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ANEXO – MODALIDAD PLURALIDAD DETERMINADA DE OFERENTES REALIZAR UN ESTUDIO QUE SIRVA COMO INSUMO PARA ESTABLECER LA FÓRMULA TARIFARIA DEL COSTO UNITARIO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE GAS COMBUSTIBLE POR REDES DE TUBERÍA A USUARIOS REGULADOS PARA EL SIGUIENTE PERIODO TARIFARIO. 1 DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD A través de la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados. Las fórmulas tarifarias tienen una vigencia de cinco años conforme lo estipula el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994 y, vencido este periodo, continúan rigiendo mientras la Comisión no fije unas nuevas. Así mismo, el Artículo 127 de la Ley 142 de 1994 establece que “antes de doce meses de la fecha prevista para que termine la vigencia de las fórmulas tarifarias, la comisión deberá poner en conocimiento de las empresas de servicios públicos las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las fórmulas del período siguiente. Después, se aplicará lo previsto en el artículo 124”. Así las cosas, teniendo en cuenta lo previsto en el precitado artículo, mediante resolución CREG 071 de 2019, la Comisión puso en conocimiento de los agentes, usuarios y terceros interesados, las bases sobre las cuales se realizarán los estudios para establecer la fórmula tarifaria para el siguiente periodo tarifario, que permita determinar los costos unitarios de prestación del servicio y las tarifas aplicables a los usuarios regulados del servicio de gas combustible por redes de tubería. En dichas bases se plantean aspectos a estudiar tales como: (i) “la cadena del servicio de gas combustible en orden a identificar si hay rentas extras para algunos agentes de la cadena, a través de la trazabilidad de los costos pagados a los productores y transportadores y luego cobrados a los usuarios”, y (ii) “el tema de pérdidas en los sistemas de transporte y distribución y análisis de la posibilidad de establecer incentivos para su reducción que beneficien al comercializador y al usuario final.” Proceso GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS Código: BS-FT-002 Versión: 6 Documento TÉRMINOS DE REFERENCIA Fecha última revisión: 21/05/2019 Páginas: 1 de 35 Toda copia en PAPEL es un ¨Documento no Controlado¨ a Excepción del original, por favor asegúrese de que ésta es la versión vigente. La impresión o fotocopia, total o parcial, de su contenido, está restringida sin la autorización expresa del Representante de la Dirección para el Sistema de Gestión de Calidad.

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ANEXO – MODALIDAD PLURALIDAD DETERMINADA DE OFERENTES

REALIZAR UN ESTUDIO QUE SIRVA COMO INSUMO PARA ESTABLECER LA FÓRMULA TARIFARIA DEL COSTO UNITARIO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE GAS COMBUSTIBLE POR REDES DE TUBERÍA A USUARIOS REGULADOS PARA EL SIGUIENTE PERIODO TARIFARIO.

1 DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD

A través de la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados.

Las fórmulas tarifarias tienen una vigencia de cinco años conforme lo estipula el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994 y, vencido este periodo, continúan rigiendo mientras la Comisión no fije unas nuevas.

Así mismo, el Artículo 127 de la Ley 142 de 1994 establece que “antes de doce meses de la fecha prevista para que termine la vigencia de las fórmulas tarifarias, la comisión deberá poner en conocimiento de las empresas de servicios públicos las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las fórmulas del período siguiente. Después, se aplicará lo previsto en el artículo 124”.

Así las cosas, teniendo en cuenta lo previsto en el precitado artículo, mediante resolución CREG 071 de 2019, la Comisión puso en conocimiento de los agentes, usuarios y terceros interesados, las bases sobre las cuales se realizarán los estudios para establecer la fórmula tarifaria para el siguiente periodo tarifario, que permita determinar los costos unitarios de prestación del servicio y las tarifas aplicables a los usuarios regulados del servicio de gas combustible por redes de tubería.

En dichas bases se plantean aspectos a estudiar tales como: (i) “la cadena del servicio de gas combustible en orden a identificar si hay rentas extras para algunos agentes de la cadena, a través de la trazabilidad de los costos pagados a los productores y transportadores y luego cobrados a los usuarios”, y (ii) “el tema de pérdidas en los sistemas de transporte y distribución y análisis de la posibilidad de establecer incentivos para su reducción que beneficien al comercializador y al usuario final.”

Tomando en consideración lo anteriormente expuesto, con el fin de contar con un insumo para la expedición de la resolución que contenga la nueva fórmula tarifaria, se requiere contar con un análisis detallado de toda la reglamentación vigente que impacte el costo de prestación del servicio al usuario final, identificando las necesidades de ajuste.

2 OBJETO DEL CONTRATO

Realizar un estudio que sirva como insumo para establecer la fórmula tarifaria del costo unitario de prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados para el siguiente periodo tarifario.

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3 ALCANCE DEL OBJETO

Para el logro del objeto del Contrato se deberán entregar como mínimo los productos que se establecen a continuación:

3.1 PRODUCTOS A SER ENTREGADOS

Producto 1. Documento que contenga un análisis de la normatividad vigente que impacta en la actividad de comercialización de gas combustible a usuarios finales regulados, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

a. Identificar las obligaciones dispuestas a los comercializadores que atienden a usuarios regulados, analizar la congruencia y coherencia entre estas, y la necesidad de modificación a la normatividad vigente con el fin de que sea consistente.

b. Determinar cómo se refleja la normatividad vigente de la actividad de comercialización de gas a usuarios finales en el costo unitario de la prestación del servicio de gas por redes a usuario regulado con el fin de identificar las rentas para los comercializadores cuando son intermediarios la cadena de prestación del servicio a usuarios finales regulados y no regulados, y la trazabilidad de los costos en que incurren, entre estos, los pagados a los productores y transportadores, y luego cobrados a los usuarios.

c. Identificar incentivos que lleven a los comercializadores de usuarios finales regulados para la contratación de cada una de las actividades de la cadena de prestación del servicio que lleven a aumentar la eficiencia en los costos que se trasladan al usuario final regulado.

La normatividad a revisar debe incluir, sin limitarse a ellas, las siguientes normas, así como aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan:

i. Régimen de los servicios públicos domiciliarios: Ley 142 de 1994

ii. Marco regulatorio para el servicio público de gas combustible por redes: Resolución CREG 057 de 1996.

iii. Aseguramiento del abastecimiento de gas natural: Decreto 2100 de 2011.

iv. Comercialización mayorista de gas natural: Resoluciones CREG 114 de 2017 y 021 de 2019.

v. Reglamento de comercialización del servicio público de gas natural: Resolución CREG 123 de 2013.

vi. Metodología de remuneración de la actividad de distribución de gas combustible por redes: Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 de 2018, 132 de 2018 y 011 de 2020.

vii. Metodología de remuneración de la actividad de comercialización de gas combustible por redes: Resolución CREG 011 de 2003.

viii. Metodología de remuneración del servicio de transporte de gas natural: Resolución CREG 126 de 2010.

ix. Costo de compresión y transporte de gas natural comprimido - GNC: Resolución CREG 008 de 2005.

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x. Fórmulas Tarifarias Generales para la prestación del servicio de gas combustible por redes de tubería: Resolución CREG 137 de 2013.

xi. Protección de los derechos de los usuarios del servicio de gas combustible por redes: Resolución CREG 108 de 1997.

xii. Código de Distribución de gas combustible por redes: Resolución CREG 067 de 1995.

xiii. Calidad del servicio público domiciliario de gas combustible por redes: Resolución CREG 100 de 2003.

xiv. Opción tarifaria para el Costo Unitario de la prestación del servicio de gas combustible por redes de tubería: Resolución CREG 184 de 2014.

Producto 2. Documento que, con base en el producto 1, contenga una propuesta regulatoria con respecto a lo siguiente:

i. Alternativas para remunerar el costo unitario de prestación del servicio de gas por redes de tubería a usuarios regulados. Para ello se deberá:

Identificar los aspectos que el comercializador debería trasladar eficientemente al usuario final regulado.

Identificar las ventajas y desventajas de cada alternativa propuesta.

Proponer una fórmula para el costo unitario de prestación del servicio y compararla con la fórmula vigente dispuesta en la Resolución CREG 137 de 2013, con el fin de identificar los aspectos que se deben mantener y los que deben ser modificados.

Considerar todos los aspectos identificados en el numeral 9 (aspectos que deben estudiarse para el próximo periodo tarifario) del anexo general de la Resolución CREG 071 de 20191.

ii. Propuesta de modificaciones que se requieren en la regulación vigente para que todos los aspectos que influyen en el costo unitario de la prestación del servicio sean concordantes entre ellos. Estas modificaciones deben estar justificadas y ser concordantes con las alternativas planteadas.

Producto 3. Documento que contenga lo siguiente:

i. Presentación del estudio, análisis y propuestas de ajuste regulatorio a los agentes del mercado.

ii. Análisis de los comentarios recibidos por parte de los agentes sobre el estudio, análisis y propuestas de ajuste regulatorio presentadas.

1 Por la cual se presentan a los agentes, usuarios y terceros interesados las bases sobre las cuales se realizarán los estudios para establecer la fórmula tarifaria para el siguiente periodo tarifario, que permita determinar los costos unitarios de prestación del servicio y las tarifas aplicables a los usuarios regulados del servicio de gas combustible por redes de tubería.Proceso GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS Código: BS-FT-002 Versión: 6

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iii. Acompañamiento en las reuniones que desarrolle la CREG con los agentes o terceros interesados con relación al tema del estudio.

iv. Informe final con resumen ejecutivo del estudio.

3.2 ENTREGABLES DEL CONTRATO

Teniendo en cuenta lo anterior, cada uno de los productos mencionados anteriormente corresponde a un entregable. La entrega de los productos deberá realizarse de forma secuencial, es decir en el orden planteado en los puntos anteriores, conforme al plan de trabajo que se acuerde entre el consultor y la Comisión. Este plan de trabajo, junto con el cronograma detallado de actividades, deberá ser entregado como máximo una (1) semana después de firmada el acta de inicio del Contrato.

Cada uno de los productos deberá estar compuesto por un documento de Word (formato docx) y, en caso de tener cálculos, la memoria de cálculo en Excel (formato xlsx, o xlsm). El consultor debe entregar el informe final en formato pdf, además del respectivo documento en Word (formato docx), las presentaciones en Power Point (formato pptx) y si, es del caso, la memoria de cálculo en Excel (formato xlsx, xlsm), y archivo fuente en caso de simulaciones.

4 OBLIGACIONES DEL CONTRATO

4.1 OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

En virtud del Contrato a suscribir, el Contratista se obligará a:

a) Elaborar un documento que contenga el plan de trabajo y el cronograma detallado de actividades, el cual deberá ser entregado como máximo una (1) semana después de firmada el acta de inicio del Contrato.

b) Prever, como mínimo, dos (2) reuniones virtuales al mes con el equipo de trabajo de la CREG.

c) Entregar el informe final en formato pdf, además del respectivo documento en Word en formato docx, las presentaciones de Power Point en formato pptx y si, es del caso, la memoria de cálculo en Excel en formato xlsx, xlsm, y el archivo fuente en caso de simulaciones. Así mismo, entregar a la CREG todos los archivos que hayan servido de insumo para la realización de la memoria de cálculo y que sirvan para el entendimiento de los documentos presentados.

d) Acompañar a la Comisión en la presentación pública de resultados, en los talleres de socialización, y en general, en las sesiones que se establezcan en el cronograma; las cuales se definirán entre el consultor y el supervisor del Contrato.

e) Apoyar a la Comisión en el proceso de solución de inquietudes.

f) Desarrollar y ejecutar el objeto contratado en las condiciones de calidad y oportunidad previstas.

g) Contratar, conforme a la propuesta presentada y bajo su absoluta responsabilidad, el personal suficiente e idóneo necesario para la cabal ejecución del objeto del Contrato.

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h) Asistir, de forma virtual, a las reuniones que se programen con el Supervisor del Contrato por parte de la Comisión en desarrollo del Contrato.

i) Entregar los productos pactados en los términos y condiciones calidad y oportunidad establecidos.

j) Mantener durante la ejecución del Contrato, al personal incluido en la oferta. El cambio de cualquiera de las personas que conforman el equipo de trabajo propuesto debe ser autorizado previamente por el Supervisor del Contrato. Su reemplazo sólo se podrá realizar por personas con perfil igual o superior al miembro del equipo de trabajo que se pretenda reemplazar, previo concepto favorable del Supervisor del Contrato.

k) Cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias derivadas de las leyes referentes al medio ambiente, de las del Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales; así como de las de seguridad industrial, en lo que corresponda de acuerdo con el objeto del Contrato.

l) Llevar el control de la información a que acceda en virtud del Contrato y guardar la confidencialidad de la información a que tenga acceso en virtud de la ejecución del Contrato.

m) El proponente que resulte seleccionado se obliga en todo tiempo, incluso después de vencida la vigencia del Contrato, a mantener en reserva y estricta confidencialidad la información que conozca en virtud del desarrollo del objeto del Contrato, la cual se denominará información confidencial.

n) Dar a conocer a la Comisión cualquier reclamación que indirecta o directamente pueda tener algún efecto sobre el objeto del Contrato o sobre sus obligaciones.

o) Allegar la certificación del cumplimiento del pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social y contribuciones parafiscales de ley de sus empleados.

p) Obrar con buena fe, evitando dilaciones e inconvenientes que puedan presentarse durante la ejecución del Contrato.

q) Constituir las garantías previstas en el Contrato y mantenerlas vigentes en los términos establecidos.

r) Para el desarrollo del Contrato no se requiere el desplazamiento de los consultores a algún sitio en específico.

s) Las demás inherentes al Contrato y las necesarias para la correcta y cabal ejecución del objeto contratado.

4.2 OBLIGACIONES DE LA CREG

En virtud del Contrato a suscribir la Comisión se obligará a:

a) Suscribir el Acta de Inicio del Contrato.

b) Pagar el valor del Contrato en la forma, plazo y montos que pactados en el Contrato.

c) Suministrar al Contratista la información necesaria a cargo de la CREG que permita cumplir con el objeto del Contrato.

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d) Designar la persona que ejercerá la supervisión del Contrato, con el fin de realizar el seguimiento y control.

e) Realizar el acompañamiento y la asesoría pertinente para el adecuado y oportuno cumplimiento del objeto del presente Contrato.

f) Asistir, de forma virtual, a las reuniones de trabajo que se programen con el Contratista.

g) Presentar oportunamente las recomendaciones, observaciones y reclamaciones a que haya lugar.

h) Las demás obligaciones que se deriven del Contrato.

5 REGIMEN JURIDICO APLICABLE

La Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG es una Unidad Administrativa Especial, adscrita al Ministerio de Minas y Energía, creada mediante la Ley 143 de 1994, y para efectos de contratación se rige por las normas de derecho privado. Los recursos presupuestales son administrados a través de un contrato de fiducia autorizado por el Ministerio de Minas y Energía.

Por ende, NO son aplicables al presente proceso las normas establecidas en la Ley 80 de 1993, Decreto 1150 de 2007, Decreto 734 de 2012, Decreto 1510 de 2013 y Decreto 1082 de 2015. Todas las normas procesales y sustanciales del presente proceso de selección serán las establecidas para ello en el manual de contratación y en las normas aplicables al Derecho Privado.

Igualmente, se aplicarán las normas pertinentes y concernientes al acuerdo de voluntades entre las partes establecidas, tanto en el Código Civil como en el Código de Comercio, que llegaren a ser aplicables; y reglas previstas en este documento de invitación a ofertar en la modalidad “PLURALIDAD DETERMINADA DE OFERENTES”.

6 QUIEN PUEDE PARTICIPAR

Podrán participar en este proceso de contratación todas las personas jurídicas legalmente constituidas y domiciliadas en Colombia, cuyo objeto social consista en la prestación de servicios de acuerdo con el objeto del presente documento, que no estén incursos en las prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades consagradas en la Constitución Política y en la ley, especialmente las consagradas en el numeral 44.2 del artículo 44 de la Ley 142 de 1994, que establece lo siguiente:

“No podrá prestar servicios a las comisiones de regulación ni a la Superintendencia de Servicios Públicos, ninguna persona que haya sido administrador o empleado de una empresa de servicios públicos antes de transcurrir un año de terminada su relación con la empresa ni los cónyuges o compañeros permanentes de tales personas, ni sus parientes dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. Esta misma inhabilidad se predica de los empleados de las comisiones o de la Superintendencia, sus cónyuges o parientes en los mismos grados, respecto de empleos en las empresas”.

No se aceptarán propuestas presentadas por proponentes plurales, es decir, consorcios o uniones temporales.Proceso GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS Código: BS-FT-002 Versión: 6

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7 PRESUPUESTO

POR DEFINIR.

8 FORMA Y CONDICIONES DE PAGO

El valor del contrato que llegare a suscribirse con el proponente seleccionado será (POR DEFINIR), amparado con el certificado de disponibilidad presupuestal (POR DEFINIR), y corresponderá al valor de la oferta seleccionada. Este valor se pagará de la siguiente manera:

i. Primer pago: Equivalente al treinta por ciento (30%) del valor total del Contrato, una vez se dé por recibido a entera satisfacción por parte del Supervisor del Contrato el Producto 1, conforme el alcance del Contrato.

ii. Segundo pago: Equivalente al cincuenta por ciento (40%) del valor total del Contrato, una vez se dé por recibido a entera satisfacción por parte del Supervisor del Contrato el Producto 2, conforme el alcance del Contrato.

iii. Tercer pago: Equivalente al veinte por ciento (30%) del valor total del Contrato, una vez se dé por recibido a entera satisfacción por parte del Supervisor del Contrato el Producto 3, conforme al alcance del Contrato.

Para los pagos se deberá contar con el recibo a satisfacción de los productos objeto del Contrato, la presentación de la respectiva factura y/o cuenta de cobro, y el cumplimiento de los demás requisitos de ley.

Los pagos que se causen en desarrollo de la ejecución del Contrato resultado del presente proceso de selección estarán sujetos a la disponibilidad del programa anual de caja “PAC”.

La CREG hará los descuentos tributarios a que haya lugar sobre los pagos, de acuerdo con las disposiciones vigentes u otros, en caso de surgir nuevas disposiciones en materia de contratación.

Los pagos se efectuarán mediante transferencia electrónica a la cuenta que indique el proveedor seleccionado.

9 SUPERVISIÓN Y COORDINACIÓN

La supervisión y coordinación sobre la ejecución del Contrato estará a cargo del (o los) Experto(s) Comisionado(s) de la CREG designados para ello.

En desarrollo de lo anterior, el supervisor y quienes lo apoyen cumplirán con lo establecido para ello en el Manual de Supervisión vigente para la fecha de ejecución del Contrato.

La coordinación de la ejecución del Contrato será definida conjuntamente con el contratista en la primera reunión de trabajo, lo cual se consignará en el acta respectiva, aclarando con qué funcionarios dispondrá la CREG para interactuar con él, las fechas de reuniones y de entrega de informes.

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10 PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO

El Contrato tendrá una duración hasta el 15 de diciembre de 2020, contada a partir de la firma del acta de inicio, previo cumplimiento de los siguientes requisitos: i) La aprobación por parte de la Subdirección Administrativa y Financiera de la garantía única que el contratista constituya para amparar el Contrato, ii) la expedición del respectivo certificado de registro presupuestal y, iii) la certificación que el contratista se encuentra al día en los pagos de aportes parafiscales relativos al sistema de seguridad social integral, así como los propios del SENA, ICBF y cajas de compensación familiar cuando a ello hubiere lugar.

El Contrato podrá prorrogarse antes de su vencimiento por mutuo acuerdo entre las Partes, sin que esto sea causal de modificación de las condiciones económicas del mismo y sin que su ejecución exceda el 31 de diciembre de 2020.

El acta de inicio deberá suscribirse dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al perfeccionamiento y legalización del Contrato.

11 FORMA DE PRESENTAR LA PROPUESTA

La Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG hace parte del Sistema Electrónico de Contratación Pública – SECOP II, una plataforma transaccional que permite a compradores y proveedores realizar procesos de contratación en línea. Por tanto, los contratistas que deseen participar en el presente proceso de contratación deberán estar registrados en la página de Colombia Compra Eficiente (www.colombiacompra.gov.co/secop/secop-ii).

Las propuestas, y en general todas las comunicaciones y mensajes relacionados al proceso, serán presentadas a través del SECOP II, en la forma y fechas dispuestas por la CREG. La propuesta deberá venir foliada.

En caso de indisponibilidad de la plataforma, el proveedor interesado deberá seguir el procedimiento descrito para ello en los manuales y guías de SECOP II. Caso contrario, no será tenida en cuenta su oferta.

Es responsabilidad del proponente conocer las guías y manuales publicados por Colombia Compra Eficiente sobre la plataforma SECOP II. La CREG no aceptará actuaciones o procedimientos fuera de los establecidos en las guías y manuales publicados por Colombia Compra Eficiente.

La propuesta debe redactarse en idioma español, salvo los términos técnicos que se utilicen en idioma distinto, deberá ser completa, clara, concreta y basada en la presente invitación. No deben figurar tachones, borrones o enmendaduras que hagan dudar sobre el contenido de la propuesta. Cualquier enmendadura que contenga la oferta, deberá ser aclarada y validada por el proponente en la misma propuesta antes de la fecha de presentación de propuesta prevista en la presente invitación.

La CREG sólo acepta la presentación de una propuesta por cada proponente. En el caso de que una misma persona presente más de una oferta, sólo será evaluada la oferta que se haya presentado en primer lugar dentro del término fijado en la presente invitación de acuerdo con el radicado interno asignado por el sistema de recepción de correspondencia de la CREG.

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12 HABILITANTES JURIDÍCOS

El proponente deberá entregar, junto con su propuesta, los siguientes documentos:

1. Certificado de existencia y representación legal con una vigencia no superior a tres (3) meses.

2. Garantía de seriedad de la propuesta. Diez por ciento (10%) del valor del presupuesto asignado para el presente proceso, por noventa (90) días calendarios contados a partir de la fecha de cierre del proceso. De conformidad con lo establecido en el numeral 10 del Capítulo III del Título III del Manual de Contratación de la CREG, este requisito no será subsanable .

3. Documento legible de la cédula de ciudadanía de la persona natural o del (o los) representante(s) legal(es).

4. Fotocopia del RUT de la empresa o del proponente, debidamente actualizado.

5. Certificado de pago de aportes parafiscales y al sistema de seguridad social vigente a la fecha de presentación de la oferta.

6. Certificación suscrita por el Representante Legal y los profesionales que no se encuentra incurso en inhabilidades e incompatibilidades (Anexo No. 1). Los proponentes y cada uno de los profesionales no podrán estar incursos en inhabilidades legales, principalmente las previstas en la Leyes 142 de 1994 y 1474 de 2011, así como tampoco en las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en la Constitución y la ley.

Durante el plazo de evaluación de las ofertas, el Grupo Evaluador o el evaluador podrá determinar que se debe solicitar a los proponentes subsanar los requisitos habilitantes o aclarar el contenido de las ofertas, sin modificar o adicionar las mismas. Los proponentes tendrán un plazo de dos (2) días hábiles para responder al requerimiento del Comité Evaluador. En caso de no atender el requerimiento de la entidad, el requisito se tendrá como no cumplido.

13 HABILITANTES TECNICOS

13.1 Experiencia habilitante del proponente

El proponente deberá acreditar diez (10) contratos de experiencia relacionada con estudios en temas regulatorios de energía eléctrica o gas combustible. Las experiencias relacionadas deberán soportarse adecuadamente con la certificación del trabajo realizado por la entidad contratante correspondiente. En todos los casos, las experiencias reportadas deben corresponder únicamente a contratos ejecutados y terminados con fecha posterior al 1/1/2005, cada uno por un valor igual o superior al 25% del presupuesto oficial para la presente contratación.

La información sobre la experiencia habitante del proponente debe diligenciarse en el Anexo No. 2, el cual debe ser suscrito, bajo la gravedad de juramento, por el representante legal del proponente.

Las certificaciones que se presenten para acreditar los habilitantes técnicos deberán estar firmadas por el representante legal o la autoridad competente de la entidad que la emite y contener, como mínimo, la siguiente información:

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1) Nombre del contratante

2) Nombre del contratista

3) Objeto del contrato

4) Fecha de inicio y de terminación del contrato

5) Valor del contrato

No se considerará información diferente a la solicitada, tal como experiencias terminadas en fechas anteriores al 31/12/2004, experiencias cuya materia no corresponda a la exigida y a la actividad que se va a desarrollar, las culminadas sin éxito, y los casos en que se establezca que la empresa no participó en el respectivo servicio o no desarrolló su trabajo en forma idónea en un proyecto determinado.

Las certificaciones son un requisito subsanable. Durante el plazo de evaluación de las ofertas, el Comité Evaluador podrá determinar que se debe solicitar a los proponentes subsanar los requisitos habilitantes o aclarar el contenido de las ofertas, sin modificar o adicionar las mismas. Los proponentes tendrán un plazo de 48 horas para responder al requerimiento del Comité Evaluador. En caso de no atender el requerimiento de la entidad, el requisito se tendrá como no cumplido.

13.2 Experiencia habilitante de los profesionales

El proponente deberá presentar un equipo mínimo de trabajo conformado por tres (3) profesionales, de acuerdo con los siguientes perfiles y que deberán acreditar la experiencia que se menciona a continuación:

EXPERIENCIA HABILITANTE

Profesional 1:Especialista en

regulación económica de gas combustible

PE1

Profesional 2:Especialista en regulación

económica de servicios públicos domiciliarios

PE2

Profesional 3:Especialista en regulación

económica de servicios públicos domiciliarios

PE3Diez (10) años de experiencia en regulación económica del servicio público domiciliario de gas combustible.

Cinco (5) años de experiencia en regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible.

Cinco (5) años de experiencia en regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible.

Es necesario que al menos uno de los tres (3) profesionales tenga experiencia en la dirección de al menos un (1) proyecto en temas relacionados con el sector energético, o título de posgrado en dirección o gerencia de proyectos. Este profesional será el Director del Proyecto, cuya función será coordinar el contrato, rendir informes ante la Comisión y responsabilizarse por los productos entregados. El proponente deberá mencionar claramente en su propuesta cuál de los profesionales será el Director del Proyecto.

Las experiencias reportadas deben corresponder únicamente a las terminadas con fecha posterior al 1/1/2005. En caso de tratarse de trabajos que iniciaron antes de dicha fecha y terminaron después, se tomará únicamente el correspondiente período posterior a la fecha indicada. Se considerarán las

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experiencias laborales que estén soportadas adecuadamente con una certificación del trabajo realizado, conforme a lo establecido a continuación.

Las certificaciones que se presenten para acreditar la experiencia de los profesionales deberán estar firmadas por el representante legal o la autoridad competente de la entidad que la emite y contener, como mínimo, la siguiente información:

1) Nombre del contratante

2) Nombre del contratista

3) Fecha de inicio y de terminación del contrato

4) Actividades desarrolladas durante la ejecución del contrato

Nota: Se aceptará como equivalente a la certificación de cumplimiento, la copia de los contratos ejecutados, siempre que se acompañen con la respectiva acta de liquidación y que sea posible extraer la información requerida.

No se considerará información diferente a la solicitada, tal como experiencias terminadas en fechas anteriores a la Fecha de Referencia establecida, experiencias cuya materia no corresponda a la exigida y a la actividad que se va a desarrollar, las culminadas sin éxito, y los casos en que se establezca que la empresa no participó en la respectiva obra o servicio o no desarrolló su trabajo en forma idónea en un proyecto determinado.

Las certificaciones suministradas deberán estar en idioma español.

Una vez recibida la propuesta, no se pueden modificar los profesionales, estos constituirán el equipo mínimo para el desarrollo del contrato, y deberá tenerse en cuenta que el contratista se obliga a asignar los profesionales adicionales que requieran para el cabal cumplimiento del contrato.

En el evento en que durante la ejecución del contrato, por razones de fuerza mayor, el contratista adjudicatario del presente proceso de selección requiera modificar los profesionales ofertados, deberá presentar a la CREG para su evaluación y aprobación, el (los) profesional(es) que cumpla(n) con las mismas características o superiores del (los) que reemplaza.

Ninguno de los profesionales anteriormente descritos debe estar desempeñando actualmente contratos con empresas productoras, transportadoras, distribuidoras o comercializadoras de gas combustible del país. Adicionalmente, ninguno de los profesionales anteriormente descritos puede estar incurso en las inhabilidades generales para contratar con la CREG, por lo que cada uno de los profesionales presentados deberá diligenciar la “Carta de declaración de no inhabilidad para los profesionales incluidos en la oferta”, consignada en el Anexo No. 1.

La información sobre la experiencia habilitante de cada uno de los profesionales debe diligenciarse en el Anexo 3, el cual debe ser suscrito por el representante legal y por el proponente bajo la gravedad de juramento.

El Comité Evaluador podrá requerir a través de la plataforma SECOP II a los proponentes para que subsanen, aclaren o complementen las deficiencias formales o la ausencia de los requisitos habilitantes Proceso GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS Código: BS-FT-002 Versión: 6

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anteriormente descritos. Estos requisitos serán subsanables siempre que con ello no se modifique, altere o mejore la oferta inicialmente presentada. Los proponentes tendrán un plazo de cuarenta y ocho (48) horas continuas, contadas a partir del envió del mensaje de solicitud de subsanación a través de la plataforma SECOP II, para responder al requerimiento del Comité Evaluador. En caso de que dicho requerimiento no sea atendido, el requisito se tendrá como no cumplido.

En caso de que el proponente no cumpla con la subsanación de los requisitos habilitantes, se rechazará la oferta y, en consecuencia, no será evaluada su oferta técnica ni económica.

14 FACTORES DE EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS

14.1 Desarrollo de la evaluación.

La evaluación de las propuestas presentadas se llevará a cabo por un Comité Evaluador que será designado por el Comité de Expertos de la CREG.

Para todos los efectos, se entenderá que la propuesta no reúne los requisitos para ser evaluada cuando no se haya presentado en la forma señalada en este documento de invitación a ofertar.

El proceso de evaluación se realizará en el orden que se presenta a continuación:

1) Apertura de las ofertas: Las ofertas serán abiertas por el Comité Evaluador de acuerdo con los procedimientos establecidos en el SECOP II. De lo cual se dejará constancia en el acta de evaluación y en la plataforma de SECOP II.

2) Verificación del cumplimiento de los requisitos habilitantes: Se verificará la entrega de la documentación exigida en los títulos 12 y 13 del presente documento. A partir de la información enviada por los proponentes, el Comité Evaluador verificará el cumplimiento de los requisitos habilitantes jurídicos y técnicos establecidos en este documento de invitación a ofertar.

Para efectos de verificación de la experiencia específica mínima del proponente, solamente se tendrá en cuenta lo diligenciado en el Anexo No. 2. Así mismo, para efectos de verificación de la experiencia específica mínima del equipo mínimo de trabajo, solamente se tendrá en cuenta lo diligenciado en el Anexo No.3. Las ofertas que cumplan con los requisitos habilitantes podrán continuar el proceso, es decir, el Comité Evaluador podrá realizar la evaluación técnica.

3) Evaluación técnica: La evaluación técnica se realiza según lo establecido en el numeral 14.3 de este título. En este paso, sólo serán evaluadas las propuestas que hayan cumplido con lo establecido en el punto 2 anterior.

Para verificación de la experiencia específica puntuable del Equipo Mínimo de Trabajo, solamente se tendrá en cuenta lo diligenciado en el Anexo No. 4.

4) Evaluación Económica: Se realizará la evaluación económica, de acuerdo con los criterios especificados en el numeral 14.4 de la presente invitación a ofertar.

5) Recomendación Final al Comité de Expertos: El Comité Evaluador recomendará el orden de elegibilidad para contratación del proponente, conforme a lo establecido anteriormente.

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A continuación, se presenta el proceso de evaluación para los puntos anteriores.

14.2 Factores de evaluación

La Comisión calificará las propuestas sobre un total de mil (1.000) puntos, con base en los siguientes factores:

FACTORES DE EVALUACIÓN PUNTAJE MÁXIMOEvaluación Técnica 700

Evaluación Económica 300

La evaluación técnica contempla la puntuación asociada a la experiencia de los profesionales del Equipo Mínimo de Trabajo requerida para la ejecución del Contrato. Se pueden obtener máximo setecientos (700) puntos.

La evaluación económica asignará puntajes a los proponentes en función de la comparación de sus ofertas económicas. Se podrá obtener máximo trescientos (300) puntos.

La calificación final será el resultado de sumar los puntos obtenidos en las evaluaciones de las propuestas en el ámbito técnico y económico, obteniendo como máximo un puntaje de mil (1.000) puntos.

Puntaje Fina lX=Puntaje Evaluaci ónT é cnic aX+Puntaje Evaluaci ón Económic aX

El orden de elegibilidad de las propuestas será asignado de acuerdo con los resultados de la anterior fórmula. Tendrá el primer lugar aquel que haya obtenido el mayor puntaje, el segundo lugar de elegibilidad será para aquel que obtenga el segundo mayor puntaje de la fórmula anterior, y así sucesivamente.

14.3 Evaluación Técnica (máximo 700 puntos)

14.3.1. Experiencia adicional a la habilitante del Equipo Mínimo de Trabajo

Se evaluará la experiencia específica de los profesionales PE1, PE2 y PE3 como se detalla a continuación:

AÑOS DE EXPERIENCIA ESPECÍFICA

Profesional 1:Especialista en

regulación económica de gas combustible

PE1

Profesional 2:Especialista en regulación

económica de servicios públicos domiciliarios

PE2

Profesional 3:Especialista en regulación

económica de servicios públicos domiciliarios

PE3Experiencia adicional a la habilitante en regulación económica del servicio público domiciliario de gas combustible y/o en el

Experiencia adicional a la habilitante en regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible y/o en el

Experiencia adicional a la habilitante en regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible y/o en el

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negocio de comercialización del gas combustible

negocio de comercialización del gas combustible

negocio de comercialización del gas combustible

La experiencia adicional a la habilitante, certificada por los profesionales con base en lo detallado en la tabla anterior, otorgará como máximo seiscientos cuarenta (640) puntos.

Para cada uno de los profesionales se deberá diligenciar el formato del Anexo No. 4 de este documento de invitación a ofertar. Se considerarán, en su orden de presentación (de la más reciente a la más antigua), únicamente las primeras veinte (20) experiencias laborales relacionadas, las cuales deben soportarse adecuadamente con una certificación de las mismas características a las solicitadas en el numeral 13.2.

En todos los casos, las experiencias reportadas deben corresponder únicamente a las terminadas con fecha posterior al 01/01/2005 (Fecha de Referencia). En caso de tratarse de trabajos que iniciaron antes de dicha fecha y terminaron después, se tomará únicamente el período posterior a la fecha indicada.

No se considerará información diferente a la solicitada, tal como experiencias terminadas en fechas anteriores a la Fecha de Referencia, experiencias cuya materia no corresponda al objeto del Contrato y a la actividad que se va a desarrollar, las culminadas sin éxito, y los casos en que se establezca que la empresa no participó en la respectiva obra o servicio o no desarrolló su trabajo en forma idónea en un proyecto determinado.

Las certificaciones que se presenten para acreditar la experiencia adicional a la habilitante de los profesionales deberán estar firmadas por el representante legal o la autoridad competente de la entidad que la emite y contener, como mínimo, la siguiente información:

1) Nombre del contratante

2) Nombre del contratista

3) Fecha de inicio y de terminación del contrato

4) Actividades desarrolladas durante la ejecución del contrato

Nota: Se aceptará como equivalente a la certificación de cumplimiento, la copia de los contratos ejecutados, siempre que se acompañen con la respectiva acta de liquidación y que sea posible extraer la información requerida.

No se considerará información diferente a la solicitada, tal como experiencias terminadas en fechas anteriores a la Fecha de Referencia establecida, experiencias cuya materia no corresponda a la exigida y a la actividad que se va a desarrollar, las culminadas sin éxito, y los casos en que se establezca que la empresa no participó en la respectiva obra o servicio o no desarrolló su trabajo en forma idónea en un proyecto determinado.

Las certificaciones suministradas deberán estar en idioma español.

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14.3.2. Experiencia en dirección de proyectos del Equipo Mínimo de Trabajo

Los sesenta (60) puntos restantes de la evaluación técnica serán otorgados al proponente por certificar experiencia de alguno de los tres profesionales en la dirección de proyectos relacionados con temas del sector energético. Se otorgarán veinte (20) puntos por cada proyecto certificado, de acuerdo con lo establecido en el presente documento de condiciones, y se podrán certificar máximo tres (3) proyectos por proponente.

14.3.3. Puntuación del Equipo Mínimo de Trabajo

La experiencia total certificada para los profesionales PE1, PE2 y PE3 según lo establecido en el numeral 14.3.1, corresponde al resultado de la suma de los tiempos relacionados en el Anexo No. 4, los cuales pueden ser certificados en días, semanas, meses o años.

Para efecto de la evaluación se procederá como sigue:

Se debe determinar la experiencia adicional a la habilitante (experiencia puntuable) de cada uno de los profesionales PE1, PE2 y PE3 que presenta el proponente. En caso de que se presenten traslapes, se tendrá en cuenta la experiencia más antigua descontando el periodo traslapado de la siguiente(s) experiencia(s) y se adicionará el periodo restante (no traslapado) para la sumatoria de las experiencias específicas.

Una vez determinada la experiencia puntuable de cada profesional, se calcula un Factor de experiencia del personal del proponente x (FEPx), de la siguiente forma:

FEPx=∑n=1

k=3

(¿T n)¿

Donde:

FEPx = Factor de experiencia del personal del proponente x.k = Profesionales especialistas presentados por el proponente x, equivalente a tres (3).T n = Tiempo de experiencia del profesional n, expresado en días.

Una vez determinado el factor (FEPx), de cada uno de los proponentes, se le asignará el puntaje por experiencia específica a cada proponente de la siguiente manera:

ETeex=FEP xFEPmax

×640

Donde:

ETeex = Puntuación de la evaluación técnica del proponente x.FEPx = Factor de experiencia del personal del proponente x.FEPmax= Máximo factor FEPx de las propuestas evaluadas.Proceso GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS Código: BS-FT-002 Versión: 6

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La evaluación técnica del proponente x corresponderá entonces a la suma del puntaje obtenido por su experiencia específica más el puntaje obtenido por el número de contratos adicionales a los habilitantes certificados en la dirección de proyectos.

ET x=ETeex+(20∗PDx )

ET x = Puntuación de la evaluación técnica del proponente x.ETeex = Puntuación de la evaluación técnica por experiencia específica del proponente x.PDx = Número de contratos certificando la experiencia en dirección de proyectos, que puede ser máximo

igual a tres (3) para el proponente x.

El puntaje mínimo en la evaluación técnica de un proponente para que se proceda con la evaluación económica deberá ser cuatrocientos (400) puntos.

NOTA: Solamente se calificarán los profesionales señalados como equipo mínimo en el numeral 14.3.1 del presente documento.

14.4 Evaluación Económica (máximo 300 puntos)

La propuesta económica deberá cubrir la totalidad de costos y gastos directos e indirectos en que incurra el contratista para el desarrollo del alcance planteado en la presente invitación, incluyendo entre otros: costos del personal directo e indirecto dedicado al objeto del Contrato, impuestos nacionales y, en general, todos los costos asociados para el cumplimiento total del objetivo y alcance del Contrato.

La evaluación económica tendrá un puntaje máximo de trescientos (300) puntos.

Para la presentación de la propuesta económica se debe utilizar el Anexo No. 5. Todas las propuestas deben formularse en pesos colombianos, sin centavos (COP).

El proponente que presente la propuesta con menor valor recibirá el puntaje máximo de 300 puntos. Los puntajes de los demás proponentes serán asignados aplicando la siguiente fórmula:

Puntaje Evaluación Económic aX=ValorminValo r X

×300

Donde,

Valormin: Valor de la propuesta económica con el menor presupuesto.Valor X : Valor de la propuesta económica del proponente X.

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15 CRITERIOS PARA DIRIMIR EMPATES

En caso de presentarse un empate en el primer lugar de elegibilidad en la calificación final, se escogerá como ganador al proponente que haya obtenido el mayor puntaje técnico, y si el empate persiste, se seleccionará mediante el sistema balota.

En caso tal, la CREG fijará el procedimiento, la fecha y la hora para la realización del sorteo.

16 CRONOGRAMA DEL PROCESO

Actividades Fecha - Hora

Publicación de los Términos de Referencia en Secop II Por Definir

Presentación de solicitudes de aclaración Por Definir

Respuesta solicitudes de aclaración Por Definir

Presentación de propuestas Por Definir

Publicación de la evaluación de resultados Por Definir

Observaciones a la evaluación Por Definir

Respuesta a observaciones de la evaluación y adjudicación o declaratoria de desierto Por Definir

17 GARANTÍA UNICA A FAVOR DE LA CREG

El proponente que resulte seleccionado deberá suscribir a favor de la CREG la garantía única que avalará el cumplimiento por parte suya del contrato, la cual se mantendrá vigente durante la vida del contrato y su liquidación y se ajustará a los límites, existencia y extensión del riesgo amparado.

La garantía única se formalizará en una póliza de seguro o garantía bancaria constituida por EL CONTRATISTA a favor de COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS, CREG, expedida por una entidad bancaria o compañía de seguros debidamente establecida en Colombia.

Esta garantía se distribuirá en el cubrimiento de los siguientes riesgos que afectan la ejecución del contrato:

Cumplimiento, por un valor asegurado equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, y una duración igual al plazo del mismo y seis (6) meses más.

Calidad del Servicio por un valor asegurado equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, y una duración igual al plazo del mismo y un (1) año más.

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Salarios y Prestaciones Sociales, por un valor asegurado equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del contrato, y una duración igual al plazo del mismo y tres (3) años más.

Responsabilidad Civil Extracontractual, por valor de doscientos Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (200 SMLMV) y una duración igual al término de duración del contrato.

Esta garantía, deberá garantizar las siguientes coberturas: a) Cobertura básica de predios, labores y operaciones. b) Daño emergente y el lucro cesante. c) Perjuicios extrapatrimoniales. d) Responsabilidad surgida por actos de contratistas y subcontratistas, salvo que el subcontratista tenga su propio seguro de responsabilidad civil extracontractual, con los mismos amparos aquí requeridos. e) Cobertura expresa de amparo patronal, que cubre los perjuicios causados por accidentes de trabajo que sufran los empleados al servicio del contratista en desarrollo de sus actividades. f) Cobertura expresa de vehículos propios y no propios, que cubre daños materiales, las lesiones personales y/o la muerte que se ocasionen a terceros con vehículos propios y no propios que estén al servicio de la entidad asegurada en el giro normal de sus actividades.

Esta garantía será aprobada por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) cuando cumpla con los requisitos legales y contractuales establecidos. Cuando haya lugar a la modificación del plazo o valor contrato, el contratista deberá constituir los correspondientes certificados de modificación.

18 PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO

Luego de haber concluido satisfactoriamente la adjudicación con la persona jurídica seleccionada, en primer lugar, se procederá a la firma y perfeccionamiento del contrato dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la adjudicación. En caso de no concretarse el perfeccionamiento del contrato con el proponente seleccionado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la adjudicación, se llamará al siguiente proponente en orden de elegibilidad, para iniciar los trámites correspondientes, quien dispondrá igualmente de cinco (5) días hábiles para perfeccionamiento del contrato. En dicho evento, la CREG hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta, contra el (los) proponente(s) que no dé(n) cumplimiento al término previsto para el perfeccionamiento del contrato.

El proponente que resulte seleccionado se obliga en todo tiempo, incluso después de vencida la vigencia del contrato, a mantener en reserva y estricta confidencialidad la información que conozca en virtud del desarrollo del objeto del contrato, la cual se denominará información confidencial. En este orden, se obliga a:

1) Utilizar la información confidencial a que tenga acceso exclusivamente para los propósitos del contrato.

2) No comunicar, divulgar, aportar o utilizar la información confidencial a ningún título frente a terceros ni en provecho propio, diferente de los propósitos relativos al contrato.

3) Permitir el acceso a la información confidencial sólo a aquellas personas previamente acreditadas y avaladas por la CREG, con exclusividad para los propósitos y actividades relativos al contrato.

4) Responder directamente frente a terceros y mantener indemne a la CREG que, de cualquier forma, en cuanto a la información confidencial, efectuaren por un uso no autorizado de la misma por parte del contratista.

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El proponente, con la presentación de su oferta, se obliga a cumplir las políticas, subpolíticas y procedimientos establecidos como controles en el Sistema de Gestión de Seguridad de la Información. Cuando las actividades contratadas sean ejecutadas por alguna de las personas, empleados o contratistas a cargo del proponente, éste debe garantizar el compromiso del cumplimiento por parte de éstos, de los requisitos del Sistema de Gestión de Seguridad de la Información de la CREG. Cuando se tenga acceso a información que contenga datos personales como dato privado, semiprivado, sensible o de niños, niñas y adolescentes, el proponente se hará responsable de la no divulgación, uso o explotación de esta información, a menos que cuente con la previa autorización expresa de la CREG para transferir, transmitir o ceder previo cumplimiento de los requisitos de la Ley 1581 de 2012.

19 CAUSALES DE RECHAZO DE LA PROPUESTA

1. Cuando el valor de la propuesta supere el presupuesto oficial del presente proceso.

2. Cuando no se presente la Garantía de seriedad de la propuesta de manera simultánea con la oferta.

3. Cuando el proponente no subsane, dentro del término previsto por la CREG (dos días hábiles siguientes) la acreditación de los requisitos habilitantes del proceso.

4. Cuando se compruebe que un proponente ha inferido, influenciado u obtenido correspondencia interna, proyectos de concepto de evaluación o de respuesta a observaciones, no enviados oficialmente.

5. Cuando se compruebe confabulación entre proponentes que altere la aplicación del principio de selección objetiva, sin perjuicio de las acciones procedentes ante la Superintendencia de Industria y Comercio.

6. Cuando el proponente se encuentre incurso en causales de inhabilidades o incompatibilidad fijadas por la Constitución y la ley.

7. Cuando un mismo profesional participe en más de una propuesta.

8. Cuando el proponente no cuente con el equipo mínimo de trabajo exigido.

9. Cuando los formatos anexos a los presentes términos de referencia no se alleguen debidamente suscritos.

20 DECLARACIÓN DE DESIERTO

La CREG puede declarar desierto el concurso, cuando se presenten motivos o causas que impidan la escogencia objetiva, tales como:

Cuando se acredite colusión o fraude.

Cuando no se tenga por lo menos una propuesta que se ajuste a los términos de referencia

Cuando no se reciban ofertas dentro del proceso de selección

Cuando el comité evaluador considere que ninguna de las propuestas es conveniente para la CREG.

Cuando ninguna de las propuestas cumpla los requisitos exigibles

Cuando se evidencie que se rompió el tratamiento igualitario de los proponentesProceso GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS Código: BS-FT-002 Versión: 6

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Cuando todas las ofertas técnicamente aceptables presenten costos inaceptables para la CREG.

Cuando se presenten situaciones que impidan realizar una selección objetiva que le permita a la CREG asegurar la escogencia del ofrecimiento más favorable y la realización de los fines que se busca con la contratación.

Elaborado por: Revisión Jurídica por: Revisión Técnica:

Subdirección Administrativa y

Financiera:

Fecha: xxxx

Fecha: xxxx

Fecha: xxxx

Fecha: xxxx

Experto Líder: Haydee Daisy Cerquera LozadaFecha:

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Anexo 1

Carta de declaración de no inhabilidad para los profesionales incluidos en la oferta

Dr.

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS- CREG.

Ciudad

Yo __________________________________________, mayor de edad, vecino de ______________________ identificado con cédula de ciudadanía número _______________ expedida en ______________________, en mi calidad de ___________________, manifiesto mi intención de participar en la oferta para “REALIZAR UN ESTUDIO QUE SIRVA COMO INSUMO PARA ESTABLECER LA FÓRMULA TARIFARIA DEL COSTO UNITARIO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE GAS COMBUSTIBLE POR REDES DE TUBERÍA A USUARIOS REGULADOS PARA EL SIGUIENTE PERIODO TARIFARIO”, presentada por la empresa/proponente ________________________.

Declaro así mismo que no me encuentro incurso en causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la Constitución Política, la Ley 142 de 1994, el Estatuto Anticorrupción y la Ley 80 de 1993 en cuanto sea aplicable para suscribir el contrato.

Atentamente,

_______________________________________

Nombre del profesional

C.C. ___________________________________

_______________________________________

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Toda copia en PAPEL es un ¨Documento no Controlado¨ a Excepción del original, por favor asegúrese de que ésta es la versión vigente. La impresión o fotocopia, total o parcial, de su contenido, está restringida sin la autorización expresa del Representante de la Dirección para el Sistema de Gestión de Calidad.

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Toda copia en PAPEL es un ¨Documento no Controlado¨ a Excepción del original, por favor asegúrese de que ésta es la versión vigente. La impresión o fotocopia, total o parcial, de su contenido, está restringida sin la autorización expresa del Representante de la Dirección para el Sistema de Gestión de Calidad.

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Anexo 2

Experiencia habilitante del proponente

Proponente:

No. Nombre del contratante

Fecha

Objeto del contrato

Valor del contrato

No. de página / No. de folio de la certificación

Desde

(Mes-año)

Hasta

(Mes-año)

1          

2          

3          

…          

Los contratos relacionados en el presente anexo, cuyas fechas de inicio y/o finalización no coincidan con las de la certificación entregada, no serán tenidos en cuenta en la evaluación. De igual forma, tampoco se considerarán aquellos contratos que no cuenten con certificación.

Certifico mi voluntad y compromiso de participar en el contrato y confirmo, bajo la gravedad de juramento, la veracidad de la información diligenciada.

________________________________________

Firma del representante legal del proponente

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Anexo 3

Experiencia habilitante de los de profesionales del equipo mínimo de trabajo (utilizar un formato por profesional)

Proponente:

Nombre del profesional:

Profesión: Fecha de grado (Mes-año):

Número de la tarjeta profesional:

Formación académica adicional:

Cargo para el que se propone:Meses de experiencia relacionada con el objeto del contrato:

Trabajos en los que ha participado

No. Objeto del contrato

Empresa contratante

Fecha

Cargo o rol ocupado en el

contrato

Descripción de la actividad principal

desarrollada

No. de página / No. de folio de la certificación

Desde

(Mes-año)

Hasta

(Mes-año)

 1          

 2          

 …          

Las experiencias relacionadas en el presente anexo, cuyas fechas de inicio y/o finalización no coincidan con las de la certificación entregada, no serán tenidos en cuenta en la evaluación. De igual forma, tampoco se considerarán aquellas experiencias que no cuenten con certificación.

En caso de tener traslapes de tiempo en la experiencia presentada, se tomará una sola vez el tiempo traslapado.

Certifico mi voluntad y compromiso de participar en el contrato y confirmo, bajo la gravedad de juramento, la veracidad de la información diligenciada.

________________________________________Firma del profesional

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________________________________________Firma del representante legal del proponente

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Anexo 4

Experiencia especifica evaluable de los de profesionales del equipo mínimo de trabajo (utilizar un formato por profesional)

Proponente:

Nombre del profesional:

Trabajos en los que ha intervenido

Proyecto – Objeto del contrato

Fecha

Empresa CargoOcupado

Descripción de la actividad

principal

No. de página / No.

de folio

¿Contrato para

certificar experienci

a en dirección

de proyectos

para puntuació

n adicional?*

(Marcar con una X)

Desde(Mes-año)

Hasta(Mes-año)

1              

2              

…              

*Solo se tendrán en cuenta un máximo tres (3) contratos entre los presentados por el PE1, PE2 y PE3.

En caso de tener traslapes de tiempo en la experiencia presentada, se tomará una sola vez el tiempo traslapado.

Certifico mi voluntad y compromiso de participar en el contrato y confirmo, bajo la gravedad de juramento, la veracidad de la información diligenciada.

________________________________________

Firma del profesional

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________________________________________

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Anexo 5

Propuesta económica

PROPUESTA ECONÓMICA

CONCEPTO VALOR SIN IVA IVA VALOR TOTAL

  $ $ $

La propuesta deberá ser presentada en pesos colombianos (COP) sin centavos.

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