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Suprema Corte de Justicia de la Nación Casa de la Cultura Jurídica en Torreón Versión pública de documentación vinculada a contrataciones de bienes y/o servicios En términos de lo previsto en los artículos 3 fracción XXI, 111 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113, fracción 1 y el Capítulo IV del Título Cuarto de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; artículo 3, fracción IX de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, así como en el punto trigésimo octavo del Acuerdo del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, por el que se aprueban los lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas se suprimen en esta versión pública los datos siguientes: firmas y RFC consideradas legalmente como confidenciales y que encuadran en esos supuestos normativos, además de las resoluciones emitidas los días 7 y 22 de mayo de 2019, por el Comité de Transparencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, identificadas con los números: CT-VT/A-30-2019, CT- VT/A-37-2019, y CT-VT/A-41-2019, en las que se analizó y validó la confidencialidad de esos datos. Este documento consta de ocho páginas y es parte integrante de la versión pública del Contrato simplificado, relacionado con el contrato 4520000506 relativo a la adquisición del mueble del Presídium, por el periodo del 01 al 1O de abril de 2020, para la Casa de la Cultura Jurídica en Torreón , Coahuila de Zaragoza, adscrita a la Dirección General de Casas de la

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Suprema Corte de Justicia de la Nación

Casa de la Cultura Jurídica en Torreón

Versión pública de documentación vinculada a contrataciones de bienes y/o servicios

En términos de lo previsto en los artículos 3 fracción XXI, 111 y 116 de la Ley General de

Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113, fracción 1 y el Capítulo IV del Título

Cuarto de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; artículo 3,

fracción IX de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos

Obligados, así como en el punto trigésimo octavo del Acuerdo del Consejo Nacional del

Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos

Personales, por el que se aprueban los lineamientos generales en materia de clasificación y

desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas se

suprimen en esta versión pública los datos siguientes: firmas y RFC consideradas legalmente

como confidenciales y que encuadran en esos supuestos normativos, además de las

resoluciones emitidas los días 7 y 22 de mayo de 2019, por el Comité de Transparencia de la

Suprema Corte de Justicia de la Nación, identificadas con los números: CT-VT/A-30-2019, CT­

VT/A-37-2019, y CT-VT/A-41-2019, en las que se analizó y validó la confidencialidad de esos

datos. Este documento consta de ocho páginas y es parte integrante de la versión pública del

Contrato simplificado, relacionado con el contrato 4520000506 relativo a la adquisición del

mueble del Presídium, por el periodo del 01 al 1 O de abril de 2020, para la Casa de la Cultura

Jurídica en Torreón , Coahuila de Zaragoza, adscrita a la Dirección General de Casas de la

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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN JOSE MARIA PINO SUAREZ No. 2 COL. CENTRO DELEGACION CUAUHTi'MOC, 06060, D.F. R. F.C. SCJ-950204-6P5

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES BOLIVAR No. 30, 4o PISO COL. CENTRO, C.P. 06000, MEXICO, O. F. TELS. : 4113-1000 EXT. 5704,5710,5305,5705 FAX: 5130-1750

DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ. IGNACIO ZARAGOZA No. 1340 COL. JUAN ESCUTIA, C.P. 09100, MEXICO, D.F. TELS .: 5701 2036 y 5763 7883

PROVEEDOR VILLELA SEGURA LUIS 1 GARCÍA CARRILLO 1028, COL CENTRO, TORREÓN, 27000.-.

FECHA DEL DOCUMENTO FORMA DE PAGO 1 OBSERVACIONES 3010312020 Transferencia electrónica Oficio CCJICOAHI1 05/2020

FECHA DE ENTREGA LUGAR DE ENTREGA 1 O días calendario Av. Valentín Gómez Farias 997 Ote., Torreón, 27000, MX, COA

Partida Clave art. Cantidad Unidad Descripcion

10 5110114018 1 PZA MESA DE MADERA P/PRESIDIUM CHICA OBSERVACIONES -Mueble para PRESIDIUM con medidas generales de 3.00 X 0.60 m X 0.75 de altura, dividido en tres módulos, en madera de pino de primera calidad, así como triplay de cedro de 6mm y 19mm de acuerdo a croquis. Módulos 1, 2 y 3. -Cubierta fabricada de triplay de 19 mm de pino de primera más forro de 6mm de cedro de primera calidad (espesor total de 1"), con acabado final en barniz brillante, marca Poliform 3000 y con tinta color arce. -Considerar molduras de·madera, así como pasa cables en el módulo 2.

-Costados fabricados con bastidor de madera de pino de 63 X 25 mm (2 1/2" x 1") forrado con triplay de cedro de 6mm en todas sus caras. -Considerar regatones niveladores, faldón o tapa a base de triplay de 19m m más forro de 6mm de arce, con moldura de cedro de medio bocel de 1/2" formando un rectángulo de 0.73 x 0.60 m al centro del faldón. -Se deberá considerar que todas las piezas del mueble deberán estar perfectamente pegadas, clavadas, atornilladas y esambladas, cuidando que los ensambles y uniones no sean notorios.

-Se deberá ocultar o botar los clavos y éstos serán resanados, aplicanción de tinta color arce. -El acabado de toda la madera será en barniz de poliuretano brillantes en los faldones, costados y cubierta, con el número de manos necesarias (mínimo tres), asentado entre cada aplicación con lija hasta lograr una superficie tersa pulida y uniforme sin poros, burbujas o hendiduras, previamente se aplicará sellador y tinta al agua, marca Comex.

-Incluye suministro de materiales necesarios, mano de obra calificda, cortes y ajustes.

P.Unitario

18,000.00

CONTRATO SIMPLIFICADO

4520000506

EN SUS REMISIONES, FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO

S001

Importe Total

18,000.00

CO N TINU A

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CONTRATO SIMPLIFICADO 1. - La Suprema Corte de Justicia de la Nacíón, en lo sucesivo " Suprema Corte" por conducto de su represen tante para los efectos do este instrumento manifiesta que: l. 1 - Es el rnax1mo órgano depositario del Poder Judicial de la Federación, en tórm1nos de lo dispues10 en tos articulas 94 de la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos y 1°, fracción l. de !a Ley Orgánica del Poder Jud!CI::ll de la Federación , 1. 2.- La presente contfataCión realiz ada mediante oroced¡miento de adll.ldicaclón di recta fue autorizada por el Ti tu!ar de la Casa de la Cultura .Jurídica en Torreón Coahu1la de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de conform1dad con lo prev1sto en los articulas 95, 96 y 97 del Acuerdo General de Administración XIV/2019. del siete de noviembre de dos mil diecinueve. del Com1té de Gobierno y Admin¡straoon de la Suprema Callo de Justida de la Nadón por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, arrendamiento, administración y dcsincorporaclón de bienes y la contratación de obras, y prestaCión de scrv1cios requeridos por la Suprema Corte de Justiaa de la Nación (Acuerdo General de Administraoón XIV/2019) . 1.3.- Er Trturar do la Casa de la Cultura Juridica en Torreón Coa huila está facultado para suscribir el preseme instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 11 , pfmalo séptrmo, del Acuerda General de· ,\dm1n1s!ración X1Vf20i9 de la Suprema Corte de Jusuda de la Nación. 1.4.- Para todo lo relacionado con el presente contrato, se1~a1a como su dornic.t!io el ub1cado en la Calle de José Maria Pino Suárez nUmero 2. colonia Centro de !a audad de México. Alcaldía Cl!auhtérnoc. códiqo postal 06060. en !a Ciudad de México 11.- El " Proveedor" manifiesta bajo protes ta de decir verdad que : 11.1 .- Es una persona fisica debidamente constituida on:o las leyes mexicanas, cuenta con inscripción en el Heglstro Público correspondiente ; asi como con los elementos técnicos y capacidad económica necesaria para suministrar los bienes requeridos por la ·suprema Corte~. 11 .2. - Conoce perfectamente las especificaciones técnicas y de operación de tos bienes requeridos por la ~ suprema Corte• y cuenta con los elementos técnicos y capac1dad económica necesarios para realizarlos a satistacc1on de ésta 11 .3 .· A la ft:d1a de ad¡ud1cación de la presente contratación, no se encuentra inhabilitado conforme a la regulación aplicable a !os Poderos E¡ecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación para celebrar coniratos, as1m1smo. no se encuentra en ninguno de los supuestos a que se refieren Jos articu les 62 fracción XVI y 193 de! Acuerdo Genera! de Administración XIV/2019 . 11.4.- Conoce y acepta sujetarse a lo prev1sto en el Acuerdo General do Adm;nistración XIV/2019. II.S .. Para todo lo re!aetonado con e! presente contrato, serlala como su domicilio el indicado en la carátula del presente instrumento. en el apartado denominado .. Proveedor. 111 .- L:a " Suprema Co rte '' y el " Proveed or", a quienes de manera conjun ta se les identific-ará como "L as partes" d~claran que: 111.1 .~ Reco~lOcen mutuamente la personalidad ;uridica con la que comparecen a la celebración del presente rnstrumonto y manifiestan que todas las comunicaciones que se mahcen entre e nas se dirigirán a los dom¡dfios indicados en los antecedentes 1.4 y H.S de este instrumento.

111.2. ~ Conocen el alcance y contenido del presento contrato. por !o ql!e están de acuerdo en somet~~ Á~~ s~Jl~~'~s

Primera. Condicionas Generales . El-Proveedor" se compromete a proporcionar los bienes descritos en el presen te instrumento y respetar en todo momento el pfec•o. plazo y condic;ones de pago señalados en la referida carátula, durante y hasta el cumplimiento total del objeto de este acuerdo de vollJntades. El pago señalado en la presente cláusula. cubre el total de los bienes contratados, por Jo cual la "Supfema Corte · no t1cnc obligación de cubrir ningún importe- adicionaL Segunda. Requisitos para realizar los pagos respecti vos. Para efectos fiscales el ~Provee do(' deberá presentar !a o las facturas o comprobante respectivo a nombre do la ·suprema Con e" segun consta en la cédula de idCiitif!c.Jcior. lrscal, expedida por !a Socrotaria de Hacienda y Crédito Público con o! Registro Federal de ContribtJyentes SCJ9502046P5. indicando el domicilio señalado r.n !a declaración 1.4 de este Instrumento y dernás rcqu1sHos fJscales a que haya Jugar. copfa del instrumento contractual, y ori9inal de la entrada al almacén (constancia de fa entrega de tos bienes) . ~ L<:~s parles· convwnen que la ~suprema Cone· podrá, en cualquier momento. retener los pagos que tenga pendientes de cubrir al ·Proveedor'', en caso de que este Ultimo rnwmp!a cuales qu1era de fas obligaciones pactadas en cf presente Instrumento contractual Tercera. Pena s Convencionales. Las penas convencionales seriln determmadas por la ·suprema Corte~, on funciOn del incumplimiento decretado, conforme lo sigu1ente. Do cx1stir mclHnpllmJcnlo parca!, la pena se ajus!ará proporaoilafmente al porcentaje mcumplido. En caso de que no se otorgue prórroga al ~Proveedor" respecto al cumplimiento de los plazos establecidos en o! contrato. se aplicará una pena convenc1onaJ por atrasos que le sean imputabfos en la entrega de los bienes. presiación de !os servicios o en la ejecución de los trabajos, equivalente al monto que rosuH e de aplicar el 1 por dento diario a la can tidad que importen los bienes pendientes de entrega !os servicios no prestados o los conceptos de traba¡os no realizados, y no podrán exceder del30 por ciento del monto total del contrato. La ~ suprema Corte~ podrá descontar las penas convencíonales del sigutente pago pendiente. Las penas convencionales tamb1én podrán hacerse efectivas mediante las garantías otorgadas. Las penas podran descontarse de los montos pendientes de cubrir por parte de la ~suprema Corte" al ~ Proveedo( y, de ser necesario. ingresando su monto a la Tesomria de este Alto Tribunal. Cuarta. Pagos on exceso. Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el ~Proveedor" , este deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses que se calcularan conforme a una tasa que será 1gua! a la establecida en el Código Fiscal de la Federación y !a Ley de Ingresos de la Federación corno si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créd1tos fiscales . Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso, y se computarán pcr di as naturales, desde la fecha del pago al "Proveedo( , hasta la fecha que se pongan efectivamente las cantidades a disposiCión de la "Suprema Corte ' Quinta. Propiedad Intelectual El "Proveedor" asume totalmente la responsabilidad para el caso de que al entregar los brenes, objeto de es te contrato, infrinja derechos de propiedad intelectu81 y por lo tanto libera a la MSuprema Corte · de cualquier responsabilidad de carácter civil pena l, fiscal, de m arca indlJstrial o de cualquier otra indole Asim1smo. se precisa que está proh1b1da cualqu1er reproducción parctal o total, o uso distinto de la documentación proporcionada por la ~suprema Corte", con motivo de ta adquiSICIÓn objeto del presente contrato Sc:xta. Inexistencia de relación laboraL El "Proveedor", como empresario y patrón del personal que ocupe para la entrega de los bienes m atona de este contrato, será el único responsable de las obligaciones denvadas de !as disposiciones laborales y demás ordenamientos en matcría de trabajo y de seguridad social, por lo que responderá de todas las reclamaciones que sus lrahaja dares presenten en su contra o de la "Suprema Cono· , en relticion con los serv1clos mot1vo d-e este contrato. La "Suprema Corte~ estará facultada para requerir a ~Proveedor" los comprobantes de afiliación do SlJS lrabajadorcs ai iMSS. asi como los comprobantes de pago de las cuotas al SAR. INFONAVIT e IMSS. En caso de que alguno o algunos de los trabajadores del "Proveedor", cjeculen o pretendan ejecu:ar alguna reclamación en contra de la · suprema Corte", el ~ Proveedor" deberá rembolsar la toialidad de los gastos que erogue la ~suprema Cene· por concepto de traslados. viáticos. hospedaje, transportación, alimentos y demás inherentes, con e l fin de acreditar ante la autoridad competente que no existe relación laboral algLma con los m1smos y deslindar a la · suprema Corte" de cualqUier lipa d~ responsabilidad en ese sentido. Las pa11es acuerdan que el importe de los referidos gastos que se llegaran a ocasionar podrá ser deducido por la - sllpremc Corte:" de ~~~s facturas que se encuentren pendientes de pago, 111dep(!ndientcmcnte de las acciones legales que se pudieran ejercer. Séptima. Subcontratación. La ~ suprema Corte~ manifiesta que no aceptar.á la subcontratación para el cumplimiento del objeto de esta contratación. Para los efectos de esta contratación, se entiende por subcontratación el acto mediante el cual el "Proveedor" encomienda a otra persona física o juridica. la ejecución pawal o total del objeto del contrato. Octava . Respons"bilidad Cív il. El ~ Proveedo( responderá por los daflos que se causen a los bienes en posesión o en propiedad de la ··suprema Corte" con motivo de la entrega recepción de los bienes, objeto de este contrato, élun cuando no exista negligencia. La reparación del dalia consistirá , a elección de la · suprema Corte''. en el restablecimiento de la situación anterior. a1ando ello sea posible, o en el pago de daños y perju¡CJos, con ·tndependencJa de e¡ercer las acciones legales a que haya lugar. Novena. lntransmlslbllldad do los derechos y obligaciones derivados del presente contrato. El ftProveedor" no podrá ceder, gravar, transferir o afectar bajo cualquier titulo, parcia l o totalmente a favor de otra persona, física o moral, los deredlos y obhgadones que deriven del presente contrato . con excepción de los derechos de cobro , con autorización previa y expresa de la ~suprema Corte ~

Décima. Del fomento a la transparencia y de la protección de datos personales. •· Las Partes~ reconocen que la información contenida en e! presente contrato y . en su caso, los en!regables que se generen podra ser suscep!1btes de clasificarse como reservada y/o confidencial, en tém1inos de los artículos 106,113 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la lnfcrmactón Púb!tca, asi como 98. 110 y 113 de la Ley Federal de Transparonaa y Acceso a la lnfonnación Pública. El -Proveedor" se obliga a no realizar acdones que comprometan la segundad do la s tn staJacJones de la ·suprema Cene- o pongan en riesgo la In tegridad de su perscnal. as1 como abstenerse. confonne a !as d1sposicwnes aplicables, de dar a conocer por coalquier medio a qwcn no tenga derecho, documentos, reg1stros, 1rnágones. constancias. estadísticas, repones o cua1qu1er otra 1filormación clasificada como reservada o confidenc1a! de la que tenga conocimiento en ejercicio y con motivo de la prestac;ón de servicio. Los tr<~ba ¡os e¡ecutados, to!al o parcialmente, Hspecificaciones y en general la informadón que se encuentre en el lugar de su ejecución o que se hubiesen entregado al "Proveedo( para cumplir con el ob¡eto dei presente con rra!o. son propiedad de la "Suptema Corte ", por lo que el "Proveedor" se obliga a devolver a la ~suprema Corte•· el materia l que so le hubiese proporcionado así como el materia l que llegue a realizar obligándose a abstenerse de reproducirios en medio electrónico o físico . De conformídad con !o estílblccido en el articulo 59 de la Ley General de Protección de Da tos Personales en Poses1ón de Sujetos Obligados (LGPDPPSO). el ~Proveedor~ asume el carácter de encargado del tratamien to de !os datos personales que tenga acceso con motivo de la documentación que maneje o conozca al desarrollar IDS actividades objeto de! presente contrato. asi como los resultados obtenidos. por lo que no tendrá poder alovno de decisión sobre los datos personal. Los datos personales que recabe el encargado son única y exclusivamente para e! cumplimiento del objeto del presente Contrato. En ese sentido. el ~Proveedor~ se obl1ga a lo siguiente: a Abstenerse de tratar !os datos personales para frnahdades distintas a las autorizadas pof la ~suprema Corte M: b. Gtwrdar conridonoahdad y abstenerse de tmnsferir los da tos personales tratados, as! como ;nformar a la ~ suprema Corte" cuando ocurra una vulneración de Jos mismos: e Eliminar y devolver los datos personales objeto de tra tamiento una vez wmplido el presente contrato, y d No subcon!r<l tar servidos que conlleven e! tratam1en!o de datos personales, en términos del articulo 61 de la LGPOPPSO Décima Primera. R~scis l ón d~ l cont rato. Las partes" aceptan quo la "Suprema Corte ~ podra rescindir. de manera unilateral. el presente contrato sin que medie declafaclónjudicial. en caso de que el "Proveedor'' dejC de cumplir cualesquiera de las obligaciones qr..:e asume en este contrato por causas que le sean imputables, o bien, en caso de ser objeto de embargo, huelga estallada, concurso mercantil o hquidaoón Antes de declarar la rescisión. la "Suprema Corte" notificará por escrito las causas respectivas al "Proveedor" en su domicilio señalado en la dedaración 11.4 de este rnstrumento. con qu1en en el acto se enwentre. otorgimdole un plazo de cinco días habiles para que manifieste lo que a su derecho convenga, anexe Jos documentos que estime convenienles y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinen tes. Venc1do ese plazo el órgano competente de la "Suprema Corte" determinará sobre la procedencia de la rescisión, lo que se comunicará al "Proveedor" en su domicilio señalado en la declaración 11 ,5 de este inslrwnento Seran causas de rescisión del presente instrurnento contractual las siguien tes. 1) Si el "Proveedor" no exhibe las garantlas en los términos y condiciones indicados en este contrato. 2) Si el "Proveedor" suspendo la entrega de !os b1ene s o la prestación de los serv1cios señalados en la cláusula pnmcra del presente contrato. 3) Si el ?reveedor~ incurre en falsedad total o parcial respecto de la información proporcionada para Ja celebración del presente contrato. 4) En general , por el incumplimJentc por parte del' Proveedor" a cualesquiera de las obligaciones denvadas del presente contrato. Dócima Segunda. Supuesto de terminación del contrato d iversos a la recisión. El contrato podrá darse por tenninado, al cumplimentarse su objeto o bien de manera antrctpada cuando existan causas ¡usuficadas de orden pUblico o de interés general, en térmtnos de lo previsto en los anlcuJos 153. 154, 155 y 156, del Acuerdo General de Administración XIV/2019. Déc ima Tercera. Suspensión temporal del contrato. "Las partes~ acucnLan que la ~ suprema Corte~ podrá, en cualquim momento. suspender temporalmente, en todo o en parte el objeto maten a de este contrato, por causas justificadas. s1n que ello implique su term!r.adón definitiva y. por tanto, el presente contra to podrá continuar produciendo todos sus efectos legales una vez desaparecidas las causas que mot1varon dicha suspensión. El proccdin11entc de suspens1ón se reg irá por lo dispuesto en el articulo 150 del ~Acuerdo General de Admimstración XIV/2019". Dóclma Cua rta. Modificación del contrato. Las condiciones pactadas en el presente instrumento podrán ser objeto de modificación en ténninos de lo previsto en los articulas 13, fraccíón XXII y 148, frac:,c1ón 1. del referido Acuerdo Genera! XlV/2019 · Dócima Quinta . Admini strador del contra to. La · suprema Ccrte" des1gna al Titular de la Casa de Cultura Jurídica e n Torreón. Coahui la adscrito/a a la Di recc ión General de Casas de la Cul tura Jurídica de lél "Suprema" Corte". como "Administrador/a" dal presente contrato. quien supervisara su estncto cumplimiento : en consecuencia , deberá revisar e inspeccionar !as actividades que desempeñe el ~P roveedor''. asi como QJrar las instrucdones que considere oportun;ls y verificar que to s bienes. objeto do esto contrato. cumplan con !as especificaciones señaladas en el presente instrumento Asim1srno !a Dirección General de Casas de la Cultura Juridica de lil "Suprema Corte" podrá susti tuir al "Administrador/a". lo que mformará por escrito al "Proveedor~ . DCc ima Sexta, Resolución de controversia s . Para efecto de la interpretación y cumplimiento de lo cst1pulado en este instrumento, el ~ Proveedor" se somete expresamente a las decis iones del Tnbunal Pleno de la "Suprema Corte" renunciando en farrna expresa a cualquier otro fuero que en razón de su domicilio o vecindad, tengan o llegaren a tener, de conformtdad con lo indicado en el ar1iOJio 11 , fracción XX de la Ley Org:.m;ca del Poder Judioal de la Federación. Las panes acuerdan que cualquter notificac1ón que tengan que reahzarse de una parte a otra. se realizara por escrito en el domrdho que l'la señalado en las declaraciones 1.4 y !1 4 de esle 1nstmmento. Dócima Séptima. Legislación apli cable, El .a.wordo de voluntades previsto en este Instrumento contractual se rige por lo dispuesto en la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos, Ql ~Acuerdo Gcncml de Adrninistraaón XIV/2019M. el Reg lamento Orgtmico en Materia de AdminislracJón de la Suprema Corte de JuS\ICra de la Nación, y en !o no previsto en estos pare! COdígo Civil Federa!, Códtgo Federal de Procedim1entos Ci111lcs. la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria , la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley Federal del Procedim iento Adminístr-Jtlvo en lo conducen te.

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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN JOSE MARIA PINO SUAREZ No. 2 COL. CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC, 06060. D.F. R. F. C. SCJ-950204-l;PS

VILLELA SEGURA LUIS 1 GARCÍA CARRILLO 1028, COL CENTRO, TORREÓN, 27000

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES BOUVAR No. 30. 4o PISO COL. CENTRO. C.P. 06000, MEXICO, D.F. TELS.: 41 13-1000 EXT. 5704.5710.5305.5705 FAX: 5130-1750

DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ. IGNACIO ZARAGOZA No. 1340 COL. JUAN ESCUTIA. C.P. 09100. MEXICO. D.F. TELS.: 5701 2036 y 5763 7883

FECHA DEL DOCUMENTO 30/03/2020

FORMA DE PAGO Transferencia electrónica

COA

Partida Clave art. Cantidad Unidad Descripcion

-Considerar que toda la madera es estufada, aplicación de Termicida Top Preservador.

-Traslado al interior del lugar indicado, por personal de la Casa de la Cultura Jurídica, así como todo lo necesario para su correcta ejecución. -Módulo 1. Mueble lateral izquierdo $6,000.00 -Módulo 2. Mueble central $6,000.00 -Módulo 3. Mueble lateral derecho $6,000.00

. Subtotal: $18,000.00 I.V.A.: 2,880.00 Total: $20,880.00

-Contratación mínima, mediante adjudicación directa PCAD/CCJITORREÓN/00 1/2020.

-Área solicitante: Casa de la Cultura Jurídica en Torreón, Coa huila

-Fundamento de autorización: Artículos 46, 47, 95 al 97 del Acuerdo General de Administración XIV/2019. Artículos 64 y 81 del Acuerdo General de Administración Vll/2008.

-Servidor público que autoriza: Maestro lván Ernesto Fuentes Garrido, Director de la Casa de la Cultura Jurídica en Torreón, Coa huila mediante punto de acuerdo de fecha 20 de feberero de 2020.

-Fecha de autorización: 20 de febrero de 2020.

-Centro Gestor: 20330502T0010001 APCSI TORREÓN , COAH, APCSI CCJ EN

P.Unitario

CONTRATO SIMPLIFICADO

4520000506

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CONTRATO SIMPLIFICADO 1. ~ La Suprema Corte de Justicia de la Na ción, en lo suces ivo " Suprema Corte" por conducto de su representante para los efectos do este ins t rumento ma ni fiesta que : 1.1 • Es el rnax:mo órgano depositario del Poder Judicial de la Federación, en términos de lo dispuesto en tos articulas 94 de la Constitución Polftica de tos Estados Unidos Mexicanos y 1° fracción L de ta Ley Orgánica del Poder Judtctal de la Federación, 1.2.· La presente contrataoon realtzada mediante procedtmienlo de adh.!dicación directa fue autorizada por el Titular de la Casa de la Cultura Jurídica en Torreón Coahutla de la Suprema Corte de Justi cia de la Nación, de conformidad con lo prev1sto en los art1culos 95, 96 y 97 del Acllerdo General de Administración XIV/2019. del siete de noviembre de dos mil diecinueve. del Comrté de Gobierno y Adrn!nistraaon de !a Suprema Corte de Justioa de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, arrendamiento, administración y dcsincorporaclón de bienes y la contratación de obras, y prestación de servrcros requeridos por la Suprema Corte de JustiCia de la Nación (Acuerdo General de AdministraCión XIV/2019) . l. J .• El T1tular de la Casa de la Cultura Juridica en Torreón Coahuila esta facultado para suscribir el preser11e instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artíwlo 11 , párrafo sépttmo, del Acuerdo General de· Admrn1straC1ón XIV/2019 de la Suprema Corte de Jusucia de la NaCión. 1.4. - Para todo lo relacionado con el presente contrato, ser~ala como su domicJiio el ub1c~do en la Calle de Jasó Maria Pino Suárez nUmero 2. colonia Centro de !a dudad de Móxíco. Alcaldía Clt(IUhtémoc. códiqo posta! 06060, en la Ciudad de México 11.- El 11ProvCedor" ma nifiesta bajo p ro tes ta de decir verdad q ue: 11.1 .- Es una persona ftsica debidamente constituida baJO las leyes mexicanas. cuenta con inscripción en el Reg1stro Público correspondiente: asi como con los elementos técnicos y capacidad eoonómic..'l necesana para suministrar los bienes requeridos por la ·suprema Corte~. 11.2 .- Conoce portcctamente las especificaciones técn icas y de operación de !os bienes requeridos por la WSuprema Corte ~ y cuenta con los elementos técnicos y capactdad económica necesarios para reohzarlos a satis!accJón de ésta 11.3.· A !a fedul de adíudicaclón de la presente contratación, no se encuentra inhabílítado conformo a la regulación aplicable a los Poderos E¡ecu tivo, Legislativo y Judicial de la Federación para celebrar contratos astmlsmo.·no se encuentra en ninguno de los s~tpuestos a que se refieren los articulas 62 fracción XVI y 193 del Acuerdo General de Administración XIV/2019. 11.4.· Conoce y acepta sujetarse a lo prev1sto en el Acuerdo Genera! de Administración XIV/2019. 11.5 .. Para todo lo relaC10msdo con el presente contrato, seilala como su domicilio el indicado en la carátula del presente instrumento. en el apartado denominado ~ Proveedor" . 111.· La " Suprema Corte" y el " Proveedor", a qu ienes de m anera conjunta se les identi fi ca rá como " Las partes" d~cla ran que : 111.·1.· Reconocen mutuamente la personalidad ¡uridica con la que comp~recen a la celebración del presente tns trumento y manifiestan que todas las comunicaciones que so reahccn entre eH as se dirig1rfln a los domJCi!ios indicados on los antecedentes !.4 y 11.5 de este instrumento 111.2.- Conocen el alcance y contenido del presente contrato, por lo quo están de acuerdo en somet~s~ Á~~ s0grl~l~s·

Primera. Condicionas Generales. El ·Proveedor" se compromete a proporcionar los bienes descritos en el presente instrumento y respetar en todo momento e! prec10. plazo y condicJone:s de pago seña!ados en !a referida caratula. durante y hasta el cumplimiento total del objeto de este acuerdo de voluntades. El pago seflalado en la presente clausula. cubre el total de los bienes contratados, por lo cual la ~ suprema Cone· no tiene obligación de cubrir ningún importe: acicion.al. Sogunda. Requisitos para realizar Jos pagos re spectivos. Para efectos f1sca!es el ~ Proveedor' deberá presentar la o las facturas o comprobante respectivo a nombre de la ·suprema Co11e~ segun consta en la cédula (JO idCn!l(¡c\lciOn f¡sca!. expfldida por la Soaotaria de HDcionda y Crédito Pl1blico con el Registro Federal de Contribuyentes SCJ9502046P5. indicando el domicilio señalado en la declaración L4 de este 1nstrurnento y demás req1..HSIIOS f1scales a que haya lugar. copia del instrumento contractual. y origina! de la entrada a! almacén {constancia de ia entrega de los bienes) ' Las partes· conv1enen que la ~ suprema Cone· podra , en cualqui~r momento. retener los pagos que tonga pendientes de cubrir al ·Proveedor'', en caso de que este último 1ncumpla cuales qu1cra de las obligaciones pactadas en e! presente tnstrumento contractual Tercera. Penas Convencionales. Las penas convcnctonales serán dctermmadas por la "Suprema Corte", on funcion del incumplim1ento decretado, conforme lo sigu1eme. De extsl!r ¡ncumphm1cnto parCial. la pena se ajustara propordoila!mente al porcentaje Incumplido. En caso de que no se otorgue prórroga at ~ Proveedor,.. respecto al cumplimiento de los plazos establecidos en al contrato, se aplicara una pena convenciona l por atrasos que le sean imputablos en la entrega de los bienes. prestac1or; de !os servicios o en la ejecución de los trabajos. equívalente al monto que resulle de aplicar el 1 por ciento diario a la cantidad que imponen los bienes pendientes de entrega los servicios no prestados o los conceptos de traba¡os no realizados, y no podrán exceder del 30 por ciento de! monto loto! del contrato. La ~suprema Corte- podrá descontar las penas convencionales del sigUiente pago pendiente. Las penas convencionoles también podrán hacerse efectivas mediante las garaniias otorgadas. Las penas podran descontarse de Jos montos pendientes de cubrir por parte de la "Suprema Corte~ al "Proveedo( y, de ser necesario. ingresando su monto a la Tesoraria de este Alto Tribunal. Cuart a. Pagos on exceso. Tratándose de pagos an exceso que haya rec1bido el MProveedor", este deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso. mas los intereses que se calcularán conforme a una tasa que será tgual a la establecida en el Código Fiscal de la Federación y !a Ley de Ingresos de la FedcraciOn como si se tra tara del supuesto de prórroga para el pago de crédttos fiscales . Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso. y se computaran pcr dias naturales. desde la fecha del pago al ·Proveedo(, hasta la fecha que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la ·suprema Corte '. Quinta. Propiedad Intelectual El ~Proveedor" asume totalmente la responsabilidad para el caso de que al entregar Jos btenes. objeto de este contrato, infrinja derechos de propiedad intelectual y por lo tanto libera a ia "Suprema Cene" de cualquier responsabilidad de carácter civil, penal. fiscal, de marca industrial o de cualquier otra índole Asimismo. se precisa que está proh1b1da cualqu1er reproduc.cíón parcral o total. o uso distinto de la documentación proporcionada por la ~ suprema Corte", con motivo de la adqutSICtón objeto de! presente contrato. Sexta. Inexi stenc ia de relación laboral. El "Proveedor". como empresario y patrón del personal que ocupe para la entrega de los bienes mate na de este contrato, será e! Unico responsable de las obligaclones denvadas de las disposiciones laborales y demas ordenamientos en materia de traba¡o y de seguridad socia!. por lo que responderá de todas las. reclamaciones quH sus trabajadores presenten en su contra o de la "Suprema Corto· en mlacion con los serv1cios mottvo de este contrato. La "Suprema Corto- estará facultada para reqlterir a "Proveedor" los comprobantes de afiliación de sus trabajadores aiiMSS. asi como los comprobantes de pago de las cuotas al SAR, INFONAVIT e IMSS. En caso de que alguno o algunos de los trabajadores dei "Proveedor", c¡cculen o pretendan ejecutar alguna reclamación en contra de la ~suprema Corte", el ~ Proveedor" debefé;. rembolsar la lotalidad de los gastos que erogue la usuprema Corle" por concepto de traslados. viáticos. hospedaje, transportación. alimentos y demás inherentes, con el fin de acred1tar ante la autondad competente que no existe re!ac!ón laboral algllna con los m1smos y deslindar a la USuprema Cona· de cualquier tipo dt: responsabilidad en ese sentido. Las pattes acuerdan que el impone de los refericos gastos que se llegaran a ocasionar podrá se( deducido por 12 "Sltprema Corte·· de las facturas que se encuentren pendientes de pago, mdepcndientcmente de !as acciones legales que se pudieran ejercer. Séptima. Subcontratación. La "Suprema Corten manifiesta que no aceptará la subconlratación para el cumplimiento del objete de esta contratactófl. Par<'~ los afeclos de csla contratación, se entiende por subcontratación el acto mediante el cual el ~Proveedor"' encomienda a otra persona fiS1Ca o jurídica, la ejecución parcml o total del objeto del contrato. Octav¡¡. Rcsponsi\bi lidad Civil. El "Proveedor" responderá por tos daños que se causen a los bienes en posesión o en propiedad de la "Suprema Corte· con motivo de la entrega recepción de los bienes, obje!o de este contrato , aun cuando no exista negligencia. La reporilción del daño consistirá, a elección de la "Suprema Corte'', en el rostableclmien to de la situación anterior. cuando ello sea posible. o en el pago de danos y perju!<::tos, con ·Jndcper¡dC/lCia de e1ercer las acciones legales a que haya lugar. Nove na. lntransrnls lbllldad de los dcrochos y obligac iones de rivados del presente contrato. El · Proveedor'' no podrá ceder, gravar. transferir o afectar bajo walqvier título, parcial o totalmente a favor de otra person¡1, fisica o mor <JI , los dered1os y obl1gadones qué deriven del presente contrato , con excepción de los derechos de cobro, con autorización previa y expresa de la hSuprema Corte" Décim a. Del fomento a la transparencia y de la protección de datos personales. "Las Partes" reconocen que la información contenida en el presente con trato y. en St! caso, tos entregables que se generen podra ser swscepl,b!es de clasificarse como reservada y/o confidencial, en ténninos de los articulas 106,113 y 116 de la Ley General de Transparencia 'J Acceso a la Información Pübl1ca, asi como 98, 110 y 113 de la Ley Federal de Transparenaa y Acceso a la Información Púbhca. El-Proveedor'' se obliga a no realizar acciones que comprometan la segundad de las msta!ac1ones de la -suprema Corte~ o pongan en riesgo !a tntegrid.aa de su perscna!, as¡ como abstenerse. confonne a las d1spostaones aplicables, de dar a conocer por cualquier medio a quien no tenga derecho, documentos. registres. unágones. constancras. estadisticas.. reportes o cualquier otra ¡nformación clasificada como reseNada o confidencml de la que tenga conocimiento en ejerctCIO y con motivo de la pres:ac;ón de servicio Los trabajos e¡ectJ!ados. total o parcialmente. Hspecificactones y en general la información que se encuentre en el lugar de su ejecución o que se hubiesen entregado al ·Proveedor"' para cumplir con el ob¡eto de! presente contrato , son propiedad de la ~sllprema Corte" , por lo que el ''Proveedor" se obliga a devolver a la ··suprema Corte·· el material qua se Je hubiese proporcionado asi como el material que Ueguo a rcalízar, obligándose a abstenerse de reproducirlos en medio electrónico o físico. De conform1dad con lo establecido en el an iculo 59 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO). el ·'Proveedor" asume el carácter de encargado del tratamiento de los datos personales que tenga acceso con motivo de la documentación que maneje o conozca al desarrollar IDS actividades ob¡oto del presente contra to, así como !os resul!ados obtenidos. por lo que no tendrá poder alguno de decisión sobre los datos personal. Los datos personales que recabe el encargodo son única y exclustvamente para el cumplimiento del objeto del presente Contrato. En ese sentido. el "Proveedor" se obliga a lo siguiente: ;) Abstenerse de tratar los datos personales pafa finalidades distintas a las autorizadas por la ~suprema Corte"; b Guardar confidone~a!idad y abstenerse de transferir los datos personales tratados. a si como informar a la ~Sllprema Corte" cuando ocurra una vulneración de los mismos: e Elm11nar y devolver los datos personaJes objeto de tratamiento una vez cumplido el presen te contrato, y d No subcontratar servicios que conlleven el tratam1ento de datos personales. en términos de! articulo 61 de la LGPDPPSO Dócima Prime ra. Rescisión del con trato. Las partes~ aceptan que la ~ suprema Corte" podrá rescindir. de manera unilateral. e! presente contrato sin que medie declaración judicial. en caso de que el ~Proveedor" de ¡e

de cumplir cualesquiera de las obligaciones que asume en este contrato por causas que le sean imputables, o bien , en caso de ser objete de embargo, huelga estallada, concurso mercanttl o l!quidaoón • Antes de declarar la rescisión, la ·suprema Corte" notificará por escrito las causas respectivas al ~ Proveedor" en su domicílio señalado en la dedaracjón 11.4 de este instrumento. con qwen en el acto se encuentre. otorgándole un plazo de cinco dias hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga, anexe los documentos que estime convenientes y aporte, en su caso, las pruebas que eshmc pertinentes. Vcnc1do ese p lazo e! órgano competente de la "Suprema Corte~ determinará sobre la procedencia de la resci sión, lo que se comunicará al ''Proveedor" en su domicilio señalado en la declaracíón 1!.5 de es te instrumento Seran cousas de resci~iOn del presente instrumento contractual las siguientes: 1) Si el ~Proveedor" no exhibe las garantías en los términos y condiciones indicados en este contrato. 2) Si el kProveodor" suspende la entrega de los b1enes o !a prestación de los serv1cíos señalados en la cláusula pnmera del presente contrato. 3) Si el ~Proveedor" incurre en falsedad total o pardal respecto de la información proporcionada para la celebración del presente contrato. 4) En general , por el incumplirmentc por parte del ~Pfoveedor" D cualesquiera de tos obligaciones denvadas del presente contrato. Déc ima Segunda. Supuesto de te rm inación del contrato d iv ersos a la rccisión. El contrato podrá darse por terminado. al cumplimentarse su objeto o bien de manera ant1c!pada cuando existan causas JUSUficadas, de orden público o de interés general, en térmtnos de lo previsto en los artícu los 153, 154. 155 y 156. del Acuerdo General de Adminls!f·ación XIV/2019. Déci ma TNccra. Suspensión temporal del contrato. ~Las partes·· acuerdan que la ~suprorna Corte~ podrá. en cualquier momento, suspender tempora lmente, en todo o en parte el objeio materia de este contrato. por C<Jusas justificadas, sin que ello implique su termlnaaón defmitiva y. por tanto. el presente contrato podrá contmuar produciendo todos sus efectos legales una vez dcsap<:~recidas las causas que mottvaron dicha Sl!Spcnsión. El procodimtento de suspens1ón se reg irá por /O dispuasto en el articulo 150 del ·Acuerdo General do Admimstración XIV/2019-. Dóclma Cuarta. Modificación del contrato. L.:as condiciones pactadas en el presente lflS1rumento podrán ser objeto de modificación en términos de Jo previsto en los articulas 13, fracción XXI I y 1118. fracoón 1, del referido Acuerdo General XlV/2019 · Déci ma Quinta. Admin istrador del contrato. La ·suprema Corte" destgna al Titu lar de la Casa de Cultura Jurídica en To rreón. Coah ui la adscrito/a a la Direcc ión General de Casas de la Cul tu ra Jurid ica de l<.r "Suprema" Corte", como "Administrador/a~ del presente contrato. quien supervisará su cstncto cumplimiento ; en consecuencia, deberá revisar e inspeccionar las actividades que desempeñe el "Proveedor", asf como gir~lr lns 1ns:rucdones que considere oportunas y verificar que los bíones. objeto de este contrato. cumplan con !as especificaciones señaladas en el presente instrumento Asiml'iiTlO la Direc ción General de Casas de la Cultu ra Jurjd ica de lil "Suprema Corte" podrá sustítuir al "Administrador/a". lo que informará por escrito al "Proveedor~ . Décima Sex ta , Resolución de controversias . Para efecto de la interpret3Ción y cumplimiento de lo estipulado en este instrumento. el "Proveedor'" se somele expresamente a las decisiones del Tnbuna! Pleno de !a "Suprema Corte" renuncíando en forma expresa a cualquier otro fuero que en razón de su domicilio o vecindad, tengan e llegaren a tener. de conformidad con lo indtcado en el articulo 11 , fracción X.X de !a Ley Org.Jnlca del Poder Jud1aal de la Federación. Las panes acuerdan que cualqu1er notif¡cactón que tengan que reahzarse de una parte a otra. se realizara por escrito en el dom1dho que ha seflalado en las declaraoones 1.4 y 11 4 de esle ,nstrumen!o Décima Sóptlma. Legislación aplica ble. El awerdo de voluntades previsto en este 1nstrumento contractual se rige por lo dispuesto en la Constitución PoHtica de los Estados Unidos Mexicanos, el ~Acuerdo General dP. Administración XIV/2019". el Reglamento Orgánico en Matena de AdminíslracJón de la Suprema Corte de JusilC1a de la Nación. 'J en lo no previsto en estos por el Código Civil Federal. Cód:go Federal de Procedim ientos Civ1lcs. la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendana, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley Federal del Procedimiento Administmtlvo en lo conducente.

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Partida

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES BOLIVAR No. 30, 4o PISO

JOSE MARIA PINO SUAREZ No. 2 COL CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC. 06060. D.F RF .C. SCJ-950204-SP5

COL. CENTRO, C.P. 06000, MEXICO, D.F. TELS.: 411 3-1000 EXT 5704.571 0,5305,5705 FAX: 5130-1 750

DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ. IGNACIO ZARAGOZA No. 1340 COL. JUAN ESCUTIA, C.P. 091 00, MEXICO, D.F. TELS.: 5701 2036 y 5763 7883

. VILLELA SEGURA LUIS 1 GARCÍA CARRILLO 1028, COL CENTRO, TORREÓN, 27000

Clave art. Cantidad

FORMA DE PAGO Transferencia electrónica

COA

Unidad [)escripcion

TORREÓN, COAH. Se encuentra contemplado en el PANE 2020 en el proyecto "Adecuaciones en materia de protección civil, seguridad e institucionalización en las Casas de la Cultura Jurídica de la Suprema Corte de Justicia de la Nación".

-Centro de coste: 045 -Partida presupuestaria: 51101 Mobiliaro. -Valor de adquisición en UMAS: 240.33 -Plazo de entrega: 1 O días calendario. -Forma de pago: en una sola exhibición al término y aceptación del bien presentando comprobante fiscal digital por interne! (CFDI) contra entrega.

Este contrato simplificado se reg istra en el Sistema Integral Administrativo para aplicación presupuesta! y registro de bienes sujetos a inventario, en términos de los establecido en los artículos 69, 70 y 71 del Acuerdo General de Administración Vll/2008.

La Dirección General de Recursos Materiales únicamente apoyó en la elaboración del contrato simplificado y se deslinda de cualquier responsabilidad en los procedimientos observados en la adquisición de referencia.

Se elabora el presente contrato simplificado a solicitud de la Dirección General de Casas de la Cultura Jurídica y de la Casa de la Cultura Jurídica en Torreón, Coahuila, mediante oficios DGCCJ/652/2020 y CCJ/COAH/105/2020 respectivamente, recibidos en la Dirección General de Recursos Materiales el 13 de marzo de 2020.

AUTORIZA

P.Unitario

CONTRATO SIMPLIFICADO

4520000506

EN SUS REMISIONES, FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO

S001

Importe Total

CO N TI N U A

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CONTRATO SIMPLIFICADO 1. ~ La Suprema Corte de Justicia de la Na ción, en lo suces ivo " Suprema Corte" por conducto de su representante para los efectos do este ins t rumento ma ni fiesta que : 1.1 • Es el rnax:mo órgano depositario del Poder Judicial de la Federación, en términos de lo dispuesto en tos articulas 94 de la Constitución Polftica de tos Estados Unidos Mexicanos y 1° fracción L de ta Ley Orgánica del Poder Judtctal de la Federación, 1.2.· La presente contrataoon realtzada mediante procedtmienlo de adh.!dicación directa fue autorizada por el Titular de la Casa de la Cultura Jurídica en Torreón Coahutla de la Suprema Corte de Justi cia de la Nación, de conformidad con lo prev1sto en los art1culos 95, 96 y 97 del Acllerdo General de Administración XIV/2019. del siete de noviembre de dos mil diecinueve. del Comrté de Gobierno y Adrn!nistraaon de !a Suprema Corte de Justioa de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, arrendamiento, administración y dcsincorporaclón de bienes y la contratación de obras, y prestación de servrcros requeridos por la Suprema Corte de JustiCia de la Nación (Acuerdo General de AdministraCión XIV/2019) . l. J .• El T1tular de la Casa de la Cultura Juridica en Torreón Coahuila esta facultado para suscribir el preser11e instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artíwlo 11 , párrafo sépttmo, del Acuerdo General de· Admrn1straC1ón XIV/2019 de la Suprema Corte de Jusucia de la NaCión. 1.4. - Para todo lo relacionado con el presente contrato, ser~ala como su domicJiio el ub1c~do en la Calle de Jasó Maria Pino Suárez nUmero 2. colonia Centro de !a dudad de Móxíco. Alcaldía Clt(IUhtémoc. códiqo posta! 06060, en la Ciudad de México 11.- El 11ProvCedor" ma nifiesta bajo p ro tes ta de decir verdad q ue: 11.1 .- Es una persona ftsica debidamente constituida baJO las leyes mexicanas. cuenta con inscripción en el Reg1stro Público correspondiente: asi como con los elementos técnicos y capacidad eoonómic..'l necesana para suministrar los bienes requeridos por la ·suprema Corte~. 11.2 .- Conoce portcctamente las especificaciones técn icas y de operación de !os bienes requeridos por la WSuprema Corte ~ y cuenta con los elementos técnicos y capactdad económica necesarios para reohzarlos a satis!accJón de ésta 11.3.· A !a fedul de adíudicaclón de la presente contratación, no se encuentra inhabílítado conformo a la regulación aplicable a los Poderos E¡ecu tivo, Legislativo y Judicial de la Federación para celebrar contratos astmlsmo.·no se encuentra en ninguno de los s~tpuestos a que se refieren los articulas 62 fracción XVI y 193 del Acuerdo General de Administración XIV/2019. 11.4.· Conoce y acepta sujetarse a lo prev1sto en el Acuerdo Genera! de Administración XIV/2019. 11.5 .. Para todo lo relaC10msdo con el presente contrato, seilala como su domicilio el indicado en la carátula del presente instrumento. en el apartado denominado ~ Proveedor" . 111.· La " Suprema Corte" y el " Proveedor", a qu ienes de m anera conjunta se les identi fi ca rá como " Las partes" d~cla ran que : 111.·1.· Reconocen mutuamente la personalidad ¡uridica con la que comp~recen a la celebración del presente tns trumento y manifiestan que todas las comunicaciones que so reahccn entre eH as se dirig1rfln a los domJCi!ios indicados on los antecedentes !.4 y 11.5 de este instrumento 111.2.- Conocen el alcance y contenido del presente contrato, por lo quo están de acuerdo en somet~s~ Á~~ s0grl~l~s·

Primera. Condicionas Generales. El ·Proveedor" se compromete a proporcionar los bienes descritos en el presente instrumento y respetar en todo momento e! prec10. plazo y condicJone:s de pago seña!ados en !a referida caratula. durante y hasta el cumplimiento total del objeto de este acuerdo de voluntades. El pago seflalado en la presente clausula. cubre el total de los bienes contratados, por lo cual la ~ suprema Cone· no tiene obligación de cubrir ningún importe: acicion.al. Sogunda. Requisitos para realizar Jos pagos re spectivos. Para efectos f1sca!es el ~ Proveedor' deberá presentar la o las facturas o comprobante respectivo a nombre de la ·suprema Co11e~ segun consta en la cédula (JO idCn!l(¡c\lciOn f¡sca!. expfldida por la Soaotaria de HDcionda y Crédito Pl1blico con el Registro Federal de Contribuyentes SCJ9502046P5. indicando el domicilio señalado en la declaración L4 de este 1nstrurnento y demás req1..HSIIOS f1scales a que haya lugar. copia del instrumento contractual. y origina! de la entrada a! almacén {constancia de ia entrega de los bienes) ' Las partes· conv1enen que la ~ suprema Cone· podra , en cualqui~r momento. retener los pagos que tonga pendientes de cubrir al ·Proveedor'', en caso de que este último 1ncumpla cuales qu1cra de las obligaciones pactadas en e! presente tnstrumento contractual Tercera. Penas Convencionales. Las penas convcnctonales serán dctermmadas por la "Suprema Corte", on funcion del incumplim1ento decretado, conforme lo sigu1eme. De extsl!r ¡ncumphm1cnto parCial. la pena se ajustara propordoila!mente al porcentaje Incumplido. En caso de que no se otorgue prórroga at ~ Proveedor,.. respecto al cumplimiento de los plazos establecidos en al contrato, se aplicara una pena convenciona l por atrasos que le sean imputablos en la entrega de los bienes. prestac1or; de !os servicios o en la ejecución de los trabajos. equívalente al monto que resulle de aplicar el 1 por ciento diario a la cantidad que imponen los bienes pendientes de entrega los servicios no prestados o los conceptos de traba¡os no realizados, y no podrán exceder del 30 por ciento de! monto loto! del contrato. La ~suprema Corte- podrá descontar las penas convencionales del sigUiente pago pendiente. Las penas convencionoles también podrán hacerse efectivas mediante las garaniias otorgadas. Las penas podran descontarse de Jos montos pendientes de cubrir por parte de la "Suprema Corte~ al "Proveedo( y, de ser necesario. ingresando su monto a la Tesoraria de este Alto Tribunal. Cuart a. Pagos on exceso. Tratándose de pagos an exceso que haya rec1bido el MProveedor", este deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso. mas los intereses que se calcularán conforme a una tasa que será tgual a la establecida en el Código Fiscal de la Federación y !a Ley de Ingresos de la FedcraciOn como si se tra tara del supuesto de prórroga para el pago de crédttos fiscales . Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso. y se computaran pcr dias naturales. desde la fecha del pago al ·Proveedo(, hasta la fecha que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la ·suprema Corte '. Quinta. Propiedad Intelectual El ~Proveedor" asume totalmente la responsabilidad para el caso de que al entregar Jos btenes. objeto de este contrato, infrinja derechos de propiedad intelectual y por lo tanto libera a ia "Suprema Cene" de cualquier responsabilidad de carácter civil, penal. fiscal, de marca industrial o de cualquier otra índole Asimismo. se precisa que está proh1b1da cualqu1er reproduc.cíón parcral o total. o uso distinto de la documentación proporcionada por la ~ suprema Corte", con motivo de la adqutSICtón objeto de! presente contrato. Sexta. Inexi stenc ia de relación laboral. El "Proveedor". como empresario y patrón del personal que ocupe para la entrega de los bienes mate na de este contrato, será e! Unico responsable de las obligaclones denvadas de las disposiciones laborales y demas ordenamientos en materia de traba¡o y de seguridad socia!. por lo que responderá de todas las. reclamaciones quH sus trabajadores presenten en su contra o de la "Suprema Corto· en mlacion con los serv1cios mottvo de este contrato. La "Suprema Corto- estará facultada para reqlterir a "Proveedor" los comprobantes de afiliación de sus trabajadores aiiMSS. asi como los comprobantes de pago de las cuotas al SAR, INFONAVIT e IMSS. En caso de que alguno o algunos de los trabajadores dei "Proveedor", c¡cculen o pretendan ejecutar alguna reclamación en contra de la ~suprema Corte", el ~ Proveedor" debefé;. rembolsar la lotalidad de los gastos que erogue la usuprema Corle" por concepto de traslados. viáticos. hospedaje, transportación. alimentos y demás inherentes, con el fin de acred1tar ante la autondad competente que no existe re!ac!ón laboral algllna con los m1smos y deslindar a la USuprema Cona· de cualquier tipo dt: responsabilidad en ese sentido. Las pattes acuerdan que el impone de los refericos gastos que se llegaran a ocasionar podrá se( deducido por 12 "Sltprema Corte·· de las facturas que se encuentren pendientes de pago, mdepcndientcmente de !as acciones legales que se pudieran ejercer. Séptima. Subcontratación. La "Suprema Corten manifiesta que no aceptará la subconlratación para el cumplimiento del objete de esta contratactófl. Par<'~ los afeclos de csla contratación, se entiende por subcontratación el acto mediante el cual el ~Proveedor"' encomienda a otra persona fiS1Ca o jurídica, la ejecución parcml o total del objeto del contrato. Octav¡¡. Rcsponsi\bi lidad Civil. El "Proveedor" responderá por tos daños que se causen a los bienes en posesión o en propiedad de la "Suprema Corte· con motivo de la entrega recepción de los bienes, obje!o de este contrato , aun cuando no exista negligencia. La reporilción del daño consistirá, a elección de la "Suprema Corte'', en el rostableclmien to de la situación anterior. cuando ello sea posible. o en el pago de danos y perju!<::tos, con ·Jndcper¡dC/lCia de e1ercer las acciones legales a que haya lugar. Nove na. lntransrnls lbllldad de los dcrochos y obligac iones de rivados del presente contrato. El · Proveedor'' no podrá ceder, gravar. transferir o afectar bajo walqvier título, parcial o totalmente a favor de otra person¡1, fisica o mor <JI , los dered1os y obl1gadones qué deriven del presente contrato , con excepción de los derechos de cobro, con autorización previa y expresa de la hSuprema Corte" Décim a. Del fomento a la transparencia y de la protección de datos personales. "Las Partes" reconocen que la información contenida en el presente con trato y. en St! caso, tos entregables que se generen podra ser swscepl,b!es de clasificarse como reservada y/o confidencial, en ténninos de los articulas 106,113 y 116 de la Ley General de Transparencia 'J Acceso a la Información Pübl1ca, asi como 98, 110 y 113 de la Ley Federal de Transparenaa y Acceso a la Información Púbhca. El-Proveedor'' se obliga a no realizar acciones que comprometan la segundad de las msta!ac1ones de la -suprema Corte~ o pongan en riesgo !a tntegrid.aa de su perscna!, as¡ como abstenerse. confonne a las d1spostaones aplicables, de dar a conocer por cualquier medio a quien no tenga derecho, documentos. registres. unágones. constancras. estadisticas.. reportes o cualquier otra ¡nformación clasificada como reseNada o confidencml de la que tenga conocimiento en ejerctCIO y con motivo de la pres:ac;ón de servicio Los trabajos e¡ectJ!ados. total o parcialmente. Hspecificactones y en general la información que se encuentre en el lugar de su ejecución o que se hubiesen entregado al ·Proveedor"' para cumplir con el ob¡eto de! presente contrato , son propiedad de la ~sllprema Corte" , por lo que el ''Proveedor" se obliga a devolver a la ··suprema Corte·· el material qua se Je hubiese proporcionado asi como el material que Ueguo a rcalízar, obligándose a abstenerse de reproducirlos en medio electrónico o físico. De conform1dad con lo establecido en el an iculo 59 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO). el ·'Proveedor" asume el carácter de encargado del tratamiento de los datos personales que tenga acceso con motivo de la documentación que maneje o conozca al desarrollar IDS actividades ob¡oto del presente contra to, así como !os resul!ados obtenidos. por lo que no tendrá poder alguno de decisión sobre los datos personal. Los datos personales que recabe el encargodo son única y exclustvamente para el cumplimiento del objeto del presente Contrato. En ese sentido. el "Proveedor" se obliga a lo siguiente: ;) Abstenerse de tratar los datos personales pafa finalidades distintas a las autorizadas por la ~suprema Corte"; b Guardar confidone~a!idad y abstenerse de transferir los datos personales tratados. a si como informar a la ~Sllprema Corte" cuando ocurra una vulneración de los mismos: e Elm11nar y devolver los datos personaJes objeto de tratamiento una vez cumplido el presen te contrato, y d No subcontratar servicios que conlleven el tratam1ento de datos personales. en términos de! articulo 61 de la LGPDPPSO Dócima Prime ra. Rescisión del con trato. Las partes~ aceptan que la ~ suprema Corte" podrá rescindir. de manera unilateral. e! presente contrato sin que medie declaración judicial. en caso de que el ~Proveedor" de ¡e

de cumplir cualesquiera de las obligaciones que asume en este contrato por causas que le sean imputables, o bien , en caso de ser objete de embargo, huelga estallada, concurso mercanttl o l!quidaoón • Antes de declarar la rescisión, la ·suprema Corte" notificará por escrito las causas respectivas al ~ Proveedor" en su domicílio señalado en la dedaracjón 11.4 de este instrumento. con qwen en el acto se encuentre. otorgándole un plazo de cinco dias hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga, anexe los documentos que estime convenientes y aporte, en su caso, las pruebas que eshmc pertinentes. Vcnc1do ese p lazo e! órgano competente de la "Suprema Corte~ determinará sobre la procedencia de la resci sión, lo que se comunicará al ''Proveedor" en su domicilio señalado en la declaracíón 1!.5 de es te instrumento Seran cousas de resci~iOn del presente instrumento contractual las siguientes: 1) Si el ~Proveedor" no exhibe las garantías en los términos y condiciones indicados en este contrato. 2) Si el kProveodor" suspende la entrega de los b1enes o !a prestación de los serv1cíos señalados en la cláusula pnmera del presente contrato. 3) Si el ~Proveedor" incurre en falsedad total o pardal respecto de la información proporcionada para la celebración del presente contrato. 4) En general , por el incumplirmentc por parte del ~Pfoveedor" D cualesquiera de tos obligaciones denvadas del presente contrato. Déc ima Segunda. Supuesto de te rm inación del contrato d iv ersos a la rccisión. El contrato podrá darse por terminado. al cumplimentarse su objeto o bien de manera ant1c!pada cuando existan causas JUSUficadas, de orden público o de interés general, en térmtnos de lo previsto en los artícu los 153, 154. 155 y 156. del Acuerdo General de Adminls!f·ación XIV/2019. Déci ma TNccra. Suspensión temporal del contrato. ~Las partes·· acuerdan que la ~suprorna Corte~ podrá. en cualquier momento, suspender tempora lmente, en todo o en parte el objeio materia de este contrato. por C<Jusas justificadas, sin que ello implique su termlnaaón defmitiva y. por tanto. el presente contrato podrá contmuar produciendo todos sus efectos legales una vez dcsap<:~recidas las causas que mottvaron dicha Sl!Spcnsión. El procodimtento de suspens1ón se reg irá por /O dispuasto en el articulo 150 del ·Acuerdo General do Admimstración XIV/2019-. Dóclma Cuarta. Modificación del contrato. L.:as condiciones pactadas en el presente lflS1rumento podrán ser objeto de modificación en términos de Jo previsto en los articulas 13, fracción XXI I y 1118. fracoón 1, del referido Acuerdo General XlV/2019 · Déci ma Quinta. Admin istrador del contrato. La ·suprema Corte" destgna al Titu lar de la Casa de Cultura Jurídica en To rreón. Coah ui la adscrito/a a la Direcc ión General de Casas de la Cul tu ra Jurid ica de l<.r "Suprema" Corte", como "Administrador/a~ del presente contrato. quien supervisará su cstncto cumplimiento ; en consecuencia, deberá revisar e inspeccionar las actividades que desempeñe el "Proveedor", asf como gir~lr lns 1ns:rucdones que considere oportunas y verificar que los bíones. objeto de este contrato. cumplan con !as especificaciones señaladas en el presente instrumento Asiml'iiTlO la Direc ción General de Casas de la Cultu ra Jurjd ica de lil "Suprema Corte" podrá sustítuir al "Administrador/a". lo que informará por escrito al "Proveedor~ . Décima Sex ta , Resolución de controversias . Para efecto de la interpret3Ción y cumplimiento de lo estipulado en este instrumento. el "Proveedor'" se somele expresamente a las decisiones del Tnbuna! Pleno de !a "Suprema Corte" renuncíando en forma expresa a cualquier otro fuero que en razón de su domicilio o vecindad, tengan e llegaren a tener. de conformidad con lo indtcado en el articulo 11 , fracción X.X de !a Ley Org.Jnlca del Poder Jud1aal de la Federación. Las panes acuerdan que cualqu1er notif¡cactón que tengan que reahzarse de una parte a otra. se realizara por escrito en el dom1dho que ha seflalado en las declaraoones 1.4 y 11 4 de esle ,nstrumen!o Décima Sóptlma. Legislación aplica ble. El awerdo de voluntades previsto en este 1nstrumento contractual se rige por lo dispuesto en la Constitución PoHtica de los Estados Unidos Mexicanos, el ~Acuerdo General dP. Administración XIV/2019". el Reglamento Orgánico en Matena de AdminíslracJón de la Suprema Corte de JusilC1a de la Nación. 'J en lo no previsto en estos por el Código Civil Federal. Cód:go Federal de Procedim ientos Civ1lcs. la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendana, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley Federal del Procedimiento Administmtlvo en lo conducente.

Page 8: Casa de la Cultura Jurídica en Torreón · 2020-08-04 · 1.3.- Er Trturar do la Casa de la Cultura Juridica en Torreón Coa huila está facultado para suscribir el preseme instrumento,

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN JOSE MARIA PINO SUAREZ No 2 COL. CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC. 06060. D F RF.C SCJ-950204-GPS

IMPORTE EN LETRA VEINTE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA PESOS 001100. M. N.

LIC . LUI S FERNANDO CASTRO VIEYRA

SUBDIRECTOR GENERAL DE CONTRATACIONES

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES BOLIVAR No. 30. 4o PISO COL. CENTRO, C.P . 06000, MEXICO, D.F TELS. 4113-1000 EXT. 5704.5710.5305,5705 FAX· 5130-1750

DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ. IGNACIO ZARAGOZA No. 1340 COL. JUAN ESCUTIA, C.P. 09100, MEXICO, D.F TELS .. 5701 2036 y 5763 7883

SUBTOTAL

l. V .A.

TOTAL

LIC . OMAR GARCÍA MORALES

DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS MATERIALES

CONTRATO SIMPLIFICADO

4520000506

EN SUS REMIS IONES, FACTURAS Y CORRESPO NDE NCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO

S001

18,000 .00

2,880.00

20,880 .00

Página 4 de 4

Page 9: Casa de la Cultura Jurídica en Torreón · 2020-08-04 · 1.3.- Er Trturar do la Casa de la Cultura Juridica en Torreón Coa huila está facultado para suscribir el preseme instrumento,

CONTRATO SIMPLIFICADO 1. ~ La Suprema Corte de Justicia de la Na ción, en lo suces ivo " Suprema Corte" por conducto de su representante para los efectos do este ins t rumento ma ni fiesta que : 1.1 • Es el rnax:mo órgano depositario del Poder Judicial de la Federación, en términos de lo dispuesto en tos articulas 94 de la Constitución Polftica de tos Estados Unidos Mexicanos y 1° fracción L de ta Ley Orgánica del Poder Judtctal de la Federación, 1.2.· La presente contrataoon realtzada mediante procedtmienlo de adh.!dicación directa fue autorizada por el Titular de la Casa de la Cultura Jurídica en Torreón Coahutla de la Suprema Corte de Justi cia de la Nación, de conformidad con lo prev1sto en los art1culos 95, 96 y 97 del Acllerdo General de Administración XIV/2019. del siete de noviembre de dos mil diecinueve. del Comrté de Gobierno y Adrn!nistraaon de !a Suprema Corte de Justioa de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, arrendamiento, administración y dcsincorporaclón de bienes y la contratación de obras, y prestación de servrcros requeridos por la Suprema Corte de JustiCia de la Nación (Acuerdo General de AdministraCión XIV/2019) . l. J .• El T1tular de la Casa de la Cultura Juridica en Torreón Coahuila esta facultado para suscribir el preser11e instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artíwlo 11 , párrafo sépttmo, del Acuerdo General de· Admrn1straC1ón XIV/2019 de la Suprema Corte de Jusucia de la NaCión. 1.4. - Para todo lo relacionado con el presente contrato, ser~ala como su domicJiio el ub1c~do en la Calle de Jasó Maria Pino Suárez nUmero 2. colonia Centro de !a dudad de Móxíco. Alcaldía Clt(IUhtémoc. códiqo posta! 06060, en la Ciudad de México 11.- El 11ProvCedor" ma nifiesta bajo p ro tes ta de decir verdad q ue: 11.1 .- Es una persona ftsica debidamente constituida baJO las leyes mexicanas. cuenta con inscripción en el Reg1stro Público correspondiente: asi como con los elementos técnicos y capacidad eoonómic..'l necesana para suministrar los bienes requeridos por la ·suprema Corte~. 11.2 .- Conoce portcctamente las especificaciones técn icas y de operación de !os bienes requeridos por la WSuprema Corte ~ y cuenta con los elementos técnicos y capactdad económica necesarios para reohzarlos a satis!accJón de ésta 11.3.· A !a fedul de adíudicaclón de la presente contratación, no se encuentra inhabílítado conformo a la regulación aplicable a los Poderos E¡ecu tivo, Legislativo y Judicial de la Federación para celebrar contratos astmlsmo.·no se encuentra en ninguno de los s~tpuestos a que se refieren los articulas 62 fracción XVI y 193 del Acuerdo General de Administración XIV/2019. 11.4.· Conoce y acepta sujetarse a lo prev1sto en el Acuerdo Genera! de Administración XIV/2019. 11.5 .. Para todo lo relaC10msdo con el presente contrato, seilala como su domicilio el indicado en la carátula del presente instrumento. en el apartado denominado ~ Proveedor" . 111.· La " Suprema Corte" y el " Proveedor", a qu ienes de m anera conjunta se les identi fi ca rá como " Las partes" d~cla ran que : 111.·1.· Reconocen mutuamente la personalidad ¡uridica con la que comp~recen a la celebración del presente tns trumento y manifiestan que todas las comunicaciones que so reahccn entre eH as se dirig1rfln a los domJCi!ios indicados on los antecedentes !.4 y 11.5 de este instrumento 111.2.- Conocen el alcance y contenido del presente contrato, por lo quo están de acuerdo en somet~s~ Á~~ s0grl~l~s·

Primera. Condicionas Generales. El ·Proveedor" se compromete a proporcionar los bienes descritos en el presente instrumento y respetar en todo momento e! prec10. plazo y condicJone:s de pago seña!ados en !a referida caratula. durante y hasta el cumplimiento total del objeto de este acuerdo de voluntades. El pago seflalado en la presente clausula. cubre el total de los bienes contratados, por lo cual la ~ suprema Cone· no tiene obligación de cubrir ningún importe: acicion.al. Sogunda. Requisitos para realizar Jos pagos re spectivos. Para efectos f1sca!es el ~ Proveedor' deberá presentar la o las facturas o comprobante respectivo a nombre de la ·suprema Co11e~ segun consta en la cédula (JO idCn!l(¡c\lciOn f¡sca!. expfldida por la Soaotaria de HDcionda y Crédito Pl1blico con el Registro Federal de Contribuyentes SCJ9502046P5. indicando el domicilio señalado en la declaración L4 de este 1nstrurnento y demás req1..HSIIOS f1scales a que haya lugar. copia del instrumento contractual. y origina! de la entrada a! almacén {constancia de ia entrega de los bienes) ' Las partes· conv1enen que la ~ suprema Cone· podra , en cualqui~r momento. retener los pagos que tonga pendientes de cubrir al ·Proveedor'', en caso de que este último 1ncumpla cuales qu1cra de las obligaciones pactadas en e! presente tnstrumento contractual Tercera. Penas Convencionales. Las penas convcnctonales serán dctermmadas por la "Suprema Corte", on funcion del incumplim1ento decretado, conforme lo sigu1eme. De extsl!r ¡ncumphm1cnto parCial. la pena se ajustara propordoila!mente al porcentaje Incumplido. En caso de que no se otorgue prórroga at ~ Proveedor,.. respecto al cumplimiento de los plazos establecidos en al contrato, se aplicara una pena convenciona l por atrasos que le sean imputablos en la entrega de los bienes. prestac1or; de !os servicios o en la ejecución de los trabajos. equívalente al monto que resulle de aplicar el 1 por ciento diario a la cantidad que imponen los bienes pendientes de entrega los servicios no prestados o los conceptos de traba¡os no realizados, y no podrán exceder del 30 por ciento de! monto loto! del contrato. La ~suprema Corte- podrá descontar las penas convencionales del sigUiente pago pendiente. Las penas convencionoles también podrán hacerse efectivas mediante las garaniias otorgadas. Las penas podran descontarse de Jos montos pendientes de cubrir por parte de la "Suprema Corte~ al "Proveedo( y, de ser necesario. ingresando su monto a la Tesoraria de este Alto Tribunal. Cuart a. Pagos on exceso. Tratándose de pagos an exceso que haya rec1bido el MProveedor", este deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso. mas los intereses que se calcularán conforme a una tasa que será tgual a la establecida en el Código Fiscal de la Federación y !a Ley de Ingresos de la FedcraciOn como si se tra tara del supuesto de prórroga para el pago de crédttos fiscales . Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso. y se computaran pcr dias naturales. desde la fecha del pago al ·Proveedo(, hasta la fecha que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la ·suprema Corte '. Quinta. Propiedad Intelectual El ~Proveedor" asume totalmente la responsabilidad para el caso de que al entregar Jos btenes. objeto de este contrato, infrinja derechos de propiedad intelectual y por lo tanto libera a ia "Suprema Cene" de cualquier responsabilidad de carácter civil, penal. fiscal, de marca industrial o de cualquier otra índole Asimismo. se precisa que está proh1b1da cualqu1er reproduc.cíón parcral o total. o uso distinto de la documentación proporcionada por la ~ suprema Corte", con motivo de la adqutSICtón objeto de! presente contrato. Sexta. Inexi stenc ia de relación laboral. El "Proveedor". como empresario y patrón del personal que ocupe para la entrega de los bienes mate na de este contrato, será e! Unico responsable de las obligaclones denvadas de las disposiciones laborales y demas ordenamientos en materia de traba¡o y de seguridad socia!. por lo que responderá de todas las. reclamaciones quH sus trabajadores presenten en su contra o de la "Suprema Corto· en mlacion con los serv1cios mottvo de este contrato. La "Suprema Corto- estará facultada para reqlterir a "Proveedor" los comprobantes de afiliación de sus trabajadores aiiMSS. asi como los comprobantes de pago de las cuotas al SAR, INFONAVIT e IMSS. En caso de que alguno o algunos de los trabajadores dei "Proveedor", c¡cculen o pretendan ejecutar alguna reclamación en contra de la ~suprema Corte", el ~ Proveedor" debefé;. rembolsar la lotalidad de los gastos que erogue la usuprema Corle" por concepto de traslados. viáticos. hospedaje, transportación. alimentos y demás inherentes, con el fin de acred1tar ante la autondad competente que no existe re!ac!ón laboral algllna con los m1smos y deslindar a la USuprema Cona· de cualquier tipo dt: responsabilidad en ese sentido. Las pattes acuerdan que el impone de los refericos gastos que se llegaran a ocasionar podrá se( deducido por 12 "Sltprema Corte·· de las facturas que se encuentren pendientes de pago, mdepcndientcmente de !as acciones legales que se pudieran ejercer. Séptima. Subcontratación. La "Suprema Corten manifiesta que no aceptará la subconlratación para el cumplimiento del objete de esta contratactófl. Par<'~ los afeclos de csla contratación, se entiende por subcontratación el acto mediante el cual el ~Proveedor"' encomienda a otra persona fiS1Ca o jurídica, la ejecución parcml o total del objeto del contrato. Octav¡¡. Rcsponsi\bi lidad Civil. El "Proveedor" responderá por tos daños que se causen a los bienes en posesión o en propiedad de la "Suprema Corte· con motivo de la entrega recepción de los bienes, obje!o de este contrato , aun cuando no exista negligencia. La reporilción del daño consistirá, a elección de la "Suprema Corte'', en el rostableclmien to de la situación anterior. cuando ello sea posible. o en el pago de danos y perju!<::tos, con ·Jndcper¡dC/lCia de e1ercer las acciones legales a que haya lugar. Nove na. lntransrnls lbllldad de los dcrochos y obligac iones de rivados del presente contrato. El · Proveedor'' no podrá ceder, gravar. transferir o afectar bajo walqvier título, parcial o totalmente a favor de otra person¡1, fisica o mor <JI , los dered1os y obl1gadones qué deriven del presente contrato , con excepción de los derechos de cobro, con autorización previa y expresa de la hSuprema Corte" Décim a. Del fomento a la transparencia y de la protección de datos personales. "Las Partes" reconocen que la información contenida en el presente con trato y. en St! caso, tos entregables que se generen podra ser swscepl,b!es de clasificarse como reservada y/o confidencial, en ténninos de los articulas 106,113 y 116 de la Ley General de Transparencia 'J Acceso a la Información Pübl1ca, asi como 98, 110 y 113 de la Ley Federal de Transparenaa y Acceso a la Información Púbhca. El-Proveedor'' se obliga a no realizar acciones que comprometan la segundad de las msta!ac1ones de la -suprema Corte~ o pongan en riesgo !a tntegrid.aa de su perscna!, as¡ como abstenerse. confonne a las d1spostaones aplicables, de dar a conocer por cualquier medio a quien no tenga derecho, documentos. registres. unágones. constancras. estadisticas.. reportes o cualquier otra ¡nformación clasificada como reseNada o confidencml de la que tenga conocimiento en ejerctCIO y con motivo de la pres:ac;ón de servicio Los trabajos e¡ectJ!ados. total o parcialmente. Hspecificactones y en general la información que se encuentre en el lugar de su ejecución o que se hubiesen entregado al ·Proveedor"' para cumplir con el ob¡eto de! presente contrato , son propiedad de la ~sllprema Corte" , por lo que el ''Proveedor" se obliga a devolver a la ··suprema Corte·· el material qua se Je hubiese proporcionado asi como el material que Ueguo a rcalízar, obligándose a abstenerse de reproducirlos en medio electrónico o físico. De conform1dad con lo establecido en el an iculo 59 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO). el ·'Proveedor" asume el carácter de encargado del tratamiento de los datos personales que tenga acceso con motivo de la documentación que maneje o conozca al desarrollar IDS actividades ob¡oto del presente contra to, así como !os resul!ados obtenidos. por lo que no tendrá poder alguno de decisión sobre los datos personal. Los datos personales que recabe el encargodo son única y exclustvamente para el cumplimiento del objeto del presente Contrato. En ese sentido. el "Proveedor" se obliga a lo siguiente: ;) Abstenerse de tratar los datos personales pafa finalidades distintas a las autorizadas por la ~suprema Corte"; b Guardar confidone~a!idad y abstenerse de transferir los datos personales tratados. a si como informar a la ~Sllprema Corte" cuando ocurra una vulneración de los mismos: e Elm11nar y devolver los datos personaJes objeto de tratamiento una vez cumplido el presen te contrato, y d No subcontratar servicios que conlleven el tratam1ento de datos personales. en términos de! articulo 61 de la LGPDPPSO Dócima Prime ra. Rescisión del con trato. Las partes~ aceptan que la ~ suprema Corte" podrá rescindir. de manera unilateral. e! presente contrato sin que medie declaración judicial. en caso de que el ~Proveedor" de ¡e

de cumplir cualesquiera de las obligaciones que asume en este contrato por causas que le sean imputables, o bien , en caso de ser objete de embargo, huelga estallada, concurso mercanttl o l!quidaoón • Antes de declarar la rescisión, la ·suprema Corte" notificará por escrito las causas respectivas al ~ Proveedor" en su domicílio señalado en la dedaracjón 11.4 de este instrumento. con qwen en el acto se encuentre. otorgándole un plazo de cinco dias hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga, anexe los documentos que estime convenientes y aporte, en su caso, las pruebas que eshmc pertinentes. Vcnc1do ese p lazo e! órgano competente de la "Suprema Corte~ determinará sobre la procedencia de la resci sión, lo que se comunicará al ''Proveedor" en su domicilio señalado en la declaracíón 1!.5 de es te instrumento Seran cousas de resci~iOn del presente instrumento contractual las siguientes: 1) Si el ~Proveedor" no exhibe las garantías en los términos y condiciones indicados en este contrato. 2) Si el kProveodor" suspende la entrega de los b1enes o !a prestación de los serv1cíos señalados en la cláusula pnmera del presente contrato. 3) Si el ~Proveedor" incurre en falsedad total o pardal respecto de la información proporcionada para la celebración del presente contrato. 4) En general , por el incumplirmentc por parte del ~Pfoveedor" D cualesquiera de tos obligaciones denvadas del presente contrato. Déc ima Segunda. Supuesto de te rm inación del contrato d iv ersos a la rccisión. El contrato podrá darse por terminado. al cumplimentarse su objeto o bien de manera ant1c!pada cuando existan causas JUSUficadas, de orden público o de interés general, en térmtnos de lo previsto en los artícu los 153, 154. 155 y 156. del Acuerdo General de Adminls!f·ación XIV/2019. Déci ma TNccra. Suspensión temporal del contrato. ~Las partes·· acuerdan que la ~suprorna Corte~ podrá. en cualquier momento, suspender tempora lmente, en todo o en parte el objeio materia de este contrato. por C<Jusas justificadas, sin que ello implique su termlnaaón defmitiva y. por tanto. el presente contrato podrá contmuar produciendo todos sus efectos legales una vez dcsap<:~recidas las causas que mottvaron dicha Sl!Spcnsión. El procodimtento de suspens1ón se reg irá por /O dispuasto en el articulo 150 del ·Acuerdo General do Admimstración XIV/2019-. Dóclma Cuarta. Modificación del contrato. L.:as condiciones pactadas en el presente lflS1rumento podrán ser objeto de modificación en términos de Jo previsto en los articulas 13, fracción XXI I y 1118. fracoón 1, del referido Acuerdo General XlV/2019 · Déci ma Quinta. Admin istrador del contrato. La ·suprema Corte" destgna al Titu lar de la Casa de Cultura Jurídica en To rreón. Coah ui la adscrito/a a la Direcc ión General de Casas de la Cul tu ra Jurid ica de l<.r "Suprema" Corte", como "Administrador/a~ del presente contrato. quien supervisará su cstncto cumplimiento ; en consecuencia, deberá revisar e inspeccionar las actividades que desempeñe el "Proveedor", asf como gir~lr lns 1ns:rucdones que considere oportunas y verificar que los bíones. objeto de este contrato. cumplan con !as especificaciones señaladas en el presente instrumento Asiml'iiTlO la Direc ción General de Casas de la Cultu ra Jurjd ica de lil "Suprema Corte" podrá sustítuir al "Administrador/a". lo que informará por escrito al "Proveedor~ . Décima Sex ta , Resolución de controversias . Para efecto de la interpret3Ción y cumplimiento de lo estipulado en este instrumento. el "Proveedor'" se somele expresamente a las decisiones del Tnbuna! Pleno de !a "Suprema Corte" renuncíando en forma expresa a cualquier otro fuero que en razón de su domicilio o vecindad, tengan e llegaren a tener. de conformidad con lo indtcado en el articulo 11 , fracción X.X de !a Ley Org.Jnlca del Poder Jud1aal de la Federación. Las panes acuerdan que cualqu1er notif¡cactón que tengan que reahzarse de una parte a otra. se realizara por escrito en el dom1dho que ha seflalado en las declaraoones 1.4 y 11 4 de esle ,nstrumen!o Décima Sóptlma. Legislación aplica ble. El awerdo de voluntades previsto en este 1nstrumento contractual se rige por lo dispuesto en la Constitución PoHtica de los Estados Unidos Mexicanos, el ~Acuerdo General dP. Administración XIV/2019". el Reglamento Orgánico en Matena de AdminíslracJón de la Suprema Corte de JusilC1a de la Nación. 'J en lo no previsto en estos por el Código Civil Federal. Cód:go Federal de Procedim ientos Civ1lcs. la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendana, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley Federal del Procedimiento Administmtlvo en lo conducente.