Caso Practico NIC 12

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ARRENDAMIENTO FINANCIERO SOLUCIÓN: A efectos de determinar la diferencia temporal al término del primer año, p calcularemos tanto la base contable como la base tributaria del bien adquir arrendamiento financiero, tal como se muestra : DETALLE BASE CONTABLE BASE TRIBUTARIA Costo de adquisic 450,000 450,000 Depreciación (*) -11,250 TOTAL 438,750 427,500 (*) S/. 450,000 x 10% anual x 3 meses transcurridos / 12 meses (**) S/. 450,000 x 20% anual x 3 meses transcurridos / 12 meses Una vez determinada la base contable y tributaria, podemos calcular la dife y el tipo de esta, tal como se muestra: BASE CONTABLE BASE TRIBUTARIA 438,000 427,500 11,250 438,000 427,000 A inicios del mes de octubre, una empresa ha adquirido a través de un c arrendamiento financiero una máquina para emplearla en los servicios de pr realiza. Se sabe que el costo de adquisición del bien asciende a S/. Asimismo, este contrato tiene una duración de 5 años, y la empresa estima q tendrá una vida útil de (10) años (tasa de depreciación 10% anual). ¿Có tratamiento contable si para fines tributarios, la empresa opta por depreci a la duración del contrato? (**) - 22,500 DIFERENCIA TEMPORAL Base Contable Activo Base Tributaria Activo PASIVO TRIBUTARIO DIFERIDO

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NIC 12

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CASO 1ARRENDAMIENTO FINANCIEROA inicios del mes de octubre, una empresa ha adquirido a travs de un contrato de arrendamiento financiero una mquina para emplearla en los servicios de produccin que realiza. Se sabe que el costo de adquisicin del bien asciende a S/. 450,000.

Asimismo, este contrato tiene una duracin de 5 aos, y la empresa estima que dicho bien tendr una vida til de (10) aos (tasa de depreciacin 10% anual). Cmo sera el tratamiento contable si para fines tributarios, la empresa opta por depreciar en funcin a la duracin del contrato?SOLUCIN:A efectos de determinar la diferencia temporal al trmino del primer ao, primeramente,calcularemos tanto la base contable como la base tributaria del bien adquirido en arrendamiento financiero, tal como se muestra :

DETALLEBASE CONTABLEBASE TRIBUTARIACosto de adquisicin450,000450,000Depreciacin(*) -11,250(**) - 22,500TOTAL438,750427,500(*) S/. 450,000 x 10% anual x 3 meses transcurridos / 12 meses(**) S/. 450,000 x 20% anual x 3 meses transcurridos / 12 mesesUna vez determinada la base contable y tributaria, podemos calcular la diferencia temporaly el tipo de esta, tal como se muestra:

BASE CONTABLEBASE TRIBUTARIADIFERENCIA TEMPORAL438,000427,50011,250

Base Contable ActivoBase Tributaria ActivoPASIVO TRIBUTARIO DIFERIDOIR por pagar en periodos futuros438,000427,000En este caso se trat de una diferencia temporal gravable, toda vz que se pagar mas impuesto en el futuro.Ahora, el clculo del Impuesto a la Renta diferido y el asiento contable respectivo:

DIFERENCIA TEMPORALTASA DEL IRIR DIFERIDO11,25030%3375 Asiento contable por el impuesto a la renta diferido: x88 Impuesto a la Renta3,375 882 Impuesto a la Renta - diferido49 Pasivo Diferido3,375 491 Impuesto a la renta - diferido 4912 Impuesto a la Renta diferido - resultadosx/x Por el Impuesto a la Renta Diferido xDIFERENCIA TEMPORAL DEDUCIBLEDESVALORIZACION DE EXISTENCIAS

El costo de las existencias que al 31 de diciembre de 2013posee una empresa asciende a S/. 2'700,000. Sin embargo,se estima a dicha fecha que por razones de moda bajar su precio en el mercado y producto de ello la empresa registra una estimacin por desvalorizacion de existencia ascendente a S/. 750,000. Cul sera la diferencia temporal deducible que se genera en el presente caso?

SOLUCIN:

Acorde con las normas contables, los inventarios no deben valorarseen libros por encima de los importes que se esperan obtener a travs de su venta o uso, es decir, los inventarios deben medirse al costo o al valorneto realizable, el menor. A estos efectos, el prrafo 28 de la NIC 2 Inventarios establece que dicha prdidapuede producirse por los siguientes casos:1. los inventarios estn daados.2. Los inventarios han devenido parcial o totalmente obsoletos, o bien3. Sus precios de mercado han caido, tal como ha ocurrido en el caso planteado.

De ello que, si se ha determinado que una parte del costo de los bienes no podr recuperarse, deber rebajarseel valor en libros de los referidos bienes y reconocerse la prdida correspondiente.

Acorde con lo anterior, la empresa reconoci la prdida ascendente a S/. 750,000 tal como se muestra:

69 Costo de Ventas750,000 695 Gastos por desvaloriz. De existenc.29 Desvalorizacin de existencias750,000 291 Mercaderias 2911 Mercaderias manufacturadas

A estos efectos, el gasto reconocido contablemente no ser deducible en el ejercicio 2013, ello debidofundamentalmente al hecho de que leliteral f) art. 44 de la LIR establece que no son deducibles las asignaciones designadas a la constitucion de reservaso provisiones cuya deducibilidad no es admitida por dicha Ley.En este sentido,la desvalorizacin considerada como gasto, no sera deducible,debiendo terminar el efecto de la diferencia temporal.

Primero debemos calcular, tanto la base contable, como la tributaria:

DETALLEBASE CONTABLEBASE TRIBUTARIAExistencias2700,0002'700,000Desvalorizacin -750,000TOTAL1'950,0002'700,000

Una vez determinada la base contable y tributaria, podemos calcular la diferencia temporal:

BASE CONTABLEBASE TRIBUTARIADIFERENCIA TEMPORAL1'950,0002'700,000750000

BASE CONTABLE ACTIVOBASE TRIBUTARIA ACTIVOIR por recuperar en el futuro.

1'950,000750000

Finalmente, veamos el clculo del impuesto a la Renta Diferido:

DIFERENCIA TEMPORALTASA DEL IRIR DIFERIDO750,00030%225,000 x37 Activo Diferido 371 Impuesto a la Renta Diferido 3712 Impuesto a la renta diferido - Resultados 88 Impuesto a la renta 882 Impuesto a la renta diferidox/x Por activo tributaria diferenciaPRDIDA TRIBUTARIA

En el ejercicio 2013, una empresa tiene como resultado una utilidad financiera, pero luego de realizar adiciones y deducciones que establec el art. 33 del reglamento de la LIR para determinar la renta neta de tercera categoria, ha obtenido una prdida tributaria por el importe de S/. 23 400. Se sabe que la empresa se acoger al sistema A) del art. 50 de la LIR a efectos de la compensacion de prdidas tributarias arrastrables y que esta espera aplicar la totalidad de dicha prdida antes del plazo de los 4 aos establecido. Cmo sera el tratamiento contable?

SOLUCIN:

Conforme con la NIC 12, una empresa debe reconocer activos por impuestos diferidosque se encuentren ligados a prdidas fiscales no utilizadas, de cumplir con ciertos requisitos. A estos efectos, el prrafo 34 de la citada NIC seala que el reconocimiento de un activo por impuestos diferidos, se encuentra supeditado a que sea probable la disponibilidad de ganancias futuras, contra los cuales cargar esas prdidas o crditos fiscales no utilizados.

Consecuencia de lo anterior, solo podr reconocerse un activo si se prev que ene ejercicios futurosse obtendr rentas netas gravables contra las cuales aplicarlas, para lo cual deber analizarse la naturaleza de las causas que generaron dichas prdidas y la probabilidad de obtener mayores rentas gravadas. en consecuencia, se genera un activo tributario diferido:

DIFERENCIA TEMPORALTASA DE IRIR DIFERIDO23,40030%7,020

37 Activo Diferido7,020 371 Impuesto a la renta diferrido 3712 Impuesto a la renta diferido - resultados88 Impuesto a la Renta7,020.00 882 Impuesto a la renta - Diferido

x/x Por activo tributario diferido x

GASTOS PREOPERATIVOS

A fines de diciembre de 2013, una empresa inicia operaciones , e incurre en desembolsos por concepto de constitucin por el importe de S/. 30,000. Cmo sera el tratamiento contable si adems se sabe que la empresa ha obtado tributariamente amortizar dichos desembolsos en un plazo de (10) aos?

SOLUCIN:

Primeramente, calculamos la base contable y la base tributaria, a efectos de determinar la diferencia temporal:

DETALLEBASE CONTABLEBASE TRIBUTARIAGastos preoperativos030,000TOTAL030,000

Ahora bien, una vez determinada la base contable y la tributaria podemos calcular la diferencia temporal:

BASE CONTABLEBASE TRIBUTARIADEFERENCIA TEMPORAL030,00030,000

BASE CONTABLE ACTIVOBASE TRIBUTARIA ACTIVOIR POR RECUPERAR EN EL FUTURO030,000

En este caso se trata de una diferencia temporal deducicle, toda vez que se pagar menosi mpuesto en el futuro.

DIFERENCIA TEMPORALTASA DEL IR IR DIFERIDO30,00030%9,000

x37 Activo Diferido9,000.00 371 Impuesto a la renta - diferido 3712 impuesto a la renta diferido - resultados88 Impuesto a la Renta9,000.00 882 Impuesto a la renta - diferidox/x Por activo tributario diferido x

CASO PRACTICO N 79: DIFERENCIAS PERMANENTES

Enunciado:La empresa RAM S.A. tiene una multa de S/. 50.00 no deducible fiscalmente, la utilidad del ao 2014 es de S/.1,000.00

Se pide:Determinar la diferencia permanente.

Desarrollo:

AO 2014FISCALFINANCIERAUtilidad1,000.001,000.00Multa0.050.00Utilidad antes de Imp.1,000.00950.00Impuesto a la Renta 30%300.00300.00Utilidad Neta700.00700.00

En este caso el Impuesto a la Renta es el mismo debido a que existe una diferencia permanente de50(Gasto no deducible), Por lo tanto:

Impuesto Renta = (Utilidad antes de Impuesto Financiero + Diferencia Permanente) * 0.30Impuesto Renta = (950 + 50 ) * 0.30Impuesto Renta = S/. 300

12/31/14DEBEHABER88 IMPUESTO A LA RENTA300.00881 Impuesto a la renta - corriente40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL300.00SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR401 Gobierno central4017 Impuesto a la renta40171 Renta de tercera categora

CASO PRACTICO N 80: DIFERENCIA TEMPORARIA

Enunciado:La empresa adquiere un computador el 01/01/14 en S/. 5,000.00 La depreciacin contable financiera es del 50% y la depreciacin fiscal es del 25%. La utilidad en el ao 2014 es de S/. 10,000.00

Se pide:Determinar la diferencia temporaria.

Desarrollo:

AO 2014FISCALFINANCIERAUtilidad10,000.0010,000.00Depreciacin1,250.002,500.00Utilidad antes de Imp.87507500

AO 2014FISCALFINANCIERAImpuesto a la Renta 30%2,625.002,250.00Utilidad Neta6,125.005,250.00

Diferencia Temporaria:Base Imp. Fiscal - Base FinancieroDiferencia Temporaria:8,750.00 - 7,500.00Diferencia Temporaria:1250Impuesto a la Renta Diferido:375

Es una diferencia temporaria porque dicha diferencia se manifiesta a travs del tiempo.

AO 2014FISCALFINANCIERAImpuesto a la Renta 30%2,625.002,250.00Utilidad Neta6,125.005,250.00

Diferencia Temporaria:Base Imp. Fiscal - Base FinancieroDiferencia Temporaria:8,750.00 - 7,500.00Diferencia Temporaria:1250Impuesto a la Renta Diferido:375

Es una diferencia temporaria porque dicha diferencia se manifiesta a travs del tiempo.

ACTIVO TRIBUTARIO DIFERIDOACTIVO TRIBUTARIO DIFERIDO

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