenadas y limpias; y m) los procedimientos relacionados a lo descrito en las letras a) a la l), que correspondan, estén contemplados en el Manual de Instrucción y Procedimientos (MIP). 7.6.3.2.1.2 Oficinas.- De acuerdo a lo establecido los párrafos 141.200 (a) (6) y 142.200 (a) (7), es necesario que el inspector de la DGAC verifique si el CIAC o CEAC, según corresponda, cumple los siguientes requerimientos: a) Los instructores y examinadores cuentan con oficinas, para desarrollar en forma eficiente sus funciones administrativas; b) las oficinas de los jefes de instrucción, son independientes y con dimensiones apropiadas para las reuniones de trabajo que desarrollan; c) cuentan con instalaciones adecuadas en tamaño y comodidad, para el personal que realiza las operaciones de control de actividades de vuelo, incluyendo los equipos y facilidades necesarias para ello; d) la oficina para tramitar los planes de vuelo, acredita la estructura, dimensiones y facilidades apropiadas para el almacenamiento, control y entrega a los alumnos de la información pertinente sobre planes de vuelo; e) La ubicación de la oficina señalada en el párrafo d) anterior, permite el fácil acceso y comunicación con la oficina de operaciones y el ATC; y f) los procedimientos relacionados a lo descrito en las letras a) a la e), que correspondan, estén contemplados en el MIP. 7.6.3.2.1.3 Aeródromos.- De acuerdo a la RAP 141.245, según corresponda, el inspector de la DGAC debe verificar si el CIAC cumple los siguientes requisitos: a) Acredita la propiedad o alquiler de los aeródromos que utiliza en forma continua, los cuales están debidamente detallados en las ESIN; b) la pista o área de despegue está debidamente señalizada, permitiendo la realización de despegues normales y aterrizajes con masa (peso) máxima de despegue certificado, bajo condiciones de viento calma y temperaturas iguales a la máxima del mes más cálido, en la zona de operación; c) la operación indicada en el párrafo anterior, puede efectuarse también operando el (los) motor (es), el tren de aterrizaje y los flaps (cuando sea necesario), de acuerdo con las especificaciones del fabricante; d) la pista permite efectuar una transición suave desde el despegue, a la mejor velocidad de ascenso, sin requerir excepcional pericia o técnicas de pilotaje; e) el aeródromo cuenta con un indicador de dirección de viento, en perfectas condiciones y visible desde cada extremo de la pista de aterrizaje, a nivel del terreno; f) adecuada iluminación de la pista, si es utilizada para instrucción nocturna; g) cuenta con un servicio de control de tránsito aéreo o, un método alternativo, que proporcione comunicación tierra/aire, que satisfaga los requisitos de seguridad de la instrucción de vuelo; y

h) los procedimientos relacionados con lo descrito en las letras a) a la g), que correspondan, estén

contemplados en el MIP. 7.6.3.2.2. Evaluación de equipamiento, material y ayudas a la instrucción

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7.6.3.2.2.1 Equipamiento y material.- De acuerdo a lo establecido en las RAP 141.205 y 142.205, según corresponda, es necesario que el inspector de la DGAC, durante el proceso de evaluación del CIAC o CEAC, verifique los siguientes aspectos: a) Que el CIAC o CEAC, tiene disponible, en perfectas condiciones y en una ubicación adecuada, el equipo de instrucción y/o entrenamiento de vuelo para los cursos autorizados; b) el material de instrucción y/o entrenamiento proporcionado al alumno, como manual de instrucción, lecturas y publicaciones, reglamentaciones aplicables, entre otros, se encuentra debidamente actualizado y con una presentación óptima de calidad; c) existe un procedimiento para la notificación de cambios, en el equipamiento y material de instrucción autorizado por la DGAC, con una anticipación de treinta (30) días, para la aprobación de la DGAC. d) los procedimientos relacionados a lo descrito en las letras a) a la c), que correspondan, estén contemplados en el MIP. 7.6.3.2.2.2 Ayudas a la instrucción.- De acuerdo a lo establecido en las RAP 141.205 (b) y 142.205 (b), según corresponda, el inspector de la DGAC deberá verificar en el CIAC o CEAC los siguientes aspectos: a) Cuente con equipos para la enseñanza audiovisual en buenas condiciones y en número suficiente, instalados en las aulas, como computadoras, proyectores, grabadoras, televisores o pantalla de proyección, para el desarrollo del programa de instrucción y/o entrenamiento; b) programas de simuladores de vuelo, maquetas, cartas aeronáuticas, videos, diagramas o componentes de aeronaves, listados en el currículo del curso de instrucción y/o entrenamiento; c) los procedimientos relacionados a lo descrito en los párrafos anteriores, están contemplados en el MIP. 7.6.3.2.3 Resultado 7.6.3.2.3.1 Terminada la evaluación, es necesario que el inspector de la DGAC, de acuerdo a lo establecido en este Manual, prepare un informe al Auditor líder, de manera que todas las no conformidades observadas, queden reflejadas en éste y sean parte integrante del informe final de auditoría. Es necesario además, que el informe refleje si se trata de una certificación o la auditoría es parte del programa de vigilancia del CIAC. 7.6.3.2.3.2 Puede considerarse que todas las no conformidades detectadas, hayan sido aceptadas por el auditado y las que no lo hayan sido, se vean reflejadas indicando las razones del auditado para su rechazo. 7.6.3.2.3.3 Es necesario que todas las no conformidades observadas, estén debidamente respaldadas con las evidencias adecuadas. 7.6.3.2.3.4 El procedimiento de seguimiento de las no conformidades se establece en este Manual, para lo cual es necesario considerar que su solución, contemple acciones para impedir que éstas se repitan. Nota.- Recuerde que la labor de un buen auditor es recolectar evidencia objetiva de cumplimiento con las RAP. 7.6.4. Parte 4 Evaluación del Manual de Instrucción y Procedimientos (MIP) 7.6.4.1.1 Objetivo 7.6.4.1.1.1 El objetivo de esta Sección es proporcionar al inspector de la DGAC, una guía para evaluar los procedimientos establecidos en el Manual de Instrucción y Procedimientos (MIP), que son utilizados para el desarrollo de las actividades de un CIAC o CEAC a ser certificado, o cuando el Centro solicita nuevas habilitaciones, o modificación de éstas. También permite al inspector de la DGAC, una vez obtenido el Certificado de aprobación, evaluar si la organización continúa cumpliendo con lo establecido en las RAP 141 y 142, según corresponda. 7.6.4.1.1.2 Esta Sección permite también, una vez concluida la evaluación del MIP, indicar en forma apropiada si los procedimientos establecidos son suficientes, si están adecuadamente redactados y si cubren los aspectos necesarios para el buen funcionamiento del CIAC o CEAC, en forma eficiente y segura conforme al estándar establecido en los RAP 141 y 142.

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7.6.4.1.2 Alcance Esta Sección es aplicable para todo CIAC y CEAC, que solicita una certificación para desarrollar cursos integrales de formación inicial y entrenamiento periódico de los postulantes, o titulares de una licencia y/o habilitación aeronáutica, de acuerdo a las RAP. El alcance está orientado a los siguientes aspectos: a) Requisitos y contenido del MIP, como documento base para los CIAC o CEAC, en cuanto al trabajo del personal requerido en el RAP 141 ó 142; y b) evaluación de los procedimientos contenidos en el Manual, para el desarrollo de todas las actividades de instrucción y/o de entrenamiento. 7.6.4.1.3 Manual de Instrucción y Procedimientos 7.6.4.1.3.1 Propósitos y responsabilidades.- De acuerdo a las RAP 141.250 y 142.230, Capítulo C, el CIAC y CEAC deberá contar con un Manual de instrucción y procedimientos, para la utilización y orientación del personal de la organización, el mismo que puede publicarse en partes independiente. 7.6.4.1.3.1.1 El objetivo de incluir esta exigencia en la norma, se refiere a la necesidad de tener un medio eficaz, para orientar al personal involucrado en las actividades del CIAC y CEAC, asegurando de esta manera el mejor cumplimiento de las actividades de instrucción y/o entrenamiento, así como determinar en forma clara y precisa, las obligaciones y responsabilidades de cada uno de los integrantes de la organización, logrando un adecuado nivel de calidad en la instrucción. 7.6.4.1.3.1.2 Este Manual debe especificar las políticas, objetivos y procedimientos, que respondan al sistema de gestión de calidad del CIAC o CEAC, aspectos que por su importancia deben ser de conocimiento del personal directivo y de todo el personal de la organización. 7.6.4.1.3.2 Contenido y diseño del manual.- Las RAP 141.250 y 142.230 establecen los requisitos del contenido del MIP, como son aspectos relacionados con la declaración firmada del gerente responsable; la descripción general del alcance de la instrucción y/o entrenamiento; el nombre, calificaciones y responsabilidades del personal de dirección, instructores y examinadores; la estructura organizacional; el contenido del programa de instrucción y/o entrenamiento, incluyendo material y equipos; descripción general de las instalaciones; procedimiento de enmienda del MIP; descripción y procedimientos del sistema de gestión de calidad; procedimientos para establecer y mantener la competencia del personal de instructores; el control de registros; procedimientos sobre instrucción y/o entrenamiento suplementaria; lista de convenios suscritos por el CIAC o CEAC y los requisitos de selección, función y tareas del personal autorizado del Centro, para la realización de evaluaciones para licencias y habilitaciones. 7.6.4.1.3.2.1 El Manual debe estar organizado de acuerdo a criterios de información, importancia y utilización más conveniente. La información debe estar estructurada y ordenada de manera tal, que pueda ser fácil su manejo, para el personal del CIAC o CEAC. Estos principios ayudarán a determinar la conveniencia de emitir el Manual en un solo documento, o en partes separadas como lo permite la norma. 7.6.4.1.3.2.2 Cuando el Manual se emita en partes separadas, debe incluirse un índice original que permita localizar fácilmente, la información en otro documento asociado. Este índice original, deberá estar ubicado al inicio de cada documento. 7.6.4.1.3.2.3 El Manual debe ser coherente con la filosofía, políticas, procedimientos y procesos de instrucción y/o entrenamiento de la organización. 7.6.4.1.3.2.4 La estructura del Manual debe ser de fácil entendimiento, apropiada respecto a la información documentada que contiene, claramente identificada a través de encabezados y formatos adecuados. La estructura del documento debe estar identificada desde el inicio, con una explicación de los elementos utilizados para su organización, tales como títulos, el esquema de numeración, las partes principales del documento y otros recursos de codificación y agrupación. 7.6.4.1.3.2.5 El lenguaje simple debe ser utilizado en lo posible desde un inicio. La terminología que se utilice para determinados elementos o acciones, debe ser mantenida por igual a través de todo el

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documento, para evitar cualquier mal entendido o confusión. La terminología utilizada, debe ser clara y de fácil entendimiento. 7.6.4.1.3.2.6 El estilo de escritura, terminología, formatos, así como la utilización de gráficos y símbolos, debe ser concordante a través de todo el documento. 7.6.4.1.3.2.7 El Manual debe incluir un glosario de términos, acrónimos, abreviaturas y definiciones asociadas. El glosario debe ser actualizado en manera regular, para asegurar la utilización de la más reciente terminología. 7.6.4.1.3.2.8 El Manual debe cumplir con los requerimientos del sistema de garantía de calidad del CIAC o CEAC. 7.6.4.1.3.2.9 En el Apéndice 2 de este Manual, se encuentra la Lista de Verificación F-DCA-C-023 para la evaluación del MIP. 7.6.4.1.3.3 Aceptación de las enmiendas por la DGAC.- De acuerdo a lo requerido en la RAP141 y 142, el MIP y cualquier enmienda subsiguiente, debe ser aceptada por la DGAC. También se establece que el CIAC o CEAC garantice, que el MIP se enmiende según sea necesario, para mantener actualizada la información que figura en él y que incorporen todas las enmiendas requeridas por la DGAC, en el plazo establecido en la notificación correspondiente. 7.6.4.1.3.3.1 La necesidad de aceptar el Manual y sus enmiendas por parte de la DGAC garantiza, luego de una revisión apropiada, que el CIAC o CEAC satisface totalmente las disposiciones de las RAP 141 y 142 en este aspecto. También permite a la DGAC, determinar la precisión e integridad de la información que es necesaria, para que el personal del centro de instrucción o de entrenamiento, pueda realizar sus funciones en forma eficiente, logrando la calidad requerida en el desarrollo de todas las actividades de instrucción. 7.6.4.1.3.3.2 El Manual de instrucción y procedimientos, debe ser revisado y examinado bajo condiciones realistas, antes de su utilización. El proceso de validación, debe incluir la utilización de aspectos críticos de la información contenida en el Manual, para verificar su efectividad. La interacción rutinaria a través de grupos dentro de la organización, debe estar incluida dentro del proceso de validación. 7.6.4.1.3.3.3 La revisión final del Manual, debe asegurar que todos los temas requeridos han sido desarrollados, con un nivel apropiado de detalle para los usuarios. También debe confirmar el cumplimiento de las reglamentaciones de seguridad operacional, de las recomendaciones del fabricante y de la filosofía, políticas, procedimientos y procesos de la organización. 7.6.4.1.3.3.4 En lo que se refiere a las enmiendas del Manual, el CIAC o CEAC debe desarrollar un adecuado sistema de control para la recopilación de información, estudio y distribución, que permita procesar la información obtenida de diversas fuentes relacionadas con la organización. Las fuentes no están limitadas sólo a la autoridad aeronáutica, sino que deben considerar regulaciones de seguridad, de fabricantes y de proveedores de equipos. 7.6.4.1.3.3.5 El CIAC o CEAC debe también desarrollar un sistema de control para el estudio, distribución y revisión de la información, que permita procesar los cambios que ésta origine, dentro de la organización. Ello incluiría cambios a: a) Las prácticas, procedimientos y políticas de la organización; b) el ámbito de la instrucción y/o entrenamiento desarrollado; c) el contenido de los programas de instrucción y/o entrenamiento; d) resultados provenientes de la instalación de nuevos equipos; e) el Certificado de aprobación del CIAC o CEAC; y f) el propósito de mantener los estándares dentro de la organización.

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7.6.4.1.3.3.6 El MIP también debe ser revisado, en relación con otros documentos operacionales que forman parte del sistema de seguridad de vuelo, o de aspectos relaciones a mantenimiento aeronáutico, cuando sea aplicable: a) De forma regular, por lo menos una vez al año; b) después de acontecimientos mayores como fusiones de empresas, adquisiciones, rápido crecimiento y

reducciones; c) después de cambios de tecnología. Ejemplo: La introducción de nuevos equipos; y d) después de cambios en las reglamentaciones. 7.6.4.1.3.3.7 Los cambios en el MIP deben ser comunicados a través de un proceso formal de enmienda. El Manual debe ser enmendado o revisado como sea necesario, para asegurar que la información que contiene, se encuentre actualizada. 7.6.4.1.3.4 Distribución.- Los párrafos 141.250 (c) y 142.230 (c) establecen que se debe garantizar que todo su personal, tenga fácil acceso a una copia de cada parte del MIP, relativa a sus funciones y que se encuentre enterado de los cambios correspondientes. Como consecuencia de ello, el poseedor del MIP, lo mantendrá actualizado con las enmiendas o revisiones. 7.6.4.1.3.4.1 Dada la importancia que todos los niveles de la organización, se encuentren informados del contenido actualizado del manual, por ser un documento guía para las actividades que desarrolla, el CIAC y CEAC debe contar con un procedimiento para asegurar su adecuada distribución y mantener informado al personal involucrado de los cambios efectuados, para evitar que una información no apropiada o no actualizada, afecte la calidad de la instrucción. 7.6.4.1.3.4.2 El procedimiento empleado debe incluir la utilización de un Formato, que permita asegurar que todas las enmiendas son distribuidas, sin demora a toda la organización, o a las personas para quienes el Manual es aplicable. 7.6.4.1.3.4.3 Otro aspecto importante a considerar, es el seguimiento o monitoreo que el Centro realice al Manual después de su emisión y aceptación, lo que permitirá asegurar su apropiada utilización en la práctica, tomando en cuenta el ambiente operacional, el modo adecuado de funcionamiento y el beneficio para el personal al que está destinado. Este monitoreo debe incluir, un sistema de retroalimentación formal para obtener los aportes de los principales usuarios del Manual y del personal que podría estar afectado por la nuevas políticas, procedimientos o procesos. 7.6.4.1.4 Instrucciones de la DGAC 7.6.4.1.4.1 Antes de iniciar la auditoría es necesario que el inspector de la DGAC, aplique los procedimientos incluidos en esta Parte, para evaluar el MIP, conocimiento que le será de gran utilidad durante la realización de la auditoría. 7.6.4.1.4.2 Es necesario priorizar cualquier situación que pueda producir incumplimiento en lo establecido en los RAP 141 y 142, en cuanto a los estándares de instrucción y/o entrenamiento. Es necesario que el CIAC y CEAC, demuestre cómo desarrollará sus actividades y procedimientos, para garantizar una instrucción y/o entrenamiento seguro y apropiado. 7.6.4.1.4.3 Cuando la auditoría sea parte del programa de vigilancia de la DGAC, es necesario que el inspector de la DGAC revise los antecedentes y realice un estudio de las auditorías efectuadas, para identificar posibles discrepancias comunes a distintas áreas del CIAC/CEAC, o que pudieran ser reiterativas en este aspecto. 7.6.4.1.5 Análisis de antecedentes Antes de iniciar la evaluación de los centros para su certificación, es necesario que el inspector de la DGAC verifique los siguientes aspectos: a) Habilitaciones solicitadas; y

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b) análisis de los antecedentes. 7.6.4.1.6 Recomendaciones generales 7.6.4.1.6.1 Si durante la auditoría se detectan aspectos que afecten la seguridad, es necesario tomar las acciones inmediatas que correspondan y comunicarlas al gerente responsable del CIAC o CEAC y a la DGAC. 7.6.4.1.6.2 Cuando, durante una auditoría, se observe el incumplimiento de un requisito para determinada habilitación y que esto no afecte la seguridad operacional, el inspector de la DGAC en su informe, podrá considerar un tiempo adicional para el cumplimiento de este requisito. En caso que afecte la seguridad, es necesario suspender la habilitación otorgada en forma inmediata, comunicando al gerente responsable del CIAC o CEAC y a la DGAC sobre la acción tomada. 7.6.4.1.7. Procedimientos 7.6.4.1.7.1 Evaluación del manual de instrucción y procedimientos 7.6.4.1.7.1.1 Propósitos y responsabilidades.- De acuerdo a las RAP 141.250 y 142.230, es necesario que el inspector de la DGAC verifique: a) Que exista un Manual de Instrucción y Procedimientos (MIP) para su uso y que éste contenga

procedimientos, medios y métodos necesarios, para proporcionar orientación al personal, aceptación por la DGAC;

b) que el MIP tenga incluida la política y objetivos de la organización de instrucción y/o entrenamiento; c) que dentro de los propósitos del Manual, contenga disposiciones que aseguren el cumplimiento de los

requisitos de las RAP 141 y 142, según corresponda; d) que evidencie la designación de una persona que se encargue de realizar las revisiones al MIP, para

mantener actualizadas sus partes y que permita incorporar todos los cambios y enmiendas que se realicen; y

e) que el MIP contenga en alguna de sus partes un procedimiento que especifique, que el gerente de

calidad, es el responsable de monitorear los cambios realizados en el MIP y de hacer llegar a su debido tiempo, todas las revisiones o modificaciones propuestas, para su aceptación por la DGAC, salvo que ésta disponga específicamente, que ciertos cambios pueden ser publicados en el MIP, antes de su aceptación. Esta disposición debe realizarse a través de un documento formal.

f) el procedimiento para notificar a la DGAC, sobre cambios en la organización respecto a las actividades,

aprobaciones, ubicación y personal; y g) el procedimiento para notificar a la DGAC sobre las enmiendas al MIP, que refleje los motivos de la

enmienda. 7.6.4.1.7.1.2 Estructura y contenido del MIP.- De acuerdo a lo establecido en las RAP 141 y 142 es necesario que el inspector de la DGAC verifique: a) Que el Manual se encuentre debidamente organizado y estructurado; b) cuando ha sido emitido en partes separadas, que incluya un índice original en cada una de las partes; 7.6.4.1.7.1.3 Aceptación por la DGAC del MIP y sus enmiendas.- De acuerdo a lo establecido en las RAP 141.250 y 142.230, es necesario que el inspector de la DGAC verifique los siguientes aspectos: a) Que las enmiendas efectuadas al MIP estén aceptadas por la DGAC y sean distribuidas al personal

responsable de las tareas de instrucción y/o entrenamiento y dadas a conocer al personal de los CIAC o CEAC; y

b) que las enmiendas, estén orientadas al cumplimiento de los requisitos normativos, para las

habilitaciones para las que se solicita la certificación del Centro;

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7.6.4.1.7.2 Resultado 7.6.4.1.7.2.1 Terminada la evaluación, es necesario que el inspector de la DGAC, de acuerdo a lo establecido en este Manual, prepare un informe al Auditor líder, de manera de que todas las no conformidades observadas, queden reflejadas en éste y sean parte integrante del informe final de auditoría. 7.6.4.1.7.2.2 Es importante considerar que todas las no conformidades detectadas, hayan sido aceptadas por el auditado y las que no lo hayan sido, se vean reflejadas, indicando las razones del auditado para su rechazo. 7.6.4.1.7.2.3 Es necesario que todas las no conformidades observadas, estén debidamente respaldadas con las evidencias adecuadas. Nota.- Recuerde que la labor de un buen auditor es recolectar evidencia objetiva de cumplimiento con las RAP.

7.6.5. Parte 5 Evaluación del Equipo de Instrucción de Vuelo 7.6.5.1.1 Objetivo El objetivo de esta Sección es proporcionar orientación al inspector de la DGAC, sobre los procedimientos que debe seguir para evaluar el cumplimiento del CIAC y CEAC, en cuanto al equipo de instrucción de vuelo que utiliza en las actividades de instrucción y entrenamiento, tanto en el proceso de certificación como el de vigilancia, requeridos en el Capítulo E de los RAP 141 y 142. 7.6.5.1.2 Alcance Esta Sección es aplicable para todo CIAC y CEAC, que solicita una certificación para desarrollar cursos integrales de instrucción y/o entrenamiento, para la formación inicial y entrenamiento periódico de los postulantes o titulares de una licencia, y/o habilitación aeronáutica señalada en la RAP 61 y RAP 63. El alcance está orientado a la evaluación del equipo de vuelo que utiliza para tal fin y que figura en el Programa de instrucción y/o entrenamiento a ser aprobado por la DGAC, o evaluado dentro de las actividades de vigilancia. 7.6.5.1.3 Requisitos de las aeronaves 7.6.5.1.3.1 Aeronaves.- Las RAP 141.400 y 142.400, señala que un CIAC y CEAC dispondrá de una flota de aeronaves adecuadas a los cursos de instrucción de vuelo a impartir. 7.6.5.1.3.1.1 Las aeronaves destinadas para la instrucción de vuelo, deberán contar con las características y equipamiento, que satisfagan todas las maniobras señaladas en el programa de instrucción, para la formación de los postulantes a las diversas licencias y habilitaciones de piloto, que pretende impartir el CIAC. Cualquier limitación que presentara en este aspecto, podría influir negativamente en la obtención de la adecuada experiencia y pericia de vuelo, establecida en la RAP 61, por ello la evaluación que el inspector de la DGAC realice a la aeronave debe ser muy minuciosa. 7.6.5.1.3.1.2 Adicional a las características técnicas de la aeronave, deberá verificarse que cuente con la siguiente documentación, que le permita realizar operaciones de vuelo: a) Certificado de aeronavegabilidad vigente, emitido o convalidado por el Estado de matrícula y aceptado por la DGAC, que otorgará la autorización al CIAC, cuando no es el Estado de matrícula; b) certificado de matrícula vigente; c) manual de operación de la aeronave; d) listas de verificación para las fases de vuelo, que incluyan los procedimientos no normales y de

emergencia; e) bitácora libro de a bordo de la aeronave; y f) copia de los seguros de la aeronave vigente.

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7.6.5.1.3.2 Mantenimiento.- En los párrafos 141.400 (a) (4) y 142.400 (a) (2), se requiere que la aeronave utilizada en instrucción, se encuentre mantenida e inspeccionada de acuerdo a los requisitos establecidos en el RAP 145. 7.6.5.1.3.2.1 El CIAC deberá presentar un programa de mantenimiento para la(s) aeronave(s) utilizadas en instrucción, que garantice que posee la adecuada estructura, procedimientos y medios para asegurar el mantenimiento de sus aeronaves en condiciones de aeronavegabilidad. 7.6.5.1.3.2.2 En el caso que parte del mantenimiento y el control de la aeronave sea realizado por el CIAC, se deberá especificar lo siguiente: a) Relación de personal de mantenimiento con copias de las licencias correspondientes, formación,

experiencia e instrucción prevista. b) Relación de medios propios y documentación disponible, para realizar el mantenimiento previsto. c) Procedimiento para el control de las aeronaves y su mantenimiento. Registros. 7.6.5.1.3.2.3 Si el mantenimiento es realizado por un OMA RAP 145, deberá presentar los contratos o acuerdos suscritos, para la realización de parte o todo el mantenimiento y el control de las aeronaves. 7.6.5.1.4 Dispositivos de instrucción para la simulación de vuelo y simuladores de vuelo 1.4.1 Calificación.- Las Secciones 141.405 y 142.405 establece que los dispositivos de instrucción para simulación de vuelo y simuladores de vuelo que utilice un CIAC y CEAC, deberán estar calificados y aprobados por la DGAC, para cada maniobra y procedimiento del fabricante, modelo y serie de aeronave, grupo de aeronaves o tipo de aeronave simulada, así como para cada plan de estudios o curso de instrucción, que pretenda efectuar el Centro de instrucción. 7.6.5.1.4.2 Todo simulador de vuelo, conforme a lo dispuesto en la RAP 142.405 (b), demostrará a la DGAC que: a) Es una réplica de igual tamaño a la cabina de pilotaje, marca o modelo de la aeronave; b) Incluye los equipos y los programas de computación necesarios, para representar la operación de la

aeronave en tierra, y en la operación de vuelo: c) Utiliza un sistema de fuerza de señales, que provea estímulos por lo menos equivalentes a los

proporcionados por un sistema de tres (3) grados de libertad de movimiento; y d) Utiliza un sistema visual, que provea por lo menos una vista de campo horizontal de cuarenta y cinco

(45) grados, y otro vertical de treinta (30) grados simultáneamente para cada piloto. 7.6.5.1.4.3 Todo dispositivo de instrucción para simulación de vuelo, conforme a lo dispuesto en la RAP 141.405 (b), demostrará a la DGAC que: a) Es una réplica de igual tamaño de los instrumentos, paneles de equipos y los controles de la aeronave

o grupos de aeronaves, incluyendo las computadoras para los sistemas instalados, que se necesitan para simular la operación de la aeronave en tierra y operación de vuelo; y

b) Puede ser usado como dispositivo de instrucción básico de instrumentos, y cumple los requisitos para tal fin. 7.6.5.1.4.1 Requisitos.- Los equipos de vuelo señalados en los párrafos anteriores 7.6.5.1.4.2 y 7.6.5.1.4.3, deberán cumplir con lo siguiente: a) Estar instalado en un lugar adecuado, y contar con la infraestructura necesaria y suficiente, de acuerdo

al nivel de instrucción de tripulantes de vuelo, para los que pretende obtener la autorización; b) que ha establecido las medidas de seguridad apropiadas para su conservación, y frente a cualquier

peligro de deterioro de su capacidad operacional;

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c) contar con un plan de mantenimiento adecuado a la complejidad de los sistemas, y equipamiento aprobado de la aeronave, para lo cual deberá disponer de la capacidad técnica suficiente, que asegure su correcta aplicación;

d) cumplir satisfactoriamente con las evaluaciones que realice la DGAC, basada en la Lista de Verificación

F-DCA-C-024 del Apéndice 2 de este Manual, para determinar su estado operacional; e) mantener actualizados todos los registros correspondientes a su funcionamiento, mantenimiento y

revisiones periódicas a disposición de la DGAC, al momento que éstos le sean requeridos; y f) cumplir con los estándares técnicos establecidos en las RAP 141.405 y 142.405 7.6.5.1.5 Instrucciones de la DGAC 7.6.5.1.5.1 Antes de iniciar una auditoría o inspección, es necesario que el inspector de la DGAC disponga de la documentación necesaria, incluyendo las instrucciones relativas a los criterios generales que se necesitan en el proceso de auditoría, para solucionar cualquier situación desfavorable que se pueda presentar durante la evaluación de la información. 7.6.5.1.5.2 Es necesario tener en cuenta ante cualquier situación compleja, lo establecido en las RAP 141 y 142 y en segunda instancia, los criterios internacionales relacionados a estándares de instrucción. 7.6.5.1.5.3 Cuando la auditoría sea parte del programa de vigilancia de la DGAC, el inspector de la DGAC puede revisar todos los antecedentes y realizar un estudio de las auditorías anteriores, con la finalidad de identificar posibles discrepancias comunes a distintas áreas del CIAC y CEAC, o que pudieran ser reiterativas en este aspecto. 7.6.5.1.5.4 Para una mayor orientación, el inspector de la DGAC puede revisar el Documento OACI 9625, Manual de criterios para calificar los simuladores de vuelo. 7.6.5.1.6 Análisis de antecedentes Aspectos como los que a continuación se señalan, se pueden analizar antes de iniciar la evaluación de un CIAC: a) Habilitaciones solicitadas; b) programa de instrucción; y c) análisis de antecedentes, si se trata de una auditoria de vigilancia. 7.6.5.1.7 Lista de verificación El Apéndice 2 de este Manual proporciona la Lista de Verificación F-DCA-C-024, que establece los aspectos a ser evaluados, para determinar el cumplimiento del CIAC o CEAC, en lo que se refiere a los equipos de instrucción de vuelo. 7.6.5.1.8 Recomendaciones generales 7.6.5.1.8.1 Si durante la auditoría se detectan aspectos que afecten la seguridad, es necesario tomar las acciones inmediatas que correspondan y comunicarlas al gerente responsable del Centro y a la DGAC. 7.6.5.1.8.2 Cuando durante una auditoria, se observe el incumplimiento de un requisito para determinada habilitación y que esto no afecte la seguridad operacional, el inspector de la DGAC en su informe, podrá considerar un tiempo adicional para el cumplimiento de dicho requisito. En caso que afecte la seguridad, es necesario suspender la habilitación otorgada en forma inmediata, comunicando al gerente responsable del CIAC o CEAC y a la DGAC, sobre la acción tomada. 7.6.5.2. Procedimientos 7.6.5.2.1 Evaluación de los equipos de instrucción de vuelo 7.6.5.2.1.1 Aeronaves.- De acuerdo a la RAP 141.400 y 142.400, es necesario que durante el proceso de evaluación del Centro de instrucción, el inspector de la DGAC verifique lo siguiente:

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Capítulo 7 PROCESO DE CERTIFICACIÓN

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a) La propiedad o alquiler de la(s) aeronave(s) por parte del CIAC, que garantice su adecuada disponibilidad para llevar a cabo las actividades de instrucción;

b) que la aeronave cuente con las características técnicas y esté debidamente equipada, para los cursos

de instrucción en los cuales será utilizada; c) la aeronave está provista de un sistema duplicado de controles primarios de vuelo, para el uso de

instructor y alumno; d) el certificado de aeronavegabilidad vigente, emitido o convalidado por el Estado de matrícula y aceptado

por la DGAC; e) certificado de matrícula vigente; f) manual de operación de la aeronave (AOM) emitido por el fabricante. g) manual básico de mantenimiento o manual general de mantenimiento; y h) seguro de la aeronave vigente. i) programa de mantenimiento que garantice que posee adecuada estructura, procedimientos y medios

para asegurar las condiciones de aeronavegabilidad de la aeronave; j) licencias del personal de mantenimiento, cuando éste se realice por el personal del CIAC/CEAC; o k) contrato o acuerdos suscritos con una OMA RAP 145. 7.6.5.2.1.2 Dispositivos de instrucción para simulación de vuelo y simuladores de vuelo.- De acuerdo a lo establecido en las RAP 141.405 y 142.405, es necesario que el inspector de la DGAC verifique: a) La propiedad o alquiler de los dispositivos de instrucción y/o entrenamiento y simuladores, a ser

utilizados en la instrucción y/o entrenamiento; b) la documentación de cada dispositivo de instrucción para simulación de vuelo, y/o simulador de vuelo

que utilice el centro, que incluya: i) Tipo y nivel establecido; ii) potencia y tipo del motor(es); iii) tipo y grado del sistema de visualización; iv) número de ejes; y v) Maniobras autorizadas y no autorizadas.

c) Su instalación en un lugar adecuado, con la infraestructura necesaria y suficiente, para el desarrollo

eficaz de la instrucción. d) las medidas de seguridad apropiadas para su conservación, frente a cualquier peligro de deterioro de

su capacidad operacional. e) el programa de mantenimiento adecuado, conforme a las especificaciones del fabricante; f) la conservación y control de los registros correspondientes a su funcionamiento, mantenimiento y

revisiones periódicas; f) el cumplimiento de los estándares técnicos y características señaladas en el RAP 141 o RAP 142,

según corresponda, al nivel apropiado de su clasificación.

h) que el simulador de vuelo es una réplica de igual tamaño a la cabina de pilotaje, marca o modelo de la aeronave;

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Capítulo 7 PROCESO DE CERTIFICACIÓN

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i) que el simulador de vuelo incluye equipos y programas de computación necesarios; j) que no exista diferencia entre el simulador de vuelo y el propio avión del explotador aéreo, para llevar

a cabo los programas de instrucción inicial y entrenamiento periódico de los tripulantes aéreos; k) que los sistemas con los que cuente el simulador de vuelo están acordes con los RAP 141 y 142, y al

programa de instrucción y/o entrenamiento a desarrollar; l) que el dispositivo de instrucción para simulación de vuelo, sea una réplica de igual tamaño de los

instrumentos, paneles de equipos y los controles de la aeronave, que incluya computadoras para los sistemas que tiene instalados; y

m) que el dispositivo de instrucción cumple con los requisitos para ser utilizado en la instrucción básica de

instrumentos. n) que existan procedimientos establecidos en el MIP, para su utilización acorde con cada curso de

instrucción y/o entrenamiento que desarrollará el CIAC o CEAC. o) que se encuentre establecido el chequeo de prevuelo funcional diario antes de su utilización; y p) el procedimiento para la modificación de los equipos de instrucción de vuelo indicados en esta Sección,

cuando exista una variación al modelo que se está simulando y siempre que está modificación origine cambios en el funcionamiento y otras características requeridas en la certificación.

7.6.5.2.2 Resultado 7.6.5.2.2.1 Terminada la evaluación, es necesario que el inspector de la DGAC, de acuerdo a lo establecido en este Manual, prepare un informe al Auditor líder, de manera que todas las no conformidades observadas queden reflejadas en éste y sean parte integrante del informe final de auditoría. Es necesario además, que el informe refleje si se trata de una certificación o la auditoría es parte del programa de vigilancia del CIAC. 7.6.5.2.2.2 Puede considerarse que todas las no conformidades detectadas, hayan sido aceptadas por el auditado y las que no lo hayan sido, se vean reflejadas indicando las razones del auditado para su rechazo. 7.6.5.2.2.3 Es necesario que todas las no conformidades observadas, estén debidamente respaldadas con las evidencias adecuadas. Nota.- Recuerde que la labor de un buen auditor es recolectar evidencia objetiva de cumplimiento con las RAP

7.6.6. Parte 6 Evaluación de la Lista de Cumplimiento 7.6.6.1.1 Objetivo Esta Parte tiene como objetivo, describir el proceso para la elaboración de la lista de cumplimiento del RAP 141, 142 y 147, según corresponda, por parte del solicitante, dentro del proceso de certificación y de orientar al inspector de la DGAC, en el proceso de evaluación. 7.6.6.1.2 Alcance Esta Parte es aplicable para todo CIAC y CEAC, que solicita una certificación para desarrollar cursos integrales, para la formación inicial y/o entrenamiento periódico, de los postulantes o titulares de una licencia y/o habilitación aeronáutica, señalada la RAP. El alcance comprende los siguientes aspectos: a) Orientación al solicitante sobre la forma de presentar la lista de cumplimiento, en función de los alcances

propuestos, para obtener una certificación bajo la RAP 141 ó 142. b) revisión y análisis de la lista de cumplimiento, verificando que cubra todos los capítulos, secciones,

párrafos y subpárrafos de los reglamentos antes citados. 7.6.6.1.3 Generalidades 7.6.6.1.3.1 La lista de cumplimiento es el método primario de la DGAC, para asegurar que el solicitante para una certificación bajo la RAP 141 ó 142, tenga un adecuado conocimiento de esta regulación y considere todos las regulaciones aplicables a las actividades de instrucción que desea implementar,

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Capítulo 7 PROCESO DE CERTIFICACIÓN

_____________________________________________________________________________________ Manual del Inspector de Operaciones Segunda Edición, 06.07.2018 Página 96 de 102

mediante el establecimiento de las políticas y procedimientos correspondientes simultánea con la revisión de los manuales del solicitante, con las inspecciones y con posibles análisis con el personal del centro. Este proceso será realizado en forma dinámica, conducido solamente por la DGAC. 7.6.6.1.3.3 La DGAC provee en esta Parte una forma de desarrollar la lista de cumplimiento, para brindar facilidades al inspector durante la inspección. Sin embargo, es aceptable que el CIAC y CEAC presenten sus cartas de cumplimiento, en otros formatos que faciliten el proceso de revisión. 7.6.6.1.3.4 La DGAC mantendrá la lista de cumplimiento del RAP aplicable, archivada en el expediente correspondiente. Al finalizar y aprobar el proceso de certificación, la DGAC entregará una copia de esta lista al centro. 7.6.6.1.3.5 El requisito de presentar una lista de cumplimiento está señalado en los párrafos 141.105 (a) (10), y 142.105 (a) (10), la cual deberá ser firmada por el gerente responsable, confirmando que el MIP y todo manual asociado, cumple los requisitos señalados en el RAP correspondiente. 7.6.6.1.4 Formato de la lista de cumplimiento 1.4.1 Columnas.- La lista de cumplimiento tiene 5 columnas (Figura 7.6-9), las cuales se explican de la siguiente manera: a) La columna Nº 1 representa el número de la Sección, párrafo o subpárrafo específico del RAP aplicable; b) la columna Nº 2 indica el contenido del requerimiento (resumido) de cada sección, párrafo y subpárrafo,

literal, numeral, etc., según corresponda, de la RAP aplicable; c) la columna Nº 3 provee espacio al solicitante, para comentar sobre el método de cumplimiento de los

requerimientos del RAP o la razón por la cual no es aplicable, cuando sea un requisitos obligatorio; d) la columna Nº 4 provee espacio al solicitante, para insertar referencias a lo descrito en la columna Nº 3,

indicando el párrafo y página del manual específico, que provee el método de cumplimiento; y e) la columna Nº 5 está reservada para la evaluación por parte de la DGAC. Comentarios específicos de

la DGAC, pueden ser insertados en el reverso de la hoja, comenzando con la anotación de la referencia a la RAP bajo el cual está certificando el centro, haciendo un comentario resumido de lo indicado por el solicitante, cuando sea aplicable.

Figura 7.6-9

(1)

Ref. RAP (2)

Descripción del

Requisito

(3)

Comentarios

CIAC/CEAC a

la implementación

(4)

Referencia del

CIAC/CEAC

(Manual)

(5)

Evaluación

inspector DGAC

7.6.6.2. Procedimientos 7.6.6.2.1 Elaboración de la lista de cumplimiento 7.6.6.2.1.1 Se recomienda orientar al solicitante de un certificado de centro de instrucción o de entrenamiento, a prestar debida atención en la elaboración de la lista de cumplimiento y, que éste comprenda que la importancia de la correcta elaboración de ésta, permite orientar adecuadamente la operación que se propone realizar, con los requerimientos de las reglamentaciones aplicables, y contribuye a ayudar al equipo de certificación, a determinar dónde están localizados los requerimientos señalados en sus manuales, programas y procedimientos, brindando agilidad al proceso. 7.6.6.2.1.2 Las siguientes instrucciones son aplicables para la elaboración de la lista de cumplimiento a la RAP 141 y 142, según corresponda.

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Capítulo 7 PROCESO DE CERTIFICACIÓN

_____________________________________________________________________________________ Manual del Inspector de Operaciones Segunda Edición, 06.07.2018 Página 97 de 102

(1)

Ref. RAP (2)

Descripción

Requisito

(3)

Comentarios

CIAC/CEAC a la

implementación

(4)

Referencia

CIAC/CEAC

(5)

Evaluación inspector DGAC

�No aplicable

�Satisfactoria

�Insatisfactoria

�No implementado

7.6.6.2.1.3 El solicitante dispone, dentro de la lista de cumplimiento de una entrada de datos, para cada fila de ítem relacionado con las secciones, párrafos y subpárrafos del RAP aplicable, indicada en la columna Nº 3. 7.6.6.2.1.4 Los Apéndices a los RAP, complementan lo requisitos establecidos en cada párrafo y subpárrafo del RAP 141 y 142, por lo tanto es necesario que sean considerados en la explicación de la forma de cumplimiento. 7.6.6.2.1.5 Los requisitos de la RAP que el solicitante indique que no es aplicable, también tendrán que incluirse en esta lista, como elementos que contengan la razón por lo cual no son aplicables. 7.6.6.2.1.6 Las únicas excepciones a estas instrucciones, son las que pudieran aparecer descritas como “notas” en los RAP. No se requiere ninguna entrada de datos para estos ítems. 7.6.6.2.1.7 La frase “no aplicable”, será insertada en la columna Nº 3 de “Comentarios CIAC/CEAC”, cuando el requerimiento no es aplicable para las operaciones conducidas por el solicitante de un CCIAC o CCEAC, indicando además la razón para esta clasificación. 7.6.6.2.1.8 La referencia específica al Manual (Capítulo, sección, párrafo, página) u otro documento, será insertada en la columna Nº 4 “Referencia CIAC”, y es la información que respalda la forma de cumplimiento del requerimiento establecido. 7.6.6.2.1.9 Si se cumple con el requisito mediante un método diferente al descrito en el Manual de Instrucción y Procedimientos (MIP), es necesario que el método específico sea señalado en la columna Nº 3 de “Comentarios CIAC/CEAC”. Si este método está incluido en un documento o registro, es necesario que sea indicado en la columna Nº 4, y una copia de dicho documento se adjunte a la lista de cumplimiento.

7.6.6.2.1.10 Si el solicitante del CCIAC o CCEAC propone solicitar una exención de la regulación aplicable, la frase “solicitud de exención”, será insertada en la columna “Comentarios CIAC/CEAC”. Mayores detalles de lo relacionado a exenciones y autorizaciones. Es necesario que esa solicitud sea realizada por escrito, de acuerdo a lo establecido por la DGAC y entregada junto con la lista de cumplimiento.

7.6.6.2.2 Proceso general de la DGAC 7.6.6.2.2.1 Durante el proceso de certificación, se procederá a revisar la lista de cumplimiento remitida por el solicitante, junto con su Manual de Instrucción y Procedimientos (MIP), y otros documentos pertinentes. El método de verificación del cumplimiento tiene que ser técnicamente preciso y adecuado para la tarea o procedimiento propuesto. Como esta evaluación es crítica, es importante que sea realizada por un inspector entrenado o experimentado en esta tarea. 7.6.6.2.2.2 Es importante considerar los siguientes aspectos durante la evaluación: a) Todas las filas de ítems tengan un comentario y la referencia asociada;

b) estén contempladas todas las secciones, párrafos y subpárrafos de la RAP 141 ó 142, según corresponda;

c) los ítems que tienen la frase “no aplicable” en la columna de “comentarios del CIAC/CEAC”, deben contar con una explicación debidamente sustentada; de lo contrario, el solicitante necesitará revisar las filas de ítems cuestionables, y proveer la información con la conformidad apropiada;

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Capítulo 7 PROCESO DE CERTIFICACIÓN

_____________________________________________________________________________________ Manual del Inspector de Operaciones Segunda Edición, 06.07.2018 Página 98 de 102

d) que la indicación de cumplimiento de la RAP aplicable, facilitada por el solicitante en la columna N° 3 de “Comentarios del CIAC/CEAC”, y los respaldos indicados en la columna N° 4, sean apropiados y completos. Si el inspector encuentra que no satisfacen completamente los requerimientos de la RAP, o se requiere mayor respaldo, el solicitante revisará su Manual o documento, con el fin de incluir las referencias adicionales;

e) si el inspector al revisar la lista de cumplimiento, detecta que el método de cumplimiento no está considerado en el MIP, y determina la necesidad de su incorporación, se requerirá que el solicitante lo incluya, haciéndole entender la conveniencia de su inclusión;

f) valoración de aquellas filas de ítems que contienen la frase “solicitud de exención”. Si no es aplicable

dicha solicitud, el solicitante del CCIAC o CCEAC está obligado a adaptarse a lo requerido por la reglamentación, y revisar su lista de cumplimiento, para demostrar la inclusión de ese requisito;

g) Ejemplos

1) Ejemplo N° 1 – No Aplicable 2) Ejemplo Nº 2 – Anotado como “No Aplicable” pero es aplicable 3) Ejemplo N° 3 – Referencia apropiada 4) Ejemplo Nº 4 – No hay referencia al Manual, pero hay una explicación aceptable. 5) Ejemplo Nº 5 – Evaluación de registro propuesto por parte de la DGAC 6) Ejemplo Nº 6 – Evaluación de la DGAC de la implementación satisfactoria requerida. 7) Ejemplo Nº 7 – Se Requiere una Acción de la DGAC para completar la conformidad del CIAC 8) Ejemplo Nº 8 - Demostración de la capacidad requerida (Ver en las páginas siguientes el desarrollo de los ejemplos)

1) Ejemplo N° 1 – No Aplicable La Figura 7.6-10 provee un ejemplo de la situación donde el inspector asignado, está de acuerdo con el análisis del centro de instrucción, respecto a determinar que el requisito de la RAP CIAC, no es aplicable para su caso. El inspector marcará el bloque “no aplicable”.

Figura 7.6-10

(1)Ref.

RAP

(2)Descripción

del

Requisito

(3)Comentarios CIAC a la

implementación

(4)Referencia

CIAC

(5)Evaluación

inspector DGAC

141.130 Requisitos para

conducir

instrucción en

CIAC Satélite

No Aplicable

Bleriot S.A. no solicita autorización para

CIAC satélite.

(Form.F-DCA-C-015 entregado a la

DGAC)

Form.F-DCA-C-

015

entregado a la

DGAC

⌧No aplicable

�Satisfactoria

�No

satisfactoria

�No implementado

2) Ejemplo Nº 2 – Anotado como “No Aplicable” pero es aplicable. La Figura 7.6-11 provee un ejemplo de una situación donde el inspector asignado, determina que la anotación del CIAC de “no ser aplicable”, es realmente aplicable. En este caso, el inspector marcará el bloque “no satisfactorio”. Se requerirá que el CIAC, provea su método de conformidad a este requerimiento específico en el RAP 141, y anote apropiadamente la lista de cumplimiento. A continuación de la Figura 7.6-11, se da un ejemplo de las notas del inspector. Figura 7.6-11

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Capítulo 7 PROCESO DE CERTIFICACIÓN

_____________________________________________________________________________________ Manual del Inspector de Operaciones Segunda Edición, 06.07.2018 Página 99 de 102

(1)

Ref. RAP

(2)

Descripción del

Requisito

(3)

Comentarios CIAC

a la

implementación

(4)

Referencia CIAC

(5)

Evaluación

inspector DGAC

141.255

(b) (1)

Auditorías

independientes

de calidad

No Aplicable

Bleriot S.A.

contratará

este tipo de servicio.

N/A �No aplicable

�Satisfactoria

⌧ No satisfactorio

�No implementada

Nota: El párrafo 141.255 (b) (1) del RAP 141 establece que el CIAC que no dispone de un sistema de auditorías independientes de calidad puede contratarlos; sin embargo, los procedimientos a utilizar deben estar descritos en el MIP. 3) Ejemplo N° 3 – Referencia apropiada La Figura 7.6-12 provee un ejemplo de una situación donde el inspector asignado determina que la referencia al MIP, cumple con el requerimiento del RAP 141. En este caso, el inspector evaluador marca la casilla “satisfactorio”, en la columna “Evaluación inspector DGAC”.

Figura 7.6-12

(1)

Ref. RAP

(2)

Descripción del

Requisito

(3)

Comentarios CIAC a

la implementación

(4)

Referencia CIAC

(5)

Evaluación

inspector DGAC

141.210

(c)

El personal de

instructores y

examinadores debe

recibir instrucción inicial

y periódica cada doce

(12) meses.

Descrito en el MIP

como “Procedimiento

de capacitación para

instructores y

examinadores”.

MIP Capítulo 4,

Sección 3, páginas

1 y 2.; y

Apéndice 3 del MIP

(Programa)

�No aplicable

⌧Satisfactorio

�Insatisfactoria

�No

implementada

4) Ejemplo Nº 4 – No hay referencia al Manual, pero hay una explicación aceptable. La Figura 7.6-13 provee un ejemplo de una situación donde la DGAC determina, que la explicación del CIAC muestra un medio alternativo de cumplimiento, con el párrafo del RAP 141. El inspector asignado debe asegurarse que éste, no es uno de los requerimientos que deben ser incluidos en el Manual de Instrucción y Procedimientos (MIP). Figura 7.6-13

(1)Ref.

RAP

(2)Descripción del

Requisito

(3)Comentarios CIAC a la

implementación

(4)Referencia

CIAC

(5)Evaluación

inspector DGAC

141.1.05

(a) (12)

El CIAC debe contar

con un seguro

contratado que

proteja

a los afectados por

daños que se

ocasionen a

terceras

personas o

propiedad pública o

privada.

El CIAC ha suscrito una póliza de

seguros por daños y perjuicios, bajo

las condiciones

señaladas en el RAP

141, por la vigencia de un año,

renovable en forma automática.

Mediante Directiva de

Gerencia No. 009-008- GG del

15.09.2008, se ha dispuesto que el

responsable de calidad tenga a su

cargo las acciones correspondientes

para la renovación de la póliza.

Póliza de

Seguros

suscrita con

Pacífico

Seguros.

Directiva de

Gerencia No.

009-2008-

GG.

�No aplicable

� Satisfactorio

⌧Insatisfactoria

�Acción

inmediata

�No implementada

5) Ejemplo N º 5 – Evaluación de registro propuesto por parte de la DGAC

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Capítulo 7 PROCESO DE CERTIFICACIÓN

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Cuando el requerimiento particular de la RAP, provee detalles específicos del contenido, (información que mayormente se encuentra en los Apéndices, razón por la cual es necesaria su inclusión en la lista de cumplimiento), es necesario que el inspector asignado, asegure que todos los requerimientos sean cumplidos, antes de emitir una evaluación “satisfactoria”. La Figura 7.6-14 muestra otro ejemplo donde el requerimiento no ha sido plenamente cumplido. A continuación de la Figura 7.6-14, se da un ejemplo de las notas del inspector. Figura 7.6-14

(1)

Ref. RAP

(2)

Descripción del

Requisito

(3)

Comentarios CIAC a la

implementación

(4)

Referencia CIAC

(5)

Evaluación

inspector DGAC

Apéndice 7

RAP 141

Requisitos para el

curso de

despachador de

vuelo.

Bleriot S.A. cumple

con los requisitos de este

Apéndice.

MIP Parte 2, Cap. 3,

Sección 3.5.,

Página 5.

Apéndice 6, páginas

del 1 al 10.

�No aplicable

� Satisfactorio

⌧Insatisfactoria

�Acción

inmediata

�No implementada

Nota: Apéndice 7 RAP 141- Al revisar el programa de instrucción establecido en el MIP, para el encargado de operaciones de vuelo/despachador de vuelo, éste no incluye las horas mínimas para el personal con experiencia previa, conforme lo señala el Apéndice 7 del RAP 141. 6) Ejemplo Nº 6 – Evaluación de la DGAC de la implementación satisfactoria requerida. Para que la DGAC pueda completar la evaluación de los diferentes ítems que conforman la lista de verificación, se requiere más de una revisión a las políticas y procedimientos establecidos en el MIP, y ejemplos de registros (evidencia). Por ello, el inspector asignado está obligado a verificar una muestra representativa de los registros del solicitante, para asegurarse que todos los requerimientos son cumplidos, y que la información es introducida apropiadamente, a fin de calificar como satisfactorio el ítem. A continuación en la Figura 7.6-15 se muestra un ejemplo de las notas del inspector. Figura 7.6-15

(1)

Ref. RAP

(2)

Descripción del

Requisito

(3)

Comentarios CIAC a la

implementación

(4)

Referencia CIAC

(5)

Evaluación

inspector DGAC

RAP 141.210

(c)

El CIAC garantizará

que todos los

instructores y

examinadores

reciban

instrucción inicial y

periódica cada doce

(12) meses.

Bleriot S.A. cumple con los

requisitos de esta Sección.

El procedimiento y

programa de instrucción

están señalados en el

MIP, así como el formato

de certificación del curso.

MIP Parte 2 Cap. 2,

Sección 2.4, páginas

del 3 al 5.

�No aplicable

� Satisfactorio

�Insatisfactoria

�Acción

inmediata

⌧No implementada

Nota: Párrafo 141.210 (c) del RAP 141 - En los registros verificados, no existe evidencia que los instructores de vuelo hayan recibido la instrucción inicial, para la realización de sus actividades, de acuerdo al programa de instrucción establecido en el MIP. 7) Ejemplo Nº 7 – Se Requiere una Acción de la DGAC para completar la conformidad del CIAC En la Figura 7.6-16 se aprecia un ejemplo de calificación de ítem, en donde se requiere que la DGAC disponga la correspondiente aceptación, antes de considerar el requisito como satisfactorio. En este caso,

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Capítulo 7 PROCESO DE CERTIFICACIÓN

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será necesario que el inspector asignado revise completamente el MIP remitido, que incluye generalmente el programa de instrucción, antes de tomar una determinación. Figura 7.6-16

(1)

Ref. RAP

(2)

Descripción del

Requisito

(3)

Comentarios CIAC a la

implementación

(4)

Referencia

CIAC

(5)

Evaluación

inspector DGAC

141.250

(d)

El MIP y toda

enmienda

posterior deberá

ser aceptada por

la DGAC.

Dos (2) copias del

Manual se han entregado a la DGAC

para su aceptación.

Consideramos que no es necesario

llevar a cabo ningún procedimiento o

entrenamiento hasta que se otorgue

la aprobación.

MIP Parte 1,

párrafo

1.2, página 1

�No aplicable

� Satisfactorio

�Insatisfactoria

�Acción

inmediata

� No implementada

8) Ejemplo Nº 8 - Demostración de la capacidad requerida La Figura 7.6-17 provee un ejemplo de una fila de ítem, que requiere que la DGAC específicamente evalúe la demostración de capacidad del CIAC, antes que este requerimiento sea marcado como satisfactorio. Figura 7.6-17

(1)

Ref. RAP

(2)

Descripción del

Requisito

(3)

Comentarios CIAC a la

implementación

(4)

Referencia

CIAC

(5)

Evaluación

inspector DGAC

141.250

(d)

El MIP y toda

enmienda

posterior deberá ser

aceptada por la

DGAC.

para su aprobación.

El Manual de instrucción y

procedimientos del

CIAC (MIP) se ha

entregado a la DGAC Consideramos

que no es necesario llevar a cabo

ningún procedimiento o entrenamiento

hasta que se otorgue la aprobación.

MIP Parte

3, párrafo

1.2, página

1

�No aplicable

� Satisfactorio

�Insatisfactoria

�Acción

inmediata

�No implementada

7.7. Relación de Formatos de Certificación Apéndice 2 del presente manual 1. F-DCA-C-001 DICO 2. F-DCA-C-002 Lista de Verificación FASE 1 3. F-DCA-C-003 Lista de Verificación FASE 2 4. F-DCA-C-004 Lista de Verificación FASE 3 5. F-DCA-C-005 Lista de Verificación FASE 4 6. F-DCA-C-006 Lista de Verificación FASE 5 7. F-DCA-C-007 Reservado 8. F-DCA-C-008 Solicitud para Autorización de Centro Médico Aeronáutico Examinador (CMAE) o Centro

Asistencial Autorizado (CAA) 9. F-DCA-C-009 Certificación de Operación Especializada PBN 10. F-DCA-C-010 Reservado 11. F-DCA-C-011 Evaluación del Manual de Operaciones (OM) 12. F-DCA-C-012 Pruebas de Demostración 13. F-DCA-C-013 Inspección Previa a la Demostración de Evacuación/Despegue abortado/Amaraje 14. F-DCA-C-014 Reporte Demostración de Evacuación/Despegue abortado/Amaraje 15. F-DCA-C-015 Solicitud Certificado de CIAC/CEAC 16. F-DCA-C-016 Solicitud de Confirmación CIAC/CEAC 17. F-DCA-C-017 Reporte de Certificación CIAC-CEAC 18. F-DCA-C-018 Certificado de aprobación 19. F-DCA-C-019 Especificaciones de Instrucción/Entrenamiento ESIN-ESEN 20. F-DCA-C-020 Evaluación del Personal CIAC-CEAC

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Capítulo 7 PROCESO DE CERTIFICACIÓN

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21. F-DCA-C-021 Evaluación Instalaciones y edificaciones aeródromos CIAC-CEAC 22. F-DCA-C-022 Equipamiento, material y ayudas a la instrucción CIAC-CEAC 23. F-DCA-C-023 Evaluación del Manual de Instrucción y Procedimientos MIP CIAC-CEAC 24. F-DCA-C-024 Evaluación Equipo Instrucción Vuelo CIAC-CEAC 25. F-DCA-C-025 Reservado 26. F-DCA-C-026 Reservado 27. F-DCA-C-027 Reservado 28. F-DCA-C-028 Solicitud para Operaciones EDTO

29. F-DCA-C-029

30. F-DCA-C-030 Certificación para la incorporación de un nuevo tipo de aeronave en la flota de un explotador

31. F-DCA-C-031 Especificaciones de Centro Médico Aeronáutico Examinador (CMAE) o Centro Asistencial Autorizado(CAA),

32. F-DCA-C-032 Fases de Autorización del CMAE (CAA). 33. F-DCA-C-033 Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (AOC) 34. F-DCA-C-034 Especificaciones Relativas a las Operaciones (OPSPECS) 35. F-DCA-C-035 Control de Cambios -Especificaciones relativas a las Operaciones 36. F-DCA-C-036 Conformidad de Operación 37. F-DCA-C-037 HUD-EVS, OTROS 38. F-DCA-C-038 Maletín de Vuelo electrónico EFB 39. F-DCA-C-041 Evaluación del Manual de Procedimientos Específicos (MAPE) 40. F-DCA-C-042 Inspección del Procedimiento de Evaluación Médica Aeronáutica de los CMAE 41. F-DCA-C-043 Lista de Verificación para la Aceptación Provisional del SMS del Solicitante al AOC Nota: Todos los registros listados anteriormente tendrán un tiempo de almacenamiento de un año, un tiempo de recuperación de dos años en los archivos de vigilancia y certificaciones (según corresponda) al cabo de dos años pasarán al Archivo Central del MTC y luego tendrán un tiempo de disposición de acuerdo a los procedimientos del Archivo Central del MTC.