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17 CAPÍTULO II MARCO TEÓRICO 1. Antecedentes de la Investigación Los antecedentes de la investigación suministran valiosa información para nuevos trabajos en el presente se emplearon los siguientes: Tagliaferro (2011), realizó una investigación en la Universidad Rafael Urdaneta Maracaibo titulada: “La Base Imponible del Impuesto a las Actividades Económicas aplicable al sector Industrial en la Ley Marco Municipal”. Tuvo como propósito analizar el alcance de la base imponible del Impuesto a las Actividades Económicas aplicable al sector Industrial en el Marco de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal. La metodología utilizada fue de tipo documental, con un nivel descriptivo y de diseño bibliográfico. Para la recolección de la información se utilizo la técnica de la observación documental, empleándose la hermenéutica jurídica como técnica de análisis, los resultados arrojaron que la base imponible a considerar para el Municipio donde tiene la sede industrial estará constituido por la totalidad de las ventas realizadas en dicho Municipio o fuera de él, generando para el contribuyente el fenómeno de la doble imposición, al

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CAPÍTULO II

MARCO TEÓRICO

1. Antecedentes de la Investigación

Los antecedentes de la investigación suministran valiosa información para

nuevos trabajos en el presente se emplearon los siguientes:

Tagliaferro (2011), realizó una investigación en la Universidad Rafael

Urdaneta Maracaibo titulada: “La Base Imponible del Impuesto a las

Actividades Económicas aplicable al sector Industrial en la Ley Marco

Municipal”. Tuvo como propósito analizar el alcance de la base imponible del

Impuesto a las Actividades Económicas aplicable al sector Industrial en el

Marco de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal.

La metodología utilizada fue de tipo documental, con un nivel descriptivo y

de diseño bibliográfico. Para la recolección de la información se utilizo la

técnica de la observación documental, empleándose la hermenéutica jurídica

como técnica de análisis, los resultados arrojaron que la base imponible a

considerar para el Municipio donde tiene la sede industrial estará constituido

por la totalidad de las ventas realizadas en dicho Municipio o fuera de él,

generando para el contribuyente el fenómeno de la doble imposición, al

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grabar en la sede comercial el ingreso que ya fue pechado en sede industrial,

con una alícuota inferior del primer respecto del segundo.

Como también observándose además que en el Municipio Maracaibo, el

sector industrial es gravado tomando en cuenta todos los ingresos generados

por su establecimiento permanente, ello para evitar la doble imposición, en

este sentido se recomienda, hacer un llamado a los Municipios para que

tomen en cuenta la regulación por el Municipio Maracaibo.

Por ello la exploración antes referida contribuye circunstancias teóricas

en relación a los elementos del impuesto a las actividades económicas como

lo es la base imponible, lo cual aporta doctrinas de base imponible para

explicar solidas discusiones en los resultados de la presente investigación

consolidando así la categoría objeto de estudio impuesto a las actividades

económicas.

Por otra parte Liswell, Sáez y Bencomo (2011), presentaron investigación

en la Universidad de los Andes Núcleo, Universidad Rafael Rangel titulada:

¨Análisis del Sistema de Recaudación del Impuesto sobre las Actividades

Económicas, Industria, Comercio e Índole Similar en la Alcaldía del Municipio

Trujillo¨. La investigación estuvo dirigida a realizar el sistema de recaudación

del impuesto sobre las actividades económicas, industria, comercio e índole

similar en la alcaldía del municipio Trujillo.

Para lograr el objetivo este estudio se fundamentó en el sistema tributario

venezolano y en la ordenanza del impuesto sobre las actividades

económicas, el estudio es descriptivo, con la utilización de un diseño de

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investigación de campo no experimental. Desde el punto de vista de la

población se conforma por diez (10) funcionarios que trabajan en el

departamento de renta, esto indica accesibilidad de la población, por ende no

se justifica realizar la técnica de muestreo, así mismo la variable de la

investigación está representada por el IAEICS.

De acuerdo con el diseño de la investigación, se considero conveniente

utilizar la técnica d de la encuesta a través de un cuestionario con

alternativas de respuestas tipo likert que contara de 22 ítems, una vez

validada y determinada la confiabilidad se tabulara la información para poder

establecer las conclusiones y recomendaciones del estudio.

En referencia de la investigación antes citada aporta conocimientos

teóricos para la construcción del marco teórico en relación a la unidad de

análisis procedimiento de recaudación del impuesto a las actividades

económicas, como también aspectos básicos en proporción a los elementos

del impuesto, con el fin de facilitar discusiones y análisis de la subcategoria

procedimientos pautados en la ordenanza al impuesto a las actividades

económicas en el Municipio Maracaibo.

Por otro lado Villalobos (2010), realizó Trabajo de Grado en la Universidad

Dr. Rafael Belloso Chacín, titulado: ¨Los Beneficios o Incentivos Fiscales en

el Impuesto Municipal sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio,

Servicios o de Índole Similar¨. Dicha investigación tuvo como objetivo

analizar los beneficios o incentivos fiscales en el impuesto municipal sobre

actividades económicas de industria, comercio, o de índole similar.

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Para el estudio planteado se consideraron las normas establecidas en la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), el Código

Orgánico Tributario (2001), la Ley Orgánica del Poder Público Municipal

(2009), las Ordenanzas que regulan el impuesto sobre las actividades

económicas en los Municipios Chacao del estado Miranda y Jesús Enrique

Lossada, Lagunillas, Maracaibo y San Francisco del estado Zulia; así como

diversos autores en la materia, tales como: Bazó (2008), Fraga (2006),

Quiñones (2007), Sanmiguel (2006), entre otros.

Metodológicamente, la investigación fue de tipo bibliográfica-descriptiva,

se utilizó para la recolección de la información la técnica de observación

documental de leyes y doctrina, empleándose métodos de interpretación

jurídica.

En consecuencia, se demostró que los Municipios tienen potestad

legislativa para establecer beneficios o incentivos fiscales en los impuestos

asignados a su competencia por la Constitución de la República Bolivariana

de Venezuela, y en las leyes nacionales y estadales; y en especial en la

reglamentación del régimen del impuesto a las actividades económicas, todo

dentro del cumplimiento de los principios constitucionales y preceptos legales

tributarios, con las limitaciones establecidas.

Además, se consideran cuáles son las exenciones, exoneraciones y

rebajas en el impuesto objeto del estudio, otorgado por los Municipios. La

investigación antes narrada aporta antecedentes teóricos en relación a los

beneficios y sanciones dentro de los impuestos a las actividades

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económicas, lo que conlleva a reforzar el marco teórico sobre las unidades

de análisis antes mencionadas lo cual optimiza la eficacia en el estudio de las

categorías de la presente investigación.

Por otro particular Jiménez, Martínez y Moya (2010), realizo su

investigación titulada: La planificación fiscal del impuesto de actividades

económicas de la empresa Helados Calipso de Carmen, C.A, Carúpano-

Estado Sucre. La siguiente investigación tuvo como propósito conocer como

se lleva a cabo la planificación fiscal del impuesto de actividades económicas

en la empresa Helados Calipso de Carmen, C.A, año 2010.

Como sujetos pasivo de la obligación tributaria, esta adopta a lo largo de

los ejercicios económicos- fiscales, actuales y futuros una serie de acciones y

decisiones, en este campo de acción es donde la Planificación Fiscal preverá

las consecuencias desde el punto de vista fiscal, tendrán estas acciones a fin

de anticipar y/o racionalizar el impacto financiero de los tributos a que está

sometida la empresa.

El estudio se realizó con un nivel descriptivo, pues, se indagó sobre los

pasos o actividades que realiza la empresa para llevar a cabo la planificación

fiscal del impuesto de actividades económicas, el diseño es de campo y

documental, donde se tomó una muestra y a la misma se le aplicó el

diagnostico correspondiente. Se empleó el cuestionario como técnica de

recolección de datos, los cuales se procesaron a través de tablas que facilitó

la organización de la información.

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En conclusión se detectó que la empresa debe diseñar un plan fiscal

puesto, que la misma maneja un concepto muy limitado de la planificación

fiscal, por otra parte se pudo observar que aunque la empresa no cuenta con

una adecuada planificación, ésta nunca ha tenido inconvenientes por no

cancelar a tiempo el impuesto de actividades económica.

Esta investigación aportó conocimientos básicos sobre el impuesto de

actividades económicas acotando las bases para el cumplimiento de las

obligaciones impositivas, de esta forma se utilizan los estímulos fiscales que

ofrece la normativa legal, evitando así la evasión fiscal la cual es penada por

la ley y se beneficia el contribuyente al cumplir con sus compromisos

tributarios para así interpretar conclusiones acerca de los impuestos a las

actividades económicas.

Por otra parte López (2009), realizó un Trabajo de Grado en la

Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín, titulado: ¨Planificación tributaria como

herramienta para el manejo de la presión fiscal en el ámbito Municipal¨. El

trabajo de investigación tuvo como objetivo analizar la planificación tributaria

como herramienta para el manejo de la presión fiscal, así como estudiar los

aspectos que conforman la planificación tributaria. Además, de identificar las

obligaciones tributarias impuestas por la Ley y poder examinar los factores

de presión fiscal específicamente en el Municipio Maracaibo.

Estableciendo de esta manera elementos para una planificación tributaria

que contribuyan al manejo de la presión fiscal. En cuanto a su temática fue

sustentada por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

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(1999); el Código Orgánico Tributario (2001); Ley Orgánica del Poder Público

Municipal (2006), ordenanza de impuesto sobre actividades económicas del

municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia (2005) y por los autores

Villegas (2002); Moya (2000), Acevedo (1998), Brennan y Buchanan (1999),

Galárraga (2002), Jenkins y Evans (1997), Valdes (1996).

El tipo de investigación documental-teórica-descriptiva, el diseño de la

investigación tipo bibliográfico. Las técnicas e instrumentos de recolección de

datos fue un instrumento con los datos del sistema fólder, siendo una

investigación documental-teórico, de tipo cualitativo. Los resultados arrojaron

que la planificación tributaria consiste en el estudio de caminos jurídicos, que

permitan evitar, rebajar o postergar la carga tributaria de los contribuyentes

como asimismo acogerse a franquicias o beneficios existentes, dentro de la

normativa legal vigente.

Por su lado la investigación antes descrita aporta diferentes

conocimientos sobre la planificación tributaria en relación a estrategias como

elementos para que los contribuyentes obtengan beneficios en referencia al

pago del impuesto a las actividades económicas, dicha teoría contribuye a la

elaboración del marco teórico para así fortalecer las categorías objeto de

estudio.

Ahora bien Rodríguez (2008), realizó un Trabajo de Grado en la

Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín, titulado: ¨Planificación tributaria para

contribuyentes del Municipio Panamericano del Estado Táchira¨. La

investigación se realizó con el objetivo de analizar la planificación tributaria

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para contribuyentes del municipio panamericano del estado Táchira. Para

cumplir con este objetivo se desarrolló un estudio documental - descriptivo, el

cual consistió en la revisión y análisis documental de autores como Galárraga

(2002), Acedo (2001), Villegas (2001), Moya (2000), Evans (1999);

Arespacochaca (1996); Corredor (1996), entre otros.

Como también desde el punto de vista legal: por la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela (1999), Código Orgánico Tributario

(COT, 2001), Ley de Impuesto sobre la Renta (ISLR, 2007), Ley de Impuesto

al valor agregado (IVA, 2007), entre otras fuentes. Los datos fueron

analizados mediante la hermenéutica jurídica.

Los resultados indicaron que dentro de las bases jurídicas de la

concepción realidad económica se encuentra el deber de contribuir a

coadyuvar con los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y

contribuciones que establezca la Ley. Asimismo, se conoció que en el

fenómeno estudiado fueron la ausencia de un proyecto de planificación fiscal

adaptado al sector estudiado, la intervención de firmas contables externas, la

falta de recurso humano especialista en la materia tributada.

Las recomendaciones más importantes fueron el establecimiento de un

proyecto de planificación fiscal, fundamentado bajo las directrices de los

aspectos jurídicos, económicos, contables y administrativos, seleccionar y

reclutar recurso humano altamente calificado en la materia tributada, así

como, evaluar y estructurar los procesos de la organización específicamente

en la gerencia de contabilidad, con la finalidad de definir las actividades y

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responsabilidades a desarrollar en el área tributario; atendiendo las bases del

proceso administrativo.

Debido a ello la investigación citada se evidenció que el mismo se

relaciona con la presente investigación, por cuanto se habló sobre la

planificación tributaria para contribuyentes del Municipio Panamericano del

Estado Táchira, lo cual fue de gran relevancia; así, dichos aspectos

contribuyeron a la construcción del marco teórico - legales relacionado con

los elementos de la planificación tributaria bajo un enfoque estratégico.

Por otra parte Bazo (2008), realizo un Artículo en la Revista de Derecho

Tributario / Asociación Venezolana de Derecho Tributario en la Academia de

Ciencias Políticas y Sociales. Biblioteca Andrés Aguilar Mawdsley titulada:

¨Impuesto a las actividades económicas en la nueva Ley del Poder Público

Municipal (LOPPM)¨. El presente estudio estuvo destinado a conocer la

estructura organizativa del Estado, especialmente lo relacionado con las

entidades municipales, como entes político-territoriales descentralizados que

gozan de autonomía funcional, presupuestaria, de gestión, entre otras.

De igual manera se realizó un análisis de la normativa constitucional en

relación con el funcionamiento de los Municipios, las competencias que le

son conferidas en virtud del Poder Tributario Originario, y cómo son ejercidas

por dichas entidades locales.

Asimismo, se realizó un análisis del antiguo Impuesto de Patente de

Industria y Comercio, para luego realizar una comparación con el Impuesto

Sobre Actividades Económicas. Por último, se analizaron las disposiciones

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de la nueva Ley Orgánica del Poder Público Municipal, dadas las

regulaciones en materia tributaria municipal y sus efectos en cuanto a la

recaudación tributaria en ejercicio de las competencias originarias otorgadas

por la Constitución.

En virtud de lo anterior, se pudo concluir que la Ley Orgánica del Poder

Público Municipal, en cuanto a la regulación mediante el establecimiento de

un límite máximo de las alícuotas impositivas de determinados tributos que

son competencias expresas de los Municipios, podría considerarse como una

usurpación de competencias por parte del Poder Legislativo Nacional y una

violación a la autonomía municipal claramente establecida en la Constitución

de la República Bolivariana de Venezuela, lo que puede traer como

consecuencia inmediata una disminución considerable en la recaudación

tributaría municipal.

La investigación antes descrita aporto aspectos primordiales sobre

impuestos a las actividades económicas dentro de la nueva Ley del Poder

Publico Municipal, lo cual conlleva a la construcción de las bases teóricas e

interpretación de resultados para justificar las categorías esencia del estudio

En este sentido Conde (2002), en un trabajo de investigación realizado en

la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado titulada: ¨La Importancia de

la Planificación Tributaria en épocas de crisis¨, cuyo objetivo general se basó

en analizar la importancia de los procedimientos de planificación tributaria

señalando como principios básicos de la planificación el analizar globalmente

a la organización, conocer el entorno y adaptarse a los cambios existentes en

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toda la legislación tributaria. Por lo cual, la autora señala que los gerentes

deben realizar la planificación tributaria del impuesto sobre la renta

analizando y determinando las diferentes operaciones que realiza la

organización, los cuales originan el nacimiento de la obligación tributaria.

En sus conclusiones, señala que la planificación tributaria debe ir en tono

con la planeación general de la empresa, pero con características

especificas, ya que el análisis va a comprender los distintos niveles de

imposición, así como las exenciones y alternativas que brindan la legislación

para disminuir el impacto tributario y proporcionar incentivos que conduzcan

a una disminución por ley de la carga fiscal impositiva.

El resultado de esta investigación proporciona información relevante, ya

que proporciona conocimientos básicos sobre planificación tributaria que

sirven para explicar la importancia de la planificación tributaria la cual es

enfocada en las bases teóricas específicamente en las doctrinas de la

planificación tributaria.

2. Bases Teóricas

2.1. El Municipio

El Municipio tiene autonomía y personalidad jurídica, se encuentra situado

dentro de un territorio para satisfacer las necesidades de una determinada

población, para ello Acosta (2007), define el Municipio y el Poder Municipal,

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es conocer el sujeto de trabajo. Es decir que el Municipio es una conformidad

de personas, preferentemente de familias, situadas en un mismo territorio

para la satisfacción de las necesidades originadas por las relaciones de

vecindad. Creando una solidaridad entre los habitantes de una comunidad en

búsqueda de un bien colectivo.

Ahora bien, en el plano jurídico venezolano, el Municipio se fundamenta

en la CRBV, la cual en su artículo 168 lo considera como la unidad política

primaria de la organización nacional, goza de personalidad jurídica y

autonomía dentro de los límites de la constitución. Observando que el

Municipio tiene personalidad jurídica y por lo tanto son capaces de exigir

derecho y de contraer obligaciones.

Por otra parte, Villegas (2010), refiere que el Municipio es participe del

Poder Público en sistema de distribución vertical del poder que trae la

constitución de 1999. No se trata de una simple demarcación administrativa

dentro de la estructura del Estado.

No es sólo una administración más dentro de una administración pública

unitaria; sino que es un nivel político territorial, con una administración

pública municipal propia, que ejerce una cuota parte del Poder Público en el

sistema de distribución vertical del poder.

El poder Municipal, en definitiva, es una de las ramas del Poder Público

en el contexto del artículo 168 y el artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder

Público Municipal de la constitución, donde los Municipios constituyen la

unidad política primaria de la organización nacional de la república, goza de

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personalidad jurídica, de allí que el Municipio sea una persona jurídico –

territorial, producto de la descentralización política, como expresamente lo

reconoce el artículo 16 de la CRBV, donde el territorio se organiza en

Municipios y está división políticoterritorial será regulada por ley orgánica,

que garantice la autonomía municipal y la descentralización político

administrativo.

También la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, (2010) en su

artículo 2 consagra: El municipio constituye la unidad política primaria de la

organización nacional de la República, goza de personalidad jurídica y ejerce

sus competencias de manera autónoma conforme a la Constitución de la

Republica Bolivariana de Venezuela y la ley. Sus actuaciones incorporarán la

participación ciudadana efectiva, suficiente, y oportuna en la definición y

ejecución de la gestión pública y en el control y evaluación de los resultados.

Brewer y otros (2005), exponen que el municipio como unidad política

primaria en la organización nacional puede decirse que surgió de los

postulados del constitucionalismo derivados tanto de la revolución

norteamericana como la francesa, que sustituyeron al Estado absoluto y que

originaron la concepción Estado de derecho.

Por tal motivo, estos autores definen el municipio como una unidad

política primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y

autonomía dentro de los límites de la Constitución y de la ley, y debido a

esto la organización del municipio debe de ser democrática y debe responder

a la naturaleza propia del gobierno local.

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En particular estos autores, resaltan que los municipios tienen

competencia exclusiva debido a que está íntimamente ligado a la vida local,

pero también abarca competencias atribuidas al poder nacional y al poder

estadal. Entre estas competencias están: a) El ordenamiento en promoción

del desarrollo económico y social, b) Dotación de servicios públicos

domiciliarios, c) La promoción de la participación ciudadana, d) La

ordenación de la realidad y la circulación urbana, e) La prestación de

servicios públicos municipales, f) Los servicios públicos de alcantarillado y de

cloacas y g) La protección del ambiente y saneamiento ambiental.

En relación a las teorías descritas presentan diferencias, dado a que

Morrison (2006), señala el municipio como rico occidental y con una división

política administrativa la cual se hacía por distritos, mientras que la Ley

Orgánica de Régimen Municipal en su artículo 34 menciona que es una

unidad política primera y autónoma dentro de la organización social. Todo

esto hace énfasis a que el Municipio Maracaibo es una unidad política

autónoma rico en región occidental dentro de una organización social y goza

de personalidad jurídica dentro de los límites de la Constitución y de la ley.

2.1.1. Características de los Municipios en Venezuela

La creación de los Municipios en Venezuela se puede caracterizar de

acuerdo a su autonomía, debido a que posee personalidad jurídica, del

mismo modo, Rojas (2010), señala que algunas de las características más

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relevantes ya se explicaron de una manera breve, ahora se profundizara más

en el tema y se comenzara con la siguiente:

a) Autonomía de los Municipios en Venezuela: Según el artículo 4 de la

Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, la autonomía es la facultad que

tiene el Municipio para elegir sus autoridades, la gestión referente a su

competencia, el poder de crear, recaudar e invertir sus ingresos, a través de

leyes y ordenanzas.

b) Personalidad Jurídica: En Venezuela, los municipios gozan de

personalidad jurídica, es decir son sujetos a derecho, pudiendo realizar

cualesquiera actos jurídicos propios de su naturaleza.

Es decir, se entiende por personalidad jurídica aquella por la que se

reconoce a una persona, entidad, asociación o empresa, capacidad

suficiente para contraer obligaciones y realizar actividades que generan

plena responsabilidad jurídica, frente a sí mismos y frente a terceros.

La personalidad jurídica, pues, no coincide necesariamente con el espacio

de la persona física, sino que es más amplio y permite actuaciones con plena

validez jurídica a las entidades formadas por conjuntos de personas o

empresas.

Los municipios, siendo autónomos, no tienen ninguna autoridad

administrativa por encima de ellos y por tanto no pueden ser recurridos ante

el gobernador del estado sino que deberá acudirse a los tribunales

competentes.

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c) Unidad primaria de la Organización Nacional: Venezuela es un Estado

federal que se divide en Estados, y estos a su vez en municipios autónomos.

En total, el país tiene 335 municipios (integrados a los 23 estados y al Distrito

Capital) que se dividen en parroquias, aunque no guardan relación con la

Institución Eclesiástica. A diferencia de lo que ocurre en otros países,

generalmente estas entidades territoriales son pocas por cada estado.

En Venezuela la competencia de organizar los municipios autónomos le

corresponde a los Estados por medio de una ley que dictan los respectivos

Consejos Legislativos. El promedio de municipios por entidad federal es de

14. El estado con menos municipios es Vargas, con uno solo, y el que posee

más es Táchira, con 29. Estados como Zulia y Miranda tienen el doble de la

población del Táchira pero menos municipios.

d) Influencia Española: Los Municipios de Venezuela está fuertemente

influenciado por los españoles que implantaron esta organización político-

territorial luego de la conquista y a su vez los Españoles estaban

influenciados por los antiguos Romanos, estos últimos fueron de los que se

origino el municipios. Se aplicaba, en un principio, a ciertas ciudades de Italia

que Roma iba conquistando.

Es entonces el Municipio una de las condiciones o tratamiento a que

Roma sometía, o que otorgaba a los pueblos conquistados, y expresaba el

hecho de una comunidad política subordinada a Roma, pero conservando

una autonomía más o menos amplia. Los rasgos del "Municipium" romano

eran:

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a) Un territorio o espacio geográfico propio.

b) Un pueblo que se manifestaba en su asamblea general.

c) Una organización representada en un cuerpo deliberante con sus

autoridades.

d) Una cultura expresada en aquellos tiempos, en el culto a los dioses.

Mediante la institución municipal el Imperio Romano conceda a sus

localidades autonomía sin independencia permitiéndoles, de este modo,

desarrollar las identidades propias de su vida social y cultural.

En el presente y después de su paso por España y la Conquista, el

Municipio mantiene la mayor parte de esas características. Funciona en un

territorio (denominado municipio, comuna, departamento, cantón, según los

diversos países), donde habita una población o comunidad organizada que

posee una cultura e identidad local.

La institución pública se denomina municipalidad (Alcaldía, Ayuntamiento,

Intendencia, Prefectura) y es encabezada por el Alcalde (Intendente, Prefecto

o Presidente Municipal). En muchos países latinoamericanos la

municipalidad es considerada un auténtico gobierno local. Está dotada de un

importante grado de autonomía en la toma de sus decisiones y uso de sus

recursos y posee atribuciones para recaudarlos.

La antigüedad de la institución municipal le confiere, además, una

particular legitimidad frente a los ciudadanos. Hay lugares de Latinoamérica

donde la presencia del gobierno central es débil o inexistente, no obstante,

las municipalidades tienen antigua y efectiva presencia.

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La municipalidad percibe los problemas locales mucho mejor que otras

entidades estatales, por su cercanía a la comunidad, siendo un eficaz

espacio de participación. Por otro lado Seguridad Pública (2008), señala que

las características de los municipios por la Constitución, a saber: Son

entidades territoriales básicas, gozan de autonomía para la gestión de sus

intereses y poseen personalidad jurídica plena de derecho público.

Dadas todas estas teorías citadas con anterioridad se observa similitudes,

debido a que Rojas (2010) y Seguridad Publica (2008), señalan que los

municipios son autónomos, personalidad jurídica, unidad primaria de la

organización Nacional y la influencia española.

Dada cada una de estas características se evidencia que los municipios

son autónomos y a la vez no tienen ninguna autoridad administrativa sobre

ella, como también gozan de personalidad jurídica, es decir, se reconoce a

una persona, entidad, asociación o empresa para contar obligaciones y

realizar actividades que generan plena responsabilidad jurídica.

2.1.2. La Autonomía Municipal

Como ya se ha mencionado con anterioridad en relación al Municipio el

cual posee autonomía que es concedida por leyes establecidas dentro del

territorio, dando de esta manera un rango constitucional, de este modo Moya

(2006), señala que la antigua Corte Suprema de Justicia ha señalado la

autonomía y el alcance del poder tributario de los entes locales, lo siguiente:

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La autonomía municipal que es una autonomía relativa, ya que emana de

la constitución y las leyes, no se trata de un gobierno dentro del gobierno,

sino de un poder regulado por la constitución y las leyes, es decir las leyes

del municipio son netamente locales en las cuales no debe interferir el poder

nacional, pues sus actos son de índole netamente local y no de

trascendencia nacional.

Machado (2012), señala que por autonomía municipal se entiende la

capacidad efectiva de entidades a regular y administrar, en el marco de la

Ley, bajo su propia responsabilidad y en beneficio de su población, una parte

importante de los asuntos públicos.

Del mismo modo la autonomía municipal consiste en la potestad

normativa, fiscalizadora ejecutiva, administrativa y técnica ejercida por el

Gobierno Municipal en el ámbito de su jurisdicción territorial y de las

competencias establecidas por Ley.

La autonomía municipal es una cualidad compuesta de un conjunto de

potestades y competencias emanadas de la Constitución política del Estado

y la Ley, los cuales son ejercidas debidamente por el Gobierno Municipal,

dentro los limites de sus secciones territoriales legalmente reconocidas.

También Acosta (2007), refiere que la autonomía tributaria, le permite al

Municipio crear, modificar o suprimir los tributos que le corresponden por

disposición constitucional o que le sean asignados por ley nacional o estadal,

mediante ordenanzas.

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Así mismo, los municipios podrán establecer los supuestos de

exoneración o rebajas de tributos. En los artículos 180, 316 y 317 de la

CRBV refieren la autonomía tributaria, en consecuencia:

1. Los tributos municipales no podrán tener efecto confiscatorio, ni permitir

la múltiple imposición interjurisdiccional el normal o convertirse en obstáculo

para el normal desarrollo de las actividades económicas.

2. No podrá cobrarse impuesto, tasa, ni contribución municipal alguna que

no este establecido en ordenanzas.

También Hernández (2007), define la autonomía municipal como: una

garantía institucional con rango constitucional y configuración legal que

constituye una técnica reconocida en la Constitución para garantizar el

funcionamiento institucional como también la pervivencia de las entidades

políticas locales, que le permite cumplir los cometidos que le ha

encomendado el ordenamiento jurídico sin la interferencia y vaciamiento de

otros poderes públicos, quienes respetando su contenido esencial pueden

configurarla a través de la ley, autonomía que en todo caso debe ser tutelada

por los órganos jurisdiccionales.

Por ultimo Brewer y otros (2005), expresan que los municipios gozan de

autonomía, dentro de los límites de la constitución y de la ley. Esta

autonomía municipal comprende: la elección de sus autoridades, la gestión

de la materia de sus competencias, la creación, recaudación e inversión de

sus ingresos.

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De manera que la autonomía municipal es la facultad que tiene el

municipio para elegir sus autoridades, gestionar las materias de sus

competencias, crear, recaudar e invertir sus ingresos, dictar el ordenamiento

jurídico municipal, así como organizarse con la finalidad de impulsar el

desarrollo social, cultural y económico sustentable de las comunidades

locales, y los fines del Estado.

Estos autores señalan que además el municipio posee autonomía

tributaria, en el sentido de que en la constitución se prevén sus tributos

propios. Así que puede señalarse que como el poder nacional tiene la

potestad tributaria originaria, también los municipios tienen una potestad

tributaria originaria, de manera que es la constitución la que establece cuáles

tributos son nacionales y cuáles son municipales, y estos son desarrollados

por los propios municipios en sus ordenanzas, no pudiendo el poder nacional

intervenir en estas regulaciones tributarias locales.

2.1.3. Hacienda Pública Municipal

La hacienda pública es el conjunto de bienes del Estado con su debida

administración, como también es la encargada de velar por los intereses y

bienes de cada Estado o Municipio, así mismo autores como:

Moya (2006), evidencia que en los municipios se le da el nombre de

hacienda pública municipal y la misma está constituida por los bienes,

ingresos y obligaciones que forman su activo y pasivo, así como los demás

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bienes y rentas cuya administración le corresponda conforme a lo dispuesto

en la constitución y demás leyes de la Republica.

De igual manera, Acosta (2007), expresa la hacienda Pública, no es otra

cosa que el patrimonio del órgano y está constituida con consecuencia, por

su activo y su pasivo, o de otra forma, por el conjunto de bienes, acreencias,

ingresos y por sus deudas y obligaciones. La administración financiera de la

hacienda Pública Municipal esta conformada por los sistemas de bienes,

planificación, presupuesto, tesorería, contabilidad y tributario regulados en la

LOPPM (2010).

Está función se ejercerá en forma planificada a los principios de:

Legalidad, eficiencia, celeridad, solvencia, transparencia, rendición de

cuentas, responsabilidad y equilibrio fiscal. Así mismo, la LOPPM en su

artículo 169 señala que la administración tributaria municipal, son relaciones

fiscales entre la República, los estados y los municipios, siendo regidos por

los principios de integridad territorial, autonomía, coordinación, cooperación,

solidaridad interterritorial y subsidiariedad.

En consecuencia, en el ejercicio de sus competencias, los municipios

deberán ponderar la totalidad de los intereses. La administración debe estar

coordinada con la Hacienda de la República y la de los estados, sin perjuicio

de la autonomía que la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela consagra a favor de los municipios para la gestión de las materias

de su competencia y para la creación, recaudación e inversión de sus

ingresos.

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De manera que la estructura conformada para llevar a cabo todo lo

relacionado con la administración de los recursos públicos tales como tasas,

impuestos y contribuciones del municipio, siempre enmarcados dentro de

funciones bien delimitadas, como el de cumplir todas las ordenanzas y

reglamentos que se encuentran actualmente establecidos en la ley sobre

hacienda como también tributos municipales del Estado.

2.1.4. Ingresos Municipales

Los ingresos municipales son utilizados para satisfacer las necesidades

públicas locales de un conjunto de personas que residen en un determinado

territorio, es por ello que Moya (2006), menciona que los ingresos públicos

son los recursos que obtiene el estado en forma coactiva, voluntaria, etc.

para satisfacer las necesidades colectivas. En diferentes frases los ingresos

públicos son obtenidos a través de los tributos, donaciones, ventas o

arrendamientos, con la finalidad de cubrir las necesidades de una

colectividad, por medio de los servicios públicos (educación, salud, vivienda,

entre otros).

Acosta (2007), menciona que constitucionalmente está previsto que los

municipios tendrán los siguientes ingresos:

1. Los procedentes de su patrimonio, incluyendo el producto de sus ejidos

y bienes.

a) Las tasas

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b) Por el uso de sus bienes o servicios

c) Las tasas administrativas por licencias o autorizaciones

2. Los impuestos con las limitaciones establecidas en esta Constitución,

sobre actividades económicas de:

a) Industria

b) Comercio

c) Servicio o de índole similar

3. Los impuestos sobre:

a) Inmuebles urbanos

b) Vehículos

c) Espectáculos públicos

d) Juegos y apuestas lícitas

e) Propaganda y publicidad comercial

4. La contribución especial sobre plusvalía de las propiedades.

5. El impuesto territorial rural o sobre predios rurales.

6. La participación en la contribución por mejoras y otros ramos tributarios

nacionales o estadales, conforme a las leyes de creación de dichos tributos.

a) Los derivados del situado constitucional y otras transferencias o

subvenciones nacionales o estadales.

b) El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus

competencias y las demás que les sean atribuidas.

7. Las demás que determine la ley.

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Consecuentemente la LOPPM en sus artículos 138 y 140, señala que los

ingresos municipales, se clasifican en ingresos ordinarios y/o ingresos

extraordinarios.

Ingresos Ordinarios: Son recursos que ingresan regularmente al fisco

Municipal, como producto de la actividad cotidiana que desarrolla el

Municipio e ingresan al tesoro Municipal sin quedar afectados a una finalidad

específica, como también son los que el Estado y demás entes públicos

obtienen de los bienes que le son propios de su actividad económica que

realizan.

Son ingresos ordinarios:

a) Los procedentes de la administración de su patrimonio, incluido el

producto de sus ejidos y bienes.

b) Las tasas por el uso de sus bienes o servicios, las tasas

administrativas por licencias o autorizaciones, los impuestos sobre

actividades económicas de industria, comercio, servicios de índole similar

con limitaciones establecidas en la constitución, los impuestos sobre

inmuebles urbanos, vehículos, espectáculos públicos, juegos.

Como también apuestas ilícitas, propaganda y publicidad comercial, las

contribuciones especiales por mejoras sobre plusvalía de las propiedades

generadas por cambio de uso o de intensidad de aprovechamiento con que

se vean favorecidas por los planes de ordenación urbanística, entre otros que

se asignen por ley.

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c) El impuesto territorial rural o sobre predios rurales y otros ramos

tributarios Nacionales o estadales, conforme a las leyes de creación de estos

tributos.

d) Los derivados del situado constitucional y otras transferencias o

subvenciones nacionales o estatales.

e) El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus

competencias y demás que le sean atribuidas.

f) Los intereses o dividendos por suscripción de capital.

g) Los provenientes del Fondo de Compensación Internacional.

H) Los demás que determine la ley.

Ingresos Extraordinarios son:

a) El producto del precio de venta de los ejidos y demás bienes muebles e

inmuebles municipales.

b) Los bienes que se donaren o legaren a su favor.

c) Las contribuciones especiales.

d) Los aportes especiales que le acuerden organismos nacionales o

estatales.

e) El producto de los empréstitos y demás operaciones de crédito público

contratados, conforme con la ley.

Dado las diferentes teóricas sobre los ingresos tributarios se puede

evidenciar que lo comentado por Moya (2006) y la CRBV (1999), presentan

similitud debido a que los definen como recursos que entran al estado de

forma voluntaria para satisfacer las necesidades colectivas, en cambio lo

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planteado por la LOPPM el cual señala que no podrán cobrarse ni impuestos,

tasas, entre otras sino en los casos previstos por las leyes.

Esto conlleva a que los ingresos tributarios son recursos que entran al

estado por medio de contribuciones realizadas por el ciudadano, pero debido

a lo planteado en las leyes este ingreso no debe ser permitido a menos que

exista un caso que se encuentre establecido en las leyes, tanto en la CRBV,

como en la Ordenanza de los impuestos a las actividades económicas, en la

LOPPM, como entre otras.

2.2. Potestad Tributaria Municipal

La potestad tributaria es el conjunto de poderes, facultades y atribuciones

concedidas por la Constitución a los municipios para cumplir con la actividad

tributaria dentro de su ámbito local, en este sentido Moya (2006), indica la

potestad tributaria como la facultad de un ente o estado para crear tributos y

exigirlos a aquellas personas sometidas al ámbito espacial de esa ley.

Rachadell (2006), menciona que la posibilidad de recaudar estos

impuestos era positiva desde el punto de vista de la equidad horizontal ya

que ampliaba las opciones de recaudación a los municipios con baja

población y de carácter rural, siempre en desventaja económica respecto a

los municipios urbanos y de concentración comercial e industrial. En

definitiva, el impuesto territorial rural no ha podido establecerse ni cobrarse

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por ningún nivel de gobierno, lo que implica que no se han materializado

avances en materia tributaria municipal luego de la Constitución de 1999.

Otra novedad sobre el poder tributario municipal en la Constitución es su

explicación en el artículo 180, con el objeto de deslindar de la materia

tributaria las potestades reguladoras del Poder Nacional Brewer-Carías,

(2001), señala que sin embargo, el poder tributario declarado especial para

los municipios, está limitado en el numeral 13 del artículo constitucional 156,

ya que el Poder Nacional puede definir principios, parámetros y limitaciones,

especialmente para la determinación de los tipos impositivos o alícuotas de

los tributos estadales y municipales.

El establecimiento de límites a las alícuotas surge por el problema de

voracidad fiscal de algunos municipios, especialmente en el cobro del

Impuesto de Actividades Económicas, problema real en algunos casos, pero

cuya solución representa una intromisión en la autonomía del municipio.

Luego, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM 2001) es

otro instrumento legal con efectos en el poder tributario municipal. En esta se

avanzó con la estandarización de las características de los impuestos

municipales enumerados en la Constitución, solventando un vacío sobre la

materia que se prestaba a confusiones de interpretación tanto al momento de

crear las ordenanzas tributarias como al momento de aplicarlas. Sin

embargo, hubo un grave fallo de omisión ya que la LOPPM pudo haber

desarrollado la legislación de los impuesto a los predios rurales y el de

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transacciones inmobiliarias para ampliar las opciones de recaudación en

muchos municipios de carácter rural, pero no lo hizo.

A la final Brewer y otros (2005), afirman que la potestad tributaria

municipal significa las facultades y deberes que la ley le asigna a la

administración municipal, para determinar, recaudar y fiscalizar la obligación

tributaria.

Dado a la complejidad del área de la potestad tributaria se observa que la

misma presenta un importante rol dentro de las leyes y la CRBV debido que

por medio de ella es declarado especialmente el poder tributario para los

municipios, ya que el mismo puede definir los principios, parámetros y

limitaciones que se puedan presentar ante el contribuyente y el ente o

estado.

2.2.1. Características de la Potestad Tributaria

Se puede dilucidar que la potestad tributaria participa de las siguientes

características, tal como lo menciona Muñoz (2010), se menciona:

1. Es determinada por el Poder legislativo, ya que este es quien analiza

las necesidades planteadas por el Poder Ciudadano y planifica las maneras

de satisfacerla.

2. Es aplicada y administrada por el Poder Ejecutivo.

3. El desacato de esta ley es sancionado por el Poder Judicial.

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4. Es inherente al Estado, ya que es el único que tiene la potestad de

planificar, ejercer y sancionar.

5. Emana de la norma suprema, en este caso nace de la Constitución

Bolivariana de Venezuela.

6. Está facultada para imponer contribuciones mediante la ley.

7. Regula las funciones de los órganos correspondientes.

8. Se dice que tiene igualdad, ya que todas las personas deben participar

en las contribuciones para satisfacer las necesidades publicas.

9. Se aplica la generalidad, ya que debe aplicarse equitativamente a los

contribuyentes sujetos a los tributos.

10. Todos los tributos son creados por la ley establecida por el Orden

Legislativo, por ello se afirma que todos los tributos son una parte

inseparable del sistema tributario.

11. Atendiendo a la ley, protege al contribuyente de verse sobre gravado

de tributos, de manera que el Estado no se vea en la obligación de realizar

una expropiación del patrimonio del contribuyente para el pago de estos

tributos.

Por otro lado Martínez (2013), señala que cuando se habla de potestad

tributaria nos referimos necesariamente a la fuerza que emana de la propia

soberanía del Estado, potestad es poder que emana de la soberanía del

estado.

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De manera resumida, podemos precisar las siguientes características de

la potestad tributaria: a) Es inherente o connatural al estado, b) Emana de la

norma suprema, c) Es ejercida por el poder legislativo, d) Faculta para

imponer contribuciones mediante la ley y e) Fundamenta la actuación de las

autoridades.

Por tanto, como ya se indico, cuando se hace alusión a la potestad

tributaria se refiere necesariamente a la fuerza que emana de la propia

soberanía del estado, que puede ser ejercida discrecionalmente por el poder

público, y que se agota en su propio ejercicio.

Como también a un poder que será ejercido discrecionalmente por el

órgano legislativo, dentro de los limites que establece la propia constitución;

este poder se caracteriza y concluye con la emisión de la ley, en la cual,

posteriormente, los sujetos destinatarios del precepto legal quedan

supeditados para su debido cumplimiento.

2.2.2. Tributos Municipales

Los tributos municipales son las prestaciones generalmente de dinero que

exigen a los contribuyentes o responsables en virtud de una ordenanza. En

este sentido Moya (2006), indica que los tributos Municipales son medios de

obtener fuentes de ingresos de los entes locales y a su vez le da un carácter

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Constitucional y una potestad originaria ya que emana directamente de la

Carta Fundamental.

Se basa en la Ley del Poder Publico Municipal (2010) en el artículo 160

donde establece: Que los Municipios a través de ordenanzas podrá crear,

modificar o suprimir los tributos que le corresponda por disposición

constitucional o que le sean asignado por ley estatal o nacional.

Seguidamente Acosta (2007), indica que los tributos son prestaciones de

carácter obligatorio exigidos en dinero por el Municipio en virtud de su poder

e imperio a todas aquellas personas que se encuentren en las situaciones de

hecho preestablecidas por las ordenanzas que regulan los tributos

municipales, entre los tributos se mencionan los impuestos, tasas y

contribuciones especiales.

Así mismo, Guerrero (2007), deduce que es de carácter genérico y ello

significa: Todo pago o erogación que deben cumplir los sujetos pasivos de la

relación tributaria, en virtud de una ley formalmente sancionada pero

originada de un acto imperante, obligatorio y unilateral, creada por el

estado en uso de su potestad y soberanía. Los diferentes conceptos

específicos del tributo son de sutiles consideraciones, por lo que

generalmente se utilizan indistintamente; sin embargo podría tratar de

definirlo así:

Impuestos: (Nacional, Estatal o Municipal) Obligación pecuniaria, que

deben cumplir los contribuyentes sujetos a una disposición legal, por un

hecho económico realizado sin que medie una contraprestación recíproca por

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parte del estado perfectamente identificado con la partida tributaria obligada.

En definición el impuesto es jurídicamente, como todos los tributos una

institución de derecho público, por lo que es una obligación unilateral

impuesta coactivamente por el Estado en virtud de su poder de imperio.

Tal sistema social importa la existencia de un órgano de dirección (el

Estado) encargado de satisfacer necesidades públicas. Como ellos requiere

gastos, y por consiguientes ingresos, se lo inviste en la potestad de recabar

coactivamente cuotas de riqueza de los obligados sin proporcionarles

servicios concretos divisibles algunos a cambio como retribución. Teniendo

pues en cuenta lo antes dicho se sintetiza el concepto de la siguiente

manera: son impuestos las prestaciones en dinero o en especies, exigidas

por el Estado en virtud del poder del imperio, a quienes se hallan en las

situaciones consideradas por la ley como los hechos imponibles.

Descritas todas estas teorías los autores señalan diferentes contextos,

debido a que Moya (2006), indica que los tributos municipales son medios de

obtener fuentes de ingresos, de los entes locales, mientras que Acosta

(2007), manifiesta que los tributos municipales son prestaciones de carácter

obligatorio exigidos en dinero por el Municipio y a la final Guerrero (2007),

deduce que los mismos son de carácter genérico y que ello significa todo

pago que deben cumplir los sujetos pasivos de la relación tributaria. Todo

esto concluye que los tributos municipales son obligaciones que deben

cumplir cada uno de los contribuyentes sujetos a cualquier disposición legal

por un hecho económico impuesto por el Estado.

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2.3. Municipio Maracaibo del Estado Zulia

El Municipio Maracaibo Zulia es un ente autónomo con personalidad

jurídica el cual se rige a través de leyes y la ordenanza municipal, debido a

ello Morrison (2006), señala que el mismo es rico región occidental de

Venezuela que limita con Colombia. Sus 2,2 millones de habitantes en 2005

la convierten en la segunda ciudad más poblada de la nación después de la

capital, Caracas (3,6 millones). Pequeños ferrocarriles sirvieron a los puertos

del Golfo de Venezuela y del Lago de Maracaibo, pero nunca hubo una

conexión ferroviaria entre Maracaibo y la capital federal o con la vecina

Colombia. Maracaibo fue la segunda ciudad venezolana, después

de Caracas, en tener un sistema de tranvías.

Por otro lado la división política administrativa se hacía por Distritos. En

1862 se crea el Concejo Municipal del Distrito Maracaibo, bajo la alcaldía

de Luís Araujo Guevara. Luego de dos largas dictaduras, en 1958, se elige

democráticamente a Noel Vidal, cambiándose el nombre de Distrito al de

Municipio Maracaibo.

Según el Título I, artículo 3 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal de

1978, el municipio constituye la unidad política primaria y autónoma dentro

de la organización social establecida en una extensión determinada de

territorio. Tiene personalidad jurídica y su representación la ejercerán los

órganos determinados en esta Ley.

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Su organización será de carácter democrático y tendrá por finalidad el

eficaz gobierno y administración de los intereses peculiares de la entidad.

Esta Ley se reformula en 1989 y establece que el gobierno municipal se

ejerce por un alcalde (rama ejecutiva) y un consejo municipal (rama

deliberante), donde al segundo le corresponde legislar y controlar al primero.

En 1990, con la elección directa de las autoridades municipales,

concejales y alcaldes, entra en vigencia la nueva Ley de División Político-

Territorial de Venezuela, donde los estados quedaron conformados en

municipios y estos por parroquias. El 22 de enero de 1995, el municipio

Maracaibo se divide para crear el Municipio San Francisco, adoptando el

municipio Maracaibo su forma actual.

El 8 de junio de 2005 según Gaceta Oficial N° 38.204 entra en vigencia la

Ley Orgánica de Poder Público Municipal que establece entre sus

fundamentos "desarrollar los principios constitucionales, relativos al Poder

Público Municipal, su autonomía, organización. Como también el

funcionamiento, gobierno, administración y control, para el efectivo ejercicio

de la participación protagónica del pueblo en los asuntos propios de la vida

local, conforme a los valores de la democracia participativa, la

corresponsabilidad social, la planificación, la descentralización y la

transferencia a las comunidades y grupos vecinales organizados.

En relación a las teorías descritas presentan diferencias dada a que

Morrison (2006), señala que el Municipio es rico en región occidental y con

una división política administrativa la cual se hacía por distritos, mientras que

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la Ley Orgánica del Régimen Municipal en su artículo 34 menciona que es

una unidad política primera y autónomo dentro de la organización.

Todo esto hace énfasis a que el Municipio Maracaibo es una unidad

política autónoma y rico en región occidental dentro de un ente u

organización.

2.3.1. Impuesto sobre las Actividades Económicas de Industria,

Comercio, Servicio e Índole Similar

Los impuestos sobre las actividades económicas de industria, comercio,

servicio e índole similar son los tributos que gravan ingresos brutos que se

originan de una actividad económica tanto de personas naturales como

jurídicas. Debido a ello Moya (2006), el impuesto a las actividades

económicas se remonta a la época medieval, cuando los señores feudales o

soberanos entregaban un carta patente a sus súbditos, que era un

autorización para que el súbdito ejerciera una determinada actividad ya sea

industrial, comercial.

Como también de un oficio y era considerada una verdadera tasa, que era

la contraprestación del servicio que prestaba el soberano al permitir que el

vasallo realizara sus actividades. En Venezuela aparece en la constitución

desde el año de 1830, a partir de la entrada en vigencia de la constitución del

año 1999, deja de denominarse patente de industria y comercio, y adquiere

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el nombre de impuesto sobre actividades económicas, de industria, comercio,

servicios o de índole similar.

Plantea el autor, el impuesto a las actividades económicas es un impuesto

que grava los ingresos brutos que se originan de toda actividad económica,

de industria, comercio, servicios o índole similar, realizada en forma habitual

o eventual en la jurisdicción de un determinado municipio y que puede estar

sometido a un establecimiento comercial, local, oficina o lugar físico y cuyo

fin sea el lucro.

Por otro lado Candal (2005), plantea que en Venezuela, el denominado

impuesto de patente de industria y comercio, o actualmente impuesto

municipal a las actividades económicas, ha tenido un doble carácter.

Primero, como autorización para ejercer actividades industriales y

comerciales, y segundo, como impuesto sobre tales actividades. Como

también establece que son todas aquellas actividades que tienen por objeto

la circulación y distribución de productos, bienes y servicios entre

productores, intermediarios y consumidores, y en general, aquella actividad

constituida por actos definidos subjetiva y objetivamente como actos de

comercio por la legislación mercantil.

También Sáez y otros (2011), señalan que la actividad industrial y de

comercialización de bienes se considerará gravable en un municipio, siempre

que se ejerza mediante un establecimiento permanente, o base fija, ubicado

en el territorio de ese municipio cuyo hecho generador es el ejercicio

habitual, en jurisdicción del mismo, de cualquier actividad lucrativa de

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carácter independiente. Y la base imponible está constituida por los ingresos

brutos que esa actividad genera.

Por otro lado Acosta (2007), indica que este impuesto es distinto a los

tributos que corresponden al poder Nacional o Estadal sobre la producción o

el consumo de un bien, o a una actividad en particular. Al establecer las

alícuotas sobre el impuesto a las actividades económicas, los municipios

deberán ponderar la incidencia del tributo nacional o estadal en la actividad

económica que se trate.

Dada a las diferentes teorías establecidas con anterioridad por los autores

evidencia que presentan varios enfoques sobre los impuestos a las

actividades económicas, como es el caso de Moya (2006) y Sáez y Otros

(2011), quienes señalan que el impuesto a las actividades económicas es un

impuesto que grava los ingresos brutos que se originan de toda actividad

económica, realizada en forma habitual o eventual en la jurisdicción de un

determinado municipio.

Mientras que Candal (2005), menciona que es un impuesto que ha tenido

un doble carácter primero, como autorización para ejercer actividades

industriales y comerciales, y segundo, como impuesto sobre tales actividades

y la final Acosta (2007), que este impuesto es distinto a los tributos que

corresponde al Poder Nacional sobre la producción o consumo de un bien.

Todo esto difiriere a que el Impuesto a las actividades económicas

presenta una gama de ejercicios como también la originalidad en toda

actividad económica realizada que grava los ingresos brutos en la jurisdicción

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de un municipio en particular, como también se establece por medios de

leyes y la CRBV.

2.3.1.1. Características del Impuesto a las Actividades Económicas

de Industria, Comercio, Servicio e Índole Similar (IAE).

En consecuencia a sus definiciones se contractan las características del

impuesto a las actividades económicas las cuales se describen a

continuación: Urrutia (2005), señala las características del Impuesto sobre las

Actividades Económicas, tales como:

a. No es un impuesto a las ventas, pues éste es de competencia Nacional.

b. Debe existir un lugar donde se desarrolla la actividad comercial o

industrial

c. Debe estar establecido en las ordenanzas, pues si este impuesto no se

encuentra allí, la municipalidad no puede exigir el cumplimiento ya que

violaría el principio de reserva legal.

d. Es un impuesto municipal, debido a que es competencia de un

determinado municipio y no es competencia del poder nacional o estatal.

e. Está sometida a la jurisdicción de un municipio, donde sólo es aplicable

en el territorio de un determinado municipio.

f. Es un impuesto a la actividad lucrativa, grava los ingresos brutos que se

originan del ejercicio de una actividad industrial, comercial o similar.

g. Está vinculado a un establecimiento.

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Debe existir un lugar físico ya sea agencia, oficina, fábrica, industria,

comercio donde se desarrolla la actividad industrial, comercial o de índole

similar.

Del mismo modo Moya (2006), señala las siguientes características de

los impuestos a las actividades económicas:

1. Es un impuesto municipal, local o territorial, aplicable en el ámbito

espacial de un municipio determinado. Es aplicable en y desde la jurisdicción

de un municipio con independencia de que el ámbito espacial o territorial

donde se desarrolle o nazca el hecho imponible sea del dominio público o

privado de otra entidad territorial.

2. Es un impuesto que grava actividades lucrativas que produce el

ejercicio de la industria, servicio, comercio o índole similar, de carácter

independiente, aun cuando estas actividades se realicen de hecho, es decir,

que el contribuyente o responsable actúe sin obtención previa de la licencia.

3. No es un impuesto a las ventas o el consumo aun cuando grava los

ingresos producto a las ventas.

4. En principio, se encuentra vinculado a un establecimiento comercial,

agencia, oficina, sucursal o lugar físico donde se ejercerá la actividad

económica lucrativa de comercio, servicio, industria o actividad de índole

similar.

5. Ejercido en forma habitual o en forma ocasional.

6. Es un impuesto directo, ya que grava manifestaciones inmediatas de

riquezas, de capacidad económica.

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7. Es un impuesto proporcional.

Por otro lado Ruiz (1998), el impuesto a las actividades económicas

cumple las siguientes características:

a. Es un impuesto directo, ya que la inmediatez del hecho imponible con

la base imponible, y la exigibilidad de la obligación tributaria, incentivan

naturalmente la traslación del gravamen a los precios de los bienes o

servicios, sin perjuicios de las trabas externas que pueden existir para ello.

b. Es un impuesto real, porque para su cuantificación, ni la base imponible

ni la alícuota toman en cuenta las condiciones subjetivas de los destinatarios

legales tributarios, sino tan sólo la actividad que ellos ejercen con

habitualidad, lo cual constituye una manifestación subjetiva de riqueza de los

eventuales sujetos pasivos.

c. Es un impuesto territorial en cuanto recae exclusivamente sobre

aquellas actividades ejercidas en un todo o en parte, dentro del ámbito físico

de la jurisdicción local que lo impone.

d. Es un impuesto periódico, ya que a diferencia de los impuestos

instantáneos, en los cuales la obligación de pagar el impuesto se relaciona

con un momento o acto determinado, existe una alícuota constante, que se

relaciona con la actividad cumplida durante el tiempo señalado por la

ordenanza respectiva.

e. Es un impuesto proporcional y f. Es un impuesto de efecto regresivo.

Las teorías antes descritas por los autores presentan similitud a que

Urrutia (2005), Moya (2006) y Ruiz (1998), quienes describen las

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características de: Está sometida a la jurisdicción, y la vez es un impuesto a

la actividad lucrativa y está vinculada a un establecimiento. Es por esto que

el listado descrito se puede observar que las características al impuesto a las

actividades económicas hacen énfasis a todo lo relacionado con estos

impuestos y así poder darle al contribuyente la información que necesita.

2.3.2. El Impuesto a las Actividades Económicas de Industria,

Comercio, Servicio e Índole Similar según la Ley Orgánica del Poder Popular Municipal (LOPPM) (2010). Los impuestos a las actividades económicas según la LOPPM, difiere en

la mayoría de sus artículos como es el caso del artículo 207 que enfoca el

particular de que para que una actividad pueda ser considerada sin fines de

lucro deberá ser reinvertido en el objeto de asistencia social u otro similar en

que consista la actividad.

En el caso de persona jurídica que ese beneficio no sea repartido y en el

caso de que el impuesto se causara con dependencia de que el territorio en

el cual se desarrolle la actividad sea del dominio público o privado de otra

entidad esto es prescrito por el artículo 208.

Consecuentemente en el artículo 209 se evidencia que a estos tributos les

son considerados una serie de los cuales se describen a continuación:

Actividad Industrial la cual es dirigida a producir, obtener, transformar,

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ensamblar o perfeccionar uno o varios productos naturales o sometidos a un

proceso, Actividad Comercial capaz de tener por objeto la circulación.

Como también la distribución de productos y bienes para la obtención de

ganancia y Actividad de Servicios la cual comporte principalmente

prestaciones de hacer, sea que predomine la labor física o la intelectual,

quedan incluidos en este reglón los suministros de agua, electricidad, gas,

telecomunicaciones y aseo urbano.

Finalmente la distribución de billetes de lotería, bingos, casinos y a los

fines del gravamen sobre las actividades económicas no se considerara

servicios los prestados bajo relación de dependencia.

Del mismo modo los ingresos brutos se entienden como todos los

proventos o caudales que de manera singular reciba el participante o

establecimiento por causa permanente relacionada con las actividades

económicas gravadas.

Así mismo siempre que no sea obligado a restituirlo de quienes hayan

sido recibidos y a la vez no sean consecuencia de un préstamo, a la vez un

establecimiento se entiende una sucursal, oficina, fabrica, taller, instalación.

Como también almacén, tienda, obra en construcción, centro de

actividades, entre otras ubicados n la jurisdicción, el suministro de servicios a

través de maquinas y otros elementos instalados en el municipio o por

empleados para cualquier fin, todo esto difiere de los artículos 211 y 218. Por

otra parte en el artículo 221, se consideran criterios técnicos y económicos

utilizables a los fines de la atribución de ingresos a los municipios en los

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cuales un mismo contribuyente desarrolle un proceso económico entre los

siguientes:

El valor de los activos empleados en el municipio con el valor de los

activos a nivel interjurisdiccional, los salarios pagados a nivel y los ingresos

generados desde el Municipio Maracaibo con los ingresos obtenidos a nivel.

Debido a ello los contribuyentes están obligados a llevar sus registros

contables de manera que quede evidenciado el ingreso atribuible a cada una

de las jurisdicciones municipales en las que tenga un establecimiento

permanente, se ejecute una obra o se preste un servicio lo cual es señalado

por el artículo 222.

Seguidamente en el artículo 223, el cual señala que los factores previstos

en los artículos anteriores, la atribución de ingresos entre jurisdicciones

municipales se regirá por las normas descritas a continuación:

La prestación del servicio de energía eléctrica, los ingresos se atribuirán

a la jurisdicción donde ocurra el consumo, el caso de actividades de

transporte entre varios municipios, el ingreso se entiende percibido en el

lugar donde el servicio sea contratado, siempre que lo sea a través de un

establecimiento permanente ubicado en la jurisdicción.

Así como también el servicio de telefonía fija se considerará prestado en

jurisdicción del Municipio en el cual esté ubicado el aparato desde donde

parta la llamada, el servicio de telefonía móvil se considerará prestado en la

jurisdicción del Municipio en el cual el usuario esté residenciado. Del mismo

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modo de ser persona natural o esté domiciliado, en caso de ser persona

jurídica.

Se presumirá lugar de residencia o domicilio el que aparezca en la

factura correspondiente, los servicios de televisión por cable, de Internet y

otros similares, se considerarán prestados en la jurisdicción del Municipio en

el cual el usuario esté residenciado, de ser persona natural o esté

domiciliado, en caso de ser persona jurídica.

Ahora bien la condición de agente de retención de impuesto sobre las

actividades económicas señalado en el artículo 225, el cual señala que no

podrá recaer en personas que no tengan establecimiento permanente en el

Municipio, con excepción de organismos o personas jurídicas estatales.

Finalmente en los articulo 226 y 227, señalan que las actividades de

agricultura, cría, pesca y actividad forestal siempre que no se traten de

actividad primaria, podrán ser gravadas con el impuesto sobre actividades

económicas, comerciales, industriales, de servicio y de índole similar pero la

alícuota del impuesto no podrá exceder del uno por ciento (1%) hasta tanto la

ley nacional sobre la materia disponga alícuotas distintas.

Y como también en que los efectos de este tributo a las actividades

económicas, comerciales, industriales, de servicio y de índole similar, se

entenderán por explotación primaria la simple producción de frutos,

productos o bienes que se obtengan de la naturaleza, siempre que éstos no

se sometan a ningún proceso de transformación o de industrialización dentro

de un Municipio en su jurisdicción.

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2.4. El Impuesto a las Actividades Económicas Según la Ordenanza

sobre Licencia e Impuesto a las Actividades Económicas, Comerciales, Industriales, de Servicio y de Índole Similar en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. (2010).

La ordenanza Municipal constituye las normas de aplicación general

sobre los asuntos específicos de interés local. Dichas normas serán

promulgadas por el Alcalde y publicadas en Gaceta Municipal. La autonomía

tributaria le permite al municipio crear, mediante ordenanzas, ingresos

propios a través de su potestad tributaria.

Aquí se destaca el hecho de que los tributos propios solo pueden crearse

mediante ordenanzas, lo que quiere decir que los municipios no pueden

crearlos mediante otros instrumentos jurídicos como resoluciones o

acuerdos. La ordenanza permite establecer cómo se calcula el Impuesto de

Actividades Económicas. La ordenanza permite establecer cómo se calcula

el Impuesto de Actividades Económicas.

En su artículo 1, el cual señala que la presente Ordenanza establece los

requisitos y procedimientos que deben cumplir las personas naturales y

jurídicas que ejerzan actividades económicas de industria, comercio,

financieras, de prestación de servicios o de índole similar, de manera

eventual o ambulante con fines de lucro, residentes o no en el Municipio

Bermúdez del Estado Sucre, sujetas al pago del impuesto sobre la actividad

económica.

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Seguidamente en su artículo 4, donde se trata del hecho generador del

impuesto de patente de industria y comercio en el ejercicio, desde la

jurisdicción de los municipios, de una actividad industrial, comercial o

económica de índole similar, con fines de lucro o remuneración.

A los efectos de esta ordenanza se considera:

1. Actividad Comercial: Toda actividad que tenga por objeto la circulación

y distribución de productos bienes y servicios entre productores y

consumidores para la obtención de lucro o remuneración y los derivados de

los actos de comercio considerados objetiva y subjetivamente como tales por

la legislación mercantil, salvo prueba en contrario para la obtención de lucro.

2. Actividad Industrial: Toda actividad dirigida a producir, obtener,

transformar o perfeccionar uno o varios productos naturales o sometidos ya a

otro proceso industrial preparatorio

3. Actividad Financiera: Toda actividad desarrollada dentro del mercado

monetario y de intermediación financiera por todas aquellas personas

jurídicas regidas por la ley general de bancos y otras instituciones

financieras, y demás leyes especiales que regulan este mercado.

4. Actividades de servicios: Toda aquella que comporte, principalmente,

prestaciones de hacer, sea que predomine la labor física o intelectual.

Quedan en este renglón los suministros de agua, electricidad, gas,

telecomunicaciones, y aseo urbano entre otros, así como la distribución de

billetes de loterías, los bingos, casinos y demás juegos de azar.

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La actividad comercial en los términos expresados por la ley, se

corresponde con la comercialización, entendida ésta como el proceso cuyo

objetivo es hacer llegar los bienes desde el productor al consumidor, por otra

parte se considera como actividad industrial las dedicadas. Como a la

producción, extracción, fabricación, confección, preparación, transformación,

manufactura y ensamblaje de cualquier clase de materiales o bienes,

mientras que la actividad financiera es el conjunto de operaciones que se

efectúan en el mercado de oferentes y demandantes de recursos financieros.

Como también incluyendo aquellas operaciones que intervienen en la

formación del mercado de dinero y de capitales, entretanto las actividades de

servicios son consideradas todas aquellas que admitan esencialmente

prestaciones de hacer sea que prevalezca el trabajo físico o intelectual entre

los contribuyentes y el Organismo público.

2.5. Elementos del Impuesto a las Actividades Económicas,

Comerciales, Industriales, de Servicio y de Índole Similar (IAE)

a. Hecho Imponible

El hecho imponible se genera cuando la riqueza grava una actividad

económica lucrativa en un determinado territorio. Es por ello que Acosta

(2007), señala como al ejercicio habitual, en la jurisdicción del Municipio,

siendo cualquier actividad lucrativa de carácter independiente, aun cuando

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dicha actividad se realice sin la obtención de licencia, sin el perjuicio de las

sanciones que por esa razón sean aplicables.

Así mismo Moya (2007), señala que el hecho imponible es el presupuesto

establecido por la ley para tipificar el tributo cuya realización origina el

nacimiento de una obligación, la de pagar el impuesto. Igualmente, cuando la

riqueza gravada u objeto material se encuentra establecida en la ley tributaria

y realización de un hecho determinado produce un efecto jurídico que en la

doctrina recibe el nombre de supuesto de hecho o hecho imponible.

Del mismo modo el hecho imponible del impuesto a las actividades

económicas lucrativas es el ejercicio habitual u ocasional de una actividad

lucrativa de carácter independiente, realizada en el espacio territorial de un

municipio, vinculado o no a un local, oficina comercial, industrial o espacio

físico donde realizar dicho ejercicio.

El impuesto sobre actividades económicas se grava con independencia

de que el territorio o espacio el cual se desarrolle la actividad lucrativa sea

del dominio público o del dominio privado de otro ente territorial o se

encuentre cubierto por aguas.

El hecho imponible es el supuesto designado por la ley como generador

de la obligación tributaria, en el caso del impuesto sobre actividades

económicas, consiste en el ejercicio de un comercio, de una industria, de una

actividad lucrativa. También el mismo autor menciona que el hecho imponible

de tributo municipal se encuentra instituido en el artículo 205 de la Ley

Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM): El Hecho imponible del

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impuesto sobre actividades económicas, es el ejercicio habitual, en la

jurisdicción del Municipio, de cualquier actividad lucrativa de carácter

independiente, aun cuando dicha actividades realice sin previa obtención de

licencia, sin menoscabo de las razones que por esta razón sean aplicables.

El periodo impositivo de este impuesto coincidirá con el año natural y los

ingresos gravables serán los percibidos en ese año, sin perjuicio de que

puedan ser establecidos mecanismos de declaración anticipada sobre la

base de los ingresos brutos percibidos en el año anterior al gravado y sin

perjuicio de que pueda ser exigido un mínimo tributable consistente en un

impuesto fijo, en los casos en que así lo señalen las ordenanzas.

El comercio eventual o ambulante también estará sujeto al impuesto sobre

actividades económicas. Por otro lado Crespo (2009), menciona que el hecho

imponible es la circunstancia hipotética y condicionante que el legislador

espera se produzca respecto de una persona en un momento preciso

predeterminado y en un lugar también legalmente preestablecido.

Además en sus artículos números 36, 37 y 38, señalan que es el

presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo, y cuya realización

origina el nacimiento de la obligación tributaria. Así que se considera ocurrido

el hecho imponible y existente en sus resultados:

En las situaciones de hecho, desde el momento que se hayan realizado

las circunstancias materiales necesarias para que produzcan los efectos que

normalmente les corresponden y en las situaciones jurídicas, desde el

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momento en que estén definitivamente constituidas de conformidad con el

derecho aplicable.

b. Base Imponible

La base imponible se calcula a través de los ingresos brutos por el

contribuyente por un periodo determinado en su jurisdicción municipal, por

esto Acosta (2007), indica que la base imponible esta constituida por los

ingresos brutos percibidos en el periodo impositivo correspondiente por las

actividades económicas u operaciones cumplidas en la jurisdicción del

Municipio.

Así mismo Moya (2006), muestra que la base imponible aplicable al

ejercicio de la actividad económica, industrial, comercial, de servicios o de

índole similar es el monto de los ingresos brutos obtenidos efectivamente por

el contribuyente.

Seguidamente durante el periodo impositivo correspondiente por el

ejercicio de las actividades económicas u operaciones realizadas en la

jurisdicción de un determinado Municipio de acuerdo con las disposiciones

implícitas en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal o en los Acuerdos

o Convenios celebrados.

La base imponible o base de cálculo, consiste en los ingresos brutos o en

el monto de las ventas o de las operaciones efectuadas, como índice para

medir la actividad lucrativa y aplicar el gravamen correspondiente. Se tendrán

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como deducciones de la base imponible: Las devoluciones de bienes o

anulaciones de contratos de servicios, siempre que se haya reportado como

ingreso la venta o servicio objeto de la devolución y los documentos

efectuados según las prácticas habituales de comercio.

Por otro lado Crespo (2009), señala que la base imponible es la cantidad

que ha de ser objeto del gravamen por liquidar, una vez depuradas las

deducciones y rebajas legalmente autorizadas como también la magnitud

susceptible de una expresión cuantitativa, definida por ley que mide alguna

dimensión económica del hecho imponible y que debe aplicarse a cada caso

concreto a los efectos de la liquidación del impuesto.

c. Alícuota

La alícuota indica la tarifa que se va aplicar en los ingresos brutos, debido

a esto Moya (2006), indica que la misma es aplicable a los ingresos brutos

obtenidos, como también se encuentra establecida en el clasificador de

Actividades Económicas, el cual varía, dependiendo de la actividad o

actividades desarrolladas. La alícuota es proporcional y se fija igualmente un

mínimo tributable en Unidades Tributarias (U.T.).

La alícuota impositiva aplicable de manera general a todos los

municipios, será fijada en la Ley de Presupuesto Anual, a proposición del

Ejecutivo Nacional. Por otro lado la alícuota es una cantidad fija, porcentaje o

escala que sirven como base para la aplicación de un gravamen. Cuota parte

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proporcional de un monto global de acuerdo al glosario de términos de

tributos internos (SENIAT).

A la final Jiménez, Martínez y Moya (2010), mencionan que esta alícuota

va a variar dependiendo de la actividad desarrollada. La alícuota es

proporcional y se fija igualmente un mínimo tributable en unidades tributarias,

las cuales se encuentran establecidas en el clasificador de actividades según

la Ordenanza.

d. Sujeto Activo

El sujeto Activo es el Municipio el cual establece las obligaciones

tributarias del contribuyente a través de las leyes y ordenanzas, es por ello

que Moya (2006), menciona que el sujeto activo o ente acreedor del

Impuesto es la Administración Tributaria Municipal.

Por otro lado de acuerdo con el artículo 18 del Código Orgánico Tributario

(2001), el sujeto activo es el ente público acreedor del tributo, es decir, la

persona responsable de exigir, según la normativa legal, el tributo a cancelar.

Por lo cual, el Estado venezolano será el encargado de establecer la

obligación tributaria según las disposiciones contenidas a su vez. Así mismo

Jiménez, Martínez y Moya (2010), mencionan que el sujeto activo o ente

acreedor del Impuesto es la Administración Tributaria Municipal.

Por último Moya (2009), señala que el sujeto activo es el ente acreedor de

la prestación pecuniaria en que se ha circunscrito la obligación tributaria. El

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sujeto activo es considerado por algunos tratadistas como el titular de la

potestad de imposición.

e. Sujeto Pasivo

El sujeto pasivo es el participante responsable de la obligación tributaria

sin perjuicio de su condición de contribuyente por el ejercicio de las

actividades que se realizan en un determinado territorio.

De lo planteado con anterioridad Moya (2006), también señala que es el

contribuyente o responsable del pago del impuesto, en calidad de industrial o

comerciante, siempre y cuando realice una actividad lucrativa comercial,

industrial, de servicios o de índole similar con fines de lucro en el municipio.

Así mismo de manera habitual en una industria, comercio, local u oficina.

El contribuyente es el sujeto pasivo respecto del cual se verifica el hecho

imponible de la obligación tributaria.

Por otro lado Jiménez, Martínez y Moya (2010), señalan que el sujeto

pasivo que sin tener la condición de contribuyente debe por disposición legal

cumplir con las obligaciones que le han sido atribuidas. Esta condición recae

sobre los siguientes entes:

Las personas naturales, jurídicas o entidades o colectividades que

constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio y tengan

autonomía funcional, que sean propietarias o responsables de empresas o

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establecimientos que ejerzan actividades comerciales, industriales,

financieras o de servicios de carácter comercial.

2.5.1. Elementos de los Impuestos a las Actividades Económicas Comerciales, Industriales, de Servicio y de Índole Similar según la Ley

Orgánica del Poder Popular Municipal (LOPPM) (2010). La ley Orgánica del Poder Popular Municipal (2010), en la Sección

tercera: ingresos tributarios de los municipios: Subsección novena: impuesto

sobre actividades económicas establece en sus diferentes artículos

presentes en la jurisdicción señala aspectos importantes sobre los elementos

de los impuestos a las actividades económicas, comerciales, industriales, de

servicio y de índole similar los cuales se describen a continuación:

a) Hecho Imponible

El hecho imponible difiere en su artículo 205 que es el ejercicio habitual,

en la jurisdicción del Municipio, de cualquier actividad lucrativa de carácter

independiente, aún cuando dicha actividad se realice sin la previa obtención

de licencia, sin menoscabo de las sanciones que por esa razón sean

aplicables. Así como también el período impositivo de este impuesto

coincidirá con el año civil y los ingresos gravables serán los percibidos en

ese año.

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Seguidamente sin perjuicio de que puedan ser establecidos mecanismos

de declaración anticipada sobre la base de los ingresos brutos percibidos en

el año anterior al gravado y sin perjuicio de que pueda ser exigido un mínimo

tributable consistente en un impuesto fijo, en los casos en que así lo señalen

las ordenanzas, como también el comercio eventual o ambulante también

estará sujeto al impuesto sobre actividades económicas.

b) Base Imponible La base imponible está constituida por los ingresos brutos efectivamente

percibidos en el período impositivo correspondiente por las actividades

económicas u operaciones cumplidas en la jurisdicción del Municipio o que

deban reputarse como ocurridas en esa jurisdicción de acuerdo con los

criterios previstos en esta Ley o en los acuerdos o convenios celebrados a

tales efectos. Artículo 210.

Consecuentemente en el artículo 213 señala el caso de actividades

económicas sometidas al pago de regalías o gravadas con impuestos a

consumos selectivos o sobre actividades económicas específicas, debidos a

otro nivel político territorial.

Así como también los municipios deberán reconocer lo pagado por esos

conceptos como una deducción de la base imponible del impuesto sobre

actividades económicas, en proporción a los ingresos brutos atribuibles a la

jurisdicción municipal respectiva.

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En estos casos, el Ejecutivo Nacional podrá proponer, para su inclusión

en la Ley de Presupuesto Anual, tanto las alícuotas del impuesto sobre

actividades económicas como las aplicables por impuestos a consumo

selectivos o sobre actividades económicas específicas que correspondan al

nivel nacional o estadal de Gobierno, a fin de lograr una mejor armonización

entre los dos tipos de tributos.

Por otra parte en su artículo 214 señala que no forman parte de la base

imponible: El Impuesto al Valor Agregado o similar, ni sus reintegros cuando

sean procedentes en virtud de la ley, los subsidios o beneficios fiscales

similares obtenidos del Poder Nacional o Estadal, los ajustes meramente

contables en el valor de los activos, que sean resultado de la aplicación de

las normas de ajuste por inflación previstas en la Ley de Impuesto sobre la

Renta o por aplicación de principios contables generalmente aceptados,

siempre que no se hayan realizado o materializado como ganancia en el

correspondiente ejercicio.

Así como también el producto de la enajenación de bienes integrantes del

activo fijo de las empresas, el producto de la enajenación de un fondo de

comercio de manera que haga cesar los negocios de su dueño, las

cantidades recibidas de empresas de seguro o reaseguro como

indemnización por siniestros y el ingreso bruto atribuido a otros municipios en

los cuales se desarrolle el mismo proceso económico del contribuyente,

hasta el porcentaje que resulte de la aplicación de los Acuerdos previstos en

esta Ley, cuando éstos hayan sido celebrados.

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Actualmente se tendrán como deducciones de la base imponible las

devoluciones de bienes o anulaciones de contratos de servicio, siempre que

se haya reportado como ingreso la venta o servicio objeto de la devolución y

los descuentos efectuados según las prácticas habituales de comercio, lo

cual es descrito en el artículo 215.

Del mismo modo en su artículo 216, indica que la base fija ubicada en el

territorio de ese Municipio en la actividad industrial y de comercialización de

bienes se considerara gravable en un Municipio siempre que se ejerza, como

también las actividades de ejecución de obras y de prestación de servicios

señaladas por el artículo 217, que serán gravables en la jurisdicción donde

se ejecute la obra o se preste el servicio, siempre que el contratista

permanezca en esa jurisdicción por un período superior a tres meses, sea

que se trate de períodos continuos o discontinuos, e indistintamente de que

la obra o servicio sea contratado por personas diferentes, durante el año

gravable.

En caso de no superarse ese lapso o si el lugar de ejecución fuese de

muy difícil determinación, el servicio se entenderá prestado en el Municipio

donde se ubique el establecimiento permanente. En caso de contrato de

obra, quedaría incluida en la base imponible el precio de los materiales que

sean provistos por el ejecutor de la obra. Por otro lado en su artículo 219,

señala que cuando las actividades de comercialización se ejecuten a través

de varios establecimientos permanentes o bases fijas, los ingresos gravables

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deberán ser imputados a cada establecimiento en función de su volumen de

ventas.

Como también se trata de un contribuyente industrial que venda los

bienes producidos en otros municipios distintos al de la ubicación de la

industria, el impuesto pagado por el ejercicio de actividades económicas en

el Municipio sede de la industria, podrá deducirse del impuesto a pagar en el

Municipio en que se realiza la actividad comercial. En caso que la venta se

realice en más de un Municipio sólo podrá deducirse el impuesto pagado por

el ejercicio de la actividad industrial proporcional a los bienes vendidos en

cada Municipio.

Debido a que si se trata de servicios prestados o ejecutados en varias

jurisdicciones municipales, los ingresos gravables deberán ser imputados a

cada una de ellas, en función de la actividad que en cada una se despliegue.

En el caso de servicios que sean totalmente ejecutados en una

jurisdicción diferente a aquéllas, en la cual el prestador tenga el

establecimiento permanente destinado a funcionar exclusivamente como

sede de administración; al Municipio en el cual se ubique la sede de

administración, le corresponderá establecer un mínimo tributario fijado en

función de criterios con los servicios prestados por el Municipio a ese

establecimiento permanente.

Finalmente los municipios, en aras de la armonización tributaria y para

lograr resultados más equitativos, podrán celebrar acuerdos entre ellos o con

los contribuyentes, a los fines de lograr unas reglas de distribución de base

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imponible distintas a las previstas en los artículos anteriores, en razón de las

especiales circunstancias que puedan rodear determinadas actividades

económicas y la Administración Tributaria Municipal.

Como también al proceder a la determinación del ingreso bruto del

contribuyente atribuible a la jurisdicción municipal de que se trate, podrá

desconocer las formas o procedimientos de facturación y otros que no se

correspondan con la práctica mercantil usual y generen mera manipulación

de la atribución de la base imponible u otra forma de evasión del impuesto

prescritos en los articulo 220 y 224.

c) Alícuota

La alícuota es un impuesto es distinto a los tributos que corresponden al

Poder Nacional o Estadal sobre la producción o el consumo específico de un

bien, o al ejercicio de una actividad en particular y se causará con

independencia de éstos. En estos casos, al establecer las alícuotas de su

impuesto sobre actividades económicas, los municipios deberán ponderar la

incidencia del tributo nacional o estadal en la actividad económica de que se

trate.

Este impuesto se causa con independencia de los tributos previstos en la

legislación general o la dictada por la Asamblea Nacional, lo cual se

prescribe en el artículo 206. Seguidamente en su artículo 212, señala que el

Ejecutivo Nacional o Estadal, deberá tomar en cuenta el costo del impuesto

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municipal en la fijación del margen de utilidad conferido a los servicios o

productos cuyo precio es fijado por éste. A estos fines, la alícuota impositiva

aplicable de manera general a todos los municipios, será la fijada en la Ley

de Presupuesto Anual, a proposición del Ejecutivo Nacional.

Es por ello que se relaciona de conformidad con los artículos 183 y 302 de

la Constitución de la República, las actividades económicas de venta de

productos provenientes de la manufactura o refinación del petróleo ejecutada

por una empresa del Estado, no estarán sujetas al pago de impuestos sobre

actividades económicas, no quedan incluidos aquellos productos que se

obtengan de una transformación ulterior de bien manufacturado por la

empresa del Estado.

2.5.2. Elementos del Impuesto a las Actividades Según la Ordenanza

sobre Licencia e Impuesto a las Actividades, Comerciales, Industriales,

de Servicio y de Índole Similar en el Municipio Maracaibo del Estado

Zulia (2010).

a) Hecho Imponible

Según la Ordenanza sobre licencia e impuesto a las actividades

económicas, comerciales, industriales, de servicio y de índole similar en el

Municipio Maracaibo del Estado Zulia (2010), señala que el hecho imponible

del impuesto sobre actividades económicas establecido en su artículo 5 de la

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ordenanza del Municipio Maracaibo, es de cualquier actividad lucrativa de

carácter independiente, aun cuando dicha actividad se realice sin la previa

obtención de licencia, sin el menoscabo de las sanciones que por esta razón

sean aplicables. El comercio eventual o ambulante también estará sujeto al

impuesto previsto en la presente ordenanza.

b) Base Imponible

Ahora bien la Ordenanza sobre licencia e Impuesto a las Actividades

Económicas, Comerciales, Industriales, de Servicio y de Índole Similar en el

Municipio Maracaibo del Estado Zulia (2010), menciona en su artículo 8,

señala que la base imponible que se tomará en cuenta para la determinación

y liquidación del impuesto previsto en la presente ordenanza.

Como también está constituida por los ingresos brutos efectivamente

percibidos en el período impositivo correspondiente por las actividades

económicas, comerciales, industriales, de servicio y de índole similar u

operaciones ejercidas en la jurisdicción del Municipio Maracaibo o que deban

reputarse como ocurridas en esa autoridad, de acuerdo con los criterios

previstos en la ley Orgánica del Poder Público Municipal o en los acuerdos o

convenios celebrados a tales efectos. Todo esto hace énfasis en la

importancia que presenta el hecho imponible en los impuestos a las

actividades económicas debido a que el mismo es considerado para

cualquier procedimiento de determinación y liquidación del impuesto.

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c) Pasivo Activo del Impuesto

Por otro lado la Ordenanza sobre licencia e impuesto a las actividades

económicas, comerciales, industriales, de servicio y de índole similar en el

Municipio Maracaibo del Estado Zulia (2010), mencionan en sus Artículos 13

al 15 los siguientes aspectos: Son sujetos pasivos en calidad de

contribuyentes del impuesto, todas las personas naturales o jurídicas,

asociaciones civiles, consorcios, mancomunidades, sociedades irregulares o

de hecho o de cualquier forma de derecho privado que ejerzan alguna de las

actividades anunciadas en los artículos 1 y 3 de la presente ordenanza.

Los contribuyentes se clasifican en:

a) Contribuyentes residentes: Son aquellos que tienen un establecimiento

permanente o base fija en el Municipio y que realizan alguna de las

actividades establecidas en el artículo 3 de la presente ordenanza, por un

período continuo superior a treinta (30) días.

b) Contribuyentes eventuales: Son aquellos que realizan alguna de las

actividades establecidas en el artículo 3 de la presente ordenanza, por el

período establecido en la ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Como también los sujetos pasivos en calidad de responsables, la

obligación principal de declarar todos los ingresos brutos que se hayan

generados en las actividades económicas, comerciales, industriales, de

servicio y de índole similar u operaciones ejercidas en la jurisdicción del

Municipio Maracaibo.

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d) De las Declaraciones Fiscales

Según la Ordenanza sobre licencia e impuesto a las actividades

económicas, comerciales, industriales, de servicio y de índole similar en el

Municipio Maracaibo del Estado Zulia (2010), menciona en sus Artículos 16

al 30: Lo contribuyentes deberán presentar una declaración jurada de los

ingresos indicados en el artículo 8 de esta ordenanza, independientemente

que los contribuyentes no hayan presentado ningún movimiento este año

deben presentar su declaración respectiva en los plazos.

Como también declaraciones juradas de sus ingresos a sus fines por

duplicado, la declaración definitiva entre el 1º y el 31 de enero de cada año,

las declaraciones anticipadas trimestralmente, el contribuyente podrá

declarar y pagar el último trimestre del año, presentar su declaración

abarcando el lapso comprendido desde el inicio de las actividades, plazo

entendido prorrogado hasta el primer día hábil siguiente para declarar.

Como también declarar sus ingresos en los formatos respectivos, los

contribuyentes obligados a llevar sus registros contables, deberán llevar una

contabilidad detallada de sus ingresos, proceder a la verificación del ingreso

bruto, deberá cumplir con el deber de llevar documentos, asientos, entre

otros, presentar una declaración sustitutiva y una declaración

complementaria dentro de la jurisdicción del Municipio Maracaibo para así

implementar su respectiva planificación tributaria y así consolidar la misma

en los entes u organizaciones.

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2.6. Procedimientos del Impuesto a las Actividades Económicas Según

la Ordenanza sobre licencia e impuesto a las actividades económicas, comerciales, industriales, de servicio y de índole similar en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia (2010). a) Procedimiento de Autoliquidación y Autodeterminación

Según la Ordenanza sobre licencia e impuesto a las actividades

económicas, comerciales, industriales, de servicio y de índole similar en el

Municipio Maracaibo del Estado Zulia (2010), en sus Artículos 31 al 36: El

contribuyente procederá a auto determinar, auto liquidar y pagar el monto del

impuesto correspondiente de acuerdo a la actividad realizada, con base a los

ingresos brutos y proventos obtenidos, el contribuyente ejerciere varias

actividades clasificadas en grupos diversos, el impuesto se determinará

aplicando a los ingresos brutos generados por cada actividad, la tarifa o

alícuota, el monto del impuesto determinado, en cada declaración anticipada

trimestral, sea inferior al mínimo tributable, se pagará por concepto de

impuesto, la cantidad que como mínimo tributable se establece en el

clasificador de actividades.

Del mismo modo se procederá en la declaración estimada y en la

declaración definitiva anual, los contribuyentes que no hayan tenido

movimiento económico en el trimestre causado, están dispensados del pago

del mínimo tributable, siempre y cuando hubieren efectuado la participación

correspondiente a la Administración Tributaria Municipal dentro de los plazos

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previstos, el contribuyente procederá a autodeterminar, autoliquidar y pagar

el monto del impuesto correspondiente, según la naturaleza de la actividad

que realice y con base a los elementos del movimiento económicos

representado por sus ingresos brutos y proventos obtenidos.

Como También el monto del impuesto se liquidará y pagará dentro de los

lapsos previstos para la presentación de la declaración, de acuerdo a las

disposiciones contenidas en la presente ordenanza y los errores materiales

que se observen en las autoliquidaciones deberán ser corregidos de oficio o

a petición del contribuyente por la Administración Tributaria Municipal.

b) Del Pago del Impuesto

Según la Ordenanza sobre licencia e impuesto a las actividades

económicas, comerciales, industriales, de servicio y de índole similar en el

Municipio Maracaibo del Estado Zulia (2010), en sus Artículos 37 al 42: el

pago del impuesto se efectuará dentro del lapso establecido, la falta de pago

de la obligación tributaria establecido hace surgir de pleno derecho.

Como también el contribuyente que declare y pague la totalidad del

impuesto correspondiente a todo el trimestre, los montos de la base

imponible, débitos y créditos de carácter tributario que determinen los

sujetos, el pago del impuesto realizado sin haber tramitado y obtenido la

licencia de funcionamiento y el plazo para el pago se entiende prorrogado

hasta el primer día hábil siguiente.

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c) Procedimiento para la Verificación, Fiscalizaciones y

Determinaciones de Obligaciones Tributarias

Según la ordenanza al impuesto a las actividades económicas (2010), en

su Artículo 96: En todo lo relacionado con el procedimiento de verificación,

fiscalización y determinación de las obligaciones tributarias municipales,

como también en sus artículos 97 al 103 donde: la notificación es requisito

necesario para la eficacia de los actos, la notificación se practicarán sin

orden de apelación.

Como también las facultades de fiscalización podrán desarrollarse

indistintamente por correspondencia postal, las notificaciones practicada

surtirán sus efectos en el día hábil siguiente después de practicadas, como

también se extenderán practicadas el primer día hábil siguiente, cuando la

notificación no se determine por ningún motivo se practicara mediante la

publicación de un aviso que contendrá la identificación del contribuyente.

Así mismo el incumplimiento de los trámites legales en la realización de las

notificaciones tendrá como consecuencia que las mismas no surtan efectos y

que las notificaciones de las entidades que constituyan una unidad

económica dispongan de patrimonio propio.

Como también tengan autonomía funcional dentro de la jurisdicción del

Municipio Maracaibo para así implementar su respectiva planificación

tributaria y consolidar los procedimientos para la verificación, fiscalizaciones

y determinaciones de obligaciones tributarias.

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2.7. Beneficios y Sanciones de los Impuestos a las Actividades

económicas comerciales, industriales, de servicio y de índole similar

a) Beneficios

Según Amat y Perramon (2005), señalan que los beneficios suponen

incrementos en los resultados económicos y como tales, no son diferentes en

su naturaleza de los ingresos ordinarios, también s encuentran, por ejemplo,

los obtenidos por la ventana de activos no corrientes.

Seguidamente los mismos autores también mencionan que los beneficios

reconocen en las cuentas los resultados, es usual presentarlos por separado,

puesto que el conocimiento o de las mismas es útil para los propósitos de

tomas de decisiones económicas, como también suelen presentarse netos de

los gastos relacionados con ellos.

Por otro lado Argente, Arveras, Cil, Márquez, Martin, Manuel y Rodríguez

(2007), señalan que los beneficios provienen de la realización de actividades

e, con el límite del importe de los mismos obtenidos tanto en el propio año

como en los últimos años anteriores, como también son los dividendos que

proceden de valores, como también la exención solo alcanza al valor de las

participaciones conformes a las reglas en la ley.

En relación al Código Orgánico Tributario (Gaceta Oficial N° 37.305) de

Fecha 17 de Octubre 2001), en su Capitulo IX de las Exenciones y

Exoneraciones, dado que en un su artículo 73, la exención es la dispensa

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total del pago de la obligación implantada por la ley, mientras que la misma

autoriza al Poder Ejecutivo para conceder exoneraciones, la cual especifica

los tributos que comprenda esto es prescrita en su artículo 74.

Seguidamente la Ley del Poder Público establecerá el plazo máximo del

beneficio el cual será de cinco (5) años, vencido el mismo el Poder renovara

hasta por el plazo máximo fijado en la ley, como también las mismas serán

concebidas a instituciones sin fines de lucro y podrán ser por tiempo

determinado, articulo 75. Por otro lado en su artículo 76, las exoneraciones

serán concebidas con carácter general y a favor de todos los que se

encuentren en los presupuestos y condiciones establecidas por la ley. A la

final las mismas pueden ser derogadas o modificadas por la ley posterior,

aunque estuvieran fundadas en determinadas condiciones y las rebajas de

tributos se regirán por las normas artículos 78 y 79.

b) Sanciones

Según Parkin (2006), señala que las sanciones recaen sobre los

compradores, y el costo quebranta la ley debe sustraerse del valor del bien

para determinar el precio máximo que los compradores están dispuestos a

pagar. Mientras que Donadi y Mareque (2001), señalan que las multas y

sanciones pecunarias impuestas por el incumplimiento de normas que

puedan identificarse a un impuesto determinado se registran junto con dicho

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impuesto, otras multas y sanciones pecunarias que puedan identificarse en

relación con otras infracciones tributarias se clasifican en otros impuestos.

Consecuentemente los mismos autores indican que la mayor parte de

las multas, sanciones y depósitos en caución transferidos se determinan en

un momento especifico, estas transferencias se registran cuando la unidad

de gobierno general tiene un derecho jurídico sobre los fondos, por ejemplo

cuando el tribunal emite sentencia o se publica el fallo administrativo, o

cuando el atraso en el pago u otra infracción da lugar automáticamente a una

multa o sanción pecunaria.

La sanciones en sus artículos 93, 94, 95 y 96 de la Sección Cuarta de las

Sanciones del C.O.T (2001), señalan que salvo las penas restrictivas de

libertad, serán aplicadas por la Administración Tributaria, sin perjuicio de los

recursos que contra ellas puedan ejercer los contribuyentes, debido a los

órganos judiciales podrán resolver la suspensión condicional de la ejecución

de la pena restrictiva de libertad, también las mismas son aplicables por

prisión, multa, comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito

o utilizados para cometerlo, clausura temporal del establecimiento,

inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones y suspensión o

revocación del registro y autorización de industrias y expendios de especies

gravadas y fiscales

Siempre y cuando las multas establecidas en este Código estén

expresadas en unidades tributarias (U.T.) se utilizará el valor de la misma

que estuviere vigente para el momento del pago, son establecidas en este

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Código expresadas en términos porcentuales, se convertirán al equivalente

de unidades tributarias (U.T.) que correspondan al momento de la comisión

del ilícito y no son convertibles en penas restrictivas de la libertad.

Por otro lado son circunstancias agravantes como la reincidencia, la

condición de funcionario o empleado público que tengan sus coautores o

partícipes, la magnitud monetaria del perjuicio fiscal y la gravedad del ilícito,

así como las circunstancias atenuantes como el grado de instrucción del

infractor, la conducta que el autor asuma en el esclarecimiento de los hecho,

la presentación de la declaración y pago de la deuda para regularizar el

crédito tributario, el cumplimiento de los requisitos omitidos que puedan dar

lugar a la imposición de la sanción, el cumplimiento de la normativa relativa a

la determinación de los precios de transferencia entre partes vinculadas y las

demás circunstancias atenuantes que resulten de los procedimientos

administrativos o judiciales.

A la final en sus artículos 97 y 98, señalan que cuando no fuere posible el

comiso por no poder aprehenderse las mercancías u objetos, será

reemplazado por multa igual al valor, como también cuando el juicio de la

Administración Tributaria, exista una diferencia apreciable de valor entre las

mercancías en infracción y los efectos utilizados para cometerla, se sustituirá

el comiso de éstos por una multa adicional de dos (2) a cinco (5) veces el

valor de las mercancías en infracción, siempre que los responsables no sean

reincidentes en el mismo.

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Así mismo cuando las sanciones estén relacionadas con el valor de

mercancías u objetos, se tomará en cuenta el valor corriente de mercado al

momento en que se cometió el ilícito, y en caso de no ser posible la

determinación de éste.

2.7.1. Beneficios y Sanciones del Impuesto a las Actividades

Económicas según la Ordenanza

Según la Ordenanza del Impuesto a las Actividades Económicas (IAE) del

Municipio Maracaibo (2010), señala los siguientes artículos:

a) Beneficios del Impuesto a las Actividades Económicas según la

Ordenanza

1. De las Exenciones

De las exenciones en su artículo 115: Están exentos del pago del

impuesto establecido en la presente ordenanza: los institutos y servicios

autónomos nacionales, estadales y municipales, las empresas y demás entes

descentralizados de carácter municipal, las mancomunidades en las cuales

participe la Municipalidad, las personas naturales o jurídicas que ejerzan

actividades educativas, autorizadas por el Ministerio de Educación.

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Así como también las personas que ejerzan la actividad artesanal cuando

ésta se realice en su propia residencia o domicilio, sin el auxilio de

empleados u obreros a su servicio, las fundaciones o asociaciones civiles sin

fines de lucro cuando sean promotoras de actividades culturales, científicas y

deportivas e instituciones benéficas a las entidades públicas o privadas

dedicadas a la atención médico hospitalaria, infancia abandonada, niños de

la calle, tratamiento de personas con problemas de conducta, alcohol, drogas

y trastornos de la tercera edad.

Como también en sus artículos 116 y 117: Las Asociaciones Cooperativas

debidamente constituidas de conformidad con la Ley de Cooperativas y

registradas ante la Superintendencia Nacional de Cooperativas

(SUNACOOP) y el otorgamiento de las exenciones dispensa del pago del

impuesto, pero el contribuyente deberá cumplir los demás deberes formales

establecidos en la presente ordenanza.

2. De las Exoneraciones

Artículo 118: Se autoriza al Alcalde para decretar la exoneración total o

parcial del pago del impuesto previsto en la presente ordenanza a las

actividades económicas siguientes: 1. Actividades culturales, 2. Actividades

deportivas, 3. Actividades turísticas y 4. Actividades relacionadas con la

construcción de viviendas bajo el sistema de política habitacional previsto en

la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, siempre y cuando el

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precio de venta al público de las viviendas, no exceda de seis mil unidades

tributarias (6.000 U.T.), y el proyecto habitacional a construir sea igual o

mayor de veinte (20) unidades habitacionales.

En este último caso gozarán del beneficio de exoneración del impuesto

durante el plazo que indique la resolución. En ningún caso, este plazo podrá

exceder de cuatro (4) años, contados a partir del inicio de sus actividades.

Del mismo modo en sus artículos 119 al 124: El Decreto de Exoneración

establecerá el procedimiento y requisitos previstos en la presente

Ordenanza, los cuales deberán cumplirse ante la Administración Tributaria

Municipal para acreditar el cumplimiento de los supuestos de exoneración,

las exoneraciones concedidas de conformidad con el decreto, serán

acordadas por órgano de la Administración Tributaria Municipal, cuando el

solicitante de la misma cumpla con los requisitos previstos en el decreto

respectivo y en la presente Ordenanza.

Como también los interesados en acogerse al beneficio de exoneración,

previsto en el decreto respectivo, presentarán y consignarán ante la

Administración Tributaria Municipal, una solicitud en la cual expresen:

a) Nombre y domicilio de la empresa o sociedad, o de los promotores, si

ésta todavía no ha sido legalmente constituida

b) La ubicación del establecimiento comercial, industrial o de servicios.

c) Acta Constitutiva-Estatutaria de la empresa o sociedad.

d) Fecha de inicio de sus actividades.

e) Capital invertido en inmuebles, instalaciones, equipos y maquinarias.

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f) Balance General y Estado de Ganancias y Pérdidas.

g) Y cualquier otro recaudo a solicitud de la Administración Tributaria

Municipal o que el solicitante considere pertinente presentar.

Finalmente el otorgamiento de la exoneración dispensa el pago total o

parcial del impuesto, pero el contribuyente deberá cumplir los demás deberes

formales de la presente Ordenanza, toda exoneración acordada, comenzará

a tener efecto: 1. Si se trata de una empresa ya establecida a partir de su

otorgamiento y 2. Si es una empresa que se está constituyendo a partir del

inicio de las actividades generadoras del hecho imponible y en caso de que

el beneficiario de una exoneración cambie su domicilio o traslade sus oficinas

a otro municipio, o cese en sus actividades antes de la expiración del lapso

de exoneración, quedará obligado al pago de la totalidad del impuesto

exonerado.

3. De las Rebajas por Donaciones

En sus artículos 125 al 129: Se establece una rebaja fiscal por donación

representada por una disminución de la base imponible equivalente al cien

por ciento (100%) de las donaciones que hicieren las personas naturales o

jurídicas, los interesados en acogerse al beneficio de rebaja fiscal por

donación, prevista en la presente ordenanza, presentarán ante la

Administración Tributaria Municipal una solicitud, original y copia, en la cual

expresarán: Nombre, apellido, domicilio y datos de la persona natural o

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jurídica solicitante, indicación de la Institución beneficiaria de la donación,

copia del cheque o recibo del monto donado, documento privado donde se

compruebe la donación y solvencia municipal vigente del solicitante.

Como también a los efectos de la presente ordenanza se entiende por

Instituciones Benéficas que dependen del municipio Maracaibo. Asimismo,

se entiende por Asociaciones Civiles sin fines de lucro o Fundaciones, a las

entidades públicas o privadas dedicadas a la atención de los indigentes, al

tratamiento de personas con problemas de conducta, alcohol, drogas y

trastornos de la tercera edad; también a aquellas dedicadas a la cultura y el

deporte y el beneficio señalado en los artículos precedentes sólo se otorgará

si las instituciones benéficas se encuentran debidamente domiciliadas en

jurisdicción del Municipio Maracaibo.

4. De la Rebaja por Inversiones en Obras de Interés Público

Dado sus artículos 129 al 132: Se concede una rebaja del veinticinco por

ciento (25%) del monto invertido en obras calificadas de interés público y

social, del impuesto que el contribuyente tenga que pagar por las actividades

económicas del ejercicio fiscal en que se realizó la obra, los contribuyentes

que inviertan en edificaciones, construcciones o mantenimiento de obras o

adquisición de bienes muebles, vehículos o equipos que contribuyan al

embellecimiento, desarrollo urbanístico y turístico de la ciudad, así como

también a la promoción del deporte, a la cultura, educación, ornato, ambiente

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y promoción del gentilicio zuliano, gozarán de la rebaja de impuesto

establecida en el presente capítulo.

Consecuentemente a los fines de la aplicación de la rebaja, se califican

corno obras de interés público o social, la ejecución o realización,

mantenimiento o adquisición de los bienes, a los fines de dar cumplimiento a

las regulaciones previstas en este capítulo, los inversionistas privados que

deseen desarrollar obras de interés público o social, celebrarán con el

Municipio un convenio en el cual se exprese su voluntad de realizar la obra o

la adquisición de bienes bajo su responsabilidad y sin que se genere

obligación financiera alguna de pago por parte del Fisco Municipal.

En dicho convenio, que suscribirá el Alcalde o Alcaldesa, se designarán

los Inspectores residentes y municipales que fiscalizarán la obra y, en caso

de ser necesario, el compromiso por parte del inversionista de la constitución

de una Póliza de Seguro que garantice la calidad de la obra.

b) De las Sanciones del Impuesto a las Actividades Económicas

según la Ordenanza

En sus artículos 133 al 141: Sin perjuicio de lo establecido en otras

disposiciones legales, las contravenciones a la presente Ordenanza serán

sancionadas con: a) Multas, b) Cierre temporal del establecimiento y c)

Clausura del establecimiento. La aplicación de estas sanciones y su

cumplimiento, en ningún caso eximen al contribuyente del pago de los

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tributos adeudados, gastos de cobranza, intereses moratorios, honorarios

profesionales y recargos a que hubiere lugar, la imposición de las multas se

tendrá en cuenta:

1. La mayor o menor gravedad de la infracción, 2. Las circunstancias

atenuantes o agravantes, a cuyo efecto se tendrá en cuenta lo previsto en el

Código Orgánico Tributario, 3. Los antecedentes del infractor con relación a

las disposiciones de la presente ordenanza y 4. La magnitud del impuesto

que resultare evadido como consecuencia de la infracción.

Seguidamente de cómo serán sancionados quienes: Inicien o ejerzan

actividades generadoras de este impuesto, sin haberse inscrito en el Registro

de Información Municipal (R.I.M), o sin tramitar y obtener la Licencia de

Actividades Económicas, omitan llevar los Libros y Registros Especiales

exigidos por la Ley, Ordenanzas y Reglamentos referentes a las actividades

u operaciones que se vinculen al tributo, o no los conserven por el plazo

previsto en las mismas, no proporcionen o comuniquen a la Administración

Tributaria informaciones relativas a los datos para la inscripción, cambio de

domicilio o actualización e los registros, dentro de los plazos establecidos en

las normas tributarias respectivas.

Como también no entreguen las facturas u otros documentos de

obligatoria consignación, con multa de una unidad tributaria (1U.T.) por cada

factura, comprobante o documento omitido, hasta un máximo de ciento

cincuenta unidades tributarias (150U.T.) por cada período, si fuere el caso,

dejen de presentar dentro de los plazos previstos, las declaraciones exigidas

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en la presente Ordenanza o cualesquiera de los recaudos que deben

acompañar, se nieguen a exhibir libros, registros y documentos, o no

suministren información a los funcionarios encargados de la fiscalización o

que no permitan o impidan la fiscalización.

Así mismo no coloquen en su establecimiento en lugar o sitio visible, la

licencia o el documento donde consta la inscripción y pago ante la

Administración Tributaria Municipal, serán sancionados los contribuyentes

que: Dejen de comunicar dentro de los plazos previstos, las alteraciones

ocurridas en su negocio o actividad que impliquen incorporación de nuevos

ramos o traslado del establecimiento, dejen de comunicar en el lapso

previsto, la cesación de actividades para la cual se inscribieron, con multa

equivalente al mínimo tributable que debía pagar en cada ejercicio

transcurrido desde la cesación de las actividades.

Así como también quienes ejerzan actividades en el municipio sin tramitar

y obtener la licencia temporal a la que se refiere el artículo 43 de la presente

ordenanza, con cierre temporal del establecimiento de hasta quince (15)

días, los agentes de retención que no retuvieren el impuesto aquí previsto,

serán sancionados con multa que oscilará entre un cien por ciento (100%) y

un trescientos por ciento (300%) del impuesto dejado de retener, los agentes

de retención que retuvieren y no enteraren los impuestos aquí previstos

dentro de los lapsos establecidos, se ordenará la suspensión de la Licencia y

el cierre temporal del establecimiento en los siguientes casos: 1. Cuando no

se ajuste la actividad a los términos de la Licencia que le fuere concedida.

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2. Cuando se violen disposiciones nacionales relativas a la protección al

consumidor o usuario o a la Ley Orgánica del Ambiente y la Ley Penal del

Ambiente.

3. Cuando el establecimiento fuere vendido, traspasado o enajenado en

cualquier forma, sin estar solvente con los impuestos municipales, mientras

no sé haga efectivo el pago correspondiente.

4. Cuando esté pendiente el pago de liquidaciones complementarias del

impuesto, considerada definitiva y firme, producto de revisiones fiscales,

mientras no se haga efectivo el pago correspondiente.

5. Cuando esté pendiente el pago de tributos y sus accesorios por más de

un trimestre. La suspensión de la Licencia y el cierre temporal podrá ser de

hasta quince (15) días según la gravedad del caso.

Finalmente la Administración puede presumir fraudulenta la inscripción de

una compañía cuando se constituya una nueva empresa donde aparezcan

los mismos socios o administradores de otra compañía que se encuentre

insolvente con el pago de los impuestos municipales.

Como también hayan gozado del beneficio de la exención y cuando

hubiere reincidencia en la violación de la presente ordenanza, la

Administración Tributaria Municipal podrá revocar la licencia y ordenar la

clausura del establecimiento, sin que por ello el contribuyente quede eximido

de pagar lo que adeude por impuestos, multas e intereses dentro de la

jurisdicción del Municipio Maracaibo para así implementar su respectiva

planificación tributaria.

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2.8. Planificación Estratégica

La planificación estratégica es un proceso que posee diferentes etapas

relacionadas a iniciación, objetivos, actividades, control y seguimiento para

alcanzar los propósitos de cualquier ente u organización.

Debido a ello Quijada (2011), señala que la estrategia analítica es el

proceso de desarrollo e implementación de planes para alcanzar propósitos y

objetivos. La planificación estratégica se aplica sobre todo en los asuntos

militares (donde se llamaría estrategia militar) y en actividades de negocios.

Dentro de los negocios se usa para proporcionar una dirección general a

una compañía (llamada Estrategia Empresarial) en estrategias financieras,

estrategias de desarrollo de recursos humanos u organizativas, en

desarrollos de tecnología de la información y crear estrategias de marketing

para enumerar tan sólo algunas aplicaciones. Pero también puede ser

utilizada en una amplia variedad de actividades desde las campañas

electorales a competiciones deportivas y juegos de estrategia como el

ajedrez.

Por otro lado Armijo (2009), señala que la Planificación Estratégica, PE,

es una herramienta de gestión que permite apoyar la toma de decisiones de

las organizaciones en torno al que hacer actual y al camino que deben

recorrer en el futuro para adecuarse a los cambios y a las demandas que les

impone el entorno y lograr la mayor eficiencia, eficacia, calidad en los bienes

y servicios que se proveen.

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Como también consiste en un ejercicio de formulación y establecimiento

de objetivos de carácter prioritario, cuya característica principal es el

establecimiento de los cursos de acción (estrategias) para alcanzar dichos

objetivos.

A la final Muñoz, Reyes, Abreu y González (2010), mencionan que la

planificación estratégica es el proceso mediante el cual quienes toman

decisiones en una organización obtienen, procesan y analizar información

pertinente, tanto interna como externa, con el propósito de evaluar la

situación actual de la empresa, así como su nivel de competitividad con el fin

de anticipar y decidir sobre el direccionamiento de la institución de cara al

futuro.

2.8.1. Elementos de la Planificación Estratégica

Debido a los diferentes planteamientos citados por los autores se difiere la

necesidad de presentar aspectos importantes de la planificación estratégica

como lo son sus elementos, es por ello que Muñoz, Reyes, Abreu y González

(2010), señalan que los propósitos y los objetivos a menudo se resumen en

una declaración demisión o declaración de visión.

Una declaración de visión describe en términos gráficos dónde queremos

estar en el futuro. Describe cómo la organización o el equipo ve que se van a

desplegar los acontecimientos en 5 ó 20 años si todo funciona exactamente

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como cabe esperar. Una declaración de misión" es similar, salvo en que es

algo más inmediato.

Detalla qué tipo de programas e iniciativas impulsará la organización para

aproximarse a la visión que ha definido. El eslogan de Ford, breve pero

poderoso: La calidad es el trabajo nº 1 es una declaración de misión. Sin

embargo, la mayoría de las declaraciones de misión están más detalladas, a

menudo describiendo lo que se hará, por quién, para quién, para qué

y porqué.

Por ejemplo: Nuestra misión es alcanzar o superar los requerimientos de

los usuarios informáticos del área de negocios ofreciendo servicio a nuestros

clientes que supere cualquier otro disponible en el área geográfica de XXX,

proporcionando a nuestros empleados un entorno estimulante en el que

crecer, así como proporcionar a nuestros accionistas un beneficio que esté

por encima de la media del sector.

La declaración de visión tiende a ser más gráfica y abstracta que las

declaraciones de misión (que tienen a ser más concretas y prospectivas) Una

declaración de visión "pinta una escena" de realizaciones ideales en el futuro.

Una declaración efectiva de visión debe ser: clara y alejada de la

ambigüedad que dibuje una escena que describa el futuro que sea fácil de

recordar y con la que uno pueda comprometerse que incluya aspiraciones,

que sean realistas, que esté alineada con los valores y cultura de la

organización, que esté orientada a las necesidades del cliente (si es para una

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organización de negocios). Para ser realmente efectiva, una declaración de

visión debe ser asimiladadentro de la cultura de la organización.

Es la responsabilidad del líder comunicar la visión regularmente, crear

situaciones que ilustren la visión, actuar como un modelo de rol dándole

cuerpo a la misión, crear objetivos acorto plazo que estén orientados hacia la

visión y sean coherentes con la misión, y animar a los otros a imbricar su

visión personal con la de la organización.

Por otro lado Navarro (2009), señala que la gerencia contemporánea

encara el problema de definir las acciones de la empresa para asegurar una

ventaja competitiva y sostenible en el tiempo.

La planeación estratégica es el proceso a través del cual se declara la

visión y la misión de la empresa, se analiza la situación externa y externa de

ésta, se establecen los objetivos generales, y se formulan las estrategias y

planes estratégicos necesarios para alcanzar dichos objetivos.

Además, es un proceso interactivo que involucra a todos los miembros de

la empresa, los cuales deben estar comprometidos con ella y motivados en

alcanzar los objetivos.

a. Misión

La misión es la razón de ser de un ente u organización debido a ello

Muñoz, Reyes, Abreu y González (2010), señalan que la misión o el

propósito identifican la función o tarea básica de una empresa o de cualquier

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parte de ella. Cualquier clase de operación organizada tiene propósitos o

misiones. En cada sistema social las empresas tienen una función o tarea

básica que les asigna la sociedad.

También Urbano (2011), menciona que la misión es el motivo, propósito,

fin o razón de ser de la existencia de una empresa u organización. A la final

Bain, Kim, Mesones y Shikiya (2011), indican que la misión es la razón de ser

de una organización, las razones básicas de su existencia en términos de

qué somos y a quién deseamos servir.

b. Visión

La visión es una meta que se desee lograr en un periodo determinado,

debido a ello Bain, Kim, Mesones y Shikiya (2011), menciona que la visión es

una idea fuerza que convoca, que vincula, que da sentido al hecho de

pertenecer a una organización. Despierta compromiso y no acatamiento. Es

la respuesta a la pregunta ¿qué deseamos ser?

Urbano (2011), señala que la visión es el camino al cual se dirige la

organización a largo plazo o mediano plazo y sirve de rumbo y aliciente para

orientar las decisiones estratégicas de crecimiento junto a las de

competitividad.

A la final Alanis (2011), señalan que la visión es una declaración que

indica hacia donde se dirige la COMUNIDAD en el largo plazo o que es

aquello en lo que pretende compartirse. Responde a la interrogante ¿Qué se

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debe hacer?. Dado a la semejanza sobre la definición de la visión por los

diferentes autores señalados con anterioridad debido que su significado se

refiere la declaración o el camino que desee lograr una organización.

c. Políticas

En el proceso de la planificación tributaria deben considerarse las

políticas, normas y procedimientos de la empresa. Según Stoner y otros

(1995) las políticas son planes permanentes que establecen parámetros

generales para la toma de decisiones.

Las políticas son una orientación verbal, escrita e implícita que fija la

frontera por los límites y dirección general en el cual se desenvuelve la

acción administrativa. Son guías amplias, dinámicas y flexibles que necesitan

interpretación para poder utilizarse.

De lo antes expuesto, el autor expresa que ese carácter dinámico, amplio

y general, que es propio de las políticas, es lo que diferencia de una simple

regla, aunque una política envuelve un conjunto de reglas, pues tiene cierto

rigor, exactitud y continuidad en su aplicación.

Desde la perspectiva contable, las políticas son definidas por Catácora

(2000) como “las acciones tomadas para el desarrollo, planificación,

formulación y evaluación de las decisiones contables”. Las políticas se

establecen con la finalidad de fijar objetivos y métodos generales de

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administración de acuerdo con los cuales se deben manejar las operaciones

contables de cualquier organización.

Como quiera que sea, las políticas son instrumentos de gran utilidad, pero

de una gran complejidad no sólo en su formulación, sino en su acertada

interpretación y aplicación. Permite además, descubrir la capacidad e

integridad de la dirección, siendo en este caso estudiadas dentro del entorno

de la Planificación Tributaria. Finalmente, las políticas, no interesando su

nivel, deben estar interrelacionadas y deben contribuir a lograr las

aspiraciones de la empresa.

Finalmente Muñoz, Reyes, Abreu y González (2010), señalan

son también planes en el sentido de que son enunciados generales o

maneras de entender que guían o canalizan el pensamiento o la acción en la

toma de decisiones, éstas delimitan el área dentro de la cual una decisión ha

de ser tomada y aseguran que esté de acuerdo y contribuya a los objetivos.

Son declaraciones o interpretaciones generales que guían o encauzan el

pensamiento en la toma de decisiones.

Las políticas definen un área dentro de la cual se va a tomar una decisión

y aseguran que ésta sea consistente con un objetivo y contribuya al logro del

mismo.

Las políticas ayudan a decidir temas antes de que se conviertan en

problemas, hacen que sea innecesario analizar la misma situación cada vez

que se presenta y unifican otros planes, con lo que permiten a los gerentes

delegar autoridad y mantener control sobre lo que hacen sus subordinados.

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d. Objetivos

Los objetivos son los que plantean cualquier organización para lograr una

meta, es por esto que Acevedo (1998), la planificación en materia tributaria

no se práctica para excluir ingresos, rentas, para ocultarlos, disminuirlos, ni

para eludir obligaciones tributarias. Eso no es el cometido de una verdadera

planificación. En este sentido, la Planificación Tributaria está dirigida a

evaluar y a cuantificar los tributos a los cuales está obligada la empresa por

las distintas leyes tributarias tanto en materia nacional, municipal e

internacional.

En vista que en toda planificación existen diferentes objetivos, se

enumeran tres principales, que según Fernández (2004) son Objetivo

económico, financiero y fiscal.

a) Objetivo Económico: fundamentado en que mediante la planificación

tributaria se pretende analizar el impacto de los diferentes tributos en los

costos y gastos de la empresa y medir cual es su imagen de rentabilidad, con

el fin de planificar las estrategias necesarias para evitar pérdidas económicas

en las diferentes operaciones que realice la empresa.

Para optimizar el pago de impuestos, la planificación tributaria contempla

el estudio de la aplicación de las disposiciones legales, su interpretación, la

aplicación de los beneficios establecidos en las leyes y el uso de figuras

jurídicas.

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b) Objetivo Financiero: se basa en el planteamiento de que la planeación

fiscal pretende calcular como se disminuye la carga impositiva durante un

periodo definido, a fin de obtener el recurso monetario para cumplir con los

montos y plazos previstos para el pago, de acuerdo a las leyes tributarias a

las cuales esté sujeta la empresa.

c) Objetivo Fiscal: donde se encuentra intrínseco el estudio y el

conocimiento de las distintas técnicas y las leyes tributarias de acuerdo a las

normativas y a los principios de contabilidad generalmente aceptados con la

finalidad de evitar sanciones por errores formales y materiales, atrasos e

incumplimientos en los pagos de cada uno de los tributos a los cuales está

obligada.

Por otra parte Muñoz, Reyes, Abreu y González (2010), señalan que los

objetivos o metas son los fines a los que se dirige la actividad: son los

resultados a lograr. Representan el fin hacia el que se encamina la

organización, la integración de personal, la dirección y el control. Los

objetivos de la empresa son el plan básico de la misma, un departamento

puede tener también sus propios objetivos.

Naturalmente, sus metas contribuyen al logro de los objetivos de

la empresa, pero los dos grupos de metas pueden ser diferentes por

completo.

Finalmente Jiménez, Martínez y Moya (2011), mencionan que uno de los

objetivos inherentes y primordiales de la planificación fiscal lo constituye el

cumplimiento de las obligaciones tributarias, pues si la empresa sujeta a

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tributación prevé adecuadamente las cargas tributarias y de otra naturaleza

que afectarán sus operaciones podrá calendarizar el pago oportuno de las

mismas en las fechas más convenientes dentro de los términos fijados por

las leyes, además podrá estimar su incidencia dentro de sus costos de

operación y fijar el egreso pertinente en sus flujos de caja para situar las

sumas requeridas en las fechas señaladas.

e. Estrategias

Las estrategias son herramientas que se utilizan para desarrollar una

planificación, debido a esto Rodríguez (2010), menciona que es un plan

amplio, unificado e integrado que relaciona las ventajas estratégicas de una

firma con los desafíos del ambiente y se le diseña para alcanzar los objetivos

de la organización a largo plazo; es la respuesta de la organización a su

entorno en el transcurso del tiempo, además es el resultado final de la

planificación estratégica.

Asimismo, para que una estrategia sea útil debe ser consistente con los

objetivos organizacionales.

Por otro lado Araya (2007) en su artículo menciona; la estrategia

tributaria es un tema íntimamente relacionado con Planificación Tributaria, el

aplicar estrategias de orden impositivo puede hacer la diferencia entre un

buen y un excelente proyecto. En efecto, la posibilidad de estructurar el

negocio de una manera óptima, desde el punto de vista tributario, puede

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implicar un importante ahorro impositivo que implique que la evaluación del

mismo sea altamente positiva.

En la práctica se ha visto que los evaluadores financieros descuidan muy

a menudo las variables de orden tributario, sin considerar que una adecuada

planificación y, por consiguiente, la adopción de estrategias tributarias de

optimización de dicha variable, hacen una gran diferencia que redunda en

una mayor competitividad y finalmente en el éxito de un negocio.

Y por supuesto que la aplicación de estas estrategias tributarias tiene

aplicación en empresas en marcha. Es más, en estos casos es cuando mejor

se pueden ver sus beneficios, pues permiten comparar con la situación

actual. La posibilidad de reducir la carga tributaria, con motivo, por ejemplo,

de una restructuración empresarial, o diferir el pago de los impuestos a la

renta, con ventajas financieras innegables, son estrategias claras y eficaces

que bien pueden implementarse en casi todas las situaciones.

f. Metas

Las metas son los resultados de algo planificado, debido a ello Muñoz,

Reyes, Abreu y González (2010), señalan que se denotan casi siempre un

programa general de acción y un despliegue de esfuerzos y recursos para

alcanzar objetivos amplios. Se definen como el resultado del proceso a

decidir sobre los objetivos de la organización, sobre los cambios en éstos,

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sobre los recursos usados para alcanzarlos y sobre las políticas que han de

regular la adquisición, el uso y la disposición de estos recursos.

Por otro lado Suarez (2009), menciona que en toda planificación tributaria

la consecuencia y el alcance de las metas deben estar bien definidos, es por

esto que toda planeación de impuestos deben envolver, ente otros, los

siguientes factores: el uso de incentivos tributarios, no incurrir en hechos

gravados, relación porcentual, impuesto – ingresos, relación impuesto utilidad

neta, relación gasto laboral e ingresos trabajadores, nivel dividendos a

accionistas, estructura ágil para agotarse a cambios legales, no incurrir en

sanciones y por ultimo evitar doble o múltiple tributación.

Por otra parte comenta el mismo autor, que dentro de los factores que

faltan en las claves de la planificación tributaria es conocer la comisión que

simbolizan los atribuidos a derogar en el beneficio neto, es decir cómo está

incorporada la presión tributaria, quitando en circunspección que a pesar de

la efectividad de elementos legislativos sumisos instituidos en la Naturaleza

de la República Bolivariana de Venezuela, los atribuidos, las tallas y

impuestos en adición implican ser confiscatorios y no efectúan a cabalidad

con los insinuados fundamentos por la falta de conjunción que se exhiben en

la corporación de los semejantes.

Por lo que el planificador incumbirá estudiar la incidente de cada

requerimiento y encarecer su colaboración en dispendio ejecutado por la

compañía para su acatamiento, de modo de orientar en los subsidios que

incorporan mayor influencia pública.

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Relación gasto laboral e ingresos trabajadores nivel dividendo a

accionistas como parte de la planeación tributaria Parra (2008), comenta que

se merece considerar el plan tributario laboral para remuneración de los

trabajadores, para beneficio mutuo de la empresas y sus empleados, el

recurso humano representa el activo principal de toda organización lo que

indudablemente invertir en el mejoramiento de los beneficios y condiciones

que representa una estrategia de ahorro tributario para la empresa.

2.8.2. Importancia de Planificación Estratégica

Luego de desglosar cada uno de los elementos de la planificación

estratégica se observo la importancia de la misma y es por ello que Ortiz

(2009), señala que la importancia de la planificación estratégica se debe a los

cambios sustanciales en plano económico, político y tecnológico que

han tenido lugar en el ámbito internacional y el impacto directo de ellos en

la economía han trasformado el entorno y las condiciones en que operan

nuestras empresas.

El ambiente competitivo que existe hoy en día, se ha generado en gran

parte al desarrollo constante de la Tecnología, de la sociedad, de la

economía y de los conocimientos (informaciones basadas en Internet), entre

otras. Esto ha llevado a las empresas a desarrollar nuevas estrategias de

negocios, para no solamente adaptarse a este ambiente, sino para lograr una

ventaja competitiva. Para lograr esta adaptación, las empresas se han visto

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forzadas a realizar análisis exhaustivos para poder cambiar las nuevas

tecnologías con los procesos de negocio y de esta forma cubrir de una

manera más eficiente las necesidades de sus clientes sin olvidar sus

objetivos empresariales.

Estos análisis y modificaciones han generado innumerables tendencias

tales como la reingeniería entre otros. La implementación de los nuevos

cambios ha impactado fuertemente a las empresas, debido a que en

ocasiones, las empresas no se encuentran preparadas para un cambio en

sus procesos de negocio. Por lo tanto, es importante realizar previamente

una plantación estratégica que apoyara a una empresa a alcanzar la ventaja

competitiva deseada.

Toda empresa diseña planes estratégicos para el logro de sus objetivos y

metas planteadas, estos planes pueden ser a corto, mediano y largo plazo,

según la amplitud y magnitud de la empresa. Ha de destacarse que el

presupuesto refleja el resultado obtenido de la aplicación de los planes

estratégicos, es de considerarse que es fundamental conocer y ejecutar

correctamente los objetivos para poder lograr las metas trazadas por las

empresas.

Por otro lado Kloter (1990), menciona que sin planes, los administradores

no pueden saber cómo organizar a la gente y los recursos; puede que no

tengan ni siquiera la idea clara de qué es lo que necesitan organizar. Sin un

plan, no pueden dirigir con confianza o esperar que otros los sigan. Y sin un

plan, los administradores y sus seguidores tienen muy pocas probabilidades

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de lograr sus metas o de saber cuándo y dónde se están desviando de su

camino.

El control se convierte en un ejercicio útil. Con frecuencia, los planes

erróneos afectan la salud de toda la organización. Esta es la razón por la que

la prensa comercial (The Wall Street Journal, Fortune, y otros) dedican tanta

atención a las estrategias organizativas, a los planes que los principales

administradores elaboran para satisfacer las metas generales de una

organización. Sus lectores son accionistas que utilizan esta información para

juzgar el desempeño actual de la organización y sus posibilidades de éxito

futuro.

2.9. Planificación Tributaria

La planificación tributaria es una herramienta que permite a los

contribuyentes organizarse para el pago de sus obligaciones tributarias,

debido a ello Rodríguez (2010) señala que la Planificación Tributaria es sin

duda alguna hoy día una herramienta de control y previsión para la mayoría

de las empresas.

Por ejemplo en el caso del Impuesto Sobre la Renta en muchas ocasiones

sucede que el pago definitivo de rentas no es el más deseado por los

directivos, y hasta en ocasiones escapa de control y es por la falta de

planificación, organización control y proyección a futuro de los resultados

estimados y esperados enmarcados en la ley.

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Consecuentemente Galarraga (2002), define la planificación tributaria

como el proceso que permite racionalizar la toma de decisiones, dirigido a no

pagar más impuestos de los que corresponden, pero pagando todos los

impuestos que se deben pagar previniendo ser víctimas del juego del sumo

cero social, como también se deben considerar el conocimiento que se tenga

sobre el ambiente fiscal.

Como también la forma jurídica más adecuada para operar, evaluación de

las tarifas impositivas, la previsión de tributos por sus respectivas toma de

decisiones, y por último las evaluaciones de carácter cuantitativo y cualitativo

con el fin de medir el riesgo fiscal, organización de la información y la

logística de la planificación.

2.9.1. Importancia de la Planificación Tributaria

La planificación tributaria ayuda al contribuyente a elegir las estrategias

más adecuada para el pago de sus tributos, debido a ello Hernández, Tineo y

Salvador (2011), mencionan que la importancia de la planificación fiscal es la

versatilidad de ayudar al contribuyente, en forma individual o en sociedad

empresarial para crear una forma diferente de tratamiento fiscal con el fin de

elegir la estrategia más adecuada y reducir los efectos tributarios sin causar

alteraciones en las actividades económicas que realice, de acuerdo al tipo de

impuesto obligado a pagar.

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El conocimiento de cómo amortizar una carga tributaria, aplicando

algunas operaciones y procedimientos para obtener resultados económicos

favorables frente a un determinado ejercicio tributario de una empresa. Es

una ventaja saber aprovechar en beneficio su inversión, el capital y la renta.

Dentro del rol empresarial, la planificación fiscal juega un papel fundamental,

pues ésta es una herramienta que le permite a las empresas estudiar las

alternativas legales, entre posibles opciones económicas y trazar las

estrategias adecuadas en Pro de minimizar los costos impositivos.

Tomando en consideración la importancia que hoy día tienen los

impuestos en el marco empresarial, toda empresa debe tratar de establecer

estrategias para permitir planificar de forma adecuada, la manera de

optimizar la carga tributaria a la cual está obligada, para que así aparte de

cumplir con las disposiciones del fisco, pueda aprovechar el ahorro fiscal en

el respectivo ejercicio.

Cabe destacar que Escobar (2008), hace referencia sobre la planificación

tributaria la cual está ligada a la planificación general de la empresa, pero

tiene modalidades especificas, como lo son el análisis del aspecto impositivo

así como la comprensión de las exenciones y alternativas que brinda la

legislación. Por lo tanto, la planificación tributaria es una herramienta

estratégica de decisión de los negocios, caracterizada por un conjunto

coordinado de comportamientos empresariales, tendientes a crear relaciones

y situaciones jurídicas orientadas a la optimización de la carga fiscal, dentro

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del marco de la legalidad, disminuyendo costos, en otras palabras un ahorro

fiscal y aumentando así la competitividad.

La planificación Tributaria trata de preveer que consecuencias desde un

punto de vista tributario, van a tener los comportamientos y decisiones que

como sujetos pasivos del tributo adopten a lo largo del ejercicio económico a

fin de poder anticipar la cifra impuestos y contribuciones a pagar. Galarraga

(2002).

El autor presenta diferentes enfoques de especialistas con referencia a la

planificación tributaria, como lo es planear para incurrir en menor pago de

impuestos sujetándose a leyes y normas, es decir dentro de los límites

fiscales, la toma de decisiones de manera de aprovechar al máximo el ahorro

tributario.

3. Sistemas de Categorías

3.1. Definición Nominal:

Categoría Nº 1: Impuesto a las Actividades Económicas

Categoría Nº 2: Planificación Estratégica

3.2. Definición Conceptual:

Categoría Nº 1: Impuestos a las Actividades Económicas: Según Moya

(2006), el impuesto a las actividades económicas, comerciales, de servicios o

de índole similar se remonta a la época medieval, cuando los señores

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feudales o soberanos entregaban un carta patente a sus súbditos, que era un

autorización para que el súbdito ejerciera una determinada actividad ya sea

industrial, comercial o un oficio y era considerada una verdadera tasa, que

era la contraprestación del servicio que prestaba el soberano al permitir que

el vasallo realizara sus actividades.

Categoría Nº 2: Planificación Estratégica: Armijo (2009), señala que la

Planificación Estratégica, es una herramienta de gestión que permite apoyar

la toma de decisiones de las organizaciones en torno al que hacer actual y al

camino que deben recorrer en el futuro para adecuarse a los cambios y a las

demandas que les impone el entorno y lograr la mayor eficiencia, eficacia,

calidad en los bienes y servicios que se proveen.

3.3. Definición Operacional: De estas categorías de análisis se desprenden

una serie de sub-categorías para ayudar a desarrollar los objetivos

específicos de la investigación. Las sub-categorías de análisis, como

Potestad tributaria Municipal, Elementos al impuesto a las actividades

económicas, Procedimientos, Beneficios y Sanciones y Elementos básicos

de la planificación tributaria.

Estas categorías y sub-categorías se presentaron más específicamente

en un cuadro al final de este capítulo denominado matriz de análisis, en

donde se desglosan todo lo anteriormente expuesto relacionándolo con los

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objetivos específicos de la investigación en concordancia con el objetivo

general que es el análisis de los mismos. (Ver Cuadro 1).

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CUADRO 1 ANÁLISIS DE LA CATEGORÍA

Objetivo general: Analizar los elementos para la planificación estratégica del impuesto a las actividades económicas en el Municipio Maracaibo.

Fuente: Arroyo (2013).

OBJETIVOS CATEGORÍA SUB-CATEGORÍAS UNIDADES DE ANÁLISIS

Analizar la potestad tributaria Municipal.

Impuesto a las actividades económicas

Potestad tributaria Municipal

- Potestad según la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.

- Potestad según la Ley Orgánica del Poder Municipal - Tributos concedidos

Examinar los elementos correspondientes al impuesto a las actividades económicas en el

Municipio Maracaibo, según la ordenanza Nº 063-2010 de fecha 30 de junio 2010.

Elementos al impuesto a las

actividades económicas

- Hecho imponible - Base imponible – alícuota - Sujeto activo - Sujeto pasivo

Describir los procedimientos pautados en la ordenanza al impuesto a las actividades económicas en el Municipio Maracaibo.

Procedimientos

- Recaudación - Procedimiento de Autoliquidación y Autodeterminación - Procedimiento para la Verificación, Fiscalizaciones y

Determinaciones de Obligaciones Tributarias

Señalar los beneficios y sanciones al impuesto a las actividades económicas en el Municipio

Maracaibo.

Beneficios y Sanciones

- De las Exenciones - De las Exoneraciones - De las Rebajas por Donaciones - De las Sanciones

Explicar los elementos básicos de la planificación tributaria bajo el enfoque estratégico.

. Planificación Estratégica Elementos Básicos

- Visión - Misión - Políticas - Objetivos - Metas - Estratégicas

Esbozar un plan para cumplir con los requerimientos del impuesto a las actividades

económicas en el Municipio Maracaibo Resultados de la Investigación