Casacion 09 2007 Huaura Calificacion 091107

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SALA PENAL PERMANENTE CASACIÓN N° 09 – 2007 HUAURA Página 1 de 3 –AUTO DE CALIFICACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN– Lima, nueve de noviembre de dos mil siete.- AUTOS y VISTOS; interviniendo como ponente el señor San Martín Castro; el recurso de casación por inobservancia de garantías constitucionales de carácter procesal: principios de inmediación y de contradicción, y la garantía de igualdad –igualdad de armas– interpuesto por la agraviada de iniciales K.N.A.R contra la sentencia de vista de fojas setenta y uno, del cuaderno de apelación, del treinta y uno de julio de dos mil siete, en el extremo que confirmando la sentencia de primera instancia de fojas doscientos diecinueve, del cuaderno de debate, del dieciséis de mayo de dos mil siete, absolvió a Carlos Alfredo Ochoa Ramírez de la acusación fiscal formulada en su contra por delito contra la libertad sexual – violación sexual de menor de edad en su agravio; y CONSIDERANDO: Primero: Que, conforme al estado de la causa y en aplicación a lo dispuesto en el apartado seis del artículo cuatrocientos treinta del nuevo Código Procesal Penal, corresponde decidir si el recurso de casación está bien concedido –auto de fojas ochenta y ocho, del veinte de septiembre de dos mil siete– y si, en consecuencia, procede conocer del fondo del mismo; que se ha cumplido con el trámite de traslado respectivo, sin que las partes se apersonen a la instancia ni presenten, en lo pertinente la recurrente, alegatos ampliatorios –artículo cuatrocientos treinta y uno apartado uno del nuevo Código Procesal Penal–. Segundo: Que la inadmisibilidad del recurso de casación se rige por lo normado en el artículo cuatrocientos veintiocho y sus normas concordantes del citado Código, cuyos requisitos deben cumplirse acabadamente para que se declare bien concedido; que se ha recurrido una sentencia de vista en el extremo que confirmando la sentencia de primera instancia absolvió al imputado de la acusación fiscal. Tercero: Que se cumple el presupuesto procesal objetivo del recurso de

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    AUTO DE CALIFICACIN DEL RECURSO DE CASACIN

    Lima, nueve de noviembre de dos mil siete.-

    AUTOS y VISTOS; interviniendo como ponente el seor San

    Martn Castro; el recurso de casacin por inobservancia de garantas

    constitucionales de carcter procesal: principios de inmediacin y de

    contradiccin, y la garanta de igualdad igualdad de armas interpuesto por

    la agraviada de iniciales K.N.A.R contra la sentencia de vista de fojas

    setenta y uno, del cuaderno de apelacin, del treinta y uno de julio de dos

    mil siete, en el extremo que confirmando la sentencia de primera instancia

    de fojas doscientos diecinueve, del cuaderno de debate, del diecisis de

    mayo de dos mil siete, absolvi a Carlos Alfredo Ochoa Ramrez de la

    acusacin fiscal formulada en su contra por delito contra la libertad sexual

    violacin sexual de menor de edad en su agravio; y CONSIDERANDO:

    Primero: Que, conforme al estado de la causa y en aplicacin a lo

    dispuesto en el apartado seis del artculo cuatrocientos treinta del nuevo

    Cdigo Procesal Penal, corresponde decidir si el recurso de casacin est

    bien concedido auto de fojas ochenta y ocho, del veinte de septiembre de dos

    mil siete y si, en consecuencia, procede conocer del fondo del mismo; que

    se ha cumplido con el trmite de traslado respectivo, sin que las partes se

    apersonen a la instancia ni presenten, en lo pertinente la recurrente,

    alegatos ampliatorios artculo cuatrocientos treinta y uno apartado uno del nuevo

    Cdigo Procesal Penal. Segundo: Que la inadmisibilidad del recurso de

    casacin se rige por lo normado en el artculo cuatrocientos veintiocho y

    sus normas concordantes del citado Cdigo, cuyos requisitos deben

    cumplirse acabadamente para que se declare bien concedido; que se ha

    recurrido una sentencia de vista en el extremo que confirmando la

    sentencia de primera instancia absolvi al imputado de la acusacin fiscal.

    Tercero: Que se cumple el presupuesto procesal objetivo del recurso de

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    casacin, en tanto que el delito materia de condena artculo ciento setenta,

    segunda parte, numeral uno del Cdigo Penal tiene sealado en la ley, en su

    extremo mnimo, una pena privativa de libertad mayor a seis aos; que,

    asimismo, se cumple el presupuesto subjetivo en la medida en que el fallo

    absolutorio causa agravio a la recurrente, quien adems impugn similar

    fallo de primera instancia; que, finalmente, se han cumplido los

    presupuestos formales que disciplinan el recurso de casacin, en especial

    el de motivacin: se ha identificado, por lo menos, los principios

    procedimental inmediacin y procesal contradiccin e igualdad de armas

    vulnerados, que tienen su encaje en la garanta genrica del debido

    proceso penal: artculo ciento treinta y nueve apartado tres de la

    Constitucin, en tanto en cuanto persiguen la regularidad del

    procedimiento, su equidad y justicia. Cuarto: Que, para definir la presencia

    de un inters casacional fundado, es de rigor analizar los motivos del

    recurso de casacin de la actora civil; que sta introduce un motivo de

    casacin: inobservancia de la garanta constitucional de carcter

    procesal, en rigor, del debido proceso penal; que este motivo radica

    segn sus argumentos en que en segunda instancia no se le convoc para

    que preste declaracin pese a que su testimonio fue ofrecido como

    prueba, con infraccin del artculo cuatrocientos veintids apartado cinco

    del nuevo Cdigo Procesal Penal, de suerte que, de un lado, la valoracin

    probatoria no comprendi la actuacin de una prueba pertinente y, por

    ende, tampoco examin una prueba personal con arreglo a los principios

    de inmediacin y contradiccin; en consecuencia, se habran infringido

    tanto el debido proceso afectacin del principio de inmediacin cuanto la

    garanta de defensa procesal en su mbito de derecho a la prueba

    pertinente; que la infraccin a las garantas invocadas se extiende, bajo el

    supuesto de atentado al principio de igualdad de armas, a la sentencia de

    primera instancia porque, sin aplicarse lo dispuesto en el artculo ciento

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    setenta y uno apartados dos, tres y cinco, del nuevo Cdigo Procesal

    Penal, se soslay la prueba que ofreci para su actuacin en el juicio.

    Quinto: Que an cuando expresamente no se invoc la directa

    vulneracin de un precepto constitucional y se omiti resaltar otro, la

    voluntad impugnativa de la recurrente es evidente, de suerte que al

    mencionar dos principios procesal uno y procedimental otro, comprendidos

    ambos en la garanta al debido proceso penal y, con carcter previo, la

    garanta de defensa procesal, se habilita el trmite casacional. Por estos

    fundamentos: I. Declararon BIEN CONCEDIDO el recurso de casacin

    interpuesto por la agraviada de iniciales K.N.A.R. contra la sentencia de

    vista de fojas setenta y uno, del cuaderno de apelacin, del treinta y uno

    de julio de dos mil siete, por la causal de inobservancia de las garantas

    constitucionales del debido proceso y defensa procesal: artculo ciento

    treinta y nueve apartado tres y catorce de la Constitucin. II. DISPUSIERON

    que la causa permanezca en Secretara a disposicin de las partes por el

    plazo de diez das. Hgase saber.

    SS.

    SALAS GAMBOA

    SAN MARTN CASTRO

    PRADO SALDARRIAGA

    PRNCIPE TRUJILLO

    URBINA GANVINI

    CSM / JSA