Caso práctico del impuesto a la renta persona Jurídica...

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Primera Quincena - Enero 2002 Actualidad Empresarial C O N T E N I D O I-1 I I N F O R M E T R I B U T A R I O Area Tributaria INFORME TRIBUTARIO Caso Práctico del Impuesto a la Renta Persona Jurídica - Año 2001 ..................................... I-1 ACTUALIDAD Y APLICACION PRACTICA Efectos Tributarios de la derogatoria de los viáticos por viajes al exterior de funcion. públicos I-4 Se prorrogan los plazos y beneficios establecidos en la Ley de Beneficios Tributarios para la Amazonía y el artículo 48° de la Ley del IGV ............................................................................... I-5 Aprueban Formulario de pago del Impuesto de Alcabala .............................................................. I-6 Disponen la devolución del IGV y del Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera en etapa de exploración. ........................................................................................ I-7 Disponen la devolución del IGV e Impto. de Prom. Munic. para la explorac. de hidrocarburos. I-8 Se sustituye el numeral 2 del artículo 33° de la Ley del IGV referido al SWAP ..................... I-10 Aprueban Tabla de Valores Referenciales de Vehículos a efecto de determinar la Base Impon. I-11 Establecen facilidades para los deudores tributarios afectados el día 29 de dic. de 2002 I-14 Fijan Tasas de Interés aplicables a devoluciones en MN o ME que se efectúen por pagos realizados indebidamente o en exceso durante el ejercicio 2002 .............................................. I-15 ASESORIA APLICADA ............................................................................................................................ I-16 NORMAS TRIBUTARIAS MUNICIPALES .......................................................................................... I-21 JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA Tribunal Constitucional ............................................................................................................................... I-23 ACOTACION AL MARGEN ....................................................................................................................... I-24 INDICADORES TRIBUTARIOS .............................................................................................................. I-25 Caso Práctico del Impuesto a la Renta Persona Jurídica - Año 2001 C.P.C. Josué Bernal Rojas Asesor Tributario y Contable - Staff interno Actualidad Empresarial ESTADO DE GANANCIAS Y PERDIDAS (Expresado en nuevos soles) Ventas 33’230,000 ( - ) Costo de ventas (27’345,000) Utilidad bruta 5’885,000 ( - ) Gastos de administración (3’350,000) ( - ) Gastos de ventas (1’343,800) ( - ) Gastos financieros ( 317,100) ( + ) Ingresos excepcionales 43,200 ( + ) Ingresos financieros 83,500 ( - ) Cargas excepcionales ( 23,300) ————— Utilidad del ejercicio 977,500 ======== De los análisis de las cuentas del balance general y de resultados se ha observado lo siguiente: 1. Se ha contabilizado como gasto del ejercicio las multas aplicadas por la Superintendencia Nacional de Adminis- tración Tributaria mediante resoluciones por presentación extemporánea de la declaración jurada del I.G.V.- Renta de los meses de julio, setiembre y noviem- bre del 2,001 por S/. 9,000 más sus respectivos intereses de S/. 730.00. 2. La empresa asumió los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de primera ca- tegoría de dueño del inmueble alquilado por todo el año para uso de la empresa por un monto mensual de S/. 1,200. 3. El Sr. Samuel Bernal Rojas, socio ma- yoritario de la empresa retiró bienes para uso personal y obsequios a sus familiares por un valor de S/. 30,000 más el I.G.V. 4. Los gastos realizados por la empresa con boletas de venta suman la cantidad S/. 935,000. Los comprobantes que dan derecho a sustentar gasto o costo registrados en el libro de compras suman la cantidad de S/. 28’732,000. 5. Los gastos de movilidad urbana del per- sonal de conserjes ascienden a la suma de S/. 230,000 sustentados sólo con recibos de caja chica de la empresa. 6. La señorita Doris Rodríguez Salvador, socia de la empresa, realizó un viaje de vacaciones al Caribe pagados por la empresa, dichos gastos ascienden a la suma de S/. 80,000. 7. La empresa realizó durante el año agasajos a clientes para incrementar las ventas, dichos gastos realizados ascienden a la suma se S/. 250,000. 8. Se provisionó las cuentas de cobranza dudosa sin haber cumplido los requi- sitos de Ley, la provisión asciende a la suma de S/. 250,000. 9. La empresa efectuó una donación a la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión en equipos de oficina por un monto de S/. 100,000 más I.G.V. 10. Se ha contabilizado gastos varios sin comprobantes de pago o con docu- mentos que no reúnen los requisitos para ser considerados como tales por un monto de S/. 208,400. 11. Se han contabilizado depreciacio- nes de equipos de cómputo en un porcentaje mayor (50%) al aceptado tributariamente (25%), la depreciación contabilizada es por S/. 175,000. 12. La empresa ha pagado intereses por préstamos al sistema financiero para capital de trabajo por la suma de S/. 340,400. 13. La empresa ha ganado intereses por depósitos a plazo y ahorros en el sis- tema financiero que suman la cantidad de S/. 256,900. 14. La empresa percibió dividendos por su participación como socio en la empresa “ La Buena Inversión S.A,” por la suma de S/. 43,200. DATOS ADICIONALES: A) La empresa tiene 24 trabajadores. B) La empresa adquirió un inmueble en S/. 250,000 para el funcionamiento como almacén, la adquisición se hizo con fondos propios en Enero de 2001. C) Los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta del ejercicio 2,001 fueron como sigue: Enero 22,300 Febrero 25,600 Marzo 26,200 Abril 21,350 Mayo 25,400 Junio 26,300 Julio 29,200 Agosto 21,300 Setiembre 20,200 Octubre 21,100 Noviembre 23,400 Diciembre 20,700 Se pide: 1. Determinar las diferencias temporales y permanentes para hallar la renta neta contable. 2. Determinar la participación de los trabajadores. 3. Determinar el Impuesto a la Renta por pagar. 4. Contabilizar la participación de los trabajadores y el Impuesto a la Renta diferidos. 5. Elaborar el Balance General y Estado de Pérdidas y Ganancias. La empresa “Inversiones Múltiples S.A.” dedicada a la comercialización de arte- factos para el hogar y equipos de oficina, con RUC Nº 20156935056 presenta la siguiente información contable al 31 de diciembre del año 2,001 para efectos de determinar el Impuesto a la Renta correspondiente. BALANCE GENERAL (*) (Expresado en nuevos soles) ACTIVO Caja y bancos 150,000 Clientes 866,950 Provisión para cuentas de cobranza dudosa (250,000) Mercaderías 4’060,000 Inmuebles, maquinaria y equipo 2’402,500 Depreciación Acumulada ( 175,000) Cargas diferidas (A Cta. I.R.) 283,050 ————— TOTAL ACTIVO 7’337,500 PASIVO Tributos por pagar (I.G.V) 25,000 Proveedores 800,000 Cuentas por pagar diversas 350,000 Benef. sociales de los trabajadores 75,000 ————— TOTAL PASIVO 1’250,000 PATRIMONIO Capital 5’000,000 Reservas 110,000 Resultado del ejercicio 977,500 ————— TOTAL PATRIMONIO 6’087,500 ————— TOTAL PASIVO Y PATRIM. S/. 7’337,500 ========= (*)De acuerdo al D. Leg. 797, artículo 1, inc. e) y su reglamento D.S. N° 006-96-EF, se establece que en ningún caso el valor resultante del ajuste por inflación de una partida no monetaria podrá ser menor a su valor de adquisición, producción o de ingreso al patrimonio y como para el año 2001 el factor de ajuste es menor a la unidad, sólo para fines tributarios no debe efectuarse el mencionado ajuste por inflación, pero sí para fines contables. El presente caso es para fines ilustrativos tributarios, por lo que no se ha considerado el ajuste por inflación.

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Actualidad Empresarial

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inForme tributario

area tributaria

iNForME triBUtarioCaso Práctico del Impuesto a la Renta Persona Jurídica - Año 2001 ..................................... I-1aCtUalidad Y aPliCaCioN PraCtiCaEfectos Tributarios de la derogatoria de los viáticos por viajes al exterior de funcion. públicos I-4Se prorrogan los plazos y beneficios establecidos en la Ley de Beneficios Tributarios para la Amazonía y el artículo 48° de la Ley del IGV ............................................................................... I-5Aprueban Formulario de pago del Impuesto de Alcabala .............................................................. I-6Disponen la devolución del IGV y del Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera en etapa de exploración. ........................................................................................ I-7Disponen la devolución del IGV e Impto. de Prom. Munic. para la explorac. de hidrocarburos . I-8Se sustituye el numeral 2 del artículo 33° de la Ley del IGV referido al SWAP ..................... I-10Aprueban Tabla de Valores Referenciales de Vehículos a efecto de determinar la Base Impon. I-11Establecen facilidades para los deudores tributarios afectados el día 29 de dic. de 2002 I-14Fijan Tasas de Interés aplicables a devoluciones en MN o ME que se efectúen por pagosrealizados indebidamente o en exceso durante el ejercicio 2002 .............................................. I-15aSESoria aPliCada ............................................................................................................................ I-16NorMaS triBUtariaS MUNiCiPalES .......................................................................................... I-21JUriSPrUdENCia triBUtariaTribunal Constitucional ............................................................................................................................... I-23aCotaCioN al MarGEN ....................................................................................................................... I-24iNdiCadorES triBUtarioS .............................................................................................................. I-25

Caso práctico del impuesto a la renta persona Jurídica - año 2001

C.P.C. Josué Bernal RojasAsesor Tributario y Contable - Staff interno Actualidad Empresarial

EStado dE GaNaNCiaS Y PErdidaS(Expresado en nuevos soles)

Ventas 33’230,000( - ) Costo de ventas (27’345,000) Utilidad bruta 5’885,000( - ) Gastos de administración (3’350,000)( - ) Gastos de ventas (1’343,800)( - ) Gastos financieros ( 317,100)( + ) Ingresos excepcionales 43,200( + ) Ingresos financieros 83,500 ( - ) Cargas excepcionales ( 23,300) ————— Utilidad del ejercicio 977,500 ========

De los análisis de las cuentas del balance general y de resultados se ha observado lo siguiente:1. Se ha contabilizado como gasto del

ejercicio las multas aplicadas por la Superintendencia Nacional de Adminis-tración Tributaria mediante resoluciones por presentación extemporánea de la declaración jurada del I.G.V.- Renta de los meses de julio, setiembre y noviem-bre del 2,001 por S/. 9,000 más sus respectivos intereses de S/. 730.00.

2. La empresa asumió los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de primera ca-tegoría de dueño del inmueble alquilado por todo el año para uso de la empresa por un monto mensual de S/. 1,200.

3. El Sr. Samuel Bernal Rojas, socio ma-yoritario de la empresa retiró bienes para uso personal y obsequios a sus familiares por un valor de S/. 30,000 más el I.G.V.

4. Los gastos realizados por la empresa con boletas de venta suman la cantidad S/. 935,000. Los comprobantes que dan derecho a sustentar gasto o costo registrados en el libro de compras suman la cantidad de S/. 28’732,000.

5. Los gastos de movilidad urbana del per-sonal de conserjes ascienden a la suma

de S/. 230,000 sustentados sólo con recibos de caja chica de la empresa.

6. La señorita Doris Rodríguez Salvador, socia de la empresa, realizó un viaje de vacaciones al Caribe pagados por la empresa, dichos gastos ascienden a la suma de S/. 80,000.

7. La empresa realizó durante el año agasajos a clientes para incrementar las ventas, dichos gastos realizados ascienden a la suma se S/. 250,000.

8. Se provisionó las cuentas de cobranza dudosa sin haber cumplido los requi-sitos de Ley, la provisión asciende a la suma de S/. 250,000.

9. La empresa efectuó una donación a la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión en equipos de oficina por un monto de S/. 100,000 más I.G.V.

10. Se ha contabilizado gastos varios sin comprobantes de pago o con docu-mentos que no reúnen los requisitos para ser considerados como tales por un monto de S/. 208,400.

11. Se han contabilizado depreciacio-nes de equipos de cómputo en un porcentaje mayor (50%) al aceptado tributariamente (25%), la depreciación contabilizada es por S/. 175,000.

12. La empresa ha pagado intereses por préstamos al sistema financiero para capital de trabajo por la suma de S/. 340,400.

13. La empresa ha ganado intereses por depósitos a plazo y ahorros en el sis-tema financiero que suman la cantidad de S/. 256,900.

14. La empresa percibió dividendos por su participación como socio en la empresa “ La Buena Inversión S.A,” por la suma de S/. 43,200.

datos adiCionales:A) La empresa tiene 24 trabajadores.B) La empresa adquirió un inmueble en

S/. 250,000 para el funcionamiento como almacén, la adquisición se hizo con fondos propios en Enero de 2001.

C) Los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta del ejercicio 2,001 fueron como sigue:

Enero 22,300 Febrero 25,600Marzo 26,200 Abril 21,350Mayo 25,400 Junio 26,300Julio 29,200 Agosto 21,300Setiembre 20,200 Octubre 21,100Noviembre 23,400 Diciembre 20,700

Se pide:1. Determinar las diferencias temporales

y permanentes para hallar la renta neta contable.

2. Determinar la participación de los trabajadores.

3. Determinar el Impuesto a la Renta por pagar.

4. Contabilizar la participación de los trabajadores y el Impuesto a la Renta diferidos.

5. Elaborar el Balance General y Estado de Pérdidas y Ganancias.

La empresa “Inversiones Múltiples S.A.” dedicada a la comercialización de arte-factos para el hogar y equipos de oficina, con RUC Nº 20156935056 presenta la siguiente información contable al 31 de diciembre del año 2,001 para efectos de determinar el Impuesto a la Renta correspondiente.

BalaNCE GENEral (*)

(Expresado en nuevos soles)

ACTIVOCaja y bancos 150,000Clientes 866,950 Provisión para cuentas de cobranza dudosa (250,000)Mercaderías 4’060,000Inmuebles, maquinaria y equipo 2’402,500Depreciación Acumulada ( 175,000)Cargas diferidas (A Cta. I.R.) 283,050 —————TOTAL ACTIVO 7’337,500PASIVOTributos por pagar (I.G.V) 25,000Proveedores 800,000Cuentas por pagar diversas 350,000Benef. sociales de los trabajadores 75,000 —————TOTAL PASIVO 1’250,000PATRIMONIOCapital 5’000,000Reservas 110,000Resultado del ejercicio 977,500 —————TOTAL PATRIMONIO 6’087,500 —————TOTAL PASIVO Y PATRIM. S/. 7’337,500 =========

(*)De acuerdo al D. Leg. 797, artículo 1, inc. e) y sureglamento D.S. N° 006-96-EF, se establece que enningún caso el valor resultante del ajuste por inflación deunapartidanomonetariapodrásermenorasuvalorde adquisición, producción o de ingreso al patrimonio y comoparaelaño2001elfactordeajusteesmenorala unidad, sólo para fines tributarios no debe efectuarse el mencionado ajuste por inflación, pero sí para fines contables. El presente caso es para fines ilustrativos tributarios,por loquenosehaconsideradoelajustepor inflación.

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Escuela de Investigación y Negocios

CONCEPTO TIPO DE RENTA DIFERENCIA NETA CONCEPTO TIPO DE RENTA

DIFERENCIA NETA

Informe Tributario

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Utilidad según balanceMás adiciones: 1. Las multas e intereses pre-

vistos en el Código Tributario no son aceptables como de-ducción contra el impuesto. Artículo 44º Inciso c) de la Ley del I.R.

2. El Impuesto a la Renta asumido, que corresponde a tercero no es aceptable como deducción contra el impuesto. Artículo 47 º de la ley del I.R.

3. Las mercaderías que el propietario o propietarios de las empresas retiren para su uso personal o con fines distintos a la generación de renta, se consideran transferidos a su valor de mercado, asimismo el I.G.V que grava el retiro de bienes no es deducible como gasto. Artículo 31º de la ley del I.R., Artículo 20º de la ley del I.G.V. y Artículo 44º inciso k) de la ley del I.R.

4. Es aceptable como gasto hasta el límite del 3% de los montos acreditados con comprobantes que dan derecho a deducir costo o gasto registrados en el libro de compras.

- Comprobantes registra-dos en el libro de compras: S/. 28’732,000

Límite : 3% de 28’732,000 = S/. 861,960

Gastos efectuados con bo-letas de venta: S/. 935,000

Límite aceptable S/. 861,960 Gasto reparable S/. 73,040 Artículo 37º penúltimo párra-

fo de la ley del I.R.5. Los gastos sustentados con

documentos que no reúnen los requisitos para ser con-siderados comprobantes de pago según lo establecido por el Reglamento de Com-probantes de Pago no son deducibles para efectos tributarios.

Artículo 44º Inciso j) de la ley del I.R.

6. Los gastos personales del contribuyente no son dedu-cibles contra el impuesto. Artículo 44º inciso a) de la ley del I.R.

7. La deducción por gastos de representación son acep-tables hasta el límite del 0.5% de los ingresos brutos obtenidos con un límite de 40 U.I.T . Artículo 37º inciso q) de la ley del I.R.

Ingresos brutos S/. 33’230,000 Límite: 0.5 % de los Ingres. Brutos S/. 166,150 Gastos realiz. S/. 250,000 Exceso repar. S/. 83,8508. La provisión por cuentas

incobrables sin haber hecho

Permanente 14,400

Permanente 35,400

Permanente 73,040

Permanente 230,000

Permanente 80,000

Permanente 83,850

Temporal 250,000

CONCEPTO TIPO DE RENTA DIFERENCIA NETA

Tasa Dep. Contab. 50% 175,000 Tasa Dep. Acept. 25% 87,50012. Los intereses pagados son

deducibles en la parte que excedan al monto de los ingresos por intereses exo-nerados. Artículo 37º inciso a) de la ley del I.R.

Gasto por Int. Pagados 340,400 Ingreso por Int. Exoner. 256,900 Exceso Deducible S/. 83,500Menos deducciones:13. Los intereses ganados

por depósitos en el sistema financiero se encuentran exonerados de I.R.

14.- Los dividendos no constitu-yen renta gravable. Artículo 25º inciso a) de la ley del I.R.

Permanente 256,900

Permanente (256,900)

Permanente (43,200)

RENTA NETA 2’124,620

las gestiones de cobranza no es deducible. Artículo 21º inciso f) del Reglamento de la ley del I.R.

9. Las donaciones y cualquier acto de liberalidad en dinero o en especie no son dedu-cibles. Artículo 44º inciso d) de la ley del I.R. El I.G.V que grava el retiro de bienes tampoco es aceptable como deducción. Artículo 20º de la ley del I.G.V.

10. Los gastos no sustenta-dos con comprobantes que reúnan los requisitos esta-blecidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago no son deducibles. Artículo 44º inciso j) de la ley del I.R.

11. El exceso de deprecia-ción por aplicación de una tasa mayor que la permitida tributariamente no es de-ducible contra el impuesto. Artículo 37º inciso f) de la ley del I.R.

Permanente 118,000

Permanente 208,400

Temporal 87,500

soluCion

977,500

Permanente 9,730

determinación de la diferencia temporal total

CUENTAS BASE BASE DIFER. CONTABLE TRIBUTARIA TEMP.

Caja y bancos 150,000 150,000Clientes 866,950 866,950Prov. Cuentas de Cob. Dudosa (250,000) 00 250,000Mercaderías 4’060,000 4’060,000Inmuebles, Maquinarias y equipos 2’402,500 2’402,500Depreciación Acumulada (175,000) (87,500) 87,500Tributos por pagar 25,000 25,000Proveedores 800,000 800,000Ctas. por pagar diversas 350,000 350,000Benef. Sociales de los trabajadores 75,000 75,000

Diferencia temporal total 337,500

Determinación de la participación de los trabajadores e Impuesto a la Renta diferidos:

DETALLE FINES FINES TRIBUTARIOS CONTABLES NIC 12 DIFERIDOS

Utilidad Contable 977,500 977,500( + ) Dif. Permanentes 809,620 809,620( + ) Dif. Temporales 337,500 Renta neta 2’124,620 1’787,120(-) Partic. De los Trabajad.8% 169,970 142,970 27,000 Renta neta imponible 1’954,650 1’644,150 I.R TributarioR.N. Reinvert. 250,000 x 20% 50,000R.N.noReinv.1’704,650 x 30% 511,395I.R ContableR.N Reinvert. 250,000 x 20% 50,000R.N.noReinv.1’394,150 x 30% 418,245 TOTAL IMPUESTO A LA RENTA 561,395 468,245 93,150

liquidaCiÓn del impuesto

Impuesto calculado S/. 561,395Menos Créditos:a) Crédito por donación (Anexo 01) S/. (28,720)b) Pagos a cuenta (Anexo 02) S/. (283,050) ————— Cuota de regularización S/. 249,625

CalCulo del gasto tributario

Participación de los trabajadores diferida 8% de S/. 337,500 = S/. 27,000Partcipación de los trabajadores S/. 169,970 – S/. 27,000 = S/. 142,970

Impuesto a la Renta diferido S/. 337,500 – S/. 27,000 = S/. 310,500 x 30% = S/. 93,150Gasto Tributario: S/. 561,395 – S/. 93,150 = S/. 468,245

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Actualidad Empresarial

Ventas 33 230,000Costo de ventas (27 345,000) ——————Utilidad bruta 5 885,000Gastos administrativos ( 3 350,000 )Gastos de ventas ( 1 343,000 )Ingresos excepcionales 43,200Ingresos financieros 83,500Cargas excepcionales ( 23,300) ——————Util. Antes de Part. e I.R 977,500Participación de los trabajadores ( 142,970)Impuesto a la Renta (Neto Créd.) ( 439,525) ——————Utilidad neta 395,005Reserva legal ( 39,500)Utilidad reinvertida ( 250,000) ——————Utilidad a distribuir 105,500

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area tributaria

año 2,002. Los activos adquiridos materia del beneficio deberán registrarse en cuentas separadas del activo.—————— x ——————86 DISTRIBUCIóN LEgAL DE LA RENTA NETA 142,970 861 Particip. de los trabajadores38 CARgAS DIFERIDAS 27,000 3862 Particip. de los trab. Diferida41 REMUNERACIONES Y PARTICIP. POR PAgAR 169,970 413 Participac. por pagarPor el registro de la participación delostrabajadoresyeldiferido.—————— x ——————88 IMPUESTO A LA RENTA 468,24538 CARgAS DIFERIDAS 93,150 3861 Impuesto a la renta diferido40 TRIBUTOS POR PAgAR 561,395 4017 I.R.Porelimpuestoalarentaporpagaryimpuestodiferido.—————— x ——————89 RESULT. DEL EjERCICIO 611,215 891 Utilidad del ejercicio86 DIST. LEgAL DE LA RENTA NETA 142,970 861 Participación de los trabajadores88 IMPUESTO A LA RENTA 468,245Por la afectación de la Part. de lostrab.yelImpuestoalarentaalresultadodelejercicio.—————— x ——————40 TRIBUTOS POR PAgAR 28,720 4017 I.R89 RESULTADO DEL EjERCICIO 28,720Poreltrasladodelcréditopordonación al resultado de ejercicio.—————— x ——————89 RESULT. DEL EjERCICIO 366,28559 RESULT. ACUMULADOS 366,285 591 Utilidades no distribuidas 5911 Utilid. no distrib. 116,285 5912 Utilid. reinvert. ley 27394 250,000Poreltrasladodelresultadodelejercicioaresultadosacumulados.—————— x ——————89 RESULT. DEL EjERCICIO 28,72059 RESULT. ACUMULADOS 28,720Poreltrasladodelresultadodelejercicio por Crédito por donación aresultadosacumulados.—————— x ——————59 RESULT. ACUMULADOS 39,500 591 Utilidades no distribuidas 58 RESERVAS 39,500 582 Reserva legalPorlaprov.delareservalegal—————— x ——————59 RESULT. ACUMULADOS 250,000 5912 Utilidad reinvertida Ley 2739458 RESERVAS 250,000 581 Reserva para reinversiones 5811 Utilidades reinvertidas Ley 27394Por el traslado de la reinversión areservaparareinversiones.

aÑo 2,002—————— x ——————58 RESERVAS 250,000 581 Reserva para reinvers. 5811 Utilid. reinvert. Ley 2739450 CAPITAL 250,000 501 Capital SocialPor la capitalización de la reinversión realizada—————— x ——————

anexo 01: Créditos sin derecho a devolución

Total Donación: S/. 100,000

Crédito = Tasa media x Monto donado

Impuesto calculadoTasa Media = ———————— x 100

Renta Imponible

S/. 561,395Tasa Media = ——————— x 100 S/. 1,954,650

Tasa media = 28.72 %

Límite 10% de la Renta Neta Imponible = 195,465

Crédito = 100,000 x 28.72% = S/. 28,720

anexo 02: pagos a cuenta realizados

Mes Oblig. Mes Pago Monto S/.

Enero Febrero 22,300Febrero Marzo 25,600Marzo Abril 26,200Abril Mayo 21,350Mayo Junio 25,400Junio Julio 26,300Julio Agosto 29,200Agosto Setiembre 21,300Setiembre Octubre 20,200Octubre Noviembre 21,100Noviembre Diciembre 23,400Diciembre Enero 2,002 20,700TOTAL 283,050

asientos ContablesAsiento por la adquisición del inmueble:—————— x ——————33 INMUEBLES, MAqUIN. Y EqUIPO 250,000 332 Edif. y construcc. 332.1 Reinvers. Ley 2739440 TRIBUTO POR PAgAR 45,000 4011 I.G.V 42 PROVEEDORES 295,000 421 Facturas por pagarPor la adquisición de un inmueble paralaempresa.—————— x ——————42 PROVEEDORES 295,000 421 Facturas por pagar10 CAjA Y BANCOS 295,000 104 Cuentas corrientesPor la cancelación de la compra delinmuebleconfondospropios.—————— x ——————

ComentarioLa empresa Inversiones Múltiples S.A. podrá gozar del beneficio de reinversión siempre que el monto reinvertido se haya destinado a la adquisición o construcción de activos fijos nuevos relacionados direc-tamente con la actividad generadora de renta de tercera categoría, siempre que se haya hecho con fondos propios.El plazo para efectuar la reinversión es desde 01 de enero del 2,001 hasta el ven-cimiento del plazo para la presentación de la Declaración Jurada anual del Impuesto a la Renta correspondiente ejercicio grava-ble 2,001, y, su puesta en funcionamiento no podrá exceder del 31 de diciembre del

ComentarioLa empresa Inversiones Múltiples S.A. deberá capitalizar la utilidad reinvertida hasta el 30 de junio del año 2,002.La reinversión se deberá acreditar con un informe técnico preparado por el contribu-yente, que tendrá carácter de Declaración Jurada, dicho informe deberá contener el detalle, características y valorización de la inversión en los activos fijos adquiridos o construidos, fondos utilizados para la rein-versión y cualquier información adicional que la sustente de acuerdo al formato que aprobará la SUNAT. Asimismo el informe técnico antes in-dicado deberá ser refrendado por una sociedad de auditoría inscrita en el registro de alguno de los Colegios de Contadores Públicos del Perú.

iNVErSioNES MUltiPlES S.a.Balance General Final

(En nuevos soles)

ACTIVOCaja y bancos 150,000Clientes 866,950Provisión para cuentas de cobranza dudosa (250,000)Mercaderías 4,060,000Inmuebles, maquinaria y equipo 2,402,500Depreciación acumulada (175,000)Cargas diferidas 120,150Particip. Diferidas 27,000I.R. diferido 93,150TOTAL ACTIVO 7 174,600PASIVOTributos por pagar 274,625I.G.V 25,000I.R. (Regularización) 249,625Remuneraciones y participacionespor pagar 169,970Proveedores 800,000Cuentas por pagar diversas 350,000Benef. sociales de los trabajadores 75,000TOTAL PASIVO 1 669,595PATRIMONIOCapital 5 000,000Reservas 399,500 R. Reinversiones 250,000 R. Legal 149,500Resultados Acumulados 105,505TOTAL PATRIMONIO 5 505,005TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO 7 174,600

iNVErSioNES MUltiPlES S.a.Estado de Ganancias y Pérdidas

(En Nuevos Soles)

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Escuela de Investigación y NegociosI-�

i Actualidad y Aplicación Práctica

aCtualidad y apliCaCion praCtiCa

efectos tributarios de la derogatoria de los viáticos por viajes al exterior de

funcionarios públicosDra. Lourdes Calderón Aguilar

Abogada egresada de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Docente del Curso de Tributa-ción de la Facultad de Ciencias Contables de la UNMSM

dispositivo : Ley 27619Publicación : 05/01/2002

1. Crónica legislativa1.1. Decreto Supremo N° 048-2001-PCM

publicado el 29/04/2001 en el que se establecen las disposiciones sobre autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irroguen gasto al Tesoro Público. El artículo 4° de la citada disposición establece que el gasto por concepto de viáticos que ocasionen los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos serán calculados conforme a la Escala de Viáticos por Zonas Geográficas siguiente:

ESCala dE ViatiCoS Por ZoNaS GEoGraFiCaS $

ZONA IMPORTE gEOgRAFICA DE LOS VIATICOS

Africa 200 América Central 200 América del Norte 220 América del Sur 200 Asia 260 Caribe 240 Europa 260 Oceanía 240

El artículo 7° de la misma norma legal, establece que los viáticos que se otorguen conforme a la escala citada, serán por cada día que dure la misión oficial o el evento, a los que se podrá adicionar por una sola vez el equivalente a un día de viáticos, por concepto de gastos de instalación y traslado, cuando el viaje es a cualquier país de América y de dos días cuando el viaje se realice a otro continente.

2. derogatoria de los viáticos al exterior

De conformidad con la norma en análisis, la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al control de la Ley del Presupuesto del Sector Públi-co, incluyendo a los comprendidos en el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado-FONAFE, se realizará de la siguiente manera:

FUNCIONARIO INSTRUMENTO DE AUTORIZACION

Ministro Resolución Suprema re-frendada por el Presidente del Consejo de Ministros

Servidores y Resolución MinisterialFuncionarios Públicosde Ministerios

Otros servidores Resolución de la más alta públicos autoridad de la respectiva

entidad

El artículo 4° de la norma que nos ocupa establece a la letra que: "Los gastos que por concepto de viáticos ocasionen los viajes al exterior serán calculados conforme a la Escala de Viáticos por países que será aprobada por Decreto Supremo".

Por tanto, en concordancia con lo previsto por la Unica Disposición Transitoria de esta norma, queda dero-gado tácitamente, el Decreto Supremo N° 048-2001-PCM referido en el numeral anterior.

Nótese que la nueva Escala será mucho más específica que la anterior puesto que detallará los viáticos por país y no por zona geográfica.

3. ¿Cómo afecta esta disposición a la determinación de los gastos deducibles para efectos del im-puesto a la renta?

De conformidad con lo estableci-do por el artículo 37° inciso r) del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supre-mo N° 054-99-EF (14/04/99), son deducibles para determinar la renta neta de tercera categoría los gastos de viaje que sean indispensables de acuerdo con la actividad productora de la renta gravada. la necesidad de viaje quedará acreditada con la correspondencia y cualquier otra documentación pertinente y los gastos con los pasajes, aceptándose además, un viático que no podrá exceder del doble del monto que por este concepto, concede el Gobierno Central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía.

Consecuentemente, para la de-ducción de los gastos de viaje al exterior del ejercicio 2002 ( teniendo en cuenta la observación del rubro “6. Vigencia”) la deducción queda

supeditada a la emisión del Decreto Supremo en el que se fijen los montos y las condiciones para la aplicación de los viáticos al exterior de los funcio-narios de carrera de mayor jerarquía del Sector Público.

Hasta la fecha, en el caso de los viá-ticos del Sector Público por viajes al exterior, no existía diferenciación entre los distintos funcionarios de carrera, siendo aquéllos, los mismos para todos los funcionarios del Estado.

Es interesante, anotar que el De-creto Supremo además de detallar los países correspondientes, puede ahora establecer una diferenciación jerárquica, tal y como se hace para el caso de los gastos al interior del país. En ese caso, el viático tributario deberá constituirse por el doble del monto que por este con-cepto corresponda al funcionario de carrera de mayor jerarquía (lo que excluye por ejemplo la considera-ción del viático otorgado al Ministro de Estado que es un funcionario de confianza).

Debe recalcarse que esta norma in-fluye en la determinación del gasto tributario para el ejercicio 2002, mas no así para el ejercicio 2001, próxi-mo a ser declarado y para el cual se mantendrá la escala de viáticos tributarios siguiente:

ESCala dE ViatiCoS Por Zo-NaS GEoGraFiCaS $

ZONA gEOgRAFICA IMPORTE DE

LOS VIATICOS

Africa 400 América Central 400 América del Norte 440 América del Sur 400 Asia 520 Caribe 480 Europa 520 Oceanía 480

4. ilustración práctica de la deter-minación de gastos por viajes al exterior para el ejercicio 2001.

La empresa "Ganadera S.A.C." envió a uno de sus ingenieros a la feria de exposición ganadera realizada en Holanda en el mes noviembre 2001. Se cuenta con la documentación sus-tentatoria, así como con los pasajes correspondientes.

El ingeniero estuvo en Holanda por un periodo de 5 días (del 12 al 16 de no-viembre). Se pide determinar el monto máximo de los viáticos aceptados para el ejercicio 2001:

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Actualidad Empresarial I-5

iarea tributaria

gastos incurridos ($) Tipo de gasto convertido gasto Día de la por alimentación y cambio venta a moneda aceptadoOperación hospedaje del día (S/.)* nacional (S/.) tributariamente 12/11/2001 400 3.450 1,380 1,794

13/11/2001 500 3.444 1,722 1,791

14/11/2001 750 3.444 2,583 1,791

15/11/2001 700 3.440 2,408 1,789

16/11/2001 800 3.440 2,752 1,789

TOTALES 3,150 10,845 8,954

Deconformidadconloestablecidoenelartículo61°incisoa)delTUOlasoperacionesenmonedaextranjerasecontabilizanal tipo de cambio vigente a la fecha de la operación.

dispositivo : Ley 27620Publicación : 05/01/2002

1. Crónica legislativa1.1. Ley 27037, publicada el 30/12/98

en cuya Tercera Disposición Com-plementaria se establece que hasta el 31 de diciembre del año 2000, la importación de bienes que se destine al consumo en la Amazonía, se encon-trará exonerada del Impuesto General a las Ventas. Asimismo se establece que por Decreto Supremo, el Poder Ejecutivo establecerá la cobertura, los requisitos y procedimientos para la aplicación del indicado beneficio. ( el texto en cursivas fue derogado por la Ley N° 27406 publicada el 23/01/2001).

1.2. Ley Nº 27392 publicada el 30/12/2000 por la que se establece que hasta el 31 de diciembre del año 2001 la importación de bienes que se destinen al consumo en la Amazonía se encontrará exonerada del Impuesto General a las Ventas, de acuerdo a lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, y sus normas regla-mentarias. Dicha norma dispone que mediante Decreto Supremo emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas, con opinión técnica de ADUANAS, se establecerán los requisitos y el plazo de ejecución, entre otras disposiciones

necesarias para la presentación de la carta fianza bancaria o financiera que garantice el pago de impuestos a la importación de bienes, cuyo destino final sea la Amazonía o el territorio comprendido en el Convenio de Coope-ración Aduanera Peruano-Colombiano, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 27316.

1.3. Artículo 2° de la Ley 27392 por el que se mantiene vigente hasta el 31 de diciembre del año 2001, la aplicación del Artículo 48º del Texto Único Orde-nado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y restituido por la Ley Nº 27255, que establece el reintegro tributario del Impuesto Gene-ral a las Ventas a los comerciantes de la Región de la Selva.

1.4. Artículo 48° del Texto Unico Orde-nado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo en el que señala que los co-merciantes de la Región que compren bienes comprendidos en el Apéndice del Decreto Ley N° 21503 y los es-pecificados y totalmente liberados en el Arancel Común antes mencionado, provenientes de sujetos afectos del resto del país, tendrán derecho a un reintegro equivalente al monto del Impuesto que éstos le hubieran con-signado en el respectivo comprobante de pago, de acuerdo a ley. El reintegro

se hará efectivo mediante Notas de Crédito Negociables.

2. prórroga de los plazos y benefi-cios tributarios comprendidos en la ley 27037

Una primera observación que debe hacerse a la norma en comentario, es que no solamente prorroga beneficios tributarios, sino todos los plazos, con-tenidos en la referida ley, que vencían el 31 de diciembre de 2001.

Según nuestra “ Crónica Legislativa”, uno de los beneficios tributarios pro-rrogados, es el relativo a la importación libre del Impuesto General a las Ventas, de los productos destinados al consu-mo en Amazonía.

Por tanto la Tercera Disposición Com-plementaria de la Ley 27037 como sus normas reglamentarias y comple-mentarias permanecen vigentes hasta el 31/12/2002.

Es del caso anotar, que siendo el Impues-to General a las Ventas un Impuesto de naturaleza traslaticia, y que el régimen tributario amazónico permite que la venta en la zona destinada a su consumo en la misma se encuentre exonerada de dicho tributo, el Impuesto General a las Ventas que afectase la importación de bienes que luego serán vendidos exonerados, inmediatamente producirá un incremento del costo de dichos bienes, con lo cual indirectamente, el consumidor estaría asumiendo el IGV de la importación:

se prorrogan los plazos y beneficios establecidos en la ley de beneficios tributarios para la amazonía y el artículo 48° de la ley del igV

————— X —————63 SERVICIOS PRESTADOS POR TERCEROS 10,845 637 Publicidad, publicaciones y Relaciones Públicas 6371 Relaciones Públicas

El gasto reparable ascenderá a:

S/. 10,845 – S/. 8,954 = S/. 1,891

5. tratamiento contable

6. Vigencia La norma entra en rigor a partir del 06

de enero de 2002. Por tanto, si algunos gastos de viaje deducibles para efectos del Impuesto a la Renta, se hubieran producido del 1 al 5 de enero de 2002, se deberá utilizar la escala de viáticos aprobada por el Decreto Supremo N° 048-2001-PCM.

La expedición del Decreto Supremo reglamentario (en el cual podrían estar incluidos los nuevos viáticos) se realizará dentro de los 30 días conta-dos a partir del 06 de enero de 2002 (04/02/2002).

46 CUENTAS POR PAgAR 10,845 DIVERSAS 469 Otras Cuentas por pagar diversasPor los gastos de alimentación yhospedaje en feria de exposiciónganaderarealizadaenHolanda————— X —————95 gASTOS DE VENTAS 10,84579 CARgAS IMPUTABLES A CUENTAS DE COSTOS 10,845Poreldestinodelosgastosdealimentación y hospedaje————— X —————

————— X —————46 CUENTAS POR PAgAR 10,845 DIVERSAS 469 Otras Cuentas por pagar diversas10 CAjA Y BANCOS 10,845 104 Cuentas CorrientesPor la cancelación de los gastosde alimentación y hospedajesegúncomprobantes————— X —————

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i Actualidad y Aplicación Práctica

dispositivo: Resolución Jefatural N° 002-2002-SAT-MMLPublicación: 06/01/2002

1. Crónica legislativa1.1. Ley 27616 publicada el 29 de

diciembre de 2002, por la que se

modifica el artículo 29° del Decreto Legislativo 776, Ley de Tributación Municipal, estableciéndose que para el Impuesto de Alcabala en el caso de Municipalidades Provinciales que ten-gan constituidos Fondos de Inversión Municipal, éstas serán las acreedoras

del Impuesto y transferirán bajo res-ponsabilidad al titular y dentro de los 10 días hábiles siguientes al último día en que se recibe el pago, el 50% del Impuesto a la Municipalidad Distrital donde se ubique el inmueble materia de transferencia y el 50% restante al

iGV pagado en la importación Venta en amazonía incremento del costo asunción del iGV pagado en la

importación por parte del consumidor final

En el entendimiento de que lo que se trata es de favorecer la producción y la venta de los productos en la región para evitar que la demanda se incline hacia productos o bienes provenientes de los países fronterizos más cercanos, la norma en análisis extiende el plazo de la exoneración del IGV de los productos destinados al consumo en la región.

Desde el punto de vista del análisis eco-nómico de los Impuestos, el principio de "neutralidad" establece que la creación, modificación o exoneración de los mis-mos no debe inclinar los niveles de la oferta y la demanda de una economía. Si bien es cierto, para que este princi-pio se cumpla en puridad, los teóricos afirman que no deben existir beneficios tributarios en materia de tributos sobre el valor agregado (como lo es el Impuesto General a las Ventas), no es menos cierto que todo Estado tiene la potestad de otor-gar determinados beneficios tributarios para favorecer determinadas regiones o actividades económicas que necesitan ser impulsados.

Tal es el caso de la Región Amazónica. Consecuentemente el legislador ha considerado conveniente respetar este principio económico como la intención promocional, para seguir favoreciendo con la exoneración a los productos importados destinados a su consumo en la citada área geográfica.

Es del caso precisar también que la exoneración referida no solamente incluye al Impuesto General a las Ventas sino al Impuesto de Promoción Municipal en aplicación del artículo del Decreto Legislativo 776, en el cual se establece que dicho tributo grava con la tasa del 2% las operaciones afectas con el impuesto General a las Ventas, y se rige por sus mismas normas.

Por consiguiente hasta el 31/12/2002 se mantiene vigente lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria de la Ley 27037 y las normas regla-mentarias como la Resolución Ministe-rial N° 245-99-EF/15 (08.12.99), por la cual se dictaron las medidas comple-mentarias a fin de permitir la aplicación de la exoneración del Impuesto General

a las Ventas a la importación de bienes para su consumo en la Amazonía.

Asimismo se mantiene vigente la Ley 27316 (21/07/2000) Ley que establece la aplicación de garantías para la importación de mercancías destinada a la Amazonía o al amparo del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano-Colombiano.

3. otras disposiciones ejecución de obras La Sétima Disposición Complemen-

taria de la Ley 27037, establece que durante los ejercicios 1999 al 2001, se dispondrán recursos en la Región de Amazonía, entre otros para:a. Estudio de ingeniería en el Puerto

Fluvial de Iquitos.b. Carreteras a ser ejecutadas a nivel

de asfaltado.c. Tramos a ser rehabilitados.d. Realización de varias obras como

embarcaderos y aeródromos.e. Ejecución de obras de energía.f. Ejecución de obras de saneamien-

to Entendemos que con la norma en

comentario se está ampliando el plazo también hasta el 31/12/2002.

4. Concesión del reintegro tributario para los comerciantes de la región de selva hasta el 31/12/2002

Hasta el 31/12/2002, se mantiene vigente el texto del artículo 48° del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas y Selectivo al Consumo (Ver Crónica Legislativa).

En este sentido, se debe anotar que, los comerciantes de la región que compren los bienes que se encuentren com-prendidos en el Apéndice del Decreto Ley N° 21503 y los especificados y totalmente liberados en el Arancel Común antes mencionado, provenien-tes de sujetos afectos del resto del país, tendrán derecho a un reintegro equivalente al monto del Impuesto que éstos le hubieran consignado en el respectivo comprobante de pago, de acuerdo a ley.

Así por ejemplo: Si un comerciante de Iquitos, efectúa la

compra de "repuestos" contenidos en el Apéndice del Decreto Ley N° 21503 en Lima dado que en la región los mismos

no son producidos y son necesarios para la misma por un importe de:

RESPUESTOS : VALOR DE COMPRA : S/. 100,000IGV pagado en la compra : S/. 18,000

Los S/. 18,000 serán objeto de una devolución a través de notas de crédito negociables. Al igual que en el caso anterior, la intención de la norma es la de no trasladar vía el costo el Impuesto General a las Ventas pagado en la ad-quisición de los productos destinados al consumo en la región.

Es del caso señalar que el Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas, Decreto Supremo N° 29-94-EF, artículo 11° inciso e ) define como "Sujetos afectos del resto del país" a los contribuyentes que no tienen domicilio fiscal en la Región así como los que encontrándose domiciliados en ella, no cumplan con los requisitos del artículo 46° del Decreto ( el texto en cursivas quedó sin efecto en virtud de la Décimo Octava Disposición Complementaria y, Transitoria y Final de la Ley 27037).

Asimismo, define en su inciso e) como "Comerciante" al sujeto del Impuesto que se dedica de manera habitual a la compra y venta de bienes sin efectuar sobre los mismos transformaciones o modificaciones que generen bienes distintos al original.

En tal sentido, se excluye a las em-presas industriales que obtengan pro-ductos fuera de la zona. Esta situación es sumamente discutida puesto que de conformidad con el artículo 1° del Código de Comercio vigente, son comerciantes:1. Los que, teniendo capacidad legal

para ejercer el comercio, se dedi-can a él habitualmente.

2. Las compañías mercantiles o industriales que se constituyeren con arreglo a este Código.

Encontramos por tanto, que la disposi-ción reglamentaria no puede, primero, definir lo que no está definido en la Ley del Impuesto General a las Ventas, y mucho menos retirar del concepto de comerciante a la empresa industrial.

Se mantendrán también vigentes, todas las normas reglamentarias des-tinadas a procurar el reintegro antes mencionado.

aprueban Formulario de pago del impuesto de alcabala

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Actualidad Empresarial I-7

iarea tributaria

Fondo de Inversión.1.2. Artículo 25° de la Ley 27616, por la

cual se mantiene la tasa del Impuesto en 3% y se retira la exoneración del Impuesto a las primeras 25 UIT.

2. aplicación práctica La sociedad conyugal Pérez compra

un inmueble el 20 de enero de 2002, cuyo autoavalúo es de S/. 345,000.

Se pide determinar el Impuesto y el lle-nado del formulario correspondiente.

2.1. respuesta De conformidad con lo establecido por

el artículo 24 ° del Decreto Legislativo 776, la base imponible del Impuesto es el valor del autoavalúo del predio correspondiente al ejercicio en que se produce la transferencia, ajustado por el Indice de Precios al Por Mayor (IPM) para Lima Metropolitana que determi-na el Instituto Nacional de Estadística e Informática.

Se establece que el ajuste es aplicable a las transferencias que se realicen a partir del 1 de febrero de cada año y para su determinación se tomará en cuenta el índice acumulado del ejerci-cio, hasta el mes precedente a la fecha que se produzca la transferencia.

2.2. determinación del impuesto

S/. 345,000 X 3 % de cargo del comprador = S/. 10,350

En este caso, como la transferencia se realiza antes del 1 de febrero no se procede a efectuar el ajuste.

Para determinar el autoavalúo del ejercicio 2002 se deberán tomar en cuenta las Resoluciones 600 a 605-2001-MTC/15.04 en lo relativo a la los valores arancelarios para la Provincia de Lima, como los aranceles de terre-nos correspondientes.

llenado del Formulario correspondiente

disponen la devolución del impuesto general a las Ventas y del impuesto de promoción municipal a los titulares de la actividad minera en etapa de exploración

dispositivo: Ley N° 27623Publicación: 08/01/2002

1. Crónica legislativa1.1. Artículos 8º, 9° y 10° del Texto Unico

Ordenado de la Ley General de Mine-ría, Decreto Supremo N° 014-92-EM, publicado el 04/06/92 en los que se establece:

“artículo 8°.- La exploración es la acti-vidad minera tendiente a demostrar las dimensiones, posición, características mineralógicas, reservas y valores de los yacimientos minerales.

La explotación es la actividad de ex-tracción de los minerales contenidos en un yacimiento.

Desarrollo es la operación que se realiza para hacer posible la explotación del mineral contenido en un yacimiento.

artículo 9º.-La concesión minera otorga a su titular el derecho a la exploración y explotación de los re-cursos minerales concedidos, que se encuentren dentro de un sólido de profundidad indefinida, limitado por planos verticales correspondientes a los lados de un cuadrado, rectángulo o poligonal cerrada, cuyos vértices es-tán referidos a coordenadas Universal Transversal Mercator (UTM).

La concesión minera es un inmueble distinto y separado del predio donde se encuentre ubicada.

Las partes integrantes y accesorias de

la concesión minera siguen su condi-ción de inmueble aunque se ubiquen fuera de su perímetro, salvo que por contrato se pacte la diferenciación de las accesorias.

Son partes integrantes de la concesión minera, las labores ejecutadas tendien-tes al aprovechamiento de tales sustan-cias. Son partes accesorias, todos los bienes de propiedad del concesionario que estén aplicados de modo permanen-te al fin económico de la concesión.

artículo 10º.-La concesión minera otorga a su titular un derecho real, consistente en la suma de los atributos que esta Ley reconoce al concesionario. Las concesiones son irrevocables, en tanto el titular cumpla las obligaciones

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i Actualidad y Aplicación Práctica

dispositivo : Ley N° 27624Publicación : 08/01/2002

1. Crónica legislativa1.1. Artículos 6° al 10° de la Ley 26221

Ley Orgánica de Hidrocarburos, publi-

cada el 20 de agosto de 1993 en los que se establece:

“artículo 6º.- Créase bajo la denomi-nación social de PERUPETRO S.A., la Empresa Estatal del Derecho Privado del Sector Energía y Minas, organizada

como Sociedad Anónima de acuerdo a la Ley General de Sociedades, cuya organización y funciones será aproba-da por Ley y su objeto social será el siguiente:

a. Promover la inversión en las activida-

disponen la devolución del impuesto general a las Ventas e impuesto de promoción municipal para la exploración de hidrocarburos

que esta ley exige para mantener su vigencia.”

2. Contenido de la norma y comen-tario

Se establece que, los titulares de la ac-tividad minera según las disposiciones del Texto Unico Ordenado de la Ley de Minería ( ver Crónica ) tendrán derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas de Impuesto de Promoción Municipal que les sean tras-ladados o que paguen para la ejecución de sus actividades durante la fase de exploración.

La intención de esta norma es la de favorecer a la actividad minera que todavía se encuentra en una etapa de investigación del valor y perspectivas de los yacimientos mineros, previa a la posible explotación de los mismos que se encuentra supeditada al hallazgo del mineral en la cantidad y calidad esperadas.

Todo gasto que se realiza en esa etapa, es propiamente una inversión y como tal supone un riesgo.

Como en esta etapa todavía no se co-noce si es que el yacimiento rendirá los frutos esperados, el Estado a través de esta norma considera que el Impuesto General a las Ventas pagado con mo-tivo de la inversión debe ser objeto de una devolución definitiva.

Consideramos que desde el punto de vista técnico esta es una norma acer-tada. La experiencia nos demuestra que en el caso de la minería como en el caso de otras actividades extractivas, los importes de la inversión son suma-mente elevados y, en tal sentido, el "crédito fiscal" o se mantenía inaltera-ble (salvo posibilidad de recuperación anticipada del IGV) o incrementaba la pérdida tributaria del titular minero.

En tal sentido, entendemos que la nor-ma permitirá un alivio financiero a las empresas dedicadas a esta actividad.

Desde el punto de vista legal, ello no descarta ni deroga el Artículo 78° de la Ley del Impuesto General a las Ventas por el cual, permanece vigente el Ré-gimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas pagado en las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital realizadas por personas naturales o jurídicas que se dediquen en el país a actividades productivas de bienes y servicios

destinados a exportación o cuya venta se encuentre gravada con el citado impuesto.

Para el caso de la exploración minera sin embargo, resultará mucho más atractivo acudir al procedimiento adoptado por la presente norma dado que el Régimen de Recuperación Anti-cipada contiene requisitos de inversión y de tiempo que muchos productores mineros, especialmente los medianos y pequeños no estaban en condiciones de cumplir.

3. requisitos Para efecto de acogerse a lo dispuesto

por el presente dispositivo, los titulares de actividades mineras deberán cum-plir con:

Celebrar un contrato de Inversión en Explo-ración con el Estado suscrito por la Dirección General de Minería.

Los contratos serán de adhesión, según modelo aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas.

El Estado garantizará al titular de la actividad minera la estabilidad de este régimen de devolución por lo que no resultarán de apli-cación los cambios que se produzcan en este régimen durante la vigencia del contrato de Inversión en Exploración correspondiente.

En este caso, debe anotarse que la norma no establece la condición en la cual quedan los titulares de actividad minera en etapa de exploración con contratos de estabilidad tributaria ya suscritos con el Estado, por lo cual interpretamos que:a. O se deberá suscribir un nuevo

contrato de inversión o que,b. La norma alcanza solamente a los

titulares que suscriban el contrato a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. Se hará necesario que una norma com-plementaria explique o aclare lo antes mencionado y que, en todo caso, permita excepcionalmente que los que tienen convenio ya suscrito puedan optar por acogerse al procedimiento aprobado por la norma en comentario.

4. aplicación y forma de devolu-ción

La devolución del Impuesto General a las Ventas y del Impuesto de Promoción Municipal comprende, a diferencia del Régimen de Recuperación Anticipada

del IGV vigente, a los impuestos pa-gados en todas las importaciones o adquisiciones de bienes y servicios (incluye la utilización de los mismos en el país) y contratos de construcción que se utilicen directamente en la eje-cución de actividades de exploración de recursos minerales en el país.

Se establece que la solicitud de devolu-ción se podrá presentar mensualmente a partir del mes siguiente a la fecha de su anotación en el Registro de Com-pras.

La devolución se realizará dentro de los 90 días siguientes de solicitada, me-diante nota de crédito “no negociable”, conforme a las disposiciones legales vigentes, siempre y cuando el benefi-ciario se encuentre al día en el pago de los impuestos a que esté afecto. En caso contrario, el ente administrador del tributo hará la compensación hasta donde alcance.

No comprendemos exactamente el término de nota de crédito "no nego-ciable", puesto que precisamente la devolución de los tributos según las normas vigentes se hace a través de notas de crédito negociables que son títulos transferibles a terceros. Como se puede observar, no existe la posibilidad de solicitar la devolución en efectivo, lo que sí podría constituir un desaliento para el acogimiento al régimen. En el caso que el titular de la actividad minera no se encuentre al día en sus impuestos, el ente administrador (en-tendemos la SUNAT, en este caso), primero efectuará la compensación del importe solicitado hasta el importe que cubra la deuda tributaria del periodo en el cual se solicita la devolución.

5. normas reglamentarias Por Decreto Supremo refrendado por

los Ministros de Economía y Finanzas y Energía y Minas, se dictarán las nor-mas reglamentarias correspondientes. El plazo de reglamentación es de 30 días siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la norma. Dichas disposicio-nes complementarias y reglamentarias establecerán el alcance, procedimiento y otros aspectos necesarios para la mejor aplicación de la presente norma.

6. Vigencia La presente norma entra en vigencia

desde el 09 de enero de 2002 y tendrá una duración de cinco años computa-dos desde ese mismo día.

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iarea tributaria

des de exploración y explotación de Hidrocarburos.

b. Negociar, celebrar y supervisar, en su calidad de Contratante, por la facultad que le confiere el Estado a virtud de la presente ley, los Contratos que ésta establece, así como, los convenios de evaluación técnica.

c. Formar y administrar, exclusivamente a través de terceros que no deberán ser filiales, subsidiarias u otra organi-zación societaria de la que forme parte PERUPETRO S.A., el Banco de Datos con la información relacionada a las actividades de exploración y explotación de Hidrocarburos, pudiendo disponer de ella para promoverla con la participa-ción del sector privado, así como para su divulgación con fines de promover la inversión y la investigación.

d. asumir los derechos y obligaciones del contratante, en los contratos exis-tentes, celebrados al amparo de los decretos leyes Nº 22774, Nº 22775 y sus modificatorias, así como en los convenios de evaluación técnica.

e. Asumir el pago que corresponda por concepto de canon, sobrecanon y participación en la renta.

f. Comercializar, exclusivamente a través de terceros que no deberán ser filia-les, subsidiarias u otra organización societaria de la que forme parte de PERUPETRO S.A., y bajo los principios de libre mercado los Hidrocarburos provenientes de las áreas bajo Con-trato, cuya propiedad le corresponda.

g) Entregar al Tesoro Público en el día útil siguiente a aquél en que se perciban, los ingresos como consecuencia de los Contratos, deduciendo:1. Los montos que deba pagar a los

Contratistas, así como los montos que deba pagar por los Contratos y por la aplicación de los incisos d), e) y f) del presente artículo.

2. El monto de los costos operativos que le corresponden conforme al presupuesto aprobado por el Mi-nisterio de Energía y Minas. Este monto no será mayor al uno punto cincuenta por ciento (1.50%) y se calculará sobre la base del monto de las regalías y de su participación en los contratos.

3. El monto por el aporte al sosteni-miento de OSINERG. Este monto no será superior al cero punto setenta y cinco por ciento (0.75%) y se calculará sobre la base del monto de las regalías y de su participación en los contratos.

4. El monto por el aporte al sosteni-miento del Ministerio de Energía y Minas, en tanto órgano normativo. Este monto no será superior al cero punto setenticinco por ciento (0.75%) y se calculará sobre la base del monto de las regalías y de

su participación en los contratos.5. El monto por los tributos que deba

pagar.h) Proponer al Ministerio de Energía y

Minas otras opciones de políticas relacionadas con la exploración y explotación de Hidrocarburos.

i) Participar en la elaboración de los planes sectoriales.

j) Coordinar con las entidades corres-pondientes el cumplimiento de las disposiciones relacionadas con la preservación del medio ambiente.

artículo 7º.- La denominación «Hidro-carburos» comprende todo compuesto orgánico, gaseoso, liquido o sólido, que consiste principalmente de carbono e hidrógeno.artículo 8º.- Los Hidrocarburos «in situ» son de propiedad del Estado.El Estado otorga a PERUPETRO S.A. el derecho de propiedad sobre los Hidrocarburos extraídos para el efecto de que pueda celebrar Contratos de exploración y explotación o explotación de éstos, en los términos que establece la presente Ley.El derecho de propiedad de PERU-PETRO S.A. sobre los Hidrocarburos extraídos, conforme se señala en el párrafo anterior, será transferido a los Licenciatarios al celebrarse los Contra-tos de Licencia.artículo 9º.- El término «Contrato», comprende al Contrato de Licencia, al Contrato de Servicios y a otras modali-dades de contratación que se aprueba en aplicación del Artículo 10.El término «Contratista» comprende tanto al contratista de los Contratos de Servicios como al licenciatario de los Contratos de Licencia, a menos que se precise lo contrario.El término «Contratante» se refiere a PERUPETRO S.A.Entiéndase como «Producción Fisca-lizada de Hidrocarburos» a los Hidro-carburos provenientes de determinada área, producidos y medidos bajo términos y condiciones acordados en cada Contrato.Los términos definidos en el presente artículo son de aplicación a otras modalidades de contratación que aprueben el Ministerio de Energía y Minas.artículo 10º.- Las actividades de exploración y de explotación de Hi-drocarburos podrán realizarse bajo las formas contractuales siguientes:

a) Contrato de licencia, es el celebrado por PErUPEtro S.a., con el Contra-tista y por el cual éste obtiene la autori-zación de explorar y explotar o explotar Hidrocarburos en el área de Contrato; en mérito del cual PErUPEtro S.a. transfiere el derecho de propiedad de los Hidrocarburos extraídos al Contra-

tista, quien debe pagar una regalía al Estado.

b) Contrato de Servicios, es el cele-brado por PErUPEtro S.a. con el Contratista, para que éste ejercite el derecho de llevar a cabo actividades de exploración y explotación o explo-tación de Hidrocarburos en el área de Contrato, recibiendo el Contratista una retribución en función a la Producción Fiscalizada de Hidrocarburos.

c) otras modalidades de contratación au-torizadas por el Ministerio de Energía y Minas.”

2. objeto de la ley Las empresas que suscriban los con-

tratos o convenios previstos en los ar-tículos 6° al 10° de la Ley 26221 (Ver Crónica Legislativa) tendrán derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas y del Impuesto de Promoción Municipal que paguen para la ejecución de las actividades directa-mente relacionadas con la exploración durante la fase de exploración de los contratos y para la ejecución de los convenios de evaluación técnica.

Teniendo en consideración que tanto la etapa exploratoria como en la eje-cución de los convenios de evaluación técnica, el titular de las actividades hidrocarburíferas, no sabe cuál será el resultado de su inversión, esta norma, al igual que la anterior, pretende que dichos titulares se encuentren en la disposición de solicitar la devolución del Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal pagado en la etapa previa a la explo-tación que supone ya, la existencia del recurso a ser extraído y por ende, cierta seguridad de recuperación de la antes citada inversión.

Debe tenerse en consideración, que de acuerdo con la normativa vigente, los contratos de exploración se realizan por ejemplo, en el caso del petróleo, por Lote, y la aprobación de los mismos se encuentra sujeta a la firma de un convenio con el Ministerio de Energía y Minas que contiene los beneficios de la estabilidad jurídica en materia tributaria. Es por ello, que la norma en comentario, establece que las empre-sas que hubieran suscrito contratos o convenios con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, tendrán derecho a la devolución a partir de la fecha de inicio del período exploratorio siguiente a aquél en que se encuentren a la fecha de entrada en vigencia de la norma. Esto es partir de los trabajos en los yacimientos todavía no explorados.

Este derecho formará parte del régi-men tributario sujeto a la garantía de estabilidad tributaria de los Convenios o Contratos que se suscriban a partir de la vigencia de la presente Ley.

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i Actualidad y Aplicación Práctica

3. aplicación y Forma de devolu-ción

La devolución dispuesta comprende al Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal correspondiente a todas las importa-ciones y/o adquisiciones de bienes, prestación o utilización de servicios y contratos de construcción durante la fase de exploración de los contratos y para la ejecución de los convenios de evaluación técnica, y se podrá so-licitar mensualmente a partir del mes siguiente a la fecha de su anotación en el Registro de Compras.

La devolución se efectuará dentro de los noventa días siguientes de solicitada, mediante nota de crédito “no negociable” conforme a las dis-posiciones legales vigentes, siempre y cuando el beneficiario se encuentre al día en el pago de los impuestos a que esté afecto. En caso contrario, el ente administrador del tributos hará la com-pensación hasta donde alcance (ver nuestro comentario anterior, numeral 4).

4. normas reglamentarias Por Decreto Supremo refrendado por

los Ministros de Economía y Finanzas y Energía y Minas, se dictarán las normas reglamentarias correspon-dientes. El plazo de reglamentación es de 30 días siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la norma. Dichas disposiciones complementarias y reglamentarias establecerán el al-cance, procedimiento y otros aspectos necesarios para la mejor aplicación de la presente norma.

7. Vigencia La presente norma entra en vigencia

desde el 09 de enero de 2002.

se sustituye el numeral 2 del artículo 33° de la ley del impuesto general a las Ventas referido al sWap como modalidad de exportación

dispositivo : Ley 27625Publicación : 08/01/2002

1. análisis comparativo

TEXTO ANTERIOR TEXTO VIgENTE

ARTICULO 33.- EXPORTA-CION DE BIENES Y SER-VICIOSLa exportación de bienes o ser-vicios, así como los contratos de construcción ejecutados en el exterior, no están afectos al Im-puesto General a las Ventas.También se consideran expor-tación, las siguientes opera-ciones:...2. Las operaciones SWAP con

clientes del exterior, realiza-das por productores mineros, con intervención de entidades reguladas por la Superinten-dencia de Banca y Seguros que certificarán la opera-ción en el momento en que se acredite el cumplimiento del abono del metal en la cuenta del productor minero en una entidad fi-nanciera del exterior, la misma que se reflejará en la transmisión de esta infor-mación vía swift a su banco corresponsal en el Perú.

El Banco local interviniente emitirá al productor minero la constancia de ejecución del SWAP, documento que permi-tirá acreditar ante SUNAT el cumplimiento de la exporta-ción por parte del productor minero, quedando expedito su derecho a la devolución del IgV de sus costos.El plazo que debe mediar entre la operación SWAP y la exportación del bien, objeto de dicha operación como producto terminado, no debe ser mayor de sesenta ( 60 ) días útiles. Aduanas en coor-dinación con la Sunat podrá modificar dicho plazo. Si por cualquier motivo el pro-ducto terminado no hubiera sido exportado, la respon-sabilidad por el pago de los

ARTICULO 33 . - EXPORTACION DE BIENES Y SERVI-CIOSLa exportación de bienes o servicios, así como los contra-tos de construcción ejecutados en el exterior, no están afectos al Impuesto General a las Ven-tas.También se consi-deran exportación, las siguientes ope-raciones:...2. Las operaciones

swap con clientes del exterior, rea-lizadas por pro-ductores mineros, con intervención d e e n t i d a d e s reguladas por la Superintendencia de Banca y Segu-ros, siempre que el producto final sea exportado.

Para tal efecto, el plazo que debe mediar entre la operación swap y la exportación del bien, objeto de dicha operación como producto t e r m i n a d o , n o debe ser mayor de 45 días útiles. A D U A N A S e n coordinación con la SUNAT podrá modif icar dicho plazo.

Por Decreto Su-premo se podrá considerar como exportación a otras modalidades de ope-

TEXTO ANTERIOR TEXTO VIgENTE

impuestos corresponderá al sujeto responsable de la exportación del producto terminado.Ante causal de fuerza mayor contemplada en el Código Civil debidamente acreditada, el exportador del producto terminado podrá acogerse ante Aduanas y la Sunat a una prórroga del plazo para exportar el producto termina-do por el período que dure la fuerza mayor.Por Decreto Supremo se podrá considerar como ex-portación a otras modalida-des de operaciones swap y podrán establecerse los requisitos y el procedimiento necesario para la aplicación de la presente norma.

1 APAZA MEZA, Mario, QUISPE RAMOS, Rosario. Dic-cionario Empresarial. Pacífico Editores. Lima 2000, págs. 1808-1881.

2. ¿qué es el contrato sWap de Commodities?

En este caso, la ley tributaria está ha-ciendo referencia al contrato financiero denominado SWAP de COMMODITIES, que son contratos a plazo o permutas sobre operaciones vinculadas con materias primas o productos básicos, que responden a una especial clase de transacción financiera que refleja una sustancial mejora en la gestión del riesgo de precios de las materias primas. Este tipo de contrato permite al comprador y vendedor garantizar el precio de un bien fijando el mismo a la firma del contrato. 1

La operatividad del SWAP, se eviden-cia por el interés que surge entre el productor y el comprador del metal, en el presente caso, porque las partes pretenden aminorar los riesgos de las fluctuaciones de los mismos en el mercado internacional. El objeto del contrato es intercambiar flujos

de pagos futuros de forma tal que el productor del metal recibe un precio fijo por unidad de producto a cambio de pagar a su contraparte de acuerdo con un determinado índice variable del precio de dicho producto, el diferencial aplicado a una misma cantidad del producto. Así, las partes pueden acor-dar efectuar liquidaciones períodicas coincidentes – generalmente- con la entrega del metal.

Las características más importantes son:

Es un contrato de carácter financiero, donde no existe intercambio de productos en sí.

Las partes contratantes acuerdan un índi-ce referencial de precios del mercado de contado.

El valor del commodity, determinado en el contrato, es independiente de su transacción física en el mercado de contado.

La liquidación puede efectuarse respecto al índice de precios acordado negociado en un día específico o contra un promedio del índice para cada día durante el período de liquidación.

Existe la intervención de un banco que in-termedia entre el comprador y el vendedor a cambio de una comisión.

2.1 Casuística explicativa: Supongamos que un productor de oro-

PERU, se contacta con un comprador del mismo en ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Las partes acuerdan el 15.02.2002 que la entrega del oro (vía exportación del metal a Estados Unidos) se realizará a los sesenta días de firmado el contrato al precio de referencia inter-nacional de oro del día del acuerdo que asciende a $ 280 por onza (Mercado de Nueva York – Handy & Harman). El importe de la exportación es de 10,000 onzas, esto es que el precio del contrato se ha fijado en $2,800,000. La entidad financiera escogida es el Citybank de Nueva York.

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Actualidad Empresarial I-11

iarea tributaria

SWaP dE CoMModitiESCantidad / Precio Mercado

ProductorExportador Precio Fijado en

$USAComprador

Precio Productor Paga diferencia Comprador

Precio Comprador Paga diferencia Producto

dispositivo: Resolución Ministerial N° 002-2002-EF/15Publicación: 09/01/2002.

1. Crónica legislativa1.1. Artículo 32° del Decreto Legislativo

N° 776, Ley de Tributación Municipal publicado el 31/12/93, en el cual se establece que la base imponible del Impuesto a la Propiedad Vehicular está constituida por el valor original de adquisición, importación o de ingreso al patrimonio, el que en ningún caso será menor a la tabla referencial que anualmente apruebe el Ministerio de Economía y Finanzas.

2. breve reseña de los alcances del impuesto al patrimonio Ve-hicular

El Impuesto a la Propiedad Vehicular, es uno de periodicidad anual, que grava la

aprueban tabla de Valores referenciales de Vehículos a efecto de determinar la base imponible del impuesto a la propiedad Vehicular para el ejercicio 2002

Resulta que a la fecha de la entrega, el valor del oro aumenta a $ 282 la onza. En este caso, según las características del contrato SWAP, si el precio fijado aumenta, el exportador nacional o pro-ductor deberá compensar al comprador la diferencia de precios:

$ 282 X 10,000 = $ 2,820,000 $ 280 X 10,000 = $ 2,800,000

$ 20,000

Estos $ 20,000 deberán ser deposita-

dos por el productor peruano a la fecha acordada, o descontados del importe total acreditado en su cuenta a la fecha del pago.

Si se diera el caso contrario, esto es, que el precio del oro disminuyera, el comprador extranjero deberá del mismo modo compensar la diferencia abonándola a la cuenta del productor minero peruano.

Gráficamente tenemos que el SWAP de commodities opera de la siguiente manera:

con un dispositivo que funciona las 24 horas del día, y garantiza la seguridad de las comunicaciones. 2

De otro lado, el plazo del contrato sola-mente podrá ser de sesenta días útiles estableciéndose que si el producto terminado no llega a exportarse la res-ponsabilidad recaerá en el exportador quien deberá asumir el pago de los im-puestos correspondientes. Esto es, que ya no se estará ante un contrato SWAP bajo los alcances de la ley tributaria y la operación se encontrará gravada con el Impuesto General a las Ventas como si se tratara de la venta de bienes en el territorio nacional.

Sin embargo, previendo que en el caso minero metalúrgico pueden darse varias circunstancias imprevisibles e imprevistas, se establece la posibilidad que, Aduanas en coordinación con SUNAT puedan establecer un plazo general diferente o mayor y, de manera específica cuando existan causales de fuerza mayor previstas en el Código Civil, que impidan la exportación del metal (fuerzas de la naturaleza o los denominados "actos de Dios"), estas entidades podrán otorgar un plazo, que estará debidamente justificado.

Finalmente se reitera la posibilidad de que a través de un Decreto Supremo se pueda incorporar a otras modali-dades de SWAP como exportación, y se delega también, a diferencia del texto anterior, que a través de este instrumento legal, se puedan señalar los requisitos y procedimientos para la aplicación (ejecución) de la norma.

3. intención de la modificatoria Con el conocimiento de lo que significa

el contrato SWAP, la ley del Impuesto General a las Ventas, está flexibilizan-do la oportunidad de la certificación del contrato estableciendo que la misma se producirá en el momento en que el metal es abonado por el comprador del exterior en la cuenta del productor minero fijada por las partes en el ex-terior.

Si nos remitimos al numeral anterior, esta certificación es muy sencilla de ser corroborada vía "swift" entre el Citybank de Nueva York y el Citybank del Perú. Por ello es que la modifi-

catoria establece que la certificación "se reflejará en la transmisión de esta información vía swift a (el banco) corresponsal en Perú".

El "Swift" es la terminología financiera internacional que se utiliza para hacer referencia al sistema de transacciones intercambiarias por medio de línea tele-fónica. Las siglas provienen de “Society for Worldwide interbank Financial telecomunications”. Esta sociedad tiene su sede en La Hupe, pequeña localidad a las afueras de Bruselas y constituye una cooperativa en la que participan unos 1,500 socios banca-rios. El Swift provee a sus abonados

propiedad de los vehículos, automóviles incluidos camiones buses y omnibuses con una antigüedad no mayor de tres (3) años. Este plazo se computa desde el 01/01/2002 desde la primera ins-cripción en el Registro de la Propiedad Vehicular.

Son sujetos pasivos, en calidad de contribuyentes, las personas naturales o jurídicas propietarias de los vehículos señalados anteriormente.

El carácter de sujeto del impuesto se atribuirá con arreglo a la situación jurídica configurada al 01 de enero del año a que corresponda la obligación tributaria. Cuando se efectúe cualquier transferencia el adquirente asumirá la condición de contribuyente a partir del 01 de enero del año siguiente de producido el hecho.

Como se refiere en la "Crónica Legisla-tiva", la base imponible del impuesto

está constituida por el valor original de adquisición, importación o de ingreso al patrimonio, el que en ningún caso será menor a la tabla referencial que anualmente apruebe el Ministerio de Economía y Finanzas, la misma que ha sido aprobada por la norma en comen-tario. Si el vehículo fue adquirido en moneda extranjera, la base imponible será el mayor importe que resulte de la comparación entre los valores en moneda nacional establecidos en la Tabla de Valores Referenciales y la aplicación del tipo de cambio de acuerdo con el mes de la adquisición, que también figura al final de la referida escala de valores.

La tasa del impuesto es de 1%, apli-cable sobre el valor del vehículo. En ningún caso, el monto a pagar será inferior al 1.5% de la UIT vigente al 1 de enero del año al que corresponde el impuesto. En este caso el monto míni-mo es de ( S/. 3,100 X 1.5% = 46.50).

2 Consideraciones tomadas de: TAMANES Y GALLEGO: Diccionario Económico de Economía y Finanzas. Alianza Editorial. Madrid: 1996. Pág. 592.

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i Actualidad y Aplicación Práctica

Los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada:a) Anualmente, el último día hábil del

mes de febrero, salvo que la Muni-cipalidad establezca una prórroga.

b) Cuando se efectúe cualquier transferencia de dominio. En estos casos, la declaración Jurada debe presentarse hasta el último día há-bil del mes siguiente de producidos los hechos.

c) Cuando así lo determine la adminis-tración tributaria para la generalidad de contribuyentes y dentro del plazo que determine para tal fin.

El impuesto podrá cancelarse de acuer-do a las siguientes alternativas:a) Al contado, hasta el último día hábil

del mes de febrero de cada año.b) En forma fraccionada, hasta en

cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equiva-lente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviem-bre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Indice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el lnstituto Na-cional de Estadística e Informática (INEl), por el período comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago.

Para el caso de la Municipalidad Provincial de Lima, véase “Principales Normas Municipales publicadas en el mes de enero de 2002”, donde apa-recen las fechas de vencimiento del citado tributo para este año.

Tratándose de las transferencias pos-teriores al 01 de enero, el transferente deberá cancelar la integridad del im-puesto adeudado que le corresponde hasta el último día hábil del mes si-guiente de producida la transferencia.

Se encuentran inafectos al pago del impuesto, la propiedad vehicular de las siguientes entidades:a) El Gobierno Central, las Regiones

y las Municipalidades.b) Los Gobiernos extranjeros y orga-

nismos internacionales.c) Entidades religiosas.d) Cuerpo General de Bomberos Vo-

luntarios del Perú.e) Universidades y centros educati-

vos, conforme a la Constitución.f) Los vehículos de propiedad de las

personas jurídicas que no formen parte de su activo fijo.

e) Los vehículos nuevos de pasajeros con una antigüedad no mayor a 3 años de propiedad de las personas naturales o jurídicas, debidamente

autorizados para prestar el servicio de transporte público masivo. La inafectación permanecerá vigente por el tiempo de duración de la autorización correspondiente. (In-ciso incorporado por la Ley 27616 publicada el 29/12/2001).

3. Casos prácticos3.1. Caso de Propietario Persona Natural

con pago del impuesto al Contado La Sra. Georgina Cruz ha adquirido un

vehículo Peugeot 306 XN 4 puertas en $ 14,000 modelo 2001, en el mes de febrero de 2001, registrado en el Registro de la Propiedad Vehicular en marzo del mismo año. Se pide determinar el importe del Impuesto a pagar en el mes de febrero de 2002, teniendo en cuenta que se cancelará al contado.

a. Ubicación del vehículo en la tabla correspondiente

De acuerdo con las características del automóvil éste se ubica en:

taBla iiiCatEGoria a2- (dE 1501 a 1500 CC)

aÑo BaSE iMPoNiBlE EN NUEVoS SolES S/.

2001 56, 060

b. Comparación con el importe pagado en moneda extranjera ( $ )

Al final de la Tabla en comentario, se encuentran establecidos los tipos de cambio por mes de adquisición. Así, para el presente caso, se tiene que la base imponible a comparar será de:

MES/aÑo tiPo dE CaMBio

FEBrEro 2001 3.52

$ 14,000 X 3.52 = S/. 49, 280

Al efectuar la comparación, se tiene que la base imponible en moneda nacional es la mayor, por lo tanto el importe del Impuesto a pagar al con-tado es de:

S/. 56,060 X 1% = S/. 561

2.2. Caso de persona Jurídica que tiene el bien en su activo fijo.

La empresa "Del Campo SRL" tiene registrada en la cuenta 33 Inmuebles, Maquinaria y Equipo los siguientes vehículos:

Modelo año de adquisic.

Camioneta Ford ranger Xl rC 2.5 cc. 1999 Honda accord EXr aut. 4 puertas 2000 Camioneta Cherokee Basic 2001

Los tres vehículos fueron registrados en el año de su adquisición. El importe de la adquisición de los vehículos fue el

siguiente:

Modelo Valor de adquis. ($)

Camioneta Fordranger Xl rC 2.5 cc. 15,000 (Ene. 1999)Honda accord EXr aut. 4 puertas 30,000 (dic. 2000)Camioneta Cherokee Basic 35,000 (Jul. 2001)

a. Ubicación del vehículo en la tabla correspondiente y determinación de la base imponible correspondiente.

De acuerdo con las características de los automóviles éstos se ubican en:

Camioneta Ford ranger Xl rC 2.5 cc:

tabla de Valores por marcas y modelos de camionetas

taBla ViCatEGoriaS B1.1., B1.2,B1.3, B1.4

aÑo BaSE iMPoNiBlE EN NUEVoS SolES S/.

1999 45,790

• Comparación con el importe pagado en moneda extranjera ($)

Al final de la Tabla en comentario, se encuentran establecidos los tipos de cambio por mes de adquisición. Así, para el presente caso, se tiene que la base imponible a comparar será de:

MES/aÑo tiPo dE CaMBio

diCiEMBrE 2000 3.53

$15,000 X 3.36 = S/. 50,400

Al efectuar la comparación resulta más alto el importe pagado en moneda extranjera por el tipo de cambio, esto es S/. 50,400 (1).

Honda accord EXr aut. 4 puertas:

taBla iCatEGoria a4- ( MaS dE 2,000 CC)

aÑo BaSE iMPoNiBlE EN NUEVoS SolES S/.

2000 102,470

• Comparación con el importe pagado en moneda extranjera ($)

Al final de la Tabla en comentario, se encuentran establecidos los tipos de cambio por mes de adquisición. Así, para el presente caso, se tiene que la base imponible a comparar será de:

MES/aÑo tiPo dE CaMBio

diCiEMBrE 2000 3.53

$ 30,000 X 3.53 = S/. 105,900

Al efectuar la comparación resulta más alto el importe pagado en moneda extranjera por el tipo de cambio, esto es S/. 105,900 (2).

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Actualidad Empresarial I-13

iarea tributaria

————— X —————94 gASTOS DE ADMINISTRACIóN 2,785

79 CARgAS IMPUTABLES A CUENTA DE COSTOS 2,785Poreldestinodelosgastosportributos————— X —————46 CUENTAS POR PAgAR DIVERSAS 696,00

469 Otras cuentas por pagar diveras

10 CAjA Y BANCOS 696,00 104 Cuentas corrientesPorelpagodelaprimeracuotadelimpuestoalpatrimoniovehicular————— X —————

2.3. Vehículo adquirido en arrenda-miento financiero (leasing)

Una empresa ha adquirido en el ejer-cicio 2001 (enero) un automóvil BMW 323 ti Compact Mec MODELO 2001, en la suma de $ 30,000. La adquisi-ción se ha realizado vía arrendamiento financiero. El registro se ha efectuado en el año 2001.

Se desea conocer las implicancias tributarias.

• Solución Antes de la entrada en vigencia de la

Ley 27394 por la cual se sustituye el artículo 18° del Decreto Legislativo 299, dicho dispositivo establecía que “Para efectos tributarios los bienes objeto de arrendamiento financiero se consideran activos fijos y se depre-ciarán durante el plazo de contrato, siendo el plazo mínimo de deprecia-ción de tres años, y se encontrarán sujetos a las normas pertinentes so-bre revaluación periódica de activos fijos”.

El artículo 18° sustituido por la Ley 27394 ( 30/12/2000), vigente desde el 01/01/2001, establece que: “Para efectos tributarios, los bienes objeto de arrendamiento financiero se consi-deran activo fijo del arrendatario y se registrarán contablemente de acuerdo con las Normas internacionales de Contabilidad. la depreciación se efectuará conforme a lo establecido en la ley del impuesto a la renta...”

Por ende, hasta el ejercicio 2000, los vehículos adquiridos vía arren-damiento financiero se encontraban inafectos al Impuesto a la Propiedad Vehicular, porque no formaban parte del activo fijo del arrrendatario, sino del arrendador. Con la expedición y vigencia de la Ley 27394, estos bie-nes ahora sí se encuentran gravados con el Impuesto en referencia para el arrendatario.

Por tanto:

a. ubicación del vehículo en la tabla correspondiente

De acuerdo con las características del automóvil éste se ubica en:

taBla iCatEGoria a1- (MaS dE 2,000 CC)

aÑo BaSE iMPoNiBlE EN NUEVoS SolES S/.

2001 127,100

b. Comparación con el importe pagado en moneda extranjera ($)

Al final de la Tabla en comentario, se encuentran establecidos los tipos de cambio por mes de adquisición. Así, para el presente caso, se tiene que la base imponible a comparar será de :

MES/ aÑo tiPo dE CaMBio

ENEro 2001 3.54

$ 30,000 X 3.54 = S/. 106,200

Al efectuar la comparación, se tiene que la base imponible en moneda nacional es la mayor, por lo tanto el importe del Impuesto a pagar al con-tado es de:

S/. 127,100 X 1% = S/. 1,271

Si se decide efectuar el pago fraccio-nado cada cuota ascenderá a :

S/. 1,271 / 4 = S/. 318

Desde la segunda hasta la cuarta cuota las mismas deberán ser ajustadas por el Indice de Precios al Por Mayor (Ver reseña del Impuesto al Patrimonio Vehicular ).

2.3.1. tratamiento contable del arrenda-miento financiero

————— X —————33 INMUEBLES, MAqUINARIA Y EqUIPO 106,200 334 Unidades de Transporte 334.1 Arrendamiento Financiero38 CARgAS DIFERIDAS 31,116 381 Intereses difer. 12,000 381.1 Arrendamiento Financiero 389 Otras cargas diferidas 19,11646 CUENTAS POR PAgAR DIVERSAS 137,316 469 Otras cuentas por pagar diversas 4691 Cuotas de Arrend. FinancieroPor la adquisición de una unidaddetransportevíaarrendamientofinanciero activando el bien de acuerdoalaNIC17.————— X —————

Camioneta Cherokee Basic:

taBla ViCatEGoriaS B1.1., B1.2,B1.3, B1.4

aÑo BaSE iMPoNiBlE EN NUEVoS SolES S/.

2001 106,710

• Comparación con el importe pagado en moneda extranjera ( $ )

Al final de la Tabla en comentario, se encuentran establecidos los tipos de cambio por mes de adquisición. Así, para el presente caso, se tiene que la base imponible a comparar será de:

MES/ aÑo tiPo dE CMaBio

JUlio 2001 3.49

$ 35,000 X 3.49 = S/. 122, 150

Al efectuar la comparación resulta más alto el importe pagado en moneda extranjera por el tipo de cambio, esto es S/. 122,150 ( 3 ).

b. determinación del impuesto a Pagar: Se procede a sumar las bases imponi-

bles determinadas:

S/. 50,400 (1) + S/. 105,900 (2) S/. 122,150 (3) ———— S/. 278,450

Sobre ese importe se aplica la tasa del 1%

S/. 278, 450 X 1 % = S/. 2,785

Si la empresa decide efectuar el pago fraccionado cada una de las cuotas ascenderá a:

S/. 2,785 / 4 = S/. 696

Desde la segunda hasta la cuarta cuota las mismas deberán ser ajustadas por el Indice de Precios al Por Mayor (Ver reseña del Impuesto al Patrimonio Vehicular).

2.2.1 aplicación contable (considerando el pago de la primera cuota)

————— X —————64 TRIBUTOS 2,785 646 Tributos a gobiernos locales 6461 Impuesto al patrimonio vehicular46 CUENTAS POR PAgAR DIVERSAS 2,785 469 Otras cuentas por pagar diversasPor la provisión del impuesto alpatrimoniovehicular————— X —————

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i Actualidad y Aplicación Práctica

2.3.1.1. tratamiento contable del im-puesto Vehicular (pago de la primera cuota).

————— X —————64 TRIBUTOS 1,271 646 Tributos a gobiernos locales 6461 Impuesto al patrimonio vehicular

46 CUENTAS POR PAgAR DIVERSAS 1,271 469 Otras cuentas por pagar diversasPor la provisión del impuesto alpatrimoniovehicular————— X —————94 gASTOS DE ADMINISTRACIóN 1,27179 CARgAS IMPUTABLES A CUENTA DE COSTOS 1,271Poreldestinodelosgastosportributos

————— X —————46 CUENTAS POR PAgAR DIVERSAS 318 469 Otras cuentas por pagar diveras10 CAjA Y BANCOS 318 104 Cuentas corrientesPorelpagodelaprimeracuotadelimpuestoalpatrimoniovehicular————— X —————

establecen facilidades para los deudores tributarios afectados como consecuencia del siniestro ocurrido el día 29 de diciembre de 2002

Zona deDesastre *

Jr. Ayacucho cdas. 5,6,y 7

Jr. Ucayali cdas. 6 y 7

Jr. Paruro cdas. 8,9 y 10

Jr. Puno cdas. 6 y 7

dispositivo: Resolución N° 002-2002/SUNAT

Publicación: 11/01/2002

1. Crónica legislativa1.1. Artículo 29° parte in fine del Texto

Unico Ordenado del Código Tributa-rio, Decreto Supremo N° 135-99-EF, publicado el 19/08/99 en el que se establece que la Administración Tri-butaria podrá prorrogar con carácter general, el plazo para el pago de la deuda tributaria.

2. descripción del procedimiento2.1. definiciones

* De acuerdo con lo dispuesto por el Decreto de Alcaldía N° 001 publicado el 08/01/2002

deudores a los deudores tributa-tributarios rios que al 29/12/2001

tuvieran la totalidad de sus puntos de emisión de comprobantes de pago, dentro de la zona de desastre y hayan sido afectados

2.2. prórroga del plazo para la pre-

sentación y pago de las declara-ciones juradas

Por única vez se prorroga el plazo de vencimiento de las obligaciones de los meses de diciembre de 2001 y enero de 2002 hasta las fechas de venci-miento de febrero de 2002, a saber:

ULTIMO DIgITO VENCIMIENTO DEL RUC FEBRERO 2002

0 22 DE MARZO DE 2002

1 11 DE MARZO DE 2002

2 12 DE MARZO DE 2002

3 13 DE MARZO DE 2002

4 14 DE MARZO DE 2002

5 15 DE MARZO DE 2002

6 18 DE MARZO DE 2002

7 19 DE MARZO DE 2002

8 20 DE MARZO DE 2002

9 21 DE MARZO DE 2002

2.3. Fechas de cancelación de cuo-tas de Fraccionamiento

En el caso de fraccionamientos otorga-dos con carácter particular, al amparo del artículo 36° del Código Tributario, las cuotas con vencimiento al 31 /12/ 2001 y las correspondientes al mes de enero de 2002, podrán ser canceladas conjuntamente con la cuota del mes de marzo de 2002, con los intereses generados hasta dicha fecha. En este caso no comprendemos el texto de la norma puesto que si de lo que se trata es de prestar ayuda a los damnificados, consideramos que ya no se debieran aplicar los intereses moratorios, sino simplemente los intereses generados hasta la fecha de vencimiento de cada cuota con vencimiento al 31/12/2001 y enero de 2002.

2.4. suspensión y reinicio de ac-tividades

Los damnificados pueden presentar el formulario 2127, conjuntamente con un escrito que tendrá el carácter de declaración jurada, en el cual detallarán el tipo, número de serie, último y primer número de los com-probantes de pago emitidos, usados o por utilizar según corresponda, en re-emplazo de los requisitos exigidos por la Resolución de Superintendencia N° 079-2001/SUNAT (modificatoria de normas sobre inscripción en el Registro

Unico de Contribuyentes, publicada el 14/07/2001), que precisamente, exigen presentar las fotocopias sim-ples del último comprobante de pago ( por cada tipo y serie ), Guías de Remisión, Notas de Crédito y/o Débito emitidos.

Excepcionalmente, la suspensión de actividades surtirá sus efectos a partir del 1 de enero de 2002.

2.5. baja de Comprobantes de pago

Los damnificados podrán declarar la baja de sus comprobantes de pago y demás documentos (notas de crédito, débito, guías de remisión) no emitidos, respecto del establecimiento afectado, adjuntando al Formulario N° 125, en reemplazo de la copia certificada de la denuncia policial exigida por el Reglamento de Comprobantes de Pago-Resolución N° 007-99/SUNAT- un escrito que tendrá el carácter de declaración jurada, señalando los tipos de documentos extraviados o destruidos como consecuencia de los sucesos ocurridos, así como el rango de numeración de éstos.

2.6. plazo de presentación Se otorga, excepcionalmente, un plazo

de 30 días hábiles computados a partir del 12/01/2002, para presentar los formularios descritos en los numerales anteriores.

3. uso indebido y facultad de fisca-lización

El uso indebido de las disposiciones contenidas en la presente norma, dará lugar a la aplicación de los intereses correspondientes, en los casos que corresponda (salvo el caso del frac-cionamiento), así como de las multas correspondientes por no presentar las declaraciones juradas dentro de los plazos establecidos, sin perjuicio de la Administración de verificar la realidad de las declaraciones presentadas en este sentido.

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Actualidad Empresarial I-15

iarea tributaria

dispositivo: Resolución N° 002-2002/SUNAT

Publicación: 12/01/2002

1. Crónica legislativa1.1. Artículo 38° del TUO del Código

Tributario, Decreto Supremo N° 135-99-EF, publicado el 19/08/99 en el que se establece que las devoluciones de pagos realizados indebidamente o en exceso se efectuarán en moneda nacional, agregándoles un interés fijado por la Administración Tributaria que no podrá ser inferior a la Tasa Pasiva de mercado promedio para operaciones en moneda nacional (TIPMN) publicada por la Superinten-dencia de Banca y Seguros el último día hábil del año anterior multiplicado por un factor de 1,20, en el período comprendido entre la fecha de pago y la fecha en que se ponga a dispo-sición del solicitante la devolución respectiva.

los intereses se calcularán aplicando el procedimiento establecido en el artículo 33°...

Tratándose de pagos en moneda extranjera realizados indebidamente o en exceso, las devoluciones se efectuarán en la misma moneda agregándoles un interés fijado por la Administración... que no podrá ser inferior a la tasa pasiva de mercado promedio para operaciones en mo-neda extranjera (TIMPEX) publicada por la Superintendencia de Banca y Seguros el último día hábil del año anterior multiplicado por un factor de 1,20 tendiendo en cuenta lo dispuesto en los párrafos anteriores.

1.2. Artículo 4° de la Ley 27394 publica-da el 30/12/2001, en cuyo segundo párrafo se establece que a los contri-buyentes que perciban exclusivamente rentas de cuarta categoría y que opten por la devolución de lo pagado y/o retenido en exceso, se les aplicará un interés equivalente a la tasa activa del mercado promedio mensual en mone-da nacional (TAMN) publicada por la Superintendencia de Banca y Seguros, calculado por el período comprendido

entre la fecha en que se efectuó el pago o la retención que origina el exceso y la fecha en que se ponga a disposición del contribuyente la devo-lución respectiva. A fin de calcular el interés se deberá considerar los pagos o retenciones efectuados en cada mes, en forma independiente.

2. tasa de devolución para pagos indebidos o en exceso en mone-da nacional que se efectúen del 01/01/2002 al 31/12/2002

La tasa aplicable en este caso es de 0.50% mensual ó 0.01666 diaria.

Así por ejemplo: Un contribuyente realiza un pago en

exceso del Impuesto General a las Ventas por S/. 3,000 el día 22 de marzo de 2002. Presenta el formu-lario 4949 como la documentación sustentatoria y se procede a efectuar la devolución el 27 de mayo del mis-mo ejercicio.

Por tanto corresponderá que se le devuelva:

del 22/03/2002 al 27 /05/2002 67 días

67 días X 0.01666 = 1.116%

S/. 3,000 X 1.116 % = S/. 34

S/. 3,000+ S/. 34 = S/. 3,034

3. tasa de devolución para pagos indebidos o en exceso en mone-da extranjera que se efectúen del 01/01/2002 al 31/12/2002.

La tasa fijada asciende a 0.22% ó 0.00733% diaria.

Así, supongamos que un contribu-yente ha pagado en exceso el pago a cuenta del Impuesto a la Renta del mes de febrero de 2002 en moneda extranjera por un importe de $1,500. La fecha de vencimiento fue el 11 de marzo de 2002. Presenta el formu-lario 4949 como la documentación sustentatoria y se procede a efectuar la devolución el 24 de mayo del

4. Vigencia de la norma La presente disposición entra en

vigencia a partir del 11 de enero de 2002.

5. Consecuencias adicionales No debe olvidarse que los contribu-

yentes tienen la oBliGaCioN dE CoMUNiCar a la SUNat SoBrE la dEStrUCCioN dE SUS liBroS CoNtaBlES, dEBiENdo EStarSE a lo EStaBlECido Por la rE-SolUCioN N° 106-99/SUNat QUE oBliGa a rEaliZar la rEFErida CoMUNiCaCiÓN dENtro dE loS

15 diaS HaBilES SiGUiENtES dE la oCUrrENCia dE loS HECHoS.

Los referidos deudores tendrán un plazo de sesenta días calendario para rehacer los libros contables, estando la SUNAT facultada a conceder un plazo mayor, como creemos debe ser en este caso.

Fijan tasas de interés aplicables a devoluciones en moneda nacional o extranjera que se efectúen por pagos realizados indebidamente o en

exceso durante el ejercicio 2002

mismo ejercicio. Por tanto corresponderá que se le

devuelva:

del 11/03/2002 al 24 /05/2002 75 días

75 días X 0.00733 = 0.550%

$ 1,500 X 0.550% = $ 8

$ 1,500+ $ 8 = $ 1,508

4. devolución por importes pagados y/o retenidos en exceso por ren-tas de cuarta categoría e impues-to extraordinario de solidaridad

En este caso es de aplicación lo dispuesto en el artículo 4° segundo párrafo de la Ley 27394 (ver Crónica Legislativa).

Así, supongamos que un contribuyen-te efectúa pagos directos de cuarta categoría y detecta que en el mes de noviembre ha realizado ya un pago en exceso del Impuesto Extraordinario de Solidaridad en el Formulario N° 116 equivalente a S/. 500 ( fecha de pago: 19/12/2001) y de S/. 340 en el mes de diciembre (fecha de pago: 21/01/2002). Solicita la devolución del Impuesto con la presentación de la Declaración Jurada Anual, presentando posteriormente el Formulario 4949 y documentación sustentatoria.

La Administración le devuelve el exceso el 01/07/2002.

En este caso se debe proceder a calcu-lar la TAMN por separado:

a. TAMN generada por el pago en exceso des-de el 19/11/2001 hasta el 01/07/2002: (factor hipotético: 14.99%)

S/. 500 X 14.99% = S/.75a devolver: S/. 500 + 75 = S/. 575

b. TAMN generada por el pago en exceso des-de el 21/01/2002 hasta el 01/07/2002: (factor hipotético: 10.80%)

S/. 340 X 10.80% = S/.37a devolver: S/. 340 + S/. 37 = S/. 377

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asesoria apliCada

i. asunto: tratamiento tribu-tario del saldo a FaVor del exportador

proCedenCia: lima

1. Consulta

Estimados Sres. Actualidad Empre-sarial:

Una Empresa Exportadora de con-servas de atunes y derivados, si bien es cierto por la materia prima (pescado) no paga el I.G.V, sí lo hace por los envases, las etiquetas, cajas y materiales auxiliares de estas conservas que se exportaron. Mis preguntas son:

1. ¿Cuál es el procedimiento para la recuperación del I.G.V.?

2. ¿Qué documentos y registros sus-tentatorios deben presentarse ante la SUNAT?

3. Otros,plazos. Les agradezco anticipadamente por

la respuesta que pudieran dar a la presente consulta.

2. respuesta A continuación explicaremos los requi-

sitos y consideraciones que se deben tener en cuenta para solicitar el Saldo a Favor del Exportador.

2.1.Procedimento para la recuperación del iGV

2.2.1.requisitos

Presentar: En el caso de Exportadores de bie-

nes:• Formulario 4949 “Solicitud de devolu-

ción” firmado por el deudor tributario o representante legal acreditado en el RUC.

• Fotocopia de la declaración pago donde conste saldo a favor o escrito detallando el número y fecha de dicha declaración.

• Constancia de aceptación de la infor-mación en medios magnéticos.

• En el caso de empresas con contrato de estabilidad tributaria deberán pre-sentar la carta donde comunican las compensaciones realizadas por tributos derogados.

Calificación:Evaluación previa por parte de la SUNAT.

dependencia donde se inicia el trámite:Intendencia de Principales Contribu-yentes Nacionales:

• Sección Registro y Control Intendencia Regional de Lima.

• Sección Registro Intendencias Regio-

nales y Oficinas Zonales:• Sección o Área de Registro y Control.

autoridad que aprueba el trámite o procedimiento:Intendente de Principales Contribuyen-tes Nacionales; Intendente Regional o Jefe de Oficina Zonal.

observaciones• La SUNAT entregará las Notas de Cré-

dito Negociables dentro del día hábil siguiente a la fecha de la presentación de la solicitud de la devolución, a los exportadores que garanticen el monto cuya devolución solicitan con la pre-sentación de algunos de los siguientes documentos:

a) Carta Fianza otorgada por una entidad bancaria del Sistema Financiero Nacio-nal;

b) Póliza de caución emitida por una compañía de seguros;

c) Certificados Bancarios en moneda extranjera;

Los documentos antes señalados deberán ser adjuntados a la solicitud de devolución o entregados con ante-rioridad a ésta. Tendrán una vigencia de 30 días calendarios contados a partir de la solicitud de devolución, no se podrá solicitar la renovación de los referidos documentos, con excepción de lo establecido en el siguiente párrafo.

La SUNAT podrá requerir al solicitante la extensión hasta por (12) meses de plazo de vigencia de las garantías siempre que se presente alguno de los supuestos previstos en el ultimo párrafo del rubro “tiempo estimado de la respuesta”.

La carta fianza deberá reunir las si-guientes características:

a) Otorgada a favor de la SUNAT;b) Irrevocable, solidaria, incondicional y

de realización automática;c) Emitida por un monto no inferior a aquél

por el que se solicita la devolución;d) Tener vigencia mínima de (30) días

calendario contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

La póliza de caución deberá presentarse debidamente visada.Los Certificados Bancarios en moneda extranjera y las Pólizas de Seguro de Caución deberán cumplir los requisitos y condiciones que establezca el Ministerio de Economía y Finanzas por Resolución de su Titular.La compensación deberá ser comunicada en el formulario que establezca la SUNAT, indicando su número y monto, y adjuntan-do la información que se menciona en el numeral 2 de la presente consulta:• Para hacer efectiva la devolución, el

exportador solicitará la emisión de Notas de Crédito Negociables. En este caso, el plazo para la emisión de la referida Nota de Crédito Negociable se contará a partir de la fecha de presen-tación de la información rectificatoria o complementaria,

• Las compensaciones efectuadas y el monto cuya devolución se solicita se deducirán del Saldo a Favor Materia del Beneficio en el mes que se presenta la comunicación o la solicitud.

• Cuando el exportador esté obligado a llevar contabilidad completa, registrará ambos importes en una cuenta especial del activo.

• Si el solicitante, entre otros casos, rea-liza esporádicamente operaciones de exportación, tiene deudas tributarias exi-gibles o hubiera presentado información inconsistente, la SUNAT podrá disponer una fiscalización especial, extendiéndose en quince (15) días hábiles adicionales el plazo para resolver las solicitudes de devolución, bajo responsabilidad del funcionario encargado.

En caso que el exportador tuviera deudas tributarias exigibles, la SUNAT podrá retener la totalidad o parte de las Notas de Crédito Negociables a efecto de cancelar las referidas deudas.

Para determinar el Saldo Favor por Exportación, los comprobantes de pago, notas de crédito y debito y las declaraciones de importación y expor-tación, deberán ser registrados en los libros de contabilidad y en los registros de compras y ventas.

El Saldo a Favor de Exportación se de-ducirá del Impuesto Bruto del Impuesto General a las Ventas a cargo del sujeto. De quedar un monto a su favor, éste se denominará Saldo a Favor de Materia de Beneficio.

3. documentos y registros susten-tatorios ante la sunat

El solicitante deberá poner a disposi-ción de la SUNAT en forma inmediata y en su domicilio fiscal la documenta-ción y registros contables correspon-dientes. En caso contrario, la solicitud quedará automáticamente denegada sin perjuicio de que el exportador pueda volver a solicitar la devolución.

La compensación deberá ser comuni-cada conjuntamente con la presenta-ción de la Declaración- Pago, así como también:

a) Relación detallada de los comproban-tes de pago que respalden las adqui-siciones efectuadas así como de las Notas de Débito y Crédito respectivas y de las declaraciones de importación correspondientes al periodo por el que se comunica la compensación y/o se solicito la documentación.

b) En el caso de los exportadores de bienes, relación detallada de las decla-raciones de exportación y de las notas

asesoría aplicadaDra. Lourdes Calderón Aguilar

Asesoría Aplicada

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Actualidad Empresarial

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de débito y crédito que se sustenten las exportaciones realizadas en el periodo por el que se comunica la compensa-ción y/ o se realiza la devolución. En la citada relación se deberá detallar las facturas que dan origen tanto a las declaraciones de exportación como a las notas de débito y crédito allí referidas.

c) Copia de la declaración - Pago donde conste el saldo a favor

Los exportadores que en uno o más periodos no hubieran efectuado la com-pensación ni solicitado la devolución, deberán presentar adicionalmente la información señalada en los incisos pre-cedentes, respecto de dichos periodos.

La SUNAT podrá solicitar que la in-formación sea presentada en medios magnéticos.

El incumplimiento de lo dispuesto dará lugar a que la solicitud se tenga por no presentada, quedando a salvo el derecho del exportador a formular una solicitud.

4. otros4.1. plazos4.1.1.tiempo estimado de respuesta• Un día hábil (con garantía).• 5 días hábiles (sin garantía) contados

a partir de la presentación de todos los documentos salvo que el solicitante, entre otras, realice esporádicamente operaciones de exportación, tuviera deudas tributarias en mora exigibles o haya presentado información in-consistente en cuyo caso se puede extender el plazo en 15 días hábiles adicionales si se detecta indicios de evasión tributaria por parte del soli-citante, o en cualquier eslabón de la cadena de comercialización del bien materia de exportación; incluso en la etapa de producción o extracción, o si se hubiera abierto instrucción por delito tributario al solicitante o a cualquiera de las empresas que hayan intervenido en la referida cadena de comercialización, la SUNAT podrá ex-tender en 6 (SEIS) meses el plazo para resolver las solicitudes de devolución de comprobarse los hechos referidos. La SUNAT denegará la devolución so-licitada hasta por el monto cuyo abono al fisco no haya sido debidamente acreditado.

5. aplicación práctica Tratándose en este caso de una Em-

presa Exportadora de Conservas de Atunes y derivados, y suponiendo que tiene los siguientes datos:

• EXPORTACION DE CONSERVA DE ATUN: S/.1,000,000 (últimos doce meses)

VENTA INTERNA DE CONSERVA DE ATUN: S/. 500,000 (últimos doce me-ses)

VENTA DE ATUN (pescado exonerado del IGV): S/.250,000 (últimos doce meses)

ADQUISICIONES DE ATUN: S/. 800,000 (últimos doce meses no gravado con IGV)

• ADQUISICIONES DE ENVASES Y EMBA-LAJES DEL MES DE ENERO DE 2002: S/. 200,000

IGV: S/. 36,000 COMPRA DE ATUN: S/. 10,000 (exone-

rado al IGV) EXPORTACIONES EMBARCADAS ENE-

RO 2002: 300,000 VENTAS INTERNAS GRAVADAS DE

ENERO DE 2002: S/. 41,600 IGV: 7,488 PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO A LA

RENTA ENERO 2002: S/. 2,300. IES ENERO 2002: S/. 2,000

soluCion Para acceder al saldo a favor, se

utilizan las mismas reglas que para la determinación del crédito fiscal del Impuesto General a las Ventas. Para efectos de recordar la fórmula, ésta se utiliza excepcionalmente, cuando no se pueda distinguir las adquisiciones destinadas a operaciones gravadas y a las exportaciones (como de hecho sucederá en su caso):

TOG*+ EXPORTACIONES= (XX.XX%)**——————————————————TOP*

TOG: TOTAL DE OPERACIONES GRAVADASTOP: TOTAL DE OPERACIONES GRAVADAS Y NO GRAVADAS* Se consideran las operaciones de los últimos doce

meses, o en su defecto desde la fecha de realización de las operaciones.

** El porcentaje se expresa hasta con dos decimales

El porcentaje obtenido se aplicará sobre el crédito fiscal del mes. Dicho importe es conocido como el Saldo a FaVor dEl EXPortador.

operaciones de exportación de con-servas de atún de los últimos doce meses: S/.1,000,000

operaciones de venta interna de conservas de atún de los últimos doce meses:S/.500,000

Venta de atún exonerada del iGV de los últimos doce meses: S/. 250,000.

iGV de adquisiciones gravadas con el iGV: S/. 200 000 X 18% = S/.36,000

PorCENtaJE dEl Saldo a FaVor dEl EXPortador:

S/.1,000,000 + 500,000—————————————— X 100=85.71% S/.1,000,000+500,000+250,000

Este porcentaje se aplica sobre el IGV de las adquisiciones del mes de enero de 2002:

S/. 36,000 X 85.71% = S/. 30,856

Por lo tanto los S/. 30,856 se aplicarán como saldo a favor del exportador.

El derecho al saldo a favor del exportador, por ende, se aplicará primero, contra el IGV de las operaciones gravadas:

S/. 30,856 – S/.7,488 = S/. 23,368 =Saldo a FaVor MatEria dEl BENEFiCio

Luego, el Saldo a Favor Materia del Beneficio, se compensa contra los pagos a cuenta y/o de regularización del Impuesto a la Renta:

S/. 23,368- S/. 2,300 = S/. 21,068

Posteriormente este saldo se puede compensar contra cualquier otro tributo que sea de cargo del Tesoro Público y de cuenta propia del contribuyente (IES cuenta propia por ejemplo):

S/. 21,068- S/. 2,000 = S/. 19,068

Finalmente, la devolución del saldo, es la última alternativa de recuperación del IGV pagado en las adquisiciones del período.

Es del caso recordar que tanto la de-volución como la compensación del Saldo no puede exceder del 18% de las exportaciones embarcadas: S/. 300,000 X 18% = S/. 54,000 que en este caso no se produce.

tratamiento ContableCorrESPoNdiENtE al MES dE ENEro dEl 2002:

COMPRAS VC IgV PC

Gravadas 200,000 36,000 236,000No Gravadas 10,000 ------- 10,000

TOTAL DE COMPRAS 210,000 36,000 246,000

VENTAS VV IgV PV

Gravadas 41,600 7,488 49,088Exportaciones 300,000 ------ 300,000

TOTAL DE VENTAS 341,600 7,488 349,088

asiento Contable:—————— x —————— 12 CLIENTES 349,088 121 Factura por Cobrar 349,08840 TRIB. POR PAgAR 7,488 401 Gob. Central 7,488 4011 IGV70 VENTAS 341,600 701 Mercaderías 341,600 701.1 Mercaderías Gravados 41,600 701.2 Mercaderías de Exportación 300,000PorlaventadeconservasdeatunesdelmesdeEnero2002—————— x —————— 60 COMPRAS 210,000 604 Materia Prima 10,000 606 Sumin. Diversos 210,00040 TRIB. POR PAgAR 36,000 401Gobierno Central 36,000 4011 IGV42 PROVEEDORES 246,000 421 Fact. por pagar 246,000PorlacompradeinsumosvariosdelmesdeEnerode2002—————— x —————— 24 MATERIAS PRIMAS Y AUX. 10,00061 VARIACION DE EXISTENCIAS 10,000 614 Materias PrimasPoreldestinodelacompradeatúnparaprocesamiento————— X —————

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Asesoría Aplicadai

ii. asunto: apliCaCiÓn del saldo a FaVor del eJerCiCio 1999

proCedenCia: CaÑete

1. Consulta

Luego de saludarle, me dirijo a través de usted a la revista ACTUALIDAD EMPRE-SARIAL, para solicitarle, se sirva confir-marme el tratamiento de la aplicación de los pagos a cuenta en el mes de enero de 2002, teniendo en consideración lo siguiente:Mi empresa tiene un saldo a favor del ejercicio 1999 equivalente a S/. 55,000 (reexpresado).Dicho saldo se arrastró conjuntamente con el saldo a favor que también gene-ramos en el ejercicio 2000. El importe total del saldo a favor por pagos a cuenta efectuados asciende a S/. 160,000 (S/. 55,000 correspondiente a 1999 y la diferencia al ejercicio 2000). En la declaración del ejercicio 2000 como en la de 1999 oportunamente presentadas, optamos por la compensación de los saldos contra los pagos a cuenta del ejercicio siguiente.Mi consulta es:¿Puedo aplicar el saldo a favor contenido en la declaración del ejercicio 2000 con-tra los pagos a cuenta de enero de 2002? El importe de mis ingresos gravados con el pago a cuenta de enero de 2002 es de S/. 350,000.Debo aclarar que la empresa no desea hacer uso ni lo ha hecho del Formulario 125 para modificar o suspender los referidos pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.Muchas gracias.

2. respuesta De conformidad con lo establecido por

el Decreto Supremo N° 045-2001-EF, norma que introdujo modificaciones al

Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N° 122-94-EF (21-09-94) modificado por el Decreto Supremo N° 194-99-EF (31.12.99), se cambió el texto del artículo 55° del citado reglamento estableciéndose lo siguiente:

“ARTICULO 55°.- CREDITOS CONTRA LOS PAGOS A CUENTA POR RENTAS DE TERCERA CATEGORIA

Para apl icar los créditos tributarios contra los pagos a cuenta de tercera categoría, los contri-buyentes observarán las siguientes dispo-siciones:

1. Sólo se podrá com-pensar los saldos a favor originados por rentas de tercera categoría.

2. La compensación de saldos a favor se deberá aplicar con anterioridad a cualquier otro crédito.

3. El saldo a favor originado por rentas de tercera categoría, acreditado en la declaración jurada anual del ejercicio precedente al anterior, podrá ser com-pensado contra los pagos a cuenta del ejercicio, inclusive a partir del mes de enero hasta agotarlo.

4. El saldo a favor originado por rentas de tercera categoría generado en el ejercicio inmediato anterior podrá ser compensado sólo cuando se haya acreditado en la declaración jurada anual y únicamente contra los pagos a cuenta cuyo vencimiento opere a partir del mes siguiente a aquél en que se presente la declaración jurada donde se consigne dicho saldo".

Por lo tanto, de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 55° del citado Reglamento, el saldo declarado en el ejercicio 2000 que “arrastra” el saldo del ejercicio 1999 puede ser aplicado contra los pagos a cuenta del mes de enero y febrero de 2002 inclusive.

Consiguientemente, teniendo en cuen-ta los datos ofrecidos por usted, pro-cedemos a efectuar la compensación correspondiente:

iii. asunto: suspensión de re-tenciones del i.r. de Cuarta Categoría y del impuesto extraordinario de solidari-dad del ejercicio 2002

1. Consulta

Soy una persona natural que genera rentas de cuarta categoría. Deseo saber si para el ejercicio 2002 debo solicitar la suspensión de las respec-tivas retenciones del Impuesto a la Renta y del IES, y cómo debo proceder en el caso que emita un recibo por un importe de S/. 1,200.

Muchas Gracias.

2. respuesta El Decreto Supremo N° 003-2001-EF

publicado el 06 de enero de 2001 estableció en su artículo 2- Solicitud de suspensión de retenciones y pagos a cuenta que “a partir del mes de junio de cada ejercicio gravable, los contribuyentes que perciban exclu-sivamente rentas de cuarta categoría podrán solicitar a la Sunat, en la forma, plazos y condiciones que ésta

establezca, la suspen-sión de las retenciones y/o pagos a cuenta del impuesto a la renta, siempre que la proyec-ción de los ingresos en el ejercicio gravable de-termine que el impuesto efectivamente retenido y/o los pagos a cuenta efectuados sea igual o superior al impuesto que corresponda pagar.

————— X —————60 COMPRAS 5,144 604 Materias Primas40 TRIBUTOS POR PAgAR 30,856 401 Gobierno Central 4011 IGV 40111 Saldo a fav. exportador40 TRIBUTOS POR PAgAR 36,000 401 Gobierno Central 4011 IGVPorelenvíoalcostodelIGVsinderecho a usar como créd. fiscal————— X —————24 MATERIAS PRIMAS Y AUX. 5,14461 VARIACION DE EXISTENCIAS 5,144 614 Materias PrimasPoreldestinodelcostodemercaderías————— X —————40 TRIBUTOS POR PAgAR 11,788 401 Gobierno Central 4011 IGV 7,488 4017 IR 2,300 4019 IES 2,00040 TRIBUTOS POR PAgAR 11,788 401 Gobierno Central 4011 IGV 40111 Saldo a fav. exportadorPor la compensación del IGV, IR, IEScontraelsaldoafavordelexportador.————— X —————

Luego procedemos a determinar sola-mente el Impuesto a la Renta para los efectos del caso. Debemos indicarle que el saldo a favor del Impuesto a la Renta debe actualizarse de conformi-dad con lo previsto en el Decreto Legis-lativo 797, y se está considerando las cantidades por usted ofrecidas como datos actualizados:

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iarea tributaria

la mencionada suspensión surtirá efecto a partir del primer día del mes siguiente de la aprobación de la soli-citud...”

El artículo 3° ordenó que por Resolu-ción de Superintendencia se dictarían las normas reglamentarias y com-plementarias que fuesen necesarias para la mejor aplicación del presente Decreto Supremo.

Así, en concordancia con lo dispuesto en el citado Decreto, la Resolución de Superintendencia N° 062-2001/SU-NAT, publicada el 7 de junio de 2001, aprobó las normas relativas a la sus-pensión de retenciones del Impuesto a la Renta e Impuesto Extraordinario de Solidaridad así como de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría.

El artículo 1° de la citada disposi-ción establece que a partir del mes de junio y por una sola vez en cada ejercicio gravable, los contribuyentes que perciban exclusivamente rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta podrán solicitar la suspensión de retenciones del Impuesto a la Renta y del Impuesto Extraordinario de Solidaridad así como de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por sus rentas de cuarta categoría, siempre que se encuentren en los supuestos a) y b) de la referida norma legal.

Los incisos a) y b), básicamente están referidos a los límites por ingresos promedios mensuales máximos que el contribuyente debe percibir hasta el mes anterior al de la presentación de la solicitud, y que, entendemos, deberán ser materia de actualización, debido a que tomaban como referencia la Uni-dad Impositiva Tributaria del ejercicio 2001.

Sin embargo, para el específico caso de su consulta, siendo que la solicitud de suspensión tanto del Impuesto a la Renta como del Impuesto Extraordi-nario de Solidaridad solamente puede efectuarse partir del mes de junio, si usted entrega un recibo de honorarios por un importe superior a S/. 700, y hasta que no se expida alguna norma que modifique el monto antes refe-rido, existirá la obligación por parte del agente pagador, que lleve libro de ingresos y gastos, de efectuar la retención correspondiente.

En tal sentido, aún teniendo en consi-deración que dicho importe debiera ser objeto de una actualización, el Decreto Supremo N° 003-2001-EF, fijó en S/. 700 el importe mínimo para que los contribuyentes, que como en su caso perciban exclusivamente rentas de cuarta y quinta categorías no sufran

retención, por lo cual en este caso, usted sí estará sujeto a la detracción correspondiente al 10% de Impuesto a la Renta y 2% de Impuesto Extraor-dinario de Solidaridad.

La Resolución de Superintendencia N° 015-2001/SUNAT, publicada el 19 de enero de 2001, dictó las normas relativas a la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta del Im-puesto a la Renta e Impuesto Extraor-dinario de Solidaridad estableciendo en su artículo 1° que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto Supremo N° 003-2001-EF, no se efectuará la retención del Impuesto a la Renta ni del Impuesto Extraordina-rio de Solidaridad a los contribuyentes que perciban exclusivamente rentas de cuarta categoría (y quinta categoría), siempre que el im-porte de cada reci-bo por honorarios emitido en el mes sea menor o igual a S/. 700 (setecientos nuevos soles).

Para tal efecto, re-fiere la norma, el perceptor de rentas de cuarta categoría deberá presentar a su pagador una de-claración jurada en la cual señale que percibe exclusiva-mente rentas de cuarta categoría. La no presentación de dicha declaración obligará al pagador de la renta a efec-tuar la retención correspondiente.

Concordantemente, el artículo 9° de la misma norma estableció que las personas, empresas o entidades obli-gadas a llevar contabilidad completa o registro de in-gresos y gastos, que paguen o acrediten hono-rarios u otras remuneraciones que constituyan rentas de cuarta categoría, debe-rán efectuar las retenciones del impuesto a la renta e impues-to Extraordinario de Solidaridad correspondien-tes a dichas ren-tas, salvo que el

perceptor de las mismas cumpla con lo señalado en el artículo anterior o se verifiquen los supuestos contemplados en el artículo 1° de la presente resolu-ción (resolución 015)

De la misma manera se pronuncia el artículo 8° de la Resolución SUNAT 062-2001, refiriendo que las perso-nas, empresas o entidades obligadas a llevar contabilidad completa o registro de ingresos y gastos, que paguen o acrediten honorarios deberán efectuar la retención correspondiente.

Por ende, la empresa que le ha paga-do, se encuentra en la obligación de efectuar la retención correspondiente, de la siguiente manera:

Finalmente, sólo para ilustrar la deter-minación y el pago de la renta de cuarta categoría del agente retenedor deberán consignarse en el PDT 621 IGV- Renta Mensual, de la siguiente manera:

Recibo por Honorarios Profesionales

0621 PDT IGV - Renta Mensual - v 2.0

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1. Consulta

Estimados Sres. Actualidad Empresa-rial:

Me dirijo a ustedes con la finalidad de hacerles llegar mi consulta referente a la base imponible para la aplicación de la tasa por el Impuesto a la Renta al pago de regalías.

En primer término es de manifestarles que la sociación Peruana de Autores y Compositores es una sociedad crea-da sin fines de lucro que recauda, administra y distribuye los derechos de autor de sus asociados bajo el De-creto Legislativo N° 822 "Ley sobre el Derecho de Autor". Bajo este contexto de acuerdo al art. 153 inciso j) que dice: «...Los gastos administrativos no podrán exceder del 30% de la cantidad total de la remuneración recaudada efectivamente por la utilización de los derechos de sus socios y de los miembros de las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor y de derechos conexos extranjeros o simi-lares con los cuales tengan contrato de representación recíproca...»

Conforme a lo indicado nuestro de-partamento de Distribución procede a realizar la siguiente operación después de contar con el total de la recauda-ción:

1. Con la información del total de lo recaudado por derechos de autor pro-cede a realizar la deducción del 30% para cubrir los gastos administrativos de la institución conforme lo norma el D.Leg. 822.

2. Una vez deducido este importe, al diferencial se lo distribuye por cada asociado afectándose con la retención del impuesto a la renta de 2da. catego-ría cuando se efectúa el pago, ya que esta clase de renta se configura por lo percibido.

La Sunat al realizarnos la Auditoría Tributaria concluye que la retención debe efectuarse del total de lo recau-dado, es decir, antes de deducir el 30% para gasto administrativo, por lo cual recurrimos para que se sirvan orientarnos y aclararnos de cual sería la base para el cálculo de la retención respectiva.

Agradeciéndoles de antemano la res-puesta a nuestra inquietud, quedamos de ustedes, atentamente...

2. respuesta El artículo 2° del Decreto Legislativo

822, Ley sobre los Derechos de Autor define en su numeral 42 como Sociedad

de Gestión Colectiva a las asociaciones sin fin de lucro legalmente constituidas para dedicarse en nombre propio o ajeno a la gestión de derechos de autor o conexos de carácter patrimonial, por cuenta y en interés de varios autores o titulares de esos derechos, y que hayan obtenido de la Oficina de Derechos de Autor del INDECOPI, la autorización de funcionamiento que regula la Ley Sobre del Derecho de Autor.

El inciso e) del artículo 153º del D.Leg. 822 establece que “Las tarifas a cobrar por parte de las entidades de gestión deberán ser razonables y equitativas las cuales determi-narán la remuneración exigida por la utilización de su repertorio, sea perteneciente a titulares nacionales o extranjeros, residentes o no en el país, las cuales deberán aplicar el principio de la remuneración proporcional a los ingresos obtenidos en la explotación de dicho repertorio, salvo los casos de remuneración fija permitidos por la ley y podrán prever reducciones para las utilizaciones de las obras y prestaciones sin finalidad lucrativa realizada por personas jurídicas o entidades culturales que carezcan de esta finalidad”,

El inciso h) de la misma norma refiere que las entidades de gestión están obligadas a “ recaudar las remunera-ciones relativas a los derechos admi-nistrados, mediante la aplicación de las tarifas previamente publicadas “.

El inciso i) establece a su vez que estas entidades deberán “ distribuir, por lapsos no superiores a un año, las remuneraciones recaudadas con base a sus normas de reparto, con la sola deducción de los gastos administrativos y de gestión”.

El inciso j) establece que dichas entida-des deberán “aprobar su presupuesto de ingresos y egresos por parte de su Consejo Directivo para períodos no mayores a un año. Los gastos adminis-trativos no podrán exceder del 30% de la cantidad total de la remuneración recaudada efectivamente por la utili-zación de los derechos de sus socios y de los miembros de las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor y de derechos conexos extranjeros si-milares con las cuales tenga contrato de representación recíproca”.

El inciso k, finalmente establece que la entidad de gestión deberá: “ aplicar sistemas de distribución real que excluyan la arbitrariedad, bajo el principio de reparto equitativo entre los titulares de los derechos, en forma efectivamente proporcional a la utili-zación de las obras, interpretaciones o producciones, según el caso “.

Como puede apreciarse, la ley le da la denominación de tarifa al ingreso co-brado por la utilización del servicio de

la asociación por parte de los usuarios de los repertorios disponibles.

El Decreto Legislativo 822, artículo 153° inciso i) faculta a estas entidades a distribuir las remuneraciones recau-dadas según sus normas de reparto, con la sola deducción de los gastos administrativos, que como se ha se-ñalado no pueden superar el 30% de las remuneraciones recaudadas.

De la legislación expuesta, concluimos que su Asociación tiene reglas aproba-das para la distribución de la "remune-ración recaudada", dentro de las cuales se incluye la deducción del 30% por concepto de gastos administrativos.

Desde el punto de vista tributario, el artículo 24° de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N° 054-99-EF, considera como rentas de segunda categoría a las regalías, dentro de las cuales se ubican los derechos pagados por Derecho de Autor.

El inciso c) del artículo 57° de la misma norma legal, establece que las demás rentas (dentro de la que se incluye la de segunda categoría), se imputan para el contribuyente (autor) en el ejercicio gravable en que se perciban.

Por lo tanto, la renta gravada de segunda categoría para el autor, es el importe efectivamente percibido en el ejercicio gravable, que en este caso, constituirá el monto de la remuneración recauda-da menos la deducción del 30% que, como norma de procedimiento aproba-da por el Decreto Legislativo 822, viene aplicando la entidad de gestión.

En tal sentido, resulta un contrasen-tido, que se pretenda que el agente retenedor, detraiga el Impuesto a la Renta de segunda categoría, por un importe que no constituirá ingreso de segunda categoría para el perceptor porque nunca será recibido por él.

Consecuentemente, entendemos que, la remuneración efectivamente percibi-da por el contribuyente está constituida por el importe efectivamente pagado o recibido por el autor, base sobre la cual deberán efectuarse las retenciones correspondientes.

A mayor abundamiento, la Ley sobre Derechos de Autor, autoriza a las enti-dades de gestión a asignar o distribuir las “remuneraciones” según sus pro-pias normas, por lo cual entendemos que su procedimiento se encuentra ajustado a ley y que la regalía está constituida por el importe efectivamen-te pagado al perceptor de la renta.

Como es de su conocimiento el importe de la retención equivale a la aplicación de la tasa correspondiente del Impues-to sobre la renta neta que se obtiene de deducir el 10% de la renta bruta, en este caso, la renta percibida o por percibir (retención sobre lo devengado según modificación de la Ley 27356 publicada el 18.10.2000).

iV. aSUNto: BaSE iMPoNiBlE Para laS rEtENCioNES dE SE-GUNda CatEGoria EN El CaSo dE dErECHoS dE aUtor

ProCEdENCia: liMa

CoNSUlta ESPECial

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iarea tributaria

normas

tributarias muniCipales

principales normas municipales publicadas en la 1ra. quincena de enero de 2002

Aplicable a los contribu-yentes que cancelen los arbitrios de los 4 trimes-tres dentro del plazo de vencimiento del pr imer t r i m e s t r e . En este caso gozarán de un descuen-to del 10% sobre el im-porte total de los arbitrios a pagar corres-pondientes al ejercicio f i s c a l . E l d e s c u e n t o no incluye el derecho de emisión.

Aplicable a los contribu-yentes que opten por la cancelación de las cuotas trimestrales del ejercicio 2002, dentro del plazo de vencimiento. En este caso gozarán de un descuento del 5% de la cuota que se cancela. Este d e s cu en t o no incluye el derecho de emisión

A los contribuyentes que cumplan con los siguientes requisitos, se les otorgará un descuento del 15% sobre el importe de la cuarta cuota de los arbitrios del ejercicio 2002:a. Que cancelen las cuatro cuotas de los arbitrios dentro del plazo de su respectivo vencimiento.b. Que hayan cancelado las tres primeras cuotas del Impuesto Predial del ejercicio 2002, dentro del plazo de vencimiento.En este caso, las cuotas correspondientes a los tres primeros trimestres de los arbitrios se cancelarán tam-bién con un descuento del 5%. El descuento no incluye el derecho de emisión.Tratándose de contribuyentes que sean propietarios de dos o más predios el descuento sobre la cuarta cuota de los arbitrios se aplicará única-mente al (los ) predio (s) que cumplan con los requisitos precedentes.

PlaN a: descuento por pago al contado.

PlaN B: descuento por pago fraccio-

nado oportunoPlaN C: Pago

oportuno de las cuotas trimestales de los arbitrios

muniCipalidad de Chorrillos

prorrogan VigenCia de beneFiCio de CondonaCiÓn de intereses y moras por deudas tributarias y adminis-tratiVasNorma: Decreto de Alcaldía N° 013/2001-MDCHPublicación: 03/01/2002

Se prorroga el plazo de vigencia del beneficio otorgado por la Ordenanza N° 32-MDCH del 11 de diciembre de 2001 hasta el 31/01/2002.

muniCipalidad de ate

estableCen beneFiCio de regulari-zaCiÓn tributaria y administratiVa a FaVor de Contribuyentes del distritoNorma: Ordenanza N° 026-01-MDAPublicación: 04/01/2002

1. alcances del beneficio en materia tributaria Comprende las deudas tributarias generadas

hasta el 05/01/2002 cualquiera que sea el estado de cobranza en que se encuentren, y aun cuando sean objeto de un proceso contencioso.

2. Beneficios a otorgarsea. Exoneración total del pago de los intereses

moratorios y reajustes en la obligaciones pendientes de pago a la fecha.

b. Multa tributaria. Se considera el 100% de los intereses y reajustes. Así como la con-donación del 60% del monto insoluto. Sin existiera convenio de pago fraccionado y al 05/01/2002, se hubiera cancelado más del 40% se dará por cancelada la deuda, sin po-sibilidad de interponer reclamo archivándose el expediente.

c. Exoneración de los Arbitrios Municipales en un 100% de los años anteriores al 31/12/1996, inclusive, cualquiera sea su estado de cobranza.

d. Condonación del 70% del monto insoluto de los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 1997.

e. Las deudas tributarias que se encuentran con convenios de pago fraccionados pendientes, podrán acogerse a la presente Ordenanza condonándoseles el 100% de los intereses moratorios y el factor de reajuste.

3. duración del beneficio Del 05/01/2002 al 10/01/2002 pudiendo

prorrogarse por Decreto de Alcaldía.

muniCipalidad de lurín

se aprueba tasa por estaCionamien-to en la Vía públiCaNorma: Ordenanza Municipal N° 054-2001-MDLPublicación: 04/01/2002

1. alcances de la norma

Zonas de estacionamiento vehicular temporada de Verano Playas arica y

San Pedro

Casa Municipal donde importe de se ubica el predio los arbitrios (S/.)

1,2,3,y 5 4.50 4 y 6 3.90

5. Vigencia de la norma La presente Ordenanza rige a partir del

01/01/2002. Nota: Según información de la SAT los

Anexos serán publicados próximamente.

estableCen FeCha de VenCimiento para el pago de los impuestos pre-dial, propiedad VehiCular y arbitrios del eJerCiCio 2002Norma: Ordenanza N° 353Publicación: 01/01/2002

1. VenCimiento impuesto predial 2002

Pago al contado 28 de febrero

Pago fraccionado: 1ª cuota 28 de febrero 2ª cuota 31 de mayo 3ª cuota 29 de agosto 4ª cuota 29 de noviembre

1.1.Para ProPiEtarioS dE UN Solo PrEdio dEStiNado a ViViENda o tErrE-

No SiN CoNStrUir

Pago al contado 27 de marzo

Pago fraccionado: 1ª cuota 27 de marzo 2ª cuota 28 de junio 3ª cuota 30 de setiembre 4ª cuota 30 de diciembre 2.VenCimiento para el pago de los ar-bitrios de limpieza publiCa, parques y

Jardines publiCos y serenazgo

Primera Cuota 28 de febrero Segunda Cuota 31 de mayo Tercera Cuota 29 de agosto Cuarta Cuota 29 de noviembre

2.2. VENCiMiENto Para ProPiEtarioS dE UN Solo PrEdio dEStiNado a ViViENda o

tErrENo SiN CoNStrUir

Primera cuota 27 de marzo Segunda cuota 28 de junio Tercera cuota 30 de setiembre Cuarta cuota 30 de diciembre

3. VenCimiento para el pago del impuesto VehiCular

Pago al contado 28 de febrero

Pago fraccionado: 1ª cuota 28 de febrero 2ª cuota 31 de mayo 3ª cuota 29 de agosto 4ª cuota 29 de noviembre

FiJan monto por dereCho de emisiÓn meCanizada de aCtualizaCiÓn de Va-lores, distribuCiÓn y determinaCiÓn del impuesto predial, impuesto al patrimonio VehiCular y arbitrios del eJerCiCio 2002 Norma: Ordenanza N° 354 Publicación: 01/01/2002

derecho emisión mecanizada , distribución y determinación del impuesto Predial 2002

S/. 8.00Por cada predio adicional S/. 4.00

derecho emisión mecanizada , distribu-ción y determinación del impuesto a la

Propiedad Vehicular 2002 S/. 4.00 por cada vehículo

derecho emisión mecanizada , distribu-ción y determinación de arbitrios 2002

S/. 4.00 por cada predio.

muniCipalidad metropoli-tana de lima

estableCen importes de los arbi-trios de limpieza públiCa, parques, Jardines públiCos y serenazgo para el eJerCiCio 2002

Norma: Ordenanza N° 352Publicación : 01/01/2002

1. Criterios de determinación Para determinar los arbitrios se ha toma-

do en consideración el costo total de los servicios de limpieza pública, parques y jardines públicos y serenazgo. Los criterios de determinación son los siguientes:

a. Ubicación Geográfica del predio en la respectiva Casa Municipal (son 06 Casas Municipales ).

b. El valor del predio determinado en la decla-ración jurada de autoavalúo.

c. El uso o actividad desarrollada en el predio.2. Uso de los predios Se considera como uso del predio , los

siguientes:a. Casa-Habitación y Terreno sin construir.b. Industria.c. Otros usos.3. incentivos en el pago Para el ejercicio 2002, los incentivos en el

pago de los arbitrios son los siguientes:

La aplicación de los beneficios antes esta-

blecidos es excluyente.

4. tarifa Social de arbitrios Por el ejercicio 2002, se aprueba la Tarifa

Social de Arbitrios para los contribuyentes con predios sin edificar o en construcción o destinados a casa-habitación, cuyos valores no excedan de seis UIT (S/.18,600).

El importe mensual de la tarifa social de los arbitrios vigentes, será el siguiente:

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Escuela de Investigación y NegociosI-��

i Normas Tributarias Municipalesi

cualquier título. Excepcionalmente, cuando la existencia

del propietario no pueda ser determinada, adquirirá la calidad de contribuyente el poseedor del predio.

La condición de contribuyente se configura al primer día de cada mes al que correspon-da la obligación tributaria.

Cuando se efectúe cualquier transferencia, la obligación tributaria para el nuevo propieta-rio, nacerá el primer día del mes siguiente al que se adquirió la condición de propietario.

Por predio se entiende a toda vivienda o uni-dad habitacional, local, oficinas y terrenos o edificaciones.

Los arbitrios que regula la presenta norma, son de periodicidad mensual y la obligación de pago se realiza bimestralmente, venciendo el último día hábil de los meses de febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre.

Mediante la presente norma, se define los criterios para la valorización de los arbitrios, los mismos que se aprueban a través de los Anexos I II y III que forman parte de esta disposición. (págs 215502-03 Diario Oficial El Peruano).

Interesa resaltar la definición que se ha dado a cada arbitrio:

arBitrio dEFiNiCioN

limpieza Pública Es el cobro por el servicio de recolección domiciliaria de residuos sólidos, transporte, descarga, transferencia y dis-tribución final de desechos sólidos urbanos provenientes de los predios. Asimismo, com-prende el servicio de limpieza y barrido de plazas, calles y espacios públicos del distrito.

Parques y Jardines Comprende el cobro por los servicios de implementación, recuperación, mantenimiento, reforestación y mejoras de parques y jardines de uso público en el distrito.

Serenazgo Comprende el cobro por el mantenimiento y mejora del servicio de vigilancia pública, protección civil y atención de emergencias en procura de la seguridad ciudadana.

Para el ejercicio 2002 los contribuyentes que optaran por la cancelación de los seis bimes-tres hasta el 31 de enero, se les concederá un descuento del 15%.Los que cancelen los seis bimestres dentro del plazo de vencimiento del segundo bimestre (28.02.2002), se les concederá un descuento del 10%. Dicho descuento no incluye el dere-cho de emisión mecanizada.El monto por derecho de emisión mecanizada, determinación de tributos y su distribución es

El servicio de estacionamiento vehicular se hará efectivo en las zonas designadas y com-prende la señalización eficiente, ocupación de espacios, limpieza y mantenimiento de las zonas de estacionamiento vehicular.

El servicios se realizará desde las 7am. hasta las 7 pm. todos los días de la semana.

La prestación del servicio se realizará bajo la modalidad de administración directa, siendo factible delegar, asumiendo otras modalida-des de administración permisibles por ley, para prestar un mejor servicio al usuario.

2. importe de la tasa, deudores tributarios y nacimiento de la obligación tributaria

Automóviles, Camionetas S/. 5.00 Microbuses S/. 10.00 Omnibuses S/. 15.00

Vehículos inafectos:1. Ambulancias2. Vehículos del Cuerpo General de Bomberos3. Vehículos pertenecientes al Serenazgo Municipal

y/o propiedad de la Municipalidad de Lurín.4. Vehículos que presten el servicio de limpieza

pública a la Municipalidad de Lurín.

deudores tributarios:Son deudores tributarios los conductores que estacionen los vehículos en las vías autorizadas. El propietario del vehículo asume la calidad de responsable solidario.

Nacimiento de la obligación tributaria:Nace en el momento en que se estaciona el vehículo en la vía autorizada.

muniCipalidad de mira-Flores

preCisan alCanCes sobre la ordenan-za n° 055-99-mm, sobre suspensiÓn del proCedimiento administratiVo de deClaraCiÓn Jurada de Continuidad de aCtiVidadesNorma: Ordenanza N° 98Publicación: 06/01/2002

alcances de la normaSiendo que a la fecha el municipio viene obser-vando que en el distrito existe un alto índice de conductores de locales comerciales que no han cumplido con renovar sus autorizaciones mu-nicipales de funcionamiento, que vencieron el 31/12/98, en la seguridad que se encontraban dentro de los alcances de la Ordenanza de la referencia (publicada el 28/01/99) la presente disposición precisa que se encuentran en la obligación de renovar las licencias de funcio-namiento, los locales cuya licencia hubiera fenecido al 31/12/98.

muniCipalidad de el agustino

se estableCe el marCo legal para el régimen tributario de los arbitrios de limpieza públiCa, parques y Jardi-nes públiCos y serenazgo

Norma: Ordenanza N° 129-MDEAPublicación: 11/01/2002

1. definiciones y alcances generales de la norma

Se establece que son contribuyentes de los arbitrios de la referencia, los propietarios de los predios ubicados en la jurisdicción del distrito cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocu-pados o cuando un tercero use el predio bajo

estableCen beneFiCio extraordina-rio de CondonaCiÓn de intereses y

sanCiones beCis 2002Norma : Ordenanza N° 039-MSIPublicación :12/01/20021. ambito de aplicación El Beneficio (BECIS) es aplicable para todos

los que tengan pendiente de pago deudas derivadas de obligaciones tributarias y multas administrativas devengadas hasta el 31 de diciembre de 2001.

El BECIS en materia tributaria se aplica de la manera siguiente:

a. De las obligaciones tributarias sustanciales.- Por el pago al contado de los tributos que constituyen renta propia de la Municipalidad de San Isidro, se condonará el 100% de los intereses y reajustes aplicables, corres-pondiendo abonar el importe del tributo insoluto.

b. De las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones tributarias formales: por el pago al contado se condonará el 50% de la sanción impuesta y el 100% de los intereses y reajustes. El pago de la multa tributaria no exime al obligado de cumplir con la obligación formal pendiente.

2. acogimiento Para acogerse al BECIS, bastará cancelar

en la tesorería de la Municipalidad de San Isidro, el importe adeudado al contado, in-dependientemente del estado de cobranza o trámite administrativo en que se encuentren las deudas, previo cumplimiento de las siguientes formalidades:

1. Si se encontrara en curso algún procedi-miento tributario o administrativo los intere-sados presentarán un escrito según formato aprobado por la Oficina de Rentas, cuando el recurso se encuentre en la Municipalidad. Luego de verificado el cumplimiento de las obligaciones se procederá a suspender la acción de cobranza y a levantar las medidas cautelares dictadas.

2. Deudas fraccionadas, con convenio en trámite: se presentará una solicitud de resolución del convenio, en cuyo caso la Unidad de Control y Recaudación liquidará el importe a cancelarse, equivalente al tri-buto insoluto de las cuotas impagas más el interés de fraccionamiento devengado hasta la fecha de acogimiento.

3. Si se hubiera interpuesto solicitud no con-tenciosa, recurso de reclamación tributaria, o reconsideración administrativa: escrito de desistimiento con firma certificada ante el funcionario responsable delegado por el Director de la Oficina de Rentas, adjuntando copia fedatareadada de su documento de identidad.

4. Si se hubiere interpuesto recurso de apelación, o controvertido judicial, deberá acreditarse la presentación del desistimiento formal reali-zado ante los responsables que tengan a su cargo la tramitación de los mismos.

3. del fraccionamiento Los obligados, excepcionalmente podrán

fraccionar sus deudas tributarias o administra-tivas siempre que actualizadas, sean iguales o superiores a S/. 310. El número máximo de cuotas aplicables es de 24 y la cuota inicial es de 5% no pudiendo fraccionarse las deudas que hubiesen sido materia de fraccionamiento previo, aún en el caso de acumulación con otras.

4. determinación de la deuda tributaria frac-cionada

En este caso será de aplicación la TIM vigen-te, el Interés de Fraccionamiento (TIF) de 1,28% mensual al rebatir con los recargos respectivos.

El incumplimiento de dos o más cuotas se-guidas o alternadas, automáticamente dará lugar a la emisión de la Resolución Directo-ral de la Oficina de Rentas de pérdida del beneficio, así como la posterior ejecución de las medidas de cobranza coactiva, por la totalidad de las cuotas de amortización e intereses pendientes de pago.

muniCipalidad de san isidro

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Actualidad Empresarial I-�3

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JurisprudenCia

tributaria

“no es posible que el recurrente solicite que el mismo tribunal Fiscal declare la nulidad de su resolución ya que según le franquía el código tributario se tenía expedida la vía judicial para impugnar la supuesta agresión a sus derechos constitucionales”

sentenCia del tribunal ConstituCional

EXPEdiENtE: 473-2001-aa/tCLima Agrícola Doña Alejita S.A. Sentencia del Tribunal Constitucional En Lima, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil uno, reunido el Tribunal Cons-titucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Aguirre Roca, Presidente; Rey Terry, Vice-presidente; Nugent, Díaz Valverde, Acosta Sánchez y Revoredo Marsano, pronuncia la siguiente sentencia.aSUNto Recurso extraordinario interpuesto por Agrícola Doña Alejita S.A., contra la sentencia expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializa-da en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas cien, su fecha doce de diciembre de dos mil, que declaró improcedente la acción de amparo de autos.

aNtECEdENtES La recurrente interpone acción de amparo con-tra los Vocales del Tribunal Fiscal, alegando la vulneración de los derechos al debido proceso ya la tutela jurisdiccional, por haber expedido la Re-solución N° 632-2-99, y los proveídos N°s. 164-2-99 y 058-2-2000. Sostiene que la Resolución

tribunal Constitucional“improcedencia de solicitud de nulidad de resolución al propio

tribunal Fiscal”

ComentarioDr. Javier Laguna Caballero

Abogado y C.P.C. UNMSM - Profesor de la U. de Lima y U. de Tru-

La Sentencia del Tribunal Constitucional que comentamos contiene un precedente interesante. En efecto, se trata de establecer si el Tribunal Fiscal es competente o no para declarar la nulidad de su propia resolución cuando un contribuyente lo solicite en ese sentido.Existen casos en los que los recurrentes, cuando han agotado la vía administrativa, esto es, con la expedición de la Resolución del Tribunal Fiscal, como última instancia en el procedimiento administrativo, en lugar de interponer una demanda contencioso-administrativa optan por la demanda de Acción de Amparo. Sin embargo esta opción no siempre se realiza de la debida forma ya que a veces se interpone la demanda de amparo extemporáneamente una vez que ya ha caducado el derecho para su interposición.En consecuencia cuando un contribuyente pretende hacer uso de la vía del amparo lo hace casi en forma desesperada o cuando pretende no pagar la deuda inmersa para tener derecho al acceso de la tutela jurisdiccional o cuando no pueda afianzar la deuda que contienen los valores que han sido materia de apelación ante el Tribunal Fiscal.los hechosEn el caso materia de comentario la contribuyente interpuso demanda de amparo contra los vocales del Tribunal Fiscal argumentando la vul-neración de los derechos al debido proceso y a la tutela jurisdiccional, por haber expedido la resolución del Tribunal Fiscal N° 632-2-99 y dos proveídos.La recurrente alega que la RTF expedida es nula por haber omitido pronunciarse sobre el medio probatorio presentado en su escrito de apelación. Además argumenta que su solicitud de nulidad fue resuelta

mediante proveídos señalando que: “contra lo resuelto no cabía recurso alguno en la vía administrativa”. Por eso es que la solicitud de nulidad es considerada como demanda contencioso-administrativa, la que no fue elevada a la Corte Suprema en tanto no se acreditara el pago de la deuda tributaria actualizada o se presentara carta fianza por el monto de la deuda.La procuraduría pública a cargo de los asuntos judiciales del Minis-terio de Economía y Finanzas opone excepción de incompetencia. Es decir, considera que el amparo no es la vía para resolver contro-versias ya que los actos administrativos que fueron impugnados se expidieron en aplicación a la normativa tributaria vigente. Además opone excepción de ambigüedad u oscuridad en el modo de formu-lar la demanda ya que la solicitud de nulidad contra la Resolución del Tribunal Fiscal no está fundamentada debidamente. Por esas consideraciones el Juzgado de Derecho Público declaró infundada tanto las excepciones como improcedente la demanda por haberse interpuesto extemporáneamente la demanda de amparo y por haber operado la caducidad de la acción.Como se advierte en el caso de autos las excepciones propuestas por el Procurador Público no fueron atendidas por lo que cabe inferir que la demanda de acción de amparo habría sido declarada procedente de no mediar la caducidad de la interposición de la misma. Lo que queda claro en todo caso es que una vez agotada la vía administrativa cabe la interposición de una demanda de amparo siempre que exista realmente vulneración de garantías constitucionales. Ciertamente que de este fallo no fluye nítidamente si el contribuyente estaba realmente habilitado para interponer una acción de amparo o interponer una demanda contencioso-administrativa ya que al parecer no había una vulneración nítida de una garantía constitucional y sólo se había referido a actuar pruebas, ya que alega la presunta omisión de pronunciamiento sobre un medio probatorio presentada en su apelación.

del Tribunal Fiscal N° 632-2-99 es nula, porque omitió pronunciarse sobre el medio probatorio presentado con su escrito de apelación. Refiere que su solicitud de nulidad fue resuelta mediante los proveídos N°s. 164-2-99 y 058-2-2000, señalándose que «contra lo resuelto no cabía recurso alguno en la vía administrativa»; indica, además, que sus escritos fueron considerados como demanda contencioso- administrativa, y que ésta no se elevaría a sede judicial en tanto no se acreditara el pago de la deuda tributaria actualizada a la fecha de interposición de la de-manda, o, en todo caso, se presentará una carta fianza por el monto de la deuda. Manifiesta, por último, que los actos administrativos que fueron objeto de la resolución del Tribunal Fiscal fueron emitidos por funcionario incompetente. El Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas contesta la demanda y propone la excepción de incompetencia, en tanto considera que el amparo no es la vía idónea para resolver 1a controversia; precisa, además, que los actos administrativos impugnados se expidieron en aplicación de ras normas tributarias vigentes; asimismo, propone la excepción de ambigüedad u oscuridad en el modo de formular la demanda, por considerar que si bien la recurrente solicita la nulidad e ineficacia de la Resolución del Tribunal Fiscal N° 632-2-99, dicha afirmación no está funda-mentada en la demanda. El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público, con fecha veintisiete de abril de dos mil, declaró infundadas las excepciones propuestas e improcedente la demanda, por considerar que la Resolución del

Tribunal Fiscal N» 632-2-99 fue notificada ala recurrente con fecha dieciséis de setiembre de mil novecientos noventa y nueve, mientras que la demanda fue interpuesta con fecha treinta y uno de marzo de dos mil, por lo que es de aplicación el artículo 37" de la Ley N° 23506. La recurrida, confirmó la apelada por los mismos fundamentos. FUNdaMENtoS 1. Una vez expedida la Resolución del Tribunal

Fiscal N° 632-2-99, la recurrente tenía expe-dita la vía judicial para impugnar la supuesta agresión a sus derechos constitucionales, al constituir el referido Tribunal Fiscal la última instancia administrativa.

2. No obstante ello, y que la exigencia señalada en el artículo 27" de la Ley N° 23506 había sido satisfecha, la recurrente solicitó indebida-mente que el mismo Tribunal Fiscal declarara la nulidad de su Resolución N° 632-2-99, por lo que éste expidió los proveídos N°s. 164-2-99 y 058- 2-2000.

3. Por tanto, entiende el Tribunal Constitucional, que el plazo de caducidad en el caso de autos debe computarse desde que se notificó el con-tenido de la Resolución del Tribunal Fiscal N° 632-2-99; esto es, el dieciséis de setiembre de mil novecientos noventa y nueve, por lo que habiéndose presentado la demanda con fecha treinta y uno de marzo de dos mil, resulta de aplicación lo señalado en el artículo 37° de la Ley N° 23506.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confiere la Consti-tución Política del Estado y su Ley Orgánica Falla CONFIRMANDO la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la acción de amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el Diario Oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

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Escuela de Investigación y NegociosI-��

Acotación al Margeni

acción de entregar para un fin determinado sumas de dinero cuya exigencia puede ser de carácter civil o de carácter tributario, según se trate de una obligación contractual o en cumplimiento del “Jus imperium” que nace de la ley.En nuestro país desde hace algún tiempo es de uso común los términos “aporte” o “apor-tación” como acción de aportar dinero, pero como un sinónimo de contribución. Esto ha llevado a confusión no sólo a los contribuyen-tes quienes creen que ambos términos tienen una suerte de sinonimia con la contribución, sino a los propios legisladores quienes lo utilizan indistintamente como alternativa de la acepción contribución.

etimologíaEn el Diccionario Básico de la Lengua Española “aportar” proviene del latín apportare, llevar; transitivo llevar, conducir, traer; otra acepción es dar o proporcionar; contribuir cada cual con lo que le corresponde. De otro lado “aporte” es el sustantivo masculino de aportación, que es la acción y efecto de apor-tar; contribución, participación, ayuda.La aportación es usada indistintamente para señalar, por ejemplo al conjunto de bienes apor-tados; especialmente los llevados por el marido y la mujer a la sociedad conyugal. En Derecho es la acción de acompañar documentos o prue-bas en un proceso. En Derecho Societario es la contribución que los socios realizan a la sociedad de la que forman parte.En la Enciclopedia Jurídica Omeba sólo aparece la connotación de aportación social; es decir, la expresión que señala el hecho de la participa-ción en la formación del capital social de una sociedad. Así se precisa que la aportación puede consistir en la promesa o en la participación real de cada socio con una prestación determinada, para dejar constituido el capital social.En cuanto a la existencia legal y económica de toda sociedad, por ser su contrato de ca-rácter necesariamente oneroso, la formación del capital social es condición esencial. Es por eso que se afirma que la aportación o prestación de bienes - materiales e inmate-riales - es uno de los requisitos esenciales para la existencia jurídico - económica de la sociedad. Entre los elementos esenciales o requisitos legales del contrato de sociedad se considera como la participación en los beneficios y ganancias; la contribución en las pérdidas y la “affectio societatis”.

orígenes y eVoluCiÓnEn la experiencia peruana el uso de la palabra aporte o aportación no es posible ubicarla en el tiempo. Lo que sí es posible afirmar es que es el ex Seguro Social del Perú y los organismos predecesores que administraban los fondos de la seguridad social de pensiones y de salud en nuestro país empezaron a usarla en las primeras décadas del Siglo XX.Se pretendía con el uso de los términos aporte o aportación, por parte de los organismos admi-nistradores de los fondos de la seguridad social descaracterizarlos de su naturaleza tributaria. Tanto es así que uno de los argumentos para negarle el carácter tributario de las sumas que los empleadores y trabajadores contribuían al sostenimiento de estos organismos era que no se le llamaba contribución sino aporte o aportación con connotación de índole laboral.

En el Modelo de Código Tributario para Améri-ca Latina elaborado por el programa conjunto de tributación OEA/BID del año 1967 en el apéndice que contiene un glosario ya se seña-laba como sinónimo de contribución usado en el Perú el término aporte o aportación. Como se recuerda en el referido Modelos de Código Tributario para América Latina lo que se pre-tendía era armonizar la terminología usada en el subcontinente ya que en este documento a las sumas entregadas a la seguridad social se le calificaba como “contribución”. Esta termi-nología fue adoptada en los diversos Códigos Tributarios de América Latina abandonando por cierto el concepto laboralista francés del aporte o aportación.Es preciso recordar que en nuestro país se había acogido el concepto laboralista francés para se-ñalar al contingente financiero para financiar la seguridad social. De modo que en ese esquema esas sumas de dinero calificaban como entregas de naturaleza laboral para el sostenimiento de estas prestaciones, no calificando para esta corriente de opinión, como una entrega de na-turaleza tributaria.obligaCiones preVisionalesHa contribuido para la oscuridad en la precisión del concepto la creación de las Administradoras de Fondos de Pensiones - AFP que como se sabe son entidades de derecho privado que administran fondos de pensiones de carácter exclusivamente individual. El sostenimiento de estos fondos previsionales se hace a través de entregas o cuotas mensuales a los efectos de ir creándose fondos que lo van a administrar la AFP respectiva no individualizada. A estas entregas la legislación sobre la materia también lo llama “aporte o aportación”.Como podrá apreciarse tanto en la legislación que regula la seguridad social de carácter pú-blico como la previsional de carácter privado, a las entregas mensuales como cuotas para la formación de fondos o para el sostenimiento de los organismos administradores, indistintamente se les llama “aporte o aportación”.Esta situación lleva a confusión habida cuenta que no hay un deslinde claro respecto al ver-dadero alcance que debe tener el concepto. En nuestra opinión el término aporte o aportación debería quedar restringido para las entregas individuales para la formación de fondos de pensiones de carácter privado. En tanto que le término contribución deberá estar restringido para el pago obligatorio por las prestaciones de seguridad social de carácter público ya que esta sí califica como tributo tanto por la doctrina como por la ley.

tratamiento ConstituCional de tri-butoNo obstante que el término “aporte o aporta-ción” como ya se tiene indicado no es propio del Derecho Tributario, la Constitución de 1979 lo utilizó para referirse a la suma de dinero que debía cobrar el entonces organismo administra-dor de la seguridad social en salud y pensiones, el llamado Instituto Peruano de Seguridad Social - IPSS, al cual incluso, se le dotó de autonomía funcional y económica.Basada en tal calificación constitucional; es decir, en organismo autónomo creado por la Constitu-ción el entonces IPSS mantuvo un poder inusita-do al punto que influía en el no uso de la palabra “contribución” con el propósito de excluirse de las normas generales de aplicación para todos los tributos que contiene el Código Tributario. La

Constitución de 1993 si bien ya no le dio al IPSS el estatus que tenía con la Constitución anterior, sin embargo siguió llamando a la prestación que administraba “aporte o aportación”.La Ley N° 25988 llamada Ley de Racionali-zación del Sistema Tributario Nacional y de Eliminación de Privilegios y Sobre Costos de 7 de diciembre de 1992 tuvo la virtud de uti-lizar por primera vez el término “contribución de seguridad social” en lugar de “aporte o aportación”. Con posterioridad la Ley Marco del Sistema Tributario Nacional aprobada por Decreto Legislativo N° 771 de 31 de diciembre de 1993 ratifica el uso del término “contri-buciones de seguridad social”. De modo que supuestamente en adelante se entendía que la legislación debía de abandonar el uso del término “aporte o aportación” para adoptar el de “contribución de seguridad social”.Lamentablemente eso no fue así ya que el Código Tributario en la Norma II, último párrafo del Título Preliminar, tanto el aprobado por Decreto Legislativo N° 773 como por el Decreto Legislativo N° 816 del 21 de abril de 1996 han seguido utilizando el término de “aporta-ciones” que administran el IPSS y la Oficina de Normalización Previsional. Lo sorprendente es que mientras en la misma norma se define a la “contribución” como una especie del género tributo, en la última parte de dicha norma se alude a una terminología impropia, como es el uso del término “aportación”.Este estado de cosas se mantiene hasta la fecha, ya que el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Su-premo N° 135-99-EF lo único que ha hecho es recoger el texto de la Norma II del Título Preliminar del Código Tributario aprobado por Decreto Legislativo N° 816.De otro lado el término “aporte” aún sigue usándose no obstante todas estas precisiones. Así se denomina “aporte” a las sumas que los organismos reguladores de los servicios públicos exigen a las empresas prestadoras de dichos servicios públicos. En efecto la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos pu-blicada el 29 de julio de 2000, dispone que los organismos reguladores recaudarán “un aporte por regulación” que no podrá exceder del 1% del valor de la facturación anual deducido el IGV y el IPM el cual será fijado por Decreto Supremo. Para el caso de las entidades de los subsectores electricidad e hidrocarburos por Decreto Supremo 014-2001-PCM se han establecidos las alícuotas del “aporte por regulación” de cargo de empresas eléctricas y de hidrocarburos.

ConClusiÓnEn el orden de ideas que hemos expresado no cabe duda que el uso del término aporte o apor-tación ya no es recomendable, habida cuenta que la doctrina y la ley ya le han asignado su verdadero carácter, esto es de “contribución” como una especie de género tributo. En ese sentido postulamos por que las contribuciones cuyo hecho generador sea la seguridad social, la capacitación y entrenamiento laboral, la obra pública y la regulación por organismos de super-vigilancia sean denominados “contribuciones” y no “aportes o aportaciones”.

ContribuCiones espeCiales

Hecho generador Denominación

Obra pública De mejoras o de obras públicasSeguridad social De pensiones (ONP y ESSA-

LUD) Capacitación laboral Al SENATI y al SENCICORegulación Al OSINERG, OSIPTEL, OSI-

TRAN, SUNASS, etc.

aCotaCioN

al

MarGEN

LDr. Javier Laguna Caballero

"aporte - aportación"

La legislación de carácter previsional y tributaria usa con frecuencia los términos del epígrafe para señalar al monto o a la

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iNdiCadorES triBUtarioS

Interés diario acumulado al 31 de diciembre del 2001(según RUC de 8 dígitos)Mes

de la Obliga-

ción 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9

Interés diario a Ene. de 2002%

tipo de Cambio apliCable al impuesto general a las Ventas e impuesto seleCtiVo al Consumopromedio ponderado (Compra - Venta) 1/

Base legal: Art. 5º, Numeral 17 - D.S. Nº 136-96-EF (Reglamento del IGV)

2000

1999

DIAS AgOSTO 2001 SETIEMBRE 2001 OCTUBRE 2001 NOVIEMBRE 2001 DICIEMBRE 2001 ENERO 2002

Compra Venta Compra Venta Compra Venta Compra Venta Compra Venta Compra Venta

1 3.485 3.488 3.480 3.484 3.482 3.484 3.445 3.446 3.434 3.435 3.438 3.4412 3.490 3.496 3.480 3.484 3.479 3.482 3.445 3.446 3.434 3.435 3.440 3.4423 3.496 3.501 3.480 3.483 3.478 3.481 3.439 3.443 3.434 3.435 3.440 3.4434 3.496 3.501 3.478 3.479 3.477 3.479 3.439 3.443 3.431 3.434 3.439 3.441 5 3.496 3.501 3.480 3.481 3.476 3.478 3.439 3.443 3.432 3.434 3.438 3.4436 3.496 3.498 3.482 3.484 3.476 3.478 3.438 3.440 3.430 3.431 3.438 3.4437 3.498 3.501 3.482 3.483 3.476 3.478 3.443 3.444 3.429 3.430 3.441 3.4438 3.497 3.501 3.482 3.483 3.476 3.478 3.448 3.449 3.428 3.431 3.443 3.4449 3.493 3.495 3.482 3.483 3.476 3.479 3.446 3.448 3.428 3.431 3.445 3.44710 3.491 3.493 3.481 3.483 3.475 3.480 3.446 3.448 3.428 3.431 3.455 3.45711 3.491 3.493 3.481 3.483 3.471 3.477 3.446 3.448 3.429 3.430 3.475 3.47912 3.491 3.493 3.492 3.494 3.467 3.471 3.445 3.448 3.429 3.430 3.475 3.47913 3.490 3.493 3.489 3.491 3.467 3.471 3.447 3.450 3.430 3.432 3.475 3.47914 3.489 3.494 3.493 3.496 3.467 3.471 3.442 3.444 3.429 3.431 3.476 3.47715 3.489 3.493 3.493 3.496 3.461 3.463 3.440 3.444 3.431 3.432 3.469 3.47316 3.488 3.491 3.493 3.496 3.451 3.452 3.435 3.440 3.431 3.43217 3.490 3.492 3.498 3.502 3.447 3.451 3.435 3.440 3.431 3.43218 3.490 3.492 3.500 3.503 3.451 3.453 3.435 3.440 3.430 3.43319 3.487 3.492 3.499 3.501 3.447 3.450 3.436 3.440 3.434 3.43720 3.487 3.492 3.497 3.501 3.447 3.450 3.436 3.438 3.436 3.43921 3.493 3.496 3.500 3.502 3.447 3.450 3.434 3.435 3.445 3.44622 3.495 3.499 3.500 3.502 3.448 3.451 3.433 3.436 3.445 3.44623 3.488 3.489 3.500 3.502 3.448 3.450 3.436 3.439 3.445 3.44624 3.488 3.490 3.499 3.502 3.452 3.453 3.436 3.439 3.445 3.44625 3.488 3.490 3.493 3.494 3.451 3.454 3.436 3.439 3.445 3.44626 3.488 3.490 3.486 3.490 3.453 3.455 3.435 3.437 3.441 3.44527 3.487 3.490 3.483 3.485 3.453 3.455 3.437 3.438 3.441 3.44528 3.489 3.491 3.483 3.485 3.453 3.455 3.436 3.438 3.438 3.441 29 3.485 3.488 3.483 3.485 3.451 3.452 3.435 3.436 3.438 3.44130 3.485 3.488 3.483 3.485 3.449 3.451 3.433 3.435 3.438 3.44131 3.480 3.484 3.445 3.446 3.438 3.441

Incluye capitalización al 31 de Diciembre

i. impuesto general a las Ventas

intereses moratorios al 15/01/2002

1/ Para efectos del Registro de Compras y de Ventas se aplicará el tipo promedio ponderado venta publicado el día de nacimiento de la obligación tributaria.

Jul-99 60.702 60.423 61.632 61.539 61.446 61.353 61.074 60.981 60.888 60.795

Ago-99 57.633 58.842 58.749 58.470 58.377 58.464 58.191 58.098 57.819 57.726

Sep-99 55.773 55.680 55.587 55.494 55.215 55.122 55.029 54.936 54.843 54.564

Oct-99 52.982 52.889 52.610 52.517 52.424 52.238 52.238 51.959 51.866 53.006

Nov-99 49.913 49.820 49.727 49.634 49.355 49.262 49.169 49.076 50.285 50.006

Dic-99 47.305 47.085 47.012 46.939 46.865 46.792 46.572 47.525 47.452 47.378

Ene-00 44.959 44.885 44.812 44.739 44.519 44.445 45.399 45.325 45.252 47.032

Feb-00 42.759 42.685 42.465 42.392 42.319 43.272 43.199 42.979 42.905 42.832

Mar-00 40.265 39.899 39.826 39.826 40.852 40.779 40.705 40.632 40.412 40.339

Abr-00 38.066 37.846 37.772 38.726 38.652 38.579 38.359 38.286 38.212 38.139

May-00 35.646 35.572 36.526 36.306 36.232 36.159 36.086 36.012 35.792 35.719

Jun-00 33.226 34.179 34.106 34.032 33.959 33.739 33.666 33.502 33.519 33.446

Jul-00 32.053 31.979 31.906 31.686 31.613 31.539 31.466 31.393 31.173 31.099

Ago-00 29.559 29.486 29.413 29.339 29.119 29.046 28.973 28.899 28.826 29.633

Sep-00 27.359 27.286 27.066 26.993 26.919 26.846 26.773 26.553 27.506 27.433

Oct-00 24.866 24.793 24.720 24.500 24.426 24.353 24.280 25.233 25.013 24.940

Nov-00 22.446 22.373 22.300 22.226 22.153 21.860 22.886 22.813 22.740 22.666

SE ACTUALIZA SEgUN DIAS DE ATRASO

Interés diario acumulado al 31 de diciembre del 2001(según RUC de 8 dígitos)Mes

de la Obliga-

ción 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9

Interés diario a Ene. de 2002%

2001

Dic-00 20.473 20.413 20.353 20.173 20.113 20.893 20.833 20.773 20.593 20.533Ene-01 18.493 18.433 18.373 18.313 19.093 18.913 18.853 18.793 18.733 18.673Feb-01 16.753 16.693 16.633 17.413 17.233 17.173 17.113 17.053 16.993 16.813Mar-01 14.653 14.593 15.493 15.433 15.133 15.073 15.013 14.953 14.893 14.713Abr-01 12.913 13.693 13.633 13.453 13.393 13.333 13.273 13.213 13.033 12.973May-01 11.773 11.713 11.653 11.593 11.533 11.353 11.293 11.233 11.173 11.113Jun-01 9.973 9.913 9.853 9.673 9.613 9.553 9.493 9.433 9.253 10.033Jul-01 7.993 7.933 7.873 7.813 7.753 7.573 7.513 7.453 8.233 8.173Ago-01 6.073 5.893 5.833 5.773 5.713 5.653 5.473 6.253 6.193 6.133Sep-01 4.153 4.093 4.033 3.973 3.793 3.733 4.513 4.453 4.393 4.213Oct-01 2.240 2.186 2.133 2.080 2.026 2.613 2.560 2.506 2.453 2.400Nov-01 0.640 0.587 0.533 0.373 1.067 1.013 0.960 0.907 0.747 0.693

SE AC-TUA-LIZA

SEgUN DIAS DE

ATRA-SO

CodiFiCaCioN dE PriNCiPalESCoMProBaNtES dE PaGo (2)

Código Nombre del Documento

1 Factura. 2 Recibo por Honorarios. 3 Boleta de Venta. 4 Liquidación de Compra. 6 Carta de Porte Aereo. 7 Nota de Crédito 8 Nota de Débito. 9 Guía de Remisión. 16 Boletos de Viaje - Transporte (2) Para su inscripción en el Registro de Compras y Ventas.

(1) Tambien válido para el RUS, RER, IES y Retenciones.

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��

Prim

era Q

uinc

ena

- Ene

ro 20

02

Escuela de Investigación y NegociosI-��

ii. impuesto a la renta

Indicadores Tributariosi

intereses moratorios

0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 % % % % % % % % % %

Mes de la Obligación

Según último dígito de RUC (porcentaje de actualización)RENTAREgIMENgENERAL

Interésa Enerode 2002

Ene-01 18.493 18.433 18.373 18.313 19.093 18.913 18.853 18.793 18.733 18.673 Feb-01 16.753 16.693 16.633 17.413 17.233 17.173 17.113 17.053 16.993 16.813 Mar-01 14.653 14.593 15.493 15.433 15.133 15.073 15.013 14.953 14.893 14.713 Abr-01 12.913 13.693 13.633 13.453 13.393 13.333 13.273 13.213 13.033 12.973 May-01 11.773 11.713 11.653 11.593 11.533 11.353 11.293 11.233 11.173 11.113 Jun-01 9.973 9.913 9.853 9.673 9.613 9.553 9.493 9.433 9.253 10.033 Jul-01 7.993 7.933 7.873 7.813 7.753 7.573 7.513 7.453 8.233 8.173 Ago-01 6.073 5.893 5.833 5.773 5.713 5.653 5.473 6.253 6.193 6.133 Sep-01 4.153 4.093 4.033 3.973 3.793 3.733 4.513 4.453 4.393 4.213 Oct-01 2.240 2.186 2.133 2.080 2.026 2.613 2.560 2.506 2.453 2.400Nov-01 0.640 0.587 0.533 0.373 1.067 1.013 0.960 0.907 0.747 0.693

Renta 2001 2/

(%) Al 31-12-2001 (Según RUC de 11 digitos)

2/ Se considerará la capitalización al vencimiento de la presentación de la DD.JJ.

SE

ACTUALIZA

SEgUN

DIAS

DE

ATRASO

tiPo dE CaMBio al CiErrE 31.12.2001 (*)

CoMPra 3,441 VENta 3,446

(*) Según página web SBS: www.sbs.gob.pe y publicado en el Diario Oficial El Peruano (05/01/2002)

Para las operaciones en moneda extranjera se contabilizará al tipo de cambio vigente a la fecha de operación o fecha de balance, los saldos de mone-da extranjera correspondiente a activos y pasivos deben incluirse en la determinación de la base imponible del período 1/

Base legal: Art. 61º del D.S. 054-99-EF - TUO, Art. 34º del D.S. Nº 122-94-EF

tipo de Cambio apliCable al impuesto a la renta

ENE-2001 FEB-2001 MAR-2001 ABR-2001 MAY-2001 jUN-2001 jUL-2001 AgO-2001 SET-2001 OCT-2001 NOV-2001 DIC-2001 ENE-2002

Comp. Vent. Comp. Vent. Comp. Vent. Comp. Vent. Comp. Vent. Comp. Vent. Comp. Vent. Comp. Vent. Comp. Vent. Comp. Vent. Comp. Vent. Comp. Vent. Comp. Vent.

01 3.523 3.527 3.529 3.532 3.519 3.522 3.523 3.525 3.584 3.589 3.625 3.631 3.511 3.514 3.490 3.496 3.480 3.483 3.479 3.482 3.439 3.443 3.434 3.435 3.441 3.446

02 3.515 3.523 3.528 3.531 3.519 3.520 3.522 3.525 3.586 3.589 3.625 3.631 3.510 3.515 3.496 3.501 3.480 3.483 3.478 3.481 3.439 3.446 3.434 3.435 3.440 3.443

03 3.518 3.521 3.528 3.531 3.519 3.520 3.524 3.526 3.595 3.597 3.625 3.631 3.510 3.514 3.496 3.498 3.478 3.479 3.477 3.479 3.439 3.446 3.431 3.434 3.439 3.441

04 3.518 3.520 3.528 3.531 3.519 3.520 3.525 3.526 3.596 3.600 3.565 3.576 3.516 3.518 3.496 3.498 3.480 3.481 3.476 3.478 3.439 3.446 3.432 3.434 3.441 3.443

05 3.516 3.518 3.528 3.532 3.516 3.518 3.525 3.527 3.596 3.600 3.551 3.559 3.516 3.518 3.496 3.498 3.482 3.484 3.476 3.479 3.438 3.440 3.430 3.431 3.441 3.443

06 3.516 3.518 3.528 3.530 3.515 3.517 3.530 3.532 3.596 3.600 3.550 3.554 3.518 3.520 3.498 3.501 3.482 3.483 3.476 3.479 3.443 3.444 3.429 3.430 3.441 3.443

07 3.516 3.518 3.530 3.532 3.514 3.516 3.530 3.532 3.593 3.596 3.529 3.534 3.518 3.520 3.497 3.501 3.481 3.483 3.476 3.479 3.448 3.449 3.428 3.431 3.443 3.444

08 3.515 3.517 3.531 3.533 3.516 3.518 3.530 3.532 3.600 3.604 3.519 3.523 3.518 3.520 3.493 3.495 3.481 3.483 3.476 3.479 3.446 3.448 3.428 3.431 3.445 3.447

09 3.516 3.518 3.528 3.530 3.516 3.519 3.538 3.540 3.610 3.613 3.519 3.523 3.508 3.512 3.491 3.493 3.481 3.483 3.475 3.480 3.445 3.448 3.428 3.431 3.455 3.457

10 3.517 3.519 3.528 3.530 3.516 3.519 3.542 3.544 3.605 3.609 3.519 3.523 3.508 3.510 3.490 3.493 3.481 3.483 3.471 3.477 3.445 3.448 3.429 3.430 3.475 3.476

11 3.515 3.517 3.528 3.530 3.516 3.519 3.542 3.543 3.601 3.604 3.516 3.518 3.510 3.512 3.490 3.493 3.492 3.494 3.467 3.471 3.445 3.448 3.429 3.430 3.476 3.477

12 3.519 3.521 3.529 3.532 3.516 3.518 3.542 3.543 3.601 3.604 3.520 3.522 3.513 3.516 3.490 3.493 3.489 3.491 3.461 3.463 3.447 3.450 3.430 3.432 3.476 3.477

13 3.519 3.521 3.531 3.533 3.517 3.518 3.542 3.543 3.601 3.604 3.513 3.516 3.506 3.510 3.489 3.494 3.493 3.496 3.461 3.463 3.442 3.440 3.429 3.431 3.476 3.477

14 3.519 3.521 3.530 3.531 3.516 3.518 3.542 3.543 3.600 3.603 3.509 3.513 3.506 3.510 3.489 3.493 3.498 3.502 3.461 3.463 3.440 3.444 3.431 3.432 3.469 3.473

15 3.520 3.522 3.527 3.530 3.518 3.519 3.542 3.543 3.597 3.600 3.509 3.515 3.506 3.510 3.488 3.491 3.498 3.502 3.451 3.452 3.435 3.440 3.431 3.432

16 3.519 3.521 3.525 3.527 3.519 3.523 3.543 3.546 3.598 3.602 3.509 3.515 3.505 3.509 3.490 3.492 3.498 3.502 3.447 3.451 3.436 3.440 3.431 3.432

17 3.517 3.519 3.525 3.527 3.519 3.523 3.557 3.561 3.597 3.599 3.509 3.515 3.503 3.506 3.487 3.492 3.500 3.503 3.451 3.453 3.436 3.440 3.430 3.433

18 3.518 3.520 3.525 3.527 3.519 3.523 3.567 3.572 3.597 3.601 3.523 3.527 3.496 3.498 3.487 3.492 3.499 3.501 3.447 3.450 3.436 3.440 3.434 3.437

19 3.520 3.522 3.523 3.526 3.521 3.523 3.572 3.576 3.597 3.601 3.521 3.524 3.491 3.495 3.487 3.492 3.497 3.501 3.448 3.451 3.436 3.438 3.436 3.439

20 3.520 3.522 3.525 3.526 3.520 3.522 3.577 3.581 3.597 3.601 3.517 3.519 3.493 3.494 3.493 3.496 3.500 3.502 3.448 3.451 3.434 3.435 3.445 3.446

21 3.520 3.522 3.527 3.528 3.521 3.524 3.577 3.581 3.593 3.596 3.516 3.520 3.493 3.494 3.495 3.499 3.499 3.502 3.448 3.451 3.433 3.436 3.441 3.445

22 3.521 3.523 3.528 3.529 3.523 3.525 3.577 3.581 3.584 3.587 3.519 3.521 3.493 3.494 3.488 3.489 3.499 3.502 3.448 3.450 3.436 3.439 3.441 3.445

23 3.523 3.527 3.529 3.532 3.524 3.526 3.582 3.588 3.586 3.589 3.519 3.521 3.493 3.497 3.488 3.490 3.499 3.502 3.452 3.453 3.435 3.437 3.441 3.445

24 3.428 3.531 3.529 3.532 3.524 3.526 3.587 3.592 3.587 3.590 3.519 3.521 3.494 3.499 3.487 3.490 3.493 3.494 3.451 3.454 3.435 3.437 3.438 3.443

25 3.526 3.528 3.529 3.532 3.524 3.526 3.590 3.593 3.589 3.593 3.520 3.522 3.492 3.497 3.487 3.490 3.486 3.490 3.453 3.455 3.435 3.437 3.438 3.443

26 3.530 3.532 3.525 3.527 3.521 3.522 3.589 3.593 3.589 3.593 3.520 3.523 3.485 3.484 3.487 3.490 3.483 3.485 3.451 3.452 3.437 3.438 3.441 3.445

27 3.530 3.532 3.524 3.526 3.519 3.521 3.589 3.593 3.589 3.593 3.518 3.519 3.483 3.487 3.489 3.491 3.483 3.485 3.451 3.452 3.436 3.438 3.438 3.441

28 3.530 3.532 3.522 3.524 3.520 3.522 3.589 3.593 3.605 3.610 3.511 3.514 3.483 3.487 3.485 3.488 3.482 3.484 3.451 3.452 3.435 3.436 3.440 3.442

29 3.535 3.538 3.520 3.522 3.589 3.593 3.612 3.615 3.511 3.514 3.483 3.487 3.480 3.484 3.482 3.484 3.449 3.451 3.433 3.435 3.440 3.442

30 3.533 3.536 3.523 3.525 3.614 3.616 3.511 3.514 3.483 3.487 3.480 3.484 3.482 3.484 3.445 3.446 3.434 3.435 3.440 3.442

31 3.530 3.536 3.523 3.525 3.621 3.623 3.485 3.488 3.480 3.483 3.439 3.443 3.441 3.446

Fechade Ope-

rac.

1/Paracuentasdelactivoseutilizaráeltipodecambiocompra,paracuentasdelpasivoseutilizaráeltipodecambio venta.

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Prim

era Q

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- Ene

ro 20

02

Actualidad Empresarial

Edificaciones y construcciones (Linea recta) 3% anual (Linea recta) 3% anual 3%

Ganado de trabajo y reproduccion,redes de pesca 4 años 25% anual 4 años 25% anual 25% anual

Vehiculos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles), hornos en general 5 años 20% anual 5 años 20% anual 20% anual

Maquinaria y equipos utilizados por lasactividades minera, petrolera y de construccion, excepto muebles, enseres y 5 años 20% anual 5 años 20% anual 20% anual equipos de oficina

Equipos de procesamiento de datos 5 años 20% anual 4 años 25% anual 25% anual Maquinaria y equipo adquirido apartir del 01.01.91 5años 20% anual 10 años 10% anual 10% anual

Otros bienes del activo fijo 10 años 10% anual 10 años 10% anual 10% anual

Aves reproductoras - - - - 75%

EjERCICIOS EjERCICIO EjERCICIOS TIPO DE BIEN 94-95-96-97-98 1999 2000-2001

Vida Util Porcentaje Vida Util Porcentaje Porcentaje máximo

I-�7

iarea tributaria

taSaS dE dEPrECiaCioN aNUalES triBUtariaS ViGENtES Para EFECtoS dE la dEtErMiNaCioN dEl iMPUESto a la rENta

REqUISITOS BASICOS Monto de Impuesto Crédito Cuota

Area N° Compras Ingresos Bruto Maximo Mensual del local trabajo a mensuales Mensuales ( S/. ) Deducible (m2) su cargo (S/.) (S/.) (S/.) ( S/. )

ESPECIAL - - - 2,200 0 - 0

A 10 0 2,200 2,200 80 60 20

B 20 1 4,600 4,600 255 205 50

C 30 2 7,000 7,000 560 450 110

D 50 2 8,600 8,600 910 740 170

E 70 3 9,700 9,700 1,190 950 240

F 80 4 12,000 12,000 1,520 1,200 320

g 90 4 15,000 15,000 2,040 1,630 410

H 100 4 18,000 18,000 2,700 2,160 540

ESCala dEl rEGiMEN UNiCo SiMPliFiCado Para El EJErCiCio 2002

ENERO A AGOSTO 2001 5% S/. 700 *

SETIEMBRE A DICIEMBRE 2001 2% S/. 140 **

TOTAL ANUAL S/. 840

PERIODOS TRIBUTARIOS

ALICUOTA O TASA

MINIMO NO IMPONIBLE ACUMULADO

* Se obtiene de la aplicación de la siguiente fórmula:

7 UIT /12 x 8 x 5%S/. 21,000 / 12 x 8= S/. 14,000 X 5% = S/. 700

** Se obtiene de la aplicación de la siguiente fórmula:

7 UIT /12 x 4 x 2%S/. 21,000 / 12 x 4= S/. 7,000 X 2% = S/. 140

MiNiMo No iMPoNiBlE dEl iMPUESto EXtraordiNario dE Solidaridad Para laS PErSoNaS NatUralES QUE GENEraN

rENtaS dE CUarta CatEGorÍa EN El EJErCiCio 2001

CATEgO-RIAS

taBlaS dE FaCtorES dE aCtUaliZaCioN a UtiliZarSE EN El aJUStE iNtEGral EN loS EE.FF. Por EFECtoS dE la iNFlaCiÓN 1/

F.A. Total 1999

N.I. Dic. 1999 149.527812——————— = ——————— = 1.055 N.I. Dic. 1998 141.759095

F.A. Total 2000

N.I. Dic. 2000 155.265783——————— = ——————— = 1.038 N.I. Dic. 1999 149.527812

F.A. Total 2001

N.I. Dic. 2001 151.871747——————— = ——————— = 0.978 N.I. Dic. 2000 155.265783

MES/AÑO 1979 1980 1981 1982 1983 1984 1985 1986 1987 1988 1989 1990

ENERO 81933.681 51549.813 31786.919 20381.137 11892.506 5091.723 2206.883 921.107 661.978 384.796 11.222 54.722FEBRERO 78491.840 49693.651 30027.245 19690.771 11101.722 4746.801 2010.474 882.367 635.351 323.734 9.085 46.241MARZO 75013.318 48195.475 28915.348 18858.412 10392.065 4464.441 1801.902 856.473 613.838 262.618 7.918 36.502ABRIL 72581.936 46937.621 27776.542 18305.359 9525.816 4199.795 1652.759 842.780 584.638 219.806 6.311 26.593MAYO 70346.189 45569.892 26496.417 17564.004 8897.959 3937.939 1446.370 827.089 560.437 207.981 4.836 19.321JUNIO 68577.475 44447.187 25930.529 16873.433 8225.102 3619.806 1293.211 810.501 547.970 200.040 3.977 12.854JULIO 64539.887 43512.942 25310.149 16217.724 7513.966 3349.312 1159.303 780.606 524.088 164.452 3.446 7.296AGOSTO 61735.912 41555.504 24234.732 15599.224 6857.257 3140.393 1038.276 771.052 503.288 133.343 2.850 1.682SETIEMBRE 59262.915 39583.339 23671.527 15019.892 6316.564 3012.485 1011.244 748.191 481.722 47.554 2.143 1.245OCTUBRE 57619.360 37666.220 22593.521 14108.212 5954.990 2872.584 994.354 714.574 458.893 37.112 1.722 1.176NOVIEMBRE 55230.535 36311.576 21751.537 13613.942 5725.193 2706.411 968.428 702.272 426.326 30.707 1.340 1.121DICIEMBRE 53540.066 34989.188 21066.004 12826.276 5422.871 2514.999 944.166 687.764 398.961 20.179 1.000 1.000PROMEDIO 65375.687 42705.712 25403.998 16252.532 7625.979 3464.668 1264.854 789.065 520.921 71.569 2.742 2.660

tabla Nº1: Para el ajuste inicial 1979 -1990

MES/AÑO 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001ENERO 1.725 1.477 1.303 1.099 1.075 1.101 1.046 1.051 1.053 1.038 0.977FEBRERO 1.643 1.459 1.269 1.094 1.062 1.086 1.046 1.042 1.041 1.034 0.975MARZO 1.596 1.410 1.225 1.083 1.050 1.080 1.045 1.030 1.035 1.030 0.974ABRIL 1.551 1.375 1.176 1.072 1.039 1.074 1.042 1.026 1.029 1.025 0.975MAYO 1.404 1.306 1.138 1.069 1.033 1.064 1.031 1.023 1.027 1.024 0.975JUNIO 1.292 1.274 1.117 1.062 1.029 1.054 1.024 1.020 1.026 1.022 0.976JULIO 1.230 1.237 1.098 1.051 1.028 1.044 1.021 1.012 1.020 1.016 0.982AGOSTO 1.182 1.189 1.075 1.023 1.021 1.036 1.019 1.006 1019 1.016 0.986SETIEMBRE 1.154 1.153 1.049 1.007 1.016 1.027 1.016 1.002 1.014 1.009 0.984OCTUBRE 1.099 1.075 1.028 1.006 1.010 1.015 1.012 1.001 1.009 1.005 0.990NOVIEMBRE 1.032 1.027 1.011 1.003 1.003 1.005 1.004 1.000 1.004 1.001 0.995DICIEMBRE 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000PROMEDIO 1.283 1.228 1.116 1.046 1.030 1.048 1.025 1.018 1.023 1.018 0.982ANUAL 1.960 1.505 1.341 1.105 1.088 1.114 1.050 1.065 1.055 1.038 0.978

1/ Según Resolución N° 2 del Consejo Normativo de Contabilidad, Factores de Actualización aprobados por Resolución de Contaduría Nº 147-2002-EF/93.01, publicadoel08/01/2002.Fuente: INEI, Diario El Peruano y Contaduría Pública de la Nación

tabla N° 2: Para el ajuste Final 1991 - 2001

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- Ene

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02

Escuela de Investigación y NegociosI-��

Indicadores Tributariosi

tabla de VenCimientos para las obligaCiones tributarias de VenCimiento mensual, Cuya reCaudaCiÓn eFeCtúa la sunat (2)

0 1 2 3 4 5 6 7 8 9

(1) Aprobada por Resolución N° 138-2000/SUNAT (Publicado el 30-12-2000)(2) Aprobada por Resolución N° 144-2001/SUNAT (Publicado el 29-12-2001)

Mes al que corresponde la obligación

ULTIMO DIgITO DEL NUMERO DE REgISTRO UNICO DE CONTRIBUYENTES

Dic-2001 (1) 21/01/2002 22/01/2002 23/01/2002 10/01/2002 11/01/2002 14/01/2002 15/01/2002 16/01/2002 17/01/2002 18/01/2002Ene-2002 21/02/2002 22/02/2002 11/02/2002 12/02/2002 13/02/2002 14/02/2002 15/02/2002 18/02/2002 19/02/2002 20/02/2002 Feb-2002 22/03/2002 11/03/2002 12/03/2002 13/03/2002 14/03/2002 15/03/2002 18/03/2002 19/03/2002 20/03/2002 21/03/2002 Mar-2002 09/04/2002 10/04/2002 11/04/2002 12/04/2002 15/04/2002 16/04/2002 17/04/2002 18/04/2002 19/04/2002 22/04/2002 Abr-2002 13/05/2002 14/05/2002 15/05/2002 16/05/2002 17/05/2002 20/05/2002 21/05/2002 22/05/2002 23/05/2002 10/05/2002 May-2002 13/06/2002 14/06/2002 17/06/2002 18/06/2002 19/06/2002 20/06/2002 21/06/2002 24/06/2002 11/06/2002 12/06/2002 jun-2002 12/07/2002 15/07/2002 16/07/2002 17/07/2002 18/07/2002 19/07/2002 22/07/2002 09/07/2002 10/07/2002 11/07/2002 jul-2002 15/08/2002 16/08/2002 19/08/2002 20/08/2002 21/08/2002 22/08/2002 09/08/2002 12/08/2002 13/08/2002 14/08/2002 Ago-2002 17/09/2002 18/09/2002 19/09/2002 20/09/2002 23/09/2002 10/09/2002 11/09/2002 12/09/2002 13/09/2002 16/09/2002 Sep-2002 18/10/2002 21/10/2002 22/10/2002 23/10/2002 10/10/2002 11/10/2002 14/10/2002 15/10/2002 16/10/2002 17/10/2002 Oct-2002 21/11/2002 22/11/2002 25/11/2002 12/11/2002 13/11/2002 14/11/2002 15/11/2002 18/11/2002 19/11/2002 20/11/2002 Nov-2002 20/12/2002 23/12/2002 10/12/2002 11/12/2002 12/12/2002 13/12/2002 16/12/2002 17/12/2002 18/12/2002 19/12/2002 Dic-2002 23/01/2003 10/01/2003 13/01/2003 14/01/2002 15/01/2003 16/02/2003 17/01/2003 20/01/2003 21/01/2003 22/01/2003

iii. Codigo tributario

VenCimiento de las prinCipales obligaCiones tributarias Formales-sunat

MES DE DICIEMBRE DE �001

Comunicación a la SUNAT de las transferencias, emisiones y cancelaciones de acciones.Pérdida y destrucción de libros y registros contables

Comunicación a la SUNAT de la fecha de vigencia de reorganización de sociedades

15.01.2002

15 días hábiles de producidos los hechos10 días hábiles siguientes a la entrada en vigencia previsto en el acuerdo

oBliGaCioN ForMal VENCiMiENto

aranCel de Costas del proCedimiento de Cobranza CoaCtiVa

CONCEPTO a/ b/ %UIT

Resolución de Ejecución Coactiva 4Embargo en forma de: Intervención en Recaudación 5 Intervención en Información 5 Intervención en Administración de Bienes c/ 5 Depósito sin Extracción 5 Depósito con Extracción 13 Inscripción d/ 3 Retención e/ 8Medida cautelar No Prevista u otras medidas 5

tariFa de almaCenamiento de bienes embargados y Comisados

(Expresada en porcentajes de la UIT por día)

Los almacenes tipo "A" son los de:Provincia de LimaIntendencia Regional IcaIntendencia Regional La LibertadOficina Zonal CañeteLos almacenes tipo "B" son los de:Cualquier otro almacén no considerado como Tipo A

Precisiones:1. El cobro mínimo queda establecido por día o fracción de día y en 0.5 m2.2. El almacenamiento de un bien se cobrará desde el día de ingreso hasta el día de

devolución, inclusive. Por ejemplo: Ingreso de Bienes: 10 de mayo a las 18.00 horas Ingreso de Bienes: 21 de mayo a las 09.00 horas Total de días: 12 días de almacenaje3. Para el cálculo del área de almacenaje, se tomará en cuenta el redondeo de las

fracciones. Por ejemplo: 5.45 m2 se redondeará a 5m2 5.55 m2 se redondeará a 6m24. En caso que los bienes se custodien en almacenes administrados por terceros, el

gasto que cobren dichos almacenes será trasladado al contribuyente embargado o comisado.

Notas:a/ La ampliación de medida tendrá el mismo costo del concepto involucradob/ Cuando se traben medidas concurrentes, el arancel equivaldrá a la suma de

las costas correspondientesc/ No incluye la remuneración del Administradord/ Por cada bien, valor o derecho embargadoe/ Por embargo ordenado

Cronograma de pagos espeCial para suJetos Catalogados Como buenos ContribuyentesRes. N° 101-2001/SUNAT (Publicada el 14.08.2001)

JULIO 23.08.2001AGOSTO 25.08.2001SETIEMBRE 24.10.2001OCTUBRE 26.11.2001NOVIEMBRE 24.12.2001DICIEMBRE 24.01.2002

MES O PERIODO TRIBUTARIO VENCIMIENTO

Unidad de Medida

COSTO

Almacén "A" Almacén "B"%UIT

m2 0.0437%

1 30/12/2001 05/01/2002 02/01/2002 2 06/01/2002 12/01/2002 08/01/2002 3 13/01/2002 19/01/2002 15/01/2002 4 20/01/2002 26/01/2002 22/01/2002 5 27/01/2002 02/02/2002 29/01/2002

SEMANAVENCIMIENTO

VENCIMIENTO SEMANALN°

ENERO 2002

tabla de VenCimientos para las obligaCiones tributarias de VenCimiento semanal (isC) (1)

Mes al que corresponde la

obligación DESDE HASTA

(1) Aprobada por Resolución N° 144-2001/SUNAT (Publicado el 29-12-2001)

VenCimiento de las prinCipales obligaCiones tributarias muniCipales Correspondientes al

MES DE DICIEMBRE DE �001

IMPUESTO DE ALCABALAI M P U E S TO A L O S E S P E C TA C U L O S PUBLICOS NO DEPORTIVOS (pagadero el segundo día hábil de cada semana por los espectáculos realizados en la semana anterior).ESPECTáCULOS TEMPORALES Y EVEN-TUALES IMPUESTO A LOS JUEGOS DE AZAR Y APUESTASIMPUESTO A LOS JUEGOS DE CASINO Y MáqUINAS TRAGAMONEDAS

31.01.2002*Ultima Semana de Dic: 03.01.20021ª Semana de Ene: 08.01.20022ª Semana de Ene: 15.01.20023ª Semana de Ene: 22.01.20024ª Semana de Ene: 29.01.2002

5° día hábil de su realización

17.01.2002

17.01.2002

TRIBUTO VENCIMIENTO

* Elvencimientoseproducedentrodelmessiguientedeefectuadalatransferencia.ParaelmesdeDic.esta fecha correspondería a las transferencias efectuadas hasta el 31.12.2001.

0.0320%