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H. CONGRESO DEL ESTADO
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LAS SIGUIENTES INTERVENCIONES ESTÁN PRESENTADAS EN FORMA
DESCENDENTE, DE ACUERDO A LA SESIÓN EN QUE SE LLEVARON A CABO
(PLENO Y DIPUTACIÓN PERMANENTE)
SEPTIEMBRE 2015 – SEPTIEMBRE 2018
[1] DIP. IRMA LETICIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
DIPUTADA
POR EL PRINCIPIO
DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL
SUPLENTE: ROSA IRENE LÓPEZ LÓPEZ
Actualizado al 19 Septiembre de 2018
(Intervenciones: 50)
INTERVENCIÓN DE LA DIPUTADA IRMA LETICIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
PARA PRESENTAR LA LEY DEL HEROICO CUERPO DE BOMBEROS DEL ESTADO
DE GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS.
Diputación Permanente 19 de septiembre de 2018
C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: El concepto de protección civil
surge en la historia moderna el día 12 de agosto de 1949 en el Protocolo 1 Adicional
al Tratado de Ginebra »Protección a las víctimas de los conflictos armados
internacionales», misma disposición que se crea con el fin de facilitar las labores de la
Cruz Roja, la cual define dicho concepto como el cumplimiento de algunas o todas las
tareas humanitarias que se enlistan a continuación, destinadas a proteger la
población en contra de las hostilidades, peligros y catástrofes, ayudándola a
recuperarse de sus efectos inmediatos, así como facilitar las condiciones necesarias
para su supervivencia; esas tareas son -por ejemplo- :
− Servicio de alarma.
− Evacuación.
− Habilitación y organización de refugios.
− Aplicación de medidas de oscurecimiento.
[1] En sesión de apertura de fecha 15 de febrero de 2018, anuncia su separación del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, y a partir del 16 del mismo mes se conduce como diputada sin partido.
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− Salvamento.
− Servicios sanitarios, incluidos los de primeros auxilios, y asistencia religiosa.
− Lucha contra incendios.
− Detección y señalamientos de zonas peligrosas.
− Descontaminación y medidas similares de protección.
− Provisión de alojamiento y abastecimientos de urgencia.
− Ayuda en caso de urgencia para el restablecimiento y el mantenimiento del
orden en zonas damnificadas.
− Medidas de urgencia para el restablecimiento de los servicios públicos
indispensables.
− Servicios funerarios de urgencia, entre otros.
El citado Protocolo fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable
Congreso de la Unión en 1982, según decreto publicado en el Diario Oficial de la
Federación el día 24 de enero de 1983 y promulgado el día 22 de diciembre de 1983.
En el Estado de Guanajuato, durante muchos años y en la mayoría de los
municipios, el bombero fue un elemento de la corporación policiaca y no contaba más
que con una poca capacitación y equipo de apoyo de extintores; sin embargo, el
concepto bombero se transformó y se crearon las corporaciones del Heroico Cuerpo
de Bomberos, siendo precursora la ciudad de León.
Como ya se mencionó anteriormente, la ciudad de León fue la primera en crear
su corporación oficialmente a los 10 días del mes de junio del año 1930, siguiendo el
ejemplo la ciudad de Salamanca, que creó su corporación en el año de 1952; Celaya
en el año de 1955; Irapuato en 1964; Guanajuato capital en los años sesenta, Silao
en el año de 1989.
En su origen, las corporaciones de bomberos actualmente se organizan en -al
menos- tres formas distintas, guiándonos por la modalidad de su condición laboral,
misma que puede ser voluntarios, corporaciones subsidiadas por la administración
pública y cuerpos privados.
De no contar con ellos, la ciudadanía quedaría expuesta a un peligro inminente
y se perdería la oportunidad de salvar vidas, bienes de las personas, industrias y
comercio o, bien, de tener la certeza de que los ciudadanos cuentan con alguien en
los momentos de catástrofe y de tragedia. Por esta razón, cuando se desempeñan en
forma voluntaria, los bomberos realizan sus labores en situación de desventaja y
desprotección laboral, pues mujeres y hombres cotidianamente exponen su integridad
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física y psicológica sólo con el fin de proteger a la ciudadanía; se violenta -entonces-,
el principio de igualdad consagrado en el artículo 1° de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos en cuanto a los derechos y obligaciones iguales para
personas que se ubican en las mismas circunstancias, así como los principios del
derecho laboral mexicano que a continuación se enuncian:
Derecho a un trabajo remunerado; a no prestar trabajos de forma gratuita.
Derecho a percibir un ingreso igual al que reciben los que están en las mismas
circunstancias.
El derecho a vivir de la profesión ejercida o aprendida;
El derecho a la seguridad social que tiene todo trabajador y todo servidor
público; y
El derecho a no estar contemplado en un régimen laboral discriminatorio o con
notables desventajas con relación a los otros regímenes.
A manera de antecedente, caben destacar los alcances principales que ha
tenido esta ley en donde ya existen en el país entidades federativas con una ley
vigente para el Heroico Cuerpo de Bomberos, o bien, en donde se ha presentado la
iniciativa de la misma, siendo esto lo siguiente:
En la ciudad de México se aprobó la ley el 24 de diciembre de 1988; en el
estado de Veracruz se presentó una iniciativa de ley en el año 2006; sin embargo, no
fue hasta el año de 2018 que se aprobó dicha ley; en el estado de Querétaro se
realizó una iniciativa de ley en el año 2014; en el estado de Baja California Sur se
presentó la iniciativa de ley en el año 2018, misma que aún se encuentra en estado
de análisis.
Hoy en día el estado de Guanajuato cuenta con 31 corporaciones de bomberos
de carácter público, privado y civil, y a últimas fechas, las mismas agrupaciones de
bomberos del Estado de Guanajuato en los medios de comunicación, han dado cuenta
de la constante falta de presupuesto, interés, equipamiento y voluntad política para
realizar su trabajo, patronatos que por la situación económica no pueden cumplir a la
erogación de los cuerpos y apoyos para bomberos, municipios que han dejado de
pagarle argumentando crisis financiera, municipios que no han otorgado un
incremento salarial en años y corporaciones de bomberos que trabajan sin retribución
económica alguna y, lo que es peor, lo han hecho así por siempre.
Lo antes dicho, mientras algunos ayuntamientos crean nuevas dependencias,
aumentan sueldos y hacen gastos no prioritarios en lugar de dar prioridad a la
consolidación de esta noble institución; por lo tanto, la situación de los cuerpos de
bomberos los mantiene en una intervención jurídica e institucional en nuestro país, no
están previstos en la mayoría de las legislaciones estatales ni en las municipales;
aunque algunos municipios tienen su estación de bomberos y son los primeros
respondientes ante cualquier emergencia; por lo tanto, se necesita de una regulación
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que respalde su actuación en el marco de la vida institucional del estado; es así que
por la labor vital que presentan a la sociedad con la enorme desventaja en que se
ubican con respecto a otros servidores públicos estatales y municipales, y en relación
a cualquier tipo de trabajador protegido por la legislación laboral, es justo, necesario
y urgente que los bomberos formen parte de la administración pública en el estado,
que gocen de derechos laborales y reciban el trato digno que merecen por su servicio
y por su trabajo, se cree la Dirección General del Heroico Cuerpo de Bomberos en
todos los municipios; además de que el Heroico Cuerpo de Bomberos del Estado de
Guanajuato contará con personalidad jurídica y patrimonio propio, capacidad libre y
financiera con el propósito de realizar y coordinarse de manera eficiente en el
desempeño de las funciones y ejercicio de atribuciones; tendrá como criterios rectores
la honradez, la capacitación, el profesionalismo, la cultura de la prevención, la lealtad
a la institución y su eficacia, así como la participación responsable en el sistema de
protección civil y por todos aquellos organismos públicos y privados con los que sea
necesaria su relación.
Por lo anteriormente expuesto, se presenta la iniciativa de Ley del Heroico
Cuerpo de Bomberos y Bomberas del Estado de Guanajuato y sus Municipios. Es
cuánto, muchas gracias.
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PRESENTACIÓN DE LA INICIATIVA DE LEY DE ARCHIVOS GENERALES
DEL ESTADO DE GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS, FORMULADA POR LA
DIPUTADA IRMA LETICIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ, INTEGRANTE DE ESTA
SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA.
Diputación Permanente 19 de septiembre de 2018
C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: Muchas gracias presidente.
Agradezco a la Diputación Permanente.
(Leyendo) » C. Dip. Guillermo Aguirre Fonseca. Presidente del Congreso
del Estado de Guanajuato. Sexagésima Tercera Legislatura. Presente.
Diputada Irma Leticia González Sánchez ante la Sexagésima Tercera
Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato, con fundamento en lo dispuesto
por los artículos 56, fracción 11, de la Constitución Política para el Estado de
Guanajuato; 167, fracción 11, 168 y 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del
Estado de Guanajuato, me permito someter a la consideración de esta Honorable
Asamblea, la presente iniciativa de decreto, a efecto de reformar, adicionar y derogar
diversas disposiciones de la Ley de Archivos Generales del Estado y los Municipios de
Guanajuato, a efecto de armonizar nuestra Ley Local con lo dispuesto en la Ley
General de Archivos, en atención a la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los archivos históricos son garante de la memoria nacional, y la memoria es
un requisito para ser un país fuerte y autónomo. Decía Jacques Derrida en su obra
Mal de archivo, que los archivos guardaban la memoria como el más grande impulso
de vida frente a la pulsión de muerte que atrae a los seres humanos. Pero, además y,
por si fuera poco, los archivos históricos son fundamentales para asegurar el buen
funcionamiento de la democracia, pues son garantes del buen funcionamiento del
Sistema Estatal de Archivos, el que, a su vez, posibilita la transparencia en el ejercicio
del poder.
Mediante decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos en materia de transparencia, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 7 de febrero de 204, se facultó al Congreso de la Unión
para expedir una Ley que establezca la organización y administración homogénea de
los archivos en los órdenes federal, estatal, municipal y de las demarcaciones
territoriales de la Ciudad de México; y que determinan las bases de organización y
funcionamiento del Sistema Nacional de Archivos (artículos 6 y 73, fracción XXIX-T)
Por mandato de Ley, el Estado mexicano debe garantizar la organización,
conservación y preservación de los archivos, con el objeto de respetar el derecho a la
verdad y el acceso a la información contenida en los archivos; así como fomentar el
conocimiento del patrimonio documental del Estado, con lo cual se fomenta el derecho
a la cultura.
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El objetivo de la presente Ley es constituirse en un enlace permanente con la
comunidad archivística en sus distintos niveles de gobierno, procurando el rescate,
conservación y difusión del patrimonio documental del Estado e impulsar la
conservación y difusión de los documentos de carácter privado, ejerciendo la
autoridad rectora asignada al Archivo General del Estado. Aplicar las políticas, normas
y lineamientos para analizar y asesorar en materia de archivos y administración de
documentos que sirvan para la normalización, modernización y organización de los
servicios archivísticos de las dependencias y del Ejecutivo estatal, coadyuvando en el
derecho a la transparencia e información pública.
Sus funciones principales son: planear, organizar, dirigir y evaluar las
actividades y metas inscritas en el Programa Operativo Anual de Trabajo, de acuerdo
con los Factores Críticos de Éxito, la misión y visión del Archivo General Estatal y el
Plan Estatal de Desarrollo. Coordinar las actividades del Registro Estatal de Archivos,
de los archivos del gobierno estatal, así como establecer los acuerdos pertinentes con
los municipios relativos a la preservación de la memoria documental de Guanajuato.
Fomentar el aprovechamiento institucional y social de los acervos documentales en el
Estado, desde una perspectiva atenta a los requerimientos ciudadanos, de consulta,
investigación y divulgación.
Coadyuvar con la Dirección General y en la coordinación de las instancias
organizativas del Sistema Estatal de Archivos: Consejo Estatal de Archivos, Comités
Técnicos Estatales de Archivos, Redes Técnicas y Asociación Mexicana de Archivistas.
Determinar con la Dirección de Investigación y Normatividad Archivística las políticas
y procedimientos en materia de valoración documental en los archivos, así como
emitir, en coordinación, las normas técnicas correspondientes.
Evaluar las condiciones en las que operan los servicios archivísticos del Estado,
a través de estadísticas e informes institucionales, regionales, por sector y por
materia, de conformidad con los principios del ciclo vital de la documentación y, en
general, de la administración de documentos. Coordinar en tiempo y forma las
solicitudes de asesoría archivística por parte de la administración pública estatal y
municipal.
Los sujetos obligados serian cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo
de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Órganos autónomos, partidos políticos,
fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o
sindicato, que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad del Estado
y los municipios, así como personas físicas o morales que cuenten con archivos
privados de interés público.
Las obligaciones que deben seguir son:
Administrar, organizar y conservar los documentos de archivo que se
produzcan, reciban, obtengan, adquieran, transformen o posean.
Establecer un sistema institucional para la administración de sus archivos y
llevar a cabo los procesos de gestión documental.
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Inscribir en el Registro Estatal de Archivos la existencia y ubicación de archivos
bajo su resguardo.
Conformar un grupo interdisciplinario que coadyuve en la valoración
documental.
Destinar los espacios y equipos necesarios para el funcionamiento de sus
archivos y promover el desarrollo de infraestructura y equipamiento para la gestión y
administración documental.
¿Qué ha hecho el Congreso para dar ejemplo del resguardo y tratamiento de
los documentos históricos?
Por lo que corresponde al Congreso de Guanajuato se tuvo la inauguración del
Museo de la Cultura Legislativa, recinto que se suma a las instalaciones del Archivo
Histórico del Palacio Legislativo del Estado y que lo consolidan como uno de los
mejores archivos legislativos del país.
Guanajuato es el único estado en el país que tiene completo un acervo del
inicio de su vida parlamentaria, en 1822, hasta su última sesión del mes en curso
El principal objetivo de este museo es consolidar la divulgación de la colección
de documentos que resguarda la Dirección del Diario de los Debates y Archivo General
del Poder Legislativo.
El museo consta de dos principales partes, la primera es una exposición
permanente que se constituye de una línea del tiempo de los hechos entre 1822 y
1917, así como de una réplica del Dosel del Salón de Pleno de la antigua sede del
Poder Legislativo que estuvo en funciones hasta el año 2016.
El museo se encamina en tres ejes. El primero de ellos da a conocer de manera
amplia los derechos y obligaciones que se estipulan en la Constitución local, así como
la forma en la que se relaciona con la población.
El segundo eje contempla un Muro Interactivo que muestra un panorama
Político General del Estado de Guanajuato, así como su devenir histórico y algunas
coyunturas, mientras que el tercer eje está enfocado en el Centenario de la
Constitución de 1917, en el que se presentan antecedentes históricos u documentales
que permiten adentrarse en la elaboración de dicho documento.
La ardua labor de conservación y digitalización de todos los documentos que se
resguardan en el archivo y se presentan en el museo, esta tarea es reforzada con el
Centro de Estudios Parlamentarios que concentra las áreas institucionales del Instituto
de Investigaciones Legislativas, la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas, y el
Diario de los Debates y Archivo Histórico, instancia que participan estudiantes e
investigadores que colaboran en la indagación histórica.
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En el Archivo Histórico Legislativo podemos enterarnos, entre otras cosas, de
que Guanajuato fue el primer estado en México en aprobar el voto a la mujer -con
algunas restricciones- en 1917, o que ya se castigaba con descuentos a su dieta a los
diputados faltistas desde 1824. Los pleitos entre el gobernador y los diputados al
crear la primera constitución o qué diputados fueron llevados presos tras la
Revolución.
Incluso saber de las penalidades del ex gobernador Ponciano Aguilar que
solicitaba al Congreso le aumentarán la pensión, pues al estar enfermo no 'le
alcanzaba' para vivir. O enterarnos de cómo se ha gastado cada peso y centavo
público, no sólo del Estado, sino del propio Congreso. Desde cuánta madera se
compra para montar un escenario, cuánto cloro se usa para la limpieza o quiénes
piden préstamos o qué gastos extraordinarios existen en un momento dado. Todo
está al alcance de quién quiera y pida consultar los documentos.
En un recinto con paredes de concreto, termómetros, aire artificial, modernos
detectores de humo para evitar incendios, una humedad específica, existe un
acomodo impecable en los estantes donde descansan los documentos. El personal que
ahí labora utiliza batas, guantes y cubre bocas. Todo documento es tratado con un
cuidado especial para garantizar su preservación. La temperatura nunca debe
sobrepasar los 22 grados y debe existir una humedad relativa al 55 %.
Cada jueves alumnos de las escuelas del estado visitan el Archivo Histórico
Legislativo donde se les explica la importancia de conocer su historia, de que esos
documentos son suyos y pueden consultarlos, de que ese tesoro está bien cuidado
para cuando crezcan.
También cada mes acuden entre 3 a 4 investigadores para pasar hasta cuatro
horas estudiando los documentos que les ayudarán a realizar sus tesis. La mayoría es
de las universidades de Guanajuato, aunque han acudido de otros estados del país o
incluso de Francia.
La sugerencia de los contenidos legales mínimos que deben considerarse para
el proceso de armonización Estatal de la Ley General de Archivos es la siguiente:
1. Objetivo y conceptos
Retomar los objetivos y conceptos aplicables con el fin de establecer la
homogeneidad de las bases y generalidades que impone la Ley General de Archivos.
2. Sujetos obligados y obligaciones
Determinar en congruencia con la Ley General de Archivos quiénes son sujetos
obligados, responsables de organizar y conservar sus archivos; de la operación de su
sistema institucional; de garantizar que no se sustraigan, dañen o eliminen
documentos de archivo y la información a su cargo. Además de seguir los principios
de conservación, procedencia, integridad, disponibilidad y accesibilidad.
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3. Gestión de Documental
Plasmar la producción, organización, acceso, consulta, valoración documental,
disposición documental y conservación de documentos considerados públicos.
4. Administración de Archivos
Incluir la creación de un Sistema Institucional de Archivos con las diversas
áreas que lo integran, procesos de Entrega-Recepción de Archivos y planeación en
materia archivista.
5. Valoración de Archivos
Prever que en cada sujeto obligado deberá existir un grupo interdisciplinario,
que es un equipo de profesionistas de la misma institución, el cual coadyuvará en el
análisis de los procesos y procedimientos institucionales que dan origen a la
documentación.
6. Conservación de Archivos
Establecer un programa de seguridad de la información e implementar
controles que incluyan políticas de seguridad.
7. Sistema Local de Archivos
Conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales,
métodos, normas, instancias, instrumentos, procedimientos y servicios. Considerar la
creación de un Consejo Local como órgano de coordinación; un archivo general como
entidad especializada en materia de archivos, así como la participación de municipios
o alcaldías.
8. Archivo General del Estado
Entidad especializada en materia de archivos, cuyo titular deberá tener nivel
de subsecretario, titular de unidad administrativa o su equivalente, que tiene por
objeto promover la administración homogénea de los archivos, preservar, incrementar
y difundir el patrimonio documental de la entidad federativa y se encargue del
cumplimiento de las atribuciones del Consejo Local.
9. Consejo Local de Archivos
Atribuciones mínimas como órgano de coordinación:
✓ Implementar las políticas, programas lineamientos y directrices para la
organización y administración de los archivos que establezca el Consejo Nacional;
✓ Aprobar criterios para homologar la organización y conservación de los
archivos locales;
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✓ Aprobar las campañas de difusión sobre la importancia de los archivos
como fuente de información esencial y como parte de la memoria colectiva;
✓ Proponer, en el marco del Consejo Nacional, las disposiciones que
regulen la creación y uso de sistemas automatizados, para la gestión documental y
administración de archivos para los sujetos obligados del ámbito local;
✓ Establecer mecanismos de coordinación con los sujetos obligados de los
municipios o de las alcaldías, según corresponda;
✓ Operar como mecanismo de enlace y coordinación con el Consejo
Nacional; y
✓ Fomentar la generación, uso y distribución de datos en formatos
abiertos.
10. Integrantes de los Consejos locales.
Considerar que sean equivalentes a los integrantes del Consejo Nacional de
Archivos, realizando las adecuaciones que correspondan en el ámbito de competencia
local.
11. Registro Local de Archivos.
Crear un catastro con el objeto de obtener y concentrar información sobre los
sistemas institucionales, así como difundir el patrimonio documental resguardado en
sus archivos.
12. Patrimonio documental.
Definir lo que la entidad federativa es Patrimonio documental, así como el
tratamiento para resguardarlo.
13. Fondos de Apoyo Económico.
Disponer su creación con la finalidad de promover la capacitación,
equipamiento y sistematización de los archivos en poder de los sujetos obligados.
14. Capacitación y Cultura Archivistas
Promover la capacitación en las competencias laborales en la materia y la
profesionalización de los responsables de las áreas de archivo.
15. Infracciones y delitos.
En cuanto a las infracciones son aquellas que deriven del incumplimiento de la
Ley, asimismo, en cuanto a los delitos pueden considerarse aquellos que atenten
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contra el patrimonio documental del Estado, en el marco de lo que prevé la Ley
General de Archivos.
Impacto Jurídico: La presente iniciativa incide en la Ley de Archivos
Generales del Estado y los Municipios de Guanajuato.
Impacto Administrativo: La presente iniciativa integra diferentes elementos
de planeación, organización y dirección que contienen la posibilidad de mejores
prácticas archivísticas que permitirán tener un acceso más expedito a la información
pública en beneficio de la transparencia y rendición de cuentas. Así como una
reingeniería en la estructura orgánica.
Impacto Presupuestario: En virtud de que la iniciativa propone una reforma
integral a la Ley de Archivos Generales del Estado y los Municipios de Guanajuato se
trabajara en conjunto con la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, en
términos de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado
y los Municipios de Guanajuato, para estimar la repercusión presupuesta! para dar
cumplimiento a la Lay de Archivos Generales del Estado y los Municipios de
Guanajuato.
Impacto Social: Esta iniciativa, una vez aprobada, permitirá que los
ciudadanos se beneficien porque a través de ella se garantiza que los documentos
tengan integridad, garantizando que sean completos y veraces, para reflejar con
exactitud la información contenida. Asimismo, el Estado verá beneficiado porque al
homologar la actividad archivística se crea orden administrativo que eficiente la
actividad de las instituciones públicas, genera menores gastos en recursos materiales
y financieros; y facilita la rendición de cuentas. Todos se benefician, porque se
establece el manejo y administración de los documentos producidos por las
instituciones públicas, dando una certeza en la información contenida en los archivos
y se protege el patrimonio documental del Estado, fuente primaria, generando
identidad y pertenencia a los ciudadanos.
Por lo antes expuesto y fundado, me permito someter a la consideración de la
Honorable Asamblea, la presente iniciativa de Decreto, para quedar como sigue:
DECRETO
PROYECTO DE DECRETO DE LA LEY DE ARCHIVOS GENERALES DEL
ESTADO DE GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS.
TITULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
De la Organización y Administración Homogénea de los Archivos Generales
Artículo 1.- La presente ley es de orden público y de observancia general, con
aplicación en todo el territorio del Estado de Guanajuato y tiene por objeto establecer
los principios y bases generales para la organización y conservación, administración y
preservación homogénea de los Archivos Generales en posesión de los Poderes
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Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de los 46 Municipios, Universidad de Guanajuato,
Órganos Autónomos, Órganos Autónomos Constitucionales, Partidos Políticos,
Fideicomisos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y
ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad estatal y municipal.
Así como determinar las bases de organización y funcionamiento del Sistema
Estatal de Archivos Generales del Estado de Guanajuato y fomentar el resguardo,
difusión y acceso público de archivos privados de relevancia histórica, social, cultural,
científica, política y técnica del Estado.
Artículo 2.- Son objetivos de esta Ley:
1.- Promover el uso de métodos y técnicas archivísticas encaminadas al
desarrollo de sistemas de archivos que garanticen la organización, conservación,
disponibilidad, integridad y localización expedita, de los documentos de archivo que
poseen los sujetos obligados, contribuyendo a la eficiencia y eficacia de la
administración pública, la correcta gestión gubernamental y el avance institucional;
11.- Regular la organización y funcionamiento del sistema institucional de
archivos de los sujetos obligados, a fin de que éstos se actualicen y permitan la
publicación en medios electrónicos de la información relativa a sus indicadores de
gestión y al ejercicio de los recursos públicos, así como de aquella que por su
contenido sea de interés público.
111.- Promover el uso y difusión del contenido de los archivos producidos por
los sujetos obligados, para favorecer la toma de decisiones, la investigación y el
resguardo de la memoria institucional del Estado de Guanajuato.
IV.- Promover el uso y aprovechamiento de tecnologías de la información para
mejorar la administración de los archivos por los sujetos Obligados;
V.- Sentar las bases para el desarrollo y la implementación de un sistema
integral de gestión de documentos electrónicos encaminado al establecimiento de
gobiernos digitales y abiertos en el ámbito estatal y municipal que beneficien con sus
servicios a la ciudadanía;
VI.- Establecer mecanismos para la colaboración entre las autoridades
federales, estatales y municipales en materia de archivos:
VII.- Promover la cultura de la calidad en los archivos mediante la adopción de
buenas prácticas nacionales e internacionales;
VIII.- Contribuir al ejercicio del derecho a la verdad y a la memoria, de
conformidad con las disposiciones aplicables;
IX.- Promover la organización, conservación, difusión y divulgación del
patrimonio documental del Estado de Guanajuato; y
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X.- Fomentar la cultura archivística y el acceso a los archivos.
Artículo 3.- La aplicación e interpretación de esta Ley se hará acorde a la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales de
los que México sea parte y de la Constitución Política del Estado de Guanajuato
privilegiando el respeto irrestricto a los derechos humanos y favoreciendo en todo
tiempo la protección más amplia a las personas y el interés público.
A falta de disposición expresa en la presente Ley, se aplicarán de manera
supletoria las disposiciones administrativas correspondientes en la Ley de
Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato, Código de
Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato
y Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato.
Artículo 4.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
1.- Acervo: Al conjunto de documentos producidos y recibidos por los sujetos
obligados en el ejercicio de sus atribuciones y funciones con independencia del
soporte, espacio o lugar que se resguarden;
11.- Actividad archivística: Al conjunto de acciones encaminadas a administrar,
organizar, conservar y difundir documentos de archivo;
111.- Archivo: Al conjunto organizado de documentos producidos o recibidos
por los sujetos obligados en el ejercicio de sus atribuciones y funciones, con
independencia del soporte, espacio o lugar que se resguarden;
IV.- Archivo de concentración: Al integrado por documentos transferidos desde
las áreas o unidades productoras, cuyo uso y consulta es esporádica y que
permanecen en él hasta su disposición documental;
V.- Archivo de trámite: Al integrado por documentos de archivo de uso
cotidiano y necesario para el ejercicio de las atribuciones y funciones de los sujetos
obligados;
VI.- General: Al Archivo General de la Nación;
VII.- Archivos generales: Unidades Administrativas especializadas en materia
de archivos de los sujetos obligados, que tienen por objeto promover la
administración homogénea de los archivos, preservar, incrementar y difundir el
patrimonio documental de la entidad federativa, con el fin de salvaguardar su
memoria de corto, mediano y largo plazo, así como contribuir a la transparencia y
rendición de cuentas;
VIII.- Archivo histórico: Al integrado por documentos de conservación
permanente y de relevancia para la memoria nacional, regional o local de carácter
público;
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IX.- Archivos privados de interés público: Al conjunto de documentos de
interés público, histórico o cultural, que se encuentran en propiedad de particulares,
que no reciban o ejerzan recursos públicos ni realicen actos de autoridad en los
diversos ámbitos de gobierno;
X.- Dirección General de Archivos: A la instancia encargada de promover y
vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia de gestión documental y
administración de archivos, así como de coordinar las áreas operativas del Sistema
institucional de archivos;
XI.-Áreas operativas: A las que integran la Dirección General de Archivos, las
cuales son la unidad de correspondencia, archivo de trámite, archivo de concentración
y, en su caso, histórico y Museo para poner en espectáculos los documentos
históricos;
XII.- Baja documental: A la eliminación de aquella documentación que haya
prescrito su vigencia, valores documentales y, en su caso, plazos de conservación; y
que no posea valores históricos, de acuerdo con la Ley y las disposiciones jurídicas
aplicables;
XIII.- Catálogo de disposición documental: A registro general y sistemático que
establece los valores documentales, la vigencia documental, los plazos de
conservación y la disposición documental;
XIV.- Ciclo vital: A las etapas por las que atraviesan los documentos de archivo
desde su producción o recepción hasta su baja documental o transferencia a un
archivo histórico;
XV.- Consejo Estatal de Archivos: Al Órgano rector de la Archivística en el
Estado de Guanajuato;
XVI.- Consejo Nacional: Al Consejo Nacional de Archivos;
XVII.- Consejo Técnico: Al Consejo Técnico y Científico Archivístico,
XVIII.- Conservación de archivos: Al conjunto de procedimientos y medidas
destinados a asegurar la prevención de alteraciones físicas de los documentos en
papel y la preservación de los documentos digitales a largo plazo;
XIX.- Consulta de documentos: A las actividades relacionadas con la
implantación de controles de acceso a los documentos debidamente organizados que
garantizan el derecho que tienen los usuarios mediante la atención de requerimientos;
XX.- Cuadro general de clasificación archivística: A instrumento técnico que
refleja la estructura de un archivo con base en las atribuciones y funciones de cada
sujeto obligado;
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XXI.- Datos abiertos: A los datos digitales de carácter público que son
accesibles en línea y pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos, por cualquier
interesado;
XXI.- Director General: A Director General del Archivo General, de las Unidades
Administrativas especializadas en Archivos de los sujetos obligados;
XXIII.- Disposición documental: A la selección sistemática de los expedientes
de los archivos de trámite o concentración cuya vigencia documental o uso ha
prescrito, con el fin de realizar transferencias ordenadas o bajas documentales;
XXIV.- Documento de archivo: A aquel que registra un hecho, acto
administrativo, jurídico, fiscal o contable producido, recibido y utilizado en el ejercicio
de las facultades, competencias o funciones de los sujetos obligados, con
independencia de su soporte documental;
XXV.- Documentos históricos: A los que se preservan permanentemente
porque poseen valores evidénciales, testimoniales e informativos relevantes para la
sociedad, y que por ello forman parte íntegra de la memoria colectiva del país, del
Estado y los Municipios y son fundamentales para el conocimiento de la historia
nacional, regional o local;
XXV.- Entes públicos: A los sujetos obligados que menciona esta Ley;
XXVII.- Estabilización: A procedimiento de limpieza de documentos,
fumigación, integración de refuerzos, extracción de materiales que oxidan y
deterioran el papel y resguardo de documentos sueltos en papel libre de ácido, entre
otros;
XXVIII.- Expediente: A la unidad documental compuesta por documentos de
archivo, ordenados y relacionados por un mismo asunto, actividad o trámite de los
sujetos obligados;
XXIX.- Expediente electrónico: A conjunto de documentos electrónicos
correspondientes a un procedimiento administrativo, cualquiera que sea el tipo de
información que contengan;
XXX.- Ficha técnica de valoración documental: Al instrumento que permite
identificar, analizar y establecer el contexto y valoración de la serie documental;
XXXI.- Firma electrónica avanzada: Al conjunto de datos y caracteres que
permite la identificación del firmante, que ha sido creada por medios electrónicos bajo
su exclusivo control, de manera que está vinculada únicamente al mismo y a los datos
a los que se refiere, lo que permite que sea detectable cualquier modificación ulterior
de éstos, la cual produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa;
XXXII.- Fondo: A conjunto de documentos producidos orgánicamente por un
sujeto obligado que se identifica con el nombre de este último;
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XXXIII.- Gestión documental: Al tratamiento integral de la documentación a lo
largo de su ciclo vital, a través de la ejecución de procesos de producción,
organización, acceso, consulta, valoración documental y conservación;
XXXIV.- Grupo interdisciplinario: Al conjunto de personas que deberá integrar
el Comité Técnico de Valoración Documental, misma que puede estar integrado por el
titular del área coordinadora de archivos; la unidad de transparencia; los titulares de
las áreas de planeación estratégica, jurídica, mejora continua, órganos internos de
control o sus equivalentes; las áreas responsables de la información, así como el
responsable del archivo histórico, con la finalidad de coadyuvar en la valoración
documental;
XXXV.- Interoperabilidad: A la capacidad de los sistemas de información de
compartir datos y posibilitar el intercambio entre ellos;
XXXVI.- Instrumentos de control archivístico: A los instrumentos técnicos que
propician la organización, control y conservación de los documentos de archivo a lo
largo de su ciclo vital, que son el cuadro general de clasificación archivística y el
catálogo de disposición documental;
XXXVII.- Instrumentos de consulta: A los instrumentos que describen las
series, expedientes o documentos de archivo y que permiten la localización,
transferencia o baja documental.
XXXVIII.- Inventarios documentales: A los instrumentos de consulta que
describen las series documentales y expedientes de un archivo y que permiten su
localización (inventario general), para las transferencias (inventario de transferencia)
o para la baja documental (inventario de baja documental);
XXXIX.- Ley: A la Ley General de Archivos para el Estado de Guanajuato y sus
municipios;
XL.- Metadatos: Al conjunto de datos que describen contexto, contenido y
estructura de los documentos de archivos y su administración, a través del tiempo, y
que sirven para identificarlos, facilitar su búsqueda, administración y control de
acceso;
XLI.- Organización: Al conjunto de operaciones intelectuales y mecánicas
destinadas a la clasificación, ordenación y descripción de los distintos grupos
documentales con el propósito de consultar y recuperar, eficaz y oportunamente, la
información. Las operaciones intelectuales consisten en identificar y analizar los tipos
de documentos, su procedencia, origen funcional y contenido, en tanto que las
operaciones mecánicas son aquellas actividades que se desarrollan para la ubicación
física de los expedientes;
XLII.- Patrimonio documental: A los documentos que, por su naturaleza, no
son sustituibles y dan cuenta de la evolución del Estado y de las personas e
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instituciones que han contribuido en su desarrollo; además de transmitir y heredar
información significativa de la vida intelectual, social, política, económica, cultural y
artística de una comunidad, incluyendo aquellos que hayan pertenecido o pertenezcan
a los archivos de los órganos federales, entidades federativas, municipios, alcaldías,
gubernaturas, casas cúrales o cualquier otra organización, sea religiosa, comercial o
civil;
XLIII.- Plazo de conservación: Al período de guarda de la documentación en los
archivos de trámite y concentración, que consiste en la combinación de la vigencia
documental y, en su caso, el término precautorio y periodo de reserva que se
establezcan de conformidad con la normatividad aplicable;
XLIV.- Programa anual: Al Programa anual de desarrollo archivístico;
XLV.- Registro Nacional: Al Registro Nacional de Archivos;
XLVI.- Sección: A cada una de las divisiones del fondo documental basada en
las atribuciones de cada sujeto obligado de conformidad con las disposiciones legales
aplicables;
XLVII.- Serie: A la división de una sección que corresponde al conjunto de
documentos producidos en el desarrollo de una misma atribución general integrados
en expedientes de acuerdo a un asunto, actividad o trámite específico;
XLVIII.- Sistema Institucional: A los sistemas institucionales de archivos de
cada sujeto obligado;
XLIX.- Sistema Nacional: Al Sistema Nacional de Archivos;
L.- Soportes documentales: A los medios en los cuales se contiene información
además del papel, siendo estos materiales audiovisuales, fotográficos, fílmicos,
digitales, electrónicos, sonoros, visuales, entre otros;
LI.- Subserie: A la división de la serie documental;
LII.- Sujetos Obligados: A cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de
los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos,
fideicomisos y fondos públicos; así como cualquier persona física, moral o sindicato
que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la federación, las
entidades federativas y los municipios, así como a las personas físicas o morales que
cuenten con archivos privados de interés público;
LIII.- Transferencia: Al traslado controlado y sistemático de expedientes de
consulta esporádica de un un archivo de trámite a uno de concentración y de
expedientes que deben conservarse de manera permanente, del archivo de
concentración al archivo histórico;
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LIV.- Trazabllldad: A la cualidad que permite, a través de un sistema
automatizado para la gestión documental y administración de archivos, identificar el
acceso y la modificación de documentos electrónicos;
LV.- Valoración documental: A la actividad que consiste en el análisis e
identificación de valores documentales; es decir, el estudio de la condición de los
documentos que les confiere características específicas en los archivos de trámite o
concentración, o evidénciales, testimoniales e informativos para los documentos
históricos, con la finalidad de establecer criterios, vigencias documentales y, en su
caso, plazos de conservación, así como para la disposición documental; y
LVI.- Vigencia documental: Al período durante el cual un documento de archivo
mantiene sus valores administrativos, legales, fiscales o contables, de conformidad
con las disposiciones jurídicas vigentes y aplicables.
Artículo 5.- Los sujetos obligados que refiere esta Ley se regirán por los
siguientes principios:
1.- Conservación: Adoptar las medidas de índole técnica, administrativa,
ambiental y tecnológica, para la adecuada preservación de los documentos de
archivo;
11.- Procedencia: Conservar el origen de cada fondo documental producido por
los sujetos obligados, para distinguirlo de otros fondos semejantes y respetar el orden
interno de las series documentales en el desarrollo de su actividad institucional;
111.- Integridad: Garantizar que los documentos de archivo sean completos y
veraces para reflejar con exactitud la información contenida;
IV.- Disponibilidad: Adoptar medidas pertinentes para la localización expedita
de los documentos de archivo; y
V.- Accesibilidad: Garantizar el acceso a la consulta de los archivos de acuerdo
con esta Ley y las disposiciones jurídicas aplicables.
TÍTULO SEGUNDO
DE LA GESTIÓN DOCUMENTAL V ADMINISTRACIÓN DE ARCHIVOS
CAPÍTULO
De los Documentos Públicos
Artículo 6.- Toda la información contenida en los documentos de archivo
producidos, obtenidos, adquiridos, transformados o en posesión de los sujetos
obligados, será pública y accesible a cualquier persona en los términos y condiciones
que establece legislación en materia de transparencia y acceso a la información
pública y de protección de datos personales.
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El Estado deberá garantizar la organización, conservación y preservación de los
archivos con el objeto de respetar el derecho a la verdad y el acceso a la información
contenida en los archivos, así como fomentar el conocimiento del patrimonio
documental del Estado de Guanajuato.
Artículo 7.- Los sujetos obligados deberán producir, registrar, organizar y
conservar los documentos de archivo sobre todo acto que derive del ejercicio de sus
facultades, competencias o funciones de acuerdo con lo establecido en las
disposiciones jurídicas correspondientes.
Artículo 8.- Los documentos producidos en los términos del artículo anterior
son considerados documentos públicos de conformidad con las disposiciones
aplicables.
Artículo 9.- Los documentos públicos de los sujetos obligados tendrán un doble
carácter: son bienes nacionales con la categoría de bienes muebles, de acuerdo con la
Ley General de Bienes Nacionales; y son Monumentos históricos con la categoría de
bien patrimonial documental en los términos de la Ley Federal sobre Monumentos y
Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos y de las disposiciones en la Ley de
Fomento y Difusión de la Cultura para el Estado de Guanajuato y sus Municipios.
CAPÍTULO 11
De las obligaciones
Artículo 10.- Cada sujeto obligado es responsable de organizar y conservar sus
archivos; de la operación de su sistema institucional; del cumplimiento de lo
dispuesto por esta Ley; las determinaciones que emita el Consejo Nacional o el
Consejo Local, según corresponda; y deberán garantizar que no se sustraigan, dañen
o eliminen documentos de archivo y la información a su cargo.
El servidor público que concluya su empleo, cargo o comisión, deberá
garantizar la entrega de los archivos a quien lo sustituya, debiendo estar organizados
y descritos de conformidad con los instrumentos de control y consulta archivísticos
que identifiquen le función que les dio origen en los términos de esta Ley.
Artículo 11.- Los sujetos obligados deberán:
1.- Administrar, organizar, y conservar de manera homogénea los documentos
de archivo que produzcan, reciban, obtengan, adquieran, transformen o posean, de
acuerdo con sus facultades, competencias, atribuciones o funciones, los estándares y
principios en materia archivística, los términos de esta Ley y demás disposiciones
jurídicas que les sean aplicables;
11.- Establecer un sistema institucional para la administración de sus archivos
y llevar a cabo los procesos de gestión documental;
111.- Integrar los documentos en expedientes;
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IV.- Inscribir en el Registro Nacional la existencia y ubicación de archivos bajo
su resguardo;
V.- Conformar un grupo interdisciplinario en términos de las disposiciones
reglamentarias, que coadyuve en la valoración documental;
VI.- Dotar los documentos de archivo de los elementos de identificación
necesarios para asegurar que mantengan su procedencia y orden original;
VII.- Destinar los espacios y equipos necesarios para el funcionamiento de sus
archivos;
VIII.- Promover el desarrollo de infraestructura y equipamiento para la gestión
documental y administración de archivos;
IX.- Racionalizar la producción, uso, distribución y control de los documentos
de archivo;
X.- Resguardar los documentos contenidos en sus archivos;
XI.- Aplicar métodos y medidas para la organización, protección y conservación
de los_ documentos de archivo, considerando el estado que guardan y el espacio para
su almacenamiento; así como procurar el resguardo digital de dichos documentos, de
conformidad con esta Ley y las demás disposiciones jurídicas aplicables; y
XII.- Las demás disposiciones establecidas en esta Ley y otras disposiciones
jurídicas aplicables.
Los fideicomisos y fondos públicos que no cuenten con estructura orgánica, así
como cualquier persona física que reciba y ejerza recursos públicos, o realice actos de
autoridad en el Estado de Guanajuato, estarán obligados a cumplir con las
disposiciones de las fracciones 1, VI VII, IX y X del presente artículo.
Los sujetos obligados deberán conservar y preservar los archivos relativos a
violaciones graves de derechos humanos, así como respetar y garantizar el derecho
de acceso a los mismos, de conformidad con las disposiciones legales en materia de
acceso a la información pública y protección de datos personales, siempre que no
hayan sido declarados como históricos, en cuyo caso, su consulta será irrestricta.
Artículo 12.- Los sujetos obligados deberán mantener los documentos
contenidos en sus archivos en el orden original en que fueron producidos, conforme a
los procesos de gestión documental que incluyen la producción, organización, acceso,
consulta, valoración documental, disposición documental y conservación, en los
términos que establezcan el Consejo Nacional y las disposiciones jurídicas aplicables.
Los órganos internos de control de cada sujeto obligado vigilarán el estricto
cumplimiento de la presente Ley, de acuerdo con sus competencias e integrarán
auditorias archivísticas en sus programas anuales de trabajo.
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Artículo 13.- Los sujetos obligados deberán contar con los instrumentos de
control y de consulta archivísticos conforme a sus atribuciones y funciones,
manteniéndolos actualizados y disponibles; y contarán al menos con los siguientes:
1.- Cuadro general de clasificación archivística;
11.- Catálogo de disposición documental; e
111.- Inventarios documentales.
La estructura del cuadro general de clasificación archivística atenderá los
niveles de fondo, sección y serie, sin que esto excluya la posibilidad de que existan
niveles intermedios, los cuales, serán identificados mediante una clave alfanumérica.
Artículo 14.- Además de los instrumentos de control y consulta archivísticos,
los sujetos obligados deberán contar y poner a disposición del público la Guía de
archivo documental y el Índice de expedientes clasificados como reservados a que
hace referencia la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y a
la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato.
Artículo 15.- Los sujetos obligados que son entes públicos del ámbito estatal
deberán donar preferentemente a la Comisión Nacional de Libros de Texto, para fines
de reciclaje, y sin carga alguna el desecho de papel derivado de las bajas
documentales en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 16.- La responsabilidad de preservar íntegramente los documentos de
archivo, tanto físicamente como en su contenido, así como de la organización,
conservación y el buen funcionamiento del sistema institucional, recaerá en la
máxima autoridad de cada sujeto obligado.
CAPÍTULO 111
De los procesos de entrega y recepción de archivos
Artículo 17. Los servidores públicos que deban elaborar un acta de entrega-
recepción al separarse de su empleo, cargo o comisión, en los términos de las
disposiciones jurídicas aplicables, deberán entregar los archivos que se encuentren
bajo su custodia, así como los instrumentos de control y consulta archivísticas
actualizados, señalando los documentos con posible valor histórico de acuerdo con el
catálogo de disposición documental.
Artículo 18.- En el Estado de Guanajuato en caso de que algún sujeto obligado,
área o unidad de éste, se fusione, extinga o cambie de adscripción, el responsable de
los referidos procesos de transformación dispondrá lo necesario para asegurar que
todos los documentos de archivo y los instrumentos de control y consulta archivísticos
sean trasladados a los archivos que correspondan, de conformidad con esta Ley y
demás disposiciones jurídicas aplicables. En ningún caso, la entidad receptora podrá
modificar los instrumentos de control y consulta archivísticos.
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Las leyes locales y los instrumentos jurídicos en que se sustenten los procesos
de transformación deberán prever el tratamiento que se dará a los archivos e
instrumentos de control y consulta archivísticos de los sujetos obligados en el ámbito
local y municipal, en los supuestos previstos en el primer párrafo del presente
artículo.
Artículo 19.- Tratándose de la liquidación o extinción de una entidad de la
Administración Pública Estatal será obligación del liquidador remitir copia del
inventario documental, del sub-fondo que se resguardará, al Archivo General
Tratándose de los municipios será obligación del liquidador remitir copia del inventario
de los expedientes, del fondo que se resguardará, a los respectivos archivos
generales.
CAPÍTULO IV
Del Sistema Institucional de Archivos
Artículo 20.- El Sistema Institucional es el conjunto de registros, procesos,
procedimientos, criterios, estructuras, herramientas y funciones que desarrolla cada
sujeto obligado y sustenta la actividad archivística, de acuerdo con los procesos de
gestión documental.
Todos los documentos de archivo en posesión de los sujetos obligados
formarán parte del sistema institucional; deberán agruparse en expedientes de
manera lógica y cronológica, y relacionarse con un mismo asunto, reflejando con
exactitud la información contenida en ellos, en los términos que establezca el Consejo
Nacional y las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 21.- El Sistema Institucional de cada sujeto obligado deberá integrarse
por:
1.- Un área coordinadora de archivos; y
11.- Las áreas operativas siguientes:
a) Unidad de correspondencia;
b) Archivo de trámite, por área o unidad;
c) Archivo de concentración;
d) Comité Técnico de Valoración Documental;
e) Archivo histórico, en su caso, sujeto a la capacidad presupuesta! y
técnica del sujeto obligado; y
f) Un Museo, sujeto a la capacidad presupuesta! y técnica del sujeto
obligado.
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Los responsables de los archivos referidos en la fracción 11, inciso b), serán
nombrados por el titular de cada área o unidad; los del archivo de concentración y del
archivo histórico serán nombrados por el titular del sujeto obligado de que se trate.
Los encargados y responsables de cada área deberán contar con licenciatura
en áreas afines tener conocimientos, habilidades, competencias y experiencia
acreditada en archivística.
Artículo 22.- Los sujetos obligados podrán coordinarse para establecer archivos
de concentración o históricos comunes, en los términos que establezcan las
disposiciones jurídicas aplicables.
El convenio o instrumento que dé origen a la coordinación referida en el
párrafo anterior deberá identificar a los responsables de la administración de los
archivos.
Los sujetos obligados que cuenten con oficinas regionales podrán habilitar
unidades de resguardo del archivo de concentración regional.
CAPÍTULO V
De la Planeación en materia archivística
Artículo 23.- Los sujetos obligados que cuenten con un sistema institucional de
archivos deberán elaborar un programa anual y publicarlo en portal electrónico en los
primeros treinta días naturales del ejercicio fiscal correspondiente.
Artículo 24.- El programa anual contendrá los elementos de planeación,
programación y evaluación para el desarrollo de los archivos y deberá incluir un
enfoque de administración de riesgos, protección a los derechos humanos y de otros
derechos que de ellos deriven, así como de apertura proactiva de la información.
Artículo 25.- El programa anual definirá las prioridades institucionales
integrando los recursos económicos, tecnológicos y operativos disponibles; de igual
forma deberá contener programas de organización y capacitación en gestión
documental y administración de archivos que incluyan mecanismos para su consulta,
seguridad de la información y procedimientos para la generación, administración, uso,
control, migración de formatos electrónicos y preservación a largo plazo de los
documentos de archivos electrónicos.
Artículo 26.- Los sujetos obligados deberán elaborar un informe anual
detallando el cumplimiento del programa anual y publicarlo en su portal electrónico, a
más tardar el último día del mes de enero del siguiente año de la ejecución de dicho
programa.
CAPITULO VI
Del área coordinadora de archivos
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Artículo 27.- El área coordinadora de archivos promoverá que las áreas
operativas lleven a cabo las acciones de gestión documental y administración de los
archivos, de manera conjunta con las unidades administrativas o áreas competentes
de cada sujeto obligado.
El titular del área coordinadora de archivos deberá tener al menos nivel de
director general o su equivalente dentro de la estructura orgánica del sujeto obligado.
La persona designada deberá dedicarse específicamente a las funciones establecidas
en esta Ley.
Artículo 28.- El área coordinadora de archivos tendrá las siguientes funciones:
1.- Elaborar, con la colaboración de los responsables de los archivos de
trámite, de concentración y en su caso histórico, los instrumentos de control
archivístico previstos en esta Ley y sus disposiciones reglamentarias, así como la
normativa que derive de ellos;
11.- Elaborar criterios específicos y recomendaciones en materia de
organización y conservación de archivos, cuando la especialidad del sujeto obligado
así lo requiera;
111.- Elaborar y someter a consideración del titular del sujeto obligado o a
quien éste designe, el programa anual;
IV.- Coordinar los procesos de valoración y disposición documental que
realicen las áreas operativas;
V.- Coordinar las actividades destinadas a la modernización y automatización
de los procesos archivísticos y a la gestión de documentos electrónicos de las áreas
operativas;
VI.- Brindar asesoría técnica para la operación de los archivos;
VII.- Elaborar programas de capacitación en gestión documental y
administración de archivos;
VIII.- Coordinar con las áreas o unidades administrativas las políticas de
acceso y la conservación de los archivos;
IX.- Coordinar la operación de los archivos de trámite, concentración e
histórico de acuerdo con la normatividad;
X.- Autorizar la transferencia de los archivos cuando un área o unidad del
sujeto obligado sea sometida a procesos de fusión, escisión, extinción o cambio de
adscripción; o cualquier modificación de conformidad con las disposiciones legales
aplicables;
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XI.- Proponer a la autoridad correspondiente del sujeto obligado el
anteproyecto de Reglamento, así como sus modificaciones;
XII.- Expedir y actualizar los manuales de organización y de procedimientos en
materia archivística;
XIII.- Constituir el comité encargado de determinar el destino final de los
documentos de archivo, en los términos previstos en el Reglamento;
XIV.- Desarrollar programas de difusión para hacer extensivo a la sociedad el
conocimiento y aprovechamiento de los acervos públicos;
XV.- Editar y publicar trabajos sobre la materia archivística, así como aquellos
de investigación para fomentar la cultura en el Estado; y
XVI.- las que establezcan las demás disposiciones jurídicas aplicables.
CAPITULO VII
De las áreas operativas
Artículo 29.- El área de la Unidad de correspondencia es responsable de la
recepción, registro, y turno de la documentación que ingresa a una institución pública
para la integración de los expedientes de los archivos de trámite.
los responsables de las áreas de la Unidad de correspondencia deben contar
con los conocimientos, habilidades, competencias y experiencia acordes con su
responsabilidad; y los enlaces de los archivos de trámites tendrán coordinación con
las mismas para el buen funcionamiento de los archivos.
Artículo 30.- Cada área o unidad administrativa debe contar con un archivo de
trámite que tendrá las siguientes funciones:
1.- Integrar y organizar los expedientes que cada área o unidad produzca, use
y reciba;
11.-Asegurar la localización y consulta de los expedientes mediante la
elaboración de los inventarios documentales.
111.- Resguardar los archivos y la información que haya sido clasificada de
acuerdo con la legislación en materia de transparencia y acceso a la información
pública, en tanto conserve tal carácter;
IV.- Colaborar con el área coordinadora de archivos en la elaboración de los
instrumentos de control archivístico previstos en esta Ley, y sus disposiciones
reglamentarias;
V.- Trabajar de acuerdo con los criterios específicos y recomendaciones
dictados por el área coordinadora de archivos;
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VI.- Realizar las transferencias primarias al archivo de concentración.
VII.- Utilizar sistemas tecnológicos que sistematicen el Ciclo Vital del
Documento;
VIII.- Capacitarse en materia de administración de documentos; y
IX.- Las que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.
Los responsables de los archivos de trámite deben contar con los
conocimientos, habilidades, competencias y experiencia archivísticos acordes a su
responsabilidad; de no ser así, los titulares de las unidades administrativas tienen la
obligación de establecer las condiciones que permitan la capacitación de los
responsables para el buen funcionamiento de sus archivos.
Artículo 31.- Cada sujeto obligado debe contar con un archivo de
concentración, que tendrá las siguientes funciones:
1.- Asegurar el fondo documental bajo su resguardo, así como la consulta de
los expedientes;
11.- Recibir las transferencias primarias y brindar servicios de préstamo y
consulta a las unidades o áreas administrativas productoras de la documentación que
resguarda;
111.- Conservar los expedientes hasta cumplir su vigencia documental de
acuerdo con lo establecido en el catálogo de disposición documental;
IV.- Colaborar con el área coordinadora de archivos en la elaboración de los
instrumentos de control archivístico previstos en esta Ley y en disposiciones
reglamentarias;
V.- Participar con el área coordinadora de archivos y el Comité de Valoración
Documental en elaboración de los criterios de valoración documental y disposición
documental;
VI.- Promover la baja documental de los expedientes que integran las series
documentales que hayan cumplido su vigencia documental y, en su caso, plazos de
conservación y que no posean valores históricos, conforme a las disposiciones
jurídicas aplicables;
VII.- Identificar los expedientes que integran las series documentales que
hayan cumplido su vigencia documental y que cuenten con valores históricos, y que
serán transferidos a los archivos históricos de los sujetos obligados, según
corresponda;
VIII.- Integrar a sus respectivos expedientes, el registro de los procesos de
disposición documental, incluyendo dictámenes, actas e inventarios;
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IX.- Publicar, al final de cada año, los dictámenes y actas de baja documental y
transferencia secundaria, en los términos que establezcan las disposiciones en la
materia y conservarlos en el archivo de concentración por un periodo mínimo de siete
años a partir de la fecha de su elaboración;
X.- Realizar la transferencia secundaria de las series documentales que hayan
cumplido su vigencia documental y posean valores evidénciales, testimoniales e
informativos al archivo histórico del sujeto obligado; y
XI.- Las que establezca el Consejo Nacional y las disposiciones jurídicas
aplicables.
Los responsables de los archivos de concentración deben contar con los
conocimientos, habilidades, competencias y experiencia acordes a su responsabilidad;
de no ser así, los titulares de los sujetos obligados tienen la obligación de establecer
las condiciones que permitan la capacitación de los responsables para el buen
funcionamiento de los archivos.
CAPÍTULO VIII
De los archivos históricos y sus documentos
Artículo 32.- Los sujetos obligados podrán contar con un archivo histórico que
tendrá las siguientes funciones:
1.- Recibir las transferencias secundarias y organizar y conservar los
expedientes bajo su resguardo;
11.- Brindar servicios de préstamo y consulta al público, así como difundir el
patrimonio documental;
111.- Establecer los procedimientos de consulta de los acervos que resguarda;
IV.- Colaborar con el área coordinadora de archivos en la elaboración de los
instrumentos de control archivístico previstos en esta Ley, así como en la demás
normativa aplicable;
V.- Implementar políticas y estrategias de preservación que permitan
conservar los documentos históricos y aplicar los mecanismos y las herramientas que
proporcionan las tecnológicas de información para mantenerlos a disposición de los
usuarios;
VI.- Implementar políticas de difusión para fomentar la investigación y dar a
conocer ante la sociedad la evolución histórica del Estado; y
VII.- Las demás que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.
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Los responsables de los archivos históricos deben contar con los
conocimientos, habilidades, competencias y experiencia acordes con su
responsabilidad; de no ser así, los titulares del sujeto obligado tienen la obligación de
establecer las condiciones que permitan la capacitación de los responsables para el
buen funcionamiento de los archivos.
Artículo 33.- Los sujetos obligados que no cuenten con archivo histórico
deberán promover su creación o establecimiento.
Artículo 34.- Cuando los documentos históricos presenten un deterioro físico
que impida su consulta directa, el Archivo Histórico proporcionará la información,
cuando las condiciones permitan, mediante un sistema de reproducción que no afecte
la integridad del documento.
Artículo 35.- Los sujetos obligados podrán coordinarse para establecer archivos
históricos comunes con la denominación de regionales, en los términos que
establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.
El convenio o instrumento que dé origen a la coordinación referida en el
párrafo anterior deberá identificar con claridad a los responsables de la administración
de los archivos.
Artículo 36.- Los documentos contenidos en los archivos históricos son fuentes
de acceso público. Una vez que haya concluido la vigencia documental y autorizada la
transferencia secundaria a un archivo histórico, éstos no podrán ser clasificados como
reservados o confidenciales, de conformidad con lo establecido en el Capítulo I del
Título Tercero de esta Ley. Asimismo, deberá considerarse que, de acuerdo con la
legislación en materia de transparencia y acceso a la información pública, no podrá
clasificarse como reservada aquella información que esté relacionada con violaciones
graves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad.
Los documentos que contengan datos personales sensibles, de acuerdo con la
normatividad en la materia, respecto de los cuales se haya determinado su
conservación permanente por tener valor histórico, conservarán tal carácter en el
archivo de concentración, por un plazo de 70 años, a partir de la fecha de creación del
documento, y serán de acceso restringido durante dicho plazo.
Artículo 37.- El sujeto obligado deberá asegurar que se cumplan los plazos de
conservación establecidos en el catálogo de disposición documental y que los mismos
no excedan el tiempo que la normatividad especifica que rija las funciones y
atribuciones del sujeto obligado disponga, o en su caso, del uso, consulta y utilidad
que tenga su información. En ningún caso el plazo podrá exceder de 25 años.
Artículo 38.- El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y
Protección de Datos Personales o, en su caso, los organismos garantes de las
entidades federativas, de acuerdo con la legislación en materia de transparencia y
acceso a la información pública, determinarán el procedimiento para permitir el
acceso a la información de un documento con valores históricos, que no haya sido
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transferido a un archivo histórico y que contenga datos personales sensibles, de
manera excepcional en los siguientes casos:
1.- Se solicite para una investigación o estudio que se considere relevante para
el país, siempre que el mismo no se pueda realizar sin acceso a la información
confidencial y el investigador o la persona que realice el estudio quede obligado por
escrito a no divulgar la información obtenida del archivo con datos personales
sensibles;
11.- El interés público en el acceso sea mayor a cualquier invasión a la
privacidad que pueda resultar de dicho acceso;
111.- El acceso a dicha información beneficie de manera contundente al titilar
de la información confidencial; y
IV.- Sea solicitada por un familiar directo del titular de la información o un
biógrafo autorizado por él mismo.
Los particulares podrán impugnar las determinaciones o resoluciones de los
organismos garantes a que se refiere el presente artículo, ante el Poder Judicial de la
Federación.
Artículo 39.- El procedimiento de consulta a los archivos históricos facilitará el
acceso al documento original o reproducción íntegra y fiel en otro medio, siempre que
no se le afecte at mismo. Dicho acceso se efectuará conforme al procedimiento que
establezcan los propios archivos.
Artículo 40.- Los responsables de los archivos históricos de los sujetos
obligados adoptarán medidas para fomentar la preservación y difusión de los
documentos con valor histórico que forman parte del patrimonio documental, las que
incluirán:
1.- Formular políticas y estrategias archivísticas que fomenten la preservación
y difusión de los documentos históricos;
11.- Desarrollar programas de difusión de los documentos históricos a través
de medios digitales, con el fin de favorecer el acceso libre y gratuito a los contenidos
culturales e informativos;
111.- Elaborar los instrumentos de consulta que permitan la localización de los
documentos resguardados en los fondos y colecciones de los archivos históricos;
IV.- Implementar programas de exposiciones presenciales y virtuales para
divulgar el patrimonio documental;
V.- Implementar programas con actividades pedagógicas que acerquen los
archivos a los estudiantes de diferentes grados educativos; y
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VI.- Divulgar instrumentos de consulta, boletines informativos y cualquier otro
tipo de publicación de interés, para difundir y brindar acceso a los archivos históricos.
CAPÍTULO IX
De los documentos de archivo electrónicos
Artículo 41.- Además de los procesos de gestión previstos en el artículo 12 de
esta Ley, Se deberá contemplar para la gestión documental electrónica la
incorporación, asignación de acceso, seguridad, almacenamiento, uso y trazabilidad.
Artículo 42.- Los sujetos obligados establecerán en su programa anual los
procedimientos para la generación, administración, uso, control y migración de
formatos electrónicos, así como planes de preservación y conservación de largo plazo
que contemplen la migración, la emulación o cualquier otro método de preservación y
conservación de los documentos de archivo electrónicos, apoyándose en las
disposiciones emanadas del Consejo Nacional.
Artículo 43.- Los sujetos obligados establecerán en el programa anual la
estrategia de preservación a largo plazo de los documentos de archivo electrónico y
las acciones que garanticen los procesos de gestión documental electrónica,
Los documentos de archivo electrónicos que pertenezcan a series
documentales con valor histórico se deberán conservar en sus formatos originales, así
como una copia de su representación gráfica o visual, además de todos los metadatos
descriptivos.
Artículo 44.- Los sujetos obligados adoptarán las medidas de organización,
técnicas y tecnológicas para garantizar la recuperación y preservación de los
documentos de archivo electrónicos producidos y recibidos que se encuentren en un
sistema automatizado para la gestión documental y administración de archivos, bases
de datos y correos electrónicos a lo largo de su ciclo vital.
Artículo 45.- Los sujetos obligados deberán implementar sistemas
automatizados para la gestión documental y administración de archivos que permitan
registrar y controlar los procesos señalados en el artículo 12 de esta Ley, los cuales
deberán cumplir las especificaciones que para el efecto se emitan.
Las herramientas informáticas de gestión y control para la organización y
conservación de documentos de archivo electrónicos que los sujetos obligados
desarrollen o adquieran, deberán cumplir los lineamientos que para el efecto se
emitan.
Artículo 46.- El Consejo Nacional emitirá los lineamientos que establezcan las
bases para la creación y uso de sistemas automatizados para la gestión documental y
administración de archivos, así como de los repositorios electrónicos, los cuales
deberán, como mínimo:
1.- Asegurar la accesibilidad e inteligibilidad de los documentos de archivo
electrónico en el largo plazo;
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11.- Aplicar a los documentos de archivo electrónico los instrumentos técnicos
que correspondan a los soportes documentales;
111.- Preservar los datos que describen contenido y estructura de los
documentos de archivo electrónico y su administración a través del tiempo,
fomentando la generación, uso, reutilización y distribución de formatos abiertos;
IV.- Incorporar las normas y medidas que garanticen autenticidad, seguridad,
integridad y disponibilidad de los documentos de archivo electrónico, así como su
control y administración archivística;
V.- Establecer los procedimientos para registrar la trazabilidad de las acciones
de actualización, respaldo o cualquier otro proceso que afecte el contenido de los
documentos de archivo electrónico; y
VI.- Permitir adecuaciones y actualizaciones a los sistemas a que se refiere
este artículo.
Artículo 47.- Los sujetos obligados conservarán los documentos de archivo aun
cuando hayan sido digitalizados, en los casos previstos en las disposiciones jurídicas
aplicables.
Artículo 48.- Los sujetos obligados que, por sus atribuciones, utilicen la firma
electrónica avanzada para realizar trámites o proporcionar servicios que impliquen la
certificación de identidad del solicitante, generarán documentos de archivo electrónico
con validez jurídica de acuerdo con la normativa aplicable y las disposiciones que para
el efecto se emitan.
Artículo 49.- Los sujetos obligados deberán proteger la validez jurídica de los
documentos de archivo electrónico, los sistemas para la gestión documental y
administración de archivos y la firma electrónica avanzada de la obsolescencia
tecnológica mediante la actualización, de la Infraestructura tecnológica y de sistemas
de información que incluyan programas de administración de documentos y archivos,
en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
TÍTULO TERCERO
DE LA VALORACIÓN Y CONSERVACIÓN DE LOS ARCHIVOS
CAPÍTULO 1
De la valoración
Artículo SO.- En cada sujeto obligado deberá existir un Comité Técnico de
Valoración Documental, que es un equipo de profesionales de la misma Institución,
Integrado por los titulares de:
1.- Jurídica;
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11.- Coordinación de archivos;
111.- Tecnologías de la información;
IV.- Unidad de Transparencia;
V.- Órgano Interno de Control; y
VI.- Las áreas o unidades administrativas productoras de la documentación.
El Comité Técnico de Valoración Documental, en el ámbito de sus atribuciones,
coadyuvará en el análisis de los procesos y procedimientos institucionales que dan
origen a la documentación que integran los expedientes de cada serie documental,
con el fin de colaborar con las áreas o unidades administrativas productoras de la
documentación en el establecimiento de los valores documentales, vigencias, plazos
de conservación y disposición documental durante el proceso de elaboración de las
fichas técnicas de valoración de la serie documental y que, en conjunto, conforman el
catálogo de disposición documental.
El Comité Técnico de Valoración Documental podrá recibir la asesoría de un
especialista en la naturaleza y objeto social del sujeto obligado.
El sujeto obligado podrá realizar convenios de colaboración con instituciones de
educación superior o de investigación para efectos de garantizar lo en el párrafo
anterior.
Artículo 51.- El responsable del área coordinadora de archivos propiciará la
integración y formalización del Comité Técnico de Valoración Documental, convocará a
las reuniones de trabajo y fungirá como moderador en las mismas, por lo que será el
encargado de llevar el registro y seguimiento de los acuerdos y compromisos
establecidos, conservando las constancias respectivas.
Durante el proceso de elaboración del catálogo de disposición documental
deberá:
1.- Establecer un plan de trabajo para la elaboración de las fichas técnicas de
valoración documental que incluya al menos.
a) Un calendario de visitas a las áreas productoras de la documentación
para el levantamiento de información; y
b) Un calendario de reuniones del grupo interdisciplinario.
11.- Preparar las herramientas metodológicas y normativas, como son, entre
otras; bibliografía, cuestionarios para el levantamiento de información, formato de
ficha técnica de valoración documental, normatividad de la institución, manuales de
organización, manuales de procedimientos y manuales de gestión de calidad;
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111.- Realizar entrevistas con las unidades administrativas productoras de la
documentación, para el levantamiento de la información y elaborar las fichas técnicas
de valoración documental, verificando que exista correspondencia entre las funciones
que dichas áreas realizan y las series documentales identificadas; e
IV.- Integrar el catálogo de disposición documental.
Artículo 52.- Son actividades del Comité Técnico de Valoración Documental las
siguientes:
1.- Formular opiniones, referencias técnicas sobre valores documentales,
pautas de comportamiento y recomendaciones sobre la disposición documental de las
series documentales;
11.- Considerar, en la formulación de referencias técnicas para la
determinación de valores documentales, vigencias, plazos de conservación y
disposición documental de las series, la planeación estratégica y normatividad, así
como los siguientes criterios:
a) Procedencia. Considerar que el valor de los documentos depende del
nivel jerárquico que ocupa el productor, por lo que se debe estudiar la producción
documental de las unidades administrativas productoras de la documentación en el
ejercicio de sus funciones, desde el más alto nivel jerárquico, hasta el operativo,
realizando una completa identificación de los procesos institucionales hasta llegar a
nivel de procedimiento.
b) Orden original. Garantizar que las secciones y las series no se mezclen
entre sí. Dentro de cada serie debe respetarse el orden en que la documentación fue
producida;
c) Diplomático. Analizar la estructura, contexto y contenido de los documentos
que integran la serie, considerando que los documentos originales, terminados y
formalizados, tienen mayor valor que las copias, a menos que éstas obren como
originales dentro de los expedientes;
d) Contexto. Considerar la importancia y tendencias socioeconómicas,
programas y actividades que inciden de manera directa e indirecta en las funciones
del productor de la documentación;
e) Contenido. Privilegiar los documentos que contienen información
fundamental para reconstruir la actuación del sujeto obligado, de un acontecimiento,
de un período concreto, de un territorio o de las personas, considerando para ello la
exclusividad de los documentos, es decir, si la información solamente se contiene en
ese documento o se contiene en otro, así como los documentos con información
resumida; y
f) Utilización. Considerar los documentos que han sido objeto de demanda
frecuente por parte del órgano productor, investigadores o ciudadanos en general, así
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como el estado de conservación de los mismos Sugerir, cuando corresponda, se
atienda al programa de gestión de riesgos institucional o los procesos de certificación
a que haya lugar.
111.- Sugerir que lo establecido en las fichas técnicas de valoración
documental esté alineado a la operación funcional, misional y objetivos estratégicos
del sujeto obligado;
IV.- Advertir que en las fichas técnicas de valoración documental se incluya y
se respete el marco normativo que regula la gestión institucional;
V.- Recomendar que se realicen procesos de automatización en apego a lo
establecido para la gestión documental y administración de archivos; y
VI.- Las demás que se definan en otras disposiciones.
Artículo 63.- Las áreas productoras de la documentación, con independencia de
participar en las reuniones del Comité Técnico de Valoración Documental les
corresponden:
1.- Brindar al responsable del área coordinadora de archivos las facilidades
necesarias para la elaboración de las fichas técnicas de valoración documental;
11.- Identificar y determinar la trascendencia de los documentos que
conforman las series como evidencia y registro del desarrolla de sus funciones,
reconociendo el uso, acceso, consulta y utilidad institucional, con base en el marco
normativo que los faculta;
111.- Prever los impactos institucionales en caso de no documentar
adecuadamente sus procesos de trabajo; y
IV.- Determinar los valores, la vigencia, los plazos de conservación y
disposición documental de las series documentales que produce.
Artículo 54.- El Comité Técnico de Valoración Documental para su
funcionamiento emitirá sus reglas de operación.
Artículo 55.- El sujeto obligado deberá asegurar que los plazos de conservación
establecidos en el catálogo de disposición documental haya prescito y que la
documentación no se encuentre clasificada como reservada o confidencial al promover
una baja documental o transferencia secundaria.
Artículo 56.- Los sujetos obligados identificarán los documentos de archivo
producidos en el desarrollo de sus funciones y atribuciones, mismas que se vincularán
con las series documentales; cada una de éstas contará con una ficha técnica de
valoración que, en su conjunto, conformarán el instrumento de control archivístico
llamado catálogo de disposición documental.
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La ficha técnica de valoración documental deberá contener al menos la
descripción de los datos de identificación, el contexto, contenido, valoración,
condiciones de acceso, ubicación y responsable de la custodia de la serie o subserie.
Artículo 57.- El Consejo Nacional y los Consejos locales establecerán
lineamientos para analizar, valorar y decidir la disposición documental de las series
documentales producidas por los sujetos obligados.
Artículo 58.- Los sujetos obligados deberán publicar en su portal electrónico
con vínculo al portal de transparencia, los dictámenes y actas de baja documental y
transferencia secundaria, los cuales se conservarán en el archivo de concentración por
un periodo mínimo de siete años partir de la fecha de su elaboración.
Artículo 59.- Los sujetos obligados que cuenten con un archivo histórico
deberán transferir los documentos con valor histórico a dicho archivo, debiendo
informar al Archivo General del sujeto obligado.
CAPÍTULO 11
De la conservación
Artículo 60.- Los sujetos obligados deberán adoptar las medidas y
procedimientos que garanticen la conservación de la información, independientemente
del soporte documental en que se encuentre, observando menos lo siguiente:
1.- Establecer un programa de seguridad de la información que garantice la
continuidad de la operación, minimice los riesgos y maximizar la eficiencia de los
servicios; e
11.- Implementar controlas que incluyan políticas de seguridad que abarquen
la estructura organizacional, clasificación y control de activos, recursos humanos,
seguridad física y ambiental, comunicaciones y administración de operaciones, control
de acceso, desarrollo y mantenimiento de sistemas, continuidad de las actividades de
la organización, gestión de riesgos, requerimientos legales y auditoría.
Artículo 61.- Los sujetos obligados que hagan uso de servicios de resguardo de
archivos proveídos por terceros deberán asegurar que se cumpla con lo dispuesto en
esta Ley, mediante un convenio o instrumento que dé origen a dicha prestación del
servicio y en el que se identificará a los responsables de la administración de los
archivos.
Artículo 62.- Los sujetos obligados podrán gestionar los documentos de archivo
en un servicio de nube. El servicio de nube deberá permitir:
1.- Establecer las condiciones de uso concretas en cuanto a la gestión de los
documentos y responsabilidad sobre los sistemas;
11.- Establecer altos controles de seguridad y privacidad de la información
conforme a la normatividad mexicana aplicable y los estándares internacionales;
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111.- Conocer la ubicación de los servidores y de la información;
IV.- Establecer las condiciones de uso de la información de acuerdo con la
normativa vigente;
V.- Utilizar infraestructura de uso y acceso privado, bajo el control de personal
autorizado;
VI.- Custodiar la información sensible y mitigar los riesgos de seguridad
mediante políticas de seguridad de la información;
VII.- Establecer el uso de estándares y de adaptación a normas de calidad para
gestionar los documentos de archivo electrónicos;
VIII.- Posibilitar la interoperabilidad con aplicaciones y sistemas internos,
intranets, portales electrónicos y otras redes; y
IX.- Reflejar en el sistema, de manera coherente y auditable, la política de
gestión documental de los sujetos obligados.
Artículo 63.- Los sujetos obligados desarrollarán medidas de interoperabilidad
que permitan la gestión documental integral, considerando el documento electrónico,
el expediente, la digitalización, el copiado auténtico y conversión; la política de firma
electrónica, la intermediación de datos, el modelo de datos y la conexión a la red de
comunicaciones de los sujetos obligados.
TÍTULO CUARTO
DEL CONSEJO ESTATAL DE ARCHIVOS DE GENERALES DE GUANAJUATO
CAPÍTULO 1
De la naturaleza y objetivos
Artículo 64.- El Consejo Estatal de Archivos Generales de Guanajuato es un
mecanismo de coordinación permanente que se establece entre los sujetos obligados,
para promover el desarrollo técnico y normativo en el manejo uniforme e integral de
la administración de documentos.
Artículo 65.- El Consejo Estatal de Archivos Generales de Guanajuato estará
integrado por todos los sujetos obligados a que se refiere esta Ley, cuya coordinación
estará a cargo del titular del Archivo General del Estado.
Artículo 66.- Los responsables de los archivos generales, serán quienes
representen a los sujetos obligados en el Consejo Estatal de Archivos Generales de
Guanajuato.
Artículo 67.- El Consejo Estatal de Archivos Generales de Guanajuato tendrá
las siguientes atribuciones:
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1.- Implementar las políticas, programas, lineamientos y directrices para la
organización y administración de los archivos que establezca el Consejo Nacional;
11.- Aprobar criterios para homologar la organización y conservación de los
archivos locales;
111.- Promover en la sociedad la importancia de los archivos como fuente
esencial de información;
IV.- Proponer las disposiciones que regulen la creac1on y uso de sistemas
automatizados, para la gestión documental y administración de archivos para los
sujetos obligados del ámbito local, que contribuyan a la organización y conservación
homogénea de sus archivos;
V.- Establecer mecanismos de coordinación con los sujetos obligados de los
municipios;
VI.- Operar como mecanismo de enlace y coordinación con el Consejo
Nacional;
VII.- Promover la profesionalización de los responsables de los archivos de los
sujetos obligados;
VIII.- Impulsar la difusión del patrimonio documental;
IX.- Efectuar y promover la investigación de nuevas técnicas en la
administración de documentos, a efecto de hacer más eficiente el acceso a la
información;
X.- Atender las consultas que en materia archivística le formulen sus
miembros; y
XI.- Proponer programas y acciones que permitan respaldar la información
contenida en los documentos históricos.
Artículo 68.- Los integrantes del Consejo Estatal de Archivos Generales de
Guanajuato deberán reunirse como mínimo dos veces por año. la organización,
funcionamiento y demás acciones necesarias para el cumplimiento de sus objetivos,
se establecerán en el Reglamento respectivo.
CAPÍTULO 11
De la Coordinación del Consejo Estatal de Archivos con el Instituto de acceso a la
Información Pública y el Sistema Estatal Anticorrupción.
Artículo 69.- El Consejo Estatal de Archivos estará coordinado con el Instituto
de Acceso a la Información Pública y el Sistema Estatal y Nacional Anticorrupción y
deberá:
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1.- Fomentar la capacitación y la profesionalización del personal encargado de
la organización y coordinación de los sistemas de archivo con una visión integral;
11.- Celebrar acuerdos interinstitucionales para el intercambio de
conocimientos técnicos en materia archivística, transparencia, acceso a la información
y rendición de cuentas;
111.- Promover acciones coordinadas de protección del patrimonio documental
y del derecho de acceso a los archivos; y
IV.- Promover la digitalización de la información generada con motivo del
ejercicio de las funciones y atribuciones de los sujetos obligados, que se encuentre
previamente organizada, así como garantizar el cumplimiento de los lineamientos que
para el efecto se emitan.
CAPÍTULO 111
De los fondos de apoyo económico para los archivos
Artículo 70.- Cada sujeto obligado tendrá que incluir en su presupuesto de
egresos una partida para el funcionamiento del Sistema Institucional de Archivos,
cuya finalidad será promover la capacitación, equipamiento y sistematización de los
archi vos en poder de los sujetos obligados.
TÍTULO QUINTO
DEL PATRIMONIO DOCUMENTAL DEL ESTADO Y LA CULTURA ARCHIVÍSTICA
CAPITULO 1
Del patrimonio documental del Estado
Artículo 71.- Para efectos de esta Ley se entiende por patrimonio documental,
el conjunto de documentos que dan cuenta de la evolución histórica del Estado o cuyo
valor testimonial, evidencial o informativo, los reviste de interés público; el cual se
integra por los documentos que generen, conserven y posean los sujetos obligados en
el ejercicio de sus funciones.
Artículo 72.- Los documentos de archivo generados por los servidores públicos
en el desempeño de sus actividades o funciones, bajo ningún concepto o
circunstancia, se considerarán de su propiedad.
Artículo 73.- Cuando los servidores públicos se separen de su cargo, deberán
hacer entrega de todos los documentos de archivo que estén en su poder o bajo su
resguardo, con apego a los procedimientos establecidos en esta ley y las leyes
aplicables.
Artículo 74.- Todo documento que forme parte del patrimonio documental, que
generen, conserven y posean los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones,
deberá depositarse en los archivos correspondientes, en la forma y términos previstos
por esta Ley y el Reglamento respectivo.
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Artículo 75.- El patrimonio documental en poder de los sujetos obligados,
cuyas unidades administrativas hayan sido modificadas o extinguidas, deberá ser
administrado y preservado por aquéllas que asuman sus atribuciones.
Artículo 76.- El patrimonio documental es intransferible, inalienable,
inembargable e imprescriptible.
CAPÍTULO 11
De la protección del patrimonio documental del Estado
Artículo 77.- Para los efectos de la protección del patrimonio documental del
Estado se deberá:
1.- Establecer mecanismos para que el público en general pueda acceder a la
información contenida en los documentos que son patrimonio documental del Estado;
11.- Conservar el patrimonio documental del Estado;
111.- Verificar que los usuarios de los archivos y documentos constitutivos del
patrimonio documental del Estado que posean cumplan con las disposiciones
tendientes a la conservación de los documentos; y
IV.- Dar seguimiento a las acciones que surjan como consecuencia del
incumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 78.- Será necesario contar con la autorización del sujeto obligado para
la salida del Archivo Histórico de los documentos de interés público y aquéllos
considerados patrimonio documental del Estado los cuales únicamente podrán salir
para fines de difusión, intercambio científico, artístico, cultural o por motivo de
restauración que no pueda realizarse en el Estado, así como por cooperación
internacional en materia de investigación y docencia.
Para los casos previstos en el párrafo anterior, será necesario contar con el
seguro que corresponda, expedido por la institución autorizada; y contar con un
adecuado embalaje y resguardo, de acuerdo a las disposiciones jurídicas aplicables.
CAPÍTULO III
De la capacitación y cultura archivística
Artículo 79.- Los sujetos obligados deberán promover la capacitación en las
competencias laborales en la materia y la profesionalización de los responsables de
las áreas de archivo.
Artículo 80.- Los sujetos obligados podrán celebrar acuerdos
interinstitucionales y convenios con instituciones educativas, centros de investigación
y organismos públicos o privados, para recibir servicios de capacitación en materia de
archivos.
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Artículo 81.- Las autoridades Estatales en el ámbito de sus atribuciones y en su
organización interna, deberán:
1.- Preservar, proteger y difundir el patrimonio documental del Estado;
11.- Fomentar las actividades archivísticas sobre docencia, capacitación,
investigación, publicaciones, restauración, digitalización, reprografía y difusión;
111.- Impulsar acciones que permitan a la población en general conocer la
actividad archivística y sus beneficios sociales; y
IV.- Promover la celebración de convenios y acuerdos en materia archivística,
con tos sectores público, social, privado y académico.
Artículo 82.- Los usuarios de los archivos deberán respetar las disposiciones
aplicables para la consulta y conservación de los documentos.
TÍTULO SEXTO
DE LAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Y DELITOS EN MATERIA DE ARCHIVOS
CAPÍTULO 1
De las infracciones administrativas
Artículo 83.- Se consideran infracciones a la presente Ley, las siguientes:
1.- Transferir a título oneroso o gratuito la propiedad o posesión de archivos o
documentos de los sujetos obligados, salvo aquellas transferencias que estén
previstas o autorizadas en las disposiciones aplicables;
11.- Impedir u obstaculizar la consulta de documentos de los archivos sin
causa justificada;
111.- Actuar con dolo o negligencia en la ejecución de medidas de índole
técnica, administrativa, ambiental o tecnológica, para la conservación de los archivos;
IV.- Usar, sustraer, divulgar, ocultar, alterar, mutilar, destruir y/o inutilizar
total o parcialmente, sin causa legítima conforme a las facultades correspondientes, y
de manera indebida, documentos de archivo de los sujetos obligados;
V.- Omitir la entrega de algún documento de archivo bajo la custodia de una
persona al separarse de un empleo, cargo o comisión;
VI.- No publicar el catálogo de disposición documental, el dictamen y el acta de
baja documental autorizados por el Comité Técnico de Valoración Documental, así
como el acta que se levante en caso de documentación siniestrada en los portales
electrónicos; y
VII.- Cualquier otra acción u omisión que contravenga lo dispuesto en esta Ley
y demás disposiciones aplicables que de ellos deriven.
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Artículo 84.- Las infracciones administrativas a se refiere este título o cualquier
otra derivada del incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley,
cometidas por servidores públicos, serán sancionadas ante la autoridad competente
en términos de la ley aplicable en materia de responsabilidades administrativas de los
servidores públicos, según corresponda.
Artículo 85.- Las infracciones administrativas cometidas por personas que no
revistan la calidad de servidores públicos, serán sancionadas por las autoridades que
resulten competentes de conformidad con las normas aplicables.
La autoridad competente podrá imponer rutas de diez y hasta mil quinientas
veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, e individualizará las
sanciones considerando los siguientes criterios:
1.- La gravedad de la conducta constitutiva de infracción;
11.- Los daños o perjuicios ocasionados por la conducta constitutiva de la
infracción; y
111.- La reincidencia, en su caso, de la conducta constitutiva de la infracción.
En caso de reincidencia, las multas podrán duplicarse o triplicarse,
dependiendo de la gravedad de la infracción cometida.
Se considerará reincidente al que habiendo incurrido en una infracción que
haya sido sancionada, cometa otra del mismo o distinto tipo o naturaleza.
Se considera grave el incumplimiento a las fracciones I, 11, 111, IV y V del
artículo 83 de la Ley; asimismo las infracciones serán graves si son cometidas en
contra de documentos que contengan información relacionada con graves violaciones
a derechos humanos.
Artículo 86.- Las sanciones administrativas señaladas en esta Lay son
aplicables sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal de quienes incurran en ellas.
En caso de que existan hechos que pudieran ser constitutivos de algún delito,
las autoridades estarán obligadas a realizar la denuncia ante el Ministerio Público
correspondiente, coadyuvando en la investigación y aportando todos los elementos
probatorios con los que cuente.
CAPÍTULO 11
De los delitos contra los archivos
Artículo 87.- Será sancionado pena de tres a diez años de prisión y multa de
tres mil a cinco mil veces la unidad de medida y actualización a la persona que:
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1.- Sustraiga, oculte, altere, mutile, destruya o inutilice, total o parcialmente,
información y documentos de los archivos que se encuentren bajo su resguardo, salvo
en los casos que no exista responsabilidad determinada en esta Ley;
11.- Transfiera la propiedad o posesión, transporte o reproduzca, sin el
permiso correspondiente, un documento considerado patrimonio documental del
Estado;
111.- Traslade fuera del territorio nacional documentos considerados
patrimonio documental de la Nación, sin autorización del Archivo General;
IV.- Mantenga, injustificadamente, fuera del territorio nacional documentos
considerados patrimonio documental de la Nación, una vez fenecido el plazo por el
que el Archivo General le autorizó la salida del País; y
V.- Destruya documentos considerados patrimonio documental de la Nación.
La facultad para perseguir dichos delitos prescribirá en los términos previstos
en la legislación penal aplicable. En tratándose del supuesto previsto en la fracción
111, la multa será hasta por el valor del daño causado.
Será sancionado con pena de tres a diez años de prisión y multa de tres mil
veces la unidad de medida y actualización hasta el valor del daño causado, a la
persona que destruya documentos relacionados con violaciones graves a derechos
humanos, alojados en algún archivo, que así hayan sido declarados previamente por
la autoridad competente.
Artículo 88.- Las sanciones contempladas en esta Ley se aplicarán sin perjuicio
de las previstas en otras disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 89.- Los Tribunales Estatales y Federales serán los competentes para
sancionar los delitos establecidos en esta Ley.
TÍTULO SÉPTIMO
DE LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS
CAPÍTULO ÚNICO
PRIMERO.- El día 15 de junio del año en curso se publica en el Diario Oficial da
la Federación la Ley General de Archivos, estableciéndose en el artículo primero
transitorio que una vez publicada en el Diario Oficial de Federación entrará en vigor
365 días después, es decir el 15 de junio del 2019.
SEGUNDO.- El día 19 de Septiembre del año en curso se presenta ante la LXIII
legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato la Ley General de Archivos para el
Estado de Guanajuato y sus Municipios, estableciéndose en el artículo segundo
transitorio que, una vez publicada en el Diario oficial del Estado de Guanajuato,
entrará en vigor 90 días después de su publicación.
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TERCERO.- Se establece en el artículo segundo transitorio que, en un plazo de
90 días, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, El congreso del Estado de
Guanajuato y los municipios del Estado de Guanajuato, deberán armonizar sus
ordenamientos y reglamentos relacionados con la presente Ley.
CUARTO.- No obstante, lo expuesto en el punto que antecede la Dirección del
Diario de los Debates y Archivo General se enfocó a realizar un análisis comparativo
entre la Ley de Archivos Generales del Estado y Municipios de Guanajuato vigente en
el Estado, misma que fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
Guanajuato el 15 de junio de 2007, en su tercera parte, la cual consta de 38 artículos
y 6 transitorios contra la Ley General de Archivos que entrará en vigor el día 15 de
junio 2019, misma que se compone de 123 artículos y 17 transitorios a fin de dar
inicio con la armonización establecida en el artículo segundo transitorio de la nueva
ley.
QUINTO.- Derivado de lo anterior, se propone un proyecto de articulado para
la nueva Ley, basado en un análisis de ambas leyes y retomando todo aquello que
posibilite mejores prácticas archivísticas que permitan tener un acceso más expedito a
la información pública en beneficio de la transparencia y rendición de cuentas de la
institución pública a la que pertenecemos, haciendo de lado aquello que por motivo de
nuestra competencia no es aplicable al Estado. Proponiendo una base de 89 artículos
y 5 transitorios como inicio para el estudio de la misma baja el análisis antes citado.
GUANAJUATO, GUANAJUATO, A 18 DE SEPTIEMBRE DE 2018. DIP.
IRMA LETICIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ. »
Es cuánto, muchísimas gracias.
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MANIFESTÁNDOSE EN CONTRA DEL DICTAMEN EMITIDO POR LA
COMISIÓN DE ASUNTOS ELECTORALES, RELATIVO AL ACTA DE CÓMPUTO
ESTATAL PARA LA ELECCIÓN DE LA GUBERNATURA, DE LA CONSTANCIA DE
MAYORÍA Y VALIDEZ DE LA ELECCIÓN DE GOBERNADOR DEL ESTADO, ASÍ
COMO DEL DICTAMEN DE CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS FORMALES Y
DE VALIDEZ DE LA CITADA ELECCIÓN Y DE ELEGIBILIDAD DEL CANDIDATO
QUE OBTUVO EL MAYOR NÚMERO DE VOTOS, REMITIDOS POR EL
PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL
ESTADO DE GUANAJUATO.
Sesión extraordinaria 18 de septiembre de 2018
C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: Muchas gracias. Con el permiso de
la presidencia de la mesa directiva. Compañeras y compañeros diputados.
El voto de mi persona hacia este dictamen será en contra y yo les pido a todos
mis compañeros, principalmente de otras fracciones, lo hagan de la misma manera,
deben ser congruentes; ustedes tuvieron quien los representara con sus candidatos a
gobernadores; sabemos que fue una elección de estado, sabemos que ante los ojos
de cualquier ciudadano cometieron muchísimos fraudes; por respeto a ellos, yo les
pido que su voto sea en contra. Muchísimas gracias.
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LA DIPUTADA IRMA LETICIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ INTERVIENE A
EFECTO DE FORMULAR UNA CORDIAL INVITACIÓN A LAS DIPUTADAS Y
DIPUTADOS PARA ASISTIR A UNA ASAMBLEA DE LA COPECOL.
Diputación Permanente 30 de agosto de 2018
C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: Muy buenas tardes diputados. Con
la venia de usted presidente y de todos los aquí presentes de la Diputación
Permanente; de todos los grupos que nos acompañan, de los periodistas y de todos
los amigos que se encuentran aquí.
Para mí es un honor poder extenderles la invitación de parte del Doctor
Leopoldo Domínguez, presidente de la COPECOL para si pudieran apoyar en la
siguiente Asamblea Plenaria, la XIII que tendremos en la ciudad de Mazatlán, Sinaloa
el día 21, donde estaremos alrededor de 600 legisladores de todo el país y de todos
los grupos parlamentarios. La finalidad de COPECOL es armonizar las leyes entre
todos los Congresos locales, y les hago extensiva la invitación de parte del Presidente
y yo como Vicepresidenta regional me gustaría que todos mis compañeros de esta
legislatura vivieran esa experiencia, ya que tendremos invitados entre los cuales se
encuentra el Secretario de Gobernación, el Maestro Alfonso Navarrete Prida, el
Gobernador Constitucional del estado de Sinaloa, el Maestro Quiroz Ordaz; de la
Directora del Archivo General de la Nación, la Doctora Mercedes de Vega; el
Presidente Nacional de COPARMEX, del IMCO y de la Transparencia Mexicana, entre
muchos otros.
Los temas por tratar en esta Asamblea son »el federalismo desde los
Congresos locales, el sistema de pensiones, herramientas para combatir y vencer la
corrupción y de armonización legislativa»
A cada uno de ustedes se les va a hacer llegar a sus grupos parlamentarios el
programa y la invitación para si desean registrarse; el gobierno de Mazatlán las ofrece
la noche de hospedaje completamente gratuita; ojalá y pudieran asistir. Es cuánto,
muchas gracias.
-El C. Presidente: Muchas gracias diputada.
H. CONGRESO DEL ESTADO
SECRETARÍA GENERAL
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PARTICIPACIÓN DE LA DIPUTADA IRMA LETICIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ,
TRATANDO SOBRE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DEL CUERPO DE
BOMBEROS DEL ESTADO.
Diputación Permanente 26 de julio de 2018
C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: Muchas gracias presidente. Con el
permiso del presidente de la Diputación Permanente y de todos los aquí presentes.
Compañeras y compañeros diputados.
He solicitado el uso de la voz primeramente para hacer notar una
inconformidad sobre las condiciones laborales de equipamiento e infraestructura que
hoy vulnera, entre otros, los derechos humanos laborales y la seguridad jurídica de
quienes arriesgan su vida en tan noble labor como son los bomberos en el municipio
de Irapuato, Gto., destacando también que la cadente inversión en derechos y
condiciones laborales en equipamiento y certeza jurídica, hoy ponen en riesgo la
estabilidad en la prestación de un servicio de primera necesidad para cualquier
municipio.
Es por ello que solicito a ustedes conforme al ámbito de competencia de los
legisladores hagamos diversas visitas de inspección para conocer el estatus y
condiciones generales de los cuarteles de bomberos de los 31 municipios que están
registrados que cuentan con ello, asimismo hago un llamado a los alcaldes electos
para que incorporen en su programa de gobierno 2018-2021, presupuesto suficiente
para garantizar las condiciones de bienestar, capacitación, equipamiento y diversos
materiales para que los cientos de bomberos que hoy arriesgan la vida por los
guanajuatenses, tengan a salvo sus derechos.
Además, solicito, en el ámbito también de competencia de la Comisión de
Salud Pública y Comunicaciones de este Congreso, solicite a los 46 municipios la
actualización relativa a sus programas municipales de protección civil, así como la
actualización de los Atlas de Riesgo, que con la finalidad de dar cumplimiento al
mandato establecido en la Ley de Protección Civil deben tomarse en cuenta.
Del mismo modo externo nuevamente de manera respetuosa a los gobiernos
municipales y estatales electos, tengan la visión de generar políticas públicas más
eficaces para la atención de emergencias, así como establecer de manera progresiva
una partida presupuestal específica a efecto de ir contando con mayores recursos
humanos, materiales y financieros, para atender el reto de reducir la vulnerabilidad
ante cualquier contingencia o catástrofe que ponga en riesgo la vida, el patrimonio y
la tranquilidad de los guanajuatenses.
Compañeras y compañeros legisladores, seamos conscientes de la importancia
de garantizar y respetar los derechos de los bomberos de nuestro estado; hoy
debemos participar en la actuación y desempeño de la autoridad municipal y requerir
el cumplimiento de las normas jurídicas en materia de protección civil, en especial
cuidar, alentar y reconocer el esfuerzo y trabajo de quienes día a día velan por la
tranquilidad, bienestar y protección de nuestras familias.
H. CONGRESO DEL ESTADO
SECRETARÍA GENERAL
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Comparto con ustedes lo establecido en el artículo 190 de la Ley del Sistema
de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, que refiere que » El ayuntamiento
acordará la forma de otorgar subsidios a los cuerpos de bomberos en su presupuesto
de egresos, quedando obligado el Ayuntamiento y el cuerpo de bomberos a vigilar su
correcta aplicación»
Por lo que desde esta legislatura hago un llamado a los contralores
municipales, a la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato y a la sociedad civil en
general, a que participen, consulten y validen la adecuada aplicación del recurso
público en beneficio de los cuerpos de bomberos de cada municipio.
Por último, quiero recordar a quien ejerce las funciones de presidente
municipal interino de la ciudad de Irapuato, Gto., que una de las principales
actividades de un legislador es la representación de quien democráticamente a través
del voto lo eligió para tal efecto, reprochando su inapropiada e indefendible postura
manifestada en medios de comunicación donde hace saber que las condiciones y
equipamiento que actualmente tienen los bomberos de la ciudad son buenas, por lo
que solicito que el municipio públicamente manifieste si efectivamente llevó a cabo la
compra de diversos insumos materiales y equipamiento con fecha anterior a la
manifestación del personal de bomberos y lo invito a que conozca personalmente las
condiciones en las que actualmente laboran.
Que quede claro, este tema no es ni será una bandera política que pretende
hacer notar mi trabajo y posición como diputada; sin embargo, me queda muy claro
que este es uno de tantos temas en donde la corrupción, la impunidad, el desinterés y
la falta de planeación y sensibilidad social, afectan una vez más la tranquilidad y
bienestar de miles de irapuatenses. Es cuánto, muchísimas gracias por su atención.
H. CONGRESO DEL ESTADO
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MANIFESTÁNDOSE EN CONTRA DEL DICTAMEN RELATIVO A LA
INICIATIVA POR LA QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XLIX AL ARTÍCULO 77
RECORRIÉNDOSE DE FORMA SUBSECUENTE LA FRACCIÓN ACTUAL Y UN
PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 127 DE LA LEY DE EDUCACIÓN PARA EL
ESTADO DE GUANAJUATO, FORMULADA POR LA DIPUTADA IRMA LETICIA
GONZÁLEZ SÁNCHEZ, INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL DE ESTA SEXAGÉSIMA
TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO.
Sesión Ordinaria 26 de abril de 2018
C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: Con el permiso de la presidencia y
de la mesa directiva. Compañeras y compañeros diputados. Medios de comunicación
y público que hoy nos acompaña.
He solicitado el uso de la voz para hablar en contra del sentido del dictamen
que se somete a nuestra consideración, bajo los siguientes argumentos y
razonamientos:
Una de las características de una sociedad libre, democrática e informada, es
precisamente la existencia de una pluralidad de ideas y expresiones políticas y
gubernamentales de todo el quehacer ideológico de quienes legítimamente aspiran o
gobiernan un territorio determinado.
La tendencia de manipular a la infancia, a la juventud a través de propaganda
gubernamental vulnera el principio universal del interés superior de la niñez, ya que a
través de la incorporación de los colores de gobierno en uniformes, salones, mochilas,
aparatos tecnológicos como las tabletas y, desde luego, las paredes perimetrales, se
hace constatar la falta de ética política y de gobierno de quienes aspiran en un futuro
estos niños que son bombardeados con campañas de publicidad y voten por una
imagen y por un partido determinado. ¡En fin!, ojalá ese futuro electorero que hoy
Acción Nacional despliega en las escuelas públicas que se pretenda con nuestras niñas
y niños para el sexenio venidero, vaya acompañado de la garantía social de ofertar
educación media superior, cobertura universal, de servicios básicos, empleos
competitivos y lo más importante, un estado próspero y en paz.
Hoy hago un llamado a la sociedad guanajuatense, a los medios de
comunicación, a ustedes compañeras y compañeros diputados y a todos los actores
políticos a que reflexionen y evalúen sobre la importancia de eliminar la propaganda
gubernamental de las escuelas públicas de nuestro estado, porque mientras más se
extienda el universo de posibilidades, es mayor, mucho mayor la libertad de
pensamiento; en sentido contrario, donde el poder público reduce, vulnera, induce o
limite el abanico de posibilidades y libertades del pensamiento, la libre elección, la
madurez política y el análisis crítico del quehacer público, obviamente será menor.
Tratándose como se trata la libertad de elección política y la delgada línea entre el
conocimiento, la educación y el quehacer público de un tema de capital importancia
para el desarrollo de sus habitantes y en especial de las niñas y de los niños que
H. CONGRESO DEL ESTADO
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seguramente no entienden con esas estrategias que pretenden tener cautiva su
intención de voto.
¡En fin!, por el bienestar y la congruencia política que ha caracterizado a este
Poder Legislativo es que hoy pido su voto en contra del presente dictamen. Es cuánto,
muchas gracias.
H. CONGRESO DEL ESTADO
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LA DIPUTADA IRMA LETICIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ, INTERVIENE CON
EL TEMA LLAMADO AL PROCURADOR DE LOS DERECHOS HUMANOS.
Sesión Ordinaria 28 de febrero de 2018
C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: Muchas gracias presidente. Con el
permiso del diputado presidente y de los honorables miembros de la mesa directiva.
Estimadas compañeras y compañeros diputados. Respetables representantes de los
medios de comunicación. Ciudadanos que nos acompañan en esta Casa Legislativa.
Hace unos días, la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de
Guanajuato, cometió un grave, muy grave error en el manejo de la información que
administra como parte de sus funciones, haciendo público en su Página de Internet,
no sólo el contenido de los hechos denunciados por las víctimas, sino también los
nombres completos, los domicilios e, incluso, los números telefónicos relacionado a
aproximadamente veinte recomendaciones.
Esta situación es muy preocupante porque afecta de manera directa a las
personas mencionadas en los archivos publicados por la Procuraduría, re
victimizándolos y exponiéndolos a represalias; sin embargo, el problema va todavía
más allá, las consecuencias de estos hechos tienen un impacto en toda la sociedad,
generando incertidumbre y desalentando las denuncias de violaciones en contra de los
derechos humanos, que son tan indispensables para poner en marcha la maquinaria
jurídica e institucional necesaria para hacer justicia y prevenir futuras agresiones.
Sabemos que la Procuraduría ha reconocido su error, efectivamente y ha
ofrecido una disculpa a todas las personas mencionadas en los documentos, pero ello
no es suficiente. La Procurador de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato
debe otorgar las garantías necesarias y explicar de forma específica las acciones que
está llevando a cabo para que esta situación nunca se vuelva a repetir. Asimismo,
debemos reafirmar nuestra solidaridad con las víctimas de ataques a los derechos
humanos, y realizamos un respetuoso exhorto a la Procuraduría de los Derechos
Humanos para que redoble esfuerzos en la protección de la privacidad de las víctimas
y cumpla plenamente con las obligaciones planteadas en la Ley de Protección de
Datos Personales en Posición de Sujetos Obligados para el Estado de Guanajuato, que
son de elemental justicia y de indispensable cumplimiento. Es cuánto, a todos muchas
gracias. Y muy lamentable este hecho.
H. CONGRESO DEL ESTADO
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POSICIONAMIENTO A FAVOR DEL DICTAMEN SUSCRITO POR LA
COMISIÓN DE SALUD PÚBLICA, RELATIVO A LA INICIATIVA DE ADICIONES A
LA LEY DE SALUD DEL ESTADO DE GUANAJUATO.
Sesión Ordinaria 22 de febrero de 2018
C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: Muchas gracias. Con el permiso de
la presidencia. Compañeras y compañeros legisladores. Medios de comunicación.
Invitados y público en general que hoy nos acompaña. También aprovecho este
espacio para felicitar a todos los agrónomos, hoy es su día.
El día de hoy hago uso de esta máxima tribuna para hablar a favor del
dictamen que se nos pone a consideración, respecto de adicionar varias disposiciones
a la Ley de Salud del estado de Guanajuato, a fin de consolidar al estado de
Guanajuato como una entidad de vanguardia respecto a la cobertura de salud.
La salud es indispensable para el desarrollo de una buena y larga vida, el
cuidarla debe ser una prioridad durante cualquier etapa de nuestra vida y así acceder
a que el organismo de las personas mantenga buenos estándares de funcionamiento y
poder realizar las diferentes actividades que están en su rutina diaria.
El derecho a la salud tiene como objetivo que toda persona acceda a la
protección de ésta mediante las bases y modalidades que la propia legislación fija, así
se encuentra consagrado en el artículo 4° Constitucional.
El dictamen que se nos pone a consideración, incorpora dentro de los objetivos
del Sistema Estatal de Salud, el proporcionar orientación a la población respecto de la
importancia de una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, y su relación con
los beneficios a la salud, así como diseñar y ejecutar políticas públicas que propicien
la alimentación nutritiva suficiente y de calidad; que contrarreste eficientemente la
desnutrición, el sobrepeso y la obesidad, así como otros trastornos de la conducta
alimentaria y promueva la creación de programas de atención integral para la
atención de las víctimas y victimarios de acoso de violencia escolar; en coordinación
con las autoridades educativas esto debe ser posible; así refrendamos y fortalecemos
los objetivos del Sistema Estatal de Salud, especialmente a nuestras niñas, a nuestros
niños, a los jóvenes que pudieran padecer este mal.
Asimismo, se adicionará el compromiso por parte del estado en materia de
salubridad general al brindar a los guanajuatenses salud visual, auditiva y bucodental,
manteniendo así a nuestra legislación en la materia, a la vanguardia.
Nuestras personas adultas mayores, a medida que envejecen, deben seguir
disfrutando de una vida plena, con salud, con seguridad, con integración y con
participación activa en las esferas económica, social, cultural y política de sus
sociedades; es por ello que con la implementación del presente dictamen, ahora se
considerará como servicio básico de salud la atención médica a los adultos mayores
en área de salud geriátrica; apoyando integralmente a este grupo vulnerable y que
H. CONGRESO DEL ESTADO
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tanta atención requiere, principalmente en temas de salud, en virtud de todo el
desgaste natural que por el paso de los años se va aminorando.
Compañeras y compañeros diputados, en atención a lo anterior, es que les
pido que voten a favor el presente dictamen; fortalezcamos e impulsemos apegados
al principio de progresividad, la ampliación de cobertura de atención en beneficio de
los guanajuatenses, con la pretensión de universalizar la salud y atender los sentidos
fundamentales que se señalan.
Agradezco el compromiso, la apertura y la disposición mostrada por mis
compañeras y compañeros integrantes de la Comisión, a los asesores y a Apoyo
Parlamentario para el seguimiento, estudio y proyecto de dictamen de la iniciativa en
mención; muchas gracias a todos ustedes, que tengan un excelente día.
H. CONGRESO DEL ESTADO
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MENSAJE DE LA PRESIDENTA DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE,
DIPUTADA IRMA LETICIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ.
Junta Preparatoria 15 de febrero de 2018.
C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: Hoy es mi turno para decir
¡gracias!
El trabajo realizado, las actividades donde tuve el gran honor y la oportunidad
de representar a uno de los tres poderes del Estado de Guanajuato, es lo que me ha
tenido motivada; ha marcado, -sin duda-, mi vida y es una de las mejores
experiencias, estoy segura.
Cada día aprendí de todas y de todos. Me hicieron una mejor persona y una
mejor mujer; y aprendí que el cambio ocurre cuando la gente se involucra y se
compromete.
A mis compañeras y compañeros legisladores los felicito por el trabajo
conjunto que hemos venido realizando desde el arranque de esta legislatura en favor
de los guanajuatenses y que no ha cesado; trabajo que ha logrado posicionarnos
como un Parlamento Abierto, incluyente e innovador.
Quisiera aprovechar la oportunidad para agradecer a la Dirección de Servicios
y Apoyo Parlamentario y a todas las unidades administrativas que conforman este
Congreso por su espíritu de servicio y apoyo durante esta Diputación Permanente.
Al Secretario General de este Congreso, Lic. Christian Javier Cruz Villegas,
muchísimas gracias de verdad, mis respetos para usted y mi agradecimiento eterno
por todo su apoyo.
De la misma manera a la Dirección General de Administración por su apoyo y
facilidades para la realización de eventos, convenios y cursos que permiten mejorar
nuestro quehacer legislativo diario, de manera que podamos brindar un mejor servicio
a toda la sociedad guanajuatense. A los asesores, a mi asistente José Eduardo
Ramírez Vergara; a los distintos grupos parlamentarios que conforman el Congreso
del Estado mi más sincero reconocimiento por el arduo trabajo que realizamos
siempre en la búsqueda de un mejor Guanajuato, ¡gracias a todos!, especialmente a
mi familia y a mi esposo aquí presente. ¡Gracias por su apoyo!
Los invito a continuar con la consigna de seguir trabajando juntos en la
construcción de leyes que beneficien a todo nuestro estado. ¡Muchas gracias a todos
por esta gran oportunidad! muchísimas gracias, ¡los llevo a todos en el corazón!
H. CONGRESO DEL ESTADO
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DESAHOGANDO SU RESERVA DE REASIGNACIÓN DE RECURSOS DEL
PRESUPUESTO GENERAL DE EGRESOS DEL ESTADO DE GUANAJUATO PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2018, INTERVIENE LA DIPUTADA IRMA LETICIA
GONZÁLEZ SÁNCHEZ.
Sesión Ordinaria 15 de diciembre de 2017
C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: Muchas gracias presidenta. Con el
permiso de toda la mesa directiva. Compañeras y compañeros diputados y todos los
que están aquí presentes.
Cuando asumí la presidencia de la Comisión de Derechos Humanos y Atención
a Grupos Vulnerables no existía todavía un apoyo para los adultos mayores, los cuales
fluctúa de los 60 a los 65 años. Sabemos que los adultos de 65 años y más tienen un
programa federal; sin embargo, esta cantidad de adultos mayores que ascendía
aproximadamente a 100 mil adultos; (80, 100 mil más menos), no tenían ningún
apoyo, no había un esquema de pensión y no tenían apoyo para alimentarse un
poquito mejor o vivir mejor. A un año de distancia, logramos que aproximadamente
30 mil adultos mayores fueran beneficiados con un presupuesto de 150 millones; esto
ha ido creciendo considerablemente y yo creo que a todos los adultos les va a llegar
muy buena Navidad porque la mayor parte de los adultos van a quedar beneficiados
con esta ley de adultos mayores, lo cual ya es una realidad el que tengan un apoyo
económico.
Es por lo anterior que les pido, la reserva que hago el día de hoy, es para
solicitar una reasignación presupuestal de la partida Q2784 que es sobre el Acceso de
Internet a Espacios Públicos e Instituciones en el Estado, una deducción de 5 millones
de pesos, la cual pueda ser reasignada a la partida Q2938 para apoyo social a adultos
mayores en situación de vulnerabilidad y marginación, quedando un monto total
ahora ya de 285 millones de pesos a 290 millones de pesos que hace un año no
gozaban de este presupuesto.
Es cuánto y ojalá pueda tener su votación.
H. CONGRESO DEL ESTADO
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MANIFESTÁNDOSE EN CONTRA DEL DICTAMEN, INTERVIENE LA
DIPUTADA IRMA LETICIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ.
Sesión Ordinaria 16 de noviembre de 2017
C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: Muy buenas tardes. Con el
permiso de la presidenta de la mesa directiva. Compañeras y compañeros
legisladores, medios de comunicación y público que nos acompaña. Especialmente
quiero referirme a los casi dos millones de guanajuatenses que viven en las zonas
rurales en todo el estado y donde día a día son víctimas de la violencia que azota a
nuestros municipios.
Hoy se vota un dictamen que desde sus inicios ha tenido la única intención de
recuperar la paz social y garantizar el Estado de Derecho en toda la entidad, así como
replantear las estrategias y operatividad en materia de seguridad pública en toda la
zona rural.
Por congruencia política les recuerdo que en el marco de la ceremonia del 183
Aniversario de las Fuerzas de Seguridad Pública del Estado, esto en abril del año
pasado, el gobernador Miguel Márquez Márquez anunció la creación de la Policía
Estatal Rural para atender el robo de ganado y de implementos agrícolas.
Sin embargo, la opinión manifestada por la Comisaría General de las Fuerzas
de Seguridad Pública, se cubre y atiende el tema de la seguridad en las zonas rurales,
lo que se traduce a la negativa de crear, por el momento, una policía rural.
Sin embargo, el mismo Secretario ha declarado la necesidad de generar dicho
cuerpo de seguridad, recordando que en dicho evento de las Fuerzas de Seguridad del
Estado manifestó lo siguiente: »Guanajuato debe tener la certeza que cuenta con
un gobierno honesto, limpio y ocupado en atender con absoluta responsabilidad a la
agenda ciudadana por la seguridad pública.»
Es importante precisar que las divisiones con las que actualmente cuentan las
fuerzas de seguridad pública del estado en cuanto a su estructura operativa y que se
encargan de planear, organizar y ejecutar tanto estrategias, como tácticas y acciones
en las zonas rurales, no han logrado que la incidencia delictiva se mantenga en
niveles bajos.
Los argumentos presentados en el dictamen que se nos pone a consideración
son por demás insuficientes para ordenar su archivo, puesto que se fundó
básicamente en el oficio remitido por la Secretaría de Seguridad Pública, quien envió
su limitada opinión después de requerirla y se concretó solamente a mencionar que
consideran que la problemática de inseguridad en zonas rurales se encuentra
debidamente atendida por las autoridades en materia de seguridad pública de los tres
órdenes de gobierno; sin embargo solo se refirió a la incidencia delictiva en cuanto al
delito de robo de ganado, dejando de lado todos los demás delitos que se cometen día
a día en esas zonas, como homicidios, lesiones, robos de implementos agrícolas y
robos de todo tipo, entre otros tantos.
H. CONGRESO DEL ESTADO
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Tampoco resulta elemento determinante para el sentido del dictamen el que la
Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado, dentro de su
estudio técnico, no desprendiera elementos técnicos claros y objetivos que indiquen el
costo real que se generaría e implicaría para el estado, con la creación de una
corporación denominada policía rural, puesto que hemos constatado que el estado ha
erogado cantidades incluso mucho mayores para combatir la inseguridad, ejemplo
claro es el PROGRAMA ESCUDO, mismo que no ha tenido resultados; por lo tanto la
propuesta de ampliar la estructura policial y centrarla en la zona rural, es por ello que
consideramos insuficiente el resultado del mencionado estudio.
Seamos conscientes de la realidad social, y en especial, les solicito estar a la
altura de las necesidades comunes de seguridad en nuestro estado. Compañeras y
compañeros diputados, principalmente de Acción Nacional, honren la palabra del
gobernador que a los cuatro vientos y frente a los medios de comunicación estatal y
nacional precisó en el marco del 183 Aniversario de las Fuerzas de Seguridad Pública
del Estado de Guanajuato, que »Guanajuato es un estado de instituciones fuertes y
comprometidas con la sociedad, y los desafíos de la seguridad pública, son cada día
más grandes; por ello la importancia de fortalecer con insumos necesarios a este tipo
de corporaciones que trabajan para enfrentar a quienes pretenden violentar la ley»
por lo que les pregunto a ustedes compañeras y compañeros diputados y en especial
a la comisión de Seguridad Pública y Comunicaciones ¿Dónde quedó el compromiso
de trabajo por la tranquilidad y paz de Guanajuato?
Aunado a lo anterior, la Asociación Agrícola de Porcicultores ha manifestado la
necesidad de contar…
-La C. Presidenta: Diputada González Sánchez, ¿me permite?
Diputado Éctor Jaime Ramírez Barba, ¿para qué efecto?
C. Dip. Éctor Jaime Ramírez Barba: Señora presidenta, si le pudiera
preguntar a la oradora, si me permitiera hacerle una pregunta.
-La C. Presidenta: Diputada, ¿le permite una pregunta al diputado Éctor
Jaime Ramírez Barba?
C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: Discúlpeme diputado, no le puedo
aceptar la pregunta y quisiera que me dejaran terminar; dentro de mi exposición no
aceptaré ninguna pregunta.
-La C. Presidenta: Muy bien. Diputado Éctor Jaime Ramírez Barba, no le
acepta la pregunta.
Continúe diputada.
C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: (Continúo)
H. CONGRESO DEL ESTADO
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Aunado a lo anterior, la Asociación, les decía, la Asociación Agrícola de
Porcicultores, ha manifestado la necesidad de contar con autoridades que garanticen
la seguridad publica en las comunidades, asimismo, la Secretaria de Desarrollo
Agroalimentario y Rural y el Consejo Estatal Agroalimentario de Guanajuato, han
manifestado la urgencia de contar con una policía rural en los campos y mencionan
reuniones para la creación de dicha policía rural, empresarios han manifestado incluso
en esta sede la necesidad de implementarla.
En lo relativo al impacto presupuestal, en lo que va del sexenio se han
incrementado en más del 80 por ciento el número de elementos de las Fuerzas de
Seguridad Pública en todo el estado, teniendo al inicio de este mandato 1,233
elementos y actualmente cuenta con más de 3,690 dato que arroja el análisis de la
Unidad de Estudio de las Finanzas Públicas, lo que denota que no precisamente se
requeriría de mayor personal operativo para esta encomienda de atención en materia
de seguridad en la zona rural, lo que me hace pensar que entonces estamos frente a
una de las mayores omisiones, desinterés y falta de sensibilización en brindar la
garantía social de bienestar y seguridad a miles de familias guanajuatenses que viven
en zonas rurales de nuestros municipios, y por cierto, siendo críticos y analistas del
presupuesto 2017, más del 50% del presupuesto que ejercen las fuerzas de seguridad
pública del estado asciende a más de 803 millones 538 mil pesos, mismos que
principalmente son recursos de procedencia federal, por lo que será prioritario para el
análisis del paquete fiscal próximo, se incremente la participación estatal en este
rubro y dejemos a un lado el fraude del sexenio denominado por el gobierno estatal
como PROGRAMA ESCUDO y ojalá los integrantes de la Comisión Dictaminadora les
expliquen a los más de 2 millones de guanajuatenses que viven en la zona rural los
beneficios de este programa y mejor aún les expliquen sus valiosos argumentos para
archivar la creación de la »Policía Rural Estatal».
¡En fin!, esperemos que este tema no se politice y nos den la sorpresa, en
unas semanas, y se proponga una iniciativa o decreto en el mismo sentido, como se
ha hecho con anterioridad en otras iniciativas.
Por lo antes expuesto, reconsideren su voto los miembros de la comisión
dictaminadora y de manera respetuosa pido a este honorable Pleno su voto en contra
del presente dictamen para que sea regresado a comisiones y se haga un análisis
técnico, social y en especial de carácter presupuestal, ya que estamos a unos días de
iniciar el estudio y dictamen del paquete fiscal 2018 y en caso de ser necesario, en
apego a nuestra responsabilidad como Poder Legislativo, generar las reasignaciones
presupuestales necesarias para garantizar el estado de derecho, el bienestar y la
justicia social en nuestro estado, esto acorde a la necesidad que viven los casi dos
millones de guanajuatenses que habitan en diversas zonas del medio rural. Es cuánto,
muchas gracias.
H. CONGRESO DEL ESTADO
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TRATANDO SOBRE LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES POR EL USO DEL
CELULAR, INTERVIENE LA DIPUTADA IRMA LETICIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ.
Sesión Ordinaria 9 de noviembre de 2017
C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: Nuevamente muchas gracias. Con
el permiso de la presidencia y de mis compañeros de la mesa directiva. Compañeras y
compañeros legisladores. Medios de comunicación. Público que nos acompaña el día
de hoy, muy buenas tardes.
En la actualidad, lamentablemente constatamos la creciente cantidad de
accidentes viales provocados por el uso de celular en nuestro estado Guanajuato. El
uso del teléfono celular en llamada o texteando, en meses pasados se colocó como la
principal causa de accidentes viales en carretera, superando, incluso, el exceso de
velocidad y el conducir en estado de ebriedad, según datos de la Coordinación de
Protección Civil en el estado, señalando también la lastimosa cifra dada por la Policía
Federal registrada en carreteras federales, 15 fallecimientos aproximadamente cada
mes en accidentes viales, de los cuales el 80% de los casos de choques en carretera
ocurre por el uso del teléfono celular a la hora de conducir.
Compañeras y compañeros diputados, promovamos reforzar y generar de
manera permanente las campañas de prevención al conducir, para evitar que haya
más muertes y lesiones a causa de estos percances que en muchos de los casos son
fatales. Asimismo, hago a ustedes una atenta invitación a generar en sus distritos
locales una campaña de concientización y difusión sobre cultura vial y erradicación de
este tipo de accidentes.
Lo anterior toda vez que las múltiples campañas llevadas a cabo por los
ayuntamientos y sus direcciones de tránsito, han sido insuficientes ante una sociedad
cada vez más acostumbrada al uso de las tecnologías de comunicación que nos brinda
el teléfono celular. Actualmente es común observar a los conductores »textear» o
realizar llamadas mientras manejan; hecho que sitúa el uso del teléfono celular como
una de las tres princípiales causas de accidentes automovilísticos en el estado de
Guanajuato; por lo que debemos reforzar el desarrollo de programas de conciencia y
educación vial para un mejor impacto social en la reducción de accidentes viales.
Datos de la Cruz Roja han demostrado que un conductor tiene 23 veces más
probabilidades de estar involucrado en un choque por usar su celular al volante que
alguien que no lo hace, además el dejar de ver 3 segundos el camino podemos
avanzar de 60 a 150 metros, lo que pone un mayor riesgo y una condición de
inseguridad.
Tenemos que seguir construyendo una cultura vial y de movilidad en nuestro
estado, porque actualmente estamos en los principales países con accidentes viales.
Tenemos más de 16 mil muertes al año, por lo que debemos generar conciencia,
educación y el desarrollo de políticas públicas eficaces.
H. CONGRESO DEL ESTADO
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Asimismo, hay que ser analíticos en el impacto económico y presupuestal que
erogan los 46 municipios, el sector salud y demás dependencias corresponsables,
principalmente a la atención hospitalaria que requieren las víctimas por los accidentes
viales provocados por el uso del teléfono celular, en el costo beneficio de los
programas de prevención además de que estadísticamente se presentan casi la
misma cantidad de decesos por motivo de estos accidentes que por enfermedades o
padecimientos comunes; por lo que ahora en este análisis presupuestal seremos
cuidadosos en revisar los resultados en esta materia.
Este fenómeno del uso del teléfono celular a la hora de manejar ocurre en
todas las zonas del estado, tanto en el corredor industrial como el noreste, el sur y el
sureste del estado; regiones por las cuales a diario circulan miles de unidades motor,
por lo que todas las personas que circulamos por los diferentes caminos del estado,
nos encontramos expuestas a este tipo de accidentes.
Queda demostrado que a sabiendas de lo arriesgado que es usar el teléfono
mientras manejamos, las personas no hacemos caso de las recomendaciones, por lo
que nos queda la opción de realizar verdaderas campañas de concientización sobre las
afectaciones que provocan y que podemos provocar a terceros.
Si bien actualmente la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus
Municipios en su artículo 64, señala las obligaciones que los conductores y operadores
de vehículos motorizados deben cumplir, lamentablemente atestiguamos que no se
cumplen y que minimizamos esta situación.
Es por ello que hacemos un llamado a los guanajuatenses a concientizarse en
el uso del celular mientras manejan algún vehículo.
Compañeras y compañeros diputados, los invito a que generen acciones
tendientes a disminuir este índice de siniestralidad desde su distrito, que en
Guanajuato los 36 legisladores trabajemos juntos por un frente común, generemos
concientización y responsabilidad de cultura vial, enfocada a la prohibición de
utilización del teléfonos celulares y de aparatos electrónicos mientras conducen,
sabedores de la responsabilidad de respetar y aplicar las leyes y los reglamentos en
beneficio de casi 6 millones de guanajuatenses. Es cuánto. Muchísimas gracias.
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PRESENTACIÓN DE LA INICIATIVA DE LEY DE PROTECCIÓN CONTRA
LA EXPOSICIÓN AL HUMO DEL TABACO EN EL ESTADO DE GUANAJUATO,
FORMULADA POR LA DIPUTADA IRMA LETICIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ,
INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO
INSTITUCIONAL.
Sesión Ordinaria 9 de noviembre de 2017
C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: Muy buenas tardes tengan todos
ustedes. Con el permiso de la presidencia. Compañeras y compañeros diputados.
Invitados. Medios de comunicación. Público en general que hoy nos acompaña.
(Leyendo) »DIP. ANGÉLICA CASILLAS MARTÍNEZ. PRESIDENTA DE LA
MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRESENTE.
La que suscribe, Diputada IRMA LETICIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ, integrante del
Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de esta Sexagésima
Tercera Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato, en ejercicio de la facultad
que me confieren los artículos 56 fracción II y 63, fracción II de la Constitución
Política para el Estado de Guanajuato y 167, fracción II de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado de Guanajuato, someto a la consideración del pleno de esta H.
Asamblea Legislativa la iniciativa de »Ley de Protección contra la Exposición al
Humo del Tabaco en el Estado de Guanajuato», atendiendo a la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El tabaquismo es una enfermedad crónica sistemática perteneciente al grupo
de las adiciones, que actualmente supone la principal causa mundial de enfermedades
y mortalidad evitable.
El tabaco es el principal factor de riesgo de cáncer. En efecto, el tabaquismo es
responsable del 33 % de los casos de cáncer en hombres y del 10 % en mujeres. El
tabaco está relacionado directamente con el 90 % de los casos de cáncer de pulmón.
Asimismo, el 50 % de los casos de cáncer de vejiga están ligados al consumo del
tabaco.
Uno de cada dos fumadores muere prematuramente a consecuencia del
tabaquismo, la mitad lo hace antes de los 65 años. El 80 % de las víctimas de
ataques de miocardio menores de 45 años son fumadores.
El tabaco es el primer agente contaminante de los pulmones y un cigarrillo
menos equivale a 11 minutos más de vida.
Cada año podrían morir ocho millones de personas en todo mundo a causa del
tabaco de aquí a 2030, según un informe publicado por la Organización Mundial de la
Salud (OMS) en 2008. El 80 % de estas muertes se producirían en países en vías de
desarrollo.
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Entre 80.000 y 100.000 jóvenes de todo el mundo se hacen adictos al
tabaco cada día. Los jóvenes fumadores tienen menos capacidad pulmonar y una
mayor incidencia de infecciones respiratorias.
La esperanza de vida de un fumador se incrementa 9 años si deja
de fumar antes de los 40 años. Cuando el abandono del hábito se produce antes de
los 50 años, la esperanza de vida aumenta seis años. En cambio, cuando el fumador
abandona este hábito antes de los 60 años de edad, su esperanza de vida solo
aumenta tres años.
Las personas que se exponen al humo de segunda mano aumentan el riesgo
de padecer cáncer de pulmón en un 20-30% y de enfermedades cardiovasculares en
un 25%. El tabaquismo pasivo es la exposición involuntaria al humo ambiental de
tabaco, que ocasiona riesgo de enfermedad y muerte. El humo ambiental de tabaco
está compuesto por dos corrientes de humo, la principal (exhalada en cada pitada por
el fumador) y la lateral (la que sale del cigarrillo encendido), que contiene una mayor
concentración de elementos tóxicos y cancerígenos. Asimismo la exposición al humo
del ambiente es constante y no se limita solamente al tiempo que se tarda en fumar
un cigarrillo, ya que los componentes tóxicos del humo permanecen en el ambiente
durante mucho tiempo.
Por lo tanto, al iniciativa de Ley Protegerá a la población en general contra la
exposición al humo de tabaco en cualquier área física cerrada con acceso al público,
lugares interiores de trabajo, y vehículos de transporte público y en otros lugares
públicos, además de proteger a las personas que en razón del desempeño de su
actividad laboral estén expuestas al humo de tabaco, así mismo reducir la
probabilidad de que la población en general se inicie en el tabaquismo y promover el
desarrollo de acciones tendientes a reducir el consumo de tabaco y la exposición al
humo del mismo en la población; así como la morbilidad y mortalidad ocasionadas.
Una virtud de la presente Ley será generar los denominados »espacios 100%
libres de humo de tabaco», entendidos como aquella área física, en donde por
razones de orden público e interés social la presente Ley prohíbe fumar, consumir o
tener encendido cualquier producto del tabaco.
Además se contempla la figura de la denuncia ciudadana, como una
notificación hecha a la autoridad competente por cualquier persona respecto de los
hechos que constituyan infracciones a las disposiciones de ley.
Además generaremos el Programa Estatal contra el Tabaquismo, entendido
como las acciones tendientes a prevenir, tratar, investigar e informar sobre los daños
que producen a la salud el consumo del tabaco y la exposición a su humo, además de
realizar en colaboración con los 46 municipios campañas de prevención contra el
consumo de tabaco y promover la participación de la sociedad civil en las mismas.
Basándonos en lo anterior, se pretende implementar un programa contra el
tabaquismo cuyo objetivo es establecer el trabajo colaborativo e institucional para
contribuir mediante las acciones de la sociedad organizada, tendientes a reducir el
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deterioro causado por el tabaquismo, así como su impacto en la salud de los
individuos y de las familias en la productividad, en el desarrollo económico y en la
calidad de vida de los individuos.
La prevención del tabaquismo tiene carácter prioritario, principalmente en la
infancia y la adolescencia, independientemente del género.
Entre otras acciones que se pretenden implementar con esta Ley es la de la
promoción de la salud, que considerará el desarrollo de actitudes que favorezcan
estilos de vida saludables en la familia, la escuela, el trabajo y la comunidad, la
orientación a la población sobre los riesgos a la salud por el consumo del tabaco y la
exposición a su humo, también se promoverá que las personas que consuman tabaco
dejen de hacerlo o rehabilitar a quienes fuman o tengan alguna enfermedad atribuible
al consumo del tabaco.
El trabajar de manera responsable para reducir las diversas adicciones que
aquejan a nuestra sociedad es un tema prioritario, ya que de los problemas
emergentes de salud pública, el tabaquismo ocupa un lugar especial. Se trata de una
adicción que durante mucho tiempo ha sido socialmente tolerada.
A pesar de que actualmente las autoridades en los tres niveles de gobierno y la
sociedad civil organizada generan diversas estrategias para que las personas
conozcan más los efectos nocivos del tabaco, en especial los adolescentes y las
mujeres, ya que la estadística nos muestra que son quienes lo consumen cada vez
con mayor frecuencia, la oferta desmedida actualmente permite encontrar cigarros
casi en cualquier comercio formal e informal, lo que hace que este vicio este siempre
al alcance de todos. En otro sentido este vicio genera un impacto económico
considerable en las familias Guanajuatenses, ya que un fumador puede consumir de 2
a 5 cajetillas a la semana, lo que equivale a un desembolso de 100 a 250 pesos por
semana, esto sin considerar el daño a la salud que genera a quienes le rodean.
La Ley establece los espacios en los que se podrá fumar tanto en los edificios,
establecimientos de todo tipo e instalaciones públicos y privados que cuenten con
áreas al aíre libre, las que serán debidamente identificadas y señaladas, siempre y
cuando el humo derivado del tabaco no invada los espacios cerrados.
Además, los propietarios, administradores o responsables de los lugares a que
se hace referencia en la Ley, colocarán señalamientos que indiquen la ubicación de los
espacios en que se permita fumar y se dará información que advierta de los daños a
la salud que ocasiona el consumo del tabaco y los beneficios de abandonar el
tabaquismo, por lo tanto, los propietarios, administradores o responsables de los
lugares de acceso al público, tomarán las medidas pertinentes para cerciorarse del
cumplimiento. En caso de incumplimiento, indicarán a los infractores la ubicación de
los espacios en que se puede fumar para que se trasladen a los mismos, y de persistir
en su negativa les invitarán a abandonar las instalaciones, haciendo uso, de ser
necesario, de la fuerza pública entre otros.
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La iniciativa contempla diversas sanciones administrativas, mismas que
podrán consistir en amonestación, multa o arresto hasta por 36 horas y las demás
que establezcan las Leyes, Bandos o Reglamentos aplicables.
Por lo que los municipios deberán generar sus modificaciones reglamentarias
pertinentes, así como las políticas públicas necesarias para su cabal cumplimiento.
La aplicación de la sanción económica, se tomarán en cuenta los daños que se
hayan producido o puedan producirse en la salud de las personas, la gravedad de la
infracción, las condiciones socio-económicas del infractor, la calidad de reincidencia
del infractor, y el beneficio obtenido por el infractor como resultado de la conducta.
Compañeras y compañeros diputados, con esta iniciativa puesta a su
consideración pretendemos atender la problemática del tabaquismo en nuestro
estado.
De acuerdo con el artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del
Estado de Guanajuato, señalo que la presente iniciativa de adiciones tendrá de ser
aprobada el siguiente:
I. Impacto Jurídico: Se traducirá en la implementación de la Ley de Protección
contra la Exposición al Humo del Tabaco en el Estado de Guanajuato, que protegerá la
salud por el uso nocivo del tabaco, previniendo y disminuyendo sus consecuencias.
II. Impacto administrativo: La iniciativa que aquí se presenta implicara atender
integralmente la problemática del tabaquismo en nuestro estado, ampliando las
facultades y obligaciones de la Secretaría de Salud y demás dependencias,
extendiendo sus programas y políticas públicas.
III. Impacto presupuestario: Atendiendo a que la iniciativa de Ley que se
presenta radica en proteger la salud de los efectos nocivos del humo del tabaco por
inhalarlo involuntariamente, así como prevenir y disminuir las consecuencias
generadas en la salud de los guanajuatenses por esta causa, el Instituto de Salud
Pública del Estado generara programas específicos en base al presupuesto con el que
ya cuenta, por lo que no generará un impacto en este aspecto.
IV. Impacto social: Una vez aprobada esta iniciativa de Lay, permitirá
consolidar al Estado de Guanajuato en la protección de la salud contra los efectos
nocivos del humo del tabaco.
En mérito de lo expuesto, someto a consideración de este H. Congreso del
Estado, el siguiente:
D E C R E T O
Artículo Único: Se expide la Ley de Protección contra la Exposición al Humo del
Tabaco en el Estado de Guanajuato, al tenor de los siguientes términos:
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LEY DE PROTECCIÓN CONTRA LA EXPOSICIÓN AL HUMO DEL TABACO DEL ESTADO
DE GUANAJUATO
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1.- La presente Ley es de orden público e interés general, tiene por
objeto proteger la salud de los efectos nocivos del humo del tabaco por inhalarlo
involuntariamente; establece los mecanismos y acciones tendientes a prevenir y
disminuir las consecuencias generadas en la salud de la población por esta causa.
Artículo 2.- La protección contra la exposición al humo de tabaco, tiene las
finalidades siguientes:
I. Proteger a la población en general contra la exposición al humo de tabaco en
cualquier área física cerrada con acceso al público, lugares interiores de
trabajo, y vehículos de transporte público y en otros lugares públicos;
II. Proteger a las personas que en razón del desempeño de su actividad laboral
estén expuestas al humo de tabaco;
III. Reducir la probabilidad de que la población en general se inicie en el
tabaquismo;
IV. Promover el desarrollo de acciones tendientes a reducir el consumo de tabaco
y la exposición al humo del mismo en la población; así como la morbilidad
y mortalidad ocasionadas;
V. Establecer mecanismos de coordinación para la participación y denuncia
ciudadana; y
VI. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.
Artículo 3.- Son sujetos de esta Ley:
VII. Las personas que consumen productos del tabaco;
VIII. Las personas expuestas al humo de tabaco;
IX. Los propietarios, administradores o encargados de los espacios 100% libres de
humo de tabaco; y
X. Las personas que consuman cualquier producto del tabaco en los espacios
100% libres de humo de tabaco.
Artículo 4.- La aplicación de esta Ley, corresponde al Titular del Poder
Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Salud, en coordinación con las
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autoridades sanitarias señaladas en la Ley de Salud del Estado, a la Secretaria de
Educación del Gobierno del Estado, Secretaria de Finanzas del Estado, a los
Ayuntamientos y demás dependencias, entidades y organismos de la administración
pública estatal en los asuntos que le competen conforme a lo dispuesto en esta ley,
así como a los ayuntamientos dentro del ámbito de su competencia y en los convenios
que suscriban con el ejecutivo del estado.
Artículo 5.- Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
I. Cigarrillo: cigarro pequeño de picadura de tabaco, envuelto en papel de fumar;
II. Cigarro o puro: rollo de hojas de tabaco que enciende por un extremo y se
chupa o fuma por el opuesto;
III. Denuncia ciudadana : Notificación hecha a la autoridad competente por
cualquier persona respecto de los hechos que constituyan infracciones a las
disposiciones contenidas en esta ley;
IV. Distribución: La acción de vender, ofrecer o exponer para la venta, dar, donar,
regalar, intercambiar, transmitir, consignar, entregar, proveer o transferir
la posesión de productos del tabaco para fines comerciales, u ofrecer
hacerlo, ya sea a título oneroso o gratuito;
V. Emisión: Es la sustancia producida y liberada cuando un producto del tabaco
esté encendido o calentado, comprende nicotina, alquitrán, monóxido de
carbono, así como la composición química que forman parte del humo del
tabaco. En el caso de productos del tabaco para uso oral sin humo, se
entiende como todas las sustancias liberadas durante el proceso de
mascado o chupado y en el caso de productos del tabaco para uso nasal,
son todas las sustancias liberadas durante el proceso de inhalación o
aspiración;
VI. Espacio 100% libre de humo del tabaco: Aquella área física, en donde por
razones de orden público e interés social la presente Ley prohíbe fumar,
consumir o tener encendido cualquier producto del tabaco;
VII. Fumar: La inhalación y exhalación de humo, derivado de la combustión del
tabaco o cualquier producto natural o artificial;
VIII. Humo del tabaco: Se refiere a las emisiones de los productos de tabaco
originadas por encender o consumir cualquier producto del tabaco;
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IX. Ley: Ley de Protección contra la exposición al humo del tabaco del Estado de
Guanajuato.
X. Productos del tabaco: Considera los bienes preparados totalmente o en parte
utilizando como materia prima hojas del tabaco;
XI. Programa Estatal contra el Tabaquismo: Acciones tendientes a prevenir, tratar,
investigar e informar sobre los daños que producen a la salud el consumo
del tabaco y la exposición a su humo.
XII. Promoción de la Salud: Las acciones tendientes a desarrollar actitudes y
conductas que favorezcan estilos de vida saludables en la familia, el trabajo
y la comunidad;
XIII. Secretaría: Secretaría de Salud del Estado de Guanajuato;
XIV. Tabaco: La planta »nicotina tabacum» y sus sucedáneos, en su forma
natural o modificada, en las diferentes presentaciones, que se utilicen para
ser fumado, chupado, mascado o utilizado como rape.
XV. Verificador: Persona facultada por la autoridad competente para realizar
funciones de vigilancia y actos tendientes a lograr el cumplimiento de esta
Ley.
Capítulo II
De las Atribuciones de la Secretaría
Artículo 6.- Son atribuciones de la Secretaría:
I. Ejecutar planes y programas para la prevención del consumo del tabaco, en
coordinación con la Secretaría de Salud del Gobierno Federal y otras
instituciones de Gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias;
II. Realizar en colaboración con los Ayuntamientos campañas de prevención
contra el consumo de tabaco y promover la participación de la sociedad
civil en las mismas;
III. Realizar acciones tendientes a la prevención y el tratamiento de
padecimientos originados por el tabaquismo;
IV. Proponer al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, las políticas públicas para la
protección contra la exposición al humo del tabaco;
V. Promover con los Ayuntamientos, la creación de comités municipales contra las
adicciones para prevenir el tabaquismo y recibir denuncias, quejas y
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sugerencias por el incumplimiento de esta ley y demás disposiciones
aplicables;
VI. Fomentar en colaboración con los Ayuntamientos campañas permanentes de
información, concientización y difusión para prevenir el consumo de
tabaco;
VII. Coordinar los programas de prevención del tabaquismo con la Secretaría de
Educación del Estado de Guanajuato;
VIII. Elaborar y difundir el manual de señalamientos y avisos, que serán
colocados en los espacios100% libres de humo de tabaco;
IX. Fomentar la creación de clínicas y servicios, para la atención del tabaquismo y
las enfermedades causadas por el consumo de tabaco;
X. Generar los procesos de certificación de espacios 100% libres de humo del
tabaco; y
XI. Las demás que señalen otros ordenamientos jurídicos.
Capítulo III
Del Programa Estatal Contra el Tabaquismo
Artículo 7.- Las acciones para la ejecución del Programa Estatal Contra el
Tabaquismo se ajustarán a lo dispuesto en este capítulo, sin perjuicio de lo que
establezcan las demás disposiciones normativas aplicables.
Artículo 8.- La prevención del tabaquismo tiene carácter prioritario,
principalmente en la infancia y la adolescencia, independientemente del género, y
comprenderá las siguientes acciones:
I. La promoción de la salud, que considerará el desarrollo de actitudes que
favorezcan estilos de vida saludables en la familia, la escuela, el trabajo y
la comunidad;
II. La orientación a la población sobre los riesgos a la salud por el consumo del
tabaco y la exposición a su humo;
III. La detección temprana del fumador y su atención oportuna;
IV. La promoción de espacios 100% libres de humo del tabaco;
V. La formación y capacitación de recursos humanos en aspectos sobre el
tabaquismo;
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VI. El fortalecimiento de la vigilancia de los verificadores de la Secretaría, sobre el
cumplimiento de la regulación sanitaria relativa a las restricciones para la
venta de productos derivados del tabaco a menores de edad, y
VII. El establecimiento de políticas tendientes a disminuir el acceso a los
productos derivados del tabaco, principalmente en centros educativos en
todos sus niveles.
Artículo 9.- La Secretaria en coordinación con las autoridades estatales y
municipales, realizará, para el tratamiento del tabaquismo y las enfermedades
originadas por el mismo, entre otras, las siguientes medidas:
I. Promover que las personas que consuman tabaco dejen de hacerlo;
II. Reducir los riesgos y daños causados por el consumo del tabaco y la exposición
a su humo;
III. Atender los padecimientos asociados al consumo del tabaco y la exposición
a su humo;
IV. Rehabilitar a quienes fuman o tengan alguna enfermedad atribuible al consumo
del tabaco; y
V. Elaborar programas para la atención de personas adictas al tabaco.
Artículo 10.- La investigación sobre el tabaquismo considera:
I. Sus causas, que comprenden, entre otras:
a) Los factores de riesgo individual y social;
b) Los problemas de salud y sociales asociados con el consumo del tabaco y la
exposición a su humo;
c) La magnitud, características, tendencias y alcances del problema;
d) Los contextos socioculturales del consumo, y
e) Los efectos de la Publicidad, promoción y patrocinio sobre el consumo del
tabaco.
II. El estudio de las acciones para controlarlo, que comprenderá, entre otras:
a) La valoración de las medidas de prevención, tratamiento, regulación y control
sanitario;
b) La información sobre:
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c) La dinámica del problema del tabaquismo;
d) La permanencia al consumo del tabaco y de la exposición a su humo;
e) Las necesidades y recursos disponibles para realizar las acciones de
prevención, tratamiento y control del consumo del mismo;
f) La conformación y tendencias de la morbilidad y mortalidad atribuibles al
tabaco;
g) El cumplimiento de la regulación sanitaria en la materia;
h) El impacto económico del tabaquismo al consumidor y su familia;
i) El impacto ecológico de la producción, el procesamiento y el consumo del
tabaco, y
j) El conocimiento de los riesgos para la salud asociados al consumo del tabaco y
a la exposición a su humo.
La información a que se refiere el presente artículo deberá integrarse en el
sistema de información sobre adicciones.
Capítulo IV
De los lugares en que queda prohibido consumir o tener encendido cualquier
producto del tabaco
Artículo 11.- En el Estado de Guanajuato se consideran espacios 100% libres
de humo del tabaco, los siguientes:
I. Bibliotecas públicas, hemerotecas, ludotecas y museos;
II. Cines, teatros, salas de conferencias y auditorios cerrados;
III. Elevadores y escaleras interiores y exteriores de cualquier edificación;
IV. Fuera de las zonas expresamente autorizadas y adaptadas para fumar en
establecimientos, locales cerrados, industrias y empresas;
V. Hospitales, clínicas, centros de salud, consultorios, centros de atención médica
públicos, sociales o privados, salas de espera, auditorios, bibliotecas,
escuelas y cualquier otro lugar cerrado de las instituciones médicas;
VI. Capillas funerarias y cafeterías de éstas;
VII. Unidades destinadas al cuidado y atención de niños y adolescentes,
personas de la tercera edad y personas discapacitadas;
VIII. Vehículos de transporte público de pasajeros que circulen en el Estado;
IX. Vehículos de transporte escolar y de personal;
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X. Vehículos oficiales;
XI. Establecimientos particulares y públicos en los que se proporcione atención
directa al público, tales como oficinas bancarias, financieras, comerciales y
de servicios;
XII. Salones de clases de las escuelas de educación especial, inicial, preescolar,
primaria, secundaria, media superior y superior; incluyendo auditorios,
plazas cívicas, bibliotecas, laboratorios, instalaciones deportivas y pasillos;
XIII. Oficinas, auditorios, salas de junta y pasillos, de los tres Poderes del
Estado, organismos públicos descentralizados, órganos con autonomía
constitucional e instalaciones Municipales y Paramunicipales;
XIV. Espacios cerrados de trabajo y en sitios de concurrencia colectiva;
XV. Establecimientos mercantiles dedicados al hospedaje;
XVI. Establecimientos mercantiles y espacios cerrados donde se expendan al
público alimentos y bebidas para su consumo en el lugar;
XVII. Instalaciones deportivas que no sean al aire libre;
XVIII. Salas de espera de aeropuertos y centrales de autobuses;
XIX. Los sanitarios de los lugares antes señalados, y
XX. Cualquier otro lugar que en forma expresa determine la Secretaría.
Artículo 12.- Los propietarios, administradores o responsables de los
establecimientos mercantiles, oficinas, industrias y empresas en los cuales está
prohibido fumar, serán sancionados en los términos de la presente Ley, por las
infracciones a la misma.
Capítulo V
De las Secciones Reservadas y Obligaciones
Artículo 13.- En lugares con acceso al público, los propietarios, administradores
o responsables, podrán disponer de espacios interiores aislados para fumar, con
ventilación adecuada y extractores de aire o cualquier otro mecanismo que evite el
traslado de partículas hacia los espacios 100% libres de humo y que no sea paso
obligado para los no fumadores e informarán a la población adulta sobre la
prohibición de ingresar con menores de edad a dichas áreas.
Artículo 14.- Se podrá fumar en los edificios, establecimientos de todo tipo e
instalaciones del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, organismos autónomos,
descentralizados e instalaciones municipales, que cuenten con áreas al aíre libre, las
que serán debidamente identificadas y señaladas, siempre y cuando el humo derivado
del tabaco no invada los espacios cerrados.
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Artículo 15.- Los propietarios, administradores o responsables de los lugares a
que se hace referencia en los artículos anteriores, colocarán señalamientos que
indiquen la ubicación de los espacios en que se permita fumar y se dará información
que advierta de los daños a la salud que ocasiona el consumo del tabaco y los
beneficios de abandonar el tabaquismo.
Artículo 16.- Los propietarios, administradores o responsables de los lugares
de acceso al público, tomarán las medidas pertinentes para cerciorarse del
cumplimiento de esta Ley. En caso de incumplimiento, indicarán a los infractores la
ubicación de los espacios en que se puede fumar para que se trasladen a los mismos,
y de persistir en su negativa les invitarán a abandonar las instalaciones, haciendo
uso, de ser necesario, de la fuerza pública, para los efectos a que se refiere el artículo
27 de esta Ley.
Artículo 17.- Los propietarios, administradores o responsables de espacios
100% libres de humo del tabaco, deberán fijar en el interior y exterior de los mismos,
letreros o emblemas visibles que indiquen expresamente la prohibición de fumar,
incluyendo un número telefónico para la denuncia por incumplimiento a esta Ley.
Artículo 18.- En los lugares dedicados al hospedaje de personas queda
prohibido fumar.
Como casos de excepción, el Reglamento que se expida con motivo de esta
Ley, determinará si existen establecimientos de este tipo, destinados a personas que
fuman, y en su caso, el porcentaje del total de las habitaciones en que se permita
hacerlo.
Artículo 19.- Los propietarios o responsables de los vehículos a que se refiere
las fracciones VIII y IX del artículo 11, deberán fijar en el interior de los mismos,
letreros, logotipos o emblemas que indiquen la prohibición de fumar.
Artículo 20.- Queda prohibido a las autoridades de las escuelas e instituciones
públicas y privadas permitir propaganda o la realización de eventos que inciten o
fomenten el consumo del tabaco.
Capítulo VI
De la Venta del Tabaco y Similares
Artículo 21.- En ningún caso y de ninguna forma se podrá vender o suministrar
tabaco y similares a menores de edad conforme a lo dispuesto en la Ley General para
el Control del Tabaco.
Artículo 22.- Se prohíbe la venta de cigarros:
a) En farmacias, droguerías y similares;
b) En máquinas expendedoras; y
c) Por unidad.
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Capítulo VII
De la participación y denuncia ciudadana
Artículo 23.- La Secretaría promoverá que la población y las organizaciones de
la sociedad civil participen activamente en la aplicación de esta Ley, con las siguientes
acciones:
I. Promocionar espacios 100% libres de humo del tabaco;
II. Denunciar a los establecimientos cerrados donde se permita fumar;
III. Denunciar a los expendedores del tabaco o similares que vendan a
menores de edad;
IV. Colaborar en campañas de información y prevención, respecto a los
riesgos que entraña el consumo del tabaco y la exposición al humo del
mismo, y
V. Fomentar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de
control de los productos del tabaco.
Artículo 24.- Cualquier ciudadano podrá presentar ante las autoridades
correspondientes a realizar denuncia en caso de observar el incumplimiento de esta
Ley, las cuales conocerán del caso y darán el seguimiento necesario, actuando
conforme a los procedimientos establecidos.
Capítulo VIII
De la Vigilancia de la Ley
Artículo 25.- Corresponde a la Secretaría, la vigilancia de las disposiciones de
esta Ley, que realizará mediante visitas de verificación y aplicará las sanciones que en
este ordenamiento se establecen, sin perjuicio de las facultades que les confieran
otras disposiciones locales aplicables en la materia.
Artículo 26.- Las visitas de verificación se sujetarán a lo dispuesto en el Código
de Procedimientos y Justicia Administrativa para el Estado de Guanajuato.
Capítulo IX
Del procedimiento por infracciones a esta Ley y de los actos previos al mismo
Artículo 27.- Tratándose de personas que fumen tabaco o sus similares en
espacios 100% libres de humo, la autoridad correspondiente o en su caso los
responsables de los lugares señalados en el artículo 11 de esta Ley, están obligados a
invitar al infractor a que se abstenga de fumar o en su caso abandone el espacio
mencionado, y ante la insistencia de su conducta, podrá ser sujeto a sanciones
administrativas.
Artículo 28.- Tratándose de infracciones al interior de vehículos de transporte
público de pasajeros, el responsable de la unidad invitará al infractor a que apague el
cigarro o cualquier producto derivado del tabaco y en caso de negativa abandone la
unidad y ante la insistencia de su conducta, podrá ser sujeto a sanciones
administrativas.
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Artículo 29.- La competencia para conocer y resolver los casos de infracciones
a la presente Ley, estará a cargo de la Dirección General de Protección Contra Riesgos
Sanitarios del Estado de Guanajuato, dependiente de la Secretaria de Salud del
Estado.
Artículo 30.- Recibida la denuncia, la Dirección General de Protección Contra
Riesgos Sanitarios del Estado de Guanajuato tendrá las facultades de vigilancia al
cumplimiento de esta Ley y su Reglamento e instaurará el procedimiento
administrativo correspondiente y en su caso impondrá las sanciones previstas en este
ordenamiento, sin perjuicio de las penas que correspondan cuando los hechos sean
constitutivos de delitos.
Capítulo X
De las Sanciones
Artículo 31.- Las sanciones administrativas se sujetarán a lo dispuesto en el
Código de Procedimientos y Justicia Administrativa para el Estado de Guanajuato.
Artículo 32.- Las sanciones administrativas podrán consistir en:
I. Amonestación;
II. Multa o arresto hasta por 36 horas; y
III. Las demás que establezcan las Leyes, Bandos o Reglamentos aplicables.
Artículo 33.- En la aplicación de la sanción económica, se fundará y motivará la
resolución tomando en cuenta:
I. Los daños que se hayan producido o puedan producirse en la salud de las
personas;
II. La gravedad de la infracción;
III. Las condiciones socio-económicas del infractor;
IV. La calidad de reincidencia del infractor, y
V. El beneficio obtenido por el infractor como resultado de la conducta.
Artículo 34.- Para la imposición de las sanciones económicas, se observará lo
siguiente:
I. Multa equivalente de una a cien veces de la Unidad de Medida y Actualización
vigente.
II. Multa equivalente de cien a doscientas veces de la Unidad de Medida y
Actualización vigente, a las personas que cometan infracciones
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consideradas como graves, conforme a lo dispuesto en el Artículo 38 de
esta Ley.
Si el infractor fuese obrero o jornalero, la multa no será mayor al importe del
valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, y asequible a la
capacidad adquisitiva de él. Tomando el mismo criterio para los trabajadores
no asalariados. La calidad de obrero o jornalero podrá acreditarse con
cualquier documento fehaciente expedido por el patrón o empleado o por
alguna institución de seguridad social. Los trabajadores no asalariados podrán
demostrar esta calidad, con documento que compruebe el tipo de actividad que
realiza de manera preponderante, condición que deberá acreditarse en un
plazo de diez días hábiles, contados a partir de que sean hechos sabedores.
III. Multa de cien hasta mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente,
a los propietarios, administradores o responsables en caso de
incumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos 11, 13 y 16,
de la presente Ley.
Artículo 35.- En caso de reincidencia, se duplicará el monto de la multa que
corresponda a la nueva infracción.
Para los efectos de este capítulo se entiende por reincidencia, cuando el
infractor cometa nuevamente violación a las disposiciones de la presente Ley, dentro
del periodo comprendido en los 12 meses siguientes a partir de la notificación de la
imposición de la primera sanción, atendiendo al expediente que se abra con motivo de
la infracción cometida.
Artículo 36.- La sanción de arresto hasta por 36 horas, sólo se impondrá al
reincidente de infracción grave cuando la reincidencia se dé en más de una ocasión.
Artículo 37.- Las sanciones a que se refiere este capítulo, podrán conmutarse a
opción del infractor, por arresto administrativo hasta por 36 horas, en el caso de que
el infractor no pueda o no quiera pagar la multa que se le imponga.
Artículo 38.- Se considera como infracción grave:
I. La venta de cigarros a menores de edad y a personas con discapacidad
mental;
II. La inducción de cualquier persona para hacer fumar, formar el hábito o
dependencia al tabaquismo a menores de edad y a personas con
discapacidad mental; y
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III. Fumar en cualquiera de los lugares establecidos como espacios 100% libres
de humo de tabaco donde se encuentren menores de edad, adultos
mayores, mujeres embarazadas o en etapa de lactancia y personas con
discapacidad mental.
Artículo 39.- El cobro de las multas impuestas estará a cargo de la Secretaría
de Finanzas de Gobierno del Estado de Guanajuato, de acuerdo con las bases del
convenio celebrado entre ésta y la Secretaría.
Dichos recursos serán destinados preferentemente a los programas de
prevención y atención del tabaquismo.
Capítulo XI
De las Notificaciones
Artículo 40.- Las notificaciones de las resoluciones administrativas, emitidas
por la autoridad competente se sujetarán a lo dispuesto en la Ley Estatal del
Procedimiento Administrativo.
Capítulo XII
De los Recursos
Artículo 41.- En contra de las resoluciones dictadas por la Autoridad
competente en la aplicación de esta Ley, procederán los recursos previstos en el
Código de Procedimientos y Justicia Administrativa para el Estado de Guanajuato.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Periódico Oficial del Estado de Guanajuato.
SEGUNDO.- Lo no previsto por esta Ley en cuanto al fondo, se estará a lo
dispuesto por la Ley de Salud para el Estado de Guanajuato y en lo relativo al
procedimiento, al Código de Procedimientos y Justicia Administrativa para el Estado
de Guanajuato.
TERCERO.- Se derogan las disposiciones que contravengan lo dispuesto en la
presente Ley.
CUARTO.- El Reglamento de la presente Ley se expedirá a más tardar 180 días
naturales después de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Guanajuato.
Guanajuato, Gto., 08 de noviembre de 2017. DIPUTADA IRMA LETICIA
GONZÁLEZ SÁNCHEZ»
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MANIFESTÁNDOSE A FAVOR DEL DICTAMEN RELATIVO A LAS
INICIATIVAS DE «LEY PARA LA PROTECCIÓN DEFENSORAS DE DERECHOS
HUMANOS Y PERIODISTAS DEL ESTADO DE GUANAJUATO», FORMULADA POR
LA DIPUTADA MA. GUADALUPE TORRES REA, INTEGRANTE DEL GRUPO
PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA ANTE LA
SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA; DE LEY PARA LA PROTECCIÓN DE
PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS DEL
ESTADO DE GUANAJUATO, SIGNADA POR LA DIPUTADA IRMA LETICIA
GONZÁLEZ SÁNCHEZ, INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL; Y DE LEY DEL EJERCICIO
INFORMATIVO Y PROTECCIÓN A PERIODISTAS Y PERSONAS DEFENSORAS DE
DERECHOS HUMANOS PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, SUSCRITA POR
DIPUTADAS Y DIPUTADOS INTEGRANTES DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS
DE LOS PARTIDOS ACCIÓN NACIONAL Y DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA.
Sesión Ordinaria 12 de octubre de 2017
C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: «Todo individuo tiene derecho a la
libertad de opinión y de expresión. Este derecho incluye el de no ser molestado a
causa de sus opiniones, el investigar y recibir informaciones y opiniones y el de
difundirlas sin limitación de fronteras por cualquier medio de expresión. « (Artículo 19
de la Declaración Universal de los Derechos Humanos)
Con el permiso de la presidenta y de la mesa directiva. Compañeras y
compañeros diputados. Invitados, público en general que hoy nos acompaña.
Especialmente quiero saludar a todos los periodistas que el día de hoy nos acompañan
y que contribuyeron al ejercicio de este trabajo. A los defensores de derechos
humanos, asociaciones civiles, diputados y todos los que contribuyeron a esta
iniciativa de ley que, sin duda, será un precedente para que las iniciativas se trabajen
con el ejercicio y la aportación de cada uno de los que les interesa. ¡Bienvenidos todo!
El día de hoy, con complacencia hago uso de esta máxima tribuna para hablar
a favor del dictamen que se nos pone a consideración, respecto de la expedición de la
Ley para la Protección de las Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
en el estado de Guanajuato. Ley que generará el andamiaje jurídico que establecerá
el punto de partida en el ejercicio progresivo de los derechos humanos de estos
importantes grupos sociales en el estado.
En los trabajos de estudio en la Comisión de Derechos Humanos y Atención a
Grupos Vulnerables, realizamos múltiples mesas de trabajo, en donde analizamos
responsablemente cada artículo de la ley que hoy se nos presenta para su votación.
De dichas mesas destacó el trabajo colaborativo y participativo de defensores de
derechos humanos, de periodistas, de organizaciones, de asociaciones que con las
propuestas, argumentos y opiniones emitidas y sumadas al documento de trabajo,
hoy dieron como resultado este importante producto legislativo.
También se consideraron las opiniones y propuestas recabadas en los foros y el
panel realizado en la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de
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Guanajuato, garantizando así el interés colectivo y la libertad de opinión.
En cuanto a la ley, se aseguró que el objetivo de la misma cumpliera con los
estándares nacionales e internacionales que el estado mexicano ha ratificado en
diversos Tratados, propiciando que el objeto de la ley será promover y proteger el
derecho al ejercicio periodístico, así como la defensa de los derechos humanos;
garantizar su seguridad y libertad, salvaguardar su vida e integridad física, psicológica
y económica, cuando se encuentren en riesgo con motivo de su actividad.
Por lo tanto, se dará atención a través de las medidas entendidas como el
conjunto de acciones y medios referentes a la prevención y protección del beneficiario
y de su familia, las cuales se dividen en medidas de prevención- preventivas, de
protección y urgentes de protección, en donde se incluirá el otorgamiento de
seguridad personal y de la familia del beneficiario, la reubicación temporal del
domicilio o la protección de bienes inmuebles. Se entregará material de protección, se
servirá diseñar sistemas de alerta temprana y planes de contingencia, con la finalidad
de evitar potenciales agresiones. Entre otras, se establecen los derechos de los
periodistas, destacando la cláusula de conciencia; acceder a las fuentes de
información públicas, hacer valer los derechos de autor y firma en los artículos o
publicaciones que realicen; libertad de asociación, ejercer de manera libre y
responsable la libertad de expresión sin ser objeto de censura o represión que
vulneren sus derechos humanos, y el secreto profesional en los términos de la ley de
la materia, y en el caso de los defensores de los derechos humanos, se desprende la
libertad de pensamiento y conciencia, no ser sujeto a persecución por sus actividades
de promoción y defensa de los derechos humanos; reconocimiento público y social de
su identidad y labor en la promoción y defensa de los derechos humanos; a
manifestarse pacíficamente, a realizar una labor en favor de los derechos humanos
individual o colectivamente; libertad de asociación y ejercer libremente su libertad de
expresión sin ser objeto de represión que vulnere sus derechos humanos.
Además se crea el Consejo Estatal, siendo un órgano de deliberación,
vinculación, coordinación y consulta, que tiene por objeto emprender acciones y
promover políticas públicas que garanticen los derechos y las medidas contenidas en
la ley que se discute. Estará conformado por autoridades, la Procurador de los
Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, así como la representación de tres
representantes de periodistas y tres representantes de personas defensoras de
derechos humanos; destacando que el Consejo Estatal se vinculará de manera
incluyente.
Se establece que Tribunal del Poder Ejecutivo deberá asignar de manera
progresiva, recurso presupuestal necesario para garantizar la implementación de las
medidas.
Además, la ley contemplará cuando se configuran a las agresiones cuando por
acción u omisión se dañe la integridad física, psicológica, moral, patrimonial o
económica de las personas defensoras de derechos humanos y periodistas; se ponga
en peligro la integridad física del conyugue, concubina, concubinario, ascendientes o
descendientes en línea recta o colateral, hasta el segundo grado, dependientes o
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personas que tengan o hayan tenido relación y convivencia con la misma y que se
encuentren en situación de riesgo con motivo del ejercicio de la actividad periodística
o defensa de los derechos humanos, se destruye o deñen los bienes de las personas,
grupos, organizaciones o movimiento social, se violente el derecho humano de
libertad de expresión y de defensa de derechos humanos a través de una acción o una
omisión, censura o represión y se actualicen los requisitos establecidos en el Atlas de
Riesgo.
Es necesario precisar que si bien como lo he manifestado en líneas anteriores,
se generará de manera progresiva el presupuesto necesario para la implementación y
operación de las diferentes medidas, la demanda social es que erradiquemos las
agresiones contra periodistas y personas defensoras de derechos humanos,
agresiones que no es exclusiva pero sí mayormente y lamentablemente son realizadas
por servidores públicos; por lo que estaremos pendientes de las acciones por parte de
las autoridades estatales y municipales, para que todos los servidores se concienticen
y se capaciten para erradicar en Guanajuato este flagelo social, dejando en claro la
necesidad de incorporar políticas públicas desde el ámbito municipal y estatal, lo cual
podremos referir como un avance de vanguardia en el desarrollo del quehacer público
y social.
A los defensores y periodistas les confirmo que en la Comisión y en esta
legislatura, existe la capacidad y voluntad política para propiciar su protección, no
sólo hay un pronunciamiento con frases vacías y decirles que ahora que entra en
vigor la ley, no pretendemos que haya beneficiarios de las medidas, queremos que no
haya casos de agresiones, no aspiramos a reducir el número de quejas en la
Procuraduría de Derechos Humanos por ataques a ustedes, queremos que no existan,
en Guanajuato no queremos más casos como el de la periodista Karla Silva, no
permitiremos las restricciones al ejercicio periodístico y a la defensa de las libertades
humanas, el derecho a disentir, a defender y a expresarse libremente son cimientos
que una sociedad libre y organizada necesita. Debemos seguir fortaleciendo las
condiciones para el ejercicio del periodismo y la defensa de los derechos humanos, y
si desgraciadamente ocurrieran agresiones contra estos grupos sociales, atentos
estaremos a exigir a las autoridades que actúen con firmeza y determinación para
detener y castigar a los responsables y dar la correcta implementación de las
medidas. Destaco que de manera complementaria a la presente ley, el día de hoy
votamos diversas reformas al Código Penal, mismas que generarán mayor
certidumbre jurídica a quienes se vean afectados por el ejercicio de su actividad
periodística y libertad de expresión; por lo que con agrado, respeto y sincero
agradecimiento, reconozco el trabajo realizado por las diversas fuerzas políticas que
integramos esta Sexagésima Tercera Legislatura Hoy de manera puntual e incluyente,
entregamos a la sociedad guanajuatense una ley que, sin duda, abonará al quehacer
democrático, social y político.
-La C. Presidenta: Diputada Irma Leticia González Sánchez, le ruego que
termine por favor.
C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: Compañeras diputadas y
diputados, pido a ustedes que la Ley para la Protección de Personas Defensoras de
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Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Guanajuato, sea una realidad, para
que juntos generemos una herramienta a la conciencia social y las estrategias
necesarias para quienes ejercen el poder público, sean garantes de la actividad
periodística y de la Defensa de los Derechos Humanos, y nuevamente agradezco el
compromiso y la disposición mostrada por mis compañeras y compañeros integrantes
de la Comisión, así como de los compañeros diputados de otras comisiones
legislativas que atentos estuvieron en el trabajo complementario y dictaminación, a
las asociaciones defensoras, a los académicos, a los periodistas…
-La C. Presidenta: Diputada, le ruego que concluya por favor.
C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: A los periodistas y corresponsales,
activistas, a la Procuraduría de los Derechos Humanos, a los asesores y a Apoyo
Parlamentario, para el seguimiento, estudio y proyecto del dictamen, nuestro estado
contará con un marco jurídico garante, vanguardista y eficaz para la protección de los
derechos humanos. Es cuánto, muchas gracias.
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CON EL TEMA DE SEGURIDAD, INTERVIENE LA DIPUTADA IRMA
LETICIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ.
Sesión Ordinaria 27 de septiembre de 2017
C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: Muy buenas tardes tengan todos
ustedes. Presidenta, buenas tardes. Mesa directiva. Compañeras y compañeros.
Medios de comunicación y personas que todavía nos acompañan en este Pleno.
Regularmente me gusta hablar de temas que beneficien al tejido social, pero
no podemos permanecer pasivos con esta ola de violencia que está ocurriendo en
nuestro estado, principalmente en mi querido Irapuato.
«Guanajuato es sinónimo de tranquilidad, todos queremos que así siga siendo
y ahí es la importancia de este proyecto; por ello mi gobierno ha sido sensible a una
de las principales demandas de los guanajuatenses, reforzar la seguridad. Desde el
inicio de mi administración, hicimos esta prioridad porque sabemos que las familias
guanajuatenses merecen vivir en paz« sentenció Miguel Márquez Márquez en la
inauguración del C5i y del arranque del Programa Escudo.
Lamentablemente estamos atestiguando el año más violento en la historia de
nuestro estado. La cantidad de homicidios dolosos cometidos en el actual mes de
septiembre es escandaloso, Irapuato, los Apaseos, Celaya, León (por mencionar
algunos) atraviesan probablemente por la mayor crisis de seguridad en toda su
historia. Las instituciones encargadas de salvaguardar la integridad y la propia vida,
se han visto rebasadas por los criminales.
La estrategia de prevención y combate a la delincuencia por parte del Gobierno
del Estado ha sido un rotundo fracaso, quedando de manifiesto la incapacidad de
desarrollar políticas eficientes de prevención del delito y de procuración de la justicia.
De nada han servido los casi tres mil millones de pesos invertidos en el
Programa Escudo; sí, el Programa que con el que se lograría la «tranquilidad y la paz
social en el estado, tanto para delitos comunes como de tipo federal«
La frecuencia con las que suceden hechos delictivos de alto impacto es más
que preocupante, cuando no explota una toma clandestina por algún robo de
hidrocarburo frente a un arco carretero, acribillan a personas lo mismo en un
restaurante que en plaza comercial, en una gasolinera o afuera de un hospital (como
acaba de suceder lamentablemente en Irapuato) o en su caso asesinan a un director
de policía o secuestran a uno de sus elementos. ¡Ya basta! El Secretario Ejecutivo del
Sistema Nacional de Seguridad Pública de la Secretaria de Gobernación, en su informe
sobre la incidencia delictiva nacional referente a la ocurrencia de presuntos delitos
registrados en averiguaciones previas o carpetas de investigación iniciadas,
reportadas por las Procuradurías Generales de Justicia y Fiscalías Generales de las 32
entidades en el periodo enero - agosto 2017, pone a Guanajuato como la tercera
entidad con mayor cantidad con 77,765, sólo por debajo del estado de México y la
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Ciudad de México. Es inadmisible que estados como Puebla o Veracruz que cuentan
con una población mayor registren menos delitos, y es escalofriante saber que en ese
periodo se han registrado 707 homicidios dolosos aquí en el estado, y más aterrador
advertir que en este mes de septiembre seguramente se rebasarán las 100 muertes
provocadas en hechos delictuosos.
De acuerdo a la fuente citada desde el 1 de enero de 2012 hasta agosto de
este año, han denunciado 4668 homicidios dolosos, ¡sí, escucharon bien!, cerca de 5
mil.
Guanajuato por primera vez en su historia se encuentra en el nada honroso top
ten de las entidades con mayor cantidad de homicidios dolosos. En 2011 su tasa por
cada 100 mil habitantes fue de 11.21 y en 2016 de 16.39, cifras que
lamentablemente aumentarán, sin duda, al concluir este año 2017.
Asimismo, si se contabiliza el número total de crímenes dolosos suscitados
entre el 1° de enero de 2013 y el 31 de julio de 2017, Guanajuato está por encima de
entidades con una percepción de mayor violencia que Tamaulipas o Morelos.
El gobierno del estado no ha cumplido con la función básica de garantizar la
paz y la seguridad de la población, es por eso que exigimos pero de inmediato
soluciones de fondo en seguridad y se garantice el Estado de Derecho en nuestro
estado. Los guanajuatenses merecemos vivir tranquilos y recuperar la confianza de
todas las autoridades y velar todos los la seguridad de los guanajuatenses.
La autoridad se ha visto sin duda rebasada por la delincuencia, pedimos al
señor gobernador que se anime a ocuparse de este mal y dejar de estar pensando en
otras cosas y de repartir culpas, ¡le exigimos al Secretario de Seguridad Pública del
Estado que vea el Guanajuato que todos los ciudadanos vemos y vivimos y que
replantee estrategias operativas de seguridad; y si no puede hacerlo, pues que
renuncie! Muchas gracias.
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PRESENTACIÓN DE LA INICIATIVA FORMULADA POR LA DIPUTADA
IRMA LETICIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ, INTEGRANTE DEL GRUPO
PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, A
EFECTO DE ADICIONAR DIVERSOS ARTÍCULOS A LA LEY PARA PREVENIR,
ATENDER Y ERRADICAR LA TRATA DE PERSONAS EN EL ESTADO DE
GUANAJUATO.
Diputación Permanente 14 de julio de 2017
C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: Muchísimas gracias presidenta.
Agradezco también y saludo con gusto a todos los diputados de la mesa directiva, a
todos los diputados que nos acompañan, a los medios de comunicación y a todos los
que se encuentran en esta sala.
»DIP. MARÍA BEATRIZ HERNÁNDEZ CRUZ. PRESIDENTA DE LA MESA
DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRESENTE.
La que suscribe, Diputada IRMA LETICIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ, integrante
del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de esta Sexagésima
Tercera Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato, en ejercicio de la facultad
que me confieren los artículos 56 fracción II y 63, fracción II de la Constitución
Política para el Estado de Guanajuato y 167, fracción II de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, someto a la consideración del
pleno de esta H. Asamblea Legislativa la iniciativa con proyecto de decreto
por el que se agrega un párrafo segundo al artículo 1, las fracciones IV, V,
VII, IX, X, XI y XII al artículo 5, artículos 23 Bis, 23 Ter y 23 Quárter, artículo
27 Bis, artículo 33 Bis, artículo 35, 36, 37, 38, 41, 42, 43, 44, 45, 46 y 47,
recorriendo de forma subsecuente las siguientes fracciones y artículos a la
Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Trata de Personas en el Estado de
Guanajuato, atendiendo a la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La trata de personas es una problemática mundial que aqueja de manera significativa
a nuestro país y nuestro estado, vulnerando los derechos humanos de quienes la
padecen, es por ello que se requieren acciones inmediatas y conjuntas para
combatirla, por lo que es imperativo adecuar la legislación en la materia a nivel local.
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La trata de personas implica el comercio ilegal de personas con la finalidad de ser
explotadas en diversas formas, constituyendo indignantes y graves violaciones a los
derechos humanos, degradando la dignidad, la salud física y mental, provocando
agravios irreparables a las víctimas, que mayormente se trata de niñas y niños con
fines de mendicidad forzosa y pornografía infantil, así como a mujeres explotadas
sexualmente.
Esta actividad se ha convertido en un negocio ilegal sumamente lucrativo, debajo solo
del tráfico de drogas y armas. La forma más común de trata de personas es con fines
de explotación sexual, no obstante también se produce para trabajos laborales, de
servidumbre, matrimonio forzoso o servil, utilización en actividades delictivas,
experimentación biomédica, tráfico de órganos, entre otros.
El 14 de junio de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General
para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y
para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, que tiene por objeto
establecer competencias y formas de coordinación para la prevención, investigación y
persecución de los delitos en materia de trata de personas en los tres niveles de
gobierno, establece los tipos penales en materia de trata y sus sanciones, determina
los procedimientos penales, la distribución de competencias, establece las formas de
coordinación y asistencia a las víctimas, establece los mecanismos para proteger los
derechos de las personas cuando sean amenazados o lesionados por éstos delitos,
señala la reparación del daño atendiendo la proporcionalidad del perjuicio. La
precitada Ley General establece competencias y facultades, determinando los
supuestos que establecen competencia a la federación y por exclusión a los Estados.
La Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de
Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos en su
artículo decimo transitorio estable la obligación a los Congresos del Estado a realizar
las reformas pertinentes en la materia y las leyes específicas, con el fin de armonizar
su normatividad con lo dispuesto en la Ley Federal, si bien mediante decreto número
158, se expidió la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Trata de Personas en el
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Estado de Guanajuato, y se armonizo la Ley General, es de considerar que solo se
realizó parcialmente, quedando pendientes importantes rubros como lo son principios
rectores, atribuciones y distribuciones de competencias, los delitos en materia de
trata de personas, la aplicación supletoria, la evaluación del programa estatal,
medidas de protección y asistencia en zonas y grupos de alta vulnerabilidad, de la
reparación del daño y la implementación de un fondo para la protección y asistencia a
las víctimas de los delitos en materia de trata de personas del Estado, administrado
en los mismos términos que se establecen por la Ley de Víctimas del Estado aplicables
al fondo ahí regulado. Motivo por el cual se promueve la presente iniciativa a fin de
armonizar en su totalidad la Ley General.
Con estas adiciones se pretende brindar los mecanismos legales necesarios a través
de los cuales se defiendan los derechos fundamentales de las personas que sufran de
la comisión de estos delitos en materia de Trata de Personas y se garantice los
derechos a una defensa adecuada y reparación del daño con el que puedan
integralmente rehabilitarse para un desarrollo normal en sus vidas.
De acuerdo con el artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de
Guanajuato, señalo que la presente iniciativa de ley tendrá de ser aprobada el
siguiente:
I. Impacto Jurídico: El artículo 40 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos establece que es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una
República representativa, democrática, laica y federal, compuesta por Estados libres y
soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior. La Constitución Política para
el Estado de Guanajuato en sus artículos 37 y 56, establece la facultad del Congreso
del Estado como Poder Legislativo con el derecho de iniciar leyes o decretos que
permitan crear o reformar el marco jurídico de nuestro Estado. En este caso se agrega
un párrafo segundo al artículo 1, las fracciones IV, V, VII, IX, X, XI y XII al artículo 5,
artículos 23 Bis, 23 Ter y 23 Quáter, artículo 27 Bis, artículo 33 Bis, artículo 35, 36,
37, 38, 41, 42, 43, 44, 45, 46 y 47, recorriendo de forma subsecuente las siguientes
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fracciones y artículos a la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Trata de Personas
en el Estado de Guanajuato.
II. Impacto administrativo: La iniciativa que aquí se presenta implicara
ampliar las facultades y obligaciones de las autoridades competentes, prevendrá,
investigara, perseguirá, combatirá, atenderá y erradicara la trata de personas, así
como brindar protección y asistencia a las víctimas, ofendidos y testigos de este
delito.
III. Impacto presupuestario: Atendiendo a que la iniciativa de adiciones que
aquí se propone no se traduce en nueva infraestructura dentro de la administración
pública y no requiere necesariamente de la creación de nuevas plazas, no implica un
gasto nuevo para contemplarse en el presupuesto estatal, en el entendido que
actualmente se llevan a cabo planes, programas y políticas públicas para la
prevención, atención y erradicación de este delito.
IV. Impacto social: Una vez aprobada esta iniciativa de ley, permitirá
consolidar al Estado de Guanajuato como una entidad de vanguardia en cuanto a la
prevención, investigación, persecución, combate, atención y erradicación de la trata
de personas, así como brindar protección y asistencia a las víctimas, ofendidos y
testigos de este delito, traduciéndose en mayor certeza jurídica en el combate a la
trata de personas en la entidad.
En mérito de lo expuesto, someto a consideración de este H. Congreso del Estado, el
siguiente:
D E C R E T O
Artículo Único: Se agrega un párrafo segundo al artículo 1, las fracciones IV,
V, VII, IX, X, XI y XII al artículo 5, artículos 23 Bis, 23 Ter y 23 Quáter, artículo 27
Bis, artículo 33 Bis, artículo 35, 36, 37, 38, 41, 42, 43, 44, 45, 46 y 47, recorriendo
de forma subsecuente las siguientes fracciones y artículos a la Ley para Prevenir,
Atender y Erradicar la Trata de Personas en el Estado de Guanajuato, al tenor de los
siguientes términos:
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Naturaleza y objeto
Artículo 1.- […]
Además se deberá brindar protección y asistencia a las víctimas,
ofendidos y testigos, de conformidad con la Ley General.
Principios Rectores
Artículo 5.- […]
I. Debida diligencia. Obligación de los servidores públicos de dar
respuesta inmediata, oportuna, eficiente, eficaz y responsable en
la prevención, investigación, persecución y atención, así como en
la reparación del daño de los delitos previstos por la Ley General, a la Ley de
Atención y Apoyo a la Víctima y al Ofendido del Delito del Estado
de Guanajuato y demás ordenamientos legales aplicables en la
materia, incluyendo la protección y asistencia a las víctimas de estos delitos.
II. Interés superior de la niñez. Entendido como la obligación del Estado de
proteger los derechos de la niñez y la adolescencia, y de velar por las
víctimas, víctimas indirectas y testigos menores de 18 años
de edad, atendiendo a su protección integral y su desarrollo
armónico. Los procedimientos señalados en la Ley General reconocerán
sus necesidades como sujetos de derecho en desarrollo. El ejercicio de
los derechos de los adultos no podrá condicionar el ejercicio de los
derechos de las niñas, niños y adolescentes.
III. […]
IV. Máxima protección. Obligación de las autoridades estatales y
municipales, de velar por la aplicación más amplia de
medidas de protección a la dignidad, libertad, seguridad y demás
derechos humanos de las víctimas y las víctimas indirectas de los delitos
previstos por esta ley. Las autoridades adoptarán, en todo
momento, medidas para garantizar su seguridad, protección,
bienestar físico y psicológico, su intimidad y el resguardo de su
identidad y datos personales.
V. […]
VI. Derecho a la reparación del daño. Entendida como la obligación del
Estado, los municipios y los Servidores Públicos de tomar
todas las medidas necesarias para garantizar a la víctima la
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restitución de sus derechos, indemnización y rehabilitación por los
daños sufridos, así como de vigilar la garantía de no repetición, que
entre otros incluye la garantía a la víctima y a la sociedad de que el
crimen que se perpetró no volverá a ocurrir en el futuro, el derecho a la
verdad que permita conocer lo que verdaderamente sucedió, la justicia
que busca que los criminales paguen por lo que han hecho, y a la
reparación integral.
VII. Garantía de no revictimización. Obligación del Estado, los municipios y
los servidores públicos, en los ámbitos de sus competencias, de
garantizar todas las medidas necesarias para evitar que las
víctimas sean revictimizadas en cualquier forma.
VIII. Perspectiva de género. Metodología que permite identificar, cuestionar y
valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres y los
hombres, que se pretende justificar con base en las diferencias
biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben
emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear
las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de
la equidad de género;
IX. Situación de vulnerabilidad: Condición particular de la víctima
derivada de uno o más de las siguientes circunstancias que
puedan derivar en que el sujeto pasivo realice la actividad, servicio o
labor que se le pida o exija por el sujeto activo del delito:
a) Su origen, edad, sexo, condición socioeconómica precaria;
b) Nivel educativo, falta de oportunidades, embarazo, violencia o
discriminación sufrida previa a la trata y delitos relacionados;
c) Situación migratoria, trastorno físico o mental o discapacidad;
d) Pertenecer o ser originario de un pueblo o comunidad indígena;
e) Ser una persona mayor de sesenta años;
f) Cualquier tipo de adicción;
g) Una capacidad reducida para formar juicios por ser una persona menor de
edad; y,
h) Cualquier otra característica que sea aprovechada por el sujeto activo del
delito.
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X. […]
Atribuciones y distribución de competencias
Artículo 23 Bis.- Adicionalmente, a las autoridades estatales y
municipales les corresponde de manera concurrente las atribuciones
siguientes:
I. Editar y producir materiales de difusión con contenido y
lenguaje accesible para la prevención de los delitos relacionados con la
trata de personas en todas sus formas y modalidades;
II. Promover la investigación de los delitos relacionados con la trata de
personas, en todas sus manifestaciones y modalidades, para que los
resultados sirvan de base para el desarrollo de nuevas políticas y
programas para su prevención y combate, así como para desarrollar nuevas
medidas de atención, protección y asistencia a las víctimas;
III. Fomentar y difundir actividades de conocimiento y prevención de los
delitos relacionados con la trata de personas en todas sus formas y
manifestaciones;
IV. Impulsar y fortalecer en sus tareas a las instituciones y
organizaciones privadas que prestan atención a las víctimas y
posibles víctimas, ofendidos y testigos;
V. Desarrollar mecanismos para que las instituciones de seguridad
pública se coordinen, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad
Pública para:
a) Realizar estudios sobre las causas estructurales, distribución geo
delictiva, estadística, tendencias históricas y patrones de
comportamiento, lugares de origen, tránsito y destino, formas
de comisión, modalidad de enganche o reclutamiento, modalidad
de explotación, entre otros, que permitan actualizar y perfeccionar la
investigación para la prevención de los delitos de trata de personas;
b) Obtener, procesar e interpretar la información geo delictiva por
medio del análisis de los factores que generan conductas antisociales con
la finalidad de identificar las zonas, sectores y grupos de alto riesgo, así
como sus correlativos factores de protección;
c) Suministrar e intercambiar la información obtenida mediante los
sistemas e instrumentos tecnológicos respectivos;
d) Llevar a cabo campañas orientadas a prevenir y evitar los factores y
causas que originan los fenómenos delictivos, así como difundir su
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contenido; y,
e) Establecer relaciones de colaboración con las autoridades
competentes, así como con organizaciones de la sociedad civil y
privadas, con el objetivo de orientar a la sociedad en las
medidas que debe adoptar para prevenir, atender y erradicar la
trata de personas.
VI. Crear mecanismos y proveer recursos para que las instituciones
policiales, de seguridad pública y de procuración de justicia
desarrollen métodos de recopilación y sistematización de información con el fin
de aplicar las estrategias necesarias para hacer eficaz la investigación
preventiva con base en los siguientes criterios:
a) Diseñar y operar sistemas de recolección, clasificación, registro,
análisis, evaluación y explotación diferenciada por sexo, de información
con el objeto de conformar una base de datos estatal que sustente el
desarrollo de planes y programas que sirvan para garantizar la
seguridad pública y los derechos humanos en esta materia;
b) Sistematizar y ejecutar los métodos de análisis de información
estratégica que permita identificar a personas, grupos, organizaciones,
zonas prioritarias y modos de operación vinculados con las
conductas previstas en el presente ordenamiento; y,
c) Las demás que con tal carácter establezcan esta Ley y otras
disposiciones aplicables.
VII. Las autoridades estatales y municipales podrán celebrar convenios para
coordinar o unificar sus actividades en la materia de esta Ley, para cumplir de
mejor manera las responsabilidades a su cargo.
Delitos en materia de trata de personas
Artículo 23 Ter. Los delitos y sanciones en materia de trata de personas
aplicables en el Estado de Guanajuato serán establecidos por la Ley General y
sancionados conforme lo establecidos por el Código Penal Federal y Código
Penal para el Estado de Guanajuato.
Para dar cumplimiento a esta Ley, en materia de investigación,
procesamiento y sanción, se deberá observar y atender lo siguiente:
I. El Ministerio Público y el Poder Judicial, garantizarán en todo momento
los derechos de las víctimas, con el fin de brindar asistencia, protección,
seguridad y acceso a la justicia.
II. Los imputados por la comisión de las conductas delictivas previstas en
esta Ley estarán sujetos a prisión preventiva durante el proceso, de
acuerdo a la ley general y demás ordenamientos legales aplicables.
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III. El Ministerio Público y los policías procederán de oficio con el inicio de la
indagatoria.
IV. En todos los casos, la sentencia condenatoria que se dicte por los delitos
previstos en esta Ley, deberán contemplar la reparación del daño a las
víctimas, cuyo monto fijará el Juez de la causa, con los elementos que el
Ministerio Público o la víctima aporten, o aquellos que se consideren
procedentes, en términos de Ley.
V. Las policías, el Ministerio Público y las autoridades jurisdiccionales
adoptarán medidas adecuadas para asegurar la eficacia de la
investigación y el enjuiciamiento de los delitos. A esos efectos,
respetarán los intereses y las circunstancias personales de víctimas y
testigos, entre otros la edad, el género y la salud, y tendrán en cuenta la
naturaleza de los delitos, en particular los de violencia sexual, violencia
por razones de género y violencia contra los niños, niña y adolescentes.
Artículo 23 Quáter. Las policías, Ministerio Público y autoridades
jurisdiccionales harán una consideración especial en el desarrollo de sus
actividades, cuando la víctima se encuentre en una situación de vulnerabilidad
por haber sufrido algún daño físico o emocional que requieran tomar medidas
especiales de atención.
En todo lo no previsto en materia de investigación, procedimientos y sanciones
de los delitos materia de esta Ley, las autoridades federales y estatales,
aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Penal Federal, del Código
Federal de Procedimientos Penales, Código Nacional de Procedimientos Penales,
de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, del Código Fiscal de la
Federación, de la Ley Federal de Extinción de Dominio y de la Ley General del
Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Evaluación del Programa Estatal
Artículo 27 Bis. Las autoridades del Estado y de los Municipios obligadas a la
aplicación de la presente ley están obligadas a generar indicadores sobre la
ejecución de métodos para prevenir y eliminar cualquier modalidad de los
delitos de trata de personas previstos en la Ley General, con la finalidad de ser
evaluados en su funcionamiento. Los indicadores serán del dominio público y se
difundirán por los medios disponibles.
La autoridad estatal y de los municipios responsables de prevenir, perseguir y
erradicar el delito de trata de personas, así como las responsables de prestar
asistencia y protección a las víctimas, se reunirán de forma semestral con el
propósito de analizar e intercambiar opiniones sobre el desarrollo del Programa
Estatal, con el fin de formular recomendaciones y convenir acciones
encaminadas al apoyo en la lucha por la erradicación de los delitos en materia
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de trata de personas en todas sus manifestaciones y modalidades. Estas
reuniones serán presididas y convocadas por la Comisión Interinstitucional.
Atención preventiva a zonas y grupos de alta vulnerabilidad
Artículo 33 Bis. La autoridad estatal y municipal como medida de protección y
asistencia en zonas y grupos de alta vulnerabilidad, llevarán a cabo las
siguientes actividades:
I. Atender de manera especial a las localidades aisladas y zonas urbanas
que se les haya identificado como potencialmente con mayor posibilidad
de que su población sea víctima de los delitos previstos en la Ley
General, y las que tengan mayor incidencia de estos delitos;
II. Promover y difundir la existencia de los centros de desarrollo, asistencia
y demás establecimientos que apoyen en forma continua y estable a las
víctimas y su reinserción segura a la vida social;
III. Otorgar apoyos a grupos en riesgo con requerimientos específicos;
IV. Realizar campañas que tiendan a elevar los niveles culturales, sociales,
de bienestar social y sensibilización de la población sobre el problema en
todas sus manifestaciones;
V. Efectuar programas para las familias, que les permitan dar mejor
atención a sus hijas e hijos en la prevención de estos delitos;
VI. Realizar campañas para que se promocione el registro de todas las niñas
y niños que nazcan en territorio estatal;
VII. Otorgar estímulos a las asociaciones civiles que se dediquen a la
prevención de este delito y a la atención, protección y asistencia a las
víctimas y sus familias;
VIII. Promover la participación de la sociedad en la prevención de los delitos
en materia de trata de personas y en la atención, protección y asistencia
a las víctimas y sus familias;
IX. Conceder reconocimientos y distinciones a quienes contribuyan a la
consecución de los propósitos de la presente ley, y
X. Realizar las demás actividades que permitan ampliar la calidad y la
cobertura de los servicios de prevención de este delito y a la atención,
protección y asistencia a las víctimas y sus familias y posibles víctimas.
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Artículo 35. La reparación del daño será fijada por los Jueces, según el daño o
perjuicios que sean precisos reparar, de acuerdo con las pruebas obtenidas.
La reparación del daño se cubrirá con los bienes del responsable y
subsidiariamente con el importe de la caución que otorgue para obtener su
libertad provisional o sanción pecuniaria.
La reparación del daño tiene el carácter de pena pública, será exigida de oficio
por el Ministerio Público, sin que medie formalidad alguna y fijada por el
juzgador habiéndose demostrado la existencia del hecho y la responsabilidad
del inculpado.
La obligación de pagar la reparación del daño es preferente al pago de cualquier
otra sanción pecuniaria u obligación contraída con posterioridad a la comisión
del delito, salvo las referentes a alimentos y relaciones laborales.
Tienen derecho a la reparación del daño:
La víctima y la o las víctimas indirectas, y
A falta de la víctima o de la o las personas ofendidas, sus dependientes
económicos, herederos o derechohabientes, en la proporción que señale el
derecho sucesorio.
Artículo 36. La reparación del daño se podrá reclamar en forma conexa a la
responsabilidad penal, por la vía civil; y cuando sea exigible a terceros, tendrá
el carácter de responsabilidad civil.
Lo anterior de conformidad a lo establecido en los códigos Civil y de
Procedimientos Civiles del Estado.
Artículo 37. Son obligaciones de las autoridades para garantizar la reparación
del daño:
Realizar todas las acciones y diligencias necesarias para que la víctima sea
restituida en el goce y ejercicio de sus derechos;
Proporcionar los tratamientos médicos y psicológicos para la recuperación de la
víctima.
Artículo 38. Cuando la reparación del daño no sea cubierta total o
parcialmente por el sentenciado, el Estado, según le corresponda en función de
su competencia, cubrirá dicha reparación con los recursos de su fondo.
Los derechos de la autoridad para exigir al sentenciado la reparación del daño,
quedarán a salvo para hacerlos efectivos.
La reparación del daño se reconocerá en los términos de la presente ley,
teniendo como obligación la autoridad competente que la deba determinar, sin
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perjuicio del reconocimiento que deberá hacer de los derechos implícitos en la
reparación integral reconocida a través de la Ley de Víctimas del Estado.
Artículo 39. Apoyo a las víctimas y ofendidos de la trata de personas […]
Artículo 40. Apoyos de financiamiento […]
El fondo para la protección y asistencia a las víctimas de los delitos en
materia de trata de personas del Estado de Guanajuato
Denominación del fondo
Artículo 41. El Ejecutivo Estatal en el ámbito de su respectiva competencia, de
acuerdo con su capacidad y disponibilidad presupuestal, contará con un Fondo
para la Protección y Asistencia a las Víctimas de los Delitos en Materia de Trata
de Personas del Estado de Guanajuato.
Integración del fondo y del destino de los recursos que lo
componen
Artículo 42. El Fondo se integrará de la siguiente manera:
I. Recursos previstos para dicho fin en el Presupuesto de Egresos del
Estado;
II. Recursos obtenidos por la enajenación de bienes decomisados en
procesos penales que correspondan a los delitos materia de trata de
personas;
III. Recursos adicionales obtenido por los bienes que causen abandono;
IV. Recursos producto de los bienes que hayan sido objeto de extinción de
dominio y estén relacionados con la comisión de los delitos materia de
trata de personas, y
V. Las donaciones o aportaciones hechas a su favor por terceros.
Artículo 43. Los recursos del Fondo provenientes de las fracciones II, III y IV
del artículo anterior, podrán utilizarse para el pago de la reparación del daño a
las víctimas y víctimas indirectas en los términos de las legislaciones en materia
de extinción de dominio, en caso de que los recursos del sentenciado sean
insuficientes para cubrir el monto determinado por el juzgador. Los recursos
establecidos en las fracciones I y V serán destinados a crear refugios y
albergues para las víctimas, víctimas indirectas y testigos de los delitos que la
Ley General define como del fuero común, o apoyar a las organizaciones de la
sociedad civil, para la creación y operación de los mismos.
Artículo 44. El Fondo estará exento de toda imposición de carácter fiscal local,
así como de los diversos gravámenes a que pudieran estar sujetas las
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operaciones que se realicen con el Estado de Guanajuato.
Artículo 45. Los recursos que integren el Fondo serán fiscalizados por la
Auditoría Superior de la Federación y la Auditoria Superior del Estado de
Guanajuato, según corresponda.
Administración del fondo
Artículo 46. El Fondo será administrado por la Comisión Ejecutiva de Atención
a Víctimas del Estado de Guanajuato, en los mismos términos que se establecen
por la Ley de Víctimas del Estado aplicables al fondo ahí regulado.
Operatividad del fondo
Artículo 47. Para efectos de la operatividad del Fondo y el acceso a los
recursos que lo constituyen, será aplicable el mismo procedimiento que se
señala en la Ley de Víctimas del Estado respecto del fondo que se regula.
[…]
TRANSITORIOS
ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado de Guanajuato.
ATENTAMENTE. GUANAJUATO, GUANAJUATO 12 DE JULIO DEL 2017.
IPUTADA IRMA LETICIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ. »
Cabe señalar que en nuestro estado desde hace más de medio siglo, hemos
vivido esta situación de trata de personas. Si ustedes recordarán existía un grupo
llamado las »Poquianchis» que era la labor que realizaban. Y a raíz de esto, ha
crecido tanto la trata de personas, pero no se tienen datos específicos de los que
puedan cuantificar. Según la Procuraduría General de la República en unas
estadísticas que muestra, las denuncias han aumentado hasta el 600%. La mayor
parte de la trata de personas ocurre en mujeres como más del 80%, como un 12%
únicamente es en hombres; pero cuatro de 10 niños son los que están siendo cautivos
de este delito.
ES por esto que es muy importante que atendamos de manera más completa y
que tenga una ley en la cual estén todos estos puntos para que atienda la trata y
asistencia de los ofendidos y de las víctimas.
ES cuánto, muchísimas gracias presidenta.
H. CONGRESO DEL ESTADO
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PRESENTACIÓN DE LA INICIATIVA FORMULADA POR LA DIPUTADA
IRMA LETICIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ, INTEGRANTE DEL GRUPO
PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, A
EFECTO DE ADICIONAR VARIAS DISPOSICIONES A LA LEY DE SALUD DEL
ESTADO DE GUANAJUATO.
Sesión Ordinaria 22 de junio de 2017
C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: Muy buenos días compañeras y
compañeros legisladores. Medios de comunicación. Con todo respeto a la presidencia, así
como a los integrantes de la mesa directiva. Público en general, muchas gracias por su
atención.
»DIP. MARIO ALEJANDRO NAVARRO SALDAÑA PRESIDENTE DE LA MESA
DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO PRESENTE.
La que suscribe, Diputada IRMA LETICIA GONZÁLEZ SÁN CHEZ,
integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de
esta Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato, en
ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 56 fracción II y 63, fracción 11
de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y 167, fracción II de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, someto a la
consideración del pleno de esta H. Asamblea Legislativa la iniciativa con proyecto de
decreto por el que se agrega artículo 1 Bis, se adicionan las fracciones VIII, IX,
y X al artículo 2, las fracciones V Bis 1, V Bis 2 y V Bis 3 al artículo 3, una
fracción XI al artículo 28, se agrega un segundo párrafo al artículo 37 y se
adiciona una fracción IV al artículo 38, recorriéndose de forma subsecuente
las respectivas fracciones actuales a la de Ley de Salud del Estado de
Guanajuato, atendiendo a la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La salud es uno de los elementos más relevantes para el
desarrollo de una vida larga y cualitativa, su importancia reside en
permitir que el organismo de las personas mantenga buenos estándares
de funcionamiento y pueda así realizar las diferentes actividades que
están en su rutina diaria.
Hablar de salud es ejercer de manera interdependiente este
derecho humano y es el valor que se tiene para que una persona pueda
tener una buena calidad de vida en todos sus aspectos.
En esta iniciativa que se pone a su consideración, se pretende
homologar lo ya contemplado por la Ley General de Salud y, de esta forma,
mantener nuestra legislación en la materia a la vanguardia, impactando
desde la definición de salud, tal como lo define la Ley General y la
Organización Mundial de la Salud. Atendiendo la finalidad de
proporcionar orientación alimenticia mediante el diseño y ejecución de
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políticas públicas, combatiendo así los malos hábitos alimenticios que
tenemos hoy en día, donde la vida diaria, las prisas, los trabajos, nos han
orillado a comer mal y rápido; prefiriendo los alimentos con alto
contenido calórico en lugar de buscar el equilibrio en la alimentación
diaria. Asimismo, se incluye la creación de programa s de atención
integral para el acoso y violencia escolar que lamentablemente ahora es
muy común en la actualidad y que tendrán la finalidad de coadyuvar, de
manera transversal, en los planes, programa s y políticas públicas ya
existentes.
Con la presente iniciativa, impulsamos de manera real, oportuna y
apegada al principio de progresividad, la ampliación de cobertura de
atención en beneficio de los guanajuatenses, con la pretensión de
universalizar la salud y atender los sentidos fundamentales mediante la
inclusión de la salud visual, la auditiva y bucodental; atendiendo también a
nuestros adultos mayores en la atención médica en áreas de salud
geriátrica. Se extenderá la atención médica en cuanto a cuidados
paliativos para preservar la calidad de vida de los pacientes.
Conscientes de la importancia que para los guanajuatenses
constituye tener más y mejores servicios de salud, es que se debe mejorar
la cobertura en el estado, particularmente a las zonas en donde resulta
más complicado llegar como es en las comunidades rurales; por lo tanto,
tenemos que facilitar los accesos a los servicios de atención médica.
Resulta fundamental instrumentar nuevas estrategias que garanticen
ampliar la cobertura y mejorar la atención en los servicios de salud,
eficientando el uso de la infraestructura médica disponible, por lo que con
la presente iniciativa que armoniza lo que ya mandata la Ley General,
conseguiremos un gran avance para lograrlo y así generar un verdadero
bienestar y una justicia social.
El derecho a la salud, consagrado en el artículo 4º de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene como objetivo que toda
persona acceda a la protección de la salud; mediante las bases y
modalidades que la propia legislación fija, incluida la concurrencia de la
federación y los estados en materia de salubridad general. En ese
sentido, es que Guanajuato debe responder a la obligación Constitucional de
coordinarse con la federación en materia de salubridad, en atención a ello es que se
propone homologar los artículos que aquí se señalan a la ley en la materia,
federal.
Constando la preocupación que representa el proporcionar lo necesario
para que los guanajuatenses tengan un ambiente propicio para conservar la salud,
se impulsan acciones tendientes a mejorar nuestro entorno; esto, en congruencia
con el derecho de las personas a la protección de la salud, mismo que se
encuentre ampliamente reconocido por nuestra legislación.
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Compañeros legisladores, la salud es un derecho fundamental que todas las
personas deben gozar y es nuestro deber acercarles lo necesario para brindarles
la asistencia médica, promover la prevención y el tratamiento oportuno; por lo
que creemos necesario la implementación de las medidas y políticas en salud que
aquí se señalan y así contar con una mejor cobertura y aprovechamiento de todos
los servicios médicos.
De acuerdo con el artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del
Estado de Guanajuato, señalo que la presente iniciativa de adiciones tendrá de
ser aprobada el siguiente:
l. Impacto Jurídico: El artículo 40 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos establece que es voluntad del pueblo mexicano constituirse en
una república representativa, democrática, laica y federal, compuesta por estados
libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior. La Constitución
Política para el Estado de Guanajuato en sus artículos 37 y 56, establece la
facultad del Congreso del Estado como Poder Legislativo con el derecho de iniciar
leyes o decretos que permitan crear o reformar el marco jurídico de nuestro
estado. En este caso se agrega artículo 1 Bis, se adicionan las fracciones VIII, IX, y
X al artículo 2, las fracciones V Bis 1, V Bis 2 y V Bis 3 al artículo 3, una fracción XI
al artículo 28, se agrega un segundo párrafo al artículo 37 y se adiciona una
fracción IV al artículo 38, recorriéndose de forma subsecuente las respectivas
fracciones actuales a la de Ley de Salud del Estado de Guanajuato.
11. Impacto administrativo: La iniciativa que aquí se presenta implicará
ampliar las facultades s y obligaciones de la Secretaría de Salud, extendiendo sus
programas y política s públicas.
111. Impacto presupuestario: Atendiendo a que la iniciativa de adiciones que
aquí se propone radica en fortalecer el funcionamiento del área de salud del estado,
no se traduce en nueva infraestructura dentro de la administración pública y no
requiere necesariamente de la creación de nuevas plazas, puesto que se aplicarían
los mismos elementos con los que ahora cuenta, por lo que no implica un gasto
nuevo para contemplarse en el presupuesto estatal.
IV. Impacto social: Una vez aprobada esta iniciativa de adiciones,
permitirá consolidar al estado de Guanajuato como una entidad de vanguardia en
cuanto a la cobertura de salud, traduciéndose e n mayor certeza en el tratamiento
de enfermedades y padecimientos a las personas en la entidad, y en especial,
atenderemos de manera real y oportuna a nuestros adultos mayores.
En mérito de lo expuesto, someto a consideración de este H. Congreso del
Estado, el siguiente:
DECRETO:
ARTÍCULO PRIMERO. Se agrega artículo 1 Bis, se adicionan las
fracciones VIII, IX, y X al artículo 2, las fracciones V Bis 1, V Bis 2 y V Bis 3
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al artículo 3, una fracción XI al artículo 28, se agrega un segundo párrafo al
artículo 37 y se adiciona una fracción IV al artículo 38, recorriéndose de
forma subsecuente las respectiva s fracciones actuales a la de Ley de Salud
del Estado de Guanajuato, para quedar en los siguientes términos:
ARTÍCULO 1 Bis.- Se entiende por salud como un estado de completo
bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o
enfermedades.
ARTÍCULO 2. El derecho a la protección de la salud, tiene las siguientes
finalidades:
[I a VII]...
VIII. Proporcionar orientación a la población respecto de la importancia de
la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad y su relación con los beneficios
a la salud;
IX. Diseñar y ejecutar políticas públicas que propicien la alimentación
nutritiva, suficiente y de calidad, que contrarreste eficientemente la
desnutrición, el sobrepeso, la obesidad y otros trastornos de la conducta
alimentaria, y
X. Promover la creación de programas de atención integral para la
atención de las víctimas y victimarios de acoso y violencia escolar, en
coordinación con las autoridades educativas.
ARTÍCULO 3. En los términos de la Ley General de Salud y de la presente
Ley, corresponde al Estado de Guanajuato:
[I a V]...
V Bis 1. La salud visual;
V Bis 2. La salud auditiva;
V Bis 3. Salud bucodental;
[VI a XVII]...
ARTÍCULO 28. Para los efectos del derecho a la protección de la
salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a:
[I a X]...
XI. La atención médica a los adultos mayores en áreas de
salud geriátrica.
H. CONGRESO DEL ESTADO
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[XII]...
ARTÍCULO 37. Se entiende por atención médica el conjunto de servicios
que se proporcionan al ser humano con el fin de proteger, promover y restaurar
su salud.
Para efectos del párrafo anterior los prestadores de servicios de salud
podrán apoyarse en las Guías de Práctica Clínica y los medios electrónicos de
acuerdo con las normas oficiales mexicanas que al efecto emita la Secretaría
de Salud.
ARTÍCULO 38. Las actividades de atención médica son:
[I a III]...
IV. Paliativas, que incluyen el cuidado integral para preservar la calidad
de vida del paciente, a través de la prevención, tratamiento y control del
dolor, y otros síntomas físicos y emocionales por parte de un equipo
profesional multidisciplinario.
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ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado de Guanajuato.
Guanajuato, Gto., a 21 de junio de 2017. Atentamente. Dip. Irma Leticia
González Sánchez.»
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LA DIPUTADA IRMA LETICIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ RECTIFICA HECHOS
EN EL TEMA RELACIONADO AL PROGRAMA IMPULSO SOCIAL.
Sesión Ordinaria 15 de junio de 2017
C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: Muy buenas tardes. Muchas gracias
presidente.
Nada más quisiera rectificar los hechos en cuestión a las acciones del Programa
Impulso Social. Las acciones de este programa deben ir alineadas con la evaluación
que CONEVAL realiza y yo no creo que esté reduciendo la pobreza y la desigualdad
social con la pinta de bardas, con la pinta de edificios o, yo quiero preguntarle a las
personas que nos acompañan, si el pintar las bardas por las carreteras…
-El C. Presidente: Un segundo diputada Irma González.
Diputada Elvira Paniagua, ¿para qué efectos?
C. Dip. Elvira Paniagua Rodríguez: Muchas gracias diputado presidente.
Para ver si me hace favor de preguntarle a la diputada que está en este momento en
tribuna, si me permite una pregunta.
-El C. Presidente: Diputada Irma Leticia, ¿sería usted tan amable en
permitirle una pregunta a la diputada Paniagua?
C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: Con todo el respeto que me merece
la diputada, no le acepto su pregunta.
-El C. Presidente: Un segundo diputada Irma. Diputada Lupita Velázquez,
¿para qué efecto?
C. Dip. María Guadalupe Velázquez Díaz: También para solicitarle una
pregunta.
-El C. Presidente: Le acepta una pregunta a su compañera, ¿la diputada
Lupita Velázquez?
C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: Adelante diputada, con todo gusto.
C. Dip. María Guadalupe Velázquez Díaz: Gracias mi estimada diputada.
-El C. Presidente: Un segundo. Diputado Éctor Jaime Ramírez Barba, ¿para
qué efecto?
C. Dip. Éctor Jaime Ramírez Barba: Para que le pueda decir a la oradora si
fuera tan generosa y no discriminatoria, de aceptarme una pregunta.
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C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: No es discriminación, estaba en
rectificación de hechos.
-El C. Presidente: Diputada, ¿le acepta la pregunta al diputado Éctor Jaime?
C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: Presidente, sea tan amable de
decirle al diputado Éctor Jaime, que no le acepto su pregunta.
-El C. Presidente: Diputado Éctor, no le acepta su pregunta.
C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: Y no es discriminación.
-El C. Presidente: Diputada Govea, ¿para qué efecto?
C. Dip. Luz Elena Govea López: Para pedirle orden; esa no es la actitud de
ninguna persona decente ni de ningún diputado; aquí no tienen por qué venir a
burlarse ni a hacer esas manifestaciones; hay que venir a portarse como lo que
somos ante todos los presentes. Si la diputada no quiso, está en su derecho y usted
debe actuar con imparcialidad; en ocasiones nos ha callado, también a ellos cállelos
presidente.
-El C. Presidente: Adelante diputada Lupita Velázquez, con su pregunta.
C. Dip. María Guadalupe Velázquez Díaz: Diputada Irma, hemos escuchado
aquí diversos argumentos y una defensa por parte de nuestros compañeros de Acción
Nacional ante estos casos tan evidentes del uso de recursos públicos, la pregunta es
la siguiente, ¿usted cree que estemos ante un caso severo de miopía de nuestros
compañeros? Y si me puede recordar ¿cuál era el animal que hace un par de semanas
el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba nos hacía referencia de este mismo ejemplar?
Muchas gracias.
-El C. Presidente: Un segundo diputada Irma Leticia.
Diputado Juan José Álvarez Brunel, ¿para qué efecto?
C. Dip. Juan José Álvarez Brunel: Diputado presidente, quiero ver si a
través de su conducto, la diputada me acepta una pregunta.
-El C. Presidente: Diputada Irma Leticia, ¿le acepta una pregunta al diputado
Juan José Álvarez Brunel?
C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: A través de su conducto presidente,
dígale al diputado Álvarez Brunel que no le acepto al pregunta y si me hicieran hacer
el favor de dejarme continuar.
-El C. Presidente: En la práctica parlamentaria que hace unos minutos su
compañera pidió que seamos un poco más severos, no lo permite.
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C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: Quisiera concluir presidente, si me
permite.
-El C. Presidente: No, no podemos.
Diputado Álvarez Brunel, no le acepten la pregunta.
Diputado Jesús Gerardo Silva Campos, ¿para qué efecto?
C. Dip. Jesús Gerardo Silva Campos: Señor presidente, tengo una
sugerencia, una pregunta; como presidente ¿estás informado que desde hace ya
bastantes minutos no se está transmitiendo esta sesión por vía Internet y cada que
hacemos recurrente este tema, cuando hay debates de esta naturaleza donde está
implícito algún tema de gobierno del estado lo han cortado? No sé si el área técnica te
ha informado, pero está sucediendo.
-El C. Presidente: Diputado Jesús Gerardo Silva, lo vamos a revisar en este
preciso momento; le comento que no estoy conectado, se fue el Internet también en
esta computadora, pero lo checamos.
C. Dip. Jesús Gerardo Silva Campos: Que se le indique al área técnica que
le informen por qué se cae la red.
-El C. Presidente: Lo checamos en este momento. Le pedimos al área técnica
que revise de inmediato si estamos en vivo por favor.
Diputada Irma Leticia González, tiene usted el uso de la voz para contestar la
pregunta y continuar con su intervención.
C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: Sí y quisiera acentuar señor
presidente, si les hiciera favor de decir que no aceptaré ninguna pregunta más, me
gustaría concluir con lo que estaba diciendo.
Contesto la pregunta, la cual sí había aceptado de la diputada Lupita
Velázquez, en la cual me decía si recordaba o si pensaba yo que si los demás
diputados o los diputados de Acción Nacional tenían miopía referente a lo que
señalaba en la definición en otro día el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba, ¡no creo
que la tengan! no creo que la tengan, como tampoco la tienen los ciudadanos al
recorrer todo Guanajuato, al visitar las escuelas y al ver que todo y la mayor parte del
presupuesto se está ocupando en cosas innecesarias, que yo estoy segura que la
mayor parte de la propaganda que vemos le haría mucho más falta a las personas
que no tienen empleo, a las personas que no tienen drenaje, a las personas que no
tienen agua y que realmente eso beneficiaría en su entorno social. Me había quedado
en hacerle la pregunta a las personas que aquí nos acompañan, porque los he visto
que han estado aplaudiendo en algunas de las acciones, preguntarles si el Programa
Impulso Social, la pinta de bardas, la pinta de edificios, la pinta de escuelas, les ha
beneficiado en su mejoramiento de vida, en su nivel de vida.
H. CONGRESO DEL ESTADO
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-El C. Presidente: Un segundo diputada Irma Leticia.
Diputada Araceli Medina Sánchez, ¿para qué efecto?
C. Dip. Araceli Medina Sánchez: Presidente, si me permite por favor la
diputada, a través de su conducto, una pregunta.
-El C. Presidente: Diputada, ¿permite una pregunta?
C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: Diputado y presidente, había
aclarado que no iba a aceptar una pregunta más.
-El C. Presidente: No fue aceptada su pregunta diputada Araceli Medina.
Puede continuar diputada.
C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: Voy a concluir apoyando a mi
compañero el diputado Jorge de la Cruz, el que a través de los ciudadanos, a través
de los medios y de todos nosotros, le preguntemos y le digamos al Secretario Diego
Sinhué que se defina; si quiere realmente que el Programa Impulso Social llegue a las
personas más necesitadas, hay que ponernos a trabajar; o si quiere hacer
propaganda en una precampaña, que se retire del cargo. Muchas gracias.
H. CONGRESO DEL ESTADO
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INTERVENCIÓN DE LA PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS
HUMANOS Y ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES DE ESTA SEXAGÉSIMA
TERCERA LEGISLATURA, EN RELACIÓN AL 23° INFORME DE ACTIVIDADES DE
LA PROCURADURÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE
GUANAJUATO.
Sesión Ordinaria 18 de mayo de 2017
C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: Muchas gracias. Con el permiso de
la presidencia y de la mesa directiva. Nuevamente compañeras y compañeros
diputados, quiero agradecer a las regidoras Montserrat de Celaya, a la regidora Gaby
Cárdenas y a la regidora Silvia que todavía permanezcan aquí, dado el interés de
todos estos puntos que ustedes los ven en sus ayuntamientos.
[2] Con el permiso de todos ustedes compañeras y compañeros. Medios de
comunicación.
En mi carácter de Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos y Atención
a Grupos Vulnerables, hago uso de esta máxima tribuna para concluir con los trabajos
de análisis del vigésimo tercer informe de actividades de la Procuraduría de Derechos
Humanos del Estado de Guanajuato, correspondiente al año 2016 y que fue
presentado en este recinto el pasado 13 de abril.
Por segundo año consecutivo por unanimidad los miembros de la Comisión y
demás fracciones parlamentarias analizamos el documento que contiene el estado que
guardan los derechos humanos en Guanajuato. Como parte del análisis tuvimos la
oportunidad de enviar cuestionamientos para que nos ampliaran información en
temas particulares, en especial atención a grupos vulnerables, como son migrantes,
trata de personas, interés superior de la niñez, entre otros.
Si bien constatamos el esfuerzo que realizó la Procuraduría en el año que se
informa considerando el aumento de las personas que tuvieron acceso, capacitación,
conocimiento y soporte de la Procuraduría Estatal; sin embargo lamentablemente
seguimos observando cierta apatía por parte de los ciudadanos guanajuatenses para
denunciar cualquier posible violación a sus derechos humanos, omisión que ocurre por
diversas causas y que tenemos que atender, de manera oportuna, objetiva,
responsable e integral.
Debemos procurar, promover, respetar y garantizar la protección, defensa,
promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos, así como propiciar una
verdadera cultura de respeto a los mismos en todo momento, cada quien desde
nuestras responsabilidades y facultades.
Compañeras y compañeros diputados, en el informe constatamos que gracias
al trabajo que hemos venido realizando los tres poderes del estado, organizaciones de
la sociedad civil organizada, instituciones educativas, medios de comunicación y en
[
2] Al inicio de la intervención de la Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables, nuevamente el
presidente del Congreso del Estado dirige una moción de orden.
H. CONGRESO DEL ESTADO
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general todos los guanajuatenses, observamos un avance en los objetivos, no
obstante no podemos dejar de lado que aún falta mucho por hacer en la difusión y
atención universal para lograr el respeto a los derechos humanos en nuestra entidad.
Es indudable que debemos redoblar esfuerzos para trabajar en la defensa,
protección y promoción de los derechos humanos, teniendo el firme objetivo de la
eliminación de la discriminación basada en género, raza, etnia, orientación sexual u
otra condición que atente contra las libertades fundamentales.
Lamentablemente y no obstante del trabajo en la difusión, promoción y
defensa de los derechos humanos seguimos observando el aumento en expedientes
de queja o denuncias formuladas por atentar contra la libertad de expresión y el
trabajo de los periodistas y corresponsales en nuestro estado.
-El C. Presidente: Diputada, permítame un segundo, por favor.
De nueva cuenta le pido a los compañeros diputados y a los asesores que
guarden en orden, la compañera está en tribuna. Si desean manifestar o estudiar
algún documento, en los salones adjuntos lo pueden hacer, con todo gusto.
Por favor compañera, adelante, continúe por favor.
C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: Gracias presidente.
Además del incremento de la violencia de género que se da en este estado.
Así como la omisión por parte de algunos municipios, sobre todo de la zona noreste
del estado, donde no existe la cultura de la denuncia a violaciones a sus derechos, en
razón de ello, pedimos a la Procuraduría a redoblar esfuerzos y seguir trabajando en
conjunto en la confección de leyes que contribuyan al marco jurídico en los derechos
humanos y el estado sea un verdadero garante de los mismos.
Desde esta máxima tribuna del estado, hacemos un llamado a la Procuraduría
Estatal de Derechos Humanos a trabajar de manera conjunta con los Poderes del
Estado, con la Procuraduría de Justicia en la prevención e investigación de las posibles
violaciones a los derechos humanos y que establezca una verdadera sinergia con este
Poder Legislativo en el trabajo de la protección y defensa de los derechos humanos,
igualmente debiendo demostrar una total apertura y transparencia a los
guanajuatenses con la sensibilidad requerida.
Es claro que hace falta mucho por hacer; sin embargo reconocemos el trabajo
realizado por todas las personas involucradas para avanzar en el respeto a los
derechos y libertades fundamentales. En especial reconozco el trabajo realizado con
organizaciones de la sociedad civil. También reconozco el trabajo que hemos hecho
todos los de la comisión, a todos mis compañeras y compañeros, muchas gracias por
todo el trabajo realizado y consenso que hemos tenido. Y a los guanajuatenses les
decimos que desde este Poder Legislativo no cesaremos en trabajar por un ejercicio
progresivo e integral de los derechos humanos. Es cuánto, muchas gracias.
H. CONGRESO DEL ESTADO
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MANIFESTÁNDOSE EN CONTRA DEL DICTAMEN FORMULADO POR LA
COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES, RELATIVO A LA INICIATIVA CON
PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN V AL
ARTÍCULO 11, SE ADICIONA EL INCISO E) Y SE REFORMA UN INCISO F) AL
ARTÍCULO 76, Y SE REFORMA EL ARTÍCULO 141 DE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, FORMULADA POR LA
DIPUTADA IRMA LETICIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ Y EL DIPUTADO RIGOBERTO
PAREDES VILLAGÓMEZ, INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL DE ESTA SEXAGÉSIMA
TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO.
Sesión Ordinaria 18 de mayo de 2017
C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: Muy buenas tardes. Con el permiso
de la presidencia de la mesa directiva. Compañeras y compañeros legisladores.
Medios de comunicación. Especialmente quiero agradecer la presencia de quien nos
honran en este día aquí, a Margarito Arredondo que viene de Guanajuato, él es
Delegado; Luis Martín que es líder de la CNC del municipio de Guanajuato. ¡Muchas
gracias por estar aquí! José Rosario que viene de Celaya y que a propósito es una de
las personas a quien no dejaron contender para la elección de delegados. También
especialmente quiero darles la bienvenida a las regidoras de diferentes municipios que
han venido preocupadas por el voto de todos nosotros y que ellos, las regidoras y los
regidores son quienes reciben todas las peticiones de las comunidades rurales para
que les ayuden a que haya democracia en su entorno. También quiero darles la
bienvenida a los medios de comunicación y a todo el público en general.
El día de hoy solicito que el dictamen emitido por la Comisión de Asuntos
Municipales que se nos pone a consideración y que propone que en las comunidades
rurales de los municipios se elijan de manera libre, directa, democrática e informada a
los delegados y subdelegados rurales, sea votado en contra y se regrese nuevamente
a la comisión dictaminadora con la finalidad de reivindicar los derechos sociales de los
habitantes de estas comunidades, que dicho sea de paso equivale a dar certeza y
certidumbre jurídica, así como generar medidas de nivelación e inclusión como acción
afirmativa a los casi dos millones de habitantes de la zona rural en el estado de
Guanajuato; esto tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
Es nuestra obligación la adopción de acciones progresivas con perspectiva de
no discriminación, las cuales deben ser incorporadas de manera transversal y
universal al quehacer público, particularmente en el diseño, implementación y
evaluación de las políticas públicas, considerando la situación de pobreza, desigualdad
y marginalidad en la que se encuentran las personas de las comunidades rurales que
no cuentan con la posibilidad de elegir libremente a sus delegados y a sus
subdelegados.
El desarrollo comunitario debe ejercerse desde una figura garante de los
derechos sociales a través de mecanismos de participación, inclusión y bienestar
colectivo; con la finalidad de empoderar a la gente en las decisiones públicas y es
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nuestro deber generar el andamiaje jurídico que permita construir y fortalecer el
ejercicio de la democracia en las comunidades rurales.
Los delegados y subdelegados rurales son quienes conocen a los avecindados
en esas zonas, son los que conocen los problemas que les aquejan, así como sus
necesidades e intereses; por lo tanto son los enlaces con la administración pública
municipal y con diversas autoridades del ámbito estatal y federal, así como gestores
de desarrollo y crecimiento para sus comunidades y de aquí la importancia de que
entre los delegados y subdelegados y los habitantes de las localidades, debe haber un
estrecho vínculo de confianza y plena comunicación, liderazgo, responsabilidad y
conocimiento de las leyes y de los reglamentos municipales.
La propuesta que hoy se pone a su consideración, consigna como derecho de
los habitantes de las demarcaciones territoriales de cada delegación, el poder elegir a
sus delegados y subdelegados municipales, para que sean ellos quienes apoyados en
ese vínculo de confianza, participación social y plena comunicación, designen a
quienes desempeñarán tales cargos.
Si bien la Ley de Participación Ciudadana del Estado contempla diferentes
métodos para que los ciudadanos puedan regular el proceso democrático de
participación en el ámbito de competencia del Estado y de los municipios, no se
considera suficiente en este caso, puesto que lo que se pretende es que dentro del
marco jurídico regulatorio de los municipios quede plasmada la obligación a que éstos
debieran generar las disposiciones reglamentarias y procedimientos de inclusión y
participación ciudadana indispensables para que los delegados y subdelegados sean
elegidos de forma directa a través del voto, mismo que deberá garantizar de manera
efectiva la inclusión con perspectiva de género, analizarán el prestigio, experiencia,
arraigo y conocimiento de quien o quienes pretendan dicha encomienda.
La participación ciudadana de los habitantes de las comunidades rurales del
estado para la elección de sus representantes, se convertirá en el contrapeso de la
administración pública municipal y, a su vez, la social democracia proporciona el
medio natural para la protección y la realización efectiva de los derechos humanos.
Es de vital importancia que el estado y los municipios establezcan disposiciones
normativas, reglamentarias y legislativas que permitan alternativas democráticas,
ajenas al proceso electoral previsto únicamente para determinada temporalidad, que
no atiende a procesos administrativos ni electivos en las zonas rurales.
Es por ello que defendamos el interés y la convicción de establecer
mecanismos democráticos de participación e inclusión que fomenten el interés
colectivo, el bienestar social y el involucramiento de los ciudadanos con su entorno,
participando en la toma de decisiones como hoy sucede en la zona urbana a través de
asambleas de colonos; por lo que no podemos entender que en Guanajuato existan
derechos de ciudadanos de primera y de segunda clase; de primera que ejerzan el
derecho de representación a través de asambleas de vecinos en la zona urbana; y
lamentablemente de segunda a los ciudadanos de las zonas rurales, a quien no se les
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permite elegir de manera directa y democrática a sus representantes frente a la
autoridad municipal.
De esta forma la figura de delegado y subdelegado contarán con la legitimidad
y el respaldo ciudadano de aquellos a quienes representarán, toda vez que es su
comunidad que tiene el derecho de conocer a quién le concede la facultad de
intermediación y representación que presupone dicha figura administrativa.
Por lo que con las consideraciones aquí expresadas es que solicito a ustedes
compañeras y compañeros legisladores que voten en contra el dictamen que se
somete a su consideración y pido a los miembros de la comisión modifiquen su voto
en contra y nos sumemos a la demanda, la exigencia y la necesidad legitima de los
habitantes de las comunidades rurales que han sido tan olvidados.
Por último, quiero decirles a mis amigos y a mis amigas de mis comunidades
rurales, que todo el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional,
siempre ha estado luchando porque vaya la democracia hacia sus lugares, que
siempre hemos trabajado en este tema, que el día de hoy se votará y se decidirá la
democracia en sus comunidades y depende de ustedes compañeros de oposición que
así sea. Es cuánto, muchas gracias.
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MANIFESTÁNDOSE EN CONTRA DEL DICTAMEN, SUSCRITO POR LA
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS Y ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES,
RELATIVO A LA PROPUESTA DE PUNTO DE ACUERDO SUSCRITO POR LA
DIPUTADA BEATRIZ MANRIQUE GUEVARA Y POR EL DIPUTADO JUAN
ANTONIO MÉNDEZ RODRÍGUEZ, INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO
DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, A EFECTO DE SOLICITAR A LA
COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, INVESTIGAR LOS
HECHOS OCURRIDOS EL SÁBADO 14 DE ENERO DE 2017, EN LA COMUNIDAD
AMPLIACIÓN CIENEGUITA DEL MUNICIPIO DE SAN MIGUEL DE ALLENDE.
Sesión Ordinaria 6 de abril de 2017
C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: Con el permiso de la presidencia.
Compañeras y compañeros diputados. Medios de comunicación. Público que nos
acompaña.
El Punto de Acuerdo que hoy se nos pone a consideración y que previamente
en la Comisión de Derechos Humanos y Atención a grupos Vulnerables votamos y
discutimos, aunque es de mencionar que con precipitación, ya que como ustedes se
dieron cuenta, la mayoría de los miembros de la misma insistieron y por votación
lograron que no desarrolláramos diversas mesas de trabajo y labor de consulta al
exhorto en comento; de las que nos pudimos allegar de mayores elementos para
tomar un mejor y concienzudo acuerdo y, en su lugar, se discutió inmediatamente
después de radicarlo.
La queja que se aperturó el 15 de enero de manera oficiosa por parte de la
Procuraduría de Derechos Humanos del Estado, mediante la Subprocuraduría de la
región «D« con residencia en San Miguel de Allende, 04/2017-D derivó en la medida
cautelar a efecto de que de forma inmediata resguardara la integridad física y
emocional de los involucrados y en diversas diligencias de investigación, en las que
incluso la Comisión Nacional de Derechos Humanos coadyuvó con el Organismo
Estatal como apoyo en la investigación.
Durante la investigación de este lamentable hecho quedó evidenciado el clima
de incertidumbre y temor que viven las personas involucradas, esto en virtud de que
las autoridades que se supone deben procurarlos y protegerlos, pareciera que incidió
para crucificarlos y ante ello el Organismo autónomo de la Procuraduría de Derechos
Humanos no sólo fue comparsa de éste, sino que también aparentó ser cómplice en
esta grave afectación a los derechos humanos de la familia Luna.
Derivado de ello, por el bien de las instituciones de Guanajuato y para
garantizar el Estado de Derecho, la autonomía y la verdad, con fundamento en el
artículo 102 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
se pide que la Comisión Nacional de Derechos Humanos investigara estos terribles
hechos ocurridos en la comunidad Ampliación Cieneguita de la ciudad de San Miguel
de Allende, Gto.
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Es de mencionar que si no dejamos que la Comisión Nacional de Derechos
Humanos investigue estos hechos, nunca sabremos si la misma coincidirá o no a la de
la Procuraduría local o incluso resulte menos profunda y confusa o más técnica y
profesional; es por ello que debemos dejar que se realice para así agotar todas las
instancias posibles, siempre ponderando el respeto a los derechos humanos de
quienes se presume fueron vulnerados.
Por lo anterior compañeras y compañeros diputados es que insisto en que
debemos votar en contra el dictamen que se nos pone a consideración para priorizar
los derechos de los guanajuatenses a la verdad, a la certidumbre jurídica, al respeto
de los derechos humanos y a la justicia y no los intereses de las instituciones o de los
entes gubernamentales. Es cuánto, gracias.
H. CONGRESO DEL ESTADO
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PRESENTACIÓN DE LA INICIATIVA FORMULADA POR LA DIPUTADA
IRMA LETICIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ, INTEGRANTE DEL GRUPO
PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL,
MEDIANTE LA CUAL SE ADICIONA LA FRACCIÓN XLIX AL ARTÍCULO 77
RECORRIÉNDOSE EN FORMA SUBSECUENTE LA FRACCIÓN ACTUAL Y UN
PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 127 A LA LEY DE EDUCACIÓN PARA EL
ESTADO DE GUANAJUATO.
Sesión Ordinaria 30 de marzo de 2017
C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: Con el permiso de la Presidencia.
Compañeras y Compañeros Legisladores, medios de comunicación, invitados, públicos
en general que hoy nos acompañan; a todos los niños que el día de hoy nos visitan.
(Leyendo) «DIP. MARIO ALEJANDRO NAVARRO SALDAÑA. PRESIDENTE
DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO.
PRESENTE.
La que suscribe, Diputada IRMA LETICIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ, integrante
del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de esta Sexagésima
Tercera Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato del Estado de Guanajuato,
en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 56 fracción II y 63, fracción
II de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y 167, fracción II de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, someto a la consideración
del pleno de esta H. Asamblea Legislativa la iniciativa con proyecto de decreto por el
que se adiciona una fracción XLIX al artículo 77 recorriéndose de forma
subsecuente la fracción actual y un párrafo segundo al artículo 127 a la Ley
de Educación para el Estado de Guanajuato, atendiendo a la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La educación es para el desarrollo en Guanajuato uno de los factores
que más influye en el avance y progreso de personas y sociedades, enriquece la
cultura, el espíritu, los valores y todo aquello que nos caracteriza.
La infraestructura física educativa al servicio del sistema educativo en el
estado, se debe regular de acuerdo a lineamientos generales y de esta forma lograr
los elementos necesarios para el crecimiento y desarrollo progresivo de un país, de un
estado y por ende nuestras niñas, niños y adolescentes, que deben crecer en un
ambiente de inclusión y participación social alejados de estrategias operativas de
posicionamiento mediático, político o electoral en espacios públicos de las escuelas
públicas de nuestra entidad.
Con tristeza observamos la inexistencia de la separación entre los procesos
electorales y las acciones relacionadas con el ejercicio de gobierno, esto en virtud de
que quienes desempeñan cargos públicos destinan los recursos públicos para
manipular o coaccionar el voto de los ciudadanos a favor del partido al cual
H. CONGRESO DEL ESTADO
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pertenecen. Esta acción constituye una constante en funcionarios de la administración
pública, quienes, en su deseo de perpetuar a su partido o a los candidatos de su
preferencia, hacen uso de los recursos públicos en diversas acciones como son el uso
de propaganda subliminal en escuelas del sistema educativo, las cuales están siendo
pintadas con los colores que distinguen a los partidos políticos.
Es lamentable hacer el análisis de posicionamiento electoral que el partido en
el poder en el estado ha llevado a cabo para pretender generar un clientelismo político
a corto, mediano y largo plazo con los estudiantes de escuelas públicas y sus familias,
ejemplos claros por precisar algunos son: La pinta de la gran mayoría de bardas de
las escuelas con publicidad, promoción y “logros” del gobierno del estado,
contaminando visualmente dichos claustros del saber, otro elemento de
posicionamiento electorero que se realiza es el color de los uniformes deportivos
escolares, o de las tabletas electrónicas que se han entregado, el color de las aulas en
muchos casos que casualmente es de los colores de ese partido.
Es de mencionar que incluso se convierte en un cuantioso ahorro para las
autoridades por la renta de bardas perimetrales de propiedad privada, puesto que al
utilizar edificios públicos para matizar sus colores y símbolos se evita el pago por ese
espacio.
Asimismo, el artículo 122 de nuestra Constitución Política en el Estado, en su
tercer párrafo nos confirma la prohibición de esta propaganda disfrazada de
equipamiento y mantenimiento a las fachadas de las escuelas, prohibiendo el uso de
símbolos que a vista de todos es promoción personalizada del gobierno estatal, mismo
que me permito transcribir:
«La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que
difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y
entidades de la administración pública y cualquier otro ente público estatal o
municipal, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de
orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces
o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público. «
Las instituciones escolares son santuarios de formación, que no deben verse
mezclados por los intereses partidistas de las autoridades, debemos respetar estos
espacios y no supeditar las instituciones a que se maticen con colores o símbolos
Considerando que el niño debe estar plenamente preparado para una vida
independiente en sociedad y ser educado en el espíritu de los ideales proclamados en
la Carta de las Naciones Unidas y, en particular, en un espíritu de paz, dignidad,
tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad, es que debemos ser cuidadosos en evitar
generar una serie de conductas que vulneren, limiten o atenten sobre su desarrollo. Y
preciso que, como se indica en la Declaración de los Derechos del Niño, "el niño, por
su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso
la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento", de esta manera
garantizaremos la protección y el desarrollo armonioso de nuestras niñas, niños y
adolescentes.
H. CONGRESO DEL ESTADO
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Es importante recordar que el artículo tercero de la Convención sobre los
derechos del niño establece que: «En todas las medidas concernientes a los niños que
tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las
autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a
que se atenderá será el interés superior del niño« y considero incorrecto, poco ético,
demagógico y populista el que las bardas perimetrales de las escuelas públicas tengan
de manera descontrolada publicidad gubernamental.
De esta manera se observara el cabal cumplimiento del artículo 12 de la
Convención antes precisada que establece que se garantizará el interés superior de la
niñez para que esté en condiciones de formarse un juicio propio, el derecho de
expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan su desarrollo, en
función de la edad y su madurez, hoy en Guanajuato vulneramos esta libertad de
formarse un libre criterio y juicio con tanta información gubernamental que no tiene
nada que hacer en dichos lugares.
Para que la enseñanza pública se constituya en un caudal que contribuya a la
transformación de la sociedad y a la recuperación del tejido social, se necesita el
cimiento y fundamento de la formación ética en valores de las nuevas generaciones
sin que esta sea inducida, incitada o influida por quienes hacen del poder público una
estrategia de mercadeo electoral.
Por lo antes expuesto, la suscrita propone a esta soberanía adicionar una
fracción XLIX al artículo 77 y una fracción XX al artículo 80, recorriéndose de
forma subsecuente las respectivas fracciones actuales a la Ley de Educación
para el Estado de Guanajuato para que sea una prohibición la pinta de bardas de
escuelas públicas con cualquier propaganda publicitaria o información gubernamental
o política, y en el artículo segundo transitorio de dicha iniciativa se propone que La
Secretaría de Educación tendrá un lapso de 60 días para eliminar de las bardas
perimetrales de las escuelas públicas estatales cualquier propaganda, promoción o
publicidad gubernamental
DECRETO:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se adiciona una fracción XLIX al artículo 77
recorriéndose de forma subsecuente la fracción actual y un párrafo segundo
al artículo 127 a la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato, para
quedar en los siguientes términos:
Atribuciones de la Secretaría
Artículo 77. Corresponde a la Secretaría en el tipo básico y medio superior,
además de las atribuciones previstas en la Ley General de Educación, en la Ley del
Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, en la Ley General del Servicio
Profesional Docente, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y
en la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato,
las siguientes:
H. CONGRESO DEL ESTADO
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I a XLVIII [...]
XLIX. Vigilar que las bardas perimetrales de las escuelas públicas
estatales estén libres de cualquier propaganda, promoción o publicidad
gubernamental, política o de cualquier tipo.
L. Las demás que con tal carácter establezca esta Ley y otras disposiciones
aplicables.
Características y participación sectorial
Artículo 127. La infraestructura física educativa de la entidad deberá cumplir
con las características pedagógicas y didácticas, de calidad, seguridad, funcionalidad,
oportunidad, equidad, sustentabilidad y pertinencia, de acuerdo a las disposiciones
normativas. Además, deberá prever en los proyectos las condiciones para brindar
servicios a las personas con discapacidad.
Las autoridades en materia de infraestructura física vigilaran la
imagen institucional de los inmuebles destinados a la educación impartida
por el estado, los cuales no se podrán identificar con los colores, slogans,
imágenes, símbolos o logotipos de los partidos políticos, con el fin de
salvaguardar los centros escolares de cualquier acción con tintes partidistas
o publicidad y promoción gubernamental.
Las autoridades educativas promoverán la participación de los sectores social y
privado para optimizar y elevar la calidad de la infraestructura física educativa, en los
términos que señalan las disposiciones jurídicas de la materia.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación.
SEGUNDO.- La Secretaría de Educación tendrá un lapso de 60 días para
eliminar de las bardas perimetrales de las escuelas públicas estatales cualquier
propaganda, promoción o publicidad gubernamental.
ATENTAMENTE. Guanajuato, Guanajuato 30 de marzo del 2017.
DIPUTADA IRMA LETICIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ«
Por su atención, muchísimas gracias.
H. CONGRESO DEL ESTADO
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INTERVENCIÓN DE LA DIPUTADA IRMA LETICIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ,
PARA PRESENTAR LA INICIATIVA PARA CREAR LA UNIDAD
ADMINISTRATIVA PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LA MUJER.
Sesión Ordinaria 9 de marzo de 2017
C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: Buenas tardes. Con el permiso
de la presidencia. Compañeras diputadas, compañeros diputados. Amigos de la
prensa y público en general.
«Yo no deseo que las mujeres tengan poder sobre los hombres, sino sobre
ellas mismas«
Mary Wollstonecraft.
A nombre de la diputada Luz Elena Govea López, Presidenta de la Comisión
de Asuntos Municipales y de su servidora, Presidenta de la Comisión de Derechos
Humanos y Atención a Grupos Vulnerables, ambas integrantes de la Comisión para la
Igualdad de Género, sumamos esfuerzos para erradicar las condiciones de pobreza,
discriminación, violencia y diversos rezagos sociales que afectan a la mujer; y es
tarea de los tres poderes y de los tres niveles de gobierno el generar un marco
normativo que empodere a la mujer, es atender un compromiso social necesario en
nuestros municipios; hoy la realidad que vivimos en Guanajuato nos obliga a ser
críticos, objetivos e imparciales en la evaluación de los resultados de las políticas
públicas con perspectiva de género. Hasta hoy el esfuerzo ha sido insuficiente; sin
embargo, habrá que reconocer que el trabajo ha sido constante y apegado a la
necesidad social, es por ello que sometemos a consideración la presente iniciativa de
reforma a la Ley Orgánica Municipal en su artículo 11 a efecto de que los habitantes
de los municipios tengan derecho a acceder a las políticas públicas con
perspectiva de género, con la finalidad de que se garanticen los derechos de
igualdad entre hombres y mujeres, acordes a la inclusión social y la igualdad
de oportunidades con la finalidad de garantizar su empoderamiento, además
de recibir de manera permanente atención integral con perspectiva de género
a través de una Unidad Administrativa para la Atención Integral de la Mujer,
misma que tendrá la responsabilidad de generar las políticas públicas para
mejorar la condición y situación de las mujeres.
La finalidad de la presente iniciativa es la ejecución de políticas públicas
articuladas; esto quiere decir que se lleven a cabo a través de una verdadera
perspectiva de género, que se atienda el empoderamiento de la mujer, que la
sociedad se involucre en la implementación, conocimiento, evaluación de que juntos
sociedad y gobierno trabajemos de la mano para mejorar las condiciones de vida de
millones de mujeres guanajuatenses, y ¡claro! también de sus familias.
Es importante recordar que en años anteriores, en Julio de 2014 para ser
precisos, un grupo de trabajo concluyó que Guanajuato no logra prevenir y castigar la
violencia contra las mujeres; sin embargo, el Sistema Nacional para Prevenir,
Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres evitó declarar la alerta
en el estado, y emitió 13 recomendaciones que debían ser aplicadas. Por lo tanto, la
H. CONGRESO DEL ESTADO
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iniciativa que hoy sometemos a su consideración implica incrementar la atención de
manera integral a los 46 municipios para que dichas Unidades Administrativas para la
Atención Integral de la Mujer, atiendan de manera transversal el quehacer de las
políticas públicas en el ámbito municipal y coadyuven con el trabajo del estado en
esta importante labor, así cada municipio deberá generar, con la finalidad de dar
soporte, acompañamiento y empoderamiento en su vida diaria, las que suscribimos
tenemos la firme convicción de que el trabajo de atención integral de la mujer debe
darse desde una perspectiva de la prevención, atención multifactorial,
involucramiento, capacitación, vinculación para el empleo, entre otras áreas, que sin
duda facilitarán el desarrollo progresivo de las mujeres guanajuatenses.
Por ello, en la iniciativa que hoy sometemos a su consideración se adiciona
un nuevo inciso al artículo 76 para que los municipios tengan que incorporar la
siguiente atribución; Generar políticas públicas con perspectiva de género que
garanticen los derechos de igualdad entre mujeres y hombres, acordes a la
inclusión social y la igualdad de oportunidades, procurando en todo
momento el empoderamiento de la mujer.
Por otra parte los municipios deberán establecer las estrategias, planes,
programas, principios y criterios que, desde la perspectiva de género, orienten las
políticas públicas para reconocer, promover, proteger y garantizar el derecho de las
mujeres a vivir en una sociedad con mayor equidad y justicia social.
Además, dentro del análisis que realizaremos a la Ley Orgánica Municipal,
precisamos que esta iniciativa tiene la finalidad de dar el mayor soporte conforme al
principio de legalidad para que los Municipios atiendan, de manera oportuna, lo que la
ley que les regula, les mandata; por lo tanto, proponemos la adición de una fracción
XI al artículo 124 y adicionar un penúltimo párrafo para que las administraciones
públicas de los 46 municipios cuenten con una Unidad Administrativa para la Atención
Integral a la Mujer.
Dicha Unidad Administrativa para la Atención Integral de la Mujer, tendrá el
objeto de ser los entes rectores de las políticas públicas con perspectiva de género
para mejorar la condición y situación de las mujeres en los municipios, por lo que
deberán contar con presupuesto de manera progresiva, facultades y recursos
necesarios para dicho fin.
Hoy en Guanajuato debemos seguir trabajando por el ejercicio progresivo
de los derechos humanos, y debemos ser puntuales en atender los temas que
aquejan a nuestra sociedad, ya que según datos de INEGI del 2015 en Guanajuato,
hay 3,027,308 mujeres, cifra con la que nuestro estado se ubica 3 mujeres más por
arriba de la media nacional, ya que hay 108 mujeres por cada 100 hombres, y en
México hay 105 mujeres por cada 100 hombres. Otro dato para análisis, es que el
70% de la población guanajuatense vive en zona urbana y el 30% en zona rural; por
ello es necesario generar políticas públicas con perspectiva de género que atiendan a
las mujeres en el campo y la ciudad; a las jóvenes, a las niñas, a nuestras adultas
mayores y en especial a todas aquellas que hoy viven en condiciones de pobreza,
H. CONGRESO DEL ESTADO
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marginalidad, vulnerabilidad, falta de oportunidades ¡o peor aún! que día a día sufren
de violencia.
Debemos de ser congruentes y responsables con la realidad social de
nuestro estado, tenemos el deber moral, social, jurídico y político de sumar esfuerzos,
voluntades y capacidades para ofrecer leyes que den soporte al andamiaje jurídico de
nuestro Guanajuato, de nuestra sociedad, de nuestras mujeres y de sus familias.
Si bien en la entidad la mayoría de los ayuntamientos cuentan con una
instancia de atención a las mujeres, aún existen diversos municipios en el norte, en el
noreste y sur de la entidad, que no la tienen y resulta muy complicado brindarles la
atención necesaria, por lo que al obligarse por ley a la existencia de éstas, se espera
cubrir toda la entidad con atención a la mujer.
Es por ello que es indispensable reformar la ley en comento, en razón de
que debemos fomentar el desarrollo e inserción de dispositivos encaminados a
fortalecer el marco normativo que empodere a la mujer, atendiendo este compromiso
social necesario en todos nuestros municipios.
Por lo precedentemente expuesto, y en atención a los argumentos y
reflexiones vertidas en la presente iniciativa, con apego a las disposiciones legales
procedentes, sometemos a la consideración y aprobación de la Asamblea el decreto
por el que se crea la Unidad Administrativa para la Atención Integral de la Mujer. Es
cuánto, muchas gracias y les agradecería mucho a todos y estoy en total congruencia
con la diputada Estela Chávez Cerrillo, en brindarles un aplauso a las mujeres que
recibieron el reconocimiento el día de hoy; darles un aplauso a todas las mujeres
guerreras, que sin duda existe en cada uno de nuestros hogares; y principalmente a
mi madre que sacó adelante a nueve de la familia, siendo yo la menor y a nueve nos
sacó profesionistas ella sola. Un aplauso, por favor.
H. CONGRESO DEL ESTADO
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LA DIPUTADA IRMA LETICIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ, HABLANDO SOBRE
ADULTOS MAYORES.
Sesión Ordinaria 1° de marzo de 2017
C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: Muy buenas tardes. Con el permiso
de la presidencia. Mesa directiva. Compañeras y compañeros legisladores. Medios de
comunicación. Invitados y público en general que hoy nos acompaña.
Incertidumbre, es lo que en la actualidad y lamentablemente viven buena
parte de los adultos mayores en nuestro estado. Dicha inseguridad es producida por
la falta de claridad en cuanto a las reglas de operación del Proyecto de Apoyos
Sociales a Adultos Mayores en Situación de Vulnerabilidad y Marginación, que
atenderá a 22,810 adultos mayores mediante entrega de vales de insumos por un
valor mensual de $500.00 (Quinientos pesos 00/100 M.N.), surtidos a través de
farmacias del ISSEG.
En caso de que de manera unilateral se pretendiera generar una interpretación
ambigua de lo que mandata la ley, habrá que ser muy precisos con el Poder Ejecutivo,
señalando lo establecido en el artículo primero constitucional de nuestro estado libre y
soberano que mandata:
«Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de
conformidad con esta Constitución y con los Tratados Internacionales de la
materia, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia a las personas.
«
En el tema en particular soy clara en observar que no se está atendiendo dicha
protección de manera más amplia para los adultos mayores.
Asimismo, el principio de legalidad que se establece en el artículo segundo
constitucional instituye que el poder público únicamente puede lo que la ley le
concede y el gobernado todo lo que ésta no le prohíbe.
De por sí, el hecho de no atender de manera puntual la ley en su literalidad ya
representa un menoscabo y una victimización a este grupo vulnerable, considerando
que necesitan un mínimo de seguridad económica para de esa forma puedan
satisfacer sus necesidades básicas; sin embargo, únicamente se pretende otorgar 150
pesos de los 500 que dicho programa tiene de fondeo mensual por persona; lo que se
interpreta en menos de dos salarios mínimos mensuales, cifra que en realidad queda
muy lejos del deber ser de un gobierno que abandera causas sociales.
La Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores para el Estado de
Guanajuato en su artículo 53, señala que deberán constar los programas de apoyo
económico a las personas adultas mayores y así priorizar la atención de los
solicitantes, atendiendo a sus circunstancias de vulnerabilidad o marginalidad, mismo
que a la letra dice:
H. CONGRESO DEL ESTADO
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«Artículo 53. El Estado deberá establecer programa de apoyo económico
para las personas adultas mayores en circunstancia de pobreza, vulnerabilidad
o marginalidad que estén excluidas de un régimen de seguridad social y no
cuenten con otra clase de apoyo gubernamental o esquema de pensión. «
Si bien en su momento reconocí que al menos se haya dado el primer paso en
el Presupuesto de Egresos del estado para el ejercicio fiscal 2017, y hayan incluido el
Proyecto de Apoyos Sociales a Adultos Mayores en Situación de Vulnerabilidad y
Marginación, repercusión producida gracias al exhorto realizado al Ejecutivo del
Estado y mediante la presión social y mediática que como Presidenta de la Comisión
de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables, fue avalada y reconocida con
los miembros de dicha comisión parlamentaria.
-El C. Presidente: Diputada Elvira Paniagua, ¿para qué efecto?
C. Dip. Elvira Paniagua Rodríguez: Muchas gracias diputado. Quisiera ver la
posibilidad si a través de usted, le pudiera consultar a la diputada que está en este
momento en tribuna, si me permite hacerle una pregunta respecto a su actuación a la
hora de la aprobación del Presupuesto para el Ejercicio de 2017.
-El C. Presidente: Diputada Irma Leticia González Sánchez, ¿le acepta una
pregunta a nuestra compañera diputada Elvira Paniagua?
C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: Diputada Elvira Paniagua, con el
respeto que me merece, no le acepto su pregunta.
-El C. Presidente: Diputada Elvira Paniagua, no le acepta la pregunta.
C. Dip. Elvira Paniagua Rodríguez: Le agradezco mucho.
-El C. Presidente: Para servirle.
C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: Repito, si bien en su momento
reconocí que al menos se haya dado el primer paso, el exhorto realizado al Ejecutivo
del Estado y mediante la presión social y mediática que como Presidenta de la
Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables realicé, misma que
hace unos días fue avalada, repito, por los miembros de dicha Comisión
Parlamentaria, a quienes agradezco su voluntad política para atender este tema de
vital importancia en nuestro estado; sin embargo, la realidad es que 500 pesos
mensuales son insuficientes para poder subsistir, así una vez se atenta en contra de
quienes por desgracia son miles de guanajuatenses que viven en condiciones de
pobreza, vulnerabilidad y marginalidad; aunado a ello, el hecho de entregarse
mediante vales de insumo canjeables en la farmacias del Instituto de Seguridad Social
del Estado de Guanajuato, parece más bien una simple estrategia de negocio
disfrazada de política social, para tener a modo el dinero dentro de los mismos
organismos y dependencias del estado.
-El C. Presidente: Perdón diputada.
H. CONGRESO DEL ESTADO
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Diputado Éctor Jaime Ramírez Barba; ¿para qué efecto?
C. Dip. Éctor Jaime Ramírez Barba: Para que le pueda preguntar a la
compañera diputada si me aceptara una pregunta respecto a las reglas de operación
del programa federal y del programa estatal.
-El C. Presidente: Diputada Irma Leticia González, ¿le concede una pregunta
al diputado Éctor Jaime Ramírez Barba?
C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: Discúlpeme doctor y diputado, no le
acepto su pregunta.
-El C. Presidente: Diputado Éctor Jaime Ramírez Barba; la diputada Irma
Leticia no le concede la pregunta.
Puede continuar diputada Irma Leticia González.
C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: Repito, es como sacar el dinero de
una bolsa para guardarlo en la otra; o más práctico es jinetear el dinero de dicho
programa en favor de los adultos mayores para beneficio del estado.
No hay duda que hacen honor a su slogan de gobierno «¡ Y vamos por más!«;
con todo respeto, es momento de atender a nuestros adultos mayores sin amañadas
reglas de operación de un programa que tardó años por omisión del Ejecutivo del
Estado en ser una realidad.
Estaremos atentos y vigilantes de que dicha partida presupuestal sea ejercida
de manera clara, transparente y apegada al espíritu de la norma, además de que
analizaremos la retroactividad del programa, ya que estamos iniciando el mes de
marzo y aún se mantiene la opacidad de este gobierno, no obstante que el
presupuesto fue asignado desde diciembre del año pasado.
Asimismo evaluaremos las reglas de operación que hasta el día de hoy no son
claras, con las que funcionará la entrega de vales de insumos de 500 pesos
mensuales, surtidos a través de las farmacias ISSEG.
-El C. Presidente: Permítame diputada.
Diputada Araceli Medina Sánchez, ¿para qué efecto?
C. Dip. Araceli Medina Sánchez: Para solicitarle presidente, a través de su
conducto, si me permite una pregunta la diputada, en base a las reglas de operación.
-El C. Presidente: Muchas gracias.
Diputada Elvira Paniagua, ¿para qué efecto?
H. CONGRESO DEL ESTADO
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C. Dip. Elvira Paniagua Rodríguez: Muchas gracias presidente, va en el
mismo sentido, respecto si hay un conocimiento en cuanto a las reglas de operación
para aplicar estos recursos.
-El C. Presidente: Diputada Irma Leticia González, ¿le concede una pregunta
a la diputada Araceli Medina Sánchez?
C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: Les agradezco diputadas su
atención en este tema, pero no les acepto su pregunta.
-El C. Presidente: ¿Y a la diputada Elvira Paniagua?
C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: Como fueron las dos al mismo
tiempo, les contesté a las dos.
-El C. Presidente: No le conceden la pregunta diputada Elvira Paniagua.
C. Dip. Elvira Paniagua Rodríguez: Gracias presidente.
-El C. Presidente: Puede continuar diputada Irma Leticia González.
C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: Muchas gracias presidente.
Compañeras y compañeros diputados, considero que debe haber coherencia en
lo que decimos y lo que pretendemos, no basta con mencionar en el Plan de Gobierno
Estatal como una de sus fortalezas la especial atención a los grupos prioritarios como
lo son los adultos mayores que es el tema que hoy nos ocupa, no es suficiente
manifestar la intención de incrementar la atención e inclusión a sectores marginados y
vulnerables para brindarles un nivel de vida adecuado para su plena integración al
desarrollo social y económico en la entidad.
Destaco la existencia y prioritaria necesidad de este nuevo programa; sin
embargo debemos reconocer las inconsistencias que aún tiene, pero confío en que el
trabajo y fiscalización que de manera clara y oportuna hemos venido haciendo,
nuestros adultos mayores podrán contar con una mejor calidad de vida. Es cuánto,
muchas gracias.
-El C. Presidente: Diputado Juan Carlos Muñoz, a sus órdenes.
Diputada un segundo por favor.
C. Dip. Juan Carlos Muñoz Márquez: Si me permite la diputada hacerle una
pregunta, para saber en qué sentido hizo el voto del Presupuesto.
-El C. Presidente: Diputada Irma Leticia González, ¿le concede una pregunta
al diputado Juan Carlos Muñoz Márquez?
H. CONGRESO DEL ESTADO
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C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: Diputado Juan Carlos Muñoz,
lamento no poder aceptarle su pregunta. Muchas gracias. Es cuánto.
H. CONGRESO DEL ESTADO
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MANIFESTÁNDOSE EN CONTRA DEL DICTAMEN PRESENTADO POR LA
COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA Y CULTURA, RELATIVO A
LA INICIATIVA DE ADICIONES A LA LEY DE EDUCACIÓN PARA EL ESTADO DE
GUANAJUATO.
Sesión Ordinaria 23 de febrero de 2017
C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: Muy buenas tardes. Con el permiso
del presidente de la mesa directiva. Compañeras y compañeros diputados. Amigos de
la prensa y público en general que el día de hoy nos acompaña.
He solicitado el uso de la voz para hablar en contra del dictamen que hoy se
pone a nuestra consideración bajo las siguientes precisiones:
Los objetivos de desarrollo sustentable generados, Acuerdo Internacional que
se signó el 25 de septiembre de 2015, frente a 193 líderes mundiales entre los cuales
el Estado Mexicano es parte, se comprometieron con 17 Objetivos Mundiales para
lograr tres cosas extraordinarias en los próximos 15 años que era erradicar la
pobreza extrema; combatir la desigualdad y la injusticia y solucionar el cambio
climático. Los objetivos mundiales podrían lograr estas cosas en todos los países para
todas las personas, así, el Estado Mexicano tiene la obligación de generar las políticas
públicas y reformas legales necesarias para progresivamente garantizar dichos
acuerdos, mismos que están más allá de conflictos de intereses, colores partidistas y
mezquinos que hoy se escudan en la educación privada; y lamento que los diputados
aquí presentes y de la Comisión Dictaminadora se abstengan en esta votación porque
eso reflejará las afectaciones económicas que este dictamen que se pone a
consideración llevaría en sus negocios, atentando así contra miles de guanajuatenses
que hoy esperan que el cobro de reinscripción escolar sea eliminado en nuestro
estado.
Compañeras y compañeros diputados, el dictamen que hoy se pone a nuestra
consideración es un elemento garante del ejercicio progresivo de los derechos
humanos y no se trata del asistencialismo gubernamental que tanto lastima y vulnera
a nuestra sociedad y lo digo con claridad y certidumbre por los índices de CONEVAL
nos precisa en materia de inclusión, en materia educativa o cómo le explicarán a los
padres de familia de aquellos miles de jóvenes que no estudian ni trabajan, pero
¡claro! el gobierno estatal y en un claro ejemplo el Grupo Parlamentario del gobierno
en el poder no genera las condiciones de bienestar que hoy nuestro estado requiere;
otro ejemplo claro es la falta de competitividad que hoy afecta el desarrollo armónico
de nuestro estado, ya que las oportunidades de desarrollo humano integral muestran
un lamentable retroceso a nivel nacional.
Y les comparto que al analizar el dictamen puesto a consideración están
omitiendo lo establecido en Los objetivos de desarrollo sustentable, mismos que son
el resultado de un proceso de negociación que involucró a los 193 Estados Miembros
de la ONU y también la participación sin precedentes de la sociedad civil y otras
partes interesadas.
H. CONGRESO DEL ESTADO
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Les preciso que el Objetivo cuatro establece la obligatoriedad de garantizar
una educación inclusiva, equitativa y de calidad, y promover oportunidades
de aprendizaje durante toda la vida para todos, así como producir resultados
escolares pertinentes y eficaces, además de asegurar el acceso en condiciones de
igualdad para todos los hombres y las mujeres a una formación técnica, profesional y
superior de calidad, incluida la enseñanza universitaria, así como aumentar
sustancialmente el número de jóvenes y adultos que tienen las competencias
necesarias, en particular técnicas y profesionales, para acceder al empleo, el trabajo
decente y el emprendimiento.
Se establece eliminar las disparidades de género en la educación y garantizar
el acceso en condiciones de igualdad de las personas vulnerables, incluidas las
personas con discapacidad, los pueblos indígenas y los niños en situaciones de
vulnerabilidad, a todos los niveles de la enseñanza y la formación profesional, esto
con la finalidad de que los estudiantes puedan matricularse en programas de estudios
superiores, incluidos programas de formación profesional y programas técnicos,
científicos, de ingeniería y de tecnología de la información y las comunicaciones.
El objetivo diez precisa reducir la desigualdad en y entre los países, genera la
obligatoriedad de potenciar y promover la inclusión social, económica y política de
todas las personas, independientemente de su edad, sexo, discapacidad, raza, etnia,
origen, religión o situación económica u otra condición, así como garantizar la
igualdad de oportunidades y reducir la desigualdad de los resultados, en particular
mediante la eliminación de las leyes, políticas y prácticas discriminatorias y la
promoción de leyes, políticas y medidas adecuadas a ese respecto, y hago especial
énfasis por que la iniciativa que una servidora presentó y que hoy de forma
irresponsable se pretende votar en sentido negativo, refiere y sustenta el hecho y el
derecho en las diversas obligaciones de carácter internacional que nuestro país y por
ende el estado de Guanajuato han adquirido.
Compañeras y compañeros, adoptar políticas públicas, en especial fiscales,
salariales y de protección social, garantizarán de manera progresiva una mayor
igualdad, una clara justicia social y será el punto de partida para tener un Guanajuato
próspero y en paz.
Por último, les comparto que en voz del Rector de nuestra máxima casa de
estudios, del Secretario de Educación de nuestro estado, de regidores del estado y del
municipio, en especial la hija de un reconocido Senador, por cierto de Acción Nacional,
de cámaras de comercio e industriales y de diversas autoridades académicas privadas
de universidades del estado, del público y de padres de familia, han dado su visto
bueno, su apoyo y su benevolencia a que esta iniciativa sea una realidad que
beneficie a miles de guanajuatenses.
El Poder Legislativo representa en su máxima expresión al pueblo de
Guanajuato, su sentir, sus necesidades y anhelos; y hoy con este dictamen se está
dejando en claro una vez más que pueden más los intereses, personales y políticos,
los colores partidistas que el beneficio social real y oportuno.
H. CONGRESO DEL ESTADO
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Si bien es cierto que nuestra Constitución tutela la libre concurrencia y
competencia y que hablamos de instituciones privadas en las que convienen
particulares, el hecho de prohibir el cobro de reinscripción no evita que sigan
funcionando y recibiendo contraprestación alguna por el servicio y que sigan cobrando
sus mensualidades; no habría incertidumbre alguna ni tendrían porque incrementar
los costos en el pago mensual, puesto que la reinscripción es considerada como
ingreso adicional a lo ya presupuestado.
El dictamen en comento no busca otra cosa que apoyar a las familias
guanajuatenses, puesto que erogar una colegiatura mensual para sus estudios es ya
un sacrificio monetario muy grande y, en ocasiones, tienen que endeudarse para
poder cumplir con las obligaciones de pago, como para todavía pagar el concepto
denominado reinscripción cada ciclo escolar.
No debemos anteponer los intereses de unos cuantos al de la sociedad
guanajuatense, generemos oportunidades para mejorar el nivel de vida y el abanico
de oportunidades en la educación y a nuestros jóvenes.
Es por ello que el día de hoy les solicito a ustedes compañeras y compañeros
diputados que voten en contra el dictamen que se somete a su consideración, y pido a
los miembros de la comisión modifiquen su voto y nos sumemos al interés de
ciudadanos, asociaciones e incluso autoridades para que esta iniciativa sea una
realidad. Es cuanto, muchas gracias.
H. CONGRESO DEL ESTADO
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CON EL TEMA AUTONOMÍA INSTITUCIONAL Y DERECHOS HUMANOS,
PARTICIPA LA DIPUTADA IRMA LETICIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ.
Diputación Permanente 26 de enero de 2017
C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: Muchas gracias. Con el permiso de
la presidencia. Compañeras y compañeros legisladores. Medios de comunicación;
invitados. Público en general que hoy nos acompaña.
Ha quedado ampliamente documentado por los medios de comunicación y
como es del conocimiento de la opinión pública, que durante la noche del pasado
viernes 13 y madrugada del sábado 14 de enero, en la finca ubicada en la Ampliación
Cieneguita, una comunidad rural a pie de la carretera San Miguel de Allende y Dolores
Hidalgo, murieron por herida de bala tres menores de edad; hecho que deja a la luz la
violencia que vivimos los municipios de nuestro estado de Guanajuato.
Hasta el momento existen dos versiones encontradas; por una parte la madre
de los menores Juan Adrián, Mateo y Gabriel, quien sostiene que sus pequeños hijos
habrían sido victimados por elementos de la GEDI, grupo táctico de la Procuraduría de
Justicia y de la Secretaría de Seguridad Pública Estatal, quienes habrían disparado al
interior de la vivienda donde pernoctaban los niños en compañía de sus padres.
La otra versión sostenida por la Procuraduría de Justicia del Estado de
Guanajuato, es en el sentido de que la muerte se causó por parte de Antonio Luna,
padre de los niños muertos; quien habría activado su arma contra los menores y
luego, ya sin parque, habría intentado disparar contra su conyugue.
Diversos medios de comunicación, publicaciones de redes sociales y
expresiones públicas de habitantes de San Miguel de Allende, apoyan la versión de la
mamá porque tienen la percepción de que resulta absurdo que el padre, siendo el
victimario de los occisos y el frustrado agresor de la madre, ésta sostenga enfática e
invariablemente que su esposo es inocente; versión que sostiene que dicha familia fue
atacada con armas de fuego y brutalmente asesinados los menores.
Por otra parte, la prensa ha dejado en evidencia una serie de inconstancias en
la versión que sostiene la Procuraduría de Justicia, que nos llevan a la conclusión de
que en este caso existe una gran falta de claridad y de precisión; elementos que una
vez más, -sin duda-, afecta la certidumbre, el Estado de Derecho y el respeto de los
derechos humanos.
El quince de enero de este año, la Procuraduría de Derechos Humanos del
Estado, mediante la Subprocuraduría de la Región-D con residencia en San Miguel de
Allende, inició queja de manera oficiosa bajo el expediente 4217 D y está solicitando
al Secretario de Seguridad Pública del Estado, medida cautelar a efecto de que de
forma inmediata resguarde la integridad física y emocional de Antonio Luna
Hernández.
H. CONGRESO DEL ESTADO
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El área de Comunicación del organismo protector de los derechos humanos,
informó que llevaron a cabo diversos diligencias del 20 al 23 de enero, en donde
recabaron la declaración de 6 agentes de la policía ministerial y de 8 elementos de las
Fuerzas de Seguridad Pública del Estado; argumentando que para evitar entorpecer la
investigación por parte de la Procuraduría de Justicia, no se darían a conocer ni
informarían sobre dichas declaraciones.
Luego del lamentable acontecimiento ocurrido del 13 al 14 de enero anterior,
en el cual perdieron la vida los mencionados niños en la ciudad de San Miguel de
Allende, en lo personal he percibido un severo clima de desconfianza en las
instituciones del estado de Guanajuato y, en ocasiones, hasta un fuerte estado de
crispación social al actuar de manera irresponsable, poco trasparente y profesional,
para esclarecer los hechos que convendría despresurizar mediante la intervención de
agentes cuya independencia y profesionalismo se encuentren fuera de todo género de
duda.
Esta situación aplica también para el Ombudsman local, el cual mientras la
opinión pública cuestionaba de manera rigurosa la responsabilidad de los cuerpos
policiacos en ese lamentable asunto, él tuvo el desatino de mantener una entrevista
privada con el licenciado Miguel Márquez Márquez, Gobernador del Estado de
Guanajuato, que si bien pudo referirse a situaciones completamente ajenas a la
materia de su actuación como órgano protector de los derechos de los particulares
frente a la autoridad, también generan la fuerte sospecha sobre su independencia
personal y la autonomía institucional de su organismo.
El Procurador ha dejado de lado los objetivos fundamentales de la protección,
defensa, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos, y debe
concederle la importancia que merecen los expedientes formados por quejas y
medidas precautorias.
Es por ello que reitero e insisto en exigir justicia para los tres menores que
lamentablemente perdieron la vida en ese incidente y que las instancias judiciales
actúen conforme a derecho y no se vulneren los derechos humanos de las personas
involucradas.
Es de mencionar que el día de ayer, Luis Raúl González Pérez, Presidente de la
Comisión Nacional de los Derechos Humanos, confirmó que este organismo nacional
envió peritos especializados para intervenir en las investigaciones sobre este
lamentable hecho.
El Ombudsman del Estado, hizo la precisión de que la intervención de la
Comisión Nacional de Derechos Humanos sólo es en calidad de coadyuvante. Dice
estar en estrecha colaboración y que únicamente viene a fortalecer las áreas
periciales que la Procuraduría local no tiene. Asimismo manifestó que ante la duda
expresada por varios actores políticos, precisó que su trabajo lo realiza con plena
independencia, objetividad e imparcialidad respecto al gobierno estatal. Sin embargo,
la sospecha de la autonomía institucional del organismo que encabeza en este asunto
en particular, considero que la eventual atracción del caso por la Comisión Nacional de
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Derechos Humanos, abonaría a la transparencia en la dilucidación de posibles hechos
violatorios de derechos humanos.
En mérito de lo anterior, en lo personal como legisladora, me permito sugerir
que por el bien de las instituciones de Guanajuato y para garantizar el Estado de
Derecho, la autonomía y la verdad, el expediente 4217 D, sea atraído por la Comisión
Nacional de Derechos Humanos, de acuerdo a las facultades y atribuciones que le
confiere la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en su artículo 60,
que a la letra dice:
«Artículo 60: La Comisión Nacional ante un recurso de queja por omisión o
inactividad, si considera que el asunto es importante y el organismo estatal puede
tardar mucho en expedir su Recomendación, podrá atraer esa queja y continuar
tramitándola con el objeto de que sea este organismo el que emita, en su caso, la
Recomendación correspondiente«
Una vez que lo atraiga la Comisión Nacional de Derechos Humanos, llevará a
cabo el proceso para integrar el expediente y con todos los elementos recabados,
determinar las posibles violaciones de los derechos humanos.
Es cuánto, muchas gracias.
H. CONGRESO DEL ESTADO
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PARTICIPACIÓN DE LA DIPUTADA IRMA LETICIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ,
TRATANDO SOBRE ACTOS VANDÁLICOS Y DERECHOS HUMANOS.
Diputación Permanente 12 de enero de 2017
C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: Muchas gracias presidente.
Nuevamente compañeras y compañeros diputados, integrantes de esta Diputación
Permanente. Amigos de la prensa. Público en general.
En esta ocasión hago uso de la voz para realizar más que una propuesta, un
llamado a la cordura a la sociedad guanajuatense, esto en razón de los hechos
sucedidos en días pasados. Me refiero a la psicosis y al pánico derivado en actos
vandálicos por los disturbios y los saqueos que fueron realizados por diversas
personas y de los que muchos ciudadanos y comercios fueron víctimas; sobre todo en
las ciudades de Irapuato y de León, así como diversos bloqueos que lejos de atender
de manera legítima la protesta, afectan el comercio, el desarrollo económico, social y
productivo de nuestro estado.
Debo dejar en claro que es un derecho humano, es legítimo el que ejerciten
todos los ciudadanos el manifestarse, siempre y cuando sea de manera pacífica, sin
afectar los intereses de terceros o cometer ilícitos, o que perturben el orden público,
la paz y el bienestar social.
Manifiesto que repruebo cualquier exceso o abuso de autoridad en contra de
esos ciudadanos que ejercen su derecho de manera pacífica, que no provoquen algún
delito ni perturben el orden público; sin embargo, también se debe dejar en claro que
en caso de que se les sorprenda en flagrancia cometiendo algún delito o inciten a la
violencia, al caos, generen psicosis, miedo o difundan en redes sociales advertencias
que atenten contra el orden público, deberán ser sancionados por la comisión de
dichas conductas que, dicho sea de paso, no abonan al progreso de nuestro estado.
Por lo tanto, considero imperativo que se debe proceder conforme a derecho para que
sean las instancias judiciales quienes determinen su culpabilidad.
Bajo ninguna circunstancia las policías municipales, estatales y federales,
deberán actuar deliberadamente en contra de estas personas, y hacemos un llamado
a los poderes del estado y a los 46 municipios, para que seamos garantes y un
ejemplo de cordura y responsabilidad social y jurídica para que no se vulneren los
derechos humanos de nadie, iniciando por aquellos que se ven afectados en los
saqueos, en el libre tránsito, en sus trabajos, en su tranquilidad y estabilidad; pero
también en que no se cometan abusos y excesos que permitan que quienes delinquen
puedan ocupar esas violaciones flagrantes para ser absueltos de los delitos cometidos.
Hemos constatado que aunque de forma tardía, la Procuraduría de los
Derechos Humanos del Estado de Guanajuato ha abierto dos expedientes de quejas
por las manifestaciones y saqueos registrados en el municipio de León contra el
alcalde y elementos de la Secretaría de Seguridad Municipal, tal como lo informó el
propio organismo. Es de mencionar que en este expediente en contra del alcalde
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Héctor López Santillana, los agraviados solicitaron medidas precautorias, mismas que
fueron otorgadas por las fuerzas de seguridad estatal.
Asimismo, la Subprocuraduría de Derechos Humanos Región B con sede en
Irapuato, inició por oficio dos expedientes de queja, mediante los cuales solicita a la
Secretaría de Seguridad Ciudadana y al presidente municipal Ricardo Ortiz Gutiérrez,
un informe general de los hechos del pasado sábado 7 y la difusión de fotografías en
redes sociales de los 40 detenidos tras los saqueos y daños en tiendas de autoservicio
y diversos comercios.
Es por esto que hacemos un llamado a la Procuraduría de los Derechos
Humanos a que atienda de manera puntual las quejas y medidas precautorias para
que le conceda la importancia que se merecen, haciendo todo lo que esté en manos
del organismo para dilucidar cualquier posible violación a los derechos humanos de las
personas involucradas; además de generar las políticas públicas necesarias para
generar conciencia ciudadana en el respeto de los derechos humanos de todos los
guanajuatenses. No es correcto esperarse a la sanción por hechos presumiblemente
violatorios cuando no se han ejecutado acciones tendientes a la concientización,
difusión, acompañamiento y atención de las personas que viven en condiciones de
vulnerabilidad en los 46 municipios, máxime cuando no se tiene certeza de que haya
visitadores, observadores o personal de la Procuraduría de los Derechos Humanos en
los hechos que se suscitaron; por lo que hago un llamado a dicha dependencia para
que despliegue una estrategia operativa para atender en el lugar de los hechos y ser
parte de la solución de los conflictos que hoy nos aquejan.
De igual forma, le pido al Ombudsman que trabaje de manera conjunta con los
poderes del estado, con la Procuraduría de Justicia en la prevención e investigación de
las posibles violaciones a los derechos humanos y que establezca una verdadera
sinergia con este Poder Legislativo en el trabajo, protección y defensa de esos
derechos; igualmente debiendo demostrar una total apertura y transparencia con los
guanajuatenses, con la sensibilidad que el caso requiere. Debe impulsar los objetivos
fundamentales de la protección, defensa, promoción, estudio y divulgación de los
derechos humanos; y como bien lo dijo el Procurador, esa atención sería itinerante;
propiciando así una cultura de respeto a los mismos al ser el organismo creado para
defender a los particulares contra abusos u omisiones cometidas por autoridades o
servidores públicos estatales o municipales; por lo que al conocer de la queja, es su
obligación analizarla y eventualmente emitir una recomendación para que se repare el
daño y se sancione a quien corresponda; es por ello que manifiesto que seremos
vigilantes de su ejercicio al frente del organismo. Es cuánto, muchas gracias.
H. CONGRESO DEL ESTADO
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PRESENTACIÓN DE LA INICIATIVA FORMULADA POR LA DIPUTADA
IRMA LETICIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ, INTEGRANTE DEL GRUPO
PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, A
EFECTO DE ADICIONAR UN INCISO U), A LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 76
DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO.
Diputación Permanente 12 de enero de 2017
C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: Muchas gracias presidente. Con el
permiso de la presidencia. Compañeras y compañeros legisladores. Medios de
comunicación. Invitados y público en general que hoy nos acompaña.
(Leyendo) »DIP. ALEJANDRO FLORES RAZO. PRESIDENTE DE LA MESA
DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRESENTE.
La que suscribe, Diputada IRMA LETICIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ, integrante
del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de esta Sexagésima
Tercera Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato del Estado de Guanajuato,
en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 56 fracción II y 63, fracción
II de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y 167, fracción II de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, someto a la consideración
del pleno de esta H. Asamblea Legislativa la iniciativa con proyecto de decreto por el
que se adicionan un inciso “U” a la fracción I del artículo 76 de la Ley
Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, atendiendo a la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En nuestro país, en cada una de las entidades federativas, es común que se
repita la experiencia que, como cada tres años acontece con la mayoría –si no es que
en la totalidad—de las municipalidades de los Estados, derivados de procesos
electorales celebrados, autoridades municipales entrantes a su gestión de gobierno,
toman la decisión de modificar todo vestigio de imagen institucional que sus
antecesores les heredaron, con la finalidad, en apariencia normal, de permitir que sus
trabajos se distingan bajo una tonalidad y una imagen distinta que caracterice al
gobierno en turno.
Esto sin duda demuestra en un sentido ciudadano la falta de sensibilidad en la
forma de utilizar de manera racional, eficiente y apegada a garantizar bienestar social
del uso de los recursos públicos, ya que los colores partidistas, la imagen poco
apegada a los rasgos sociales de los municipios y el derroche económico generan
malestar y poca identidad con la autoridad municipal y genera de manera tácita,
flagrantes afectaciones al erario público.
A lo largo y ancho del país, son sendas notas las que refieren que, una vez
entrada en funciones una administración pública municipal, existen quienes denuncian
una onerosa inversión, con cargo al erario, en el cambio de imagen, colores,
uniformes, papelería y sitios web de las administraciones entrantes. Y la situación no
sólo queda ahí, sino que también trastoca este cambio el espacio público ya que, de
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pronto, puentes, equipamiento urbano, macetas, edificios públicos y hasta vehículos
oficiales se revisten de los nuevos colores de la imagen gubernamental, lo que
evidentemente constituye un gasto innecesario de recursos públicos que podrían
destinarse para solventar aspectos más útiles como el de la inversión social, para así
favorecer su legitimidad y quehacer social.
Son diversos los ejemplos que se han dado en otras entidades tales como
Chihuahua, Colima, Tamaulipas o Querétaro quienes, desde sus respectivas Cámaras
Legislativas, representantes populares han sometido a discusión iniciativas que van
desde la creación de dispositivos de prohibición o regulación, hasta a la proposición de
leyes completas que marcarían los dispositivos necesarios para garantizar que, tanto
Gobiernos Estatales como Municipales, aboquen sus esfuerzos administrativos en
institucionalizar, de manera única y exclusiva, los respectivos escudos de armas de
sus entidades, y con ello, evitar el vicio de reinventar la identidad gubernamental en
cada ejercicio Constitucional.
En este sentido, en nuestra entidad, la Ley Orgánica Municipal para el Estado
de Guanajuato no prevé dispositivo alguno que propicie la institucionalización del
escudo como imagen única, con la finalidad de evitar que el arribo de una nueva
administración municipal a sus funciones, no destine recursos financieros al cambio de
dicha imagen. Lo que se pretende es que sean los municipios quienes normen sus
respectivos criterios reglamentarios, pero atendiendo al espíritu de esta iniciativa para
que sólo el escudo de armas del municipio sea su única identidad, para así establecer
y preservar la identidad municipal de manera permanente, así como sus colores
institucionales, elementos y composición de su imagen institucional garantizando que
la decoración, identificación, distintivo, uniformes y diseño de imagen en todos los
bienes muebles e inmuebles del patrimonio municipal, formatos, papelería y
documentación oficial.
Actualmente, la Ley Orgánica Municipal, establece en su artículo 76 las
atribuciones en materia de gobierno y régimen interior, por lo tanto se pretende
adicional un inciso »U» lo siguiente:
U.- Garantizar mediante las disposiciones reglamentarias y administrativas
necesarias, todos aquellos lineamientos encaminados a establecer y preservar, de
manera permanente y definitiva, el uso respectivo de su escudo de armas, sus colores
y elementos de composición como imagen única para fines de comunicación social e
imagen institucional del gobierno y la administración pública municipal, así como para
su uso único y exclusivo en la decoración, identificación, distintivo, uniformes y diseño
de imagen en todos los bienes muebles e inmuebles del patrimonio municipal,
formatos, papelería y documentación oficial.
Bajo los razonamientos antes planteados, la presente iniciativa propone la
inclusión de un inciso, en el apartado concerniente al Gobierno Interior, con el objeto
de establecer como disposición obligatoria el uso del escudo de armas como imagen
única y exclusiva institucional, de carácter permanente y, con ello, impedir el
recurrente ejercicio de modificación de imagen cada ejercicio Constitucional, lo que
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naturalmente les representará ahorros importantes en el gasto público, al establecer
directrices concretas sobre dicha imagen.
En correspondencia con lo antes expuesto, y de acuerdo a los argumentos
vertidos en la respectiva parte expositiva de la presente iniciativa, así como las
disposiciones legales a las que haya lugar. En mérito de lo expuesto, se somete a
consideración de la Asamblea el siguiente:
DECRETO
ARTÍCULO ÚNICO.- Se agrega el inciso v a la fracción I del artículo 76 de la
Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, para quedar en los siguientes
términos:
Atribuciones del ayuntamiento
Artículo 76. Los ayuntamientos tendrán las siguientes atribuciones:
I. En materia de gobierno y régimen interior:
a) a t) […]
u) Garantizar mediante las disposiciones reglamentarias y administrativas
necesarias, todos aquellos lineamientos encaminados a establecer y preservar,
de manera permanente y definitiva, el uso respectivo de su escudo de armas,
sus colores y elementos de composición como imagen única para fines de
comunicación social e imagen institucional del gobierno y la administración
pública municipal, así como para su uso único y exclusivo en la decoración,
identificación, distintivo y diseño de imagen en todos los bienes muebles e
inmuebles del patrimonio municipal, formatos, papelería y documentación
oficial.
II. a VI. […]
TRANSITORIOS
Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Segundo.- Se deroga cualquier disposición en contrario a este o entre otros
ordenamientos Estatales o Municipales de la Entidad.
ATENTAMENTE. GUANAJUATO, GUANAJUATO 12 DE ENERO DEL 2017.
DIPUTADA IRMA LETICIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ.»
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PARTICIPACIÓN DE LA DIPUTADA IRMA LETICIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ,
TRATANDO SOBRE ADULTOS MAYORES.
Sesión Ordinaria 15 de diciembre de 2016
C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: Muy buena tarde. Les pido una
disculpa, sé que todos estamos cansados, que el sol nos está ganando, pero hemos
visto temas muy importantes el día de hoy, pero éste no lo deja de ser; entonces, si
me permiten trataré de ser breve y ojalá pudieran prestarme un poquito de atención.
Muchas gracias.
Con el permiso de la presidenta de la mesa directiva. De ustedes compañeras y
compañeros diputados, del público aquí presente. Medios de comunicación.
El día de hoy hago uso de esta máxima tribuna en virtud de que el Ejecutivo
del Estado en la Ley del Presupuesto General de Egresos de 2017, modificó y precisó
la partida presupuestal 4410 que pretende atender de manera gradual la ejecución
del mandato que contempla la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores
para el Estado de Guanajuato, en su artículo 53; se trata del Proyecto de Apoyos
Sociales a Adultos Mayores en Situación de Vulnerabilidad y Marginación, que
beneficiará a 22,810 adultos mayores mediante entrega de vales de insumos por un
valor mensual de quinientos pesos, surtidos a través de farmacias ISSEG, estando en
la partida 4410 por un monto de ciento treinta y seis millones ochocientos sesenta mil
pesos.
El motivo y origen de la creación de esta nueva partida deriva que el pasado 5
de mayo de 2016 presenté ante el Pleno del Congreso del Estado un punto de acuerdo
para que el Ejecutivo del Estado informara sobre si existía alguna partida
presupuestaria para la ejecución de los programas de apoyo económico para las
personas adultas mayores que contempla la Ley de los Derechos de las Personas
Adultas Mayores para el Estado de Guanajuato.
En artículo 53, que a la letra dice:
»Artículo 53. El Estado deberá establecer programa de apoyo
económico para las personas adultas mayores en circunstancia de pobreza,
vulnerabilidad o marginalidad que estén excluidas de un régimen de
seguridad social y no cuenten con otra clase de apoyo gubernamental o
esquema de pensión»
Dicho punto de acuerdo fue remitido a la Comisión de Derechos Humanos y
Atención a Grupos Vulnerables que su servidora preside, que de acuerdo al artículo 72
de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se realizó el trámite de solicitar información
a la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración y a la Unidad de Estudio de las
Finanzas Públicas, sobre la existencia de la partida presupuestaria para la ejecución
de los programas de apoyo económico para los adultos mayores y estos grupos que
son vulnerables.
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En fecha 5 de julio fue recibido por la Secretaría General del Congreso el oficio
remitido por el Lic. Luis Miguel Soria Vázquez, Director de Programación y Regulación
Presupuestal de la Dirección General de Presupuesto en el Estado de Guanajuato, en
dicha contestación expresa que »los apoyos económicos para las personas adultas
mayores dentro de los programas que contempla la Ley de los Derechos de las
Personas Adultas Mayores para el Estado de Guanajuato, pueden realizarse con cargo
a la partida 4410 que es para ayudas sociales.
Igualmente refiere que »Cabe mencionar que, de acuerdo a la legislación
estatal vigente, el Titular del Poder Ejecutivo tendría que autorizar el pago de dichos
apoyos con cargo al erario público, justificándose el respectivo beneficio social con
base a lo establecido en el artículo 101 de la Ley Para el Ejercicio y Control de los
Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato»
Asimismo el 10 de agosto de 2016 se recibió en la Secretaría General del
Congreso el oficio remitido por el C.P. Joel Arredondo García, Titular de la Unidad de
Estudios de las Finanzas Públicas, en donde señala que »En el Presupuesto General de
Egresos del Estado de Guanajuato, se identifica que el Sistema Estatal para el
Desarrollo Integral de la Familia (DIF) al amparo del Eje Calidad de Vida, coordina
proyectos y programas de apoyo económico destinados para adultos mayores por
$25´613,352.81»
Con la respuestas emitidas por parte de la Unidad de Estudios de las Finanzas
Públicas y del Director de Programación y Regulación Presupuestal de la Dirección
General de Presupuesto en el Estado de Guanajuato, confirmamos que no constaba la
partida presupuestaria para la ejecución de los programas de apoyo económico para
las personas adultas mayores, demostrando la inexistencia de la partida para la
ejecución de los programas de apoyo económico para las personas adultas mayores
que contempla la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores para el Estado
de Guanajuato en su artículo 53. Ante tal omisión es que la suscrita reconoce que al
menos se haya modificado para el ejercicio fiscal 2017 el Proyecto de Apoyos Sociales
a Adultos Mayores en Situación de Vulnerabilidad y Marginación; sin embargo,
pendientes estaremos en la inclusión y operación de la partida presupuestaria
requerida para la ejecución de los programas de apoyo económico para las personas
adultas mayores que no tienen acceso a la seguridad social en la entidad y no cuenten
con otra clase de apoyo gubernamental o esquema de pensión, y que según datos del
propio gobierno del estado de Guanajuato, la población total de adultos mayores en
Guanajuato suman 580,767 personas y de ellos 35,883 se encuentran en condición de
vulnerabilidad. Sin embargo, para este ejercicio 2017 sólo se tienen presupuestado
atender a 22,810 adultos mayores, dejando todavía en situación de pobreza y
marginalidad a casi 13 mil adultos mayores; por lo que será importante compañeras
y compañeros diputados, incrementar la partida en comento para atender de a este
grupo vulnerable y pueda subsistir e manera digna, con la línea de bienestar mínimo y
garantizar su derecho mínimo vital en la dignidad humana y la igualdad material.
Conforme al principio de progresividad de los Derechos Humanos establecido
en el artículo 1° Constitucional, estaremos vigilantes de que dicha partida
presupuestal sea de manera permanente, transparente, progresiva y contínua, y que
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defina de manera imparcial el otorgamiento de dicho derecho; asimismo evaluaremos
las reglas de operación con las que funcionará la entrega de vales de insumos por un
valor de quinientos pesos, surtidos a través de farmacias ISSEG, para cumplir con
dicha obligación que mandata la Ley.
De igual forma, no dejamos de reconocer que ya haya una partida, aunque sea
mínima, para los adultos que están en este estado de vulnerabilidad. Muchas gracias
por su atención.
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RECTIFICANDO HECHOS EN LA DISCUSIÓN DEL DICTAMEN
FORMULADO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN, RELATIVO
AL INFORME DE RESULTADOS DE LA AUDITORÍA INTEGRAL PRACTICADA A
LAS OPERACIONES REALIZADAS CON MOTIVO DE LA EJECUCIÓN DEL
PROYECTO ESTRATÉGICO PARA LA ARTICULACIÓN DE LAS ACCIONES
ORIENTADAS A LA FORMULACIÓN DE LOS COMPROMISOS DE INVERSIÓN Y
GENERACIÓN DE FUENTES DE EMPLEO CON LA EMPRESA TOYOTA MÉXICO,
ASÍ COMO LA CONSOLIDACIÓN DE LA RESERVA TERRITORIAL EN DONDE
HABRÁ DE SER ERIGIDO EL COMPLEJO INDUSTRIAL, ADEMÁS DE AQUÉLLA
RELATIVA A LA INFRAESTRUCTURA VIAL, FERROVIARIA, HIDRÁULICA Y DE
SERVICIOS.
Sesión Ordinaria 15 de diciembre de 2015
C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: Buenas tardes. Sólo para
rectificación de hechos. El diputado Juan Carlos Muñoz Márquez nos decía que era
muy importante este proyecto, ya que generaría una gran cantidad de empleos.
¿Sabe usted cuántos habitantes hay alrededor de donde se establecería o se
establecerá la Empresa TOYOTA? Hay Alrededor de seis mil habitantes; trece
comunidades. La escolaridad de los habitantes es muy baja, de primaria o secundaria
trunca. El riesgo que se corre en establecer una empresa en un lugar donde no hay
gran cantidad de habitantes, es que la fuente de empleo se vaya hacia otros estados.
-La C. Presidenta: Diputada, ¿me permite un segundo? El diputado Mario
Alejandro Navarro ha solicitado el uso de la voz.
¿Para qué efectos diputado?
C. Dip. Mario Alejandro Navarro Saldaña: Le quiero preguntar a mi
compañera diputada si sabe que por ejemplo la GENERAL MOTOR’S…
-La C. Presidenta: Diputado, ¿es una pregunta?
-La C. Presidenta: Diputad, ¿le acepta una pregunta al diputado Mario
Alejandro Navarro Saldaña?
C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: Con todo respeto, no se la acepto.
-La C. Presidenta: Diputado, no le aceptan una pregunta.
Adelante diputada.
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C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: Únicamente le quería decir al
diputado que se corre el riesgo de que la mano calificada, toda la mano de obra y
todos los medios y grandes puestos que se vayan a establecer en esta empresa, se
nos vayan a otros estados; por ejemplo, al estado de Querétaro. Es cuánto diputada.
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DISCUSIÓN Y, EN SU CASO, APROBACIÓN DEL DICTAMEN SUSCRITO
POR LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS Y ATENCIÓN A GRUPOS
VULNERABLES, RELATIVO A LAS INICIATIVAS DE LEY QUE REGULA EL
FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE ATENCIÓN Y CUIDADO INFANTIL
DEL ESTADO DE GUANAJUATO, SUSCRITA POR DIPUTADAS Y DIPUTADOS
INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO
REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL ANTE LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA
LEGISLATURA; Y DE LEY DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN,
CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL PARA EL ESTADO DE
GUANAJUATO, FORMULADA POR DIPUTADAS Y DIPUTADOS INTEGRANTES
DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL ANTE LA
SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA.
Sesión Ordinaria 17 de noviembre de 2016
C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: Buenas tardes. Con el permiso de
la mesa directiva. Compañeras y compañeros diputados. Medios de comunicación y
público que nos acompaña en esta sesión.
He solicitado el uso de esta máxima tribuna para fundamentar el dictamen
puesto a su consideración, para que nuestro estado dé cumplimiento a lo que
establece la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y
Desarrollo Integral Infantil, misma que se publicó en el Diario Oficial de la Federación
el 24 de octubre de 2011 y precisa en el artículo segundo transitorio que »El Congreso
del Estado y la legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus
respectivas competencias, realizarán las modificaciones legislativas conforme a lo
dispuesto en el presente decreto, dentro de los 180 días naturales siguientes a su
entrada en vigor» Como podrán darse cuenta, en Guanajuato estamos dando cabal
cumplimiento a una obligación legal, social, ética y de responsabilidad parlamentaria.
Por otra parte, reconozco el trabajo de quienes hemos sumado esfuerzos,
voluntades, capacidades e interés común para que hoy la ley que regula el
funcionamiento en los Centros de Atención y Cuidado Infantil del Estado de
Guanajuato sea una realidad que atenderá el bienestar social de las niñas y de los
niños que acuden a cualquier centro de atención denominado estancia infantil,
guardería o cualquier similar o análogo, y dicha ley tendrá como objeto regular la
prestación de servicios para la atención y el cuidado y desarrollo integral infantil;
garantizando el acceso de niñas y niños a dichos servicios en condiciones de igualdad,
de calidez, de calidad, seguridad y de protección adecuada que promuevan el ejercicio
pleno de sus derechos.
Como diputada y presidenta de la Comisión de Derechos Humanos y Atención
a Grupos Vulnerables de la Sexagésima Tercera Legislatura, puedo decirles a los
guanajuatenses que estamos atendiendo con prioridad parlamentaria y
responsabilidad política social, un tema fundamental para el desarrollo sustentable,
armónico y equitativo de nuestra sociedad, atendiendo el interés superior de nuestra
niñez, y lo más importante, poniendo a su consideración una ley que servirá como
punto de partida para generar el andamiaje jurídico regulatorio que atienda y se
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ocupe de la tranquilidad de las familias guanajuatenses, ya que el interés superior de
la niñez en nuestro estado, representa un elemento prioritario de bienestar y de
justicia social.
Es importante reconocer en nuestro estado la evolución de la sociedad a través
de los roles familiares que involucran al hombre y a la mujer en la vida productiva y
también laboral; por lo tanto es fundamental reconocer el trabajo que las mujeres
desempeñan en labores profesionales, económicas y sociales en nuestro estado; este
es considerado un factor fundamental para atender la problemática de la atención de
nuestras niñas, de nuestros niños, considerando que su desarrollo debe llevarse en un
clima de armonía, de certeza jurídica y social, de la calidad brindada en estos centros
de atención y de cuidado infantil.
Es importante recordar que de conformidad con el principio de interés superior
de la infancia, las normas aplicables a niñas y a niños, se entenderán dirigidas a
procurarles primordialmente los cuidados y la asistencia que requieren para lograr un
crecimiento y desarrollo plenos dentro de un ambiente de bienestar familiar y social.
Es oportuno precisar, que desde el Congreso del Estado estamos generando un
modelo de estado socialmente responsable, en donde garantizamos el ejercicio de los
derechos humanos a favor de todos. Es por esto que reviste de una importancia
superior en este dictamen que se propone, para que los centros de atención y cuidado
infantil de nuestro estado, cuenten con una legislación que armonice el bienestar
social y los derechos fundamentales de nuestros niños.
Bajo estos argumentos, considero que es fundamental precisar que los centros
de atención y cuidado infantil no sólo deben de proveer el servicio de cuidado integral
del menor, sino también deben servir como primer contacto con la sociedad, ya que la
interacción social define la conducta posterior de todo individuo. Así, todos y cada uno
de los derechos de la infancia son obligatorios e irrenunciables; por lo que ninguna
persona puede vulnerarlos o desconocerlos bajo ninguna circunstancia. Dichos
derechos reconocidos en el ámbito internacional, emanan de la Declaración de los
Derechos del Niño. Esta declaración reconoce al niño y la niña como ser humano
capaz de desarrollarse física, mental, social, moral e espiritualmente con libertad y
dignidad.
Concluyo mi participación reconociendo que los centros de atención y cuidado
infantil son y seguirán siendo entes preventivos del abandono y del maltrato a
nuestras niñas y a nuestros niños.
Es por eso que consideramos primordial regularlas para garantizar un mejor
funcionamiento en la prestación de los servicios.
Finalmente, reconozco el dictamen que se pone a su consideración como una
forma eficaz de regulación del servicio, del personal, de los requisitos formales, la
atención médica, la entrega de los menores a la salida de los centros de atención y
cuidado infantil, el acceso a los menores con discapacidad, así como para el
seguimiento de los procedimientos de verificación, vigilancia de dichos
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establecimientos.
Agradezco la apertura, trabajo y entrega de todos los integrantes de la
comisión; asesores y secretaria técnica en los trabajos realizados para que se
produjera la aprobación del presente dictamen que ahora sometemos a la
consideración de esta Asamblea, a la que le pedimos su voto razonado y de confianza,
en virtud de los argumentos vertidos. Es cuánto. Muchas gracias.
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INTERVENCIÓN DE LA DIPUTADA IRMA LETICIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ,
A EFECTO DE PRESENTAR UNA INICIATIVA POR LA QUE SE ADICIONAN UNA
FRACCIÓN VIII Y UN ÚLTIMO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 8 Y SE ADICIONA UNA
FRACCIÓN IX AL ARTÍCULO 14 DE LA LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD
PÚBLICA DEL ESTADO DE GUANAJUATO.
Sesión Ordinaria 10 de noviembre de 2016
C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: Muy buenas tardes tengan todos
ustedes. Con el permiso de la mesa directiva. Compañeras y compañeros diputados.
Representantes de las comunidades de Irapuato, ¡bienvenidos! Muchas gracias por su
paciencia; estamos aquí para servirles. Muchas gracias.
Alumnos que están también aquí de invitados, muchas gracias por permanecer
aquí. Público en general.
Reconocer el rezago, la pobreza, la inseguridad, desigualdad y violencia que se
vive en las zonas rurales del estado, es hablar de la realidad social que hoy enfrentan
millones de guanajuatenses y en números claros les comparto: El INEGI precisa que
el 30% de la población total habita en la zona rural de nuestro estado, lo que
representa a 1 millón 756 mil 103 habitantes, mismos que sufren día a día la falta de
atención en materia de seguridad pública, ya que es sabido que el limitado número de
policías en el estado y los municipios, no alcanzan para atender a las zonas rurales,
dejando en estado de indefensión a quienes viven principalmente en el campo.
Aunado a ello, los delitos patrimoniales que van en aumento a pesar de que la gran
mayoría de ellos no se denuncian por miedo, por falta de interés, o ¡peor aún! Por
desconfianza de las autoridades.
Les comparto que en el Observatorio Ciudadano de León, prevé en sus
recomendaciones del año 2015, establecer un programa de seguridad en la zona
rural; esto por la alza de delitos en dicha zona.
Por otra parte, les comparto que de acuerdo con las cifras del Secretariado
Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública durante enero y febrero de este
año, se registraron 16,770 ilícitos en el estado. Este incremento también se presentó
en el caso de los robos con violencia, pues en enero se registraron 580 y en febrero la
cifra aumentó a 624.
La incidencia delictiva registrada en Guanajuato durante el primer bimestre del
año, supera a los estados de Sinaloa, de nuestro vecino Michoacán, de Chihuahua y
de Jalisco; por lo tanto, es impostergable reconocer, atender y garantizar el bienestar
social de las familias que habitan en el campo. Hoy los campesinos viven con miedo,
ya que los robos de ganado, de casa-habitación, de vehículos, de transformadores; la
extorsión también, entre otros, lastima y afectan la tranquilidad de las comunidades
rurales.
Por otra parte, el Programa de Gobierno 2012-2018 del Gobernador Miguel
Márquez Márquez, precisa en temas de seguridad los siguientes indicadores:
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Impulsamos un Guanajuato seguro para crear un entorno de paz y tranquilidad que
garantice la armonía social y una sana convivencia que sea en la plataforma del
desarrollo en cada ciudad y en cada región. Además el documento en mención nos
precisa que el anhelo de la sociedad es vivir en un ambiente seguro, donde las leyes
sean justas y se hagan cumplir sin violar los derechos y garantías de las personas.
Esta situación ha provocado justificadamente, un espiral de miedo en la población por
el incremento en la percepción de inseguridad y de violencia; entre las fragilidades
estructurales que merman la seguridad ciudadana, se encuentran las policías y la falta
de respeto a la ley; además la seguridad se considera como un elemento necesario
para la armonía de una sociedad, como la base donde la calidad de vida y dignidad
humana, ofrezcan libertad y la garantía de que la integridad física y patrimonial sea
respetada.
Por otra parte, la percepción ciudadana en cuanto al combate del delito es
negativa y la apreciación de seguridad aumenta cada día. Así, el estado se mantiene
como la quinta entidad con menos policías por cada mil habitantes; estando por
debajo de la media nacional. Lamentablemente este anhelo de seguridad y legalidad,
está siendo acotado en las zonas rurales del estado; por ello, el día de hoy someto a
su consideración la creación de la Policía Rural Estatal, figura que desde el marco
normativo tendrá su legal proceder, la finalidad de alcanzar la confianza de los
ciudadanos; de fortalecer y modernizar las instituciones encargadas de brindar
seguridad pública. Dicha policía será considerada parte de las Fuerzas de Seguridad
Pública de nuestro Estado, esto apegado al deber ser del Eje Guanajuato Seguro, que
está orientado hacia un gobierno transparente, eficiente y honesto; donde se respete
el Estado de Derecho y se atiendan las necesidades de la ciudadanía. Destacando,
además, que el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, en el rubro denominado
Impulso al Estado de Derecho, precisa como objetivo garantizar la libertad, dignidad y
seguridad de la sociedad, en un marco de respeto de los derechos humanos y de
certeza jurídica.
Asimismo, un compromiso inobjetable del programa de gobierno es tener
cuerpos policiales eficientes y confiables y así complementar el porcentaje de personal
certificado, único, policial e incrementar el número de efectivos con certificación de
competencias; conservar el orden, la tranquilidad, la seguridad del estado; la
gobernabilidad con sustento en el Estado de Derecho, propiciar la convivencia
armónica y el desarrollo integral de las personas, las familias, los grupos sociales y la
sociedad guanajuatense, por eso compañeras y compañeros diputados, el trabajar por
un Guanajuato próspero, incluyente, seguro y en paz, es responsabilidad de todas y
de todos, en especial, hay que ser garantes del bienestar de los casi doce millones
que viven en la zona rural, para que a través de la atención de estrategias de
operatividad de la Policía Rural Estatal que hoy someto a su consideración,
avancemos juntos y pasemos del discurso de las palabras a los hechos.
Por lo procedentemente expuesto y en atención a los argumentos y reflexiones
vertidas en la presente iniciativa, con apego a las disposiciones legales procedentes,
someto a la consideración de la Asamblea, el decreto por el que se adiciona una
fracción VIII y un último párrafo al artículo 8° y se adiciona una fracción IX al artículo
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14 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato. Es cuánto,
por su atención, muchísimas gracias.
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INTERVENCIÓN DE LA DIPUTADA IRMA LETICIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ,
RELATIVA AL DÍA MUNDIAL DE LOS DOCENTES.
Sesión Ordinaria 6 de octubre de 2016
C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: Día Mundial de los Docentes: El
objetivo, garantizar una educación de calidad inclusiva y equitativa, y promover las
oportunidades de aprendizaje permanente para todos.
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.
UNESCO
Muy buenas tardes. Con el permiso de la mesa directiva. Compañeras y
compañeros diputados.
El día de ayer 5 de octubre, se conmemoró el Día Mundial de los Docentes y se
conmemoran 50 años desde que se aprobó la Recomendación Conjunta de la
Organización Internacional del Trabajo y la UNESCO sobre la condición del personal
docente, esto en el año de 1966.
El rol de los docentes es fundamental para garantizar el desarrollo, la justicia
social, la paz y el ejercicio verdadero de los derechos humanos para lograr una
educación equitativa y de calidad; por lo tanto los docentes deben estar
profesionalmente calificados, bien remunerados, con condiciones contractuales
colectivas que les genere estabilidad en el trabajo pero sobre todo, ser motivados
mediante la valoración de su labor; por lo tanto de esta máxima tribuna del Congreso,
les envío un fraternal y mi más sincero reconocimiento por su labor en favor de
millones de guanajuatenses.
Hoy en Guanajuato el compromiso con nuestros niños y jóvenes es un tema
de prioridad; por ello en fechas pasadas presenté una iniciativa de reforma a la Ley
de Educación para efecto de eliminar el cobro por concepto de reinscripción escolar,
misma que está en el análisis de la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y
Cultura, a quienes por cierto agradezco y valoro su trabajo para el análisis de la
misma.
Este pasado 5 de octubre fue el primer Día Mundial de los Docentes que se
celebró en el marco de la nueva Agenda de Educción 2030, aprobada por la
Comunidad Mundial del año pasado y les comparto el objetivo que es garantizar una
educación de calidad inclusiva y equitativa y promover las oportunidades de
aprendizaje permanente para todos. La Agenda mundial propone 17 objetivos de
desarrollo sostenible, destacado como elemento central a los seres humanos; el
planeta, la prosperidad, la paz y las iniciativas conjuntas.
Les comparto los diecisiete objetivos a efecto de que hagamos conciencia como
legisladores y representantes sociales, ya que el deber y el hacer nos llama a trabajar
juntos por un Guanajuato mejor.
H. CONGRESO DEL ESTADO
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1. El fin de la pobreza
2. Hambre cero
3. Salud y bienestar
4. Educación de calidad
5. Igualdad de género
6. Agua limpia y saneamiento
7. Energía asequible y no contaminante
8. Trabajo decente y crecimiento económico.
9. Industria, innovación e infraestructura.
10. Reducción de las desigualdades
11. Ciudades y comunidades sostenibles
12. Producción y consumo responsable
13. Acción por el clima
14. Vida submarina
15. Vida de ecosistemas terrestres
16. Paz, justicia e instituciones sólidas
17. Alianzas para lograr los objetivos.
La educación es un componente estratégico de otros objetivos que influyen de
manera directa en la calidad de vida en temas como la salud, el crecimiento
económico y el empleo; el consumo y la producción sostenible y el cambio climático,
el compromiso de la comunidad internacional con el Programa Educación 2030; el
compromiso se traduce a cómo impactar en la práctica a través de las políticas
públicas eficaces, los compromisos formulados en los planos municipal, estatal,
nacional, regional y mundial; y atender y trabajar de manera conjunta porque nuestro
estado, la paz, la prosperidad, la justicia social y el desarrollo multisectorial, sean una
realidad tangible que beneficie a los seis millones de guanajuatenses.
En este sentido subrayo, recalco, reafirmo y aseguro que los docentes no sólo
son fundamentales para hacer realidad el derecho humano a la educación, sino que
también son la clave para la consecución de las metas que garanticen un cambio
verdadero en nuestra sociedad; es por ello que concluyo mi participación
agradeciendo a nuestros profesores, a sus representantes y líderes, quienes día a día
velan por los intereses colectivos de tan importante gremio, nuestro Gremio
Magisterial. Muchas gracias compañeros.
H. CONGRESO DEL ESTADO
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PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA DE PUNTO DE ACUERDO
FORMULADO POR LA DIPUTADA IRMA LETICIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ,
INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO
INSTITUCIONAL, A EFECTO DE FORMULAR UN RESPETUOSO EXHORTO A LOS
46 MUNICIPIOS DEL ESTADO, PARA QUE REALICEN MANTENIMIENTO VIAL
PERMANENTE A LA CARPETA ASFÁLTICA DE SUS RESPECTIVAS CALLES,
AVENIDAS Y BULEVARES, DESTINANDO UN PORCENTAJE DE LO RECAUDADO
POR LOS APROVECHAMIENTOS POR CONCEPTO DE MULTAS DE TRÁNSITO Y
VIALIDAD.
Sesión Ordinaria 29 de septiembre de 2016
C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: Con el permiso de la mesa
directiva. Compañeras y compañeros legisladores. Medios de comunicación.
Estudiantes que nos acompañan. Público presente.
Les saludo con respeto y aprecio desde esta máxima tribuna de este nuevo y
moderno Congreso que, sin duda, es una belleza que representa la innovación,
vanguardia y progreso de nuestro estado.
El día de hoy someto a consideración de la Asamblea, la propuesta de Punto de
Acuerdo para exhortar a los 46 municipios del estado, a que realicen acciones de
mantenimiento vial permanente a la carpeta asfáltica de sus respectivas calles,
avenidas y bulevares, atendiendo a la siguiente exposición de motivos.
»LIC. CHRISTIAN JAVIER CRUZ VILLEGAS. SECRETARIO GENERAL DEL
CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRESENTE.
IRMA LETICIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ, a nombre del Grupo Parlamentario del
Partido Revolucionario Institucional, ante la Sexagésima Tercera Legislatura del H.
Congreso del Estado de Guanajuato, con fundamento en lo dispuesto por los artículos
56, fracción II de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, 146 y 184
fracción III de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, someto
a consideración de la Asamblea la propuesta de Punto de Acuerdo para exhortar a los
46 Municipios del Estado a que realicen acciones de mantenimiento vial permanente a
la carpeta asfáltica de sus respectivas calles, avenidas y bulevares; por lo que solicito,
en los términos que prevé la legislación que regula los procedimientos de este Poder
Legislativo para que sea puesta a la consideración de la Mesa Directiva y respecto
trámite.
A su vez en los términos que establece nuestro procedimiento parlamentario,
solicito se enliste en el orden del día de la sesión ordinaria, para efectos de que se me
conceda el uso de la voz para su lectura en tribuna.
Sin más por el momento y agradeciendo de antemano sus atenciones, sirva
darle a la misma el trámite correspondiente.
H. CONGRESO DEL ESTADO
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Guanajuato, Gto., a 27 de septiembre de 2016. Atentamente. Dip. Irma
Leticia González Sánchez. »
»DIP. ARCELIA MARÍA GONZÁLEZ GONZÁLEZ. PRESIDENTA DE LA
MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRESENTE.
Quien suscribe, diputada IRMA LETICIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ, integrante del
Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de esta Sexagésima
Tercera Legislatura, con fundamento en Lo dispuesto por los artículos 56, fracción 11
de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, 146 y 184 fracción 111 de la
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, someto a consideración
de la Asamblea la propuesta de Punto de Acuerdo para exhortar a los 46 Municipios
del Estado a que realicen acciones de mantenimiento vial permanente a la carpeta
asfáltica de sus respectivas calles, avenidas y bulevares, atendiendo a la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los baches son cavidades con forma y tamaño irregular que provoca que la
carpeta asfáltica vaya perdiendo la firmeza de su material, es progresiva si no se
actúa a tiempo, se forman cuando la humedad se mete por debajo de la superficie de
las vialidades, la humedad se congela y se expande o se calienta y se contrae;
aplicando tensión al asfalto. Con el paso continuo del peso de los vehículos sobre
estas zonas, pequeños trozos de asfalto comienzan a desprenderse de manera
progresiva de la calle, avenida o bulevar y cuanto más tráfico, incluyendo los
tipos de vehículos, más asfalto se pierde y mayor se hace el hundimiento, incluso
cuando un bache excede en profundidad se tiene que recuperar totalmente el área
dañada; es decir, el levantamiento total de la carpeta asfáltica de manera correctiva
para su reutilización, lo que genera mayores costos por no atender de manera
preventiva dicho mantenimiento de manera oportuna.
Los baches causan daños prematuros en los vehículos provocando un
menoscabo en el patrimonio, particularmente en los componentes de la suspensión,
de la dirección y los neumáticos. Los efectos a largo plazo en la suspensión o de sus
componentes dañados pueden llevar a un desgaste prematuro de neumáticos y en
algunos casos llega a afectar el motor de las unidades. En casos severos el daño por
baches, puede incluso dañar los mecanismos del tren inferior como el sistema de
escape, además de generar accidentes y percances viales.
Tras las lluvias torrenciales, los baches proliferan en todas las ciudades, y al
igual que cualquier otra obra, los pavimentos urbanos se diseñan para tener una vida
útil para proporcionar vialidades dignas y el garantizar el derecho de movilidad de
manera eficiente. Con el paso del tiempo los pavimentos sufren deterioros o fallas
provocados por diversos factores, por lo que se hace necesaria su conservación,
mantenimiento o reconstrucción. El mantenimiento preventivo garantiza las
condiciones de uso y extiende su vida útil, su retraso tiene como consecuencia la
pérdida de la capacidad de servicio y el incremento en el costo de la reparación.
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1
El detrimento de la calidad de los pavimentos también repercute en los costos
para los automovilistas. Es por ello que la administración municipal no obstante que lo
obliga en la Ley de Movilidad en su objeto, al señalar que garantizará a todas las
personas que se encuentren en el Estado, las condiciones y derechos para su
desplazamiento por el territorio, especialmente por los centros de población y las vías
públicas, de manera segura, igualitaria, sustentable y eficiente y señala como
finalidad de la Ley planear, organizar, administrar y controlar la infraestructura vial,
infraestructura carretera y el equipamiento vial, conforme a la jerarquía de movilidad
establecida en la ley, dicha autoridad municipal se ve rebasada y en la mayoría de los
casos omite dicha responsabilidad, o cae en la práctica del bacheo con materiales que
no garantizan la calidad de la obra, pues hemos comprobado que los programas de
bacheo son acciones meramente emergentes que sin duda resultan ser sólo
soluciones temporales.
Sin embargo, estos programas pasan a ser insuficientes cuando la cantidad de
baches es crítica y no existe la planeación presupuestal eficaz que garantice la
sustentabilidad en materia de movilidad, pues en ese caso la falta de atención
oportuna genera que se lleve a cabo el reencarpetamiento asfáltico, aunque ésta
resulta ser una solución económicamente costosa que en muchos casos podría
evitarse si se llevara una planeación eficaz de mantenimiento preventivo.
Está demostrado que las consecuencias de los baches tienen impacto en las
afectaciones económicas ya que un importante porcentaje de automóviles que acuden
a un taller mecánico es debido a que sufrió algún daño provocado por un bache.
Podemos decir que las únicas personas que posiblemente pueden obtener beneficio de
baches son mecánicos, empresas de automóviles y distribuidores de piezas de
refacciones.
Según expertos estiman que un vehículo gasta más gasolina en una calle con
topes y baches que en una calle en buen estado y sin obstáculos, aunado al desgaste
del vehículo en frenos, amortiguadores, suspensión, clutch, y todas las partes del
coche que entran en contacto cuando pasa por un bache.
En el ámbito social, la existencia de baches y la falta de mantenimiento de las
vialidades de las ciudades afecta de manera directa al ramo turístico debido a que da
una mala impresión a los visitantes; igualmente representa un peligro para los
conductores y peatones ya que por lo general las personas se desvían con sus
vehículos en un intento por evitar los baches. Vulnerando la movilidad y el libre
tránsito.
Las condiciones en que se encuentran las calles de las ciudades de nuestro
estado, la cantidad de baches nunca había sido tan notoria como ahora, provocando
una serie de afectaciones, principalmente económicas, como también sociales e
inclusive en la salud ya que pueden causar daños en la columna vertebral cuando el
vehículo pasa por un bache, así como tensión nerviosa y fastidio.
La justificación de las dependencias encargadas del mantenimiento de las
calles ha sido la misma: la falta de recursos para el mantenimiento de las calles. Por
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tal motivo surge la necesidad de hacer hincapié en este tema en común para todos los
guanajuatenses y defender y exigir el derecho que se tiene de un entorno más
confortable como ciudadanos que pagamos los impuestos.
La demanda primordial tanto de los habitantes de las diversas colonias y
diversas comunidades rurales así como la de los transeúntes y automovilistas, sigue
siendo principalmente la del mantenimiento, encarpetado y bacheo de calles y
avenidas y garantizar de manera real y en beneficio de todas y todos los principales
servicios públicos.
Compañeras y compañeros diputados, son abundantes las quejas que circulan
en las redes sociales sobre el permanente deterioro en que se encuentra el pavimento
de las calles y avenidas de nuestros municipios originados por los baches. Pero
también son incontables las declaraciones de las autoridades para evadir su
responsabilidad y desviar la atención del verdadero problema: la mala calidad de la
mezcla asfáltica y la incorrecta y en algunos casos corrupta aplicación de los recursos
destinados a este propósito social.
Es importante mencionar que la mayoría de los ahora alcaldes en su campaña,
entre su plataforma política planteaban que durante su gestión implementarían las
políticas públicas necesarias y destinarían el presupuesto suficiente para acabar con
los baches; sin embargo podemos comprobar que eso no ha ocurrido en nuestro
estado. Sin embargo, recalco a los 46 municipios y al Gobierno del Estado que es
impostergable el mantenimiento de la infraestructura vial.
Por todo lo anterior es que la suscrita con respeto a la autonomía de los
municipios para la libre administración de su hacienda pública, propongo que para que
cumplan con el mantenimiento que las diferentes vialidades requieren y se aplique un
verdadero programa de bacheo, destinen un porcentaje de lo recaudado por los
Aprovechamientos Por Concepto De Multas de Tránsito Y Vialidad, a dar
mantenimiento oportuno a las calles, avenidas y bulevares de sus respectivos
municipios.
Refiero esto en virtud de que como se demuestra con las respectivas leyes de
ingresos para el ejercicio fiscal del año 2016 de los diferentes municipios en la
entidad, se atestiguan las cantidades que pronosticaron percibir y que pueden aplicar
para un verdadero programa de bacheo y mantenimiento vial. Por ejemplo el
Municipio de Celaya previó un ingreso por $15,403,358.44, (Quince millones
cuatrocientos tres mil trescientos cincuenta y ocho pesos 44/100) Irapuato estimó en
multas municipales $23’608,000.00, (veintitrés millones seiscientos ocho mil pesos)
León $62'704,951.38, (sesenta y dos millones setecientos cuatro mil pesos
novecientos cincuenta y un pesos 38/100) entre otros.
Sumado a lo ya manifestado, es obligación de la autoridad el oportuno
mantenimiento de las vías de comunicación, tal y como lo señala el artículo 5, fracción
I, inciso a) de la Ley de Movilidad para el Estado de Guanajuato y sus Municipios,
mismo que señala: Las autoridades estatales y municipales competentes, son
responsables del diseño y aplicación de las políticas públicas en materia de protección
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al medio ambiente, equidad de género infraestructura peatonal de accesibilidad
universal, transporte público y especial, transporte privado, ciclovías,
estacionamientos y vialidades para la movilidad integrada. Asimismo, se encargarán
de la adecuación, construcción y mantenimiento de la infraestructura para la
movilidad.
Por lo antes expuesto y en atención a las reflexiones vertidas en el presente
Punto de Acuerdo, con apego a las disposiciones legales procedentes, someto a la
consideración y aprobación de la Asamblea el siguiente:
ACUERDO
ÚNICO· La Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado, acuerda
hacer un respetuoso exhorto a los 46 Municipios del Estado para que realicen
mantenimiento vial permanente a la carpeta asfáltica de sus respectivas calles,
avenidas y bulevares, destinando un porcentaje de lo recaudado por los
aprovechamientos por concepto de multas de tránsito y vialidad.
Guanajuato, Gto., Septiembre 27 de 2016. Dip. Irma Leticia González
Sánchez. »
Es cuánto, muchas gracias.
H. CONGRESO DEL ESTADO
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PRESENTACIÓN DE LA INICIATIVA FORMULADA POR LA DIPUTADA
IRMA LETICIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ, INTEGRANTE DEL GRUPO
PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, POR LA
QUE SE ADICIONA UN PÁRRAFO CUARTO AL ARTÍCULO 139 Y UNA FRACCIÓN
XVIII AL ARTÍCULO 159, RECORRIÉNDOSE DE FORMA SUBSECUENTE LA
ACTUAL FRACCIÓN XVIII, DE LA LEY DE EDUCACIÓN PARA EL ESTADO DE
GUANAJUATO.
Sesión Ordinaria 30 de junio de 2016
C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: Muchas gracias.
»La educación es el arma más poderosa que puedas usar para cambiar el
mundo»
Nelson Mandela
»C. Dip. María Guadalupe Velázquez Díaz. Presidenta de la Mesa
Directiva del Congreso del Estado de Guanajuato. Presente.
Con el permiso de la presidenta. Compañeros de la mesa directiva.
Compañeras y compañeros legisladores. Medios de comunicación. Público en general
que hoy nos acompaña.
El día de hoy hago uso de la tribuna para presentar la iniciativa con proyecto
de decreto, por la que se adiciona un párrafo cuarto al artículo 139 y se adiciona una
fracción XVIII al artículo 159, recorriéndose de forma subsecuente la actual fracción
XVIII a la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato, de acuerdo a lo siguiente:
(Leyendo) »DIP. MARÍA GUADALUPE VELÁZQUEZ DÍAZ. PRESIDENTA DE
LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO.
PRESENTE.
La que suscribe, Diputada IRMA LETICIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ, integrante
del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de esta Sexagésima
Tercera Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato en ejercicio de la facultad
que me confieren los artículos 56 fracción II y 63, fracción II de la Constitución
Política para el Estado de Guanajuato y 146, fracción II de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado de Guanajuato, someto a la consideración del Pleno de esta H.
Asamblea Legislativa la iniciativa con proyecto de decreto por el que se
adiciona un párrafo cuarto al artículo 139 y se adiciona una fracción XVIII al
artículo 159, recorriéndose de forma subsecuente la actual fracción XVIII, a
la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato, de conformidad con lo
siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
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La educación es parte fundamental para lograr los objetivos de desarrollo,
modernización y progreso de personas y sociedades en nuestro país y nuestro Estado,
siendo uno de los factores que más influye en el avance y progreso, por lo que resulta
indispensable apoyar todo esfuerzo en esta importante materia.
El Derecho a la Educación se encuentra consagrado en el artículo 3° de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que dispone lo siguiente:
»Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a recibir educación. El Estado -
Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios-, impartirá educación preescolar,
primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria
conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias»
De igual forma, la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, en su
artículo 3° ratifica en los mismos términos ese derecho a la educación.
La educación es un derecho humano fundamental, que goza oficialmente de
esa condición desde que se adoptó en la Declaración Universal de Derechos Humanos
en 1948, tiene por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el
fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales,
además de promover la autonomía personal, resultando vital para el desarrollo
económico, social y cultural de todas las sociedades.
La educación es esencial para alcanzar mejores niveles de bienestar social y
crecimiento económico para acortar la brecha de las desigualdades económicas y
sociales, elevando las condiciones culturales de la población y así ampliar el abanico
de las oportunidades de los jóvenes. Podemos afirmar que la educación es la mejor
forma de fortalecer el Estado de Derecho contribuyendo a lograr sociedades más
justas y productivas.
El sector privado, de acuerdo a la fracción VI del artículo 3° de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, puede impartir educación en todos sus tipos
y modalidades, bajo autorización expresa del poder público.
Tradicionalmente las instituciones particulares han ofrecido servicios
educativos en los diferentes niveles, si bien es cierto el compromiso y la
responsabilidad de la educación es de todos y el estado debe generar una oferta
educativa, no obstante está demostrado que es insuficiente la cobertura que ofrece,
de ahí la necesidad de la creación de estas instituciones privadas.
El artículo 25 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de
Guanajuato señala la obligación que tiene la Secretaría de Educación como encargada
de coordinar y vigilar la educación a cargo del estado y de los particulares en los tipos
básico y medio superior, en las modalidades que les correspondan de acuerdo a lo
establecido en la Ley de Educación del Estado.
Los padres de familia y los estudiantes tienen derecho de elegir la institución
educativa en donde quieran que sus hijos y ellos mismos deseen estudiar, con toda
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libertad de preferir una escuela privada si cuentan con los recursos necesarios para
ello; sin embargo muchas de las razones por las que seleccionan estos centros de
estudios particulares es porque no encuentran espacio en ninguna institución pública
para continuar sus estudios.
El erogar una colegiatura mensual para sus estudios para muchas familias
guanajuatenses es ya un sacrificio monetario, puesto que en ocasiones tienen que
endeudarse para poder cumplir con las obligaciones de pago, aunado a ello los
centros educativos privados cobran un concepto denominado reinscripción cada ciclo
escolar, dependiendo su modalidad, por lo que ve muy mermada la economía de las
familias.
El 10 de Marzo de 1992 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el
acuerdo que establece las bases mínimas de información para la comercialización de
los servicios educativos que prestan los particulares, en donde señalan que los
prestadores de servicio particulares deberán informar por escrito, previo a la
inscripción, a los padres de familia o tutores, el costo de inscripción y reinscripción,
así como el monto y número de las colegiaturas por ciclo escolar; no obstante de este
esfuerzo, siguen existiendo cobros y aumentos excesivos que afectan directamente a
los bolsillos de los estudiantes y padres de familia.
Según el instituto mexicano de la juventud (IMJUVE), en Guanajuato hay
1,921,017 (un millón novecientos veintiún mil diecisiete) jóvenes. Asimismo, el
Instituto de la Juventud Guanajuatense en la Encuesta de Juventud 2012 señala
dentro su información estadística de los residentes del Estado de Guanajuato de 12 a
29 años que el 10.3% de los jóvenes en Guanajuato se encuentran desocupados de
cualquier actividad educativa y laboral; por lo que según estos datos 197,864 jóvenes
son parte de los mal llamados nini’s. Muchos de estos jóvenes se encuentran en esta
situación por falta de recursos para estudiar y es por eso que con esta medida se
busca disminuir la deserción escolar.
Es por ello que la suscrita propone la eliminación del cobro de reinscripción
por parte de las instituciones de educación privada cada ciclo o periodo escolar,
puesto que los alumnos ya cubrieron un pago primario al ingresar al centro educativo,
esto tomando en cuenta que la intención del alumno es seguir continuando con sus
estudios en el mismo plantel y que por el hecho de terminar un ciclo escolar no causa
baja de la institución para que le cobren reinscripción.
Con esta medida se pretende apoyar a las familias Guanajuatenses a sufragar
sus gastos en educación, con el claro objetivo de lograr una mayor cobertura y
permanencia en el sistema educativo estatal privado de los alumnos, y de esa forma,
forjar a las futuras generaciones tal como lo mandata nuestra Constitución.
Apoyando su bienestar y tranquilidad económica es que se promueve la
prohibición del cobro por concepto de reinscripción escolar o cualquier otro concepto
similar con el que se pretenda exigir su pago a los usuarios que de manera
continuada realicen sus estudios en la misma institución educativa y no influya en el
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deterioro de su nivel de vida por la obligación de erogar cada ciclo escolar una
cantidad por ese servicio elemental.
Así, de manera responsable y apegada al interés social, hago extensiva la
presente iniciativa que tiene como único fin el garantizar el bienestar y la justicia
social en favor de las familias guanajuatenses.
Por lo precedentemente expuesto, y en atención a los argumentos y
reflexiones vertidas en la presente Iniciativa, con apego a las disposiciones legales
procedentes, someto a la consideración y aprobación de la Asamblea el siguiente:
D E C R E T O
ARTÍCULO PRIMERO.- Se adiciona un párrafo cuarto al artículo 139 y se
adiciona una fracción XVIII al artículo 159, recorriéndose de forma subsecuente la
actual fracción XVIII, a la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato para quedar
en los siguientes términos:
Educación impartida por particulares
Artículo 139. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y
modalidades, ajustándose a las disposiciones normativas.
En el caso de educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para
la formación de maestros de educación básica, deberán obtener previamente, en cada
caso, la autorización expresa de la Secretaría.
Tratándose de la educación media superior y superior y de estudios distintos a
los mencionados en el párrafo anterior, deberán obtener previamente el
reconocimiento de validez oficial de estudios por parte de la autoridad educativa
correspondiente.
Se prohíbe el cobro por concepto de reinscripción escolar o cualquier
otro concepto similar con el que se pretenda exigir su pago a los usuarios
que de manera continuada realicen sus estudios en la misma institución
educativa privada.
Infracciones
Artículo 159. Quienes prestan servicios educativos se harán acreedores a
sanciones cuando incurran en las siguientes infracciones:
I. a XVII…
XVIII. Establecer o cobrar tarifas o cuotas por concepto de
reinscripción escolar o cualquier otro concepto similar o análogo a los
usuarios que continúen sus estudios en la misma institución educativa
privada, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.
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XIX. Incumplir cualquier precepto de la presente Ley, de la Ley General de
Educación, Ley General del Servicio Profesional Docente, Ley del Instituto Nacional
para la Evaluación de la Educación y de las disposiciones expedidas con fundamento
en ellas.
TRANSITORIOS
Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Segundo.- A partir de la entrada en vigor del presente decreto, se prohíbe el
cobro por concepto de reinscripción escolar o cualquier otro concepto similar con el
que se pretenda exigir su pago a los usuarios de instituciones educativas privadas.
Atentamente. Guanajuato, Gto., 20 de junio del 2016. DIPUTADA IRMA
LETICIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ. »
Es cuánto, muchas gracias.
H. CONGRESO DEL ESTADO
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PRESENTACIÓN DE LA INICIATIVA DE LEY PARA LA PROTECCIÓN DE
PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS DEL
ESTADO DE GUANAJUATO, FORMULADA POR LA DIPUTADA IRMA LETICIA
GONZÁLEZ SÁNCHEZ, INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL.
Sesión Ordinaria 9 de junio de 2016
C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: Con el permiso de la presidencia.
Mesa directiva. Compañeras y compañeros legisladores. Saludo con respeto a los
representantes de los medios de comunicación, en el marco de la libertad de
expresión. Público que hoy nos acompaña.
(Leyendo) »DIP. MARÍA GUADALUPE VELÁZQUEZ DÍAZ. PRESIDENTA
DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO.
PRESENTE.
Quien suscribe, diputada IRMA LETICIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ, integrante
del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de esta Sexagésima
Tercera Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 56, fracción II
de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y 146, fracción II de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, someto a consideración de
la Asamblea la iniciativa de »Ley para la Protección de Personas Defensoras de
Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Guanajuato», atendiendo a la
siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
»El ejercicio pleno de los derechos humanos son el origen y la causa misma de
todo poder público, el cual se constituye precisamente para la protección, salvaguarda
y desarrollo progresivo de los derechos de la sociedad en especial de quienes
defienden su cabal cumplimiento, por lo tanto, corresponde al poder público generar
las medidas de protección legal, indispensables para garantizar el pleno ejercicio de la
libertad de expresión y de comunicación.»
Reconociendo la importancia de la activa participación de los medios de
comunicación para el desarrollo, análisis y sociabilización de la presente iniciativa, que
tiene el único efecto de impulsar el ejercicio humano a la libertad de expresión y la
protección de personas defensoras de derechos humanos, por lo tanto agradezco y
reconozco el trabajo e interés de representantes y activistas de este gremio. Así de
manera responsable, ética y apegada al ejercicio, protección, procuración,
reconocimiento y garantía de la libertad de expresión presento la iniciativa de »Ley
para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y
Periodistas del Estado de Guanajuato», compromiso que atendemos con la única
finalidad de garantizar el bienestar, la justicia social, la libertad de expresión y la
convivencia social armónica en nuestro Estado.
H. CONGRESO DEL ESTADO
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Hoy, en Guanajuato, es fundamental reconocer que la libertad de expresión
garantiza una sociedad cada vez más justa, a la par que hace permisible dar vigencia
y positividad a la legitimidad del quehacer del poder público, esto, para garantizar un
mayor desarrollo democrático indispensable para generar mecanismos legales que
otorguen plena protección al ejercicio del periodismo de las personas tanto físicas
como jurídicas.
Para la construcción de una sociedad democrática y justa en plenitud, se hace
necesario otorgar protección real y concreta a quienes corresponsablemente y con
plena solidaridad social asumen la defensa a los derechos humanos y para quienes día
a día asumen la noble la labor de informar y comunicar con ética y profesionalismo el
quehacer público y social a efecto de la promoción de una sociedad informada, justa y
democrática.
Así, reconocer y enaltecer el trabajo responsable, social y público de los
defensores de los derechos humanos, obliga a otorgar la protección pública más
amplia que corresponde a esa función social, fraternal y solidaria para que de esta
manera se dé cumplimiento no sólo al mandato de la legislación nacional, sino
también a los compromisos signados por la Federación a través de los Tratados
Internacionales respectivos en la materia.
Actualmente, el trabajo periodístico llega a asumir palpables riesgos y
represiones, que afectan no solo a las libertades de pensamiento, manifestación de
ideas y de expresión, sino aún a la integridad física de quienes desempeñan esas
labores de reconocido valor democrático y periodístico, por lo que el objeto de la
presente Iniciativa es:
I. Reconocer el ejercicio de la promoción y defensa de los derechos humanos y
del periodismo como actividades de interés público y por lo tanto el Estado y
los Municipios deberán de promover, respetar, proteger y garantizar los
derechos humanos vinculados a ello.
II. Garantizar los derechos a la vida, integridad física, psicológica, moral y
económica, libertad y seguridad de las personas defensoras de derechos
humanos, periodistas y colaboradores periodísticos en el Estado de
Guanajuato, cuando se encuentran en riesgo con motivo del ejercicio de su
actividad, con la finalidad de garantizar las condiciones para continuar
ejerciéndola; así como salvaguardar los mismos derechos y bienes de los
familiares o personas vinculadas a los periodistas, colaboradores periodísticos
o defensores de derechos humanos.
III. Generar condiciones de vida digna para continuar ejerciendo su labor a las
personas defensoras de derechos humanos, periodistas y colaboradores
periodísticos que se encuentran fuera de su lugar de origen a consecuencia de
la violencia de la que fueron o podrían ser potenciales víctimas.
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IV. Establecer la responsabilidad de los Poderes Públicos del Estado de Guanajuato
para implementar y operar las Medidas Preventivas, Medidas de Protección,
Medidas de Protección Urgente y Medidas de Carácter Social de las personas
que se encuentran en situación de riesgo, como consecuencia de la defensa o
promoción de los derechos humanos y del ejercicio de la libertad de expresión
y el periodismo.
Para tales efectos, la presente Iniciativa crea el Mecanismo para la Protección
de Personas Defensoras de Derechos Humanos, Periodistas y Colaboradores
Periodísticos, para que el Estado de Guanajuato, en el ámbito de sus respectivas
competencias atienda su responsabilidad de proteger, promover y garantizar a las
personas defensoras de los derechos humanos, periodistas y sus familias, que deriven
del ejercicio de su profesión.
Es pertinente otorgar la protección legal del poder público a las personas que
impulsan y fortalecen la vida democrática del Estado a través de la libertad de
expresión, pues los embates generados en contra de periodistas que atentan contra
su libertad e integridad física, su tranquilidad e incluso su vida y por ende contra la
libertad de expresión. Reconocer que cuando se violan los derechos de los periodistas
y de los defensores de derechos humanos, también se violan los derechos de la
sociedad.
En el marco del día de la libertad de expresión esta iniciativa garantiza la tutela
del estado de derecho de nuestra sociedad, y se materializa lo dispuesto en el Artículo
19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que a la letra manifiesta
que: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este
derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y
recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por
cualquier medio de expresión”. Así como el mandato que la Convención Americana de
los Derechos Humanos establece en su Artículo 13: "Toda persona tiene derecho a la
libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de
buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de
fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por
cualquier otro procedimiento de su elección”.
Para el adecuado funcionamiento del “Mecanismo para la Protección de
Personas Defensoras de Derechos Humanos, Periodistas y Colaboradores
Periodísticos, para el Estado de Guanajuato” y bajo estos argumentos con la presente
iniciativa se crea “La Comisión Estatal de Protección a Personas Defensoras de
Derechos Humanos y Periodistas”, que estará integrada por una Junta de
Gobierno y una Secretaría Ejecutiva, operada por la Secretaría de Gobierno.
Para que en caso de amenazas o presunto riesgo para la Persona Defensora de
Derechos Humanos, Periodista o colaborador periodístico, la Comisión Estatal, a
través de la Secretaría Ejecutiva, implementará de oficio o por petición el “Mecanismo
para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos, Periodistas y
Colaboradores periodísticos en el Estado de Guanajuato”, y de su familia. Cabe
destacar que las empresas, medios de comunicación y organizaciones de
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profesionales de la comunicación que se vean amenazados, también contarán con el
apoyo de la Comisión para la protección de sus instalaciones, mediando previa
solicitud.
Se precisa además, que en caso de cualquier conducta que atente contra la
vida, integridad, derechos humanos y la libertad de los periodistas, la Comisión será
vigilante de que el Estado intensificará acciones que lleven a la pronta extinción de la
agresión sufrida en contra del periodista; siendo su obligación dar seguimiento y
atención oportuna a este tipo de casos e informar públicamente del resultado de la
investigación, excepto en casos donde se ponga en riesgo la integridad física del
defensor de derechos humanos, periodista, colaborador periodista o familia.
Como parte fundamental, el Estado deberá asignar de manera progresiva
recursos presupuestales suficientes para asegurar el cabal cumplimiento de la
presente Ley, a efecto de garantizar la operatividad del Mecanismo para la Protección
de Personas Defensoras de Derechos Humanos, Periodistas y Colaboradores
periodísticos y las acciones tendientes a promover el respeto a la libertad de
expresión.
Es de destacar que el Capítulo de sanciones establece que: El Congreso del
Estado podrá decretar la separación temporal del cargo de los servidores públicos
emanados de procesos de elección popular que violente o atente de manera dolosa
contra la libertad de expresión o contra un defensor de derechos humanos a efecto de
garantizar la no re victimización, el uso indebido de recursos públicos y el uso
indebido del poder público. En el caso de los servidores públicos municipales y
estatales que no sean de elección popular deberán ser separados temporalmente del
cargo dejando a salvo sus derechos, hasta que la Procuraduría de los Derechos
Humanos, la Procuraduría de Justicia del Estado, la Contraloría o la Secretaría de
Transparencia y Rendición de Cuentas terminen con la denuncia o investigación
pertinente.
En Guanajuato estamos dando cumplimiento en el ejercicio progresivo de los
defensores de los derechos humanos y en favor de la libertad de expresión.
En mérito de lo expuesto, someto a consideración de este H. Congreso del
Estado, el siguiente:
D E C R E T O
Artículo Único: Se expide la Ley para la Protección de Personas Defensoras de
Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Guanajuato, al tenor de los
siguientes términos:
LEY PARA LA PROTECCIÓN DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS
HUMANOS Y PERIODISTAS DEL ESTADO DE GUANAJUATO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
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Artículo 1.- La presente Ley es de orden público, interés social y de
observancia general en el Estado de Guanajuato, y tiene por objeto:
I. Reconocer el ejercicio de la promoción y defensa de los derechos humanos y
del periodismo como actividades de interés público y por lo tanto el Estado y
los Municipios deberán de promover, respetar, proteger y garantizar los
derechos humanos vinculados a ello.
II. Garantizar los derechos a la vida, integridad física, psicológica, moral y
económica, libertad y seguridad de las personas defensoras de derechos
humanos, periodistas y colaboradoras periodísticas en el Estado de
Guanajuato, cuando se encuentran en riesgo con motivo del ejercicio de su
actividad, con la finalidad de garantizar las condiciones para continuar
ejerciéndola; así como salvaguardar los mismos derechos y bienes de los
familiares o personas vinculadas a los periodistas, colaboradores periodísticos
o defensores de derechos humanos.
III. Garantizar condiciones de vida digna para continuar ejerciendo su labor a las
personas defensoras de derechos humanos, periodistas y colaboradores
periodísticos que se encuentran fuera de su lugar de origen a consecuencia de
la violencia de la que fueron o podrían ser potenciales víctimas.
IV. Establecer la responsabilidad de los Poderes Públicos del Estado de Guanajuato
para implementar y operar las Medidas Preventivas, Medidas de Protección,
Medidas de Protección Urgente y Medidas de Carácter Social de las personas
que se encuentran en situación de riesgo, como consecuencia de la defensa o
promoción de los derechos humanos y del ejercicio de la libertad de expresión
y el periodismo.
Para tales efectos la presente Ley crea el Mecanismo para la Protección de
Personas Defensoras de Derechos Humanos, Periodistas y Colaboradores
periodísticos, para el Estado de Guanajuato, en el ámbito de sus respectivas
competencias derivadas de los Convenios de Cooperación con la Federación, atienda
su responsabilidad fundamental de proteger, promover y garantizar a las personas
defensoras de los derechos humanos, periodistas y sus familias, su vida, integridad,
libertad, seguridad y el goce pleno de sus derechos humanos.
Artículo 2.- En el Estado de Guanajuato y sus municipios, se reconoce la
importante labor de las personas defensoras de los derechos humanos y de los
periodistas, para la consolidación de un Estado democrático de derecho y garante de
las libertades y derechos humanos.
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Artículo 3.- El objeto del Mecanismo Estatal para la Protección de Personas
Defensoras de Derechos Humanos, Periodistas y Colaboradores periodísticos, es que
el Gobierno del Estado de Guanajuato atienda la responsabilidad fundamental de
proteger, respetar y garantizar los derechos humanos de las personas que se
encuentran en situación de riesgo como consecuencia de la defensa o promoción de
los derechos humanos y del ejercicio de la libertad de expresión y el periodismo; así
como fomentar las políticas públicas, capacitación y coordinación en la materia, para
prevenir acciones que vulneren dichos derechos.
Artículo 4.- La interpretación de las normas contenidas en la presente Ley
deberá realizarse siempre conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, a los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte y
La Constitución Política para el Estado de Guanajuato. Las autoridades encargadas de
aplicar la presente Ley deberán hacerlo siempre de la manera más favorable a las
personas, en concordancia con el artículo 1º Constitucional, y los principios generales
de derechos humanos.
Artículo 5.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I.- Agresiones: daño a la integridad física o psicológica, amenaza,
hostigamiento, detrimento patrimonial o intimidación que por el ejercicio de su
actividad sufran Personas Defensoras de Derechos Humanos, Periodistas y
Colaboradores periodísticos.
II.- Beneficiario: Persona a la que se le otorgan Medidas urgentes de protección a
que se refiere esta Ley.
III.- Cláusula de conciencia: Derecho de las y los periodistas para negarse,
mediante la expresión escrita de sus motivos, a participar en la elaboración de
información en los casos que la Legislación contempla, que a su juicio, son
contrarias a los principios rectores de objetividad, pluralidad, equidad y
responsabilidad; que tiene por objeto salvaguardar la libertad ideológica, el
derecho de opinión y la ética profesional de la persona Periodista o el
Colaborador periodístico;
IV.- Colaborador periodístico: Es el individuo que ejerce sus derechos de libertad
de expresión y de información y que sin ser su profesión principal, participe de
forma esporádica o regular, en un medio de difusión diario o periódico o en una
agencia de noticias.
V.- Comisión: Comisión Estatal de Protección a Personas Defensoras de Derechos
Humanos, Periodistas y Colaboradores Periodísticos;
VI.- Estudio de Evaluación de Riesgo: Análisis de factores para determinar el
nivel de riesgo en que se encuentra el peticionario o potencial beneficiario y su
familia, así como la propuesta para determinar el tipo de medida a otorgar, su
modificación, ampliación o terminación;
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VII.- Libertad de expresión: Es el derecho humano que tiene toda persona para
difundir y publicar ideas u opiniones de toda índole, ya sea de forma personal o
colectiva, sin que sea objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa o
limitada directa o indirectamente, ni discriminada por razones de raza, género,
orientación sexual, identidad o expresión de género, idioma, origen nacional a
través de cualquier medio de comunicación;
VIII.- Mecanismo: Mecanismo para la Protección de Personas Defensoras de
Derechos Humanos, Periodistas y Colaboradores periodísticos en el Estado de
Guanajuato.
IX.- Medidas de prevención: Conjunto de acciones y medios encaminadas a
desarrollar políticas públicas y programas con el objetivo de reducir los
factores de riesgo que generan las agresiones contra Personas Defensoras de
Derechos Humanos, Periodistas y Colaboradores periodísticos, así como para
erradicar las causas que las producen y generar garantías de no repetición ni
re victimización;
X.- Medidas urgentes de protección: Conjunto de acciones y medios para
resguardar de manera inmediata la vida, la integridad, la seguridad y la
libertad del beneficiario y su familia;
XI.- Medio de comunicación: Medio impreso, electrónico, digital o cualquier otro,
por el cual las personas se enteran del acontecer y obtienen información;
XII.- Peticionario: Persona que solicita las Medidas urgentes de protección ante el
Mecanismo Estatal para la Protección de Personas Defensoras de Derechos
Humanos, Periodistas y Colaboradores periodísticos;
XIII.- Periodista: El periodista es el individuo que ejerce sus derechos de libertad de
expresión y de información, como profesión permanente y principal, a través
de un trabajo informativo de asuntos de interés público en un medio de
difusión diario o periódico o en una agencia de noticias;
XIV.- Persona Defensora de Derechos Humanos: Personas físicas que actúen
individualmente o de manera colectiva como integrantes de un grupo,
organización o movimiento social, así como personas morales, grupos,
organizaciones o movimientos sociales cuya finalidad sea la promoción o
defensa de los derechos humanos;
XV.- Plan de protección: Al conjunto de acciones y políticas públicas diseñadas
para aumentar las capacidades y disminuir las vulnerabilidades, amenazas y
exposición de riesgo de la persona beneficiaria, para lo cual se otorgarán
lineamientos, Medidas Preventivas y de Protección, según el caso con la
finalidad de garantizar su labor profesional o su labor en la defensa de los
derechos humanos; y
XVI.- Secreto profesional Periodístico: Lo referido en la Ley del Secreto
Profesional del Periodista del Estado de Guanajuato.
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CAPITULO II
DE LAS GARANTÍAS A LAS PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS
Artículo 6.- El Estado y los Municipios garantizarán a toda Persona Defensora
de Derechos Humanos, la promoción y protección de sus derechos, libertad y
garantías consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en
los Tratados Internacionales de los que México forme parte, en la Constitución Política
para el Estado de Guanajuato y demás ordenamientos jurídicos estatales aplicables.
CAPITULO III
DE LAS GARANTÍAS A LAS PERSONAS PERIODISTAS Y LA LIBERTAD DE
INFORMACIÓN
Artículo 7.- El Estado y los Municipios garantizarán a toda persona periodista
y colaboradores periodísticos, la promoción y protección de los derechos humanos,
libertades y garantías consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y Tratados Internacionales. Para tal efecto el Estado garantizará a toda
persona Periodista y colaboradores periodísticos la libertad de recibir y difundir
información de interés público.
Artículo 8.- Toda persona Periodista y colaboradores periodísticos, tendrán la
libertad de buscar, investigar, sistematizar, difundir o publicar hechos, ideas u
opiniones a través de cualquier medio de comunicación legal.
CAPÍTULO IV
DE LOS DERECHOS DE LOS PERIODISTAS Y COLABORADORES
PERIODÍSTICOS
Artículo 9.- La presente Ley, reconoce como derechos específicos inherentes a la
naturaleza de la actividad periodística, los siguientes:
I.- Secreto profesional;
II.- Cláusula de conciencia;
III.- Acceso a las fuentes de información;
IV.- Derechos de autor y firma;
V.- Libertad de Asociación;
VI.- Ejercer de manera libre, ética y responsable la libertad de expresión sin
ser objeto de censura, represión o limitación alguna que vulnere sus derechos
humanos.
CAPITULO V
DEL SECRETO PROFESIONAL
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Artículo 10. Las personas Periodistas y colaboradores periodísticos deberán
apegarse al ejercicio y respeto de la Ley del Secreto Profesional del Periodista
del Estado de Guanajuato.
Artículo 11. Las personas que por razones de relación profesional con la
persona Periodista y colaboradores periodísticos tengan acceso al conocimiento de la
fuente de información, serán protegidas en igualdad de circunstancias por este
ordenamiento; como si se tratara de éstos.
Artículo 12. En apego a la legislación en la materia, las personas Periodistas y
colaboradores periodísticos citados a declarar en un procedimiento judicial civil, penal
o de cualquier otra índole, podrán invocar su derecho al secreto profesional y negarse,
en consecuencia, a identificar a sus fuentes informativas, así como excusar las
respuestas que pudieran revelar la identidad de las mismas.
CAPÍTULO VI
DE LA CLÁUSULA DE CONCIENCIA
Artículo 13.- La cláusula de conciencia es un derecho de los periodistas, que
tiene por objeto garantizar la independencia en el desempeño de su función
profesional, salvaguardar la libertad ideológica, el derecho de opinión y la ética
profesional del periodista, condiciones específicas que le permiten concebir la libertad
de expresión y, que a la vez, es un elemento constitutivo del derecho a la
información, en que se configura una garantía para su ejercicio efectivo.
En virtud de la cláusula de conciencia, los periodistas no podrán ser objeto de
sanciones administrativas o despidos por invocar la cláusula de conciencia cuando:
I. En el medio de comunicación con que estén vinculados se produzca un cambio
sustancial de orientación informativa o línea ideológica;
II. La empresa los traslade a otro medio del mismo grupo que, por su género o
línea, suponga una ruptura patente con la orientación profesional del periodista
y colaborador periodístico. La aplicación del presente precepto, se hará con
estricto respeto y observancia de la Legislación Laboral correspondiente; y
III. Cuando se trate de obligar a la persona Periodista para suscribir un
texto del que es autor y que haya sido modificado por la jefatura, bien a través
de introducir ideas nuevas, o suprimir algún concepto original de forma
deliberada.
En ningún caso la aplicación de la cláusula de conciencia podrá ser utilizada más allá
de lo prescrito en normas superiores que defienden la libertad de prensa, ni afectar
contenidos editoriales definidos por cada empresa en ejercicio de sus derechos.
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CAPÍTULO VII
DEL ACCESO A LAS FUENTES DE INFORMACIÓN
Artículo 14.- La persona Periodista y colaboradores periodísticos tendrán
acceso a los actos públicos a efecto de garantizar de manera eficaz la libertad de
prensa e información veraz.
Artículo 15.- Los particulares no podrán prohibir la presencia de personas
Periodistas y colaboradores periodísticos debidamente acreditados en los actos
señalados en el artículo anterior, una vez cubiertos los requisitos previamente
establecidos para su ingreso.
Artículo 16.- Se facilitará el acceso a la persona Periodista a todos los
edificios e instalaciones públicas, no podrá impedirse la toma de imágenes de estos
lugares, salvo que así se disponga por razones de seguridad, defensa del Estado o
conservación y preservación de aquellos que constituyan patrimonio histórico estatal.
CAPÍTULO VIII
DEL RESPALDO ESTATAL PARA LA FORMACIÓN PROFESIONAL
CONTINÚA DEL PERIODISTA.
Artículo 17.- El Estado de manera transversal, conjuntamente con la
Procuraduría de los Derechos Humanos y con organismos civiles de periodistas
debidamente reconocidos, impulsarán la celebración de convenios de colaboración con
instituciones de educación pública y privada, órganos desconcentrados o
descentralizados de la Administración Pública Estatal y Municipal, con el propósito de
promover el respeto y garantizar la libertad de expresión en el Estado de Guanajuato.
CAPÍTULO IX
DE LOS DERECHOS DE AUTOR Y DE FIRMA
Artículo 18.- Los periodistas y en su caso los colaboradores periodísticos, son
autores en cuanto a la forma de expresión se refiere, de sus textos originales y de las
noticias, reportaje y trabajos, salvaguardando los derechos que pueden corresponder
a otros. Los periodistas y, en su caso los colaboradores periodísticos, tienen los
derechos patrimoniales y morales que el derecho vigente en la materia de propiedad
intelectual reconoce a los autores.
Artículo 19.- Los periodistas, y en su caso, los colaboradores periodísticos
tendrán los derechos patrimoniales y percibirán las remuneraciones económicas que
correspondan a su forma de expresión, en términos de lo dispuesto por la Ley Federal
del Derecho de Autor.
Artículo 20.- La cesión de los derechos de explotación en el marco de un
contrato de trabajo, se entenderá hecha, en los términos establecidos en la Ley de la
materia.
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Artículo 21.- Los periodistas y, en su caso, los colaboradores periodísticos,
tienen el derecho de identificar sus trabajos con su nombre o seudónimo profesional y
deberá ser respetado en sus términos y forma original.
Artículo 22.- Cuando se reproduzcan total o parcialmente materiales
periodísticos de otros medios de comunicación, sea porque éstos hayan sido vendidos
o cedidos o porque fueren utilizados como fuente de información, se debe identificar
plenamente el medio de donde es tomada dicha información, lo mismo que su autor,
en caso de que la publicación original se encuentre firmada, en términos de lo
establecido en la ley de la materia.
CAPÍTULO X
DE LA COMISIÓN ESTATAL DE PROTECCIÓN A PERSONAS DEFENSORAS
DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS
Artículo 23.- La Comisión Estatal de Protección a Personas Defensoras de
Derechos Humanos y Periodistas, estará integrada por una Junta de Gobierno y una
Secretaría Ejecutiva, y será operada por la Secretaría de Gobierno.
Artículo 24.- En caso de amenazas o presunto riesgo para la Persona
Defensora de Derechos Humanos, Periodista o colaborador periodista, la Comisión, a
través de la Secretaría Ejecutiva, implementará de oficio o por petición el Mecanismo
para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos, Periodistas y
Colaboradores periodísticos en el Estado de Guanajuato, y de su familia. Además, se
deberá notificar al periodista o defensor de derechos humanos el inicio del proceso de
oficio para que ratifique si desea ingresar al mecanismo.
Las empresas, medios de comunicación y organizaciones de profesionales de la
comunicación que se vean amenazados, también contarán con el apoyo de la
Comisión para la protección de sus instalaciones, mediando previa solicitud.
Artículo 25.- En caso de cualquier conducta que atente contra la vida,
integridad, derechos humanos y la libertad de los periodistas, el Estado deberá
intensificar acciones que lleven a la pronta extinción de la agresión sufrida en contra
del periodista; siendo su obligación dar seguimiento y atención oportuna a este tipo
de casos e informar públicamente del resultado de la investigación, excepto en casos
donde se ponga en riesgo la integridad física del defensor de derechos humanos,
periodista, colaborador periodista o familia.
Artículo 26.- En caso de agresión, atentado, privación de la libertad o
secuestro, que dejen alguna secuela, podrán accesar a los programas de atención a
víctimas del delito y deberán ser indemnizados por el agresor, sin que se afecte al
erario público.
CAPÍTULO XI
DE LAS ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN ESTATAL DE PROTECCIÓN A
PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS
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Artículo 27.- La Comisión Estatal tendrá las siguientes atribuciones:
I. Determinar, decretar, evaluar, suspender y en su caso modificar, las Medidas
de Prevención y las Medidas urgentes de protección, a partir de la información
recibida y elaborada por la Secretaría Ejecutiva mediante el Estudio de
Evaluación de Riesgo;
II. Implementar de manera inmediata el Mecanismo para la Protección de
Personas Defensoras de Derechos Humanos, Periodistas y Colaboradores
periodísticos en el Estado de Guanajuato;
III. Convocar al peticionario o beneficiario de las Medidas urgentes de protección a
las sesiones donde se decidirá sobre su caso;
IV. Presentar públicamente informes anuales sobre la situación estatal sobre las
agresiones contra la libertad de expresión y en materia de seguridad de
personas defensoras de derechos humanos y periodistas;
V. Proponer e impulsar políticas públicas relacionadas con el objeto de esta Ley; y
VI. Resolver las inconformidades que se llegaran a presentar relacionadas con el
objeto de esta Ley.
CAPITULO XII
DE LA JUNTA DE GOBIERNO
Artículo 28. La Junta de Gobierno es la instancia máxima de la Comisión
Estatal y principal órgano de toma de decisiones para la prevención y protección de
Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas en el Estado.
Artículo 29. La Junta de Gobierno se conformará por ocho miembros de
carácter honorifico con derecho a voz y voto y cuatro invitados, los cuales tendrán
derecho sólo a voz, y serán:
I. El Titular de la Secretaría de Gobierno, quien la presidirá;
II. El Titular de la Procuraduría General de Justicia;
III. El Titular de la Secretaría de Seguridad Pública;
IV. El Titular de la Secretaría de Transparencia y Rendición de Cuentas;
V. El Presidente de la Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos
Vulnerables del Congreso del Estado de Guanajuato;
VI. Un Representante del Poder Judicial del Estado;
VII. El Procurador de los Derechos Humanos del estado; y
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VIII. Un funcionario de la Procuraduría de los Derechos Humanos, quien fungirá
como Secretario Técnico.
La Junta de Gobierno estará integrada por propietarios y suplentes, quienes
podrán suplir las ausencias del propietario, para lo cual los suplentes deberán contar
con facultades de decisión, en caso de empate el Presidente tendrá derecho a voto
dirimente.
Para efecto de los invitados se llevará por acuerdo de la Junta de Gobierno y se
elegirán de acuerdo a lo que establezca el Reglamento respectivo.
Artículo 30.- La Junta de Gobierno sesionará ordinariamente de manera
trimestral y extraordinariamente cuando así lo convoque su Presidente y deberá
contar con un quórum de mayoría simple.
CAPÍTULO XIII
DE LAS ATRIBUCIONES DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA PARA LA PROTECCIÓN
A PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS
Artículo 31.- La Secretaría Ejecutiva es el órgano responsable de coordinar
con las dependencias de la Administración Pública del Estado y los Municipios. Ésta
será presidida por un servidor público con rango de Subsecretario adscrito a la
Secretaría de Gobierno, quien deberá tener conocimiento en la materia de derechos
humanos, evaluación de riesgos y protección.
Artículo 32.- La Secretaría Ejecutiva contará con las siguientes atribuciones:
I. Recibir y compilar las agresiones y violaciones a derechos humanos a Personas
Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas y remitirlas a la Junta de
Gobierno de manera inmediata;
II. Recibir las solicitudes de protección a Personas Defensoras de Derechos
Humanos y Periodistas;
III. Decidir sobre las Medidas de Prevención y Medidas Urgentes de Protección en
cada caso concreto;
IV. Activar de manera oportuna el Mecanismo para la Protección de Personas
Defensoras de Derechos Humanos, Periodistas y Colaboradores periodísticos en
el Estado de Guanajuato;
V. Dar seguimiento periódico a la implementación de Medidas de prevención y
Medidas urgentes de protección para, posteriormente recomendar su
continuidad, adecuación o conclusión;
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VI. Realizar el monitoreo estatal de agresiones a Personas Defensoras de Derechos
Humanos y Periodistas, con el objeto de recopilar y sistematizar la información
desagregada con una base de datos, y elaborar reportes mensuales;
VII. Identificar los patrones de agresiones a Personas Defensoras de Derechos
Humanos y Periodistas y elaborar un Atlas de Riesgo;
VIII. Comunicar los acuerdos y resoluciones de la Junta de Gobierno a las
autoridades encargadas de su ejecución;
IX. Elaborar los protocolos de seguridad y autoprotección de Personas Defensoras
de Derechos Humanos y Periodistas;
X. Promover la impartición de cursos y talleres en materia de autoprotección y
defensa personal a Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.
XI. Iniciar a solicitud del peticionario la denuncia que corresponda ante la instancia
competente;
XII. Actuar como Secretario Técnico en las sesiones de la Junta de Gobierno.
XIII. Implementar y actualizar de manera permanente el Registro Estatal de
Personas Defensoras de Derechos Humanos y de Periodistas;
XIV. Proponer a la consideración y aprobación a la Junta de Gobierno el Proyecto del
Mecanismo; y
XV. Las demás que le confiera la presente Ley y su Reglamento, o por acuerdo de
la Junta de Gobierno de la Comisión.
CAPÍTULO XIV
DE LA SOLICITUD DE PROTECCIÓN, EVALUACIÓN DE RIESGO E
IMPLEMENTACIÓN DEL MECANISMO PARA LA PROTECCIÓN DE PERSONAS
DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS, PERIODISTAS Y COLABORADORES
PERIODÍSTICOS EN EL ESTADO DE GUANAJUATO.
Artículo 33.- Las agresiones se configurarán cuando por acción u omisión o
en aceptación se dañe la integridad física, psicológica, moral, patrimonial o económica
de:
I. Persona Defensora de Derechos Humanos, Periodistas y colaboradores
periodísticos;
II. Cónyuge, concubina, concubino, ascendientes, descendientes, dependientes de
Personas Defensoras de Derechos Humanos, Periodistas y colaboradores
periodísticos;
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III. Personas que participan en las mismas actividades desde el mismo grupo,
organización, o movimiento social;
IV. Los bienes de la persona, el grupo, organización, o movimiento social; y
V. Las demás personas que se determine en la evaluación de riesgo.
Artículo 34.- La Secretaría Ejecutiva recibirá las solicitudes de incorporación
al mecanismo, y verificará que cumplan con los requisitos previstos en esta Ley a
través del Estudio de Evaluación de Riesgo, y en su caso, determinará el tipo de
procedimiento. Solamente dará trámite a las solicitudes que cuenten con el
consentimiento del potencial beneficiario, salvo que éste se encuentre impedido por
causa grave. Una vez que desaparezca el impedimento, el beneficiario deberá otorgar
su consentimiento.
Artículo 35.- En el supuesto que el peticionario declare que su vida,
integridad física o la de los señalados en el artículo 33 están en peligro inminente, el
caso será considerado de alto riesgo y se iniciará de inmediato la atención a través del
mecanismo.
La Secretaría Ejecutiva procederá a:
I. Emitir, en un plazo no mayor a 2 horas contadas a partir del ingreso de la
solicitud, las Medidas urgentes de protección;
II. Implementar de manera inmediata, una vez emitidas, y en un plazo no mayor
a 6 horas, las Medidas urgentes de protección;
III. Realizar simultáneamente a la emisión de las Medidas urgentes de protección y
un estudio de evaluación de riesgo;
IV. Informar a la Junta de Gobierno, una vez emitidas, sobre la implementación
del mecanismo y las Medidas urgentes de protección implementadas;
V. La separación temporal del cargo de los servidores públicos que atenten contra
la libertad de expresión o contra un defensor de derechos humanos; y
VI. Cumplimentar de manera supletoria los Tratados Internacionales, la Ley para
la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas y
demás Mecanismos de Protección y acuerdos en que el Estado de Guanajuato
sea parte.
CAPÍTULO XV
DE LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN, MEDIDAS PREVENTIVAS, Y MEDIDAS
URGENTES DE PROTECCIÓN
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Artículo 36.- Las Medidas de prevención y las Medidas urgentes de protección
deberán:
I. Reducir al máximo la exposición al riesgo, serán idóneas, eficaces y
temporales, y podrán ser individuales o colectivas, y serán acordes con las
necesidades de cada caso. Dichas medidas se realizarán, determinarán,
implementarán y evaluarán de común acuerdo con los beneficiarios; y
II. Ser retiradas por decisión de la Junta de Gobierno cuando el beneficiario
realice un uso indebido de las mismas o haya cesado la causa que dio su
origen.
Artículo 37.- Las Medidas Preventivas incluyen:
I. Un sistema de alerta digital a través de dos números especiales para uso
exclusivo de los periodistas en caso de sentir amenazada su integridad física,
para que puedan marcar y solicitar el apoyo inmediato de la Comisión;
II. Cursos de autoprotección;
III. Instructivos;
IV. Manuales;
V. La capacitación y formación permanente de los servidores públicos al servicio
del Estado en materia de derechos humanos, libertad de expresión y derecho a
la información.
VI. Las demás que establezca el Reglamento de ésta Ley.
Artículo 38.- Las Medidas de prevención deberán:
I. Recopilar y analizar toda la información que sirva para evitar agresiones
potenciales a Personas Defensoras de Derechos Humanos, Periodistas y
colaboradores periodísticos;
II. Diseñar sistemas de alerta temprana y planes de contingencia con la finalidad
de evitar potenciales agresiones a Personas Defensoras de Derechos Humanos,
Periodistas y colaboradores periodísticos;
III. Promover el reconocimiento público y social de la importante labor de Personas
Defensoras de Derechos Humanos, Periodistas y colaboradores periodísticos,
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para la consolidación del Estado Democrático de Derecho, y condenarán,
investigarán y sancionarán las agresiones de las que sean objeto; y
IV. Promover las reformas y adiciones necesarias en la legislación para mejorar la
situación de Personas Defensoras de Derechos Humanos, Periodistas y
colaboradores periodísticos.
Artículo 39.- Las Medidas Urgentes de Protección para Personas Defensoras
de Derechos Humanos, Periodistas y colaboradores periodísticos garantizarán:
I. La seguridad personal y de la familia;
II. Reubicación temporal;
III. Protección de bienes inmuebles; y
IV. Las demás que se requieran para salvaguardar la vida, integridad, patrimonio y
libertad de los beneficiarios.
Artículo 40.- El Estado deberá asignar de manera progresiva recurso
presupuestal suficiente para garantizar el cabal cumplimiento de la presente Ley, a
efecto de garantizar la operatividad del el Mecanismo Estatal para la Protección de
Personas Defensoras de Derechos Humanos, Periodistas y Colaboradores periodísticos
y las acciones tendientes a promover el respeto a la libertad de expresión.
CAPÍTULO XVI
DE LOS CONVENIOS
DE COLABORACIÓN
Artículo 41.- El Estado en el ámbito de sus respectivas competencias podrá
celebrar Convenios de Colaboración con la Federación y los Municipios del Estado,
para hacer efectivas las medidas previstas en el Mecanismo Estatal para la Protección
de Personas Defensoras de Derechos Humanos, Periodistas y Colaboradores
periodísticos, para garantizar la vida, integridad, libertad y seguridad de Personas
Defensoras de Derechos Humanos, Periodistas y colaboradores periodísticos.
Artículo 42.- Los Convenios de Colaboración contemplarán las acciones
conjuntas para facilitar la operación eficaz y eficiente del Mecanismo mediante:
I. La designación de representantes que funjan como enlaces para garantizar el
cumplimiento del objeto de esta Ley;
II. El intercambio de información de manera oportuna y de experiencias técnicas
del Mecanismo Estatal para la Protección de Personas Defensoras de Derechos
Humanos, Periodistas y Colaboradores periodísticos, así como para
proporcionar capacitación;
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III. El seguimiento puntual a las medidas previstas en esta Ley en sus respectivos
municipios;
IV. La promoción del estudio, análisis, investigación y desarrollo de estrategias,
acciones, sistemas y metodologías que incorporen las mejores prácticas de
prevención y protección;
V. La promoción de las reformas y adiciones necesarias en la legislación para
mejorar la situación de Personas Defensoras de Derechos Humanos,
Periodistas y colaboradores periodísticos; y
VI. Las demás que las partes convengan.
CAPÍTULO XVII
DE LAS SANCIONES
Artículo 43.- Las responsabilidades administrativas que se generen por el
incumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ley se sancionaran conforme a
lo que establezca la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores
Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, con independencia de las del
orden civil o penal que procedan.
Artículo 44.- El Ministerio Público o la autoridad judicial del fuero común, no
podrán, en ningún caso, citar a los periodistas ni a los colaboradores periodísticos,
como testigos con el propósito de que revelen sus fuentes de información.
Artículo 45.- El Servidor Público que contravenga lo dispuesto en esta Ley,
será sancionado de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades
Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios,
y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
Artículo 46.- El Congreso del Estado podrá decretar la separación temporal
del cargo de los servidores públicos emanados de procesos de elección popular que
violente o atente de manera dolosa contra la libertad de expresión o contra un
defensor de derechos humanos a efecto de garantizar la no re victimización, el uso
indebido de recursos públicos y el uso indebido del poder público. En el caso de los
servidores públicos municipales y estatales que no sean de elección popular deberán
ser separados temporalmente del cargo dejando a salvo sus derechos, hasta que la
Procuraduría de los Derechos Humanos, la Procuraduría de Justicia del Estado, la
Contraloría o la Secretaría de Transparencia y Rendición de Cuentas terminen con la
denuncia o investigación pertinente.
TRANSITORIOS
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PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación,
en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado, dispondrá de 90 días
naturales contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, para emitir el
Reglamento y los lineamientos conducentes para la aplicación de la presente Ley.
TERCERO. La Junta de Gobierno de la Comisión Estatal de Protección a
Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, así como su Secretaría
Ejecutiva, deberán quedar instaladas y expedir el Mecanismo para la Protección de
Personas Defensoras de Derechos Humanos, Periodistas y Colaboradores
Periodísticos, para el Estado de Guanajuato dentro de los 90 días naturales contados
a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.
En razón de lo anteriormente expuesto, solicito a usted dar trámite a ésta
iniciativa de acuerdo a lo señalado por la Ley Orgánica del Poder Legislativo para el
Estado de Guanajuato.
GUANAJUATO, GTO., 8 DE JUNIO DE 2016. DIPUTADA IRMA LETICIA
GONZÁLEZ SÁNCHEZ»
Compañeras y compañeros diputados, hoy en Guanajuato estamos dando
cumplimiento en el ejercicio progresivo de los defensores de los derechos humanos y
en favor de la libertad de expresión. Esa iniciativa presenta garantizar en todo
momento el ejercicio a plenitud de los derechos humanos de los periodistas y
defensores de los derechos humanos, y atiende la tutela e intereses en favor de los
periodistas y no del poder público. Es cuánto. Muchas gracias.
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INTERVENCIÓN DE LA DIPUTADA IRMA LETICIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ,
PARA TRATAR EL TEMA DERECHOS HUMANOS EN EL SISTEMA DE JUSTICIA.
Sesión Ordinaria 2 de junio de 2016
C. Diputada Irma Leticia González Sánchez: Buenas tardes con el permiso
de ustedes; señora presidenta, Mesa directiva. Compañeros y compañeras
legisladoras. Medios de comunicación. Público que nos acompaña, (que ya es muy
poco).
Tras la creación del estado, la humanidad emprendió la construcción de la
cultura; asimismo, el desarrollo, principios de derecho como la legalidad, el bien
común, la solidaridad, la fraternidad y los ideales de libertad y justicia. Así, a través
de los ideales, principios y normas jurídicas, se debe velar por el respeto de los
derechos humanos, así como los medios idóneos para satisfacer las necesidades
básicas en un ambiente de seguridad de justicia, de paz social, prosperidad y
bienestar integral; por lo tanto, quien incurra en una conducta sancionada como
delito, deberá recibir la pena y respectiva condena por el acto antijurídico. Sin
embargo, no hay que dejar de lado que quienes se vean obligados a purgar una
condena tienen el derecho de una debida reinserción a nuestra sociedad. Así, resulta
indispensable para la adecuada implementación de la reforma penal que acaba de
suceder en nuestro estado, vaya aparejada con el desarrollo de políticas públicas más
eficaces, transversales y garantes del acceso a la educación, a un empleo digno, a
condiciones mínimas de salud, vivienda, bienestar, para que logremos sacar de la
pobreza y garantizar la línea mínima de bienestar a millones de guanajuatenses.
Compañeras y compañeros diputados, hablar de justicia penal o más
ampliamente el sistema institucional penal, debe considerar una gama de derechos
sociales que integran el desarrollo sustentable de nuestra sociedad, ya que para
erradicar de manera eficaz la comisión de diversos delitos de impacto social y
patrimonial, debemos impulsar la igualdad de oportunidades; atender las causas del
delito, trabajar por el fortalecimiento del tejido social desde el ámbito deportivo,
cultural, familiar, educativo y de valores; ya que de no hacerlo, por más que
contemos con programas como Escudo o generemos más presupuesto para la compra
de patrullas, estaremos muy alejados de la realidad social.
Me queda claro que la reforma a la justicia penal es una reacción o respuesta a
lo que está ocurriendo en materia de delincuencia, del clamor social y de la necesidad
de gobernabilidad que hay en nuestro estado; reforma que he de decir, reconozco
como una herramienta de varias que hacen falta para vivir en un Guanajuato
próspero y en paz. En otras palabras, justicia penal no es sólo derecho, principios,
regulaciones o sanciones, sino complejos procesos sociales y organizacionales que
juntos sociedad, gobierno y medios de comunicación, debemos afrontar
principalmente de una manera transparente participativa y garante de los derechos
humanos.
Compañeras y compañeros, el desarrollo progresivo del derecho se ve
reflejado en una perspectiva global, lo que conlleva a la universalidad del quehacer
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público y la innovación de las políticas públicas que en efecto deben encontrar la
transversalidad, principalmente en la atención del individuo; de todas las acciones de
gobierno que lo atiendan, beneficien y complementen sus derechos humanos. Con
esta reforma en materia penal, la sociedad y quienes la representamos, esperamos:
Primero. La capacitación permanente de nuestras policías estatales y
municipales, a efecto de evitar actos que vulneren los derechos humanos de los
guanajuatenses como tortura, desaparición forzada, abuso de autoridad; entre otros,
porque de otro modo difícilmente se recobrará la confianza en favor de las fuerzas
policiacas
Segundo. La atención integral de las niñas, niños y adolescentes en materia
de salud, de educación, de deporte, de alimentación, sano esparcimiento, prevención
de conductas antisociales y atención a la familia, para atender desde las colonias y
comunidades y desde los polígonos de pobreza, las causas que orillan a las niñas,
niños y adolescentes a delinquir.
Tercero. Desarrollar de manera integral políticas públicas de reinserción y
readaptación social para aquellos que cumplan alguna condena que los priva de su
libertad, a efecto de generar programas productivos académicos, culturales y de
vinculación familiar y social; para evitar lo que todos sabemos, que las cárceles sean
escuelas para los delincuentes
Cuarto: Atender desde el plano educativo, diversos programas de atención y
prevención de manera permanente, con la finalidad de erradicar cualquier contacto de
violencia que atente contra el desarrollo psicosocial de niñas, niños y adolescentes.
Además, impulsar la participación ciudadana en el ámbito de la prevención, de la
atención y el fortalecimiento del tejido social, a través d la recuperación de espacios
públicos, del Programa Vecino Vigilante de la creación de consejos de participación
ciudadana, de inclusión de propuestas ciudadanas para el desarrollo de política
públicas y, lo más importante, recobrar la confianza de los guanajuatenses en el pleno
de los derechos.
Por último, comparto con ustedes la siguiente reflexión: hoy vergonzosamente
nuestro estado se encuentra en primeros lugares en tomas clandestinas, violencia
homicidios, desaparición de niñas, de niños, de adolescentes; en poca atención a
jóvenes que ni estudian ni trabajan, quienes son discriminados y conocidos como los
famosos »ninis». Además, lamentablemente seguimos viviendo violencia de género
entre otros indicadores que lamentablemente son noticia nacional.
Por lo tanto, es momento de trabajar, de sumar esfuerzos, de procurar un
verdadero impulso y bienestar social para que las generaciones presentes y futuras
vean que el cambio es posible, para evitar a toda costa que nuestras niñas, nuestros
niños y nuestros adolescentes, crean que la violencia, la inseguridad y la impunidad
es parte del día a día que vivimos en Guanajuato.
Concluyo mi participación reconociendo el esfuerzo de los tres niveles de poder
del estado de Guanajuato. Todos hemos hecho lo posible por atender el clamor
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ciudadano de más seguridad y mayor certeza jurídica; sin embargo, entiendo esta
reforma como un punto de partida y no el punto de llegada para construir un
Guanajuato próspero, seguro y en paz. Muchas gracias compañeros.
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PRESENTANDO UN INFORME SOBRE EL DESARROLLO DE LA CONFERENCIA
PERMANENTE DE CONGRESOS LOCALES, PARTICIPA LA DIPUTADA IRMA
LETICIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ.
Sesión Ordinaria 19 de mayo de 2016
C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: Con el permiso del presidente de la
mesa directiva. Compañeras y compañeros diputados. Medios de comunicación.
Público en general.
El día de hoy hago nuevamente el uso de la voz en esta máxima tribuna, para
informarles que los pasados días 27, 28 y 29 de abril, acudí a la reunión de trabajo de
la Conferencia Permanente de Congresos Locales (COPECOL), en la ciudad de Saltillo
Coahuila.
En dicha conferencia en la que se desarrolló la Octava Asamblea Plenaria,
asistimos 523 diputadas y diputados locales de todo el país, en donde tuve el gusto
de saludar, escuchar y convivir con grandes exponentes y representantes de la
política nacional, en la que destacan legisladores, gobernadores y secretarios de
estado.
Durante este evento se discutieron diversos temas de interés como: Derechos
Humanos, Seguridad y Justicia para la Paz, Transparencia, Rendición de Cuentas y
Combate a la Corrupción, Participación Política de la Mujer, Desarrollo Agropecuario y
Sustentable, Desarrollo y Bienestar para la Igualdad, Los Retos de los Estados en el
México Actual, entre otros. Asimismo, se celebraron mesas de trabajo, mesas de
diálogo donde se concluyó con la importancia de trabajar todos por un México justo y
en paz; siendo su primer objetivo de COPECOL, armonizar los trabajos de todos los
congresos en el país.
Asimismo, se renovó el Consejo Nacional Directivo de la COPECOL, integrado
por Consejeros, en donde tuve la distinción de ser nombrada Vicepresidenta
Regional; consiente de la gran responsabilidad que conlleva este cargo, se acordó en
la misma realizar la próxima Novena Asamblea Nacional de la COPECOL en el Estado
de Michoacán.
Así, como parte de las responsabilidades que como legisladores tenemos,
resultó una grata experiencia discutir los dilemas de la representación y abonar a la
modernización permanente de la practica parlamentaria, constituyendo una nueva
forma de enfrentar con eficacia el enorme reto que supone legislar con
responsabilidad en una era global que nos obliga a sumarnos en el quehacer público y
social en beneficio de los guanajuatenses.
Compañeras y compañeros diputados, hago una fraterna invitación a que nos
sumemos todos a los trabajos de COPECOL para que nuestro estado esté
representado de manera multidisciplinaria por todos los grupos parlamentarios que
integramos esta Sexagésima Tercera Legislatura.
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Concluyo mi participación agradeciendo las atenciones brindadas por los
anfitriones de este lugar en tan importante evento, reconociendo la importancia del
trabajo participativo, incluyente y veraz que todos los partidos políticos representados
en esta reunión de COPECOL llevaron a cabo en beneficio de la república, de nuestros
estados y, lo más importante, de nuestros ciudadanos. Muchas gracias compañeros.
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INTERVENCIÓN DE LA PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS
HUMANOS Y ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES DE ESTA SEXAGÉSIMA
TERCERA LEGISLATURA, EN RELACIÓN AL XXII INFORME DE ACTIVIDADES
DE LA PROCURADURÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE
GUANAJUATO.
Sesión Ordinaria 19 de mayo de 2016
C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: »La evolución de los derechos
humanos ilustra claramente la lucha de la humanidad por crear un mundo mejor»
Robert Alan Silverstein
Con el permiso de la presidenta de la mesa directiva. Compañeras y
compañeros diputados. Medios de comunicación y público que nos acompaña.
El día de hoy, en mi carácter de Presidenta de la Comisión de Derechos
Humanos y Atención a Grupos Vulnerables, hago uso de la tribuna máxima en el
estado para cerrar con los trabajos del XXII Informe de Actividades por parte de la
Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato; esto corresponde
al año 2015 y que fue presentado en este recinto el pasado 14 de abril.
Abordar el tema de derechos humanos debe ser una necesidad y una
exigencia; no es posible quedarnos en las generalidades precisamente porque son
difíciles de aplicar. Los objetivos fundamentales de la Procuraduría de los Derechos
Humanos son la protección, la defensa, promoción, estudio y divulgación de los
derechos humanos, así como propiciar una cultura de respeto a estos mismos; pero
no podemos limitarnos a la simple defensa de los mismos; es decir, esperar la
violación de derechos para poder actuar.
No podemos promocionarlos como si fuera un producto o servicio sujeto de
publicitar sin antes educar bajo la fundamentación de los derechos humanos. No
podemos estudiarlos si no los practicamos, documentamos y vivimos bajo la
misma conceptualización; es decir, no debe haber una relatividad, subjetividad o
pluralismo con respecto a los derechos humanos, por eso hay que elevarlos a
categoría universal y que no se interprete según la circunstancia, la historia, el país o
la cultura.
Se debe pensar el Derecho Humano como el desarrollo de la persona y el
progreso de una sociedad bajo el principio de respeto a la dignidad de cada individuo
y el mejoramiento de sus condiciones de vida y bienestar potencializando así, sus
capacidades y habilidades para aspirar a una vida tranquila y segura.
Se requiere de la acción, de la capacitación que se dan en circunstancias
concretas de la vida, debemos aspirar a la participación en la toma de decisiones y
de conciencia de esta responsabilidad bajo la premisa de que no es el estado quien
otorga los derechos humanos, sino que dichos derechos son conquistados por los
propios seres humanos; es decir, no son reglas ni ordenamientos jurídicos para la
armonía de los seres humanos, sino que son de interés general, que se practican
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tanto en la vida pública como en la vida privada y debemos ser educados y formados
para elevar nuestra cultura, nuestras libertades y nuestro desarrollo.
En el informe que presentó el Procurador de los Derechos Humanos en nuestro
estado, podemos apreciar el avance que ha habido en cuanto a la política estatal de
protección a las derechos humanos, que gracias al trabajo que hemos venido
realizando tanto autoridades como sociedad civil organizada, por lo tanto es
importante destacar que tenemos un importante progreso en la protección,
procuración, garantía y respeto de los derechos humanos; sin embargo no podemos
dejar de lado que aún falta mucho por hacer para lograr la plenitud en el respeto a
estos derechos nuestra entidad, en nuestros municipios y en la sociedad
guanajuatense.
Sin embargo, estoy segura que como hasta ahora, nos sumaremos para seguir
trabajando en la defensa, procuración, protección, promoción y respeto de los
derechos humanos. Ejemplo claro es el trabajo responsable, ético e incluyente que la
Comisión de Derechos Humanos y atención a Grupos Vulnerables, que tengo el honor
de presidir, llevó a cabo para el análisis del informe del estado que guardan los
derechos humanos en nuestro estado; trabajo legislativo de vanguardia que hoy nos
obliga a refrendar el compromiso social, agradeciendo por inicio a las diputadas y
diputados que integramos esta comisión legislativa, destacando que por unanimidad
aprobamos una metodología de trabajo que hoy permite responder desde esta
máxima tribuna a los todos los guanajuatenses de manera veraz, ágil, transparente y
congruente con el trabajo, logros, metas y pendientes por hacer en el ejercicio pleno
de los derechos humanos en nuestro estado y nuestros municipios. A todas y todos
ustedes quienes atendieron y participaron de manera oportuna en el análisis del XXII
informe de Actividades de la Procuraduría de los Derechos Humanos les agradezco y
reconozco su interés y compromiso social.
Compañeras y compañeros legisladores, uno de los grandes pendientes
sociales es la eliminación de la discriminación basada en género, raza, etnia,
orientación sexual u otra condición; tema que debe ser prioritario en nuestra agenda
pública, ya que es la vía idónea para transitar hacia una cultura de pleno respeto y
efectiva garantía de los derechos humanos, que permita a los ciudadanos conocer las
libertades y derechos plenos que la Constitución Federal establece, así como los
Tratados Internacionales, y demás ordenamientos jurídicos federales y estatales,
mismos que obligan al poder público a trabajar en armonizar y dar máxima publicidad
y cumplimiento a los derechos y protocolos de atención que resulten eficaces para
garantizar el Estado de Derecho.
Con la Reforma Constitucional de 2011 el avance en materia de Derechos
Humanos fue sustancioso, ya que obligó a la adecuación e implementación normativa,
con la finalidad de fortalecer el ejercicio pleno y universal de todos. Es así que el 10
de diciembre de 2013, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) entregó a la
Suprema Corte de Justicia de la Nación un reconocimiento por la promoción y defensa
de los derechos humanos, con ello se atendió la obligación de carácter Internacional
que México había adquirido con la firma de diversos Tratados Internacionales en los
que se consagran Derechos Humanos; mismos que hoy en Guanajuato vivimos a
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plenitud, temas como atención a víctimas del delito, trata de personas, igualdad
sustantiva, discriminación, atención a grupos vulnerables, entre otros. Temas que
gracias al trabajo participativo de la Procuraduría de los Derechos Humanos y de la
actual legislatura, hemos construido con el único fin de vivir y convivir en un
Guanajuato mejor.
Queda claro que quedan pendientes; sin embargo, le reconocemos al Señor
Procurador su labor en la defensa de los derechos humanos y lo exhortamos a que
sigamos trabajando en conjunto en la confección de leyes que contribuyan al marco
jurídico en los derechos humanos y el estado sea un verdadero garante de los
mismos. Muchas gracias.
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PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA DE PUNTO DE ACUERDO
FORMULADO POR LA DIPUTADA IRMA LETICIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ,
INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO
INSTITUCIONAL, A EFECTO DE QUE SE REALICE UN RESPETUOSO EXHORTO
AL EJECUTIVO DEL ESTADO, PARA QUE INFORME SI EXISTE ALGUNA
PARTIDA PRESUPUESTARIA PARA LA EJECUCIÓN DE LOS PROGRAMAS DE
APOYO ECONÓMICO, PARA LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES, MISMOS QUE
CONTEMPLA LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS
MAYORES PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO.
Sesión Ordinaria 5 de mayo de 2016
C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: Con el permiso de la presidenta de
la mesa directiva. Compañeras y compañeros diputados. Medios de comunicación. A
todos los presentes.
He solicitado el uso de la máxima tribuna del estado de Guanajuato, para
presentarles la propuesta de Punto de Acuerdo para que el Ejecutivo del Estado
informe si existe alguna partida presupuestaria para la ejecución de los programas de
apoyo económico para las personas adultas mayores, misma que contempla la Ley de
los Derechos de las Personas Adultas Mayores para el Estado de Guanajuato, en su
artículo 53, de conformidad con lo siguiente:
(Leyendo) »Dip. María Guadalupe Velázquez Díaz. Presidenta de la Mesa
Directiva del Congreso del Estado de Guanajuato. Presente.
Quien suscribe, diputada IRMA LETICIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ, integrante
del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de esta Sexagésima
Tercera Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 56, fracción II
de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, 146 y 184 fracción III de la
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, someto a consideración
de la Asamblea la propuesta de Punto de Acuerdo para que el Ejecutivo del Estado
informe sobre si existe alguna partida presupuestaria para la ejecución de los
programas de apoyo económico para las personas adultas mayores, misma que
contempla la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores para el Estado de
Guanajuato en su artículo 53, atendiendo a la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
Las personas mayores tienen los mismos derechos humanos y libertades
fundamentales que cualquier otra persona a medida que envejece, debe seguir
disfrutando de una vida plena, con salud, seguridad, integración y participación activa
en las esferas económica, social, cultural y política de sus sociedades, el Gobierno de
la Entidad de acuerdo al artículo 4 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas
Mayores para el Estado de Guanajuato, deberá realizar la previsión presupuesta! y
administrativa, mismo que a la letra dice: »El titular del Poder Ejecutivo y los
ayuntamientos deberán incluir, en su proyecto de presupuesto de egresos, los
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recursos suficientes para la atención adecuada de las personas adultas mayores, y
tomar las medidas administrativas para garantizar el cumplimiento de esta Ley.»
Se debe procurar el acceso preferente a los programas destinados a la
erradicación de la pobreza en el Estado y así impulsar las políticas públicas dirigidas a
las personas adultas mayores, no podemos permitir que este sector de la sociedad
siga en el olvido, es imperioso apuntalar los esfuerzos para la aplicación del marco
normativo existente.
Está totalmente comprobado lo complicado que es para las personas poder
subsistir con la línea de bienestar mínimo, sabemos que en muchos de los casos es
insuficiente, por lo que al menos estamos obligados a garantizarles de manera
prioritaria a nuestros adultos mayores esa seguridad alimentaria, por lo que se debe
clarificar cual es el apoyo económico gubernamental que otorga para certificar su
subsistencia.
Las condiciones materiales de las personas adultas mayores deben encontrar
su derecho mínimo vital en la dignidad humana y la igualdad material, esto
fundamentando en la solidaridad, considerando que necesitan un mínimo de
seguridad económica para de esa forma puedan satisfacer sus necesidades básicas.
No les podemos negar el derecho a gozar de ingresos mínimos que puedan asegurar
su sostenimiento y un nivel de vida digno; asimismo, tampoco se puede ser selectivo
en el otorgamiento de esas prestaciones, puesto que hablamos de un derecho
universal.
La Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores para el Estado de
Guanajuato en su artículo 53, señala que deberán constar los programas de apoyos a
las personas adultas mayores y así priorizar la atención de los solicitantes, atendiendo
a sus circunstancias de vulnerabilidad o marginalidad, mismo que a la letra dice:
»Artículo 53. El Estado deberá establecer programa de apoyo económico para
las personas adultas mayores en circunstancia de pobreza, vulnerabilidad o
marginalidad que estén excluidas de un régimen de seguridad social y no cuenten con
otra clase de apoyo gubernamental o esquema de pensión.»
Veo con preocupación la falta de atención hacia nuestros adultos mayores en la
entidad, es por eso que el día de hoy hago un pronunciamiento como miembro del
Poder Legislativo, de cara a la sociedad guanajuatense, para que el Ejecutivo Estatal
aclare los montos asignados para los programas de apoyo económico hacia las
personas adultas mayores en circunstancia de pobreza, exhortando a las servidoras y
servidores públicos a continuar trabajando y a redoblar esfuerzos en la defensa de los
derechos humanos de estas personas. Exigimos ejecutar y evaluar las políticas
públicas para con este sector de la sociedad, pidiendo que refuercen su trabajo para
garantizar la aplicación de apoyo a las personas adultas mayores.
En el presupuesto de egresos por parte del Gobierno del Estado, en ninguna de
sus partes señala la partida o los montos que se destinarán para garantizar tales
apoyos, no obstante incluso la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos
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para el Estado y los Municipios de Guanajuato en su artículo 22, advierte deberá estar
completamente avistado, apartado que me permito transcribir: »Todo gasto que los
sujetos de la Ley pretendan erogar deberá estar debidamente contemplado en los
presupuestos de egresos del ejercicio fiscal correspondiente.»
El Plan de Gobierno Estatal enarbola como una de sus fortalezas la especial
atención a los grupos prioritarios como lo son los adultos mayores que es el tema que
hoy nos ocupa, manifiesta la intención de incrementar la atención e inclusión a
sectores marginados y vulnerables; sin embargo con la falta de atención y opacidad
con la que hasta ahora se ha manejado, demuestran el desinterés que tienen hacia
estas personas y nos deja en claro que no es capaz de brindar un nivel de vida
adecuado para su plena integración al desarrollo social y económico en la entidad.
Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI 2010)
indican que la población total de adultos mayores en Guanajuato suman 471 mil 931
personas, que equivale al 8.6 por ciento del total de la población, de ellos uno de cada
cinco, es decir el 20 por ciento de adultos mayores no tiene acceso a la seguridad
social en la entidad y no cuenten con otra clase de apoyo gubernamental o esquema
de pensión por lo que casi 95 mil adultos mayores se encuentran en condición de
vulnerabilidad y son discriminados por omisión por el Gobierno del Estado. Tal como
lo establece el artículo 3º de la Ley Para Prevenir, Atender y Erradicar la
Discriminación para el Estado de Guanajuato que a la letra dice: "Artículo 3.
Corresponde a los poderes públicos del estado, a los ayuntamientos, dependencias y
entidades estatales y municipales y a los organismos autónomos, promover las
condiciones para que la libertad y la igualdad de trato y oportunidades de las
personas sean reales y efectivas, eliminando aquellos obstáculos que limiten e
impidan el ejercicio de sus derechos y su desarrollo, así como su efectiva participación
civil, política, económica, cultural y social; e impulsar y fortalecer las acciones para
promover una cultura de sensibilización, de respeto y de no violencia en contra de las
personas en situación de discriminación.» Hoy nuestros adultos mayores sufren
diversas formas de discriminación, desde el ámbito público, privado y social.
Compañeras y compañeros diputados, estamos frente a la omisión de una
acción afirmativa, misma que lleva años de ser ignorada por parte del Ejecutivo del
Estado, dejando en estado de indefensión, de vulnerabilidad y de discriminación a un
sector fundamental de la población.
En virtud de lo antes mencionado, de acuerdo a su importancia y beneficios en
favor de los adultos mayores en el estado, exhortamos al gobierno del estado a que
informe los montos destinados para garantizar la seguridad presupuestal de las
personas que se encuentren en estas circunstancias en nuestra Entidad.
Por lo precedentemente expuesto, y en atención a las reflexiones vertidas en el
presente Punto de Acuerdo, con apego a las disposiciones legales procedentes,
someto a la consideración y aprobación de la Asamblea el siguiente:
ACUERDO:
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ÚNICO: La Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado, acuerda
hacer un respetuoso exhorto al Ejecutivo del Estado para que informe sobre si existe
alguna partida presupuestaria para la ejecución de los programas de apoyo económico
para las personas adultas mayores.
Guanajuato, Gto., 4 de mayo de 2016. Diputada integrante del Grupo
Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de esta Sexagésima
Tercera Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato. Irma Leticia
González Sánchez. »
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PRESENTACIÓN DE LA INICIATIVA FORMULADA POR LA DIPUTADA
IRMA LETICIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ Y EL DIPUTADO RIGOBERTO PAREDES
VILLAGÓMEZ, INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO
REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, POR LA QUE SE REFORMAN LOS
ARTÍCULOS 76 FRACCIÓN I, INCISO F) Y 141; Y SE ADICIONA UNA
FRACCIÓN V AL ARTÍCULO 11, Y EL INCISO E) A LA FRACCIÓN I DEL
ARTÍCULO 76 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE
GUANAJUATO.
Sesión Ordinaria 14 de abril de 2016
C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: Muchas gracias señora presidenta.
Muy buenas tardes a todos mis compañeros. Mesa Directiva. Medios de comunicación
y público que presente.
He solicitado el uso de la voz para presentar a este Pleno, la iniciativa con
proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción V al artículo II, se adiciona el
inciso E) y se reforma un inciso F) al artículo 76 y se reforma el artículo 141 de la Ley
Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, de conformidad con la siguiente
exposición de motivos:
»DIP, MARIA GUADALUPE VELÁZQUEZ DIAZ. PRESIDENTA DE LA MESA
DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRESENTE.
Los que suscribimos, Diputada IRMA LETICIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ y
Diputado RIGOBERTO PAREDES VILLAGOMEZ, integrantes del Grupo
Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de esta Sexagésima Tercera
Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato en ejercicio de la facultad que nos
confieren los artículos 56 fracción II y 63, fracción II de la Constitución Política para el
Estado de Guanajuato y 146, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del
Estado de Guanajuato, sometemos a la consideración del Pleno de esta H. Asamblea
Legislativa la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción V
al artículo II, se adiciona el inciso E) y se reforma un inciso F) al artículo 76 y se
reforma el artículo 141 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, de
conformidad con lo siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Reforma Constitucional en el ámbito Municipal suscitada en el año de 1999
es el evento legislativo más relevante que permitió formalizar la autonomía y libertad
legal y administrativa con la que los Municipios de México se permitían constituir
como entidades de atención real sobre las necesidades de los ciudadanos residentes
en sus respectivas demarcaciones, así el ejercicio responsable y ciudadanizado de la
democracia implica el desarrollo progresivo de los derechos fundamentales para
garantizar el bienestar y la justicia social, por lo tanto, refiero lo establecido en el
artículo segundo de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, que
establece que »El Municipio libre es una institución de orden público, base de la
división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, constituido
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por una comunidad de personas, establecida en un territorio determinado, dotado de
personalidad jurídica y patrimonio propio, autónomo en su régimen interior y con libre
administración de su hacienda.»
Argumento legal que nos obliga a referir que en las comunidades rurales de los
municipios se deberán de elegir de manera libre, directa, democrática e informada a
quienes ejercen el poder público y la organización política representados en los
delegados y subdelegados rurales,
En consecuencia, el desarrollo progresivo de las instituciones gubernamentales
han permitido referir que el municipio, como la primera institución garante de los
derechos humanos ha generado un nuevo esquema de gobierno incluyente, con
perspectiva de género y eficaz en el ejercicio de su democracia y control interno, que
establezca una coordinación con las nuevas disposiciones relativas al involucramiento
de la sociedad civil en la toma de decisiones del gobierno, así la participación
ciudadana se convertirá en el contrapeso de la Administración Pública Municipal, y a
su vez, la democracia proporciona el medio natural para la protección y la realización
efectiva de los derechos humanos.
En este sentido, resulta de suma importancia que el Estado y los Municipios
establezcan disposiciones normativas, reglamentarias y legislativas que permitan
alternativas democráticas, ajenas al proceso electoral previsto únicamente para
determinada temporalidad, que no atiende a procesos administrativos ni electivos en
las zonas rurales.
Los que suscribimos, defendemos el interés y la convicción de establecer
mecanismos democráticos de participación e inclusión que fomenten el interés
colectivo, el bienestar social y el involucramiento de los ciudadanos con su entorno,
participando en la toma de decisiones, diseñar los mecanismos democráticos posibles
para construir una sociedad acorde a nuestras aspiraciones.
De esta forma podremos responder al clamor social que hoy nos refieren en
diversos Municipios del Estado, y podremos ser partícipes y garantes del andamiaje
jurídico, político, democrático y social que en Guanajuato se requiere, con la única
finalidad de que la figura de Delegado y Subdelegado cuenten con el debido respaldo
ciudadano de aquellos a quienes representara, toda vez que, es su comunidad la que
tiene el derecho de conocer a quién le concede la facultad de intermediación que
presupone dicha figura administrativa.
Por lo antes expuesto se precisa que a través de la adición de una fracción V al
artículo II se otorgará el derecho a los habitantes del Municipio »Elegir de manera
libre, democrática e informada a sus delegados y subdelegados en las comunidades
rurales» esto basado en lo establecido en el principio de legalidad, mismo que refiere
en el artículo 4 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato que: »La
autoridad municipal únicamente puede hacer lo que la ley le concede y el gobernado
todo lo que ésta no le prohíbe.» Así de esta manera daremos certeza jurídica en el
deber ser y hacer en el ejercicio del derecho para garantizar la democratización de la
elección de los Delegados y subdelegados en las comunidades rurales.
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Así, el artículo 76 que establece que »Los ayuntamientos tendrán las siguientes
atribuciones" proponemos reformar para que en materia de gobierno el régimen
interior se deba de »convocar a consulta para elección en las comunidades rurales
para delegados y subdelegados municipales;» y »Remover a los delegados
municipales, en los términos que señala esta Ley. Por último en lo concerniente al
artículo 141 estableceremos la obligatoriedad de los municipios para generar las
disposiciones reglamentarias y procedimientos de participación ciudadana
indispensables para que, de manera libre democrática e informada los delegados y
subdelegados sean elegidos de forma directa a través del voto, mismo que deberá
garantizar de manera efectiva la inclusión con perspectiva de género.
Es importante señalar que la iniciativa establece un plazo para los municipios
de 180 días para generar los mecanismos reglamentarios y de participación ciudadana
para garantizar el ejercicio democrático de elección de los delegados y subdelegados
en las comunidades rurales.
En este mismo sentido, es indispensable reformar la Ley en comento, en razón
de que debemos fomentar el desarrollo e inserción de dispositivos encaminados a
fortalecer la voluntad democrática en las comunidades rurales.
D E C R E T O
ARTÍCULO PRIMERO.- Se adiciona una fracción V al artículo II, se adiciona el
inciso E) y se reforma un inciso F) al artículo 76 y se reforma el artículo 141 de la Ley
Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, para quedar en los siguientes
términos:
[…]
Derechos de los habitantes del municipio
Artículo II. Son derechos de los habitantes del Municipio:
I… IV
V. Elegir de manera libre, democrática e informada a sus delegados y
subdelegados en las comunidades rurales; y
VI. Los demás que otorguen las leyes y reglamentos.
Artículo 76. Los ayuntamientos tendrán las siguientes atribuciones:
1. En materia de gobierno y régimen interior:
e) Convocar a consulta para elección en las comunidades rurales para
delegados y subdelegados municipales;
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f) Remover a los delegados municipales, en los términos que señala esta Ley
Delegados y subdelegados municipales
Artículo 141. Los delegados y subdelegados municipales son autoridades
auxiliares del Ayuntamiento y del Presidente Municipal, en la demarcación territorial
asignada a la delegación.
Los Ayuntamientos establecerán las disposiciones reglamentarias y
procedimientos de participación ciudadana indispensables para que, de manera libre,
democrática e informada, sean elegidos de forma directa a través del voto los
delegados y subdelegados, garantizando de manera efectiva la inclusión con
perspectiva de género. Los ciudadanos residentes de la respectiva delegación o
subdelegación, en su caso, analizarán el prestigio, experiencia, arraigo y conocimiento
de quien o quienes pretendan dicha encomienda.
Los delegados y subdelegados elegidos democráticamente serán validados por
el Ayuntamiento, una vez satisfechos los procedimientos de evaluación y validación
correspondientes, previstos en la reglamentación municipal aplicable, a propuesta del
Presidente Municipal dentro de los seis meses siguientes a la instalación del
Ayuntamiento.
Para los efectos de la validación de los delegados y subdelegados municipales,
se requerirá la mayoría calificada del Ayuntamiento.
Para efecto de aprobación de la consulta para elección de delegados y
subdelegados municipales, el Presidente Municipal podrá optar por realizar una
consulta pública previa a los habitantes de la delegación, cuya metodología deberá
aprobarse por el Ayuntamiento, debiendo tomar en cuenta aquellas propuestas u
opiniones que le formularen los ciudadanos residentes de la respectiva delegación o
subdelegación, en su caso, así como el prestigio, experiencia y conocimiento relativo a
las demarcaciones a las que pretenden representar, mediante los procedimientos
previstos en la reglamentación municipal respectiva, sobre las disposiciones a tomar
en consideración. En el supuesto de que el presidente en su propuesta atienda al
resultado de la consulta, la aprobación será por mayoría simple del Ayuntamiento.
Los Ayuntamientos reglamentarán todos los actos previos de la consulta para
elección, la forma de organizarla, los mecanismos para resolver los conflictos que
surjan con motivo de aquella, así como su funcionamiento.
[ ... ]
TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Segundo. Se deroga cualquier disposición en contrario a este o entre otros
ordenamientos Estatales o Municipales de la Entidad.
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Tercero. Los Municipios tendrán 180 días para generar los mecanismos
reglamentarios y de participación ciudadana para garantizar el ejercicio democrático
de consulta para elección de los delegados y subdelegados en las comunidades
rurales.
Atentamente. Guanajuato, Gto., 12 de abril de 2016. Dip. Irma Leticia
González Sánchez. Dip. Rigoberto Paredes Villagómez. Coordinador del Grupo
Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional»
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LA DIPUTADA IRMA LETICIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ, INTERVIENE
TRATANDO EL TEMA »IMPORTANCIA DEL CUIDADO DEL MEDIO AMBIENTE»
Sesión Ordinaria 10 de marzo de 2016
C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: Muy buenas tardes. Con el permiso
de la presidencia. Buenas tardes compañeras, compañeros. Medios de comunicación.
Público asistente.
Hablar de la importancia del cuidado del medio ambiente es un tema que
generalmente se incluye en la agenda política de todos los gobiernos, ya que
constituye una obligación constitucional y la garantía universal de los derechos
humanos. Del mismo modo es un compromiso, a veces omitido por unos y otros en el
diseño, desarrollo, implementación y evaluación de políticas públicas eficaces que
garanticen la sustentabilidad y el cuidado del medio ambiente, y es importante
reconocer que así, sólo así, los gobiernos procurarán, protegerán, respetarán y
garantizarán este derecho humano básico para vivir en un entorno natural que abone
a la calidad de vida de sus habitantes.
Ejemplo claro de la falta del cuidado del medio ambiente lo estamos viviendo
en nuestro estado y en otras partes de la república; nuestros municipios están siendo
azotados por vientos, nevadas, lluvias torrenciales y deslaves; por lo tanto, desde
esta máxima tribuna envío un mensaje de solidaridad con nuestros habitantes y con
todos los alcaldes de los cuarenta y seis municipios para atender de manera oportuna
la eventual problemática que se haya suscitado por las condiciones atípicas del medio
ambiente. En ese sentido, es vital hacer un llamado de alerta a las instancias de
protección civil del estado y a los municipios, esperando que el atlas de riesgo de los
estados y municipios, cuenten con los protocolos y medidas necesarias para dar
oportuna atención en estos momentos tan críticos que se viven en nuestro estado de
Guanajuato.
Del mismo modo hago un llamado al trabajo oportuno de los cuarenta y seis
Sistemas Municipales del Desarrollo Integral de la Familia para activar albergues que
den atención pertinente a las personas que viven en condiciones de pobreza extrema
o que hayan sufrido alguna pérdida o menoscabo de sus bienes y que necesiten el
apoyo del gobierno. Así también, hago un llamado a las instancias del gobierno
federal, estatal y municipal, para que trabajemos juntos sociedad civil organizada,
medios de comunicación y gobierno en favor de quienes están sufriendo las
inclemencias del tiempo.
Compañeras y compañeros, en ese tenor solicito a los representantes del
poder público estatal y municipal, trabajen en favor de implementar mecanismos de
protección, conservación y cuidado del medio ambiente; asimismo, invito a las
organizaciones de la sociedad civil sumemos esfuerzos en la participación activa en
favor de un medio ambiente sustentable, sostenible y amigable.
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Como Presidenta de la Comisión de Asuntos Municipales, estoy atenta ante
cualquier necesidad, petición, gestión, atención o declaratoria que se tenga que
realizar para garantizar el bienestar social de los guanajuatenses.
Hago una invitación a que conforme a un criterio de responsabilidad política y
legislativa, realicemos un recorrido por nuestros distritos, por los municipios de todo
el estado, para sumar esfuerzos en la atención de los afectados por este embate
climatológico. Es cuánto. Muchas gracias.
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LA DIPUTADA IRMA LETICIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ INTERVIENE CON EL
TEMA DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER.
Sesión Ordinaria 4 de marzo de 2016
C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: Muy buenas tardes. Con el permiso
de la presidencia. Con el permiso de mi compañera y mi compañero de la mesa
directiva. Medios de comunicación. Público en general.
He solicitado el uso de esta máxima tribuna del Congreso del Estado para
hacer mención y recordar a los gobiernos estatal y municipal, la importancia de
trabajar en favor de las mujeres en Guanajuato; en generar políticas públicas eficaces
y realmente transversales que garanticen el empoderamiento, la equidad, la justicia
social, la igualdad sustantiva de oportunidades entre las mujeres.
Es importante analizar el IV Informe de Gobierno bajo la premisa de la
perspectiva de género y así poder determinar y conocer las diversas acciones
preventivas de seguridad y de justicia que se llevaron a cabo en el año que se informa
para enfrentar y abatir la violencia contra las mujeres guanajuatenses; además,
esperamos analizar los resultados de atención oportuna conforme a la ubicación y
zonas geográficas en los municipios donde se ha incrementado la violencia de género,
porque sabemos que hay municipios donde ha habido mucho más agresiones y mucho
más violencia para ellas.
Seremos cautelosos en el análisis del comportamiento, de la implementación y
administración del presupuesto asignado de manera directa e indirecta para la
atención integral de las mujeres, así como de las políticas públicas y metas que se ha
trazado la actual administración.
Es así que esperamos que este año que se informa exista un avance y un
trabajo profesional y estructurado del Ejecutivo del Estado, en donde se puedan
analizar y medir políticas públicas que garanticen el ejercicio pleno de los derechos
humanos de las mujeres guanajuatenses, y confirmo lo mencionado con cifras del
CONEVAL de 2014.
En nuestro estado existen 2’683,300 guanajuatenses en condición de pobreza,
de las cuales 317,600 viven en condición de pobreza extrema. Además el 21% de la
población sufre un rezago educativo, cifra alarmante que rebasa 1’200 mil habitantes
y, por último, para no desalentar el cumplimiento de las metas sexenales que dicen
que ya cumplieron, el 22.9% de la población guanajuatense vive en condiciones de
pobreza alimentaria; y si analizamos los perfiles de vulnerabilidad, encontraremos que
las mujeres son quienes viven día a día la realidad en nuestros municipios. A ellas
debemos preguntarles si las metas de educación, salud, oportunidades de empleo, de
bienestar y reconocimiento de sus derechos humanos son una realidad en
Guanajuato; o el 17.9% de la población, cifra que rebasa el millón de personas que
viven por debajo de la línea del bienestar mínimo, qué opinan a cuatro años de la
administración, si alcanzó la meta del gobierno del estado; ¿cuál meta?, si seguimos
viviendo una realidad muy distinta; ¿o acaso las metas sexenales no reflejan las
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carencias y necesidades tan básicas que existen en Guanajuato? ¡En fin!
Conmemoraremos el Día Internacional de la Mujer; esto nos obliga a sumar
esfuerzos, a trabajar todos los días y reconocer los avances que se dan en las
agendas de gobierno por impulsar políticas públicas que alienten y garanticen los
derechos de la mujer.
Compañeras y compañeros legisladores, tenemos un compromiso
impostergable con las mujeres de Guanajuato, debemos redoblar esfuerzos en reducir
la brecha tan marcada entre mujeres y hombres que hay todavía; debemos trabajar
en la inclusión y empoderamiento de las mujeres, es nuestra obligación reconocer a la
mujer trabajadora, a la mujer agrícola, a la madre de familia, empresaria, a las niñas,
a las mujeres adultas mayores, ¡porque somos mujeres, vamos adelante! Es cuánto
señora presidenta.
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INTERVENCIÓN DE LA DIPUTADA IRMA LETICIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ,
SOBRE LA DECLARACIÓN DEL 23 DE FEBRERO COMO EL DÍA DEL ROTARIO DE
GUANAJUATO.
Sesión Ordinaria 25 de febrero de 2016
C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: Muy buenas tardes. Con todo
respeto y con su permiso señora presidenta. Compañeros de la mesa directiva.
Compañeros, compañeras. Público en general. Medios de comunicación;
principalmente a nuestras invitadas de honor, las rotarias del municipio de Irapuato.
El Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional celebra que
gracias al impulso que por medio de una servidora el día 11 de diciembre de 2015, en
este mismo recinto y a la buena voluntad del Poder Ejecutivo, se haya decretado el
día 23 de febrero el Día del Rotario Guanajuatense; publicado mediante decreto
gubernativo número 143 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Cabe destacar que se tiene registro de los rotarios en el estado de Guanajuato
desde 1925m por su gran labor humanitaria que ha tenido durante más de cien años
y siendo tan reconocido a nivel mundial y tener una alianza con la Organización de las
Naciones Unidas, está en 200 países, tiene más de 1 millón de miembros y siempre
ha participado como la primera organización de voluntariado sin fines de lucro; para
nosotros es muy grato celebrar este día y dada la importancia que ha tenido dentro
de su activismo en pro y beneficio de la gente vulnerable y con la participación que ha
tenido en la erradicación de la polio del 99%, (casi el 100%) es para nosotros muy
importante este día.
Cabe destacar también que en el municipio de Irapuato por segunda ocasión y
gracias al prestigio que ha logrado tener, el grupo de médicos MERCI viene a nuestro
estado a realizar cirugías reconstructivas, cirugías de labio-paladar hendido, de
estrabismo para todos los guanajuatenses que lo requieran, principalmente para los
niños, y se basa y se apoya en los rotarios para que difundan ese servicio que tan
loablemente lo hacen y va a estar instalado en Irapuato en el mes de abril. Por eso, al
Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional nos congratula el que los
rotarios tengan ya un día para conmemorar y que salga más a la luz el beneficio que
hace en nuestro estado y, ¡claro!, en toda la república. Nosotros los priistas y una
servidora, los felicita a todos los rotarios por ese día 23 de febrero que se
conmemorará, a partir de este día 19 en que se decretó, el Día del Rotario y
principalmente al municipio de Irapuato por ese trabajo que ha venido haciendo tan
importante. Es cuánto, muchas gracias.
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MANIFESTÁNDOSE EN PRO DE LA OBVIA RESOLUCIÓN DEL PUNTO DE
ACUERDO FORMULADO POR LAS DIPUTADAS Y LOS DIPUTADOS
INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO
REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, A EFECTO DE QUE SE DECLARE EL «23
DE FEBRERO, DÍA DEL ROTARIO EN GUANAJUATO», COMO UN MERECIDO
RECONOCIMIENTO A LA SOLIDARIDAD Y AYUDA OTORGADA POR ESTA
ORGANIZACIÓN SOCIAL A LAS CAUSAS MÁS NOBLES EN NUESTRA ENTIDAD
FEDERATIVA; Y SE CELEBRE SESIÓN SOLEMNE, PARA LA CONMEMORACIÓN
DE LA REFERIDA FECHA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 128 FRACCIÓN VI DE
LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE GUANAJUATO.
Sesión Ordinaria 11 de diciembre de 2015
C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: Únicamente quiero hacer mención
que no puede entrar como obvia resolución, entonces…
-La C. Presidenta: Diputada, se inscribió a hablar a favor de la obvia
resolución. Está a votación la obvia resolución; cedemos el uso de la voz para que se
manifiesten en pro o en contra de la obvia resolución, su intervención es a favor de la
obvia resolución.
C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: Está muy bien, estoy a favor de la
obvia resolución, dado que es una organización mundial que entró aquí con nosotros
en México. En 1905 se instituyó en la ciudad de Chicago y después en México en
1921; y en el estado de Guanajuato en 1924. ¿Por qué estoy a favor? Porque es una
de las primeras instituciones que están en beneficio de la humanidad, que han
apoyado mucho a los jóvenes, que están apoyando mucho en la salud y gracias a esta
organización es que se ha erradicado, prácticamente, la polio en los niños con un 99%
y es una de las organizaciones que está dentro de la Organización Nacional de las
Naciones Unidad, ya que contribuyó en elaborar su Carta Constitutiva; por eso es que
estoy totalmente a favor de esa resolución.
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INTERVENCIÓN DE LA DIPUTADA IRMA LETICIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ,
PARA CONTESTAR ALUSIONES PERSONALES EN EL TEMA RELATIVO A LA
PROPUESTA DE REALIZAR UNA AUDITORÍA A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
MUNICIPAL DE IRAPUATO, GTO.
Sesión Ordinaria 3 de diciembre de 2015
C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: Con el permiso de todos ustedes.
Voy a hacerle una observación al diputado Éctor Jaime Ramírez, y la verdad es
una ofensa para una servidora. Efectivamente yo fui regidora en la administración
pasada, efectivamente me di cuenta de todas estas obras ¡por supuesto!; en el
momento se votaron, pero no sabíamos que el Teatro se iba a caer, que se iba a
conceder más presupuesto, no sabíamos que el parque iba a estar en las condiciones
en que está y que no iba a funcionar ni el espejo de agua que acabó con el
estacionamiento y una serie de irregularidades y de gastos que fueron insuficientes;
entonces mi actuar dentro de la administración del gobierno municipal de Irapuato fue
con toda responsabilidad, por lo que no permito que mi falte al respeto. Es cuánto.
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LA DIPUTADA IRMA LETICIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ, INTERVIENE PARA
PROPONER A NOMBRE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO
REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, QUE EL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN
SUPERIOR REALICE UNA AUDITORÍA A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
MUNICIPAL DE IRAPUATO, GTO., POR LOS MESES DE OCTUBRE, NOVIEMBRE
Y DICIEMBRE DEL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2012, POR LOS EJERCICIOS
FISCALES DE 2013 Y 2014; ASÍ COMO POR LOS MESES DE ENERO A OCTUBRE
DEL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2015.
Sesión Ordinaria 3 de diciembre de 2015
C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: Con el permiso de la presidenta y
de toda la mesa directiva. Compañeras y compañeros diputados. Medios de
comunicación.
Veo que el común denominador de todo este grupo parlamentario, de toda
esta legislatura, la Sexagésima Tercera Legislatura; de nosotros, el Grupo
Parlamentario priista, de todos los partidos, el común denominador es que vigilemos
la transparencia, la rendición de cuentas y en qué se gasta el presupuesto; por lo
tanto, también debemos vigilar la actuación gubernamental ante la anticorrupción.
Muestra de ello, en sesiones pasadas, el Grupo Parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional, junto con todos ustedes, aprobamos la auditoría a los
municipios de Celaya y de León, Gto., durante el período 2012-2015; por lo que
estamos totalmente a favor de la transparencia.
En ese sentido, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional, queremos proponer que el Órgano de Fiscalización Superior realice una
auditoría a la administración pública municipal de Irapuato, Gto., por los meses de
octubre, noviembre y diciembre del ejercicio fiscal del año 2012, por los ejercicios
fiscales de 2013 y 2014; así como por los meses de enero a octubre del ejercicio fiscal
del año 2015. Ha sido constantemente señalada la administración anterior del
ayuntamiento de Irapuato, Gto., las acciones con poca nitidez administrativa y
contable, la alteración de facturas en pagos por servicios mecánicos.
-La C. Presidenta: Diputada, permítame un momento.
Diputado Éctor Jaime Ramírez Barba, ¿para qué efecto?
C. Dip. Éctor Jaime Ramírez Barba: Presidenta, si le pudiera preguntar a la
oradora si me permitiera hacerle una pregunta.
-La C. Presidenta: Diputada, ¿le acepta una pregunta al diputado Éctor Jaime
Ramírez Barba?
C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: No, no se la acepto, discúlpeme.
C. Dip. Éctor Jaime Ramírez Barba: Gracias.
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-La C. Presidenta: Adelante diputada.
C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: Las acciones con poca nitidez
administrativa y contable; la alteración de facturas en pagos a servicios mecánicos a
las unidades judiciales y de tránsito; la obscura contratación de CIFSA; empresa
inhabilitada por incumplimiento de contratos de obra pública, más un sinnúmero de
obra pública la cual incluye el edificio de Tesorería, el Teatro de la Ciudad y el Parque
Irekua.
En consecuencia compañeras y compañeros diputados, construir el estado que
queremos exige que actuemos decididamente, que actuemos en favor de lo que están
solicitando todos los ciudadanos de Guanajuato y lo que quieren de todos nosotros y
que, seguramente, día a día en cada sesión que tengamos, aparecerán nuevos
municipios que queramos auditar y nos sumemos, no tengamos miedo a la
transparencia, no seamos tapadera de nadie; estamos todos para rendirles cuentas a
los guanajuatenses. Es cuánto. Muchas gracias.
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LA DIPUTADA IRMA LETICIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ, INTERVIENE CON
EL TEMA RESPETO A LOS DERECHOS LABORALES.
Sesión Ordinaria 5 de noviembre de 2015
C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: Buenas tardes. Con el permiso de
la presidencia. Compañeras, compañeros y todos los aquí presentes.
El derecho al trabajo es una aspiración social e individual de toda persona,
moralmente reconocida para alcanzar un nivel de vida adecuado para ella y su
familia; garantizada por el estado con acciones de protección y promoción que
permitan la dignidad del trabajador y su familia a través de acciones normativas
políticas, económicas, sociales y culturales que, como mínimo, aseguren la estabilidad
laboral, salario justo y condiciones adecuadas en sus trabajos. Por ello estaremos
siempre en contra de las violaciones al derecho laboral como un derecho humano y
fundamental de las personas, que entre los principales quebrantos citamos al
desempleo, la falta de estabilidad laboral, salario injusto y condiciones inadecuadas en
el trabajo y, por supuesto, la contraversión a las normas protectoras del salario de las
que debe gozar todo trabajador, con independencia de la naturaleza de su
nombramiento, ello atenta contra el principio y deber de la legalidad al que están
obligadas todas las autoridades, sin importar su nivel o ámbito de gobierno.
El derecho a trabajar representa no sólo una garantía individual, sino también
de naturaleza social perceptuada por nuestra Constitución General, que encuentra su
fundamento en los principios de dignidad y autonomía de cada persona.
En la mayoría de las sociedades modernas el trabajo se ha configurado como el
gran ordenador de la vida social, de la vida comunitaria y familiar, de hecho es a
través del empleo como las personas configuran ordenadamente su tiempo al
descanso y al esparcimiento familiar. Mediante la actividad laboral las personas
acceden, con su remuneración, al bienestar que les permite tener un nivel digno de
existencia, el trabajo regulado o formal no solamente configura una fuente de
obtención de los ingresos económicos necesarios para la manutención y subsistencia
personal y familiar, sino que además, se encuentra a él asociado el ejercicio de toda
una gama de derechos tales como el acceso a la salud a través de los regímenes
sociales o particulares, a los sistemas de previsión social para jubilación y seguridad
social; servicios crediticios, generales y de vivienda; por tanto el trabajo es un
derecho en sí mismo que representa un canalizador y facilitador de otros derechos
que permiten efectivizarse a través de una actividad laboral; constituye una parte
inseparable e inherente de la dignidad humana y, en consecuencia, al gobierno y
régimen interior de los ayuntamientos les corresponde, como máximas autoridades,
promover el desarrollo laboral de sus servidores públicos, aplicando en forma
supletoria a su propia normatividad municipal lo dispuesto por la Ley del Trabajo de
los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios.
Precisamente el artículo 4° de la Ley Orgánica Municipal ordena, de acuerdo al
principio de legalidad, que la autoridad municipal únicamente puede hacer lo que la
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ley le concede, lo que se traduce en un deber de actuación so pena de incurrir en
contraversiones de diversa índole que le podrían ser reclamadas.
Como Grupo Parlamentario, nos oponemos a la flagrante violación que se
denuncia a los derechos y prerrogativas laborales de los trabajadores del municipio de
Manuel Doblado que se encuentran aquí presentes, se están liquidando al 50%
señores, de sus legítimas y legales prestaciones laborales y eso no lo podemos
permitir. En este sentido deseo proponer a este Pleno nos sumemos a la expresión de
un atento y respetuoso llamamiento, pero no por ello menos estricto a las diversas
autoridades municipales de la entidad, para que en el ejercicio de sus atribuciones
relacionadas con la administración del personal a su servicio, se contraigan en todo
momento al irrestricto respeto de sus derechos y prestaciones laborales y humanas.
-La C. Presidenta: Diputada Leticia González, permítame un momento.
Diputada Elvira Paniagua, ¿para qué efecto?
C. Dip. Elvira Paniagua Rodríguez: Para hacerle una pregunta a la diputada,
si me lo permite.
-La C. Presidenta: Diputada ¿permite una pregunat a la dipuada Elvira
Paniagua?
C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: Si me permite terminar y ahorita
con mucho gusto le contesto.
-La C. Presidenta: Cuando termine diputada.
C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: Y en los casos de su separación les
garanticen la justa remuneración que conforme a las leyes y demás normativa en la
materia, les pueda corresponder sin regateos ni distracción de ninguna índole; por
ello nos adherimos a los justos reclamos que conforme a su dignidad personal
merecen los trabajadores del municipio de Manuel Doblado, así como de todos los
municipios que se están viendo afectados por ese despido; por lo que reitero desde
esta tribuna nuestra adhesión a la protesta que hoy hacen; que si bien es tema
marcado en el ayuntamiento, es propicia la ocasión para exhortar a todos y cada uno
de los municipios a que cumplan con estricto apego a la normatividad y que
fortalezcan a los trabajadores municipales de todas las entidades. Es cuánto
presidenta.
A sus órdenes para la pregunta.
-La C. Presidenta: Diputada Elvira Paniagua, ¿gusta formular su pregunta?
C. Dip. Elvira Paniagua Rodríguez: ¿Sí me permite la pregunta?
-La C. Presidenta: Adelante diputada.
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C. Dip. Elvira Paniagua Rodríguez: Muchísimas gracias. Nada más diputada,
si usted conoce los servicios que puede brindar el Tribunal de lo Contencioso
Administrativo para que pueda asesorar a estos trabajadores; la Junta de
Conciliación.
C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: Sí, yo he estado apoyando a varios
colaboradores municipales y solamente les alargan el procedimiento, más nunca ha
sido resuelto a favor de estos trabajadores; por eso es que subo a esta tribuna para
que sepan que nosotros como legisladores vamos a defender sus derechos, porque yo
estoy dentro de la Comisión de Derechos Humanos y por supuesto que estaré al
pendiente de todos los municipios, de que se les otorgue lo que les corresponde
conforme a la ley.
C. Dip. Elvira Paniagua Rodríguez: Le agradezco mucho diputada.
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TRATANDO EL TEMA DE PROCURACIÓN Y CUIDADO DE LOS DERECHOS
DE LOS NIÑOS Y NIÑAS EN EL ESTADO DE GUANAJUATO, PARTICIPA LA
DIPUTADA IRMA LETICIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ.
Sesión Ordinaria 22 de octubre de 2015
C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: Con su venia presidenta.
Compañeras y compañeros diputados. Público en general.
Hoy me permito hacer uso de la voz como representante de los
guanajuatenses para externar mi enojo e impotencia por los hechos ocurridos
recientemente en el municipio de Irapuato, en lo que tan sólo diez días bastaron para
que en situaciones diversas se diera el homicidio de dos menores de edad; el primero
de tan sólo dos meses, que falleció en el Hospital General, víctima de fractura de
cráneo y otras lesiones provocadas por los golpes recibidos. Asimismo, el segundo
caso, se dio con un bebé de diez meses de edad que en circunstancias confusas en las
que primero se hablaba de un posible secuestro, fue encontrada sin vida víctima de
fractura de cráneo y derrame cerebral. La ya de por sí fatídica noticia de su deceso,
es agravada por el hecho de que en ambos casos los principales sospechosos son sus
padres; situación por demás preocupante, ya que nos enfrentamos a un proceso de
deshumanización latente ante la creciente incidencia de violencia intrafamiliar que se
vive en nuestro estado y que ciertamente demuestra el vacío legal que prevalece aún
para garantizar los derechos, pero sobre todo, la vida de las niñas y los niños en
nuestro estado y de la falta de herramientas institucionales que tienen el resto de los
poderes de nuestro estado para atender, perseguir y sancionar posibles casos de
violencia ejercida sobre nuestras y nuestros niños guanajuatenses.
Compañeros, es momento de elevar un enérgico exhorto a las autoridades
responsables para que se castiguen primeramente con todo el peso de la ley estos
asesinatos. De igual manera, debemos concientizar a la sociedad civil sobre lo
ocurrido, ya que la gravedad de la situación estriba en que pese a existir acuerdos,
protocolos, dispositivos legales e institucionales para atender y castigar con mayor
severidad a la violencia intrafamiliar; éstos no han sido suficientes, debemos
enfocarnos no sólo en exhortar y llamar a los otros poderes para la sofisticación de
sus métodos para atender el tema. En lo que respecta a nosotros como Poder
Legislativo, propongo que revisemos a fondo el marco normativo existente
primeramente para elevar las penas previstas en el Código Penal para el delito de
parricidio y que especialmente con agravantes para el caso en el que sean menores la
edad las víctimas de violencia intrafamiliar; segundo, debemos también revisar las
atribuciones y obligaciones que hemos conferido en sus respectivos ordenamientos
legales a todas aquellas instituciones encargadas de velar por el interés primordial de
las niñas y los niños guanajuatenses. Tenemos que concientizar a la sociedad de que
no sólo los crímenes de alto impacto son los que deterioran a una sociedad; también
lo son aquellas omisiones las que se refieren a no atender casos en los que sepamos
que se estén violentando sistemáticamente los derechos humanos de los niños en
nuestro estado.
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En suma compañeras y compañeros, siento pesar que se tenga que hacer uso
de esta tribuna para denunciar y reprochar dos incidentes tan lamentables que
acontecieron en nuestro estado de Guanajuato. Quiero que esto sea un llamado de
atención para todos nosotros y para los poderes del estado de Guanajuato, para
encontrar las alternativas políticas y acciones necesarias que garanticen la vida y el
pleno respeto de todas y todos los niños.
Es probable que una sociedad sea indolente a una situación como esta; en
muchas ocasiones algunos casos no llegan a ser noticia y esto es inaceptable, porque
en primera instancia no debieran siquiera estar ocurriendo.
Los invito a todos a que hagamos un análisis de conciencia, de una sociedad
habla mucho la forma en que se trata a sus integrantes, en este caso hablemos de
niñas y niños que tienen todo el derecho de gozar de una vida plena porque ellas y
ellos son nuestro futuro. Muchas gracias.
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LA DIPUTADA IRMA LETICIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ, INTERVIENE CON
EL TEMA «MES ROSA«
Sesión Ordinaria 15 de octubre de 2015
C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: Con su venia diputada libia Denisse
García Muñoz Ledo, Presidenta e integrantes de la mesa directiva del Honorable
Congreso del Estado de Guanajuato. Compañeras y compañeros diputados de esta
Sexagésima Tercera Legislatura.
Nos permitimos solicitar el uso de la voz en esta ocasión, ya que la importancia
de intervenir en la más alta tribuna de nuestro estado, también obedece a motivos de
conciencia y no sólo de representación política.
Es precisamente nuestra condición, primeramente como mujer y enseguida
como guanajuatense, la que nos exhorta a tomar la palabra para tratar uno de los
temas de mayor trascendencia y uno de los mayores retos para el sistema de salud
pública, no sólo en nuestro estado, sino en el país entero, el cáncer de mama.
El mes de octubre, y en específico su día 19, cobra relevancia ya que ha sido
escogido, mundial, nacional y localmente como la fecha que simboliza la
concientización y lucha, cada vez mayor, sobre esta enfermedad que alrededor del
mundo cada minuto muere una mujer por cáncer de mama, de acuerdo a cifras de la
Organización Mundial de la Salud, y que cada año se presentan entre dieciocho mil y
veinte mil casos nuevos.
En nuestro país, constituye la primer causa de muerte entre las mujeres,
siendo un total de 15 cada minuto, (de acuerdo a cifras del Instituto Nacional de
Cancerología), situación que, por desgracia, lejos de decrecer, continúa
incrementándose año con año.
Sobre este padecimiento, gracias a los avances que hoy en día la ciencia ha
permitido, se ha logrado que el cáncer de mama sea más tratable, -efectivamente
como lo decía nuestro compañero diputado-, con mejores alternativas y una
expectativa de supervivencia mayor a la que se presuponía en años anteriores.
Sin embargo, la batalla no cede. Cada año son más los casos que se registran,
lo que ha convertido al tema como una de las prioridades y retos del sector salud en
atención y en tratamiento, no importando si es a través de servicios públicos o a
través de servicios privados, pero que el objetivo es reducir los índices de mortandad
propiciados por este padecimiento, y llegar a un escenario ideal en el que los efectos
de la enfermedad sean inocuos para nuestra sociedad.
Es importante destacar que los esfuerzos que se han realizado en nuestro país
para revertir los efectos negativos del cáncer de mama son muy diversos;
especialmente, porque la concientización internacional respecto al mismo, ha
trascendido fronteras, estados y legislaciones.
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Hoy día, asumimos que la lucha contra el cáncer de mama es global; y en
particular en México, nos hemos enfocado a sembrar en la mente de todas y cada una
de las personas a las que tocamos con el concepto de estas campañas, para
sensibilizarlos sobre el riesgo latente que existe para la mujer mexicana, el no estar al
pendiente de su salud.
Quiero agradecer a todos los integrantes de esta Asamblea y a todos los
guanajuatenses por la oportunidad que me brindan para representarlos ante el
Congreso, dado que me es posible hacer pública mi voz, para extender nuestro
reconocimiento a todas y todos quienes hacen frente a la lucha contra el cáncer de
mama; pero no sólo contra éste, sino contra todos aquellos padecimientos que ponen
en riesgo la vida de todas y todos los ciudadanos.
Segura estoy que somos sensibles y solidarios con quienes han tenido la mala
fortuna de perder a un familiar por este padecimiento. Quiero decirles que hoy
exactamente hace quince días, perdí a mi hermana por cáncer de mama, pero
también mi voz me permito invitarlos a que tomemos conciencia y formulemos
acciones conjuntas con quienes nos rodean para ponerle un alto y una estricta
vigilancia a esta enfermedad.
Hoy nos toca alzar la voz contra el cáncer de mama. Nuestro ideal no es llegar
a que sólo éste se erradique, sino que y muy importante, que todos aquellos que
padecen enfermedades similares, cuenten con la certeza que recibirán la atención
adecuada y los apoyos necesarios, para que no se tenga que empeñar ni el patrimonio
ni la vida del particular en adolecer cualquiera de estas circunstancias.
Hoy me corresponde hacer uso de la voz porque quiero que no sólo sea una
oportunidad sino un compromiso, pues ahora nos toca representar al estado de
Guanajuato. Considero que debemos ser todos partícipes, desde el ámbito de nuestra
influencia, en la lucha contra el cáncer de mama y otros padecimientos que atenten
contra la vida de nuestros seres queridos.
Por todas, por quienes lo padecieron, por aquellas que lo padecen, por ustedes
y por todos, estamos con ustedes mujeres.
Por otro lado, no puedo tampoco dejar pasar desapercibido que hoy 15 de
octubre se celebra el «Día Internacional de la Mujer Rural«, por tal motivo hacemos
un justo reconocimiento a la mujer invisible que nadie ve y todo mundo la
necesitamos.
Hoy resaltamos el trabajo de la mujer del campo como la fuerza que pueda
impulsar el desarrollo y progreso de nuestro estado. Las mujeres rurales son agentes
de cambio, clave para conseguir la transformación económica, ambiental, político y
social; necesarios para el desarrollo sostenible del estado, pero su acceso limitado al
crédito, la salud, la vivienda y derecho a tener a su nombre sus tierras, la hacen ser
la más pobre de los casi cinco millones de habitantes del estado de Guanajuato.
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Empoderar a la mujer, no sólo es fundamental para el bienestar de las
personas, familias y comunidades rurales; sino también para la productividad
económica general dada la amplia presencia de mujeres en la mano de obra calificada
en el campo de nuestro querido Guanajuato.
Se ha iniciado una campaña de creación de conciencia y difusión de
información mundial para llamar la atención hoy 15 de octubre sobre la mujer rural,
«las trabajadoras invisibles del mundo«, como las he llamado. Por ello levantamos la
voz para señalar que también en el día posterior; es decir, el día de mañana, Día
Mundial de la Alimentación, es que la inversión que deben hacer las diferentes esferas
de gobierno, así como las instituciones financieras y empresas u organismos de la
sociedad civil, deben voltear la mirada en la mujer rural porque ello significa invertir
en seguridad alimentaria.
La inversión en la mujer del campo, significa una inversión en cadena
productiva, pues invertir en capacitación, salud, vivienda y trabajo, significa beneficiar
a la familia y reactivar la economía para mejorar la calidad de vida de la familia y de
su entorno. Es cuánto. Muchas gracias. [3]
[3] Transcripción: Lic. Martina Trejo López