Casación en Juicio Ejecutivo

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 UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SANTIAGO DE GUAYAQUIL TRABAJO DE TUTORÍA MATERIA: DERECHO PROCESAL CIVIL II TEMA: ANÁLSIS DE LA CASACIÓN.- ¿CABE EL RECURSO EN JUICIO EJECUTIVO? CATEDRÁTICO: DR. RENÉ QUEVEDO ALUMNO: DIEGO T APIA VICUÑA VI CICLO “A” 08/07/11

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Trabajo tutorial acerca de la Casación en el Juicio Ejecutivo ecuatoriano

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UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SANTIAGODE GUAYAQUIL

TRABAJO DE TUTORÍA

MATERIA: DERECHO PROCESAL CIVIL

II

TEMA: ANÁLSIS DE LA CASACIÓN.-¿CABE EL RECURSO EN JUICIO

EJECUTIVO?

CATEDRÁTICO: DR. RENÉ QUEVEDO

ALUMNO: DIEGO TAPIA VICUÑA

VI CICLO “A”

08/07/11

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El tema de nuestro trabajo, es realizar un análisis acerca si el

Recurso Extraordinario de Casación cabe en los juicios ejecutivos.

Antes de empezar a analizar la aplicación del mencionado recurso,

es menester referirnos a su origen.

El término casación, tiene su raíz etimológica en el latín, vienede la palabra “casso”  que significa romper, quebrantar, anular;

para Guillermo Cabanellas de Torres la casación es la acción de

anular y declarar sin ningún efecto un acto o documento. La

instancia excepcional, al punto de no resultar grato a los

 procesalistas el término, que permite recurrir contra el tribunal

de apelación u otros especiales (como los amigables componedores),

tan sólo en los casos estrictamente previstos en la ley, cuando se

haya incurrido en el fallo contra el cual se acude encasaci ón,

bien en una infracción evidente de la ley o en la omisión de

alguna formalidad esencial en el procedimiento1; la periodista

Helena Clover indica al respecto que: “jurídicamente, con eltérmino casación se hace referencia a un recurso de carácter

extraordinario, presentado ante un Tribunal Supremo, y destinado a

enmendar fallos judiciales por infringir la ley sustantiva o

procesal, al tiempo de fijar la correcta interpretación de las

leyes sentando la jurisprudencia (...)”; subsidiriamente, Hernando

Devis Echandía menciona que: “se trata de un recurso

extraordinario, razón por la cual está limitado a los casos en que

la importancia del litigio por su valor o su naturaleza lo

justifica. Por él se enjuicia la sentencia del tribunal, que es su

objeto, sin que implique una revisión general del juicio”.

Ahora bien, para referirnos al origen de dicha institución

jurídica -en el mundo moderno, dejando a un lado el Digesto, las

Novelas de Justiniano y Las Ordenanzas de San Luis-, nos

remontamos al Decreto de la Asamblea Constituyente francesa de 27

de noviembre de 1790 donde en su artículo 1 se empieza a referir

un Tribunal de Casación junto al cuerpo legislativo; en la

Constitución publicada un año después, encontramos la casación en

el capítulo V, Del Poder Judicial, numerales 19, 20, 21, 22 y 23.

Siendo aquéllos, la inspiración para los ordenamientos jurídicos

europeos.

En el Ecuador, La Casación aparece en el año 1993 en el Registro

Oficial del martes 18 de mayo, con carácter de Ley. Imponiendo

así, una nueva modalidad para las impugnaciones de las sentencias

de segunda instancia, derogando por completo la institución de la

tercera instancia y convirtiéndose en un recurso extraordinario,

formal y supremo.

Una vez que hemos dejado en claro el origen y el significado de la

Casación, para continuar con la investigación nos corresponde

explicar de qué trata este recurso; al respecto, Giuseppe

Chiovenda indica que: “El Tribunal de Casación (...) Ese tribunal'está instituído para mantener la observancia de la ley' (Ley Org.

1 Torres de, Cabanellas, Guillermo, Diccionario Jurídico Elemental, R. Editorial Heliasta

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Jud. De 30 de diciembre de 1923, art 61); y cumple esta función

revisando el juicio de derecho contenido en las sentencias de los

jueces, o sea, el juicio sobre la existencia o inexistencia de una

norma abstracta de ley y sobre si es o no aplicable al caso

concreto. Aparte de ello, vuelve a examinar la actividad

desarrollada en el proceso, desde su constitución hasta la

sentencia, en busca de posibles nulidades subsistentes en él. Peroen tanto que esta verificación de la relación procesal la hace con

conocimiento aproximadamente tan amplio como el de los jueces

inferiores, no conoce en cambio de la relación sustantiva

directamente, sino que analiza y juzga el juicio de derecho

contenido en la sentencia”. Es decir, en la Casación se verifican

las actuaciones por parte de los jueces -recordemos que este es un

recurso que combate la mala actuación judicial-, puesto que, éstos

podrían incurrir en errores en cuanto a la aplicación de alguna

norma, o en ciertos casos, omitir el sentido o la aplicación de

otra; ahora bien, la Ley de Casación en su arículo 3 estatuye que:

“El recurso de casación sólo podrá fundarse en las siguientescausales (...)” De ahí se señalan cinco causales indicando la

falta de aplicación, errónea interpretación o aplicación indebida

por parte del juzgador, por tanto, podemos dejar en claro que este

recurso es única y exclusivamente para la eficaz operancia

judicial, tanto es así, que su procedencia es extraordinaria y

sometida a un sin número de formalidades para aceptar su admisión;

a lo antes dicho, en la Gaceta Judicial 5 del 1 de abril de 1996,

encontramos un fallo que rechaza un recurso de casación por no

detallar con exactitud el defecto judicial, se lee: “Del estudio

del escrito, que pretende ser recurso de casación, lo que se

aprecia es una alegación que dice: 'Existió incorrecta aplicaciónde disposiciones legales cometidas por parte de los jueces

superiores' lo cual es propio del recuerso de tercera instancia,

pero ineficaz, inoperante para el propósito que persigue el

recurso de casación que cuando es procedente para el

desquiciamiento de la unidad lógica y jurídica del proceso que

lleva a anular la sentencia”; además, Hugo Alsina indica al

respecto que es de carácter extraordinario, porque se reputa que

los intereses de las partes están suficientemente garantidos en

las instancias inferiores por las leyes procesales2; por

consiguiente, afianzamos lo mencionado.

En cuanto a los fines de dicho recurso, Devis Echandía supo

distinguirlos en dos grupos: 1. El fin del particular, de la parte

recurrente; 2. El fin de la institución.3

Al hablar del fin del recurrente, nos encontramos con la obviedad

que presupone: el “resarcimiento” por el perjuicio cometido a su

interés por la ineptitud judicial y, la revisión por parte de un

Tribunal Superior para que éste reforme y reconoczca el derecho

que pretende, además del fiel cumplimiento de la norma; cuando

hacemos referencia a los fines de la institución, éstos miran

2 Alsina, Hugo, Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial, Ediar. Soc. Anon. Editores, Buenos

Aires, 1958.3 “ Es indispensable distinguir el fin concreto que persigue la parte recurrente y los fines propios de la instittución”.

(Echandía, Devis Hernando, Nociones Generales del Derecho Procesal Civil , pág. 797, Editorial Temis S.A.)

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hacia el interés general, el interés público que, como indica

Echandía, son dos: la defensa del derecho objetivo contra el

exceso de poder por parte de los jueces y la unificación de su

interpretación necesaria para la certidumbre jurídica.4

Al momento de mencionar dichos fines, es necesario hacer hincapié

en la acción del particular. Debido a que el recurso no opera deoficio, es necesario el interés del recurrente y, según observa

Carnelutti, es “un medio para la realización de la finalidad

pública del proceso”, por consiguiente, sin este interés

particular sería imposible la satisfacción del interés general; no

obstante, es importante recalcar que la jurisdicción no es

netamente por el interés particular, sino, que dicha jurisdicción

entre en actividad en razón del interés público y según indica

Alsina este es “el restablecimiento del imperio de la ley”.

Una vez que hemos concluído esta pequeña introducción respecto a

qué es la Casación, nos enfocaremos ahora a analizar nuestro temaen cuestión.

1. Proceso de Conocimiento.-

El artículo 2 de la Ley de Casación estatuye: “El recurso de

casación procede contra las sentencias y autos que pongan fin a

los procesos de conocimiento (...) (la cursiva y el subrayado son

míos)”, sin embargo, no existe en nuestro ordenamiento jurídico

una explicación o significado de qué es un proceso de conocimiento

y, es por esta razón, que las cortes de justicia han tenido que

recurrir a la doctrina en diversas ocasiones para poder darlesustentabilidad al artículo antes mencionado; al respecto, Redenti

indica que son procesos de conocimiento aquellos que terminan en

un pronunciamiento del juez. Además, determina que en cuanto el

“conocer” alude al examen que él debe llevar a cabo acerca de los

 problemas y de los datos que le sean propuestos o suministrados, o

que él mismo pueda adquirir; a la determinación de las normas

jurídicas aplicables, y a la construcción, en definitiva, de los

silogismos que determinarán el tenor de su providencia”.

Asimismo, cabe indicar la distinción que hace la doctrina en

cuanto a los juicios según el fin a que se dirige, para poder asíencasillar los procesos de conocimiento. Caravantes, en relación a

lo dicho, indica que pueden ser declarativo y ejecutivo.

Declarativo se dice el que versa sobre hechos dudosos que deben

ser determiandos por el juez5; por consiguiente, los procesos de

conocimientos se encuentran inmersos en los juicios declarativos,

debido a que los juicios ejecutivos presuponen la existencia de un

título que la ley le ha dado fuerza de ejecutoría o se trata de

ejecutar una decisión judicial de un juicio anterior

-declarativo-.

4 Ibídem, pág. 798.5 Vicente y Caravantes, José de, Tratado Histórico, Crítico Filosófico de los Procedimientos Judiciales en Materia

Civil, según la nueva Ley de Enjuiciamiento, con sus correspondientes formularios, Tomo 1, pág. 360, Gaspar y

Roig, 1856-1858

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2. Juicio Ejecutivo.-

Como hemos mencionado en líneas anteriores, y como Caravantes bien

define el proceso ejecutivo no se dirige a declarar derechos

dudosos o controvertidos, sino, a llevar a efecto los que se hayan

reconocido por acto o en títulos de tal fuerza que determine queel derecho del actor es legítimo y está suficientemente probado

 para que sea atendido6 .

Hernando Devis Echandía, manifiesta que: “Cuando no se trata de

una pretensión discutida que implique la necesidad de declarar

quién tiene la razón, sino de una pretensión insatisfecha, cuya

existencia aparece clara y determinada en el título que se aduce,

estamos en presencia del proceso ejecutivo. En aquel, el mandato

no existe, sino que debe ser formado por el juez mediante la

decisión o sentencia; en cambio, en este el mandato ya existe y se

trata simplemente de su ejecución”.

El tratadista italiano, Francesco Carnelutti, a su vez menciona

que: “La finalidad característica del proceso ejecutivo, consiste,

pues, en procurar al titular del derecho subjetivo o del interés

protegido la satisfacción sin o contra la voluntad del obligado.

En el proceso ejecutivo se contraponen también, como en el

jurisdiccional, dos partes, y entre ellas se interpone un tercero,

que es el órgano del proceso, pero el fin a que tiende cada una de

estas dramatis personae es esencialmente distinto del que

caracteriza el proceso de conocimiento. No nos encontramos ya ante

dos partes que se disputan la razón y un juez que busca cuál delas dos la tenga, sino ante una parte que quiere tener una cosa y

otra que no quiere darla, en tanto que el órgano del proceso se la

quita a ésta para dársela a aquélla”.

Entonces, determinamos que el juicio ejecutivo se basa únicamente

en el proceso de ejecución del derecho por parte del acreedor, es

decir, éste excita el sistema judicial para que un juez -por el

poder del cual se encuentra embuído- ejecute su pretensión y

obligue al deudor la satisfacción de la prestación. No obstante,

el actor deberá siempre acompañar un título que la ley le da una

característica especial, el del reconocimiento previo del derechodel actor; subsidiariamente, dicho título debe tener requisitos de

forma y fondo para ser tal; como indica el Dr. Rubén Morán

Sarmiento: “de fondo, contener obligaciones; y de forma, las

formalidades que para cada caso prevé la ley, como es el caso de

los títulos de crédito”; por consiguiente, el actor ya no deberá

ir ante un juez para que lo reconozca como acreedor, sino,

acercarse para exigir el cumplimiento de la prestación.

En nuestra legislación, no existe un significado de qué es un

juicio ejecutivo y es por eso que nos hemos remitido a la doctrina

en tres ocasiones distintas; sin embargo, revisando lajurisprudencia, encontramos una sentencia en la Gaceta Judicial 10

6 Ibídem, Tomo 3, página 257.

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del 14 de enero de 1998, en la cual los magistrados se remitieron

al tratadista Francisco Beceña para darle un significado, y esto

fue lo que citaron: “Su especialiad (refiriéndose al juicio

ejecutivo)consiste en que elimine litis se decreta lo que en el

procedimiento ordinario es contenido en la decisión final”

añadiendo que: En los procedimientos ordinarios las decisiones

ejecutivas son siempre tomadas después de agotado el período dedeclaración y sin posibilidad de volverse a reproducir”.

Ahora bien, el Código de Procedimiento Civil no establece tampoco

qué es un juicio ejecutivo, sino, que, en su sección 2da, De los

Juicios Ejecutivos, comienza definiendo qué son títulos ejecutivos

y no da un significado al juicio en sí.

3. Juicio Ejecutivo en el Ecuador.-

Luego de haber analizado qué es un juicio ejecutivo y la

diferenciación entre el proceso de conocimiento con el proceso deejecución, nos corresponde analizar el Juicio Ejecutivo en nuestro

país.

En líneas anteriores hemos dejado en claro que nuestro

Ordenamiento Jurídico no tiene una definición exacta de lo que es

un juicio ejecutivo; que se ha remitido a la doctrina en varias

ocasiones; no obstante, más allá de lo dicho, nuestro ordenamiento

jurídico ha confundido el juicio ejecutivo con el proceso de

conocimiento, a pesar de lo que la jurisprudencia nacional ha

establecido, se ha desvirtuado por completo la naturaleza del

proceso de ejecución con la de conocimiento; se ha creado unamixtura entre ambos y es aquello lo que conocemos como juicio

ejecutivo.

Si bien es cierto, una de las formalidades sustanciales del juicio

ejecutivo es aparejar los títulos ejecutivos, podemos revisar el

artículo 419 del Código de Procedimiento Civil el cual se lee: “la

demanda se propondrá acompañada del título que reúna las

condiciones de ejecutivo”, sin embargo, el hecho de cumplir este

requisito no convierte el juicio en ejecutivo, al menos no en

nuestro Ordenamiento; como reviamos en líneas anteriores, el

título representa por su propia naturaleza, el derecho delacreedor para exigirle al deudor el cumplimiento de la prestación,

empero, en nuestra legislación no se trata simplemente de su

ejecución, como diría Echandía, sino, de su reconocimiento. El

artículo 429 del código citado, establece que el demanado tiene un

término de 3 días para dilucidar excepciones. ¿Qué es esto? ¿Cómo

es posible que el deudor sea capaz de presentar excepciones -tanto

dilatorias como perentorias- si el acreedor, mediante su título,

ya posee un derecho declarado y sólo busca la ejecución del mismo?

Recordemos que las excepciones son los mecanismos de defensa que

tiene el demandado para redargüir contra el acreedor; son estos

medios los que, inclusive, podrían procurarle la razón al deudorpor sobre el acreedor. Si lo dicho anteriormente es cierto (y lo

es, revísese la ley), entonces, estamos aceptando que en el juicio

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ejecutivo también se traba la litis y por consiguiente, se deberá

procurar que un juez resuelva el asunto controvertido. ¿No es esta

la potestad judicial de la que nos referíamos en cuanto a los

procesos declarativos? Así es. ¿No habíamos enfatizado en que los

procesos de conocimientos son los declarativos y los de ejecución

no lo son? También lo hicimos. He aquí, la mixtura de la que

hablábamos en líneas anteriores.

No es posible que dentro de un juicio ejecutivo exista un hecho

dudoso que tenga que ser aclarado por un juez, caso contrario,

perdería su naturaleza de ejecución, sin embargo, existe. Es más,

nuestro código también permite un término de prueba dentro de

estos juicios, el artículo 433 estatuye: “Si las excepciones

versan sobre hechos que deban justificarse, se concederá el

término de seis días para la prueba”. Es impensable que dentro de

un juicio de éstos, existan “hechos que deban justificarse”; el

título ejecutivo presupone que ya están los hechos justificados y

son: La existencia de una deuda, la existencia del derecho decobro y la obligación de pagar. ¿Qué otros hechos podríamos

justificar? ¿Que el título es falso? ¿Que la deuda no existe?

Pues, existen otras vías -ordinaria y verbal sumaria- para

justificar aquellos hechos, sin embargo, en nuestra legislación se

permite el empleo de la vía ejecutiva para esto. Lo único que

podría estar permitido a discutir en este tipo de juicios, es,

como diría el Dr. Gonzalo Noboa Baquerizo la situación del crédito

que se reclama, que sería, por ejemplo, la solución previa de éste

 por cualquiera de las formas previstas por la ley 7 .

Muchas personas podrían alegar que la existencia de lasexcepciones en el juicio ejecutivo es en virtud al derecho de la

defensa. Recordemos entonces que, en un verdadero juicio ejecutivo

no se viola el derecho a la defensa negando las excepciones sobre

la materia principal, porque la ley siempre permite que el deudor

acceda a la vía ordinaria luego de dictada la sentencia ejecutiva

(léase el artículo 448 del Código de Procedimiento Civil) en el

caso que se haya olvidado o negado en proponer excepciones en este

juicio; también es posible en nuestra mixtura de juicio ejecutivo.

Con las reflexiones realizadas anteriormente, quisiéramos dejar en

claro que el juicio ejecutivo en el Ecuador, es un proceso deconocimiento, es más, cabe recalcar que en nuestros tres juicios

existen estas tres normas rectoras: a) En todos caben las

excepciones -sean dilatorias o perentorias-; b) en todos existe el

término de prueba; y, c) en todos hay tiempo para proponer

alegatos.

Por las razones antes dichas, determinamos que el juicio ejecutivo

es un juicio de conocimiento.

7 Baquerizo Noboa, Gonzalo, El Juicio Ejecutivo es un Proceso de Conocimiento

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Para concluir este trabajo tutorial, nos enfocaremos en el

análisis principal: ¿Cabe o no la Casación en el juicio ejecutivo?

Debemos indicar que en primer plano, no cabe la Casación en el

juicio ejecutivo porque así lo determina la jurisprudencia. La

Corte Superior de Justica (hoy en día Corte Nacional de Justicia)ha determinado que el juicio ejecutivo no es un juicio de

conocimiento y que, el artículo 2 de la Ley de Casación es

suficientemente claro al establecer que el recurso sólo cabe

contras las sentencias o autos que pongan fin a los procesos de

conocimiento. Si las cosas son tan sencillas como la Corte lo supo

establecer, ¿dónde empieza la duda? ¿dónde se genera la discusión?

Remontémosnos pues a tiempos anteriores cuando no existía la

Casación.

Parte de nuestra investigación fue buscar soluciones en la ley

antigua, hoy en día derogada, y nos llevamos con la sorpresa queel Código de Procedimiento Civil de 1987 contemplaba la tercera

instancia, desgraciadamente, la fuente consultada ya tenía

presente la derogatoria por la Ley de Casación de 1993, tuvimos

que ir más atrás. El Código Civil de 1953, para nuestra suerte,

aún conservaba los artículos intactos y nos pareció pertinente

citar el siguiente.- artículo 472: “En este juicio -juicio

ejecutivo de mayor cuantía- puede el ejecutante interponer los

recursos que concede este Código para los ordinarios; pero el

ejecutado sólo puede apelar de la sentencia y en los demás casos,

no podrá interponer ni aun el de hecho”; recordemos entonces que,

el ejecutante podía interponer la apelación, si esta fuere negada,el recurso de hecho y más adelante acceder a una tercera

instancia. ¿Qué era esto de la tercera instancia? El artículo 367

del mismo código estauía que: “La parte que se crea agraviada por

la decisión de segunda instancia, podrá interponer el recurso de

tercera, para ante la Corte Suprema, o Superior, según el caso,

dentro de tres días”; según lo antes dicho, la parte agraviada

podía acceder a un recurso vertical denominado tercera instancia,

econtrándose dentro de un juicio ejecutivo. En estos tiempos,

evidencialmente no existía un recurso de casación y a su vez,

tampoco existía la definición de proceso de conocimiento o de

ejecución, permitiendo así la tercera instancia en cualquier tipode juicio.

Ahora bien, el problema recae cuando en 1993 con la Ley de

Casación, queda derogada expresamente la Tercera Instancia y

además, se establece el proceso de conocimiento. Muchas personas

confundían la formalidad de la casación con la simplicidad de la

tercera instancia y muchísimas casaciones fueron negadas,

sobretodo, las de los juicios ejecutivos. La confusión se basa en

que se crea una institución nueva que es la Casación en reemplazo

de la Tercera Instancia, para poder salvaguardar el interés

público y no eliminar la carga documental de los jueces en laCorte Superior o Suprema, según era el caso, pero, lo que no se

realizó fue adecuar el juicio ejecutivo para que éste, pierda su

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carácter de conocimiento y pase a ser un verdadero proceso de

ejecución.

Para concluir, nos es menester indicar que mientras existan

excepciones o términos de prueba dentro de un juicio de ejecución,

es imposible realizar la misma si el juez debe intervenir para el

esclarecimiento de la litis y decidir qué parte es la que llevaconsigo la razón, omitiendo la naturaleza del título aparejado

que, nuevamente lo diremos, por la atribución que le da la ley, es

el derecho ya declarado dipuesto a ser ejecutado. También es

necesario citar nuevamente al Dr. Gonzalo Baquerizo Noboa, que al

respecto indica: “Pero, ¿qué es lo que determina que sea uno u

otro? -refiriéndose al proceso de conocimiento y ejecución-

Podemos destacar los siguientes elmentos diferenciadores: a) El

juez, en los “procesos de ejecución”, desarrolla un rol diferente

al del proceso de conocimiento; se puede afirmar que desempeña el

papel de órgano para viabilizar la ejecución o cumplimiento

forzoso; no es su misión conocer hechos constitutivos de derechos,sino preocuparse de que la obligación, ya reconocida, se cumpla en

el evento de no estar ya extinguida.

b) En los “procesos de ejecución” en el auto inicial

categóricamente se ordena el pago, y va o puede ir acompañado de

la medida de embargo. En nuestro Código de Procedimiento Civil,

no; el auto inicial es la invitación a pagar o proponer

excepciones”.

El caso es tan grave que, el deudor dentro de un juicio de

ejecución, podría fácilmente proponer como excepción la falta de

derecho del acreedor, y el órgano judicial, podría declarar en

primera instancia, luego ratificar en segunda instancia, queciertamente el acreedor no tenía el derecho. Entonces, ¿de qué

ejecución estamos hablando? Si lo que resultare de un “juicio

ejecutivo” es el reconocimiento del derecho del acreedor, salvo

que el deudor pueda negar dicho derecho.

Por todo lo antes mencionado a lo largo de este trabajo tutorial,

creemos que dentro del juicio ejecutivo sí, sí cabe la Casación.

El juicio ejecutivo nuestro -ecuatoriano- no es de ejecución, es

como los otros juicios, de conocimiento.

Como último comentario, la Corte Suprema es incapaz siquiera demantener unidad en sus decisiones, existen sentencias en las

cuales a los acreedores que teniendo un título ejecutivo han

preferido utilizar la vía ordinaria y se les ha negado la

casación, en consideración a la naturaleza del título, cuando la

negación del recurso no es en virtud del título, sino, como la

Corte sostiene en varias ocasiones, en virtud del procedimiento

que se sigue.

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Recomendación para la efectividad de un Juicio Ejecutivo.-

Debido al gran impacto que causó este tema en nuestras cabezas,

nos atribuímos el derecho a lucubrar en un remedio para la

efectividad de un juicio ejecutivo en nuestro país. Pensamos lo

siguiente:

1. Sería factible que para llegar a un verdadero juicio

ejecutivo, sea necesario el requirimiento -mediante juicio

ordinario o verbal sumario-, en este caso, que se lleve al

acreedor a confesión judicial para esclarecer dudas respecto

a la naturaleza del título ejecutivo que posee;

2. Si el acreedor termina con una sentencia a favor respecto a

la legalidad del título, entonces podría acceder a un juicio

ejecutivo (caso de prejudicialidad) sin que el deudor pueda

proponer excepciones al respecto;

3. Si se llegare a demostrar la falsedad del título, pues, elacreedor deberá cumplir con las penas civiles y penales

previstas en el ordenamiento, de esta manera, se preevería

que no se cobren deudas infundadas o ilegítimas;

4. Dentro del juicio ejecutivo, el deudor no podrá dilucidar

excepciones respecto a la materia principal, sólo en cuestión

al monto a pagar, si ya se ha pagado parte de la deuda, etc;

5. Debido a que nuestro ordenamiento contempla los principios de

“todo fallo es recurrible” y “doble inconforme”, el deudor

podrá acceder a la apelación sólo en cuanto a costas

procesales y honorarios; y,

6. La prohibición del deudor de excepcionarse no violaría suderecho a la defensa puesto que, repetimos, podrá intentar la

vía ordinaria.

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Fuentes Consultadas:

Código de Procedimiento Civil

Ley de Casación

Bibliografía:

Chiovenda, Giuseppe, Curso de Derecho Procesal Civil, Oxford

University Press;

Calamandrei, Piero, Derecho Procesal Civil, Oxford University

Press;

Carnelutti, Francesco, Instituciones de Derecho Procesal Civil,

Oxford University Press;

Morán Sarmiento, Rubén Elías, Derecho Procesal Civil Práctico,Edilex S.A., 2009;

Echandía, Devis Hernando, Nociones Generales del Derecho Procesal

Civil, Temis S.A., 2009;

Alsina, Hugo, Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal Civil y 

Comercial, Ediar. Soc. Anon. Editores, Buenos Aires, 1958.