Carpeta Fiscal - Trujillo Jvc
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CARPETA FISCAL Nº 1968-1967 / 2011 ESCRITO Nº 01 SUMILLA: Ampliación de Denuncia por Usurpación y falsificación dolosa de Documentos y Medida cautelar de Desalojo del predio. FISCAL : Dra. Mónica Requejo Chamorro
SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LA LIBERTAD
JORGE HUMBERTO VILLAR CABALLERO, con DNI Nº 40297961, con
domicilio legal en la Av. Alejandro Arrieta Nº 224 – Distrito de San Isidro,
departamento de Lima y con Domicilio procesal en la Av. Giuseppe
Garibaldi Nº 396 – Jesús María, en los Seguidos con el Sr. JORGE
GUMERCINDO VENTURA CASTRO, con DNI Nº 19035718, por el
delito de USURPACIÓN DE PREDIO Y FALSIFICACIÓN DOLOSA
DE DOCUMENTOS Y DELITO CONTRA LA FE PÚBLICA, AMPLÍO MI
DENUNCIA CONTRA EL LETRADO QUE AMPARÓ Y AUTORIZÓ EL
FRAUDULENTO ACTO JURÍDICO SR. RONAL MANOLO ZEGARRA
AREVALO CON DNI Nº 19098159 Y CONTRA TODOS LOS QUE
RESULTEN RESPONSABLES DE ESTE ILÍCITO PENAL, Ello al
amparo de lo estipulado en el artículo 202, inciso 1 del código penal,
interpongo Denuncia Penal por el Delito de Usurpación, Incisos 1º y 2º
Contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Genérica, conducta
típica contemplada en el artículo 438° del Código Penal vigente y
Falsificación de Documentos, contemplado en el artículo 427° del citado
texto legal.
Por ello acudo a vuestro Despacho a efectos de Fundamentar y Ampliar mi Denuncia en los siguientes Fundamentos.
I.- FUNDAMENTOS DE HECHO:
Que, amparamos la presente denuncia en los siguientes
fundamentos de hecho :
PRIMERO.- El suscrito mediante el Testimonio de escritura Pública y Anticipo de
Legítima del 14 de agosto del año 1998, es propietario del inmueble ubicado en el Jr.
Sor Isabel de Bobadilla N° 133 Dpto. 101 – Urbanización la Merced I Etapa,
Distrito y Provincia de Trujillo - Departamento de la Libertad, teniendo como
referencia la ubicación colindante del inmueble (Av. Víctor Larco Herrera Nº 397 –
Interior 101); E llo tal como consta y se acredita en la Partida Registral
N°03010927, expedida el 06 de junio 2011, el cual adjunto en copia Certificada y
legalizada notarialmente el 15 de junio del presente año 2011.
SEGUNDO: Es importante señalar a su despacho que de lo expuesto en la Denuncia
Fiscal realizada el viernes 10 de junio del presente año 2011, se ha señalado que por
razones de trabajo y estudios universitarios, constituí mi domicilio legal en la ciudad de
Lima, el cual en los últimos 10 años, llegaba regularmente a la ciudad de Trujillo a
visitar a mis familiares, y a pagar mis impuestos e incluso en un determinado momento
delegué estas gestiones administrativas a mis familiares directos, que se encontraban
en el norte del país.
Lamentable fue mi sorpresa cuando con fecha jueves 09 de junio 2011, al llegar a
mi domicilio del Jr. Sor Isabel de Bobadilla N° 133 – Dpto. 101 - Urbanización la
Merced I Etapa en la ciudad de Trujillo, procedente de la ciudad de Lima, tal
como consta en mi boleto de viaje de la empresa de Transportes ITTSA el cual
adjunto en copia legalizada, al ingresar a mi domicilio por la puerta principal con mis
02 llaves de acceso al inmueble, pude visualizar y advertir que se habían realizado
algunos cambios a las ventanas de la entrada y fachada principal del inmueble, que
inicialmente eran de color blanco y de diferente estructura tal como se podrá visualizar
en las fotos que anexo ( ventanas de luna catedral y con fierros de protección color
blanco) y que ese sujeto ha cambiado en forma de otra estructura y de color negro, así
como la ausencia de los juegos de muebles de la casa, el cual ya no se encontraban
los muebles originales, ni el juego de comedor ni los demás enseres como una
lámpara y araña de techo tipo Luis XV y artefactos electrodomésticos, encontrando a
un sujeto de contextura obesa, que no conocía y no siendo identificado en ese
momento, echado en la cama de mi dormitorio hablando por teléfono, a quien
increpé su presencia en mi domicilio, el cual procedió a agradirme verbal y
físicamente y a realizar diferentes llamadas por su teléfono móvil, el cual motivó
la presencia de 03 sujetos, que dijeron ser su hermana de apellidos VENTURA
CASTRO y su cuñado no habiendo sido identificado, quienes llegaron y
acudieron al inmueble prepotentemente al inmueble en un vehículo camioneta
pickup color verde metálico y con Nº de placa de vehículo Nº OD-2893, el cual
procedieron a increparme que era su casa y que lo habían comprado al Sr.
JORGE CABALLERO VILLAR, LO CURIOSO Y LO RESALTANTE DE ELLO, ES
QUE EN NINGÚN MOMENTO DIJERON QUE YO LES HABÍA VENDIDO EL
INMUEBLE O QUE EL SUSCRITO HAYA CELEBRADO ALGÚN CONTRATO CON
ELLOS, ES DECIR, NO SABÍAN QUIEN ERA LA PERSONA QUE LES RECLAMABA
LA TITULARIDAD DEL INMUEBLE, HASTA QUE LLEGAMOS A LA COMISARÍA A
IDENTIFICARNOS Y RECIÉN TOMARON CONOCIMIENTO QUE YO ERA EL
PROPIETARIO DEL INMUEBLE, Y RECIÉN AHÍ SEÑALARON QUE YO LES HABÍA
VENDIDO EL INMUEBLE HACE 10 AÑOS EL CUAL ES LO MAS FALSO, YA QUE
HACE 10 AÑOS ESTABA EN LA UNIVERIDAD EN LA CIUDAD DE LIMA, Y
DURANTE ESE AÑO 2000 HASTA EL AÑO 2002, ME ENCONTRABA ESTUDIANDO
Y TRABAJANDO EL CIUDAD DE LIMA EL CUAL NO PUDE ESTAR EN LA CIUDAD
DE TRUJILLO EL AÑO 2000.
Todo lo expuesto en el presente en este tercer punto, acreditaría
que este tipo de gente y sus cómplices, están acostumbradas a
fraguar diversos documentos privados y hacerlos valer como si
fuera auténticos, sorprendiendo a las diversas Instituciones de
Servicio público y privado, violando y trastocando el Principio de la
Buena Fe en los negocios, el cual a través de esta MANIOBRA
DOLOSA e ILEGÍTIMA, y coludida con el Abogado que suscribió y
autorizó este contrato, que me otorgado por la empresa
HIDRANDINA SA, estarían pretendiendo alguna argucia legal y
maniobra sucia para pretender acreditar una posesión ilegítima en
mi propiedad desde hace 10 años, el cual de lo expuesto se podrá
corroborar su falsedad genérica.
TERCERO: Después de mi intento fallido de desalojarlo de mi inmueble y mediante
amenazas verbales y golpes físicos, trajeron un chapero y en presencia e indignación,
lograron ingresar nuevamente al inmueble cambiando una nueva cerradura, el cual al
constituirse los efectivos policiales, no pudieron hacer nada y sólo se limitaron a
señalarnos que este tema se deberá resolver en la Delegación Policial de la Comisaría
de Ayacucho, el cual pude advertir y tomar conocimiento que el sujeto que encontré en
mi domicilio y hoy USURPADOR Y FASCINEROSO FALSIFICADOR, corresponde al
nombre de JORGE GUMERCINDO VENTURA CASTRO con DNI N°19035718, a
quien no conozco y no tengo, ni he tenido relación amical o contractual alguna
con este sujeto o sus familiares, el cual en todo momento procedió a
amenazarme, el cual lo propio lo hicieron los familiares y hermana del
USURPADOR, el cual impidieron ejercer mi derecho de posesión y habitación
COMO ÚNICO Y REAL PROPIETATRIO DEL INMUEBLE DESDE HACE MAS DE 13
AÑOS. Señalando que ellos conocían a mucha gente influyente en la ciudad de
Trujillo e increpándome la posesión y titularidad del inmueble mediante un
contrato fraudulento en donde se ha falsificado burdamente mi firma y redactado
y autorizado por el letrado Sr. SR. RONAL MANOLO ZEGARRA AREVALO,
con Registro CALL Nº 3010.
CUARTO.- Después de la DENUNCIA presentada ante la Delegación Policial -
Comisaría de Ayacucho contra este USURPADOR de nombre JORGE
GUMERCINDO VENTURA CASTRO con DNI N°19035718, me constituí a las
instalaciones de la CIA HIDRANDINA SA, a efectos de solicitar por escrito
información detallada de la fecha de solicitud del medidor y recibo de luz, el cual
los funcionarios de esa Institución pública, procedieron a informarme que el Sr.
Jorge Ventura Castro, sólo presentó una copia de un contrato privado sin firmas
legalizadas, ni verificación de documentación adicional, el cual deploré y solicité
se me entregue UNA COPIA DEL CONTRATO DE SUPUESTA COMPRA VENTA,
QUE HABÍA PRESENTADO EL SR. JORGE GUMERCINDO VENTURA CASTRO,
HOY EN USURPACIÓN Y POSESIÓN DE MI INMUEBLE, el cual fue suficiente para
que HIDRANDINA SA, le genere y valide una solicitud de apertura de un medidor de
servicio de luz Nº 58308529 – Energía Post pago, categoría normal, solicitada a esta
Cía. De Servicios Eléctricos el 20 de mayo del presente año 2011, tal como se puede
advertir en la documentación anexa y que usted Sra. Fiscal podrá corroborar en su
oportunidad y atender a mi Legítimo Derecho de titular del inmueble.
QUINTO : Es por ello que en virtud a la sola presentación de la copia simple del
contrato privado presentado por e l Sr. JORGE GUMERCINDO VENTURA
CASTRO, se le aperturó el medido Nº 58308529 y que en mi condición de
titular del inmueble, con fecha sábado 11 de junio, pude tener acceso al
CONTRATO FRAUDULENTO en el que se ha pretendido consignar mi firma
búrdamente falsificada y mis apellidos erróneamente consignados al revés y que ha
sido autorizado y firmado por el Abogado Sr. RONAL MANOLO ZEGARRA
ARÉVALO con Registro de CALL Nº 3010 y domiciliado en la MZ – LL5 -Lote 14 –
Nº 301 Los Rosales de San Andrés – Distrito de Trujillo, el cual solicito tengan la
amabilidad, SOLICITAR LA PRESENTACIÓN ORIGINAL DE ESTE CONTRATO,
ASÍ COMO LA REALIZACIÓN DE UNA PERICIA A MI SUPUESTA FIRMA EN ESTE CONTRATO A TODAS LUCES FRAUDULENTO, EN EL QUE NO SE HAN
LEGALIZADO LAS FIRMAS SÓLO UNA COPIA DEL MISMO Y QUE SE HA
VALIDO Y PRESENTADO EL SR. Sr. JORGE GUMERCINDO VENTURA
CASTRO, con DNI Nº 19035718 y los que resulten responsables a las
diversas Instituciones públicas y privadas, con la finalidad de sorprender,
y hacer valer seudos derechos que no le corresponden, con la finalidad
de beneficiarse de la posesión del inmueble antes mencionado, así como
de los servicios públicos y todo lo que pretenda realizar, ocasionado en
el denunciado una serie de perjuicios económicos, administrativos,
judiciales y personales al denunciante.
SEXTO: Asimismo, informo a vuestro despacho que el Sr. JORGE
GUMERCINDO VENTURA CASTRO con DNI N°19035718, se ha valido de este
contrato para sorprender a la empresa HIDRANDINA SA, a efectos de gestionar y
aperturar un medidor de luz Nº 58308529, solicitado el 20 de mayo del presente año
2011, el cual en su momento se tendrá que verificar y adoptar las acciones
administrativas del caso por parte de esta compañía, lo mismo con la solicitud de agua
potable. Por ello sería importante y conforme a Ley, proceder a
mostrar el contrato original fraudulento y se practique la pericias
respectivas.
SÉTIMO: Asimismo con fecha viernes 10 de junio del presente año 2011, y de
la presentación de mi denuncia verbal, conjuntamente con la Sra. Fiscal de
Turno, procedimos a constituirnos al inmueble el cual tengo la titularidad,
ubicado en el Jr. Sor Isabel de Bobadilla N° 133 – Dpto. 101 - Urbanización la
Merced I Etapa en la ciudad de Trujillo, a efectos de proceder a su verificación y
constatación, el cual al llegar al domicilio donde tengo la titularidad y propiedad
del inmueble, al insertar mis llaves en la puerta, aún tenía acceso pero sólo a
una de las chapas, el cual la 2da chapa ya no correspondía a mi llavero
original, ello tal como consta en la visita Fiscal de inspección y verificación de
domicilio, realizada el viernes 10 de junio a horas: 14:30 PM, el cual el jueves
09 de junio, ya había sido cambiada una de las chapas, ello tal como consta
en la denuncia policial en el que entré a mi domicilio normalmente y sin ejercer
violencia contra la puerta de acceso.
Habiéndonos constituido con la Sra. Fiscal de Turno en la fecha del viernes 10
de junio en horas de la tarde en compañía de 02 efectivos policiales, al tocar y
llamar a la puerta, nadie respondió a nuestro llamado, pero se logró conversar
con un vecino, quien nos señaló que en la 1era semana de junio, durante la
media noche y parte de la madrugada de esa semana, se escuchaba el
movimiento y traslado de muebles, y enseres, así como el rasqueteado y lijado
de paredes y diversos ruidos molestos, el cual Dejamos constancia que el
Sr. JORGE GUMERCINDO VENTURA CASTRO, con DNI Nº 19035718, en
su calidad de USURPADOR, estaba realizando alguna mudanza y diversos
arreglos en el inmueble e incluso del pintado del predio y en donde han
desaparecido mis juegos de mesas, muebles, 02 camas, colchones,
electrodomésticos ( Horno microondas, TV Panasonic), escritorios y enseres
personales y familiares corroborados en su oportunidad.
OCTAVO: Es importante señalar a usted Señora Fiscal, que el inmueble en el
que ejerzo la titularidad desde el año 1998, expuesto en los Acápites
anteriores, no he celebrado Acto Jurídico alguno con persona Natural o jurídica,
Asimismo tampoco he dado en arrendamiento, cesión o préstamo alguno este
inmueble, el cual este tipo de maniobras, se está propalando a nivel nacional y
debemos sumar esfuerzos en la lucha contra este tipo de mafias que están
acechando y sorprendiendo a diversas Autoridades y Representantes de las
Instituciones públicas y privadas.
II. Tipificación de los tipos penales invocados:
La presente denuncia se formula a Mérito y Amparo de lo
regulado en los artículos 11° y 1° de la Ley Orgánica del
Ministerio Público y de los Fundamentos de Hecho antes
detallados, de los que se verifica la comisión del ilícito penal
perseguible a mérito del ejercicio de la Acción Penal Pública,
que corresponden al Delito de Usurpación contemplada en
el Artículo 202, Incisos 01 y 02 del Código penal vigente, así
como contra el Delito Contra la Fe Pública en la modalidad
de Falsificación de Documentos contemplada en el Art.
427 del Código Penal, así como la conducta típica
contemplada en el artículo 438° del Código Penal vigente.
III. Medios Probatorios que acreditan la comisión de
los delitos denunciados:
Ofrecemos como medios probatorios que amparan la presente
Denuncia de parte, el mérito de los siguientes documentos
1) Copia del contrato de compra venta, del que se ha valido el denunciado Sr.
JORGE GUMERCINDO VENTURA CASTRO, con DNI Nº 19035718, en el que
se ha consignado mi firma falsificada. y suscrita por el Abogado Sr. Abogado”
RONAL M. ZEGARRA ARÉVALO, con Colegiatura CALL Nº 3010.
Este Documento privado, se me fue proporcionado por la empresa
HIDRANDINA SA, ello a mi solicitud por escrito a esta Institución, el cual
motivó que el Denunciado, se valiera y solicitar un medidor de luz.
2) COPIA DNI DEL DENUNCIANTE Y PROPIETATRIO DEL INMUEBLE.
COPIA DEL DNI DEL DENUNCIADO Y DEL ABOGADO COLUDIDO EN ESTA
FALSIFICACIÓN.
3) COPIA LEGALIZADA DE LA DECLARACIÓN JURADA DEL PREDIO, EJERCICIO
FISCAL AÑO 2011 ÍNTEGRAMENTE PAGADO, ASÍ COMO LA DECLARACIÓN
JURADA DEL PREDIO CORRESPONDIENTE AL AÑO 2010.
4) COPIA LEGALIZADA DEL BOLETO DEL PROPIETARIO DEL INMUEBLE ANTES
MENCIONADO Y DENUNCIANTE SR. JORGE VILLAR CABALLERO, PROCEDENTE
DE LA CIUDAD DE LIMA-TRUJILLO DE FECHA JUEVES 09 DE JUNIO DEL
PRESENTE AÑO 2011.
5) COPIA LEGALIZADA DE LA PARTIDA REGISTRAL QUE ACREDITA LA PROPIEDAD
DEL INMUEBLE DESDE EL AÑO 1998, Y CERTIFICADA EL 06 DE JUNIO DEL
PRESENTE AÑO 2011.
6) FOTOS DEL INMUEBLE UBICADO EN EL Jr. Sor Isabel de Bobadilla N° 133
Dpto. 101 - Urbanización la Merced I Etapa en la ciudad de Trujillo, el cual
ha sido materia de posesión ilegítima y Usurpación.
7) ATESTADO POLICIAL DEL JUEVES 09 DE JUNIO 2011.
8) COPIA LEGALIZADA DEL SAT – DECLARACIÓN JURADA Y PAGO DE IMPUESTO
PREDIAL
9) CARTA DEL DENUNCIANTE Y TITULAR DEL INMUEBLE MATERIA DE
CONTROVERSIA, DIRIGIDA A HIDRANDINA, SOLICITANDO INFORMACIÓN Y
DOCUMENTACIÓN DE LA APERTURA DEL MEDIDOR DE LUZ POR PARTE DEL
SR. JORGE GUMERCINDO VENTURA CASTRO.
10) COPIA DE LA SOLICITUD Y REGISTRO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELECTRICA
DE HIDRANDINA, SOLICITADO POR EL DENUNCIADO.
11) CARTA DIRIGIDA A LA NOTARÍA ALEJANDRO RAMIREZ ODIAGA, SOLICITANDO
CONFIRMACIÓN Y AUTENTICIDAD DE SELLOS A LA COPIA DEL CONTRATO DE
COMPRA-VENTA QUE SE HA TENIDO A LA VISTA.
Por lo expuesto solicito a vuestro despacho, Sra. Fiscal Provincial
Penal de la Libertad, se sirva tener presente los Hechos y
Fundamentos antes expuestos y que son Legítimos y merituando la
comisión de los hechos ilícitos proceda Conforme a Ley y tenga a
bien notificar al denunciado y a los que resulten responsables en la
complicidad de estos delitos e ilícitos penales que le permita a usted
Formular DENUNCIA PENAL POR FALSIFICACIÓN DE
DOCUMENTOS, DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA,
USURPACIÓN DEL INMUEBLE Y EL POSTERIOR DESALOJO
POR ESTA VÍA.
Trujillo 17 de junio 2011
Atentamente,
____________________________________
JORGE HUMBERTO VILLAR CABALLERODNI Nº 40297961