Carpeta Obligaciones
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7/23/2019 Carpeta Obligaciones
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OBLIGACION
ES
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BOLILLA I
LA OBLIGACION EN EL CONTEXTO DE LOS DERECHOSLA OBLIGACION EN EL MARCO DE LAS RELACIONES SOCIALES. RELACION SOCIAL
Ubicamos a la obligacin como una categora !e relacin "ur!ica #atrimonial.
$or relacin enten!emos to!a cone%in entre !os entes& 'ue se (inculan el uno conel otro. Dic)a cone%in #ue!e !arse entre !os su"etos& o entre un su"eto * una cosao inclusi(e entre !os cosas. La relacin su#one& el enlace o unin entre amboselementos.
Las relaciones 'ue conectan a !os o m+s #ersonas se !enominan relacionesintersub"eti(as. Estas #ue!en ser !e !istinta naturale,a * no alcan,ar la categora!e relacin "ur!ica. Las relaciones 'ue no trascien!en al #lano "ur!ico al no serconsi!era!a #or los or!enamientos #ro#ios !e la tutela -relaciones !e amista!& !eaecto& !e com#a/erismo& etc.0 son #uramente sociales. Esto no im#i!e 'ue #ue!anser a#re)en!i!as #or otros r!enes normati(os& como la moral o la religin.
Cuan!o esas relaciones se ca#tan en una norma "ur!ica * se #rotege a alguien!+n!ole un #o!er * se im#one a otro un !eber& estamos ante una relacinjurdica. La relacin "ur!ica con1ere normalmente un #o!er2!eber.
RELACION 3URIDICA
Es un (nculo !e !erec)o entre su"etos !e !erec)o -#ersonas sicas o "ur!icas0 'uea!'uieren !erec)os * contraen obligaciones rec#rocas. Estos !eberes * aculta!esno son absolutos sino relati(os.
En #rimer lugar& to!o !erec)o es correlati(o !e un !eber * to!o !eber se contraerente a alguien 'ue ostenta una aculta!.
En segun!o lugar& ambos su"etos !e la relacin "ur!ica tienen in!i(i!ualmente!eberes * aculta!es. $or e"em#lo4 el com#ra!or 5!ebe6 #agar el #recio * a!'uierela 5aculta!6 !e recibir la cosa7 el (en!e!or 5!ebe6 entregar la cosa * tiene la5aculta!6 !e recibir el #recio.
Elementos
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HECHO
JURIDICO
NATURAL
HUMANO
VOLUNTARIO
LICITO
SIMPLES ACTOS
ACTOS JCOS
ILICITO
DELITOS o
VIOLACIONES
CIVILESINVOLUNTARIO
NATURAL
HUMANO
NO HUMANO
Sujeto:8uien tiene 5aculta!6 es el su"eto actio !e la relacin "ur!ica * 'uiencarga con el 5!eber6 es el su"eto !a"io# En este e"em#lo el com#ra!or es su"etoacti(o en cuanto a recibir la cosa * su"eto #asi(o en cuanto al #ago !e la !eu!a *#or su #arte el (en!e!or& es su"eto acti(o #ara recibir el #recio * #asi(o en entregarla cosa.
O$jeto: Ob"eto !e las relaciones "ur!icas son bienes * as !is#one el
AR9ICULO :;< CCCN4 El objeto del acto jurdico no debe ser un hecho imposible oprohibido por la ley, contrario a la moral, a las buenas costumbres, al orden pblico
o lesivo de los derechos ajenos o de la dignidad humana. Tampoco puede ser un
bien que por un motivo especial se haya prohibido que lo sea.O intereses 'ue seresumen a con!uctas )umanas cuan!o el ob"eto !e la relacin es una #restacin !eser(icios.
Cau"a:la causa !e la relacin "ur!ica i!enti1ca a la uente !e la cual ellas emanan.Son #or lo tanto& los )ec)os * actos "ur!icos 'ue #ro!ucen como eecto "ur!ico el
nacimiento !e una relacin "ur!ica.
Hecho Jurdico: ARTICULO 257 CCCN:Acontecimiento que conformorme al ordenamiento jurdico,
produce el nacimiento, modificacin o extincin de relaciones o situaciones jurdicas.
Ee!"#o de hecho urdico $ue "roduce co%&ecue%ci'& urdic'&: o(or)'!ie%(o de u% (e&('!e%(o*Ee!"#o de hecho %'(ur'# $ue "roduce co%&ecue%ci'& urdic'&: %'ci!ie%(o+ !',or' de ed'd+ !uer(e*
Ac(o Jurdico: ARTICULO 25- CCCN: Hecho humano voluntario y lcito que tiene por fin inmediato
establecer entre las personas relaciones jurdicas, crear, modificar o extinguir derechos.
Ee!"#o: e# !'(ri!o%io*
No #ue!en ser consi!era!os como accin )umana * #or lo tanto el autor no esres#onsable& los actos re=e"os * las con!iciones #atolgicas. $or e"em#lo4 losesta!os !e inconciencia como la crisis !el e#il>#tico& el sue/o 1siolgico& el)i#notismo7 o alguien 'ue no #ue!e controlar sus mo(imientos como el 'ue #a!eceuna aeccin neurolgica.
Clasi1cacin !e la Relacin 3ur!ica4
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L'& re#'cio%e& urdic'& "uede% &er c#'&i.ic'd'& e% "'(ri!o%i'#e& o e/(r' "'(ri!o%i'#e& 0derecho& de #' "er&o%'#id'd, derecho& de .'!i#i'1* E& u%' re#'ci% urdic' "'(ri!o%i'# '$ue##' $ue 3er&' &o4re 4ie%e& o i%(ere&e& $ue "o&e'%u%' %'(ur'#e' eco%!ic' , $ue "or e%de e& &u&ce"(i4#e de u%' 3'#or'ci% "ecu%i'ri':
6 Derecho& re'#e& 0rec'e% &o4re co&'& $ue i%(e)r'% e# "'(ri!o%io1
6 Derecho& de crdi(o 0d'% derecho ' e/i)ir u%' co%duc(' de d'r+ h'cer+ o %o h'cer &u&ce"(i4#e ('!4i% de'"reci'ci% eco%!ic'1
6 Derecho& i%(e#ec(u'#e&: So% #o& $ue (ie%e e# 'u(or de u%' o4r' cie%(.ic'+ #i(er'ri' o 'r(&(ic' "8di&"o%er dee##' , e/"#o('r#' eco%!ic'!e%(e "or cu'#$uier !edio* A# i)u'# $ue #o& DC &u o4e(o e&(9 co%&(i(uido "oro4e(o& i%!'(eri'#e&* So% '4&o#u(o& , )o'% de u% r)i!e% de "u4#icid'd !9& "r/i!o '# de #o& DR*Corre&"o%de ' #o& 'u(ore& dur'%(e &u 3id' , ' &u& heredero& "or 5 ';o&* Cu'%do o"er' #' c'ducid'd de#' "ro"ied'd i%(e#ec(u'# e##' "'&' ' do!i%io "'ci#i('r #' #i4er'ci% de# D
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Deuda: Es el !eber "ur!ico es#eci1co * !e conteni!o #atrimonial 'ue asume el!eu!or& !enomina!o #restacin& cu*a reali,acin tien!e a satisacer el inter>s !elacree!or. Se lo !ierencia !e otros !eberes "ur!icos #or'ue tiene es#eci1ci!a!&conteni!o #atrimonial * est+ !irectamente orienta!o a satisacer el inter>s !el otro.Su ine"ecucin im#orta una lesin en senti!o am#lio al inter>s tutela!o& * abre las
(as !e tutela satisacti(a& resolutoria * en su caso resarcitoria 'ue #re(> elor!enamiento "ur!ico.
DEREC?OS REALES
Derec)o Real es el Derec)o sub"eti(o !e conteni!o #atrimonial 'ue #ermite a sutitular obtener !irectamente !e una cosa un a#ro(ec)amiento econmico& sininter(encin !e otra #ersona& %in)ediato&* 'ue es o#onible a to!os los miembros!e la socie!a! 'ue tienen el !eber correlati(o !e res#etarlo %a$"oluto
COM$ARACION
SE?UN DERECHOS REALES DERECHOS DE CREDITO
Por &u "ri%ci"io: Los D Reales "on a$"oluto"see"ercen erga omnes a to!a lacomuni!a!.
Los D Cr>!ito slo alcan,an a las #artes *ciertos terceros& Relatio"#
Por &u o4e(o: Se e"ercen !irecta ein)ediata)entesobre unacosa.
La relacin con la cosa es )ediata #or'use e%ige una con!ucta al !eu!or.
Por &u &ue(o "'&i3o: El su"eto #asi(o se ecuentraindeter)inado* est+integra!o #or to!a lacomuni!a! 'ue tiene el !eber
!e abstenerse !e #erturbar ele"ercicio !e ese !erec)o real.
El su"eto #asi(o se encuentra!eter)inado* est+ obliga!o a cum#lircon un !etermina!o com#ortamiento.
De(er!i%'cio% de# &ue(o: El su"eto #asi(o se (a a!eterminar cuan!o se !ertur$eel !erec)o.
El su"eto #asi(o est+ !etermina!o !es!e'ue se iniciael !erec)o.
Por &u "ro(eccio%: E&(9% "ro(e)ido& "or 'ccio%e& re'#e& , &eeerce co%(r' cu'#$uier "er&o%' $ue"er(ur4e e# eercicio de# derecho re'#*
E&('& "ro(e)ido& "or 'ccio%e& "er&o%'#e& , &e eerce co%(re# deudor "'r' o4(e%er e# e/'c(o cu!"#i!ie%(o de #'"re&('ci% o #' i%de!%i'ci% "or #o& d';o& , "eruicio&oc'&io%'do& "or #' .'#(' de cu!"#i!ie%(o*
Por #o& derecho& $ue )o'%: Go,an !el I*S +ERSE,*ENDI4es el 'ue le otorga al titular el!erec)o !e #erseguir
"u!icialmente la cosa !on!e'uiera 'ue se encuentre& * sinim#ortar las manos 'ue latengan.I*S +RE-ERENDI4 esel 'ue le #ermite al titular !el!erec)o real satisacer su#restacin en #rimer lugar& conrelacin a cual'uier otro titular!el !erec)o.
Estas !os caractersticas no se !an.
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Deber Moral
Por e# (r'%&cur&o de# (ie!"o: El transcurso !el tiem#o )ace'ue se o#ere la ad.ui"icin.
El transcurso !el tiem#o )ace 'ue se o#erla li$eracin#
Por e# "ri%ci"io $ue #o& ri)e: Son li)itado"en su nmero#or'ue los !etermina La Le*.
Son ili)itado"#or'ue !e#en!en !e la(olunta! !e las #artes.
Por #' e&(ruc(ur': La estructura * conteni!o es!ebi!o al ordena)ientojurdico* las #artes no #ue!enmo!i1carlo.
La estructura * conteni!o se encuentranli$erada"a las #artes.
Por &u e/(i%cio%: La e%tincion se !a #or un actounilateral. E".4 el aban!ono
Se e/(i%)ue% "or #o& !odo& e&('4#ecido& e% #' #e,*
Por &u ')o('!ie%(o: No &e ')o('% "or e# eercicio* Cu'%do &e co%cre(' #' 3e%('' eco%!ic' e% e# !o!e%(ode# cu!"#i!ie%(o+ e# derecho &e ')o('*
$or su ormali!a!4 So% .or!'#e&* No #o &o%*
CONCE$9O DE OBLIGACION. DEINICION MODERNA
GIORGIANI4 Es la relacin "ur!ica en (irtu! !e la cual una #ersona !etermina!a&llama!a !eu!or est+ (incula!a a un com#ortamiento #atrimonialmente (alorableara satisacer un inter>s aun'ue no sea #atrimonial& !e otra #ersona llama!aacree!or 'ue tiene el !erec)o !e ese com#ortamiento #or #arte !e la #rimera.
Com#ortamiento7 !ar@)acer@ no )acer.
Inter>s7 #ue!e ser econmico o no #ero !ebe ser (alorable.
DEINICION DEL CODIGO
AR9ICULO ;: CCCN4 La obligacin es una relacin jurdica en virtud de la cual elacreedor tiene el derecho a exigir del deudor una prestacin destinada a satisacer
un inter!s lcito y, ante el incumplimiento, a obtener or"adamente la satisaccin
de dicho inter!s.
Anteriormente& el c!igo ci(il careca !e una !e1nicin !el t>rmino obligacin.
DEINICIONES CLASICAS
3ustiniano4 5Obligacin es un (nculo "ur!ico 'ue nos constri/e a #agar algo aotro& segn el !erec)o ci(il6 -Institutas& Lib. F. 9tulo F0
$aulo4 5La esencia !e la obligacin no consiste en )acer !e algo una cosa nuestrao ser(i!umbre nuestra& sino en constre/ir a otro a !arnos& a )acernos o#restarnos algo6 -Digesto& Lib. F #+g. ;0
DEBER 3URIDICO OBLIGACION
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Re&"o%&'4i#id'dO4#i)'ci@%
De4er Juridico0"#'&!'do& e%
%or!'&+ 'r(Acu#o&+#e,e&+ e(c*1
DEBERES MORALES. CONCE$9O
Los !eberes morales im#onen con!uctas& #ero no son e%ternas al su"eto& sinoautnomas& !a!as #or la #ro#ia conciencia !e ca!a uno. En general& las #ersonas#oseen una conciencia recta 'ue les in!ica lo 'ue est+ bien * lo 'ue est+ mal& *actan en consecuencia. Estas coinci!en o !eberan coinci!ir con las normas"ur!icas.
A SABERNu!ero&'& #e)i'cio%e& !oder%'& 3e% e% #'& o4#i)'cio%e& %'(ur'#e& u% de4er de co%cie%ci' $ue cu!"#ido3o#u%('ri'!e%(e+ e& irre3er&i4#e* E&(o h' "#'%(e'do e# "ro4#e!' de #' di&(i%ci% e%(re #o& de4ere& !or'#e& $ueco%&(i(u,e% u%' o4#i)'ci% %'(ur'# , #o& $ue %o co%.iere% e&e derecho+ "or$ue &o% "uro& derecho& !or'#e&*
E# de4er de co%cie%ci' e& u% .u%d'!e%(o "'r' "roducir cier(o& e.ec(o& urdico&* L' di&(i%ci% e%(re o4#i)'ci%%'(ur'# , &i!"#e& de4ere& !or'#e& re&u#(' &i!"#e: #' o4#i)'ci% %'(ur'# %o e& e&e%ci'#!e%(e di.ere%(e de #' ci3i# ,'$ue %ece&i('r' (odo& #o& e#e!e%(o& de e&(' 0u%' c'u&' #ici(' , u% o4e(o "o&i4#e #ici(o de(er!i%'do , u%' dec#'r'ci%de 3o#u%('d1+ &er9 u%' o4#i)'ci% $ue "or &u .u%d'!e%(o , &u %'(ur'#e'+ &u de(er!i%'ci%+ e& 3ir(u'#!e%(ecoerci4#e , ' #' cu'# &i% e!4'r)o #' #e, "ri3' de 'cci% "or r'o%e& di3er&'&*
Cu'%do u%' "er&o%' h' d'do '#)o ' o(r' e% cu!"#i!ie%(o de u% de4er !or'# e&e "')o e& &ie!"re irre"e(i4#e ,' $ue&e (r'(' de u%' o4#i)'ci% %'(ur'# o de u% 'c(o de "ur' c'#id'd+ co!o u%' do%'ci%+ #o& cu'#e& (ie%e% c'r9c(erirre"e(i4#e*
REGIMEN 3URIDICO
E# (e/(o de# cdi)o ci3i# dero)'do re)u#'4' e# i%&(i(u(o de #'& o4#i)'cio%e& %'(ur'#e& , #'& de.i%' co!o '$ue##'& $ue.u%d'd'& &o#o e% derecho %'(ur'# , e% #' e$uid'd %o co%.iere% 'cci% "'r' e/i)ir &u cu!"#i!ie%(o+ "ero $uecu!"#id'& "or e# deudor+ 'u(ori'% ' re(e%er #o $ue &e h' d'do "or r'% de e##'&+ "or e* L' o4#i)'ci% "re&cri"('+do%de e# 'creedor %o "uede e/i)ir '# deudor+ "ero .re%(e '# cu!"#i!ie%(o 3o#u%('rio de e&(e !i&!o e# 'creedore&('4' 'u(ori'd' ' re(e%er e&(o*
E# %ue3o cdi)o %o #'& re)u#' "ero e# 'r(* 72B h'4#' de# de4er !or'#:
AR9ICULO ;:H CCCN4 #eber moral. Lo entregado en cumplimiento de deberesmorales o de conciencia es irrepetible.
E&(e 'r(cu#o e&('4#ece u% %ue3o co%ce"(o+ "roh4e #' "o&i4i#id'd de re"e(ir e% #o& c'&o& $ue #' "re&('ci% &e h','e%(re)'do e% o4&er3'%ci' de de4ere& !or'#e& 0#o $ue %o co%cier%e '# orde% urdico+ &i%o '# .uero i%(er%o , e#re&"e(o hu!'%o1 o de co%cie%ci' 0co%oci!ie%(o i%(erior de# 4ie% , de# !'#1* L' cue&(i% e& co%&ider'4#e!e%(e&u4e(i3' , di.icu#(o&' e% !'(eri' "ro4'(ori' "ero #o cier(o e& $ue e# 'r(cu#o 72B ree!"#'' #'& o4#i)'cio%e&%'(ur'#e& $ue re)u#'4' e# 3ieo cdi)o ci3i#*
Ar( 25B CCCN: Pago espontaneo. l pago espontaneo de una obligacin prescripta no es repetible...
E# cdi)o ci3i# re)u#'4' #'& o4#i)'cio%e& %'(ur'#e& , u%o de #o& e.ec(o& "ri%ci"'#e& er' $ue e# "')o e.ec(u'do3o#u%('ri'!e%(e "or e# deudor de u%' o4#i)'ci% %'(ur'# $ue (e%' c'"'cid'd #e)'# "'r' h'cer#o+ %o er' re"e(i4#e* E%
e# ccc %o &e re)u#'% #'& o4#i)'cio%e& %'(ur'#e& co!o c'(e)or' 'u(%o!' "ero e% e&(e 'r(cu#o &u4&i&(e &u e.ec(o!9& i!"or('%(e $ue e& #' irre"e(i4i#id'd de #' o4#i)'ci% %'(ur'#*
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DEBER 3URIDICODe4er urdico e& #' %ece&id'd de 'u&('r %ue&(r' co%duc(' ' #o& !'%d'(o& de u%' %or!' #e)'#* E&(e co%ce"(o"#'&!' #' .uer' o4#i)'(ori' de #'& %or!'& urdic'&+ &u 3i)e%ci'+ e(c* uie% &e e%cue%(r' '#c'%'do "or e# de4erurdico e&(' co!"e#ido ' o4&er3'r u% de(er!i%'do co!"or('!ie%(o "o&i(i3o o %e)'(i3o+ i!"ue&(o "or u%' %or!'urdic'+ $ue &ie!"re h'r9 re.ere%ci' ' &u co%duc(' e/(eriori'd' h'ci' (ercero&* De%(ro de #' c'(e)or' de de4ere&urdico& h', &i(u'cio%e& di.ere%(e&:
1 E# de4er urdico )e%er'#: .uer' o4#i)'(ori' de #'& %or!'& urdic'&+ &u 3i)e%ci' , re'#i'ci% e% #'co!u%id'd &oci'#* E&(9 diri)ido ' (od' #' co!u%id'd+ c'rece de co%(e%ido "'(ri!o%i'# , co%##e3' &'%cio%e&"'r' $uie% #o (r'%&)red'* N'ce co!o co%&ecue%ci' de #' co%3i3e%ci' &oci'# 0de4er de re&"e('r #'& re)#'&1*
21 Lo& de4ere& urdico& "'r(icu#'re&: &e diri)e% %o ,' ' (od' #' co!u%id'd+ &i%o ' u%' de(er!i%'d' c'(e)or'de &ue(o& ' $uie%e& i!"o%e% de(er!i%'d'& co%duc('& de&"ro3i&('& de co%(e%ido "'(ri!o%i'# 0e# de4er de.ide#id'd %o &e i!"o%e ' (od'& #'& "er&o%'& &i %o ' '$ue##'& $ue &e e%cue%(re% c'&'d'&1*
1 o4#i)'ci%: .i%'#!e%(e e%co%(r'!o& #' c'(e)or' de de4ere& !9& e&"ec.ico&+ $ue &e i!"o%e% ' cier(o& ,de(er!i%'do& &ue(o&+ $ue de4e% re'#i'r u%' co%duc(' de(er!i%'d' co% #' .i%'#id'd de &'(i&.'cer u%i%(er& de o(ro , $ue (ie%e co%(e%ido "'(ri!o%i'#*
L' o4#i)'ci% e& u%' e&"ecie de%(ro de# )%ero de de4ere& urdico&* Tod' o4#i)'ci% i!"or(' u% de4er urdico*Pero h', de4ere& urdico& $ue %o &o% o4#i)'cio%e&*
CARACTERES DE LA OFLI?ACION
A* L' re#'ci% urdic' o4#i)'cio%'# (ie%e 2 '&"ec(o&+ e# crdi(o co!o derecho &u4e(i3o , #' deud' co!o de4erurdico*
F* Co%&(' de e#e!e%(o& e&e%ci'#e& o e&(ruc(ur'#e& i%(er%o& de #' o4#i)'ci% 0&ue(o+ 3%cu#o+ o4e(o1+ , u%e#e!e%(o e&e%ci'# e/(er%o 0c'u&'1+ $ue &u!'do& d'% "#e%i(ud ' #' o4#i)'ci%*
El su"eto acti(o es el acree!or& a'uel 'ue se encuentra "ur!icamente aculta!o *!ota!o !el #o!er "ur!ico #ertinente #ara e%igir cum#limiento !e la #restacin& sea
!e manera (oluntaria o com#ulsi(a.El su"eto #asi(o es el !eu!or sobre 'uien #esa el !eber "ur!ico !e reali,ar unacon!ucta !etermina!a 'ue #rocura satisacer el inter>s !el acree!or& so#ortar elriesgo !e 'ue en caso !e incum#limiento& el #o!er !e agresin #atrimonial 'ue elor!enamiento "ur!ico reconoce a este ltimo.
El ob"eto est+ !a!o #or una con!ucta )umana susce#tible !e a#reciacin#ecuniaria& orienta!a a satisacer un inter>s !el acree!or no necesariamenteeconmico.
El (nculo "ur!ico es el elemento no material 'ue une& enla,a a ambos #olos !e la
relacin obligatoria& 'ue #osibilita * "usti1ca los mlti#les eectos.
C* FIPOLARIDAD: E% (od' o4#i)'ci% e/i&(e% &ie!"re do& "o#o& ri)uro&o& , corre#'(i3'!e%(e co%(r'"ue&(o&:'c(i3o , "'&i3o* E# derecho &u4e(i3o de crdi(o , e# )e%ui%o de4er urdico $ue "e&' &o4re e# deudor* E#3%cu#o urdico co!o e#e!e%(o e&e%ci'# de #' o4#i)'ci% e%#'' ' '!4o& "o#o& de #' o4#i)'ci%+ (r''%dou%' di.ere%ci' de re#e3'%ci' e%(re #o $ue e&(9 de%(ro de# !i&!o , (odo '$ue##o $ue $ued' '.uer' de &u&co%.i%e&*
E# "o#o 'c(i3o: e%co%(r'!o& '# 'creedor+ '# &ue(o urdic'!e%(e .'cu#('do ' e/i)ir u%' de(er!i%'d'co%duc(' de o(ro+ id%e' "'r' &'(i&.'cer u% i%(er& "'(ri!o%i'# o e/(r'!'(ri!o%i'#* E% e# "o#o "'&i3o'"'rece e# deudor+ &ue(o urdic'!e%(e o4#i)'do ' cu!"#ir co% #' "re&('ci%*
De4e% h'4er "er&o%'& , "'(ri!o%io& di&(i%(o&+ cu'%do e% u%' !i&!' "er&o%' , e% u% !i&!o "'(ri!o%io'!4o& "o#o& &e u%('% #' o4#i)'ci% %o "uede &u4&i&(ir i%c#u!e , o"er' &u e/(i%ci% "or co%.u&i%*
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D* AFSTRACCION: U%' &erie de '&"ec(o& '4&(r'c(o& co!u%e& ' #' !',or "'r(e de #'& &i(u'cio%e& $ue &e"re&e%('%* L' 3i%cu#'ci% e&(rech' e%(re #' o4#i)'ci% , #' re'#id'd &ocioeco%!ic' !u('4#e e% .u%ci% decircu%&('%ci'& de (ie!"o , #u)'r* E&(e c'r9c(er h' co%(ri4uido '# "roce&o de !u('ci% , e3o#uci%"er!'%e%(e $ue h' (e%ido e# derecho de #'& o4#i)'cio%e&+ h' "er!i(ido $ue (e%)' 'decu'd' c'"'cid'd dere&"ue&(' ' #o& re$ueri!ie%(o& $ue #o& %ue3o& (ie!"o& i%e/or'4#e!e%(e &ie!"re i!"o%e%*
E* ATIPICIDAD: Co!o co%&ecue%ci' de #' '4&(r'cci%+ e/i&(e u%' c'(e)or' ICACION DE LAS OFLI?ACIONESA* POR SU E>ICACIA: O4#i)'cio%e& Ci3i#e& , N'(ur'#e&*
F* POR RAGON DE SU OFJETO: A#(er%'(i3'&+ >'cu#('(i3'&+ ?e%ric'&+ e(c*
C* POR RAGON DE LOS SUJETOS: Pro"(er Re! , So#id'ri'&+ e(c*
D* EN RELACION AL VINCULO
E* EN RELACION A LA RENDICION DE CUENTAS*
LAS OBLIGACIONES NA9URALES
Son ci(iles a'uellas 'ue& rente al incum#limiento !el !eu!or autori,an al acree!ora reclamar su cum#limiento me!iante una accin "u!icial.
Las obligaciones naturales& son situaciones "ur!icas sub"eti(as !es#ro(istas !eaccin. Esto no 'uiere !ecir 'ue carecen !e to!a #roteccin "ur!ica *a 'ue lecon1ere al acree!or una "usta causa #ara retener lo #ercibi!o.
LAS OBLIGACIONES $RO$9ER REM O AMBULA9ORIA DENOMINACION.CONCE$9O
So% '$ue##'& $ue e/i&(e% co% r'% o !o(i3o de re#'ci% de do!i%io o "o&e&i% &o4re u%' co&'+ e&('& o4#i)'cio%e&)r'3'% i%de(er!i%'d'!e%(e '# "o&eedor de u%' co&' de(er!i%'d'* L' co%e/i% de #' o4#i)'ci% co% #' (i(u#'rid'd de
u% derecho re'# o #' "o&e&i% de u%' co&' e& re$ui&i(o "re3io "'r' $ue #' o4#i)'ci% "ued' )e%er'r&e*
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L' o4#i)'ci% "ro"(er re! %o %'ce &i% #' co%e/i% co% u%' co&' "ero re$uiere "'r' e##o $ue 'de!9& e/i&(' u%'c'u&' )e%er'dor' '"(' "'r' ('# .i% '# i)u'# $ue #'& de!9& re#'cio%e& o4#i)'(ori'& re&('%(e&*
T'%(o e# 'creedor co!o e# deudor &o% ( i(u#'re& de u% derecho re'# &o4re #' !i&!' co&' o &o4re do& co&'& 3eci%'&"or e##o e% e&(' o4#i)'ci% u%e% ' #o& (i(u#'re& de do& derecho& ri3'#e& , re&ue#3e e&(e co%.#ic(o*
E# e%'e%'%(e $ued' #i4er'do de #' o4#i)'ci% $ue "'&' '# 'd$uirie%(e ,' $ue #' o4#i)'ci% e&(' &ie!"re 3i%cu#'d' 'u% derecho re'#+ &e (r'%&!i(e u%(o ' e&e derecho+ "or e&o &e #'& h' ##'!'do o4#i)'cio%e& '!4u#'(ori'&*
L'& o4#i)'cio%e& "ro"(er re! &o% "ro"i'!e%(e u%' o4#i)'ci% , %o u% derecho re'# "or$ue e# &ue(o "'&i3o de4e u%'"re&('ci% de d'r+ h'cer+ o %o h'cer "or$ue re&"o%de de &u cu!"#i!ie%(o de (odo &u "'(ri!o%io*
Caracteres
Este ti#o !e obligacin !e naturale,a es#ecial& cu*o estrec)o !e (inculacin a un!erec)o real les !a una 1sonoma #ro#ia. Sus caractersticas esenciales son4
* A!4u#'(oried'd: #' c'#id'd de 'creedor o de deudor &e '&ie%(' e&(rech'!e%(e &o4re u%' re#'ci% de
do!i%io o de "o&e&i% &o4re u%' co&'+ $ue '# (r'%&!i(ir&e e&(' "ro"ied'd o "o&e&i% ' u% ro+ ('!4i% &e(r'%&.iere #oc'#id'd de 'creedor o deudor &e)
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Muro !edi'%ero 0'r( 2K , 2B1: e&('4#ece% #' o4#i)'ci% de co%(ri4uir e% #' !edi'%er' &i &e (r'%&!i(e #'
co&' &e #i4er' de #' o4#i)'ci% e# '%(i)uo "ro"ie('rio , #o 'd$uiere e# %ue3o*
E%#ensas en #ro#ie!a! )ori,ontal -art H !e le* !eroga!a0 estableca laobligacin !e contribuir a las e%#ensas la cual no se liberaba #or el no uso !eestas mismas * el articulo ; estableca 'ue la obligacin !e #agar las e%#ensasseria siem#re la #ro#ie!a! no solo !es!e 'ue la #ersona comen, a ser#ro#ietario sino tambi>n a los 'ue no )aban #aga!o las anteriores& ca!a#ro#ietario res#on!a #or las !eu!as e%#ensas con to!os sus bienes * #or las!eu!as anteriores #ero solo en relacin a la cosa.
AR9ICULO :< CCCN4 #eensas$ dispone que el propietario no puede liberarsedel pago de las expensas o contribuciones a su cargo, aun respecto de las
devengadas antes de su adquisicin por enajenacin voluntaria %venta& o
or"osa %remate& ni abandono que haga de la cosa.
A !ierencia !el r>gimen anterior el a!'uirente #or subasta est+ obliga!o al
#ago !e las e%#ensas si el monto abona!o no alcan,a a cubrirlo.
COM$ARACION CON LAS CARGAS REALES
Las obligaciones #ro#ter rem son (er!a!eras obligaciones * !eben ser !istingui!as !eciertas relaciones reales con las 'ue recuentemente tien!en a ser conun!i!as. Estasobligaciones no !eben ser asimila!as ni i!enti1ca!as con las cargas reales& 'ue tienennaturale,a real * #ertenecen al cam#o !e los !erec)os reales. Las cargas reales sonlos #osibles as#ectos #asi(os !el !erec)o real& est+n asocia!os a una res#onsabili!a!intra rem * carecen !e to!a connotacin obligacional. La obligacin #ro#ter rem encambio #artici#a !e to!as las notas estructurales e institucionales !e la obligacin * noclau!ica !e su naturale,a !e relacin #ersonal #or el )ec)o !e #resentar ciertas
#articulari!a!es en los as#ectos atinentes a su transmisibili!a! * e%tincin 'ue#on!eran una situacin !e cone%in +ctica con la cosa.
EJOLUCION UEN9ES DEL DEREC?O DE LAS OBLIGACIONES
La teora !e las obligaciones tu(o su origen * logro la #lenitu! !e su !esarrollo enRoma.
Originariamente& no se !istingua entre la res#onsabili!a! #enal * la ci(il. 9anto ella!rn como el 'ue )aba #e!i!o #resta!a una suma !e !inero estaban obliga!oscon su #ro#ia #ersona& el !eu!or com#rometa su #ro#io cuer#o * este era el ob"eto!e la obligacin. El acree!or #o!a a#o!erarse !e >l * aun (en!erlo como escla(o.
La le* #aetelia #a#iria marco una eta#a un!amental !e esta re(olucin& a #artir !eella la obligacin recae sobre el #atrimonio * no sobre la #ersona !el !eu!or& #eroto!a(a el acree!or cu*o cr>!ito no era satisec)o conser(aba la aculta! !etomarlo * e%igirle sus ser(icios )asta 'ue el #recio !e estos com#ensara la !eu!a.
inalmente la obligacin !eri(o )acia una res#onsabili!a! #uramente #atrimonial.
La le* !e las : tablas acoge la le* !el talin es !ecir& el !elincuente era #asible !euna (engan,a #or #arte !e la (ctima. Luego se autori, la com#osicincon(encional& es !ecir& si la (ictima lo 'uera& el !elincuente 'ue!aba e%ento !e laobligacin !e someterse a la (engan,a #ersonal& #agan!o una suma !e !inero.
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?acia 1nes !e la re#ublica la i!ea !e obligatio& similar a la 'ue emerge !e uncontrato& se )aba e%ten!i!o *a a la res#onsabili!a! emergente !e un !elito.
En la >#oca cl+sica -im#erio0 la teora !e las obligaciones alcan,o su #leno!esarrollo. 9an a!mirable ue la labor !e los "urisconsultos romanos en esta materia&'ue la ciencia "ur!ica !e los siglos #osteriores #oco )a #o!i!o agregar a lo 'ue ellos)icieron. No se orecen alteracin sustancial.
INLUENCIA EN DEREC?O ROMANO
La !e1nicin !e obligacin surge !e las #alabras obligare * obligatio 'ue !eri(an !elligare -atar0. Los romanos con el cor#us iuris ci(ilis ueron los #rimeros en !ar unconce#to cl+sico a la obligacin. En el !igesto se estableca 5la sustancia !e lasobligaciones consiste& no en 'ue se )aga nuestra alguna cosa cor#rea o algunaser(i!umbre sino en 'ue constri/a a otra a !arnos )acernos o #restarnos algo6. Lam+s c>lebre !e las !e1niciones la !io Gallo en las institutas 5(inculo "ur!ico 'uenos constri/e a #agar una cosa segn el !erec)o !e nuestra ciu!a!6 esta !e1nicin
contiene los as#ectos 'ue )o* caracteri,a a la relacin obligacional.El conce#to !e obligacin& sus as#ectos estructurales * uncionales alcan,aron en el!erec)o romano "ustinianeo notable #recisin& a #unto !e 'ue en numerososas#ectos mantiene buena #arte !e su lo,ana )asta nuestros !as.
INLUENCIA EN DEREC?O CANONICO
Este !erec)o tambi>n a#orto su in=uencia en as#ectos un!amentales 'ue )acen ala !in+mica uncional !el acto "ur!ico * !e las obligaciones.
La mitigacin !e1niti(a !el ormalismo en materia contractual& el #rinci#io !e buena
e en los actos "ur!icos * en el cum#limiento obligacional& la teora !e la causa1nal& la e%#ansin !e la cul#a en materia !e res#onsabili!a! contractual * e%tracontractual& etc. son alguno !e los as#ectos 'ue muestran la uerte in=uencia !e lamoral cristiana * se #lasman en normas es#ec1cas& 'ue re#resentan un sensiblea(ance en el !erec)o !e las obligaciones.
LOS DESAIOS DEL 9ERCER MILENIO4
Lo& co%.i%e& de# (ercer !i#e%io e%cue%(r'% '# derecho de #'& o4#i)'cio%e& (r'%&i('%do "or u% c'!i%o de c'!4io3er(i)i%o&o+ #' er' (ec%o#)ic' !ue&(r' u% "'%or'!' &i)%'do "or .uer(e& de&e$ui#i4rio& $ue de4e% &er co%(e!"#'do&"or e# #e)i'dor* De%(ro de e&(e co%(e/(o &e e%cue%(r'% cier(o& r'&)o& c'r'c(er&(ico& de# 'c(u'# derecho de #'&o4#i)'cio%e&*
L' "er&o%' hu!'%' co!o e"ice%(ro de# &i&(e!': #' di)%id'd de #' "er&o%' hu!'%'+ co!o 3'#or &u"re!o '
(u(e#'r "or #' co!u%id'd '&u!e u% ro# "ro(')%ico e% %ue&(ro ( ie!"o+ e&(' di)%id'd e&(9 '&oci'd' '3'#ore& e i%(ere&e& .u%d'!e%('#e& de #' "er&o%' co!o #' i!')e%+ i%(i!id'd+ ho%or+ ide%(id'd "er&o%'#+ e#derecho ' "ro.e&'r ide'& re#i)io&'& , "o#(ic'& e(c* E# e&('do de4e re&"e('r#'& cre'%do u% !'rco 'decu'do"'r' &u 3i)e%ci' , "ro(e)er#' .re%(e ')re&io%e& 'r4i(r'ri'&* E# )r'% de&'.o de %ue&(ro (ie!"o e& '#c'%'r#'& 3'& !9& id%e'& "'r' )'r'%(i'r#o& e i!"edir $ &e'% 3io#'d'&+ e# derecho de #'& o4#i)'cio%e& '&u!ee&(' re'#id'd , '&i&(e u%' 3erd'der' re3o#uci% e% !'(eri' de "re3e%ci% re"'r'ci% , "u%ici% de# d';o '#' "er&o%'*
L' "re3e%ci% de# d';o co!o i%&(ru!e%(o de# 3'#or .u%d'!e%('#: &e (r'(' de "re3e%ir ('%(o cu'%do #'
&i(u'ci% &e !ir' de&de e# "u%(o de 3i&(' de #' "o&i4#e 3c(i!'+ co!o de# "o(e%ci'# d';'dor , de (od' #'&ocied'd* L' "re3e%ci% de# d';o e& u%o de #o& )r'%de& r'&)o& $ue "re&e%(' e# derecho de %ue&(ro(ie!"o , &u 3'#or &e "o(e%ci' e% #' !edid' e% $ue !',or e& #' re"ercu&i% de #' 'cci% d';o&'*
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Pro#i.er'ci% de !icro&i&(e!'& de re&"o%&'4i#id'd ci3i# orie%('do& ' 4ri%d'r &o#ucio%e& !9& e$ui#i4r'd'&
"'r' 3c(i!'& , d';'dore&: h', u%' (e%de%ci' )e%er'#i'd' ' i!"#e!e%('r &i&(e!'& de re"'r'ci% ded';o& e&(ruc(ur'do& e% 4'&e ' re&"o%&'4i#id'de& o4e(i3'&* Se "rocur' '#c'%'r &o#ucio%e& e$ui#i4r'd'&"'r' 3c(i!'& , d';'dore& "o(e%ci'#e& !edi'%(e &i&(e!'& $ue de%o('% u%' .uer(e &oci'#i'ci% de rie&)o&*
I!"#e!e%('ci% de u% &i&(e!' de "e%'& "ri3'd'& de&(i%'d'& ' de&!'%(e#'r #o& e.ec(o& de i#ci(o& de
e&"eci'# )r'3ed'd: &e (r'(' de #' rece"ci% de u% &i&(e!' de "e%'& i!"ue&(o "or e# derecho "ri3'do dec'r9c(er "ecu%i'rio+ id%eo "'r' de&!'%(e#'r #o& e.ec(o& de i#ci(o&* Re3i('#i'ci% de #' %oci% de orde% "
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la nacin& !octores7 Ricar!o Luis Loren,etti -#resi!ente0& Elena ?ig)ton * Ai!aKemelma"er !e Carlucci. Esta comisin ten!r+ a su cargo el estu!io !e las reormasal c!igo ci(il * al c!igo !e comercio !e la nacin 'ue consi!eren necesarias& a 1n!e #ro!ucir un te%to )omog>neo !e to!o el reeri!o cuer#o normati(o.
CONCRESION DE LA TENDENCIA A LA CONSTITUNALIGACION DEL DERECHO PRIVADO* PRINCIPIOS =
VALORES* TRATADOS INTERNACIONALES*
E% #o& .u%d'!e%(o& de "ro,ec(o de# ccc &e i!"o%e% cier(o& '&"ec(o& 3'#or'(i3o& e%(re #o& cu'#e& &e i%c#u,e #'co%&(i(ucio%'#i'r'% de# derecho "ri3'do+ de e&(o &e dice: #' !',or' de #o& cdi)o& e/i&(e%(e& &e 4'&'% e% u%'di3i&i% (''%(e e%(re e# derecho "
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E# "ri%ci"io de# .'3or co%&o!!'(ori&: &e !'(eri'#i' e% e# 'r( K2 de #' co%&(i(uci% $ue co%&')r' e#
"ri%ci"io de #' i%(er"re('ci% de #' #e, ' .'3or de# co%&u!idor+ e& decir #' c#9u&u#' !9& .'3or'4#e+i%(er"re('ci% 4e%e.icio&'+ e(c*
Pri%ci"io de "ro(ecci% de #' &'#ud , &e)urid'd de# co%&u!idor: &e &u&(e%(' e% %or!'& co%&(i(ucio%'#e& ,
#e)'#e& $ue )'r'%(i'% e.icie%(e!e%(e ' #o& co%&u!idore& , di'rio& &u &e)urid'd , &'#ud ' (r'3& de
!edid'& "re3e%(i3'&+ re&'rci(ori'& , &'%cio%'(ori'& de co%duc('& #e&i3'& "'r' &u& i%(ere&e&* Pri%ci"io de "re3e%ci%: "uede o"er'r ' %i3e# %or!'(i3o: e&('4#ecie%do ide'& 'decu'd'& "'r' i!"edir o
%eu(r'#i'r #o& e.ec(o& de co%duc('& "o(e%ci'#!e%(e d';o&'&+ o "or 3' di&u'&i3': "or #' 'do"ci% de u%'decu'do r)i!e% de &'%cio%e& "
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estar+ a la 'ue sea menos gra(osa. La a#licacin !e este #rinci#io tambi>n se usa#ara inter#retar& establecer si el consumi!or est+ obliga!o o no * establecer oaclarar los alcances !e la obligacin en el senti!o menos gra(oso #ara este.
LA ESTR*CT*RA DE LA RELACION OBLIGATORIA
ELEMEN9OS ESENCIALES ACCIDEN9ALES
Ele)ento" e"enciale" !e la obligacin son a'uellos actores in!is#ensables #arasu con1guracin& sin los cuales no es #osible concebir su e%istencia.
Son 4 los su"etos& el ob"eto& el (nculo "ur!ico * la causa uente. Los tres #rimerosson elementos esenciales !e car+cter estructural& #ues !e su integracin surge lainstitucin !e la obligacin. La causa uete o genera!ora es tambi>n un elementoesencial& #ero !e car+cter e%terno no estructural. La obligacin no nace sin unacausa uente 'ue la genere& #ero esta constitu*e conce#tualmente una reali!a!!istinta 'ue la obligacin 'ue )a genera!o& aun'ue )a* una #roun!a (inculacinentre ambas.
Ele)ento" accidentale" !e la obligacin son a'uellos 'ue no )acen a lae%istencia misma !e la relacin "ur!ica obligatoria& #ero 'ue cuan!o se encuentran#resentes en el acto "ur!ico genera!or #ro(ocan im#ortantes eectos en a'uella.Actan generalmente sobre el (nculo "ur!ico * a (eces sobre el ob"eto.
2cargo
2#la,o
2con!icin
LOS SU3E9OS
Los su"etos !e la obligacin son las #ersonas 'ue a#arecen (incula!as #or !ic)arelacin "ur!ica. 9o!a obligacin !ebe tener necesariamente #or lo menos :su"etos. En el #olo acti(o encontramos al acree!or& titular !e un !erec)o !e cr>!ito&en el #olo #asi(o& se )alla el !eu!or& sobre 'uien #esa el !eber !e #restacin. Esta!uali!a! es lgicamente necesaria *a 'ue el (nculo "ur!ico se asienta 5en latensin entre la #retensin !el acree!or * el !eber !el !eu!or6
BOLILLA II
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A su (e, na!a im#i!e 'ue la obligacin #ue!a #resentar #lurali!a! !e su"etos enalguno !e los e%tremos !e la relacin o en ambos un acree!or * (arios !eu!ores o(arios acree!ores * un !eu!or o (arios acree!ores * (arios !eu!ores0.
La !uali!a! sub"eti(a !ebe mantenerse !urante to!a la (i!a !e la obligacin. Si ellase !es(aneciere -#or E"& al reunirse en una misma #ersona * en un mismo#atrimonio las cali!a!es !e acree!or * !eu!or0 o#eraria la e%tincin !e la obligacin#or conusin
RE8UISI9OS
Los su"etos !eben ser #ersonas ca#aces& estar !etermina!os o ser !eterminables *ser #ersonas !istintas entre s.
1. Capacidad:E# co%ce"(o de c'"'cid'd &e h' c'r'c(eri'do co!o e# )r'do de '"(i(ud de #' "er&o%' "'r' &er(i(u#'r de derecho& , de4ere& urdico& , "'r' e# eercicio de #'& .'cu#('de& $ue e!'%'% de e&o& derecho& o e#cu!"#i!ie%(o de #'& o4#i)'cio%e& $ue i!"#ic'% #o& !e%cio%'do& de4ere&* E&(' c'"'cid'd &e de&do4#' e%c'"'cid'd de derecho 0'"(i(ud de &er (i(u#'r de derecho& , de4ere& urdico&1 , c'"'cid'd de eercicio 0.'cu#('dde "oder eecu('r e# "ro"io &ue(o e&o& derecho& , de4ere& urdico& de #o& cu'#e& e& (i(u#'r1*
$ara 'ue la obligacin sea (+li!a& se e%ige 'ue el su"eto tenga ca#aci!a! !e!erec)o #ara ser acree!or o !eu!or. La inca#aci!a! !e !erec)o #ro(oca lanuli!a! !el acto 'ue en #rinci#io& es absoluta.
Res#ecto !e la ca#aci!a! !e )ec)o& esta es necesaria cuan!o los su"etos#reten!an reali,ar #or si mismos los actos necesarios #ara la constitucin !e laobligacin& #ero en algunos casos la alta !e ca#aci!a! !e )ec)o #ue!e sersu#li!a #or un re#resentante legal.
REGIMEN 3URIDICO
AR9ICULO :: CCCN4'apacidad de derecho$ Toda persona humana go"a de laaptitud para ser titular de derechos y deberes jurdicos. La ley puede privar o limitar
esta capacidad respecto de hechos, simples actos o actos jurdicos determinados.
El c!igo ci(il !eroga!o estableca 'ue eran #ersonas to!os los entes susce#tibles!e a!'uirir !erec)os o contraer obligaciones. En el ccc la mencin !e ca#aci!a! !e!erec)o )ace reerencia solo a la #ersona )umana sica& in!i(i!ual& como titular !erelaciones "ur!icas& e%clu*en!o !el conce#to a la #ersona "ur!ica o i!eal.Concuer!a a!em+s con los #rinci#ales trata!os internacionales !e !erec)os)umanos 'ue e%#resan 'ue to!a #ersona tiene !erec)o en to!o lugar al
reconocimiento !e su #ersonali!a! "ur!ica& como su"eto !e !erec)o * obligaciones.Se tiene ca#aci!a! "ur!ica #or'ue se es #ersona * no a la in(ersa.
La norma rece#ta el #rinci#io general !e 'ue to!as las #ersonas )umanas go,an !eesta ca#aci!a! !e !erec)o sal(o ciertas #ri(aciones 'ue im#onga la le* en ciertoscasos. $or lo cual 'ue!a consagra!o 'ue la ca#aci!a! es la regla * la inca#aci!a! lae%ce#cin
Inca#aci!a! !e !erec)o4 sus limitaciones !eben estar e%#resamente #re(istas #orla le* * solo #ara situaciones e%ce#cionales& estas limitaciones son llama!asinca#aci!a!es !e !erec)o. Estas siem#re (an a ser relati(as *a 'ue no es #osible'ue una #ersona a!ole,ca !e una inca#aci!a! !e !erec)o absoluta. Se sustenta
generalmente en ra,ones !e or!en >tico o moral& no son susce#tibles !e reme!io o
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subsanacin * se institu*en no #ara a(orecer a la #ersona inca#a,& sino en sucontra * !an lugar a la nuli!a! absoluta !el acto.
AR9ICULO : CCCN4'apacidad de ejercicio$ Toda persona humana puede ejercerpor si misma sus derechos, excepto las limitaciones expresamente previstas en
este 'digo y en una sentencia judicial.
La ca#aci!a! !e e"ercicio es la aculta! 'ue tiene la #ersona #ara e"ercer #or si esos!erec)os * !eberes !e los cuales es titular & as como asumir #lenamenteobligaciones "ur!icas * reali,ar otros actos !e naturale,a #ersonal o #atrimonial.
Inca#aci!a! !e e"ercicio4 La ca#aci!a! !e e"ercicio #ue!e surir limitaciones lascuales #ue!en estar e%#resamente #re(istas en el C!igo& en otras le*es o surgir !euna sentencia "u!icial. El artculo : enuncia a las #ersonas inca#aces * el art establece 'ue ellas e"ercen #or me!io !e sus re#resentantes los !erec)os 'ue no#ue!an e"ercer #or s. A !ierencia !e la inca#aci!a! !e !erec)o& la !e e"ercicio se
institu*e en ra,n !e una ine#titu! #s'uica !el su"eto #ara el #leno * libre e"ercicio!e sus !erec)os& se su#len #or el re#resentante o con inter(encin !e un asistente&subsan+n!ose as el im#e!imento. 9iene un 1n tuiti(o !e la #ersona sobre 'uienrecae4 es una me!i!a !e #roteccin& * !a lugar a la nuli!a! relati(a !el acto. Debeinter#retarse en orma restricti(a& en caso !e !u!a se estar+ a a(or !e laca#aci!a!.
AR9ICULO : CCCN: (ersonas incapaces de ejercicio$ son incapaces de ejercicio$
). Las personas por nacer
*. La persona que no cuenta con la edad y grado de madure" su+ciente, con elalcance dispuesto en la seccin * de este 'apitulo-. La persona declarada incapa" por sentencia judicial, en la extensin dispuesta en
esa decisin.
El antiguo c!igo ci(il #rescriba 'ue tenan inca#aci!a! absoluta4 las #ersonas #ornacer& los menores im#beres -aun no tengan a/os0& los sor!omu!os 'ue nosaben !arse a enten!er #or escrito * los !ementes. tenan inca#aci!a! relati(a losmenores a!ultos -entre * H a/os0
El CCCN mo!i1ca la terminologa al no )aber !ementes& * tam#oco se inclu*e el
su#uesto !e la sor!omu!e,. A!em+s aban!ona la clasi1cacin entre inca#aci!a! !e)ec)o absoluta * relati(a& como as la categora !e menor im#ber * menor a!ulto.A)ora com#ren!e a las #ersonas #or nacer& las #ersonas menores !e e!a! o ni/os* las #ersonas con inca#aci!a!. Las #ersonas con ca#aci!a! restringi!a solo soninca#aces !e e"ercicio en la me!i!a !e la limitacin& en reali!a! no son inca#acessino 'ue #or regla son ca#aces #ero con inca#aci!a! #ara celebrar actoses#eci1ca!os en la sentencia.
AR9ICULO : CCCN4enores de edad y adolescente$ enor de edad es la personaque no ha cumplido )/ a0os.
En el antiguo c!igo ci(il la ma*ora !e e!a! se obtena a los H a/os& esta misma
marcaba una se#aracin inamo(ible entre la inca#aci!a! * la ca#aci!a!. A!em+s elc!igo !istingua entre im#beres& 'uienes no tu(ieran a/os * #beres o a!ultos
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!e los a/os. El CCC rea1rma la ma*ora !e e!a! a los H a/os * asimismo !e"a!e la!o la nomenclatura !e menor im#ber * recoge la 1gura !el a!olescentereeri!o al menor !e e!a! 'ue )a cum#li!o a/os
AR9ICULO : CCCN4Ejercicio de los derechos por las personas menores de edad$ Lapersona menor de edad ejerce sus derechos a trav!s de sus representantes legales.
1o obstante, la que cuenta con edad y grado de madure" su+ciente puede ejercer
por si los actos que le son permitidos por el ordenamiento jurdico. En situaciones
de con2icto de intereses con sus representantes legales, puede intervenir con
asistencia letrada.
La persona menor de edad tiene derecho a ser oda en todo proceso judicial que le
concierne as como a participar en las decisiones sobre su persona.
3e presume que el adolescente entre )- y )4 a0os tiene aptitud para decidir por s
respecto de aquellos tratamientos que no resultan invasivo, ni comprometen su
estado de salud o provocan un riesgo grave en su vida o integridad sica.
3i se trata de tratamientos invasivos que comprometen su estado de salud o est5
en riesgo la integridad o la vida, el adolescente debe prestar su consentimiento con
la asistencia de sus progenitores, el con2icto entre ambos se resuelve teniendo en
cuenta su inter!s superior, sobre la base de la opinin m!dica respecto a las
consecuencias de la reali"acin o no del acto m!dico.
6 partir de los )4 a0os el adolescente es considerado como adulto par las
decisiones atinentes al cuidado de su propio cuerpo.
El antiguo c!igo ci(il reali,aba clasi1caciones rgi!as un!a!as #rinci#almente en
la e!a! cronolgica * sin )acer !istinciones en uncin !el gra!o !e ma!ure,. Conel CCC )a* un cambio !e #ara!igma sobre los !erec)os !e los ni/os& ni/as *a!olescentes.
Se inclu*e el conce#to !e ca#aci!a! #rogresi(a& 'ue im#lica reconocer a#titu!es ocom#etencias en el ni/o tenien!o en consi!eracin su e!a!& sus caractersticas#sicosicas& su ma!ure, * !esarrollo #ermiti>n!ole !e acuer!o a estas e"ercer #or sialgunos !erec)os. Disminu*e en esa misma me!i!a la situacin !e la (olunta! !elmenor !e e!a! #or #arte !e sus re#resentantes legales. En el #rimer #+rrao semantiene el r>gimen anterior& *a 'ue los menores !e e!a! e"ercen sus !erec)os atra(>s !e sus re#resentantes legales& en el : #+rrao se consagra la autonoma#rogresi(a& cuan!o )abilita a los menores a actuar #or si en los actos 'ue el
or!enamiento les #ermite cuan!o cuenten con la e!a! * el gra!o !e ma!ure,su1ciente& * en caso !e con=icto !e intereses con sus re#resentantes #ue!eninter(enir con asistencia letra!a.
La norma se re1ere en #articular a !ecisiones !el menor !e e!a! res#ecto !e susalu! * sobre su cuer#o. DESDE LOS ?AS9A LOS AOS el a!olescente tienea#titu! !e !eci!ir #or s !e los tratamientos no in(asi(os * los actos 'ue no tenganesa (irtuali!a! se !eci!ir+n con el consentimiento !el a!olescente #resta!o con laasistencia !e sus #rogenitores. A #artir !e los a/os el "o(en 'ue!a e'ui#ara!o ala!ulto en lo 'ue concierne a las !ecisiones !e su cuer#o& otorg+n!ole en la #r+cticauna ma*ora antici#a!a !e e!a! #ara esas !ecisiones.
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CA$ACIDAD DE
DEREC?O
INCA$ACIDAD DE
DEREC?OCA$ACIDADRES9RINGI
DA
IN?ABILI9ADOS
CA$ACIDAD DE
E3ERCICIO
INCA$ACIDAD DE
E3ERCICIO
2. Determinacin: ('%(o e# &ue(o 'c(i3o co!o e# "'&i3o de4e% e&('r de(er!i%'do& ' (ie!"o de co%(r'er&e #'o4#i)'ci%+ &er &u&ce"(i4#e& de de(er!i%'ci% e% u% !o!e%(o u#(erior* L' i%de(er!i%'ci% '4&o#u(' o4&(' ' #'e/i&(e%ci' !i&!' de #' o4#i)'ci%*
Se encuentran !etermina!os !es!e el momento mismo !el nacimiento !e laobligacin& es #osible in!i(i!uali,arlos #lenamente a tra(>s !e su com#letai!enti1cacin.
Son !eterminables cuan!o& #ese a no estar normati(amente !esigna!os al
momento !e la g>nesis obligacional& ello resulta #osible en (irtu! !e circunstanciasulteriores& 'ue !eben o#erar con anteriori!a! o en orma simult+nea con el #ago.En estos su#uestos )a* una !eterminacin in!irecta& relati(a * transitoria& 'ue noobsta !e la (ali!e, !e la obligacin. La in!eterminacin #ue!e estar reeri!a tantoal su"eto acti(o como al #asi(o * ser originaria o sobre(eni!a. Cuan!o lain!eterminacin !e los su"etos es absoluta& la obligacin no alcan,a a con1gurarse#or alta !e uno !e sus elementos esenciales.
CASOS ES$ECIALES DE INDE9ERMINACION DE LOS SU3E9OS
Per&o%' "or %'cer: &e de(er!i%' co% #' !'dre 0ART 2K = 21 >u%d'cio%e&: #' .u%d'ci% re$uiere #' 'u(ori'ci% de# E&('do "'r' .u%cio%'r +"or #o& 'c(o& re'#i'do& e%
#' e('"' de )e&('ci% &o% &o#id'ri'!e%(e re&"o%&'4#e& #o& .u%d'dore& , 'd!i%i&(r'dore&+ $ue &o% &ue(o&de(er!i%'4#e& 0ART - = 21
T(u#o& '# "or('dor: &ue(o %o de(er!i%'do+ "ero de(er!i%'4#e '# !o!e%(o de# "')o 0ART B7 = BB1*
EL OB3E9O
El ob"eto !e la obligacin est+ !a!o #or el com#ortamiento !ebi!o #or el !eu!or-#restacin0 * #or el inter>s #ersegui!o #or el acree!or& 'ue !ebe ser satisec)o atra(>s !e a'uella. Ambos com#onentes -con!ucta e inter>s0 orman el ob"eto !e laobligacin& #or lo 'ue no es #osible #rescin!ir !e ninguno !e los !os. El ob"eto !e laobligacin consiste !e tal mo!o& en un #lan o #ro*ecto !e con!ucta utura !el!eu!or #ara satisacer un inter>s !el acree!or.
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RE8UISI9OS
ARTICULO 725 CCCN:'equisitos" $a prestacin que constituye el objeto de la obligacin debe ser material yjurdicamente posible, licita , determinada o determinable, susceptible de valoracin econmica y debe corresponder
a in inter(s patrimonial o extrapatrimonial del acreedor.
'1 Posibilidad: #' "re&('ci% de4e &er de re'#i'ci% "o&i4#e+ ('%(o !'(eri'# co!o urdic'!e%(e* e&!'(eri'#!e%(e i!"o&i4#e cu'%do co%(r'ri' #'& #e,e& de #' %'(ur'#e' o de #' .&ic' 0cru'r e# oc'%o%'d'%do1 #' i!"o&i4i#id'd e& urdic' cu'%do ' e##' &e o"o%e u% o4&(9cu#o #e)'# 0"re%d'r u% 4ie%i%!ue4#e1*L' i!"o&i4i#id'd de4e &er ori)i%'ri' , %o &o4re3e%id'* E# !o!e%(o o"or(u%o "'r' 3'#or'r #' "o&i4i#id'd ei!"o&i4i#id'd de # "re&('ci% coi%cide co% e# de #' )%e&i& o4#i)'cio%'#* Cu'%do #' i!"o&i4i#id'd e&&o4re3i%ie%(e+ #' o4#i)'ci% %'ce co!o ('#+ 'u%$ue "uede de3e%ir i%e.ic'+ &e' "or c'u&'& i!"u('4#e& ''#)u%'& de #'& "'r(e& o "or circu%&('%ci'& .or(ui('&*
L' i!"o&i4i#id'd de4e &er '4&o#u(' e% cu'%(o i!"ide de !'%er' de.i%i(i3' e irre3er&i4#e+ $ue #' "re&('ci%"ued' &er o4e(o de #' o4#i)'ci%* No &e d' ('# &i(u'ci% cu'%do o"er' u%' !er' di.icu#('d de hecho+(r'%&i(ori' o &u"er'4#e*E& "reci&o $ue #' i!"o&i4i#id'd &e' o4e(i3'+ e% cu'%(o e##' &e "roduce co% (o('# "re&ci%de%ci' de #'&co%dicio%e& "'r(icu#'re& de# o4#i)'do* E& !er'!e%(e &u4e(i3' , %o '.ec(' #' e/i&(e%ci' de #' o4#i)'ci% #'i!"o&i4i#id'd $ue i!"ide '# deudor re'#i'r #' "re&('ci%+ "ero $ue %o o4&(' ' $ue e##' "ued' re&u#('r '"('"'r' o(r' "er&o%'*E% &u!' "'r' $ue '.ec(e e# o4e(o de #' o4#i)'ci% #' i!"o&i4i#id'd de4e &er ORI?INARIA+ AFSOLUTA =OFJETIVA*
'1 Licitud: e# o4e(o de #' o4#i)'ci% de4e &er #ci(o+ co%.or!e co% e# orde%'!ie%(o urdico i%(e)r'#!e%(eco%&ider'do+ co% e# orde% "
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Co% "o&(eriorid'd Sci'o#' di&(i%)ui c#'r'!e%(e e%(re e# i%(er& de #' "re&('ci% , #' "re&('ci% e% & !i&!'+ e#i%(er& de #' "re&('ci% "uede &er "'(ri!o%i'# o e/(r'"'(ri!o%i'# , de4e d'r c'4id' e% &u &e%o ' i%(ere&e& !or'#e&'r(&(ico&+ re#i)io&o&+ e(c* #' "re&('ci% e% c'!4io de4e %ece&'ri'!e%(e (e%er co%(e%ido "'(ri!o%i'# , &er &u&ce"(i4#ede '"reci'ci% eco%!ic'+ "ue& de #o co%(r'rio %o &er' "o&i4#e #' eecuci% .oro&' de# "'(ri!o%io de# deudor*
EL JINCULO 3URIDICO
El (nculo "ur!ico es un elemento no material 'ue une a ambos #olos en la relacin"ur!ica. Constitu*e el elemento 'ue me"or caracteri,a a la obligacin& *a 'ue a#artir !e su con1guracin o#eran los !istintos eectos 'ue el sistema )a #re(isto.Como in!icaba antigua !e1nicin !e las institutas !e 3ustiniano 5la obligacin es el(nculo "ur!ico 'ue nos constri/e a #agar algo a otro& segn el !erec)o ci(il.
Constitu*e el mo!ulo 'ue #ermite #recisar cualitati(a * cuantitati(amente )asta!on!e llega la limitacin !e la liberta! "ur!ica !el !eu!or& 'ue to!a obligacinim#orta. Es el elemento 'ue #ermite !ar sustento a la i!ea !e 'ue el acree!or * el!eu!or est+n en #osiciones "ur!icamente e'ui(alentes #ara el !erec)o. El (nculo
no atra#a solo al !eu!or im#oni>n!ole !eberes * cargas& sino tambi>n al acree!orsobre 'uien #esa el !eber !e coo#erar #ara 'ue el !eu!or #ue!a cum#lir *liberarse.
9EORIAS SUB3E9IJAS4 $ara una conce#cin #re!ominantemente #ersonalista !e laobligacin& el (nculo "ur!ico recae sobre la #ro#ia #ersona !el !eu!o -Sa(ign*& 'ueconsi!eran a la obligacin como una su"ecin #ersonal& cor#oral& la #ersona !el!eu!or como asiento !e la relacin "ur!ica0& o sobre ciertos actos !e las mismas-'ue como consecuencia !el (nculo obligatoria 'ue!aran sustra!os !e su +mbito!e liberta! #lena #ara 'ue!ar ba"o el #o!er o sometimiento !el titular !el cr>!ito0.
Su#era!as las #rimiti(as conce#ciones 'ue conceban a la obligacin como un
(nculo !e su"ecin #ersonal o sica !el !eu!or al acree!or -ne%um0 & las !octrinas#ersonalistas m+s cali1ca!as mantienen a la #ersona !el !eu!or como e#icentro !ela relacin obligatoria& #ero otorgan!o a !ic)o enmeno un car+cter netamente#atrimonial. No es la #ersona !el !eu!or -sica o es#iritualmente0 la 'ue est+com#rometi!a& sino ciertos actos su*os 'ue tienen car+cter #atrimonial * cu*oincum#limiento genera consecuencias igualmente susce#tibles !e a#reciacineconmica& !e esta orma el (nculo "ur!ico conectan al acree!or con el !eu!or *es#ec1camente& con el #atrimonio !e este ltimo.
9EORIAS OB3E9IJAS4 La conce#cin incorrecta !e consi!erar 'ue el !erec)o !elacree!or constitu*e un !erec)o sobre la #ersona sobre ciertos actos emana!os !e
ella& lle(a a otros autores a trasla!ar el e#icentro !e la relacin obligatoria !elas#ecto #ersonal al as#ecto #atrimonial.
Las corrientes ob"eti(as consi!eran 'ue el !eu!or no !ebe& sim#lemente esres#onsable #ues se encuentra e%#uesto a una !etermina!a acti(i!a! !esarrolla!a#or el acree!or o #or el esta!o #or lo 'ue sostu(o 'ue4 el #atrimonio * su titularconstitu*en una misma cosa& #or lo 'ue la obligacin #ersonal !el !eu!or solo semantiene mientras subsistan en el #atrimonio !e bienes !estina!os a satisaceracreencias.
La teora !el !>bito * la res#onsabili!a! establece 'ue la i!ea !e !eber essustitui!a #or la !e su"ecin o subor!inacin& subor!inacin !el #atrimonio !el
!eu!or #ara 'ue el acree!or materialice sobre el su #o!er !e agresin #atrimonial!eri(a!o !e su incum#limiento.
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Estas conce#ciones #atrimonialistas )an !es#ersonali,a!o totalmente la obligacinro(ocan!o un en(ilecimiento !e la uncin !el !eu!or. Segn esta el (nculo"ur!ico unira lisa * llanamente : #atrimonios #or lo 'ue la relacin "ur!ica o#erariaentre ellos * no entre las #ersonas.
LAS OBIGACIONES RECI$ROCAS
Estas obligaciones est+n estrec)amente relaciona!as con el (nculo "ur!ico * sona'uellas en (irtu! !e las cuales !os #artes se obligan rec#rocamente la una con laotra& en (irtu! !e una causa uente comn. Los contratos bilaterales generan esteti#o !e obligaciones& en la com#ra(enta #or E"& tienen car+cter reci#roco lasobligaciones 'ue asumen com#ra!or * (en!e!or -el com#ra!or es !eu!or !e laentrega !el #recio * acree!or !e la cosa& el (en!e!or est+ obliga!o a entregar lacosa al com#ra!or * es acree!or !el #recio0.
En las obligaciones reci#rocas ca!a obligacin tiene su (nculo #ro#io& solo 'uecomo consecuencia !e !ic)o car+cter& unciona !e manera es#ecial en numerosascircunstancias.
Eectos4
(rincipio de cumplimiento simultaneo. Excepcin de incumplimiento$ una #arte no#ue!e !eman!ar e%itosamente el cum#limiento si no cum#le u orece cum#lir o!emuestra 'ue su obligacin es a #la,o. En caso !e )acerlo #o!r+ serle o#uesta lae%ce#cin !e incum#limiento. La inter!e#en!encia causal 'ue e%iste entre ambas
obligaciones lo "usti1caora $ uno !e los obliga!os no incurre en mora si el otro no cum#le o no se allana acum#lir la obligacin 'ue le es res#ecti(a7acultad resolutoria$ siuna !e las #artes no cum#le con su obligacin& la noincum#liente est+ legitima!a #ara resol(er el contrato.
LA CAUSA UEN9E. CLASIICACION 9RADICIONAL
La #alabra causa suele ser utili,a!a con ace#ciones !istintas4 causa uente& causa1n * causa moti(o.
La cau"a /uente se re1ere al con"unto !e enmenos a#tos #ara generar unarelacin "ur!ica obligatoria& es un elemento esencial e%terno !e la obligacin. Lacau"a 0n alu!e a la 1nali!a! m+s #r%ima& m+s inme!iata 'ue #ersiguen las#artes al tiem#o !e contratar & orma #arte !e la estructura !el acuer!o * es#lenamente conoci!a & constitu*e un elemento esencial !el acto "ur!ico. La cau"a)otio son los m(iles sub"eti(os o moti(os !eterminantes 'ue las #artes tu(ieronen cuenta !e manera me!iata al tiem#o !e celebrar un !etermina!o negocio"ur!ico.
CONCE$9O CAUSA UEN9E4 la obligacin no nace #or generacin es#ont+nea. Sugestacin re'uiere la #resencia in!is#ensable !e una causa uente& e1ciente o
genera!ora 'ue le !e (i!a. No )a* obligacin sin causa& * enten!emos #or causauente el #resu#uesto !e )ec)o al cual el or!enamiento "ur!ico le otorga la
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i!onei!a! #ara generar obligaciones& acta como un elemento esencial& !in+mico *e%terno !e la obligacin 'ue genera.
AR9ICULO ;: CCCN4'ausa$ 1o hay obligacin sin causa, es decir, sin que derivede algn hecho idneo para producirla, de conormidad con el ordenamiento
jurdico.
El antiguo c!igo ci(il tambi>n #recisaba la necesi!a! !e 'ue las obligaciones#osean causa& #ero !etallaba cuales #o!an ser4 )ec)os& actos lcitos o ilcitos *relaciones !e amilia o ci(iles. A)ora sim#li1ca la causa a cual'uier )ec)o 'ue#ue!a !ar origen a la obligacin& siem#re * cuan!o se encua!re en el or!enamiento"ur!ico.
CON9RA9O
El contrato se encuentra entre las #rinci#ales uentes !e las obligaciones !e la!octrina. El contrato segn el CCC es el acto "ur!ico me!iante el cual !os o m+s#artes mani1estan su consentimiento #ara crear& regular& mo!i1car& transerir oe%tinguir relaciones "ur!icas #atrimoniales.
El contrato necesita !e la #resencia #or lo menos !e !os #artes en torno a lascuales se em#la,an !os centros !e intereses !istintos. Necesita tambi>n !e una!eclaracin !e (olunta! comn 'ue se gesta a tra(>s !e la oerta * !e laace#tacin& lo cual su#one un (er!a!ero acuer!o sobre el ob"eto * conteni!onegocial * no una mera coinci!encia ocasional !e (olunta!es.
Este acuer!o tiene #or 1nali!a! reglar los !erec)os 'ue las #artes contratan& regla!e tal mo!o !etermina!os eectos "ur!icos 'ue se !esenca!enan a #artir !e sue%istencia * e1cacia. Estos eectos crean !erec)os #atrimoniales en general * !e
obligaciones en #articular * a!em+s #ermite mo!i1car& transmitir o e%tinguir!erec)os !e esa naturale,a. Los eectos !el contrato inci!en no solo sobre lasobligaciones cre+n!olas& mo!i1c+n!olas& transmiti>n!olas o e%tingui>n!olas sino'ue tambi>n #ro*ecta sus eectos sobre otras relaciones #atrimoniales como los!erec)os reales e intelectuales.
No es in!is#ensable 'ue el contrato #ara ser tal im#onga obligaciones a ambas#artes& aun'ue generalmente ocurre en los contratos bilaterales& #ero tambi>n se#ue!e im#oner a una sola !e ellas -contratos gratuitos o unilaterales como la!onacin0.
EL ENRI8UECIMIEN9O SIN CAUSA
Mo!ernamente se consi!era a este mismo como uente !e obligaciones. 9o!o!es#la,amiento #atrimonial re'uiere la #resencia !e una causa o ra,n 'ue lo"usti1'ue& conorme al or!enamiento "ur!ico. Cuan!o una atribucin !e car+cter#atrimonial se o#era sin estar un!a!a en una "usta causa& 'uien se enri'uece !eberestituir al em#obreci!o el (alor !e !ic)o enri'uecimiento.
Surge en consecuencia a a(or !el em#obreci!o una accin !e enri'uecimiento sincausa 'ue tiene #or 1nali!a! obtener o reclamar !ic)a restitucin.
Es una institucin 'ue el (ie"o c!igo no legisl& #ero )aban otros elementos comoel #ago in!ebi!o 'ue #lasmaba su e%istencia. El nue(o CCC si regula estainstitucin al igual 'ue el #ago in!ebi!o.
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AR9ICULO ;
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:0 los 'ue corres#on!en a una obligacin e%istente #ero no (ali!a &0 #ago sin causa 1n #ue!e resultar 'ue al )aber una obligacin e%istente * (ali!a&el #ago este !ota!o !e una causa uente #ero no !e una causa 1n4 a0 cuan!o no)a* animus sol(en!i -esencia !e la obligacin0 b0 su#uestos !e #ago #or error!on!e se aecta la 1nali!a! * se #aga #ero no se consigue la e%tincin !e laobligacin c0 #ago obteni!o #or me!ios ilcitos.
AR9ICULO ;
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Lo" ttulo" alore": AR9ICULO H CCCN4'oncepto$ Los ttulos valoresincorporan una obligacin incondicional e irrevocable de una prestacin y
otorgan a cada titular un derecho autnomo, sujeto a lo previsto en el
artculo )/)4.
'uando en este 'digo se hace mencin a bienes o cosas mueblesregistrables, no se comprenden los ttulos valores.
Ge"tin de ne2ocio":AR9ICULO ;H CCCN4 #e+nicin. =ay gestin denegocios cuando una persona asume o+ciosamente la gestin de un negocio
ajeno por un motivo ra"onable, sin intencin de hacer una liberalidad y sin
estar autori"ada ni obligada, convencional o legalmente.
La tra!icin "ur!ica ubicaba a la gestin !e negocios a"enos * la re#eticin !el #ago
!e lo in!ebi!o como cuasicontratos. Actualmente esta clasi1cacin en categoras)ibri!as como el cuasicontrato o el cuasi!elito& resulta sr innecesaria& #or lo 'ue seregula en este c!igo como una uente autnoma !e las obligaciones. Los criteriostra!icionales !e este instituto ueron recibi!os en la !e1nicin 'ue brin!a el CCC4 0no tiene el gestor una obligacin !e actuar -no )a* man!ato& encargo oautori,acin :0 no #reten!e )acer una liberali!a!. Como no )a* ninguna otra causa&es 'ue es una uente autnoma 0 asume o1ciosamente la gestin #or un moti(ora,onable.
E)!leo 3til:AR9ICULO ;s a"eno& enutili!a! !e otra #ersona. En este caso tiene !erec)o a ser reembolsa!o s (alor consus intereses& !es!e la ec)a !el gasto& aun'ue !es#u>s esta utili!a! llegue a cesar.
La !ierencia !el em#leo til con la gestin !e negocios ra!ica en el )ec)o !e 'ueen el #rimer caso se !a una !isminucin en el #atrimonio !e uno * aumento en el#atrimonio !e otro& mientras 'ue en la gestin !e negocios el !ue/o esres#onsable !e una remuneracin )acia el gestor solo cuan!o !ic)a accin )aresulta!o un bene1cio til al titular !e un negocio.
INLUENCIA DE LA CAUSA IN MO9IJO DE LOS AC9OS 3URIDICOS EN LASOBLIGACIONES
AR9ICULO :H CCCN4 'ausa. La causa es el +n inmediato autori"ado por elordenamiento jurdico que ha sido determinante de la voluntad. Tambi!n integran la
causa los motivos exteriori"ados cuando sean lcitos y hayan sido incorporados al
acto en orma expresa, o t5citamente si son esenciales para ambas partes.
AR9ICULO :H: CCCN4 (resuncin de causa. 6unque la causa no est! expresada en
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el acto se presume que existe mientras no se pruebe lo contrario. El acto es v5lido
aunque la causa expresada sea alsa si se unda en otra causa verdadera.
AR9ICULO :H CCCN46cto abstracto. La inexistencia, alsedad o ilicitud de la causano son discutibles en el acto abstracto mientras no se haya cumplido, excepto que
la ley lo autorice.
9o!o acto "ur!ico tiene una causa 1nal el antiguo articulo s!el acto& si este )a teni!o una 1nali!a! moral o inmoral& licita o ilcita& si laobligacin !e #agar una suma !e !inero lo )a si!o en contra#restacin #or una cosao un ser(icio licito o #or el contrario si )a teni!o una 1nali!a! ilcita o moral
9ambi>n #ermite calibrar !istintas (icisitu!es 'ue #ue!an o#erar !urante la (i!a !e
la relacin negocial * 'ue #ro*ecten sus eectos ine(itablemente al #lano !e lasobligaciones. Es un elemento !e un!amental im#ortancia #ara la e%istencia !elacto "ur!ico * la e1cacia !e la relacin negocial.
9iene una uncin caracteri,a!ora !el acto o negocio "ur!ico& !es!e el mismomomento 'ue acta como un re'uisito esencial !el mismo. a #artir !e ella es#osible si merece ser consi!era!o como acto "ur!ico * a'uello 'ue no& entre losnegocios (er!a!eros o simula!os actos lcitos o ilcitos.El negocio "ur!ico !ebe tener una 1nali!a! ilcita. El m>rito sobre la ilicitu! #asamuc)as (eces #or la 1nali!a! #ersegui!a& como cuan!o se trata !e negociosormalmente lcitos #ero !es(ia!os en sus 1nes. La causa 1nal #ermite #oner coto aestas situaciones * alcan,ar sanciones a!ecua!as.Des!e el #unto !e (ista social #ermite limitar * sancionar la (olunta! autnoma !elas #artes cuan!o sus moti(os est>n re/i!os con la moral * las buenas costumbres.En el as#ecto ob"eti(o& es e1ca, #ara #roteger el e'uilibrio negocial realmente'ueri!o #or las #artes& no solo el gen>tico u originario& sino tambi>n el 'ue es !ablees#erar en relaciones 'ue #ro*ectan sus eectos en tiem#o a lo largo !e sue%istencia.
La causa 1nal es un elemento esencial !el negocio "ur!ico * no !e la obligacin. El(er!a!ero #a#el !e esta causa se em#la,a en el acto "ur!ico 'ue crea obligaciones* a continuacin se in!e#en!i,a conce#tualmente !e ellas. La causa 1nal tiene una
#roun!a inci!encia en los eectos !el acto "ur!ico * ello re#ercute !ecisi(amenteen la (i!a !e la obligacin& la causa tiene una in=uencia continua!a sobre larelacin "ur!ica obligacional 'ue a!'uiere es#ecial relie(e en a'uellas 'ue#ro*ectan sus eectos en el tiem#o.
Una cosa es 'ue la causa 1nal sea elemento esencial !e la obligacin * otra !istintaes 'ue sin serlo -lo es !el acto "ur!ico0& tenga #roun!a inci!encia en to!a la (i!a!e la relacin obligatoria& !es!e su nacimiento )asta su e%tincin.
LAS OFLI?ACIONES NACIDAS DE ACTOS MODALIGADOS* DI>ERENCIAS ENTRE LAS OFLI?ACIONESSUJETAS A PLAGO = A CONDICIN:
OFLI?ACIONES CONDICIONALES OFLI?ACIONES A PLAGOL'& o4#i)'cio%e& co%dicio%'#e& &o% '$ue##'& cu,'e.ic'ci' urdic' o e/(i%ci% de"e%de% de#
E# "#'o e& e# e#e!e%(o 'ccide%('# de# 'c(o urdico e%3ir(ud de# cu'# &u& e.ec(o& di.iere% o #i!i('% e% e# (ie!"o*
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'd3e%i!ie%(o de u% 'co%(eci!ie%(o .u(uro e i%cier(o0 #' o4#i)'ci% $ue '&u!e ' re&"ec(o de 4 deco!"r'r#e u% 4ie% de(er!i%'do &i o4(ie%e u% crdi(o4'%c'rio de%(ro de (re& !e&e& * #' co%dici% e& #'c#9u&u#' o e&(i"u#'ci% i%&er(' e% e# 'c(o urdico+ de#' $ue &e h'ce de"e%der #' e.ic'ci' o #' e/(i%ci% de
u% derecho + #' o4#i)'ci% co%dicio%'# e& '$ue##' $uee!er)e de u% 'c(o co%dicio%'# , cu,' e.ic'ci'de"e%de de #' "roducci% o .ru&(r'ci% de# hechoco%dicio%'%(e
L' o4#i)'ci% e& ' "#'o cu'%do e# co!ie%o o e# .i%'# de&u e/i)i4i#id'd &e &u4ordi%' ' u% 'co%(eci!ie%(o .u(uro ,cier(o $ue .'('#!e%(e h'4r9 de ocurrir
E& %ece&'ri'!e%(e i%cier(' , co%(i%)e%(e E& &ie!"re de "roducci% i%e/or'4#e+ .'('#!e%(e h'4r9 de"roducir&e*
&u4ordi%' #' e.ic'ci' de u% derecho , %o &o#o &ue/i)i4i#id'd+ ' u% 'co%(eci!ie%(o .u(uro o i%cier(o $ue"uede o %o &uceder
De(er!i%' &ie!"re e# co!ie%o o e# .i% de #' e/i)i4i#id'dde u% derecho
Su& e.ec(o& e% "ri%ci"io o"er'% re(ro'c(i3'!e%(e Produce &ie!"re e.ec(o& h'ci' e# .u(uro
CONDICION
ARTICULO K CCCN:Alcance y especies. )e denomina condicin a la cl%usula de los actos jurdicos por la cuallas partes subordinan su plena eficacia o resolucin a un hecho futuro e incierto.
$as disposiciones de este captulo son aplicables, en cuanto fueran compatibles, a la cl%usula por la cual las partes
sujetan la adquisicin o extincin de un derecho a hechos presentes o pasados ignorados.
ARTICULO KK CCCN: &ondiciones prohibidas. s nulo el acto sujeto a un hecho imposible, contrario a la moral y alas buenas costumbres, prohibido por el ordenamiento jurdico o que depende exclusivamente de la voluntad del
obligado.$a condicin de no hacer una cosa imposible no perjudica la valide* de la obligacin, si ella fuera pactada bajo
modalidad suspensiva.
)e tienen por no escritas las condiciones que afecten de modo grave las libertades de la persona, como la de elegir
domicilio o religin, o decidir sobre su estado civil.
ARTICULO K5 CCCN: #nejecucin de la condicin. l incumplimiento de la condicin no puede ser invocado por laparte que, de mala fe, impide su reali*acin.
ARTICULO K CCCN: fecto. $a condicin no opera retroactivamente, excepto pacto en contrario.
ARTICULO K7 CCCN: &ondicin pendiente. l titular de un derecho supeditado a condicin suspensiva puedesolicitar medidas conservatorias.
l adquirente de un derecho sujeto a condicin resolutoria puede ejercerlo, pero la otra parte puede solicitar,
tambi(n medidas conservatorias.
n todo supuesto, mientras la condicin no se haya cumplido, la parte que constituy o transmiti un derecho debe
comportarse de acuerdo con la buena fe, de modo de no perjudicar a la contraparte.
ARTICULO KB CCCN: &umplimiento de la condicin suspensiva y resolutoria. l cumplimiento de la condicinobliga a las partes a entregarse o restituirse, recprocamente, las prestaciones convenidas, aplic%ndose los efectos
correspondientes a la naturale*a del acto concertado, a sus fines y objeto.
)i se hubiese determinado el efecto retroactivo de la condicin, el cumplimiento de (sta obliga a la entrega
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recproca de lo que a las partes habra correspondido al tiempo de la celebracin del acto. +o obstante, subsisten
los actos de administracin y los frutos quedan a favor de la parte que los ha percibido.
ARTICULO K- CCCN: Nocumplimiento de la condicin suspensiva. )i el acto celebrado bajo condicin suspensivase hubiese ejecutado antes del cumplimiento de la condicin, y (sta no se cumple, debe restituirse el objeto con sus
accesorios pero no los frutos percibidos.
ESTUDIO ESPECIAL DE LAS OFLI?ACIONES MODALIGADAS POR EL PLAGO
Nocin4 el #la,o es el elemento acci!ental !el acto "ur!ico en (irtu! !el cual suseectos !i1eren o limitan en el tiem#o. La obligacin es a #la,o cuan!o el comien,oo el 1nal !e su e%igibili!a! se subor!ina a un acontecimiento uturo * cierto 'ueatalmente )abr+ !e ocurrir.
?a* 'ue !ierenciar el #la,o !el t>rmino. El termino re#resenta una !etermina!ame!ia! !e tiem#o 'ue se con(ierte en una circunstancia !el negocio "ur!ico * !e la#ro#ia obligacin& el termino re#resenta el #unto 1nal !el #la,o -la )ora : !el
cita!o !a : !e !iciembre !el a/o :0. El #la,o im#orta en cambio un con"unto!e uni!a!es tem#orales -#agare #esos el !a : !e !iciembre !el a/o :0&el #la,o est+ !a!o #or el !ecurso !el tiem#o 'ue transcurre )asta la ec)a& #erio!o!urante el cual ella no ser+ e%igible * el termino re#resenta el #unto 1nal !el #la,o.
Caracteres
-uturo:es un acontecimiento cu*a reali,acin ocurrir+ con #osteriori!a! alnacimiento !e la obligacin.Cierto:en cuanto atalmente )abr+ !e #ro!ucirse. La certi!umbre !el #la,o sere1ere a la e%istencia misma !e su (encimiento aun cuan!o #ue!a e%istir margen!e incerti!umbre res#ecto !el momento en 'ue o#erara
No retroactio4 sus eectos o#eran siem#re )acia el uturoREGIMEN 3URIDICO
AR9ICULO CCCN4 Especies. La exigibilidad o la extincin de un acto jurdicopueden quedar dieridas al vencimiento de un pla"o.
AR9ICULO CCCN4 Bene1ciariodel pla"o. El pla"o se presume establecido enbene+cio del obligado a cumplir o a restituir a su vencimiento, a no ser que, por la
naturale"a del acto, o por otras circunstancias, resulte que ha sido previsto a avor
del acreedor o de ambas partes.
AR9ICULO : CCCN4 (ago anticipado. El obligado que cumple o restituye antes delpla"o no puede repetir lo pagado.
CLASIICACIN DE LOS $LAOS4
AR9ICULO H; CCN4 Tiempo del pago. El pago debe hacerse$
a& si la obligacin es de exigibilidad inmediata, en el momento de su nacimiento8
b& si hay un pla"o determinado, cierto o incierto, el da de su vencimiento8
c& si el pla"o es t5cito, en el tiempo en que, segn la naturale"a y circunstancias de
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la obligacin, debe cumplirse8
d& si el pla"o es indeterminado, en el tiempo que +je el jue", a solicitud de
cualquiera de las partes, mediante el procedimiento m5s breve que prevea la ley
local.
AR9ICULO HH CCCN4 ora del deudor. (rincipio. ora autom5tica. ora delacreedor. La mora del deudor se produce por el solo transcurso del tiempo +jado
para el cumplimiento de la obligacin.
El acreedor incurre en mora si el deudor le eecta una oerta de pago de
conormidad con el artculo /4: y se rehsa injusti+cadamente a recibirlo.
AR9ICULO HH; CCCN4 Excepciones al principio de la mora autom5tica. La regla de lamora autom5tica no rige respecto de las obligaciones$
a& sujetas a pla"o t5cito8 si el pla"o no est5 expresamente determinado, pero
resulta t5citamente de la naturale"a y circunstancias de la obligacin, en la echaque conorme a los usos y a la buena e, debe cumplirse8
b& sujetas a pla"o indeterminado propiamente dicho8 si no hay pla"o, el jue" a
pedido de parte, lo debe +jar mediante el procedimiento m5s breve que prevea la
ley local, a menos que el acreedor opte por acumular las acciones de +jacin de
pla"o y de cumplimiento, en cuyo caso el deudor queda constituido en mora en la
echa indicada por la sentencia para el cumplimiento de la obligacin.
En caso de duda respecto a si el pla"o es t5cito o indeterminado propiamente
dicho, se considera que es t5cito.
A0 +la4o deter)inado: es a'uel 'ue )a si!o esti#ula!o& 1"a!o& #recisa!o& #orlas #artes& #or la le* o #or el "ue,. $ue!e ser cierto o inciertoCierto:al momento !e reali,arse el acto se conoce con #recisin la ec)a en'ue o#erara su (encimiento - !e enero !el a/o ::@ a los !as !el !a!e la ec)aIncierto:est+ 1"a!o con relacin a un )ec)o uturo necesario& cu*omomento e%acto !e #ro!uccin se ignora& se conoce 'ue el acontecimientoine%orablemente )abr+ !e #ro!ucirse -#or eso es #la,o * no con!icin0 #erono se sabe cu+n!o ello ten!r+ lugar -la muerte !e una #ersona0
B0 +la4o indeter)inado:es a'uel 'ue no )a si!o !etermina!o !e manera#recisa #or alguna !e las maneras in!ica!as. Su !eterminacin se alcan,a#or otras (as& sea #on!eran!o la naturale,a * circunstancias !e laobligacin o bien a tra(>s !e la inter(encin "u!icial. Se !i(i!e en #la,oin!etermina!o t+cito * #la,o in!etermina!o #ro#iamente !ic)o 4
+la4o t1cito:el #la,o no est+ 1"a!o -#or eso es in!etermina!o0 #ero surget+citamente !e la naturale,a * !e las circunstancias !e la obligacin& #ue!einerirse !e los elementos intrnsecos o e%trnsecos !el mismo actoconstituti(o !e la obligacin.
+la4o indeter)inado !ro!ia)ente dic5o:el #la,o tam#oco est+!etermina!o #ero no se a!(ierten elementos 'ue #ermitan inerirlo !e la
naturale,a * circunstancias !e la obligacin. Corres#on!e su 1"acin "u!icial
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C0 +la4o e'!re"o: cuan!o su e%istencia surge !e manera e%#lcita eine'u(oca !el negocio "ur!ico -la obligacin !e #intar un e!i1co en seismeses0.
$AGO A ME3OR OR9UNA
AR9ICULO HH< CCCN4(rincipio. Las partes pueden acordar que el deudor paguecuando pueda, o mejore de ortuna8 en este supuesto, se aplican las reglas de las
obligaciones a pla"o indeterminado.
AR9ICULO H
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!sta muere sin cumplirlo, la adquisicin del derecho principal queda sin eecto,
volviendo los bienes al titular originario o a sus herederos. La reversin no aecta a
los terceros sino en cuanto pudiese aectarlos la condicin resolutoria.
AR9ICULO ; CCCN4 'argo prohibido. La estipulacin como cargo en los actos
jurdicos de hechos que no pueden serlo como condicin, se tiene por no escrita,pero no provoca la nulidad del acto.
RECONOCIMIEN9O DE LAS OBLIGACIONES
AR9ICULO ; CCCN4
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El c!igo ci(il !eroga!o no !elimitaba en el ca#tulo !e las obligaciones el !eber !eobrar con buena e. Su ma*or a#ro%imacin ra!icaba en el !eroga!o art
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utili,acin. El artculo s. en la segun!a#arte estableca 5!e acuer!o con lo 'ue (erosmilmente las #artes enten!ieron o#u!ieron enten!er& obran!o con cui!a!o * #re(isin6. 9ratan!o la buena e
2creencia -sub"eti(a0.Con res#ecto al CCC la segun!a #arte !el articulo !esea acentuar la im#ortancia *el rol !e la buena e2#robi!a!& al #recisarse 'ue el contrato no se limita a lasobligaciones #rimor!iales es#ecialmente #acta!as en el mismo& sino 'ue se integracon to!as a'uellas secun!arias * accesorias 'ue resultan intrnsecas a la naturale,a!el contrato& como !el com#ortamiento !e las #artes o usos -!eberes !e !iligencia&!e esmero& !e coo#eracin& etc.0. En tal senti!o se e%tien!e la e%igencia !ecom#ortarse conorme a la buena e no solo #ara la celebracin inter#retacin *e"ecucin& sino tambi>n #ara la eta#a !e ormacin -tratati(as #re(ias0 * #ostcontrato -obligaciones !e restituir o re#arar0. a!em+s la buena e tambi>n alcan,a* com#romete a la #arte a no reclamar a'uello 'ue no le corres#on!e.
ART>C*LO gimen es#ecial.
El "usto ttulo m+s usual es el contrato !e com#ra(enta& se trata !e actos "ur!icos'ue tienen #or ob"eto transmitir el !erec)o !e #ro#ie!a!. En estos casos no bastael "usto ttulo #ara #rescribir al cabo !e una #osesin !ecenal sino 'ue es necesariala buena e& el #osee!or !ebe estar totalmente con(enci!o !e 'ue es el legtimo#ro#ietario !el inmueble * #ara ello !ebe ignorar 'ue 'uien se lo transmiti no loera o 'ue si>n!olo careca !e ca#aci!a! #ara ena"enar. ?ace reerencia a unabuena e sub"eti(a.
UNCIONES4 !eberes secun!arios !e con!ucta4
'1 es eximente o moderadora de la responsabilidad A'! -/01" E# "o&eedor de 4ue%' .e e& "r9c(ic'!e%(ee/i!e%(e (o('# de #' re&"o%&'4i#id'd+ %o re&"o%de de #' de&(rucci% "'rci'# o (o('# de #' co&' &i%o h'&(' #'co%curre%ci' de# "ro3echo &u4&i&(e%(e+ !ie%(r'& $ue e# de !'#' .e re&"o%de de #' de&(rucci% (o('# o"'rci'# de #' co&' + &o#o $ue co% cier('& e/ce"cio%e&*
41 s saneadora de adquisiciones irregulares A'!-231"#' 4ue%' o !'#' .e '!"#i' o re&(ri%)e #'re&"o%&'4i#id'd* Puede &'%e'r ((u#o& o 'd$ui&icio%e& '%u#'4#e&* E&(e 'r(cu#o h'ce re.ere%ci' ' #' 4ue%'.e &u4e(i3'+ &e de4e i%3oc'r e&(' !i&!' u%(o co% #' docu!e%('ci%*
c1 n la interpretacin de los contratos A'! -2041"T'!4i% #' 4ue%' .e &ir3e "'r' i%(er"re('r #o& co%(r'(o&*E&(e 'r(cu#o h'4#' de #' "ro(ecci%+ co%.i'%' , #e'#('d+ h'ce re.ere%ci' ' u%' 4ue%' .e o4e(i3'*
d1 s lmite del ejercicio regular de los derechos"((u#o "re#i!i%'r+ 'r(cu#o , + , '%(i)uo 'r(cu#o 74i&*
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LA LLAMADA DOC9RINA DE LOS AC9OS $RO$IOS
La con!ucta obser(a!a en el )ec)o antece!ente genera una con1an,a en 'ue T'uien la )a !es#lega!o2 obrar+ co)erentemente. El !erec)o no a!mite T#ues
contra!ice la buena e2 'ue una #ersona obre en contra !e una con!ucta #ro#ia#re(ia * #reten!a a #artir !e >sta ltima el reconocimiento !e un !erec)o.
RE8UISI9OS
* ue &e h',' o4&er3'do+ de%(ro de u%' de(er!i%'d' re#'ci% urdic'+ u%' co%duc(' re#e3'%(e , e.ic'*2* ue "o&(erior!e%(e #' !i&!' "er&o%' i%(e%(e eerci('r u%' .'cu#('d o derecho &u4e(i3o+ cre'%do u%' &i(u'ci%
#i(i)io&' , .or!u#'%do e% e##' de(er!i%'d' "re(e%&i%** ue e/i&(' u%' co%(r'dicci% e%(re #' co%duc(' '%(ecede%(e , #' "o&(erior "re(e%&i%*K* ue e/i&(' e&(ric(' ide%(id'd urdic' e%(re #o& &ue(o& 3i%cu#'do&*
CARAC9EREs un #rinci#io subsi!iario. O#era en !eecto legal& #ues a (eces la le* autori,a una(ariacin en la con!ucta. $or e"em#lo4 art.
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a& Ejecucin oluntaria:es el caso m+s recuente& llega!o el momento !el(encimiento el !eu!or #aga sin necesi!a! !e coaccin alguna. Es la imagen m+s#erecta !e la obligacin.
$& Ejecucin /or4ada:es la 'ue se o#era con inter(encin "u!icial ante elincum#limiento !el !eu!or. $ue!e ser4
Directa4 #ue!e lograrse #or inter(encin !el !eu!or o !e terceros.
In!irecta4 con in!emni,acin !e los !a/os * #er"uicios en cu*o caso el cum#limientono se obtiene en orma es#ec1ca.
EL DEREC?O DEL ACREEDOR A LA E3ECUCION ES$ECIICA
ARTIC*LO 8= CCCN:Eectos con relacin al acreedor. La obligacin da derechoal acreedor a$
a& emplear los medios legales para que el deudor le procure aquello a que se ha
obligado8
b& hac!rselo procurar por otro a costa del deudor8
c& obtener del deudor las indemni"aciones correspondientes.
LIMI9E A LAS COS9AS
AR9ICULO ; CCCN -SEGUNDO $ARRAO04 3i el incumplimiento de la obligacin,cualquiera sea su uente, deriva en litigio judicial o arbitral, la responsabilidad por
el pago de las costas, incluidos los honorarios proesionales, de todo tipo, all
devengados y correspondientes a la primera o nica instancia, no debe exceder delveinticinco por ciento del monto de la sentencia, laudo, transaccin o instrumento
que ponga +n al dierendo. 3i las regulaciones de honorarios practicadas conorme
a las leyes arancelarias o usos locales, correspondientes a todas las proesiones y
especialidades, superan dicho porcentaje, el jue" debe proceder a prorratear los
montos entre los bene+ciarios. (ara el cmputo del porcentaje indicado, no se debe
tener en cuenta el monto de los honorarios de los proesionales que han
representado, patrocinado o asistido a la parte condenada en costa.
Se trata !el lmite a los )onorarios !e los aboga!os * los #eritos cuan!o )a* unaobligacin * !eri(amos en litigo "u!icial o arbitral la res#onsabili!a! #or el #ago !elas costas no #ue!e e%ce!er el : !el monto !e la sentencia& si lo e%ce!e el "ue,!ebe #rorrogar los montos entre los #articulares.
LAS SANCIONES CONMI9A9ORIAS
AR9ICULO H CCCN4 3anciones conminatorias. Los jueces pueden imponer enbene+cio del titular del derecho, condenaciones conminatorias de car5cter
pecuniario a quienes no cumplen deberes jurdicos impuestos en una resolucin
judicial. Las condenas se deben graduar en proporcin al caudal econmico de
quien debe satisacerlas y pueden ser dejadas sin eecto o reajustadas si aqu!l
desiste de su resistencia y justi+ca total o parcialmente su proceder.
La observancia de los mandatos judiciales impartidos a las autoridades pblicas serige por las normas propias del derecho administrativo.
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Las astreintes son con!enaciones conminatorias !e car+cter #ecuniario 'ue los"ueces a#lican a 'uien no cum#le con el !eber "ur!ico im#uesto en la resolucin"u!icial. Etas im#osiciones son susce#tibles !e aumentar in!e1ni!amente a tra(>s!el tiem#o& )asta (encer la resistencia !el !eu!or.
Las sanciones conminatorias constitu*en una me!i!a !e coercin #atrimonial 'ue#ersigue un !oble #ro#sito4 asegurar el #leno acatamiento !e las me!i!as"u!iciales& como maniestacin !el im#erium !e los "ueces #ara )acer cum#lir susman!atos * !e manera contingente& en el #lano obligacional& lograr contra la(olunta! !el !eu!or el cum#limiento es#ec1co !e lo a!ecua!o.
Las astreintes cum#len !os unciones4 0 uncin conminatoria& 'ue surge !e la!ecisin "u!icial me!iante la cual se im#one una con!ena #ecuniaria 'uien ncum#le una or!en im#arti!a #or el magistra!o en uso !e sus aculta!es. :0 launcin sancionatoria se !a en el su#uesto !e 'ue el obliga!o& #ese a la sancinconminatoria no eecti(ice su !eber "ur!ico& *a 'ue no e%iste coaccin #sicolgicasino estricta sancin tra!uci!a en la !irecta a#licacin !e lo 'ue )asta ese
momento constitu*o una amena,a.
CARAC9ERES4
'1 Conminatorias: #'& '&(rei%(e& (ie%e% "or .i%'#id'd 3e%cer #' re&i&(e%ci' de# deudor ' u% de4er i!"ue&(o e%u%' re&o#uci% udici'# , co!"e#er#o ' cu!"#ir+ ' (r'3& de #' '!e%'' eco%!ic' $ue &i)%i.ic' &ui!"o&ici% e.ec(i3'* >i%'#id'd "er&e)uid': '&e)ur'r #' e. ic'ci' de# "roce&o*
41 Discrecionales:&u "rocede%ci'+ e/(i%ci% , cu'%(' e&(' #i4r'd' ' #' '"reci'ci% "rude%(e+ '!"#i' ,di&crecio%'# de# ue* h'4#'r de .'cu#('de& di&crecio%'#e& %o &i)%i.ic' o(or)'r '# ue u% "oder 'r4i(r'rio oc'"richo&o "'r' co%ceder o %e)'r #' !edid'+ #' "rude%(e di&crecio%'#id'd de# ue &e (r'duce '#e/'!i%'r c'd' c'&o #' .'c(i4i#id'd de# cu!"#i!ie%(o de# de4er urdico o4e(o de# !'%d'(o udici'# , e% #'.i'ci% de #'& !od'#id'de& 'decu'd'& "'r' 3e%cer #' re&i&(e%ci' 3o#u%('ri' , de#i4er'd' de# de&(i%'('riode #' &'%ci%*
c1 Pro#resi!os:"uede% e&('4#ecer&e "or d'+ &e!'%' o !e& de '(r'&o e% 'c'('!ie%(o de #' co%de%'udici'# , "re3er&e u% 'u!e%(o )r'du'# &i &e !'%(ie%e #' de&o4edie%ci'+ e# $ue o"er' 'u(o!9(ic'!e%(e"or e# (r'%&cur&o de# (ie!"o*
d1 $o retroacti!as:%o &e i!"o%e% re(ro'c(i3'!e%(e+ u%' &'%ci% h'ci' e# "'&'do %o co%&(ri;e '#
cu!"#i!ie%(o+ "ue& %o "uede re(roceder&e e% e# (ie!"o* "'r' $ue re'#!e%(e e& "reci&o $ue &e o(or)ue '#&ue(o "'&i3o #' "o&i4i#id'd de cu!"#ir co% #o orde%'do+ "or #o $ue &o#o "uede% '"#ic'r&e h'ci' e# .u(uro '"'r(ir de #' de&o4edie%ci' de '$ue#*
e1 %e!isables:&o% e!i%e%(e!e%(e "ro3i&ori'& , re3i&'4#e&+ "ue& &u de(er!i%'ci% de.i%i(i3' de"e%de e%4ue%' !edid' de #' co%duc(' de# &ue(o "'&i3o* L' co%de%' "uede &er de'd' e% &u&"e%&o+ &i% e.ec(o ore'u&('d' &i e# &ue(o "'&i3o de&i&(e de &u re&i&(e%ci' , u&(i.ic' (o('# o "'rci'#!e%(e &u "roceder*
.1 Pecuniarias:&o#o "uede% co%&i&(ir e% u%' &u!' de di%ero*
)1 &ransmisibles:u%' 3e #i$uid'd'& e# crdi(o %'cido de #' &'%ci% "uede &er cedido "or 'c(o e%(re 3i3o&o !or(i& c'u&'*
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h1 'jecutables:u%' 3e i!"ue&('& #'& &'%cio%e& co%!i%'(ori'& &o% eecu('4#e&+ #o co%(r'rio i!"#ic'r'co%&')r'r#'& co!o !er'& co%de%'& i#u&ori'&* L' &e%(e%ci' $ue '"#ic' u% '&(rei%(e+ c'4e eecu('r#' "or e#"rocedi!ie%(o de eecuci% de &e%(e%ci'+ #ue)o de "r'c(ic'd' #' #i$uid'ci%*
i1 (ccesorias:de# de4er "ri%ci"'#*
1 es una pena o sancin ci!il.
E3ECUCION $OR 9ERCERO
La !enomina!a e"ecucin es#ec1ca com#ren!e !os gran!es es#ecies la e"ecucinor,osa !irecta * la e"ecucin #or un tercero.
No (eri1ca!o el cum#limiento (oluntario & la le* #ermite al acree!or )acer cum#lircoacti(amente la #restacin #or un tercero a cargo * costo !el !eu!or siem#re 'ueel )ec)o #u!iese ser e"ecuta!o #or otro & es !ecir& cuan!o no se trate !eobligaciones 'ue solo #ue!en ser e"ecuta!as #or el #ro#io !eu!or . A tra(>s !e la
e"ecucin #or otro el sistema brin!a al acree!or una (a !e e"ecucin or,osa.
El acree!or 'ue!a legitima!o #ara e"ecutar el )ec)o incum#li!o #or cuenta !el!eu!or& lo cual im#orta reconocerle el !erec)o a obtener el reembolso !e los gastoseectua!os. La e"ecucin #or un tercero constitu*e una aculta! !el acree!or 'ue#ue!e ser libremente e"ercita!a #or el sin estar com#eli!o a ello.
ARTIC*LO ??< CCCN: Ejecucin de la prestacin por un tercero. La prestacintambi!n puede ser ejecutada por un tercero, excepto que se hayan tenido en
cuenta las condiciones especiales del deudor, o hubiere oposicin conjunta del
acreedor y del deudor. Tercero interesado es la persona a quien el incumplimiento
del deudor puede causar un menoscabo patrimonial, y puede pagar contra la
oposicin individual o conjunta del acreedor y del deudor.
El CCC e%#resamente reconoce la legitimacin acti(a al tercero e intro!uce una!e1nicin !e tercero interesa!o. ?a* !os e%ce#ciones4 0 'ue se )a*a teni!o encuenta las con!iciones es#eciales !el !eu!or :0 cuan!o )ubiese o#osicin con"unta!el acree!or * el !eu!or.
EEC9OS CON RELACION AL DEUDOR. AC9UACION DE AUVILIARES
ARTIC*LO 8< CCCN:Eectos con relacin al deudor. El cumplimiento exacto de laobligacin con+ere al deudor el derecho a obtener la liberacin y el de recha"ar las
acciones del acreedor.
Actuacin #or au%iliares4
ARTIC*LO 89 CCCN:6ctuacin de auxiliares. (rincipio de equiparacin. Elincumplimiento de las personas de las que el deudor se sirve para la ejecucin de la
obligacin se equipara al derivado del propio hecho del obligado.
Se regula !e manera general la !enomina!a #or la !octrina res#onsabili!a!obligacional in!irecta 'ue inclu*e no solo a los !e#en!ientes sino tambi>n a loscolabora!ores& contribu*entes& sustitutos& etc. los au%iliares son las #ersonas !e lacual otra se sir(e o se (ale& * me!iante la cual su con!ucta se e'ui#ara a la !el
obliga!o.
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ARTIC*LO 88; CCCN4 9ncorporacin de terceros. La prestacin puede serejecutada por persona distinta del deudor, a no ser que de la convencin, de la
naturale"a de la obligacin o de las circunstancias resulte que !ste ue elegido por
sus cualidades para reali"arla personalmente. Esta eleccin se presume en los
contratos que suponen una con+an"a especial.
Las #restaciones ungibles son a'uellas en las cuales la cali!a! !el !eu!or nointeresa #ara e"ecutar el )ec)o& es !ecir 'ue la reali,acin !el )ec)o #o!r+ sereectua!a #or un tercero& *a 'ue el acree!or al celebrar la obligacin no tu(o enmiras a la #ersonali!a! !el !eu!or. En cambio en las inungibles el !eu!or si tu(oen cuenta la a#titu! -in!ustrial& arte o con1an,a es#ecial0 !el !eu!or * #or ello loeligi& #or tal moti(o no #ue!e cum#lir el negocio un su"eto !istinto a este.Concuer!a con el artculo HH.
Res#onsabili!a! #or el )ec)o !e terceros
ART>C*LO libre !e (icios !e !olo& (iolencia& simulacin& rau!e& etc. c0'ue la #ersona sea ca#a,.
ARTIC*LO 8CCCN:
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agrava la prestacin original, o la modi+ca en perjuicio del deudor, debe estarse al
ttulo originario, si no hay una nueva y lcita causa de deber.
LA LLAMADA ACCION DIREC9A
Accin !irecta es la 'ue le com#ete #or !erec)o #ro#io al acree!or #ara #ercibir ensu e%clusi(o bene1cio !e un tercero lo 'ue este a!eu!a a su !eu!or )asta elim#orte !e su #ro#io cr>!ito. Se trata !e una #roteccin e%ce#cional 'ue re'uiere!e e%#resa consagracin normati(a orienta!a a brin!ar al acree!or& ba"o ciertascircunstancias& una tutela "ur!ica en>rgica * e1ca,. Los tres #ersona"es cu*osintereses alcan,a la accin !irecta son4 el acree!or -actor0& su !eu!or * el tercero& asu