Caso practico 2 Maestria - Importacion

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Caso 2 La Empresa “MONFER SAC”, ha realizado su primera importación, para ello ha contactado a la empresa ‘’Gimber” ubicada en Chile, quien ha vendido 500 cajas de mechas lenta en termino FOB Valparaiso a un precio de 100 USD cada caja. El importador ha contratado un flete de valparaiso – Callao a USD 400.00 a la empresa Maerks Sealand y un seguro por USD 100.00. Además se conoce los siguientes datos -Llegada de la MN Maerks Alabama al Callao el 28/12/2013 - Termino de descarga en Callao el 03/01/2014 - Ad- Valorem 6% - IGV 16%; IPM 2% - T/C: 2.70 - Tasa de despacho 0.686 % Con fecha 26 de diciembre de 2013 a través de su agencia de aduana “SHARO SAC’” destino su mercancía al régimen de importación del consumo bajo la modalidad del despacho anticipado sin aplicar garantía previa. 1.- ¿Cuándo la deuda tributaria aduanera se vuelve exigible, sustentar? La obligación Aduanera nace desde que se numera la DAM, Base legal: Artículo. 150º.- Exigibilidad de la obligación tributaria aduanera La obligación tributaria aduanera, es exigible: a) En la importación para el consumo, bajo despacho anticipado, a partir del día calendario siguiente de la fecha del término de la descarga, y en el despacho excepcional, a partir del día calendario siguiente a la fecha de la numeración de la declaración, con las excepciones contempladas por este Decreto Legislativo. De estar garantizada la deuda de conformidad con el artículo 160º de este Decreto

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Caso practico 2 Maestria - ImportacionCon aranceles y situaciones diversas

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Caso 2La Empresa MONFER SAC, ha realizado su primera importacin, para ello ha contactado a la empresa Gimber ubicada en Chile, quien ha vendido 500 cajas de mechas lenta en termino FOB Valparaiso a un precio de 100 USD cada caja.El importador ha contratado un flete de valparaiso Callao a USD 400.00 a la empresa Maerks Sealand y un seguro por USD 100.00.Adems se conoce los siguientes datos-Llegada de la MN Maerks Alabama al Callao el 28/12/2013- Termino de descarga en Callao el 03/01/2014- Ad- Valorem 6%- IGV 16%; IPM 2%- T/C: 2.70- Tasa de despacho 0.686 %Con fecha 26 de diciembre de 2013 a travs de su agencia de aduana SHARO SAC destino su mercanca al rgimen de importacin del consumo bajo la modalidad del despacho anticipado sin aplicar garanta previa.1.- Cundo la deuda tributaria aduanera se vuelve exigible, sustentar?La obligacin Aduanera nace desde que se numera la DAM,Base legal:Artculo. 150.- Exigibilidad de la obligacin tributaria aduaneraLa obligacin tributaria aduanera, es exigible:

a) En la importacin para el consumo, bajo despacho anticipado, a partir del da calendario siguiente de la fecha del trmino de la descarga, y en el despacho excepcional, a partir del da calendario siguiente a la fecha de la numeracin de la declaracin, con las excepciones contempladas por este Decreto Legislativo.

De estar garantizada la deuda de conformidad con el artculo 160 de este Decreto Legislativo, cuando se trate de despacho anticipado, la exigibilidad es a partir del vigsimo primer da calendario del mes siguiente a la fecha del trmino de la descarga, y tratndose de despacho excepcional a partir del vigsimo primer da calendario del mes siguiente a la fecha de numeracin de la declaracin;

2.- Hasta qu fecha se puede cancelar la Deuda Tributarias aduanera, sin incurrir en el pago de intereses?Se tiene plazo hasta el dia de terminada la descarga para pagar sin que se genere moras e intereses, es decir hasta el 03/01/2014, al siguiente da hbil ya se generaran intereses Fuente: http://www.aduanet.gob.pe/aduanas/informca/TR01SADA.htm(2do prrafo, etapas del procedimiento)

3.- Calcular la Deuda Tributaria en dlares.En dlares US$................................. y soles (percepcin)En dlares US$......................................... En Soles S/. ..(percepcin)

Como es primera importacion le aplicas 10% de percecionpercepcion a el total de los impuestos mas el precio CIFla tasa de despacho le sacas el % a los 3800 de la UIT y lo divides por el tipo de cambio

4.- Si, el da de la numeracin de la DAM, mediante Decreto Supremo el Estado ha decidido incrementar el A/V de la Mecha lenta de 6% al 11%; adicionalmente tambin incrementaron el IGV de 16% al 18% Cmo se debe proceder, sustente?.La afectacin de los cambios entrara en Vigencia al partir del da siguiente de su publicacin en el Diario Oficial El Peruano, para lo cual no afectara a la numeracin ya realizada de la DAM, ya que la ley no tiene efecto retroactivo.Base:

Decreto Supremo:norma de carcter general que reglamenta normas con rango de ley o regula la actividad sectorial funcional o multisectorial funcional a nivel nacional.https://mef.gob.pe/index.php?option=com_content&view=section&id=48&Itemid=100357&lang=esConstitucin artculo 109:

Por su parte, el artculo el 109 de la Constitucin vigente seala que La ley es obligatoria desde el da siguiente de su publicacin en el diario oficial, salvo disposicin contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte.