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De secuestros y adopciones: el circuito
institucional de la apropiacin criminal
de nios en Argentina (1976-1983)
r e s u m e NEn este artculo, a travs del anlisis de casos de
nios apropiados que fueron entregados en adopcin
durante la ltima dictadura militar argentina (1976-
1983), se indagan los dispositivos institucionales,
las rutinas burocrticas y los sentidos sociales
prevalecientes en aquellos aos en torno a esa gura
legal. Para ello se describen y contextualizan los
valores asociados a la adopcin, las narrativas sobre
el abandono de nios y los procedimientos y prcticas
habituales, que conformaban el mbito en donde
la apropiacin criminal de nios se engarz en unanormalidad admitida e intent ser legalizada.
p a l a B r a s c l a v e
Adopcin, apropiacin de nios, justicia, campo de
la minoridad, dictadura militar argentina.
Kidnapping and Adoption: the
Institutional Circuit of the Criminal
Appropriation of Children in Argentina,
1976-1983
a B s t r a c tBy analyzing cases of appropriated children
who were put up for adoption during the last
military dictatorship in Argentina (1976-1983),
this article examines the institutional machinery,
bureaucratic routines, and the prevailing social
feelings during those years with regard to these
adoptions. It describes and contextualizes the
values associated with adoption, the narratives
about child abandonment, and the everyday
procedures and practices that formed the
environment in which the criminal appropriationof children was normalized and attempted to be
made legal.
K e y W o r d s
Adoption, Appropriation of Children, Justice, campo
de la minoridad, Argentine Military Dictatorship.
Doctora en Antropologa de la Facultad de Filosofa y Letras, Universidad de Buenos Aires.Investigadora (categora asistente) del Consejo Nacional de Investigaciones Cientcas yTcnicas, CONICET. Investigadora del Equipo de Antropologa Poltica y Jurdica, Institutode Ciencias Antropolgicas, Facultad de Filosofa y Letras, UBA. Profesora (jefe de trabajosprcticos) de la Carrera de Ciencias Antropolgicas de la misma Facultad. Sus interesesinvestigativos son: antropologa poltica y jurdica, administracin de justicia para losmenores, dispositivos de tutela estatal y adopcin de nios, apropiacin de nios durantela ltima dictadura militar argentina. Entre sus publicaciones recientes se encuentran: Laapropiacin criminal de nios: categoras y resignicaciones en las estrategias y reclamosde justicia, Intersees: Revista de Estudios Interdisciplinares (2009), en prensa; Cuando laapropiacin fue adopcin. Sentidos, prcticas y reclamos en torno al robo de nios, RevistaCuadernos de Antropologa Social 24: 147-173. [email protected]
Artculorecibido:
29 deoctubrede
2008; AprobAdo: 10
defebrerode 2009;
modificAdo
: 4de
Abril
de 2009.
CarlaVillalta
de secuestros y aopciones: el circuito institucional e la apropiacin criminal e nios en Argentina (1976-1983)
HistoriaCritica No. 38, Bogot, mayo-agosto 2009, 248 pp. ISSN 0121-1617 pp 146-171
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Carla Villalta
iNtroducciN
En el ao 1969 un especialista en derecho de familia realizaba una
fuerte crtica al proyecto que, tres aos ms tarde, el gobierno militar
argentino de ese entonces (1966-1973) convirti en la ley 19.134 deadopcin de nios. Tal crtica planteaba que era demasiado severo
con los padres sanguneos, y por fallas no demasiado graves los con-
dena a perder a sus hijos para siempre. Parecera que estamos frente
a una verdadera expropiacin de los hijos, por causa de utilidad
privada1. De este modo se refera a las innovaciones que traa apa-
rejada la gura de la adopcin plena, la cual estipulaba un tipo de
adopcin irrevocable, denitiva y exclusiva, y fundamentalmente a
distintas atribuciones que el proyecto acordaba a los magistrados. A
travs de stas, se poda desconocer la opinin de los padres biolgicos
en el juicio de adopcin de sus hijos, sin siquiera tener que citarlos.
El cuestionamiento prosegua inscribiendo las posibilidades que
la reforma impulsada abra en el contexto socio-poltico de aquellos
aos, y planteaba: No se puede permitir que el hijo de una persona
que se ausente del pas por cualquier tipo de persecucin poltica
pueda ser adoptado por un extrao basndose en la circunstancia
de que se ignora el paradero del padre y establecer un vnculo legal
irrevocable que no podr ser impugnado por el progenitor de san-
gre a su regreso al pas2.
No obstante la dureza de algunas de sus clusulas, el proyecto-que cont con la aprobacin de muchos especialistas y agentes del
campo de instituciones destinadas a la minoridad- fue convertido
en ley, y la adopcin plena fue usada, como parcialmente presa-
giaba este jurista, en el marco de otra dictadura militar (1976-1983)
De secuestros y adopciones: el circuitoinstitucional de la apropiacincriminal de nios en Argentina(1976-1983)
El presente artculo es resultado dela investigacin desarrollada para laobtencin del doctorado en ciencias
antropolgicas. La investigacin fuenanciada con una beca de formacinde postgrado del Consejo Nacional deInvestigaciones Cientcas y Tcnicas(2001-2006).
1. Luis Estivill, Se procura terminar conla venta de chicos, La Razn, BuenosAires, 22 de agosto de 1969, 11.
2. Luis Estivill, Se procura terminar
con la venta de chicos, 11. Estasapreciaciones se vertan en unescenario en el que era palpable el
aumento de la represin a diferentesmanifestaciones populares y amilitantes de distintas organizacionessociales, polticas y estudiantiles. Todoesto en un contexto de movilizacinsocial y radicalizacin polticacrecientes. El gobierno defacto, quese extendi desde 1966 a 1973, secaracteriz por un shock autoritario(Luis Alberto Romero, Breve historiacontempornea de la Argentina (BuenosAires: Fondo de Cultura Econmica,2001), 170), tendiente a encorsetarla sociedad y reprimir cualquiermanifestacin de pensamientocrtico, adems de ser impulsor dedecididas campaas moralistas. Unrgimen autoritario y represivo queno obstante result incomparable conlos niveles de persecucin poltica,clausura, asesinatos y desaparicionescaractersticos de la dictadura militarque comenz con el golpe de estadode marzo de 1976, luego de un breveinterregno de gobierno democrtico.
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para consumar la apropiacin de los hijos de quienes se desapare-
ca y se mataba. En este periodo se desat la ms sangrienta y feroz
represin poltica de la historia argentina -que se caracteriz por el
secuestro y desaparicin masiva de personas y la implementacin
de centros clandestinos de detencin y tortura-, cuyo objetivo fueel fortalecimiento de las bases de dominacin de los sectores pro-
pietarios y la fragmentacin social de los sectores subalternos. Fue
esta una dictadura que convirti al Estado en un Estado terroris-
ta, pues desde el aparato estatal se comand un proceso de terror
que se extendi capilarmente por toda la sociedad3.
As, quienes en sus reclamos de restitucin tuvieron que enfren-
tarse con la irrevocabilidad del vnculo legal creado fueron ya
no los progenitores, sino las abuelas de los nios y nias que, se-
cuestrados con sus padres o nacidos durante el cautiverio de stos,fueron ingresados -de una u otra forma- al circuito de instituciones
destinado a la minoridad, y nalmente dados en adopcin. Abuelas
de Plaza de Mayo -tal es el nombre de la asociacin creada en el ao
1977-, en virtud de su incansable tarea de bsqueda y exigencia de
verdad y justicia pudieron localizar hasta el momento a 97 de los
500 nios apropiados durante el terrorismo de estado. Estos ni-
os, hoy jvenes, fueron apropiados, por lo general, mediante dos
modalidades: la inscripcin falsa como hijo propio en el Registro
Civil y la adopcin pseudo-legal4.
El objetivo de este trabajo consiste en describir y analizar las
formas en que las prcticas de sustraccin de nios, llevadas a
cabo durante la ltima dictadura militar argentina (1976-1983), ad-
quirieron un ropaje legal, en tanto algunas de ellas devinieron en
adopcin. Centro mi anlisis en casos de nios que fueron entre-
gados legalmente en adopcin, pues as es posible observar que
la apropiacin de nios no slo fue desarrollada clandestinamente,
sino que tambin conjug formas pseudo-legales. En consecuencia el
mbito judicial, antes que ser ajeno a estas prcticas, se transform
en uno de los escenarios en los que se desarroll la apropiacin.Ahora bien, que este mbito se haya convertido en uno de los es-
cenarios de la apropiacin de nios y la sustitucin de su identidad
no slo se debi al mayor o menor grado de anidad poltico-
ideolgica de algunos de los integrantes del Poder Judicial con la
3. Juan Villarreal, Los hilos socialesdel poder, en Crisis de la dictaduraargentina, eds. Eduardo Jozami,Pedro Paz y Juan Villarreal (BuenosAires: Siglo XXI, 1985), 201-281; Luis
Eduardo Duhalde, El estado terroristaargentino (Buenos Aires: Eudeba, 1999);Guillermo ODonnell, Contrapuntos.Ensayos escogidos sobre autoritarismo ydemocratizacin (Buenos Aires: Paids,1997). Entre los numerosos estudiossobre el terrorismo de Estado enArgentina, adems de los citados,pueden consultarse los siguientes:Eduardo Basualdo, Estudios de historiaeconmica argentina (Buenos Aires,Siglo XXI, 2006); Marcos Novaro yVicente Palermo, La dictadura militar(1976-1983). Del golpe de Estado a la
restauracin de la democracia (BuenosAires: Paids, 2003); Liliana De Riz,Historia Argentina T. 8 La poltica ensuspenso, 1966/1976 (Buenos Aires:Paids, 2003). Tambin puedenconsultarse los trabajos reunidos enla Coleccin Memorias de la represin(vols. 1 a 10), dirigida por Elizabeth Jelin
y Carlos Ivn Degregori (Buenos Aires:Siglo XXI, 2002-2005).
4. A partir de las 97 restituciones
realizadas se puede establecer quela inscripcin falsa fue utilizada enms o menos 46 casos, mientras quelas otras apropiaciones se efectuaronmediante adopcin o bajo alguna formade guarda judicial. La inscripcin falsa-procedimiento que consista en anotaren el Registro Civil como hijo propio aun nio que no lo era y que, debido a lafalta de controles existentes y a la altatolerancia social, era visto como otraforma de adopcin, a pesar de estartipicado como un delito- fue utilizadafundamentalmente en casos de bebsnacidos durante el cautiverio de susmadres en centros clandestinos dedetencin (Carla Villalta, Entregas ysecuestros: la apropiacin de menorespor parte del Estado (Tesis deDoctorado en Ciencias Antropolgicas,Universidad de Buenos Aires, BuenosAires, 2006), 331). La adopcin fue usadaprincipalmente en casos de nios msgrandes secuestrados con sus padres.Sin embargo, ltimamente se ha podidoestablecer que tambin fue utilizada encasos de nios nacidos en cautiverio.
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dictadura militar -que en algunos casos ciertamente la hubo-, sino tambin a las carac-
tersticas de prcticas, relaciones y rutinas burocrticas presentes en l desde tiempo
atrs. As, por ejemplo, tanto las amplias atribuciones de los magistrados para decidir
sobre el futuro de los nios, como su marcada impronta clasista y salvacionista fueron
algunos de los elementos que contribuyeron a consumar esas apropiaciones.Esta perspectiva de anlisis no supone, como seala Pilar Calveiro, plantear que el te-
rrorismo de estado haya sido una simple continuacin o una repeticin aumentada de
las prcticas antes vigentes5. Al contrario, represent una nueva con-
guracin imprescindible para la institucionalizacin que le sigui.
Sin embargo, al explorar los vnculos que algunas de esas acciones re-
presivas tuvieron con ideas arraigadas en nuestra sociedad, es posible
plantear que no fue ni ms de lo mismo, ni un monstruo que la so-
ciedad engendr de manera incomprensible. Es un hijo ilegtimo pero
incmodo que muestra una cara desagradable y exhibe las vergenzasde la familia en tono desaante6. En este sentido, el anlisis que pre-
sento se inscribe en una lnea de estudios que, fundamentalmente en
los ltimos aos, ha dirigido su atencin hacia los vnculos que los dis-
positivos de poder utilizados por el estado terrorista tuvieron con una
serie de prcticas y relaciones sociales previamente existentes7.
A partir del anlisis de casos en los que distintos jueces dieron en
adopcin a nios desaparecidos, mi objetivo es identicar los dispositi-
vos institucionales que fueron utilizados; analizar los sentidos sociales
otorgados a la adopcin que se ponen de maniesto en ellos; e iden-
ticar cmo algunas narrativas sobre el abandono de nios fueron
recreadas en esos contextos y usadas para intentar legitimaresos hechos
delictivos. De tal modo, para emprender esta indagacin comenzar
por describir brevemente las rutinas burocrticas, las prcticas con-
suetudinarias y la matriz interpretativa acerca de la adopcin de nios
que predominaban en aquel mbito, que durante el terrorismo de esta-
do se convirti tambin en uno de los escenarios de la tragedia8.
1. adopcioNes yprcticasju di ci al es . elcampode la miNoridad y
lo sseNtidossoBreel aBaNdoNode NiosDesde principios del siglo XX la adopcin fue conceptuali-
zada como una medida de proteccin de la infancia hurfana
y abandonada. Por lo tanto, su historia ms reciente se entre-
laza con la de los organismos que, destinados a la proteccin
5. Pilar Calveiro, Poder y desaparicin. Loscampos de concentracin en Argentina(Buenos Aires: Colihue, 1998), 13.
6. Pilar Calveiro, Poder y desaparicin, 13.
7. Sofa Tiscornia, La seguridadciudadana y la cultura de la violencia,Encrucijadas 5:3 (1997): 17-29; PilarCalveiro, Poder y desaparicin; HugoVezzetti, Pasado y presente. Guerra,dictadura y sociedad en la Argentina(Buenos Aires: Siglo XXI, 2002); SofaTiscornia y Mara Jos SarrabayrouseOliveira, Sobre la banalidad delmal, la violencia verncula y lasreconstrucciones de la historia,en Burocracias y violencia Ensayossobre Antropologa Jurdica, ed. SofaTiscornia (Buenos Aires: Antropofagia,2004), 63-74.
8. Cabe destacar que en este trabajo
desarrollo algunos de los problemasque he abordado ms extensamenteen mi tesis doctoral (Carla Villalta,Entregas y secuestros). El trabajode campo para la realizacin dela misma -que desarroll durantelos aos 2003 y 2005- consisti enla recopilacin de documentos,material de archivo, expedientes ysentencias judiciales sobre prdidade patria potestad y adopcin;la realizacin de entrevistas afuncionarios y agentes que en losaos sesenta y setenta trabajaronen distintas instituciones del campode la minoridad; la recopilacin yanlisis de expedientes judiciales ysentencias sobre restitucin de niosapropiados durante el terrorismo deestado; y entrevistas con distintosprofesionales de la AsociacinAbuelas de Plaza de Mayo.
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12. Partimos de la idea de que lasreformas producidas y las categorasinauguradas con ellas, en lugarde ser vistas como una creacinrepentina y azarosa que surgi dela nada, descansan en el terreno dela poltica y la moral (Daro Melossi,La gaceta de la moralidad: elcastigo, la economa y los procesoshegemnicos de control social,Delito y Sociedad 1: 1 (1992): 37-56) ypueden ser ledas como consecuenciade las prcticas que en relacincon la adopcin de nios se venandesarrollando.
de la infancia pobre, conformaron en nuestro pas un campo
particular9, esto es, el de la minoridad. En este campo institucio-
nal -compuesto en diferentes momentos histricos por juzgados
de menores, juzgados civiles, establecimientos de benecencia p-
blica y organizaciones privadas- la adopcin fue siempre un temarecurrente de debate, ya que era vista como una solucin para
el problema de los nios y nias que, ya fuera porque haban sido
abandonados por sus padres o porque se evaluaba que stos no eran
aptos para su crianza, permanecan largo tiempo en instituciones.
As, al rastrear los antecedentes de la primera legislacin sobre
adopcin de nios del ao 1948, se encuentran las demandas de la
Sociedad de Benecencia portea, relativas a la necesidad de sancio-
nar una gura legal que diera sustento a las prcticas de colocacin
de nios que esa institucin desarrollaba10
. Por otro lado, la refor-ma normativa del ao 1971 tambin estuvo precedida de diferentes
demandas provenientes de los agentes del campo de la minoridad, re-
lativas no slo a la necesidad de equiparar los derechos de los nios
adoptados a los de los hijos biolgicos, sino tambin a la de otorgar ms
facultades, tanto al rgano judicial como al organismo administrativo
de proteccin de la infancia11. Esto con el n de que no se encontraran
limitados para desarrollar la adjudicacin de nios en adopcin.
Para comprender los sentidos con los que se dotaba a la adop-
cin en esos momentos, as como el alcance de las facultades que
fueron otorgadas a los organismos judicial y administrativo, es in-
teresante detenerse a analizar las caractersticas de este tipo de
demandas y las de los cambios introducidos por la nueva normati-
va, en tanto nos permiten vislumbrar los valores asociados a ella,
as como determinados aspectos
de las prcticas que estas insti-
tuciones desarrollaban12.
Desde nes de la dcada de
los cuarenta rega en Argentina
un tipo de adopcin denominadosimple, por el cual el adoptado
no cortaba todos los lazos con su
familia de origen, en tanto sub-
sistan derechos y obligaciones
9. Pierre Bourdieu, Meditacionespascalianas (Barcelona: Anagrama,1999), 154-155.
10. La primera ley de adopcin sesancion en el primer gobiernoperonista (1945-1951) y fuepresentada como una verdaderamedida de justicia social. Sinembargo, tuvo que enfrentarresistencias de los sectores msconservadores que, inuidospor la ideologa catlica, veanla adopcin como un modo deintroducir en la familia legal a losdenominados hijos ilegtimos(cfr. Donna Guy, From PropertyRights to Childrens Rights:
Adoption in Argentina, 1870-1948,ponencia presentada al Congresode LASA (Latin American StudiesAssociat ion), Atlanta, 1995; CarlaVillalta, Las primeras formaslegales de la adopcin de nios:nuevos procedimientos y disputas,Cuadernos del Instituto Nacionalde Antropologa y PensamientoLatinoamericano 20 (2005a): 371-389; Isabella Cosse, Estigmas denacimiento. Peronismo y orden familiar1946-1955 (Buenos Aires: Paids,2005). Entre los numerosos estudiossobre los dos primeros gobiernosperonistas ver: Tulio HalperinDonghi, El lugar del peronismoen la tradicin poltica argentina,en Pern, del exilio al poder, comps.Samuel Amaral y Mariano BenPlotkin (Buenos Aires: Cntaro,1993), 15-44; Mariano Ben Plotkin,Maana es San Pern. Propaganda,rituales polticos y educacin en elrgimen peronista (1946-1955) (BuenosAires: Ariel, 1994); Daniel James,Resistencia e integracin. El peronismoy la c lase trabajadora argentina,1946-1976 (Buenos Aires:Sudamericana, 1999).
11. Este organismo era el Consejo
Nacional de Menores, creado en1957. Si bien recibi distintasdenominaciones a lo largode su historia, de l siempredependieron los institutos demenores, hogares para menores ydiferentes programas.
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con sus parientes sanguneos, y poda utilizar el apellido de su familia
biolgica. Este tipo de adopcin era considerado como antiguo y
frgil hacia nes de la dcada de los sesenta -momento durante el
cual prevaleca un clima de ruptura de las tradiciones, una politizacin
creciente y la difusin de distintos saberes disciplinares, funda-mentalmente del psicoanlisis13-, pues brindaba pocas garantas
a los adoptantes y escasos derechos a los adoptados. Frente a ella,
la adopcin plena, cuya caracterstica principal era que la lia-
cin de origen directamente se eliminaba, era vista por distintos
profesionales y juristas especializados en derecho de familia como
una forma de fortalecer la adopcin. Diferentes diagnsticos ela-
borados por agentes del campo de la minoridad armaban que la
incorporacin de la adopcin plena era absolutamente necesaria,
ya que responda al deseo de los adoptantes que buscan nioslibres de todo vnculo con su familia de sangre14.
La proposicin de este nuevo rgimen de adopcin15 se acompa-
aba tambin de propuestas tendientes a agilizar los trmites para
otorgar nios en adopcin. Y ello porque la ley vigente tambin era
criticada por la rigidez de sus procedimientos, que requeran que el
nio hubiera estado dos aos bajo la guarda de sus futuros adoptan-
tes y que, adems, haban llevado
a distintos magistrados a consi-
derar que era obligatorio citar al
juicio de adopcin a los padres
biolgicos que no hubieran sido
destituidos judicialmente de la
patria potestad. Frente a estos
procedimientos se proponan
otros que, por ejemplo, estipu-
laban que las adopciones fuesen
automticas en el caso de re-
cin nacidos; esto es, que fueran
adjudicadas mediante un trmitebreve y sumario sin necesidad de
probar que se haba ejercido una
guarda previa, como una manera
de agilizar los procedimientos16.
educacin. 1955-1983, en Dictadurasy utopas en la historia reciente dela educacin argentina, ed. AdrianaPuiggrs (Buenos Aires: Galerna,1997): 225-278; Isabella Cosse,Familia, pareja y sexualidad en
Buenos Aires (1950-1975). Patrones,convenciones y modelos en unapoca de cambio cultural (Tesis deDoctorado en Historia, Universidadde San Andrs, 2008).
14. Elvio Zanotti, Derecho a la identidad.
Una perspectiva jurdica, enPsicoanlisis. Restitucin, apropiacin,liacin, ed. Alicia Lo Gidice (BuenosAires: Abuelas de Plaza de Mayo,2005), 161-173.
15. Para un anlisis de las caractersticas
de este tipo de adopcin en otroscontextos, ver Claudia Fonseca,Caminos de adopcin (BuenosAires: Eudeba, 1998) e Inequalitynear and far: adoption as seenfrom the Brazilian favelas, Law &Society Review 36: 2 (2002): 101-134;Franoise-Romaine Ouellette,La part du don dans ladoption,Anthropologie et Societs 19: 1-2,(1995): 157-174 y Les usagescontemporains de ladoption, enAdoptions. Ethnologie des parentschoisies, ed. Agns Fine (Pars:Editions de la Maison des sciencesde lhomme, 1998), 153-175;Barbara Yngvesson, Parentescorecongurado no espao da adoo,Cadernos Pagu 29 (2007): 111-138.
16. Este tipo de propuestas fueronpresentadas en el Congreso Elmenor abandonado, problemassocio-econmicos y jurdicos (4-6de septiembre de 1969) organizadopor la Liga de Pro ComportamientoHumano. En l participaron, ademsde jueces, asesores de menores yagentes del organismo de proteccinde la minoridad, las siguientesorganizaciones: Liga de Madresde Familia, Instituto Pastoral de laAdolescencia, Caritas, Equipo deAdopcin del Movimiento FamiliarCristiano, Patronato de la Infancia,Unin Argentina de Proteccin a laInfancia, Sociedad de Damas Israelitas,Ejrcito de Salvacin y Obras Privadasde Asistencia al Menor, entre otras.
13. Distintos trabajos han abordado loscambios en la nocin de familia quese sucedieron durante la dcadade los sesenta. Un contradictorioperodo que, si bien se caracterizpor la declinacin del modelo de ladomesticidad y nuevas ideas sobre elpapel de la mujer y la conformacinde la familia, estuvo atravesadopor un discurso familiarista querecuperaba elementos de la ideologaconservadora y bsicamente catlica,en la cual el respeto por las jerarquas
y la defensa de la familia erancentrales. Entre otros trabajos ver:Estela Grassi, Redeniciones delpapel del Estado en la reproduccin
y cambios en el discurso sobrefamilia y mujer en Argentina, enMujeres y relaciones de gnero en laantropologa latinoamericana, comp.Soledad Gonzlez Montes (Mxico:El Colegio de Mxico, 1997), 223-252;Sandra Carli, Infancias, psicoanlisis
y generaciones. Una exploracinde las nuevas formas del debate en
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Si bien procedimientos de este tipo no fueron incorporados, la ley que nalmente
se sancion no slo reglament la adopcin plena, sino que tambin instaur nuevos
mecanismos para agilizarsu trmite. Tales mecanismos consistieron en la eliminacin
casi completa de los padres biolgicos en el juicio de adopcin y en la ampliacin de las
facultades del organismo administrativo de proteccin de la minoridad, junto con elreconocimiento de las entregas de nios mediante escritura pblica.
En relacin con estas modicaciones -que no pueden ser comprendidas por fuera
de las prcticas institucionales que se venan desarrollando ni al margen de las dispu-
tas que diferentes actores mantenan-, debemos tener en cuenta que los esfuerzos por
limitar la participacin de los padres biolgicos en el juicio de adopcin tenan larga
data. Estas demandas tradicionalmente se haban sustentado en la creencia de que esa
participacin tena resultados socialmente disvaliosos, ya que esos padres que ha-
ban abandonado a sus hijos al ingresarlos en establecimientos de asistencia pblica,
-o aquellos que haban sido evaluados como negligentes para criarlos y tiempo des-pus los reclamaban o se oponan a la adopcin, no merecan ser escuchados17. As, por
ejemplo, en los juicios de adopcin de nios que se encontraban en ese tipo de estable-
cimientos, los representantes del organismo pblico del cual dependan estos ltimos
y los asesores de menores -funcionarios judiciales que representaban los intereses de
los nios- argumentaban que carecera de objeto prctico requerir la intervencin de
aquella [madre biolgica] en el juicio; en cambio, la citacin generara un riesgo sin un
benecio como contrapartida, para la menor que se pretende adoptar, y formulaban
que el cumplimiento de esa formalidad puede llegar a constituirse en un factor con-
trario a los intereses que la adopcin tiende a proteger18.
En consecuencia, postulaban que era necesaria una reforma que agilizara los
procedimientos por los cuales los padres que abandonaban a sus hijos se vieran
privados del derecho de tales, de modo que se pudiera actuar con seguridad y ce-
leridad para proporcionar a los menores la estabilidad familiar que necesitaban.
Adems, en la resolucin de casos concretos, se puede observar la
conguracin de una determinada matriz interpretativa que ope-
raba con un esquema dicotmico, en tanto la valoracin positiva
de los adoptantes -de quienes se deca actuaban guiados por im-
pulsos generosos y humanitarios- se encontraba necesariamente
acompaada de una desvalorizacin y culpabilizacin de los pa-dres biolgicos19.
Al inscribir las modicaciones introducidas por la normativa
en un contexto ms amplio, podemos observar que sta reco-
gi muchas de las demandas que esos agentes institucionales
17. Donna Guy, Madres vivas y muertas,los mltiples conceptos de lamaternidad en Buenos Aires, en Sexoy sexualidades en Amrica Latina,ed. Daniel Balderston y Donna Guy
(Buenos Aires: Paids, 1998), 231-256;Carla Villalta, Entregas y secuestros,199-204.
18. Revista Jurisprudencia Argentina
Tomo I (1969): 267.
19. Claudia Fonseca, Caminos deadopcin, 111-113 e Inequality nearand far, 122-124.
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realizaban desde tiempo atrs. As, por un lado, la nueva ley, con el objetivo de evitar
las inscripciones falsas de nios, emul muchas de sus caractersticas, en tanto
estipul una adopcin denitiva, exclusiva e irrevocable. Por otro lado, j que
era atribucin del juez citar o no a los progenitores al juicio de adopcin. Adems,
enumer exhaustivamente las circunstancias en que no se deba admitir su presen-tacin: haber perdido la patria potestad o conado espontneamente el menor a un
establecimiento de proteccin de menores pblico o privado; haber manifestado la
voluntad de que el menor sea adoptado; cuando el desamparo moral o material del
menor resultara evidente; o haberlo abandonado en la va pblica o sitios similares,
y siempre y cuando tal abandono fuera comprobado por la autoridad judicial20.
De tal manera, si ya desde la vigencia de la antigua ley de adopcin, como planteaba
un jurista a mediados del siglo XX, la adopcin se formaba esencialmente median-
te la voluntad del adoptante y la del juez21, a partir de esta nueva legislacin los
magistrados estuvieron facultados para dictaminar si la adopcin era convenien-te para el menor, elegir a los adoptantes a partir de tener en cuenta sus medios
de vida y cualidades morales y personales, decidir segn su prudente arbitrio la
conveniencia de citar o no a los padres biolgicos y para directamente excluirlos del
proceso si haban desamparado oabandonado a su hijo. Adems, con el propsito
de agilizar los procedimientos se le conrieron amplias facultades al organismo de
proteccin de la minoridad, ya que legaliz las entregas de nios efectuadas ante
ste y las realizadas mediante escritura pblica22. As, paradjicamente, mientras
se exclua a los progenitores del juicio de adopcin de su hijo,
se otorgaba validez a su voluntad si sta era la de entregarlo en
adopcin, manifestacin que era considerada irrevocable. Ello
dio lugar a la existencia de guardas administrativas de nios
para su posterior adopcin, que eran otorgadas por el organismo
de proteccin de la minoridad sin control judicial23.
Si bien estas disposiciones recibieron crticas de algunos juristas,
quienes sostenan que otorgaban visos contractuales a la adopcin
-porque los nios podan ser objeto de transaccin- y que rozaban
la inconstitucionalidad, ya que al conferir atribuciones al juez para
rechazar la presentacin de los padres biolgicos los dejaba en un
estado de indefensin absoluto24, la normativa fue connotada comoun decidido avance por amplios sectores sociales y por los especia-
listas y profesionales del campo de la minoridad. Estos especialistas
consideraban que con este tipo de adopcin se fortaleceran los lazos
de amor recproco entre el nio y sus padres adoptivos, procurndole
20. Art. 11, ley 19.134.21. Roberto Christensen, La adopcin.
Doctrina, legislacin y jurisprudencia(Buenos Aires: Abeledo Editor,1953), 101.
22. Mara Felicitas Elas, La adopcin de
nios como cuestin social (BuenosAires: Paids, 2004), 124-127.
23. Esta atribucin del organismoadministrativo de proteccin de laminoridad se formaliz en el ao1977, momento en el que se dict laresolucin 922, la cual legaliz laentrega de nios para su posterioradopcin sin control judicial.
24. Julio Lpez del Carril, El derechode intervencin y defensa por lospadres en el juicio sobre adopcinde sus hijos, Revista La Ley 154(1974): 235.
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de secuestros y aopciones: el circuito institucional e la apropiacin criminal e nios en Argentina (1976-1983)
29. Un ex asesor de menores recordabaen estos trminos el carcter casiinevitable que posea la adopcinen el caso de nios abandonadoso de mujeres que expresaban no
una experiencia familiar que le brinde la suciente autonoma para asumir su rol futuro
dentro de la sociedad25.
Adems, por aquellos aos algunos organismos privados tambin desarrollaban
prcticas que fomentaban la adopcin de nios. Dependientes de la Iglesia Catlica,
estas asociaciones privadas se encargaron de convertir a la adopcin en una tcni-ca moralmente aceptable y tcnicamente til26, en tanto impulsaban la adopcin
siempre y cuando estuviera orientada a la salvacin de un nio abandonado y no al
encubrimiento de una situacin irregular27. Para ello, uno de esos organismos se encar-
gaba activamente de ubicar a nios abandonados. As lo sealaba en el ao 1970 una
funcionaria del organismo de proteccin de la minoridad, quien luego de armar que
todo el mundo quiere adoptar nios que necesitan una mam y un pap, refera:
[] adems, una conocida institucin privada, el Movimiento Familiar Cristiano, mediante
un convenio con el Servicio Ocial y con su control, se ocupa activamente de la ubicacin
de nios hurfanos y abandonados en hogares adoptivos. Y, por supuesto, lleva supropio registro de peticionantes, que es el reejo de la inquietud que se advierte por la
incorporacin de tales nios a familias bien constituidas y del genuino
inters que rodea al instituto de la adopcin28.
As las cosas, en la medida en que la adopcin era considerada
como el mejor remedio para salvar a los nios de la miseria, del
abandono o de hogares negligentes, tanto la sustitucin de
los vnculos de sangre como la celeridad del trmite de la adop-
cin fueron vistas como elementos indispensables para lograr la
adopcin ideal. Y estos sentidos y valores morales moldearon no
slo las demandas de los agentes del campo de la minoridad, sino
tambin muchas de las prcticas y procedimientos usados para
dar nios en adopcin.
De tal forma, las rutinas burocrticas y prcticas consuetudinarias
de los rganos judicial y administrativo en aquellos aos suponan,
muchas veces, el encaminamiento hacia la adopcin casi sin averigua-
ciones respecto de los orgenes de los nios que eran ingresados a las
instituciones destinadas a la minoridad; la formalizacin de la guar-
da con nes de adopcin sin muchos controles o recaudos acerca dela veracidad de los relatos que presentaban a los nios como aban-
donados; o incluso la entrega en
adopcin de nios a pesar de la ne-
gativa de sus padres o familiares29.
25. Actas del Congreso El menorabandonado, problemas socio-econmicos y jurdicos (BuenosAires: Liga Pro-ComportamientoHumano, 1969), 62.
26. Carla Villalta, Entregas ysecuestros, 206-242.
27. La Iglesia Catlica desde elmomento de su incorporacinal ordenamiento legal mirabacon desconanza a la adopcin,
y directamente haba rechazadola posibilidad de adoptar al hijoilegtimo, ya que de esta formala adopcin iba a servir paraencubrir situaciones irregulares.Donna Guy, From PropertyRights to Childrens Rights. Sinembargo, con los procedimientosque comienzan a desarrollar,estos grupos de laicos se dedicana gestionar un tipo de adopcinmoralmente aceptable. MichelFoucault, Historia de la sexualidad.La voluntad de saber(Buenos Aires:Siglo XXI, 2003), 34.
28. Las cursivas son mas. Susana
Fernndez de la Puente,Adopcin, Jurisprudencia Argentina(1970), 500.
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Estas prcticas que, junto con el carcter ambiguo que caracteri-
zaba a las reglas sobre adopcin -que permita la accin discrecional
de quien representaba o detentaba el poder, pues de esa forma asu-
ma el monopolio de su interpretacin y aplicacin30-, conformaban
un peculiar escenario que, en el desquiciante contexto de la mayorrepresin poltica de la historia argentina, fue utilizado para intentar
legalizar la apropiacin de nios. Estos nios y nias, en muchos casos,
transitaron el circuito de instituciones destinado a la infancia pobre
-en tanto fueron ingresados a institutos, casas cuna o juzgados bajo
los burocrticos rtulos N.N./abandono o menor abandonado31-, y
si bien algunos pudieron ser locali-
zados relativamente rpido por sus
familiares, otros siguieron el desti-
no habitual que estas institucionesles reservaban a los menores: la ins-
titucionalizacin y la adopcin32.
Para dar cuenta de ello, a con-
tinuacin describo dos casos de
nios adoptados legalmente
que fueron secuestrados con sus
padres durante la ltima dictadu-
ra militar. Son casos que fueron
pblicos, provocaron distintos de-
bates y tuvieron un largo trmite
judicial. En el primero, Abuelas de
Plaza de Mayo lleg a presentar un
recurso a la Corte Interamericana
de Derechos Humanos; el otro es
presentado como un leading case,
porque fue la primera vez que se
declar la nulidad de una adop-
cin plena. Por ltimo, analizo una
causa judicial cuya protagonistaes una famosa empresaria que
en el ao 1977 adopt dos nios,
quienes -se tiene fuertes indicios-
seran hijos de desaparecidos33.
32. Es de sealar que los nios que enesos aos ingresaron en el circuitode instituciones destinado a laminoridad, bajo los burocrticosrtulos de NN s/ abandono o
menor abandonado en la vapblica, despertaron, en algunoscasos, la sorpresa de los agentes deesas instituciones, como algunos deellos relataban en las entrevistas queefectu: no eran los tpicos chicosde la calle o vestan ropa fabricadaen Espaa. Adems de ello, losnios ms grandes relataban cmohaba sido el secuestro de sus padres.Esto posibilit que algunos de esosnios pudieran ser entregados a susfamilias biolgicas que los estabanbuscando. Reencuentros que
tambin fueron posibilitados porquealgunos agentes institucionalespudieron, aun en el contexto deterror imperante, dejarse sorprendere imaginar estrategias de localizacin.(Cfr. Carla Villalta, La apropiacinde menores).
33. En mi trabajo de investigacin,adems de analizar casos deadopcin de nios en el perodoprevio a la dictadura militar, herelevado un total de 12 casos denios -hijos de desaparecidos- que
fueron dados en adopcin durante elterrorismo de estado (1976-1983).Aqu presento un anlisis detres casos, que considero renendeterminadas caractersticas quepermiten utilizar, en palabras de DeSousa Santos, un mtodo de casoampliado. Este mtodo opone ala generalizacin positivista por lacantidad y por la uniformalizacin delas observaciones, la generalizacinpor la calidad y por la ejemplaridad.En vez de jar la cantidad de casos(observaciones) adecuada, el mtodode caso ampliado escoge un caso o unnmero limitado de casos en que secondensan con particular incidencialos vectores ms importantes delas economas interaccionales delos diferentes participantes en unaprctica social dada. Boaventura deSousa Santos, Os conitos urbanosno Recife: O caso do Skylab,Revista Critica de Ciencias Sociais 11: 9(1983): 11.
poder criar a sus hijos: Siempre
me acuerdo cuando la Direccin deMenores funcionaba ah en la calleHumberto I, ah estuvo durantemucho tiempo, de esto estamoshablando desde 1960 hasta 1970, ymediados de los setenta tambin.Cuando haba una madre quedeca estoy embarazada no s quhacer con mi chico, haba variasocinas y entonces directamente lesealaban una ocina que tena unachapa que deca Adopciones, o seaque como el camino era bastanteinmediato, la idea era que si alguienno poda criar a su hijo lo diera enadopcin. Ex Asesor de Menores.Entrevista realizada por la autora el8 de agosto de 2005.
30. Roberto Kant de Lima, Polica,
justicia y sociedad en el Brasil:un abordaje comparativo de losmodelos de administracin deconictos en el espacio pblico,en Derechos humanos, tribunales ypolicas en Argentina y Brasil. Estudiosde antropologa jurdica, ed. SofaTiscornia y Mara Pita (BuenosAires: Antropofagia, 2005), 89-113.
31. Donna Guy, The Shifting
Meanings of Childhood and N.N.,Latin American Perspectives 35:15 (2008): 15-29; Carla Villalta,La apropiacin de menores:entre hechos excepcionales
y normalidades admitidas,en Psicoanlisis. Restitucin,apropiacin, liacin, 175-199.
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2. eNel laBeriNto ju di ci al
En marzo de 1977, un nio de ocho meses que haba ingresado a la Casa Cuna34 en
calidad de menor abandonado en la va pblica fue entregado provisoriamente a un
matrimonio por un juez de menores. Al mes siguiente, luego de realizar un informe
socio-ambiental en el domicilio del matrimonio y decretar un sobreseimiento en elexpediente caratulado abandono de un menor -pues segn se lee en esa causa las
diligencias tendientes a individualizar a los autores del hecho no tuvieron resultados
positivos-, el juez resolvi entregar la guarda formal del beb al matrimonio y libr
un ocio al Registro Civil, ordenando la inscripcin del nio como nacido el 7 de sep-
tiembre de 1976 y conrindole el apellido de quienes lo tenan en guarda.
Hasta aqu estamos frente a un procedimiento de rutina en el que un juez de menores
dispone de un nio abandonado, lo entrega a un matrimonio y despus de cumplimentar
los trmites de rigor decide entregarle la guarda. As, a los pocos meses, la pareja -com-
puesta por un prestigioso abogado y su mujer- inicia una demanda por adopcin y hacianes de ese ao le es concedida la adopcin plena, trmite en el que no se procura dar con
el paradero de los padres biolgicos, puesto que el juzgado de menores haba decretado
el abandono del menor. Un juicio como tantos en el que la adopcin fue conferida a
quienes tenan el nio en guarda y ya lo haban inscripto con su apellido -prctica prohi-
bida por la legislacin vigente, pero habitual35-. Adems, en ese juicio no medi oposicin
alguna, puesto que el juez desconoci a quienes quisieron presentarse como parte y
resolvi lo que consider era mejor para el menor. Sin embargo, la
causa judicial iniciada aos despus permite conocer otros detalles.
El nio haba sido secuestrado con su madre en la ciudad de Buenos
Aires y fue ingresado por la polica a la Casa Cuna.
El abuelo materno, cuando se enter del secuestro, concurri
a la comisara de la zona, donde le dijeron que fuera a la Casa Cuna.
A travs de distintas averiguaciones, lleg al juzgado que ya en esos
momentos haba dispuesto la entrega en guarda de su nieto, y para
acreditar su parentesco present una fotografa, la partida de naci-
miento y el documento de identidad del nio. El juez interviniente
no slo no dio por acreditado el vnculo de parentesco, sino que inici
una investigacin destinada a comprobar la autenticidad de los docu-
mentos presentados. Esto se transform en una causa penal contralos padres del nio, que fueron acusados de cometer el delito de falsi-
cacin de documento pblico. Entre tanto, el juicio de adopcin era
promovido y ninguno de los abuelos -ni el materno ni el paterno, que
tambin se haba presentado en el juzgado- fue tenido como parte.
34. En la Casa Cuna, hospital pblico
infantil llamado Dr. Pedro de Elizalde,funcion hasta mediados del siglo XXla Casa de Nios Expsitos.
35. La inscripcin de nacimiento delos nios sin liacin conocidaera realizada por los juzgados demenores. Sin embargo, la inscripcintarda con el apellido del pretensoadoptante contravena lo dispuestopor la ley 18.248 que estipulaba quea esos nios deba adjudicrsele unapellido comn (Daz, Gonzlez), y enel caso de que fueran adoptados se lesimpondra el apellido de sus padresadoptivos. Esta prctica habitualcomenz a ser cuestionada por laaccin de los abogados de Abuelas dePlaza de Mayo, quienes encontraronque los nios haban sido inscritospor trmite judicial con el apellidode quienes los tenan en guarda yseran sus adoptantes, lo que revelaque la guarda era vista como uncamino sin retorno hacia la adopcin.
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Los padres del nio continan desaparecidos. La madre, desde marzo de 1977; el padre,
desde unos meses antes del nacimiento de su hijo, que se produjo en julio de 1976. Por esta
razn, la mam no haba inscripto al nio en el momento de su nacimiento, sino algunos
meses despus, con un certicado mdico de nacimiento falso. Para quienes en esos aos
de feroz represin poltica se saban perseguidos y vivan en la clandestinidad, cualquiercontacto con una instancia estatal equivala a ver concretada una condena de muerte. De
este modo, hubo muchos casos de nios que permanecieron slo con la liacin materna,
reconocidos por su padre en testamento36, o como en ste caso, inscripto como nacido
en una fecha distinta a la de su nacimiento. Por lo tanto, cuando el abuelo present los
documentos del beb, el juez no acept que pertenecieran al nio que l haba entregado
en guarda, porque segn los informes mdicos de la Casa Cuna, el nio no tena tres meses
sino ms de siete. El magistrado no slo desconoci el vnculo de parentesco que invocaba
el abuelo, sino tambin orden investigar la validez de los documentos, indagacin que
dio cuenta que el certicado mdico usado para inscribir al nio era falso.De esta forma se les cerr a los abuelos cualquier posibilidad de ser escuchados. No
se tuvo en consideracin el hecho de haber presentado una fotografa del nio, haber
descrito que su nieto, al igual que el beb dado en guarda, tena una
marca fsica muy clara: una sura en el paladar. Adicionalmente, ha-
ban relatado lo que saban acerca del secuestro del nene y su madre.
Menos an fueron considerados parte en el juicio de adopcin de
su nieto, quien desde 1977 se encontr adoptado por el rgimen de
adopcin plena que, adems de sustituir completamente la liacin
biolgica, una vez decretada impeda probar o averiguar el vnculo
de sangre del adoptado.
Antes de proseguir es importante detenerse en dos aspectos.
Por un lado, segn distintos agentes que entrevist, el juez que
dispuso del nio abandonado no fue una persona comprometida
ideolgicamente con la dictadura militar, como fue el caso de otros
magistrados que sostenan que los subversivos no tenan derecho
a criar a sus hijos37. Se trat, antes bien, de un funcionario que
en el contexto imperante sigui desarrollando sus rutinarias tareas
burocrticas: libr edictos para que comparecieran los padres y,
como al cabo de unos das no lo hicieron, archiv esas actuaciones ycambi el carcter de la guarda provisoria a una denitiva. Por
otro lado, otorg la guarda a un matrimonio que reuna excelentes
condiciones materiales y morales para hacerse cargo del nio, y
que era conocido suyo38. Sin embargo, que hoy esto sea cuestionado
36. Josena Martnez, Paternidadescontenciosas. Un estudio sobreliaciones, leyes y burocracias, enBurocracias y violencia, 403-433.
37. Matilde Herrera y ErnestoTenembaum, Identidad, despojo
y restitucin (Buenos Aires:Contrapunto, 1990), 24.
38. Una de las abogadas de Abuelasde Plaza de Mayo contaba en unaentrevista mantenida en el ao 2005:En esta pieza estaba el juez -quedespus eso le cost el puesto deProcurador-, el juez que lo entregal chico lo estaba dando en adopcina su mejor amigo, que era unabogado de la Bolsa de Comercio, yen esta otra pieza le estaba diciendoal abuelo del chico que haba quehacer un juicio por abandono a lospadres, porque los padres habanhecho abandono del chico. Y aparteno haba dudas porque el chicotiene el labio leporino. Abogadade Abuelas de Plaza de Mayo.Entrevista realizada por la autorael 27 de mayo, 2005. En todos loscasos en que cito entrevistas norevelo la identidad de la fuente pararesguardar la condencialidad.
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de secuestros y aopciones: el circuito institucional e la apropiacin criminal e nios en Argentina (1976-1983)
no nos debera llevar a creer que era una prctica vista como anmala en esos aos.
Desde que los jueces -como hemos visto- tenan amplias prerrogativas para decidir
sobre la situacin de los menores, y las reglas procesales de adopcin posean un ca-
rcter amplio y ambiguo, no slo en ellos recaa la decisin de encaminar un nio a la
adopcin, sino tambin la de elegir a los adoptantes. Una eleccin que, si bien carac-terizada como discrecional, se jugaba en el universo de las relaciones personales 39,
relaciones que, junto con las deniciones normativas y al deber ser que predomina
en las representaciones sobre este dominio, son constitutivas del Poder Judicial, ya que
en virtud de ellas toma forma la administracin de justicia, en tanto se hace uso de
determinadas atribuciones, se activan algunos procedimientos y se omiten otros, se
acelera el trmite de algunas causas y se retardan otras. Por eso, como relataban otros
entrevistados, durante los aos sesenta y setenta era comn que los jueces de menores
tuvieran una listita de posibles adoptantes y decidieran quines de ellos eran los ms
idneos; se otorgaran adopciones a empleados judiciales que el juez saba queran adop-tar; o como nos relataba otra entrevistada, juez de menores a principios de los setenta,
no slo intercambiaran nios en adopcin:
la justicia de menores era un lugar donde los jueces te pedan la empleada
domstica. Te llamaban por telfono y te decan che, me qued sin mucama,
no tens una chica de 16, 17 aos, yo le doy de comer, la visto [...] era comn
intercambiarse las empleadas domsticas40.
Este caso, a partir del ao 1984, una vez que los militares deja-
ron el gobierno, origin dos causas judiciales que se extendieron
durante varios aos. Como la justicia orden distintas medidas
de prueba, el padre adoptivo del hoy joven apel esas decisiones.
El caso fue tratado por la Corte Suprema de Justicia de la Nacin,
que se pronunci de forma negativa a los requerimientos de los
abuelos en el ao 1990, y en 1995 declar la prescripcin de la
accin penal, cerrando la posibilidad de continuar investigando.
En esta decisin mayoritaria, los miembros de la Corte recurrieron
para fundamentarla, entre otras cuestiones, a las caractersticas
y nalidades de la adopcin41. As, uno de los fallos emitidos por
el mximo tribunal sostiene: no parece admisible una investi-gacin sobre la verdadera liacin de un menor adoptado bajo el
rgimen de la adopcin plena, y para fundamentar la decisin
llamativamente retoma la tradicional denicin acerca de los be-
necios de este rgimen:
39. Roberto Da Matta, Carnavais,malandros e heris (Ro de Janeiro:Zahar, 1980), 204.
40. Ex Jueza Nacional de Menores.
Entrevista realizada por la autora el29 de marzo 2006.
41. En el ao 1990 el voto de la mayorase compuso por seis magistrados ytambin adhiri a l otro juez segnsu voto. Los otros dos miembrosde la Corte votaron en disidencia,argumentando que por el derechoa la identidad, consagrado en laConvencin sobre los Derechosdel Nio, caba hacer lugar a lopeticionado por los abuelos -unexamen de ADN-, y a ello no podaoponerse el padre adoptivo porquese estara oponiendo a la garantade un derecho esencial de surepresentado, como es el de conocersu identidad de origen (cfr. FalloMller, Corte Suprema de JusticiaNacional (CSJN), Fallo 313:1113.Votos en disidencia.
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La ruptura del vnculo de sangre [] aparece como una consecuencia determinada
por la voluntad legislativa de tutelar, por todos los medios posibles, tanto al adoptado,
sujeto de la asistencia, como a aquellos que lo asisten y que tienen el derecho de
asistirlo y educarlo exclusivamente, sin la peligrosa interferencia de quien abandon
al menor y no cuid de l por largo tiempo42.
De tal manera, no slo encontramos que la institucin de la adopcin fue usada para
intentar legalizar la apropiacin, sino que tambin, muchos aos despus, los tradicio-
nales sentidos y valores morales asociados a ella fueron utilizados para contrarrestar
las demandas de los familiares de los nios apropiados. As, las Abuelas, ms all de la
singularidad de cada caso, debieron idear otras estrategias, que como en el caso que
describiremos, se basaron en cuestionar la adopcin plena conferida.
3. coN el cHicopuestoEn el ao 1978 una mujer, hematloga de profesin, se present en un juzgado de
menores de la provincia de Buenos Aires y solicit la guarda formal de una nia de
un ao de edad. All explic que la nena le haba sido entregada haca unos meses
por una empleada domstica, que no le haba dado ningn otro dato respecto del
origen de la criatura.
Ante la situacin de guarda de hecho, el juez le otorg la guarda denitiva y orde-
n la inscripcin de nacimiento de la nia con el apellido de quien la estaba cuidando.
Una vez que tuvo la guarda, la mujer comenz a tramitar el juicio por adopcin, que al
ao siguiente fue resuelto y se le otorg la adopcin plena.
En este caso los procedimientos seguidos tambin fueron los de rutina. Desde que en
el juzgado se present una mujer con una nia sin liacin conocida, el juez, haciendo
uso de sus facultades, orden su inscripcin tarda con el apellido de la mujer. Adems le
otorg la guarda formal. Por otro lado, y no de menor importancia, fue el hecho de que
la mujer haya narrado que la nena le haba sido entregada por una empleada domstica.
Como contaban algunos de mis entrevistados, este tipo de presentaciones y relatos eran
habituales en las instituciones de menores, y sus agentes las conocan como venir con el
chico puesto. En palabras de una asistente social que trabaj en esos aos en el organis-
mo de proteccin de la minoridad, esas prcticas consistan en lo siguiente:
Venan a pedir una guarda con un chiquito que decan me lo trajeron del campo[...] nosotros siempre decamos que venan con el chico puesto, y que era mucho
ms fcil en trminos de conseguir una adopcin cuando traan al chico, mir qu
concepto... pero esa era la idea que haba en ese momento, que era lo ms fcil,
como haba guardas con miras a adopcin, entonces venan con el chico. Aparte se
42. Fallo Mller, CSJN 313:1113. Voto dela mayora.
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poda hacer con escritura pblica, uno iba al escribano, deca la madre me lo dej y
con eso se poda iniciar un juicio de adopcin43.
Estas narrativas sobre el abandono de nios, al ser corrientes y retratar a esos
nios como hijos de la pobreza, evitaban cualquier indagacin sobre sus orgenes o con-trol acerca de su veracidad. Eran, sin lugar a dudas, nios abandonados cuyos padres
los haban desamparado, y que estaban siendo salvados por quienes en un acto de ge-
nerosidad reclamaban la guarda legal y posterior adopcin44. Sin embargo, en el caso
de esta nia, luego de una extensa batalla legal, se pudo demostrar que no haba sido
entregada por una empleada domstica a la mujer de clase media que la adopt.
En febrero de 1977 la nia haba sido secuestrada con su madre en la ciudad de
Buenos Aires, y fue dejada en las escalinatas de la Casa Cuna por el grupo de tareas que
comand la detencin ilegal. En este establecimiento trabajaba aquella mujer que la
encontr, la llev a su casa y al ao siguiente se present en el juzgado de menores.En el ao 1984 la abuela de la nia recibi una llamada annima en la que le dije-
ron que su nieta posiblemente fuera aquella nia adoptada en 1979. As, inici una
causa judicial para lograr la restitucin. La justicia en este caso orden la realizacin
de una prueba hematolgica para probar la liacin biolgica de
la nia, por la cual se concluy que era nieta de quien la recla-
maba como tal. Luego de arribar a este resultado, Abuelas inici
una demanda para que se revocara la adopcin, ya que como sta
se encontraba vigente, las disputas acerca de dnde y con quin
deba residir la nena se haban multiplicado. Innumerables por-
menores rodearon a esta causa judicial que se extendi desde el
ao 1984 hasta 1995, cuando nalmente y en una decisin sin pre-
cedentes la justicia declar nula la adopcin plena concedida.
El argumento principal de esa sentencia fue que la adopcin se
haba conseguido a partir de la mentira acerca del abandono de
la menor. As sent como precedente que las adopciones que ten-
gan por origen un hecho ilcito son nulas, porque fueron hechas
en fraude a la ley. De tal manera, la conducta que se congur
para determinar la nulidad de la adopcin fue que el abandono o
desamparo moral y material lejos de existir en realidad ha sido elartilugio con el que se trat de encubrir en primer trmino un acto
ilcito por el cual se sustrajo una criatura del control de sus padres
[...] y en segundo lugar fue utilizado como subterfugio para encua-
drarse en los supuestos de la ley que rige la adopcin45. As, para
43. Asistente Social que se desempedurante los aos 1971 a 1983 en elServicio Nacional de Proteccin deMenores. Entrevista realizada por laautora el 30 de julio de 2003.
44. Para un anlisis de los relatos queacompaan el pedido de guardade nios y que la autora identicacomo actualizaciones de unaescena de salvacin, ver AdrianaVianna, Direitos, moralidades edesigualdades: consideraes a partirde processos de guarda de crianas,enAntropologia e direitos humanos 3,ed. Roberto Kant de Lima (Niteroi:Editora da UFF, 2005), 13-67.
45. Fallo Mnaco de Gallicchio,Darwinia Rosa, c/ Siciliano, Susanasobre nulidad de adopcin, enLos nios desaparecidos y la justicia.Algunos Fallos y resoluciones Tomo2 Parte 3. Disponible en http://conadi.jus.gov.ar/gsdl/cgi-bin/library?e=d-000-00---0libros--00-0-0-0prompt-10---4------0-1l--1-es-50---20-about---00001-001-1-0utfZz-8-0&a=d&c=libros&cl=CL1&d=HASH01c1a42b842dee147130f0ea.5.1
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llegar a una resolucin respecto a la validez de la adopcin, se debi dar cuenta del
fraude que anteceda a la misma, para lo cual ste se recort como una conducta
desarrollada por quien haba tramitado la adopcin.
No obstante el innegable logro que implic esta sentencia, resulta significativo
que en ella no hubo mencin al accionar del Poder Judicial en la tramitacin deesa adopcin fraudulenta, en tanto el acto ilcito se configur solamente en rela-
cin con la conducta de la adoptante. Si bien ello desde una perspectiva jurdica
puede ser considerado irrelevante, puesto que para fundamentar la nulidad de la
adopcin no era necesario indagar en el accionar del Poder Judicial, entendemos
que dicha omisin resulta llamativa. Desde otra perspectiva se puede considerar
que, si el abandono pudo ser utilizado como un artilugio, no slo se debi a que se
trataba de una mentira bien construida, sino tambin a que fue operacionalizada
en un mbito en el cual, debido a sus rutinas de funcionamiento y a los esquemas
interpretativos imperantes en relacin con determinadas conductas, tal mentirapudo viabilizarse y fue transformada en el elemento a partir del cual un juez de
menores entreg la guarda de la nia y orden la inscripcin de su nacimiento.
Finalmente un juez civil concedi la adopcin. En todo caso, se trata de interrogar-
nos sobre las condiciones que posibilitaron que esa mentira fuera aceptada como
una verdad, por quienes desde esta otra lectura aparecen solamente como en -
gaados por quien utiliz aquel subterfugio.
Estas fueron mentiras bien construidas y aceptadas como verdades, porque entre
otras cosas, como en el caso que analizamos a continuacin, se valieron de relatos y
narrativas aceptadas y naturalizadas sobre el abandono de nios.
4. cuaNdode socorrer criaturasse trata
En el mes de mayo del ao 1976, una seora viuda, empresaria y de una excelente
posicin econmica se present en un tribunal de menores de la provincia de Buenos
Aires para informar que
el da 2 del actual, en horas de la maana, sinti llorar en la puerta de su casa a un
beb [...] la criatura se hallaba dentro de una caja de cartn y era de sexo femenino.
Que la dicente la recogi y mantuvo a la nia en su hogar por varios das, esperando
si se presentaban a reclamarla. Que no habindolo hecho nadie, decidi presentarse
ante el Tribunal, por considerar que deba efectuar la denuncia46.
Como testigos del hallazgo present a una vecina y a un hombre que trabajaba como
jardinero en la casa de sta. En esa oportunidad expres que deseaba
quedarse con la nia, ya que no haba tenido descendencia de su46. Expediente judicial. Juzgado Federal
N 1 de San Isidro, Causa N 7522,Barnes de Carlotto, Estela s/denuncia.
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matrimonio y se haba encariado con la criatura. Tambin dijo que se comprome-
ta a velar por su seguridad fsica y moral, y que iniciara los trmites de adopcin. Ese
mismo da una asistente social del juzgado realiz un informe socio-ambiental en el que
consign que la seora rene condiciones muy positivas para conservar la guarda de la
causante con nes de adopcin, se trata de una persona madura, equilibrada, con senti -do maternal, con un buen enfoque de lo que debe ser la educacin y formacin de una
criatura. As, sin mediar ningn otro trmite, la jueza le entreg la guarda de la nena 47.
Signicativamente, en julio de ese ao la misma mujer solicit tambin en ese juz-
gado la guarda de un nio al que, segn su exposicin, conoci en los estrados del
tribunal. As, en el expediente judicial se puede leer que
habiendo visto en los estrados de este tribunal, al menor NN (varn) o Jos Luis,
solicita la guarda del mismo con nes de adopcin. Que solicita [...] que de no hallarse
inscripto el nacimiento del causante, lleve los nombres de F. N. H., ya que lo reconoce
implcitamente como su propio hijo, siendo su mayor deseo poder fundar una familia,para que el causante y la menor [...] que ya se encuentra bajo su guarda, sean
verdaderos hermanos48.
La trascripcin de esta audiencia se encuentra precedida de otra, del mismo da,
en la que la madre biolgica hizo entrega del nio con nes de adopcin. Segn ese
relato, la mujer tena 25 aos, era estudiante de abogaca y se encontraba dispuesta
a entregar a su hijo en adopcin. Aclaraba que el nene haba nacido en abril y que
lo haba cuidado hasta el momento una amiga suya, porque sus padres, con quienes
conviva, no saban que haba dado a luz a una criatura. Declaraba tambin que haba
tenido tiempo para reexionar sobre la entrega, ya que la primera vez que se acerc
al tribunal haba sido en mayo, cuando le aconsejaron que lo meditara, y habindolo
hecho se presentaba nuevamente para entregar al nio renunciando a los derechos
inherentes a la patria potestad.
As, la empresaria obtuvo la guarda de los nios NN que, en virtud de los relatos que
se consignan en el expediente, ingresaron al juzgado como abandonados. Como ningu-
no de los dos estaba inscripto, el tribunal orden la inscripcin en el
Registro Civil con los nombres elegidos por la mujer y con el apellido
de su fallecido esposo y el suyo. Al ao siguiente, la mujer inici el jui-
cio de adopcin plena, que le fue concedida en 1977.En abril de 2001, a partir de una denuncia presentada por
Abuelas de Plaza de Mayo, un juez federal comenz a investigar las
circunstancias que haban rodeado la adopcin de esos nios, quie-
nes -segn distintas denuncias- son hijos de desaparecidos. Para
47. Cabe destacar que esta funcionariajudicial fue designada en su cargopor la dictadura militar, y sesospecha que tambin intervino enla entrega en guarda de al menosotro nio hijo de desaparecidos.
48. Expediente judicial. Juzgado Federal
N 1 de San Isidro, Causa N 7522,Barnes de Carlotto, Estela s/denuncia, fs. 53-54.
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ello solicit y agreg a la causa los expedientes de adopcin de aquellos nios. A su vez,
requiri otros expedientes de menores abandonados que haban sido entregados por
ese mismo tribunal en guarda con nes de adopcin, con el n de evaluar las seme-
janzas y diferencias que los procedimientos seguidos en esos casos guardaban con los
que se instrumentaron en el que estaba investigando.En apariencia, los trmites efectuados no distan demasiado de los seguidos en
otros casos de abandonos de nios y posteriores adopciones. A simple vista, los
testimonios reunidos en la causa dan cuenta del desinters de los padres biolgicos
de los nios y su consecuente estado de abandono. Tambin son similares los proce-
dimientos burocrticos adoptados, pues la inscripcin en el Registro Civil por orden
judicial de nios considerados NN como hijos de padres desconocidos, para as ano-
tarlos con el apellido de quien luego tramitara su adopcin, era una prctica habitual.
Tambin era comn -como hemos descrito antes- que quienes quisieran adoptar se
presentaran a un juzgado a solicitar la adopcin de un nio que ya viva con ellos. Porotro lado, si bien es signicativo que la mujer declarara que haba conocido a uno de
los nios en los estrados del tribunal -y ste fue uno de los elementos que el juez
evalu como inverosmil cuando orden su procesamiento-, esa expresin no signi-
caba que la mujer hubiera estado en el juzgado y casualmente hubiese visto aparecer
al nio all, como de una forma literal se puede interpretar. Conocer al menor en los
estrados del tribunal era una frmula utilizada para solicitar la guarda de un nio
por parte de quienes formaban parte de aquella listita de adoptantes que, discrecio-
nalmente, manejaban los jueces.
Sin embargo, ms all de todos estos parecidos con las prcticas judiciales con -
suetudinarias, a poco de investigar se detectaron numerosas irregularidades. En la
investigacin judicial, se encontr probada la existencia de datos falsos a partir de
los cuales se confeccionaron los expedientes. Entre ellos, que la vecina y el jardinero,
supuestos testigos del hallazgo de la nia, no eran ni vecina ni jardinero, sino que
ste era chofer de la empresa de la mujer, y la vecina no haba vivido nunca en el do -
micilio que guraba all. Tampoco se pudo localizar a ninguna mujer llamada como
quien aparece entregando al nio y se detect que el documento de identidad que se
present en la audiencia perteneca a un varn. Adems, del examen comparativo
que realiz el juez con los otros expedientes del mismo tribunal en los que se haba
declarado el abandono de un menor y ordenado su entrega en guarda para adop-cin, seal -cuando resolvi procesar a la empresaria- que en los otros expedientes
se efectuaron ms diligencias destinadas a conseguir informacin sobre el paradero
de los padres biolgicos, ya que se haba requerido informacin a los hospitales en
donde haban nacido los nios.
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A partir de estos y otros elementos el juez encontr probada la existencia de maniobras
irregulares de procedimiento destinadas a legalizar -en apariencia- las relaciones de una fa-
milia constituida ilegalmente. Tambin sostuvo que para ello se puso en marcha el engranaje
judicial con la connivencia de algunos de sus integrantes, valindose de una inescrupulosa
ingeniera ideada sobre el servicio de justicia (Expediente judicial). Esto es, para convertir laapropiacin en una adopcin se cont con la participacin de algunos de los integrantes
del Poder Judicial, ya que de otra forma no se hubieran podido armarlos expedientes que le
permitieron a la empresaria adoptar legalmente a esos nios.
Este caso permite observar cmo la malla de relaciones propia
del mbito judicial posibilit, en ese contexto, dar cauce a las adop-
ciones, permitiendo que la apropiacin tuviera una apariencia de
legalidad; esta apariencia fue construida sobre la base de hacer pa-
sar a los nios por abandonados. Por lo tanto, resulta interesante
analizar los tpicos de los relatos que posibilitaron categorizarcomo tales a esos nios, ya que ellos formaban parte de narrativas
sobre el abandono que tradicionalmente haban permitido legitimar
distintas prcticas en torno a los menores desamparados, y que si
en esa oportunidad fueron utilizados para encubrir la apropiacin
criminal de nios -y por eso pudieron ser denunciados como fal-
sos-, en otro escenario hubieran resultadoplausibles.
As, el relato acerca del hallazgo de una beb en una caja de cartn
en la puerta de la casa remite a una retahla de historias que gozan de
una amplia difusin y credibilidad en distintos sectores sociales. Estas
historias, que aun hoy son las ms difundidas por los medios de co-
municacin, son en realidad las menos frecuentes49. Sin embargo, el
hecho de poseer un componente que permite estereotipar compor-
tamientos y construir una imagen dicotmica entre quienes dejan a
sus hijos abandonados y aquellos otros que lossalvan de esa situacin,
aparece asociado ms frecuentemente a la nocin de abandono.
Adems, este tipo de historias -que ms all de que sean total o par-
cialmente verdaderas, gozan igualmente de veracidad- en las que los
nios son encontrados en las puertas de las casas, en las iglesias, en
una plaza o en la calle, han obtenido popularidad y legitimidad porquepresentan a esos nios como desprovistos de cualquier lazo social y
de toda historia previa. Esos nios, que aparecen como cados del cielo,
son el ejemplo ms contundente del abandono y los que posibilitan que
otros ejerciten su vocacin de hacer el bien50.
49. Si bien no existen estadsticas sobreabandono de nios, los datosdisponibles muestran que una granparte de los chicos que luego sonadoptados han sido entregados porsus madres en alguna institucin
-en general hospitales- mientras quelos procedentes de los denominadosabandonos en la va pblicarepresentan una minora. Sin embargo,como sealan Giberti, Gore y Taborda,la informacin publicada en losdiarios sobre el tema slo da cuenta deprocedimientos policiales que rescatanbebs recin nacidos y abandonadosen el bao de una contera o quedescriben el estado de nimo del choferde un camin recolector de basura alencontrarse con una beba embolsadaen polietileno para ser compactada,enfatizando de esta forma la evaluacinnegativa hacia los progenitores que asactan. Eva Giberti, Silvia Chavanneaude Gorey y Beatriz Taborda, Madresexcluidas(Buenos Aires: Norma/FLACSO,1997), 33.
50. Adems, al presentar a los nioscomo desprovistos de todo lazosocial, estas historias son las quemejor se ajustan al modelo de rupturapredominante en las prcticas deadopcin de nuestra sociedad. Modeloque privilegia el secreto de origen,la adopcin plena y est basado enun ideal de familia de clase media, yque se contrapone a un modelo decontinuidad de los lazos familiares enel que la liacin en lugar de ser vistacomo sustitutiva como ocurre en elmodelo de ruptura sea consideradacomo aditiva. Cfr. Claudia Fonseca,Caminos de adopcin; Franoise-Romaine Ouellette, Les usagescontemporains de ladoption.
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A su vez, es signicativo que el otro relato tenga por protagonista a una joven soltera,
que viva con sus padres, era estudiante de derecho y que resolvi -despus de haberlo
meditado- entregar a su hijo en adopcin. En este caso, al contrario de lo que sucede
en la mayora, no fue la pobreza la determinante del abandono. Antes bien, el pro-
pio trmino abandono fue reemplazado por la categora entrega en adopcin que,acompaada de la renuncia a los derechos inherentes a la patria potestad, se congur
como una decisin libre, racional y denitiva. As, en este relato tambin se observa una
suerte de lugar comn de las historias sobre abandono de nios, que remita a considera-
ciones de ndole moral, ya que la entrega era denitiva, puesto que se quera evitar la
afrenta al honor personal y familiar.
Adems, por otro lado, encontramos a una mujer de clase alta, empresaria y viuda
cuyo legtimo deseo era, adems de ejercer su sentido maternal, dar continuidad
a la empresa fundada por su fallecido marido, adoptando a los nios para que lleven
su apellido. As, su nivel socio-econmico y prestigio social fueron elementos que con-tribuyeron a no indagar la historia de quienes aparecen como sus hijos, pues como los
profesionales del juzgado consignaban en los informes socio-ambientales que forman
parte de los expedientes, los nios se encontraban en inmejorables condiciones.
Por eso, desde esta perspectiva, como hizo pblico en el momento en que detu-
vieron a la seora quien fue Secretario de Minoridad y Familia durante la dictadura
militar -y que en esos das, con variaciones, fue una interpretacin sostenida por
muchos en distintos medios de comunicacin51, se enfatiz en que tanto la mujer
como la jueza que otorg la guarda de los nios actuaron teniendo en cuenta ante
todo el inters de los menores. Este ex funcionario de la dictadura, en un artculo
periodstico, expresaba:
En primer lugar debe entenderse que un nio abandonado tiene necesidades que
deben ser satisfechas inmediatamente por encima y al margen de cualquier derecho
de los adultos que existan a su alrededor. [...] Los entonces niitos, cuya guarda
requiri a la Justicia la seora [...] estaban fehacientemente abandonados con una
liacin desconocida, siendo obvio que la nombrada era totalmente ajena a esta dura
realidad. Ante ese cuadro y cualquiera pudiere ser la causa de ese
abandono delictual o no, la realidad era que esas criaturas necesitaban
que fueran socorridas. Cuando esos casos fueron del conocimiento de
la Jueza de Menores, ella hizo lo que poda y corresponda, es decirentregarlos en guarda con la perspectiva de una futura adopcin y
esa guarda se la conri conforme a sus facultades de inmediato a una
persona que por su exposicin pblica era sin duda conocida y tenida
como una persona de bien52.
51. Rubn Chababo, Una tradicin desilencios, en Identidad. Construccinsocial y subjetiva, ed. Abel Madariaga(Buenos Aires: Abuelas de Plaza deMayo, 2004), 35-44.
52. Las cursivas son del original.Florencio Varela, El abuso y laignorancia del juez Marquevich,en: http://www.clarin.com/diario/2002/12/20/o-03105.htm(consultado el 4 de agosto de 2008).
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En sntesis, criaturas que necesitaban ser socorridas, abandonadas sin una liacin
conocida, fueron entregadas a una persona de bien para que, cumpliendo con todos los
requisitos legales, las adoptara. Narrativas sobre el abandono que habilitaban y legitima-
ban la actuacin de distintos funcionarios que, desde esa perspectiva, no hacan otra cosa
que procurar unafamilia normalmente constituida a esos menores que necesitaban ser socorri-dos. Y en tanto ello era connotado como un n superior, posibilitaba que los nios fueran
inscriptos como hijos de otros padres sin muchas averiguaciones respecto de su liacin;
que se decretara su estado de adoptabilidad aun cuando sus padres o familiares se opusie-
ran; y que los nios fueran entregados en adopcin a conocidos, amigos o recomendados
que formaban parte de la malla de relaciones de jueces y otros funcionarios.
De tal forma, ese mbito -congurado tanto por relaciones jerrquicas y amplias
atribuciones, como por una actitudsalvacionista hacia quienes eran clasicados como
abandonados- fue uno de los escenarios en el que pudo consumarse la sustitucin de
identidad de algunos de los nios desaparecidos.
coNsideracioNes fiNales
En la introduccin planteaba que, si el mbito judicial fue uno de los escenarios en el
que se desarroll la apropiacin de nios, no slo se debi a la complicidad de algunos de
sus integrantes con la dictadura militar, sino tambin a las caractersticas de prcticas,
relaciones y rutinas burocrticas presentes en l desde tiempo atrs. As, los signicados
predominantes en torno a la adopcin, que llevaron a institucionalizar procedimientos
que privilegiaron el rol de los padres adoptivos como si los progenitores desaparecieran
de la existencia de sus hijos; las narrativas sobre el abandono de nios, que implica-
ban su trnsito hacia la adopcin sin muchas indagaciones acerca de su veracidad; la falta
de controles existente y la amplitud de las facultades otorgadas a los magistrados fueron
elementos que contribuyeron a dar una apariencia de legalidad a prcticas aberrantes y
abiertamente ilegtimas.
Esta armacin no implica desconocer la responsabilidad de muchos de los inte-
grantes de este mbito, quienes en distintos casos deliberadamente hicieron uso de
sus atribuciones para consumar la apropiacin, ni de las personas que, a sabiendas del
origen de los nios, se presentaron en juzgados o tribunales para tramitar su adopcin.
Tampoco supone olvidar que algunos de los agentes que se desempeaban en este m-
bito, ante lo excepcional de la situacin, idearon y pusieron en prctica estrategiaspara localizar a las familias de los nios que ingresaron en ese circuito de instituciones.
En lugar de ello, entiendo que el anlisis del circuito institucional de la apropiacin
posibilita apreciar cmo determinadas categoras y procedimientos fueron fcilmente
adaptables para intentar normalizarhechos atroces y sin precedentes. En tal sentido,
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a travs de este anlisis, se puede observar cmo la apropiacin se ensambl -en mu-
chos casos- en las estructuras institucionales y rutinas existentes, y ellas junto con las
costumbres y usos burocrticos pudieron ser refuncionalizados rpidamente debido a
sus caractersticas propias. En otras palabras, permite considerar cmo este mbito,
en virtud de la sensibilidad legal53 hacia los nios considerados abandonados y dela ideologa sustentada por muchos de quienes cotidianamente lo construan, consti-
tuy un campo propicio para consumar la sustraccin y apropiacin. Estos sentidos y
valores morales en torno de la adopcin de nios no slo fueron utilizados para ope-
racionalizar la apropiacin, sino que tambin fueron -y en algunos casos continan
siendo- usados para rechazar las demandas de restitucin y/o justicar a quienes die-
ron en adopcin o adoptaron a esos nios.
La apropiacin criminal de nios, por la incansable tarea de Abuelas de Plaza de Mayo,
fue construida como un acontecimiento54 que marc un antes y un despus en nuestra
sociedad, y que posibilit no slo restituir la identidad a muchos de los nios que fueronsecuestrados y arrebatados a sus padres, sino tambin cuestionar muchas de las prcti-
cas institucionales que, al ser habituales y normalmente aplicadas a otra poblacin, se
encontraban naturalizadas y por tanto opacadas.
A modo de eplogo me gustara hacer una breve mencin a dos casos de nias apro-
piadas que, desde el ao 2006 y 2008, son jvenes que han recuperado su identidad y
comenzado a reconstruir una historia diferente. Casos que, a ms de 30 aos de produci-
dos estos siniestros hechos, posibilitan probar lo que se intua y conocer la participacin
de otros actores que tambin contribuyeron a materializar la sustraccin y apropiacin.
Las dos jvenes nacieron durante el cautiverio de sus madres en la maternidad clandes-
tina del Hospital Militar de Campo de Mayo; fueron entregadas en adopcin por diferentes
juzgados, y adoptadas legalmente por matrimonios que, en principio, desconocan su
verdadero origen y que cumplimentaron los requisitos que les fueron oportunamente
exigidos. Ambas fueron ingresadas en el circuito de instituciones destinado a la mino-
ridad como abandonadas. Para ello, quien intervino fue el equipo de adopcin del
Movimiento Familiar Cristiano, aquel organismo privado que -como hemos visto en este
trabajo- hacia nes de los aos sesenta se encargaba de fomentar las prcticas adoptivas.
Respetable organizacin, segn la opinin de muchos magistrados de aquella poca,
que promova la adopcin de nios como un medio de socorrer a criaturas necesitadas y
que, como relataban algunos de mis entrevistados, se encargaba de presentar familiasque queran adoptar, conseguir nios para ser adoptados o inclu-
so de hacer presin sobre mujeres pobres para que entregaran a sus
hijos en adopcin. Otro actor que tambin conformaba la peculiar tra-
ma institucional en la que la apropiacin intent ser normalizada.
53. Cliord Geertz, Conocimiento local.Hecho y ley (Buenos Aires: Paids,1994), 204.
54. Marshall Sahlins, Islas de historia
(Barcelona: Gedisa, 1997), 142.
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Expediente judicial Barnes de Carlotto, Estela s/denuncia. Juzgado Federal N 1 San Isidro.
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Carla Villalta
entrevistAs:
Entrevista a Ex Asesor de Menores, Buenos Aires, 8 de agosto, 2005.
Entrevista realizada a una de las abogadas de Abuelas de Plaza de Mayo, Buenos Aires, 27 de
mayo, 2005.
Entrevista a Ex Jueza Nacional de Menores, Buenos Aires, 29 de marzo, 2006.
Entrevista a Asistente Social, que se desempe durante los aos 1971 a 1983 en el Servicio
Nacional de Proteccin de Menores, Buenos Aires, 30 de julio, 2003.
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