Caso Paulino Bustinza Sustentar en Aula

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  • Caso Paulino Bustinza

    RESUMEN

    El demandante pide la nulidad de la compraventa con pacto de retroventa celebrado con los

    demandados por adolecer de simulacin absoluta y la consiguiente nulidad del asiento registral.

    Refiere que con otras personas acudi donde la demandada Lujn quien como prestamista les

    ofreci dinero al 8% de inters mensual en dlares, para lo cual requera la garanta de un inmueble.

    Siendo que el nico inmueble que estaba libre era el suyo, lo ofreci en garanta de su deuda y de la

    de sus compaeros.

    El mutuo era de US$ 2,000.00, por lo que descontando los gastos la demandada les entreg US$

    1,921.00 mediante cheque bancario. Sostiene que lo que le hizo firmar la demandada no era un

    contrato de mutuo, sino un contrato de compraventa con pacto de retroventa, con fines de garanta.

    Se hizo aparecer que la suma de dinero que reciba era de US$ 4,000.00. En esta situacin se

    encontraran varias personas. Se ampara en el art. 219 inc. 5 CC.

    La demandada dice que nunca prest dinero al demandante, que el Notario dio fe de entrega de la

    cantidad pagada y que semejante alegacin es para impedir el desalojo del inmueble vendido, pues

    ha demandado al Sr. Bustinza la entrega del inmueble en mencin. Reconoce que ha adquirido

    varios inmuebles con la modalidad de la venta con pacto de retro.

    Mientras el Juzgado de Primera Instancia declara fundada la demanda de nulidad por causal de

    simulacin, la Sala de vista revoca la apelada y reformndola la declara improcedente. Para ello se

    acoge a que se ha pedido la nulidad por simulacin cuando lo que hay es anulabilidad por

    simulacin relativa no pudindose modificar la pretensin del actor.

    Este expediente pone en estudio un tema de suma trascendencia social y de la mayor importancia.

    La utilizacin de las figuras negociales con fines no queridos por el ordenamiento. En este caso, se

    trata de una compraventa con pacto de retro que oculta un mutuo garantizado, esto es, un negocio

    fiduciario, negocio indirecto o fraude. Estos temas son centrales en el derecho civil moderno que

    proscribe el fraude y permite cruzar instituciones del Derecho contractual o parte dinmica con otras

    de los Derechos reales o parte esttica de la relacin patrimonial.

    Por lo dems, la sentencia de segunda instancia es ilgica y absurda, carente de argumentacin

    jurdica, cuestin que debe revisarse. Tambin hay problemas procesales que tienen que ver con el

    principio de congruencia y el aforismo iura novit curiae.

  • 2

    DEMANDA

    Secretario:

    Expediente:

    Escrito: 01

    Sumilla: INTERPOSICIN DE DEMANDA

    SEOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE TURNO

    PAULINO CLEMENTE BUSTINZA DAZ, identificado con L.E. 29398181, con domicilio real en Jos

    santos Atahualpa Manzana U lote 16, zona A, Distrito de Cerro Colorado, y sealando domicilio

    procesal en Coln 311 of. 301; ante usted, con el debido respeto me presento y digo:

    NOMBRE Y DIRECCIN DE LOS DEMANDADOS.-

    DORA MILKA LUJN BOLAOS Y DE SU CNYUGE IVAR MIGUEL ORDOEZ CARPIO; ambos

    con domicilio en la Urb. Los Olivos 13 de junio N 416 Distrito de Jos Luis Bustamante y Rivero.

    PETITORIO

    INVOCANDO INTERS Y LEGITIMIDAD PARA OBRAR EN ACUMULACIN SUBJETIVA

    ORIGINARIA, SOLICITO LA NULIDAD DEL CONTRATO DE VENTA CON PACTO DE

    RETROVENTA, CELEBRADO CON DOA DORA MILKA LUJN BOLAOS Y DON IVAR

    MIGUEL ORDOEZ CARPIO Y LA CONSECUENTE CANCELACIN DEL ASIENTO REGISTRAL.

    FUNDAMENTOS DE HECHO.-

    PRIMERO.- El recurrente, conjuntamente con EUSEBIO APAZA ADOX Y CIRILO JIHUALLANCA,

    siendo que necesitbamos dinero para INCREMENTAR NUESTROS NEGOCIOS RECURRIMOS

    ANTE LA SRA. DORA MILKA LUJN BOLAOS, PRESTAMISTA quien nos ofreci prestarnos

    dinero al 8% de inters mensual en dlares, las garantas que nos requera era de bien inmueble, a

    ,lo que mencion que cumplia con dicha garanta en razn de que la casa del recurrente era la nica

    que estaba libre de gravmenes, puesto que la de mis compaeros, se encontraban hipotecadas;

    por lo que de mutuo acuerdo los tres decidimos hipotecar mi casa a efecto de ser beneficiados con

    el prstamo.

    SEGUNDO.- Tan cierto es lo afirmado y que el acto jurdico celebrado se trataba de un MUTUO y

    NO DE COMPARAVENTA CON PACTO DE RETROVENTA, COMO LO HA HECHO

    APAARECER LA DEMANDADA, ya que finiquitado el prstamo y las condiciones mencionadas, la

    demandada NOS ENTREG UN CHEQUE N 01462719 029 106 1060009826, A CARGO DE

    BANCOSUR, ascendiente a la suma de $ 1921, 00 dlares americanos, de los que se haba

  • 3

    descontado los gastos siendo en total la suma prestada de $ 2, 000,00 dlares americanos. Como

    es de verse resulta completamente falso lo estipulado en el contrato de compraventa con pacto de

    retroventa en su clusula segunda, respecto del precio, ya que nunca se recibi dicha suma de

    dinero, acreditndose fehacientemente que se trata de un acto completamente simulado.

    TERCERO.- Al constituirnos donde su abogado Edwin Lujn Bolaos, para firmar el CONTRATO

    DE PRSTAMO CON GARANTA DE MI CASA, ESTE HABA ELABORADO UN CONTRATO DE

    COMPRAVENTA CON PACTO DE RETROVENTA; A LO QUE MANIFEST QUE NO QUERA

    CELEBRARLO YA QUE NO ERA MI INTENCIN DESHACERME DE MI CASA NI MUCHOS

    MENOS VENDERLA, HABINDOME MANIFESTADO LA DEMANDADA DORA MILKA Y SU

    ABOGADO QUE NO ME PREOCUPARA QUE NO HABIA NINGN PROBLEMA, YA QUE A ELLA

    NO LE INTERESABA MI CASA, SINO GARANTIZAR SU PRSTAMO DE DINERO Y QUE ESTA

    ERA LA FORMA HABITUAL COMO ELLA TRABAJABA Y QUE PRESTABA DINERO.

    CUARTO.- Tan cierto es lo afirmado que NUNCA FUE MI INTENCIN VENDER MI CASA Y QUE

    ES LA FORMA DE TRABAJO DE LA SEORA, QUE NO SOLO CON EL RECURRENTE HA

    CELEBRADO DICHOS ACTOS, SINO TAMBIN CON VARIAS PERSONAS HA CELEBRADO

    CONTRATOS SIMILARES AL MO, QUE APARECEN INSCRITOS EN REGISTROS PBLICOS,

    ES DECIR QUE PRUEBO DE MANERA FEHACIENTE, QUE NO SOLO CON EL RECURRENTE A

    SIMULADO CONTRATOS DE COMPRAVENTA CON PACTO DE RETROVENTA SINO CON

    VARIAS PERSONAS, CUANDO FLUYE DE LA REALIDAD ES QUE SE TRATA DE PRSTAMOS

    DE DINERO CON ACTOS TOTALMENTE SIMULADOS PARA TRATAR DE ENCUBRIR LA

    USURA A LA QUE SE DEDICA LA DEMANDADA Y SU CNYUGE; POR LO QUE A NO

    DUDARLO SE TRATA DE ACTO TOTALMENTE SIMULADO POR LO QUE DE PLENO DERECHO

    ES NULO EL CONTRATO DE VENTA CON PACTO DE RETROVENTA Y ASI LO ESTABLECE LA

    LEY.

    QUINTO.- Asimismo, debo manifestar que es cierto que celebramos un contrato de prstamo, pues

    a la demandada en forma mensual y puntual le he venido PAGANDO INTERESES DEL 8%

    MENSUAL POR LA CANTIDAD DE $2,000,00 (DOS MIL DLARES AMERICANOS) QUE HA SIDO

    LO QUE ME PREST LA SEORA, SIENDO TOTALMENTE FALSO Y SIMULADO LO

    CONSIGNADO EN LA CLUSULA SEGUNDA DEL ALUDIDO CONTRATO; YA QUE NUNCA HE

    RECIBIDO LA SUMA DE $ 4,000,00 (CUATRO MIL DLARES AMERICANOS) POR LA

    SUPUESTA VENTA.

    SEXTO.- La recurrente es una persona lega en derecho que confi plenamente en lo que haban

    preparado tanto la demandada y su hermano, tan cierto es lo afirmado que el documento fue

    ntegramente redactado por el abogado mencionado y su hermana DORA MILKA FTIMA LUJN

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    BOLAOS y pese a mi poca preparacin les hice las observaciones del caso de que no quera, ni

    era mi intencin vender mi casa, estos me convencieron manifestando que se trataba de un acto de

    venta simulado y que no iba a perder mi casa, siempre y cuando cumpla con pagar puntualmente

    los intereses del prstamo, que como dichos intereses son altos y ante la imposibilidad de seguir

    pagando intereses leoninos esta me amenaz on quedarse con mi casa, hecho que me ha obligado

    a interponer la presente a efecto que se declare nulo dicho acto, ya que so pretexto de prstamo de

    dinero no puede la demandada quedarse con mi casa, hecho que nuestro ordenamiento jurdico no

    solo rechaza sino que repudia.

    STIMO.- Como es de verse se trata de un acto jurdico totalmente simulado, no querido por las

    partes y cuando no ha existido realmente voluntad para celebrarlo ya que, lo que las partes han

    celebrado es un contrato de prstamo y no como aparece en el documento materia de la nulidad,

    contrato de compraventa con pacto de retroventa (NO QUERIDO NI DESEADO POR LAS

    PARTES).

    OCTAVO.- Asimismo, acreditamos que efectivamente celebra un contrato de prstamo de dinero y

    que dichos actos son de una forma fraudulenta de trabajar de la demandada, YA QUE NO SOLO

    CON NOSOTROS HA CELEBRADO ESTE TIPO DE CONTRATOS SINO TAMBIEN CON OTRAS

    PERSONAS, CON ELLO PRUEBO QUE LA DEMANDADA ES PRESTAMISTA Y QUE PARA

    ASEGURARSE LA DEVOLUCIN DEL DINERO APROVECHANDO LA NECESIDAD DEL

    RECURRENTE Y DE LAS DEMS PERSONAS NOS HA HECHO FIRMAR CONTRATOS DE

    COMPRAVENTA CON PACTO DE RETROVENTA CUANDO LA REALIDAD ES QUE SOLO NOS

    HA PRESTADO DINERO; Y QUE NUNCA HA SIDO NUESTRA INTENCIN VENDER NUESTRAS

    CASAS; tal como se acreditar con los oficios que se debe remitir a los Registros Pblicos que

    acreditan lo sustentado.

    FUNDAMENTACIN JURDICA

    Nuestro ordenamiento jurdico estipula que por simulacin absoluta SE APARENTA CELEBRAR

    UN ACTO JURDICO CUANDO NO EXISTE REALMENTE VOLUNTAD PARA CELEBRARLO, EN

    CONSECUENCIA ESTAMOS ANTE UN ACTO, EN QUE LAS PARTES INTERVINIENTES DEL

    CONTRATO NO TIENEN DESEO NIO INTENCIN VERDADERA DE CELEBRAR UN CONTRATO

    DE COMPRAVENTA CON PACTO DE RETROVENTA, RESPECTO DE SU CONTENIDO Y

    FUNCIN, ASIMISMO, NO HA SIDO SU VOLUNTAD QUE SURTA EFICACIA DEFINITIVA Y

    VINCULANTE CON EL CONTENIDO Y LOS EFECTOS TIPICOS DEL ACTO CELEBRADO,

    CONSECUENTEMENTE EL ACTO NO RESPONDE A LA VOLUNTAD REAL DEL AGENTE, YA

    QUE LO QUE CELEBRARON LAS PARTES HA SIDO UN CONTRATO DE PRSTAMO DE

    DINERO; POR LO QUE RESULTA EVIDENTE QUE ESTAMOS ANTE UNA SIMULACIN

  • 5

    ABSOLUTA, CUYA DECLARACIN DE VOLUNTAD NO SE QUIERE, NI TAMPOCO LOS

    EFECTOS JURDICOS, YA QUE PARA OCULTAR EL MUTUO CON EXCESIVOS INTERESES SE

    SIMUL UNA VENTA CON PACTO DE RETROVENTA, CUANDO NO SE RECIBI NI PRECIO

    POR LA VENTA NI SE ENTREG EN BIEN POR LO QUE LA LEY SANCIONA A DICHA

    SIMULACIN CON NULIDAD ABSOLUTA, EN CONSECUENCIA NULO E INVLIDO EL ACTO

    JURDICO CELEBRADO, TAL COMO LO ESTIPULA EL ARTCULO 219 INC. 5 DEL CODIGO

    CIVIL POR CUANTO ES LA SANCIN LEGAL QUE PRIVA DE LOS EFECTOS JURIDICOS

    PROPIOS Y QUERIDOS A LOS NEGOCIOS INCURSOS EN LAS CAUSALES ESTABLECIDAS EN

    LEY, COMO ES EL CASO DE AUTOS; JUSTIFICANDOSE DE PLENO DERECHO LA NULIDAD

    DEMANDADA.

    MONTO DEL PETITORIO

    Estando la naturaleza de la pretensin demandada este no se puede precisar.

    VIA PROCEDIMENTAL

    El presente debe tramitarse COMO PROCESO DE CONOCIEMIENTO de conformidad con lo

    dispuesto en el art. 475 inc. 1 del C.P.C.

    MEDIOS PROBATORIOS

    Testimonio legalizado de contrato de compraventa con pacto de retroventa, con lo que acredito que

    la demandada es prestamista y que presta dinero bajo dicha modalidad, tal como aparece de los

    respectivos documentos; as como aparece FIRMANDO COMO SOLTERA cuando en realidad es

    casada con lo que acredito tambin que el acto jurdico es simulado y que su esposo nunca firm

    dicho documento, pese a que la ley lo exige.

    SE OFICIE A LOS REGISTROS PBLICOS A EFECTO DE QUE REMITA EL CERTIFICADO

    LITERAL DE LA FICHA 653642; PARA LO CUAL ADJUNTO COPIA SIMPLE; en el que es de verse

    que doa DORA MILKA FTIMA LUJN BOLAOS ES CASADA con IVAR MIGUEL ORDOEZ

    CARPIO, tal como consta del respectivo documento, con lo que se acredita que ella forma una

    sociedad conyugal y que el CONTRATO DE COMPRAVENTA CON PACTO DE RETROVENTA NO

    FUE FIRMADO POR SU CNYUGE POR SER UN ACTO TOTALMENTE SIMULADO.

    SE OFICIE A LOS REGISTROS PBLICOS A EFECTO DE QUE REMITA EL CERTIFICADO

    LITERAL, RESPECTO DE LA FICHA 250600, en la que doa DORA MILKA FTIMA LUJN

    BOLAOS, celebra CONTRATO DE COMPRAVENTA CON PACTO DE RETROVENTA, EN LA

    MISMA MODALIDAD QUE EL RECURRENTE, CON DON JEC Y SU ESPOSA DOA LMMO, con

    lo que acredito que la seora es PRESTAMISTA y es la modalidad de prstamo que utiliza.

    SE OFICIE A LOS REGISTROS PBLICOS, A EFECTO DE QUE SE REMITA EL CERTIFICADO

    LITERAL RESPECTO DE LA FICHA 550734, en la que aparece que doa DORA MILKA FTIMA

  • 6

    LUJN BOLAOS celebra CONTRATO DE COMPRAVENTA CON PACTO DE RETROVENTA, EN

    LA MISMA MODALIDAD QUE EL RECURRENTE, CON PQT, con lo que acredito que la

    demandada efectivamente es prestamista.

    El contrato de compraventa con pacto de retroventa celebrado con LMHC, en la misma modalidad.

    La declaracin de parte que deber prestar doa DORA MILKA FTIMA LUJN BOLAOS,

    conforme al pliego interrogatorio que adjunto.

    La declaracin personal que deber prestar IVAR MIGUEL ORDOEZ CARPIO conforme al pliego

    interrogatorio.

    La declaracin testimonial que deber prestar don MDAC, quien declarar como TESTIGO

    PRESENCIAL.

    La declaracin testimonial de doa PQT, quien proceder a declarar si el acto de compraventa con

    pacto de retroventa celebrado con DORA MILKA FTIMA LUJN BOLAOS, si efectivamente ha

    vendido su casa, si recibi dinero por dicha venta o si es cierto que celebra solamente contrato de

    prstamo de suma de dinero con la demandada y si paga intereses por dicho dinero .

    La declaracin testimonial de don JEC y su esposa LMMO, quienes procedern a declarar si el acto

    de compraventa con pacto de retroventa celebrado con DORA MILKA FTIMA LUJN BOLAOS,

    si efectivamente ha vendido su casa, si recibi dinero por dicha venta o si es cierto que celebra

    solamente contrato de prstamo de suma de dinero con la demandada y si paga intereses por dicho

    dinero.

    La declaracin testimonial del testigo presencial ELB, abogado de la demandada, quien elabora los

    contratos de compraventa con pacto de retroventa y de las condiciones y pormenores de la

    celebracin de los mismos.

    Se oficie a los Registros Predial Urbano, a efecto de que remita las propiedades inscritas a favor de

    DORA MILKA FTIMA LUJN BOLAOS y de su cnyuge IVAR MIGUEL ORDOEZ CARPIO, con

    lo que se acredita que los demandados son prestamistas y que otorgan dinero bajo la modalidad de

    contrato de compraventa con pacto de retroventa.

    Se oficie a Bancosur a efecto de que remita copia certificada, respecto del cheque N 01462719

    029 1060009826, a cargo de Bancosur, por la suma de $ 1,921,00 dlares.

    ANEXOS

    1-A.- Libretas electorales de los recurrentes

    1-B.- Testimonio legalizado de contrato de compraventa con pacto de retroventa celebrado por

    DORA MILKA FTIMA LUJN BOLAOS con PAULINO CLEMENTE BUSTINZA DAZ.

    1-C.- Copia simple del certificado literal de dominio, expedido por Registros Pblicos, respecto a la

    ficha 653642.

  • 7

    1-D.- Contrato de compraventa con pacto de retroventa celebrado por LMHC.

    1-E.- Pliego interrogatorio conforme al cual prestar declaracin de parte en forma personal doa

    DORA MILKA FTIMA LUJN BOLAOS, que se adjunta.

    1-F.- Pliego interrogatorio conforme al cual prestar declaracin de parte en forma personal don

    IVAR MIGUEL ORDOEZ CARPIO, que se adjunta.

    1-G.- Pliego interrogatorio conforme al cual prestar declaracin de parte en forma personal don

    MDA.

    1-H.- Pliego interrogatorio conforme al cual prestar declaracin de parte en forma personal doa

    PQT, que se adjunta.

    1-I.- Pliego interrogatorio conforme al cual prestar declaracin de parte en forma personal don JEC.

    1-J.- Pliego interrogatorio conforme al cual prestar declaracin de parte en forma personal doa

    LMMO.

    1-K.- Pliego interrogatorio conforme al cual prestar declaracin de parte en forma personal don

    Edwin Lujn Bolaos, abogado de la demandada, que se adjunta.

    1-L.- Copia simple de cheque N 01462719 029 1060009826.

    1-M.- Arancel judicial por derecho de ofrecimiento de pruebas.

    POR LO EXPUESTO:

    Ruego a usted, admitir a trmite la demanda por ser conforme a derecho.

    OTROSI.- SIENDO NECESARIO TRABAR MEDIDA CAUTELAR A EFECTO DE GARANTIZAR EL

    DERECHO DE TERCEROS Y DEL RECURRENTE, SOLICITO SE NOTIFIQUE A LOS

    DEMANDANTES, RESERVNDOSE PARA EL DEMANDADO.

    OTROSI.- A efecto de interponer la medida cautelar SOLICITO SE ME EXPIDA COPIAS SIMPLES

    DE LA DEMANDA ANEXOS Y PROVEIDO.

    Arequipa, 23 de agosto de 1999

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    CONTESTACIN

    Secretario: Dra. Zoraida Salas

    Expediente: 3589-2000

    Cuaderno: Principal

    Escrito: 01

    Sumilla: Contesta demanda

    SEOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE TURNO

    DORA MILKA FATIMA LUJAN BOLAOS, identificada con L.E. 29300708, con domicilio real Trece

    de junio N 416 Urb. Los Olivos distrito de Jos Luis Bustamante y Rivero, por s y en

    representacin de mi cnyuge IVAR ORDOEZ CARPIO, a usted respetuosamente decimos:

    PETITORIO.- La demanda sobre NULIDAD DE CONTRATO DE VENTA CON PACTO DE

    RETROVENTA, interpuesto por don PAULINO CLEMENTE BUSTINZA DAZ, debe ser declarada

    improcedente o en el mejor de los casos INFUNDADA, con expresa condena de costos y costas.

    FUNDAMENTOS DE HECHO DEL PETITORIO

    El punto uno de la demanda es absolutamente falso, el punto dos es cierto en parte, mientras que

    los puntos tercero al octavo son completamente falsos.

    La recurrente con fecha 20 de febrero de 1998 y en los das que se expresan en ellas, ha celebrado

    un contrato de compraventa con pacto retroventa con el demandante, en donde me ha vendido el

    inmueble ubicado en la Urb. Santos Atahualpa, manzana U, lote 16 del distrito de Cerro Colorado,

    en el precio de $ 4,000,00 dlares americanos, como aparecen en los documentos o escrituras

    pblicas que ha presentado el demandante.

    La recurrente jams ha prestado dinero alguno, pero la compraventa con pacto de retroventa ha

    sido cancelada al contado en billetes circulares y por el saldo he girado el cheque n 014G27719,

    por la suma de $ 1,921,00 dlares contra mi cuenta corriente del Banco Sur.

    Como quiera que el demandante no ha hecho uso del plazo estipulado en la escritura pblica para

    retraer el inmueble, la compraventa ha quedado perfeccionada y por ante el Octavo Juzgado de Paz

    Letrado de Cerro Colorado, EXP. N 1909-98 interpuse la demanda de entrega de bien inmueble

    contra el demandante, habiendo el juzgado amparado la demanda y obligado a don PAULINO

  • 9

    CLEMENTE BUSTINZA DAZ para que cumpla con entregarme la posesin del inmueble de mi

    propiedad.

    El demandante ha ensayado sendas acciones por ante la Fiscala Provincial en lo Penal,

    denunciando a la recurrente por un supuesto delito de estafa y otros cargos, los mismos que han

    sido archivados y ha interpuesto la presente, con el nimo de sustraerse de la obligacin de

    entregarme la posesin del inmueble de mi propiedad.

    Pese a haber conseguido que el Octavo Juzgado de Paz Letrado de Cerro Colorado, me ministre la

    posesin del inmueble, en la noche del 10 de diciembre del ao pasado, el demandante con su

    familia, vecinos y matones que contrat reingres al inmueble de mi propiedad, cometiendo delitos

    de usurpacin, que he denunciado ante la comisara de la Polica Nacional del Sector.

    Jams he prestado dinero ni acostumbro efectuar dichas transacciones, pero si me he dedicado a

    adquirir inmuebles con pacto de retroventa, no he simulado de forma alguna para comprar el

    inmueble sub-litis, tampoco es cierto que he prestado al demandante y a sus supuestos socios

    nombrados.

    El notario pblico en donde se han elevado a escrituras pblicas los documentos cuestionados por

    el demandante, han dado fe de la entrega del dinero y del cheque y el demandante ha suscrito el

    instrumento pblico, dando conformidad a cada una de las clusulas que contiene la escritura

    pblica.

    En el acto de conciliacin a que nos sometimos por ante el Juzgado de Paz Letrado de Cerro

    Colorado, la jueza nos invit a una frmula conciliatoria, en vista que el demandado, Bustinza daz,

    prcticamente se ha desistido d la compraventa con pacto de retroventa, que devuelva el dinero

    con sus intereses legales y la recurrente devolva el inmueble; sin embargo el demandante no ha

    aceptado, sometindose a la sentencia final, la misma que ha determinado que me entregue la

    posesin del inmueble que es mi propiedad.

    FUNDAMENTOS JURDICOS DEL PETITORIO

    Amparo mi pretensin en lo dispuesto por el artculo 1361 del C.C., que determina que los contratos

    son obligatorios entre las partes, mientras que el art. 1362 determina que los contratos deben de

    ejecutarse segn las reglas de la buena fe y comn entender de las personas.

    De otro lado los arts. 424 y 472 del C.P.C., determina que la demanda debe ser contestada dentro

    del trmino de treinta das en caso de ser de conocimiento, como es el presento y el escrito de

    contestacin debe contener los requisitos que establece la ley que estamos cumpliendo.

    MEDIOS PROBATORIOS

  • 10

    Las escrituras pblicas celebradas entre las partes, que obran en autos.

    La escritura pblica de compraventa con pacto de retroventa de fecha 4 de febrero de 1998.

    Copia de la sentencia expedida en el EXP. 1909-98 seguido entre las partes sobre entrega de bien

    inmueble por ante el Octavo Juzgado de Paz Letrado de Cerro Colorado.

    Copia legalizada del poder que por escritura pblica me ha conferido mi cnyuge Ivar Ordoez

    Carpio.

    Por lo expuesto:

    SIRVA admitir la presente contestacin de la demanda.

    ANEXOS

    1-A.- Copia simple de mi libreta electoral

    1-B.- Testimonio de la escritura pblica de compraventa con pacto de retroventa de fecha 4 de

    febrero de 1998.

    1-C.- Copia de la sentencia expedida en el EXP. 1909-98 seguido entre las partes sobre entrega de

    bien inmueble por ante el Octavo Juzgado de Paz Letrado de Cerro Colorado.

    1-D.- Copia legalizada del poder que por escritura pblica me ha conferido mi cnyuge Ivar Ordoez

    Carpio.

    1-E.- Arancel judicial por derecho de ofrecimiento de pruebas.

    Arequipa, 25 de abril de 2000.

  • 11

    SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA (I)

    Arequipa, dieciocho de octubre del ao dos mil.-

    VISTOS; La demanda de fojas diecisiete interpuesta por Paulino Clemente Bustinza Daz dirigida en

    contra de Dora Lujn Bolaos y de su cnyuge Ivar Miguel Ordez Carpio, sobre la pretensin de

    nulidad del contrato de compra venta con pacto de retroventa celebrado, por adolecer de simulacin

    absoluta, celebrada con los demandados, as como la consecuente cancelacin del asiento

    registral; expone, como fundamentos de su pretensin que el recurrente conjuntamente con Eusebio

    Apaza Adox y Cirilo Jihuallanca requiriendo incrementar sus ingresos recurrieron ante Dora Lujn

    Bolaos, quien ofreci- prestarles dinero al ocho por Ciento de inters mensual en dlares; que al

    efecto, . les solicit como garanta un bien inmueble siendo que la casa del recurrente al estar libre-

    de gravmenes decidieron hipotecarIa; tan cierto es que se trataba de un mutuo y no de una compra

    venta con pacto de retroventa corno hizo aparecer la demandada, que finiquitado el prstamo se le

    entreg un cheque a cargo de Bancosur por mil novecientos veintin dlares americanos, de los que

    se haban descontado los gastos siendo en la suma prestada de dos mil dlares americanos; que al

    constituirse donde el abogado Edwin Lujn Bolaos para firmar el contrato de prstamo con

    garanta de su casa, ste haba elaborado un contrato de compra venta con pacto de retroventa, a

    lo que manifest que no quera celebrarlo, ante lo cual la demandada y su abogado le indicaron que

    no habra ningn problema, ya que no le interesaba la casa, sino garantizar su prstamo de dinero;

    que la demandada ha celebrado actos similares con varias personas; que como ha celebrado un

    contrato de prstamo ha venido pagando intereses del ocho por ciento mensual, no habiendo

    recibido en ningn momento la suma de cuatro mil dlares americanos; que como tales intereses

    eran leoninos y al no poder seguir pagndolos la demandada le amenaz con quedarse con la casa

    lo que le ha obligado a interponer la presente; se ampara jurdicamente en lo dispuesto en el artculo

    219 inciso 5 del Cdigo Civil; que admitida a trmite la demanda mediante el auto de fajas

    veintinueve, se dispone correr traslado de la misma a los- demandados; que a fojas cincuentisis,

    subsanada fojas setentiuno, Dora Milka Ftima Lujn Bolaos, por s y en representacin de Ivar

    Ordnez Carpio, contesta la demanda solicitando se declare infundada o improcedente; indica que

    en febrero de mil novecientos noventiocho se celebr con el demandante un contrato de compra

    venta con pacto de retroventa, donde se le ha vendido el inmueble ubicado en la Urbanizacin

    Santos Atahualpa, manzana U, lote diecisis, Cerro Colorado, en el precio de cuatro mil dlares;

    que jams se ha prestado dinero alguno, pero la compra venta fue cancelada al contado y por el

    saldo girando un cheque por mil novecientos veintin dlares americanos; que como el demandante

  • 12

    no hizo uso del plazo estipulado para retraer el inmueble, la compra venta ha quedado

    perfeccionada, habiendo interpuesto una demanda de cumplimiento de contrato ante el Octavo

    Juzgado de paz Letrado donde se ha ordenado se le entregue la posesin del inmueble; que el

    demandante ha interpuesto sendas acciones ante la Fiscala las que han sido archivadas; que

    jams ha prestado dinero ni acostumbra efectuar dichas transacciones pero s se ha dedicado a

    adquirir inmuebles con pacto de retroventa; se ampara jurdicamente en lo dispuesto en los artculos

    1361 y 1362 del Cdigo Civil y artculos 424 y 472 del Cdigo Procesal Civil; que mediante auto de

    fojas ochentitrs se sanea el proceso y se declara la existencia de una relacin jurdica procesal

    vlida; que convocadas las partes a la audiencia de conciliacin la misma se lleva a cabo segn el

    acta de fajas noventitrs; asimismo la audiencia de pruebas se ha efectuado como consta del tenor

    del acta de fajas ciento siete; con lo que la causa se encuentra expedita para ser sentenciada en

    esta instancia; y CONSIDERANDO; PRIMERO: Que la carga de la prueba recae sobre la parte que

    afirma hechos que configuran su pretensin, o a quien los contradice alegando nuevos hechos,

    salvo disposicin legal en contrario, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 196 del Cdigo

    Procesal Civil; SEGUNDO: Que de la revisin de la pretensin de nulidad de acto jurdico que se ha

    incoado en la demanda, se advierte que la misma se encuentra dirigida a btener la invalidez del

    contrato contenido en la escritura pblica de fecha cinco de febrero de mil novecientos noventiocho

    que obra en el folio cuarentids (as como su aclaratoria del once de febrero de mil novecientos

    noventiocho segn se anot en la fijacin de los puntos controvertidos a fojas noventicuatro),

    otorgada ante Notario Pblico Gorky Oviedo Alarcn, sobre compra venta con pacto de retroventa

    celebrado por el accionante con la demandada Dora Milka Ftima Lujn Bolaos, por aseverar que

    no es en realidad tal acto sino uno de prstamo y por la suma de dos mil dlares americanos,

    sustentndose por tanto en la causal de simulacin absoluta; sin embargo estando a la indicada

    causa de la pretensin, lo que en realidad se pretende se declare judicialmente por el actor es una

    simulacin relativa, pues afirma que detrs del acto de compra venta con pacto de retroventa que

    aparece en la escritura pblica existe un contenido negocial de un mutuo o prstamo como el acto

    ocultado; esto es, que se invoca se trata de una simulacin en cuanto a la naturaleza del negocio;

    precisin que se hace a fin de orientar bajo tal supuesto la valoracin de los medios de prueba, y no

    en base a la simulacin absoluta que se invoca; ello en atencin a que deben darse cumplimiento a

    los fines del proceso, vale decir; se resuelva la litis haciendo efectivos los derechos sustantivos de

    los justiciables, de conformidad con el artculo III del Ttulo Preliminar del Cdigo Procesal Civil;

    TERCERO: Que, debe indicarse que la simulacin es relativa cuando existe voluntad real de

    celebrar un acto jurdico y el celebrado se oculta, presentndose a los dems un acto aparente,

    dndose una dualidad de actos; uno oculto (que en el caso de autos se sostiene, por el

  • 13

    demandante, es un prstamo o mutuo) que contiene la voluntad real de las partes y otro aparente o

    simulado (el contrato de compra venta con pacto de retroventa), que es el que instrumentaliza el

    propsito de engaar; en tal sentido debemos delimitar las caractersticas de la simulacin y que

    deben concurrir a efectos se acreditar la concurrencia de un negocio simulado: 1) La disconformidad

    entre la voluntad real y la manifestacin; 2) El concierto entre las partes para producir el acto

    simulado; y, 3) el propsito de engaar; ("El Acto Jurdico en el Cdigo Civil Peruano", Fernando

    Vidal Ramrez, Cultural Cuzco S.A. 1990, pgina doscientos ochenta); CUARTO: Que la especial

    naturaleza de la accin de nulidad por simulacin determina que la probanza de su existencia sea

    amplia, sin que requiera ser demostrada con un contradocumento (medio probatorio por excelencia

    que acredita la simulacin); as concordando con lo opinado por el doctor Jos Len Barandiarn se

    puede recurrir a los indicios. de la simulacin, sealndose entre otros: "la falta de ejecucin del

    negocio, la inexistencia de motivos razonables para su realizacin, la forma y manera como se

    llev' a cabo que despierten la sospecha de su ausencia de seriedad; y la conducta general de las

    partes",(citado por Fernando Vidal Ramrez, ob. cito Pgina doscientos noventicinco); QUINTO: Que

    en tal sentido recurriendo a tales argumentos y en aplicacin del indicio como sucedneo de los

    medios probatorios y que se regula por el artculo 276 del Cdigo Procesal Civil, y haciendo una

    evaluacin conjunta de los medios probatorios ofrecidos y admitidos a las partes conforme a la

    apreciacin razonada consagrada por el artculo 197 del mismo cuerpo legal se arriba a la

    conclusin que efectivamente el acto jurdico de compra venta con pacto de retroventa celebrado

    entre las partes, objeto de litis, y que se encuentra contenido en la escritura del cinco de febrero de

    mil novecientos noventiocho celebrado ante el Notario Pblico Gorky Oviedo Alarcn, y por ende lo

    contenido en la escritura aclaratoria de fojas dos, adolece de simulacin relativa, apareciendo tal

    acto como aparente, siendo el oculto o verdadero un prstamo de dinero, afirmacin a la que se

    llega en.atencin a las apreciaciones que a continuacin se exponen; SEXTO: Que, se aduce por la

    parte demandada en su contestacin de fajas cincuentisis, que el acto que verdaderamente se ha

    querido celebrar es una compra venta con pacto de retroventa, asegurando que el precio se pago

    en billetes circulantes y que por el saldo gir el cheque nmero 014G27719 por mil novecientos

    veintin dlares americanos; sin embargo tal afirmacin contrasta con lo anotado en la segunda

    clusula del contrato objeto de la nulidad, de fojas cuarentids, en la que se indica que el precio

    convencional de cuatro mil dlares americanos "es abonado al contado y en billetes circulares por la

    compradora a favor del vendedor sin que se haga alusin alguna a que parte del precio se abonar

    mediante la entrega de un cheque; es ms al final de la escritura el vendedor, hoy demandante,

    declara haber recibido "a su entera satisfaccin el total del precio", afirmacin que -resulta

    incongruente con lo que aparece del cheque que en copia simple obra a fojas quince (documento

  • 14

    que no ha sido cuestionado en modo alguno por ninguna de las partes por lo que conserva su

    mrito de prueba documental segn el artculo 234 del Cdigo Procesal Civil), toda vez que se

    advierte que el mismo se ha girado recin el once de febrero de mil novecientos noventiocho, esto

    es, con posterioridad de la fecha de la escritura en que supuestamente ya se haba cancelado la

    totalidad del precio; SETIMO: Que de otro lado debe relievarse que como lo reconoce la propia

    demandada en el punto siete de los fundamentos de su contestacin de fojas cincuentisis, la

    misma "se dedica a adquirir inmuebles con pacto de retroventa", aseveracin que se corrobora con

    el tenor de la escritura de fojas seis (contrato celebrado con Luz Hurtado Cancino), as como con lo

    que aparece de las fichas registrales que corren a fojas noventinueve (asiento dos del rubro c) de la

    ficha 550784 del Registro de la Propiedad Inmueble y a fajas ciento diecisis (asiento tres del rubro

    c) de la ficha 2562000 del Registro de la Propiedad Inmueble), en que aparece, que en efecto ha

    adquirido inmuebles bajo tal modalidad; sin embargo es destacarse lo declarado por la nombrada

    Dora Lujn Bolaos, durante su declaracin de parte prestada a fojas ciento nueve, al contestar a la

    sexta pregunta, cuando, al explicar los motivos por los que adquiere inmuebles afirma que lo hace

    para mejorarlos "con el objeto de despus venderlos y obtener una- ganancia", siendo que, tal

    sustentacin, resulta contradictoria con el caso del inmueble inscrito en la ficha registral de fojas

    noventinueve, en que la demandada nicamente adquiri derechos sobre el referido predio, de lo

    que se desprende que no podra disponer del mismo para introducir las supuestas mejoras para

    despus volverlo a enajenar, como supuestamente era su objetivo, sino que tendra que aguardar

    una eventual particin, siendo inverosmil la explicacin que intento en su misma declaracin de

    fojas ciento nueve en cuanto seala que slo adquiri el cincuenta por ciento de derechos con la

    condicin que la otra propietaria venda su parte; OCTAVO: Que, asimismo debe tenerse en cuenta

    la conducta de la demandada al declararse con el estado civil de soltera, tanto en la escritura

    pblica objeto de nulidad de fojas cuarentids, como en la escritura aclaratoria de fojas dos, as

    como en las fichas registrales de fojas noventinueve y ciento diecisis, cuando realmente se trata de

    una persona casada como lo ha reconocido la propia demandada a fojas ciento once en que

    inclusive indic que tiene tal condicin desde mil novecientos noventids, no produciendo conviccin

    alguna la precisin de la demandada en el sentido que declar ser soltera al no haber hecho los

    trmites para cambiar su estado en su libreta electoral, puesto que el hecho no tenga su estado civil

    actualizado en su documento, no es bice para que al celebrar sus actos jurdicos declare un estado

    falso y que ya no ostenta; siendo as, al ocultar su condicin de casada se determina que no era la

    voluntad de la compradora el de adquirir bienes para la sociedad conyugal conformada con Ivar

    Ordez Carpio, sino el de otorgar prstamos y exigir la restitucin del dinero mutuado, actuando

    por s, sin intervencin de su cnyuge; NOVENO: Que, finalmente, resulta destacable la declaracin

  • 15

    prestada por la demandada Dora Lujn Bolaos, al contestar la quinta repregunta efectuada por el

    abogado del demandante, a fojas ciento once, cuando seala que est conversando con los

    vendedores a efecto de dar un tiempo "toda vez que no tienen el dinero para devolverle", afirmacin

    de la que fluye, que la autntica intencin de la demandada no radica en adquirir inmuebles sino en

    obtener la devolucin de dinero entregado en calidad de mutuo, de lo que se establece que los

    verdaderos actos jurdicos celebrados son prstamos y no compras venta; as se acredita la

    concurrencia del requisito de la simulacin cual es la disconformidad entre la voluntad real y la

    manifestacin; DECIMO: Que los hechos tal y como han sido expuestos, si bien no resultan ser

    contundentes 'evalundolos aisladamente, aprecindolos en conjunto constituyen un sucedneo de

    esencial importancia y que hacen arribar a la conclusin que la compra venta es un acto irreal,

    simulado, y que el verdadero u oculto es el de mutuo; DECIMO PRIMERO: Que estando. a las

    consideraciones precedentes debe ampararse la pretensin incoada, declarndose la nulidad del

    acto jurdico aparente de compra venta con pacto de retroventa contenido en la escritura pblica del

    cinco de febrero de' mil novecientos' noventiocho que corre en testimonio a fojas cuarentids, as

    como su aclaratoria contenida en la escritura de fojas dos, en razn a que tal acto (por ser aparente,

    irreal) adolece de nulidad absoluta sancionada por el artculo 219 inciso 5 del Cdigo Civil,

    declarndose la existencia de un acto jurdico real de un contrato de mutuo o prstamo celebrado

    entre las mismas partes (ya que, no se ha' demandado su anulacin conforme al artculo 221 inciso

    3 del Cdigo Sustantivo), ahora bien las condiciones, monto del mutuo no pueden ser determinados

    en este proceso ya que no se encuentran probados, dejando a salvo el derecho de las partes para

    que hagan valer su derecho con arreglo a ley; DCIMO SEGUNDO: Que, al ampararse la

    pretensin principal de nulidad de acto jurdico debe ampararse de igual forma la accesoria de

    cancelacin de asiento registral en que se encuentra inscrita la transferencia de propiedad

    producida a raz de la compra venta simulada, ello en aplicacin del artculo 87 del Cdigo Procesal

    Civil; DECIMO TERCERO: Que en cuanto a las costas y costos del proceso, ellos son de cargo de

    la parte vencida de conformidad con lo dispuesto en el artculo 412 del Cdigo Procesal Civil, por lo

    que debe disponerse su pago. Por estas consideraciones, administrando justicia en nombre de la

    Nacin, FALLO: Declarando FUNDADA la demanda de fojas diecisiete interpuesta por don Paulino

    Clemente Bustinza Daz en contra de Dora Milka Ftima Lujn Bolaos e Ivar Miguel Ordez

    Carpio, sobre nulidad de acto jurdico de compra venta con pacto de retroventa, y cancelacin de

    asiento registral por simulacin; en consecuencia DECLARLO NULO y sin efecto alguno el acto

    jurdico de compra venta con pacto de retroventa contenido en la escritura pblica de fecha cinco de

    febrero de mil novecientos noventiocho otorgada ante Notario Pblico Gorky Oviedo Alarcn

    respecto al bien inmueble sito en avenida Jos Santos Atahualpa, calle J.C. Maritegui s/n, lote

  • 16

    diecisis, manzana U, zona,A, distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, as

    como la de su aclaratoria mediante escritura pblica del once de febrero' de mil novecientos

    noventiocho de fojas dos; SE DISPONE la cancelacin del asiento registral en que se ha inscrito el

    acto declarado nulo, asiento dos, rubro c) de la ficha 161795 del Registro de la propiedad Inmueble

    de Arequipa, debiendo para tal efecto cursarse los partes dobles respectivos, previo pago de la tasa

    judicial pertinente; SE DECLARA la existencia y validez del acto verdadero que versa sobre un

    mutuo que vincula a las mismas partes antes enunciadas, dejando a salvo el derecho de las partes

    para que con respecto a tal acto hagan valer su derecho con arreglo a ley; con costas y costos. Y

    por esta mi sentencia, as la pronuncio, mando y firmo en la Sala de mi Despacho en el da de la

    fecha.

  • 17

    SENTENCIA DE VISTA (I)

    Resolucin N NUEVE - Arequipa diez Agosto dos mil uno

    VISTOS; EN DISCORDIA, en audiencia pblica; y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que aunque el

    petitorio de la demanda de fojas diecisiete se encuentra deficientemente redactado al no indicarse

    con precisin cul es el acto jurdico cuya nulidad se solicita, de la demanda se infiere que dicha

    pretensin de nulidad est dirigida a invalidar el contrato de compraventa con pacto de retroventa

    que consta en la escritura pblica de cinco de febrero de mil novecientos noventa y ocho otorgada

    ante el notario Gorky Oviedo cuyo testimonio obra a fojas cuarenta y dos y la escritura aclaratoria de

    once del mismo mes y ao y cuyo testimonio corre a fojas dos; SEGUNDO.- que la relacin procesal

    est integrada por cuanto han intervenido en el juicio quienes han sido partes en la relacin

    material, es decir, el comprador y el vendedor que figuran en el contrato de compraventa, sin que

    pueda ser afectada la validez de dicha relacin procesal por la circunstancia de que el juez ha

    emitido pronunciamiento sobre un punto que no ha sido expresamente demandado; TERCERO.-

    que sin embargo, para evitar la emisin de resoluciones contradictorias la juez ha debido tener a la

    vista el proceso judicial que sobre cumplimiento de contrato siguieron las partes en el juzgado de

    paz de Cerro Colorado, segn aparece de la copia de la sentencia de fojas sesenta y seis;

    CUARTO.- Que conforme al artculo 122 del Cdigo Procesal Civil se ha incurrido en la causal de

    nulidad insanable al expedir sentencia sin sujecin a lo actuado y sobre la base de elementos

    insuficientes: DECLARARON nula la sentencia de fojas ciento treinta y siete, su fecha dieciocho de

    octubre del ao pasado, DISPUSIERON se proceda a emitir nueva resolucin previa subsanacin

    de la omisin advertida; en los seguidos por Paulino Clemente Bustinza Das con Dora Milka Ftima

    Lujn Bolaos y otro, sobre nulidad de acto jurdico y otro.

  • 18

    SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA (II)

    Arequipa, veinte de marzo del ao dos mil dos.-

    VISTOS; La demanda de fojas diecisiete interpuesta por Paulino Clemente Bustinza Daz dirigida en

    contra de Dora Lujn Bolaos y de su cnyuge Ivar Ivar Miguel Ordez Carpio sobre la pretensin

    del contrato de compra venta con pacto de retroventa .celebrado, por adolecer de simulacin

    absoluta, celebrada con los demandados, as como la consecuente cancelacin del asiento registral;

    expone, como fundamentos de su pretensin que el recurrente conjuntamente con Eusebio Apaza.

    Adox y Cirilo Jihuallanca requiriendo incrementar sus ingresos recurrieron ante Dora Lujn Bolaos,

    quien ofreci prestarles dinero al ocho por ciento de inters mensual en dlares, que al efecto, les

    solicit como garanta un bien inmueble siendo que la casa del recurrente al estar libre de

    gravmenes decidieron hipotecaria; tan cierto es que se trataba de un mutuo y no de una compra

    venta con pacto de retroventa como hizo aparecer la demandada, qe finiquitado el prstamo se le

    entreg un cheque a cargo de Bancosur por mil novecientos veintin dlares

    americanos, de los que se haban descontado los gastos siendo en total la suma prestada de dos

    rnil dlares americanos; que al constituirse donde el abogado Edwin Lujn Bolaos para firmar el

    contrato de prstamo con garanta de su casa, ste haba elaborado un contrato de compra venta

    con pacto de retroventa, a lo que manifest que no quera celebrarlo, ante lo cul la demandada y su

    abogado le indicaron que no habra ningn problema, ya que no le interesaba la casa, sino

    garantizar su prstamo de dinero; que la demandada ha celebrado actos similares con varias

    personas; que como ha celebrado un contrato de prstamo ha venido pagando intereses del ocho

    por ciento mensual, no habiendo recibido en ningn momento la suma de cuatro mil dlares

    americanos; que como tales intereses eran leoninos y al no poder seguir pagndolos la demandada

    le amenazo con quedarse con la casa lo que le ha obligado a interponer la presente; se ampara

    jurdicamente en lo dispuesto por el artculo 219 inciso 5 del Cdigo Civil; que admitida a trmite la

    demanda mediante el auto de fojas veintinueve, se dispone correr traslado de la misma a los

    demandados, que a fojas cincuenta y seis, subsanada fojas setenta y uno, Dora Milka Ftima Lujn

    Bolaos, por s y en representacin de Ivar Ordoez Carpio, contesta la demanda solicitando se

    declare infundada o improcedente; indica que en febrero de mil novecientos noventa y ocho se

    celebr con el demandante un contrato de compra venta con pacto de retroventa, donde se le ha

    vendido el inmueble ubicado en la Urbanizacin Santos Atahualpa, manzana U, lote diecisis, Cerro

    Colorado, en el precio de cuatro mil dlares; que jams se ha prestado dinero alguno, pero la

    compra venta fue cancelada al contado y por el saldo girando un cheque por mil novecientos

  • 19

    veintin dlares americanos; que como el demandante no hizo uso del plazo estipulado para retraer

    el inmueble, la compra venta ha quedado perfeccionada, habiendo interpuesto una demanda de

    cumplimiento de contrato ante el Octavo Juzgado de Paz Letrado donde se ha ordenado se le

    entregue la posesin del inmueble; que el demandante ha interpuesto sendas acciones ante la

    Fiscala las que han sido archivadas; que jams ha prestado dinero ni acostumbra efectuar dichas

    transacciones pero si se ha dedicado a adquirir inmuebles con pacto de retroventa; se ampara

    jurdicamente en lo dispuesto en los artculos 1361 Y 1362 del Cdigo Civil y artculos 424 y 472 del

    Cdigo Procesal Civil; que mediante auto de fojas ochentitrs se sanea el proceso y se declara la

    existencia de una relacin jurdica procesal vlida; que convocadas las partes a la audiencia de

    conciliacin la misma se lleva a cabo segn el acta de fojas noventitrs; asimismo la audiencia de

    pruebas se ha efectuado como consta del tenor del acta de fojas ciento siete; dictada la sentencia

    de la pgina ciento treintisiete, fue declarada mediante sentencia de vista de diez de agosto del ao

    dos mil uno, conforme se aprec:a de la pgina ciento ochentiuno, tenindose a la vista el expediente

    mil novecientos noventiocho seguido por Dora Lujn Bolaos en contra de Paulino Bautista Daz

    sobre entrega de bien inmueble tramitado ante el Octavo Juzgado de paz Letrado, con lo que la

    causa se encuentra expedita para ser sentenciada en esta instancia; y CONSIDERANDO; PRIMERO:

    Que la carga de la prueba recae sobre la parte que afirma hechos que configuran su pretensin, o

    quien los contradice alegando nuevos hechos, salvo disposicin legal en contrario, de conformidad

    con lo dispuesto en el artculo 96 del Cdigo Procesal Civil; SEGUNDO: Que de la revisin de la

    pretensin de nulidad de acto jurdico que se ha incoado en la demanda, se advierte que la misma

    se encuentra dirigida a obtener la invalidez del contrato contenido en la escritura pblica de fecha

    cinco de febrero de mil novecientos noventiocho que obra en el folio cuarentids (as como su

    aclaratoria del once de febrero de mil novecientos noventiocho segn se anot en la fijacin de los

    puntos controvertidos a fojas noventa y cuatro), otorgada ante Notario Pblico Gorky Oviedo Alarcn

    sobre compra venta con pacto de retroventa celebrado por el accionante con la demandada Dora

    Milka Ftima Lujn Bolaos, por aseverar que no es en realidad tal acto sino uno de prstamo y por

    la suma de dos mil dlares americanos, sustentndose por tanto en la causal de simulacin

    absoluta; sin embargo estando a la indicada causa de la pretensin, lo que en realidad se pretende

    se declare judicialmente por el actor es una simulacin relativa; pues afirma que detrs del acto de

    compra venta con pacto de retroventa que aparece en la escritura pblica existe el contenido

    negocial de un mutuo o prstamo como acto ocultado; esto es, que se invoca se trata de una

    simulacin en cuanto a la naturaleza del negocio; precisin que se hace a fin de orientar bajo tal

    supuesto la valoracin de los medios de prueba, y no en base a la simulacin absoluta que se

    invoca; ello en atencin a que deben darse cumplimiento a los fines del proceso, vale decir, se

  • 20

    resuelva la litis haciendo efectivos los derechos sustantivos de los justiciables, de conformidad con

    el artculo III del Ttulo Preliminar del Cdigo Procesal Civil; TERCERO: Que, debe indicarse que la

    simulacin es relativa cuando existe voluntad real de celebrar un acto jurdico y el celebrado se

    oculta, presentndose a los dems un acto aparente, dndose una dualidad de actos; uno oculto

    (que en el caso de autos se sostiene, por el demandante, es un prstamo o mutuo) que contiene la

    voluntad real de las partes y otro aparente o simulado (el contrato de compra venta con pacto de

    retroventa) que es el que instrumentaliza el propsito de engaar; en tal sentido debemos delimitar

    las caractersticas de la simulacin y que deben concurrir a efectos, se acreditar la concurrencia de

    un negocio simulado: 1) La disconformidad entre la voluntad real y/o la manifestacin; 2) El concierto

    entre las partes para producir el acto simulado; y, 3) el propsito de engaar; ("El Acto Jurdico en el

    Cdigo Civil Peruano, Fernando Vidal Ramrez, Cultural Cuzco S.A. 1990, pgina 280; CUARTO:

    Que la especial naturaleza de la accin de nulidad por simulacin determina que la probanza de su

    existencia sea amplia, sin que requiera ser demostrada con un contradocumento (medio probatorio

    por excelencia que acredita la simulacin); as concordando con lo opinado por el doctor Jos Len

    Barandiarn se puede recurrir a los indicios de la simulacin; sealndose entre otros: "la falta de

    ejecucin del negocio, la inexistencia de motivos razonables para su realizacin, la forma y manera

    como se llev a cabo que despiertan la sospecha de su ausencia de seriedad; y la conducta general

    de las partes",(citado por Fernando Vidal Ramrez, ob. cit. pgina doscientos noventicinco);

    QUINTO: Que en tal sentido recurriendo a tales argumentos y en aplicacin del indicio como

    sucedneo de los medios probatorios y que se regula por el artculo 276 del Cdigo Procesal Civil, y

    haciendo una evaluacin conjunta de los medios probatorios ofrecidos y admitidos a las partes

    conforme a la apreciacin razonada consagrada por el artculo 197 del mismo cuerpo legal se arriba

    a la conclusin que efectivamente el acto jurdico de compra venta con pacto de retroventa

    celebrado entre las partes, objeto de iitis, y que se encuentra contenido en la escritura del cinco de

    febrero de mil novecientos noventiocno celebrado ante el Notario pblico Gorky Oviedo Alarcn, y

    por ende lo contenido en la escritura aclaratoria de fojas dos, adolece de simulacin relativa,

    apareciendo tal acto como aparente, siendo el oculto o verdadero un prstamo de dinero, afirmacin

    a la que se llega en atencin a las apreciaciones que a continuacin se exponen; SEXTO: Que, se

    aduce por la parte demandada en su contestacin de fojas cincuenta y seis, que el acto que

    verdaderamente se ha querido celebrar es una compra venta con pacto de retroventa , asegurando

    que el precio se pago en billetes circulantes y que por el saldo gir el cheque nmero 014G27719

    por mil novecientos veintin dlares americanos; sin embargo tal afirmacin contrasta con lo

    anotado en la segunda clusula del contrato objeto de la nulidad, de fojas cuarentids, en la que se

    indica que el precio convencional de cuatro mil dlares americanos "es abonado al contado y en

  • 21

    billetes circulares por la compradora a favor del vendedor sin que se haga alusin alguna a que

    parte del precio se abonar mediante la entrega de un cheque; es ms al final de la escritura el

    vendedor, hoy demandante, declara haber recibido "a su entera satisfaccin el total del precio",

    afirmacin que -resulta incongruente con lo que aparece del cheque que en copia simple obra a

    fojas quince (documento que no ha sido cuestionado en modo alguno por ninguna de las partes por

    lo que conserva su mrito de prueba documental segn el artculo 234 del Cdigo Procesal Civil),

    toda vez que se advierte que el mismo se ha girado recin el once de febrero de mil novecientos

    noventiocho, esto es, con posterioridad de la fecha de la escritura en que supuestamente ya se

    haba cancelado la totalidad del precio; SETIMO: Que de otro lado debe relievarse que como lo

    reconoce la propia demandada en el punto siete de los fundamentos de su contestacin de fojas

    cincuentisis, la misma "se dedica a adquirir inmuebles con pacto de retroventa", aseveracin que

    se corrobora con el tenor de la escritura de fojas seis (contrato celebrado con Luz Hurtado Cancino),

    as como con lo que aparece de las fichas registrales que corren a fojas noventinueve (asiento dos

    del rubro c) de la ficha 550784 del Registro de la Propiedad Inmueble y a fajas ciento diecisis

    (asiento tres del rubro c) de la ficha 2562000 del Registro de la Propiedad Inmueble), en que

    aparece, que en efecto ha adquirido inmuebles bajo tal modalidad; sin embargo es destacarse lo

    declarado por la nombrada Dora Lujn Bolaos, durante su declaracin de parte prestada a fojas

    ciento nueve, al contestar a la sexta pregunta, cuando, al explicar los motivos por los que adquiere

    inmuebles afirma que lo hace para mejorarlos "con el objeto de despus venderlos y obtener una-

    ganancia", siendo que, tal sustentacin, resulta contradictoria con el caso del inmueble inscrito en la

    ficha registral de fojas noventinueve, en que la demandada nicamente adquiri derechos sobre el

    referido predio, de lo que se desprende que no podra disponer del mismo para introducir las

    supuestas mejoras para despus volverlo a enajenar, como supuestamente era su objetivo, sino

    que tendra que aguardar una eventual particin, siendo inverosmil la explicacin que intento en su

    misma declaracin de fojas ciento nueve en cuanto seala que slo adquiri el cincuenta por ciento

    de derechos con la condicin que la otra propietaria venda su parte; OCTAVO: Que, asimismo debe

    tenerse en cuenta la conducta de la demandada al declararse con el estado civil de soltera, tanto en

    la escritura pblica objeto de nulidad de fojas cuarentids, como en la escritura aclaratoria de fojas

    dos, as como en las fichas registrales de fojas noventinueve y ciento diecisis, cuando realmente

    se trata de una persona casada como lo ha reconocido la propia demandada a fojas ciento once en

    que inclusive indic que tiene tal condicin desde mil novecientos noventids, no produciendo

    conviccin alguna la precisin de la demandada en el sentido que declar ser soltera al no haber

    hecho los trmites para cambiar su estado en su libreta electoral, puesto que el hecho no tenga su

    estado civil actualizado en su documento, no es bice para que al celebrar sus actos jurdicos

  • 22

    declare un estado falso y que ya no ostenta; siendo as, al ocultar su condicin de casada se

    determina que no era la voluntad de la compradora el de adquirir bienes para la sociedad conyugal

    conformada con Ivar Ordez Carpio, sino el de otorgar prstamos y exigir la restitucin del dinero

    mutuado, actuando por s, sin intervencin de su cnyuge; NOVENO: Que, finalmente, resulta

    destacable la declaracin prestada por la demandada Dora Lujn Bolaos, al contestar la quinta

    repregunta efectuada por el abogado del demandante, a fojas ciento once, cuando seala que est

    conversando con los vendedores a efecto de dar un tiempo "toda vez que no tienen el dinero para

    devolverle", afirmacin de la que fluye, que la autntica intencin de la demandada no radica en

    adquirir inmuebles sino en obtener la devolucin de dinero entregado en calidad de mutuo, de lo que

    se establece que los verdaderos actos jurdicos celebrados son prstamos y no compras venta; as

    se acredita la concurrencia del requisito de la simulacin cual es la disconformidad entre la voluntad

    real y la manifestacin; DCIMO: Que los hechos tal y como han sido expuestos, si bien no resultan

    ser contundentes 'evalundolos aisladamente, aprecindolos en conjunto constituyen un sucedneo

    de esencial importancia y que hacen arribar a la conclusin que la compra venta es un acto irreal,

    simulado, y que el verdadero u oculto es el de mutuo; DCIMO PRIMERO: Que en cuanto se refiere

    a los efectos de la sentencia dictada en el proceso mil novecientos nueve- noventiocho seguido por

    la demandada Dora Lujn Bolaos en contra del ahora demandante Paulino Bautista Daz sobre

    entrega de bien inmueble, dicho proceso concluy mediante sentencia de veintinueve de abril de mil

    novecientos noventinueve corriente a fojas setentids, mediante la cual se declaro fundada la

    demanda sobre cumplimiento de contrato de compra venta con pacto de retroventa y dispone que

    Paulino Clemente Bustinza Daz cumpla con entregar a Dora Milka Lujn Bolaos el bien inmueble

    ubicado en la Manzana U, Lote diecisis, zona A del Pueblo Joven Jos Santos Atahualpa del

    distrito de Cerro Colorado, as como sus accesorios, tal y conforme obra de las escrituras pblicas

    de compra venta que se acompaaron, sentencia que ha quedado consentida habiendo adquirido a

    calidad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artculo ciento veintitrs del Cdigo

    Procesal Civil; sobre el particular cabe hacer, algunas precisiones, al haber emitido un

    pronunciamiento judicial sobre la validez del acto jurdico de compra venta con pacto de retroventa

    contenido en la escritura pblica de cinco de febrero de mil novecientos noventocho, as como su

    aclaratoria de once del mismo mes y ao; que en el proceso antes mencionado no existe un

    pronunciamiento sobre la validez de dichos instrumentos, que de conformidad con los artculos 123

    y 124 de la Ley del Notariado nmero 26002: son nulos los instrumentos pblicos notariales cuando

    se infrinjan las disposiciones de orden pblico sobre la materia, contenidas en la presente Ley,

    nulidad que podr ser declarada slo por el Poder Judicial, con citacin de los interesados,

    declarada mediante sentencia firme. Que, en consecuencia, la Ley del Notariado, si bien se

  • 23

    presume la veracidad de la intervencin del Notario en los actos celebrados por las partes, sin

    embargo la validez de tales actos contenidos en instrumentos pblicos ser declarada judicialmente

    por razones de seguridad jurdica, en tanto que la nulidad opera de puro derecho; asimismo, y

    estando a los considerandos precedentes, se ha dejado establecido que el acto de compra venta

    con pacto de retroventa contenido en los instrumentos pblicos cuestionados son nulos por adolecer

    de simulacin, es por tanto menester que este Despacho establezca que el acto aparente no ha

    surgido relacin jurdica alguna ni ha generado eficacia en cuanto al alegado derecho del titular

    aparente en el proceso sobre cumplimiento de contrato, siendo el efecto jurdico y de la presente

    resolucin el de desaparecer el acto jurdico y sus consecuencias y por tanto la inejecutabilidad de

    la sentencia amparada en el acto jurdico declarado nulo por cuanto no pueden concurrir

    pronunciamientos contradictorios pues en este proceso se niega validez a los documentos objetos

    del proceso acompaado; DECIMO SEGUNDO: Que estando a las consideraciones precedentes

    debe ampararse la pretensin incoada declarndose la nulidad del acto jurdico aparente de compra

    venta con pacto de retroventa contenido en la escritura pblica del cinco de febrero de 1998 que

    corre en testimonio a fojas cuarentids, as como su aclaratoria contenida en la escritura de fojas

    dos, en razn a que tal acto (por ser aparente, irreal) adolece de nulidad absoluta sancionada por el

    artculo 219 inciso 5 del Cdigo Civil, declarndose la existencia de un acto jurdico real de un contrato de

    mutuo o prstamo celebrado entre las mismas partes (ya que no se ha demandado su anulacin

    conforme al artculo 221 inciso 3 del Cdigo Sustantivo), ahora bien las condiciones, monto del mutuo

    no pueden ser determinados en este proceso ya que no se encuentran probados, dejando a salvo el

    derecho de las partes para que hagan valer su derecho con arreglo a ley; DECIMO TERCERO,- Que

    al ampararse la pretensin principal de nulidad de acto jurdico debe ampararse de igual forma la

    accesoria de cancelacin de asiento registral en que se encuentra inscrita la trasferencia de

    propiedad producida a raz de la compra venta simulada, ello en aplicacin del artculo 87 del

    Cdigo Procesal Civil; DCIMO CUARTO: Que en cuanto a las costas y costos del proceso, ellos

    son de cargo de la parte vencida de conformidad con lo dispuesto en el artculo 412 del Cdigo

    Procesal Civil, por lo que debe disponerse su pago. Por estas consideraciones, administrando

    justicia en nombre de la Nacin, FALLO: Declarando FUNDADA la demanda de fojas diecisiete

    interpuesta por don Paulino Clemente Bustinza Daz en contra de Dora Milka Ftima Lujn Bolaos

    e Ivar Miguel Ordez Carpio, sobre nulidad de acto jurdico de compra venta con pacto de

    retroventa, y cancelacin de asiento registral por simulacin; en consecuencia DECLARLO NULO y

    sin efecto alguno el acto jurdico de compra venta con pacto de retroventa contenido en la escritura

    pblica de fecha cinco de febrero de mil novecientos noventiocho otorgada ante Notario Pblico

    Gorky Oviedo Alarcn respecto al bien inmueble sito en avenida Jos Santos Atahualpa, calle J.C.

  • 24

    Maritegui s/n, lote diecisis, manzana U, zona,A, distrito de Cerro Colorado, provincia y

    departamento de Arequipa, as como la de su aclaratoria mediante escritura pblica del once de

    febrero' de mil novecientos noventiocho de fojas dos; SE DISPONE la cancelacin del asiento

    registral en que se ha inscrito el acto declarado nulo, asiento dos, rubro c) de la ficha 161795 del

    Registro de la propiedad Inmueble de Arequipa, debiendo para tal efecto cursarse los partes dobles

    respectivos, previo pago de la tasa judicial pertinente; SE DECLARA la existencia y validez del acto

    verdadero que versa sobre un mutuo que vincula a las mismas partes antes enunciadas, dejando a

    salvo el derecho de las partes para que con respecto a tal acto hagan valer su derecho con arreglo

    a ley; con costas y costos. Y por esta mi sentencia, as la pronuncio, mando y firmo.

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    SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA (II)

    Resolucin N OCHO-2SC Arequipa, dos mil dos, Octubre quince.-

    VISTOS; En audiencia pblica, el proceso civil seguido por Paulino Clemente Bustinza con Dora

    Milka Ftima Lujn Bolaos y otro, sobre nulidad de acto jurdico. Con el expediente civil

    acompaado y los informes orales recibidos. CONSIDERANDO: PRIMERO.- Es preciso diferenciar,

    para efectos de resolver la presente causa, la accin de nulidad por simulacin absoluta de la de

    anulabilidad por simulacin relativa, toda vez que corresponden a situaciones de hecho

    completamente distintas y sujetas a normatividad propia. En efecto, conforme definicin legal

    contenida en el artculo 190 del Cdigo Civil, por la simulacin absoluta se aparenta celebrar un acto

    jurdico cuando no existe realmente voluntad de celebrarlo; es decir, el acto no contiene tras de s

    ninguna manifestacin de voluntad, lo cual equivale a la inexistencia misma de cualquier relacin

    jurdica entre las partes; de all que el acto est sancionado con nulidad (de conformidad con lo

    prescrito por inciso 5 del artculo 219 del Cdigo Civil). SEGUNDO.- A diferencia de lo anterior en la

    simulacin relativa (segn se desprende del artculo 191 del mismo cuerpo normativo) las partes

    quieren vincularse jurdicamente, hacindolo a travs de un acto ocultado. De esta manera el objeto

    de la accin de anulabilidad por simulacin relativa debe dirigirse contra el acto oculto o disimulado,

    a tenor de lo prescrito por el inciso 3 del artculo 221 del Cdigo Civil, siempre que se perjudique el

    derecho de tercero. TERCERO.- De lo expuesto se infiere que no procede demandar la nulidad de

    un acto jurdico por simulacin absoluta cuando de los hechos en que se sustenta el petitorio se

    advierte que se celebr un acto jurdico aparentndose celebrar otro. En tal sentido es de aplicacin

    lo dispuesto en el inciso 5 del artculo 427 del Cdigo Procesal Civil, toda vez que falta conexin

    lgica entre los hechos que se invoca (existencia de un acto jurdico oculto por otro aparente) y el

    petitorio (nulidad por simulacin absoluta). CUARTO.- En el caso de autos, conforme se desprende

    del escrito de demanda que corre de fojas 17 a 28, Paulino Clemente Bustinza Das demanda la

    nulidad del acto jurdico que aparece en la escritura pblica cuya copia corre de fojas seis a siete,

    considerando el accionante que se trata de un caso de simulacin absoluta, pues jams quiso

    celebrar tal acto jurdico y que, en realidad, el acto que se concluy es uno de prstamo. Es decir,

    pretende obtener una declaracin de nulidad, fundado en hechos que se adecuan a la anulabilidad;

    que, tratndose de la simulacin relativa, los presupuestos para demandar la invalidez del acto

    jurdico son especiales (tales como haberse ocasionado perjuicio a tercero), no habiendo sido

    sealados en la demanda, razn por la cual el colegiado se encuentra imposibilitado de modificar la

    pretensin del actor, no tratndose de un simple caso de aplicacin de la norma pertinente.

  • 26

    SEXTO.- En cuanto a la sentencia apelada debe precisarse que no contiene un anlisis de la

    pretensin del actor en tales trminos, llegando a la conclusin de que hay simulacin absoluta del

    acto aparente, llegando a declarar la existencia y validez del acto verdadero, lo cual no hace sino

    evidenciar la imposibilidad de emitir sentencia de mrito debido a la falta de conexin antes

    indicada. SPTIMO.- en cuanto al pago de costas y costos, resulta notorio que el accionante tuvo

    motivos atendibles para accionar, incurriendo en error al momento de formular la pretensin, lo cual

    ha motivado que se expida sentencia inhibitoria, por lo que resulta de aplicacin de lo dispuesto en

    el artculo 412 del Cdigo Procesal Civil debiendo exonerarse de su pago, por lo que, al amparo del

    inciso 5 del artculo 427 del Cdigo Procesal Civil y dems normas acotadas , REVOCARON la

    sentencia apelada del 27 de mayo 2002, corriente de fojas 236 a 241, que declara fundada la

    demanda d Cdigo Procesal Civil nulidad de acto jurdico interpuesto por Paulino Clemente Bustinza

    Das con Dora Milka Ftima Lujn Bolaos y otros, por la causal de simulacin absoluta, con lo

    dems que contiene. REFORMNDOLA declararon improcedente la misma demanda.

    EXONERARON a la parte del pago de costas y costos del proceso. Y los devolvieron.

  • 27

    ACTIVIDADES DE EVALUACIN

    PREGUNTAS DE ANALISIS DEL CASO:

    Fecha de presentacin y sustentacin 10-05-2014

    1. Identifique y explique los conceptos y definiciones las principales instituciones jurdicas vinculadas al caso.

    PREGUNTAS DE EVALUACIN:

    Fecha de presentacin y sustentacin 18-05-2014 2. Cul es el tema de fondo?

    3. Cules son las garantas fuera del Registro?

    4. Segn los hechos planteados, qu clase de simulacin se presenta en el caso?

    Cules son las implicancias prcticas de la distincin?

    5. Pronnciese acerca de las necesidades y requisitos de la prueba de la simulacin.

    6. Cules son los regmenes de ineficacia negocial que existen en el ordenamiento

    peruano?

    7. Comente la siguiente afirmacin de la Sala: De lo expuesto no procede demandar la

    nulidad de un acto jurdico por simulacin absoluta cuando de los hechos en que se

    sustenta el petitorio se advierte que se celebr un acto jurdico aparentndose celebrar

    otro. Desde esa perspectiva, el demandante puede solicitar la nulidad del negocio

    aparente fuera de los casos de simulacin absoluta?

    8. Valore lo expresado en la Sentencia de Primera Instancia acerca de que en la

    declaracin de parte la demandada admiti dedicarse a celebrar compraventas con

    pacto de retro de inmuebles, para mejorarlos y despus venderlos. Cul sera la

    utilidad del pacto de retro en ese supuesto? Cmo debe valorar el Juzgado ese

    declaracin y aquella en la que la demandada afirm que estaba dando un tiempo (a los

    vendedores) ya que no tenan dinero para devolverle.

    9. Cul es su opinin acerca de la postura de la Segunda Instancia, que afirma que los

    hechos corresponden a la anulabilidad por simulacin relativa y no a la accin de nulidad

    por simulacin absoluta peticionada, por lo que no procede demandar la nulidad de un

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    acto por simulacin absoluta, cuando de los hechos expuestos se advierte que lo que

    existe es simulacin relativa. Aplica en tal caso el art. 427.5 CPC.

    PREGUNTAS DE EVALUCN FINAL (GRUPO):

    Responda las siguientes preguntas, fundamente su decisin.

    Para estas preguntas es posible que algunos integrantes del grupo sustentes posiciones

    discordantes.

    Fecha de presentacin y sustentacin: 18-05-2014

    1.- Qu piensa de la declaracin de validez del mutuo efectuada por el Juzgado de Primera

    Instancia?

    2.- Cules son los problemas que platea una sentencia fundada de nulidad del negocio de

    compraventa con retro frente a lo resuelto en otro proceso que ordena su cumplimiento?