Carta Notarial beneficios laborales
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Lima, 20 de Junio del 2011
Señor:LUIS ALBERTO CAMPOS TANTARONACALLE SAN RODOLFO MZ U-1 LOTE 20 VILLA MARINA, CHORRILLOS
SUMILLA : CONTESTAMOS SU CARTA DE FECHA DE 15 DE JUNIO 2011.
Dirijo la presente CARTA NOTARIAL, a fin de contestar
sus absurdas pretensiones, vertidas en el documento de referencia y lo
expresamos en los términos siguientes:
PRIMERO.- Conforme a los documentos que obran en nuestros archivos su
persona ingreso a laborar en fecha 01/01/2002 y su cese se produjo
19/08/2002, al efecto adjuntamos al presente los documentos que acreditan el
pago total de sus beneficios sociales, los mismos que fueron cancelados
mediante CHEQUE Nº 01399716, en fecha 12 de septiembre del 2001 por un
monto de S/ 1,141.49 (UN MIL CIENTO CUARENTA Y UNO Y 00/100
NUEVOS SOLES), lo que fue cobrado en la entidad bancaria por su persona, lo
que en la actualidad “POR UN OLVIDO DOLOSO Y VOLUNTARIO” pretende
negar, lo que no aceptaremos de forma alguna, por constituir irritas e
inconsistentes tales pretensiones.
SEGUNDO.- Luego de haber transcurrido mas de ocho años de haber
concluido cualquier vinculo de relación contractual con mi representada su
persona, pretende requerir mayores cobros por beneficios sociales de los que
realmente le corresponden y fueron ya cancelados, debemos informarle que
rechazamos categóricamente cualquier deuda pendiente de pago por concepto
de beneficios sociales que existan vigentes con su persona, al respecto se
encuentra vigente el Articulo Único de la Ley N° 27321, que establece que las acciones derivadas de la relación laboral prescribe a los cuatro años,
para mayor ilustración de su persona y asesores, se transcribe la norma
invocada en los términos siguientes:
LEY 27321 (LEY DE PRESCRIPCION LABORAL)
ARTICULO UNICO: (DEL OBJETO DE LA LEY).
LAS ACCIONES POR DERECHOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN
LABORAL PRESCRIBE A LOS 4 (CUATRO) AÑOS, CONTADOS
DESDE EL DÍA SIGUIENTE EN QUE SE EXTINGUE EL VINCULO
LABORAL.
TERCERO.- De persistir con sus absurdas pretensiones de cobro de derechos
laborales; por no existir motivos razonables que justifiquen un DOBLE PAGO
DE BENEFICIOS SOCIALES, nos veremos obligados al inicio de una demanda
de indemnización por los daños y perjuicios, que su nefasto proceder nos esta
ocasionando, ya que la constitución vigente, no ampara el ABUSO DEL DERECHO, lo que con su misiva de fecha 15 de junio del 2011, esta
acreditando.
.
SE ADJUNTA:
EL ESTADO DE CUENTA DEL BANCO
CONTRATO DE TRABAJO
LIQUIDACION DE BENEFICIOS SOCIALES ELABORADO POR SU
PERSONA.
ATENTAMENTE
-----------------------------------------------------------------------ALFONSO DE LA CUBA BOULANGER
( GERENTE GENERAL )DNI 08205337
DOMICILIO LEGAL: CALLE PERCY GIBSON Nº 110 OF. 201 SAN ISIDRO.