Castro Diego_Paralelo 41_Contrato en Grupo

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    Deber de Legislacin Laboral

    Diego Castro Puente

    Paralelo 41

    DE LOS CONTRATOS DE GRUPO DE E!U"POArt# $1#% Traba&o de gru'o#% Si el empleador diere trabajo en comn a un grupode trabajadores conservar, respecto de cada uno de ellos, sus derechos ydeberes de empleador. Si el empleador designare un jefe para el grupo, lostrabajadores estarn sometidos a las rdenes de tal jefe para los efectos de laseguridad y eficacia del trabajo pero ste no ser representante de lostrabajadores sino con el consentimiento de ellos. Si se fijare una remuneracinnica para el grupo, los individuos tendrn derecho a sus remuneraciones segnlo pactado, a falta de convenio especial, segn su participacin en el trabajo.Si un individuo se separare del grupo antes de la terminacin del trabajo, tendr

    derecho a la parte proporcional de la remuneracin que le corresponda en la obra

    realiada.

    Notas(Conforme

    Al Art. 1 del Acuerdo 0256 (R.O. 4292S,2II2015),Se fij !rtir del 1 de enero del 2015, el "lrio #$"ico unificdo !r eltr#jdor en %enerl, incluido" lo" tr#jdore" de l !e&ue' indu"tri,tr#jdore" %rcol" tr#jdore" de m&uil* tr#jdor o tr#jdorremunerd del +o%r* o!errio" de rte"n col#ordore" de lmicroem!re", en 54,00-100 dlre" de lo" /"tdo" nido" de ortemric

    men"ule".3edinte

    Acuerdo 025 (R.O. 4292S, 2II2015),Se fij !rtir del 1 de enero del 2015, lo" "lrio"-trif" mnim" "ectorile", niel ncionl, &ue reci#ir$n lo" tr#jdore" !rido" m!rdo" !or el Cdi%odel r#jo corde l" Comi"ione" Sectorile" "u" re"!ecti" e"tructur"ocu!cionle" de"crito" en el mi"mo cuer!o le%l. 3edinte Artculo 1 del

    Acuerdo 372015005 (R.O. 469, 0III2015),Se e"t#lece &ue 8Conforme l rtculo del Cdi%o Or%$nico de l :roduccin,Comercio e Iner"ione", "e determin como "lrio di%no !r el 'o 2014, ellor de S7 9,99 (tre"ciento" noent "iete dlre" de lo" /"tdo" nido"

    de Amric con 99-100).8.Art# $)#% Contrato de e*ui'o#% !"eformado por el #rt. $% de la &ey s'n, ".(.%)**S, +-+$/0.Si un equipo de trabajadores, organiado jur1dicamente o no, celebrare contrato detrabajo con uno o ms empleadores, no habr distincin de derechos yobligaciones entre los componentes del equipo y el empleador o empleadores,como tales, no tendrn respecto de cada uno de ellos deberes ni derechos, sinofrente al grupo. 2n consecuencia, el empleador no podr despedir a uno o ms

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    trabajadores del equipo y, en caso de hacerlo, se considerarn como despido detodo el grupo y pagar las indemniaciones correspondientes a todos y cada unode sus integrantes. Sin embargo, en caso de indisciplina o desobediencia graves alos reglamentos internos legalmente aprobados, falta de probidad o conductainmoral del trabajador, o injurias graves irrogadas al empleador, su cnyuge,

    conviviente en unin de hecho, ascendientes o descendientes o a surepresentante, el empleador notificar al jefe o representante del equipo para lasustitucin del3rabajador. 2n caso de oposicin, el 4ue del 3rabajo resolver lo conveniente.2n los casos de riesgos del trabajo, el trabajador tendr su derecho personal paralas indemniaciones, de acuerdo con las normas generales.

    #rt. **.5 +e,e de e*ui'o#% 2l jefe elegido o reconocido por el equipo representara los trabajadores que lo integren, como un gestor de negocios, pero necesitarautoriacin especial para cobrar6 repartir la remuneracin comn.

    #rt. *%.5 Sustitucin de traba&ador#Si un trabajador dejare de pertenecer alequipo podr ser sustituido por otro, previa aceptacin del empleador.Si el empleador pusiere au7iliares o ayudantes a disposicin del equipo, no se los

    considerar miembros de ste.E&e-'lo de contrato de gru'o(

    Contrato de Gru'o#%2l contrato de grupo se caracteria porque todos lostrabajadores emplean su esfuero con la finalidad de realiar una obra nica, conla remuneracin que puede ser nica para el grupo. Si nada se ha pactado encuanto a la reparticin de la remuneracin nica, se lo har a prorrata.

    Si el empleador diere trabajo en comn a un grupo de trabajadores conservar,respecto de cada uno de ellos, sus derechos y deberes de empleador8.

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    Si el empleador designare un jefe para el grupo, los trabajador estarn sometidosa las rdenesde tal jefe para los efectos de la seguridad y eficacia del trabajopero este no ser representante de los trabajadores sino con el asentimiento deellos.

    Si se fijare una remuneracin nica para del grupo, los individuos tendrn derechoa sus remuneraciones segn lo pactado, y a falta de convenio espacial, segn suparticipacin en eltrabajo.

    Si un individuo se separare del grupo antes de la terminacin d si trabajo, tendrderecho a la parte proporcional de la remuneracin que le corresponda en la obrarealiada8. !#rt. * del cdigo del3rabajo0.

    De gru'o"especto del contrato de grupo !9(:2S32"(&( &2:;-(:#, +$$, pg. $+< y$+)0 manifiesta que ;e" cundo el em!ledor d el tr#jo en com''omara?adyepe.jimdo.com'tipos5de5contrato'por5grupo5o5equipo'@uiloango, 6. !+$%0.&a estabilidad laboral en el 2cuador, situacin actual deltrabajador en base a nuestra ;onstitucin de la "epblica y el ;digo del 3rabajovigente. Aniversidad ;entral del 2cuador.

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