Carta de Adrián Michel a Grupo Milenio

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México, D.F. a 19 de mayo del 2015 Carlos Marín Director General Editorial Grupo Milenio Señor director, Con relación a la nota publicada el día de hoy en su medio “Ebrard niega todo; Gaceta lo desmiente”, quiero hacer una serie de aclaraciones y precisiones que demuestran que el predio ubicado en Río de Janeiro No. 46 nunca perteneció al patrimonio inmobiliario del entonces Departamento del Distrito Federal ni del Gobierno del DF. De la propia publicación que hace Milenio el día de ayer se afirma que en 1987 se pactó la compra del inmueble (con la firma de un contrato) y que la misma no llegó a buen término, lo cual resulta contradictorio con lo descrito en la nota de hoy, ya que como fue afirmado ayer en su diario, la compraventa del inmueble no se concluyó, por lo cual resulta imposible jurídicamente que en 1988 formara parte del patrimonio del entonces Departamento del Distrito Federal. Abonando a dicho argumento, es claro que mientras no quede liquidado el importe total de la operación mercantil, no se puede realizar la transmisión de la propiedad, según lo establece el Código Civil en la descripción del contrato de compra-venta. Aunado a lo anterior, en 1988 no existía aun la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público. La figura del Permiso Administrativo Temporal Revocable (PATR) a que se refiere la Gaceta que presenta el reportaje, fue derivada de la interpretación administrativa realizada del artículo 39 de la Ley del Desarrollo Urbano del Distrito Federal (DOF 07-01- 1976) que a la letra establecía:

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Mxico, D.F. a 19 de mayo del 2015

Carlos MarnDirector General Editorial Grupo Milenio

Seor director,

Con relacin a la nota publicada el da de hoy en su medio Ebrard niega todo; Gaceta lo desmiente, quiero hacer una serie de aclaraciones y precisiones que demuestran que el predio ubicado en Ro de Janeiro No. 46 nunca perteneci al patrimonio inmobiliario del entonces Departamento del Distrito Federal ni del Gobierno del DF.De la propia publicacin que hace Milenio el da de ayer se afirma que en 1987 se pact la compra del inmueble (con la firma de un contrato) y que la misma no lleg a buen trmino, lo cual resulta contradictorio con lo descrito en la nota de hoy, ya que como fue afirmado ayer en su diario, la compraventa del inmueble no se concluy, por lo cual resulta imposible jurdicamente que en 1988 formara parte del patrimonio del entonces Departamento del Distrito Federal. Abonando a dicho argumento, es claro que mientras no quede liquidado el importe total de la operacin mercantil, no se puede realizar la transmisin de la propiedad, segn lo establece el Cdigo Civil en la descripcin del contrato de compra-venta.Aunado a lo anterior, en 1988 no exista aun la Ley del Rgimen Patrimonial y del Servicio Pblico. La figura del Permiso Administrativo Temporal Revocable (PATR) a que se refiere la Gaceta que presenta el reportaje, fue derivada de la interpretacin administrativa realizada del artculo 39 de la Ley del Desarrollo Urbano del Distrito Federal (DOF 07-01-1976) que a la letra estableca:ARTICULO 39.- Si para la ejecucin de las obras de utilidad o inters pblicos resulta necesaria la ocupacin parcial o total, temporal o definitiva, de predios o bienes de propiedad particular, se proceder a su adquisicin, a la celebracin de los convenios correspondientes, a su limitacin de dominio o a su expropiacin con apego todo ello a las disposiciones constitucionales y legales que sean aplicables.Se faculta al Departamento del Distrito Federal para ordenar la desocupacin de predios edificados que deban ser demolidos, total o parcialmente, as como el retiro de objetos en predios, edificados o no, que en cualquier forma obstaculicen la ejecucin de las obras. El Departamento del Distrito Federal, para la desocupacin de los predios anteriormente referidos, podr celebrar los convenios correspondientes para tal efecto con los afectados.Artculo del cual podemos desprender que el Departamento del Distrito Federal poda darle un uso TEMPORAL a un inmueble siempre que su objeto final sea su adquisicin, sin que se mencione si es condicionante que la propiedad del predio se haya transmitido en su totalidad.Es de aclarar que el inmueble que nos ocupa fue adquirido en 1987 para realizar el rescate de la fachada catalogada por el INAH y daada por el sismo de 1985.Ahora bien, de la Gaceta Oficial del DDF de fecha 6 de junio de 1988, donde se otorga un Permiso sobre el inmueble ubicado en Plaza Rio de Janeiro 46, podemos determinar lo siguiente:1. La fundamentacin para el otorgamiento del Permiso Administrativo se basa en las facultades establecidas por los ordenamientos de la poca para que el entonces Oficial Mayor del DDF pudiera realizar cualquier contrato inclusive los innominados sobre los inmuebles del DDF, sin embargo en ninguno de los fundamentos se establecen las bases del PATR como tal, y es as, porque el primer fundamento legal donde se describe esta figura en un ordenamiento jurdico lo encontramos hasta 1996 en la Ley del Rgimen Patrimonial y del Servicio Pblico del Distrito Federal.2. Fue otorgado para realizar los trabajos referentes a la restauracin y acondicionamiento del inmueble, lo que demuestra que se buscaba financiar la restauracin del mismo.3. En ningn momento dentro del Permiso se seala el documento mediante el cual se acredita la propiedad de dicho inmueble por parte del DDF, informacin que siempre es parte de estos instrumentos, inclusive en los otorgados en 1988, como se demuestra en el Permiso publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 6 de octubre de 1988 (se anexa copia del mismo), que en el segundo prrafo de su Considerando se establece cmo se acredita la propiedad, por parte del DDF, del inmueble a que hace referencia ese PATR, siendo ese caso un decreto expropiatorio.4. No existe documento mediante el cual se demuestre la entrega del inmueble al permisionario, por lo cual se presume que nunca hubo posesin fsica del inmueble por parte de la A.C.5. El permiso menciona dos personas morales distintas la Academia Mexicana de Arquitectura A.C. y la Academia de Arquitectura A.C.6. La vigencia por la cual se otorg ese instrumento fue indeterminada (prctica normal en ese entonces), pero se presenta otro error evidente del documento, toda vez que en la misma clusula se establece que la renovacin de la vigencia ser cada diez aos -Base Segunda, inciso d)-, lo cual resulta contradictorio en s mismo.De lo anterior es de precisar que no existe fundamento jurdico en toda la normatividad nacional que establezca que la publicacin de un Permiso en el que no se acredita la titularidad de algn inmueble a travs de figura establecida en la ley- puede servir como antecedente de propiedad.Por lo que hace a la respuesta otorgada al solicitante por la Oficiala Mayor mediante solicitud de informacin pblica, en el cual la nota en comento basa su afirmacin de que el inmueble fue propiedad del DDF, como ya ha quedado demostrado sta no es fuente de la que se acredite un antecedente de propiedad, sin embargo, podemos abundar lo siguiente respecto de dicha solicitud:1. La solicitud original versa sobre los siguientes cuestionamientos:a. De quin adquiri el GDF el inmueble ubicado en Plaza Rio de Janeiro No 46 Col. Roma Delegacin Cuauhtmoc? (sic)b. Mediante qu figura jurdica adquiri el GDF el inmueble sealado (sic)c. Mediante qu documento acredita el GDF ser propietario del inmueble sealado (sic)2. Originalmente se dio por parte de la Oficina de Informacin pblica de la Oficiala Mayor, en 2007, la siguiente respuesta:En los archivos de la Direccin General de Patrimonio Inmobiliario no se tiene la informacin que solicita, se tiene conocimiento de que la operacin referente a este inmueble corri a cargo de la entonces Coordinacin General de Reordenacin Urbana y Proteccin Ecolgica, hoy Secretara de Desarrollo Urbano y Vivienda, por lo que en trminos de lo dispuesto en los artculos 39 y 40 ltimo prrafo de la Ley de la materia, se le sugiere dirigir su solicitud a la Oficina de Informacin Pblica de la mencionada Secretara.3. Respuesta que fue recurrida por el particular toda vez que en solicitud anterior se le contesto se le informa que el inmueble que refiere ya es propiedad del Distrito federal, sin que tal respuesta estuviera fundada en algn antecedente de propiedad establecido en las normas aplicables.4. En la respuesta a la que se hace referencia en la nota periodstica, y como ya ha quedado demostrado, tampoco existe un antecedente jurdicamente vlido para demostrar que el inmueble era propiedad del DDF, toda vez que en tal caso, con cualquier otra publicacin de esta naturaleza, se estara dejando en estado de indefensin a todos los ciudadanos violando lo dispuesto por los artculos 16 y 14 de nuestra Constitucin, de tal suerte que la respuesta a la solicitud de informacin pblica tampoco demuestra que el DDF ostent en algn momento la propiedad de dicho inmueble.En conclusin, las nicas vas para demostrar que un inmueble es propiedad del Gobierno de la Ciudad, son su inscripcin en el Registro Pblico de la Propiedad posterior a la compraventa, la donacin, permuta o expropiacin del mismo, segn sea el caso; o la escritura pblica en su favor, accin que nunca sucedi en virtud de que ni el DDF en su momento, ni el GDF posteriormente, finiquitaron el importe correspondiente al seor Jorge Saldaa, quien siempre fue propietario del inmueble.

Atentamente,

Adrin Michel Espino