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Caracas, 29 de noviembre de 2010 CIUDADANO: EDGAR HERNÁNDEZ BEHRENS SUPERINTENDENTE DE BANCOS PRESENTE.- Me dirijo a usted, en la oportunidad de saludarlo y a la vez exponer lo siguiente: En fecha 21 de Julio de 2010 suscribí contrato de opción compra venta sobre una Quinta para vivienda denominada Isabel, ubicada en la Calle José Antonio Madriz, de la Urbanización Colinas de Los Chaguaramos, Municipio Libertador del Distrito Capital. El valor de venta fijado del mencionado inmueble es de Quinientos Cincuenta Mil Bolívares Fuertes, (Bs.F. 550.000,00) y las arras entregadas como garantía de compra es por la cantidad de Doscientos Veinte Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 220.000,00), valor este muy inferior al costo actual de la vivienda, considerando que la habito en calidad de arrendataria desde hace más de treinta (30) años. La vigencia del contrato de opción compra venta corresponde al tiempo exigido por el Banco de Venezuela, es decir, noventa días más una prorroga de 30 días más. En fecha 26 de Julio de 2010, consigné solicitud de crédito hipotecario entregando en la sucursal de Bello Monte, conjuntamente con todos los recaudos exigidos, el contrato de opción compra venta, incluyendo el avalúo de inmueble, solicitado por el banco realizado por sus peritos autorizados, el cual me costó la suma de Bs.F. 1.200,00, arrojando como costo actual de la vivienda Bs.F. 1.159.000,00, a los fines de que se iniciara el proceso de análisis y consideración de la solicitud de crédito de acuerdo a los procedimientos establecidos para tal fin. Desde el día 26 de Julio, fecha en que consigne todos los recaudos necesarios que sustentan mi solicitud de crédito he acudido en reiteradas oportunidades a la mencionada sucursal, con el objeto

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Caracas, 29 de noviembre de 2010

CIUDADANO:EDGAR HERNÁNDEZ BEHRENSSUPERINTENDENTE DE BANCOS PRESENTE.-

Me dirijo a usted, en la oportunidad de saludarlo y a la vez exponer lo siguiente:

En fecha 21 de Julio de 2010 suscribí contrato de opción compra venta sobre una Quinta para vivienda denominada Isabel, ubicada en la Calle José Antonio Madriz, de la Urbanización Colinas de Los Chaguaramos, Municipio Libertador del Distrito Capital. El valor de venta fijado del mencionado inmueble es de Quinientos Cincuenta Mil Bolívares Fuertes, (Bs.F. 550.000,00) y las arras entregadas como garantía de compra es por la cantidad de Doscientos Veinte Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 220.000,00), valor este muy inferior al costo actual de la vivienda, considerando que la habito en calidad de arrendataria desde hace más de treinta (30) años. La vigencia del contrato de opción compra venta corresponde al tiempo exigido por el Banco de Venezuela, es decir, noventa días más una prorroga de 30 días más.

En fecha 26 de Julio de 2010, consigné solicitud de crédito hipotecario entregando en la sucursal de Bello Monte, conjuntamente con todos los recaudos exigidos, el contrato de opción compra venta, incluyendo el avalúo de inmueble, solicitado por el banco realizado por sus peritos autorizados, el cual me costó la suma de Bs.F. 1.200,00, arrojando como costo actual de la vivienda Bs.F. 1.159.000,00, a los fines de que se iniciara el proceso de análisis y consideración de la solicitud de crédito de acuerdo a los procedimientos establecidos para tal fin.

Desde el día 26 de Julio, fecha en que consigne todos los recaudos necesarios que sustentan mi solicitud de crédito he acudido en reiteradas oportunidades a la mencionada sucursal, con el objeto de obtener respuesta sobre la solicitud. En algunas de las oportunidades que acudí solicitando información, me fueron requeridos documentos distintos a los indicados en la lista de recaudos entregada por ese mismo banco, tales como, cartas explicativas relacionadas con mis cotizaciones al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, entre otros. Todas y cada una de las solicitudes de documentos adicionales que me fueron efectuadas, las atendí oportunamente y consigné cada documento de acuerdo a lo exigido por el personal del banco.

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Transcurrieron tres meses, para que el Banco de Venezuela evaluara el crédito solicitado, sin haber notificado oportunamente a mi persona de cualquier decisión, obligándome en consecuencia a incurrir en el posible incumplimiento de contrato, al vencerse inclusive la prórroga y por tanto causándome un gran e irreversible daño patrimonial y moral, el perjuicio económico, supera los Doscientos Veinte Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 220.000,00).

En este sentido, ha obviado el Banco de Venezuela actuar con la diligencia y responsabilidad de una entidad bancaria con características inclusive de Funcionarios de la Administración Pública, que debería cumplir con los procedimientos establecidos por los entes que la regulan, de manera de evitar daños irreversibles en el patrimonio de las personas; que humildemente y con gran esperanza acudimos a solicitar créditos para la adquisición de nuestras viviendas, lo que corresponde un derecho constitucional. Un hecho significativo es que se impide a los particulares el acceso a las instalaciones del edificio principal para solicitar información al departamento de crédito alegando supuestas normas de seguridad, sin autoriazar a nadie para que de ningún tipo de información.

En fecha 28 de Octubre de 2010, considerando que el contrato de opción compra tenía vigencia hasta el día 20 de Noviembre de 2010 (Prórroga), solicité por escrito al Presidente del Banco de Venezuela y al Vicepresidente de Crédito Hipotecario de dicha institución, consideraran dar respuesta a mi solicitud de crédito, de manera de evitar causarme el perjuicio económico tan temido por mí persona. No obstante, hasta la presente fecha no he obtenido respuesta alguna por parte del banco y lamentablemente para mi y mi familia al vencer el contrato de opción compra venta, libera de compromiso al vendedor, pudiendo tomar acciones legales en contra nuestra.

En virtud de lo expuesto, y considerando que esa Superintendencia de Bancos es el ente regulador de las actividades y servicios que prestan dichas instituciones, le solicito muy respetuosamente se sirva interceder en el caso antes mencionado a los fines de que el Banco de Venezuela me restituya mis derechos Constitucionales ante el eminente silencio administrativo que mantiene, lo cual contradice lo expuesto en el Artículo 51 de la Constitución De la República Bolivariana de Venezuela, entre otros.

Sin más a que hacer referencia se despide de usted.

Alba Mosquera Alvarado.C.I.N°. 4.269.086

Teléfonos: 0414.274.45.41/0212.661.47.35Correo electrónico: [email protected]

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