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PRINCIPIOS DE INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL

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PRINCIPIOS DE INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL

Exp. N.° 5854-2005-Pa/TC

• La particular estructura normativa de las disposiciones de la Constitución, a diferencia de la gran mayoría de las leyes, no responden en su aplicación a la lógica subsuntiva (supuesto normativo – subsunción del hecho – consecuencia).

• Los métodos de interpretación constitucional no se agotan en aquellos criterios clásicos de interpretación normativa (literal, teleológico, sistemático e histórico), sino que abarcan, entre otros elementos, una serie de principios que informan la labor hermenéutica del juez constitucional.

El principio de unidad de la Constitución

• La interpretación de la Constitución debe estar orientada a considerarla como un “todo” armónico y sistemático, a partir del cual se organiza el sistema jurídico en su conjunto.

El principio de concordancia práctica

• Toda aparente tensión entre las propias disposiciones constitucionales debe ser resuelta “optimizando” su interpretación, es decir, sin “sacrificar” ninguno de los valores, derechos o principios concernidos.

• En última instancia, todo precepto constitucional, incluso aquellos pertenecientes a la denominada “Constitución orgánica” se encuentran reconducidos a la protección de los derechos fundamentales, como manifestaciones del principio-derecho de dignidad humana, cuya defensa y respeto es el fin supremo de la sociedad y el Estado (artículo 1º de la Constitución).

El principio de corrección funcional

• Exige al juez constitucional que, al realizar su labor de interpretación, no desvirtúe las funciones y competencias que el Constituyente ha asignado a cada uno de los órganos constitucionales, de modo tal que el equilibrio inherente al Estado Constitucional, como presupuesto del respeto de los derechos fundamentales, se encuentre plenamente garantizado.

El principio de función integradora

• El “producto” de la interpretación sólo podrá ser considerado como válido en la medida que contribuya a integrar, pacificar y ordenar las relaciones de los poderes públicos entre sí y las de éstos con la sociedad.

El principio de fuerza normativa de la Constitución

• La interpretación constitucional debe encontrarse orientada a relevar y respetar la naturaleza de la Constitución como norma jurídica, vinculante in toto y no sólo parcialmente.

• Esta vinculación alcanza a todo poder público y a la sociedad en su conjunto.

Interpretación conforme a la Constitución

• La Constitución es la norma legal del Estado.

• La Constitución no puede ser contrariada por normas subconstitucionales o actos que ocurren bajo su ámbito de competencia.

• Todas las leyes y actos de la administración han de interpretarse “in harmony with tehe Constitution”.

INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL

Test de razonabilidad

• El test de razonabilidad es un análisis de proporcionalidad directamente vinculado con el valor superior justicia;

• Es un parámetro indispensable de constitucionalidad para determinar la actuación de los poderes públicos, sobre todo cuando ésta afecta el ejercicio de los derechos fundamentales.

• Para que la aplicación del test sea adecuada, corresponde utilizar los tres principios que lo integran: fin válido e idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto (FJ 109).

Principio de idoneidad o adecuación

• Si se persigue un fin constitucionalmente legítimo y si, para ello, dicha reforma es idónea.

• En relación con el objetivo constitucionalmente legítimo, se debe tener en cuenta que lo que se debe buscar es la realización de valores superiores como justicia, igualdad y solidaridad, considerados, desde la perspectiva constitucional, totalmente legítimos.

Principio de necesidad

• Significa que para una injerencia en los derechos fundamentales, sea necesaria, no debe existir ningún otro medio alternativo que revista, por lo menos, la misma idoneidad para alcanzar el objetivo propuesto y que sea más benigno con el derecho afectado.

Principio de proporcionalidad strictu sensu

• Para que una injerencia en los derechos fundamentales sea legítima, el grado de realización del objetivo de intervención debe ser por lo menos equivalente o proporcional al grado de afectación del derecho fundamental.

• Se trata por tanto de la comparación de dos intensidades o grados: la realización del fin de la medida examinada y la afectación del derecho fundamental.

ALGUNOS EJEMPLOS DE INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL

Imparcialidad.

- La imparcialidad no significa el no ser parte.

- La imparcialidad es una especie determinada de motivación.

- Consiste en que la declaración o resolución se orienta en el deseo de decir la verdad, de dictaminar con exactitud, de resolver justa o legalmente.

Werner Goldschmidt: ("La Ciencia de la Justicia", Editorial Aguilar, Madrid _ España, 1958, pág. 107)

• “El derecho a ser juzgado por jueces imparciales no se encuentra reconocido expresamente en la Constitución. Ello, sin embargo, no ha impedido a este Tribunal reconocer en él a un derecho implícito que forma parte de un derecho expreso. A saber, del derecho al debido proceso, reconocido en el inciso 3) del artículo 139 de la Constitución”. (Exp. Nº 6149-2006-PA/TC y 6662-2006-PA/TC - acumulados)

JURISPRUDENCIA TC

Plazo razonable

• Derecho a que una persona sea juzgada dentro de un plazo razonable.

• No se encuentra expresamente contemplado en la Constitución.

• Coadyuva el respeto de los principios de proporcionalidad, razonabilidad, subsidiariedad, necesidad, provisionalidad y excepcionalidad, que debe guardar la duración de un proceso.

• Es una manifestación implícita del derecho al debido proceso y la tutela judicial efectiva (art. 139º.3 Const.).

• Por ello, se funda en el respeto a la dignidad de la persona humana.

JURISPRUDENCIA TC

• El carácter razonable de la duración de un proceso se debe apreciar según las circunstancias de cada caso y teniendo en cuenta: a) la complejidad del asunto; b) el comportamiento del recurrente; c) la forma en que el asunto ha sido llevado por las autoridades administrativas (es decir, lo que ordinariamente se demora en resolver determinado tipo de procesos), y d) las consecuencias que la demora produce en las partes. (Exp. Nº N.º 3778-2004-AA/TC).

Indemnización por los errores judiciales.

• CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS:

– Artículo 10. Derecho a Indemnización Toda persona tiene derecho a ser indemnizada conforme a la ley en caso de haber sido condenada en sentencia firme por error judicial.

También debe extenderse al ámbito de las detenciones arbitrarias.

JURISPRUDENCIA TC

• “El principio de dirección judicial del proceso delega en la figura de juez constitucional el poder-deber de controlar razonablemente la actividad de las partes, promoviendo la consecución de los fines del proceso de manera eficaz y pronta” (Exp. 2876-2005-HC/TC).

Principio de interdicción de la arbitrariedad

• "Motivar una decisión (...) no es expresar únicamente al amparo de qué norma legal se expide el acto administrativo, sino, fundamentalmente expresar las razones de hecho y el sustento jurídico que justifican la decisión tomada” (Expediente Nº 1043-99-AA/TC, f.j. 7)