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10 de septiembre de 2015
CARTA CIRCULAR NÚM.: 15-2015-2016
Subsecretario para Asuntos Académicos , Subsecretaria de Administración , Secretario
Asociado de Educación Especial, Secretarios Auxiliares, Director lnterino del Instituto de
Capacitación Administrativa y Asesoramiento a Escuelas, Directora del Instituto para el
Desarrollo Profesional del Maestro, Directores de Oficinas, Programas y Divisiones,
Directores de las Regiones Educativas, Ayudantes especiales a cargo de los Distritos
Escolares, Superintendentes de Escuelas, Superintendentes Auxiliares, Facilitadores
Docentes, Directores de Escuela y Maestros
GUÍA PARA LA ASIGNACIÓN DE PERSONAL BAJO LA PRIMERA FASE DE LA
REESTRUCTURACIÓN ORGANIZACIONAL DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
INTRODUCCIÓN
El Departamento de Educación necesita ajustarse a los diferentes cambios que
atraviesa el Puerto Rico de hoy. Según surgen nuevas necesidades, los programas
gubernamentales deben redirigir sus metas y objetivos conforme a esos cambios. En
casos de crisis fiscal, el servicio público debe adoptar una política de austeridad,
teniendo presente que la prestación de servicios, razón de ser de los gobiernos
democráticos, permanezca inalterada.
La reestructuración organizacional del Departamento de Educación tiene como objetivo
mejorar la calidad del servicio a los estudiantes 1 mediante un diseño organizacional más
eficiente, más estandarizado y menos burocrático. El objetivo central de esta
reestructuración es lograr que la Agencia este mejor capacitada en beneficio del
rendimiento académico de las estudiantes de Puerto Rico. El nuevo diseño
organizacional de la Agencia requiere del movimiento de empleados acorde con la
necesidad de servicio. A los fines de asegurar que la asignación de personal se realice
1 Para propósitos de carácter legal en relación con el Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964; la Ley Pública 88-352, 42 USC.2000 et seq.; la Constitución del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico; la Carta Circular Núm. 19-2014-2015, Política pública sobre la equidad de género y su integración al currículo def Departamento de Educación
de Puerto Rico como instrumento para promover la dignidad del ser humanos y la igualdad de todos y todas ante la ley, y el principio de economía gramatical y género no marcado de la ortografía española, el uso de los términos facilitador, maestro , director, estudiante . tutor , encargado y cualquier uso que pueda hacer referencia a ambos géneros, incluye tanto al masculino como al femenino.
P.O. Box 190759
San Juan. Puerto Rico 00919-0759
Tel.: 787 759 2000
www.de.gobierno.pr
El Departamento de Educación no discrimina de ninguna manera por razón de edad, raza, color, sexo, nacimiento, condición de
veterano, ideología política o religiosa, origen o condición social, orientación sexual o identidad de genera, discapacidad o
impedimento físico o mental; ni por ser víctima de violencia doméstica, agresión sexual o acecho.
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de una manera uniforme y objetiva, esta guía establece una metodología con los
principios y criterios que se usaran durante el proceso de asignación de personal.
PROPÓSITO
El propósito es establecer el método de asignación de personal al nuevo diseño de
las áreas reestructuradas del Departamento de Educación. La Primera Fase de la
reestructuración impactará las siguientes áreas: Subsecretaría para Asuntos
Académicos, Secretaría Asociada de Educación Especial, Secretaría Auxiliar de
Recursos Humanos y Secretaría Auxiliar de Transformación, Planificación y
Rendimiento. En esta fase de la reestructuración se incluye personal al nivel central de
todas las cuatro áreas reestructuradas. También se incluye personal del distrito escolar
que está adscrito a la Subsecretaría para Asuntos Académicos y personal de los Centros
de Servicios de Educación Especial que pertenecen a la Secretaria Asociada de
Educación Especial y de las oficinas de Educación Especial en los municipios y los
distritos. En esta fase de la reestructuración no se incluye al personal de áreas o
programas adscritos a la Subsecretaría para Asuntos Académicos y a la Secretaría
Auxiliar de Recursos Humanos que laboran en las regiones educativas . Para efectuar
un diseño de las regiones educativas más efectivo, este personal se incluirá en la próxima
fase de la reestructuración cuando se evaluarán la mayoría de los recursos en las
regiones educativas . El método aquí establecido regirá las distintas acciones de
personal que resulten de la reestructuración organizacional.
Una vez implantada la Primera Fase según se describe en esta guía, el secretario evaluará
el proceso para implantar una Segunda Fase. Esta Segunda Fase tendría que ser
consistente con la metodología aquí expuesta y deberá ir dirigida a mejorar la efectividad
en lo referente a los tramites y procesos del Departamento.
BASE LEGAL
El Artículo 5.02 de la Ley 149-1999, según enmendada, establece que el secretario
encauzará la gestión educativa del sistema por medio de normas reglamentarias, de
directrices de política pública y de actividades de planificación, auditoría, fiscalización y
evaluación de los procesos académicos y administrativos de las escuelas. Además,
ejercerá las facultades ejecutivas inherentes a su cargo en los cases que prevé la ley o
cuando entienda que sea necesario para salvaguardar la armonía y los intereses del
sistema de educación pública de Puerto Rico.
La Guía para la Reestructuración Organizacional del Departamento de Educación en
esta Primera Fase se adopta primordialmente en virtud de la Ley 66-2014.
También se ha tomado en consideración la Ley 184-2004 según enmendada, la Ley 45
- 1998, según enmendada, la Ley 51-1996, según enmendada, la Ley Núm. 170 de
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12 de agosto de 1988, según enmendada; la Carta Circular Núm. 20-2003-2004 del 20 de junio de 2004 que emitió el Departamento de Educación, según enmendada; las cartas
circulares núm. 117-14 y 125-15, emitidas por la Oficina de Gerencia y Presupuesto; y en virtud de los reglamentos, convenios colectivos vigentes y jurisprudencia aplicable.
La presente metodología cumple con el marco legal y regulatorio que afecta a todo el personal del Departamento de Educación.
APLICABILIDAD
Esta guía aplica a los empleados irregulares, transitorios, probatorios, regulares de
carrera y de confianza del Departamento de Educación.
ARTÍCULO I. TRANSACCIONES DE PERSONAL COMO
RESULTADO DE LA REESTRUCTURACI ÓN ORGANIZACIONAL
Las transacciones de personal que surgirán como resultado de la reestructuración se
realizarán de acuerdo con los artículos 9, 10, y 11 de la Ley 66-2014.
Se autorizarán traslados por necesidad de servicio a un puesto distinto al ocupado por el
empleado cuando se determine que este cumple con los criterios y requisitos mínimos
de preparación académica y experiencia para ocupar el nuevo puesto.
ARTÍCULO II.
RECURSOS
METODOLOGÍA PARA LA ASIGNACIÓN DE
La metodología que se utilizará para asignar recursos al nuevo diseño organizacional tendrá como objetivo implementar el nuevo diseño del Departamento para cumplir con
los objetivos de mayor eficiencia y austeridad fiscal. Los principios definidos para la
reestructuración del Departamento serán los siguientes:
• Establecer funciones administrativas y académicas enfocadas en brindar
servicios que satisfagan las necesidades de las escuelas y los estudiantes.
• Conferir facultad a las autoridades locales para que tomen decisiones de índole
académica y se responsabilicen por los resultados obtenidos.
• Asegurar completa claridad y transparencia en funciones, responsabilidades y
control de decisiones.
• Optimizar niveles organizacionales, recursos y costos en respuesta a la situación
fiscal de Puerto Rico. • Propiciar l a transparencia y establecer controles centrales en las aquellas
decisiones que tengan implicaciones financieras.
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• Promover la toma de decisiones basadas en datos.
El proceso de reestructuración se dividirá en dos fases para asegurar la continuidad operacional del Departamento. La Primera Fase del proceso de reestructuración incluirá las áreas de Recursos Humanos, Transformación, Planificación y Rendimiento, Asuntos
Académicos y Educación Especial. Como parte de esta fase solo se considerarán a los empleados de estas cuatro áreas que ejerzan funciones a nivel central. El resto de los
empleados del Departamento, así como los empleados pertenecientes a las regiones educativas se incluirán en la Segunda Fase de la reestructuración.
Cabe señalar que las dos fases de reestructuración girarán en torno a dos aspectos medulares: diseño organizacional y asignación de recursos. Durante el diseño se definirán cuáles son las funciones (y por ende puestos) necesarias para cumplir con los objetivos establecidos por el Departamento. En la asignación de recursos, por su parte, se tomará como base el plan de clasificación vigente en el Departamento y se identificarán los empleados que cubrirán las necesidades de servicio en cada una de las posiciones diseñadas.
SECCIÓN 2.01 LOS CINCO PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
En aras de implementar esta guía se han definido cinco principios fundamentales que serán de aplicación al proceso de asignación de recursos en todas las áreas que se reestructurarán. Estos principios son:
1 . Antigüedad - Se considerarán todos los años de servicio en el Gobierno del ELA. 2 . Necesidad de servicio - la nueva organización está diseñada con el propósito
de suplir las necesidades operacionales que redunden en un servicio más eficiente para garantizar un proceso adecuado de enseñanza y aprendizaje al estudiante. Los recursos se ubicarán de manera que puedan prestar servicios en aquellas áreas donde sean más necesarios.
3. Serie de clases, o clases de puesto, o ambas - se considerará la necesidad de servicio y las funciones requeridas, y se identificarán las clases de puestos para suplir estas necesidades en cada uno de los diseños organizacionales. En casos específicos en que las funciones pueden ser realizadas por personal en diferentes clases de puesto, se identificarán dentro del esquema ocupacional del Plan de Clasificación del Departamento de Educación las series de clases que vayan dirigidas a apoyar esas funciones. También se identificó una taxonomía de series de clases de puestos principales y secundarios para poder suplir las necesidades con la mayor cantidad de personal regular de la Agencia.
4. Estatus - se cubrirá la mayor cantidad de puestos con empleados regulares, ya que, como norma, estos tienen primacía sobre los empleados reclutados con carácter transitorio, irregular 0 por jornada parcial.
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5. Minimizar cambios organizacionales (cuando sea posible) - para
asegurar la continuidad operacional del Departamento y la asignación de la
mayor cantidad de recursos regulares, se buscará minimizar los cambios
organizacionales en las instancias en que fuera posible, ubicando la mayor
cantidad de recursos disponibles del Departamento.
ARTÍCULO III. ASIGNACIÓN DE RECURSOS DENTRO DE LAS CUATRO ÁREAS
REESTRUCTURADAS
Una vez establecido el diseño de las cuatro áreas incluidas en la Primera Fase se
comenzará con el proceso de asignación de recursos. Durante el proceso de diseño se
definirán las funciones y clases de puesto necesarios para proveer los servicios
requeridos en cada área. El proceso de asignación de recursos se llevará a cabo en
sesiones de trabajo por determinación de la Autoridad Nominadora, siguiendo esta
metodología y utilizando la información del empleado, la cual proporcionará la Secretaría
Auxiliar de Recursos Humanos.
A continuación, se presenta el desglose de la asignación de recursos en cada una de las
áreas:
SECCIÓN 3.01 ASIGNACIÓN DE RECURSOS EN LASECRETARÍA AUXILIAR DE RECURSOS HUMANOS
(a) Asignación de recursos al nivel central
La asignación de recursos en la Secretaría Auxiliar de Recursos Humanos a nivel central
se realizará de acuerdo con los cinco principios fundamentales descritos en la Sección
2.1 de esta guía.
Este primer paso de asignación de recursos solo aplicará a los empleados de la
Secretaría Auxiliar de Recursos Humanos que pertenecen al nivel central.
En casos de empleados que se encuentren en licencia con o sin sueldo, se dejará
vacante el puesto permanente o uno similar al del empleado que está en licencia con o
sin sueldo, tomando en consideración el requisito de antigüedad.
En casos de empleados en posiciones de confianza que tengan derecho a reinstalación
en el Departamento de Educación, se dejará vacante el puesto permanente o uno
similar al del empleado que está en la posición de confianza, tomando en consideración
la regla de antigüedad.
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Si un puesto continuara vacante luego de haber asignado los recursos dentro de esta
área, entonces se podrá cubrir con recursos disponibles de las otras tres áreas a nivel
central (Transformación, Planificación y Rendimiento, Asuntos Académicos y
Educación Especial), sujeto a esta reestructuración y a que cumplan con los requisitos
mínimos del puesto disponible.
Si un puesto continuara vacante luego de haber asignado los recursos de las otras tres
áreas a nivel central, entonces se podrá cubrir con recursos disponibles de los distritos
escolares, los Centros de Servicio de Educación Especial y las oficinas de Educación
Especial en los municipios, sujeto a esta reestructuración, a que cumplan con los
requisitos mínimos del puesto disponible y a que no implique un cambio oneroso para
el empleado.
Si un puesto continuara vacante aún después de ubicar todos los recursos disponibles
de todas las áreas en reestructuración, se reclutará mediante convocatoria según las
reglas establecidas en la Ley 66 y en la Carta Circular Núm. 125-15.
SECCIÓN 3.02 Asignación de recursos e n la Secretaría Auxiliar de Transformación, Planificación y Rendimiento
(a) Asignación de recursos al nivel central
La asignación de recursos en la Secretaria Auxiliar de Transformación, Planificación y Rendimiento a nivel central se realizará de acuerdo con los cinco principios fundamentales descritos en la Sección 2.01 de esta guía.
Este primer paso de asignación de recursos solo aplicara a empleados de la Secretaría Auxiliar de Transformación, Planificación y Rendimiento que pertenecen al nivel central.
En casos de empleados que se encuentren en licencia con o sin sueldo, se dejará
vacante el puesto permanente o uno similar al del empleado que está en licencia con o
sin sueldo, tomando en consideración el requisito de antigüedad.
En casos de empleados en posiciones de confianza que tengan derecho a reinstalación
en el Departamento de Educación, se dejará vacante el puesto permanente o uno
similar al del empleado que está en la posición de confianza , tomando en consideración
la regla de antigüedad.
Si un puesto continuara vacante luego de haber asignado los recursos dentro de esta
área, entonces se podrá cubrir con recursos disponibles de las otras tres áreas
(Recursos Humanos, Asuntos Académicos y Educación Especial) a nivel central, sujeto
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a esta reestructuración y a que cumplan con los requisitos mínimos del puesto
disponible.
Si un puesto continuara vacante luego de haber asignado los recursos de las tres áreas
a nivel central, entonces se podrá cubrir con recursos disponibles de los distritos
escolares, los Centros de Servicio de Educación Especial y las oficinas de Educación
Especial en los municipios, sujeto a esta reestructuración, a que cumplan con los
requisitos mínimos del puesto disponible y a que no implique un cambio oneroso para
el empleado.
Si un puesto continuara vacante aún después de ubicar todos los recursos disponibles
de todas las áreas en reestructuración, se reclutará mediante convocatoria según las
reglas establecidas en la Ley 66 y en la Carta Circular Núm. 125-15.
SECCIÓN 3.03 Asignación de recursos en la Subsecretaría para Asuntos
Académicos
(a) Asignación de recursos al nivel central
La asignación de recursos en la Subsecretaría para Asuntos Académicos a nivel central se realizará al tomar en consideración los cinco principios fundamentales descritos en la Sección 2.01 de esta guía y en consonancia con el plan estratégico de transformación académica del Departamento de Educación, el cual fue aprobado por el Departamento de Educación Federal por tres (3) años. Este plan requiere la construcción de un nuevo paradigma de acciones e intervenciones académicas basadas en el cumplimiento y la efectividad del aprovechamiento académico del estudiante.
Este primer paso de asignación de recursos solo aplicará a los empleados de la
Subsecretaría para Asuntos Académicos que pertenecen al nivel central y a los distritos
escolares. Debido a los servicios que se proveen y en animo de minimizar cambios en
esta primera etapa de asignación de recursos, se tomó en consideración como
elemento adicional la especificidad y las funciones de los recursos, según las siguientes
subáreas dentro de la subsecretaría:
• Servicios Académicos
• Servicios Educativos a la Comunidad
• Mejoramiento Escolar
• Servicios de Ayuda al Estudiante
• Educaci6n Ocupacional y Técnica
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Se asignarán dos (2) puestos administrativos que reportarán directamente al subsecretario para Asuntos Académicos. La clasificación de estos puestos será una secretaria confidencial y un auxiliar administrativo.
Se asignarán de uno (1) a tres (3) puestos administrativos que reportarán directamente a uno de los directores de área. La asignación de los puestos dependerá de la necesidad de servicio en las subáreas. La clasificación de estos puestos sera:
(i) Cada subárea tendrá un puesto de Secretario Ejecutivo 111-11-1
(ii) Si a una subárea le correspondiesen puestos administrativos adicionales, el segundo
puesto se definirá como puesto de Auxiliar Administrativo 11-1 y el tercero se definirá
como Oficinista Mecanógrafo 111-11-1.
Si no hubiese recursos disponibles en la serie de clases de puestos indicada, se podrá cubrir el puesto con otro recurso según una taxonomía de clases de puestos secundarios o serie de clase. La aplicación y el uso de una taxonomía redunda en varios beneficios : disminuye la cantidad de puestos vacantes y disponibles para traslado y establece un trato uniforme para cubrir los puestos con funciones similares.
Para el caso de puestos administrativos, se estableció la siguiente taxonomía:
En casos de empleados que se encuentren en licencia con o sin sueldo, se dejará vacante el puesto permanente o uno similar al del empleado que está en licencia con o sin sueldo, tomando en consideración el requisito de antigüedad.
En casos de empleados en posiciones de confianza que tengan derecho a reinstalación
en el Departamento de Educación , se dejará vacante el puesto permanente o uno
similar al del empleado que está en la posición de confianza, tomando en consideración
la regla de antigüedad.
Si un puesto continuara vacante luego de haber asignado los recursos dentro de cada
subárea, entonces se podrá cubrir con recursos disponibles de las otras subáreas del
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nivel central de la Subsecretaría para Asuntos Académicos, sujeto a que cumplan con
los requisitos mínimos del puesto disponible.
Si un puesto continuara vacante luego de haber asignado los recursos dentro de esta
área, entonces se podrá cubrir con recursos disponibles de las otras tres áreas
(Recursos Humanos, Transformación, Planificación y Rendimiento, y Educación
Especial) a nivel central , sujeto a esta reestructuración y a que cumplan con los
requisitos mínimos del puesto disponible.
Si un puesto continuara vacante luego de haber asignado los recursos de las tres áreas
a nivel central, entonces se podrá cubrir con recursos disponibles de los distritos
escolares, los Centros de Servicio de Educación Especial y las oficinas de Educación
Especial en los municipios, sujeto a esta reestructuración, a que cumplan con los
requisitos mínimos del puesto disponible y a que dicho cambio no implique un cambio
oneroso para el empleado.
Si un puesto continuara vacante aún después de ubicar todos los recursos disponibles
de todas las áreas en reestructuración, se reclutará mediante convocatoria según las
reglas establecidas en la Ley 66 y en la Carta Circular Núm. 125-15.
(b) Asignación de recursos en distritos escolares
Los distritos escolares tienen la responsabilidad principal de desarrollar e implantar estrategias de apoyo continuo y sostenido a las escuelas por medio de la política pública académica establecida en el plan de transformación del Departamento de Educación.
La meta principal de los 28 distritos escolares es proveer herramientas que permitan demostrar efectividad en el aprovechamiento académico y la retención escolar. Estos distritos son los principales responsables de la rendición de cuentas en la implantación de los acuerdos federales y estatales.
La asignación de recursos en los distritos escolares de la Subsecretaría para Asuntos
Académicos se realizará al tomar en consideración los cinco principios fundamentales
descritos en la Sección 2.01 de esta guía. Además, se evaluará la asignación de los
puestos sujeto a:
(i) Ubicación - minimizar los cambios de ubicación, tratando de reubicar a empleados
dentro del mismo distrito escolar donde trabajan actualmente o proceder con
cambios en ubicación siempre y cuando estos cambios no sean onerosos para los
empleados.
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Este primer paso de asignación de recursos solo aplicará a los empleados dentro de un mismo distrito escolar.
Si no hay recursos disponibles en la serie de clases de puestos indicada para un puesto
en el distrito escolar, se podrá cubrir con otro recurso según la taxonomía de clases de
puestos secundarios o serie de clase. La aplicación y el uso de una taxonomía redunda
en varios beneficios: disminuye la cantidad de puestos vacantes y disponibles que se
trasladaran y establece un trato uniforme para cubrir los puestos con funciones
parecidas.
Para el caso de algunas categorías de puesto en el distrito escolar se estableció la
siguiente taxonomía:
En casos de empleados que se encuentren en licencia con o sin sueldo, se dejará vacante el puesto permanente o uno similar al del empleado que está en licencia con o
sin sueldo , tomando en consideración el requisito de antigüedad.
En casos de empleados en posiciones de confianza que tengan derecho a reinstalación
en el Departamento de Educación, se dejará vacante el puesto permanente o uno
similar al del empleado que está en la posición de confianza, tomando en consideración
la regla de antigüedad.
Si un puesto continuara vacante luego de haber asignado los recursos dentro de cada
distrito escolar, entonces se podrá cubrir con recursos disponibles de otro distrito
escolar, de acuerdo con la misma taxonomía, sujetos a que cumplan con los requisitos
mínimos del puesto disponible y a que dicho cambio no implique un cambio oneroso
para el empleado.
Si luego de haber asignado los recursos dentro de los distritos escolares un puesto
continuara vacante, entonces se podrá cubrir con recursos disponibles de los Centros
de Servicio de Educación Especial y las Oficinas de Educación Especial en los
municipios, sujeto a esta reestructuración , a que cumplan con los requisitos mínimos
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del puesto disponible y a que dicho cambio no implique un cambio oneroso para el
empleado.
Si un puesto continuara vacante luego de haber asignado los recursos dentro de los
distritos escolares , los Centres de Servicio de Educación Especial y las oficinas de
Educación Especial en las municipios, entonces se podrá cubrir con recursos
disponibles de las otras tres áreas (Recursos Humanos, Transformación , Planificación
y Rendimiento, y Educación Especial) a nivel central, sujeto a esta reestructuración, a
que cumplan con las requisitos mínimos del puesto disponible y a que dicho cambio no
implique un cambio oneroso para el empleado .
Si un puesto continuara vacante aun después de ubicar todos los recursos disponibles
de todas las áreas en reestructuración, se reclutará mediante convocatoria según las
reglas establecidas en la Ley 66 y en la Carta Circular Núm. 125-15.
SECCION 3.04 Asignación de recursos en la Secretaría Asociada
de Educación Especial
(a) Asignación de recursos al nivel central
La asignación de recursos en la Secretaría Asociada de Educación Especial a nivel central se realizará tomando en consideración los cinco principios fundamentales descritos en la Secci6n 2.01 de esta guía.
Este primer paso de asignación de recursos solo aplicará a los empleados de esta
secretaría que pertenecen al nivel central. Debido a los servicios que se proveen y en
animo de minimizar cambios en esta primera etapa de asignación de recursos, se tomó
en consideración coma elemento adicional la especificidad y las funciones de los
recursos según las siguientes subáreas dentro de la Secretaría Asociada de Educación
Especial:
• Administración, Presupuestos, Transportación
• Divulgación y Asistencia a Padres
• Análisis de Datos y Cumplimientos
• Recursos Humanos
• Monitoria de Servicios Relacionados
• División Legal de Educación Especial
• Asistencia Técnica
• Monitoria
• Unidad Secretarial para el Procedimiento de Querellas y Remedio Provisional
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En casos de empleados que se encuentren en licencia con o sin sueldo, se dejará
vacante el puesto permanente o uno similar al del empleado que está en licencia con o
sin sueldo, tomando en consideración el requisito de antigüedad.
En casos de empleados en posiciones de confianza que tengan derecho a reinstalación
en el Departamento de Educación, se dejará vacante el puesto permanente o uno
similar al del empleado que está en la posición de confianza, tomando en consideración
la regla de antigüedad.
Si un puesto continuara vacante luego de asignar los recursos dentro de cada subárea,
entonces se podrá cubrir con recursos disponibles de las otras subáreas del nivel
central de la Secretaría Asociada de Educación Especial, sujeto a que cumplan con los
requisitos mínimos del puesto disponible.
Si un puesto continuara vacante luego de haber asignado los recursos dentro de esta
área, entonces se podrá cubrir con recursos disponibles de las otras tres áreas
(Recursos Humanos, Transformación, Planificación y Rendimiento y Asuntos
Académicos) a nivel central, sujeto a esta reestructuración y a que cumplan con los
requisitos mínimos del puesto disponible.
Si un puesto continuara vacante luego de haber asignado los recursos de las tres áreas
a nivel central, entonces se podrá cubrir con recursos disponibles de los distritos
escolares, los Centres de Servicio de Educación Especial, y las oficinas de Educación
Especial en los municipios, sujeto a esta reestructuración, a que cumplan con los
requisitos mínimos del puesto disponible y a que dicho cambio no implique un cambio
oneroso para el empleado.
Si un puesto continuara vacante aun después de ubicar todos los recursos disponibles
de todas las áreas en reestructuración, se reclutará mediante convocatoria según las
reglas establecidas en la Ley 66 y en la Carta Circular Núm. 125-15.
(b) Asignación de recursos en los Centros de Servicio de Educación Especial
Existen 11 Centros de Servicio de Educación Especial (CSEE) que representan la
descentralización de la Secretaría Asociada de Educación Especial en toda la isla. Los
CSEE agilizan y proveen los servicios de Educación Especial, desde la identificación
hasta la ubicación de los estudiantes y fungen como enlace directo entre la escuela, el
distrito y la secretaría.
La asignación de recursos en los Centros de Servicio de Educación Especial se realizará
al tomar en consideración los cinco principios fundamentales descritos en la Sección 2.01
de esta guía. Además, se priorizará la asignación de los puestos sujeto a:
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(i) Ubicación - minimizar los cambios de ubicación al tratar de reubicar a empleados
dentro del mismo Centro de Servicio de Educación donde trabajan actualmente o se
procederá con cambios a otra ubicación siempre y cuando estos cambios no sean
onerosos para los empleados.
Dentro de los CSEE, los puestos en labores de Evaluación y Terapia y Monitoria de
Servicios Relacionados no se consideran como parte de la reestructuración. Estos
puestos se asignan basados en una necesidad imperiosa de servicio de ese personal
que realiza estas funciones, por lo que se mantienen los mismos recursos que
actualmente existen en la secretaría en las categorías de puestos que pertenecen a esta
subárea.
En este primer paso la asignación de recursos será solo de aplicación a los empleados
dentro de un mismo CSEE.
Si no hay recursos disponibles en la clase de puesto indicada para un puesto en el
CSEE, se podrá cubrir con otro recurso según la taxonomía de clases de puestos
secundarios o serie de clase. La aplicación y el uso de una taxonomía redunda en
varios beneficios: disminuye la cantidad de puestos vacantes y disponibles para
traslado y establece un trato uniforme para cubrir los puestos con funciones parecidas.
Para el caso de algunas series de clases de puesto en el CSEE se estableció la siguiente taxonomía:
No se aplica la taxonomía a los puestos de Auxiliar Administrativo 11-1 en el área de
Orientación y Registro Continuo en los CSEE por la necesidad imperiosa del servicio
específico que rinde este personal.
En casos de empleados que se encuentren en licencia con o sin sueldo, se dejará
vacante el puesto permanente o uno similar al del empleado que está en licencia con o
sin sueldo, tomando en consideración el requisito de antigüedad.
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En casos de empleados en posiciones de confianza que tengan derecho a reinstalación
en el Departamento de Educación, se dejará vacante el puesto permanente o uno
similar al del empleado que está en la posición de confianza, tomando en consideración
la regla de antigüedad.
Si un puesto continuara vacante luego de haber asignado los recursos dentro de cada
CSEE, entonces se podrá cubrir con recursos disponibles de otro CSEE, sujetos a que
cumplan con los requisitos mínimos del puesto disponible y a que dicho cambio no
implique un cambio oneroso para el empleado.
Si un puesto continuara vacante luego de haber asignado los recursos dentro de los
CSEE, entonces se podrá cubrir con recursos disponibles de las oficinas de Educación
Especial en los municipios, sujeto a que cumplan con los requisitos mínimos del puesto
disponible y que dicho cambio no implique un cambio oneroso para el empleado.
Si un puesto continuara vacante luego de haber asignado los recursos dentro de los
CSEE y las oficinas de Educación Especial en los municipios, entonces se podrá cubrir
con recursos disponibles de los distritos escolares, sujeto a que cumplan con los
requisitos mínimos del puesto disponible y a que dicho cambio no implique un cambio
oneroso para el empleado.
Si un puesto continuara vacante luego de haber asignado los recursos dentro de los
CSEE, las Oficinas de Educación Especial en los municipios y los distritos escolares ,
entonces se podrá cubrir con recursos disponibles de otras tres áreas (Recursos
Humanos, Transformación, Planificación y Rendimiento, y Asuntos Académicos) al nivel
central, sujeto a esta reestructuración, a que cumplan con los requisitos mínimos del
puesto disponible y a que dicho cambio no implique un cambio oneroso para el
empleado.
Si un puesto continuara vacante aún después de ubicar todos los recursos disponibles
de todas las áreas en reestructuración, se reclutará mediante convocatoria según las
reglas establecidas en la Ley 66 y en la Carta Circular Núm. 125-15.
(c) Asignación de recursos en las oficinas de Educación Especial
en los municipios y en los distritos
El personal de las oficinas de Educación Especial en los municipios y en los distritos provee apoyo adicional directo a los maestros de Educación Especial en las escuelas públicas de Puerto Rico y asegura que los procesos requeridos por la Secretaría
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Asociada de Educación Especial se cumplan para esos estudiantes de Educación Especial que no están en escuelas públicas.
La asignación de recursos en las oficinas de Educación Especial en los municipios y en
los distritos se realizará al tomar en consideración los cinco principios fundamentales
descritos en la Sección 2 .01 de esta guía. Además, se priorizará la asignación de los
puestos sujeto a:
(i) Ubicación - minimizar los cambios de ubicación al tratar de reubicar a empleados
dentro del mismo municipio o distrito donde trabajan actualmente o proceder con
cambios a otra ubicación siempre y cuando estos cambios no sean onerosos para
los empleados.
En este primer paso la asignación de recursos se realizará únicamente con los
empleados dentro de una misma oficina de Educación Especia l en un mismo municipio
o distrito.
Si no hay recursos disponibles en la clase de puesto indicada para un puesto en las
oficinas de Educación Especial en los municipios o en los distritos, se podrá cubrir con
otro recurso según la taxonomía de clases de puestos secundarios o serie de clase. La
aplicación y el uso de una taxonomía redunda en varios beneficios: disminuye la
cantidad de puestos vacantes y disponibles que se trasladarán y establece un trato
uniforme para cubrir los puestos con funciones parecidas.
Para el caso de algunas series de clases de puesto en las oficinas de Educación
Especial en los municipios y en los distritos se estableció la siguiente taxonomía:
En casos de empleados que se encuentren en licencia con o sin sueldo, se dejará
vacante el puesto permanente o uno similar al del empleado que está en licencia con o
sin sueldo, tomando en consideración el requisito de antigüedad.
En casos de empleados en posiciones de confianza que tengan derecho a reinstalación
en el Departamento de Educación, se dejara vacante el puesto permanente o uno
similar al del empleado que está en la posición de confianza, tomando en consideración
la regla de antigüedad.
Carta Circula r Núm. 15-2015-2016 GUÍA PARA LA PRIMERA FASE DE LA REESTRUCTURACIÓN ORGANIZACIONAL DEL DEPARTAMENTO
DE EDUCACIÓN
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Si un puesto continuara vacante luego de haber asignado los recursos dentro de cada
oficina de Educación Especial en los municipios o en los distritos, entonces se podrá
cubrir con recursos disponibles de otra oficina de Educación Especial en un municipio
o distrito, sujeto a que cumplan con los requisitos mínimos del puesto disponible y a
que dicho cambio no implique un cambio oneroso para el empleado.
Si un puesto continuara vacante luego de haber asignado los recursos dentro de las
oficinas de Educación Especial en los municipios y los distritos, entonces se podrá cubrir
con recursos disponibles de los CSEE, sujeto a que cumplan con los requisitos mínimos
del puesto disponible y a que dicho cambio no implique un cambio oneroso para el
empleado.
Si un puesto continuara vacante luego de haber asignado los recursos dentro de las
oficinas de Educación Especial en los municipios, en las distritos y en las CSEE,
entonces se podrá cubrir con recursos de distritos escolares de Asuntos Académicos,
sujeto a que cumplan con los requisitos mínimos del puesto disponible y a que dicho
cambio no implique un cambio oneroso para el empleado.
Si un puesto continuara vacante luego de haber asignado los recursos, entonces se
podrá cubrir con recursos disponibles de las otras tres áreas (Recursos Humanos,
Transformación, Planificación y Rendimiento, y Asuntos Académicos) al nivel central,
sujeto a esta reestructuración, a que cumplan con los requisitos mínimos del puesto
disponible y a que dicho cambio no implique un cambio oneroso para el empleado.
Si un puesto continuara vacante aun después de ubicar todos los recursos disponibles
de todas las áreas en reestructuración, se reclutará mediante convocatoria según las
reglas establecidas en la Ley 66 y en la Carta Circular Núm. 125-15.
ARTÍCULO IV. ASIGNACIÓN DE RECURSOS DISPONIBLES DENTRO
DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
De existir puestos transitorios en las otras áreas del Departamento sujetas a
reestructuración en la Segunda Fase se reemplazarán con los recursos regulares
disponibles de la Primera Fase, siempre y cuando estos recursos cumplan con los
requisitos mínimos del puesto que se reemplazará.
ARTÍCULO V.
AGENCIAS
ASIGNACIÓN DE RECURSOS DISPONIBLES A OTRAS
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DE EDUCACIÓN
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Este proceso de reestructuración se realizará para asegurar ubicar la mayor cantidad
de personal regular dentro del Departamento. Aun así, aquellos empleados regulares
-que después del proceso total de asignación de recursos no tengan un puesto
asignado en el Departamento- serán incluidos en el inventario de recursos elegibles
para traslados a otras agencias. Esto a tenor con las disposiciones establecidas en la
Ley 66-2014 y la Carta Circular Núm. 125-15. Los empleados serán asignados de
acuerdo con la necesidad de servicio de otras agencias, siguiendo los principios
definidos por ley.
NOTIFICACIONES
El secretario notificará a los empleados sobre cualquier transacción de personal
mediante comunicación escrita. La notificación se realizará al empleado con un periodo
no menor de diez (10) días con anterioridad a la fecha de efectividad.
De conformidad con el Articulo 14 de la Ley 66-2014, se le apercibirá al empleado del
derecho que le asiste de apelar ante la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP)
dentro del término jurisdiccional correspondiente contado a partir de la fecha de la
notificación. Dentro de este periodo, el empleado tendrá derecho a apelar la
determinación de la autoridad nominadora ante el foro antes mencionado. En caso de
ser empleado unionado, se realizará notificación simultanea tanto al empleado como a
su representante sindical.
La Secretaría Auxiliar de Recursos Humanos requerirá que el empleado certifique haber
recibido la notificación y la fecha en que la recibe.
VIGENCIA
Esta carta circular entrara en vigor inmediatamente y deroga las disposiciones de
cualquier otra norma establecida mediante carta circular o memorando que entre en
conflicto, en su totalidad o en parte, con las disposiciones que mediante la presente se
establecen.