Capítulo Segundo. Antecedentes históricos. Tema 2. Historia ......1 Clave Capítulo Segundo....

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1 Capítulo Segundo. Antecedentes históricos. Tema 2. Historia del Derecho Procesal “Líneas generales del proceso civil romano en sus diversas épocas” Introducción Dentro del Derecho Romano, encontramos la raíz de nuestro derecho. Por tanto, no resulta sorprendente, al realizar un estudio, una comparación y un análisis minucioso de éstos, identificar grandes similitudes. Es en este punto en donde la importancia de su estudio aumenta, ya que traerá como resultado la facilitación del conocimiento y comprensión de nuestro Derecho, asimismo, el ampliar el panorama y abrir un poco más la visión para que de este o de otros sistemas, surjan nuevas instituciones, métodos, y principalmente, para el estudio de nuestra materia, nuevos procedimientos, o bien, sean rescatados, siempre persiguiendo el principio que debe regir a la administración de la justicia: que sea pronta y expedita. El presente trabajo, tiene como finalidad principal ofrecer al estudiante de Derecho, una explicación concreta de lo que era el proceso civil en Roma, desarrollado en sus diversas facetas y a sus correspondientes etapas, para que puedan ser alcanzados los objetivos antes mencionados, como también, le sea posible relacionar, ya sea directa o indirectamente, todos los conocimientos obtenidos hasta ahora, derrocando las barreras que se puedan generar entre una materia y otra, para que todas, a su vez, puedan ser complementadas y enriquecidas. Núñez Téllez Rosa Stefanía. Clave: 0141722 Padrón Rodríguez Pedro Iván Clave: 0177195 TEMAS: Historia del Derecho Procesal. Líneas generales del proceso civil romano. Rasgos esenciales del proceso germánico. Caracteres del proceso medieval italiano. Teoría General del Proceso M. D. María Guadalupe Rodríguez Zamora Gpo. 11:00-12:00 Fecha de presentación: 16 de Febrero 2012.

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Capítulo Segundo. Antecedentes históricos.

Tema 2. Historia del Derecho Procesal

“Líneas generales del proceso civil romano en sus diversas épocas”

Introducción

Dentro del Derecho Romano, encontramos la raíz de nuestro derecho. Por

tanto, no resulta sorprendente, al realizar un estudio, una comparación y un análisis minucioso de éstos, identificar grandes similitudes. Es en este punto en donde la importancia de su estudio aumenta, ya que traerá como resultado la facilitación del conocimiento y comprensión de nuestro Derecho, asimismo, el ampliar el panorama y abrir un poco más la visión para que de este o de otros sistemas, surjan nuevas instituciones, métodos, y principalmente, para el estudio de nuestra materia, nuevos procedimientos, o bien, sean rescatados, siempre persiguiendo el principio que debe regir a la administración de la justicia: que sea pronta y expedita.

El presente trabajo, tiene como finalidad principal ofrecer al estudiante de

Derecho, una explicación concreta de lo que era el proceso civil en Roma, desarrollado en sus diversas facetas y a sus correspondientes etapas, para que puedan ser alcanzados los objetivos antes mencionados, como también, le sea posible relacionar, ya sea directa o indirectamente, todos los conocimientos obtenidos hasta ahora, derrocando las barreras que se puedan generar entre una materia y otra, para que todas, a su vez, puedan ser complementadas y enriquecidas.

Núñez Téllez Rosa Stefanía. Clave: 0141722

Padrón Rodríguez Pedro Iván Clave: 0177195

TEMAS:

Historia del Derecho Procesal. Líneas generales del proceso civil romano.

Rasgos esenciales del proceso germánico. Caracteres del proceso medieval italiano.

Teoría General del Proceso

M. D. María Guadalupe Rodríguez Zamora

Gpo. 11:00-12:00

Fecha de presentación: 16 de Febrero 2012.

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Las dos etapas del procedimiento romano y sus respectivas sub-etapas.

En el desarrollo del procedimiento en la antigua Roma, es posible distinguir dos etapas: la primera es la que se reconoce como Ordo Iudiciorum Privatorum, la cual presenta una extensa duración y gran importancia debido la subdivisión que en ella se encuentran, siendo, primeramente, la sub-etapa que corresponde a las Legis Actiones o Acciones de la Ley, desarrollada en el tiempo de la Monarquía, y que se caracteriza por ser la manifestación procesal más antigua de Roma. Posteriormente, dando inicio a la época preclásica, se ubica la segunda sub-etapa, la cual corresponde al Procedimiento Formulario, en la cual se encuentra contenida la parte medular y permanente del Derecho Clásico, y que se desarrolla durante la época de la República.

La segunda etapa del procedimiento romano, se denomina Procedimiento

Cognitorio o Procedimiento Extra Ordinem, nombre que surge de los diversos procedimientos que no están contemplados dentro del Ordo Iudiciorum Privatorum. Dicha etapa tendrá una extensión que inicia durante el Bajo Imperio y se extenderá hasta el inicio del Derecho Justinianeo. Sin embargo, estos procedimientos en la actualidad ya resultan obsoletos y de ellos poco se ha rescatado. Debido a que nunca existió un derrocamiento formal del sistema procedimental anterior, en algunos casos era posible encontrar una fusión de ambos sistemas o eran usados respectivamente para complementar las “lagunas” existentes en uno u otro.

Dentro del Derecho Procesal Romano, pueden distinguirse dos elementos

cruciales:

a) La acción. b) La intervención del Estado.

En un principio, el Derecho Procesal era más practicado entre los

particulares y fue con el paso de los años que su presencia cobró fuerza en el Derecho Público. Derecho pretoriano: “Médula espinal en el desarrollo del Derecho Civil”

Diversas figuras intervienen dentro del sistema procesal romano. Resulta de crucial importancia hacer mención de cada una de ellas y explicar la función que desempeñaban, para propiciar una mejor comprensión del tema. Por tanto, dichas figuras son:

PRETOR Encargado de Función principal:

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administrar la justicia.

Aparece en el año 367 a. de C.

Magistrado único.

Asistía, cuando era necesario, a los

cónsules.

Jurisdiccional. Método de solución de

controversias: se basaban en las experiencias propias y ajenas que ya se habían presentado con anterioridad.

Otras funciones:

Declarar los principios jurídicos que debían regir en la solución de cada controversia.

Publicación de edictos. Los Edictos del Pretor (Derecho Pretoriano), fortalecen el desarrollo del Derecho Civil.

Al ser portadores del Ius Edicendi, estaban obligados a hacer del conocimiento del pueblo los Edictos, es decir, principios bajo los cuales se regiría su desempeño como pretor, para la resolución de controversias. Esto se hizo, en un inicio de manera oral, y posteriormente de manera escrita con grabados en piedras que se exhibían en lugares públicos concurridos.

Pretor Peregrinus

Aparece en el año 242 como

consecuencia del incremento de los

extranjeros en Roma.

Su tarea principal era conocer de las

controversias suscitadas entre los

nacionales y los extranjeros.

En el año 205 se nombra a pretores

peregrinus: uno para Sicilia y el otro para

Cerdeña.

En el año 195, son nombrados otros

dos para las provincias,

terminando en un total de 18 pretores

peregrinus.

Los edictos

La palabra Edicto, proviene del vocablo “Edicere”, que significa “decir en voz alta”. Consistían en la publicación de las reglas bajo las cuales regiría el desempeño del pretor en la solución de controversias. Se publicaban de acuerdo a cada caso en concreto, es decir, de forma particular a cada conflicto. En materia civil, tenían que apegarse estrictamente al Ius Civile, es decir, al Derecho Civil. Cuando se trataba de creaciones auténticas, éstas representaban aportaciones valiosas para la creación de lo que sería el Derecho Pretoriano.

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Con el tiempo, los Edictos, al irse recopilando, dieron lugar a una codificación completa que conocemos como jurisprudencia. Los edictos no eran considerados como una fuente del Ius Civile, toda vez que era un ordenamiento paralelo a este. Las acciones de la ley

Las acciones de la ley1, -dice Cipriano Gómez Lara- eran “procedimientos rigurosos enmarcados dentro de cierto ritualismo muy vecino a la religiosidad…cinco formas de actuación: tres de carácter declarativo y dos de carácter ejecutivo". Dentro de estos procedimientos, era de suma importancia la expresión facial y corporal de las partes, afectando a tal grado que la Litis podía perderse por la apreciación de algún gesto o movimiento que sugiriera la existencia de alguna anormalidad.

ACCIONES DE CARÁCTER DECLARATIVO

Legis actio per iudis

postulationem

Las partes solicitaban al pretor el nombramiento de un juez o de un árbitro para atender el proceso de la controversia.

Legis actio sacramento

Consistía en realizar una especie de “apuesta” entre las partes, y quien la perdía debía pagarla. La pérdida se

destinaba a los gastos del culto.

Legis actio per condictionem

Las partes hacían expresas las pretensiones y condiciones, respectivamente, ante el pretor. Cuando la parte demandada negaba la pretensión de la parte actora, ésta emplazaba a su contrario para comparecer ante el juez en un plazo de treinta

días.

ACCIONES DE CARÁCTER EJECUTIVO

Per pignoris capionem

Consistía en la entrega de garantía por parte del deudor al acreedor, la cual era devuelta a su dueño, cuando éste cubriese la totalidad del pago. A falta de éste, el objeto

entregado en forma de garantía podía ser destruido por el acreedor.

Legis actio per manus

iniectionem

Ésta acción se ejercitaba únicamente en deudas de carácter privado, sobre el deudor, y consistía en que el acreedor

presentara a éste ante un magistrado, cuando se negaba a

1 DOMÍNGUEZ MERCADO, Margarita y GÓMEZ LARA, Cipriano. Teoría General del Proceso. Oxford. México, 2005.

P. 15.

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saldar su deuda. La fuerza podía ser aplicada ante la presencia de una resistencia.

La fórmula y su constitución

La fórmula es descrita por Vittorio Scialoja2, como una “institución escrita con la que el magistrado nombraba al juez y fijaba los elementos sobre los cuales éste debía fundar su juicio, dándole a la vez el mandato, más o menos determinado, para la condenación o la absolución en la sentencia”. Los elementos que principalmente enriquecieron a la fórmula fueron todas las prescripciones a favor de la parte actora, así como las excepciones en materia jurisdiccional. Estaba constituida por cuatro partes fundamentales3:

a) Intentio Conclusión o exposición de la demanda de la parte

actora.

b) Demostratio Desarrollo de los hechos. Fundamentación.

c) Adiudicatio Era la potestad que tenía el juez para otorgar a una de

las partes, una porción o bien, la totalidad de la cosa, así como los derechos sobre esta.

d) Condenatio Solución de la controversia. “Resultado ejecutivo”.

2 Cit. por GÓMEZ LARA, Cipriano. “Procedimiento Civil Romano” en Teoría General del Proceso, op. cit., P. 16.

3 Ibídem.

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Rasgos esenciales del proceso germánico

Para comprender mejor este tema es recomendable hacer un breve repaso de la

historia de los antiguos pueblos germanos, los cuales lograron penetrar en

territorio romano occidental, creando así un contraste en cuanto a costumbres,

pero sobre todo reglas sociales de carácter jurídico.

Tales pueblos en su mayoría barbaros, emigraron hacia el sur con el fin de incorporarse violentamente al Imperio romano occidental, que en su momento se hallaba en crisis. El resultado de este acontecimiento lo conocemos como el inicio de la Edad Media.

En lo que toca a nuestra materia, es relevante mencionar el carácter publicista4 del proceso germánico según el autor Cipriano Gómez Lara. Refiriéndose a tal naturaleza ya que el interés de la colectividad se encontraba sobre los del individuo. Sin embargo este carácter se oponía al del Proceso romano, el cual intrínsecamente se consideraba como privatista, en donde el interés individual estaba por encima del interés colectivo.5

La mezcla de ambos procesos se denomina como procesos medievales. Goldscmidt destaca que en dichos procesos intervenía una asamblea compuesta por ciudadanos libres. Esta tenía el nombre de Ding y su función era arrojar una sentencia como propuesta para que el Juez la considerara, antes de emitir una sentencia de tipo formal. El Juez sólo actuaba como un moderador y guía en el proceso. 6

En cuanto a las pruebas, se mostraban a la parte contraria y no al tribunal. Es probable pensar que si el tribunal no analizaba las pruebas para dar un veredicto justo, entonces su juicio podría ser espontaneo y no lógico.

Los tipos de pruebas más comunes eran: la del agua caliente, la del hierro candente y la de agua fría. La primera consistía en meter el brazo en una caldera de agua caliente y sacar nueve sacos de arena; después de nueve días según como estuviera la condición del brazo se determinaba si la persona era culpable o inocente.

La de hierro candente era similar a la anterior sólo que el posible culpable tenía que sostener con las manos hierros candentes por instantes. La prueba del agua fría se basaba en que la persona era amarrada con una cuerda y la descendían en

4 DE PINA, Rafael, Diccionario de Derecho, Porrúa, México 2000, p. 426.

Publicidad: Posibilidad para las partes de tomar conocimiento en las actividades del proceso y para los terceros la de asistir a las audiencias. La publicidad para las personas no interesadas “es un medio de combatir la desconfianza del público hacia los tribunales, que encuentra aliento en el procedimiento escrito sustraído- escribe- ROSENBERG- a la fiscalización del pueblo”. Según este procesalista, si bien el público rara vez participa de las audiencias ante los tribunales civiles, todavía tiene valor político hoy la posibilidad de acceso a las sesiones judiciales. 5 GÓMEZ, Cipriano, Teoría general del proceso, Oxford, México, 1996, p. 59.

6 Ibídem.

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la profundidad de un lago o río, si salía con vida era culpable y si se ahogaba era inocente. Tales pruebas se consideraban juicios de Dios, quien protegería a los inocentes.

Al término del proceso se trataba de que ambas partes realizaran un convenio para evitar que una de ellas ante la inconformidad del procedimiento, se vengara. La realización de este acto podría considerarse como mediación para que ambas partes quedaran conforme con la solución más adecuada a sus necesidades.

Una de las características del procedimiento germano es que es oral y público. El inculpado tenía el Derecho de auto defenderse, ya sea en materia civil y materia penal.

Caracteres del proceso medieval italiano

En el proceso medieval italiano, la función jurisdiccional recaía en los funcionarios. El procedimiento comenzaba con la demanda, la cual tenía que ser notificada al demandado, quien tendría que contestarla en cierto plazo. Existían acciones por las cuales el demandado podía atrasar el proceso al ejercitar excepciones dilatorias.

Se entiende por excepciones dilatorias una acción que podía promover la parte demandada para retener el juicio por una situación personal, y cuando el demandado superara la situación, el juicio seguía su proceso. Está excepción sólo podía ser presentada una vez, con justificación necesaria y antes de contestar la demanda.

Una peculiaridad en este proceso era la litis contestatio7. Esta Institución era el resultado del procedimiento medieval italiano, asemejándose a una sentencia con la cual tenían que estar de acuerdo ambas partes, sobre todo la demandada.

En caso de que el demandado se opusiera a la litis contestatio, se comprometía a aceptar el fallo de la segunda instancia, sea cual fuera la sanción. Si era aceptada por el demandado se realizaba la litis contestatio ante el magistrado, poniendo fin al proceso.

Otra Institución que surgió con motivo de la unión de las culturas romana y germánica, fue la querella8 nullitatis9, encontrándose presente en el Derecho

7 Valleta, María, Diccionario Jurídico, Valleta, Argentina, 1999, p. 446, 447. Litis: litigio judicial, pleito. Lite.

Es el conflicto actual de intereses. Litiscontestatio: Litis contestación. 8 Ibídem. Querella: Acusación ante juez o tribunal competente con que se ejecuta en forma solemne y como

parte en el proceso la acción penal contra los responsables de un delito. Acusación judicial de un delito cuyo castigo pide el agraviado. 9 NICOLIELLO, Nelson, Diccionario del Latín Jurídico, Montevideo de Buenos Aires, España 1999, p. 213.

Nullitatis, Nullus: Adj. Y pron.:Nulo, ninguno, nadie.

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medieval italiano. La querella nullitatis era la anulación de una sentencia judicial, es decir que fungía como amparo, en lo que respecto a nuestro Derecho Mexicano actual.

Se realizaron reformas para agilizar el procedimiento medieval italiano, pues este se consideraba paulatino. De esta manera se crean los juicios sumarios, permitiendo una justicia expedita.

El autor Cipriano Gómez Lara expones tres tipos de juicios, los cuales vamos se muestran a continuación:

El Procedimiento Ejecutivo: Este juicio está en contra del deudor, pero a la vez a su favor. El acreedor podía usar la fuerza (embargo) para recuperar lo que le pertenece, sin necesidad de acudir con el juez para declarar el embargo. Entonces el acreedor podía aprovecharse del deudor para cobrarse más de lo debido. Este procedimiento permitía al deudor (que consideraba injusto ese embargo) solicitar que se revise lo ocurrido. Si el acreedor se aprovechaba del deudor, la deuda se extinguía.

El procedimiento de mandato condicionado, donde el poseedor de una cosa podía retenerla o recobrarla. El procedimiento de mandato no condicionado: su característica es que el demandado no replica la demanda, pues está de acuerdo que debe algo al acreedor y desea pagar en la forma que el juez lo decida.

El procedimiento de embargo: En este se trataba de dejar una garantía ante la deuda.10

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GÓMEZ, Cipriano, op. cit; p. 63.

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Conclusiones

Como se expresó al inicio del presente trabajo, en el derecho romano y nuestro derecho se pueden encontrar grandes y evidentes similitudes, debido a la influencia que ha ejercido el primero en el sistema jurídico y político mexicano. Dichas semejanzas no se limitan solamente al derecho positivo, sino también radican en el derecho procesal. El más claro ejemplo es el de la fórmula, que en la actualidad en nuestro derecho, podemos encontrar casi las mismas etapas de desarrollo que en un juicio mercantil o civil. Asimismo, de algunas acciones, se conserva aún la esencia, como en la Legis Actio Per Manus Iniectionem, toda vez que ante un incumplimiento puede nacer como su consecuencia jurídica, una acción procesal, la cual será solicitada ante una autoridad del Estado, en materia civil o mercantil; o bien, aún es totalmente válida la entrega de una garantía al acreedor por parte del deudor como parte de a formalidad del acto jurídico. En otras encontramos ciertas modificaciones, pero que en realidad, presentan un mismo fin. Por otra parte, resulta positivo realizar este tipo de comparaciones, ya que son la mayor prueba de que la ciencia jurídica es totalmente flexible y sensible a los cambios de una sociedad, ya que con ellos, el Derecho también evoluciona, ya sea por innovación o bien por modificaciones y ajustes, lo cual la clasifica como una ciencia humana e infalible para desarrollar una sana convivencia entre seres humanos y en armonía con su medio ambiente. Al finalizar la presente investigación, también se cumple con el objetivo de relacionar los conocimientos obtenidos gracias al estudio de las diversas materias que derivan de la ciencia jurídica, ya es necesaria una recopilación de datos propios del Derecho Civil, del Derecho Romano, del Derecho Mercantil, de la Historia Universal del Derecho, entre otras, para concretar este trabajo. Sin embargo, no se ha limitado a ésta recopilación, sino que en el desarrollo, se han obtenido nuevos conocimientos en las mismas materias de las que se ha rescatado la información necesaria. Y es por esto que nace la siguiente propuesta: En la actualidad, y ante la grave problemática que se presenta en el país, en la que los mexicanos se encuentran inmersos en una ola de corrupción y arbitrariedades diversas en el proceso, y en general en el sistema del Estado, podría resultar acertado que cada funcionario público, principalmente los encargados de la administración de justicia, exhibieran los planes de trabajo durante su periodo de funciones, ante toda la población, valiéndose de los principales medios de comunicación (televisión, radio, medios impresos y por supuesto, internet) en donde expresaran paso a paso, el procedimiento a seguir para combatir problemáticas, resolver controversias, realizar distintas aportaciones a favor de la sociedad y su sectores más necesitados, entre otras acciones, como ocurría con los edictos pretorianos, siempre regidos por la legislación vigente, y supervisados por las autoridades competentes, mismas que, a su vez, publicaran también sus procedimientos, y sobre todo, vigilaran que cada funcionario público

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cumpliera con lo expresado en su programa. Lo anterior, se desprende del Derecho al Acceso a la Información, lo cual vendría a enriquecer la tan deseada transparencia en el actuar del Estado y por tanto, podría reducir los índices de corrupción y anomalías, recuperando la confianza de la sociedad en su Estado. Cabe mencionar que resulta muy poco acertado culpar del todo al Estado de la proliferación de la problemática ya mencionada, puesto que para combatirla verdaderamente, se necesita la colaboración y participación Estado-Sociedad, empezando, lógicamente en la célula de ésta última: La Familia. Sin embargo, este tipo de mecanismos, pueden reforzar y propiciar el cambio. Y finalmente, al concluir el periodo de función, la acción final sería la de analizar el porcentaje en que se cumplió el programa, y otorgar incentivos no forzosamente económicos, ya que la situación económica de México no propicia a esto, pero de alguna otra naturaleza, o al contrario, alguna sanción, aparte del reconocimiento o la reprobación de la sociedad en general.

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GLOSARIO DE TÉRMINOLOGÍA ROMANA11

Ordo Iudiciorum Privatorum

Orden Jurídico Privado

Legis Actiones Acciones Legales

Procedimiento Extra Ordinem

Procedimiento Extraordinario

Ius Edicendi Derecho de dictar normas (Derecho del

pretor)

Ius Civile Derecho Civil

Legis actio per iudis postulationem

La acción legal por parte de la solicitud del juez

Legis actio sacramento Sacramento de la acción judicial

Legis actio per condictionem

La acción legal por requerimiento o emplazamiento

Per pignoris capionem La promesa de prenda = acciones de la ley

por toma de prenda

Legis actio per manus iniectionem

La acción legal por aprehensión corporal

Intentio Intención

Demostratio Demostración

Adiudicatio Adjudicación

Condenatio Condenación

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NICOLIELLO, Nelson. Diccionario del Latín Jurídico. Editorial G. de F., Barclona, 1999.

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Equipo número uno.

Capítulo Temas Integrantes del

equipo Fecha de entrega

Fecha de exposición

Segundo. "Antecedentes

Históricos".

Tema 2. Historia del Derecho Procesal.

Líneas Generales del Proceso Civil Romano

en sus diversas épocas.

* Padrón Rodríguez Pedro Iván.

10 de febrero de

2012.

15 de febrero de 2012

Tema 3. Rasgos esenciales del

Proceso Germánico. Caracteres del

Proceso Medieval Italiano.

* Núñez Téllez Rosa Stefanía

Referencias Texto base Textos

complementarios

* Página web de CICSA.

Apdo. Visualizar

Programas.

Gómez Lara, Cipriano. "Teoría

General del Proceso". Editorial Porrúa. México, 1999.

Valleta, María, Diccionario Jurídico, Valleta, Argentina,

1999.

* Infojurídicas de la UNAM

*Ovalle Favela. "Teoría General del

Proceso".Edit.

*Kelley Hernández, Santiago A.. "Teoría

del Derecho Procesal". Edit.

* Domínguez Mercado, Mrgarita. Gómez Lara,

Cipriano. "Teoría General del Proceso".

Edit.

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Cronograma de actividades

Enero 2012 – Febrero 2012

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo

Enero

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Febrero

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31 de Enero: entrega de temas.

1 de Febrero: búsqueda de Bibliografía en CICSA.

2 de Febrero: selección de Material.

3 de Febrero- 5 de Febrero: lectura del Material Selecto.

6 de Febrero- 10 de Febrero: redacción de la Investigación.

13 de Febrero: entrega del Proyecto.

14 de Febrero – 15 de Febrero: correcciones.

16 de Febrero: presentación de la investigación.