CASOS PRACTICOS SOLUCIÓN DE CLASE

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MÁSTER UNIVERSITARIO EN ASESORÍA FISCAL 2012-2013 ASESORAMIENTO Y DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE SUPUESTOS PRÁCTICOS TEMA 1 Y 2

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MÁSTER UNIVERSITARIO EN ASESORÍA FISCAL 2012-2013

ASESORAMIENTO Y DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE

SUPUESTOS PRÁCTICOS TEMA 1 Y 2

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CASO PRÁCTICO 1. CERTIFICADOS TRIBUTARIOSLa entidad ZZZ con domicilio fiscal en Alicante, ha solicitado en noviembre de 2011 un crédito a una entidad financiera que le exige un certificado de estar al corriente de obligaciones tributarias expedido por la Agencia Tributaria. Desconociendo la forma de obtenerlo, el administrador de la entidad D. Fernando, con domicilio fiscal en Elche, encomienda a su asesor fiscal residente en Bilbao su obtención.Así mismo D. Fernando, actualmente (noviembre 2011) en trámites de divorcio, presentó declaración del IRPF del año 2006 en modalidad de tributación conjunta con su cónyuge Dña. Emilia.D. Fernando necesita un certificado de su declaración del IRPF del año 2006 para aportarlo en su proceso judicial de divorcio. La declaración del IRPF del año 2006 se presentó el día 20-6-2007 con solicitud de devolución de 5.800 euros. Dicha solicitud de devolución fue comprobada por la AEAT en un procedimiento de verificación de datos que concluyó el día 20-2-2008 mediante liquidación provisional con resultado a devolver de 3.000 euros.Además para evitar tener que pagar una elevada pensión compensatoria a su cónyuge, está interesado en obtener un certificado de la declaración del IRPF de Dña. Emilia del IRPF del año 2010 presentada en régimen de tributación individual, para aportarlo al proceso judicial de divorcio.

SE PIDE:

1) El asesor de la entidad ZZZ quisiera cumplir con el encargo de su cliente sin desplazarse a una oficina de la Administración tributaria. ¿Qué requisitos debe cumplir para solicitar y, en su caso obtener por medios electrónicos en nombre de dicha entidad el certificado de estar al corriente de obligaciones tributarias?

Para que el asesor de D. Fernando, pueda solicitar dicho certificado, antes, deberán estar inscritos en el registro de apoderamientos, en el cual D. Fernando certifica que este señor puede realizar en su nombre trámites con la Agencia Tributaria. Posteriormente, el asesor deberá presentar en la AEAT un certificado del registro de Apoderamientos, relativo a su nombramiento por Fernando y el plazo de vigencia de la representación. Este certificado, únicamente tiene validez durante 10 días sin contar fines de semana y festivos. En este momento, el asesor obtiene el certificado de seguridad necesario para poder realizar en nombre de su representado, trámites de manera telemática, en esta ocasión deberá presentar de manera electrónica el modelo 01.

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CORRECCIÓN DE CLASE: El asesor necesitará la firma electrónica. El certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias, está previsto en el artículo 74 RGAT, se puede obtener por actuación administrativa automatizada AAA online y en tiempo real. Maneras de obtenerlo:

1º-Como colaborador social. Firmar documento individualizado de adhesión al que esté suscrito su colegio, asociación… y entonces ya podrá solicitarlo. Esto lo dice la resolución 18 Sep de 2009, solicitud y obtención de certificados tributarios. Art. 79 81 RGAT y 92 LGT.

2º-Mediante apoderamiento: Asesor ha de estar inscrito en el registro de apoderamiento para poder realizar por Internet el trámite en nombre de un tercero. Resol. 18 mayo de 2010. El apoderamiento, es una representación voluntaria por Internet. Art 46.4 LGT.

2) Indique qué sistemas de autenticidad incorporan los certificados emitidos electrónicamente por la Agencia tributaria a efectos de evitar su manipulación. ¿Qué validez tienen las copias de estos certificados tributarios?

CORRECCIÓN CLASE: Cvs Codigo verificación seguro Art 73.3 RGAT.Que validez tienen las copias: Tienen la misma validez Art 75.3 y 86 RGAT.

Según el artículo 18 de la ley 11/2007, la Administración Pública, podrá utilizar para la identificación y la autenticación del ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada, los siguientes sistemas de firma electrónica:

a) Sello electrónico de Administración Pública, órgano o entidad de derecho público, basado en certificado electrónico que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica.

b) Código seguro de verificación vinculado a la Administración Pública, órgano o entidad y, en su caso, a la persona firmante del documento, permitiéndose en todo caso la comprobación de la integridad del documento mediante el acceso a la sede electrónica correspondiente.

Según el artículo 30 de la ley 11/2007, las copias serán válidas o auténticas siempre que incluyan la impresión de un código seguro de verificación generado electrónicamente u otros sistemas de verificación que permitan contrastar su autenticidad mediante el acceso a los archivos electrónicos de la Administración pública, órgano u organismo emisor.

3) Con relación al certificado del IRPF 2006 solicitado por D. Fernando, ¿está obligada la AEAT a proceder a su expedición? En

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caso afirmativo, ¿cómo podría obtenerlo de forma presencial el propio D. Fernando y a qué oficinas de la AEAT podría acudir para su solicitud?.

CORRECCIÓN CLASE: La presentación es conjunta, IRPF 2006 pedimos certificado en noviembre 2011. Entonces los 4 años de prescripción de la presentación comienza a computar el 20-2-2008, entonces prescribirá el 20-2-2012, entonces la administración SI está obligada a darnos el certificado. Arts 66, 67, y 68 LGT. RGAT art 70.4.Para obtenerlo de forma presencial, rellenaremos el modelo 01. Se puede solicitar en la administración de su domicilio fiscal únicamente.

Certificado renta año 2006: D. Fernando, podrá obtener el certificado de renta mediante certificado electrónico o número de referencia, de lo contrario puede pedir un formulario del modelo 01 rellenarlo y presentarlo en las oficinas de la AEAT o también pude hacerlo mediante la página de la AEAT, dentro de "Procedimientos, Servicios y Trámites" a "Certificados tributarios" y posteriormente a la opción "Declaraciones tributarias". En este momento podrá pedir la expedición de Certificados tributarios del IRPF indicando el valor de la casilla 698 para ejercicios anteriores a 2010. Esto es posible ya que no es un ejercicio prescrito, pues la finalización del expediente de ese año se dio el día 20/2/2008.

De forma presencial mediante la presentación del modelo 01.

4) Con relación al certificado del IRPF del año 2010 que quiere obtener D. Fernando de su cónyuge Dña. Emilia, ¿está obligada la AEAT a su expedición? En caso negativo, ¿podría aportarse al proceso judicial de cualquier otro modo teniendo en cuenta que no existe todavía una resolución judicial firme?

CORRECCIÓN CLASE: No puede, art 70.3 RGAT, la petición debe referirse a datos del propio obligado tributario. En caso negativo, y teniendo en cuenta que la interesada no quiere, se hace una prueba de oficio alegándolo por parte del artículo 91.1 h) LGT. Nosotros podemos proponer la prueba al juez, y si éste quiere nos la puede facilitar.A modo de ampliación cuando una de las partes no paga la pensión alimenticia y tal, el juzgado puede solicitar a la AEAT la declaración de la renta, para ver porque no quiere/puede pagar. En resoluciones judiciales firmes.

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No, no puede obtener el certificado de renta de su cónyuge Dña Emilia, debido a que la declaración del 2010 no fue conjunta y deberá ser ella, con su correspondiente firma electrónica la que obtenga el certificado. La AEAT, solo permitirá la cesión directa de información, con el consentimiento previo del obligado tributario (Emilia) o si está previsto en una ley. Estando en trámites de separación, no confío en que Emilia le conceda obtener su certificado de renta.

No, no podría, salvo que esté previsto en una ley.

EJERCICIO 2:CORRECCIÓN DE CLASE: Es un caso de información con carácter previo. Marcelino.1º- Art 90 LGT y art 69 RGAT. Hay implicados el IRPF y el TPO (transmisiones patrimoniales onerosas). Estamos pidiendo el valor del inmueble, si podemos pedirlo para Transmisiones Patrimoniales

IRPF: No podemos. Art 35.3 ley 35/2006 IRPF nos dice que la ganancia patrimonial es GP= VT-VA Valor de transmisión menos valor de adquisición VT= Importe real transmisión.

TPO: Si podemos pedir la valoración. En tributos cuya base imponible es el valor real. Art 10 RD Leg. 1/1993. Base imponible.

2º- Caso afirmativo… En TPO, la administración será la Conselleria de Economía y Hacienda, vas con tu escritura, documentos y te lo dan. En IRPF no nos lo dan asi que na de na.

3º- La Administración, dio la consulta de valoración pero los datos no eran veraces, entonces en este caso, la Admin, si puede hacer una comprobación, Art 90.2 LGT. Habría que sancionarlo porque nos ha dado versión culposa ha actuado de forma negligente y lo quiero sancionar.

EJERCICIO 3 HACERLO EN CASA AUNQUE NO SE ENTREGA: