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CAPÍTULO IV ENCUESTA A LOS INVESTIGADORES POLICIALES 1. La opinión real de los agentes antidroga y contra la delincuencia organizada: encuesta directa sobre los parámetros de su actuación A. JUSTIFICACIÓN DE LA ENCUESTA No existe metodología mejor, para comprobar la eficacia de una norma o de una herramienta jurídica que, tras un amplio periodo de vigencia o uso, someterla al examen de los destinatarios o usuarios de la misma, especialmente cuando esa norma lo que diseña es un procedimiento que debe emplear un concreto colectivo. Si la norma a examinar fuera de alcance general y de efectos poco mensurables su evaluación se presentaría problemática y, en consecuencia, la norma podría vivir largamente en el limbo jurídico, tan poblado en nuestro Ordenamiento. Pero, si ocurre que la norma jurídica está dirigida a ser aplicada exclusivamente por un reducido grupo de usuarios, su evaluación resulta factible por su extensión y certera por su campo limitado. Es lo que ocurre con las nuevas normas que regulan las herramientas o instrumentos del agente encubierto (LO. 5/1.999), del arrepentido (art, 376 y 576 del Código Penal de 1.995); o con las ausentes normas de empleo de otra herramienta fundamental y harto frecuente en el trabajo policial: los confidentes. En el caso que nos ocupa, se añaden además factores estimulantes que potencian tanto nuestro interés jurídico, como nuestra preocupación profesional. Respecto del primero porque las normas o procedimientos citados afectan, cuando se emplean, a derechos fundamentales de los ciudadanos, lo que sería por sí mismo suficientemente importante para evaluar esas herramientas de forma programada; respecto del segundo, porque la posible imperfección en el diseño de las herramientas legales va a afectar, sobre todo, a los agentes policiales que las deben emplear, a los que se va a sumir en una enorme inseguridad jurídica, con trascendencia penal, cuando actúan utilizándolas. Si los dos citados constituyen los estímulos trascendentes que potencian nuestra investigación, no puede olvidarse el efecto colateral más preocupante y nocivo cuando las herramientas o instrumentos de investigación criminal son defectuosos: la ausencia de su empleo; su desuso; la dejadez policial por aplicarlas; es decir, su inutilidad. Y ese desempleo tiene un reflejo inmediato en cuestiones tan trascendentes, para la Sociedad, como puede ser la desarticulación tardía —si es que acaece— de organizaciones criminales y el correlativo aumento de la inseguridad —mejor, de víctimas concretas que podrían no haberlo sido— por mera inacción policial, generada a su vez por un provocado —conscientemente por unos, y de forma inconsciente por otrosdesarme jurídico de los agentes. 1

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CAPÍTULO IV

ENCUESTA A LOS INVESTIGADORES POLICIALES 1. La opinión real de los agentes antidroga y contra la

delincuencia organizada: encuesta directa sobre los parámetros de su actuación

A. JUSTIFICACIÓN DE LA ENCUESTA

No existe metodología mejor, para comprobar la eficacia de una norma o de

una herramienta jurídica que, tras un amplio periodo de vigencia o uso, someterla al examen de los destinatarios o usuarios de la misma, especialmente cuando esa norma lo que diseña es un procedimiento que debe emplear un concreto colectivo. Si la norma a examinar fuera de alcance general y de efectos poco mensurables su evaluación se presentaría problemática y, en consecuencia, la norma podría vivir largamente en el limbo jurídico, tan poblado en nuestro Ordenamiento. Pero, si ocurre que la norma jurídica está dirigida a ser aplicada exclusivamente por un reducido grupo de usuarios, su evaluación resulta factible por su extensión y certera por su campo limitado. Es lo que ocurre con las nuevas normas que regulan las herramientas o instrumentos del agente encubierto (LO. 5/1.999), del arrepentido (art, 376 y 576 del Código Penal de 1.995); o con las ausentes normas de empleo de otra herramienta fundamental y harto frecuente en el trabajo policial: los confidentes.

En el caso que nos ocupa, se añaden además factores estimulantes que

potencian tanto nuestro interés jurídico, como nuestra preocupación profesional. Respecto del primero porque las normas o procedimientos citados afectan, cuando se emplean, a derechos fundamentales de los ciudadanos, lo que sería por sí mismo suficientemente importante para evaluar esas herramientas de forma programada; respecto del segundo, porque la posible imperfección en el diseño de las herramientas legales va a afectar, sobre todo, a los agentes policiales que las deben emplear, a los que se va a sumir en una enorme inseguridad jurídica, con trascendencia penal, cuando actúan utilizándolas.

Si los dos citados constituyen los estímulos trascendentes que potencian nuestra investigación, no puede olvidarse el efecto colateral más preocupante y nocivo cuando las herramientas o instrumentos de investigación criminal son defectuosos: la ausencia de su empleo; su desuso; la dejadez policial por aplicarlas; es decir, su inutilidad. Y ese desempleo tiene un reflejo inmediato en cuestiones tan trascendentes, para la Sociedad, como puede ser la desarticulación tardía —si es que acaece— de organizaciones criminales y el correlativo aumento de la inseguridad —mejor, de víctimas concretas que podrían no haberlo sido— por mera inacción policial, generada a su vez por un provocado —conscientemente por unos, y de forma inconsciente por otros— desarme jurídico de los agentes.

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Bien es cierto que no puede saberse el número de víctimas que genera la deficiencia investigadora de las fuerzas policiales, derivada de pésimas y arcaicas herramientas legales, pero más cierta es la premisa siguiente: que, cuanto más se tarda en detener policialmente a una organización criminal, más delitos comete, más víctimas se generan y más impasible e inactiva sigue la Justicia, incapaz por su propia naturaleza de impartirla, si no es activada, previamente, por una actuación policial autónoma de calidad suficiente para imputar a todos los escalones de la organización criminal.

Es decir, que si no hay unas motivadas fuerzas policiales, eficientes y

rápidas en su vertiente investigadora, la polémica tan habitual, por su enorme interés ciudadano, sobre la calidad de la Justicia hacia las víctimas, será estéril, pues dará igual que esa Justicia sea lenta o rápida, deficiente o de calidad: simplemente no la habrá de ningún tipo.

Es por lo anterior por lo que hemos realizado la encuesta entre los

investigadores operativos reales, pero únicamente de la Guardia Civil. Y ello porque ya existía un estudio parecido en el marco de la Policía Nacional, dirigido por el Profesor MAPELLI CAFFARENA1 que hemos analizado ampliamente en el Capítulo II, al considerar la fundamental cuestión de cómo detectan e inician sus investigaciones, contra la delincuencia organizada, las fuerzas policiales. Por lo tanto, junto al nuestro, realizado mediante 334 encuestas, consideramos que se completa suficientemente el estudio de opinión de los agentes operativos sobre los instrumentos y estrategias que el Estado pone en sus manos para luchar contra la delincuencia.

1 MAPELLI CAFFARENA, Borja; GONZÁLEZ CANO Mª Isabel; AGUADO CORREA Teresa (Coordinadores), Estudios sobre Delincuencia Organizada: Medios, instrumentos y estrategias de la investigación policial, MEGABLUM, Edición y Comunicación S.L., Sevilla, 2.001. Proyecto de investigación subvencionado por la Comisión Europea (Dirección General de Justicia y Asuntos de Interior), en el marco del Programa FALCONE (Proyecto Nº JAH/1999/FAL/167) y patrocinado por el Instituto Andaluz Inter-Universitario de Criminología. Sección de Sevilla. El citado estudio, pionero en su campo y de extraordinario interés práctico, valora la prioridad que se da, por los agentes del Cuerpo Nacional de Policía a cada uno de los medios de investigación, instrumentos y estrategias en la persecución y prevención de la delincuencia organizada. Y para ello se realizaron entrevistas a 163 agentes operativos de las UDYCO (Unidades de Droga y Crimen Organizado) de la Policía Nacional, de Andalucía y Madrid, por 20 concretos medios o estrategias que son los siguientes: 1.- Respecto de la Circulación y entregas vigiladas. 2.- Actuación de Agentes Encubiertos. 3.- Entradas y registros en lugares cerrados. 4.- Inspecciones corporales. 5.- Registro de vehículos. 6.- Intervención y observación de paquetes postales. 7.- Intervención y observación de otras comunicaciones personales a distancia (telefónicas, telegráficas, fax, etc.). 8.- Colaboración de confidentes. 9.- Colaboración de arrepentidos. 10.- Instalación de sistemas de videovigilancia. 11.- Instalación de sistemas especiales (micrófonos). 12.- Utilización de vigilancias y seguimientos. 13.- Comunicación de operaciones sospechosas (prevención de blanqueo de capitales del SEPBLANC). 14.- Investigación económica y patrimonial. 15.- Comunicación a través de canales internos. 16.- Cooperación operativa internacional. 17.- Utilización INTERPOL. 18.- Empleo de EUROPOL. 19.- Análisis de inteligencia criminal. 20.- Acceso a Bases de Datos

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B. ÁMBITO DE LA ENCUESTA

La encuesta se ha realizado sobre la base del total de los miembros del Servicio de Policía Judicial con que cuenta la Guardia Civil a nivel nacional, y que constituye la Policía Judicial Orgánica. Es decir que el campo de la encuesta son todos los investigadores reales contra la delincuencia, organizada o no, y que en la actualidad se estructura de la siguiente forma:

• 1.313 componentes de la Secciones de Investigación, ubicadas en todas las cabeceras de Comandancia (capitales de Provincia) y de Zona (sedes de Comunidad Autónoma). Estas secciones de Investigación, con las que se constituyen aproximadamente unos 190 equipos operativos2, se dividen generalmente en tres Áreas funcionales:

Delitos contra las Personas Delitos contra el Patrimonio Drogas

• 301 componentes entre la Unidad Central Operativa (Madrid), con

ámbito nacional y la UOPJ de Madrid Comandancia (provincia). • 136 especialistas de Análisis y Coordinación de la Unidad Técnica de

Policial Judicial (Órgano Central Madrid). • 253 de actividades de Plana Mayor (Apoyo y Documentación), que no

tienen la especialidad de Policía Judicial. • 975 componentes de los Equipos Territoriales Básicos (en Compañías o

Puestos Principales, con los que se constituyen aproximadamente 200 Equipos en cabeceras comarcales y localidades de interés).

• 385 miembros del Laboratorio Central, más los Regionales y Provinciales.

En total, el Servicio de Policía cuenta con 3.373 componentes. Pero, a los

efectos de nuestra investigación, tal cifra es preciso corregirla, minorizándola en los agentes que no poseen especialidad, por realizar labores administrativas y de apoyo (253), así como restando también a los 385 componentes de laboratorios científicos, ya que quedan muy alejados de la investigación operativa que analizamos. A este total, formado por 2.725 agentes, hay que sumarle, no obstante, otros 400 agentes operativos pertenecientes a lo que se denomina Servicio de Información, pero dedicados específicamente a la delincuencia organizada formada por bandas armadas o terroristas, y que se reparten aproximadamente en la siguiente forma territorial: 250 agentes en Unidad Central (Madrid) y 150 agentes entre el país Vasco y Navarra.

Con las consideraciones anteriores, la base de la muestra sobre la que

hemos realizado la encuesta, ha sido de 3.125 investigadores operativos. Y dado el diferente nivel de tecnología, problemática y medios que se da entre las

2 De es total se extraen también 25 grupos de 3 componentes (75 investigadores en total) destinados en otras tantas Audiencia Provinciales, más 5 parejas de investigación (10) en los Juzgados Territoriales Militares existentes.

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diversas Unidades en que se organizan, hemos subdividido el total en tres grupos que tiene personalidad propia dentro del conjunto, y de los que podemos sacar conclusiones de interés:

a) Unidades Centrales y Madrid: 301 miembros de Policía judicial, más

250 componentes del Servicio de Información contra bandas armadas y terroristas. En total, 551 investigadores

b) País Vasco y Navarra: 97 de Policía Judicial, más 150 de investigación contra bandas armadas. En total: 247 investigadores.

c) Resto de España: 2.327 investigadores.

más levada: el 28,74 %.

alejados del uso de muchas de la técnicas que se valúan en nuestro estudio

. Estructura de la encuesta

Es decir, que como se muestra en la figura, en el subgrupo de investigadores de las Unidades centrales y Madrid, el porcentaje de encuestados alcanza el 23,77 % de la plantilla real. Por su parte, en el subgrupo de investigadores afectado al País Vasco y Navarra, la proporción de investigadores encuestados afecta alcanza una proporción todavía e

Finalmente, el subgrupo referido a los investigadores de policía judicial

del resto de unidades, la proporción es de un 5,67 %. No obstante, en este grupo es preciso considerar que casi la mitad de los agentes (975) pertenecen a los Equipos Territoriales Básicos, de ubicación comarcal, a los que, sin minusvalorar en absoluto su capacidad investigadora —antes al contrario, su conocimiento de personas y demarcación les coloca en cabeza de eficiencia resolutoria—, si están más

551247

2327

71

132

131

0

250

500

750

1000

1250

1500

1750

2000

2250

2500

MADRID YUNIDADES

CENTRALES

PAIS VASCO YNAVARRA

RESTO

EncuestadosPlantilla

e

C

La encuesta está constituida por 334 cuestionarios realizados durante la segunda mitad de diciembre de 2.003 y mes de enero de 2.004. Han sido realizados voluntariamente por los miembros del Servicio de Policía Judicial de la Guardia Civil y de los investigadores del Servicio de Información, con dedicación completa a investigación en la lucha antiterrorista,. La índole de muchas de las preguntas incluidas en el cuestionario, especialmente las relativas al manejo de confidentes y a las aportaciones reales a las Autoridades

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judiciales, obligaba a realizar de forma anónima el cuestionario, tanto por razones de obtener respuestas vercomo de evitar posibles consecuencias sobre atestados ya instruidos, en los que pudiera deducirse alteraciones de la realidad. No obstante, y también en aras de garantizar la autenticidad de las respuestas de los profesionales operativos, se tuvo especial cuidado y control en el reparto proporcional y público de cuestionarios entre todas las Unidades de Policial Judicial de la Guardia Civil, a trav

daderas y adecuadas a la realidad diaria,

és de sus mandos respectivos.

. Y, de paso, refuerza la veracidad de la emisión individual de opiniones.

en el Código Penal e 1995 en sus art. 376 para el tráfico de drogas y art. 579

Para reforzar tanto la

veracidad de los autores de las respuestas, como la sinceridad en la valoración de las herramientas e instrumentos de investigación, la parte final del cuestionario abarca los dieciocho medios valorados, pero con posibilidad de opinión personal, de puño y letra del agente que la emite, que creemos refleja, extraordinariamente, el sentir real de los agentes operativos, en muchos casos de forma contundente3

Cuestionarios por Unidades

131

3

1

29

28

17

12

11

4

60

5

9

5

12

7

0 20 40 60 80 100 120 140

Madrid / A. Nacional

Castilla la Mancha

Extremadura

Andalucía

Valencia

Cataluña

Aragón

Navarra

La Rioja

País Vasco

Cantabria

Asturias

Galicia

Castilla León

Canarias

Uni

dade

s

Frecuencias

La encuesta, dirigida por tanto únicamente a los profesionales policiales

que luchan directa y diariamente contra el tráfico de drogas y resto de la delincuencia organizada, en sus diversos niveles jerárquicos, se estructuró en cinco secciones: la primera referida a aspectos de carácter general, pero que tienen relevancia desde el punto de vista operativo, por reflejar aspectos trascendentes para la estabilidad profesional de los investigadores; la segunda está referida a cuestiones concretas sobre el uso real de los confidentes policiales y su problemática asociada; la tercera, abarca la problemática de la utilización del agente encubierto regulado en el art. 282 bis de la LECrim; la cuarta está referida a la figura del arrepentido configurada d

3 Acompañamos, en Anexo (Carpetas nº 1 a nº 4), los 334 Cuestionarios rellenados por los agentes y numerados correlativamente según su orden de recepción. En Carpeta nº 5, se acompañan numeradas correlativamente, los 18 cuestionarios de las respuestas a la problemática de las herramientas de investigación. Y cada uno de los Cuestionarios refleja, numerándose sucesivamente las respuestas que incorpora cada una da las 334 encuestas contestadas, lo que al respecto opina cada encuestado.

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D. Resultados de la encuesta

A) DE CARÁCTER GENERAL

. Datos Sociales: Edad, estado ci

suficiente.

d

crean en las relaciones de pareja.

bor de investigador de la delincuencia organizada, la opinión es la iguiente:

minorizar los daños, afectivos y de relación personal, que tal actividad operativa

1 vil y sexo y afectación familiar.

La edad de los investigadores que forma las Unidades Orgánicas de Policía Judicial de la Guardia Civil muestra que casi el 60 % de la plantilla se encuentra entre los 26 y 45 años, que puede considerarse sumamente idónea para desarrollar las labores operativas con dinamismo, pero con la experiencia

El estado civil manifestado por los encuestados es el que refleja el

os. Respecto al sexo, es evidente la deficiencia de mujeres en las labores de investigación, que solo alcanza un 5,69 % de la plantilla, y a ello no es ajena la dureza del horario y lo intempestivo de las intervenciones operativas y la problemática añadida que muchas tareas investigadoras

siguiente cuadro, con un 66 % de casa

Respecto a la cuestión que se les formuló a los agentes sobre si su estado civil y/o su relación familiar cree que se ha visto afectado/a por su dedicación policial y la tensión, horario y riesgo del trabajo operativo, es decir por su concreta las

Casi la mitad de los agentes (un 44 %) manifiestan su creencia de que su relación familiar o estado civil se ha visto grave o muy gravemente afectada por su trabajo operativo policial, casi en la misma proporción que lo que opinan que lo ha sido levemente. Pues bien, para nosotros, creemos que es un aspecto de interés relevante al que las autoridades policiales y administrativas deberían prestar su máximo interés y apoyo para

7%

19%

66%

3%1%

4%

No contestaSolteroCasadoSeparadoDivorciadoPareja de hecho

0

50

100

150

200

250

Hasta 25 años De 26 a 45 años Mayores de 45años

No especificada

7,49%

36,23%

48,50%

6,59%

1,20%

Muy gravemente

Gravemente

Levemente

Ha sidoindiferente

Al contrario, mebeneficia

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acarrea, en aras de una mayor estabilidad emocional de los agentes y una predisposición mayor para continuar su labor con la intensidad que se precisa. 2. La segunda pregunta abarca cuatro cuestiones subjetivas del agente

policial operativo, referidas a sus sentimientos y convicciones respecto de la valoración de su trabajo por parte de la sociedad a la que sirve, las herramientas con las que se le obliga a trabajar y su grado de confianza en la institución con la que más se relaciona profesionalmente —los Jueces— o en la Administración de la que depende, las respuestas dan los siguientes resultados:

• La sociedad reconoce mi esfuerzo y riesgo muy satisfactoriamente:

Observamos en esta cuestión

que los agentes policiales de la Guardia Civil son conscientes de que la Sociedad no valora su esfuerzo y riesgo de forma mayoritaria (68,5%). Ello se contrapone, drásticamente, con las encuestas del CIS de los últimos años, en las que, reiteradamente, las instituciones nacionales valoradas en 2º lugar

por los españoles es la Guardia Civil y el Cuerpo Nacional de Policía, lugar que se elevaba para la Guardia Civil, en diciembre del 2.002 al primer lugar por el Instituto OPINA. Es, sin duda, un caso curioso —y trágico— de unos servidores públicos que, de forma consciente, dan más de lo que creen que reciben; y, sin embargo, aunque no se les exprese el reconocimiento de forma abierta por los que reciben ese esfuerzo, si se les valora con exactitud de forma interna

La sociedad reconoce mi esfuerzo

18,56%

68,56%

12,87%

SíNoNo contesta

• La sociedad me exige solucionar sus graves problemas, pero sin

querer aumentar las herramientas legales o coberturas del agente policial:

Es casi unánime la creencia

de los agentes encuestados —86,23 %— acerca de las, digamos, condiciones de trabajo en las que se desenvuelve su tarea, en aras de proteger a la misma Sociedad que les deniega las herramientas necesarias. Y es en este punto donde, sin duda, se da posiblemente la mayor disociación entre la Sociedad real —que precisa protección también real— y la Sociedad “política”, en la que las prioridades y valoración de las herramientas pueden no coincidir con la primera.

La sociedad me exige pero no facilita herramientas legales

9,28%

4,19%

86,53%

SíNoNo contesta

7

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• Oculto a Jueces / Fiscales numerosas actividades operativas porque

desconfío de ellos: La peculiaridad de la investigación criminal en su fase preprocesal, especialmente cuando se trata de delincuencia organizada, en la que es primordial estar “casi” dentro de las organizaciones —bien por los propios agentes o por sus colaboradores—, al

tiempo que se configuran como delictivas cualesquiera relaciones con la organización criminal (favorecer de cualquier modo, pertenecer, ayudar en alguna de su actividades, etc.), conduce a un dilema de difícil solución: si se entra —de algún modo y por cualquiera— en una organización criminal, se delinque; y si no se entra en ella, la organización es prácticamente indestructible.

Oculto a Jueces/Fiscales numerosas actividades porque desconfío

9,28%

4,19%

86,53%

No

No contesta

Ello hace que, desde el punto de vista del profesional policial

“comprendamos” esa desconfianza y ocultación de actividades y datos que, por casi la tercera parte de los investigadores policiales, se manifiesta en la encuesta. Sólo la mitad de los agentes muestra su confianza en Jueces y Fiscales, a la hora de participarles sus actividades investigadoras. • Cuando hay problemas en mi actuación profesional me siento

respaldado

Me siento respaldado ante problemas profesionales

Nº Respuestas Porcentaje %

Sí 61 18,26

No 231 69,16

No contesta 42 12,57

Total 334 100,00

Por diversas razones, en las que no es del caso profundizar en nuestro estudio, las fuerzas policiales (en este caso, los investigadores de la Guardia Civil) manifiestan un profundo sentimiento de desamparo y desprotección que alcanza a casi el 70 % de los encuestados. Esa rotunda calificación debería hacer reflexionar a quienes, ciertamente, tienen la obligación jurídica —y política— de amparar a quienes más arriesgan ante la criminalidad, puesto que es evidente que, para el caso contrario, es decir, cuando no existen problemas, no hace falta apoyo ni ayuda.

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B) DE CARÁCTER ESPECÍFICO 3. A la pregunta de ¿Cuántos años ha prestado servicio en unidades o tareas operativas contra la delincuencia organizada?, los encuestados indican que llevan dedicados más de 12 años a la investigación operativa en el 30,24 % de los casos, siendo el 15,87 % los que llevan entre 9 y 12 años y el 21,26 % lo esta, entre 9 y 6 años; para el 14,67 % su tiempo operativo está entre 1 y 3 años, siendo de 3 a 6 años para casi el 18 %. Todo ello indica que, aún teniendo una plantilla experimentada, en la que casi la mitad lleva más 9 años, la renovación es permanente, por lo que la tercera parte de los agentes llevan menos de 6 años, tiempo que puede considerarse el idóneo para que su eficiencia y posibilidades, así como sus precauciones, alcancen un nivel satisfactorio.

4960

7153

101

0

20

40

60

80

100

120

Entre 1 y3 años

Entre 3 y6 años

Entre 6 y9 años

Entre 9 y 12 años

Más de12 años

4. Con el fín de conocer la topología de las actividades concretas de los

encuestados se formuló la siguiente pregunta multirespuesta: Dentro de la lucha antidroga u otra delincuencia organizada, diga cuál o cuáles de las siguientes actividades ha realizado: Vigilancias, Grabaciones, Detenciones, Investigaciones, Atestados, Diligencias, Interrogatorios, Agente Encubierto, Confidentes.

Los resultados son los siguientes:

313

21

311

23

312

22

258

76

244

90

54

280

209

125

0

50

100

150

200

250

300

350

Vigilancias/grabaciones

Detenciones

Investigaciones

Atestados/Dilig

encias

Interrogatorios

Agente Encubierto

Confidentes

ACTIVIDADES REALIZADAS DE CARÁCTER ESPECÍFICO

NO CONTESTASI

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5. En aras de configurar las verdaderas cargas que conlleva el ser agente operativo en investigaciones criminales se realizó la siguiente PREGUNTA: Diga si dentro de la lucha antidroga u otra delincuencia organizada, en alguna ocasión, ha sido personalmente acusado por detenidos, arrepentidos o confidentes, difamado por prensa, o bien imputado o procesado por un Juez.

Al respecto, los datos obtenidos son los siguientes

0

50

100

150

200

250

300

350

125

209

62

272

58

276

21

313

16

318

11

323

Acusados por detenidos

Acusados por arrepentidos

Acusados por confidente

Difamado por prensa

Imputado por Juez/Fiscal

Procesado por Autoridad Judicial

No contestaSI

Ello significa que el 37,4 % de los investigadores ha sido acusado alguna vez en su actividad operativa contra la criminalidad, por alguno de los detenidos por su Unidad. Igualmente, el 3,29 % de los agentes ha sido alguna vez acusado por arrepentidos judiciales. Por su parte, confidentes manejados por el agente o por otros funcionarios, han generado el 4,8 % de acusaciones a agentes investigadores. Respecto a problemas de los agentes derivados de difamación por medios de prensa de cualquier tipo, el 18,5 % alega que, en alguna ocasión en su trayectoria, ha sufrido daños de este tipo. Por su parte, el 17,3 % alega haber sido, en alguna ocasión en su vida profesional investigadora, imputado por algún Juez o Fiscal. Finalmente, es un 6,2 % el número de agentes que alegan haber sido procesados en alguna ocasión, deduciendose que las consecuencias no fueron irreparables dado que continúan en activo y, por ello, ... pueden contarlo. De las tablas anteriores podemos extraer también un dato de gran interés para saber cual va a ser el tipo de problema que van a tener los agentes policiales que elijan el duro camino de la investigación criminal. Así, si conjuntamos, en la proporción que se producen, los datos de acusaciones de particulares, difamaciones con publicidad, e imputaciones oficiales, podemos obtener la escala del origen de los problemas “externos” de los investigadores policiales, y que presentamos en el siguiente gráfico:

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ORIGEN EN % DE LOS PROBLEMAS DE LOS

AGENTES INVESTIGADORES

43%4%

5%

21%

20%

7%Acusados pordetenidosAcusados porarrepentidosAcusados porconfidenteDifamado porprensaImputado porJuez/FiscalProcesado porAutoridad Judicial

Es decir, que de cada 100 problemas operativos que ocurran a los agentes en sus investigaciones criminales, su origen priorizado será este:

➊ El 43 % de los agentes será acusado por algún detenido. ➋ El 21 % de los agentes policiales será difamado por la prensa.

➌ El 20 % de los agentes será imputado por un Juez o Fiscal.

➍ El 7 % de los agentes será procesado por la Autoridad Judicial

➎ El 5 % será acusado por algún antiguo confidente propio o ajeno

➏ El 4 % será acusado por algún arrepentido judicial

6. La siguiente cuestión ahonda sobre el porqué de esos problemas de los agentes. Por ello, la pregunta que se les formuló era: Descontando los casos de corrupción estricta (beneficiarse de algún modo a costa de la organización criminal), diga si conoce de forma directa la imputación o condena de algún compañero (o de Vd. mismo), como consecuencia de su lucha contra la droga u otra delincuencia organizada y, en ese caso ¿porqué cree que han ocurrido esos problemas?

186

148

40

294

104

230

58

276

190

144

133

201

0

50

100

150

200

250

300

350

Exceso de celo profesional

Ignorancia del agente policial

Motivo de los problemas de los Agentes investigadores

No contestaSI

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De las respuestas anteriores se obtiene que, para el 57,7 % de los agentes policiales encuestados los motivos que le llevaron a ellos mismos, o a compañeros conocidos, a tener “problemas” judiciales fue el exceso de celo profesional; para el 12 % la causa es ignorancia del agente policial sobre el alcance de sus exenciones y potestades; para el 31 % lo era la interpretación muy estricta de la Ley, para con el agente, por parte del Juez / Fiscal; para el 17, 4 % el origen del problema es el arrepentimiento de confidentes u otros compañeros, como arma para disminuir su propia condena; por su parte, el 57 % de los agentes opinan que la causa esta en la acusación de los propios delincuentes, como estrategia de defensa. Finalmente, el 39,8 % opina que la causa real está en falta de cobertura jurídica real del trabajo policial..

Pues bien, una vez vista la dimensión real de la causas de los problemas de los agente, podemos obtener una escala, de acuerdo a la valoración de cada respuesta, que priorice la creencia que los agentes tienen de las causas de sus problemas jurídicos. De esa conjunción obtenemos el siguiente cuadro:

Motivos de los problemas jurídicos de los agentes

26%

6%

15%8%

26%

19%Exceso de celo profesional

Ignorancia del agente policial

Interpretación estricta de laLey por Juez/Fiscal

Arrepentimiento deconfidentes o compañeros

Acusación delincuentes

Falta de cobertura jurídicareal

Es decir, que de cada 100 problemas operativos que ocurran a los agentes policiales en sus investigaciones criminales, la motivación y causas que los agentes policiales operativos creen que los han generado, serán las siguientes, priorizadas por orden de importancia:

➊ El 26,7 de los agentes cree que la causa es acusación de los propios delincuentes, como estrategia de defensa ➋ El 26,2 % de los agentes cree que la causa de la imputación del agente es el exceso de celo del agente policial ➌ El 19 % cree que la causa es la falta de cobertura jurídica real para con el agente. ➍ El 15 % piensa que la razón de los problemas jurídicos de los agentes está en la falta de cobertura jurídica real del trabajo policial. ➎ El 8 % piensa que la causa de las imputaciones se origina por el arrepentimiento de confidentes o compañeros, en aras de defensa. ➏ El 6 % piensa que el origen de los problemas es la ignorancia policial sobre el alcance de sus exenciones y potestades.

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7. Continuando con la problemática de los agentes policiales, la pregunta siguiente se enmarcaba en saber cómo resolvían los agentes las imputaciones tan frecuentes a que se les somete en su servicio. Así, se preguntaba que:

PREGUNTA: ¿De los casos ocurridos a Vd o a sus compañeros de la pregunta anterior, ¿Qué asistencia letrada tuvieron?. En caso de varias respuestas marque las que a su criterio procedan.

• La asistencia letrada recibida fue asumida por...

177

157

120

214

0

50

100

150

200

250

300

350

Propio Agenteo su familia

Cuerpo al quepertenece

No contestaSI

Los agentes afirman que en un 53 % de los casos ocurridos a ellos o a los compañeros con los que han tenido relación, ala asistencia letrada se asumió por el propio agente o su familia. En el 36 % de los casos afirman que la asistencia letrada fue asumida por el Cuerpo de la Guardia Civil.

• La asistencia letrada se recibió por cotizar de forma individual mi propia protección jurídica, a través de.

En este caso, los resultados indican que el 5 % de los investigadores de la Guardia Civil, afrontaron su defensa jurídica mediante su propia cotización a Bufetes privados.

317

17

311

23

332

2

295300305310315320325330335

Bufetes privados

Sindicatos / Asociaci...

Seguros

Otras coberturas jurídicas ajenas

SI

No contesta

Por su parte, casi un 7 %

manifiesta que fue asumida por cotizar bien sea a Asociaciones o a Sindicatos. Finalmente un 0,60 % manifiesta que cotiza seguros de defensa jurídica

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• La asistencia letrada se recibió por Abogado de oficio o Abogado

del Estado.

Para casi el 5 % de los encuestados la asistencia recibida, fue llevada a cabo, al menos en algún momento, por Abogado de Oficio. 318

16

254

80

050

100150200250300350

Abogado deOficio

Abogado delEstado

SINo contesta

Por su parte el Abogado

del Estado asumió la defensa, también en algún estadio procesal, en un 24 % de los casos (80 encuestados).

• La asistencia letrada recibida, en el caso de ser aportada oficialmente, lo fue...

Es decir, que para el 30,5 % de los agentes que recibieron asistencia jurídica, ésta lo fue desde el primer instante que se precisó. Para un 23,3 % de los agentes la asistencia letrada se recibió de forma tardía tras insistir en su necesidad. Por su parte, un 9 %

considera que la asistencia letrada recibida fue de calidad para el problema. Sin embargo, para un 17 % la calidad fue deficiente.

102

232

78

256

30

304

57

277

050

100150200250300350

Desde el primer in

stante

Asistencia de calidad

Asistencia deficiente

No contestaSI

14

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C) Cuestiones sobre CONFIDENTES

8. La pregunta siguiente, ya referida a una herramienta policial histórica fue la siguiente:

PREGUNTA: Dentro de sus actividades como agente policial operativo contra la delincuencia organizada, ¿Utiliza Vd o sus compañeros confidentes?

¿Utiliza confidentes en la investigación policial?

1,20%

4,19%

43,41% 40,72%

10,48%

No contesta

Nunca

A veces

Frecuentemente

Sistemáticamente

Los encuestados indican que, para más de la mitad de los agentes operativos, la utilización de confidentes es sistemática o frecuente. Y en casi la misma proporción su utilización es ocasional

Solamente en 14 casos manifestaron los agentes encuestados no haberlos utilizado nunca.

9. La pregunta siguiente, estructurada en varios apartados, trata de entrar en el peculiar mundo de la investigación criminal, donde, si bien la LECrim encarna en el Juez de Instrucción la misión de investigador policial, la práctica y la necesidad han ido desplazando tan histórica e inadecuada previsión hacia los profesionales previstos por el Estado para tal misión: las fuerzas policiales. Ello no significa que el Juez no deba ser garante de derechos fundamentales ante actuaciones policiales, pero si significa que el Juez esta incapacitado, por falta de preparación y mentalidad, para dedicarse a la investigación criminal.

Y si tal desacomodo pasa desapercibido en la delincuencia normal y en los habituales delitos de resultado, en el caso de la delincuencia organizada el desacople y la incomprensión judicial hacia formas criminales complejas, largas, y permisivas hasta que es rentable intervenir contra la cúpula criminal, es patente. Es por ello que, en estas formas criminales de consumación anticipada, los problemas policiales de investigación se disparan de forma sumamente peligrosa al permanecer casi la mismas herramientas del siglo XIX. Por ello la pregunta realizada a los agentes operativos fue:

PREGUNTA: La figura penal del tráfico de drogas es sumamente amplia (art. 368 CP: llevar, traer... o de otro modo favorecer..), por lo que las labores del CONFIDENTE resultan muy comprometidas en

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algunas de sus facetas. ¿Comunica Vd. o sus compañeros el nombre y TODAS las actividades de esa persona que le ayuda desde dentro o próxima a la organización criminal?

• ¿Se comunican todos los datos/actividades de los Confidentes a la Autoridad Judicial y Fiscal?.

Los agentes contestan que, en

casi el 70 % de los casos que no comunican todos los datos o actividades de sus confidentes a las Autoridades Judicial o Fiscal. Al tiempo el número de agentes encuestados que no contestan a la pregunta es notable elevado: 87.

¿Se comunican todos los datos de la investigación a la Aut. Judicial / Fiscal?

4,19%

69,76%

26,05%

SíNoNo contesta

Por su parte, solamente 14 encuestados de los 334 afirmaron

comunicar todos los datos de sus investigaciones.

• ¿Se comunican todos los datos y actividades de los Confidentes sólo al Mando policial Central?.

Se comunican sólo al Mando policial Central

19,76%

48,80%

31,44%

No

No contesta

Además de que casi la tercera parte no contesta, casi la mitad de los agentes opera sin que los datos del confidente salgan del grupo en el que presta sus servicios. La quinta parte si es conocida por el mando policial Central

• ¿Los datos completos de los confidentes que se utilizan se conocen sólo por los mandos policiales inmediatos, por la certeza de su no comunicación al proceso penal?.

En más de la mitad de los

casos, son los mandos intermedios, de los que depende directamente el agente, los que conocen la identidad y resto de actividades de los confidentes.

Casi la cuarta parte

manifiesta que no se le comunican tales datos ni siquiera

Datos confidentes sólo se comunican a los Mandos intermedios

53,89%

23,65%

22,46%

No

Nocontesta

16

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a sus mandos intermedios; y la misma proporción los que no contestan al respecto.

• Si el Confidente lo pide, nunca se revelan sus datos ni al mando policial ni en el Atestado, por el evidente riesgo para su vida si comparece en el proceso penal...

Para casi el 60 % de los agentes —199 de los 334 encuestados— los datos del confidente no figuran ni se revelan en el Atestado que se dirige a la Autoridad Judicial.

Para 62 encuestados (el 18,5 %) si que se revelan los datos del confidentes a esa instancias, quedando casi la quinta parte sin contestar.

Si el confidente lo pide no se comunican nunca ni al Mando ni en el Atestado

59,58%18,56%

21,86%

No

No contesta

• El pacto previo con el Confidente establece las condiciones de reserva y las de huida antes de la futura posible detención de los miembros de la organización ....

Para 122 de los

encuestados (el 36,5 %), es afirmativa la cuestión planteada, asunto sumamente delicado en los delitos de tráfico de drogas o bandas armadas.

La tercera parte no se pronuncia en esta cuestión, siendo casi el 30 % (99 )los que no pactan tales condiciones.

¿Existe pacto previo con el Confidente sobre condiciones de reserva o huida?

36,53%

29,64%

33,83%

SíNoNo contesta

10. La siguiente cuestión afecta a tanto a la operatividad, como a la credibilidad y seguridad del agente policial que maneja fuentes confidenciales. Por un lado, el art. 417.2 de la Ley de enjuiciamiento Criminal prohíbe declarar a los funcionarios públicos, tanto civiles, como militares, de cualquier clase que sean, cuando no pudieran declarar sin violar el secreto que por razón de sus cargos, estuviesen obligados a guardar, o cuando, procediendo en virtud de obediencia debida, no fuesen autorizados por su superior jerárquico para prestar la declaración que se les pide. Por otro el Art. 5.5 de la LO 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, garantiza su secreto profesional imponiendo que deberán guardar riguroso secreto respecto a todas las informaciones que conozcan por razón o con ocasión del desempeño de sus funciones. No estarán obligados a revelar las fuentes de información, salvo que el ejercicio de sus funciones o las disposiciones de la Ley les impongan actuar de otra manera. La finalización ambigua de esta disposición habla por sí sola de la inseguridad en que se deja a los agentes policiales.

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Finalmente, la incumplida previsión del artículo 24.2 de la Constitución,

referido a que la ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos, así como las obligaciones legales de cooperar con la Administración de Justicia generan una colisión de intereses que debe ser resuelta por la vía del estado de necesidad, en la que la mayoría de la doctrina y la jurisprudencia última afirma que prima el fin de realización de la Justicia, frente al puramente funcional del mantenimiento del secreto.

Pues bien, en ese marco de indefiniciones, incumplimientos legales y

exigencias doctrinales de máximas trasparencias sin importar los daños, es donde tenemos la figura del agente policial investigador que maneja fuentes informativas que arriesgan su vida tanto o más que la del agente. Y es a estos hombres a los que aquí les formulamos la siguiente cuestión: PREGUNTA: El secreto profesional es sumamente respetado en otras profesiones (periodismo, medicina, judicatura, fiscalía..). ¿A Vd, o a compañeros directos suyos, profesionales de investigación policial, le han solicitado algún Juez o Fiscal el nombre de los Confidentes?

¿Le ha solicitado algún Juez/Fiscal el nombre de

los confidentes? ¿Cómo ha actuado?

15,27%

40,12%

9,28%

10,48%

16,77%8,08%

No contesta

Nunca

Si y se les ha comunicado

Si y no se les hacomunicado

Si y se comunida conengaño

Si se les ha denegado yamenaza

Las respuestas son ampliamente esclarecedoras tanto de la problemática que pueden acarrear, como de la diversidad de criterio profesional, tanto de los Jueces y Fiscales como de los agentes policiales investigadores. Por un lado, el 40 % de los Jueces / Fiscales no han solicitado nunca datos de los confidentes o colaboradores que, en la redacción de hechos de los atestados policiales tan claramente se adivinan a veces intervenciones de delincuencia organizada.

Si se descuenta que el 15 % de los encuestados omite respuesta, tenemos que casi el 45 % de Jueces /Fiscales ha pedido alguna vez a los

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encuestados los datos de los confidentes utilizados; y en estos caso los agentes o sus Mandos han actuado así:

o El 16,77 % (56 encuestados) afirma que sí los han solicitado

datos, contestándoles simulando / alterando datos y situación. o El 10, 48 % (35 encuestados) los han solicitado pero no se les ha

contestado. o El 9,28 %, (31 encuestados) afirma que se los han solicitado y se

les ha comunicado exactamente. o El 8,08 % afirman que han denegado los datos pero han sido

amenazados con medidas sancionadoras. 11. Dentro del mismo marco de la anterior cuestión, se planteó a los

encuestados la siguiente:

PREGUNTA: Los Confidentes son figuras sin regulación en España, y por tanto NO EXISTEN en el mundo del Derecho. Ello no es problema cuando son utilizados policialmente para investigar delitos de resultado (delitos contra las personas, propiedad, etc). Pero cuando su empleo lo es en delitos de mera actividad (tráfico de drogas..), el confidente que se introduce en la red cae dentro de tipo delictivo de inmediato y reiteradamente a poca actividad que realice. Por ello, y como Agente policial de primera línea, ¿Cuál es su criterio profesional?:

• ¿Debe de regularse de inmediato al menos su existencia legal y sus

exenciones penales, en la misma norma o con igual rango que al Agente policial Encubierto?.

Debe regularse inmediatamentecon mismo rango de Agente Encubierto

71,26%

11,68%17,07%

No

No contesta

Casi para tres de cada cuatro agentes operativos (238 de los encuestados), es precisa la regulación de la figura de los confidentes, con las exenciones similares a las del agente encubierto.

Para 38 encuestados el criterio es de que no debe regularse esa figura, siendo 57 los que se abstienen.

• La no regulación ¿es una fuente de peligro para el agente policial por

la obligación moral y material de ocultarlo en sus actuaciones (atestados..)?.

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Con porcentajes más marcados que en el aspecto anterior, para 248 de los 334 encuestados la cuestión si es una fuente de peligro.

Su no regulación: peligro para el agentepor necesidad vital de ocultación

74,25%

6,29%19,46%

No

No contesta

Sólo en 21 casos se estima que

no lo es (6,29 %), aumentando a caso uno de cada 5 los que no contestan en la pregunta.

• Su regulación, si se hiciera, debe de respetar la realidad del trabajo

policial, impidiendo en la mayor parte de los casos sus comparecencias como testigo...

Para 272 agentes de los 334

encuestados (el 81,4 %) la cuestión de la comparecencia judicial del colaborador es

ndamental.

bstención desciende al 14,67 %.

• si se hiciera, debería de obligarles a comparecencias

de atención y veracidad.

que afirman que sí deben testificar.

12.

consecuencia directa o indirecta, sufren daños en su integridad. Su

La regulación debe evitar comparecencia testifical

81,44%

3,89%14,67%

No

No contesta

fu

En este caso, solo un 3,89 % se manifiesta en contra de tal medida, al tiempo que laa

Su regulación, como testigo...

Esta pregunta, es la antítesis de la anterior, e insertada para verificación

La regulación debe obligar a comparecencia testifical

4,79%

67,37%

27,84%

Sí Coincide casi al completo en

que no debe obligarse a testificar en el Juicio oral (225 encuestados), siendo 16 (4,7 %) los

No

No contesta

Las siguientes cuestiones que se plantearon fueron acerca del porvenir de los que colaboran con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y que, como

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“clandestinidad” puede generar desamparo al no haber pertenecido nunca a la administración. Por tanto se planteó la siguiente cuestión:

PREGUNTA: Diga si ha tenido conocimiento de la muerte / baja de algún confidente policial, como consecuencia mediata / inmediata de su trabajo de infiltrado en circuitos delincuenciales.

El 20,36 % de los agentes (68 encuestados), manifiesta conocer casos de eliminación física del confidente o colaborador. Este dato no significa número de personas afectadas ya que será frecuente que el mismo caso sea conocido por varios agentes. No obstante reflejamos una cuestión trascendente: que existen y que les cuesta la vida en algún caso.

Conocimiento de muerte o baja· Por eliminación al descubrirse

· Por desarrollo de actividad

2,40%

63,47%

20,36%

13,77%

No contesta

Ningún caso

Descubierto en suactividadConsecuencia desu infiltración

Por otro lado, el 13,77 % de los agentes (46 de los encuestados)

manifiestan conocer caso de baja/falelcimiento del confidente como consecuencia de su labor (serán frecuentes los accidentes de tráfico y otros problemas de salud —drogas, alcohol, etc.—,por el tipo de actividad). • En caso afirmativo de la pregunta anterior, qué atención recibe el

confidente o su familia / herederos..

Es significativo que el 4,19 % (14 encuestados) reconoce no prestar ninguna ayuda a la familia del colaborador, pero en aras de seguir ocultando ante los familiares y contorno criminal la actividad del colaborador.

Para un 13 % (44

encuestados), tanto el agente, como su Unidad policial,

encubren gastos bajo apariencia de otra actividad, en aras de darle una ayuda puntual al confidente / colaborador o su familia.

Atención a la familia del confidente si es baja en servicio

20%4%13%

63% Ningunaoficialmente

Ningunaparticularmente

Sí,particularmente

No contesta

13. Dada la importancia de financiar adecuadamente a los posibles

colaboradores policiales, a fin de conseguir disminuir las costosas labores encubiertas y de infiltración llevadas a cabo por agentes policiales, se plantean varias cuestiones a los encuestados, para conocer su opinión de expertos:

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PREGUNTA: A la hora de remunerar a los Confidentes policiales que colaboran contra la delincuencia organizada, diga la/las respuestas que crea que se adecuan más a la realidad.. • ¿El Ministerio del Interior tiene fijadas cantidades y normas de control

y verificación iguales para los pagos a confidentes en el Cuerpo Nacional de Policía y en la Guardia Civil?

Para 81 de los encuestados (el 24,25 %), esos criterios de control existen y son iguales para el C.N.P. y la G.C.

bstienen (38%).

dia Civil, según mi propia experiencia, dedican dinero

Por su parte, para 125 encuestados (un 37,43 %) los criterios no existen ni son iguales en ambos Cuerpos. Un elevado número, 128 encuestados, sea

• La Policía/Guar

Criterios objetivos control M. Interioriguales para CNP y GC

24,25%

37,43%

38,32%Sí

No

No contesta

para confidentes: Los resultados se plasman en el siguiente cuadro:

0%10%20%30%40%50%60%70%80%90%

100%

112167176184 190195 199202 217

31

414679

181119 56107130 131 1269876 61

31 289 1

Muy abundante en tiempo

Suficiente y en tiempo

Insuficiente y en tiempo

No recibe nada

Se permite tra

picheos

Se arregla con lo que saca de la red

La Policía/Guardia Civil, dedica dinero para confidentes

NO CONTESTANOSI

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Lo anterior expresado en tantos por ciento para cada respuesta reflejada por el encu

• s dinero para confidentes ones policiales e incrementaría la

si el 90 de los encuestados (292 de s 334 cuestionarios)

• mativo anterior, y sobre las dotaciones presupuestarias el aumentarlas en la siguiente

biar al ompleto métodos y

no ontestan a esta pregunta, en inguno de sus apartados.

estado sería:

La Policía Nacional / Guardia vil, ica din ara con : Ci ded ero p fidentes SI NO NO CONTESTA % del SI % del NO Muy abundante en tiempo 9 130 195 2,69 % 38,92 % Muy abundante y tardío 1 131 202 0,29 % 39,22 % Suficiente y en tiempo 31 119 184 6,28 % 35,62 Suficiente y tardío 28 107 199 8,38 % 32,03 % Insuficiente y en tiempo 76 79 176 22,75 % 23,65 % Insuficiente y tardío 181 31 112 54,19 % 9,28 % No recibe nada el confidente 126 41 167 37,72 % 12,27 % Se permiten trapicheos 98 46 190 29,34 % 13,77 %

En mi criterio profesional, el empleo de má

Se arregla con lo que saca de la red 61 56 217 18,26 % 16,76 %

abarataría el coste de las operacieficacia contra la delincuencia organizada:

De los resultados obtenidos se desprende que para los profesionales de la investigación criminal, si se aumentaran las dotaciones presupuestarias para gastos de confidentes se aumentaría la eficacia de forma notable o extraordinaria para ca%lo

En caso afir

Más dinero, ¿aumentaría la eficacia?

5,69% 29,04%

58,38%

6,29%

0,30%

0,30%

No contesta

Aumento extraordinario

Aumento notable

No afectaría

Reducción notable

Reducción extraordinaria

actuales, sería preciso y rentable proporción:

Para una mayoría notable de encuestados, 207 de los 334 cuestionarios (61,98 %), habría que cam

¿Cuánto debe aumentarse?

20,96%

6,29%

8,08%

2,69%

61,98%

No contesta

IPC anual

cDuplicar actuales cantidades actuales.

Un 21 % (70 encuestados) Triplicar actuales

cCambiar porcompleto n

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D ) Cuestiones sobre el AGENTE POLICIAL ENCUBIERTO

dacción de su texto se plantean cuestiones de levancia tanto en su empleo y como en sus consecuencias para los agentes policiales. e entre ellas se extraen las siguientes:

14.

La Ley 5/1999, de 13 de enero, añade el art. 282.bis a la LECr que crea legalmente

la figura de agente encubierto. De la rereD

PREGUNTA: La Ley impone que los agentes encubiertos deben ser obligatoriamente funcionarios de la Policía Judicial, y además les acota su actuación de forma explícita. Señale su opinión ante las siguientes

a.

, de fácil introducción en las redes de delincuencia (colaboradores de profesiones momentáneas adecuadas, confidentes, etc.):

os 334 encuestados, la respuesta es afir

legalmente en actuaciones encubiertas o de

enera: solamente 11 e los encuestados (el 3,29 %) no contesta, reflejándose posturas muy ecididas, ya sea a favor o bien en contra, en los agentes.

b.

afirmaciones:

Se debería cambiar la Ley para permitir actuar como agente encubierto a otras personas ajenas al Cuerpo policial

Para 230 de l

mativa (68,86 %). Para 93 de los

encuestados (27,8 %) no obstante, no debe permitirse que personas ajenas a los Cuerpos policiales sean admitidas

infiltración.

Es de resaltar la poca abstención que esta cuestión g

Cambiar la Ley: permitir empleo depersonas ajenas al Cuerpo policial

68,86%

27,84%3,29%

No

No contesta

dd

Se debería cambiar la Ley, que prescribe que la información que vaya obteniendo el agente encubierto deberá aportarse al proceso en su integridad, en el sentido de introducir la posibilidad de no incorporar, a criterio del responsable policial, aquellas partes de información que comprometan la vida, o las actuaciones futuras del agente encubierto:

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No incorporar la información integral al

proceso ante riesgo del A.E.

88,92%

7,78%

3,29%

SíNoNo contesta

Para el 88,92 % de los encuestados (297 respuestas afirmativas del total de 334 cuestionarios), la respuesta es que ante el riego para la vida del agente encubierto, el responsable policial debe estar autorizado legalmente a no aportar informaciones trascendentes al proceso, siempre que afecten a la seguridad del agente encubierto.

En este caso, solo 26 encuestados (el 7,78 %) respondieron

negativamente a la cuestión planteada, siendo la abstención del mismo nivel que en la pregunta anterior.

c. La Ley deja en manos de los Jueces, con resolución fundada, la

facultad [podrá] de que el agente encubierto testifique con su identidad falsa o con la verdadera. Tal facultad debe de suprimirse en la Ley, impidiendo que la vida y seguridad del A.E. deba depender en cada momento del criterio de un Juez/Tribunal. Ante un riesgo tan patente...

¿Debería anularse tal prerrogativa judicial de decidir con qué identidad comparece el Agente Encubierto, pero jamás con su identidad verdadera?.

Esta es la pregunta que

refleja mayor unanimidad de toda la encuesta realizada. En efecto, para 320 de los 334 encuestados, debe de anularse la discrecionalidad en que la Ley deja la seguridad del AE.

Solamente en 6 casos se está a favor de la actual redacción legal (un 1,80 %), mientras que únicamente 8

encuestados no contestan en esta pregunta (un 2,40 %).

Impedir la facultad judicial de que el AE declare con su identidad verdadera?

95,81%

1,80%

2,40%

SíNoNo contesta

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d. La Ley, al declarar obligatoria la comparecencia como testigo del Agente policial Encubierto, arrastra implícitamente la “quema” del Agente para posterior reempleo en las organizaciones de relevancia. La instauración del Agente Encubierto tipo “clinex”, de usar y tirar, debe de adaptarse a la realidad y a la necesidad de eficiencia que demandan los ciudadanos.

Por ello, ¿debería modificarse el texto legal para permitir que, cuando de las actuaciones se desprenda suficiencia de elementos objetivos para la acusación de la organización criminal (detención con efectos delictivos evidentes, p.ej..), se prescinda de toda referencia y/o comparecencia del Agente Encubierto en el procedimiento penal, con el sólo criterio del responsable policial y del Ministerio Fiscal?.

Esta cuarta cuestión referida

a la formal comparecencia del agente encubierto, a la vista oral generada por la intervención policial, es de suma trascendencia cuando de criminalidad organizada se trata, dada la persistencia de los riesgos para el agente, por las ramificaciones y potencial criminal de las bandas criminales.

Es sin duda esta

percepción de vulnerabilidad permanente por causa del trabajo encubierto policial por lo que, para el 92,22 % de los encuestados ( 308 de los 334 cuestionarios) debe solventarse esta problemática cuestión que afecta al futuro y a la familia del agente.

No ser obligatoria la comparecencia del AE como testigo a criterio policial

92,22%

4,79%

2,99%Sí

NoNo contesta

En contra se manifiestan 16 encuestados, que representan el 4,79 %,

mientras que no contestan 10 encuestados: el 2,99 %.

e. El agente encubierto “estará exento de responsabilidad criminal por aquellas actuaciones que sean consecuencia necesaria de la investigación, siempre que guarden la debida proporcionalidad con la finalidad de la misma”. Esta exención de responsabilidad penal para con el Agente policial es extremadamente abierta y, por tanto, fuente de inseguridad jurídica para quien, encima, se juega realmente la vida.

Por ello, ¿debería de suprimirse tal juicio posterior y/o crear una figura culposa para el agente encubierto, capaz de disminuir drásticamente la pena en caso de “exceso de celo”?.

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Esta quinta cuestión

referida a la regulación del Agente Encubierto incide en la dicción del nuevo art. 282 bis de la LECrim. No descubrimos nada cuando decimos que esta redacción es extremadamente abierta, al igual que la doctrina científica. Y, a este respecto, los agentes policiales operativos expresan que, para un 87,13 % de los encuestados (291 de los 334 evaluados), debe

suprimirse la formula legal actual de eximir de responsabilidad sólo cuando la actividad del agente guarde la “debida proporcionalidad con la finalidad de la investigación”, aceptándose la fórmula propuesta de comisión culposa de la figura típica en la que se enmarque la actividad del agente.

Supresión "debida proporcionalidad con la finalidad" o creación figuras

culposas

87,13%

8,38% 4,49%

No

No contesta

Por su parte 28 encuestados (un 8,38 %) manifiestan su disconformidad

a los cambios propuestos, prefiriendo la actual redacción. Finalmente, 15 encuestado (un 4,49 %) no contestan a la pregunta.

f. El agente encubierto “estará exento de responsabilidad criminal por aquellas actuaciones que no constituyan una provocación al delito”. Hasta la Ley 5/99, la Jurisprudencia del T. Supremo disponía la impunidad del agente policial provocador en paralelo a la impunidad para con la persona provocada. La actual Ley, creada para favorecer la acción investigadora contra la delincuencia, introduce un factor de riesgo penal, en perjuicio directo del agente policial, donde antes no lo había.

¿Debería, por tanto, suprimirse tal referencia al delito provocado?

La confusión de la figura del delito provocado es obvia, al haberse desgranado, por la jurisprudencia, sus numerosos aspectos en los últimos años, con un denominador común: que lo que los tribunales denominaban provocación policial para descubrir delitos era impune para el agente; y si de lo que se trataba era de auténtica provocación

delictiva a quienes nada habrían hecho sin esa intervención policial, no solo quedaban impunes los provocados sino también el agente provocador. Pues

Supresión referencia al delito provocado

86,53%

10,48%2,99%

No

No contesta

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bien, es con esos precedente, tan conocidos por los agentes policiales, por lo que es imprescindible esta pregunta al colectivo que más ha usado las “anteriores” provocaciones impunes. Y a este respecto, el 86,53 % de los agentes encuestados (289 de los 334), opinan que debe suprimirse tal referencia al delito provocado. Por su parte, un total de 35 agentes, que representan el 10,48 % del total, opinan que no debe suprimirse tal referencia. Finalmente, un pequeño porcentaje, el 2,99 %, (10 encuestados), no contestan a la cuestión. 15. PREGUNTA: La Ley 5/99 dispone que, para poder proceder penalmente

contra el Agente Encubierto por sus actuaciones de investigación, el Juez competente requerirá informe del Juez que autorizó su empleo, en atención al cual, resolverá lo que a su criterio proceda. Señale lo que considere más apropiado según su opinión profesional: a. Que la libertad o prisión del Agente Encubierto que arriesga su

vida, dependa del “criterio” de un Juez “casual” que no conoce las operaciones más que por “informe” del Juez inicial, es un riesgo desmedido para el agente investigador:

El resultado de la

pregunta es reflejo del temor de los agentes policiales a caer “en manos” de cualquier Juez con “criterios” muy diferentes al inicial Juez que pudo autorizarle como agente encubierto. Y eso puede suponer un auténtico calvario procesal (y en casos extremos, penal),

para quien estaba inmerso, arriesgando su propia vida, en la “vida y actividade

Riesgo desmedido de depender del criterio de Juez distinto al que autorizó al agente

90,42%

6,59%

2,99%

No

No contesta

s” de una organización criminal. Así, los resultados son contundentes: para un 90,42 % de los encuestados (302 de los 334 agentes que realizaron el cuestionario), existe un riesgo desmedido en esa formula que autoriza a un Juez, distinto al que autorizó al agente a actuar encubiertamente, a “resolver lo que a su criterio proceda. Para 22 agentes de los encuestados sin embargo (un 6,59 %), la fórmula no genera riesgo especial al agente encubierto. Por su parte, un 2,99 % no contesta a la cuestión.

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b. En caso afirmativo de la pregunta anterior, diga que reforma sería la más

eficiente,

1º La prisión/libertad y, en su caso, el procesamiento del Agente Encubierto, sólo debería llevarse a cabo por disposición expresa del Juez que autorizó su empleo y conoce desarrollo de las operaciones. Cualquier otro Juez debe de ser legalmente incompetente para proceder contra el Agente Encubierto

¿Competencia expresa del Juez

que autorizó la actuación?

Frecuencia Porcentaje

Sí 281 84,13 No 14 4,19

No contesta 39 11,68

Total 334 100,00

2º Cualquier actuación irregular de investigación que cometa el agente encubierto, y que no constituya enriquecimiento personal en cualquiera de sus formas o bien obtención de favores sexuales abusando de su condición, debería ser sancionada únicamente en vía disciplinaria y apartamiento definitivo o temporal de la actividad investigadora, en similitud al derecho anglosajón:

¿Sanción sólo en vía disciplinaria y separación

de la investigación criminal si no hay lucro personal? Frecuencia Porcentaje Sí 235 70,36 No 51 15,27 No contesta 48 14,37 Total 334 100,00

20. PREGUNTA: En definitiva, la figura del Agente Encubierto, con su redacción actual, me merece las siguientes opiniones:

a. Es una Ley perfecta y eficiente para luchar contra la

delincuencia organizada, desde el punto de vista del profesional policial..

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La Ley Orgánica 5/1999, reguladora del agente encubierto, nació con la única motivación de fortalecer y perfeccionar, como reza su propio título, la acción investigadora relacionada con el tráfico ilegal de drogas y otras actividades ilícitas graves. Sin embargo, es patente que

para los agentes policiales encuestados, y nada menos que para un 82,04 % (274 de los 334 encuestados) no lo es.

Ley eficiente desde la óptica policial

2,99%

82,04%

14,97%Sí

No

No contesta

Resalta en alto índice de agente que no contestan a la pregunta, el 14,97 % (50 encuestados), producto posible del desconocimiento de la técnica policial analizada, dadas las muchas actividades diferentes que puede realizar un investigador. Finalmente, el 2,99 % (10 encuestados) si estiman correcta la actual regulación.

b. Es una Ley que se olvida por completo de la persona del agente policial que debe infiltrarse en la organización criminal, jugándose su vida y su familia:

Para un 79,94 de los agentes policiales operativos (267 de los 334 encuestados), la L.O. 5/ 1.999 se olvida del agente como persona que debe realizar una tarea dentro de un organización criminal.

Por su parte, para el 8,98 de los agentes encuestados (30 casos) no se produce ese olvido. Por su parte, para el

11,08 % (37 casos) no se considera ninguna respuesta.

Ley que se olvida del agente que debe infiltrarse en una org. Criminal

79,94%8,98%

11,08% Sí

No

No contesta

c. Es una Ley que regula cuestiones que la Jurisprudencia y los Cuerpos policiales ya utilizaban hace años. Su redacción actual no incrementa la eficacia investigadora y sí los riesgos legales del funcionario policial...

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La Ley 5/1999 no incrementa efectividad investigadora y sí los riesgos del agente Frecuencia Porcentaje Sí 283 84,73No 18 5,39No contesta 33 9,88Total 334 100,00

Coincide prácticamente, ésta pregunta de verificación, con la a) de este apartado, obteniéndose un incremento de casi 3 puntos en el porcentaje, un 84,73 % frente a un 82,03 %, que ratifican la ineficiencia de la Ley e el incremento de riesgo para los agentes. La abstención desciende ligeramente en esta pregunta, hasta alcanzar sólo un 9,88 % (33 casos).

d. Por mis conocimientos operativos y contactos con otras Policías extranjeras occidentales, la Legislación española contra la delincuencia organizada es...

87

825

214

0

50

100

150

200

250

No contesta

Muy superiorIgual

Muy inferior

La Ley Española es....

Porcentaje 26,05 % 2,40 % 7,49 % 64,07 % 100,00

Se aprecia un elevado índice de abstención (un 26, 05 %), lo que indica muy posiblemente ausencia de conocimientos de las legislaciones extranjeras para 1 de cada 4 agentes. No obstante, para 2 de cada tres agentes (un 64,07 %, que representa a 214 encuestados), la Legislación española es muy inferior a la de otros países occidentales, siendo igual para un 7,49 % de los encuestados.

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e. En la práctica, y dada la redacción de la Ley, los agentes

encubiertos y los mandos policiales que se responsabilizan de tan arriesgada tarea, diga lo que más se adecue a su opinión: 1º Cumplen escrupulosamente el texto legal, pidiendo permiso

judicial específico cada vez que se afecta a un derecho fundamental de algún miembro de la organización criminal (grabaciones, fotografías..):

Para la más de la

cuarta parte de los agentes encuestados (un 26, 35 %, que equivale a 88 agentes preguntados) sí se cumple de forma escrupulosa el texto legal en lo referido a la forma de actuar los agentes encubiertos.

Sin embargo, para más

de la mitad (un 51,80 % que representa 173 de los 334 encuestados) ese cumplimiento exacto de la Ley se realiza “a veces”. Un 8,38 % por su parte es más rotundo, contestando directamente el incumplimiento del texto legal (45 casos); finalmente, un 13,47 %, que represe

Cumplen el texto legal escrupulosamente

13,47%

26,35%

8,38%

51,80%

No contestaSINOA VECES

nta a 45 encuestados, no contesta a la pregunta.

2º Se pone la información que se va obteniendo, de forma

completa y a la mayor brevedad, en conocimiento judicial...

En este aspecto de la previsión legal, los agentes encuestados manifiestan que, casi en la misma proporción de la pregunta anterior, es decir poco más de 1 de cada 4, si ponen en conocimiento del Juez, de inmediato la información completa de los que van obteniendo.

Para un 49,10 % ese aspecto de información pronta y completa se cumple “ a veces” (un total de 164 agentes son los que registran esta opinión); por su parte, un 12,57 % opinan que no informan a la Autoridad Judicial bien de forma completa, bien de forma inmediata (lo que corresponde a 42 agentes preguntados); y casi en la misma proporción que estos últimos, un 12,28 % de los encuestados, no contestan a ninguna de las opciones.

Se informa al Juez a la mayor brevedad y de forma completa

12,28%

26,05%

12,57%

49,10%

No contesta

SI

NO

A VECES

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3º La necesidad de proteger al Agente Encubierto, tanto de la organización criminal como de la responsabilidad penal exigible por cualquier Juez, obliga a omitir información operativa al Juez sistemáticamente:

Esta cuestión, en la que se enfrentan dos deberes fundamentales para el responsable policial y el agente operativo, como son la obligación legal de informar al Juez y la obligación legal y moral de asegurar la vida de sus subordinados y el éxito de la operación, presenta numerosos problemas

prácticos, para los funcionarios policiales.

La necesidad de proteger al AE obliga a omitir información al Juez

58,08%21,26%

20,66%

No

No contesta

En la pregunta planteada a los encuestados, el 58,08 % de ellos, que representa a 194 agentes, contestaron que afirmativamente a esa necesidad de omitir información al Juez en aras de garantizar la protección del agente encubierto. Sin embargo, para poco más de la quinta parte de los agentes, el 21,26 %, que representa a 71 de los encuestados, no se omite información operativa al Juez sistemáticamente; en casi el mismo porcentaje, un 20, 66 % (69 encuestados), no se contesta a la pregunta.

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E ) Cuestiones sobre DELINCUENTES ARREPENTIDOS

INTRODUCCIÓN: El Código penal de 1995 –art. 376- incorpora a la legislación de tráfico de drogas la figura del arrepentido judicial, procedente de los delitos de terrorismo (que se vuelven a conservar en el actual art. 579 CP), constituyéndose en co-imputados que pueden ser premiados, desde la libertad provisional y dinero, en principio, hasta la reducción casi total de la pena en su día, en atención al grado de imputación que realicen sobre el resto de encausados u otras personas.

En definitiva, la defensa de muchos delincuentes será tanto más productiva cuanto más espectacular sean sus delaciones y, de entre ellas, son muy habituales y publicitariamente rentables, aquellas en las que se implica a policías y guardias civiles a los que conoce previamente por dos razones fundamentales: o porque los han detenidos ellos, o porque pertenecen a Unidades que los han investigado y se relacionan con el submundo delincuencial.

Ante esta cuestión, posible producto indeseado de la legislación que fomenta la delación sin instaurar cautelas, diga cual es su opinión..

17. ¿Debería modificarse la Legislación Penal de tráfico de drogas y contemplar, específicamente, las cautelas y protección precisas para con los agentes policiales, cuando los narcotraficantes se arrepienten imputando, en aras de beneficios de pena o situación, a agentes policiales investigadores?

¿Debería modificarse el CP y contemplar protección agentes ante arrepentimientos de los

detenidos?

91,92%

3,59%

4,49%Sí

No

No contesta

Sin duda este es uno de los grandes temores de los agentes operativos españoles. Para el 91,92 %, que representa a 307 de los 334 encuestados, la Ley debería de contemplar cautelas ante el dilema que se le ofrece al delincuente, especialmente si es de nivel alto y con recursos.

En efecto: La Ley le permite al delincuente “casi” la impunidad, siempre

que delate a sus compañeros de organización u “otras organizaciones”. Y es evidente que una de las “organizaciones” que mejor conoce el delincuente profesional es la “policial”, que, además es la que le causa el daño directo, especialmente su ese delincuente ha colaborado con las fuerzas policiales en alguna ocasión como colaborador o confidente. Si esto ha sido así, la opción del delincuente caído, entre denunciar a compañeros de una potente organización criminal o a funcionarios policiales a los pueda imputar de

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prácticas irregulares, (muy posibles dada la amplia e inconcreta Legislación existente) es clara: es más seguro denunciar a los agentes, incapaces de represalias trascendentes.

Es por ello que, en la encuesta planteada, se obtiene tan bajo porcentaje

de abstención, un 4,49 % que representa a 15 encuestados, al tiempo que un 3,59 % se muestra partidario de no reformar la Ley en este aspecto (12 encuestados).

18. En caso afirmativo anterior, y para tomar medidas cautelares contra un agente policial en esos casos, ¿le parece una solución el que tuviera que ser solicitado expresamente por el Fiscal-Jefe de la Audiencia correspondiente, siendo insuficiente la petición de las partes acusadoras o la Fiscalía del Juzgado de Instrucción?

La cautela teórica que se plantea en la encuesta, tiende a sondear la opinión de los agentes operativos, expertos en el arte de luchar contra varios frentes de inseguridades (la de las bandas criminales en primer lugar, pero también la de la inseguridad jurídica en la regulación de su actividad).

Para tomar medidas contra el agente: Petición expresa del Fiscal Jefe de la Audiencia (No en

J.Inst.)

83,83%4,79%

11,38% Sí

No

No contesta

Por ello, se plantea esta alternativa que no limita derechos de ningún

tipo al investigado o imputado policial, sino una garantía añadida a quienes arriesgan más de lo razonable cuando se enfrentan a una potente organización criminal. Obviar esta realidad y seguir considerando el trabajo policial con las mismas cautelas, cuando opera en investigaciones contra vulgares delitos de daños, estafas, lesiones y otras tipologías de resultado que cuando lo hace contra organizaciones criminales de gran potencial, es no sólo ir contra la realidad de las cosas, sino directamente a favor de incrementar el riesgo y el daño policial.

Es en este marco donde es comprensible el resultado de la encuesta,

que, ante la medida propuesta, responde en un porcentaje del 83,83 %, que representa a 280 de los 334 agentes; por su parte, para un 4,79 % no se considera acertada la propuesta (16 encuestados); finalmente, para un 11,38 % no se considera ninguna de las soluciones (38 encuestados).

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19. ¿Debería modificarse la Legislación Penal de tráfico de drogas y contemplar, específicamente, la comisión culposa de este tipo delictivo, con penas de inhabilitación para la función policial de investigación operativa, siempre que, en la actuación imputada, haya faltado la intencionalidad de traficar con drogas, deducida de la ausencia probada de ánimo de lucro u otro beneficio personal?. En ningún caso la comisión imprudente levaría aparejada privación de libertad o pena pecuniaria:

La amplitud del tipo penal de tráfico de drogas (es delictivo favorecer de cualquier otro modo el tráfico..), hace que introducirse o luchar contra una organización criminal, que está en permanente intercambio de sustancias y efectos penados, lleve aparejado un enorme

riesgo para los agentes que se interponen en esas actividades. Es en ese marco real en el que es preciso situar al Legislador para “comprender” el trabajo policial.

Modificación del CP, admitiendo la comisión culposa del delito de tráfico de drogas

81,44%5,99%

12,57%

No

No contesta

No se trata de imputar abusivamente a nadie, por medio de la fuerza

policial: se trata de que de que no se abuse, por ausencia de regulación práctica, del agente policial voluntarioso y arriesgado.

Y es con estos parámetros con los que hemos realizado esta pregunta a los

agentes, dada la desaparición de la imprudencia punible en los delitos en los que no haya sido expresamente prevista en el Código Penal, como dispone su art. 12, y el consiguiente único estadio de los delitos de tráfico de drogas del art. 368 y siguientes. Cometer un delito de tráfico de drogas o no cometer nada es un salto demasiado grande para el agente policial que se mete, voluntariamente, entre esas operaciones de tráfico. Y es preferible considerar una conducta culposa que un daño irreparable para el agente policial, por calificarse sistemáticamente como dolosa toda actuación de compra-venta o favorecimiento del tráfico.

En la encuesta, los agentes manifiestan en 272 casos de los 334

cuestionarios realizados, que representa un 81,44 %, que esa figura culposa es precisa en la redacción del tipo penal de tráfico de drogas; por su parte, para un 5,99 % (que supone a 20 encuestados) no es precisa tan modificación legal; finalmente, un 12,57 % no contesta a la cuestión planteada (42 casos).

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F) Valoración comparada de los medios, instrumentos y estrategias de investigación que el Estado pone en manos de los agentes policiales para luchar contra el Tráfico de Drogas y resto de Delincuencia Organizada.

EXPLICACIÓN DE LA PREGUNTA: La siguiente cuestión, se planteó para conocer la auténtica valoración y, sobre todo, el empleo de las diversas herramientas, medios y estrategias que los agentes policiales pueden emplear en su labor de investigación de todo tipo de delincuencia.

Aunque para el estudio que nosotros llevamos a cabo en este trabajo son

demasiados los datos solicitados, en el sentido de que están consideradas prácticamente todas las diligencias policiales practicables en la actualidad, y, desde nuestro punto de vista, sólo estamos considerando las que ponen en riesgo la seguridad del agente policial o se han instaurado como nuevas y supuestamente eficientes herramientas, no queríamos dejar pasar la ocasión de recabar tales datos, dado que, con la misma extensión en esta concreta pregunta, se había realizado un estudio anteriormente por el Profesor MAPELLI CAFFARENA4.

El interés científico-profesional y la dificultad de repetir una encuesta de

ámbito nacional, con cuestiones tan relevantes como problemática de la investigación criminal, entre un colectivo tan «peculiar» para explicarse abiertamente, como es la Guardia Civil, hacían única la ocasión para extender el cuestionario de opinión.

Por ello, se puso a disposición de los encuestados un cuadro conteniendo

las 18 herramientas o medios de investigación policial siguientes:

1. Bases datos policiales/indicios 2. Comunicación ajena operaciones sospechosas 3. Entradas y Registros domiciliarios 4. Registros corporales 5. Controles y Registros de vehículos 6. Apertura de paquetes postales 7. Intervenciones telefónicas/comunicaciones 8. Investigación económica y patrimonial 9. Vigilancias y seguimientos 10. Instalación de Videovigilancias 11. Instalación Sist. Esp. (micrófonos..) 12. Cooperación operativa internacional 13. Utilización de Confidentes

4 MAPELLI CAFARENA Borja, GONZALEZ CANO Mª Isabel; AGUADO CORREA Teresa (Coordinadores), Estudios sobre Delincuencia Organizada. Medios, instrumentos y estrategias de la investigación policial, Proyecto de investigación subvencionado por la Unión Europea en el marco del Programa FALCONE (Proyecto Nº JHA/1999/FAL/167), Ed. MERGABLUM, S.L., Sevilla, 2001.

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14. Análisis de inteligencia criminal 15. Circulación y entregas vigiladas 16. Empleo Agentes Encubiertos. 17. Utilización Arrepentidos 18. Interpol / Europol Sobre las herramientas policiales citadas es sobre las que se pidió opinión

en los siguientes aspectos, marcando la casillas correspondientes al valor que le otorgaban en su práctica profesional, que oscilaba entre:

La tabla se estructuró en esta forma: Marcar la casilla que se estime más

adecuada a su experiencia profesional. .

Valoración Aspectos valorados ValorValor 1 la menor Valor 2 poca Valor 3 normal / media Valor 4 bastante Valor 5 la mayor

A) EFICACIA EN OBTENCION RESULTADOS B) FRECUENCIA UTILIZACIÓN OPERATIVA

1 2 3 4 5

A) Valoración en la EFICICACIA en la obtención de resultados

Unidades Centrales

Otras Unidades

País Vasco y Navarra Eficacia en obtención de resultados

Valor medio Valor medio Valor medio

Media Total

1º Eficacia seguimientos 4,16 4,06 3,97 4,06 2º Eficacia intervención telefónica 4,13 4,27 3,77 4,06 3º Eficacia de los registros domiciliarios 3,78 3,83 3,77 3,79 4º Eficacia confidentes 3,63 3,60 3,84 3,69 5º Eficacia agente encubierto 3,78 3,19 3,91 3,63 6º Eficacia entregas vigiladas 3,59 3,52 3,72 3,61 7º Eficacia video-vigilancia 3,77 2,96 3,72 3,48 8º Eficacia micrófonos 3,42 2,85 3,93 3,40 9º Eficacia inteligencia 3,47 3,08 3,45 3,33 10º Eficacia de los controles 3,23 3,27 3,40 3,30 11º Eficacia intervención económica 3,48 3,06 3,26 3,27 12º Eficacia de la apertura 3,06 3,18 2,94 3,06 13º Eficacia de las bases de datos 3,16 2,97 3,03 3,05 14º Eficacia arrepentidos 2,79 2,70 3,28 2,92 15º Eficacia cooperación internacional 3,11 2,54 3,04 2,90 16º Eficacia del cacheo 2,92 2,86 2,87 2,88 17º Eficacia Interpol 2,60 2,38 2,75 2,57 18º Eficacia de la comunicación ajena 2,54 2,45 2,60 2,53

Relacionando las opiniones de todos los encuestados, según pertenezcan a Unidades Centrales, a País Vasco y Navarra, o bien al resto de

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Unidades territoriales, obtenemos la siguiente tabla, cuyo valor medio hemos obtenido y clasificado de meno a mayor valor:

Eficacia en obtención de resultados

0,00

0,50

1,00

1,50

2,00

2,50

3,00

3,50

4,00

4,50

5,00

Eficacia seguimientos

Eficacia intervención telefonica

Eficacia de los registros

Eficacia confidentes

Eficacia agente encubierto

Eficacia entregas vigiladas

Eficacia videovigilancia

Eficacia micrófonos

Eficacia inteligencia

Eficicacia de los controles

Eficacia intervención económica

Eficacia de la apertura

Eficacia de las bases

Eficacia arrepentidos

Eficacia cooperación internacional

Eficacia del cacheo

Eficacia Interpol

Eficacia de la cumunicación ajena

Media Total

País Vasco yNavarraOtras Unidades

Unidades Centrales

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B) Valoración en la FRECUENCIA de la utilización operativa real de la herramienta.

Unidades Centrales

Otras Unidades

País Vasco y Navarra

Frecuencia en utilización operativaValor medio Valor medio Valor medio

Media Total

1º Frecuencia seguimientos 4,39 4,24 4,16 4,26 2º Frecuencia intervención telefónica 4,34 4,26 4,09 4,23 3º Frecuencia uso de las bases de datos 4,08 4,00 3,84 3,97 4º Frecuencia de los registros domiciliarios 3,68 3,65 3,30 3,55 5º Frecuencia de los controles 3,34 3,42 3,26 3,34 6º Frecuencia confidentes 3,24 3,25 2,75 3,08 7º Frecuencia inteligencia 3,19 2,73 3,13 3,02 8º Frecuencia del cacheo 2,95 3,10 2,75 2,94 9º Frecuencia entregas vigiladas 2,82 2,63 2,82 2,76

10º Frecuencia videovigilancia 3,27 2,07 2,85 2,73 11º Frecuencia intervención económica 2,88 2,52 2,74 2,72 12º Frecuencia de la apertura 2,47 2,49 2,33 2,43 13º Frecuencia de la comunicación ajena 2,44 2,44 2,21 2,36 14º Frecuencia Interpol 2,51 2,08 2,37 2,32 15º Frecuencia cooperación internacional 2,48 2,01 2,32 2,27 16º Frecuencia micrófonos 2,35 1,59 2,18 2,04 17º Frecuencia arrepentidos 1,83 1,71 1,73 1,76 18º Frecuencia agente encubierto 1,94 1,46 1,79 1,73

Observamos con las tablas de EFICACIA que, si dividimos en tres tercios las herramientas de investigación policiales en a) Muy Eficaces; b) Eficaces medianamente; y c) poco Eficaces, su clasificación en EFICACIA sería:

Técnicas Más Eficaces; Técnicas menos Eficaces • seguimientos • intervención telefónica • registros domicilio • confidentes • agentes encubiertos • entregas vigiladas

• bases de datos • arrepentidos • cooperación internacional • cacheos personales • INTERPOL • comunicación ajena datos

Si lo que analizamos es las tablas de FRECUENCIA observamos

también, si dividimos en tres tercios las herramientas de investigación policiales en a) Muy Frecuentes, b) Frecuentes medianamente; y c) poco Frecuentes, su clasificación sería:

Técnicas Más Frecuentes Técnicas menos Frecuentes

• seguimientos • intervención telefónica • uso de las bases de datos • registros domiciliarios • controles vehículos • confidentes

• comunicación ajena datos • INTERPOL • cooperación internacional • micrófonos • arrepentidos • agentes encubiertos

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Frecuencia en utilización operativa

0,00 0,50 1,00 1,50 2,00 2,50 3,00 3,50 4,00 4,50 5,00

Frecuencia seguimientos

Frecuencia intervención telefónica

Frecuencia uso de las bases

Frecuencia de los registros

Frecuencia de los controles

Frecuencia confidentes

Frecuencia inteligencia

Frecuencia del cacheo

Frecuencia entregas vigiladas

Frecuencia videovigilancia

Frecuencia intervención económica

Frecuencia de la apertura

Frecuencia de la comunicación ajena

Frecuencia Interpol

Frecuencia cooperación internacional

Frecuencia micrófonos

Frecuencia arrepentidos

Frecuencia agente encubierto

Media Total

País Vasco y Navarra

Otras Unidades

Unidades Centrales

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Comparaciones FRECUENCIA DE USO / EFICACIA

Frecuencia confidentes La menor Poca Normal Bastante La mayor

Total

La menor 7 6 1 14Poca 2 13 6 3 1 25Normal 7 13 45 16 2 83Bastante 8 18 40 58 7 131Ef

icac

ia

conf

iden

tes

La mayor 3 12 12 26 18 71TOTAL 27 62 104 103 28 324

Frecuencia agente encubierto La menor Poca Normal Bastante La mayor

Total

La menor 43 4 1 48Poca 9 13 2 24Normal 19 11 16 3 1 50Bastante 51 15 13 13 2 94Ef

icac

ia

agen

te

encu

bier

to

La mayor 76 13 7 3 5 104 198 56 39 19 8 320

Frecuencia entregas vigiladas La menor Poca Normal Bastante La mayor

Total

La menor 8 3 1 12Poca 4 11 4 1 20Normal 17 22 54 9 1 103Bastante 7 46 36 37 5 131Ef

icac

ia

entr

egas

vi

gila

das

La mayor 4 13 15 6 13 51 40 95 110 53 19 317

Frecuencia arrepentidos La menor Poca Normal Bastante La mayor

Total

La menor 61 5 1 67Poca 26 23 3 1 1 54Normal 28 19 31 1 1 80Bastante 44 21 11 7 1 84Ef

icac

ia

arre

pent

idos

La mayor 13 4 8 3 2 30 172 72 54 12 5 315

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Ello nos permite, al menos por lo que respecta al objeto de nuestro estudio, las siguientes conclusiones:

• Una de las herramientas más eficaces para los agentes policiales — los

Agentes Encubiertos— es una de las menos frecuentes en su utilización. Así, 198 encuestados de 320 que contestan a la cuestión, el 61,8 %, opinan que es una herramienta de bastante o de la mayor eficacia. Sin embargo, para 254 agentes, que representan al 79,3 de los agentes que contestan, es una herramienta que se emplea con poca o con la menor frecuencia.

• Una de las herramientas menos eficaces —la utilización de bases de

datos— es de las más frecuente utilización. Y no se nos escapa el comentar, lo seguro y cómodo que es, para los agentes, el limitarse a utilizar esta herramienta, si la comparamos con la anterior. Es este un factor que no es del caso profundizar ahora, pero es preciso resaltar que, tanto esta herramienta como la de intervenciones telefónicas, o registros domiciliarios, ambas con mandamiento judicial, son técnicas cubiertas en su desarrollo por un Juez, con nulos riesgos jurídicos por sus posibles irregularidades de desarrollo, y que son, desde el punto de vista investigador, actividades de prospectivas y de sondeo, manejadas policialmente desde “la retaguardia”: si cae algo, bien, y si no, pues a otro objetivo, sin más coste.

• El uso de Arrepentidos, la comunicación ajena datos, la utilización de

INTERPOL, o la cooperación internacional, coincide en ser considerados por los agentes policiales los medios menos eficaces, y también los menos frecuentes en su uso, que en el caso de los arrepentidos alcanza al 77,5 % de los encuestados.

• Respecto a los Confidentes, los agentes policiales los consideran muy

eficaces, siendo 202 de los encuestados, que representan al 62,3 %, los que consideran a los confidentes como una herramienta de bastante o de la mayor eficacia y también de uso frecuente o muy frecuente para un 40,4 % de los encuestados. La misma correspondencia existe respectos los seguimientos, las intervenciones telefónicas, y los registros domiciliarios.

• Por su parte, las Entregas Vigiladas son consideradas por los agentes

policiales técnicas de bastante o de la mayor eficacia para 182 de los encuestados – un 57,4 %-; sin embargo su empleo es de frecuencia media (puesto nº 9), ya que sólo para el 22,7 % de los agentes –72 encuestados- es una técnica de bastante o del mayor empleo.

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21. PREGUNTA: Por favor, finalmente, indique los principales problemas, obstáculos o carencias que Vd. encuentra en la utilización de los medios de investigación, instrumentos o carencias de la pregunta anterior.

Aunque los encuestados han rellenado de su puño y letra lo que han

considerado conveniente en cada una de las 18 estrategias o herramientas consideradas, y se adjuntan como ANEXO5 en la documentación complementaria presentada en este trabajo, aquí sólo vamos a reflejar un resumen de los que han opinado en las herramientas de investigación que, a los largo de nuestro trabajo, hemos analizado en más profundidad. Es decir, la figura de los confidentes; la de los arrepentidos judiciales; y la de los agentes encubiertos.

Creemos que las respuestas, realizadas en total libertad por los agentes

son tan expresivas que las reflejamos completamente, sin realizar resumen de las mismas, que puedan alterar la opinión real de los encuestados.

HERRAMIENTA nº 13. Utilización de CONFIDENTES Reflejo de todas las respuestas realizadas por los agentes. Los números de cuestionario que no se reflejan significa que el encuestado dejó en blanco la pregunta.

Referencia de Nº de Cuestionario Respuesta reflejada (iluminamos algunas que nos parecen significativas)

1 la confidencialidad y lealtad de esos confidentes puede poner en peligro la operación y sus agentes 2 escasa disponibilidad económica 3 falta de regulación al respecto 4 legislación insuficiente 5 insuficiente 6 falta de cobertura judicial para su seguridad 7 la pasta 8 escasez de dinero para pagarles. falta de legislación 9 mejorar legislación y control a nivel central 10 dificultad sin dinero 11 sistema demasiado complicado y poco eficaz, debería estudiarse algo mas seguro y ágil 12 no hay dinero ni seguridad para ellos 13 se debe ser cauto en su utilización. no existe facilidad para su utilización 14 falta de fiabilidad en sus actuaciones 15 te pones en manos de ellos 16 legislación 17 hay pocos y mal pagados 18 no pagan puntualmente en los casos positivos

5 Acompañamos en ese ANEXO, 18 cuestionarios que reflejan, cada uno de ellos, las respuestas concretas que ha realizado, cuando lo ha hecho, cada agente, con el número correlativo del cuestionario a que pertenece. De tal forma que, viendo el número de cuestionario y el de la pregunta, podemos contrastar de inmediato la certeza y autenticidad del texto reflejado por el agente.

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19 pocas personas se ofrecen para ser confidentes 20 falta de cobertura legal 21 escaso dinero 22 son escasos por buscar interés económico 23 complicada su utilización por actuaciones al borde de la ley, como escasa remuneración ecónomica 24 complicado actualmente por actuación siempre al borde de la ley 28 necesaria una regulación seria de la figura del confidente 29 ha de ser mejor regulada y pagada 30 no se puede tener la certeza de su correcta utilización 35 poca 37 si se regulara su existencia legalmente, no querrían participar. 38 demasiados problemas y muchos intereses creados 43 no se, lo lleva la unidad de confidentes 44 amparo legal y aumento de fondos 49 dificultad de utilizar la información legalmente 50 su empleo es prácticamente imprescindible 51 muy rentable, pero con muchos riesgos 52 arriesgado hablar con ellos 58 lleva aparejado un plus mas de dedicación por parte del agente que no siempre es comprendido y entendido 59 bastante arriesgado, al no estar regulado es preferible utilizarlos solo para la información previa 60 es arriesgado 62 riesgo muy alto 63 el premio final. tardan demasiado y muchas pegas 64 pago 65 se corre gran riesgo de ser utilizado de manera interesada por el confidente 67 dificultad en muchas circunstancias ante la justicia 68 nula la legislación sobre este tema. inseguridad jurídica 69 se hacia a menudo. Ahora solo quedan para señores que se creen limpios y cerca de dios 70 demasiados problemas, se tiende a su no utilización 71 imprescindible. en la actualidad los agentes no se implican en su captación por miedo a los problemas 72 herramienta muy importante con pocas posibilidades legales y materiales 73 no tienen ninguna cobertura legal. su tratamiento sería el mismo que el de testigo, 74 un arma de doble filo. su pago debería estar regulado 76 problemático 79 sin confidentes no habría el 60% de los servicios 81 peligroso 82 falta de dinero 83 difícil de conseguirlos, una vez que los tienes hay que mimarlos mas que a tu mujer, pero dan resultados 84 no se pueden cubrir las necesidades del colaborador y a la hora de hacerle algún favor no hay cooperación 89 efectivo, poco remunerado en proporción al servicio realizado 90 debe mejorarse y controlarse su uso. el confidente no puede gozar de impunidad por sus actos 91 falta regularización 92 falta cobertura legal. desamparo 93 el trato con los confidentes es delicado y a la larga problemático. Siempre acabas mas visto 96 es cotidiano y con una sensación de riesgo permanente 97 si supieran lo que hay, nadie colaboraría 100 mediocre debido a la carencia de medios económicos 101 demasiado arriesgado 102 soy partidario pero todos los días me llamo tonto por actuar así 103 la poca credibilidad que se le da, cuando no es propio de uno y el querer conocer sus datos 104 muy problemático 105 cada vez mas difícil de conseguir 106 importante, casi todas las investigaciones bien de confidencia o de explotación de una confidencia 107 hay que mentirle para que trabajen 108 miedo por parte de los mismos al encontrarse desprotegidos 111 raras veces 112 trabas legales y carencia medios económicos 113 pocos medios materiales mala legislación 114 no esta regulado por ley 115 no me gusta 116 desconfianza a la hora de utilizarlos por miedo a mezclarnos con el ambiente que les rodea 118 problemas de conciencia de cobertura legal. escasa fiabilidad

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119 solemos hacer uso de ellos 120 se les paga poco, no están protegidos y suelen ser detenidos por otras unidades o cuerpos 121 falta de compensación para con ellos 122 en comandancias pequeñas es impensable 124 yo, no, gracias 125 ante la falta de dinero van siempre a su conveniencia, por lo que la misma información se la vende a varios 128 en la actualidad, si los utilizamos con total legalidad, es un peligro para el confidente y agente 130 no se utilizan salvo en raras ocasiones 132 no aconsejable ante el desamparo legal. informadores si, pero con seguridad. 135 deberían de estar mejor recompensados 139 se les recompensa poco, faltan teléfonos móviles corporativos para los encuentros, y citas 140 falta de apoyo por parte de superiores, falta de premios, pues no solo el confidente quiere dinero 142 cada vez menos, poco remunerados 144 no se gestiona bien el pago a confidentes y el mismo no es real 146 si aunque el problema económico, es el fallo 147 debido al poco beneficio que obtienen y riesgo que corren, cada vez hay menos, pero aun se utilizan 149 muy mal pagados 150 hay que recompensarlos mas, tanto económicamente como judicialmente 151 la legislación vigente no protege ni a estos ni al agente que los trata 152 se utilizan pero están mal pagados y no hay otras motivaciones ni incentivos económicos 153 muy importante casi vital pero se debe facilitar, formalizar y proteger esta figura 155 se tiene que regular urgente y legalmente su total empleo 156 se suelen utilizar, pero no se les compensa económicamente suficiente 157 delicado 158 problemas legales. y pocas recompensas materiales hacia los confidentes 165 peligroso y el confidente normalmente busca hacer algún tipo de rendimiento 166 necesaria: son nuestros ojos, oídos y boca, para a posteriori poder iniciar operaciones 167 es complicado pero imprescindibles. en la guardia civil cada vez se usan menos 168 buscan algo mas que dinero. a veces venganza, algún favor tipo retirada denuncia 169 falta de cobertura legal y económica 172 sigue siendo necesario para realizar con éxito determinados servicios 173 necesidad de pagar mas 174 no se les paga adecuadamente 179 falta de personal y de tiempo 181 mas bien colaboración ciudadana 184 la captación de confidentes presenta cada vez mas problemas, lo que se ofrece no es suficiente 185 problemas económicos y legales 187 buenos resultados. en materia de terrorismo pero es necesaria su identificación 190 dinero 193 colaboración ciudadana 195 bien motivados convierten su aportación en un tesoro inestimable 196 muy delicado, pues su información puede no ser siempre verídica 197 pagarlos mas para poder tener mayor actuación 198 precisa una legislación que conlleve un control de las obligaciones y derechos del confidente 199 muchas veces desinforman en vez de informar. se necesita buena preparación para analizar la información 201 centralizado por los grupos de fuentes 202 pocos 203 falta de presupuesto y de cobertura para estos 207 dificultad de encontrar buenos colaboradores ante la legislación existente y no tener con que remunerarlos 208 poco fiables según su interés 209 no hay respaldo económico 210 no son de fiar 212 falta regulación legal. aumento de fondos 216 comunicaciones por interés y falsas 220 es preciso regularizarlo de una vez 224 falta de protección jurídica 225 muy positivo y necesario en investigaciones. la necesidad requiere mayor compromiso para legalizarlo 226 disponibilidad de dinero para compensación y falta de garantía en seguridad del confidente 228 fiabilidad 229 sin limites 230 peligrosos cuando vienen mal dadas. al final te acusan para salvarse 231 relación peligrosa

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232 los problemas expresados en este cuestionario 234 completamente necesarios, hay que ocultarlos constantemente por culpa de la legislación 236 problemas, no dejan de ser delincuentes hay que tener cuidado con ellos y darles a la vez confianza 237 falta de regulación 238 no están protegidos y tienen miedo a colaborar 240 su uso es muy delicado por legislación y porque tratan de sacar un beneficio engañando 242 falta de normativa adecuada, excesivo peligro 243 si, pero con amparo legal 244 su utilización supone hipotecarse con dicha persona, según la legislación actual 245 en la actualidad, en raras ocasiones 247 no me gustan, no termino de confiar en ellos 248 poca formación para el uso de este medio 249 medios insuficientes 250 es necesario que sean regulados por ley 253 solo por agentes muy experimentados 254 falta de confianza 256 mal recompensados 257 necesario, bien remunerado y con personal manipulador de fuentes altamente cualificado 258 riesgos de detección 262 altamente efectiva. judicialmente hay muchas lagunas legales 263 necesidad de mas dinero y mejor protección 264 hoy en día es muy difícil tener buenos confidentes y menos los colaboradores 265 agentes no especializados, poco control, falta de medios 266 falta de cobertura legal para admitir su utilización 267 carencia de regulación legal 268 necesario cambiar métodos y procedimientos 270 siempre garantizar su anonimato 272 existen carencias a la hora de agradecer al confidente los servicios prestados 277 escaso presupuesto y seguridad 278 dotar de mayor importancia a esta figura 279 y después al confidente se le invita a cenar y chao 289 complicacion legal 291 apenas se usan por las complicaciones legales 295 se desperdicia información valida a nivel operativo, si a nivel judicial no se pretende preservar identidad 296 estas en la cuerda floja. el que sabe de drogas es porque esta dentro. solo quieren impunidad 297 para mi dan mas problemas que resultados 299 problemas legales 306 desconozco la utilización de confidentes 307 dinero 308 poca 309 desconozco los procedimientos 310 poco utilizado 311 debería ser mayor su empleo 314 mejor proteccion para ellos, el problema es su seguridad 316 proteccion/anonimato 321 habría que aumentar muchísimo mas su numero y utilización 326 solamente cuando este contrastada su optima intención o bien, se le tenga amarrado 327 si no se regula terminara por no utilizarse cada vez se utiliza menos 329 la mayor parte de las veces se emplean pero no constan en ningún lugar 330 falta de dinero 334 falta de regulación especifica. dificultades presupuestarias en cantidad y procedimiento de remuneración

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HERRAMIENTA nº 16. Utilización de AGENTES ENCUBIERTOS

Referencia de Nº de Cuestionario Respuesta reflejada (iluminamos algunas que nos parecen significativas)

1 poca cobertura legal 3 inseguridad posterior para el agente 4 legislación inadecuada 5 insuficiente 6 falta de cobertura judicial en sus actuaciones 7 los ya expuestos sobre su seguridad 8 legislación favorece poco a los agentes 9 mejorar legislación y protección del agente. preparación de los agentes encubiertos 10 problemas agentes 11 actualmente es una temeridad su utilización 12 problemas legales 13 el agente debe valorar mucho las dificultades que va a tener cuando empiece esa actividad 14 ausencia de cobertura legal en sus actuaciones 15 cobertura legal, medios y preparación 16 riesgos 17 nulos 18 no hay personal capacitado en las unidades, suelen estar quemados. 19 no se realizan en esta unidad 21 no se utiliza por su complejidad 22 no se utiliza 23 no se utilizan 24 no empleo ni ganas 25 no se utilizan por los numerosos problemas legales que conlleva para los agentes 28 regulación insuficiente y más legalista que eficiente y operativa. nacida con taras; poco realista 29 mal regulada 30 falta de preparación psicológica 36 desamparo 37 el obstáculo: su participación en el proceso penal como testigo. cuando no se sobresee por inducción 38 no existe la protección adecuada 43 no los he visto en mi unidad 44 amparo legal 45 mas protección para los agentes 46 peligro que con lleva para el agente 48 mayor protección para el agente a todos los niveles 49 ningún tipo de respaldo legal para quien lo hace 50 con la legislación vigente, prestarse a ello es un claro ejercicio de irresponsabilidad 51 mucha eficacia pero muy desprotegidos legalmente 52 no protección en vista oral 59 una temeridad la utilización de esta figura 60 muy complicado. no les gusta a los jueces 62 riesgo para la vida 63 ley actual que lo regula deficiente 65 se corre un gran riesgo a pesar de ser autorizados por el juez 67 mas protección 68 poca cobertura jurídica 69 no se dan 70 a mi juicio desechable totalmente. nunca seré un agente encubierto 71 produce grave riesgo para el agente. sin suficiente compensación. agentes con tablas no se prestan 72 dificultad legal y judicial para llevarlos a cabo 73 solo penden serlo agentes de policía judicial, dificultades para informar de forma inmediata

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74 no se reconoce el trabajo. la responsabilidad en la corrupción descansa en economías de las familias 76 problemático 79 no se utiliza 81 peligroso y no son respaldados por sus jefes 82 falta de personal adecuadamente preparado 89 efectivo/cobertura legal 90 debe ampliarse y modificarse su regulación 91 falta de leyes que les protejan 92 falta de cobertura legal 93 difícil de llevar a cabo. ¿quién arriesga el sueldo? 96 no se utilizan por falta de cobertura jurídica 97 hay que cambiar todo 100 nulo. con una ley perjudicial para el agente 102 buen sistema soy partidario de ello pero el calificativo de la respuesta 13 se queda cortisimo (nº 102 de la

Pregunta 13 : soy partidario pero todos los días me llamo tonto por actuar así) 103 ninguna 105 hoy es un suicidio 106 yo he sido dos veces agente encubierto y solo me ha dado problemas 111 no me juego a mi familia por nada ni por nadie 113 medios y legislación nulos 114 no se utiliza 115 no puedo opinar, no conozco y no opino 116 tal como esta la legislación es muy difícil que alguien se preste como agente 118 efectivo pero muy problemático 121 nadie quiere meterse en eso 124 para héroe superman, gracias. 132 falta de cobertura para su protección 135 no, gracias 138 poco exitoso debido a la poca protección jurídica e institucional 139 mucho riesgo de tipo legal 142 un suicidio. desamparo legal 144 con la actual ley, ni soñarlo (salvo terrorismo) 146 cuando en ocasiones se llevó a cabo: problemático 147 no los utilizamos habitualmente 149 legislación antigua 150 desconozco 151 la legislación vigente no los protege lo suficiente 152 poco usada por los riesgos que entraña 153 al no sentirse respaldados, es una figura que infunde temor, falta una regulación seria y protectora 158 vacío legal y poca preparación especifica a la hora de desempeñar este cometido 165 legales 166 aquí solo se la juega el valiente 167 no se han utilizado nunca en mi unidad 168 ni pensarlo 169 desprotección del agente 174 se les relega al olvido, no pudiendo reclamar dado el carácter voluntario de sus actos 177 demasiado riesgo y falta de cobertura legal 178 ineficaz por el excesivo riesgo para el agente en materia penal 181 no hay 184 problemático, porque la legislación actual tiene muchas lagunas en este tema 185 legislativos 187 en materia de terrorismo se utilizan poco, con buenos resultados 192 riesgo familiar por el desarraigo total que conlleva siendo asumidos en su totalidad por el agente 193 apoyo judicial 195 fundamental 196 hoy delicado, poco respaldados ante la ley 198 se precisa una legislación coherente y permisiva para ayudar al agente no buscar sus errores 199 mayor protección ante la ley 200 legislación insuficiente, mas seguridad para los agentes y sus familias 201 no lo conozco. no creo que haya muchos voluntarios 202 poco personal 203 falta de presupuestos y coberturas

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207 supone un gran riesgo sin sentirse protegido 209 lo reseñado en el cuestionario 210 la desconozco 212 escasamente empleado 216 no se hace por los riesgos 224 dificultades propias de cada caso, sin especial relevancia en casos generales 226 sospechas por parte de jueces e incluso compañeros 229 totalmente necesarios 230 nunca mas lo haré 231 riesgos a veces no asumibles 232 problemas expresados en este cuestionario 234 muy pocos y con la ley actual, es inevitable que desaparezca esta figura, riesgos muy elevados 236 no conozco ningún caso, pero tal y como esta la legislación no compensa 240 mas vale no emplearlos con la legislación actual 241 la legislación es deficiente 242 normativa totalmente errónea 243 si, pero con amparo legal 244 sin datos 245 mucha responsabilidad, en relación comparecencia como testigo. Se descubre la identidad del agente 248 desamparo legislativo para el a.e. 249 cobertura legal garantizada para hacerlo 250 defensa jurídica 253 muy arriesgado, solo agentes unidades .centrales de máxima confianza y bajo estrecho control 254 preservar identidad del agente 256 muy arriesgado para el agente 257 personal debería estar muy motivado y preparado y por supuesto con protección legal, muy deseable 258 falta de cobertura legal completa 262 poca experiencia, deberían estar mucho más respaldados judicialmente 263 tienen poca protección 264 sacrificado y peligroso, lleva todas las papeletas para buscarse un problema 265 escaso: baja protección del agente 266 ser agente encubierto o utilizarlo es una temeridad 267 regulación inadecuada 268 cambiar métodos y procedimientos 270 necesidad modificación legislativa 272 no se utiliza y es muy importante 277 peligrar seguridad 278 mayor especialización 279 seria lo mejor en todos los casos,; no se usa por falta de suficiente protección legal o falta de huevos de jefe 288 complicaciones 291 ante la poca cobertura y apoyo, pocos se prestan a este tipo de operativos 295 empleo escaso del sistema, penetración en organización costosa, estrecho margen de maniobra 296 no conozco ningún caso directo 297 desconozco suficientes datos para opinar 299 ausencia de candidatos 307 dinero/ protección 308 se utiliza poco 310 uso escaso 311 deberia ser mayor 314 no conozco 316 seguridad 321 es una opcion muy positiva 322 intensificar 324 es necesaria su actuación pero se debería garantizarse su anonimato y seguridad 326 aumentar los incentivos económicos y profesionales para estas personas 327 nada de nada 329 nunca los he empleado 330 el agente policial no se encuentra respaldado 332 desprotección del agente 334 mas protección legal sobre su identidad que puede ser revelada fácilmente en actuaciones procesales

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Herramienta nº 17. Utilización de ARREPENTIDOS

Referencia de Nº de Cuestionario Respuesta reflejada (iluminamos algunas que nos parecen significativas)

1 no se puede saber hasta que punto fiarse 2 desconozco 3 idem a la anterior 4 utilización por parte judicial, no policial 5 insuficiente 6 falta de cobertura judicial para su seguridad 7 confianza en los mismos 8 miedo a ser delatados los agentes 9 mejorar legislacion y control a nivel central 10 actuacion dirigida 12 falta de seguridad personal 13 debe hacerse con mucho tacto para evitar que el arrepentido se aproveche mas de lo justo 14 falta de fiabilidad 16 riesgo. doble juego 18 denuncian a los agentes policiales 19 no se utilizan en esta unidad 22 no se utiliza 23 no se utilizan 24 no empleo. lo considero complicado y a veces peligroso 28 facilidades de negociación de fiscales y agentes, siguiendo el modelo anglosajón. colaboracion 29 tiene su propio interés 30 nunca se tiene la certeza del motivo de su colaboración 37 la incomodidad ya que los propios agentes antidroga, son los encargados de su protección 38 el arrepentido ha de serlo sinceramente, sin esperar nada a cambio 43 no los he visto en mi unidad 44 amparo legal, negociar reducciones drásticas de la pena 46 no se suele dar en drogas 51 poca fiabilidad 52 suele ayudar en la investigación 58 busquen su propio interés y perjudiquen las investigaciones 59 si, siempre y cuando la pena o delito no se suficientemente grave, como para inventarse lo que sea 60 sin problemas 62 pocos resultados 65 se corre gran riesgo de ser utilizado de manera interesada por el arrepentido 67 siempre conlleva riesgos su actuación 69 no se han utilizado, es lo mismo que utilizar a un confidente, quizás aun mas problemático 70 ¿quien por librarse de una condena no miente?. deberían de analizarse muy bien las informaciones 71 se puede aprovechar cuando el arrepentido produce una amplia operación y se pueden contrastar datos 72 posiblemente y con buen tratamiento legal, seria una herramienta muy eficaz 73 sin datos 74 mas que un arma policial es judicial. debe regularse con mas precisión 76 problemático 79 en algunos casos se usa, pero casi nunca aportan nada 82 complicada acción judicial 83 no se mucho de eso 87 escasa confianza en los mismos 89 su colaboración obedece a obtener beneficios relativos a las causas que les imputan 93 casos raros 96 solo en el marco de un proceso judicial 98 al final el arrepentido es el que sale condenado

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100 escaso debido a nulidad medios de protección a los mismos 102 funciona pero hay que tener mucho cuidado por que la exageración o mentira suelen primar en el arrepentido 103 ninguna 105 no hay arrepentidos, no son de fiar 106 dan información, luego se quedan con el culo al aire 107 igualmente se le miente 109 no contesta 111 hasta cierto punto 113 son validos 114 no se utiliza 115 igual que lo anterior 118 vergonzoso, indigno e inmoral ¿ como se puede arrepentir después de ser detenido y recibir premio? 121 no he trabajo con ellos, desconozco la metodología 124 lo justo ¿quién se fía? 125 el utilizar su información generalmente después de su detención 130 no se utilizan por falta de confianza 132 gratificarlos de alguna forma en caso de resultados positivos 135 nada 142 desconfianza 146 no lo estamos haciendo 147 no los utilizamos 149 siempre promesas no cumplidas 150 sin seguridad para ellos 151 la legislación vigente no los protege ni incentiva lo suficiente 152 no se utilizan a nivel de comandancia 153 solo en casos especiales y seguros 158 información no actualizada y vacio legal 165 peligroso 167 no se han utilizado nunca en ni unidad 168 se han arrepentido porque les han echado del grupo, no les fían ni les venden 181 no hay 184 peden ser de gran utilidad pero seria necesario darles mas sensación de seguridad a la hora de colaborar 187 se utiliza poco en materia de terrorismo, con buenos resultados 192 dudosa fiabilidad en algunos casos 193 no, gracias 195 interesante 196 muy delicado, pueden engañar 198 los arrepentidos muchas veces utilizan la argucia, la trampa y el engaño para beneficiarse 199 nunca se deberían utilizar a la ligera, muchas veces buscan un beneficio particular 202 poco fiable 212 no soy muy partidario, pero de utilizarse, bajo el control de la autoridad judicial 216 pocas veces por el peligro, les mueve intereses 220 legislarlo 224 exceso de celo 225 positiva 229 siempre que se encuentre dispuesto 230 peligroso para el agente policial 231 relaciones falsas 232 el arrepentido busca su salvación caiga quien caiga 234 incomprensible que baste su declaración, sin ningún otro tipo de pruebas. 236 son de gran ayuda, los jueces son reacios a su utilización, no los amparan de ninguna manera 240 para los jueces que dan prensa 241 no son efectivos 243 si, en ocasiones muy especiales 244 sin datos 245 la autoridad judicial es difícil que lo estime como atenuante 247 no termino de confiar en ellos 248 poca información para el uso de este medio 249 cobertura legal garantizada 253 riesgo coartada, venganza, oculto doble juego, decisión en nivel adecuado y muy valorada 256 poca fiabilidad con alguno de ellos 257 cada vez mas utilizados

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258 excesivos problemas a la fuerza y al arrepentido, ansia de venganza contr la fuerza 262 no me fio de estas personas 263 les mueve mas el interés que el arrepentimiento 264 igual que el agente encubierto 265 con cautela 266 falta de regulación sobre su uso, debería limitarse a antes de que iniciaran las actuaciones 268 cambiar métodos y procedimientos 270 exhaustivo análisis de su intención, puede existir motivos de venganza 272 no se suele utilizar 276 solo han dado problemas, siendo utilizados políticamente o judicialmente con fines espurios 277 generalizado, mala información (demasiado dirigida) 278 mas medios 279 el arrepentido es un traidor, si por cinco informaciones buenas mete una mala se pierde todo 285 peligroso e ineficaz 291 poca fiabilidad 295 no excesivamente fiables, buscan eludir condenas y facilitar datos sobre la causa en la que están inmersos 296 no conozco ningún caso. es habitual el arrepentido después de ser detenido, buscando beneficio 299 reacciones imprevistas 314 presenta el problema de que se vuelvan a arrepentir, filtran datos 316 pericia 321 también dan buenos resultados 326 solamente cuando este contrastada su optima intención o bien, se le tenga amarrado 327 peligrosísimo: son los peores delincuentes 329 nunca los he empleado 330 falta de dinero 334 mas protección para los agentes policiales en referencia a su declaración y testimonios de arrepentidos

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