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CASOS PRÁCTICOS

Pago de gratificaciones de

Navidad(2) La movilidad supeditada a la asistencia

al centro de trabajo según el artículo 19° inciso e) no es remuneración computable para el cálculo de la grati-ficación por Navidad, siempre que sea un monto razonable.

e. Cálculo de la gratificaciónpor Navi-

dad

Remunerac. Nº de meses Total noviembre 2007 computables gratificación–––––––––––––-– ––––––––––– ––––––––––– S/.2100,00÷6x 6 = S/.2100,00 –––––––––– ––––––––––

2.TRABAJADORDEREMUNERA­CIÓNMENSUALQUEPERCIBEINCREMENTOSPORAFPEnesteejemploconsideramosaun

trabajadorconmásdeseismesesdeser-vicios,queseafilióalSistemaPrivadodePensiones(SPP)antesdel18dejuliode1995,portantopercibeincrementosporAFP.Asimismo,tienecargadefamilia.

Datos:a. Fecha de ingreso : 03.06.92b. Tiempo computable : 6mesesc. Remuneración mensual de noviembre 2006 – Básico : S/.5700,00 – Asignaciónfamiliar : S/.53,00

PAGO DE GRATIFICACIONES

Los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, tienen derecho a percibir dos gratificaciones en el año, una por Fiestas Patrias y otra por Navidad, de acuerdo con lo establecido por la Ley Nº 27735 (28.05.02) y su Reglamento, D.S. Nº 005-2002-TR (04.07.2002), modificado por la Fe de Erratas del 05.07.2002 y el D.S. Nº 017-2002-TR (05.12.2002).

RequisitosPara percibir las gratificaciones se debe estar efectivamente laborando en el mes que corresponda su pago, o estar en uso del descanso vacacional, de licencia con goce de remuneración o percibiendo los subsidios por maternidad o incapacidad temporal en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Oportunidad de pago y montoLas gratificaciones se abonarán dentro de la primera quincena de julio y diciembre, respectivamente y equivale a un sueldo ó 30 jornales, que incluye la remuneración básica y toda otra cantidad que en forma fija y permanente perciba el trabajador en dinero o en especie como contraprestación de su labor, cualquiera que sea su origen o la denominación que se les dé, siempre que sea de su libre disposición.Sin embargo, si se trata de remuneraciones complementarias de naturaleza variable o imprecisa, la Ley señala que se considerará cumplido el requisito de regularidad si el trabajador las ha percibido, cuando menos, en 3 meses durante el semestre correspondiente (art. 3º de la Ley).

Forma de pagoLas gratificaciones se abonarán en forma íntegra a los trabajadores que hayan laborado durante los 6 meses anteriores a la fecha de la oportunidad del goce del beneficio. En caso de no contar con el tiempo requerido, pero tener vínculo laboral vigente, la gratificación se abonará en forma proporcional a los meses completos laborados más la proporción por los días que no llegan a conformar un mes calendario completo.

Gratificación proporcionalEl artículo 7º de la Ley señala que si el trabajador no tiene vínculo laboral vigente en la fecha que corresponde percibir el beneficio, pero hubiese laborado como mínimo un mes en el semestre correspondiente, deberá percibir la gratificación respectiva en forma proporcional a los meses efectivamente laborados.

I. PAGO DE GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD

1.TRABAJADORDEREMUNERA­CIÓNMENSUALFIJAEnestecasoconsideramosauntraba-

jadorquecuentaconmásde6mesesdeservicios.Percibemensualmenteunabo-nificaciónporalmuerzo,queconstituyealimentaciónprincipal.Ademáspercibemovilidad supeditada a la asistencia alcentrodetrabajo.

Datos:

a. Fecha de ingreso : 23.10.2003b. Tiempo computable : 6mesesc. Remuneración mensual de noviembre 2007(1)

– Básico : S/.1850,00 – Movilidad (supeditadaala asistenciaalcentro detrabajo)(2) : 60,00

– Alimentación : 250,00 principal ––––––––d. Total computable : S/.2100,00

(1) De acuerdo con el punto 3.2 del artículo 3° del D.S. N° 005-2002-TR, la remuneración computable para la gratificación de Navidad es la vigente al 30 de noviembre.

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– IncrementosporAFP •10,23%de S/.1200,00 (remuneraciónen elmomentodesu incorporaciónal SPP): S/.122,76 •3%de S/.1322,76 (S/.1200,00+ incrementode 10,23%): S/.39,68 ––––– – Totalincrementos : S/.162,44 ––––––––d. Total computable : S/.5915,44

e. Cálculo de la gratificación por Navidad

Remunerac. Nº de meses Total noviemb. 2006 computables gratificación––––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– S/.5915,44 ÷6x 6 = S/.5915,44 –––––––––– ––––––––––

3.CASO DE UN TRABAJADORQUEHALABORADO4MESESCOMPLETOSY21DÍASEn el presente caso, el trabajador,

cuenta a la fecha que corresponde alpago de la gratificación de Navidad,conmenosde6mesesdeservicios.Porellosólolecorresponderátantossextosdelaremuneracióncomputablecomomesescalendariocompletoshayalabo-radoenelperíododejulioadiciembre,máslaproporciónporlosdíasquenolleganaconformarunmescalendariocompleto

(1).–––––––(1) De acuerdo con el D.S. N° 017-2002-TR

(05.12.2002) que modificó el numeral 3.4 del D.S. N° 005-2002-TR, Reglamento de la Ley de Gratificaciones, se estableció que los días que no se consideren tiempo efectivamente laborado se deducirán a razón de un treintavo de la fracción co-rrespondiente.

a. Datos• Fecha de ingreso : 11.08.2007• Tiempo deservicios : 4mesesy 21días• Tiempocomputable : 4mesesy (del11.08.2007 21días al31.12.2007)• Remuneración mensual de noviembre 2007 – Básico : S/.2450,00 – Asignación familiar : 53,00

– Asignaciónpor cumpleaños(1) : 300,00

–––––––– Total computable : S/.2503,00

(1) La asignación por cumpleaños no es considerada remuneración compu-table, de acuerdo con lo establecido por el artículo 19º inciso g) del D.S. Nº 001-97-TR (01.03.97) y el artículo 2º de la Ley Nº 27735 (28.05.2002).

b. Cálculo de la gratificación de Navidad Elperíodoaconsiderarparaelpago

delagratificacióndeNavidadeseldelafechadeingresohastael31dediciembrede2007.

Asimismo,debemosevaluarcuantosmesescalendariocompletosycuan-tosdíashalaboradoefectivamenteeltrabajador.Enelpresentecaso,enelsemestre indicado el trabajador halaboradodurante4mesescalendariocompletosy21días;por locual le

corresponderáelpagoproporcionalde su gratificación de la siguienteforma:

Remuneración Nº de meses Por los computable computables meses completos––––––––––––– ––––––––––– ––––––––––––––– S/.2503,00÷6x 4 = S/.1668,67 –––––––––– –––––––––– Remuneración Por el núme- computable ro de días Por los días ––––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– S/.2503,00 ÷6÷30x 21 = S/.292,02 ––––––––– ––––––––– Total de gratificación Porlos4meses : S/.1668,67 Porlos21días :292,02 —––––— S/.1960,69 —––––— —––––—

4.TRABAJADOR CON REMUNE­RACIÓNIMPRECISAElsiguienteejemplotratadeuntraba-

jadorcuyaremuneraciónestácompuestaporunaremuneraciónbásicaycomisio-nesporventas.Además,percibemovili-dadcomocondicióndetrabajo.

Datosa. Fecha de ingreso : 08.09.2005b. Remuneración fija (noviembre 2007) – Básico : S/.1300,00 – Movilidad (consideradacomo condiciónde trabajo(1)) : 100,00 ––––––––c. Total computable : S/.1300,00

(1) La movilidad como condición de trabajo no se considera como remu-neración computable para efectos de la gratificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 27735 (28.05.2002) y el inciso c) del artículo 19° del D.S. N° 001-97-TR (01.03.97)

d. Comisiones:– Junio 2007 : S/.850,00– Julio 2007 : 680,00– Agosto 2007 : 750,00– Setiembre 2007 : 920,00– Octubre 2007 : 741,00– Noviembre2007 : 684,00 –––––––– Total S/.4625,00 –––––––– ––––––––

Promedio de las comisionesS/.4625,00÷6=S/.770,83

e. Cálculo de la gratificación– Remuneraciónfija : S/.1300,00– Remuneración variable(promedio decomisiones) : 770,83 –––––––– Total computable : S/.2070,83 –––––––– ––––––––

PERSONAL CON DERECHO AL PAGO DE LAS GRATIFICACIONES POR FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD

BENEFICIOS Gratificaciones por Fiestas Pa-PERSONAL trias y Navidad––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

Empleados SI––––––––––––––––––––––––––––––– Obreros SI––––––––––––––––––––––––––––––– Trabajador extranjero SI––––––––––––––––––––––––––––––– Beneficiarios de modalidades forma- NO tivas laborales ––––––––––––––––––––––––––––––– Personal no sujeto a fiscalización inmediata SI––––––––––––––––––––––––––––––– Socios trabajadores de cooperativas SI

De dirección SI––––––––––––––––––––––––––––––– De confianza SI

Menos de 4 horas SI––––––––––––––––––––––––––––––– 4 ó más horas SI A plazo fijo SI––––––––––––––––––––––––––––––– A plazo indeterminado SI En moneda nacional SI––––––––––––––––––––––––––––––– En moneda extranjera SI––––––––––––––––––––––––––––––– Remuneración integral NO (salvo que expresamente se hayan excluido en el convenio)

Con negoc. colectiva SI––––––––––––––––––––––––––––––– Sin negoc. colectiva SI

Trabajadores del hogar SI (1/2 remuneración)––––––––––––––––––––––––––––––– Trabajadores de microempresas NO––––––––––––––––––––––––––––––– Trabajadores agrarios y acuícolas SI (*)

––––––––––––––––––––––––––––––– Trabajadores extranjeros SI

En período de prueba SI ––––––––––––––––––––––––––––––– Superado el período de prueba SI––––––––––––––––––––––––––––––– Menos 1 mes de labor NO

En descanso vacacional SI––––––––––––––––––––––––––––––– De licencia con goce de remuneraciones SI––––––––––––––––––––––––––––––– Percibiendo subsidios por: – Maternidad SI––––––––––––––––––––––––––––––– – Enfermedad SI––––––––––––––––––––––––––––––– – Accidente de trabajo SI––––––––––––––––––––––––––––––– De licencia sin goce de haber NO

CONDICIÓN

CATEGORÍA

JORNADA

DURACIÓN DELCONTRATO

REMUNERA-CIÓN

RÉGIMEN DEACTIVIDADPRIVADA

RÉGIMEN ESPECIAL

ANTIGÜEDAD

SITUACIÓN DEL

TRABAJADOR

(*) En este caso, la CTS y las gratificaciones de fiestas patrias y navidad están incluidas en la Remuneración Mínima Agraria.

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BENEFICIO Gratifica- INGRESOSYREMUNERACIONES ciones–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––REMUNERACIONES

• Sueldosysalariosbásicos ✓–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Comisionesodestajo ✓–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Horasextras ✓–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Compensaciónportrabajoendíasdedescansoyenferiados ✓–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Remuneraciónvacacional ✓–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Remuneraciónporvacacionestrabajadas X–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Récordtruncovacacional X–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Premiosporventas ✓–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Alimentaciónendinero ✓–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Prestacionesalimentarias:suministrodirecto ✓–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Prestacionesalimentarias:suministroindirecto X–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Incremento10,23%AFP ✓–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Incremento3,00%AFP ✓–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Remuneraciónenespecie ✓–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Incremento3,3%SNP ✓–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Remuneraciónporlahoradepermisoporlactancia ✓–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ASIGNACIONES • Asignaciónfamiliar ✓–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Asignaciónobonificaciónporeducación X–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Asignaciónporfallecimientodefamiliares X–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Asignaciónpornacimientodehijos X–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Asignaciónpormatrimonio X–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Asignaciónporcumpleaños X–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Otrasasignacionesotorgadasporúnicavezconmotivode ciertascontingencias X–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Otrasasignacionesqueseabonenporconveniocolectivo endeterminadasfestividades X–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Otrasasignacionesotorgadasregularmente ✓–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– BONIFICACIONES • Bonificacionesportiempodeservicios ✓–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Bonificaciónporriesgodecaja ✓–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Bonificaciónporproducción,altura,turno,etc. ✓–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Bonificaciónporcierredepliego X–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Otrasbonificacionesregulares ✓–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– GRATIFICACIONES • Gratificacionesdejulioydiciembre –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Gratificaciónproporcional –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Otrasgratificacionesordinarias –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Gratificacionesextraordinarias X–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– INDEMNIZACIONES • Indemnizaciónporvacacionesnogozadas X–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • IndemnizaciónporretenciónindebidadeCTS X–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Indemnizaciónpordespidoarbitrariouhostilidad X–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Indemnizaciónpornoreincorporarauntrabajadorcesado enunprocedimientodecesecolectivo X–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Indemnizaciónporhorasextrasimpuestasporelempleador X–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– OTROS • Pensionesdejubilaciónocesantía,montepíoeinvalidez X–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • CTS X–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Gastosderepresentación X–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Refrigerioquenoesalimentaciónprincipal X–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Sumasobienesquenosondelibredisposición X–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Participaciónenlasutilidades X–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Recargoalconsumo X–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Licenciacongocedehaber ✓–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Condicionesdetrabajo X–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Canastadenavidadosimilares X–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Movilidadsupeditadaaasistenciayquecubresóloeltraslado X–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Bienesyserviciosdelapropiaempresaotorgadosparael consumodeltrabajador X–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Incentivoporcesedeltrabajador X–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Subsidios X–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Tributosacargodeltrabajadorasumidosporelempleador ✓

CONCEPTOS REMUNERATIVOS COMPUTABLESPARA BENEFICIOS SOCIALES

Remuneración Nº de meses Total computable computables gratificación––––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– S/.2070,83 ÷6x 6 = S/.2070,83 –––––––––– ––––––––––

5.CASO DE UN TRABAJADORDESTAJEROEnelcasodeuntrabajadorcuyojornal

diariosepagaadestajo,paraefectosdeobtener la remuneración computableparaelcálculodelagratificaciónrespec-tiva,eljornaldeberásermultiplicadopor30.Consideraremos como jornal aquelmontoqueresultedepromediarlosjor-nalesdiariospercibidosporeltrabajadorduranteelsemestrerespectivooduranteeltiempodelaborconelquecuente,detenermenosde6mesesdelabor.

Enelpresentecaso,vamosaconside-rarparaelcálculolosjornalesrecibidosen el último semestre. Corresponderíaenumerarlosjornalesdiariospercibidosporeltrabajadorendichosemestre;noobstante, ello resultaría poco práctico,por tanto sólo presentamos el montoglobalpercibidoporeltrabajadorenelperíodocomputableelcualserádividi-doentreelnúmerodedíasdelperíodocomprendido.

a. Datos:• Fecha de ingreso : 30.10.2001• Tiempo computable : 6meses• Jornal diario – Totaldejornales percibidosentre el01.07.2007y el31.12.2007 : S/.10500,00 – Númerodedías delperíodo computable : 184

Total de Días del jornales período Remuneración percibidos computable computable ––––––––––– –––––––––– –––––––––––– S/.10500,00 ÷ 184 = S/.57,07 –––––––– ––––––––

Dicho cálculo se encuentra acordeconlodispuestoporelartículo3°delD.S. N° 005-2002-TR (04.07.2002),para el caso de las remuneracionesprincipalesyvariables;enélseprecisaquesedebeaplicarlodispuestoenelartículo17°delD.S.N°001-97-TR,(01.03.97),esdecir, calcularelpro-mediodelúltimosemestre.

b. Cálculo de la gratificación de Navi-dad

En el semestre del 01.07.2007 al31.12.2007eltrabajadorhallevadoacaboefectivamentesuslaboresporlo

cuallecorresponderásugratificacióníntegradelasiguienteforma:

Jornal Nº de Remuneración diario días computable –––––––– –––––– ––––––––––––– S/.57,07 x 30 = S/.1712,10 –––––––––– ––––––––––

Remuneración Nº de meses Total computable computables gratificación––––––––––––– –––––––––––– ––––––––––– S/.1712,10 ÷6x 6 = S/.1712,10 –––––––––– ––––––––––

6.TRABAJADORQUEHALABO­RADOMENOSDEUNMES

a. Datos• Fechadeingreso : 10.12.2007• Tiempode : 22días servicios (al31dediciembre)

b. Cálculo de la gratificación Sieltrabajadornotieneporlomenosun

mescompletolaboradodentrodelpe-ríodojulio-diciembrede2007,comoenestecaso,nolecorrespondeelpagodelagratificaciónporNavidad.

7.TRABAJADOR DE REMUNE­RACIÓNSEMANALDatos:

a. Fecha de ingreso : 21.12.2003b. Remuneración de noviembre 2007 – Jornalbásico : S/.39,00 – Bonificaciónpor trabajoriesgoso : 5,00 – Asignaciónfamiliar (53,00÷30=1,76) : 1,76 ––––– Total jornal diario : S/.45,76 ––––– –––––

c. Cálculo de la gratificación

Jornal Nº de Remuneración diario días computable –––––––– –––––– ––––––––––– S/.45,76 x 30 = S/.1372,80 ––––––––– –––––––––

Remuneración Nº de meses Total computable computables gratificación–––––––––––– –––––––––––– ––––––––––– S/.1372,80 ÷6x 6 = S/.1372,80 –––––––– ––––––––

II. GRATIFICACIÓN TRUNCA

1.CASO DE UN TRABAJADORCON REMUNERACIÓN DE PE­RIODICIDADMENSUALSetratadeuntrabajadorcuyarelación

laboralterminaantesdel15dediciembre

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delpresenteañoyqueasuvezcuentaconmásdeunmescalendariocompletodelabor.

a. Datos• Fecha de ingreso : 29.01.2002• Fecha de cese : 30.09.2007• Tiempocomputable : 3meses• Remuneración mensual de agosto 2007 – Básico : S/.2745,00 – Asignación familiar : 50,00 – Promediode horasextras

(1) : 350,00 –––––––– Total computable : S/.3145,00

(1) Las horas extras constituyen un concepto remunerativo, pero tiene la naturaleza de un pago comple-mentario e impreciso. Para que formen parte de la remuneración computable de las gratificaciones, es necesario que el trabajador las haya realizado por lo menos en 3 meses dentro del semestre correspondiente (julio - diciembre 2006). Una vez cumplido dicho requisito se integrará al cálculo, un promedio de las horas extras realizadas en el semestre bajo análisis.

De acuerdo con el punto 5.3 delartículo5°delD.S.N°005-2002-TR,la remuneración computable parala gratificación trunca es la vigenteal mes inmediato anterior al que seprodujoelcese.

b. Cálculo de la gratificación trunca Debemos evaluar cuántos meses

calendarios completos ha laboradoefectivamente el trabajador. En elpresentecaso,enelsemestredejulioa diciembre de 2007 el trabajadorhallevadoacaboefectivamentesuslaboresen3mesescalendarioscom-pletos(julio,agostoysetiembre)porlocualdeberárealizarseelpagodelagratificacióndemaneraproporcional,delsiguientemodo:

Remuneración Nº de Total computable meses gratificación agosto 2005 computables trunca––––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– S/.3145,00÷6x 3 = S/.1572,50 –––––––––– ––––––––––

2.TRABAJADOR CON REMUNE­RACIONSEMANALEselcasodeunobrerocuyarelación

laboralterminaantesdel15dediciembre

delpresenteañoyqueasuvezcuentaconmásdeunmescalendariocompletodelabor.

a. Datos:• Fecha de ingreso : 01.03.2000• Fecha de cese : 30.11.2007• Tiempo computable : 5meses• Remuneración mensual de octubre 2007 – Jornalbásico : S/.45,00 – Asignación familiar (53,00÷30) : 1,76 ––––– Total jornal diario : S/.46,76

b. Cálculo de la gratificación de diciem-bre

Debemosevaluarcuantosmesesca-lendarioscompletoshalaboradoefec-tivamenteeltrabajador.Enelpresentecaso,enelsemestrejulio-diciembre2007eltrabajadorhallevadoacaboefectivamente sus labores durante 5meses calendarios completos (julio,agosto,setiembre,octubreynoviem-bre),porlocuallecorresponderásugratificación trunca de la siguienteforma:

Jornal Nº de jornales diario computables Total ––––––––– ––––––––––– ––––––––––– S/.46,76 x 30 = S/.1402,80 –––––––––– ––––––––––

Remuner. Nº de meses Total computable computables gratificación––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– S/.1402,80÷6 x5 = S/.1169,00 –––––––––– ––––––––––

III. REGÍMENES ESPECIALES

1.TRABAJADORDECONSTRUC­CIONCIVIL

Los trabajadores de este régimenrecibenporlagratificacióndeNavidad40jornalesbásicosquesonrepresenta-dospor5/5(cincoquintos).Laoportu-nidaddepagoes lasemanaanterioralaNavidad, salvoqueel trabajador seretireoseadespedidoantesdelafechaseñalada.

• Caso de un trabajador de construc-ción civil que ha laborado en una obra por ocho meses

Enelpresentecasoeltrabajadoresunoperarioqueseencuentralaborandoenlaoportunidaddepagoeingresóatrabajaralaobraenelmesdemayode2007.

a. Datos• Fechadeingreso : 01.05.2007• Tiempo computable : 5meses (01.08.2007a 31.12.2007)• Remuneracióndiaria – Jornalbásico : S/.36,59 (1)

– BUC : 11,70(1)(2)

––––– Totalcomputable jornalbásico : S/.36,59 ––––– –––––

(1) Nuevo jornal básico según el Con-venio Colectivo suscrito para el pe-ríodo 01.06.2007 - 31.05.2008.

(2) El BUC incluye a varias bonifica-ciones de acuerdo con la R.S.D. N° 193-91-ISD-NEC (21.06.91) y en el caso del operario equi-vale al 32% de su jornal básico otorgándose por día laborado y no es computable para el pago de las gratificaciones ordinarias, por lo que no será tomado en cuenta para la gratificación por Navidad.

b. Cálculo de la gratificación de Na-vidad

El tiempo a considerar para elpago de la gratificación de Na-vidad es el que transcurre entreagosto y diciembre (5 meses),períododentrodelquedebemosevaluarcuantosmesescalendarioscompletos ha laborado efectiva-menteeltrabajador.

Remuneración Nº de meses Total computable computables gratificación––––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– S/.1463,60 ÷5 x5 = S/.1463,60 (40jornales –––––––––– básicos)

––––––––––

• Caso de un trabajador de construc-ción civil que ha laborado en una obra por 18 días

(1) En el presente caso un trabajador

peóncuentaenlafechaquecorres-ponde al pago de la gratificaciónde Navidad con 18 días de haberingresadoalaobra;porloqueco-rresponderáseleconsidereelmontoproporcionalde la gratificacióndelos días laborados. El pago de lagratificación se realizará el 15 dediciembre.–––––––(1) R.S.D. N° 531-81 (24.07.81).

a. Datos• Fecha de ingreso : 28.11.2007• Tiempo de servicios : 18días• Tiempo computable : 18días (del28.11.2007 al15.12.2007)

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TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LAS GRATIFICACIONES APORTACIÓN E M P L E A D O R T R A B A J A D O R

Sistema Régimen Contributivo Seguro Nacional Sistema Impuesto aCONCEPTO de la Complementario SENATI de Privado de la Renta CONAFOVICER Seguridad Social de Trabajo Pensiones Pensiones 5ta. Categoría en Salud de Riesgo (SNP) (SPP) (RCSS) (SCTR)

GRATIFICACIONES DE FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD SI SI SI SI SI SI NO

• Remuneración diaria – Jornalbásico :S/.29,13 (2)

– BUC : 8,74 (3)

– Bonificaciónpor movilidad : S/.7,20 (4)

––––– Total computable jornal básico : S/.29,13 ––––– –––––

(2) Nuevo jornal básico según el Con-venio Colectivo suscrito para el pe-ríodo 01.06.2007 - 31.05.2008.

(3) El BUC incluye a varias bonifica-ciones de acuerdo con la R.S.D. N° 193-91-ISD-NEC (21.06.91) y en el caso del peón equivale al 30% de su jornal básico otor-gándose por día laborado y no es computable para el pago de las gratificaciones ordinarias, por lo que no será tomado en cuenta para la gratificación por Navi-dad.

(4) La bonificación por movilidad es equivalente a 6 pasajes urbanos diarios (S/. 1,20) de conformidad a la R.D. N° 777-87-DR-LIM (10.07.87) y no es computable para el pago de las gratificaciones ordinarias.

b. Cálculo de la gratificación de Navidad Al momento de la oportunidad de

pago el trabajador obrero contabacon 18 días de haber ingresado alaobra.Enelpresentecaso,enloscincomeseseltrabajadorhallevadoa cabo efectivamente sus laboressólodurante18días;porlocuallecorresponderáelpagoproporcionalde su gratificación de la siguienteforma:

Remuneración Nº de meses Por los computable computables 20 días––––––––––––– ––––––––––– ––––––––– S/.1165,20 ÷5 ÷30x18 = S/.139,82 (40jornales –––––––– básicos)

––––––––

2.TRABAJADORESDELHOGAR

De acuerdo con la Ley N° 27986(03.06.2003) la gratificación de Navi-dad debe ser abonada en la primera

quincena de diciembre y equivale al50%de la remuneraciónmensual.Sinembargo, siel trabajador renunciaraocesaraantesdedichomesseaplicaránenformasupletorialasnormasdelrégi-mengeneral.

• Trabajador con remuneración de periodicidad mensual

Enelpresentecasoeltrabajadorseen-cuentralaborandoal15dediciembredelpresenteaño.

a. Datos• Fecha de ingreso : 21.12.2003• Tiempo computable : 6meses (del01.07.2007 al31.12.2007)• Remuneración mensual de noviembre 2007 (1)

– Básico : S/.430,00 –––––– Total computable : S/.430,00 –––––– ––––––

(1) De acuerdo con el punto 3.2 del artículo 3° del D.S. N° 005-2002-TR (04.07.2002), la remuneración computable para la gratificación de Navidad es la vigente al 30 de noviembre.

b. Cálculo de la gratificación de Navidad

El semestre a considerar para elpago de la gratificación de Na-vidadeselde julio -diciembre,períododentrodelquedebemosevaluarcuantosmesescalendarioscompletos ha laborado efectiva-menteeltrabajador.

Remuneración Nº de meses Total computable computables gratificación––––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– S/.215,00 ÷6 x6 = S/.215,00 (50%desu –––––––– remuneración

––––––––

mensual)

• Caso de un trabajador que ha labora-do 4 meses completos

Enelpresentecasoeltrabajadorcuen-taenlafechaquecorrespondealpagodelagratificacióndediciembreconmenosde6mesesde servicios;porlocualsólolecorresponderántantossextosdelaremuneracióncomputablecomo meses calendario completoshayalaboradoenelperíododejulioadiciembre.

a. Datos• Fecha de ingreso : 01.09.2007• Tiempo de servicios : 4meses• Tiempo computable : 4meses• Remuneración mensual de noviembre 2007 – Básico : S/.360,00 – Bonificación por cumpleaños(1) : 50,00 –––––– Total computable : S/.360,00 –––––– ––––––

(1) La bonificación por cumpleaños no se considera como remunera-ción computable para efectos de la gratificación, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley N° 27735 (28.05.2002) y el inciso f) del artículo 19° del D.S. N° 001-97-TR (01.03.97).

b. Cálculo de la gratificación de Na-vidad

Enelpresentecaso,enelsemestreindicadoeltrabajadorhallevadoacaboefectivamentesuslaboresdu-rante4mesescalendariocomple-tos(setiembre,octubre,noviembreydiciembre).

Remuneración Nº de meses Total computable computables gratificación––––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– S/.180,00 ÷6 x4 = S/.120,00 (50%desu ––––––––remuneración

––––––––

mensual)