Carta Curiosa de Urbanización

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José Luis Ramos Segarra Abogado Valencia, 26 de marzo 2006 Consulta realizada por .T.M.T., respecto un Programa de Actuación Integrada de una población Valenciana (PAI) Soy propietaria de una parcela incluida en una actuación urbanística integral. Observando el presupuesto de proyecto de urbanización veo que entre los costes se incluyen los del material y ejecución de las redes de energía eléctrica, de telefonía, abastecimiento de agua y saneamiento. Por otro lado se me informa que al finalizar la urbanización esas redes se entregan en propiedad a las correspondientes compañías suministradoras de esos servicios. La consulta es la siguiente: puede entender que paguemos la obra de urbanización que queda como bienes públicos. Es decir, las calles las aceras zonas verdes etc.… Pero no entiendo que tengamos que pagar redes de servicios urbanos que acaban como propiedad de compañías privadas que luego me cobran por prestarme un servicio por medio de la red que yo he pagado. De acuerdo con la legislación urbanística, en la transformación de suelo urbanizable en solares edificables, el presupuesto debe incluir el coste de la construcción de las redes de los distintos suministros urbanos que hoy disponemos en las ciudades. Léase red de energía eléctrica, de telefonía, abastecimiento de agua y saneamiento etc. Ello supone que todas las redes de suministros incluidas en las nuevas urbanizaciones han sido costeadas por los propietarios del suelo incluido en el ámbito de la actuación urbanística. Es cierto, que finalizada la urbanización, las obras e instalaciones de las redes de suministros construidas pasan a pertenecer, en propiedad, a las compañías

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CASOS DE URBANZIACION

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José Luis Ramos Segarra

Abogado

Valencia, 26 de marzo 2006

 

    Consulta realizada por  .T.M.T.,  respecto un Programa de Actuación Integrada de una población Valenciana (PAI)

     Soy propietaria de una parcela incluida en una actuación urbanística integral. Observando el presupuesto de proyecto de urbanización veo que entre los costes se incluyen  los del material y ejecución de las redes de energía eléctrica, de telefonía, abastecimiento de agua y saneamiento. Por otro lado se me informa que al finalizar la urbanización esas redes se entregan en propiedad a las correspondientes compañías suministradoras de esos servicios.

La consulta es la siguiente: puede entender que paguemos la obra de urbanización que queda como bienes públicos. Es decir, las calles las aceras zonas verdes etc.… Pero no entiendo que tengamos que pagar redes de servicios urbanos que acaban como propiedad de compañías privadas que luego me cobran por prestarme un servicio por medio de la red que yo he pagado.

De acuerdo con la legislación urbanística, en la  transformación de  suelo urbanizable en solares edificables,  el presupuesto  debe incluir el coste de la construcción de las redes de los distintos  suministros urbanos que hoy disponemos en las ciudades. Léase red de energía eléctrica, de telefonía, abastecimiento de agua y saneamiento etc. Ello supone que todas las redes de suministros incluidas en las nuevas urbanizaciones han sido costeadas por los propietarios del suelo incluido en el ámbito de la actuación urbanística.

Es cierto,  que finalizada la urbanización, las obras e instalaciones de las  redes de suministros construidas pasan a pertenecer, en propiedad, a las compañías suministradoras, que luego se dedican  a explotarlas, en régimen de explotación privada y ánimo de lucro. Dicho de otro modo, reciben gratis bienes que tienen por finalidad dar un servicio público pero que a ellos les sirve de fuente de ingresos privada. Aun es más escandaloso, que luego acaban cobrando el presupuesto de ejecución de la red de suministro que han recibido gratis. Ello ocurre porque las tarifas que cobran las empresas de suministros, incluye el coste del consumo, pero también, el coste de la inversión necesaria para la instalación de la red de suministro de la que se trate.

Es cierto  que la legislación urbanística incluye entre el coste de urbanización, que deben afrontar los propietarios de los terrenos, los de las redes de suministros. Pero igual de cierto es que el ordenamiento jurídico dispone que finalizada la obra urbanizadora las instalaciones de las redes de suministros pasan a pertenecer en propiedad a las compañías suministradoras. Por lo que  desde el momento que los promotores de la urbanización, entregan en propiedad las redes, a las empresas suministradoras, nace el derecho al reintegro, a favor que quien la haya costeado, a cargo de la compañía que adquiere la propiedad y explotación de la red. Ello supone que

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los propietarios de los terrenos pueden reclamar a las compañías que reciben esas redes de suministros su coste.

Conclusión. En aquellos  casos que las compañías hayan recibido una red de suministro, y no abone el coste de  ejecución de la red recibida,  los propietarios que afrontaron el coste integral del proyecto de urbanización, incluido el de las redes de suministro, podrán reclamar a cada compañía el coste de ejecución de la red recibida.