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SALUD OCUPACIONAL Es el encargado de que el trabajador se sienta bien en su ambiente de trabajo, protegiendo y mejorando la salud física, mental, social y espiritual de este repercutiendo positivamente en

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SALUD OCUPACIONA

LEs el encargado de que el trabajador se sienta bien en su ambiente de trabajo, protegiendo y mejorando la salud física, mental, social y espiritual de este repercutiendo positivamente en la empresa.

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¿EN QUE CONSISTE UN PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL?

Consiste en la planeación, organización, ejecución, control y evaluación de todas aquellas actividades tendientes a preservar, mantener y mejorar la salud individual y colectiva de los trabajadores con el fin de evitar accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. 

El principal objetivo de un programa de Salud Ocupacional es proveer de seguridad, protección y atención a los empleados en el desempeño de su trabajo. 

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GlosarioORiesgosOSeguridadOSaludO BienestarO Régimen de pensionesORiesgos profesionalesO IncidenteOAccidente de trabajo

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RIESGO: es la vulnerabilidad de ante un posible o potencial perjuicio o daño para las personas y cosas.

SEGURIDAD:confianza en algo o alguien. Se puede entender como un objetivo y un fin que el hombre anhela constantemente como una necesidad primaria.

SALUD: según la organización mundial de la salud es estado de completo bienestar fisico, mental y social, y no solamente la ausencia de infecciones o enfermedades ligeras, fuertes o graves.

BIENESTAR:conjunto de factores que participan en la calidad de vida de las personas y que hacen que su existencia posea todos aquellos elementos que dé lugar a la tranquilidad y satisfacción humana. RIESGOS PROFESIONALES: posición desde la que el trabajador se relaciona con los factores de riesgo es peculiar, el trabajador está en una relación de dependencia con respecto al empresario que es quién marca las pautas de la organización del proceso productivo y de la organización del trabajo

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REGIMEN DE PENSIONES: se entiende como un seguro social frente a los riesgos laborales (desempleo, accidente de trabajo, enfermedad, seguro médico, invalidez...) INCIDENTE: Es un acontecimiento no deseado, que bajo circunstancias diferentes, podría haber resultado en lesiones a las personas o a las instalaciones.  ACCIDENTE DE TRABAJO: Es un suceso repentino que sobreviene por causa o con ocasión del trabajo y que produce en el trabajador daños a la salud(una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte).

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Historia de la salud ocupacional en Colombia

Fue el general Rafael Uribe quien habló en Colombia de Seguridad en el trabajo en una conferencia dictada en Bogotá en 1.904; años mas tarde en su carácter de senador, propuso un proyecto ley sobre accidentes de Trabajo el cual fue aprobado en el Congreso y vino a ser la ley 57 de 1.915, posteriormente las resoluciones 2013 de 1986, 1401 de 2007, Decretos 1295 de 1994, 1530 de 1996.

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•El Decreto 3170 de 1964 aprueba el Reglamento del Seguro Social obligatorio de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, el Instituto Colombiano de Seguros Sociales inicia la cobertura en riesgos profesionales para la población la Ley 9 de 1979: nace el término “salud ocupacional” y se dictan las medidas sanitarias en las

empresas, La ley novena tiene por objeto: preservar, conservar y mejorar la salud de los individuos en sus ocupaciones

Resolución 2400 de 1979:Esta Resolución tiene como objeto las disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad, que se aplicaran a todos los establecimientos de trabajo, con el fin de preservar y mantener la salud física y mental, prevenir accidentes y enfermedades profesionales para lograr las mejores condiciones de higiene y bienestar de los trabajadores en sus diferentes actividades.

En 1983 mediante el Decreto 586 se crea el Comité Nacional de Salud Ocupacional y dicho organismo le recomienda al Gobierno Nacional reglamentar lo relacionado con la salud ocupacional

Decreto 614 de 1984 se crea las bases para la organización y administración de la Salud Ocupacional. Paritarios de Salud Ocupacional y el Programa de Salud Ocupacional.

Resolución 2013 de 1986, que establece la creación y funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en las empresas.

Resolución 1016 de 1989. La elaboración del tercer Plan Nacional de Salud Ocupacional ha dependido en gran parte del desarrollo jurídico colombiano, a través de sesiones y documentos de trabajo, presentó iniciativas para establecer el tercer Plan.

Decreto 1295 de 1994, que establece la afiliación de los funcionarios a una entidad Aseguradora en Riesgos Profesionales (ARP).

Decreto1346 de 1994, por el cual se reglamenta la integración, la financiación y el funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez.

Decreto 1772 de 1994, por el cual se reglamenta la afiliación y las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales.

Decreto 1832 de 1994, por el cual se adopta la Tabla de Enfermedades Profesionales. Decreto 1834 de 1994

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ARSLas administradoras de Riesgos de Salud (ARS), son entidades publicas, privadas o mixtas, con patrimonio propio y personería jurídica, autorizada por la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL), para asumir y administrar el riesgo de la provisión del Plan Básico de Salud a una determinada cantidad de afiliado y beneficiarios, mediante un pago per cápita previamente establecido por el consejo Nacional de Seguridad Social de acuerdo a la Ley 87-01.. En cuanto al cumplido de la ley, todas estan obligadas a dar las prestaciones y beneficios que establece la Ley 87-01, con relación al Seguro Familiar de Salud, ser fiscalizada por la SISALRIL y respetar las resoluciones y normativa que así dispongan tanto el CNSS, como la SISALRIL.

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EPS

(ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD)

Son las entidades responsables de la afiliación y registro de los afiliados al sistema de la regularidad social en Colombia. Se encargan también del recaudo de las cotizaciones y su función básica es organizar y garantizar la prestación del plan obligatorio de salud.

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IPS

 Son las Instituciones encargadas de prestar los servicios de salud en su nivel de atención correspondiente a los afiliados y beneficiarios dentro de los parámetros y principios señalados en la presente Ley.

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Alexandra AguirreMaría GarcíaKatherin RicardoCarmen Martínez