Caso Dino Ultima

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CASO DINO Abuso de posición de dominio por discriminación de precios y ventas atadas

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Análisis del caso dino

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CASO DINO

CASO DINOAbuso de posicin de dominio por discriminacin de precios y ventas atadas

ROMEROCementos PacasmayoDistribuidoraSanta BeatrizAfiliadaAfiliadaAfiliadaObligaciones de DINOCede el uso gratuito del logo de DINO.Proporciona catlogos, folletos, afiches, etc.Brinda apoyo comercial, publicitario y tcnico.Ofrece un precio especial para los productos.Obligaciones del afiliadoCompra exclusivamente todo de DINO (cemento y los dems productos ferreteros comercializados por esa empresa).Compra montos mnimos.Coloca el logo de DINO en sus locales.Cumple con las directivas que DINO establezca.Informa a DINO acerca de ventas y stocks.Enva a DINO copia de sus estados financieros.Emite carta fianza bancaria por compras al crditoFabricantes Ferreteros

DistribuidoraNorte Pacasmayo

TRAMITE INTEGRAL DEL PROCESOSanta BeatrizDenuncia16/01/2001Res. 006-2003-INDECOPI14/05/2003Infundada denunciaRes. 256-2005/TDC-INDECOPI04/03/2005Revoc apelada y reformndola Fundada denunciaMulta de 50 UIT1ra. Sentencia Sala Superior05/06/2007Fundada demandaNula Res. 256-2005/TDCSala Civil Corte Suprema12/12/2008Confirm sentenciaSala Constitucional Permanente15/09/2009Infundada casacinApelaSanta BeatrizDINODemanda de I.R.A.ApelaSanta BeatrizINDECOPICasacinSanta BeatrizRes. 1426-2010/SC1-INDECOPI12/04/2010Confirmaron Res. 006-2003-INDECOPILA DENUNCIADenunciante:Depsitos Santa Beatriz S.A.Denunciado:Distribuidora Norte Pacasmayo S.A. DINOFecha:Enero 2001Asunto: Abuso de posicin de dominio en las modalidades de discriminacin de precios y ventas atadas.Ante :INDECOPIHECHOS DENUNCIADOSDINO SRL con el objeto de ampliar su red comercial celebr contratos de afiliacin con diversos sub-distribuidores de materiales de construccin. La discriminacin de precios denunciada proviene de los precios menores que DINO SRL otorga a los sub-distribuidores afiliados respecto de los precios que otorga a los no afiliados. Por su parte, la atadura denunciada proviene del requisito contractual para los afiliados de proveerse exclusivamente de DINO SRL adems del cemento, de otros materiales de construccin. Ambos supuestos de abuso de posicin de dominio se originaran en el contrato de representacin comercial .Abuso de posicin de dominio Dec. Leg N701Artculo 5: Se considera que existe abuso de posicin de dominio en el mercado, cuando una o ms empresas que se encuentran en la situacin descrita en el artculo anterior, actan de manera indebida, con el fin de obtener beneficios y causar perjuicios a otros, que no hubieran sido posibles, de no existir la posicin de dominio. Son casos de abuso de posicin de dominio:Discriminacin de preciosLa aplicacin en las relaciones comerciales de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes, que coloquen a unos competidores en situacin desventajosa frente a otros.No constituye abuso de posicin de dominio el otorgamiento de descuentos y bonificaciones que correspondan a prcticas comerciales generalmente aceptadas.Ventas atadasLa subordinacin de la celebracin de contratos a la aceptacin de prestaciones suplementarios que, por su naturaleza o con arreglo a la costumbre mercantil, no guarden relacin con el objeto de tales contratos.PRECISIONES - D. Leg. N701

Artculo 3.- Estn prohibidos y sern sancionados, de conformidad con las normas de la presente Ley, los actos o conductas, relacionados con actividades econmicas, que constituyen abuso de una posicin de dominio en el mercado o que limiten, restrinjan o distorsin en la libre competencia, de modo que se generen perjuicios para el inters econmico general, en el territorio nacionalDec. Leg. N1034 Ley de Represin de Conductas AnticompetitivasArtculo 10.- El abuso de la posicin de dominio.Se considera que existe abuso cuando un agente econmico que ostenta posicin dominante en el mercado relevante utiliza esta posicin para restringir de manera indebida la competencia, obteniendo beneficios y perjudicando a competidores reales o potenciales, directos o indirectos, que no hubiera sido posible de no ostentar dicha posicin.DISCRIMINACION DE PRECIOSAplicar, en las relaciones comerciales o de servicio, condiciones desiguales para prestaciones equivalentes que coloquen de manera injustificada a unos competidores en situacin desventajosa frente a otros. No constituye abuso de posicin de dominio el otorgamiento de descuentos y bonificaciones que correspondan a prcticas comerciales generalmente aceptadas.VENTAS ATADASSubordinar la celebracin de contratos a la aceptacin de prestaciones adicionales que, por su naturaleza o arreglo al uso comercial, no guarden relacin con el objeto de tales contratos.Tanto en el Decreto Legislativo 701 como en el Decreto Legislativo 1034, Las prcticas acusadas de abuso de posicin de dominio se analizan bajo la regla de la razn, es decir, constituyen prohibiciones relativas.Examen de la posicin de dominioSe entiende que una o varias empresas gozan de una posicin de dominio en el mercado, cuando pueden actuar de modo independiente con prescindencia de sus competidores, compradores, clientes o proveedores, debido a factores tales como la participacin significativa de las empresas en los mercados respectivos, las caractersticas de la oferta y la demanda de los bienes o servicios, el desarrollo tecnolgico o servicios involucrados, el acceso de competidores a fuentes de financiamiento y suministros, as como redes de distribucin.Posicin de dominio: Se define en relacin a un determinado mercado geogrfico en el cual interactan la oferta y demanda de un producto especfico y de sus sustitutos cercanos. Debe determinarse cual es el producto relevante y delimitar geogrficamente el mercadoObligaciones del afiliado.Compra exclusivamente todo de DINO (cemento y los dems productos ferreteros comercializados por esa empresa).Compra montos mnimos.Coloca el logo de DINO en sus locales.Cumple con las directivas que DINO establezca.Informa a DINO acerca de ventas y stocks.Enva a DINO copia de sus estados financieros.Emite carta fianza bancaria por compras al crdito.Obligaciones de DINO

Cede el uso gratuito del logo de DINO.Proporciona catlogos, folletos, afiches, etc.Brinda apoyo comercial, publicitario y tcnico.Ofrece un precio especial para los productosEL CONTRATO DE AFILIACINFUNDAMENTOS DE LA COMISION DEL INDECOPIPRODUCTO RELEVANTE: Cemento Tipo 1, 1CO, 1P y 1PM

AREA GEOGRAFICA: Delimitar rea donde se encuentran las fuentes alternativas a los que el denunciante podra acudir si el precio del producto se incrementara.Se analiz si sera factible importar cemento o la posibilidad de que Cementos Lima S.A. llegue a Piura.Area geogrfica se limita nicamente al Departamento de PiuraCONCLUYO QUE DINO SI TIENE POSICION DE DOMINIO DENTRO DEL MERCADO RELEVANTE.Conclusiones de la Comisin sobre la Discriminacin de PreciosLuego de haber analizado en detalle cada una de las principales justificaciones sealadas por DINO S.R.L. al establecimiento de precios diferentes entre afiliados y no afiliados, la Comisin considera que la publicidad y eventos, la fidelidad, el flujo de informacin y la garanta de una presencia comercial a escala local a travs de los afiliados significan un ahorro de costos para DINO S.R.L. que puede explicar un trato diferenciado en cuanto a precios dirigido a las empresas afiliadas.De acuerdo a lo anterior y en funcin a lo establecido en el artculo 5 del Decreto Legislativo N 701 la presente denuncia no cumplira con el requisito de corresponder a la aplicacin en las relaciones comerciales de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes toda vez que las prestaciones otorgadas a los afiliados y a los no afiliados no resultaran prestaciones equivalentes. El inciso b del artculo 5 del Decreto Legislativo N701 establece dicho requisito para que una diferencia de precios sea considerada como un abuso de posicin de dominio.Conclusiones de la Comisin sobre las ventas atadasRespecto al segundo de los requisitos referido a la existencia de coercin sobre el adquiriente se podra considerar que la supuesta coercin a la compra de los otros materiales de construccin estara establecida especficamente en la clusula segunda del contrato de afiliacin, que establece la obligacin de los afiliados de proveerse exclusivamente de DINO S.R.L.Sin embargo y a pesar de la existencia de dicha obligacin, cabe sealar que la misma es vlida nicamente para aquellas empresas que han suscrito el contrato de afiliacin, contrato celebrado voluntariamente, con DINO S.R.L. En efecto, para cualquiera de las empresas no afiliadas la disponibilidad de provisin desde DINO S.R.L. de cemento o de cualquiera de los otros productos que sta distribuye es libre y no se encuentra atada a la adquisicin de ningn producto adicional.Al respecto, una atadura, en sentido terico, requiere necesariamente de que determinado producto no sea vendido sino se acepta adquirir conjuntamente el producto que est siendo atado. Para el presente caso, la existencia de coercin implicara que no exista la posibilidad de adquirir el cemento, es decir, el bien principal, sin aceptar la obligacin de comprar otro u otros materiales de construccin (por ejemplo: fierro, alambre o PVC), es decir, los bienes atados.En tal sentido, el hecho que la adquisicin de cementos y otros materiales de construccin de manera separada est disponible para cualquier agente que desee comprar dichos productos, lo que es directamente verificable toda vez que los denunciantes adquieren grandes volmenes de cemento sin la imposicin de compra de otros materiales de construccin, determina que en el presente caso no se cumpla con el requisito coercitivo respecto a la supuesta imposicin de compra de otros productos atados al cemento.Sobre la conducta de DINO, una empresa dominante con una alta participacin de mercado y que enfrenta escasa competencia en el mercado relevante, desplegada al momento de entablar una relacin comercial con sus compradores, consistente en establecer una obligacin de compra exclusiva como condicin para la obtencin de precios menores como "afiliado", constituye un ejercicio expreso y evidente de presin sobre los compradores para que se provean totalmente de la empresa dominante DINO, con el consiguiente efecto exclusorio hacia los competidores directos de DINO debido a la lealtad forzada de los sub-distribuidores hacia la empresa dominante no slo en el mercado relevante de la subdistribucin o reventa de los cementos tipos1, 1Co, MS, 1P y1 PM, en el departamento de Piura, sino en el de los dems materiales de construccin que comercializa la denunciada.FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL DE INDECOPIAl ser utilizadas por una empresa en clara posicin dominante como DINO, las clusulas de compra de montos mnimos y de cumplimiento de directivas, constituyen un mecanismo de presin ejercido sobre los compradores de DINO que busca impedir que stos traten con los competidores de la empresa dominante como alternativa de suministro, constituyendo, por tanto, un abuso exclusorio de la posicin dominante de DINO.En resumen, el otorgamiento de precios menores vinculados a las obligaciones impuestas por los contratos de afiliacin utilizados por la empresa dominante DINO expuestas lneas arriba clusulas de compras exclusivas, flujo de informacin (similares a l a "clusula inglesa") y de objetivos mnimos, no corresponde a prcticas comerciales generalmente aceptadas, que se concedan u otorguen por determinadas circunstancias compensatorias, tales como pago anticipado, monto, volumen u otras y/o que se otorguen con carcter general, en todos los casos en que existan iguales condiciones, en tal sentido, se ha verificado la comisin por parte de DINO de un abuso de posicin de dominio en el mercado en la modalidad de discriminacin. La discriminacin de precios es utilizada por DINO como una manera de lograr la fidelidad de sus sub-distribuidores afiliados, mediante la imposicin de precios desventajosos para las empresas no afiliadas como Santa Beatriz y, de esta manera, reforzar su posicin de dominio en el mercado de los cementos tipos 1, 1Co, MS, 1P y 1PM en el departamento de Piura.Los contratos de afiliacin utilizados por DINO imponan a los afiliados la obligacin de comprar exclusivamente todos los materiales de construccin a DINO. Ello significa que, para suscribir un contrato de afiliacin con la empresa dominante DINO, el sub-distribuidor deba comprar no solamente cemento el producto principal- sino otros productos atados, como son los dems materiales de construccin. De negarse a comprar los productos atados, el sub-distribuidor no podra suscribir el contrato de afiliacin y, en consecuencia, no podra comprar cemento a DINO o lo podra comprar en condiciones desventajosamente diferentes, en cuanto a cantidad, precio y condiciones de venta, a aquellas de quienes aceptaron la atadura.En vista de lo anteriormente expuesto, en el caso materia del presente procedimiento, la conducta de DINO, consistente en imponer como condicin de afiliacin la compra exclusiva de todos los materiales de construccin a DINO, constituye, adems de un mecanismo de discriminacin, un abuso de posicin de dominio en el mercado en la modalidad de contratos ligados.Que, existe justificacin para la aplicacin de precios diferenciados a las empresas afiliadas, por cuanto, como lo ha sostenido la demandante, existen obligaciones reciprocas y prestaciones equivalentes que no se dan con las empresas no afiliadas, como es el caso de Depsitos Santa Beatriz Sociedad de Responsabilidad Limitada, quien no tiene ninguna obligacin con DlNO S.R.L., ya que simplemente es un comprador, adems no obstante haber sido invitado a afiliarse no lo acept, pero ello no ha significado que no se le contine vendiendo los productos que distribuye la demandante, en consecuencia no existiendo equivalencia de obligaciones y prestaciones entre las empresas afiliadas y no afiliada con respecto a DINO S.R.L., no se configura el supuesto de discriminacin de precios, previsto en el inciso b) del artculo 5 del Decreto Legislativo N 701.POSICIN DEL PODER JUDICIALDe lo actuado en la sede administrativa, no se advierte la actuacin de nueva prueba que hubiera permitido determinar al Tribunal del INDECOPI, que existan efectos desfavorables para el consumidor final y no para el competidor, como sucede con Depsitos Santa Beatriz S.R.L., por cuanto lo que debe prevalecer para que sea susceptible de sancin una conducta de abuso de posicin de dominio en el mercado, es que dicha conducta en trminos econmicos perjudique al consumidor final, situacin que de acuerdo a lo determinado en el Informe N006-2003, no se ha presentado en las prcticas comerciales llevadas a cabo por DINOS.R.L.Tampoco se ha acreditado que la poltica de precios tengan efectos exclusorios o anticompetitivos sobre otros competidores de DINO S.R.L., en el mercado relevante, esto es, en el departamento de Piura, lo cual es un requisito esencial para que sea susceptible de ser sancionada una conducta de tal naturaleza.En relacin al supuesto abuso de posicin de dominio en la modalidad de ventas atadas, no se aprecia de lo actuado en sede administrativa que las empresas afiliadas a DINO S.R.L. hayan manifestado que vienen siendo forzadas a adquirir los bienes que sta ltima comercializa, ms bien, del InformeN006-2003 se advierten todos los efectos beneficiosos que tienen para aquellas, por ello, la obligacin de abastecerse libre, voluntaria y de manera exclusiva de todos los productos que comercializa DINO S.R.L., al final redunda en el propio consumidor, por lo que, la obligacin de adquirir el cemento conjuntamente con los otros productos que distribuye DINO S.R.L., nicamente es para las empresas afiliadas.El Tribunal del INDECOPI en lugar de determinar la existencia de las conductas imputadas a DINO S.R.L., en mrito de la prueba actuada en primera instancia administrativa y de la que hubiera podido actuar en segunda instancia, sustent su decisin en una serie de cuestionamientos a lo estipulado en los contratos de afiliacin, que no fueron cuestionados por quienes debieron hacerlo, es decir, los suscribientes de los mismos y que nicamente tienen por objeto servir de sustento para justificar la diferencia de precios que existen entre afiliados y no afiliados.