Caso Romano Arrendamiento de fundo rustico

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Paulino dio en arrendamiento a Severo el fundo Ticiano a cambio de una renta mensual de 2,000Hs. El contrato se fijó por un año forzoso para ambas partes. Cuando Severo estaba a punto de recoger la primera cosecha, un rio cercano se desbordo e inundo el fundo echando a perder los frutos. A) Que contrato celebraron las partes y como se denomina técnicamente a Paulino y a Severo? Un contra de arrendamiento, Paulino es el arrendador y Severo el arrendatario. B) Caracteriza al contrato celebrado? Es un contrato sinalagmático perfecto, el acuerdo de las partes debe recaer sobre la cosa del objeto y sobro el precio. El arrendamiento puede tener por objeto cualquier cosa mueble o inmueble, corporal o incorporal. El precio del alquiler debe ser en dinero, debe ser justo y debe ser verdadero. C) Caracteriza la obligación de Paulino? Debe procurar al inquilino el uso y disfrute de la cosa durante la duración del arrendamiento. Debe además de garantizarle al arrendatario contra la evicción. Debe también garantía al arrendatario por los defectos ocultos que disminuyen la utilidad de la cosa arrendada. D) Caracteriza la obligación de Severo? Debe de pagar el precio convenido. Debe de restituir la cosa arrendada al expiar el arriendo. Es responsable de todo deterioro del convenio por dolo o culpa suyos. E) A que modalidad se sometió la vigencia del contrato? La costumbre del lugar la que determinaba el contrato fundos 5 años en urbanos y 1 año en rurales. F) Qué negocio habrían celebrado Paulino y Severo si este último solo se hubiera obligado a dar a Paulino una parte proporcional de los frutos? Una excepción de la regla. El conductor está obligado a pagar la merced convenida, consistente normalmente en dinero, pero en caso de arrendamiento de finca rustica la

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Arrendamiento

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Paulino dio en arrendamiento a Severo el fundo Ticiano a cambio de una renta mensual de 2,000Hs. El contrato se fijó por un año forzoso para ambas partes. Cuando Severo estaba a punto de recoger la primera cosecha, un rio cercano se desbordo e inundo el fundo echando a perder los frutos.

A) Que contrato celebraron las partes y como se denomina técnicamente a Paulino y a Severo?Un contra de arrendamiento, Paulino es el arrendador y Severo el arrendatario.

B) Caracteriza al contrato celebrado?Es un contrato sinalagmático perfecto, el acuerdo de las partes debe recaer sobre la cosa del objeto y sobro el precio. El arrendamiento puede tener por objeto cualquier cosa mueble o inmueble, corporal o incorporal. El precio del alquiler debe ser en dinero, debe ser justo y debe ser verdadero.

C) Caracteriza la obligación de Paulino?Debe procurar al inquilino el uso y disfrute de la cosa durante la duración del arrendamiento. Debe además de garantizarle al arrendatario contra la evicción. Debe también garantía al arrendatario por los defectos ocultos que disminuyen la utilidad de la cosa arrendada.

D) Caracteriza la obligación de Severo?Debe de pagar el precio convenido. Debe de restituir la cosa arrendada al expiar el arriendo. Es responsable de todo deterioro del convenio por dolo o culpa suyos.

E) A que modalidad se sometió la vigencia del contrato?La costumbre del lugar la que determinaba el contrato fundos 5 años en urbanos y 1 año en rurales.

F) Qué negocio habrían celebrado Paulino y Severo si este último solo se hubiera obligado a dar a Paulino una parte proporcional de los frutos?Una excepción de la regla. El conductor está obligado a pagar la merced convenida, consistente normalmente en dinero, pero en caso de arrendamiento de finca rustica la merced podía consistir en una parte de los productos del fundo.

G) Quien deberá soportar la perdida de la cosecha?Severo

H) Esta Severo obligado a pagar la mereces aunque el fundo Ticiano este inundado?

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No porque el arrendatario quedaba liberado de esta obligación cuando por alguna causa imputable al arrendador, incluida la fuerza mayor, no estaba posibilitado para usar y disfrutar la cosa.

I) Si pasado un año no desocupara el fundo Paulino no le pidiere que lo desalojara, de que estaríamos hablando en cuanto a la subsistencia del contrato?La tacita reconducción si al cabo de un tiempo fijado, el arrendatario continua gozando de la cosa arrendada, sin oposición del arrendador, se forma un nuevo arriendo por el acuerdo tácito de las partes, a condición de que el arrendador sea siempre capaz.

Fundamenta este caso concreto con el código civil vigente en B.C. y escribe una conclusión del mismo.

Artículo 2272.- Hay arrendamiento cuando las dos partes contratantes se obligan recíprocamente, una, a conceder el uso o goce temporal de una cosa, y la otra, a pagar por ese uso o goce un precio cierto.

El arrendamiento no puede exceder de diez años para las fincas destinadas a habitación; de quince para las fincas destinadas al comercio y de veinte para las fincas destinadas al ejercicio de una industria.

Artículo 2273.- La renta o precio del arrendamiento, puede consistir en una suma de dinero o en cualquier otra cosa equivalente con tal que sea cierta y determinada.

La renta convenida en el arrendamiento de casa destinada a su habitación, debe hacerse en moneda nacional. En caso de que se fije en moneda extranjera, se entenderá como pactada en la cantidad equivalente en moneda nacional, pero al tipo de cambio vigente en la fecha en que se celebró el contrato respectivo.

Las disposiciones anteriores son de orden público e interés social y, por lo tanto irrenunciable.Artículo 2274.- Son susceptibles de arrendamiento todos los bienes que pueden usarse sin consumirse; excepto aquellos que la Ley prohíbe arrendar y los derechos estrictamente personales.

Artículo 2286.- El arrendador está obligado, aunque no haya pacto expreso:

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I.- A entregar al arrendatario la finca arrendada, con todas sus pertenencias y en estado de servir para el uso convenido; y si no hubo convenio expreso, para aquél a que por su misma naturaleza estuviere destinada;

II.- A conservar la cosa arrendada en el mismo estado, durante el arrendamiento, haciendo para ello todas las reparaciones necesarias;

III.- A no estorbar ni embarazar de manera alguna el uso de la cosa arrendada, a no ser por causa de reparaciones urgentes e indispensables;

IV.- A garantizar el uso o goce pacífico de la cosa por todo el tiempo del contrato;

V.- A responder de los daños y perjuicios que sufra el arrendatario por los defectos o vicios ocultos de la cosa, anteriores al arrendamiento.

Artículo 2293.- El arrendatario está obligado a poner en conocimiento del propietario, en el más breve término posible, toda usurpación o novedad dañosa que otro haya hecho o abiertamente prepare en la cosa arrendada, so pena de pagar los daños y perjuicios que cause con su omisión. Lo dispuesto en este artículo no priva al arrendatario del derecho de defender, como poseedor, la cosa dada en arrendamiento.

Artículo 2304.- Si el precio del arrendamiento debiera pagarse en frutos, y el arrendatario no los entregare en el tiempo debido, está obligado a pagar en dinero el mayor precio que tuvieren los frutos dentro del tiempo convenido.

Artículo 2360.- Si después de terminado el arrendamiento y su prórroga, si la hubo, continúa el arrendatario sin oposición en el goce y uso del predio, y éste es rústico, se entenderá renovado el contrato por otro año.

Conclusión

En este caso concreto se puede ver claramente el contrato que se está llevando a cabo entre las partes que es de arrendamiento de un fundo rustico, el tiempo que se rentara, cuanto se pagara de renta, etc. También por otra parte se puede ver cada una de las obligaciones que tiene cada una de las partes para con el otro además de las acción que cada quien puede ejecutar para con el otro como son las la actio locati con las que el locator

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hace valer sus derechos, y la actio conducti con la que el conductor hace valer los suyos, cabe destacar que la paga podía ser en dinero o en especie si así lo aceptaba el arrendador, además de cómo se puede renovar el contrato solo con los hechos de las partes.

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Ramírez García Oscar

Grupo 112

Derecho Romano

Lic. Mario Suarez López