HERRAMIENTA METODOLÓGICA PARA JERARQUIZACIÓN DE DESECHOS ...
Catálogo Relacion de Puestos de Trabajo RPT · 2 El de jerarquización de los puestos, comenzando...
Transcript of Catálogo Relacion de Puestos de Trabajo RPT · 2 El de jerarquización de los puestos, comenzando...
1
AYUNTAMIENTO DE CANET D’EN BERENGUER (VALENCIA) RTP/ CATALOGO DE PUESTOS DE TRABAJO.
DESCRIPCION: FUNCIONES ,TAREAS, VALORACION, DERECHOS Y OBLIGACIONES ADSCRIPCION DE FUNCIONARIOS CONSIDERACIONES GENERALES:
En la Fase de Valoración todos los funcionarios y plantilla han colaborado para que se haya podido analizar, verificar y validar cada uno de los puestos de trabajo que luego han sido aprobados por la Corporación.
Conocida pues la situación ideal y la real, es decir, lo necesario y lo existente, se ha decidido que puestos de trabajo van a ir en la RPT, los que al final van a existir, que supone la decisión definitiva, para que la Corporación local pueda funcionar lo mejor posible.
La RPT resultante se considera de momento autosuficiente, pues las misiones y funciones de cada puesto son amplias, al igual que sus remuneraciones, y por ello se puede afirmar que nos podemos nutrir con los medios personales existentes, pero habida cuenta el incremento progresivo de la población y del Presupuesto Municipal puede en breve necesitar de la creación de nuevos puestos.
Se ha fijado el contenido del puesto de trabajo y de la propia RPT, destacando especialmente en ello las tareas, el perfil del puesto y la valoración económica del mismo dentro del compendio de todos los puestos de trabajo.
La valoración de los puestos de trabajo ha estado presidida por estos caracteres: 1) Necesaria. Una RPT sin valorar económicamente es incompleta, pues las retribuciones
complementarias son el contenido circunstancial del puesto de trabajo. Son la contraposición de las tareas asignadas al mismo y están en función de éstas.
2) Objetiva. Se ha hecho desde este plano, sin pensar exclusivamente en las personas físicas, sino
en el puesto de trabajo y el conjunto de sus cometidos, su calificación y su contenido. Ahora bien, límites a esta objetividad son las disponibilidades presupuestarias y las limitaciones cuantitativas establecidas en las Leyes y Reglamentos. La objetividad posible está siempre condicionada a la cantidad que se puede o se quiere destinar a retribuir al personal.
3) Armónica. La valoración en conjunto de los puestos de trabajo ha sido así y no desequilibrada. No
por eso a iguales puestos de trabajo con igual complemento de destino corresponde el mismo complemento específico, pues los factores de asignación objetiva son y pueden ser diferentes.
En la valoración armónica se han conexionado todos los puestos entre sí y se ha hecho una ponderación comparada entre ellos para evitar distorsiones dentro de las distintas Áreas o Servicios. Una armonización comparada y una comparación armonizada.
Se han conciliado los intereses económicos adquiridos de los distintos titulares de los puestos de trabajo anteriores con los objetivos de la organización, ya que esa cuantificación definitiva no se puede hacer tampoco enteramente a espaldas de la realidad existente, ya que hay que contar con el personal que se tiene y las retribuciones complementarias, que viene percibiendo.
Para mantener la capacidad económico-presupuestaria de la Corporación Local las funciones o misiones de los distintos puestos se han maximizado, evitando exclusiones de tareas porque no respondan a la definición general del puesto.
Se han tenido en cuenta las limitaciones establecidas por el RD861/1986 sobre la cantidad a destinar el complemento específico y las fijadas por las Leyes de presupuestos en orden a no rebasar el porcentaje global de la mesa salarial.
En sentido inverso, tampoco la RPT se ha hecho pensando única y exclusivamente en la valoración de los puestos, es decir, para que sea un instrumento de aumento retributivo, al contrario y como se ha dicho esta pensada para designar superiores misiones y amplias funciones, lo cual repercute en una economización y optimización general de toda la plantilla.
Respecto a la valoración se han tenido en cuenta los siguientes sistemas:
2
El de jerarquización de los puestos, comenzando a valorar los puestos de mayor a menor jefatura, por los puestos de arriba, los más importantes, para ir bajando hacia lso demás en su comparación según las tareas y responsabilidades de cada puesto de trabajo. La valoración de uno sirve de referencia para los demás inferiores.
Supletoriamente también se han considerado el sistema de niveles, agrupando los puestos de trabajo en torno a ese conjunto de niveles, dándole a cada puesto un nivel y valorando cada nivel tal y como existe actualmente respecto al complemento de destino; por Áreas o Servicios, primero uno de ellos, para que sirva de pauta, de referencia para los demás; y el sistema de punto. El que la empresa Hay Management Consultants puesto en práctica para la Administración General del Estado, por aplicación del mandato de la LMRFP. Se parte de un mínimo- máximo de puntos a dar por cada parámetro o factor de valoración del puesto de trabajo (el complemento de destino y el complemento específico tienen sus propios parámetros o factores de valoración para su concesión). Una vez hecho el análisis del puesto de trabajo se da por cada factor un número de puntos y al final cada puesto de trabajo tendrá un conjunto o volumen de puntos. Dado que se le ha dado un valor económico a cada punto, se sabe ya el valor en conjunto de los puntos obtenidos por cada complemento y por cada puesto de trabajo. Aquí hay que tener en cuenta lo que la Corporación local va a destinar, desde la aportación económica, a ese conjunto de complementos, pues, si no, puede salir una cantidad desorbitada, que haga fracasar la valoración y, en definitiva, la RPT.
BASES DEL RÉGIMEN DE RETRIBUCIONES: Conceptos retributivos.-
1. Las retribuciones de los funcionarios serán las básicas y las complementarias. Son retribuciones básicas:
a) El sueldo que corresponde al índice de su proporcionalidad asignado a cada uno de los grupos en que se organizan los Cuerpos y Escalas, Clases o Categorías.
b) Los trienios, consistentes en una cantidad igual para cada grupo por cada tres años de servicio en el Cuerpo o Escala, Clase o Categoría.
c) Las pagas extraordinarias, que serán de dos al año por un importe mínimo cada una de ellas de una mensualidad del sueldo y trienios, se devengarán los meses de junio y diciembre. Son retribuciones complementarias:
a) El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto que se desempeñe. b) El complemento específico destinado a retribuir las condiciones particulares de
algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad. En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo.
c) El complemento de productividad destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario desempeñe su trabajo.
Su cuantía global no podrá exceder de un porcentaje sobre los costes totales de personal de cada programa y de cada órgano que se determinará en la normativa sobre Presupuestos. El responsable de la gestión de cada programa de gasto, dentro de las correspondientes dotaciones presupuestarias determinará de acuerdo con la normativa establecida la cuantía individual que corresponda, en su caso, a cada funcionario.
En todo caso, las cantidades que perciba cada funcionario por este concepto serán de conocimiento público de los demás funcionarios del Departamento u Organismos interesados, así como de los representantes sindicales.
d) Las gratificaciones por servicios extraordinarios, fuera de la jornada normal, que en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía y periódicas en su devengo. Los funcionarios percibirán las indemnizaciones correspondientes por razón del servicio.
Cuantía de los conceptos retributivos. 1. Las cuant6ías de las retribuciones básicas serán iguales en todas las
Administraciones Públicas para cada uno de los grupos en que se clasifican los Cuerpos, Escalas, Categorías o Clases de Funcionarios. El sueldo base máximo de los funcionarios del
3
grupo A no podrá exceder en más de tres veces el sueldo base máximo de los funcionarios del grupo E.
2. La cuantía de las retribuciones básicas, de los complementos de destino asignados a cada puesto de trabajo y de los complementos específicos y de productividad, en su caso, deberá reflejarse para cada ejercicio presupuestario y figurar en los Presupuestos de las demás Administraciones Públicas.
Los funcionarios y laborales fijos de este Ayuntamiento tienen aprobado el horario de 35 horas semanales que se realizará conforme al calendario incorporado al expediente del Presupuesto Anual redactado bajo la supervisión de la Secretaría General y que se aprobará con todo el expediente por el Ayuntamiento en Pleno.
El número de puestos para los funcionarios será su correspondiente cardinal seguido de la letra F; y para los laborales seguido de la letra L. Los funcionarios cobrarán la masa salarial bruta recogida en sus retribuciones anuales, con independencia de su encaje en los conceptos básicos y complementarios que correspondan, sin merma de dicho importe total. Los derechos económicos que se reconocen pues son la masa salarial bruta anual, dividida catorce veces en doce nóminas mensuales y dos pagas extras de verano y Navidad. Nunca puede ser inferior por ningún concepto que la del año anterior. Todo ello va también irá recogido en el anexo de la plantilla en el Presupuesto Anual. Todos los laborales fijos cobrarán igualmente la masa salarial bruta fijada aplicándoseles las equivalencias con los funcionarios ya previstas en el presente catálogo.
RESUMEN DE LA DISTRIBUCION POR CONCEPTOS RETRIBUTIVOS: BASICAS: -Sueldo Base: Que corresponde al índice de proporcionalidad asignado a cada uno de los Grupos en
que se organizan los Cuerpos, Escalas, Clases o Categorías. -Trienios :Consistentes en una cantidad igual para cada grupo por cada tres años de servicio en el
Cuerpo, Escala, Clase o Categoría. -Pagas: Si bien su importe mínimo es de dos al año por sueldo base y trienios, devengadas en los
meses de junio y diciembre, en esta Corporación su importe esta fijado en dos pagas con todas las retribuciones básicas y complementarias, que a tal efecto prorratearán su importe total anual por catorce.
COMPLEMENTARIAS: -Complemento de Destino/ Correspondiente al Nivel el puesto que se desempeña en cada caso. -Complemento específico: Que retribuye la condición particular de este puesto de trabajo en atención a su especial dificultad
técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad, no pudiendo asignarse más que un complemento específico por cada puesto de trabajo.
- Las restantes retribuciones complementarias, se repartirán entre los siguientes conceptos, siempre preferentemente en el primero de ellos:
• Complemento de Productividad: Destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario desempeñe su trabajo.
• Gratificaciones por servicios extraordinarios: Fuera de la jornada de trabajo normal, que en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía y periódicas en su devengo.
• Indemnizaciones por razón del servicio: Es decir los desplazamientos dentro o fuera del término municipal por razón del servicio; traslados; asistencia a sesiones de órganos colegiados; dietas ;gastos de viaje y demás previstas en el presente y disposiciones concordantes. LA RTP/ CATALOGO, LA MESA DE NEGOCIACION Y EL PRESUPUESTO ANUAL: La Mesa de Negociación será la prevista en la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de
Representación, determinación de las condiciones de Trabajo y Participación del Personal al servicio de las Administraciones Públicas (BOE 144/1987 de 17/06/1987) en cuyo Artº 32 dice lo que seguidamente será objeto de negociación :
a) La aplicación de las retribuciones de los funcionarios públicos. b) La preparación de los planes de oferta de empleo.
4
c) La clasificación de puestos de trabajo. d) Los sistemas de ingreso, provisión y promoción profesional de los funcionarios
públicos. e) Las materias de índole económico, de prestación de servicios, sindical, asistencial
y, en general, cuantas otras afecten a las condiciones de trabajo y al ámbito de relaciones de los funcionarios públicos y sus Organizaciones sindicales con la Administración. Se constituirá la Mesa General de Negociación de la siguiente forma: Por parte de la Administración:
- El Alcalde o La Teniente de Alcalde de la Entidad Local - El Concejal de Hacienda y Desarrollo Local. - El Secretario General de la Corporación
Por la parte social: - El Representante sindical de los funcionarios. - El representante Sindical de los Laborales. - Otro designado por los Sindicatos.
La Mesa de Negociación que se reunirá preferentemente en el mes de octubre de cada año y siempre antes de la aprobación del Presupuesto y Plantilla del ejercicio siguiente podrá proponer la remodelación, adición o modificación de lo siguiente:
1. Nombre del puesto. 2. Servicio o Área del que depende o en el que esta integrado. 3. Datos personales de quien lo desempeña actualmente. o Nombre y apellidos o Carácter con el que lo desempeña (definitivo o provisional) o Naturaleza de la relación jurídica ( funcionario, laboral o eventual) o Titulación que posee o Escala, Subescala, Clase y Categoría y grupo a que pertenece (en el caso de
funcionarios) 4. Nivel del puesto y descripción de las tareas: Nivel del puesto. Relación de las
funciones diarias que hace 5. Jornada de trabajo: Total o parcial. Si es parcial indicar porcentaje. 6. Relación con otros puestos de trabajo: Si es o no de superior la jefatura. Si lo es,
indicar los de subordinación (en número y nombre). Si no lo es, indicar los de superioridad (en número y nombre). Si está en ambos casos (organización jerarquizada): indicar igual.
7. Puesto controlado: Si-No. Si lo fuera: indicar el órgano controlador y las materias controladas
8. Actuación independiente/dependiente con otros Servicios: Indicar si existe 9. Incompatibilidad del puesto: Si-No. Si existe, indicar la causa y contenido 10. Medios utilizados en el trabajo diario: Máquinas, utensilios, etc 11. Relación con el público : Si-No. Si existe, indicar su contenido. 12. Condiciones del trabajo que exige el puesto (se especifica su contenido):
o Penosidad (trabajo nocturno, turno especial, trabajo en festivo, trabajo a la intemperie, con esfuerzo físico, en zonas de ruido, etc...)
o Peligrosidad o Especial preparación o Dificultad técnica o Mayor dedicación o Competencia especial o Complejidad territorial del Servicio o Complejidad territorial del Servicio o Complejidad funcional del Servicio o Otras
13. Grado de responsabilidad en el desempeño de las tareas 14. Sobre producción o recepción de asesoramiento a - de otros puestos de trabajo
5
15. Problemas especiales en el desempeño del puesto de trabajo: Indicar los que son y como han de solucionarse 16. Complemento específico ya asignado al puesto de trabajo
*****************************************************
6
RTP/ CATALOGO
7
ESCALA DE FUNCIONARIOS DE HABILITACION NACIONAL:
1F 1 PUESTO HOMOGÉNEO
Expediente / Plaza Secretario Área: Secretaría Denominación del Puesto: Secretaria Naturaleza: Habilitado Nacional
Grupo: A Nivel: 30 C. Específico:
Titulación académica requerida: Abogado en ejercicio
Forma de provisión: Concurso entre habilitados nacionales 01/01/1980
Escala Subescala Clase Categoría
Secretaría Secretaría Entrada Habilitado Nacional Nombre del titular: José Antonio Sancho Sempere Situación laboral del titular Servicio Activo
Nombre del actual Ocupante: José Antonio Sancho Sempere
Situación Laboral del Actual Ocupante Servicio Activo
Misión Llevar a cabo las funciones públicas de la Secretaría General: asesoramiento legal preceptivo y la responsabilidad administrativa de la Fe pública. Llevar a cabo el control y fiscalización interna de la gestión económica-financiera presupuestaria y contable del Ayuntamiento
Funciones Genéricas:
1. Visto el Real Decreto 1174/87 de 18 de septiembre: Artículo 1º. Son funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones Locales:
a. La de Secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal perceptivo. b. El control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la
contabilidad, tesorería y recaudación. 2. La responsabilidad administrativa de las funciones enumeradas en el apartado anterior está reservada a
funcionarios en posesión de la habilitación de carácter nacional, sin perjuicio de las excepciones que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se establecen en el presente Real Decreto, respecto de las funciones de contabilidad, tesorería y recaudación.
3. Quien ostente la responsabilidad administrativa de cada una de las funciones referida en el apartado 1, tendrá atribuida la dirección de los servicios encargados de su realización, sin perjuicio de las atribuciones de los órganos de gobierno de la Corporación Local en materia de organización y dirección de sus servicios administrativos.
Serán funciones de este puesto de trabajo: I.-En relación con la fe pública, Art 2º:
a. La preparación de los asuntos que hayan de ser incluidos en la orden del día de las sesiones que celebren el Pleno, la Comisión de Gobierno decisoria y cualquier otro órgano colegiado de la Corporación en que se adopten acuerdos que vinculen a la misma, e conformidad con lo establecido por el Alcalde o Presidente de la Corporación y la asistencia al mismo en la realización de la correspondiente convocatoria, notificándola con la debida antelación a todos los componentes del órgano colegiado.
b. Custodiar desde el momento de la convocatoria la documentación íntegra de los expedientes incluidos en el orden del día y tenerla a disposición de los miembros del respectivo órgano colegiado que deseen examinarla.
c. Levantar acta de las sesiones de los órganos colegiados referidos en el apartado a) y someter a
8
aprobación al comienzo de cada sesión el de la precedente. Una vez aprobada, se transcribirá en el Libro de Actas autorizada con la firma del Secretario y el visto bueno del Alcalde o Presidente de la Corporación.
d. Transcribir al Libro de resoluciones de la Presidencia las dictadas por aquella y por los miembros de la Corporación que resuelvan por delegación de la misma.
e. Certificar de todos los actos o resoluciones de la Presidencia y los acuerdos de los órganos colegiados decisorios, así como de los antecedentes, libros y documentos de la entidad.
f. Remitir a la Administración del Estado y a la de la Comunidad Autónoma, en los plazos y formas determinados reglamentariamente, copia o, en su caso, extracto de los actos y acuerdos de los órganos decisorios de la Corporación, tanto colegiados como unipersonales.
g. Anotar en los expedientes, bajo firma, las resoluciones y acuerdos que recaigan. h. Autorizar, con las garantías y responsabilidades inherentes, las actas de todas las licitaciones, contratos y
documentos administrativos análogos en que intervenga la Entidad. i. Disponer que en la vitrina y tablón de anuncios se fijen los que sean preceptivos, certificándose su
resultado si así fuera preciso. j. Llevar y el Registro de Intereses de los miembros de la Corporación y el Inventario de Bienes de la
Entidad. II.- Serán funciones de este puesto de trabajo, Art. 3º, respecto al asesoramiento legal preceptivo:
a. La emisión de informes previos en aquellos supuestos en que así lo ordene el Presidente de la Corporación o cuando lo solicite un tercio de Concejales o Diputados con antelación suficiente a la celebración de la sesión en que hubiere de tratarse el asunto correspondiente. Tales informes deberán señalar la legislación en cada caso aplicable y la adecuación a la misma e los acuerdos en proyecto.
b. La emisión e informe previo siempre que se trate de asuntos para cuya aprobación se exija una mayoría especial. En estos casos, si hubieran informado los demás Jefes de servicio o dependencia u otros asesores jurídicos, bastará con consignar nota de conformidad o disconformidad, razonando esta última, asumiendo en este último caso el firmante de la nota la responsabilidad del informe.
c. La emisión de informes previos siempre que un precepto legal expreso así lo establezca. d. Informar, en las sesiones de los órganos colegiados a que asista y cuando medie requerimiento expreso
de quien presida, acerca de los aspectos legales del asunto que se discuta, con objeto de colaborar en la corrección jurídica de la decisión que haya de adoptarse. Si en el debate se ha planteado alguna cuestión sobre cuya legalidad pueda dudarse, podrá solicitar al Presidente el uso de la palabra para asesorar a la Corporación.
e. Acompañar al Presidente o miembros de la Corporación en los actos de firma de escrituras y, si así lo demandaren en sus visitas a autoridades o asistencia a reuniones, a efectos de asesoramiento legal.
f. El volumen de las retribuciones que se fija se corresponde con las expresadas tareas del R.D. 1.174/86. Caso de aumentar dichas tareas en virtud de lo previsto en el Art. 166 del R.D.L. 781/86 se aumentarían proporcionalmente las retribuciones.
Funciones Específicas:
Condiciones laborales del puesto:
Responsabilidad / Mando Si Dedicación:
Debe ser abogado en ejercicio, reconociéndosele la compatibilidad para el ejercicio privado de la profesión.
Turnicidad: Penosidad: Peligrosidad:
Incompatibilidad: Festividad Nocturnidad
9
Puesto del que depende jerárquicamente: Alcalde-Presidente
Puestos directamente subordinados: Toda la plantilla Complejidad del Puesto
10
2F 1 PUESTO HOMOGÉNEO
Expediente / Plaza Interventor Área: Intervención - Entrada Denominación del Puesto: Interventor Naturaleza: Habilitado Nacional
Grupo: A Nivel: 28 C. Específico:
Titulación académica requerida:
Requisito imprescindible nivel medio de valenciano y conocimiento y manejo efectivo del programa informático contable del Ayuntamiento (Asiasoft) y la obligación de introducir y controlar los datos necesarios para su formación, control, y fiscalización. Todo ello se recogerá en el baremo específico.
Forma de provisión:
Designación /Concurso entre Habilitados Nacionales. Se preferirá el sistema de agrupación para cubrir la plaza y en defecto del anterior el de acumulación
Escala Subescala Clase Categoría
Intervención Intervención Entrada Habilitado Nacional Nombre del titular: Situación laboral del titular
Nombre del actual Ocupante: Situación Laboral del Actual Ocupante
Misión Llevar a cabo las funciones públicas de la Intervención General: Llevar a cabo el control y fiscalización interna de la gestión económica-financiera presupuestaria y contable informática del Ayuntamiento
Funciones Genéricas:
Visto el Real Decreto 1174/87 de 18 de septiembre: Artículo 1º. Son funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones Locales: 1. El control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria. 2. La responsabilidad administrativa de las funciones enumeradas en el apartado anterior está reservada a
funcionarios en posesión de la habilitación de carácter nacional, sin perjuicio de las excepciones que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se establecen en el presente Real Decreto, respecto de las funciones de contabilidad, tesorería y recaudación.
3. Quien ostente la responsabilidad administrativa de cada una de las funciones referida en el apartado 1, tendrá atribuida la dirección de los servicios encargados de su realización, sin perjuicio de las atribuciones de los órganos de gobierno de la Corporación Local en materia de organización y dirección de sus servicios administrativos.
El volumen de las retribuciones que se fija se corresponde con las expresadas tareas del R.D. 1.174/86. Caso de aumentar dichas tareas en virtud de lo previsto en el Art. 166 del R.D.L. 781/86 se aumentarían proporcionalmente las retribuciones.
Funciones Específicas:
11
Condiciones laborales del puesto:
Responsabilidad / Mando Si Dedicación: Debe ser abogado en ejercicio, reconociéndosele la compatibilidad para el ejercicio privado de la profesión.
Turnicidad: Penosidad: Peligrosidad:
Incompatibilidad: Festividad Nocturnidad
Puesto del que depende jerárquicamente: Alcalde-Presidente
Puestos directamente subordinados: Toda la plantilla
Complejidad del Puesto
12
ESCALA DE ADMINISTRACION GENERAL SUBESCALA DE TÉCNICOS DE ADMINISTRACIÓN GENERAL
3F 2 PUESTOS HOMOGÉNEOS
Expediente / Plaza Técnico de
Administración General Área: Contratación
Denominación del Puesto: Técnico de Administración
General Naturaleza:
Funcionarial
Grupo: A1 Nivel: 26 C. Específico:
Titulación académica requerida: Titulación universitaria de Grado
Forma de provisión: Concurso oposición
Escala Subescala Clase Categoría
Administración General Administración General Técnico de
Administración General Funcionario de carrera
Nombre del titular: Mª del Carmen Sancho González
Situación laboral del titular Servicio Activo
Nombre del actual Ocupante: Mª del Carmen Sancho González Situación Laboral del Actual Ocupante
Servicio Activo
Misión Programar, coordinar y ejecutar las tareas administrativas propias del departamento al que pertenece de acuerdo con las normas de procedimiento jurídico y [administrativo, e instrucciones recibidas, al objeto de asegurar la adecuada gestión administrativa de los asuntos, expedientes, procesos y procedimientos que son competencia del mismo.
Funciones Genéricas: Las funciones de este cuerpo: gestión, inspección, control, así como aplicación normativa, propuesta de resolución de expedientes, estudios e informes que no corresponden al nivel superior. Funciones superiores de desarrollo de tareas de administración general, administración, estudio y propuesta de carácter administrativo de nivel superior, gestión administrativa y apoyo de nivel superior a cualquier órgano o dependencia, tramitación y ordenación de los procedimientos administrativos; gestión de recursos humanos; económico-financieros; actividad contractual; actividad patrimonial; actividad subvencional; desarrollo local y de políticas sectoriales de las distintas dependencias cuya competencia corresponda a la Administración Local, entre las que destacan las políticas sociales, medioambientales, económicas, culturales, recreativas, deportivas, turísticas y demás Realizar tareas administrativas de trámite y colaboración. Cooperar con su jefatura inmediata en la supervisión y coordinación de trabajos desempeñados por personal relacionado funcionalmente. Tramitar expedientes y procesos administrativos, formulación de diligencias, actas, providencias, comparecencias y oficios de mero trámite, formulación de requerimientos, citaciones, notificaciones y comunicaciones; y extensión de las oportunas diligencias y actos administrativos de análoga naturaleza. Gestionar los procesos de trabajo de carácter administrativo, económico y contable. Realizar operaciones de caja y manejo de caudales. Controlar los expedientes y procesos. Registro, tramitación y control de plazos de las solicitudes de subvenciones solicitadas por el ayuntamiento.
13
Registro, tramitación y control de plazos de expedientes en general sometidos a Comisión de Gobierno, Pleno y demás comisiones. Colaborar en la racionalización de estructuras y sistemas de trabajo y en la formalización y simplificación de expedientes, procesos e impresos. Informar y atender al público, tanto presencial como telefónicamente. Utilización de la aplicación correspondiente en cada unidad. Llevar a cabo las gestiones necesarias para resolver las cuestiones que se le planteen o encarguen en su ámbito competencial utilizando el medio procedente en cada caso (documental, telefónico, electrónico, presencial). Funciones de realización de actividades administrativas de nivel superior en cualquiera de las dependencias municipales, entre éstas se incluyen tareas directivas, de gestión, inspección, ejecución, control, estudios, propuestas, asesoramiento y otras similares.
Así como las propias del puesto según el programa exigido y las establecidas en la RPT/ Catálogo, plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, documentos de Organización, funcionamiento, régimen jurídico y de personal al servicio de la corporación, o se aprueben por el Pleno
Funciones Específicas:
Condiciones laborales del puesto:
Responsabilidad / Mando SI Dedicación: Exclusiva
Turnicidad: Penosidad: Peligrosidad:
Incompatibilidad: Festividad Nocturnidad Puesto del que depende jerárquicamente: Concejal del área
Puestos directamente subordinados: Técnico de Gestión
Complejidad del Puesto
14
4F 2 PUESTOS HOMOGÉNEOS
Expediente / Plaza Técnico de
Administración General Área: TESORERÍA
Denominación del Puesto: Técnico de Administración
General Naturaleza:
Funcionarial
Grupo: A1 Nivel: 26 C. Específico:
Titulación académica requerida: Titulación universitaria de Grado
Forma de provisión: Concurso oposición
Escala Subescala Clase Categoría
Administración General Administración General Técnico de
Administración General Funcionario de carrera
Nombre del titular: Magdalena Lapiedra Sebastiá Situación laboral del titular Servicio Activo
Nombre del actual Ocupante: Magdalena Lapiedra Sebastiá
Situación Laboral del Actual Ocupante Servicio Activo
Misión Programar, coordinar y ejecutar las tareas administrativas propias del departamento de Tesorería de acuerdo con las normas de procedimiento jurídico y administrativo al objeto de asegurar la adecuada gestión administrativa de los asuntos, expedientes, procesos y procedimientos que son competencia del mismo.
Funciones Genéricas: Las funciones de este cuerpo: gestión, inspección, control, así como aplicación normativa, propuesta de resolución de expedientes, estudios e informes. Funciones superiores de desarrollo de tareas de administración general, administración, estudio y propuesta de carácter administrativo de nivel superior, gestión administrativa y apoyo de nivel superior a cualquier órgano o dependencia, tramitación y ordenación de los procedimientos administrativos; gestión de recursos humanos; económico-financieros; actividad contractual; actividad patrimonial; actividad subvencional; desarrollo local y de políticas sectoriales de las distintas dependencias cuya competencia corresponda a la Administración Local, entre las que destacan las políticas sociales, medioambientales, económicas, culturales, recreativas, deportivas, turísticas y demás. Realizar tareas administrativas de trámite y colaboración. Supervisión y coordinación de trabajos desempeñados por personal de Tesorería. Tramitar expedientes y procesos administrativos, formulación de diligencias, actas, providencias, comparecencias y oficios de mero trámite, formulación de requerimientos, citaciones, notificaciones y comunicaciones; y extensión de las oportunas diligencias y actos administrativos de Tesorería. Gestionar los procesos de trabajo de carácter administrativo, económico y contable. Realizar operaciones de caja y manejo de caudales. Registro, tramitación y control de plazos de ingresos de las solicitudes de subvenciones solicitadas por el ayuntamiento. Registro, tramitación y control de plazos de expedientes en general sometidos a fiscalización. Colaborar en la racionalización de estructuras y sistemas de trabajo y en la formalización y simplificación de expedientes, procesos e impresos de Tesorería. Informar y atender al público, tanto presencial como telefónicamente en materia de Tesorería. Utilización del programa informático de contabilidad.
15
Llevar a cabo las gestiones necesarias para resolver las cuestiones que se le planteen o encarguen en Tesorería utilizando el medio procedente en cada caso (documental, telefónico, electrónico, presencial). Funciones de realización de tareas directivas, de gestión, inspección, ejecución, control, estudios, propuestas, asesoramiento y otras similares.
Así como las propias del puesto según el programa exigido y las establecidas en la RPT/ Catálogo, plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, documentos de Organización, funcionamiento, régimen jurídico y de personal al servicio de la corporación, o se aprueben por el Pleno
Funciones Específicas:
Elaboración del presupuesto Condiciones laborales del puesto:
Responsabilidad / Mando SI Dedicación: Exclusiva
Turnicidad: Penosidad: Peligrosidad:
Incompatibilidad: Festividad Nocturnidad
Puesto del que depende jerárquicamente: Concejal del área
Puestos directamente subordinados: Técnico Económico Administrativo
Complejidad del Puesto
16
SUBESCALA DE TÉCNICOS DE GESTIÓN DE ADMINISTRACIÓN GENERAL 5F 7 PUESTOS HOMOGÉNEOS
Expediente / Plaza Técnico de gestión Área: URBANISMO Denominación del Puesto: Técnico de Gestión Naturaleza: Funcionarial
Grupo: A2 Nivel: 24 C. Específico:
Titulación académica requerida: Titulación universitaria de Grado
Forma de provisión: Oposición
Escala Subescala Clase Categoría
Administración General Administración General Técnico de Gestión Funcionario de carrera Nombre del titular: Margarita Caballer Ferrer Situación laboral del titular Servicio Activo
Nombre del actual Ocupante: Margarita Caballer Ferrer
Situación Laboral del Actual Ocupante Servicio Activo
Misión Programar, coordinar y ejecutar las tareas administrativas propias del departamento al que pertenece de acuerdo con las normas de procedimiento jurídico y [administrativo, e instrucciones recibidas, al objeto de asegurar la adecuada gestión administrativa de los asuntos, expedientes, procesos y procedimientos que son competencia del mismo.
Funciones Genéricas: Las funciones de este cuerpo: gestión, inspección, control, así como aplicación normativa, propuesta de resolución de expedientes, estudios e informes que no corresponden al nivel superior. Realizar tareas administrativas de trámite y colaboración. Funciones de desarrollo de tareas de gestión administrativa y apoyo de nivel intermedio comunes a la actuación de la Administración; aquellas que se desempeñan fundamentalmente en las áreas de tramitación y ordenación de los procedimientos administrativos; gestión de recursos humanos; económico-financieros; actividad contractual; actividad patrimonial; actividad subvencional; participan en el desarrollo local y de políticas sectoriales de las distintas dependencias cuya competencia corresponda a la Administración Local entre las que destacan las políticas sociales, medioambientales, económicas, culturales, recreativas, deportivas, turísticas y demás. Cooperar con su jefatura inmediata en la supervisión y coordinación de trabajos desempeñados por personal relacionado funcionalmente. Tramitar expedientes y procesos administrativos, formulación de diligencias, actas, providencias, comparecencias y oficios de mero trámite, formulación de requerimientos, citaciones, notificaciones y comunicaciones; y extensión de las oportunas diligencias y actos administrativos de análoga naturaleza. Gestionar los procesos de trabajo de carácter administrativo, económico y contable. Realizar operaciones de caja y manejo de caudales. Controlar los expedientes y procesos. Registro, tramitación y control de plazos de las solicitudes de subvenciones solicitadas por el ayuntamiento. Registro, tramitación y control de plazos de expedientes en general sometidos a Comisión de Gobierno, Pleno y demás comisiones. Colaborar en la racionalización de estructuras y sistemas de trabajo y en la formalización y simplificación de expedientes, procesos e impresos. Informar y atender al público, tanto presencial como telefónicamente. Utilización de la aplicación correspondiente en cada unidad.
17
Llevar a cabo las gestiones necesarias para resolver las cuestiones que se le planteen o encarguen en su ámbito competencial utilizando el medio procedente en cada caso (documental, telefónico, electrónico, presencial). Por la falta de Técnicos Superiores también las siguientes funciones: funciones de realización de actividades administrativas de nivel superior en cualquiera de las dependencias municipales, entre éstas se incluyen tareas directivas, de gestión, inspección, ejecución, control, estudios, propuestas, asesoramiento y otras similares. Así como las propias del puesto según el programa exigido y las establecidas en la RPT/ Catálogo, plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, documentos de Organización, funcionamiento, régimen jurídico y de personal al servicio de la corporación, o se aprueben por el Pleno.
Funciones Específicas:
- Asistir a las Juntas de Gobierno Local, redactar las actas de sus sesiones y hacer efectivos los acuerdos que se toman (notificaciones, etc)
- Asistir a las Comisiones Informativas y redactar las actas de sus sesiones - Asistir a los Plenos, redactar las actas de sus sesiones y hacer efectivos los acuerdos que se toman - Realizar empadronamientos (altas y cambios de domicilio) y emisión de certificados de empadronamiento
diariamente - Instrucción y gestión de expedientes de baja de oficio del Padrón Municipal de Habitanes por inscripción
indebida - Instrucción y gestión de expedientes de baja por caducidad en el Padrón de los extranjeros que no renuevan
su inscripción tras 2 años. - Comprobación del Padrón de habitantes en los expedientes de subvención del IBI - Instrucción y gestión de expedientes urbanísticos (reparcelación, retasación, convenios urbanísticos, PAI, etc) - Instrucción y gestión de expedientes de licencias de obras - Instrucción y gestión de expedientes de vados (recibir las solicitudes, realizar inspección, informe- propuesta,
notificarlo y avisar a los servicios municipales para que los señalicen) - Instrucción y gestión de los expedientes de legalidad e infracción urbanística - Instrucción y gestión de expedientes de conservación de inmuebles y de ruina - Instrucción y gestión de expedientes de licencias para la contratación de suministros, conforme a las
exigencias del art. 199 de la Ley16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana. - Instrucción y gestión de expedientes uso Centro Cultural - Instrucción y gestión de expedientes de fiestas apartamentos temporada estival - Remisión a los Juzgados de expedientes administrativos - Comunicación deficiencias proyectos de obras para su corrección - Comunicación datos licencias de edificación de manera mensual a la Delegación de Gobierno (Área de
fomento) - Consulta diaria del D.O.C.V y del B.O.P. - Publicación de anuncios y edictos del Ayuntamiento en el D.O.C.V y en el B.O.P - Creación y modificación de ordenanzas municipales - Archivo de expedientes - Realización de bandos de manera esporádica - Atención e información al público en materias de administración general
Condiciones laborales del puesto: Responsabilidad / Mando SI Dedicación: Exclusiva
Turnicidad: Penosidad: Peligrosidad:
Incompatibilidad: Festividad Nocturnidad Puesto del que depende jerárquicamente: Concejal del área
Puestos directamente subordinados: -Técnico Urbanista -Administrativo -Vigilantes de obras y servicios
Complejidad del Puesto
18
6F 7 PUESTOS HOMOGÉNEOS
Expediente / Plaza Técnico de Gestión Área: PATRIMONIO Denominación del Puesto: Técnico de Gestión Naturaleza: Funcionarial
Grupo: A2 Nivel: 24 C. Específico:
Titulación académica requerida: Titulación universitaria de Grado
Forma de provisión: Concurso Oposición
Escala Subescala Clase Categoría
Administración General Administración General Técnico de Gestión Funcionario de carrera Nombre del titular: José Rajadell Ripoll Situación laboral del titular Servicio Activo
Nombre del actual Ocupante: José Rajadell Ripoll
Situación Laboral del Actual Ocupante Servicio Activo
Misión Programar, coordinar y ejecutar las tareas administrativas propias del departamento al que pertenece de acuerdo con las normas de procedimiento jurídico y [administrativo, e instrucciones recibidas, al objeto de asegurar la adecuada gestión administrativa de los asuntos, expedientes, procesos y procedimientos que son competencia del mismo.
Funciones Genéricas: Realizar tareas administrativas de trámite y colaboración. Cooperar con su jefatura inmediata en la supervisión y coordinación de trabajos desempeñados por personal relacionado funcionalmente. Funciones de desarrollo de tareas de gestión administrativa y apoyo de nivel intermedio comunes a la actuación de la Administración; aquellas que se desempeñan fundamentalmente en las áreas de tramitación y ordenación de los procedimientos administrativos; gestión de recursos humanos; económico-financieros; actividad contractual; actividad patrimonial; actividad subvencional; participan en el desarrollo local y de políticas sectoriales de las distintas dependencias cuya competencia corresponda a la Administración Local entre las que destacan las políticas sociales, medioambientales, económicas, culturales, recreativas, deportivas, turísticas y demás. Tramitar expedientes y procesos administrativos, formulación de diligencias, actas, providencias, comparecencias y oficios de mero trámite, formulación de requerimientos, citaciones, notificaciones y comunicaciones; y extensión de las oportunas diligencias y actos administrativos de análoga naturaleza. Gestionar los procesos de trabajo de carácter administrativo, económico y contable. Realizar operaciones de caja y manejo de caudales. Controlar los expedientes y procesos. Registro, tramitación y control de plazos de las solicitudes de subvenciones solicitadas por el ayuntamiento. Registro, tramitación y control de plazos de expedientes en general sometidos a Comisión de Gobierno, Pleno y demás comisiones. Colaborar en la racionalización de estructuras y sistemas de trabajo y en la formalización y simplificación de expedientes, procesos e impresos. Informar y atender al público, tanto presencial como telefónicamente. Utilización de la aplicación correspondiente en cada unidad. Llevar a cabo las gestiones necesarias para resolver las cuestiones que se le planteen o encarguen en su ámbito competencial utilizando el medio procedente en cada caso (documental, telefónico, electrónico, presencial).
Así como las propias del puesto según el programa exigido y las establecidas en la RPT/ Catálogo, plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, documentos de Organización, funcionamiento, régimen
19
jurídico y de personal al servicio de la corporación, o se aprueben por el Pleno Funciones Específicas: Elaboración, seguimiento y actualización del inventario Condiciones laborales del puesto:
Responsabilidad / Mando Sí Dedicación: Exclusiva
Turnicidad: Penosidad: Peligrosidad:
Incompatibilidad: Festividad Nocturnidad
Puesto del que depende jerárquicamente: Concejal de Hacienda
Puestos directamente subordinados:
Complejidad del Puesto
20
7F 7 PUESTOS HOMOGÉNEOS
Expediente / Plaza Técnico de Gestión Área: DESARROLLO LOCAL Denominación del Puesto: Técnico de Gestión Naturaleza: Fucionarial
Grupo: A2 Nivel: 24 C. Específico:
Titulación académica requerida: Titulación universitaria de Grado
Forma de provisión: Concurso Oposición
Escala Subescala Clase Categoría
Administración General Administración General Técnico de Gestión Funcionario de carrera Nombre del titular: Raquel Marín Lorente Situación laboral del titular Servicio Activo
Nombre del actual Ocupante: Raquel Marín Lorente
Situación Laboral del Actual Ocupante Servicio Activo
Misión Programar, coordinar y ejecutar las tareas administrativas propias del departamento al que pertenece de acuerdo con las normas de procedimiento jurídico y [administrativo, e instrucciones recibidas, al objeto de asegurar la adecuada gestión administrativa de los asuntos, expedientes, procesos y procedimientos que son competencia del mismo.
Funciones Genéricas: Realizar tareas administrativas de trámite y colaboración. Cooperar con su jefatura inmediata en la supervisión y coordinación de trabajos desempeñados por personal relacionado funcionalmente. Funciones de desarrollo de tareas de gestión administrativa y apoyo de nivel intermedio comunes a la actuación de la Administración; aquellas que se desempeñan fundamentalmente en las áreas de tramitación y ordenación de los procedimientos administrativos; gestión de recursos humanos; económico-financieros; actividad contractual; actividad patrimonial; actividad subvencional; participan en el desarrollo local y de políticas sectoriales de las distintas dependencias cuya competencia corresponda a la Administración Local entre las que destacan las políticas sociales, medioambientales, económicas, culturales, recreativas, deportivas, turísticas y demás. Tramitar expedientes y procesos administrativos, formulación de diligencias, actas, providencias, comparecencias y oficios de mero trámite, formulación de requerimientos, citaciones, notificaciones y comunicaciones; y extensión de las oportunas diligencias y actos administrativos de análoga naturaleza. Gestionar los procesos de trabajo de carácter administrativo, económico y contable. Realizar operaciones de caja y manejo de caudales. Controlar los expedientes y procesos. Registro, tramitación y control de plazos de las solicitudes de subvenciones solicitadas por el ayuntamiento. Registro, tramitación y control de plazos de expedientes en general sometidos a Comisión de Gobierno, Pleno y demás comisiones. Colaborar en la racionalización de estructuras y sistemas de trabajo y en la formalización y simplificación de expedientes, procesos e impresos. Informar y atender al público, tanto presencial como telefónicamente. Utilización de la aplicación correspondiente en cada unidad. Llevar a cabo las gestiones necesarias para resolver las cuestiones que se le planteen o encarguen en su ámbito competencial utilizando el medio procedente en cada caso (documental, telefónico, electrónico, presencial).
Así como las propias del puesto según el programa exigido y las establecidas en la RPT/ Catálogo, plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, documentos de Organización, funcionamiento, régimen
21
jurídico y de personal al servicio de la corporación, o se aprueben por el Pleno
Funciones Específicas: Tramitación de subvenciones, Gestión bolsa de empleo, Acciones de orientación e información laboral, Participación en el desarrollo local, Gestión de ayudas a la contratación de personal desempleado (EMCORP, PAMER , SALARI JOVE)
Condiciones laborales del puesto:
Responsabilidad / Mando Sí Dedicación: Exclusiva
Turnicidad: Penosidad: Peligrosidad:
Incompatibilidad: Festividad Nocturnidad
Puesto del que depende jerárquicamente: CONCEJAL DESARROLLO
LOCAL
Puestos directamente subordinados: Auxiliar Administrativo Desarrollo Local
Complejidad del Puesto
La mayor complejidad del puesto radica en la limitación temporal impuesta para la realización, finalización y presentación de las diferentes tareas (plazos de subvenciones)
22
8 F 7 PUESTOS HOMOGÉNEOS
Expediente / Plaza Área: URBANISMO (actividades) y
ESTADÍSTICA Denominación del Puesto: Técnico de Gestión Naturaleza: Funcionarial
Grupo: A2 Nivel: 24 C. Específico:
Titulación académica requerida: Titulación universitaria de Grado
Forma de provisión: Concurso Oposición 1/10/2007 (antigüedad 01/09/2000)
Escala Subescala Clase Categoría
Administración General Administración General Técnico de Gestión Funcionario de carrera Nombre del titular: Raúl Ferrer Martínez Situación laboral del titular Servicio Activo
Nombre del actual Ocupante: Raúl Ferrer Martínez
Situación Laboral del Actual Ocupante Servicio Activo
Misión Programar, coordinar y ejecutar las tareas administrativas propias del departamento al que pertenece de acuerdo con las normas de procedimiento jurídico y [administrativo, e instrucciones recibidas, al objeto de asegurar la adecuada gestión administrativa de los asuntos, expedientes, procesos y procedimientos que son competencia del mismo.
Funciones Genéricas: Realizar tareas administrativas de trámite y colaboración. Cooperar con su jefatura inmediata en la supervisión y coordinación de trabajos desempeñados por personal relacionado funcionalmente. Funciones de desarrollo de tareas de gestión administrativa y apoyo de nivel intermedio comunes a la actuación de la Administración; aquellas que se desempeñan fundamentalmente en las áreas de tramitación y ordenación de los procedimientos administrativos; gestión de recursos humanos; económico-financieros; actividad contractual; actividad patrimonial; actividad subvencional; participan en el desarrollo local y de políticas sectoriales de las distintas dependencias cuya competencia corresponda a la Administración Local entre las que destacan las políticas sociales, medioambientales, económicas, culturales, recreativas, deportivas, turísticas y demás. Tramitar expedientes y procesos administrativos, formulación de diligencias, actas, providencias, comparecencias y oficios de mero trámite, formulación de requerimientos, citaciones, notificaciones y comunicaciones; y extensión de las oportunas diligencias y actos administrativos de análoga naturaleza. Gestionar los procesos de trabajo de carácter administrativo, económico y contable. Realizar operaciones de caja y manejo de caudales. Controlar los expedientes y procesos. Registro, tramitación y control de plazos de las solicitudes de subvenciones solicitadas por el ayuntamiento. Registro, tramitación y control de plazos de expedientes en general sometidos a Comisión de Gobierno, Pleno y demás comisiones. Colaborar en la racionalización de estructuras y sistemas de trabajo y en la formalización y simplificación de expedientes, procesos e impresos. Informar y atender al público, tanto presencial como telefónicamente. Utilización de la aplicación correspondiente en cada unidad. Llevar a cabo las gestiones necesarias para resolver las cuestiones que se le planteen o encarguen en su ámbito competencial utilizando el medio procedente en cada caso (documental, telefónico, electrónico, presencial).
Así como las propias del puesto según el programa exigido y las establecidas en la RPT/ Catálogo, plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, documentos de Organización, funcionamiento, régimen
23
jurídico y de personal al servicio de la corporación, o se aprueben por el Pleno Funciones Específicas: 1. GESTION DEL DEPARTAMENTO DE ESTADÍSTICA: a. Gestionar el padrón de habitantes, como registro administrativo donde constan los vecinos del municipio, cuyos datos constituyen prueba de la residencia y del domicilio habitual en el mismo. b. Expedir las certificaciones que de dichos datos se expidan, que tienen carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos. c. La formación, mantenimiento, revisión y custodia del Padrón municipal, de acuerdo con lo establecido en la legislación del Estado. d. La realización de las actuaciones y operaciones necesarias para mantener actualizado el Padrón, de modo que los datos contenidos en él concuerden siempre con la realidad. e. Remitir al Instituto Nacional de Estadística los datos del Padrón, en la forma reglamentariamente determinada por la Administración General del Estado, a fin de que pueda llevarse a cabo la coordinación entre los Padrones de todos los municipios. f. Remitir, debidamente actualizados, los datos del Censo Electoral. g. Dirigir, tramitar y gestionar responsablemente la totalidad de procesos electorales desarrollados en el municipio: (elecciones municipales, generales, autonómicas, al parlamento europeo, así como referéndums de ámbito local, provincial, autonómico, estatal o europeo). h. Atribución de números de policía a la totalidad de inmuebles de naturaleza urbana del municipio. i. Coordinación de dicha numeración con el servicio territorial del catastro, el padrón fiscal de basuras y el padrón municipal de habitantes. j. Propuestas de nomenclatura de los viales públicos del municipio. k. Expedición de certificados catastrales relativos a inmuebles de naturaleza urbana. l. Expedición de certificados de números de policía de viviendas, fincas, solares urbanos, establecimientos, naves industriales, etc. 2. GESTION DEL DEPARTAMENTO DE LICENCIAS DE APERTURA: a. Tramitar los procedimientos de concesión de autorización ambiental integrada, para las instalaciones en que se desarrolle alguna de las actividades contenidas en los anexos I y II de la Ley 2/2006, de prevención de la contaminación y calidad ambiental. b. Tramitar los procedimientos de concesión de licencia ambiental y de apertura, para las instalaciones en que se desarrolle alguna de las actividades no sometidas a autorización ambiental integrada y que figuren en la relación de actividades aprobadas reglamentariamente. c. Tramitar los procedimientos de comunicación ambiental, para las instalaciones en que se desarrolle alguna de las actividades no sometidas a autorización ambiental integrada ni a licencia ambiental conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2006, de prevención de la contaminación y calidad ambiental. d. Tramitar los procedimientos de concesión de cambios de titularidad y transmisión de actuaciones administrativas. e. Tramitar los procedimientos de concesión de licencia de apertura de establecimientos públicos mediante declaración responsable. f. Tramitar los procedimientos de concesión de licencia de apertura de establecimientos públicos mediante autorización. g. Tramitar los procedimientos de concesión de licencia de apertura para instalaciones eventuales, portátiles o desmontables. h. Tramitar los procedimientos de concesión de licencia de apertura para espectáculos y actividades extraordinarias, singulares o excepcionales. i. Función inspectora y de control de las actividades sometidas a licencia ambiental y a comunicación ambiental. j. Inspección y control de los establecimientos e instalaciones (seguros, contaminación acústica, carteles informativos, calidad de los servicios, información al ciudadano, protección del menor, horarios, publicidad, venta de entradas, etc.). k. Control de la celebración de espectáculos y actividades recreativas. l. Prohibición, suspensión, clausura y adopción de las medidas de seguridad que se consideren necesarias. m. La adopción de las oportunas medidas cautelares y la sanción de las infracciones tipificadas en la ley 14/2010, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, y en la Ley 2/2006, de prevención de la contaminación y calidad ambiental.
24
3. FESTIVIDAD a) Los días penúltimos hábiles de cada mes, aunque sean sábados, días festivos de ámbito local, o
estén comprendidos dentro de mi periodo vacacional, son para mí jornadas laborables, con objeto de remitir al INE. las variaciones mensuales (altas, bajas, modificaciones y rechazos) acaecidas en el Padrón Municipal de Habitantes durante cada mes. Son actuaciones que, por mandato legal, deber ser realizadas de modo obligatorio el día penúltimo hábil de cada mes, no pudiendo ser efectuadas ningún otro día.
b) Según lo dispuesto en el Art. 39 de la LOREG., los Ayuntamientos están siempre obligados a mantener un servicio de consulta de las listas electorales vigentes de sus respectivos municipios, durante un plazo de ocho días, a partir del sexto día posterior a la convocatoria de elecciones. Debido a ello, el sábado y domingo comprendidos dentro de dicho plazo debo permanecer en las oficinas de éste Ayuntamiento con objeto de mantener dicho servicio. En las últimas elecciones generales, el mencionado plazo fue del 3 al 10 de octubre, resultando que el sábado 8 y el domingo 9 de octubre fueron para mi jornadas laborables; y en las elecciones municipales y autonómicas de mayo, el plazo fue del 4 al 11 de abril, resultando que el sábado 9 y el domingo 10 de abril también fueron para mí jornadas laborables.
Condiciones laborales del puesto:
Responsabilidad / Mando Sí Dedicación: Exclusiva
Turnicidad: Penosidad: Peligrosidad:
Incompatibilidad: Nocturnidad
Puesto del que depende jerárquicamente: Concejal de Actividades
Puestos directamente subordinados:
Complejidad del Puesto
25
9 F 7 PUESTOS HOMOGÉNEOS Expediente / Plaza Técnico de Gestión Área: PERSONAL
Denominación del Puesto: Técnico de Gestión Naturaleza: Funcionarial
Grupo: A2 Nivel: 24 C. Específico:
Titulación académica requerida: Titulación universitaria de Grado
Forma de provisión: Concurso Oposición
Escala Subescala Clase Categoría
Administración General Administración General Técnico de Gestión Funcionario de carrera Nombre del titular: Cintia Diana Almazán Situación laboral del titular Servicio Activo
Nombre del actual Ocupante: Cintia Diana Almazán
Situación Laboral del Actual Ocupante Servicio Activo
Misión Programar, coordinar y ejecutar las tareas administrativas propias del departamento al que pertenece de acuerdo con las normas de procedimiento jurídico y [administrativo, e instrucciones recibidas, al objeto de asegurar la adecuada gestión administrativa de los asuntos, expedientes, procesos y procedimientos que son competencia del mismo.
Funciones Genéricas: Realizar tareas administrativas de trámite y colaboración. Cooperar con su jefatura inmediata en la supervisión y coordinación de trabajos desempeñados por personal relacionado funcionalmente. Funciones de desarrollo de tareas de gestión administrativa y apoyo de nivel intermedio comunes a la actuación de la Administración; aquellas que se desempeñan fundamentalmente en las áreas de tramitación y ordenación de los procedimientos administrativos; gestión de recursos humanos; económico-financieros; actividad contractual; actividad patrimonial; actividad subvencional; participan en el desarrollo local y de políticas sectoriales de las distintas dependencias cuya competencia corresponda a la Administración Local entre las que destacan las políticas sociales, medioambientales, económicas, culturales, recreativas, deportivas, turísticas y demás. Tramitar expedientes y procesos administrativos, formulación de diligencias, actas, providencias, comparecencias y oficios de mero trámite, formulación de requerimientos, citaciones, notificaciones y comunicaciones; y extensión de las oportunas diligencias y actos administrativos de análoga naturaleza. Gestionar los procesos de trabajo de carácter administrativo, económico y contable. Realizar operaciones de caja y manejo de caudales. Controlar los expedientes y procesos. Registro, tramitación y control de plazos de las solicitudes de subvenciones solicitadas por el ayuntamiento. Registro, tramitación y control de plazos de expedientes en general sometidos a Comisión de Gobierno, Pleno y demás comisiones. Colaborar en la racionalización de estructuras y sistemas de trabajo y en la formalización y simplificación de expedientes, procesos e impresos. Informar y atender al público, tanto presencial como telefónicamente. Utilización de la aplicación correspondiente en cada unidad. Llevar a cabo las gestiones necesarias para resolver las cuestiones que se le planteen o encarguen en su ámbito competencial utilizando el medio procedente en cada caso (documental, telefónico, electrónico, presencial). Así como las propias del puesto según el programa exigido y las establecidas en la RPT/ Catálogo, plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, documentos de Organización, funcionamiento, régimen jurídico y de personal al servicio de la corporación, o se aprueben por el Pleno
26
Funciones Específicas:
- Instrucción y gestión de expedientes de personal - Comunicación de altas y bajas de empleados públicos - Elaboración de certificados de trabajo - Redacción actas Mesas de Negociación - Organización de sistemas de trabajo: elaboración de horarios, designación de sustitutos - Publicación de anuncios y edictos del Ayuntamiento en el D.O.C.V y en el B.O.P - Creación y modificación de ordenanzas municipales - Archivo de expedientes - Realización de bandos de manera esporádica
Atención e información al público en materias de administración general Condiciones laborales del puesto:
Responsabilidad / Mando Sí Dedicación: Exclusiva
Turnicidad: Penosidad: Peligrosidad:
Incompatibilidad: Festividad Nocturnidad
Puesto del que depende jerárquicamente: Concejal de Persoal
Puestos directamente subordinados:
Complejidad del Puesto
27
10 F 7 PUESTOS HOMOGÉNEOS Expediente / Plaza Técnico de Gestión Área: ADMÓN GENERAL-EDUCACIÓN
Denominación del Puesto: Técnico de Gestión Naturaleza: Funcionarial
Grupo: A2 Nivel: 24 C. Específico:
Titulación académica requerida: Titulación universitaria de Grado
Forma de provisión: Concurso Oposición
Escala Subescala Clase Categoría
Administración General Administración General Técnico de Gestión Funcionario de carrera Nombre del titular: Eduardo Almor Ruiz Situación laboral del titular Servicio Activo
Nombre del actual Ocupante: Eduardo Almor Ruiz
Situación Laboral del Actual Ocupante Servicio Activo
Misión Programar, coordinar y ejecutar las tareas administrativas propias del departamento al que pertenece de acuerdo con las normas de procedimiento jurídico y administrativo, e instrucciones recibidas, al objeto de asegurar la adecuada gestión administrativa de los asuntos, expedientes, procesos y procedimientos que son competencia del mismo.
Funciones Genéricas: Realizar tareas administrativas de trámite y colaboración. Cooperar con su jefatura inmediata en la supervisión y coordinación de trabajos desempeñados por personal relacionado funcionalmente. Funciones de desarrollo de tareas de gestión administrativa y apoyo de nivel intermedio comunes a la actuación de la Administración; aquellas que se desempeñan fundamentalmente en las áreas de tramitación y ordenación de los procedimientos administrativos; gestión de recursos humanos; económico-financieros; actividad contractual; actividad patrimonial; actividad subvencional; participan en el desarrollo local y de políticas sectoriales de las distintas dependencias cuya competencia corresponda a la Administración Local entre las que destacan las políticas sociales, medioambientales, económicas, culturales, recreativas, deportivas, turísticas y demás. Tramitar expedientes y procesos administrativos, formulación de diligencias, actas, providencias, comparecencias y oficios de mero trámite, formulación de requerimientos, citaciones, notificaciones y comunicaciones; y extensión de las oportunas diligencias y actos administrativos de análoga naturaleza. Gestionar los procesos de trabajo de carácter administrativo, económico y contable. Realizar operaciones de caja y manejo de caudales. Controlar los expedientes y procesos. Registro, tramitación y control de plazos de las solicitudes de subvenciones solicitadas por el ayuntamiento. Registro, tramitación y control de plazos de expedientes en general sometidos a Comisión de Gobierno, Pleno y demás comisiones. Colaborar en la racionalización de estructuras y sistemas de trabajo y en la formalización y simplificación de expedientes, procesos e impresos. Informar y atender al público, tanto presencial como telefónicamente. Utilización de la aplicación correspondiente en cada unidad. Llevar a cabo las gestiones necesarias para resolver las cuestiones que se le planteen o encarguen en su ámbito competencial utilizando el medio procedente en cada caso (documental, telefónico, electrónico, presencial).
Así como las propias del puesto según el programa exigido y las establecidas en la RPT/ Catálogo, plantilla de
28
personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, documentos de Organización, funcionamiento, régimen jurídico y de personal al servicio de la corporación, o se aprueben por el Pleno
Funciones Específicas:
Condiciones laborales del puesto:
Responsabilidad / Mando Sí Dedicación: Exclusiva
Turnicidad: Penosidad: Peligrosidad:
Incompatibilidad: Festividad Nocturnidad
Puesto del que depende jerárquicamente: Concejal de Educación
Puestos directamente subordinados:
Complejidad del Puesto
29
11 F 7 PUESTOS HOMOGÉNEOS Expediente / Plaza Técnico de gestión Área:
Denominación del Puesto: Técnico de Gestión Naturaleza: Funcionarial
Grupo: A2 Nivel: 24 C. Específico:
Titulación académica requerida: Titulación universitaria de Grado
Forma de provisión: Concurso Oposición
Escala Subescala Clase Categoría
Administración General Administración General Técnico de Gestión Funcionario de carrera Nombre del titular: Situación laboral del titular
Nombre del actual Ocupante: Situación Laboral del Actual Ocupante
Misión Programar, coordinar y ejecutar las tareas administrativas propias del departamento al que pertenece de acuerdo con las normas de procedimiento jurídico y [administrativo, e instrucciones recibidas, al objeto de asegurar la adecuada gestión administrativa de los asuntos, expedientes, procesos y procedimientos que son competencia del mismo.
Funciones Genéricas: Realizar tareas administrativas de trámite y colaboración. Cooperar con su jefatura inmediata en la supervisión y coordinación de trabajos desempeñados por personal relacionado funcionalmente. Funciones de desarrollo de tareas de gestión administrativa y apoyo de nivel intermedio comunes a la actuación de la Administración; aquellas que se desempeñan fundamentalmente en las áreas de tramitación y ordenación de los procedimientos administrativos; gestión de recursos humanos; económico-financieros; actividad contractual; actividad patrimonial; actividad subvencional; participan en el desarrollo local y de políticas sectoriales de las distintas dependencias cuya competencia corresponda a la Administración Local entre las que destacan las políticas sociales, medioambientales, económicas, culturales, recreativas, deportivas, turísticas y demás. Tramitar expedientes y procesos administrativos, formulación de diligencias, actas, providencias, comparecencias y oficios de mero trámite, formulación de requerimientos, citaciones, notificaciones y comunicaciones; y extensión de las oportunas diligencias y actos administrativos de análoga naturaleza. Gestionar los procesos de trabajo de carácter administrativo, económico y contable. Realizar operaciones de caja y manejo de caudales. Controlar los expedientes y procesos. Registro, tramitación y control de plazos de las solicitudes de subvenciones solicitadas por el ayuntamiento. Registro, tramitación y control de plazos de expedientes en general sometidos a Comisión de Gobierno, Pleno y demás comisiones. Colaborar en la racionalización de estructuras y sistemas de trabajo y en la formalización y simplificación de expedientes, procesos e impresos. Informar y atender al público, tanto presencial como telefónicamente. Utilización de la aplicación correspondiente en cada unidad. Llevar a cabo las gestiones necesarias para resolver las cuestiones que se le planteen o encarguen en su ámbito competencial utilizando el medio procedente en cada caso (documental, telefónico, electrónico, presencial).
30
Funciones Específicas:
Condiciones laborales del puesto:
Responsabilidad / Mando Sí Dedicación: Exclusiva
Turnicidad:
El horario laboral de este puesto será de jornada partida, sin perjuicio de que el Pleno o la Alcaldía aprueben el horario continuado
Penosidad: Peligrosidad:
Incompatibilidad: Festividad Nocturnidad
Puesto del que depende jerárquicamente:
Puestos directamente subordinados:
Complejidad del Puesto
31
SUBESCALA ADMINISTRATIVOS 12 F 5 PUESTOS HOMOGÉNEOS Expediente / Plaza Administrativo Área: TESORERÍA
Denominación del Puesto: Administrativo Naturaleza: Funcionarial
Grupo: C1 Nivel: 22 C. Específico:
Titulación académica requerida: Bachiller
Forma de provisión: Concurso Oposición
Escala Subescala Clase Categoría
Administración General Administración General Administrativo Funcionario de carrera Nombre del titular: Esther García Ordaz Situación laboral del titular Servicio Activo
Nombre del actual Ocupante: Esther García Ordaz Situación Laboral del Actual Ocupante
Servicio Activo
Misión Como determina el Art. 23 de la Ley de Funcionarios Civiles de la Administración del Estado de 1.964,deberán estar en posesión del título de Bachiller Superior o equivalente, y desempeñarán las tareas administrativas de todo tipo y normalmente de trámite y colaboración no asignadas a los funcionarios de los Cuerpos Superiores, siguiendo los procedimientos establecidos y las indicaciones del superior, a fin de que estas actividad se ejecute en la debida forma de calidad, cantidad, plazo, coste y oportunidad
Funciones Genéricas: - Realizar tareas administrativas de trámite y colaboración. - Cooperar con su jefatura inmediata en la supervisión y coordinación de trabajos desempañados por personal
relacionado funcionalmente. - Funciones de desempeñar tareas administrativas de todo tipo y normalmente de trámite y colaboración no
asignadas a los funcionarios de los Cuerpos Superiores, siguiendo los procedimientos establecidos y las indicaciones del superior, a fin de que estas actividad se ejecute en la debida forma de calidad, cantidad, plazo, coste y oportunidad. Así como también las propias del puesto según el programa exigido y las establecidas en la RPT/ Catálogo, plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, bases y demás documentos de Organización, funcionamiento, régimen jurídico y de personal al servicio de la corporación, o se aprueben por el Pleno.
- Tramitar expedientes y procesos administrativos, formulación de diligencias, actas, providencias, comparecencias y oficios de mero trámite, formulación de requerimientos, citaciones, notificaciones y comunicaciones; y extensión de las oportunas diligencias y actos administrativos de análoga naturaleza.
- Gestionar los procesos de trabajo de carácter administrativo, económico y contable. - Realizar operaciones de caja y manejo de caudales. - Controlar los expedientes y procesos. - Registro, tramitación y control de plazos de las solicitudes de subvenciones solicitadas por el Ayuntamiento. - Registro, tramitación y control de plazos de expedientes en general sometidos a Comisión de Gobierno, Pleno y
demás misiones. - Colaborar en la racionalización de estructuras y sistemas de trabajo y en la formalización y simplificación de
expedientes, procesos e impresos. - Informar y atender al público, tanto presencial como telefónicamente. - Utilización de la aplicación correspondiente en cada unidad.
32
- Llevar a cabo las gestiones necesarias para resolver las cuestiones que se le planteen o encarguen en su ámbito competencial utilizando el medio procedente en cada caso (documental, telefónico, electrónico, presencial).
- Realiza operaciones concretas como cumplimentar impresos, realizar, verificar o comprobar liquidaciones, realización de cálculos de complejidad media; asientos de contabilidad; arqueos, cálculos de balances, cierres de libros, control de existencias, facturas, recibos, vales, etc., previa adecuada adaptación o aprendizaje, si fuera necesario.
- Informa y atiende al público sobre cualquier asunto del Negociado. - Propone y pone en práctica nuevos procedimientos de ejecución de tareas administrativas. - Realiza además todas aquellas tareas análogas que le sean asignadas por su superior, relacionadas con las
misiones propias del puesto. - Podrá realizar funciones de similar nivel y complejidad pertenecientes a los diversos ámbitos de
Administrativo tras un período de aprendizaje y/o adaptación adecuados dentro de su nivel de actividad - Utilizará todos los medios de comunicación que la Corporación implante para la mejor prestación del servicio
durante su jornada de trabajo. - Realizar todo tipo de tareas administrativas, de carácter repetitivo o estandarizado, según los procedimientos
establecidos y las instrucciones recibidas de su superior, con el fin de que aquéllas se realicen en la mejor forma y menor tiempo posible.
- Coordinar y controlar el cumplimiento de actividades específicas que requieran la colaboración del personal dependiente directa o indirectamente del puesto.
- Realiza además todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean asignadas por su superior y relacionadas con las misiones del puesto.
- Utilizará todos los medios de comunicación que la Corporación implante para la mejor prestación del servicio durante su jornada de trabajo
Funciones Específicas:
• Departamento de contabilidad: Bajo la supervisión de la Tesorera. - Ingresos. - Pagos. - Control bancos. - Recaudación (control y relación con Recaudador). - Archivo. - Secretaría: - Trabajos diversos de apoyo administrativo.
Condiciones laborales del puesto:
Responsabilidad / Mando No Dedicación: Exclusiva
Turnicidad: Penosidad: Peligrosidad:
Incompatibilidad: Festividad Nocturnidad
Puesto del que depende jerárquicamente: Concejal de Hacienda
Puestos directamente subordinados: Ninguno
Complejidad del Puesto
33
13 F 5 PUESTOS HOMOGÉNEOS
Expediente / Plaza Administrativo Área:
URBANISMO TESORERÍA
POLICÍA LOCAL ADMINISTRACIÓN GENERAL
Denominación del Puesto: Administrativo Naturaleza: Funcionarial
Grupo: C1 Nivel: 22 C. Específico:
Titulación académica requerida: Bachiller
Forma de provisión: Concurso Oposición 2009
Escala Subescala Clase Categoría
Administración General Administración General Administrativo Funcionario de carrera Nombre del titular: Vicente. Almenar Alabau Situación laboral del titular Servicio Activo
Nombre del actual Ocupante: Vicente. Almenar Alabau
Situación Laboral del Actual Ocupante
Servicio Activo
Misión Como determina el Art. 23 de la Ley de Funcionarios Civiles de la Administración del Estado de 1.964,deberán estar en posesión del título de Bachiller Superior o equivalente, y desempeñarán las tareas administrativas de todo tipo y normalmente de trámite y colaboración no asignadas a los funcionarios de los Cuerpos Superiores, siguiendo los procedimientos establecidos y las indicaciones del superior, a fin de que estas actividad se ejecute en la debida forma de calidad, cantidad, plazo, coste y oportunidad
Funciones Genéricas: - Realizar tareas administrativas de trámite y colaboración. - Cooperar con su jefatura inmediata en la supervisión y coordinación de trabajos desempañados por personal
relacionado funcionalmente. - Funciones de desempeñar tareas administrativas de todo tipo y normalmente de trámite y colaboración no
asignadas a los funcionarios de los Cuerpos Superiores, siguiendo los procedimientos establecidos y las indicaciones del superior, a fin de que estas actividad se ejecute en la debida forma de calidad, cantidad, plazo, coste y oportunidad. Así como también las propias del puesto según el programa exigido y las establecidas en la RPT/ Catálogo, plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, bases y demás documentos de Organización, funcionamiento, régimen jurídico y de personal al servicio de la corporación, o se aprueben por el Pleno.
- Tramitar expedientes y procesos administrativos, formulación de diligencias, actas, providencias, comparecencias y oficios de mero trámite, formulación de requerimientos, citaciones, notificaciones y comunicaciones; y extensión de las oportunas diligencias y actos administrativos de análoga naturaleza.
- Gestionar los procesos de trabajo de carácter administrativo, económico y contable. - Realizar operaciones de caja y manejo de caudales. - Controlar los expedientes y procesos. - Registro, tramitación y control de plazos de las solicitudes de subvenciones solicitadas por el Ayuntamiento. - Registro, tramitación y control de plazos de expedientes en general sometidos a Comisión de Gobierno, Pleno y
demás misiones. - Colaborar en la racionalización de estructuras y sistemas de trabajo y en la formalización y simplificación de
expedientes, procesos e impresos. - Informar y atender al público, tanto presencial como telefónicamente.
34
- Utilización de la aplicación correspondiente en cada unidad. - Llevar a cabo las gestiones necesarias para resolver las cuestiones que se le planteen o encarguen en su ámbito
competencial utilizando el medio procedente en cada caso (documental, telefónico, electrónico, presencial). - Realiza operaciones concretas como cumplimentar impresos, realizar, verificar o comprobar liquidaciones,
realización de cálculos de complejidad media; asientos de contabilidad; arqueos, cálculos de balances, cierres de libros, control de existencias, facturas, recibos, vales, etc., previa adecuada adaptación o aprendizaje, si fuera necesario.
- Informa y atiende al público sobre cualquier asunto del Negociado. - Propone y pone en práctica nuevos procedimientos de ejecución de tareas administrativas. - Realiza además todas aquellas tareas análogas que le sean asignadas por su superior, relacionadas con las
misiones propias del puesto. - Podrá realizar funciones de similar nivel y complejidad pertenecientes a los diversos ámbitos de
Administrativo tras un período de aprendizaje y/o adaptación adecuados dentro de su nivel de actividad - Utilizará todos los medios de comunicación que la Corporación implante para la mejor prestación del servicio
durante su jornada de trabajo. - Realizar todo tipo de tareas administrativas, de carácter repetitivo o estandarizado, según los procedimientos
establecidos y las instrucciones recibidas de su superior, con el fin de que aquéllas se realicen en la mejor forma y menor tiempo posible.
- Coordinar y controlar el cumplimiento de actividades específicas que requieran la colaboración del personal dependiente directa o indirectamente del puesto.
- Realiza además todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean asignadas por su superior y relacionadas con las misiones del puesto.
- Utilizará todos los medios de comunicación que la Corporación implante para la mejor prestación del servicio durante su jornada de trabajo
Funciones Específicas: - Instrucción, gestión y tramitación de los expedientes de:
1. Urbanismo, relacionados con la ocupación de vía pública. 2. Exención, bonificación y devolución del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y del Impuesto sobre Vehículos
de Tracción Mecánica. 3. Sanciones por infracciones administrativas de ordenanzas municipales y de tráfico.
- Realizar tareas administrativas de la Dependencia de Urbanismo. - Colaboración con la dependencia de Tesorería. Este trabajador será el encargado de las sustituciones en los Consultorios Médicos
Condiciones laborales del puesto:
Responsabilidad / Mando No Dedicación: Exclusiva
Turnicidad: Penosidad: Peligrosidad:
Incompatibilidad: Festividad Nocturnidad
Puesto del que depende jerárquicamente: Concejal de Urbanismo,
Alcalde
Puestos directamente subordinados: Ninguno Complejidad del Puesto
35
14 F 5 PUESTOS HOMOGÉNEOS Expediente / Plaza Administrativo Área: ADMINISTRACIÓN GENERAL
Denominación del Puesto: Administrativo Naturaleza: Funcionarial
Grupo: C1 Nivel: 22 C. Específico:
Titulación académica requerida: Bachiller
Forma de provisión: Concurso Oposición 2009
Escala Subescala Clase Categoría
Administración General Administración General Administrativo Funcionario de carrera Nombre del titular: José Rodríguez Jurado Situación laboral del titular Servicio Activo
Nombre del actual Ocupante: José Rodríguez Jurado Situación Laboral del Actual Ocupante
Servicio Activo
Misión Como determina el Art. 23 de la Ley de Funcionarios Civiles de la Administración del Estado de 1.964,deberán estar en posesión del título de Bachiller Superior o equivalente, y desempeñarán las tareas administrativas de todo tipo y normalmente de trámite y colaboración no asignadas a los funcionarios de los Cuerpos Superiores, siguiendo los procedimientos establecidos y las indicaciones del superior, a fin de que estas actividad se ejecute en la debida forma de calidad, cantidad, plazo, coste y oportunidad
Funciones Genéricas: - Realizar tareas administrativas de trámite y colaboración. - Cooperar con su jefatura inmediata en la supervisión y coordinación de trabajos desempañados por personal
relacionado funcionalmente. - Funciones de desempeñar tareas administrativas de todo tipo y normalmente de trámite y colaboración no
asignadas a los funcionarios de los Cuerpos Superiores, siguiendo los procedimientos establecidos y las indicaciones del superior, a fin de que estas actividad se ejecute en la debida forma de calidad, cantidad, plazo, coste y oportunidad. Así como también las propias del puesto según el programa exigido y las establecidas en la RPT/ Catálogo, plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, bases y demás documentos de Organización, funcionamiento, régimen jurídico y de personal al servicio de la corporación, o se aprueben por el Pleno.
- Tramitar expedientes y procesos administrativos, formulación de diligencias, actas, providencias, comparecencias y oficios de mero trámite, formulación de requerimientos, citaciones, notificaciones y comunicaciones; y extensión de las oportunas diligencias y actos administrativos de análoga naturaleza.
- Gestionar los procesos de trabajo de carácter administrativo, económico y contable. - Realizar operaciones de caja y manejo de caudales. - Controlar los expedientes y procesos. - Registro, tramitación y control de plazos de las solicitudes de subvenciones solicitadas por el Ayuntamiento. - Registro, tramitación y control de plazos de expedientes en general sometidos a Comisión de Gobierno, Pleno y
demás misiones. - Colaborar en la racionalización de estructuras y sistemas de trabajo y en la formalización y simplificación de
expedientes, procesos e impresos. - Informar y atender al público, tanto presencial como telefónicamente. - Utilización de la aplicación correspondiente en cada unidad. - Llevar a cabo las gestiones necesarias para resolver las cuestiones que se le planteen o encarguen en su ámbito
competencial utilizando el medio procedente en cada caso (documental, telefónico, electrónico, presencial).
36
- Realiza operaciones concretas como cumplimentar impresos, realizar, verificar o comprobar liquidaciones, realización de cálculos de complejidad media; asientos de contabilidad; arqueos, cálculos de balances, cierres de libros, control de existencias, facturas, recibos, vales, etc., previa adecuada adaptación o aprendizaje, si fuera necesario.
- Informa y atiende al público sobre cualquier asunto del Negociado. - Propone y pone en práctica nuevos procedimientos de ejecución de tareas administrativas. - Realiza además todas aquellas tareas análogas que le sean asignadas por su superior, relacionadas con las
misiones propias del puesto. - Podrá realizar funciones de similar nivel y complejidad pertenecientes a los diversos ámbitos de
Administrativo tras un período de aprendizaje y/o adaptación adecuados dentro de su nivel de actividad - Utilizará todos los medios de comunicación que la Corporación implante para la mejor prestación del servicio
durante su jornada de trabajo. - Realizar todo tipo de tareas administrativas, de carácter repetitivo o estandarizado, según los procedimientos
establecidos y las instrucciones recibidas de su superior, con el fin de que aquéllas se realicen en la mejor forma y menor tiempo posible.
- Coordinar y controlar el cumplimiento de actividades específicas que requieran la colaboración del personal dependiente directa o indirectamente del puesto.
- Realiza además todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean asignadas por su superior y relacionadas con las misiones del puesto.
- Utilizará todos los medios de comunicación que la Corporación implante para la mejor prestación del servicio durante su jornada de trabajo
Funciones Específicas:
• Atención al público en general: • Información varia. • Domiciliaciones. • Emisión recibos duplicados.
Este trabajador será el encargado de las sustituciones en la Piscina Cubierta y los Consultorios médicos
Condiciones laborales del puesto:
Responsabilidad / Mando No Dedicación: Exclusiva
Turnicidad: Penosidad: Peligrosidad:
Incompatibilidad: Festividad Nocturnidad
Puesto del que depende jerárquicamente: Alcalde
Puestos directamente subordinados: Ninguno
Complejidad del Puesto
37
15 F 5 PUESTOS HOMOGÉNEOS Expediente / Plaza Administrativo Área: ADMINISTRACIÓN GENERAL
Denominación del Puesto: Administrativo Naturaleza: Funcionarial
Grupo: C1 Nivel: 22 C. Específico:
Titulación académica requerida: Bachiller
Forma de provisión: Concurso Oposición 2009
Escala Subescala Clase Categoría
Administración General Administración General Administrativo Funcionario de carrera Nombre del titular: Situación laboral del titular
Nombre del actual Ocupante: Situación Laboral del Actual Ocupante
Misión Como determina el Art. 23 de la Ley de Funcionarios Civiles de la Administración del Estado de 1.964,deberán estar en posesión del título de Bachiller Superior o equivalente, y desempeñarán las tareas administrativas de todo tipo y normalmente de trámite y colaboración no asignadas a los funcionarios de los Cuerpos Superiores, siguiendo los procedimientos establecidos y las indicaciones del superior, a fin de que estas actividad se ejecute en la debida forma de calidad, cantidad, plazo, coste y oportunidad
Funciones Genéricas: - Realizar tareas administrativas de trámite y colaboración. - Cooperar con su jefatura inmediata en la supervisión y coordinación de trabajos desempañados por personal
relacionado funcionalmente. - Funciones de desempeñar tareas administrativas de todo tipo y normalmente de trámite y colaboración no
asignadas a los funcionarios de los Cuerpos Superiores, siguiendo los procedimientos establecidos y las indicaciones del superior, a fin de que estas actividad se ejecute en la debida forma de calidad, cantidad, plazo, coste y oportunidad. Así como también las propias del puesto según el programa exigido y las establecidas en la RPT/ Catálogo, plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, bases y demás documentos de Organización, funcionamiento, régimen jurídico y de personal al servicio de la corporación, o se aprueben por el Pleno.
- Tramitar expedientes y procesos administrativos, formulación de diligencias, actas, providencias, comparecencias y oficios de mero trámite, formulación de requerimientos, citaciones, notificaciones y comunicaciones; y extensión de las oportunas diligencias y actos administrativos de análoga naturaleza.
- Gestionar los procesos de trabajo de carácter administrativo, económico y contable. - Realizar operaciones de caja y manejo de caudales. - Controlar los expedientes y procesos. - Registro, tramitación y control de plazos de las solicitudes de subvenciones solicitadas por el Ayuntamiento. - Registro, tramitación y control de plazos de expedientes en general sometidos a Comisión de Gobierno, Pleno y
demás misiones. - Colaborar en la racionalización de estructuras y sistemas de trabajo y en la formalización y simplificación de
expedientes, procesos e impresos. - Informar y atender al público, tanto presencial como telefónicamente. - Utilización de la aplicación correspondiente en cada unidad. - Llevar a cabo las gestiones necesarias para resolver las cuestiones que se le planteen o encarguen en su ámbito
competencial utilizando el medio procedente en cada caso (documental, telefónico, electrónico, presencial).
38
- Realiza operaciones concretas como cumplimentar impresos, realizar, verificar o comprobar liquidaciones, realización de cálculos de complejidad media; asientos de contabilidad; arqueos, cálculos de balances, cierres de libros, control de existencias, facturas, recibos, vales, etc., previa adecuada adaptación o aprendizaje, si fuera necesario.
- Informa y atiende al público sobre cualquier asunto del Negociado. - Propone y pone en práctica nuevos procedimientos de ejecución de tareas administrativas. - Realiza además todas aquellas tareas análogas que le sean asignadas por su superior, relacionadas con las
misiones propias del puesto. - Podrá realizar funciones de similar nivel y complejidad pertenecientes a los diversos ámbitos de
Administrativo tras un período de aprendizaje y/o adaptación adecuados dentro de su nivel de actividad - Utilizará todos los medios de comunicación que la Corporación implante para la mejor prestación del servicio
durante su jornada de trabajo. - Realizar todo tipo de tareas administrativas, de carácter repetitivo o estandarizado, según los procedimientos
establecidos y las instrucciones recibidas de su superior, con el fin de que aquéllas se realicen en la mejor forma y menor tiempo posible.
- Coordinar y controlar el cumplimiento de actividades específicas que requieran la colaboración del personal dependiente directa o indirectamente del puesto.
- Realiza además todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean asignadas por su superior y relacionadas con las misiones del puesto.
- Utilizará todos los medios de comunicación que la Corporación implante para la mejor prestación del servicio durante su jornada de trabajo
Funciones Específicas:
• Atención al público en general: • Información varia. • Domiciliaciones. • Emisión recibos duplicados.
Condiciones laborales del puesto:
Responsabilidad / Mando No Dedicación: Exclusiva
Turnicidad:
El horario laboral de este puesto será de jornada partida, sin perjuicio de que el Pleno o la Alcaldía aprueben el horario continuado
Penosidad: Peligrosidad:
Incompatibilidad: Festividad Nocturnidad
Puesto del que depende jerárquicamente: Alcalde
Puestos directamente subordinados: Ninguno
Complejidad del Puesto
39
16 F 5 PUESTOS HOMOGÉNEOS Expediente / Plaza Administrativo Área: ADMINISTRACIÓN GENERAL
Denominación del Puesto: Administrativo Naturaleza: Funcionarial
Grupo: C1 Nivel: 22 C. Específico:
Titulación académica requerida: Bachiller
Forma de provisión: Concurso Oposición 2009
Escala Subescala Clase Categoría
Administración General Administración General Administrativo Funcionario de carrera Nombre del titular: José Rodríguez Jurado Situación laboral del titular Servicio Activo
Nombre del actual Ocupante: José Rodríguez Jurado Situación Laboral del Actual Ocupante
Servicio Activo
Misión Como determina el Art. 23 de la Ley de Funcionarios Civiles de la Administración del Estado de 1.964,deberán estar en posesión del título de Bachiller Superior o equivalente, y desempeñarán las tareas administrativas de todo tipo y normalmente de trámite y colaboración no asignadas a los funcionarios de los Cuerpos Superiores, siguiendo los procedimientos establecidos y las indicaciones del superior, a fin de que estas actividad se ejecute en la debida forma de calidad, cantidad, plazo, coste y oportunidad
Funciones Genéricas: - Realizar tareas administrativas de trámite y colaboración. - Cooperar con su jefatura inmediata en la supervisión y coordinación de trabajos desempañados por personal
relacionado funcionalmente. - Funciones de desempeñar tareas administrativas de todo tipo y normalmente de trámite y colaboración no
asignadas a los funcionarios de los Cuerpos Superiores, siguiendo los procedimientos establecidos y las indicaciones del superior, a fin de que estas actividad se ejecute en la debida forma de calidad, cantidad, plazo, coste y oportunidad. Así como también las propias del puesto según el programa exigido y las establecidas en la RPT/ Catálogo, plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, bases y demás documentos de Organización, funcionamiento, régimen jurídico y de personal al servicio de la corporación, o se aprueben por el Pleno.
- Tramitar expedientes y procesos administrativos, formulación de diligencias, actas, providencias, comparecencias y oficios de mero trámite, formulación de requerimientos, citaciones, notificaciones y comunicaciones; y extensión de las oportunas diligencias y actos administrativos de análoga naturaleza.
- Gestionar los procesos de trabajo de carácter administrativo, económico y contable. - Realizar operaciones de caja y manejo de caudales. - Controlar los expedientes y procesos. - Registro, tramitación y control de plazos de las solicitudes de subvenciones solicitadas por el Ayuntamiento. - Registro, tramitación y control de plazos de expedientes en general sometidos a Comisión de Gobierno, Pleno y
demás misiones. - Colaborar en la racionalización de estructuras y sistemas de trabajo y en la formalización y simplificación de
expedientes, procesos e impresos. - Informar y atender al público, tanto presencial como telefónicamente. - Utilización de la aplicación correspondiente en cada unidad. - Llevar a cabo las gestiones necesarias para resolver las cuestiones que se le planteen o encarguen en su ámbito
competencial utilizando el medio procedente en cada caso (documental, telefónico, electrónico, presencial).
40
- Realiza operaciones concretas como cumplimentar impresos, realizar, verificar o comprobar liquidaciones, realización de cálculos de complejidad media; asientos de contabilidad; arqueos, cálculos de balances, cierres de libros, control de existencias, facturas, recibos, vales, etc., previa adecuada adaptación o aprendizaje, si fuera necesario.
- Informa y atiende al público sobre cualquier asunto del Negociado. - Propone y pone en práctica nuevos procedimientos de ejecución de tareas administrativas. - Realiza además todas aquellas tareas análogas que le sean asignadas por su superior, relacionadas con las
misiones propias del puesto. - Podrá realizar funciones de similar nivel y complejidad pertenecientes a los diversos ámbitos de
Administrativo tras un período de aprendizaje y/o adaptación adecuados dentro de su nivel de actividad - Utilizará todos los medios de comunicación que la Corporación implante para la mejor prestación del servicio
durante su jornada de trabajo. - Realizar todo tipo de tareas administrativas, de carácter repetitivo o estandarizado, según los procedimientos
establecidos y las instrucciones recibidas de su superior, con el fin de que aquéllas se realicen en la mejor forma y menor tiempo posible.
- Coordinar y controlar el cumplimiento de actividades específicas que requieran la colaboración del personal dependiente directa o indirectamente del puesto.
- Realiza además todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean asignadas por su superior y relacionadas con las misiones del puesto.
- Utilizará todos los medios de comunicación que la Corporación implante para la mejor prestación del servicio durante su jornada de trabajo
Funciones Específicas:
• Atención al público en general: • Información varia. • Domiciliaciones. • Emisión recibos duplicados.
Condiciones laborales del puesto:
Responsabilidad / Mando No Dedicación: Exclusiva
Turnicidad:
El horario laboral de este puesto será de jornada partida, sin perjuicio de que el Pleno o la Alcaldía aprueben el horario continuado
Penosidad: Peligrosidad:
Incompatibilidad: Festividad Nocturnidad
Puesto del que depende jerárquicamente: Alcalde
Puestos directamente subordinados: Ninguno
Complejidad del Puesto
41
SUBESCALA AUXILIAR ADMINISTRATIVO 17F 5 PUESTOS HOMOGÉNEOS Expediente / Plaza Auxiliar Administrativo Área: ADMINISTRACIÓN GENERAL
Denominación del Puesto: Auxiliar Administrativo Naturaleza: Funcionarial
Grupo: C1 Nivel: 22 C. Específico:
Titulación académica requerida: Bachiller
Forma de provisión: Concurso Oposición 01/01/1975
Escala Subescala Clase Categoría
Administración General Administración General Auxiliar Administrativo Funcionario de carrera Nombre del titular: Reyes Sala de Nalda Situación laboral del titular Servicio Activo
Nombre del actual Ocupante: Reyes Sala de Nalda Situación Laboral del Actual Ocupante
Servicio Activo
Misión Auxiliar, mediante la realización de actividades administrativas (archivo, correspondencia, cálculo, reprografía, encuadernación, ofimática, inclusive atención al público, etc.), al personal administrativo y técnico del departamento al que pertenezca, y, otros cuando sea requerido, de acuerdo a las órdenes e instrucciones recibidas por su superior jerárquico con el objetivo de que la gestión administrativa municipal se realice de forma eficaz y eficiente.
Funciones Genéricas:
� Realizar actividades administrativas, con arreglo a instrucciones recibidas o normas existentes con alternativas, más o menos estandarizadas, como formalizar y cumplimentar todo tipo de documentos, procedimientos o impresos sobre modelos existentes.
� Funciones de dedicarse a trabajos de tratamiento y procesamiento de textos, informática, despacho de correspondencia, cálculo sencillo, manejo de máquinas y otros similares de apoyo en todo tipo de procedimientos administrativos; procesos de creación de archivos y controles; redacción y confección de todo tipo de documentación; atención personal y telefónica a los vecinos y ciudadanos; manejo de las herramientas informáticas y telemáticas. Así como las demás propias del puesto según el programa exigido, y las establecidas en la RPT / Catálogo, plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, documentos de Organización, funcionamiento, régimen jurídico y de personal al servicio de la corporación, o se aprueben por el Pleno.
� Realizar tareas de mecanografía o tratamiento de textos, despacho de correspondencia, cálculo, archivo de documentos, reprografía y otras similares.
� Redactar oficios y otros escritos de trámite, que sean de normal ejecución en la gestión administrativa ordinaria y que no requieran para su confección conocimientos específicos a los adquiridos en nivel de formación.
� Manejar máquinas de escribir manuales o eléctricas, ordenadores de cualquier tipo a nivel de usuario, así como la explotación de máquinas reproductoras, multicopistas, encuadernadoras y otras similares.
� Archivar, registrar, ordenar y catalogar expedientes o documentos que sean confeccionados o recepcionados por el ayuntamiento.
� Realizar el tratamiento de la información en general: ordenador, mecanografía, etc. � Colaborar en la información y seguimiento del trámite administrativo del expediente incorporando los
documentos que van llegando a la Unidad.
42
� Realizar tareas específicas en coordinación con otros colaboradores de la misma o distinta dependencia. � Utilizar las aplicaciones informáticas correspondientes a la dependencia, introduciendo datos, gestión de
expedientes, terceros... � Ordenar, numerar y encuadernar expedientes, formulación de índices, control y distribución de material. � Realizar actividades de apoyo a puestos superiores (agenda, atención a visitas, etc.). � Realizar operaciones con efectivo, en el marco de las disposiciones establecidas. � Utilizar todos los medios de comunicación que la Corporación implante para la mejor prestación del servicio.
Atender y realizar llamadas telefónicas para resolver aspectos de su competencia. Funciones Específicas:
• Atención al público en general: • Información varia. • Domiciliaciones. • Emisión recibos duplicados.
Condiciones laborales del puesto:
Responsabilidad / Mando No Dedicación: Exclusiva
Turnicidad: Penosidad: Peligrosidad:
Incompatibilidad: Festividad Nocturnidad
Puesto del que depende jerárquicamente: Alcalde
Puestos directamente subordinados: Ninguno
Complejidad del Puesto
43
18F 5 PUESTOS HOMOGÉNEOS
Expediente / Plaza Auxiliar Administrativo Área: DESARROLLO LOCAL
DEPORTES ADMINISTRACIÓN GENERAL
Denominación del Puesto: Auxiliar Administrativo Naturaleza: Funcionarial
Grupo: C1 Nivel: 22 C. Específico:
Titulación académica requerida: FP1 o Graduado Escolar
Forma de provisión: Concurso Oposición
Escala Subescala Clase Categoría
Administración General Administración General Auxiliar Administrativo Funcionario de carrera Nombre del titular: Laura Altabella Forner Situación laboral del titular Servicio Activo
Nombre del actual Ocupante: Laura Altabella Forner
Situación Laboral del Actual Ocupante Servicio Activo
Misión Auxiliar, mediante la realización de actividades administrativas (archivo, correspondencia, cálculo, reprografía, encuadernación, ofimática, inclusive atención al público, etc.), al personal administrativo y técnico del departamento al que pertenezca, y, otros cuando sea requerido, de acuerdo a las órdenes e instrucciones recibidas por su superior jerárquico con el objetivo de que la gestión administrativa municipal se realice de forma eficaz y eficiente.
Funciones Genéricas:
� Realizar actividades administrativas, con arreglo a instrucciones recibidas o normas existentes con alternativas, más o menos estandarizadas, como formalizar y cumplimentar todo tipo de documentos, procedimientos o impresos sobre modelos existentes.
� Funciones de dedicarse a trabajos de tratamiento y procesamiento de textos, informática, despacho de correspondencia, cálculo sencillo, manejo de máquinas y otros similares de apoyo en todo tipo de procedimientos administrativos; procesos de creación de archivos y controles; redacción y confección de todo tipo de documentación; atención personal y telefónica a los vecinos y ciudadanos; manejo de las herramientas informáticas y telemáticas. Así como las demás propias del puesto según el programa exigido, y las establecidas en la RPT / Catálogo, plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, documentos de Organización, funcionamiento, régimen jurídico y de personal al servicio de la corporación, o se aprueben por el Pleno.
� Realizar tareas de mecanografía o tratamiento de textos, despacho de correspondencia, cálculo, archivo de documentos, reprografía y otras similares.
� Redactar oficios y otros escritos de trámite, que sean de normal ejecución en la gestión administrativa ordinaria y que no requieran para su confección conocimientos específicos a los adquiridos en nivel de formación.
� Manejar máquinas de escribir manuales o eléctricas, ordenadores de cualquier tipo a nivel de usuario, así como la explotación de máquinas reproductoras, multicopistas, encuadernadoras y otras similares.
� Archivar, registrar, ordenar y catalogar expedientes o documentos que sean confeccionados o recepcionados por el ayuntamiento.
� Realizar el tratamiento de la información en general: ordenador, mecanografía, etc. � Colaborar en la información y seguimiento del trámite administrativo del expediente incorporando los
documentos que van llegando a la Unidad. � Realizar tareas específicas en coordinación con otros colaboradores de la misma o distinta dependencia.
44
� Utilizar las aplicaciones informáticas correspondientes a la dependencia, introduciendo datos, gestión de expedientes, terceros...
� Ordenar, numerar y encuadernar expedientes, formulación de índices, control y distribución de material. � Realizar actividades de apoyo a puestos superiores (agenda, atención a visitas, etc.). � Realizar operaciones con efectivo, en el marco de las disposiciones establecidas. � Utilizar todos los medios de comunicación que la Corporación implante para la mejor prestación del servicio. � Atender y realizar llamadas telefónicas para resolver aspectos de su competencia.
Funciones Específicas: Del Departamento de Desarrollo Local:
� Todas aquellas tareas de apoyo que necesite el Técnico de Gestión como formalizar toda serie de documentos, procedimientos o impresos, despacho de correspondencia, colaborar en los trámites de los expedientes.
� Introducción de datos informáticos. � Atender y realizar llamadas telefónicas. � Actualización del Polígono Industrial para su próxima dinamización.
Del Departamento de Desarrollo Local con el Técnico OPEA:
� Realización de tareas de apoyo como mecanización de los usuarios del programa y cotejo de datos en el SERVEF.
� Envío de las cartas de citación de los usuarios. � Gestión telefónica. � Redactar oficios y otros escritos de trámite. � Despacho de correspondencia.
Del Departamento de Deportes (este trabajador será el encargado de las sustituciones en la piscina):
� Control de entrada y salida de los usuarios de la piscina. � Cobro en efectivo de las entradas puntuales y cobro de bonos, cursos acuáticos y terrestres mediante tarjeta
bancaria o en su caso archivo de recibos para las transferencias bancarias y el arqueo de la caja. � Utilización de los programas informáticos para la gestión de los bonos, cursos de natación, cursos terrestres,
actividades extraescolares y alquiler de la pista de frontón. � Información y orientación al usuario. � Apertura y cierre puntual de la piscina. � Gestión telefónica. � Todas aquellas tareas correspondientes a los eventos que puntualmente se realizan en el Municipio como
Triatlón, Volta a Peu y Torneo de Fútbol 7.
Condiciones laborales del puesto: Responsabilidad / Mando No Dedicación: Exclusiva
Turnicidad: Penosidad: Peligrosidad:
Incompatibilidad: Festividad Nocturnidad
Puesto del que depende jerárquicamente: Técnico de Gestión del Departamento de Desarrollo Local y de
Deportes. Puestos directamente subordinados:
Complejidad del Puesto Las tareas más complicadas del puesto están relacionadas con conseguir el menor número de errores en el manejo de datos y en la tramitación de documentos, así como en la finalización de las tareas asignadas dentro de los plazos previstos en el trato con los ciudadanos.
45
19F 5 PUESTOS HOMOGÉNEOS Expediente / Plaza Auxiliar Administrativo Área: ALCALDÍA
Denominación del Puesto: Auxiliar Administrativo Naturaleza: Funcionarial
Grupo: C1 Nivel: 22 C. Específico:
Titulación académica requerida: FP1 o Graduado Escolar
Forma de provisión: Concurso Oposición
Escala Subescala Clase Categoría
Administración General Administración General Auxiliar Administrativo Funcionario de carrera Nombre del titular: Mar Antoni de la Piedad Situación laboral del titular Servicio Activo
Nombre del actual Ocupante: Mar Antoni de la Piedad
Situación Laboral del Actual Ocupante Servicio Activo
Misión Auxiliar, mediante la realización de actividades administrativas (archivo, correspondencia, cálculo, reprografía, encuadernación, ofimática, inclusive atención al público, etc.), al personal administrativo y técnico del departamento al que pertenezca, y, otros cuando sea requerido, de acuerdo a las órdenes e instrucciones recibidas por su superior jerárquico con el objetivo de que la gestión administrativa municipal se realice de forma eficaz y eficiente.
Funciones Genéricas:
� Realizar actividades administrativas, con arreglo a instrucciones recibidas o normas existentes con alternativas, más o menos estandarizadas, como formalizar y cumplimentar todo tipo de documentos, procedimientos o impresos sobre modelos existentes.
� Funciones de dedicarse a trabajos de tratamiento y procesamiento de textos, informática, despacho de correspondencia, cálculo sencillo, manejo de máquinas y otros similares de apoyo en todo tipo de procedimientos administrativos; procesos de creación de archivos y controles; redacción y confección de todo tipo de documentación; atención personal y telefónica a los vecinos y ciudadanos; manejo de las herramientas informáticas y telemáticas. Así como las demás propias del puesto según el programa exigido, y las establecidas en la RPT / Catálogo, plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, documentos de Organización, funcionamiento, régimen jurídico y de personal al servicio de la corporación, o se aprueben por el Pleno.
� Realizar tareas de mecanografía o tratamiento de textos, despacho de correspondencia, cálculo, archivo de documentos, reprografía y otras similares.
� Redactar oficios y otros escritos de trámite, que sean de normal ejecución en la gestión administrativa ordinaria y que no requieran para su confección conocimientos específicos a los adquiridos en nivel de formación.
� Manejar máquinas de escribir manuales o eléctricas, ordenadores de cualquier tipo a nivel de usuario, así como la explotación de máquinas reproductoras, multicopistas, encuadernadoras y otras similares.
� Archivar, registrar, ordenar y catalogar expedientes o documentos que sean confeccionados o recepcionados por el ayuntamiento.
� Realizar el tratamiento de la información en general: ordenador, mecanografía, etc. � Colaborar en la información y seguimiento del trámite administrativo del expediente incorporando los
documentos que van llegando a la Unidad. � Realizar tareas específicas en coordinación con otros colaboradores de la misma o distinta dependencia. � Utilizar las aplicaciones informáticas correspondientes a la dependencia, introduciendo datos, gestión de
expedientes, terceros...
46
� Ordenar, numerar y encuadernar expedientes, formulación de índices, control y distribución de material. � Realizar actividades de apoyo a puestos superiores (agenda, atención a visitas, etc.). � Realizar operaciones con efectivo, en el marco de las disposiciones establecidas. � Utilizar todos los medios de comunicación que la Corporación implante para la mejor prestación del servicio. � Atender y realizar llamadas telefónicas para resolver aspectos de su competencia.
Funciones Específicas: Secretaria del alcalde: gestión agenda, actos protocolarios, prensa y publicidad, actualización web municipal, comunicaciones de JGL, comisiones, plenos... al resto de concejales.
Condiciones laborales del puesto:
Responsabilidad / Mando No Dedicación: Exclusiva
Turnicidad: Penosidad: Peligrosidad:
Incompatibilidad: Festividad Nocturnidad
Puesto del que depende jerárquicamente: Alcalde
Puestos directamente subordinados:
Complejidad del Puesto
47
20F 5 PUESTOS HOMOGÉNEOS Expediente / Plaza Auxiliar Administrativo Área: ALCALDÍA
Denominación del Puesto: Auxiliar Administrativo Naturaleza: Funcionarial
Grupo: C1 Nivel: 22 C. Específico:
Titulación académica requerida: FP1 o Graduado Escolar
Forma de provisión: Concurso Oposición
Escala Subescala Clase Categoría
Administración General Administración General Auxiliar Administrativo Funcionario de carrera Nombre del titular: Situación laboral del titular
Nombre del actual Ocupante: Situación Laboral del Actual Ocupante
Misión Auxiliar, mediante la realización de actividades administrativas (archivo, correspondencia, cálculo, reprografía, encuadernación, ofimática, inclusive atención al público, etc.), al personal administrativo y técnico del departamento al que pertenezca, y, otros cuando sea requerido, de acuerdo a las órdenes e instrucciones recibidas por su superior jerárquico con el objetivo de que la gestión administrativa municipal se realice de forma eficaz y eficiente.
Funciones Genéricas:
� Realizar actividades administrativas, con arreglo a instrucciones recibidas o normas existentes con alternativas, más o menos estandarizadas, como formalizar y cumplimentar todo tipo de documentos, procedimientos o impresos sobre modelos existentes.
� Funciones de dedicarse a trabajos de tratamiento y procesamiento de textos, informática, despacho de correspondencia, cálculo sencillo, manejo de máquinas y otros similares de apoyo en todo tipo de procedimientos administrativos; procesos de creación de archivos y controles; redacción y confección de todo tipo de documentación; atención personal y telefónica a los vecinos y ciudadanos; manejo de las herramientas informáticas y telemáticas. Así como las demás propias del puesto según el programa exigido, y las establecidas en la RPT / Catálogo, plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, documentos de Organización, funcionamiento, régimen jurídico y de personal al servicio de la corporación, o se aprueben por el Pleno.
� Realizar tareas de mecanografía o tratamiento de textos, despacho de correspondencia, cálculo, archivo de documentos, reprografía y otras similares.
� Redactar oficios y otros escritos de trámite, que sean de normal ejecución en la gestión administrativa ordinaria y que no requieran para su confección conocimientos específicos a los adquiridos en nivel de formación.
� Manejar máquinas de escribir manuales o eléctricas, ordenadores de cualquier tipo a nivel de usuario, así como la explotación de máquinas reproductoras, multicopistas, encuadernadoras y otras similares.
� Archivar, registrar, ordenar y catalogar expedientes o documentos que sean confeccionados o recepcionados por el ayuntamiento.
� Realizar el tratamiento de la información en general: ordenador, mecanografía, etc. � Colaborar en la información y seguimiento del trámite administrativo del expediente incorporando los
documentos que van llegando a la Unidad. � Realizar tareas específicas en coordinación con otros colaboradores de la misma o distinta dependencia. � Utilizar las aplicaciones informáticas correspondientes a la dependencia, introduciendo datos, gestión de
expedientes, terceros...
48
� Ordenar, numerar y encuadernar expedientes, formulación de índices, control y distribución de material. � Realizar actividades de apoyo a puestos superiores (agenda, atención a visitas, etc.). � Realizar operaciones con efectivo, en el marco de las disposiciones establecidas. � Utilizar todos los medios de comunicación que la Corporación implante para la mejor prestación del servicio. � Atender y realizar llamadas telefónicas para resolver aspectos de su competencia.
Funciones Específicas:
Condiciones laborales del puesto:
Responsabilidad / Mando No Dedicación: Exclusiva
Turnicidad:
El horario laboral de este puesto será de jornada partida, sin perjuicio de que el Pleno o la Alcaldía aprueben el horario continuado
Penosidad: Peligrosidad:
Incompatibilidad: Festividad Nocturnidad
Puesto del que depende jerárquicamente: Alcalde
Puestos directamente subordinados:
Complejidad del Puesto
49
21F 5 PUESTOS HOMOGÉNEOS Expediente / Plaza Auxiliar Administrativo Área: ALCALDÍA
Denominación del Puesto: Auxiliar Administrativo Naturaleza: Funcionarial
Grupo: C1 Nivel: 22 C. Específico:
Titulación académica requerida: FP1 o Graduado Escolar
Forma de provisión: Concurso Oposición
Escala Subescala Clase Categoría
Administración General Administración General Auxiliar Administrativo Funcionario de carrera Nombre del titular: Situación laboral del titular
Nombre del actual Ocupante: Situación Laboral del Actual Ocupante
Misión Auxiliar, mediante la realización de actividades administrativas (archivo, correspondencia, cálculo, reprografía, encuadernación, ofimática, inclusive atención al público, etc.), al personal administrativo y técnico del departamento al que pertenezca, y, otros cuando sea requerido, de acuerdo a las órdenes e instrucciones recibidas por su superior jerárquico con el objetivo de que la gestión administrativa municipal se realice de forma eficaz y eficiente.
Funciones Genéricas:
� Realizar actividades administrativas, con arreglo a instrucciones recibidas o normas existentes con alternativas, más o menos estandarizadas, como formalizar y cumplimentar todo tipo de documentos, procedimientos o impresos sobre modelos existentes.
� Funciones de dedicarse a trabajos de tratamiento y procesamiento de textos, informática, despacho de correspondencia, cálculo sencillo, manejo de máquinas y otros similares de apoyo en todo tipo de procedimientos administrativos; procesos de creación de archivos y controles; redacción y confección de todo tipo de documentación; atención personal y telefónica a los vecinos y ciudadanos; manejo de las herramientas informáticas y telemáticas. Así como las demás propias del puesto según el programa exigido, y las establecidas en la RPT / Catálogo, plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, documentos de Organización, funcionamiento, régimen jurídico y de personal al servicio de la corporación, o se aprueben por el Pleno.
� Realizar tareas de mecanografía o tratamiento de textos, despacho de correspondencia, cálculo, archivo de documentos, reprografía y otras similares.
� Redactar oficios y otros escritos de trámite, que sean de normal ejecución en la gestión administrativa ordinaria y que no requieran para su confección conocimientos específicos a los adquiridos en nivel de formación.
� Manejar máquinas de escribir manuales o eléctricas, ordenadores de cualquier tipo a nivel de usuario, así como la explotación de máquinas reproductoras, multicopistas, encuadernadoras y otras similares.
� Archivar, registrar, ordenar y catalogar expedientes o documentos que sean confeccionados o recepcionados por el ayuntamiento.
� Realizar el tratamiento de la información en general: ordenador, mecanografía, etc. � Colaborar en la información y seguimiento del trámite administrativo del expediente incorporando los
documentos que van llegando a la Unidad. � Realizar tareas específicas en coordinación con otros colaboradores de la misma o distinta dependencia. � Utilizar las aplicaciones informáticas correspondientes a la dependencia, introduciendo datos, gestión de
expedientes, terceros...
50
� Ordenar, numerar y encuadernar expedientes, formulación de índices, control y distribución de material. � Realizar actividades de apoyo a puestos superiores (agenda, atención a visitas, etc.). � Realizar operaciones con efectivo, en el marco de las disposiciones establecidas. � Utilizar todos los medios de comunicación que la Corporación implante para la mejor prestación del servicio. � Atender y realizar llamadas telefónicas para resolver aspectos de su competencia.
5Funciones Específicas:
Condiciones laborales del puesto:
Responsabilidad / Mando No Dedicación: Exclusiva
Turnicidad:
El horario laboral de este puesto será de jornada partida, sin perjuicio de que el Pleno o la Alcaldía aprueben el horario continuado
Penosidad: Peligrosidad:
Incompatibilidad: Festividad Nocturnidad
Puesto del que depende jerárquicamente: Alcalde
Puestos directamente subordinados:
Complejidad del Puesto
51
SUBESCALA SUBALTERNA 22F 3 PUESTOS HOMOGÉNEOS Expediente / Plaza Alguacil Área: ALCALDÍA
Denominación del Puesto: Alguacil Naturaleza: Funcionarial
Grupo: E1 Nivel: 14 C. Específico:
Titulación académica requerida: FP1 o Graduado Escolar
Forma de provisión: Concurso Oposición
Escala Subescala Clase Categoría
Administración General Administración General Subalterno Funcionario de carrera Nombre del titular: Amparo Marzal Alonso Situación laboral del titular Servicio Activo
Nombre del actual Ocupante: Amparo Marzal Alonso
Situación Laboral del Actual Ocupante Servicio Activo
Misión Realizar, según instrucciones estables, diversas actividades manuales y administrativas propias de su función
Funciones Genéricas:
1. Trasladar entre los lugares o personas documentación, mensajes, recados, etc. 2. Realiza operaciones sencillas y repetitivas, tales como fotocopias, ensobrar, archivar, encarpetar, poner
sellos, etc. 3. Clasifica, notifica, o entrega los documentos y avisos que hay que hacer llegar a los ciudadanos o
instituciones, utilizando, si es necesario, vehículos, y rellenando la diligencia normalizada correspondiente. 4. En su caso, detecta y avisa de los errores (direcciones, nombres, etc.) para corregir la causa de los mismos
(padrón, etc.). 5. Realiza todas aquellas tareas análogas que le sean asignadas por su superior, relacionadas con las misiones
propias del puesto. 6. Realiza los trabajos administrativos de apoyo necesarios para la realización de su función (vales, partes de
presencia, partes de trabajo, cálculos de rendimiento, solicitudes de compra, etc.). 7. Colabora con su superior en la preparación de los trabajos a su cargo (recogida de datos,
procedimentalización, elaboración de informes, archivo, etc.), aportando sus conocimientos técnicos y experiencia. 8. Realiza además todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean encomendadas por su
superior relacionadas con la misión del puesto. 9. Utilizará todos los medios de comunicación que la Corporación implante para la mejor prestación del
servicio durante su jornada de trabajo. 10.-Realiza también los siguientes trabajos: Registrar de entrada y salida, tramitar y expedir la correspondencia, atender teléfonos y fax, comunicar avería ,y cualesquiera otras ordenes emanadas de la Alcaldía o Jefatura de Personal.
a) Vigilancia, custodia, porteo y otras análogas. b) Efectuar todos los avisos, citaciones, notificaciones, requerimientos que se le ordene por el Ayuntamiento. c) Fijación de bandos, edictos y anuncios en los tablones de edictos y en los lugares de costumbre de la
localidad. d) Apertura y cierre de la Casa Consistorial y demás edificios y dependencias municipales. e) Atención del servicio de calefacción y refrigeración de los inmuebles de titularidad del Ayuntamiento.
52
f) Colaboración en la recaudación de tasas, impuestos y exacciones municipales. g) Colaboración en los programas culturales, deportivos, recreativos, festejos, reuniones y actos que sean
competencia del Ayuntamiento. h) Colaboración en la atención al público en las dependencias municipales, haciendo fotocopias, facilitando
bonos, pases, entradas mostrando padrones, planos catastrales, compulsas de documentos, etc. i) Control y manejo de las máquinas que se hallen en las dependencias municipales. j) Control de los bienes de los Edificios e inmuebles municipales, y efectuar los avisos megafónicos, colocación
de anuncios, y comunicaciones que se le ordenen. k) Despacho de bonos de las Piscinas municipales. l) Recoger de la Oficina de Correos la correspondencia y llevar la que se despache de las dependencias
municipales. m) Custodia y control de las llaves de los diversos servicios municipales, edificios públicos, locales y
dependencias de titularidad municipal. n) Almacenamiento y control de los artículos adquiridos para las dependencias municipales. o) Cualquier otro cometido relacionado con los servicios públicos municipales y acorde con su calificación, así
como las propias del puesto según el programa exigido; y las establecidas en la RPT/ Catálogo, plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, documentos de Organización, funcionamiento, régimen jurídico y de personal al servicio de la Corporación, o se aprueben por el Pleno.
Funciones Específicas:
Condiciones laborales del puesto:
Responsabilidad / Mando No Dedicación: Exclusiva
Turnicidad: Penosidad: Peligrosidad:
Incompatibilidad: Festividad Nocturnidad
Puesto del que depende jerárquicamente: Alcalde
Puestos directamente subordinados:
Complejidad del Puesto
53
23F 3 PUESTOS HOMOGÉNEOS Expediente / Plaza Alguacil Área: ALCALDÍA
Denominación del Puesto: Alguacil Naturaleza: Funcionarial
Grupo: E1 Nivel: 14 C. Específico:
Titulación académica requerida: FP1 o Graduado Escolar
Forma de provisión: Concurso Oposición
Escala Subescala Clase Categoría
Administración General Administración General Subalterno Funcionario de carrera
Nombre del titular: Miguel Ángel González Garrido
Situación laboral del titular Servicio Activo
Nombre del actual Ocupante: Miguel Ángel González Garrido
Situación Laboral del Actual Ocupante Servicio Activo
Misión Realizar, según instrucciones estables, diversas actividades manuales y administrativas propias de su función
Funciones Genéricas:
1. Trasladar entre los lugares o personas documentación, mensajes, recados, etc. 2. Realiza operaciones sencillas y repetitivas, tales como fotocopias, ensobrar, archivar, encarpetar, poner
sellos, etc. 3. Clasifica, notifica, o entrega los documentos y avisos que hay que hacer llegar a los ciudadanos o
instituciones, utilizando, si es necesario, vehículos, y rellenando la diligencia normalizada correspondiente. 4. En su caso, detecta y avisa de los errores (direcciones, nombres, etc.) para corregir la causa de los mismos
(padrón, etc.). 5. Realiza todas aquellas tareas análogas que le sean asignadas por su superior, relacionadas con las misiones
propias del puesto. 6. Realiza los trabajos administrativos de apoyo necesarios para la realización de su función (vales, partes de
presencia, partes de trabajo, cálculos de rendimiento, solicitudes de compra, etc.). 7. Colabora con su superior en la preparación de los trabajos a su cargo (recogida de datos,
procedimentalización, elaboración de informes, archivo, etc.), aportando sus conocimientos técnicos y experiencia. 8. Realiza además todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean encomendadas por su
superior relacionadas con la misión del puesto. 9. Utilizará todos los medios de comunicación que la Corporación implante para la mejor prestación del
servicio durante su jornada de trabajo. 10.-Realiza también los siguientes trabajos: Registrar de entrada y salida, tramitar y expedir la correspondencia, atender teléfonos y fax, comunicar avería ,y cualesquiera otras ordenes emanadas de la Alcaldía o Jefatura de Personal.
a) Vigilancia, custodia, porteo y otras análogas. b) Efectuar todos los avisos, citaciones, notificaciones, requerimientos que se le ordene por el Ayuntamiento. c) Fijación de bandos, edictos y anuncios en los tablones de edictos y en los lugares de costumbre de la
localidad. d) Apertura y cierre de la Casa Consistorial y demás edificios y dependencias municipales. e) Atención del servicio de calefacción y refrigeración de los inmuebles de titularidad del Ayuntamiento. f) Colaboración en la recaudación de tasas, impuestos y exacciones municipales. g) Colaboración en los programas culturales, deportivos, recreativos, festejos, reuniones y actos que sean
54
competencia del Ayuntamiento. h) Colaboración en la atención al público en las dependencias municipales, haciendo fotocopias, facilitando
bonos, pases, entradas mostrando padrones, planos catastrales, compulsas de documentos, etc. i) Control y manejo de las máquinas que se hallen en las dependencias municipales. j) Control de los bienes de los Edificios e inmuebles municipales, y efectuar los avisos megafónicos, colocación
de anuncios, y comunicaciones que se le ordenen. k) Despacho de bonos de las Piscinas municipales. l) Recoger de la Oficina de Correos la correspondencia y llevar la que se despache de las dependencias
municipales. m) Custodia y control de las llaves de los diversos servicios municipales, edificios públicos, locales y
dependencias de titularidad municipal. n) Almacenamiento y control de los artículos adquiridos para las dependencias municipales. o) Cualquier otro cometido relacionado con los servicios públicos municipales y acorde con su calificación, así
como las propias del puesto según el programa exigido; y las establecidas en la RPT/ Catálogo, plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, documentos de Organización, funcionamiento, régimen jurídico y de personal al servicio de la Corporación, o se aprueben por el Pleno.
Funciones Específicas:
Condiciones laborales del puesto:
Responsabilidad / Mando No Dedicación: Exclusiva
Turnicidad: Penosidad: Peligrosidad:
Incompatibilidad: Festividad Nocturnidad
Puesto del que depende jerárquicamente: Alcalde
Puestos directamente subordinados:
Complejidad del Puesto
55
24F 3 PUESTOS HOMOGÉNEOS Expediente / Plaza Alguacil Área: ALCALDÍA
Denominación del Puesto: Alguacil Naturaleza: Funcionarial
Grupo: E1 Nivel: 14 C. Específico:
Titulación académica requerida: FP1 o Graduado Escolar
Forma de provisión: Concurso Oposición
Escala Subescala Clase Categoría
Administración General Administración General Subalterno Funcionario de carrera Nombre del titular: Adela García Montalt Situación laboral del titular Servicio Activo
Nombre del actual Ocupante: Adela García Montalt
Situación Laboral del Actual Ocupante Servicio Activo
Misión Realizar, según instrucciones estables, diversas actividades manuales y administrativas propias de su función
Funciones Genéricas:
1. Trasladar entre los lugares o personas documentación, mensajes, recados, etc. 2. Realiza operaciones sencillas y repetitivas, tales como fotocopias, ensobrar, archivar, encarpetar, poner
sellos, etc. 3. Clasifica, notifica, o entrega los documentos y avisos que hay que hacer llegar a los ciudadanos o
instituciones, utilizando, si es necesario, vehículos, y rellenando la diligencia normalizada correspondiente. 4. En su caso, detecta y avisa de los errores (direcciones, nombres, etc.) para corregir la causa de los mismos
(padrón, etc.). 5. Realiza todas aquellas tareas análogas que le sean asignadas por su superior, relacionadas con las misiones
propias del puesto. 6. Realiza los trabajos administrativos de apoyo necesarios para la realización de su función (vales, partes de
presencia, partes de trabajo, cálculos de rendimiento, solicitudes de compra, etc.). 7. Colabora con su superior en la preparación de los trabajos a su cargo (recogida de datos,
procedimentalización, elaboración de informes, archivo, etc.), aportando sus conocimientos técnicos y experiencia. 8. Realiza además todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean encomendadas por su
superior relacionadas con la misión del puesto. 9. Utilizará todos los medios de comunicación que la Corporación implante para la mejor prestación del
servicio durante su jornada de trabajo. 10.-Realiza también los siguientes trabajos: Registrar de entrada y salida, tramitar y expedir la correspondencia, atender teléfonos y fax, comunicar avería ,y cualesquiera otras ordenes emanadas de la Alcaldía o Jefatura de Personal.
a) Vigilancia, custodia, porteo y otras análogas. b) Efectuar todos los avisos, citaciones, notificaciones, requerimientos que se le ordene por el Ayuntamiento. c) Fijación de bandos, edictos y anuncios en los tablones de edictos y en los lugares de costumbre de la
localidad. d) Apertura y cierre de la Casa Consistorial y demás edificios y dependencias municipales. e) Atención del servicio de calefacción y refrigeración de los inmuebles de titularidad del Ayuntamiento. f) Colaboración en la recaudación de tasas, impuestos y exacciones municipales. g) Colaboración en los programas culturales, deportivos, recreativos, festejos, reuniones y actos que sean
56
competencia del Ayuntamiento. h) Colaboración en la atención al público en las dependencias municipales, haciendo fotocopias, facilitando
bonos, pases, entradas mostrando padrones, planos catastrales, compulsas de documentos, etc. i) Control y manejo de las máquinas que se hallen en las dependencias municipales. j) Control de los bienes de los Edificios e inmuebles municipales, y efectuar los avisos megafónicos, colocación
de anuncios, y comunicaciones que se le ordenen. k) Despacho de bonos de las Piscinas municipales. l) Recoger de la Oficina de Correos la correspondencia y llevar la que se despache de las dependencias
municipales. m) Custodia y control de las llaves de los diversos servicios municipales, edificios públicos, locales y
dependencias de titularidad municipal. n) Almacenamiento y control de los artículos adquiridos para las dependencias municipales. o) Cualquier otro cometido relacionado con los servicios públicos municipales y acorde con su calificación, así
como las propias del puesto según el programa exigido; y las establecidas en la RPT/ Catálogo, plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, documentos de Organización, funcionamiento, régimen jurídico y de personal al servicio de la Corporación, o se aprueben por el Pleno.
Funciones Específicas:
Condiciones laborales del puesto:
Responsabilidad / Mando No Dedicación: Exclusiva
Turnicidad: Penosidad: Peligrosidad:
Incompatibilidad: Festividad Nocturnidad
Puesto del que depende jerárquicamente: Alcalde
Puestos directamente subordinados:
Complejidad del Puesto
57
ESCALA DE ADMINISTRACION ESPECIAL SUBESCALA DE TÉCNICOS DE TESORERIA
25F 1 PUESTO HOMOGÉNEO Expediente / Plaza Técnico Económico Área: TESORERÍA
Denominación del Puesto: Técnico Económico Naturaleza: Funcionarial
Grupo: A2 Nivel: 24 C. Específico:
Titulación académica requerida: Titulación universitaria de Grado
Forma de provisión: Concurso oposición
Escala Subescala Clase Categoría
Administración Especial Tesorería Técnico Económico Funcionario de carrera Nombre del titular: Situación laboral del titular
Nombre del actual Ocupante: Situación Laboral del Actual Ocupante
Misión Programar, coordinar y ejecutar las tareas administrativas propias del departamento de Tesorería de acuerdo con las normas de procedimiento jurídico y administrativo al objeto de asegurar la adecuada gestión administrativa de los asuntos, expedientes, procesos y procedimientos que son competencia del mismo bajo el mando del Tesorero.
Funciones Genéricas: Las funciones de este cuerpo: gestión, inspección, control, así como aplicación normativa, propuesta de resolución de expedientes, estudios e informes que no corresponden al nivel superior. Realizar tareas administrativas de trámite y colaboración. Tareas supeditadas a la supervisión y coordinación del Tesorero. Tramitar expedientes y procesos administrativos, formulación de diligencias, actas, providencias, comparecencias y oficios de mero trámite, formulación de requerimientos, citaciones, notificaciones y comunicaciones; y extensión de las oportunas diligencias y actos administrativos de Tesorería. Gestionar los procesos de trabajo de carácter administrativo, económico y contable. Realizar operaciones de caja y manejo de caudales. Registro, tramitación y control de plazos de ingresos de las solicitudes de subvenciones solicitadas por el ayuntamiento. Registro, tramitación y control de plazos de expedientes en general sometidos a fiscalización. Colaborar en la racionalización de estructuras y sistemas de trabajo y en la formalización y simplificación de expedientes, procesos e impresos de Tesorería. Informar y atender al público, tanto presencial como telefónicamente en materia de Tesorería. Utilización del programa informático de contabilidad. Llevar a cabo las gestiones necesarias para resolver las cuestiones que se le planteen o encarguen en Tesorería utilizando el medio procedente en cada caso (documental, telefónico, electrónico, presencial). Funciones de realización de tareas directivas, de gestión, inspección, ejecución, control, estudios, propuestas, asesoramiento y otras similares sometidas al mando inmediatamente superior.
Así como las propias del puesto según el programa exigido y las establecidas en la RPT/ Catálogo, plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, documentos de Organización, funcionamiento, régimen jurídico y de personal al servicio de la corporación, o se aprueben por el Pleno
58
Funciones Específicas:
Condiciones laborales del puesto:
Responsabilidad / Mando SI Dedicación: Exclusiva
Turnicidad:
El horario laboral de este puesto será de jornada partida, sin perjuicio de que el Pleno o la Alcaldía aprueben el horario continuado
Penosidad: Peligrosidad:
Incompatibilidad: Festividad Nocturnidad
Puesto del que depende jerárquicamente: Tesorero
Puestos directamente subordinados: Administrativo
Complejidad del Puesto
59
SUBESCALA DE TÉCNICOS DE ESCUELAS EDUCANDOS 26F 1 PUESTO HOMOGÉNEO Expediente / Plaza Técnico de Escuelas Área: ESCUELAS EDUCANDOS
Denominación del Puesto: Técnico de Escuelas Naturaleza:
Grupo: A2 Nivel: 24 C. Específico:
Titulación académica requerida: Diplomatura en magisterio
Forma de provisión: Concurso Oposición
Escala Subescala Clase Categoría
Administración especial Escuelas Técnico de Escuelas Funcionarial Nombre del titular: Salvador Vidal Tortosa Situación laboral del titular Servicio Activo
Nombre del actual Ocupante: Salvador Vidal Tortosa
Situación Laboral del Actual Ocupante Servicio Activo
Misión Materializará documental e informáticamente todos los trabajos que se el encarguen desde la Secretaría General relacionados con las Escuelas Municipales y las Relaciones Humanas entre las autoridades, personal y administrados ello entendido en el más amplio sentido ya que la dimensión del municipio no justifica por sí la creación de esta plaza a tiempo total y no parcial, por lo que su labor complementaria de colaboración interdepartamental debe ser realizada. Impulsa, propone, prepara, asesora, colabora, supervisa, informa y ejecuta determinadas actividades en su unidad de adscripción para los cuales es necesario poseer unos conocimientos especializados concretos que han de ser adquiridos a través de una formación Técnica Media.
Funciones Genéricas:
1. Trasladar entre los lugares o personas documentación, mensajes, recados, etc. 2. Realizar fotocopias, ensobrar, archivar, encarpetar, poner sellos, etc. 3. Clasifica, notifica, o entrega los documentos y avisos que hay que hacer llegar a los ciudadanos o
instituciones, utilizando, si es necesario, vehículos, y rellenando la diligencia normalizada correspondiente. 4. En su caso, detecta y avisa de los errores (direcciones, nombres, etc.) para corregir la causa de los mismos
(padrón, etc.). 5. Realiza todas aquellas tareas análogas que le sean asignadas por su superior. 6. Realiza los trabajos administrativos de apoyo necesarios para la realización de su función (vales, partes de
presencia, partes de trabajo, cálculos de rendimiento, solicitudes de compra, etc.). 7. Colabora con su superior en la preparación de los trabajos a su cargo (recogida de datos,
procedimentalización, elaboración de informes, archivo, etc.), aportando sus conocimientos técnicos y experiencia. 8. Realiza además todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean encomendadas por su
superior relacionadas con la misión del puesto. 9. Utilizará todos los medios de comunicación que la Corporación implante para la mejor prestación del
servicio durante su jornada de trabajo. 10.-Realiza también los siguientes trabajos: tramitar y expedir la correspondencia, atender teléfonos y fax,
comunicar averías, y cualesquiera otras órdenes emanadas de la Alcaldía o Jefatura de Personal. Así como las propias del puesto según el programa exigido y las establecidas en la RPT/ Catálogo, plantilla de
personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, documentos de Organización, funcionamiento, régimen jurídico y de personal al servicio de la corporación, o se aprueben por el Pleno
60
Funciones Específicas:
Condiciones laborales del puesto:
Responsabilidad / Mando Sí Dedicación: Exclusiva
Turnicidad: Penosidad: Peligrosidad:
Incompatibilidad: Festividad Nocturnidad
Puesto del que depende jerárquicamente: Concejal del área
Puestos directamente subordinados:
Complejidad del Puesto
61
SUBESCALA DE TÉCNICOS DE SERVICIOS SOCIALES 27F 1 PUESTO HOMOGÉNEO Expediente / Plaza Trabajador Social Área: SERVICIOS SOCIALES
Denominación del Puesto: Trabajador Social Naturaleza: Funcionarial
Grupo: A2 Nivel: 24 C. Específico:
Titulación académica requerida: Diplomado en Trabajo Social o similar
Forma de provisión: Concurso Oposición 01/09/1997
Escala Subescala Clase Categoría
Administración Especial Servicios Sociales Trabajador Social Funcionarial Nombre del titular: Joaquín Cruz García Situación laboral del titular Servicio Activo
Nombre del actual Ocupante: Joaquín Cruz García
Situación Laboral del Actual Ocupante Funcionario de carrera
Misión
Materializará documental e informáticamente todos los trabajos que se el encarguen desde la Secretaría General relacionados con la sociedad vecinal y encaminados a la mejor asistencia de la misma. Y ello entendido en el más amplio sentido ya que la dimensión del municipio no justifica por sí la creación de esta plaza a tiempo total y no parcial, por lo que su labor complementaria de colaboración interdepartamental debe ser realizada. Además impulsa, propone, prepara, asesora, colabora, supervisa, informa y ejecuta dichas actividades en su unidad de adscripción para los cuales es necesario poseer unos conocimientos especializados concretos que han de ser adquiridos a través de una formación Técnica Media
Funciones Genéricas:
1. Materializar y desarrollar programas, proyectos y planes de actuación referentes al propio ámbito profesional, tanto por petición, como por iniciativa propia.
2. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar los programas y proyectos desarrollados. 3. Asesorar a la Corporación y confeccionar los informes técnicos que le sean solicitados, o generados por
iniciativa propia. 4. Dar atención especializada a la población en el ámbito concreto de su disciplina. 5. Ayudas individuales de todo tipo. 6. Ejecutar las actividades específicas de un área y especialidad de acuerdo a las necesidades planteadas. 7. Informar y asesorar las actuaciones, presupuestos y programas realizados por su unidad, de acuerdo a las
normas existentes y según un ámbito de actuación definido. 8. Realiza los trabajos administrativos de apoyo necesarios para la realización de su función (vales, partes de
presencia, administración del personal, partes de trabajo, partes de consumo, órdenes de trabajo, cálculo de rendimiento, solicitudes de compra, etc.)
9. Preparación de la documentación necesaria para solicitud de Ayudas por el Ayuntamiento. 10. Programación, campañas, análisis y atención individualizada En cuestiones de: Drogodependencias, mujer,
infancia y juventud, enfermos mentales, tercera edad, servicio de ayuda a domicilio, etc. 11. Realiza además todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean encomendadas por su superior
relacionadas con la misión del puesto. 12. Actualización y puesta al día de los recursos disponibles para los usuarios de los servicios sociales. 13. Trabajar en coordinación con el gabinete psicopedagógico.
62
14. Utilizará todos los medios de comunicación que la Corporación implante para la mejor prestación del servicio durante su jornada de trabajo. 15. Cualquier otra tarea por la que sea competente en razón su titulación académica.
Así como las propias del puesto según el programa exigido y las establecidas en la RPT/ Catálogo, plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, documentos de Organización, funcionamiento, régimen jurídico y de personal al servicio de la corporación, o se aprueben por el Pleno
Funciones Específicas: 1.- Gestión de expedientes de naturaleza interna y con repercusión económica en el presupuesto municipal:
1.1. Ayudas Emergencia Social 1.2. Subvenciones a otros organismos 1.3. Actos y semanas culturales de la tercera edad, mujer.
2.- GESTION ADMINISTRATIVA Y PROFESIONAL, ELABORACION DE INFORMES, SEGUIMIENTO, E INTERVENCIÓN COMO TRABAJADOR SOCIAL: 1.1 PENSIONES Y AYUDAS:
- Pensiones no contributivas.(PNC)(De jubilación e invalidez). - Ayuda para el cuidado de ancianos en el ámbito - Prestación familiar por hijo a cargo.(PF) - Bono - Residencia. - Libros de familia numerosa.(Gestión administrativa). - LISMI.(Información - Orientación). - SOVI. (Información - Orientación) - Pensión de Viudedad. (Gestión Administrativa). - Pensión de Orfandad. (Gestión Administrativa). - Auxilio por Defunción. (Gestión Administrativa). - Prestación en Favor de Familiares 1.2 AYUDAS QUE SALEN DEL PRESUPUESTO DEL CONVENIO Y EL AYUNTAMIENTO.(GESTION,
REALIZACION DE INFORMES, Y SEGUIMIENTO) 1.2.3 AINP. AYUDAS INDIVIDUALES NO PERIODICAS: - Todo tipo de ayudas puntuales de emergencia social: * Audífonos. * Ayuda farmacéutica. * Apoyo económico alimenticio. * etc... 1.2.4 AIP. AYUDAS INDIVIDUALES PERIODICAS: - Ayudas al comedor escolar. 1.3 CERTIFICADOS: (Elaboración de informes para certificados) - Certificado de minusvalía. - Revisión de grado. - Informes para la Comisión de Gobierno. - Informes para el colegio. 2.- S.A.D. (SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO). - Coordinación con la profesional-auxiliar de ayuda a Domicilio. 3.- INFORMACION-GESTION GENERAL: - Adopción y Acogimiento familiar. - Objeción de conciencia. - Prórrogas y aplazamientos militares y de la PSS. - Jubilación. - Invalidez. - TAS. Tarjeta de Asistencia Sanitaria.
63
- Programa TERMALISMO.(Balnearios). - Tarjeta aparcamiento minusválidos. 3.- Miembro del Consejo de Administración de la Empresa Municipal de discapacitados Gestión de Obras y Servicios. 4- Desde el departamento se gestionan dos subvenciones directas: 4.1 Convenio de Servicios Sociales con Diputación 4.2 Subvención de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias en materia de inmigración. Entre las dos suponen cerca de 60.000 euros anuales.
Condiciones laborales del puesto:
Responsabilidad / Mando Sí Dedicación: Exclusiva
Turnicidad: Penosidad: Peligrosidad:
Incompatibilidad: Festividad Nocturnidad
Puesto del que depende jerárquicamente:
Puestos directamente subordinados:
Complejidad del Puesto
64
SUBESCALA DE TÉCNICOS DE ARCHIVO 28F 1 PUESTO HOMOGÉNEO Expediente / Plaza Bibliotecario archivero Área: ARCHIVO
Denominación del Puesto: Bibliotecario archivero Naturaleza:
Grupo: A2 Nivel: 24 C. Específico:
Titulación académica requerida: Titulación universitaria de Grado en ramas sociales o de letras
Forma de provisión: Concurso Oposición
Escala Subescala Clase Categoría
Administración especial Archivo Técnico bibliotecario
archivero Funcionarial
Nombre del titular: José Miguel Llusar Caballer Situación laboral del titular Servicio Activo
Nombre del actual Ocupante: José Miguel Llusar Caballer
Situación Laboral del Actual Ocupante Servicio Activo
Misión Materializará documental e informáticamente todos los trabajos que se el encarguen desde la Secretaría General relacionados con la Biblioteca, Museo y Archivo Municipal. Y ello entendido en el más amplio sentido ya que la dimensión del municipio no justifica por sí la creación de esta plaza a tiempo total y no parcial, por lo que su labor complementaria de colaboración interdepartamental debe ser realizada.
Además impulsa, propone, prepara, asesora, colabora, supervisa, informa y ejecuta dichas actividades en su unidad de adscripción para los cuales es necesario poseer unos conocimientos especializados concretos que han de ser adquiridos a través de una formación mínima Técnica Media.
Funciones Genéricas:
1. Materializar, desarrollar programas, proyectos y planes de actuación referentes al propio ámbito profesional, tanto por petición, como por iniciativa propia.
2. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar los programas y proyectos desarrollados. 3. Asesorar a la Corporación y confeccionar los informes técnicos que le sean solicitados, o generados por
iniciativa propia en materia de archivo. 4. Dar atención especializada a la población en el ámbito concreto de su disciplina. 5. Gestión del Archivo. 6. Ejecutar las actividades específicas de un área y especialidad de acuerdo a las necesidades planteadas. 7. Informar y asesorar las actuaciones, presupuestos y programas realizados por su unidad, de acuerdo a las
normas existentes y según un ámbito de actuación definido. 8. Realiza los trabajos administrativos de apoyo necesarios para la realización de su función (vales, partes de
presencia, administración del personal, partes de trabajo, partes de consumo, órdenes de trabajo, cálculo de rendimiento, solicitudes de compra, etc.)
9. Preparación de la documentación necesaria para solicitud de Ayudas por el Ayuntamiento. 10. Programación, campañas, análisis y atención al público en su materia. 11. Realiza además todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean encomendadas por su superior
relacionadas con la misión del puesto. 12. Actualización y puesta al día de los recursos disponibles para los usuarios de los servicios. 13. Trabajar en coordinación con la Secretaría General. 14. Utilizará todos los medios de comunicación que la Corporación implante para la mejor prestación del
servicio durante su jornada de trabajo.
65
15. Cualquier otra tarea por la que sea competente en razón su titulación académica, dentro de su jornada laboral. Así como las propias del puesto según el programa exigido y las establecidas en la RPT/ Catálogo, plantilla de
personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, documentos de Organización, funcionamiento, régimen jurídico y de personal al servicio de la corporación, o se aprueben por el Pleno
Funciones Específicas:
Condiciones laborales del puesto:
Responsabilidad / Mando Sí Dedicación: Completa
Turnicidad: Penosidad: Peligrosidad:
Incompatibilidad: Festividad Nocturnidad
Puesto del que depende jerárquicamente: Concejal del área
Puestos directamente subordinados:
Complejidad del Puesto
66
SUBESCALA DE TÉCNICOS DE DEPORTE 29F 1 PUESTO HOMOGÉNEO Expediente / Plaza Técnico de Deportes Área: DEPORTES
Denominación del Puesto: Técnico de deportes Naturaleza: Funcionarial
Grupo: A2 Nivel: 24 C. Específico:
Titulación académica requerida: Titulación universitaria de Grado en Deportes o similar
Forma de provisión: Concurso Oposición
Escala Subescala Clase Categoría
Administración especial Deportes Técnico de deportes Funcionarial Nombre del titular: Daniel Caballero Lebrón Situación laboral del titular Servicio Activo
Nombre del actual Ocupante: Daniel Caballero Lebrón
Situación Laboral del Actual Ocupante Servicio Activo
Misión
Materializará documental e informáticamente todos los trabajos que se el encarguen desde la Alcaldía, Órganos de Gobierno, Concejales Delegados o Secretaría General relacionados con los temas Deportivos, Culturales, o Recreativos del municipio, colaborando al mismo tiempo y coordinándose con los demás dependencias o Servicios Municipales. Y ello entendido en el más amplio sentido ya que la dimensión del municipio no justifica por sí la creación de esta plaza a tiempo total y no parcial, por lo que su labor complementaria de colaboración interdepartamental debe ser realizada.
Como Jefe de esta Dependencia impulsa, propone, prepara, asesora, colabora, supervisa, informa y ejecuta las actividades en su unidad de adscripción para los cuales es necesario poseer unos conocimientos especializados concretos que han de ser adquiridos a través de una formación mínima Técnica Media
Funciones Genéricas:
1. Desarrollar programas, proyectos y planes de actuación referentes al propio ámbito profesional, tanto por petición, como por iniciativa propia.
2. Control de la legalidad vigente en materia deportiva y recreativa. 3. Información de conformidad con la Legislación Deportiva. 4. Asesoramientos del desarrollo deportivo y recreativo a la Corporación y miembros que lo soliciten, así
como al resto de departamentos en que se haga necesaria tal información dentro de su específica competencia. 5. Control de la adecuada ejecución del servicio deportivo y recreativo municipal y del cobro de todo tipo de
exacciones derivadas directa o indirectamente con su actividad. 6. Ayuda a los profesionales y técnicos municipales en el ejercicio de su función. 7. Realización, clasificación y archivo de expedientes relacionados con los temas deportivos y recreativos. 8. Control de la limpieza, seguridad y orden en su departamento. 9. Redacción de informes que se le soliciten. 10. Velar por el buen desarrollo de las acciones deportivo recreativas. 11. Realiza además todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean encomendadas por la
Superioridad relacionadas con las actividades deportivas y Recreativas. 12. Utilizará todos los medios de comunicación que la Corporación implante para la mejor prestación del
servicio durante su jornada de trabajo. 13. Trasladar entre los lugares o personas documentación, mensajes, recados, etc. 14. Realizar fotocopias, ensobrar, archivar, encarpetar, poner sellos, etc. 15. Clasifica, notifica, o entrega los documentos y avisos que hay que hacer llegar a los ciudadanos o
67
instituciones, utilizando, si es necesario, vehículos, y rellenando la diligencia normalizada correspondiente. 16. En su caso, detecta y avisa de los errores (direcciones, nombres, etc.) para corregir la causa de los mismos
(padrón, etc.). 17. Realiza todas aquellas tareas análogas que le sean asignadas por la superioridad. 18. Realiza los trabajos administrativos de apoyo necesarios para la realización de su función (vales, partes de
presencia, partes de trabajo, cálculos de rendimiento, solicitudes de compra, etc.). 19. Colabora con su superior en la preparación de los trabajos a su cargo (recogida de datos,
procedimentalización, elaboración de informes, archivo, etc.), aportando sus conocimientos técnicos y experiencia. 20. Realiza además todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean encomendadas por su
superior relacionadas con la misión del puesto. 21. Utilizará todos los medios de comunicación que la Corporación implante para la mejor prestación del
servicio durante su jornada de trabajo. 22. Realiza también los siguientes trabajos: tramitar y expedir la correspondencia, atender teléfonos y fax,
comunicar averías ,y cualesquiera otras ordenes emanadas del área de Deportes o emanadas de la Alcaldía o la Jefatura de Personal.
23. Así como las propias del puesto según el programa exigido y las establecidas en la RPT/ Catálogo, plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, documentos de Organización, funcionamiento, régimen jurídico y de personal al servicio de la corporación, o se aprueben por el Pleno
Funciones Específicas:
Condiciones laborales del puesto:
Responsabilidad / Mando Sí Dedicación: Exclusiva
Turnicidad: Penosidad: Peligrosidad:
Incompatibilidad: Festividad Nocturnidad
Puesto del que depende jerárquicamente: Concejal del área
Puestos directamente subordinados:
Complejidad del Puesto
68
SUBESCALA DE URBANISMO 30F 1 PUESTO HOMOGÉNEO Expediente / Plaza Técnico urbanista Área: URBANISMO
Denominación del Puesto: Técnico urbanista Naturaleza:
Grupo: A2 Nivel: 24 C. Específico:
Titulación académica requerida: Arquitecto técnico
Forma de provisión: Concurso Oposición
Escala Subescala Clase Categoría
Administración especial Urbanismo Técnico Urbanista Funcionarial Nombre del titular: Mª del Carmen Pérez Osca Situación laboral del titular Servicio Activo
Nombre del actual Ocupante: Mª del Carmen Pérez Osca
Situación Laboral del Actual Ocupante Servicio Activo
Misión
Materializar documentalmente, todos los trabajos que se el encarguen referentes directa o indirectamente al Urbanismo; Obras y Servicios Municipales; Subvenciones y demás Áreas Municipales propias de una titulación de grado medio. Asesorar, emitir informes en especial en materia de licencias de obras menores, actividad, segregación y otras, llevar los expedientes de infracción urbanística y los de legalización de obras, y en resumen realizar para el Ayuntamiento y además de las anteriores todas las tareas propias de su titulación y especial habilitación en urbanismo.
Impulsar, proponer, preparar, asesorar, colaborar, supervisar, informar y ejecutar determinadas actividades en su unidad de adscripción para los cuales es necesario poseer unos conocimientos especializados concretos que han de ser adquiridos a través de una formación mínima de Técnico Medio
Funciones Genéricas:
Realizar fotocopias, ensobrar, archivar, encarpetar, y mantener ordenada la documentación urbanística Clasificar, los documentos y avisos que hay que hacer llegar a los ciudadanos o instituciones, en materia de
urbanismo. En su caso, detectar, avisar e incoar los correspondientes expedientes por las solicitudes de actuaciones
urbanísticas, infracciones o irregularidades urbanísticas y de las Obras y Servicios Municipales. Realizar todas aquellas tareas análogas a las anteriores que le sean asignadas por su superior. Realizar los trabajos administrativos de apoyo necesarios para la realización de su función. Utilizar todos los medios de comunicación que la Corporación implante para la mejor prestación del servicio
durante su jornada de trabajo. Bajo la supervisión de la Secretaría General tramitar y expedir la correspondencia, teléfonos y fax en materia
urbanística. Funciones de desarrollo de tareas de gestión administrativa y apoyo de nivel intermedio comunes a la actuación
de la Administración; tramitación y ordenación de los procedimientos administrativos en las dependencias de urbanismo, medio ambiente, actividades y demás. Materializará documental, informáticamente y planimétricamente todos los trabajos que se el encarguen referentes directa o indirectamente al Urbanismo; Obras y Servicios Municipales; Subvenciones y demás Dependencias Municipales. Asesorará, emitirá informes en especial en materia de urbanismo, obras, actividades, segregación y otras. Llevará los expedientes de infracción urbanística y los de legalización de obras; redactará Memorias y Proyectos en su materia; visitará las construcciones, instalaciones y obras, calculará las correspondientes exacciones, y en resumen realizará para el Ayuntamiento- y además de las anteriores- todas las tareas propias de su titulación y especial habilitación en urbanismo con una labor complementaria de colaboración interdepartamental. Así como las propias del puesto según el programa exigido y las establecidas en
69
la RPT/ Catálogo, plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, documentos de Organización, funcionamiento, régimen jurídico y de personal al servicio de la corporación, o se aprueben por el Pleno
Funciones Específicas:
- Asesoro, emito informes y tramito los expedientes en materia de licencias de obras, tanto mayores (al tener la titulación de Arquitecta) como menores.
- Inspecciono viviendas, emito informes y tramito los expedientes de licencias de primera ocupación, y los de segunda o posteriores ocupaciones.
- Atiendo y resuelvo las dudas planteadas por los ciudadanos, tanto para la redacción de proyectos (arquitectónicos) como cualquier problema que tenga un ciudadano y emito informes al respecto
- Reviso las obras tras su ejecución para devoluciones de fianza. - Reviso las obras de urbanización para la recepción de las mismas por parte del Ayuntamiento. - Realizo certificados de compatibilidad urbanística así como informes de comunicaciones ambientales y
licencias ambientales (al tener la titulación de arquitecto) - Emito informes de expedientes de legalización de obras y sancionadores. - Emito informes de cualquier expediente relacionado con temas urbanísticos (retasaciones, recepción de obras,
posibles convenios, modificaciones del PGOU, segregaciones informes urbanísticos así como cualquier otro tipo de informe requerido )
- Informe de las barreras en las fiestas patronales ( al poseer la titulación de arquitecto) - Realizo valoraciones de viviendas para recaudación. - Reviso y aclaro temas con el agente urbanizador en cuanto a la ejecución de obras de urbanización (al tener la
titulación de arquitecto) - Realizo memorias valoradas - Fiscalizar e inspeccionar los proyectos y obras realizadas levantando las actas oportunas y formulando los
informes correspondientes
Condiciones laborales del puesto:
Responsabilidad / Mando Sí Dedicación: Completa
Turnicidad: Penosidad: Peligrosidad:
Incompatibilidad: Festividad Nocturnidad
Puesto del que depende jerárquicamente: Concejal del área
Puestos directamente subordinados:
Complejidad del Puesto
70
31F 2 PUESTOS HOMOGÉNEOS
Expediente / Plaza Vigilante de obras y
servicios Área: URBANISMO
Denominación del Puesto: Vigilante de obras y servicios Naturaleza: Funcionarial
Grupo: C2 Nivel: 18 C. Específico:
Titulación académica requerida: Graduado escolar
Forma de provisión: Concurso Oposición
Escala Subescala Clase Categoría
Administración especial Urbanismo Vigilante de obras y
servicios Funcionarial
Nombre del titular: Carlos Sanhermelando Amorós
Situación laboral del titular Servicio Activo
Nombre del actual Ocupante: Carlos Sanhermelando Amorós
Situación Laboral del Actual Ocupante Servicio Activo
Misión
Materializar documentalmente, todos los trabajos que se el encarguen referentes directa o indirectamente al área de Urbanismo; Obras y Servicios Municipales y demás Áreas Municipales propias de una titulación de grado medio. Vigilar, emitir informes en especial en materia de licencias de obras menores, actividad, segregación y otras, legalización de obras, y en resumen realizar para el Ayuntamiento, además de las anteriores todas las tareas propias de su titulación y especial habilitación en urbanismo.
Funciones Genéricas:
Realizar fotocopias, ensobrar, archivar, encarpetar, y mantener ordenada la documentación urbanística Clasificar, los documentos y avisos que hay que hacer llegar a los ciudadanos o instituciones, en materia de
urbanismo. En su caso, detectar y avisar de las actuaciones urbanísticas, infracciones o irregularidades urbanísticas y de las
Obras y Servicios Municipales. Realizar todas aquellas tareas análogas a las anteriores que le sean asignadas por su superior. Realizar los trabajos administrativos de apoyo necesarios para la realización de su función. Utilizar todos los medios de comunicación que la Corporación implante para la mejor prestación del servicio
durante su jornada de trabajo. Bajo la supervisión del área de Urbanismo y de la Secretaría General tramitar y expedir la correspondencia,
teléfonos y fax en materia urbanística. Así como las propias del puesto según el programa exigido y las establecidas en la RPT/ Catálogo, plantilla de
personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, documentos de Organización, funcionamiento, régimen jurídico y de personal al servicio de la corporación, o se aprueben por el Pleno
Funciones Específicas:
Notificaciones en persona Pegada de carteles
71
Sustituciones en: Biblioteca, piscina y colegio público
Condiciones laborales del puesto:
Responsabilidad / Mando Sí Dedicación: Completa
Turnicidad: Penosidad: Peligrosidad:
Incompatibilidad: Festividad Nocturnidad
Puesto del que depende jerárquicamente: Concejal del área
Puestos directamente subordinados:
Complejidad del Puesto
72
32F 2 PUESTOS HOMOGÉNEOS
Expediente / Plaza Vigilante de obras y
servicios Área: URBANISMO
Denominación del Puesto: Vigilante de obras y servicios Naturaleza: Funcionarial
Grupo: C2 Nivel: 18 C. Específico:
Titulación académica requerida: Graduado escolar
Forma de provisión: Concurso Oposición
Escala Subescala Clase Categoría
Administración especial Urbanismo Vigilante de obras y
servicios Funcionarial
Nombre del titular: José Herrero Martí Situación laboral del titular Servicio Activo
Nombre del actual Ocupante: José Herrero Martí Situación Laboral del Actual Ocupante Servicio Activo
Misión
Materializar documentalmente, todos los trabajos que se el encarguen referentes directa o indirectamente al área de Urbanismo; Obras y Servicios Municipales y demás Áreas Municipales propias de una titulación de grado medio. Vigilar, emitir informes en especial en materia de licencias de obras menores, actividad, segregación y otras, legalización de obras, y en resumen realizar para el Ayuntamiento, además de las anteriores todas las tareas propias de su titulación y especial habilitación en urbanismo.
Funciones Genéricas:
Realizar fotocopias, ensobrar, archivar, encarpetar, y mantener ordenada la documentación urbanística Clasificar, los documentos y avisos que hay que hacer llegar a los ciudadanos o instituciones, en materia de
urbanismo. En su caso, detectar y avisar de las actuaciones urbanísticas, infracciones o irregularidades urbanísticas y de las
Obras y Servicios Municipales. Realizar todas aquellas tareas análogas a las anteriores que le sean asignadas por su superior. Realizar los trabajos administrativos de apoyo necesarios para la realización de su función. Utilizar todos los medios de comunicación que la Corporación implante para la mejor prestación del servicio
durante su jornada de trabajo. Bajo la supervisión del área de Urbanismo y de la Secretaría General tramitar y expedir la correspondencia,
teléfonos y fax en materia urbanística. Así como las propias del puesto según el programa exigido y las establecidas en la RPT/ Catálogo, plantilla de
personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, documentos de Organización, funcionamiento, régimen jurídico y de personal al servicio de la corporación, o se aprueben por el Pleno
Funciones Específicas:
Notificaciones en persona Pegada de carteles Sustituciones en: Biblioteca, piscina y colegio público
73
Condiciones laborales del puesto:
Responsabilidad / Mando Sí Dedicación: Completa
Turnicidad: Penosidad: Peligrosidad: Incompatibilidad: Festividad Nocturnidad
Puesto del que depende jerárquicamente: Concejal del área
Puestos directamente subordinados:
Complejidad del Puesto
74
SUBESCALA DE TURISMO 33F 1 PUESTO HOMOGÉNEO
Expediente / Plaza Técnico Auxiliar de
Turismo Área: TURISMO
Denominación del Puesto: Técnico Auxiliar de Turismo Naturaleza: Funcionarial
Grupo: C1 Nivel: 22 C. Específico:
Titulación académica requerida: Diplomatura en empresas y actividades turísticas
Forma de provisión: Concurso Oposición 2008
Escala Subescala Clase Categoría
Administración especial Turismo Técnico Auxiliar Funcionarial Nombre del titular: Paola Llueca Peyrichou Situación laboral del titular Servicio Activo
Nombre del actual Ocupante: Paola Llueca Peyrichou
Situación Laboral del Actual Ocupante Servicio Activo
Misión Materializar documental e informáticamente todos los trabajos que se el encarguen desde la Secretaría General relacionados con Turismo. Y ello entendido en el más amplio sentido ya que la dimensión del municipio no justifica por sí la creación de esta plaza a tiempo total y no parcial, por lo que su labor complementaria de colaboración interdepartamental debe ser realizada. Además impulsa, propone, prepara, asesora, colabora, supervisa, informa y ejecuta dichas actividades en su unidad de adscripción para los cuales es necesario poseer unos conocimientos especializados concretos que han de ser adquiridos a través de una formación mínima Técnica Auxiliar.
Funciones Genéricas: Todas las relacionadas con el Departamento de Turismo; El seguimiento de objetivos y procesos, procesos de auditorias internas y externas, satisfacción de los usuarios, Conformidad del producto, Estado de las acciones correctoras y preventivas, sistema de gestión de la calidad, medio ambiente y accesibilidad, identificación y seguimiento de aspectos medioambientales, comunicaciones internas y externas, revisión, resultados y mejoras. Mejoras y objetivos anuales, seguimiento del programa de gestión. Incidencias realizadas durante la temporada estival.
1. Materializar, desarrollar programas, proyectos y planes de actuación referentes al propio ámbito profesional, tanto por petición, como por iniciativa propia.
2. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar los programas y proyectos desarrollados. 3. Asesorar a la Corporación y confeccionar los informes técnicos que le sean solicitados, o generados por
iniciativa propia en materia de archivo. 4. Dar atención especializada a la población en el ámbito concreto de su disciplina. 5. Gestión del Archivo. 6. Ejecutar las actividades específicas de un área y especialidad de acuerdo a las necesidades planteadas. 7. Informar y asesorar las actuaciones, presupuestos y programas realizados por su unidad, de acuerdo a las
normas existentes y según un ámbito de actuación definido. 8. Realiza los trabajos administrativos de apoyo necesarios para la realización de su función (vales, partes de
presencia, administración del personal, partes de trabajo, partes de consumo, órdenes de trabajo, cálculo de rendimiento, solicitudes de compra, etc.)
9. Preparación de la documentación necesaria para solicitud de Ayudas por el Ayuntamiento. 10. Programación, campañas, análisis y atención al público en su materia.
75
11. Realiza además todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean encomendadas por su superior relacionadas con la misión del puesto.
12. Actualización y puesta al día de los recursos disponibles para los usuarios de los servicios. 13. Trabajar en coordinación con la Secretaría General. 14. Utilizará todos los medios de comunicación que la Corporación implante para la mejor prestación del
servicio durante su jornada de trabajo. 15. Asistirá a los funcionarios y políticos de las Áreas de turismo, playas, medio ambiente, cultura, deporte,
fiestas y demás que desempeñan su misión en el municipio; organizará, vigilará y controlará las dependencias propias de las mismas, en especial las de turismo, y lugares de asistencia e información turística y municipal; materializará documental e informáticamente todos los trabajos relacionados con las expresadas actividades con una labor complementaria de colaboración interdependencias. Así como las propias del puesto según el programa exigido; las establecidas en la RPT/ Catálogo; plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, demás documentos de organización, funcionamiento y régimen jurídico y de personal al servicio de la Corporación, o se aprueben por el Pleno.
Funciones Específicas: Apertura de actividades lucrativas y no lucrativas sitas en la playa Racó de Mar. Reconocimiento de las diferentes auditorias a las que se somete la playa. Actividades realizadas durante el año que dependen de este departamento como son; (el montaje del Belén, el mercado medieval, la apertura en Semana Santa de la playa), las diferentes ferias turísticas que se realizan a lo largo del año, funciones de informadora turística en la Oficina de Turismo, colaboración con los departamentos de cultura y deportes para la gestión de la oferta estival.
Condiciones laborales del puesto:
Responsabilidad / Mando Dedicación: Exclusiva
Turnicidad: Penosidad: Peligrosidad:
Incompatibilidad: Festividad Nocturnidad
Puesto del que depende jerárquicamente: CONCEJAL DEL AREA
Puestos directamente subordinados: Conserjes de biblioplaya Conserjes de ludoplaya Informadores turísticos
Complejidad del Puesto COORDINACIÓN PUESTOS EN TEMPORADA ESTIVAL COMO SON: Posta de salvamento, punto accesible, Biblioplaya, Ludoplaya y Oficina de Turismo.
76
SUBESCALA DE JUVENTUD 34F 1 PUESTO HOMOGÉNEO
Expediente / Plaza Técnico Auxiliar de
Juventud Área: JUVENTUD Y FIESTAS
Denominación del Puesto: Técnico Auxiliar de Juventud Naturaleza: Funcionarial
Grupo: C1 Nivel: 22 C. Específico:
Titulación académica requerida:
Forma de provisión: Concurso Oposición 2008
Escala Subescala Clase Categoría
Administración especial Juventud Técnico Auxiliar Funcionarial Nombre del titular: Vicente Gómez Turón Situación laboral del titular Servicio Activo
Nombre del actual Ocupante: Vicente Gómez Turón
Situación Laboral del Actual Ocupante Servicio Activo
Misión Materializar documental e informáticamente todos los trabajos que se el encarguen desde la Secretaría General relacionados con Juventud y fiestas. Y ello entendido en el más amplio sentido ya que la dimensión del municipio no justifica por sí la creación de esta plaza a tiempo total y no parcial, por lo que su labor complementaria de colaboración interdepartamental debe ser realizada. Además impulsa, propone, prepara, asesora, colabora, supervisa, informa y ejecuta dichas actividades en su unidad de adscripción para los cuales es necesario poseer unos conocimientos especializados concretos que han de ser adquiridos a través de una formación mínima Técnica Auxiliar.
Funciones Genéricas: Todas las relacionadas con el Departamento de Fiestas y Juventud:
1. Materializar, desarrollar programas, proyectos y planes de actuación referentes al propio ámbito profesional, tanto por petición, como por iniciativa propia.
2. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar los programas y proyectos desarrollados. 3. Asesorar a la Corporación y confeccionar los informes técnicos que le sean solicitados, o generados por
iniciativa propia en materia de archivo. 4. Dar atención especializada a la población en el ámbito concreto de su disciplina. 5. Gestión del Archivo. 6. Ejecutar las actividades específicas de un área y especialidad de acuerdo a las necesidades planteadas. 7. Informar y asesorar las actuaciones, presupuestos y programas realizados por su unidad, de acuerdo a las
normas existentes y según un ámbito de actuación definido. 8. Realiza los trabajos administrativos de apoyo necesarios para la realización de su función (vales, partes de
presencia, administración del personal, partes de trabajo, partes de consumo, órdenes de trabajo, cálculo de rendimiento, solicitudes de compra, etc.)
9. Preparación de la documentación necesaria para solicitud de Ayudas por el Ayuntamiento. 10. Programación, campañas, análisis y atención al público en su materia. 11. Realiza además todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean encomendadas por su superior
relacionadas con la misión del puesto. 12. Actualización y puesta al día de los recursos disponibles para los usuarios de los servicios. 13. Trabajar en coordinación con la Secretaría General. 14. Utilizará todos los medios de comunicación que la Corporación implante para la mejor prestación del
77
servicio durante su jornada de trabajo. PROGRAMAS MUNICIPALES DE JUVENTUD. - COORDINACION - PLANIFICACIÓN - GESTIÓN DEL PUNTO DE INFORMACION JUVENIL. - Información mensual a los jóvenes interesados por correo. - Campaña de sky. - Cursos, formación. - Trabajo, oposiciones, concursos, becas, etc... - ACTIVIDADES CONCRETAS: - Matriculació Junta Qualificadora de Valencià - Coordinación y programación de la ESCOLA D'ESTIU y ESCOLA DE NADAL - Programación de la Semana de la Juventut. - Colaboración-coordinación comarcal con el Centro de Información Juvenil) de Sagunto, Gilet, Estivella y Los Valles. Asistirá a los funcionarios y políticos de las Áreas de Juventud, fiestas, cultura, deporte, y demás que desempeñan su
misión en el municipio; organizará, vigilará y controlará las dependencias propias de las mismas, en especial las de turismo, y lugares de asistencia e información turística y municipal; materializará documental e informáticamente todos los trabajos relacionados con las expresadas actividades con una labor complementaria de colaboración interdependencias. Así como las propias del puesto según el programa exigido; las establecidas en la RPT/ Catálogo; plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, demás documentos de organización, funcionamiento y régimen jurídico y de personal al servicio de la Corporación, o se aprueben por el Pleno.
Funciones Específicas: Trabajo en festivos como Sant Antoni, cabalgata de Reyes, día de Noche Buena, todo el día para el graffiti, San Juan, etc...
Condiciones laborales del puesto:
Responsabilidad / Mando Dedicación: Exclusiva
Turnicidad: Penosidad: Peligrosidad:
Incompatibilidad: Festividad Nocturnidad
Puesto del que depende jerárquicamente: CONCEJAL DEL AREA
Puestos directamente subordinados: Monitores Escola d’Estiu
Complejidad del Puesto
78
SUBESCALA DE MEDIOAMBIENTE 35F 1 PUESTO HOMOGÉNEO
Expediente / Plaza Técnico Auxiliar de
Medioambiente Área: MEDIO AMBIENTE
Denominación del Puesto: Técnico Auxiliar de Medio
Ambiente Naturaleza:
Funcionarial
Grupo: C1 Nivel: 22 C. Específico:
Titulación académica requerida:
Forma de provisión: Concurso Oposición 2008
Escala Subescala Clase Categoría
Administración especial Medio Ambiente Técnico Auxiliar Funcionarial Nombre del titular: Vicente Marzal Pérez Situación laboral del titular Servicio Activo
Nombre del actual Ocupante: Vicente Marzal Pérez
Situación Laboral del Actual Ocupante Servicio Activo
Misión Materializar documental e informáticamente todos los trabajos que se el encarguen desde la Secretaría General relacionados con Medio Ambiente. Y ello entendido en el más amplio sentido ya que la dimensión del municipio no justifica por sí la creación de esta plaza a tiempo total y no parcial, por lo que su labor complementaria de colaboración interdepartamental debe ser realizada. Además impulsa, propone, prepara, asesora, colabora, supervisa, informa y ejecuta dichas actividades en su unidad de adscripción para los cuales es necesario poseer unos conocimientos especializados concretos que han de ser adquiridos a través de una formación mínima Técnica Auxiliar.
Funciones Genéricas: Todas las relacionadas con el Departamento de Medio Ambiente; El seguimiento de objetivos y procesos, procesos de auditorias internas y externas, satisfacción de los usuarios, Conformidad del producto, Estado de las acciones correctoras y preventivas, sistema de gestión de la calidad, medio ambiente y accesibilidad, identificación y seguimiento de aspectos medioambientales, comunicaciones internas y externas, revisión, resultados y mejoras. Mejoras y objetivos anuales, seguimiento del programa de gestión. Incidencias realizadas durante la temporada estival.
1. Materializar, desarrollar programas, proyectos y planes de actuación referentes al propio ámbito profesional, tanto por petición, como por iniciativa propia.
2. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar los programas y proyectos desarrollados. 3. Asesorar a la Corporación y confeccionar los informes técnicos que le sean solicitados, o generados por
iniciativa propia en materia de archivo. 4. Dar atención especializada a la población en el ámbito concreto de su disciplina. 5. Gestión del Archivo. 6. Ejecutar las actividades específicas de un área y especialidad de acuerdo a las necesidades planteadas. 7. Informar y asesorar las actuaciones, presupuestos y programas realizados por su unidad, de acuerdo a las
normas existentes y según un ámbito de actuación definido. 8. Realiza los trabajos administrativos de apoyo necesarios para la realización de su función (vales, partes de
presencia, administración del personal, partes de trabajo, partes de consumo, órdenes de trabajo, cálculo de rendimiento, solicitudes de compra, etc.)
9. Preparación de la documentación necesaria para solicitud de Ayudas por el Ayuntamiento.
79
10. Programación, campañas, análisis y atención al público en su materia. 11. Realiza además todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean encomendadas por su superior
relacionadas con la misión del puesto. 12. Actualización y puesta al día de los recursos disponibles para los usuarios de los servicios. 13. Trabajar en coordinación con la Secretaría General. 14. Utilizará todos los medios de comunicación que la Corporación implante para la mejor prestación del
servicio durante su jornada de trabajo. 15. Asistirá a los funcionarios y políticos de las Áreas de Medio Ambiente, Urbanismo, Obras, Actividades y
demás que desempeñan su misión en el municipio; organizará, vigilará, coordinará y controlará las dependencias propias de las mismas, en especial las relacionadas con el medio ambiente; materializará documental e informáticamente todos los trabajos relacionados con las expresadas actividades con una labor complementaria de colaboración interdepartamental. Así como las propias del puesto según el programa exigido; las establecidas en la RPT/ Catálogo; plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, demás documentos de organización, funcionamiento y régimen jurídico y de personal al servicio de la Corporación, o se aprueben por el Pleno.
Funciones Específicas:
Condiciones laborales del puesto:
Responsabilidad / Mando Dedicación: Exclusiva
Turnicidad: Penosidad: Peligrosidad:
Incompatibilidad: Festividad Nocturnidad
Puesto del que depende jerárquicamente: CONCEJAL DEL AREA
Puestos directamente subordinados:
Complejidad del Puesto
80
SUBESCALA DE SANIDAD 36F 2 PUESTOS HOMOGÉNEOS
Expediente / Plaza Técnico Auxiliar de
Sanidad Área: SANIDAD
Denominación del Puesto: Técnico Auxiliar de Sanidad Naturaleza: Funcionarial
Grupo: C1 Nivel: 22 C. Específico:
Titulación académica requerida:
Forma de provisión: Concurso Oposición 2008
Escala Subescala Clase Categoría
Administración especial Sanidad Técnico Auxiliar Funcionarial Nombre del titular: Jose Julio Ballester Juliá Situación laboral del titular Servicio Activo
Nombre del actual Ocupante: Jose Julio Ballester Juliá
Situación Laboral del Actual Ocupante Servicio Activo
Misión Materializará documental e informáticamente todos los trabajos que se el encarguen desde la Alcaldía, Órganos de Gobierno, Concejales Delegados o Secretaría General relacionados con la Sanidad. Y ello entendido en el más amplio sentido ya que la dimensión del municipio no justifica por sí la creación de esta plaza a tiempo total y no parcial, por lo que su labor complementaria de colaboración interdepartamental debe ser realizada. Impulsa, propone, prepara, asesora, colabora, supervisa, informa y ejecuta determinadas actividades en su unidad de adscripción para los cuales es necesario poseer unos conocimientos especializados concretos que han de ser adquiridos a través de una formación Técnica Auxiliar.
Funciones Genéricas:
1. Desarrollar programas, proyectos y planes de actuación referentes al propio ámbito profesional, tanto por petición, como por iniciativa propia.
2. Control e información de la legalidad vigente en materia sanitaria. 3. Gestión y organización de las visitas médicas, análisis, crónicos, valija, agenda, visitas puntuales, donación
de sangre, y todas las funciones que se lleven a cabo en el Centro de Salud. 4. Asesoramientos del desarrollo sanitario a la Corporación y miembros que lo soliciten, así como al resto de
departamentos en que se haga necesaria tal información dentro de su específica competencia. 5. Control de la adecuada ejecución del servicio sanitario municipal y del cobro de todo tipo de exacciones
derivadas directa o indirectamente con su actividad. 6. Ayuda a los técnicos sanitarios en el ejercicio de su función. 7. Realización, clasificación y archivo de expedientes relacionados con la Sanidad, Bienestar Social y Medio
Ambiente. 8. Control de la limpieza, seguridad y orden en su departamento. 9. Redacción de informes que se le soliciten. 11. Velar por el buen desarrollo de las acciones sanitarias. 11. Realiza además todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean encomendadas por la
Secretaría General relacionadas con las actividades Sanitarias y del Medio Ambiente. 12. Utilizará todos los medios de comunicación que la Corporación implante para la mejor prestación del
servicio durante su jornada de trabajo. 13. Trasladar entre los lugares o personas documentación, mensajes, recados, etc. 14. Realizar fotocopias, ensobrar, archivar, encarpetar, poner sellos, etc.
81
15. Clasifica, notifica, o entrega los documentos y avisos que hay que hacer llegar a los ciudadanos o instituciones, utilizando, si es necesario, vehículos, y rellenando la diligencia normalizada correspondiente.
16. En su caso, detecta y avisa de los errores en archivos médicos (direcciones, nombres, etc.) para corregir la causa de los mismos .
17. Realiza todas aquellas tareas análogas que le sean asignadas por la superioridad. 18. Realiza los trabajos administrativos de apoyo necesarios para la realización de su función (vales, partes de
presencia, partes de trabajo, cálculos de rendimiento, solicitudes de compra, etc.). 19. Colabora con su superior en la preparación de los trabajos a su cargo (recogida de datos,
procedimentalización, elaboración de informes, archivo, etc.), aportando sus conocimientos técnicos y experiencia. 20. Realiza además todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean encomendadas por su
superior relacionadas con la misión del puesto. 21. Utilizará todos los medios de comunicación que la Corporación implante para la mejor prestación del
servicio durante su jornada de trabajo. 22. Realiza también los siguientes trabajos: tramitar y expedir la correspondencia, atender teléfonos y fax,
comunicar averías, y cualesquiera otras ordenes emanadas del área de Sanidad, la Alcaldía o Jefatura de Personal. 23. Asistirá a los Doctores y Sanitarios que desempeñan su misión en el municipio; organizará, vigilará y
controlará los consultorios y lugares de asistencia medico sanitaria; materializará documental e informáticamente todos los trabajos relacionados con la Sanidad, Bienestar Social y Medio Ambiente con una labor complementaria de colaboración interdependencias. Así como las propias del puesto según el programa exigido; las establecidas en la RPT/ Catálogo; plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, demás documentos de organización, funcionamiento y régimen jurídico y de personal al servicio de la Corporación, o se aprueben por el Pleno.
Funciones Específicas:
Condiciones laborales del puesto:
Responsabilidad / Mando Dedicación: Exclusiva
Turnicidad: Penosidad: Peligrosidad:
Incompatibilidad: Festividad Nocturnidad
Puesto del que depende jerárquicamente: CONCEJAL DEL AREA
Puestos directamente subordinados:
Complejidad del Puesto
82
37F 2 PUESTOS HOMOGÉNEOS
Expediente / Plaza Técnico Auxiliar de
Sanidad Área: SANIDAD
Denominación del Puesto: Técnico Auxiliar de Sanidad Naturaleza: Funcionarial
Grupo: C1 Nivel: 22 C. Específico:
Titulación académica requerida:
Forma de provisión: Concurso Oposición 2008
Escala Subescala Clase Categoría
Administración especial Sanidad Técnico Auxiliar Funcionarial Nombre del titular: Alejandra Ferri Blas Situación laboral del titular Servicio Activo
Nombre del actual Ocupante: Alejandra Ferri Blas
Situación Laboral del Actual Ocupante Servicio Activo
Misión Materializará documental e informáticamente todos los trabajos que se el encarguen desde la Alcaldía, Órganos de Gobierno, Concejales Delegados o Secretaría General relacionados con la Sanidad. Y ello entendido en el más amplio sentido ya que la dimensión del municipio no justifica por sí la creación de esta plaza a tiempo total y no parcial, por lo que su labor complementaria de colaboración interdepartamental debe ser realizada. Impulsa, propone, prepara, asesora, colabora, supervisa, informa y ejecuta determinadas actividades en su unidad de adscripción para los cuales es necesario poseer unos conocimientos especializados concretos que han de ser adquiridos a través de una formación Técnica Auxiliar.
Funciones Genéricas:
1. Desarrollar programas, proyectos y planes de actuación referentes al propio ámbito profesional, tanto por petición, como por iniciativa propia.
2. Control e información de la legalidad vigente en materia sanitaria. 3. Gestión y organización de las visitas médicas, análisis, crónicos, valija, agenda, visitas puntuales, donación
de sangre, y todas las funciones que se lleven a cabo en el Centro de Salud. 4. Asesoramientos del desarrollo sanitario a la Corporación y miembros que lo soliciten, así como al resto de
departamentos en que se haga necesaria tal información dentro de su específica competencia. 5. Control de la adecuada ejecución del servicio sanitario municipal y del cobro de todo tipo de exacciones
derivadas directa o indirectamente con su actividad. 6. Ayuda a los técnicos sanitarios en el ejercicio de su función. 7. Realización, clasificación y archivo de expedientes relacionados con la Sanidad, Bienestar Social y Medio
Ambiente. 8. Control de la limpieza, seguridad y orden en su departamento. 9. Redacción de informes que se le soliciten. 12. Velar por el buen desarrollo de las acciones sanitarias. 11. Realiza además todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean encomendadas por la
Secretaría General relacionadas con las actividades Sanitarias y del Medio Ambiente. 12. Utilizará todos los medios de comunicación que la Corporación implante para la mejor prestación del
servicio durante su jornada de trabajo. 13. Trasladar entre los lugares o personas documentación, mensajes, recados, etc. 14. Realizar fotocopias, ensobrar, archivar, encarpetar, poner sellos, etc. 15. Clasifica, notifica, o entrega los documentos y avisos que hay que hacer llegar a los ciudadanos o
83
instituciones, utilizando, si es necesario, vehículos, y rellenando la diligencia normalizada correspondiente. 16. En su caso, detecta y avisa de los errores en archivos médicos (direcciones, nombres, etc.) para corregir la
causa de los mismos . 17. Realiza todas aquellas tareas análogas que le sean asignadas por la superioridad. 18. Realiza los trabajos administrativos de apoyo necesarios para la realización de su función (vales, partes de
presencia, partes de trabajo, cálculos de rendimiento, solicitudes de compra, etc.). 19. Colabora con su superior en la preparación de los trabajos a su cargo (recogida de datos,
procedimentalización, elaboración de informes, archivo, etc.), aportando sus conocimientos técnicos y experiencia. 20. Realiza además todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean encomendadas por su
superior relacionadas con la misión del puesto. 21. Utilizará todos los medios de comunicación que la Corporación implante para la mejor prestación del
servicio durante su jornada de trabajo. 22. Realiza también los siguientes trabajos: tramitar y expedir la correspondencia, atender teléfonos y fax,
comunicar averías, y cualesquiera otras ordenes emanadas del área de Sanidad, la Alcaldía o Jefatura de Personal. 23. Asistirá a los Doctores y Sanitarios que desempeñan su misión en el municipio; organizará, vigilará y
controlará los consultorios y lugares de asistencia medico sanitaria; materializará documental e informáticamente todos los trabajos relacionados con la Sanidad, Bienestar Social y Medio Ambiente con una labor complementaria de colaboración interdependencias. Así como las propias del puesto según el programa exigido; las establecidas en la RPT/ Catálogo; plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, demás documentos de organización, funcionamiento y régimen jurídico y de personal al servicio de la Corporación, o se aprueben por el Pleno.
Funciones Específicas:
Condiciones laborales del puesto:
Responsabilidad / Mando Dedicación: Exclusiva
Turnicidad: Penosidad: Peligrosidad:
Incompatibilidad: Festividad Nocturnidad
Puesto del que depende jerárquicamente: CONCEJAL DEL AREA
Puestos directamente subordinados:
Complejidad del Puesto
84
SUBESCALA DE OBRAS 38F 1 PUESTO HOMOGÉNEO Expediente / Plaza Encargado General Área: OBRAS
Denominación del Puesto: Encargado General Naturaleza: Funcionarial
Grupo: C2 Nivel: 18 C. Específico:
Titulación académica requerida: Graduado escolar
Forma de provisión: Concurso Oposición
Escala Subescala Clase Categoría
Administración especial Obras Encargado General Funcionarial Nombre del titular: Joaquín Marzal Alonso Situación laboral del titular Servicio Activo
Nombre del actual Ocupante: Joaquín Marzal Alonso
Situación Laboral del Actual Ocupante Servicio Activo
Misión
Dirigir y controlar de forma permanente las actividades internas del personal a su cargo, normalmente dispersas, tanto en funciones como en el lugar de ejecución del trabajo, actuando según instrucciones recibidas, planos, procedimientos, etc., aplicando, en su caso, las normas del oficio que domina, para conseguir el resultado de su trabajo en óptimas condiciones de coste, plazo, calidad y seguridad, según el nivel de actividad correspondientes.
Funciones Genéricas:
1. Planifica el orden más conveniente de ejecución de los trabajos, previendo y determinando los medios, coste de materiales y mano de obra necesarios. Efectúa la preparación y lanzamientos de los mismos, todo ello tras la supervisión de su superior.
2. Distribuye los trabajos según las competencias asignadas a cada categoría del personal a su cargo para evitar que existan deslizamientos de funciones.
3. Supervisa, y realiza personalmente en su caso, la ejecución de los trabajos indicando la forma de realizarlos y consigue el rendimiento adecuado, tanto en materiales como de mano de obra, responsabilizándose del trabajo del equipo.
4. Informa sobre cualquier aspecto de su trabajo, para lo que conoce con suficiencia otros oficios, especialidades o cometidos complementarios, necesarios para desempeñar su función principal.
5. Inspecciona y da cuenta de los trabajos encomendados. 6. Controla los materiales, herramientas y vehículos a su cargo. 7. Conduce y se responsabiliza del vehículo asignado. 8. Controla y resuelve las incidencias que se producen en su equipo de trabajo. 9. Instruye al personal a su cargo sobre la mejor forma de ejecución de su trabajo. 10. Realiza los trabajos administrativos de apoyo necesarios para la realización de su función (vales, partes de
presencia, administración del personal, partes de trabajo, partes de consumo, órdenes de trabajo, solicitudes de compra, etc.).
11. Colabora con su superior en la preparación de los trabajos a su cargo (recogida de datos, procedimentación, elaboración de informes, etc.), aportando sus conocimientos técnicos y experiencia.
12. Realiza además todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean encomendadas por su superior relacionados con la misión del puesto.
13. Toma decisiones y se responsabiliza de ellas en caso de ausencia de su superior, y asume, si es necesario, las funciones operativas de sus subordinados.
14. Realiza funciones similares sobre tareas o actividades complementarias o auxiliares pertenecientes a otros
85
oficios o especialidades pero que son necesarias para el completo desempeño de su oficio. 15. Utilizará todos los medios de comunicación que la Corporación implante para la mejor prestación del
servicio durante su jornada de trabajo. 16. Además realiza los siguientes trabajos:
1. Organización y distribución del personal contratado para obras, limpieza viaria, parques y jardines. 2. Control y suministro de materiales para la realización de todas las obras y trabajos gestionados directamente
por el Ayuntamiento. 3. Replanteo y control de dichas obras y trabajos. 4. Control de toda la red de suministro de agua potable, supervisando y revisando todas las conducciones así
como sus empalmes. 5. Revisión y cuidado de la red de alcantarillado público. 6. Reparación de averías producidas en conducciones municipales. 7. Colocación de las nuevas instalaciones en la red de agua potable en su recorrido por la población. 8. Control del depósito de suministro de agua potable, así como de los depósitos de las fuentes de osmosis
inversa. 9. Disponibilidad las 24 horas del día, por sí se presenta alguna avería. Así como las propias del puesto según el programa exigido y las establecidas en la RPT/ Catálogo, plantilla de
personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, documentos de Organización, funcionamiento, régimen jurídico y de personal al servicio de la corporación, o se aprueben por el Pleno
Funciones Específicas:
Condiciones laborales del puesto:
Responsabilidad / Mando Sí Dedicación: Completa
Turnicidad: Penosidad: Peligrosidad:
Incompatibilidad: Festividad Nocturnidad
Puesto del que depende jerárquicamente: Concejal del área
Puestos directamente subordinados: Cuadrilla
Complejidad del Puesto
86
SUBESCALA DE SERVICIOS ESPECIALES 39F 1 PUESTO HOMOGENEO Expediente / Plaza Inspector Área: POLICÍA LOCAL
Denominación del Puesto: Inspector Naturaleza: Funcionarial
Grupo: A2 Nivel: 26 C. Específico:
Titulación académica requerida: Titulación universitaria de Grado
Forma de provisión: Concurso Oposición Promoción Interna
Escala Subescala Clase Categoría
Administración especial Cuerpos Especiales Inspector Funcionarial
Nombre del titular: José Antonio Sancho González
Situación laboral del titular Servicio Activo
Nombre del actual Ocupante: José Antonio Sancho González
Situación Laboral del Actual Ocupante Servicio Activo
Misión Es el Jefe inmediato del Cuerpo de Policía Local autorizado en el municipio por el Ministerio de Administraciones Públicas, y viene determinada en la siguiente legislación: - Ley Orgánica 7/85 del Poder Judicial. - Ley Orgánica 2/86 del 13 de marzo 3 de F.C.S. - Real Decreto 769/87 sobre Regulación de la Policía Local. - Ley 2/1990, de 4 de abril, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana. - Resolución de 20 de enero de 1991, por la que se designa los representantes de la Administración Autonómica en la Comisión de Coordinación de Policías Locales y deja sin efecto la de 10 de julio de 1990. - Orden de 31 de enero de 1991, por la que se aprueba la composición y régimen del Gabinete Técnico de Coordinación de Policías Locales. - Decreto 152/1991, de 29 de agosto, por el que se establecen las bases y criterios uniformes para la selección, formación, promoción y movilidad de las Policías Locales, escala básica. - Decreto 153/1991, de 29 de agosto, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se establece el sistema de homogeneización y homologación de la uniformidad de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Orden de 9 de septiembre de 1991, por la que se desarrolla el Decreto152/1991, de 29 de agosto. - Orden de 18 de septiembre de 1991, por la que se desarrolla el Decreto 153/1991, por el que a su vez se concretan y especifican los elementos de identificación y uniformidad de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Orden de 16 de enero de 1992, por la que se desarrolla el Decreto 11/1992, de 16 de enero (provisión de puestos de trabajo de la Escala Superior) - Orden de 16 de enero de 1992, por la que se desarrolla el Decreto 11/1992, de 16 de enero (provisión de puestos de trabajo de la Escala Técnica) - Orden de 16 de enero de 1992, por la que se desarrolla el Decreto 11/1992, de 16 de enero (provisión de puestos de trabajo de la Escala Ejecutiva) - Decreto 11/1992, de 19 de enero, por el que se establecen las bases y criterios uniformes para la selección, formación, promoción y movilidad de las policías locales, escala superior, técnica y ejecutiva, Categorías de inspectores, subinspectores, oficiales, suboficiales y sargentos - Orden de 20 de enero de 1992, por la que se modifica la orden de 31 de enero de 1991, por la que se establece la composición y régimen de funcionamiento del Gabinete Técnico de Coordinación de Policías Locales - Decreto 35/1992, de 2 de marzo, por el que se modifica el Decreto 152/1991, de 29 de agosto, por el que se
87
establecen las bases y criterios uniformes para la selección, formación, promoción y movilidad de las Policías Locales, escala básica (en lo relativo a la estatura mínima necesaria) - Resolución de 27 de diciembre de 1993, por la que se crea una Base de Datos de profesorado colaborador, excepto en áreas y materias relativas a la Seguridad Pública. - Decreto 254/1993, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases para el acceso a los cuerpos de policía local de la Comunidad Valenciana de los Auxiliares de Policía Local - Decreto 255/1993, de 30 de diciembre, por el que se establecen las condiciones y requisitos de homologación de cursos de formación impartidos por el Instituto Valenciano de Seguridad Pública. - Orden de 5 de diciembre de 1994 por la que se establecen los criterios mínimos para la selección de los Policías Locales de la Comunidad Valenciana en las pruebas físicas, psicotécnicas y reconocimientos médicos. - Orden de 5 de diciembre de 1994, por la que se desarrolla el Decreto 254/1993, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases para el acceso a los cuerpos de policía local de la Comunidad Valenciana de los Auxiliares de Policía Local - Decreto 260/1994, de 20 de diciembre, por el que se desarrolla la disposición transitoria primera de la Ley de la Generalitat Valenciana 2/1990, de 4 de abril, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana, de dispensa en un grado del requisito de titulación de los policías locales, a efectos de promoción interna. - Decreto 18/1995, de 24 de enero, regulador de los criterios de utilización del equipo de autodefensa y el armamento por las Policías Locales de la Comunidad Valenciana - Resolución de 19 de febrero de 1996, por la que se amplía la Base de Datos de profesorado colaborador, experto en áreas y materias relativas a la Seguridad Pública. - Orden de 22 de diciembre de 1997, por la que se modifica la de fecha 5 de diciembre de 1994, por la que se establecen los criterios mínimos paa la selección de los policías Locales de la Comunidad Valenciana en las pruebas físicas, psicotécnicas y reconocimiento médico. - Orden de 20 de enero de 1998, por la que se aprueba el baremo general de aplicación a los concursos de méritos para la provisión de plazas en los cuerpos de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Orden de 23 de febrero de 1998, por la que se modifica la Orden de 8 de septiembre de 1991, de 20 de agoto, por la que se concretan y especifican los elementos de identificación y uniformidad de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Decreto 25/1998, de 10 de marzo del Gobierno Valenciano, por el cual se regula la Norma- Marco sobre estructura, organización y funcionamiento de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana - Decreto 133/1998, de 8 de septiembre, por el que se modifica la Disposición transitoria primera del decreto 254/1993, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases para el acceso a los cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana de los auxiliares de Policía Local. - Decreto 157/1998, de 29 de septiembre, por el que se regulan los premios, distinciones y condecoraciones que se concedan por la Generalitat Valenciana a los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Decreto 181/1998, de 3 de noviembre, sobre homogeneización de medios técnicos, acreditación y Registro de Policías Locales de la Comunidad Valenciana. - Disposición octava transitoria de la Ley 6/99 de 19 de abril de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana - Decreto 88/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que establecen las bases y criterios generales uniformes para la selección, promoción y movilidad de todas las escalas, categorías de las policías locales y auxiliares de Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Decreto 89/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se desarrolla la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 6/1999, de 19 de abril, de la Generalitat Valenciana de Policías Locales y Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana. - Orden de 1 de junio de 2001 de la Conselleria de Justicia y Administraciones Publicas, de desarrollo del Decreto 88/2001, del Gobierno Valenciano de 24 de abril de 2001, por la que se aprueban las bases y criterios uniformes para la selección, promoción y movilidad de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana, escala superior, categorías intendente general e intendente principal. - Decreto 20/2003, de 4 de marzo del Consejo de la Generalitat, por el que se desarrolla la Disposición Transitoria Primera de la Ley6/1999, de 19 de abril, de la Generalitat, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías locales de la Comunidad Valenciana de habilitación a los efectos de promoción interna. - Ley Orgánica 1/2003, de 10 de marzo para la Garantía de la Democracia en los Ayuntamientos y la Seguridad de los
88
Concejales - Circular de la Dirección General de Interior de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas de la Generalitat Valenciana, de 10 de abril de 2003, por la que se dictan instrucciones sobre las funciones y situación de los funcionarios interinos, en los Cuerpos de Policías Locales de la Comunidad Valenciana hasta su regulación reglamentaria.
- La normativa de Régimen Local y la específica que pueda surgir. Así como las propias del puesto según el programa exigido y las establecidas en la RPT/ Catálogo, plantilla de
personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, documentos de Organización, funcionamiento, régimen jurídico y de personal al servicio de la corporación, o se aprueben por el Pleno
Funciones Genéricas:
1. Ejecutar todas las órdenes recibidas de los Órganos de la Corporación, así como revisar y contestar toda la documentación recibida para la Jefatura de la Policía Local.
2. Realizar funciones de jefatura sobre toda el área y grupos del Cuerpo, planificando y coordinando junto con los oficiales cuantas actividades y funciones se desarrollen en la misma, sin perjuicio de las encomendadas a la Alcaldía o Jefatura de Personal.
3. Gestionar documentación: Siempre a través del Registro de la Corporación se encargará de la recepción, archivo, verificación, elaboración y envío de documentación diversa para diferentes centros y entidades tales como:
• Delegación del Gobierno. • Generalidad Valenciana. • Comisaría de Policía. • Cuartel de la Guardia Civil. • Juzgado de Instrucción y Audiencias Territoriales. • Jefaturas Provinciales de Tráfico. • Consejerías de la Junta. • Instituciones Penitenciarias Provinciales.
Así también ordenara la cumplimentación de notificaciones encargadas por el Ayuntamiento, Juzgado de Paz y en su caso de otras Entidades o Instituciones.
4. Asistir a reuniones con la Alcaldía, Jefatura de Personal, Concejales Delegados, Oficiales y otros encargados de la seguridad ciudadana:
• Asistencia a reuniones y toma de acuerdos y actuaciones para actuar conjuntamente con las Fuerzas de Seguridad.
• Llevar la Dirección (junto con las demás fuerzas) de las medidas a tomar en materia de protección civil (catástrofes).
5. Las funciones recogidas en la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, L.O. 2/86 de trece de marzo, y en la Ley 6/99 de 19 de abril de la Generalidad Valenciana de Policías Locales y de Coordinación de las de la Comunidad Valenciana. 6.-También realizará los siguientes trabajos: Cumplimentar con los medios materiales a su alcance las órdenes e instrucciones emanadas de la Alcaldía, de la Jefatura de personal y de los Órganos municipales. 7.-Las funciones recogidas en la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, L.O. 2/86 de trece de marzo, y en la Ley 6/99 de 19 de abril de la Generalidad Valenciana de Policías Locales y de Coordinación de las de la Comunidad Valenciana, y en general las que le sean atribuidas por la legislación vigente y en el presente catálogo de puestos de trabajo Funciones Específicas:
Condiciones laborales del puesto: Responsabilidad / Mando Sí Dedicación: Completa
Turnicidad: Penosidad: Peligrosidad:
Incompatibilidad: Festividad Nocturnidad Puesto del que depende jerárquicamente: Alcalde
89
Puestos directamente subordinados: Cuerpo de la Policía Local Complejidad del Puesto
90
40F 3 PUESTOS HOMOGENEOS Expediente / Plaza Oficial Área: POLICÍA LOCAL
Denominación del Puesto: Oficial Naturaleza: Funcionarial
Grupo: C1 Nivel: 22 C. Específico:
Titulación académica requerida: Titulación universitaria de Grado
Forma de provisión: Concurso Oposición Promoción Interna
Escala Subescala Clase Categoría
Administración especial Cuerpos Especiales Oficial Funcionarial Nombre del titular: Francisco Simón Fuertes Situación laboral del titular Servicio Activo
Nombre del actual Ocupante: Francisco Simón Fuertes
Situación Laboral del Actual Ocupante Servicio Activo
Misión Es el Jefe sustituto del Inspector en casos de ausencia, vacante, enfermedad o abstención legal o reglamentaria, coordinando con la superioridad el funcionamiento del Cuerpo de Policía Local autorizado en el municipio por el Ministerio de Administraciones Públicas, y viene determinada en la siguiente legislación: - Ley Orgánica 7/85 del Poder Judicial. - Ley Orgánica 2/86 del 13 de marzo 3 de F.C.S. - Real Decreto 769/87 sobre Regulación de la Policía Local. - Ley 2/1990, de 4 de abril, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana. - Resolución de 20 de enero de 1991, por la que se designa los representantes de la Administración Autonómica en la Comisión de Coordinación de Policías Locales y deja sin efecto la de 10 de julio de 1990. - Orden de 31 de enero de 1991, por la que se aprueba la composición y régimen del Gabinete Técnico de Coordinación de Policías Locales. - Decreto 152/1991, de 29 de agosto, por el que se establecen las bases y criterios uniformes para la selección, formación, promoción y movilidad de las Policías Locales, escala básica. - Decreto 153/1991, de 29 de agosto, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se establece el sistema de homogeneización y homologación de la uniformidad de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Orden de 9 de septiembre de 1991, por la que se desarrolla el Decreto152/1991, de 29 de agosto. - Orden de 18 de septiembre de 1991, por la que se desarrolla el Decreto 153/1991, por el que a su vez se concretan y especifican los elementos de identificación y uniformidad de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Orden de 16 de enero de 1992, por la que se desarrolla el Decreto 11/1992, de 16 de enero (provisión de puestos de trabajo de la Escala Superior) - Orden de 16 de enero de 1992, por la que se desarrolla el Decreto 11/1992, de 16 de enero (provisión de puestos de trabajo de la Escala Técnica) - Orden de 16 de enero de 1992, por la que se desarrolla el Decreto 11/1992, de 16 de enero (provisión de puestos de trabajo de la Escala Ejecutiva) - Decreto 11/1992, de 19 de enero, por el que se establecen las bases y criterios uniformes para la selección, formación, promoción y movilidad de las policías locales, escala superior, técnica y ejecutiva, Categorías de inspectores, subinspectores, oficiales, suboficiales y sargentos - Orden de 20 de enero de 1992, por la que se modifica la orden de 31 de enero de 1991, por la que se establece la composición y régimen de funcionamiento del Gabinete Técnico de Coordinación de Policías Locales - Decreto 35/1992, de 2 de marzo, por el que se modifica el Decreto 152/1991, de 29 de agosto, por el que se establecen las bases y criterios uniformes para la selección, formación, promoción y movilidad de las Policías Locales,
91
escala básica (en lo relativo a la estatura mínima necesaria) - Resolución de 27 de diciembre de 1993, por la que se crea una Base de Datos de profesorado colaborador, excepto en áreas y materias relativas a la Seguridad Pública. - Decreto 254/1993, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases para el acceso a los cuerpos de policía local de la Comunidad Valenciana de los Auxiliares de Policía Local - Decreto 255/1993, de 30 de diciembre, por el que se establecen las condiciones y requisitos de homologación de cursos de formación impartidos por el Instituto Valenciano de Seguridad Pública. - Orden de 5 de diciembre de 1994 por la que se establecen los criterios mínimos para la selección de los Policías Locales de la Comunidad Valenciana en las pruebas físicas, psicotécnicas y reconocimientos médicos. - Orden de 5 de diciembre de 1994, por la que se desarrolla el Decreto 254/1993, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases para el acceso a los cuerpos de policía local de la Comunidad Valenciana de los Auxiliares de Policía Local - Decreto 260/1994, de 20 de diciembre, por el que se desarrolla la disposición transitoria primera de la Ley de la Generalitat Valenciana 2/1990, de 4 de abril, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana, de dispensa en un grado del requisito de titulación de los policías locales, a efectos de promoción interna. - Decreto 18/1995, de 24 de enero, regulador de los criterios de utilización del equipo de autodefensa y el armamento por las Policías Locales de la Comunidad Valenciana - Resolución de 19 de febrero de 1996, por la que se amplía la Base de Datos de profesorado colaborador, experto en áreas y materias relativas a la Seguridad Pública. - Orden de 22 de diciembre de 1997, por la que se modifica la de fecha 5 de diciembre de 1994, por la que se establecen los criterios mínimos para la selección de los policías Locales de la Comunidad Valenciana en las pruebas físicas, psicotécnicas y reconocimiento médico. - Orden de 20 de enero de 1998, por la que se aprueba el baremo general de aplicación a los concursos de méritos para la provisión de plazas en los cuerpos de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Orden de 23 de febrero de 1998, por la que se modifica la Orden de 8 de septiembre de 1991, de 20 de agoto, por la que se concretan y especifican los elementos de identificación y uniformidad de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Decreto 25/1998, de 10 de marzo del Gobierno Valenciano, por el cual se regula la Norma- Marco sobre estructura, organización y funcionamiento de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana - Decreto 133/1998, de 8 de septiembre, por el que se modifica la Disposición transitoria primera del decreto 254/1993, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases para el acceso a los cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana de los auxiliares de Policía Local. - Decreto 157/1998, de 29 de septiembre, por el que se regulan los premios, distinciones y condecoraciones que se concedan por la Generalitat Valenciana a los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Decreto 181/1998, de 3 de noviembre, sobre homogeneización de medios técnicos, acreditación y Registro de Policías Locales de la Comunidad Valenciana. - Disposición octava transitoria de la Ley 6/99 de 19 de abril de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana - Decreto 88/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que establecen las bases y criterios generales uniformes para la selección, promoción y movilidad de todas las escalas, categorías de las policías locales y auxiliares de Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Decreto 89/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se desarrolla la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 6/1999, de 19 de abril, de la Generalitat Valenciana de Policías Locales y Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana. - Orden de 1 de junio de 2001 de la Conselleria de Justicia y Administraciones Publicas, de desarrollo del Decreto 88/2001, del Gobierno Valenciano de 24 de abril de 2001, por la que se aprueban las bases y criterios uniformes para la selección, promoción y movilidad de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana, escala superior, categorías intendente general e intendente principal. - Decreto 20/2003, de 4 de marzo del Consejo de la Generalitat, por el que se desarrolla la Disposición Transitoria Primera de la Ley6/1999, de 19 de abril, de la Generalitat, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías locales de la Comunidad Valenciana de habilitación a los efectos de promoción interna. - Ley Orgánica 1/2003, de 10 de marzo para la Garantía de la Democracia en los Ayuntamientos y la Seguridad de los Concejales
92
- Circular de la Dirección General de Interior de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas de la Generalitat Valenciana, de 10 de abril de 2003, por la que se dictan instrucciones sobre las funciones y situación de los funcionarios interinos, en los Cuerpos de Policías Locales de la Comunidad Valenciana hasta su regulación reglamentaria.
- La normativa de Régimen Local y la específica que pueda surgir. Así como las propias del puesto según el programa exigido y las establecidas en la RPT/ Catálogo, plantilla de
personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, documentos de Organización, funcionamiento, régimen jurídico y de personal al servicio de la corporación, o se aprueben por el Pleno
Funciones Genéricas: En general se referirán a su grupo o a las que realice por sustitución del Inspector en los casos determinados anteriormente:
1. Ejecutar todas las órdenes recibidas de los Órganos de la Corporación, así como controlar el funcionamiento de su grupo compuesto de cinco agentes.
2. Realizar funciones de jefatura sobre su grupo de agentes, coordinando con los otros oficiales, inspector y Jefatura cuantas actividades y funciones se desarrollen en el municipio, sin perjuicio de las encomendadas a la Alcaldía o Jefatura de Personal.
3. Gestionar respecto a su grupo documentación: Siempre a través del Registro de la Corporación se encargará de la recepción, archivo, verificación, elaboración y envío de documentación diversa para diferentes centros y entidades tales como:
- Delegación del Gobierno. - Generalidad Valenciana. - Comisaría de Policía. - Cuartel de la Guardia Civil. - Juzgado de Instrucción y Audiencias Territoriales. - Jefaturas Provinciales de Tráfico. - Consejerías de la Junta. - Instituciones Penitenciarias Provinciales.
Igualmente ordenará a su grupo la práctica de notificaciones tanto del Ayuntamiento como del Juzgado de Paz u otras Entidades. 4. Asistir a reuniones con la Alcaldía, Jefatura de Personal, Concejales Delegados y otros encargados de la seguridad ciudadana:
- Asistencia a reuniones y toma de acuerdos y actuaciones para actuar conjuntamente con las Fuerzas de Seguridad.
- Llevar la Dirección (junto con las demás fuerzas) de las medidas a tomar en materia de protección civil (catástrofes).
5. Las funciones recogidas en la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, L.O. 2/86 de trece de marzo, y en la Ley 6/99 de 19 de abril de la Generalidad Valenciana de Policías Locales y de Coordinación de las de la Comunidad Valenciana. 6.-También realizará los siguientes trabajos: Cumplimentar con los medios materiales a su alcance las ordenes e instrucciones emanadas de la Alcaldía ,de la Jefatura de personal y de los Órganos municipales. 7.-Las funciones recogidas en la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, L.O. 2/86 de trece de marzo, y en la Ley 6/99 de 19 de abril de la Generalidad Valenciana de Policías Locales y de Coordinación de las de la Comunidad Valenciana, y en general las que le sean atribuidas por la legislación vigente y en el presente catálogo de puestos de trabajo.
Funciones Específicas:
Condiciones laborales del puesto:
Responsabilidad / Mando Sí Dedicación: Completa
93
Turnicidad: Si Penosidad: Peligrosidad: Si
Incompatibilidad: Festividad Si Nocturnidad Si
Puesto del que depende jerárquicamente: Inspector y Oficial
Puestos directamente subordinados: Cuerpo de la Policía Local
Complejidad del Puesto
94
Nº 41F 3 PUESTOS HOMOGENEOS Expediente / Plaza Oficial Área: POLICÍA LOCAL
Denominación del Puesto: Oficial Naturaleza: Funcionarial
Grupo: C1 Nivel: 22 C. Específico:
Titulación académica requerida: Titulación universitaria de Grado
Forma de provisión: Concurso Oposición Promoción Interna
Escala Subescala Clase Categoría
Administración especial Cuerpos Especiales Oficial Funcionarial Nombre del titular: Situación laboral del titular Servicio Activo
Nombre del actual Ocupante: Daniel Julián Zaera Situación Laboral del Actual Ocupante Servicio Activo
Misión Es el Jefe sustituto del Inspector en casos de ausencia, vacante, enfermedad o abstención legal o reglamentaria, coordinando con la superioridad el funcionamiento del Cuerpo de Policía Local autorizado en el municipio por el Ministerio de Administraciones Públicas, y viene determinada en la siguiente legislación: - Ley Orgánica 7/85 del Poder Judicial. - Ley Orgánica 2/86 del 13 de marzo 3 de F.C.S. - Real Decreto 769/87 sobre Regulación de la Policía Local. - Ley 2/1990, de 4 de abril, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana. - Resolución de 20 de enero de 1991, por la que se designa los representantes de la Administración Autonómica en la Comisión de Coordinación de Policías Locales y deja sin efecto la de 10 de julio de 1990. - Orden de 31 de enero de 1991, por la que se aprueba la composición y régimen del Gabinete Técnico de Coordinación de Policías Locales. - Decreto 152/1991, de 29 de agosto, por el que se establecen las bases y criterios uniformes para la selección, formación, promoción y movilidad de las Policías Locales, escala básica. - Decreto 153/1991, de 29 de agosto, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se establece el sistema de homogeneización y homologación de la uniformidad de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Orden de 9 de septiembre de 1991, por la que se desarrolla el Decreto152/1991, de 29 de agosto. - Orden de 18 de septiembre de 1991, por la que se desarrolla el Decreto 153/1991, por el que a su vez se concretan y especifican los elementos de identificación y uniformidad de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Orden de 16 de enero de 1992, por la que se desarrolla el Decreto 11/1992, de 16 de enero (provisión de puestos de trabajo de la Escala Superior) - Orden de 16 de enero de 1992, por la que se desarrolla el Decreto 11/1992, de 16 de enero (provisión de puestos de trabajo de la Escala Técnica) - Orden de 16 de enero de 1992, por la que se desarrolla el Decreto 11/1992, de 16 de enero (provisión de puestos de trabajo de la Escala Ejecutiva) - Decreto 11/1992, de 19 de enero, por el que se establecen las bases y criterios uniformes para la selección, formación, promoción y movilidad de las policías locales, escala superior, técnica y ejecutiva, Categorías de inspectores, subinspectores, oficiales, suboficiales y sargentos - Orden de 20 de enero de 1992, por la que se modifica la orden de 31 de enero de 1991, por la que se establece la composición y régimen de funcionamiento del Gabinete Técnico de Coordinación de Policías Locales - Decreto 35/1992, de 2 de marzo, por el que se modifica el Decreto 152/1991, de 29 de agosto, por el que se establecen las bases y criterios uniformes para la selección, formación, promoción y movilidad de las Policías Locales,
95
escala básica (en lo relativo a la estatura mínima necesaria) - Resolución de 27 de diciembre de 1993, por la que se crea una Base de Datos de profesorado colaborador, excepto en áreas y materias relativas a la Seguridad Pública. - Decreto 254/1993, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases para el acceso a los cuerpos de policía local de la Comunidad Valenciana de los Auxiliares de Policía Local - Decreto 255/1993, de 30 de diciembre, por el que se establecen las condiciones y requisitos de homologación de cursos de formación impartidos por el Instituto Valenciano de Seguridad Pública. - Orden de 5 de diciembre de 1994 por la que se establecen los criterios mínimos para la selección de los Policías Locales de la Comunidad Valenciana en las pruebas físicas, psicotécnicas y reconocimientos médicos. - Orden de 5 de diciembre de 1994, por la que se desarrolla el Decreto 254/1993, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases para el acceso a los cuerpos de policía local de la Comunidad Valenciana de los Auxiliares de Policía Local - Decreto 260/1994, de 20 de diciembre, por el que se desarrolla la disposición transitoria primera de la Ley de la Generalitat Valenciana 2/1990, de 4 de abril, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana, de dispensa en un grado del requisito de titulación de los policías locales, a efectos de promoción interna. - Decreto 18/1995, de 24 de enero, regulador de los criterios de utilización del equipo de autodefensa y el armamento por las Policías Locales de la Comunidad Valenciana - Resolución de 19 de febrero de 1996, por la que se amplía la Base de Datos de profesorado colaborador, experto en áreas y materias relativas a la Seguridad Pública. - Orden de 22 de diciembre de 1997, por la que se modifica la de fecha 5 de diciembre de 1994, por la que se establecen los criterios mínimos para la selección de los policías Locales de la Comunidad Valenciana en las pruebas físicas, psicotécnicas y reconocimiento médico. - Orden de 20 de enero de 1998, por la que se aprueba el baremo general de aplicación a los concursos de méritos para la provisión de plazas en los cuerpos de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Orden de 23 de febrero de 1998, por la que se modifica la Orden de 8 de septiembre de 1991, de 20 de agoto, por la que se concretan y especifican los elementos de identificación y uniformidad de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Decreto 25/1998, de 10 de marzo del Gobierno Valenciano, por el cual se regula la Norma- Marco sobre estructura, organización y funcionamiento de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana - Decreto 133/1998, de 8 de septiembre, por el que se modifica la Disposición transitoria primera del decreto 254/1993, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases para el acceso a los cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana de los auxiliares de Policía Local. - Decreto 157/1998, de 29 de septiembre, por el que se regulan los premios, distinciones y condecoraciones que se concedan por la Generalitat Valenciana a los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Decreto 181/1998, de 3 de noviembre, sobre homogeneización de medios técnicos, acreditación y Registro de Policías Locales de la Comunidad Valenciana. - Disposición octava transitoria de la Ley 6/99 de 19 de abril de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana - Decreto 88/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que establecen las bases y criterios generales uniformes para la selección, promoción y movilidad de todas las escalas, categorías de las policías locales y auxiliares de Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Decreto 89/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se desarrolla la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 6/1999, de 19 de abril, de la Generalitat Valenciana de Policías Locales y Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana. - Orden de 1 de junio de 2001 de la Conselleria de Justicia y Administraciones Publicas, de desarrollo del Decreto 88/2001, del Gobierno Valenciano de 24 de abril de 2001, por la que se aprueban las bases y criterios uniformes para la selección, promoción y movilidad de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana, escala superior, categorías intendente general e intendente principal. - Decreto 20/2003, de 4 de marzo del Consejo de la Generalitat, por el que se desarrolla la Disposición Transitoria Primera de la Ley6/1999, de 19 de abril, de la Generalitat, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías locales de la Comunidad Valenciana de habilitación a los efectos de promoción interna. - Ley Orgánica 1/2003, de 10 de marzo para la Garantía de la Democracia en los Ayuntamientos y la Seguridad de los Concejales
96
- Circular de la Dirección General de Interior de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas de la Generalitat Valenciana, de 10 de abril de 2003, por la que se dictan instrucciones sobre las funciones y situación de los funcionarios interinos, en los Cuerpos de Policías Locales de la Comunidad Valenciana hasta su regulación reglamentaria. - La normativa de Régimen Local y la específica que pueda surgir.
Así como las propias del puesto según el programa exigido y las establecidas en la RPT/ Catálogo, plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, documentos de Organización, funcionamiento, régimen jurídico y de personal al servicio de la corporación, o se aprueben por el Pleno
Funciones Genéricas: En general se referirán a su grupo o a las que realice por sustitución del Inspector en los casos determinados anteriormente:
1. Ejecutar todas las órdenes recibidas de los Órganos de la Corporación, así como controlar el funcionamiento de su grupo compuesto de cinco agentes.
2. Realizar funciones de jefatura sobre su grupo de agentes, coordinando con los otros oficiales, inspector y Jefatura cuantas actividades y funciones se desarrollen en el municipio, sin perjuicio de las encomendadas a la Alcaldía o Jefatura de Personal.
3. Gestionar respecto a su grupo documentación: Siempre a través del Registro de la Corporación se encargará de la recepción, archivo, verificación, elaboración y envío de documentación diversa para diferentes centros y entidades tales como:
- Delegación del Gobierno. - Generalidad Valenciana. - Comisaría de Policía. - Cuartel de la Guardia Civil. - Juzgado de Instrucción y Audiencias Territoriales. - Jefaturas Provinciales de Tráfico. - Consejerías de la Junta. - Instituciones Penitenciarias Provinciales.
Igualmente ordenará a su grupo la práctica de notificaciones tanto del Ayuntamiento como del Juzgado de Paz u otras Entidades. 4. Asistir a reuniones con la Alcaldía, Jefatura de Personal, Concejales Delegados y otros encargados de la seguridad ciudadana:
- Asistencia a reuniones y toma de acuerdos y actuaciones para actuar conjuntamente con las Fuerzas de Seguridad.
- Llevar la Dirección (junto con las demás fuerzas) de las medidas a tomar en materia de protección civil (catástrofes).
5. Las funciones recogidas en la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, L.O. 2/86 de trece de marzo, y en la Ley 6/99 de 19 de abril de la Generalidad Valenciana de Policías Locales y de Coordinación de las de la Comunidad Valenciana. 6.-También realizará los siguientes trabajos: Cumplimentar con los medios materiales a su alcance las ordenes e instrucciones emanadas de la Alcaldía ,de la Jefatura de personal y de los Órganos municipales. 7.-Las funciones recogidas en la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, L.O. 2/86 de trece de marzo, y en la Ley 6/99 de 19 de abril de la Generalidad Valenciana de Policías Locales y de Coordinación de las de la Comunidad Valenciana, y en general las que le sean atribuidas por la legislación vigente y en el presente catálogo de puestos de trabajo.
Funciones Específicas:
Condiciones laborales del puesto:
97
Responsabilidad / Mando Sí Dedicación: Completa Turnicidad: Si Penosidad: Peligrosidad: Si
Incompatibilidad: Festividad Si Nocturnidad Si
Puesto del que depende jerárquicamente: Inspector y Oficial
Puestos directamente subordinados: Cuerpo de la Policía Local
Complejidad del Puesto
98
42F 3 PUESTOS HOMOGENEOS Expediente / Plaza Oficial Área: POLICÍA LOCAL
Denominación del Puesto: Oficial Naturaleza: Funcionarial
Grupo: C1 Nivel: 22 C. Específico:
Titulación académica requerida: Titulación universitaria de Grado
Forma de provisión: Concurso Oposición Promoción Interna
Escala Subescala Clase Categoría
Administración especial Cuerpos Especiales Oficial Funcionarial Nombre del titular: Situación laboral del titular Servicio Activo
Nombre del actual Ocupante: José Antonio Campillo Alcaraz
Situación Laboral del Actual Ocupante Servicio Activo
Misión Es el Jefe sustituto del Inspector en casos de ausencia, vacante, enfermedad o abstención legal o reglamentaria, coordinando con la superioridad el funcionamiento del Cuerpo de Policía Local autorizado en el municipio por el Ministerio de Administraciones Públicas, y viene determinada en la siguiente legislación: - Ley Orgánica 7/85 del Poder Judicial. - Ley Orgánica 2/86 del 13 de marzo 3 de F.C.S. - Real Decreto 769/87 sobre Regulación de la Policía Local. - Ley 2/1990, de 4 de abril, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana. - Resolución de 20 de enero de 1991, por la que se designa los representantes de la Administración Autonómica en la Comisión de Coordinación de Policías Locales y deja sin efecto la de 10 de julio de 1990. - Orden de 31 de enero de 1991, por la que se aprueba la composición y régimen del Gabinete Técnico de Coordinación de Policías Locales. - Decreto 152/1991, de 29 de agosto, por el que se establecen las bases y criterios uniformes para la selección, formación, promoción y movilidad de las Policías Locales, escala básica. - Decreto 153/1991, de 29 de agosto, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se establece el sistema de homogeneización y homologación de la uniformidad de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Orden de 9 de septiembre de 1991, por la que se desarrolla el Decreto152/1991, de 29 de agosto. - Orden de 18 de septiembre de 1991, por la que se desarrolla el Decreto 153/1991, por el que a su vez se concretan y especifican los elementos de identificación y uniformidad de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Orden de 16 de enero de 1992, por la que se desarrolla el Decreto 11/1992, de 16 de enero (provisión de puestos de trabajo de la Escala Superior) - Orden de 16 de enero de 1992, por la que se desarrolla el Decreto 11/1992, de 16 de enero (provisión de puestos de trabajo de la Escala Técnica) - Orden de 16 de enero de 1992, por la que se desarrolla el Decreto 11/1992, de 16 de enero (provisión de puestos de trabajo de la Escala Ejecutiva) - Decreto 11/1992, de 19 de enero, por el que se establecen las bases y criterios uniformes para la selección, formación, promoción y movilidad de las policías locales, escala superior, técnica y ejecutiva, Categorías de inspectores, subinspectores, oficiales, suboficiales y sargentos - Orden de 20 de enero de 1992, por la que se modifica la orden de 31 de enero de 1991, por la que se establece la composición y régimen de funcionamiento del Gabinete Técnico de Coordinación de Policías Locales - Decreto 35/1992, de 2 de marzo, por el que se modifica el Decreto 152/1991, de 29 de agosto, por el que se establecen las bases y criterios uniformes para la selección, formación, promoción y movilidad de las Policías Locales,
99
escala básica (en lo relativo a la estatura mínima necesaria) - Resolución de 27 de diciembre de 1993, por la que se crea una Base de Datos de profesorado colaborador, excepto en áreas y materias relativas a la Seguridad Pública. - Decreto 254/1993, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases para el acceso a los cuerpos de policía local de la Comunidad Valenciana de los Auxiliares de Policía Local - Decreto 255/1993, de 30 de diciembre, por el que se establecen las condiciones y requisitos de homologación de cursos de formación impartidos por el Instituto Valenciano de Seguridad Pública. - Orden de 5 de diciembre de 1994 por la que se establecen los criterios mínimos para la selección de los Policías Locales de la Comunidad Valenciana en las pruebas físicas, psicotécnicas y reconocimientos médicos. - Orden de 5 de diciembre de 1994, por la que se desarrolla el Decreto 254/1993, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases para el acceso a los cuerpos de policía local de la Comunidad Valenciana de los Auxiliares de Policía Local - Decreto 260/1994, de 20 de diciembre, por el que se desarrolla la disposición transitoria primera de la Ley de la Generalitat Valenciana 2/1990, de 4 de abril, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana, de dispensa en un grado del requisito de titulación de los policías locales, a efectos de promoción interna. - Decreto 18/1995, de 24 de enero, regulador de los criterios de utilización del equipo de autodefensa y el armamento por las Policías Locales de la Comunidad Valenciana - Resolución de 19 de febrero de 1996, por la que se amplía la Base de Datos de profesorado colaborador, experto en áreas y materias relativas a la Seguridad Pública. - Orden de 22 de diciembre de 1997, por la que se modifica la de fecha 5 de diciembre de 1994, por la que se establecen los criterios mínimos para la selección de los policías Locales de la Comunidad Valenciana en las pruebas físicas, psicotécnicas y reconocimiento médico. - Orden de 20 de enero de 1998, por la que se aprueba el baremo general de aplicación a los concursos de méritos para la provisión de plazas en los cuerpos de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Orden de 23 de febrero de 1998, por la que se modifica la Orden de 8 de septiembre de 1991, de 20 de agoto, por la que se concretan y especifican los elementos de identificación y uniformidad de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Decreto 25/1998, de 10 de marzo del Gobierno Valenciano, por el cual se regula la Norma- Marco sobre estructura, organización y funcionamiento de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana - Decreto 133/1998, de 8 de septiembre, por el que se modifica la Disposición transitoria primera del decreto 254/1993, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases para el acceso a los cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana de los auxiliares de Policía Local. - Decreto 157/1998, de 29 de septiembre, por el que se regulan los premios, distinciones y condecoraciones que se concedan por la Generalitat Valenciana a los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Decreto 181/1998, de 3 de noviembre, sobre homogeneización de medios técnicos, acreditación y Registro de Policías Locales de la Comunidad Valenciana. - Disposición octava transitoria de la Ley 6/99 de 19 de abril de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana - Decreto 88/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que establecen las bases y criterios generales uniformes para la selección, promoción y movilidad de todas las escalas, categorías de las policías locales y auxiliares de Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Decreto 89/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se desarrolla la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 6/1999, de 19 de abril, de la Generalitat Valenciana de Policías Locales y Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana. - Orden de 1 de junio de 2001 de la Conselleria de Justicia y Administraciones Publicas, de desarrollo del Decreto 88/2001, del Gobierno Valenciano de 24 de abril de 2001, por la que se aprueban las bases y criterios uniformes para la selección, promoción y movilidad de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana, escala superior, categorías intendente general e intendente principal. - Decreto 20/2003, de 4 de marzo del Consejo de la Generalitat, por el que se desarrolla la Disposición Transitoria Primera de la Ley6/1999, de 19 de abril, de la Generalitat, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías locales de la Comunidad Valenciana de habilitación a los efectos de promoción interna. - Ley Orgánica 1/2003, de 10 de marzo para la Garantía de la Democracia en los Ayuntamientos y la Seguridad de los Concejales
100
- Circular de la Dirección General de Interior de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas de la Generalitat Valenciana, de 10 de abril de 2003, por la que se dictan instrucciones sobre las funciones y situación de los funcionarios interinos, en los Cuerpos de Policías Locales de la Comunidad Valenciana hasta su regulación reglamentaria. - La normativa de Régimen Local y la específica que pueda surgir. Así como las propias del puesto según el programa exigido y las establecidas en la RPT/ Catálogo, plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, documentos de Organización, funcionamiento, régimen jurídico y de personal al servicio de la corporación, o se aprueben por el Pleno
Funciones Genéricas: En general se referirán a su grupo o a las que realice por sustitución del Inspector en los casos determinados anteriormente:
1. Ejecutar todas las órdenes recibidas de los Órganos de la Corporación, así como controlar el funcionamiento de su grupo compuesto de cinco agentes.
2. Realizar funciones de jefatura sobre su grupo de agentes, coordinando con los otros oficiales, inspector y Jefatura cuantas actividades y funciones se desarrollen en el municipio, sin perjuicio de las encomendadas a la Alcaldía o Jefatura de Personal.
3. Gestionar respecto a su grupo documentación: Siempre a través del Registro de la Corporación se encargará de la recepción, archivo, verificación, elaboración y envío de documentación diversa para diferentes centros y entidades tales como:
- Delegación del Gobierno. - Generalidad Valenciana. - Comisaría de Policía. - Cuartel de la Guardia Civil. - Juzgado de Instrucción y Audiencias Territoriales. - Jefaturas Provinciales de Tráfico. - Consejerías de la Junta. - Instituciones Penitenciarias Provinciales.
Igualmente ordenará a su grupo la práctica de notificaciones tanto del Ayuntamiento como del Juzgado de Paz u otras Entidades. 4. Asistir a reuniones con Alcaldía, Jefatura de Personal, Concejales y otros encargados de seguridad ciudadana: - Asistencia a reuniones y toma de acuerdos para actuar conjuntamente con las Fuerzas de Seguridad. - Llevar la Dirección (junto con las demás fuerzas) de las medidas a tomar en materia de protección civil
(catástrofes). 5. Las funciones recogidas en la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, L.O. 2/86 de trece de marzo, y en la
Ley 6/99 de 19 de abril de la Generalidad Valenciana de Policías Locales y de Coordinación de las de la CV. 6.-También realizará los siguientes trabajos: Cumplimentar con los medios materiales a su alcance las ordenes e instrucciones emanadas de la Alcaldía ,de la Jefatura de personal y de los Órganos municipales. 7.-Las funciones recogidas en la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, L.O. 2/86 de trece de marzo, y en la Ley 6/99 de 19 de abril de la Generalidad Valenciana de Policías Locales y de Coordinación de las de la Comunidad Valenciana, y en general las que le sean atribuidas por la legislación vigente y en el presente catálogo de puestos de trabajo. Funciones Específicas:
Condiciones laborales del puesto: Responsabilidad / Mando Sí Dedicación: Completa
Turnicidad: Si Penosidad: Peligrosidad: Si
Incompatibilidad: Festividad Si Nocturnidad Si Puesto del que depende jerárquicamente: Inspector y Oficial
Puestos directamente subordinados: Cuerpo de la Policía Local Complejidad del Puesto
101
Nº 43F 18 PUESTOS HOMOGENEOS Expediente / Plaza Agente Área: POLICÍA LOCAL
Denominación del Puesto: Agente Naturaleza: Funcionarial
Grupo: C1 Nivel: 22 C. Específico:
Titulación académica requerida: Graduado escolar
Forma de provisión: Concurso Oposición
Escala Subescala Clase Categoría
Administración especial Cuerpos Especiales Agente Funcionarial Nombre del titular: Joaquín Valls Paradís Situación laboral del titular Servicio Activo
Nombre del actual Ocupante: Joaquín Valls Paradís
Situación Laboral del Actual Ocupante Servicio Activo
Misión Es la determinada en la siguiente legislación: - Ley Orgánica 7/85 del Poder Judicial. - Ley Orgánica 2/86 del 13 de marzo 3 de F.C.S. - Real Decreto 769/87 sobre Regulación de la Policía Local. - Ley 2/1990, de 4 de abril, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana. - Resolución de 20 de enero de 1991, por la que se designa los representantes de la Administración Autonómica en la Comisión de Coordinación de Policías Locales y deja sin efecto la de 10 de julio de 1990. - Orden de 31 de enero de 1991, por la que se aprueba la composición y régimen del Gabinete Técnico de Coordinación de Policías Locales. - Decreto 152/1991, de 29 de agosto, por el que se establecen las bases y criterios uniformes para la selección, formación, promoción y movilidad de las Policías Locales, escala básica. - Decreto 153/1991, de 29 de agosto, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se establece el sistema de homogeneización y homologación de la uniformidad de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Orden de 9 de septiembre de 1991, por la que se desarrolla el Decreto152/1991, de 29 de agosto. - Orden de 18 de septiembre de 1991, por la que se desarrolla el Decreto 153/1991, por el que a su vez se concretan y especifican los elementos de identificación y uniformidad de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Orden de 16 de enero de 1992, por la que se desarrolla el Decreto 11/1992, de 16 de enero. - Decreto 11/1992, de 19 de enero, por el que se establecen las bases y criterios uniformes para la selección, formación, promoción y movilidad de las policías locales, escala superior, técnica y ejecutiva, Categorías de inspectores, subinspectores, oficiales, suboficiales y sargentos - Orden de 20 de enero de 1992, por la que se modifica la orden de 31 de enero de 1991, por la que se establece la composición y régimen de funcionamiento del Gabinete Técnico de Coordinación de Policías Locales - Decreto 35/1992, de 2 de marzo, por el que se modifica el Decreto 152/1991, de 29 de agosto, por el que se establecen las bases y criterios uniformes para la selección, formación, promoción y movilidad de las Policías Locales, escala básica (en lo relativo a la estatura mínima necesaria) - Resolución de 27 de diciembre de 1993, por la que se crea una Base de Datos de profesorado colaborador, excepto en áreas y materias relativas a la Seguridad Pública. - Decreto 254/1993, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases para el acceso a los cuerpos de policía local de la Comunidad Valenciana de los Auxiliares de Policía Local - Decreto 255/1993, de 30 de diciembre, por el que se establecen las condiciones y requisitos de homologación de cursos de formación impartidos por el Instituto Valenciano de Seguridad Pública. - Orden de 5 de diciembre de 1994 por la que se establecen los criterios mínimos para la selección de los Policías
102
Locales de la Comunidad Valenciana en las pruebas físicas, psicotécnicas y reconocimientos médicos. - Orden de 5 de diciembre de 1994, por la que se desarrolla el Decreto 254/1993, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases para el acceso a los cuerpos de policía local de la Comunidad Valenciana de los Auxiliares de Policía Local - Decreto 260/1994, de 20 de diciembre, por el que se desarrolla la disposición transitoria primera de la Ley de la Generalitat Valenciana 2/1990, de 4 de abril, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana, de dispensa en un grado del requisito de titulación de los policías locales, a efectos de promoción interna. - Decreto 18/1995, de 24 de enero, regulador de los criterios de utilización del equipo de autodefensa y el armamento por las Policías Locales de la Comunidad Valenciana - Resolución de 19 de febrero de 1996, por la que se amplía la Base de Datos de profesorado colaborador, experto en áreas y materias relativas a la Seguridad Pública. - Orden de 22 de diciembre de 1997, por la que se modifica la de fecha 5 de diciembre de 1994, por la que se establecen los criterios mínimos paa la selección de los policías Locales de la Comunidad Valenciana en las pruebas físicas, psicotécnicas y reconocimiento médico. - Orden de 20 de enero de 1998, por la que se aprueba el baremo general de aplicación a los concursos de méritos para la provisión de plazas en los cuerpos de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Orden de 23 de febrero de 1998, por la que se modifica la Orden de 8 de septiembre de 1991, de 20 de agoto, por la que se concretan y especifican los elementos de identificación y uniformidad de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Decreto 25/1998, de 10 de marzo del Gobierno Valenciano, por el cual se regula la Norma- Marco sobre estructura, organización y funcionamiento de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana - Decreto 133/1998, de 8 de septiembre, por el que se modifica la Disposición transitoria primera del decreto 254/1993, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases para el acceso a los cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana de los auxiliares de Policía Local. - Decreto 157/1998, de 29 de septiembre, por el que se regulan los premios, distinciones y condecoraciones que se concedan por la Generalitat Valenciana a los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Decreto 181/1998, de 3 de noviembre, sobre homogeneización de medios técnicos, acreditación y Registro de Policías Locales de la Comunidad Valenciana. - Disposición octava transitoria de la Ley 6/99 de 19 de abril de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana - Decreto 88/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que establecen las bases y criterios generales uniformes para la selección, promoción y movilidad de todas las escalas, categorías de las policías locales y auxiliares de Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Decreto 89/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se desarrolla la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 6/1999, de 19 de abril, de la Generalitat Valenciana de Policías Locales y Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana. - Orden de 1 de junio de 2001 de la Conselleria de Justicia y Administraciones Publicas, de desarrollo del Decreto 88/2001, del Gobierno Valenciano de 24 de abril de 2001, por la que se aprueban las bases y criterios uniformes para la selección, promoción y movilidad de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana, escala superior, categorías intendente general e intendente principal. - Decreto 20/2003, de 4 de marzo del Consejo de la Generalitat, por el que se desarrolla la Disposición Transitoria Primera de la Ley6/1999, de 19 de abril, de la Generalitat, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías locales de la Comunidad Valenciana de habilitación a los efectos de promoción interna. - Ley Orgánica 1/2003, de 10 de marzo para la Garantía de la Democracia en los Ayuntamientos y la Seguridad de los Concejales - Circular de la Dirección General de Interior de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas de la Generalitat Valenciana, de 10 de abril de 2003, por la que se dictan instrucciones sobre las funciones y situación de los funcionarios interinos, en los Cuerpos de Policías Locales de la Comunidad Valenciana hasta su regulación reglamentaria.
- La normativa de Régimen Local y la específica que pueda surgir. Funciones Genéricas: Las funciones, responsabilidad, perfil y condiciones particulares de este personal de Servicios Especiales se desglosan
103
de la siguiente forma: a) Informar a cualquier ciudadano que le requiera con impecable consideración, orientándole al servicio que
corresponda si no puede hacerlo por sí mismo. b) Recorrer y vigilar las calles que constituyan su demarcación, prestando pronto y eficaz auxilio a quien lo
reclamara o necesitara. c) Permanecer en el servicio hasta que sea relevado por el que le corresponda sustituirle. d) Conocer al personal vinculado a las dependencias municipales, así como el uso y horario de éstas y sus
instalaciones. e) Conocer el Municipio y comunicar cuantas variaciones o anomalías detecten en las instalaciones
municipales. f) Denunciar e informar de todas aquellas actividades y obras que, presumiblemente, no estén legalizadas. g) Velar por el cumplimiento de las normas y señales de circulación. h) Control de vehículos supuestamente abandonados. i) Auxilio en accidente o situaciones catastróficas. j) Control y auxilio en puntos conflictivos de tráfico o de gran fluidez. k) Obtener los informes que le sean requeridos por sus superiores. l) Obedecer, de forma inmediata y del modo más eficaz posible, las órdenes que le sean encomendadas.
m) Utilizará todos los medios de comunicación que la Corporación implante para la mejor prestación del servicio durante su jornada de trabajo.
n) Asumir, si es necesario, la dirección del servicio que esté prestando. ñ) Clasificar, notificar, o entregar los documentos y avisos que hay que hacer llegar a los ciudadanos o
instituciones, utilizando, si es necesario, vehículos, y rellenando la diligencia normalizada correspondiente y trasladar entre los lugares a personas ,documentación, mensajes, recados, notificaciones del Ayuntamiento, Juzgado de Paz u otras Entidades en su caso, etc.
o) Realiza bajo la dirección de sus superiores, los trabajos administrativos de apoyo necesarios para la realización de su función: vales, partes de presencia, informes, partes de trabajo, denuncias, atestados, etc.).
p) Colabora con su superior en la preparación de los trabajos a su cargo (recogida de datos, procedimentalización, elaboración de informes, etc.), aportando sus conocimientos técnicos y experiencia.
q) Realiza además todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean encomendadas por su superior relacionadas con en el presente catálogo.
r) Cumplimentar con los medios materiales a su alcance las órdenes e instrucciones emanadas de la Alcaldía, de la Jefatura de personal y de los órganos municipales.
s) Las funciones recogidas en la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, L.O. 2/86 de trece de marzo, y en la Ley 6/99 de 19 de abril de la Generalidad Valenciana de Policías Locales y de Coordinación de las de la Comunidad Valenciana,y en general las que le sean atribuidas por la legislación vigente y en el presente catálogo de puestos de trabajo. Así como las propias del puesto según el programa exigido y las establecidas en la RPT/ Catálogo, plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, documentos de Organización, funcionamiento, régimen jurídico y de personal al servicio de la corporación, o se aprueben por el Pleno
Funciones Específicas:
Condiciones laborales del puesto: Responsabilidad / Mando Sí Dedicación: Completa
Turnicidad: Si Penosidad: Peligrosidad: Si
Incompatibilidad: Festividad Si Nocturnidad Si Puesto del que depende jerárquicamente: Inspector
Puestos directamente subordinados: Complejidad del Puesto
104
44F 18 PUESTOS HOMOGENEOS Expediente / Plaza Agente Área: POLICÍA LOCAL
Denominación del Puesto: Agente Naturaleza: Funcionarial
Grupo: C1 Nivel: 22 C. Específico:
Titulación académica requerida: Graduado escolar
Forma de provisión: Concurso Oposición
Escala Subescala Clase Categoría
Administración especial Cuerpos Especiales Agente Funcionarial Nombre del titular: Nicolás Hurtado Molla Situación laboral del titular Servicio Activo
Nombre del actual Ocupante: Nicolás Hurtado Molla
Situación Laboral del Actual Ocupante Servicio Activo
Misión Es la determinada en la siguiente legislación: - Ley Orgánica 7/85 del Poder Judicial. - Ley Orgánica 2/86 del 13 de marzo 3 de F.C.S. - Real Decreto 769/87 sobre Regulación de la Policía Local. - Ley 2/1990, de 4 de abril, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana. - Resolución de 20 de enero de 1991, por la que se designa los representantes de la Administración Autonómica en la Comisión de Coordinación de Policías Locales y deja sin efecto la de 10 de julio de 1990. - Orden de 31 de enero de 1991, por la que se aprueba la composición y régimen del Gabinete Técnico de Coordinación de Policías Locales. - Decreto 152/1991, de 29 de agosto, por el que se establecen las bases y criterios uniformes para la selección, formación, promoción y movilidad de las Policías Locales, escala básica. - Decreto 153/1991, de 29 de agosto, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se establece el sistema de homogeneización y homologación de la uniformidad de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Orden de 9 de septiembre de 1991, por la que se desarrolla el Decreto152/1991, de 29 de agosto. - Orden de 18 de septiembre de 1991, por la que se desarrolla el Decreto 153/1991, por el que a su vez se concretan y especifican los elementos de identificación y uniformidad de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Orden de 16 de enero de 1992, por la que se desarrolla el Decreto 11/1992, de 16 de enero. - Decreto 11/1992, de 19 de enero, por el que se establecen las bases y criterios uniformes para la selección, formación, promoción y movilidad de las policías locales, escala superior, técnica y ejecutiva, Categorías de inspectores, subinspectores, oficiales, suboficiales y sargentos - Orden de 20 de enero de 1992, por la que se modifica la orden de 31 de enero de 1991, por la que se establece la composición y régimen de funcionamiento del Gabinete Técnico de Coordinación de Policías Locales - Decreto 35/1992, de 2 de marzo, por el que se modifica el Decreto 152/1991, de 29 de agosto, por el que se establecen las bases y criterios uniformes para la selección, formación, promoción y movilidad de las Policías Locales, escala básica (en lo relativo a la estatura mínima necesaria) - Resolución de 27 de diciembre de 1993, por la que se crea una Base de Datos de profesorado colaborador, excepto en áreas y materias relativas a la Seguridad Pública. - Decreto 254/1993, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases para el acceso a los cuerpos de policía local de la Comunidad Valenciana de los Auxiliares de Policía Local - Decreto 255/1993, de 30 de diciembre, por el que se establecen las condiciones y requisitos de homologación de cursos de formación impartidos por el Instituto Valenciano de Seguridad Pública. - Orden de 5 de diciembre de 1994 por la que se establecen los criterios mínimos para la selección de los Policías
105
Locales de la Comunidad Valenciana en las pruebas físicas, psicotécnicas y reconocimientos médicos. - Orden de 5 de diciembre de 1994, por la que se desarrolla el Decreto 254/1993, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases para el acceso a los cuerpos de policía local de la Comunidad Valenciana de los Auxiliares de Policía Local - Decreto 260/1994, de 20 de diciembre, por el que se desarrolla la disposición transitoria primera de la Ley de la Generalitat Valenciana 2/1990, de 4 de abril, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana, de dispensa en un grado del requisito de titulación de los policías locales, a efectos de promoción interna. - Decreto 18/1995, de 24 de enero, regulador de los criterios de utilización del equipo de autodefensa y el armamento por las Policías Locales de la Comunidad Valenciana - Resolución de 19 de febrero de 1996, por la que se amplía la Base de Datos de profesorado colaborador, experto en áreas y materias relativas a la Seguridad Pública. - Orden de 22 de diciembre de 1997, por la que se modifica la de fecha 5 de diciembre de 1994, por la que se establecen los criterios mínimos paa la selección de los policías Locales de la Comunidad Valenciana en las pruebas físicas, psicotécnicas y reconocimiento médico. - Orden de 20 de enero de 1998, por la que se aprueba el baremo general de aplicación a los concursos de méritos para la provisión de plazas en los cuerpos de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Orden de 23 de febrero de 1998, por la que se modifica la Orden de 8 de septiembre de 1991, de 20 de agoto, por la que se concretan y especifican los elementos de identificación y uniformidad de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Decreto 25/1998, de 10 de marzo del Gobierno Valenciano, por el cual se regula la Norma- Marco sobre estructura, organización y funcionamiento de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana - Decreto 133/1998, de 8 de septiembre, por el que se modifica la Disposición transitoria primera del decreto 254/1993, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases para el acceso a los cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana de los auxiliares de Policía Local. - Decreto 157/1998, de 29 de septiembre, por el que se regulan los premios, distinciones y condecoraciones que se concedan por la Generalitat Valenciana a los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Decreto 181/1998, de 3 de noviembre, sobre homogeneización de medios técnicos, acreditación y Registro de Policías Locales de la Comunidad Valenciana. - Disposición octava transitoria de la Ley 6/99 de 19 de abril de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana - Decreto 88/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que establecen las bases y criterios generales uniformes para la selección, promoción y movilidad de todas las escalas, categorías de las policías locales y auxiliares de Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Decreto 89/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se desarrolla la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 6/1999, de 19 de abril, de la Generalitat Valenciana de Policías Locales y Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana. - Orden de 1 de junio de 2001 de la Conselleria de Justicia y Administraciones Publicas, de desarrollo del Decreto 88/2001, del Gobierno Valenciano de 24 de abril de 2001, por la que se aprueban las bases y criterios uniformes para la selección, promoción y movilidad de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana, escala superior, categorías intendente general e intendente principal. - Decreto 20/2003, de 4 de marzo del Consejo de la Generalitat, por el que se desarrolla la Disposición Transitoria Primera de la Ley6/1999, de 19 de abril, de la Generalitat, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías locales de la Comunidad Valenciana de habilitación a los efectos de promoción interna. - Ley Orgánica 1/2003, de 10 de marzo para la Garantía de la Democracia en los Ayuntamientos y la Seguridad de los Concejales - Circular de la Dirección General de Interior de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas de la Generalitat Valenciana, de 10 de abril de 2003, por la que se dictan instrucciones sobre las funciones y situación de los funcionarios interinos, en los Cuerpos de Policías Locales de la Comunidad Valenciana hasta su regulación reglamentaria.
- La normativa de Régimen Local y la específica que pueda surgir. Así como las propias del puesto según el programa exigido y las establecidas en la RPT/ Catálogo, plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, documentos de Organización, funcionamiento, régimen jurídico y de personal al servicio de la corporación, o se aprueben por el Pleno
106
Funciones Genéricas: Las funciones, responsabilidad, perfil y condiciones particulares de este personal de Servicios Especiales se desglosan de la siguiente forma:
a) Informar a cualquier ciudadano que le requiera con impecable consideración, orientándole al servicio que corresponda si no puede hacerlo por sí mismo.
b) Recorrer y vigilar las calles que constituyan su demarcación, prestando pronto y eficaz auxilio a quien lo reclamara o necesitara.
c) Permanecer en el servicio hasta que sea relevado por el que le corresponda sustituirle. d) Conocer al personal vinculado a las dependencias municipales, así como el uso y horario de éstas y sus
instalaciones. e) Conocer el Municipio y comunicar cuantas variaciones o anomalías detecten en las instalaciones
municipales. f) Denunciar e informar de todas aquellas actividades y obras que, presumiblemente, no estén legalizadas. g) Velar por el cumplimiento de las normas y señales de circulación. h) Control de vehículos supuestamente abandonados. i) Auxilio en accidente o situaciones catastróficas. j) Control y auxilio en puntos conflictivos de tráfico o de gran fluidez. k) Obtener los informes que le sean requeridos por sus superiores. l) Obedecer, de forma inmediata y del modo más eficaz posible, las órdenes que le sean encomendadas.
m) Utilizará todos los medios de comunicación que la Corporación implante para la mejor prestación del servicio durante su jornada de trabajo.
n) Asumir, si es necesario, la dirección del servicio que esté prestando. ñ) Clasificar, notificar, o entregar los documentos y avisos que hay que hacer llegar a los ciudadanos o
instituciones, utilizando, si es necesario, vehículos, y rellenando la diligencia normalizada correspondiente y trasladar entre los lugares a personas ,documentación, mensajes, recados, notificaciones del Ayuntamiento, Juzgado de Paz u otras Entidades en su caso, etc.
o) Realiza bajo la dirección de sus superiores, los trabajos administrativos de apoyo necesarios para la realización de su función: vales, partes de presencia, informes, partes de trabajo, denuncias, atestados, etc.).
p) Colabora con su superior en la preparación de los trabajos a su cargo (recogida de datos, procedimentalización, elaboración de informes, etc.), aportando sus conocimientos técnicos y experiencia.
q) Realiza además todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean encomendadas por su superior relacionadas con en el presente catálogo.
r) Cumplimentar con los medios materiales a su alcance las órdenes e instrucciones emanadas de la Alcaldía, de la Jefatura de personal y de los órganos municipales.
s) Las funciones recogidas en la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, L.O. 2/86 de trece de marzo, y en la Ley 6/99 de 19 de abril de la Generalidad Valenciana de Policías Locales y de Coordinación de las de la Comunidad Valenciana, y en general las que le sean atribuidas por la legislación vigente y en el presente catálogo de puestos de trabajo.
Funciones Específicas:
Condiciones laborales del puesto: Responsabilidad / Mando Sí Dedicación: Completa
Turnicidad: Si Penosidad: Peligrosidad: Si
Incompatibilidad: Festividad Si Nocturnidad Si Puesto del que depende jerárquicamente: Inspector
Puestos directamente subordinados: Complejidad del Puesto
107
45F 18 PUESTOS HOMOGENEOS Expediente / Plaza Agente Área: POLICÍA LOCAL
Denominación del Puesto: Agente Naturaleza: Funcionarial
Grupo: C1 Nivel: 22 C. Específico:
Titulación académica requerida: Graduado escolar
Forma de provisión: Concurso Oposición
Escala Subescala Clase Categoría
Administración especial Cuerpos Especiales Agente Funcionarial Nombre del titular: Carlos Casas Cervantes Situación laboral del titular Servicio Activo
Nombre del actual Ocupante: Carlos Casas Cervantes
Situación Laboral del Actual Ocupante Servicio Activo
Misión Es la determinada en la siguiente legislación: - Ley Orgánica 7/85 del Poder Judicial. - Ley Orgánica 2/86 del 13 de marzo 3 de F.C.S. - Real Decreto 769/87 sobre Regulación de la Policía Local. - Ley 2/1990, de 4 de abril, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana. - Resolución de 20 de enero de 1991, por la que se designa los representantes de la Administración Autonómica en la Comisión de Coordinación de Policías Locales y deja sin efecto la de 10 de julio de 1990. - Orden de 31 de enero de 1991, por la que se aprueba la composición y régimen del Gabinete Técnico de Coordinación de Policías Locales. - Decreto 152/1991, de 29 de agosto, por el que se establecen las bases y criterios uniformes para la selección, formación, promoción y movilidad de las Policías Locales, escala básica. - Decreto 153/1991, de 29 de agosto, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se establece el sistema de homogeneización y homologación de la uniformidad de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Orden de 9 de septiembre de 1991, por la que se desarrolla el Decreto152/1991, de 29 de agosto. - Orden de 18 de septiembre de 1991, por la que se desarrolla el Decreto 153/1991, por el que a su vez se concretan y especifican los elementos de identificación y uniformidad de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Orden de 16 de enero de 1992, por la que se desarrolla el Decreto 11/1992, de 16 de enero. - Decreto 11/1992, de 19 de enero, por el que se establecen las bases y criterios uniformes para la selección, formación, promoción y movilidad de las policías locales, escala superior, técnica y ejecutiva, Categorías de inspectores, subinspectores, oficiales, suboficiales y sargentos - Orden de 20 de enero de 1992, por la que se modifica la orden de 31 de enero de 1991, por la que se establece la composición y régimen de funcionamiento del Gabinete Técnico de Coordinación de Policías Locales - Decreto 35/1992, de 2 de marzo, por el que se modifica el Decreto 152/1991, de 29 de agosto, por el que se establecen las bases y criterios uniformes para la selección, formación, promoción y movilidad de las Policías Locales, escala básica (en lo relativo a la estatura mínima necesaria) - Resolución de 27 de diciembre de 1993, por la que se crea una Base de Datos de profesorado colaborador, excepto en áreas y materias relativas a la Seguridad Pública. - Decreto 254/1993, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases para el acceso a los cuerpos de policía local de la Comunidad Valenciana de los Auxiliares de Policía Local - Decreto 255/1993, de 30 de diciembre, por el que se establecen las condiciones y requisitos de homologación de cursos de formación impartidos por el Instituto Valenciano de Seguridad Pública. - Orden de 5 de diciembre de 1994 por la que se establecen los criterios mínimos para la selección de los Policías
108
Locales de la Comunidad Valenciana en las pruebas físicas, psicotécnicas y reconocimientos médicos. - Orden de 5 de diciembre de 1994, por la que se desarrolla el Decreto 254/1993, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases para el acceso a los cuerpos de policía local de la Comunidad Valenciana de los Auxiliares de Policía Local - Decreto 260/1994, de 20 de diciembre, por el que se desarrolla la disposición transitoria primera de la Ley de la Generalitat Valenciana 2/1990, de 4 de abril, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana, de dispensa en un grado del requisito de titulación de los policías locales, a efectos de promoción interna. - Decreto 18/1995, de 24 de enero, regulador de los criterios de utilización del equipo de autodefensa y el armamento por las Policías Locales de la Comunidad Valenciana - Resolución de 19 de febrero de 1996, por la que se amplía la Base de Datos de profesorado colaborador, experto en áreas y materias relativas a la Seguridad Pública. - Orden de 22 de diciembre de 1997, por la que se modifica la de fecha 5 de diciembre de 1994, por la que se establecen los criterios mínimos para la selección de los policías Locales de la Comunidad Valenciana en las pruebas físicas, psicotécnicas y reconocimiento médico. - Orden de 20 de enero de 1998, por la que se aprueba el baremo general de aplicación a los concursos de méritos para la provisión de plazas en los cuerpos de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Orden de 23 de febrero de 1998, por la que se modifica la Orden de 8 de septiembre de 1991, de 20 de agoto, por la que se concretan y especifican los elementos de identificación y uniformidad de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Decreto 25/1998, de 10 de marzo del Gobierno Valenciano, por el cual se regula la Norma- Marco sobre estructura, organización y funcionamiento de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana - Decreto 133/1998, de 8 de septiembre, por el que se modifica la Disposición transitoria primera del decreto 254/1993, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases para el acceso a los cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana de los auxiliares de Policía Local. - Decreto 157/1998, de 29 de septiembre, por el que se regulan los premios, distinciones y condecoraciones que se concedan por la Generalitat Valenciana a los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Decreto 181/1998, de 3 de noviembre, sobre homogeneización de medios técnicos, acreditación y Registro de Policías Locales de la Comunidad Valenciana. - Disposición octava transitoria de la Ley 6/99 de 19 de abril de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana - Decreto 88/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que establecen las bases y criterios generales uniformes para la selección, promoción y movilidad de todas las escalas, categorías de las policías locales y auxiliares de Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Decreto 89/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se desarrolla la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 6/1999, de 19 de abril, de la Generalitat Valenciana de Policías Locales y Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana. - Orden de 1 de junio de 2001 de la Conselleria de Justicia y Administraciones Publicas, de desarrollo del Decreto 88/2001, del Gobierno Valenciano de 24 de abril de 2001, por la que se aprueban las bases y criterios uniformes para la selección, promoción y movilidad de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana, escala superior, categorías intendente general e intendente principal. - Decreto 20/2003, de 4 de marzo del Consejo de la Generalitat, por el que se desarrolla la Disposición Transitoria Primera de la Ley6/1999, de 19 de abril, de la Generalitat, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías locales de la Comunidad Valenciana de habilitación a los efectos de promoción interna. - Ley Orgánica 1/2003, de 10 de marzo para la Garantía de la Democracia en los Ayuntamientos y la Seguridad de los Concejales - Circular de la Dirección General de Interior de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas de la Generalitat Valenciana, de 10 de abril de 2003, por la que se dictan instrucciones sobre las funciones y situación de los funcionarios interinos, en los Cuerpos de Policías Locales de la Comunidad Valenciana hasta su regulación reglamentaria.
- La normativa de Régimen Local y la específica que pueda surgir. Así como las propias del puesto según el programa exigido y las establecidas en la RPT/ Catálogo, plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, documentos de Organización, funcionamiento, régimen jurídico y de personal al servicio de la corporación, o se aprueben por el Pleno
109
Funciones Genéricas: Las funciones, responsabilidad, perfil y condiciones particulares de este personal de Servicios Especiales se desglosan de la siguiente forma:
a) Informar a cualquier ciudadano que le requiera con impecable consideración, orientándole al servicio que corresponda si no puede hacerlo por sí mismo.
b) Recorrer y vigilar las calles que constituyan su demarcación, prestando pronto y eficaz auxilio a quien lo reclamara o necesitara.
c) Permanecer en el servicio hasta que sea relevado por el que le corresponda sustituirle. d) Conocer al personal vinculado a las dependencias municipales, así como el uso y horario de éstas y sus
instalaciones. e) Conocer el Municipio y comunicar cuantas variaciones o anomalías detecten en las instalaciones
municipales. f) Denunciar e informar de todas aquellas actividades y obras que, presumiblemente, no estén legalizadas. g) Velar por el cumplimiento de las normas y señales de circulación. h) Control de vehículos supuestamente abandonados. i) Auxilio en accidente o situaciones catastróficas. j) Control y auxilio en puntos conflictivos de tráfico o de gran fluidez. k) Obtener los informes que le sean requeridos por sus superiores. l) Obedecer, de forma inmediata y del modo más eficaz posible, las órdenes que le sean encomendadas.
m) Utilizará todos los medios de comunicación que la Corporación implante para la mejor prestación del servicio durante su jornada de trabajo.
n) Asumir, si es necesario, la dirección del servicio que esté prestando. ñ) Clasificar, notificar, o entregar los documentos y avisos que hay que hacer llegar a los ciudadanos o
instituciones, utilizando, si es necesario, vehículos, y rellenando la diligencia normalizada correspondiente y trasladar entre los lugares a personas ,documentación, mensajes, recados, notificaciones del Ayuntamiento, Juzgado de Paz u otras Entidades en su caso, etc.
o) Realiza bajo la dirección de sus superiores, los trabajos administrativos de apoyo necesarios para la realización de su función: vales, partes de presencia, informes, partes de trabajo, denuncias, atestados, etc.).
p) Colabora con su superior en la preparación de los trabajos a su cargo (recogida de datos, procedimentalización, elaboración de informes, etc.), aportando sus conocimientos técnicos y experiencia.
q) Realiza además todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean encomendadas por su superior relacionadas con en el presente catálogo.
r) Cumplimentar con los medios materiales a su alcance las órdenes e instrucciones emanadas de la Alcaldía, de la Jefatura de personal y de los órganos municipales.
s) Las funciones recogidas en la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, L.O. 2/86 de trece de marzo, y en la Ley 6/99 de 19 de abril de la Generalidad Valenciana de Policías Locales y de Coordinación de las de la Comunidad Valenciana,y en general las que le sean atribuidas por la legislación vigente y en el presente catálogo de puestos de trabajo.
Funciones Específicas:
Condiciones laborales del puesto: Responsabilidad / Mando Sí Dedicación: Completa
Turnicidad: Si Penosidad: Peligrosidad: Si
Incompatibilidad: Festividad Si Nocturnidad Si Puesto del que depende jerárquicamente: Inspector
Puestos directamente subordinados: Complejidad del Puesto
110
46F 18 PUESTOS HOMOGENEOS Expediente / Plaza Agente Área: POLICÍA LOCAL
Denominación del Puesto: Agente Naturaleza: Funcionarial
Grupo: C1 Nivel: 22 C. Específico:
Titulación académica requerida:
Forma de provisión: Concurso Oposición
Escala Subescala Clase Categoría
Administración especial Cuerpos Especiales Agente Funcionarial Nombre del titular: Iván Díaz Esteban Situación laboral del titular Servicio Activo
Nombre del actual Ocupante: Iván Díaz Esteban Situación Laboral del Actual Ocupante Servicio Activo
Misión Es la determinada en la siguiente legislación: - Ley Orgánica 7/85 del Poder Judicial. - Ley Orgánica 2/86 del 13 de marzo 3 de F.C.S. - Real Decreto 769/87 sobre Regulación de la Policía Local. - Ley 2/1990, de 4 de abril, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana. - Resolución de 20 de enero de 1991, por la que se designa los representantes de la Administración Autonómica en la Comisión de Coordinación de Policías Locales y deja sin efecto la de 10 de julio de 1990. - Orden de 31 de enero de 1991, por la que se aprueba la composición y régimen del Gabinete Técnico de Coordinación de Policías Locales. - Decreto 152/1991, de 29 de agosto, por el que se establecen las bases y criterios uniformes para la selección, formación, promoción y movilidad de las Policías Locales, escala básica. - Decreto 153/1991, de 29 de agosto, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se establece el sistema de homogeneización y homologación de la uniformidad de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Orden de 9 de septiembre de 1991, por la que se desarrolla el Decreto152/1991, de 29 de agosto. - Orden de 18 de septiembre de 1991, por la que se desarrolla el Decreto 153/1991, por el que a su vez se concretan y especifican los elementos de identificación y uniformidad de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Orden de 16 de enero de 1992, por la que se desarrolla el Decreto 11/1992, de 16 de enero. - Decreto 11/1992, de 19 de enero, por el que se establecen las bases y criterios uniformes para la selección, formación, promoción y movilidad de las policías locales, escala superior, técnica y ejecutiva, Categorías de inspectores, subinspectores, oficiales, suboficiales y sargentos - Orden de 20 de enero de 1992, por la que se modifica la orden de 31 de enero de 1991, por la que se establece la composición y régimen de funcionamiento del Gabinete Técnico de Coordinación de Policías Locales - Decreto 35/1992, de 2 de marzo, por el que se modifica el Decreto 152/1991, de 29 de agosto, por el que se establecen las bases y criterios uniformes para la selección, formación, promoción y movilidad de las Policías Locales, escala básica (en lo relativo a la estatura mínima necesaria) - Resolución de 27 de diciembre de 1993, por la que se crea una Base de Datos de profesorado colaborador, excepto en áreas y materias relativas a la Seguridad Pública. - Decreto 254/1993, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases para el acceso a los cuerpos de policía local de la Comunidad Valenciana de los Auxiliares de Policía Local - Decreto 255/1993, de 30 de diciembre, por el que se establecen las condiciones y requisitos de homologación de cursos de formación impartidos por el Instituto Valenciano de Seguridad Pública. - Orden de 5 de diciembre de 1994 por la que se establecen los criterios mínimos para la selección de los Policías
111
Locales de la Comunidad Valenciana en las pruebas físicas, psicotécnicas y reconocimientos médicos. - Orden de 5 de diciembre de 1994, por la que se desarrolla el Decreto 254/1993, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases para el acceso a los cuerpos de policía local de la Comunidad Valenciana de los Auxiliares de Policía Local - Decreto 260/1994, de 20 de diciembre, por el que se desarrolla la disposición transitoria primera de la Ley de la Generalitat Valenciana 2/1990, de 4 de abril, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana, de dispensa en un grado del requisito de titulación de los policías locales, a efectos de promoción interna. - Decreto 18/1995, de 24 de enero, regulador de los criterios de utilización del equipo de autodefensa y el armamento por las Policías Locales de la Comunidad Valenciana - Resolución de 19 de febrero de 1996, por la que se amplía la Base de Datos de profesorado colaborador, experto en áreas y materias relativas a la Seguridad Pública. - Orden de 22 de diciembre de 1997, por la que se modifica la de fecha 5 de diciembre de 1994, por la que se establecen los criterios mínimos paa la selección de los policías Locales de la Comunidad Valenciana en las pruebas físicas, psicotécnicas y reconocimiento médico. - Orden de 20 de enero de 1998, por la que se aprueba el baremo general de aplicación a los concursos de méritos para la provisión de plazas en los cuerpos de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Orden de 23 de febrero de 1998, por la que se modifica la Orden de 8 de septiembre de 1991, de 20 de agoto, por la que se concretan y especifican los elementos de identificación y uniformidad de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Decreto 25/1998, de 10 de marzo del Gobierno Valenciano, por el cual se regula la Norma- Marco sobre estructura, organización y funcionamiento de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana - Decreto 133/1998, de 8 de septiembre, por el que se modifica la Disposición transitoria primera del decreto 254/1993, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases para el acceso a los cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana de los auxiliares de Policía Local. - Decreto 157/1998, de 29 de septiembre, por el que se regulan los premios, distinciones y condecoraciones que se concedan por la Generalitat Valenciana a los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Decreto 181/1998, de 3 de noviembre, sobre homogeneización de medios técnicos, acreditación y Registro de Policías Locales de la Comunidad Valenciana. - Disposición octava transitoria de la Ley 6/99 de 19 de abril de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana - Decreto 88/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que establecen las bases y criterios generales uniformes para la selección, promoción y movilidad de todas las escalas, categorías de las policías locales y auxiliares de Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Decreto 89/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se desarrolla la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 6/1999, de 19 de abril, de la Generalitat Valenciana de Policías Locales y Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana. - Orden de 1 de junio de 2001 de la Conselleria de Justicia y Administraciones Publicas, de desarrollo del Decreto 88/2001, del Gobierno Valenciano de 24 de abril de 2001, por la que se aprueban las bases y criterios uniformes para la selección, promoción y movilidad de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana, escala superior, categorías intendente general e intendente principal. - Decreto 20/2003, de 4 de marzo del Consejo de la Generalitat, por el que se desarrolla la Disposición Transitoria Primera de la Ley6/1999, de 19 de abril, de la Generalitat, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías locales de la Comunidad Valenciana de habilitación a los efectos de promoción interna. - Ley Orgánica 1/2003, de 10 de marzo para la Garantía de la Democracia en los Ayuntamientos y la Seguridad de los Concejales - Circular de la Dirección General de Interior de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas de la Generalitat Valenciana, de 10 de abril de 2003, por la que se dictan instrucciones sobre las funciones y situación de los funcionarios interinos, en los Cuerpos de Policías Locales de la Comunidad Valenciana hasta su regulación reglamentaria.
- La normativa de Régimen Local y la específica que pueda surgir. Así como las propias del puesto según el programa exigido y las establecidas en la RPT/ Catálogo, plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, documentos de Organización, funcionamiento, régimen jurídico y de personal al servicio de la corporación, o se aprueben por el Pleno
112
Funciones Genéricas: Las funciones, responsabilidad, perfil y condiciones particulares de este personal de Servicios Especiales se desglosan de la siguiente forma:
a) Informar a cualquier ciudadano que le requiera con impecable consideración, orientándole al servicio que corresponda si no puede hacerlo por sí mismo.
b) Recorrer y vigilar las calles que constituyan su demarcación, prestando pronto y eficaz auxilio a quien lo reclamara o necesitara.
c) Permanecer en el servicio hasta que sea relevado por el que le corresponda sustituirle. d) Conocer al personal vinculado a las dependencias municipales, así como el uso y horario de éstas y sus
instalaciones. e) Conocer el Municipio y comunicar cuantas variaciones o anomalías detecten en las instalaciones
municipales. f) Denunciar e informar de todas aquellas actividades y obras que, presumiblemente, no estén legalizadas. g) Velar por el cumplimiento de las normas y señales de circulación. h) Control de vehículos supuestamente abandonados. i) Auxilio en accidente o situaciones catastróficas. j) Control y auxilio en puntos conflictivos de tráfico o de gran fluidez. k) Obtener los informes que le sean requeridos por sus superiores. l) Obedecer, de forma inmediata y del modo más eficaz posible, las órdenes que le sean encomendadas.
m) Utilizará todos los medios de comunicación que la Corporación implante para la mejor prestación del servicio durante su jornada de trabajo.
n) Asumir, si es necesario, la dirección del servicio que esté prestando. ñ) Clasificar, notificar, o entregar los documentos y avisos que hay que hacer llegar a los ciudadanos o
instituciones, utilizando, si es necesario, vehículos, y rellenando la diligencia normalizada correspondiente y trasladar entre los lugares a personas ,documentación, mensajes, recados, notificaciones del Ayuntamiento, Juzgado de Paz u otras Entidades en su caso, etc.
o) Realiza bajo la dirección de sus superiores, los trabajos administrativos de apoyo necesarios para la realización de su función: vales, partes de presencia, informes, partes de trabajo, denuncias, atestados, etc.).
p) Colabora con su superior en la preparación de los trabajos a su cargo (recogida de datos, procedimentalización, elaboración de informes, etc.), aportando sus conocimientos técnicos y experiencia.
q) Realiza además todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean encomendadas por su superior relacionadas con en el presente catálogo.
r) Cumplimentar con los medios materiales a su alcance las órdenes e instrucciones emanadas de la Alcaldía, de la Jefatura de personal y de los órganos municipales.
s) Las funciones recogidas en la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, L.O. 2/86 de trece de marzo, y en la Ley 6/99 de 19 de abril de la Generalidad Valenciana de Policías Locales y de Coordinación de las de la Comunidad Valenciana,y en general las que le sean atribuidas por la legislación vigente y en el presente catálogo de puestos de trabajo.
Funciones Específicas:
Condiciones laborales del puesto: Responsabilidad / Mando Sí Dedicación: Completa
Turnicidad: Si Penosidad: Peligrosidad: Si
Incompatibilidad: Festividad Si Nocturnidad Si Puesto del que depende jerárquicamente: Inspector
Puestos directamente subordinados: Complejidad del Puesto
113
47F 18 PUESTOS HOMOGENEOS Expediente / Plaza Agente Área: POLICÍA LOCAL
Denominación del Puesto: Agente Naturaleza: Funcionarial
Grupo: C1 Nivel: 22 C. Específico:
Titulación académica requerida:
Forma de provisión: Concurso Oposición
Escala Subescala Clase Categoría
Administración especial Cuerpos Especiales Agente Funcionarial Nombre del titular: Vanesa García Pérez Situación laboral del titular Servicio Activo
Nombre del actual Ocupante: Vanesa García Pérez
Situación Laboral del Actual Ocupante Servicio Activo
Misión Es la determinada en la siguiente legislación: - Ley Orgánica 7/85 del Poder Judicial. - Ley Orgánica 2/86 del 13 de marzo 3 de F.C.S. - Real Decreto 769/87 sobre Regulación de la Policía Local. - Ley 2/1990, de 4 de abril, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana. - Resolución de 20 de enero de 1991, por la que se designa los representantes de la Administración Autonómica en la Comisión de Coordinación de Policías Locales y deja sin efecto la de 10 de julio de 1990. - Orden de 31 de enero de 1991, por la que se aprueba la composición y régimen del Gabinete Técnico de Coordinación de Policías Locales. - Decreto 152/1991, de 29 de agosto, por el que se establecen las bases y criterios uniformes para la selección, formación, promoción y movilidad de las Policías Locales, escala básica. - Decreto 153/1991, de 29 de agosto, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se establece el sistema de homogeneización y homologación de la uniformidad de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Orden de 9 de septiembre de 1991, por la que se desarrolla el Decreto152/1991, de 29 de agosto. - Orden de 18 de septiembre de 1991, por la que se desarrolla el Decreto 153/1991, por el que a su vez se concretan y especifican los elementos de identificación y uniformidad de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Orden de 16 de enero de 1992, por la que se desarrolla el Decreto 11/1992, de 16 de enero. - Decreto 11/1992, de 19 de enero, por el que se establecen las bases y criterios uniformes para la selección, formación, promoción y movilidad de las policías locales, escala superior, técnica y ejecutiva, Categorías de inspectores, subinspectores, oficiales, suboficiales y sargentos - Orden de 20 de enero de 1992, por la que se modifica la orden de 31 de enero de 1991, por la que se establece la composición y régimen de funcionamiento del Gabinete Técnico de Coordinación de Policías Locales - Decreto 35/1992, de 2 de marzo, por el que se modifica el Decreto 152/1991, de 29 de agosto, por el que se establecen las bases y criterios uniformes para la selección, formación, promoción y movilidad de las Policías Locales, escala básica (en lo relativo a la estatura mínima necesaria) - Resolución de 27 de diciembre de 1993, por la que se crea una Base de Datos de profesorado colaborador, excepto en áreas y materias relativas a la Seguridad Pública. - Decreto 254/1993, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases para el acceso a los cuerpos de policía local de la Comunidad Valenciana de los Auxiliares de Policía Local - Decreto 255/1993, de 30 de diciembre, por el que se establecen las condiciones y requisitos de homologación de cursos de formación impartidos por el Instituto Valenciano de Seguridad Pública. - Orden de 5 de diciembre de 1994 por la que se establecen los criterios mínimos para la selección de los Policías
114
Locales de la Comunidad Valenciana en las pruebas físicas, psicotécnicas y reconocimientos médicos. - Orden de 5 de diciembre de 1994, por la que se desarrolla el Decreto 254/1993, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases para el acceso a los cuerpos de policía local de la Comunidad Valenciana de los Auxiliares de Policía Local - Decreto 260/1994, de 20 de diciembre, por el que se desarrolla la disposición transitoria primera de la Ley de la Generalitat Valenciana 2/1990, de 4 de abril, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana, de dispensa en un grado del requisito de titulación de los policías locales, a efectos de promoción interna. - Decreto 18/1995, de 24 de enero, regulador de los criterios de utilización del equipo de autodefensa y el armamento por las Policías Locales de la Comunidad Valenciana - Resolución de 19 de febrero de 1996, por la que se amplía la Base de Datos de profesorado colaborador, experto en áreas y materias relativas a la Seguridad Pública. - Orden de 22 de diciembre de 1997, por la que se modifica la de fecha 5 de diciembre de 1994, por la que se establecen los criterios mínimos paa la selección de los policías Locales de la Comunidad Valenciana en las pruebas físicas, psicotécnicas y reconocimiento médico. - Orden de 20 de enero de 1998, por la que se aprueba el baremo general de aplicación a los concursos de méritos para la provisión de plazas en los cuerpos de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Orden de 23 de febrero de 1998, por la que se modifica la Orden de 8 de septiembre de 1991, de 20 de agoto, por la que se concretan y especifican los elementos de identificación y uniformidad de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Decreto 25/1998, de 10 de marzo del Gobierno Valenciano, por el cual se regula la Norma- Marco sobre estructura, organización y funcionamiento de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana - Decreto 133/1998, de 8 de septiembre, por el que se modifica la Disposición transitoria primera del decreto 254/1993, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases para el acceso a los cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana de los auxiliares de Policía Local. - Decreto 157/1998, de 29 de septiembre, por el que se regulan los premios, distinciones y condecoraciones que se concedan por la Generalitat Valenciana a los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Decreto 181/1998, de 3 de noviembre, sobre homogeneización de medios técnicos, acreditación y Registro de Policías Locales de la Comunidad Valenciana. - Disposición octava transitoria de la Ley 6/99 de 19 de abril de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana - Decreto 88/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que establecen las bases y criterios generales uniformes para la selección, promoción y movilidad de todas las escalas, categorías de las policías locales y auxiliares de Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Decreto 89/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se desarrolla la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 6/1999, de 19 de abril, de la Generalitat Valenciana de Policías Locales y Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana. - Orden de 1 de junio de 2001 de la Conselleria de Justicia y Administraciones Publicas, de desarrollo del Decreto 88/2001, del Gobierno Valenciano de 24 de abril de 2001, por la que se aprueban las bases y criterios uniformes para la selección, promoción y movilidad de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana, escala superior, categorías intendente general e intendente principal. - Decreto 20/2003, de 4 de marzo del Consejo de la Generalitat, por el que se desarrolla la Disposición Transitoria Primera de la Ley6/1999, de 19 de abril, de la Generalitat, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías locales de la Comunidad Valenciana de habilitación a los efectos de promoción interna. - Ley Orgánica 1/2003, de 10 de marzo para la Garantía de la Democracia en los Ayuntamientos y la Seguridad de los Concejales - Circular de la Dirección General de Interior de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas de la Generalitat Valenciana, de 10 de abril de 2003, por la que se dictan instrucciones sobre las funciones y situación de los funcionarios interinos, en los Cuerpos de Policías Locales de la Comunidad Valenciana hasta su regulación reglamentaria.
- La normativa de Régimen Local y la específica que pueda surgir. Así como las propias del puesto según el programa exigido y las establecidas en la RPT/ Catálogo, plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, documentos de Organización, funcionamiento, régimen jurídico y de personal al servicio de la corporación, o se aprueben por el Pleno
115
Funciones Genéricas: Las funciones, responsabilidad, perfil y condiciones particulares de este personal de Servicios Especiales se desglosan de la siguiente forma:
a) Informar a cualquier ciudadano que le requiera con impecable consideración, orientándole al servicio que corresponda si no puede hacerlo por sí mismo.
b) Recorrer y vigilar las calles que constituyan su demarcación, prestando pronto y eficaz auxilio a quien lo reclamara o necesitara.
c) Permanecer en el servicio hasta que sea relevado por el que le corresponda sustituirle. d) Conocer al personal vinculado a las dependencias municipales, así como el uso y horario de éstas y sus
instalaciones. e) Conocer el Municipio y comunicar cuantas variaciones o anomalías detecten en las instalaciones
municipales. f) Denunciar e informar de todas aquellas actividades y obras que, presumiblemente, no estén legalizadas. g) Velar por el cumplimiento de las normas y señales de circulación. h) Control de vehículos supuestamente abandonados. i) Auxilio en accidente o situaciones catastróficas. j) Control y auxilio en puntos conflictivos de tráfico o de gran fluidez. k) Obtener los informes que le sean requeridos por sus superiores. l) Obedecer, de forma inmediata y del modo más eficaz posible, las órdenes que le sean encomendadas.
m) Utilizará todos los medios de comunicación que la Corporación implante para la mejor prestación del servicio durante su jornada de trabajo.
n) Asumir, si es necesario, la dirección del servicio que esté prestando. ñ) Clasificar, notificar, o entregar los documentos y avisos que hay que hacer llegar a los ciudadanos o
instituciones, utilizando, si es necesario, vehículos, y rellenando la diligencia normalizada correspondiente y trasladar entre los lugares a personas ,documentación, mensajes, recados, notificaciones del Ayuntamiento, Juzgado de Paz u otras Entidades en su caso, etc.
o) Realiza bajo la dirección de sus superiores, los trabajos administrativos de apoyo necesarios para la realización de su función: vales, partes de presencia, informes, partes de trabajo, denuncias, atestados, etc.).
p) Colabora con su superior en la preparación de los trabajos a su cargo (recogida de datos, procedimentalización, elaboración de informes, etc.), aportando sus conocimientos técnicos y experiencia.
q) Realiza además todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean encomendadas por su superior relacionadas con en el presente catálogo.
r) Cumplimentar con los medios materiales a su alcance las órdenes e instrucciones emanadas de la Alcaldía, de la Jefatura de personal y de los órganos municipales.
s) Las funciones recogidas en la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, L.O. 2/86 de trece de marzo, y en la Ley 6/99 de 19 de abril de la Generalidad Valenciana de Policías Locales y de Coordinación de las de la Comunidad Valenciana,y en general las que le sean atribuidas por la legislación vigente y en el presente catálogo de puestos de trabajo.
Funciones Específicas:
Condiciones laborales del puesto: Responsabilidad / Mando Sí Dedicación: Completa
Turnicidad: Si Penosidad: Peligrosidad: Si
Incompatibilidad: Festividad Si Nocturnidad Si Puesto del que depende jerárquicamente: Inspector
Puestos directamente subordinados: Complejidad del Puesto
116
48F 18 PUESTOS HOMOGENEOS Expediente / Plaza Agente Área: POLICÍA LOCAL
Denominación del Puesto: Agente Naturaleza: Funcionarial
Grupo: C1 Nivel: 22 C. Específico:
Titulación académica requerida:
Forma de provisión: Concurso Oposición
Escala Subescala Clase Categoría
Administración especial Cuerpos Especiales Agente Funcionarial Nombre del titular: Iván González Santandreu Situación laboral del titular Servicio Activo
Nombre del actual Ocupante: Iván González Santandre
Situación Laboral del Actual Ocupante Servicio Activo
Misión Es la determinada en la siguiente legislación: - Ley Orgánica 7/85 del Poder Judicial. - Ley Orgánica 2/86 del 13 de marzo 3 de F.C.S. - Real Decreto 769/87 sobre Regulación de la Policía Local. - Ley 2/1990, de 4 de abril, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana. - Resolución de 20 de enero de 1991, por la que se designa los representantes de la Administración Autonómica en la Comisión de Coordinación de Policías Locales y deja sin efecto la de 10 de julio de 1990. - Orden de 31 de enero de 1991, por la que se aprueba la composición y régimen del Gabinete Técnico de Coordinación de Policías Locales. - Decreto 152/1991, de 29 de agosto, por el que se establecen las bases y criterios uniformes para la selección, formación, promoción y movilidad de las Policías Locales, escala básica. - Decreto 153/1991, de 29 de agosto, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se establece el sistema de homogeneización y homologación de la uniformidad de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Orden de 9 de septiembre de 1991, por la que se desarrolla el Decreto152/1991, de 29 de agosto. - Orden de 18 de septiembre de 1991, por la que se desarrolla el Decreto 153/1991, por el que a su vez se concretan y especifican los elementos de identificación y uniformidad de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Orden de 16 de enero de 1992, por la que se desarrolla el Decreto 11/1992, de 16 de enero. - Decreto 11/1992, de 19 de enero, por el que se establecen las bases y criterios uniformes para la selección, formación, promoción y movilidad de las policías locales, escala superior, técnica y ejecutiva, Categorías de inspectores, subinspectores, oficiales, suboficiales y sargentos - Orden de 20 de enero de 1992, por la que se modifica la orden de 31 de enero de 1991, por la que se establece la composición y régimen de funcionamiento del Gabinete Técnico de Coordinación de Policías Locales - Decreto 35/1992, de 2 de marzo, por el que se modifica el Decreto 152/1991, de 29 de agosto, por el que se establecen las bases y criterios uniformes para la selección, formación, promoción y movilidad de las Policías Locales, escala básica (en lo relativo a la estatura mínima necesaria) - Resolución de 27 de diciembre de 1993, por la que se crea una Base de Datos de profesorado colaborador, excepto en áreas y materias relativas a la Seguridad Pública. - Decreto 254/1993, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases para el acceso a los cuerpos de policía local de la Comunidad Valenciana de los Auxiliares de Policía Local - Decreto 255/1993, de 30 de diciembre, por el que se establecen las condiciones y requisitos de homologación de cursos de formación impartidos por el Instituto Valenciano de Seguridad Pública. - Orden de 5 de diciembre de 1994 por la que se establecen los criterios mínimos para la selección de los Policías
117
Locales de la Comunidad Valenciana en las pruebas físicas, psicotécnicas y reconocimientos médicos. - Orden de 5 de diciembre de 1994, por la que se desarrolla el Decreto 254/1993, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases para el acceso a los cuerpos de policía local de la Comunidad Valenciana de los Auxiliares de Policía Local - Decreto 260/1994, de 20 de diciembre, por el que se desarrolla la disposición transitoria primera de la Ley de la Generalitat Valenciana 2/1990, de 4 de abril, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana, de dispensa en un grado del requisito de titulación de los policías locales, a efectos de promoción interna. - Decreto 18/1995, de 24 de enero, regulador de los criterios de utilización del equipo de autodefensa y el armamento por las Policías Locales de la Comunidad Valenciana - Resolución de 19 de febrero de 1996, por la que se amplía la Base de Datos de profesorado colaborador, experto en áreas y materias relativas a la Seguridad Pública. - Orden de 22 de diciembre de 1997, por la que se modifica la de fecha 5 de diciembre de 1994, por la que se establecen los criterios mínimos paa la selección de los policías Locales de la Comunidad Valenciana en las pruebas físicas, psicotécnicas y reconocimiento médico. - Orden de 20 de enero de 1998, por la que se aprueba el baremo general de aplicación a los concursos de méritos para la provisión de plazas en los cuerpos de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Orden de 23 de febrero de 1998, por la que se modifica la Orden de 8 de septiembre de 1991, de 20 de agoto, por la que se concretan y especifican los elementos de identificación y uniformidad de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Decreto 25/1998, de 10 de marzo del Gobierno Valenciano, por el cual se regula la Norma- Marco sobre estructura, organización y funcionamiento de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana - Decreto 133/1998, de 8 de septiembre, por el que se modifica la Disposición transitoria primera del decreto 254/1993, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases para el acceso a los cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana de los auxiliares de Policía Local. - Decreto 157/1998, de 29 de septiembre, por el que se regulan los premios, distinciones y condecoraciones que se concedan por la Generalitat Valenciana a los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Decreto 181/1998, de 3 de noviembre, sobre homogeneización de medios técnicos, acreditación y Registro de Policías Locales de la Comunidad Valenciana. - Disposición octava transitoria de la Ley 6/99 de 19 de abril de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana - Decreto 88/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que establecen las bases y criterios generales uniformes para la selección, promoción y movilidad de todas las escalas, categorías de las policías locales y auxiliares de Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Decreto 89/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se desarrolla la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 6/1999, de 19 de abril, de la Generalitat Valenciana de Policías Locales y Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana. - Orden de 1 de junio de 2001 de la Conselleria de Justicia y Administraciones Publicas, de desarrollo del Decreto 88/2001, del Gobierno Valenciano de 24 de abril de 2001, por la que se aprueban las bases y criterios uniformes para la selección, promoción y movilidad de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana, escala superior, categorías intendente general e intendente principal. - Decreto 20/2003, de 4 de marzo del Consejo de la Generalitat, por el que se desarrolla la Disposición Transitoria Primera de la Ley6/1999, de 19 de abril, de la Generalitat, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías locales de la Comunidad Valenciana de habilitación a los efectos de promoción interna. - Ley Orgánica 1/2003, de 10 de marzo para la Garantía de la Democracia en los Ayuntamientos y la Seguridad de los Concejales - Circular de la Dirección General de Interior de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas de la Generalitat Valenciana, de 10 de abril de 2003, por la que se dictan instrucciones sobre las funciones y situación de los funcionarios interinos, en los Cuerpos de Policías Locales de la Comunidad Valenciana hasta su regulación reglamentaria.
- La normativa de Régimen Local y la específica que pueda surgir. Así como las propias del puesto según el programa exigido y las establecidas en la RPT/ Catálogo, plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, documentos de Organización, funcionamiento, régimen jurídico y de personal al servicio de la corporación, o se aprueben por el Pleno
118
Funciones Genéricas: Las funciones, responsabilidad, perfil y condiciones particulares de este personal de Servicios Especiales se desglosan de la siguiente forma:
a) Informar a cualquier ciudadano que le requiera con impecable consideración, orientándole al servicio que corresponda si no puede hacerlo por sí mismo.
b) Recorrer y vigilar las calles que constituyan su demarcación, prestando pronto y eficaz auxilio a quien lo reclamara o necesitara.
c) Permanecer en el servicio hasta que sea relevado por el que le corresponda sustituirle. d) Conocer al personal vinculado a las dependencias municipales, así como el uso y horario de éstas y sus
instalaciones. e) Conocer el Municipio y comunicar cuantas variaciones o anomalías detecten en las instalaciones
municipales. f) Denunciar e informar de todas aquellas actividades y obras que, presumiblemente, no estén legalizadas. g) Velar por el cumplimiento de las normas y señales de circulación. h) Control de vehículos supuestamente abandonados. i) Auxilio en accidente o situaciones catastróficas. j) Control y auxilio en puntos conflictivos de tráfico o de gran fluidez. k) Obtener los informes que le sean requeridos por sus superiores. l) Obedecer, de forma inmediata y del modo más eficaz posible, las órdenes que le sean encomendadas.
m) Utilizará todos los medios de comunicación que la Corporación implante para la mejor prestación del servicio durante su jornada de trabajo.
n) Asumir, si es necesario, la dirección del servicio que esté prestando. ñ) Clasificar, notificar, o entregar los documentos y avisos que hay que hacer llegar a los ciudadanos o
instituciones, utilizando, si es necesario, vehículos, y rellenando la diligencia normalizada correspondiente y trasladar entre los lugares a personas ,documentación, mensajes, recados, notificaciones del Ayuntamiento, Juzgado de Paz u otras Entidades en su caso, etc.
o) Realiza bajo la dirección de sus superiores, los trabajos administrativos de apoyo necesarios para la realización de su función: vales, partes de presencia, informes, partes de trabajo, denuncias, atestados, etc.).
p) Colabora con su superior en la preparación de los trabajos a su cargo (recogida de datos, procedimentalización, elaboración de informes, etc.), aportando sus conocimientos técnicos y experiencia.
q) Realiza además todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean encomendadas por su superior relacionadas con en el presente catálogo.
r) Cumplimentar con los medios materiales a su alcance las órdenes e instrucciones emanadas de la Alcaldía, de la Jefatura de personal y de los órganos municipales.
s) Las funciones recogidas en la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, L.O. 2/86 de trece de marzo, y en la Ley 6/99 de 19 de abril de la Generalidad Valenciana de Policías Locales y de Coordinación de las de la Comunidad Valenciana,y en general las que le sean atribuidas por la legislación vigente y en el presente catálogo de puestos de trabajo.
Funciones Específicas:
Condiciones laborales del puesto: Responsabilidad / Mando Sí Dedicación: Completa
Turnicidad: Si Penosidad: Peligrosidad: Si
Incompatibilidad: Festividad Si Nocturnidad Si Puesto del que depende jerárquicamente: Inspector
Puestos directamente subordinados: Complejidad del Puesto
119
49F 18 PUESTOS HOMOGENEOS Expediente / Plaza Agente Área: POLICÍA LOCAL
Denominación del Puesto: Agente Naturaleza: Funcionarial
Grupo: C1 Nivel: 22 C. Específico:
Titulación académica requerida:
Forma de provisión: Concurso Oposición
Escala Subescala Clase Categoría
Administración especial Cuerpos Especiales Agente Funcionarial Nombre del titular: Christian Ibáñez Rivas Situación laboral del titular Servicio Activo
Nombre del actual Ocupante: Christian Ibáñez Rivas
Situación Laboral del Actual Ocupante Servicio Activo
Misión Es la determinada en la siguiente legislación: - Ley Orgánica 7/85 del Poder Judicial. - Ley Orgánica 2/86 del 13 de marzo 3 de F.C.S. - Real Decreto 769/87 sobre Regulación de la Policía Local. - Ley 2/1990, de 4 de abril, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana. - Resolución de 20 de enero de 1991, por la que se designa los representantes de la Administración Autonómica en la Comisión de Coordinación de Policías Locales y deja sin efecto la de 10 de julio de 1990. - Orden de 31 de enero de 1991, por la que se aprueba la composición y régimen del Gabinete Técnico de Coordinación de Policías Locales. - Decreto 152/1991, de 29 de agosto, por el que se establecen las bases y criterios uniformes para la selección, formación, promoción y movilidad de las Policías Locales, escala básica. - Decreto 153/1991, de 29 de agosto, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se establece el sistema de homogeneización y homologación de la uniformidad de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Orden de 9 de septiembre de 1991, por la que se desarrolla el Decreto152/1991, de 29 de agosto. - Orden de 18 de septiembre de 1991, por la que se desarrolla el Decreto 153/1991, por el que a su vez se concretan y especifican los elementos de identificación y uniformidad de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Orden de 16 de enero de 1992, por la que se desarrolla el Decreto 11/1992, de 16 de enero. - Decreto 11/1992, de 19 de enero, por el que se establecen las bases y criterios uniformes para la selección, formación, promoción y movilidad de las policías locales, escala superior, técnica y ejecutiva, Categorías de inspectores, subinspectores, oficiales, suboficiales y sargentos - Orden de 20 de enero de 1992, por la que se modifica la orden de 31 de enero de 1991, por la que se establece la composición y régimen de funcionamiento del Gabinete Técnico de Coordinación de Policías Locales - Decreto 35/1992, de 2 de marzo, por el que se modifica el Decreto 152/1991, de 29 de agosto, por el que se establecen las bases y criterios uniformes para la selección, formación, promoción y movilidad de las Policías Locales, escala básica (en lo relativo a la estatura mínima necesaria) - Resolución de 27 de diciembre de 1993, por la que se crea una Base de Datos de profesorado colaborador, excepto en áreas y materias relativas a la Seguridad Pública. - Decreto 254/1993, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases para el acceso a los cuerpos de policía local de la Comunidad Valenciana de los Auxiliares de Policía Local - Decreto 255/1993, de 30 de diciembre, por el que se establecen las condiciones y requisitos de homologación de cursos de formación impartidos por el Instituto Valenciano de Seguridad Pública. - Orden de 5 de diciembre de 1994 por la que se establecen los criterios mínimos para la selección de los Policías
120
Locales de la Comunidad Valenciana en las pruebas físicas, psicotécnicas y reconocimientos médicos. - Orden de 5 de diciembre de 1994, por la que se desarrolla el Decreto 254/1993, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases para el acceso a los cuerpos de policía local de la Comunidad Valenciana de los Auxiliares de Policía Local - Decreto 260/1994, de 20 de diciembre, por el que se desarrolla la disposición transitoria primera de la Ley de la Generalitat Valenciana 2/1990, de 4 de abril, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana, de dispensa en un grado del requisito de titulación de los policías locales, a efectos de promoción interna. - Decreto 18/1995, de 24 de enero, regulador de los criterios de utilización del equipo de autodefensa y el armamento por las Policías Locales de la Comunidad Valenciana - Resolución de 19 de febrero de 1996, por la que se amplía la Base de Datos de profesorado colaborador, experto en áreas y materias relativas a la Seguridad Pública. - Orden de 22 de diciembre de 1997, por la que se modifica la de fecha 5 de diciembre de 1994, por la que se establecen los criterios mínimos paa la selección de los policías Locales de la Comunidad Valenciana en las pruebas físicas, psicotécnicas y reconocimiento médico. - Orden de 20 de enero de 1998, por la que se aprueba el baremo general de aplicación a los concursos de méritos para la provisión de plazas en los cuerpos de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Orden de 23 de febrero de 1998, por la que se modifica la Orden de 8 de septiembre de 1991, de 20 de agoto, por la que se concretan y especifican los elementos de identificación y uniformidad de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Decreto 25/1998, de 10 de marzo del Gobierno Valenciano, por el cual se regula la Norma- Marco sobre estructura, organización y funcionamiento de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana - Decreto 133/1998, de 8 de septiembre, por el que se modifica la Disposición transitoria primera del decreto 254/1993, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases para el acceso a los cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana de los auxiliares de Policía Local. - Decreto 157/1998, de 29 de septiembre, por el que se regulan los premios, distinciones y condecoraciones que se concedan por la Generalitat Valenciana a los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Decreto 181/1998, de 3 de noviembre, sobre homogeneización de medios técnicos, acreditación y Registro de Policías Locales de la Comunidad Valenciana. - Disposición octava transitoria de la Ley 6/99 de 19 de abril de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana - Decreto 88/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que establecen las bases y criterios generales uniformes para la selección, promoción y movilidad de todas las escalas, categorías de las policías locales y auxiliares de Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Decreto 89/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se desarrolla la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 6/1999, de 19 de abril, de la Generalitat Valenciana de Policías Locales y Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana. - Orden de 1 de junio de 2001 de la Conselleria de Justicia y Administraciones Publicas, de desarrollo del Decreto 88/2001, del Gobierno Valenciano de 24 de abril de 2001, por la que se aprueban las bases y criterios uniformes para la selección, promoción y movilidad de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana, escala superior, categorías intendente general e intendente principal. - Decreto 20/2003, de 4 de marzo del Consejo de la Generalitat, por el que se desarrolla la Disposición Transitoria Primera de la Ley6/1999, de 19 de abril, de la Generalitat, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías locales de la Comunidad Valenciana de habilitación a los efectos de promoción interna. - Ley Orgánica 1/2003, de 10 de marzo para la Garantía de la Democracia en los Ayuntamientos y la Seguridad de los Concejales - Circular de la Dirección General de Interior de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas de la Generalitat Valenciana, de 10 de abril de 2003, por la que se dictan instrucciones sobre las funciones y situación de los funcionarios interinos, en los Cuerpos de Policías Locales de la Comunidad Valenciana hasta su regulación reglamentaria.
- La normativa de Régimen Local y la específica que pueda surgir. Así como las propias del puesto según el programa exigido y las establecidas en la RPT/ Catálogo, plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, documentos de Organización, funcionamiento, régimen jurídico y de personal al servicio de la corporación, o se aprueben por el Pleno
121
Funciones Genéricas: Las funciones, responsabilidad, perfil y condiciones particulares de este personal de Servicios Especiales se desglosan de la siguiente forma:
a) Informar a cualquier ciudadano que le requiera con impecable consideración, orientándole al servicio que corresponda si no puede hacerlo por sí mismo.
b) Recorrer y vigilar las calles que constituyan su demarcación, prestando pronto y eficaz auxilio a quien lo reclamara o necesitara.
c) Permanecer en el servicio hasta que sea relevado por el que le corresponda sustituirle. d) Conocer al personal vinculado a las dependencias municipales, así como el uso y horario de éstas y sus
instalaciones. e) Conocer el Municipio y comunicar cuantas variaciones o anomalías detecten en las instalaciones
municipales. f) Denunciar e informar de todas aquellas actividades y obras que, presumiblemente, no estén legalizadas. g) Velar por el cumplimiento de las normas y señales de circulación. h) Control de vehículos supuestamente abandonados. i) Auxilio en accidente o situaciones catastróficas. j) Control y auxilio en puntos conflictivos de tráfico o de gran fluidez. k) Obtener los informes que le sean requeridos por sus superiores. l) Obedecer, de forma inmediata y del modo más eficaz posible, las órdenes que le sean encomendadas.
m) Utilizará todos los medios de comunicación que la Corporación implante para la mejor prestación del servicio durante su jornada de trabajo.
n) Asumir, si es necesario, la dirección del servicio que esté prestando. ñ) Clasificar, notificar, o entregar los documentos y avisos que hay que hacer llegar a los ciudadanos o
instituciones, utilizando, si es necesario, vehículos, y rellenando la diligencia normalizada correspondiente y trasladar entre los lugares a personas ,documentación, mensajes, recados, notificaciones del Ayuntamiento, Juzgado de Paz u otras Entidades en su caso, etc.
o) Realiza bajo la dirección de sus superiores, los trabajos administrativos de apoyo necesarios para la realización de su función: vales, partes de presencia, informes, partes de trabajo, denuncias, atestados, etc.).
p) Colabora con su superior en la preparación de los trabajos a su cargo (recogida de datos, procedimentalización, elaboración de informes, etc.), aportando sus conocimientos técnicos y experiencia.
q) Realiza además todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean encomendadas por su superior relacionadas con en el presente catálogo.
r) Cumplimentar con los medios materiales a su alcance las órdenes e instrucciones emanadas de la Alcaldía, de la Jefatura de personal y de los órganos municipales.
s) Las funciones recogidas en la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, L.O. 2/86 de trece de marzo, y en la Ley 6/99 de 19 de abril de la Generalidad Valenciana de Policías Locales y de Coordinación de las de la Comunidad Valenciana,y en general las que le sean atribuidas por la legislación vigente y en el presente catálogo de puestos de trabajo.
Funciones Específicas:
Condiciones laborales del puesto: Responsabilidad / Mando Sí Dedicación: Completa
Turnicidad: Si Penosidad: Peligrosidad: Si
Incompatibilidad: Festividad Si Nocturnidad Si Puesto del que depende jerárquicamente: Inspector
Puestos directamente subordinados: Complejidad del Puesto
122
50F 18 PUESTOS HOMOGENEOS Expediente / Plaza Agente Área: POLICÍA LOCAL
Denominación del Puesto: Agente Naturaleza: Funcionarial
Grupo: C1 Nivel: 22 C. Específico:
Titulación académica requerida:
Forma de provisión: Concurso Oposición
Escala Subescala Clase Categoría
Administración especial Cuerpos Especiales Agente Funcionarial Nombre del titular: Israel López Prieto Situación laboral del titular Servicio Activo
Nombre del actual Ocupante: Israel López Prieto Situación Laboral del Actual Ocupante Servicio Activo
Misión Es la determinada en la siguiente legislación: - Ley Orgánica 7/85 del Poder Judicial. - Ley Orgánica 2/86 del 13 de marzo 3 de F.C.S. - Real Decreto 769/87 sobre Regulación de la Policía Local. - Ley 2/1990, de 4 de abril, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana. - Resolución de 20 de enero de 1991, por la que se designa los representantes de la Administración Autonómica en la Comisión de Coordinación de Policías Locales y deja sin efecto la de 10 de julio de 1990. - Orden de 31 de enero de 1991, por la que se aprueba la composición y régimen del Gabinete Técnico de Coordinación de Policías Locales. - Decreto 152/1991, de 29 de agosto, por el que se establecen las bases y criterios uniformes para la selección, formación, promoción y movilidad de las Policías Locales, escala básica. - Decreto 153/1991, de 29 de agosto, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se establece el sistema de homogeneización y homologación de la uniformidad de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Orden de 9 de septiembre de 1991, por la que se desarrolla el Decreto152/1991, de 29 de agosto. - Orden de 18 de septiembre de 1991, por la que se desarrolla el Decreto 153/1991, por el que a su vez se concretan y especifican los elementos de identificación y uniformidad de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Orden de 16 de enero de 1992, por la que se desarrolla el Decreto 11/1992, de 16 de enero. - Decreto 11/1992, de 19 de enero, por el que se establecen las bases y criterios uniformes para la selección, formación, promoción y movilidad de las policías locales, escala superior, técnica y ejecutiva, Categorías de inspectores, subinspectores, oficiales, suboficiales y sargentos - Orden de 20 de enero de 1992, por la que se modifica la orden de 31 de enero de 1991, por la que se establece la composición y régimen de funcionamiento del Gabinete Técnico de Coordinación de Policías Locales - Decreto 35/1992, de 2 de marzo, por el que se modifica el Decreto 152/1991, de 29 de agosto, por el que se establecen las bases y criterios uniformes para la selección, formación, promoción y movilidad de las Policías Locales, escala básica (en lo relativo a la estatura mínima necesaria) - Resolución de 27 de diciembre de 1993, por la que se crea una Base de Datos de profesorado colaborador, excepto en áreas y materias relativas a la Seguridad Pública. - Decreto 254/1993, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases para el acceso a los cuerpos de policía local de la Comunidad Valenciana de los Auxiliares de Policía Local - Decreto 255/1993, de 30 de diciembre, por el que se establecen las condiciones y requisitos de homologación de cursos de formación impartidos por el Instituto Valenciano de Seguridad Pública. - Orden de 5 de diciembre de 1994 por la que se establecen los criterios mínimos para la selección de los Policías
123
Locales de la Comunidad Valenciana en las pruebas físicas, psicotécnicas y reconocimientos médicos. - Orden de 5 de diciembre de 1994, por la que se desarrolla el Decreto 254/1993, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases para el acceso a los cuerpos de policía local de la Comunidad Valenciana de los Auxiliares de Policía Local - Decreto 260/1994, de 20 de diciembre, por el que se desarrolla la disposición transitoria primera de la Ley de la Generalitat Valenciana 2/1990, de 4 de abril, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana, de dispensa en un grado del requisito de titulación de los policías locales, a efectos de promoción interna. - Decreto 18/1995, de 24 de enero, regulador de los criterios de utilización del equipo de autodefensa y el armamento por las Policías Locales de la Comunidad Valenciana - Resolución de 19 de febrero de 1996, por la que se amplía la Base de Datos de profesorado colaborador, experto en áreas y materias relativas a la Seguridad Pública. - Orden de 22 de diciembre de 1997, por la que se modifica la de fecha 5 de diciembre de 1994, por la que se establecen los criterios mínimos paa la selección de los policías Locales de la Comunidad Valenciana en las pruebas físicas, psicotécnicas y reconocimiento médico. - Orden de 20 de enero de 1998, por la que se aprueba el baremo general de aplicación a los concursos de méritos para la provisión de plazas en los cuerpos de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Orden de 23 de febrero de 1998, por la que se modifica la Orden de 8 de septiembre de 1991, de 20 de agoto, por la que se concretan y especifican los elementos de identificación y uniformidad de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Decreto 25/1998, de 10 de marzo del Gobierno Valenciano, por el cual se regula la Norma- Marco sobre estructura, organización y funcionamiento de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana - Decreto 133/1998, de 8 de septiembre, por el que se modifica la Disposición transitoria primera del decreto 254/1993, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases para el acceso a los cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana de los auxiliares de Policía Local. - Decreto 157/1998, de 29 de septiembre, por el que se regulan los premios, distinciones y condecoraciones que se concedan por la Generalitat Valenciana a los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Decreto 181/1998, de 3 de noviembre, sobre homogeneización de medios técnicos, acreditación y Registro de Policías Locales de la Comunidad Valenciana. - Disposición octava transitoria de la Ley 6/99 de 19 de abril de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana - Decreto 88/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que establecen las bases y criterios generales uniformes para la selección, promoción y movilidad de todas las escalas, categorías de las policías locales y auxiliares de Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Decreto 89/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se desarrolla la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 6/1999, de 19 de abril, de la Generalitat Valenciana de Policías Locales y Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana. - Orden de 1 de junio de 2001 de la Conselleria de Justicia y Administraciones Publicas, de desarrollo del Decreto 88/2001, del Gobierno Valenciano de 24 de abril de 2001, por la que se aprueban las bases y criterios uniformes para la selección, promoción y movilidad de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana, escala superior, categorías intendente general e intendente principal. - Decreto 20/2003, de 4 de marzo del Consejo de la Generalitat, por el que se desarrolla la Disposición Transitoria Primera de la Ley6/1999, de 19 de abril, de la Generalitat, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías locales de la Comunidad Valenciana de habilitación a los efectos de promoción interna. - Ley Orgánica 1/2003, de 10 de marzo para la Garantía de la Democracia en los Ayuntamientos y la Seguridad de los Concejales - Circular de la Dirección General de Interior de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas de la Generalitat Valenciana, de 10 de abril de 2003, por la que se dictan instrucciones sobre las funciones y situación de los funcionarios interinos, en los Cuerpos de Policías Locales de la Comunidad Valenciana hasta su regulación reglamentaria.
- La normativa de Régimen Local y la específica que pueda surgir. Así como las propias del puesto según el programa exigido y las establecidas en la RPT/ Catálogo, plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, documentos de Organización, funcionamiento, régimen jurídico y de personal al servicio de la corporación, o se aprueben por el Pleno
124
Funciones Genéricas: Las funciones, responsabilidad, perfil y condiciones particulares de este personal de Servicios Especiales se desglosan de la siguiente forma:
a) Informar a cualquier ciudadano que le requiera con impecable consideración, orientándole al servicio que corresponda si no puede hacerlo por sí mismo.
b) Recorrer y vigilar las calles que constituyan su demarcación, prestando pronto y eficaz auxilio a quien lo reclamara o necesitara.
c) Permanecer en el servicio hasta que sea relevado por el que le corresponda sustituirle. d) Conocer al personal vinculado a las dependencias municipales, así como el uso y horario de éstas y sus
instalaciones. e) Conocer el Municipio y comunicar cuantas variaciones o anomalías detecten en las instalaciones
municipales. f) Denunciar e informar de todas aquellas actividades y obras que, presumiblemente, no estén legalizadas. g) Velar por el cumplimiento de las normas y señales de circulación. h) Control de vehículos supuestamente abandonados. i) Auxilio en accidente o situaciones catastróficas. j) Control y auxilio en puntos conflictivos de tráfico o de gran fluidez. k) Obtener los informes que le sean requeridos por sus superiores. l) Obedecer, de forma inmediata y del modo más eficaz posible, las órdenes que le sean encomendadas.
m) Utilizará todos los medios de comunicación que la Corporación implante para la mejor prestación del servicio durante su jornada de trabajo.
n) Asumir, si es necesario, la dirección del servicio que esté prestando. ñ) Clasificar, notificar, o entregar los documentos y avisos que hay que hacer llegar a los ciudadanos o
instituciones, utilizando, si es necesario, vehículos, y rellenando la diligencia normalizada correspondiente y trasladar entre los lugares a personas ,documentación, mensajes, recados, notificaciones del Ayuntamiento, Juzgado de Paz u otras Entidades en su caso, etc.
o) Realiza bajo la dirección de sus superiores, los trabajos administrativos de apoyo necesarios para la realización de su función: vales, partes de presencia, informes, partes de trabajo, denuncias, atestados, etc.).
p) Colabora con su superior en la preparación de los trabajos a su cargo (recogida de datos, procedimentalización, elaboración de informes, etc.), aportando sus conocimientos técnicos y experiencia.
q) Realiza además todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean encomendadas por su superior relacionadas con en el presente catálogo.
r) Cumplimentar con los medios materiales a su alcance las órdenes e instrucciones emanadas de la Alcaldía, de la Jefatura de personal y de los órganos municipales.
s) Las funciones recogidas en la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, L.O. 2/86 de trece de marzo, y en la Ley 6/99 de 19 de abril de la Generalidad Valenciana de Policías Locales y de Coordinación de las de la Comunidad Valenciana,y en general las que le sean atribuidas por la legislación vigente y en el presente catálogo de puestos de trabajo.
Funciones Específicas:
Condiciones laborales del puesto: Responsabilidad / Mando Sí Dedicación: Completa
Turnicidad: Si Penosidad: Peligrosidad: Si
Incompatibilidad: Festividad Si Nocturnidad Si Puesto del que depende jerárquicamente: Inspector
Puestos directamente subordinados: Complejidad del Puesto
125
51F 18 PUESTOS HOMOGENEOS Expediente / Plaza Agente Área: POLICÍA LOCAL
Denominación del Puesto: Agente Naturaleza: Funcionarial
Grupo: C1 Nivel: 22 C. Específico:
Titulación académica requerida:
Forma de provisión: Concurso Oposición
Escala Subescala Clase Categoría
Administración especial Cuerpos Especiales Agente Funcionarial Nombre del titular: Sergio Moreno Biot Situación laboral del titular Servicio Activo
Nombre del actual Ocupante: Sergio Moreno Biot
Situación Laboral del Actual Ocupante Servicio Activo
Misión Es la determinada en la siguiente legislación: - Ley Orgánica 7/85 del Poder Judicial. - Ley Orgánica 2/86 del 13 de marzo 3 de F.C.S. - Real Decreto 769/87 sobre Regulación de la Policía Local. - Ley 2/1990, de 4 de abril, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana. - Resolución de 20 de enero de 1991, por la que se designa los representantes de la Administración Autonómica en la Comisión de Coordinación de Policías Locales y deja sin efecto la de 10 de julio de 1990. - Orden de 31 de enero de 1991, por la que se aprueba la composición y régimen del Gabinete Técnico de Coordinación de Policías Locales. - Decreto 152/1991, de 29 de agosto, por el que se establecen las bases y criterios uniformes para la selección, formación, promoción y movilidad de las Policías Locales, escala básica. - Decreto 153/1991, de 29 de agosto, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se establece el sistema de homogeneización y homologación de la uniformidad de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Orden de 9 de septiembre de 1991, por la que se desarrolla el Decreto152/1991, de 29 de agosto. - Orden de 18 de septiembre de 1991, por la que se desarrolla el Decreto 153/1991, por el que a su vez se concretan y especifican los elementos de identificación y uniformidad de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Orden de 16 de enero de 1992, por la que se desarrolla el Decreto 11/1992, de 16 de enero. - Decreto 11/1992, de 19 de enero, por el que se establecen las bases y criterios uniformes para la selección, formación, promoción y movilidad de las policías locales, escala superior, técnica y ejecutiva, Categorías de inspectores, subinspectores, oficiales, suboficiales y sargentos - Orden de 20 de enero de 1992, por la que se modifica la orden de 31 de enero de 1991, por la que se establece la composición y régimen de funcionamiento del Gabinete Técnico de Coordinación de Policías Locales - Decreto 35/1992, de 2 de marzo, por el que se modifica el Decreto 152/1991, de 29 de agosto, por el que se establecen las bases y criterios uniformes para la selección, formación, promoción y movilidad de las Policías Locales, escala básica (en lo relativo a la estatura mínima necesaria) - Resolución de 27 de diciembre de 1993, por la que se crea una Base de Datos de profesorado colaborador, excepto en áreas y materias relativas a la Seguridad Pública. - Decreto 254/1993, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases para el acceso a los cuerpos de policía local de la Comunidad Valenciana de los Auxiliares de Policía Local - Decreto 255/1993, de 30 de diciembre, por el que se establecen las condiciones y requisitos de homologación de cursos de formación impartidos por el Instituto Valenciano de Seguridad Pública. - Orden de 5 de diciembre de 1994 por la que se establecen los criterios mínimos para la selección de los Policías
126
Locales de la Comunidad Valenciana en las pruebas físicas, psicotécnicas y reconocimientos médicos. - Orden de 5 de diciembre de 1994, por la que se desarrolla el Decreto 254/1993, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases para el acceso a los cuerpos de policía local de la Comunidad Valenciana de los Auxiliares de Policía Local - Decreto 260/1994, de 20 de diciembre, por el que se desarrolla la disposición transitoria primera de la Ley de la Generalitat Valenciana 2/1990, de 4 de abril, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana, de dispensa en un grado del requisito de titulación de los policías locales, a efectos de promoción interna. - Decreto 18/1995, de 24 de enero, regulador de los criterios de utilización del equipo de autodefensa y el armamento por las Policías Locales de la Comunidad Valenciana - Resolución de 19 de febrero de 1996, por la que se amplía la Base de Datos de profesorado colaborador, experto en áreas y materias relativas a la Seguridad Pública. - Orden de 22 de diciembre de 1997, por la que se modifica la de fecha 5 de diciembre de 1994, por la que se establecen los criterios mínimos paa la selección de los policías Locales de la Comunidad Valenciana en las pruebas físicas, psicotécnicas y reconocimiento médico. - Orden de 20 de enero de 1998, por la que se aprueba el baremo general de aplicación a los concursos de méritos para la provisión de plazas en los cuerpos de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Orden de 23 de febrero de 1998, por la que se modifica la Orden de 8 de septiembre de 1991, de 20 de agoto, por la que se concretan y especifican los elementos de identificación y uniformidad de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Decreto 25/1998, de 10 de marzo del Gobierno Valenciano, por el cual se regula la Norma- Marco sobre estructura, organización y funcionamiento de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana - Decreto 133/1998, de 8 de septiembre, por el que se modifica la Disposición transitoria primera del decreto 254/1993, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases para el acceso a los cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana de los auxiliares de Policía Local. - Decreto 157/1998, de 29 de septiembre, por el que se regulan los premios, distinciones y condecoraciones que se concedan por la Generalitat Valenciana a los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Decreto 181/1998, de 3 de noviembre, sobre homogeneización de medios técnicos, acreditación y Registro de Policías Locales de la Comunidad Valenciana. - Disposición octava transitoria de la Ley 6/99 de 19 de abril de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana - Decreto 88/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que establecen las bases y criterios generales uniformes para la selección, promoción y movilidad de todas las escalas, categorías de las policías locales y auxiliares de Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Decreto 89/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se desarrolla la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 6/1999, de 19 de abril, de la Generalitat Valenciana de Policías Locales y Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana. - Orden de 1 de junio de 2001 de la Conselleria de Justicia y Administraciones Publicas, de desarrollo del Decreto 88/2001, del Gobierno Valenciano de 24 de abril de 2001, por la que se aprueban las bases y criterios uniformes para la selección, promoción y movilidad de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana, escala superior, categorías intendente general e intendente principal. - Decreto 20/2003, de 4 de marzo del Consejo de la Generalitat, por el que se desarrolla la Disposición Transitoria Primera de la Ley6/1999, de 19 de abril, de la Generalitat, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías locales de la Comunidad Valenciana de habilitación a los efectos de promoción interna. - Ley Orgánica 1/2003, de 10 de marzo para la Garantía de la Democracia en los Ayuntamientos y la Seguridad de los Concejales - Circular de la Dirección General de Interior de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas de la Generalitat Valenciana, de 10 de abril de 2003, por la que se dictan instrucciones sobre las funciones y situación de los funcionarios interinos, en los Cuerpos de Policías Locales de la Comunidad Valenciana hasta su regulación reglamentaria.
- La normativa de Régimen Local y la específica que pueda surgir. Así como las propias del puesto según el programa exigido y las establecidas en la RPT/ Catálogo, plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, documentos de Organización, funcionamiento, régimen jurídico y de personal al servicio de la corporación, o se aprueben por el Pleno
127
Funciones Genéricas: Las funciones, responsabilidad, perfil y condiciones particulares de este personal de Servicios Especiales se desglosan de la siguiente forma:
a) Informar a cualquier ciudadano que le requiera con impecable consideración, orientándole al servicio que corresponda si no puede hacerlo por sí mismo.
b) Recorrer y vigilar las calles que constituyan su demarcación, prestando pronto y eficaz auxilio a quien lo reclamara o necesitara.
c) Permanecer en el servicio hasta que sea relevado por el que le corresponda sustituirle. d) Conocer al personal vinculado a las dependencias municipales, así como el uso y horario de éstas y sus
instalaciones. e) Conocer el Municipio y comunicar cuantas variaciones o anomalías detecten en las instalaciones
municipales. f) Denunciar e informar de todas aquellas actividades y obras que, presumiblemente, no estén legalizadas. g) Velar por el cumplimiento de las normas y señales de circulación. h) Control de vehículos supuestamente abandonados. i) Auxilio en accidente o situaciones catastróficas. j) Control y auxilio en puntos conflictivos de tráfico o de gran fluidez. k) Obtener los informes que le sean requeridos por sus superiores. l) Obedecer, de forma inmediata y del modo más eficaz posible, las órdenes que le sean encomendadas.
m) Utilizará todos los medios de comunicación que la Corporación implante para la mejor prestación del servicio durante su jornada de trabajo.
n) Asumir, si es necesario, la dirección del servicio que esté prestando. ñ) Clasificar, notificar, o entregar los documentos y avisos que hay que hacer llegar a los ciudadanos o
instituciones, utilizando, si es necesario, vehículos, y rellenando la diligencia normalizada correspondiente y trasladar entre los lugares a personas ,documentación, mensajes, recados, notificaciones del Ayuntamiento, Juzgado de Paz u otras Entidades en su caso, etc.
o) Realiza bajo la dirección de sus superiores, los trabajos administrativos de apoyo necesarios para la realización de su función: vales, partes de presencia, informes, partes de trabajo, denuncias, atestados, etc.).
p) Colabora con su superior en la preparación de los trabajos a su cargo (recogida de datos, procedimentalización, elaboración de informes, etc.), aportando sus conocimientos técnicos y experiencia.
q) Realiza además todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean encomendadas por su superior relacionadas con en el presente catálogo.
r) Cumplimentar con los medios materiales a su alcance las órdenes e instrucciones emanadas de la Alcaldía, de la Jefatura de personal y de los órganos municipales.
s) Las funciones recogidas en la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, L.O. 2/86 de trece de marzo, y en la Ley 6/99 de 19 de abril de la Generalidad Valenciana de Policías Locales y de Coordinación de las de la Comunidad Valenciana,y en general las que le sean atribuidas por la legislación vigente y en el presente catálogo de puestos de trabajo.
Funciones Específicas:
Condiciones laborales del puesto: Responsabilidad / Mando Sí Dedicación: Completa
Turnicidad: Si Penosidad: Peligrosidad: Si
Incompatibilidad: Festividad Si Nocturnidad Si Puesto del que depende jerárquicamente: Inspector
Puestos directamente subordinados: Complejidad del Puesto
128
52F 18 PUESTOS HOMOGENEOS Expediente / Plaza Agente Área: POLICÍA LOCAL
Denominación del Puesto: Agente Naturaleza: Funcionarial
Grupo: C1 Nivel: 22 C. Específico:
Titulación académica requerida:
Forma de provisión: Concurso Oposición
Escala Subescala Clase Categoría
Administración especial Cuerpos Especiales Agente Funcionarial Nombre del titular: Ramón Jesús Pérez Marzal Situación laboral del titular Servicio Activo
Nombre del actual Ocupante: Ramón Jesús Pérez Marzal
Situación Laboral del Actual Ocupante Servicio Activo
Misión Es la determinada en la siguiente legislación: - Ley Orgánica 7/85 del Poder Judicial. - Ley Orgánica 2/86 del 13 de marzo 3 de F.C.S. - Real Decreto 769/87 sobre Regulación de la Policía Local. - Ley 2/1990, de 4 de abril, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana. - Resolución de 20 de enero de 1991, por la que se designa los representantes de la Administración Autonómica en la Comisión de Coordinación de Policías Locales y deja sin efecto la de 10 de julio de 1990. - Orden de 31 de enero de 1991, por la que se aprueba la composición y régimen del Gabinete Técnico de Coordinación de Policías Locales. - Decreto 152/1991, de 29 de agosto, por el que se establecen las bases y criterios uniformes para la selección, formación, promoción y movilidad de las Policías Locales, escala básica. - Decreto 153/1991, de 29 de agosto, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se establece el sistema de homogeneización y homologación de la uniformidad de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Orden de 9 de septiembre de 1991, por la que se desarrolla el Decreto152/1991, de 29 de agosto. - Orden de 18 de septiembre de 1991, por la que se desarrolla el Decreto 153/1991, por el que a su vez se concretan y especifican los elementos de identificación y uniformidad de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Orden de 16 de enero de 1992, por la que se desarrolla el Decreto 11/1992, de 16 de enero. - Decreto 11/1992, de 19 de enero, por el que se establecen las bases y criterios uniformes para la selección, formación, promoción y movilidad de las policías locales, escala superior, técnica y ejecutiva, Categorías de inspectores, subinspectores, oficiales, suboficiales y sargentos - Orden de 20 de enero de 1992, por la que se modifica la orden de 31 de enero de 1991, por la que se establece la composición y régimen de funcionamiento del Gabinete Técnico de Coordinación de Policías Locales - Decreto 35/1992, de 2 de marzo, por el que se modifica el Decreto 152/1991, de 29 de agosto, por el que se establecen las bases y criterios uniformes para la selección, formación, promoción y movilidad de las Policías Locales, escala básica (en lo relativo a la estatura mínima necesaria) - Resolución de 27 de diciembre de 1993, por la que se crea una Base de Datos de profesorado colaborador, excepto en áreas y materias relativas a la Seguridad Pública. - Decreto 254/1993, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases para el acceso a los cuerpos de policía local de la Comunidad Valenciana de los Auxiliares de Policía Local - Decreto 255/1993, de 30 de diciembre, por el que se establecen las condiciones y requisitos de homologación de cursos de formación impartidos por el Instituto Valenciano de Seguridad Pública. - Orden de 5 de diciembre de 1994 por la que se establecen los criterios mínimos para la selección de los Policías
129
Locales de la Comunidad Valenciana en las pruebas físicas, psicotécnicas y reconocimientos médicos. - Orden de 5 de diciembre de 1994, por la que se desarrolla el Decreto 254/1993, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases para el acceso a los cuerpos de policía local de la Comunidad Valenciana de los Auxiliares de Policía Local - Decreto 260/1994, de 20 de diciembre, por el que se desarrolla la disposición transitoria primera de la Ley de la Generalitat Valenciana 2/1990, de 4 de abril, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana, de dispensa en un grado del requisito de titulación de los policías locales, a efectos de promoción interna. - Decreto 18/1995, de 24 de enero, regulador de los criterios de utilización del equipo de autodefensa y el armamento por las Policías Locales de la Comunidad Valenciana - Resolución de 19 de febrero de 1996, por la que se amplía la Base de Datos de profesorado colaborador, experto en áreas y materias relativas a la Seguridad Pública. - Orden de 22 de diciembre de 1997, por la que se modifica la de fecha 5 de diciembre de 1994, por la que se establecen los criterios mínimos paa la selección de los policías Locales de la Comunidad Valenciana en las pruebas físicas, psicotécnicas y reconocimiento médico. - Orden de 20 de enero de 1998, por la que se aprueba el baremo general de aplicación a los concursos de méritos para la provisión de plazas en los cuerpos de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Orden de 23 de febrero de 1998, por la que se modifica la Orden de 8 de septiembre de 1991, de 20 de agoto, por la que se concretan y especifican los elementos de identificación y uniformidad de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Decreto 25/1998, de 10 de marzo del Gobierno Valenciano, por el cual se regula la Norma- Marco sobre estructura, organización y funcionamiento de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana - Decreto 133/1998, de 8 de septiembre, por el que se modifica la Disposición transitoria primera del decreto 254/1993, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases para el acceso a los cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana de los auxiliares de Policía Local. - Decreto 157/1998, de 29 de septiembre, por el que se regulan los premios, distinciones y condecoraciones que se concedan por la Generalitat Valenciana a los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Decreto 181/1998, de 3 de noviembre, sobre homogeneización de medios técnicos, acreditación y Registro de Policías Locales de la Comunidad Valenciana. - Disposición octava transitoria de la Ley 6/99 de 19 de abril de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana - Decreto 88/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que establecen las bases y criterios generales uniformes para la selección, promoción y movilidad de todas las escalas, categorías de las policías locales y auxiliares de Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Decreto 89/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se desarrolla la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 6/1999, de 19 de abril, de la Generalitat Valenciana de Policías Locales y Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana. - Orden de 1 de junio de 2001 de la Conselleria de Justicia y Administraciones Publicas, de desarrollo del Decreto 88/2001, del Gobierno Valenciano de 24 de abril de 2001, por la que se aprueban las bases y criterios uniformes para la selección, promoción y movilidad de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana, escala superior, categorías intendente general e intendente principal. - Decreto 20/2003, de 4 de marzo del Consejo de la Generalitat, por el que se desarrolla la Disposición Transitoria Primera de la Ley6/1999, de 19 de abril, de la Generalitat, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías locales de la Comunidad Valenciana de habilitación a los efectos de promoción interna. - Ley Orgánica 1/2003, de 10 de marzo para la Garantía de la Democracia en los Ayuntamientos y la Seguridad de los Concejales - Circular de la Dirección General de Interior de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas de la Generalitat Valenciana, de 10 de abril de 2003, por la que se dictan instrucciones sobre las funciones y situación de los funcionarios interinos, en los Cuerpos de Policías Locales de la Comunidad Valenciana hasta su regulación reglamentaria.
- La normativa de Régimen Local y la específica que pueda surgir. Así como las propias del puesto según el programa exigido y las establecidas en la RPT/ Catálogo, plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, documentos de Organización, funcionamiento, régimen jurídico y de personal al servicio de la corporación, o se aprueben por el Pleno
130
Funciones Genéricas: Las funciones, responsabilidad, perfil y condiciones particulares de este personal de Servicios Especiales se desglosan de la siguiente forma:
a) Informar a cualquier ciudadano que le requiera con impecable consideración, orientándole al servicio que corresponda si no puede hacerlo por sí mismo.
b) Recorrer y vigilar las calles que constituyan su demarcación, prestando pronto y eficaz auxilio a quien lo reclamara o necesitara.
c) Permanecer en el servicio hasta que sea relevado por el que le corresponda sustituirle. d) Conocer al personal vinculado a las dependencias municipales, así como el uso y horario de éstas y sus
instalaciones. e) Conocer el Municipio y comunicar cuantas variaciones o anomalías detecten en las instalaciones
municipales. f) Denunciar e informar de todas aquellas actividades y obras que, presumiblemente, no estén legalizadas. g) Velar por el cumplimiento de las normas y señales de circulación. h) Control de vehículos supuestamente abandonados. i) Auxilio en accidente o situaciones catastróficas. j) Control y auxilio en puntos conflictivos de tráfico o de gran fluidez. k) Obtener los informes que le sean requeridos por sus superiores. l) Obedecer, de forma inmediata y del modo más eficaz posible, las órdenes que le sean encomendadas.
m) Utilizará todos los medios de comunicación que la Corporación implante para la mejor prestación del servicio durante su jornada de trabajo.
n) Asumir, si es necesario, la dirección del servicio que esté prestando. ñ) Clasificar, notificar, o entregar los documentos y avisos que hay que hacer llegar a los ciudadanos o
instituciones, utilizando, si es necesario, vehículos, y rellenando la diligencia normalizada correspondiente y trasladar entre los lugares a personas ,documentación, mensajes, recados, notificaciones del Ayuntamiento, Juzgado de Paz u otras Entidades en su caso, etc.
o) Realiza bajo la dirección de sus superiores, los trabajos administrativos de apoyo necesarios para la realización de su función: vales, partes de presencia, informes, partes de trabajo, denuncias, atestados, etc.).
p) Colabora con su superior en la preparación de los trabajos a su cargo (recogida de datos, procedimentalización, elaboración de informes, etc.), aportando sus conocimientos técnicos y experiencia.
q) Realiza además todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean encomendadas por su superior relacionadas con en el presente catálogo.
r) Cumplimentar con los medios materiales a su alcance las órdenes e instrucciones emanadas de la Alcaldía, de la Jefatura de personal y de los órganos municipales.
s) Las funciones recogidas en la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, L.O. 2/86 de trece de marzo, y en la Ley 6/99 de 19 de abril de la Generalidad Valenciana de Policías Locales y de Coordinación de las de la Comunidad Valenciana,y en general las que le sean atribuidas por la legislación vigente y en el presente catálogo de puestos de trabajo.
Funciones Específicas:
Condiciones laborales del puesto: Responsabilidad / Mando Sí Dedicación: Completa
Turnicidad: Si Penosidad: Peligrosidad: Si
Incompatibilidad: Festividad Si Nocturnidad Si Puesto del que depende jerárquicamente: Inspector
Puestos directamente subordinados: Complejidad del Puesto
131
53F 18 PUESTOS HOMOGENEOS Expediente / Plaza Agente Área: POLICÍA LOCAL
Denominación del Puesto: Agente Naturaleza: Funcionarial
Grupo: C1 Nivel: 22 C. Específico:
Titulación académica requerida:
Forma de provisión: Concurso Oposición
Escala Subescala Clase Categoría
Administración especial Cuerpos Especiales Agente Funcionarial Nombre del titular: Miguel Rama González Situación laboral del titular Servicio Activo
Nombre del actual Ocupante: Miguel Rama González
Situación Laboral del Actual Ocupante Servicio Activo
Misión Es la determinada en la siguiente legislación: - Ley Orgánica 7/85 del Poder Judicial. - Ley Orgánica 2/86 del 13 de marzo 3 de F.C.S. - Real Decreto 769/87 sobre Regulación de la Policía Local. - Ley 2/1990, de 4 de abril, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana. - Resolución de 20 de enero de 1991, por la que se designa los representantes de la Administración Autonómica en la Comisión de Coordinación de Policías Locales y deja sin efecto la de 10 de julio de 1990. - Orden de 31 de enero de 1991, por la que se aprueba la composición y régimen del Gabinete Técnico de Coordinación de Policías Locales. - Decreto 152/1991, de 29 de agosto, por el que se establecen las bases y criterios uniformes para la selección, formación, promoción y movilidad de las Policías Locales, escala básica. - Decreto 153/1991, de 29 de agosto, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se establece el sistema de homogeneización y homologación de la uniformidad de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Orden de 9 de septiembre de 1991, por la que se desarrolla el Decreto152/1991, de 29 de agosto. - Orden de 18 de septiembre de 1991, por la que se desarrolla el Decreto 153/1991, por el que a su vez se concretan y especifican los elementos de identificación y uniformidad de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Orden de 16 de enero de 1992, por la que se desarrolla el Decreto 11/1992, de 16 de enero. - Decreto 11/1992, de 19 de enero, por el que se establecen las bases y criterios uniformes para la selección, formación, promoción y movilidad de las policías locales, escala superior, técnica y ejecutiva, Categorías de inspectores, subinspectores, oficiales, suboficiales y sargentos - Orden de 20 de enero de 1992, por la que se modifica la orden de 31 de enero de 1991, por la que se establece la composición y régimen de funcionamiento del Gabinete Técnico de Coordinación de Policías Locales - Decreto 35/1992, de 2 de marzo, por el que se modifica el Decreto 152/1991, de 29 de agosto, por el que se establecen las bases y criterios uniformes para la selección, formación, promoción y movilidad de las Policías Locales, escala básica (en lo relativo a la estatura mínima necesaria) - Resolución de 27 de diciembre de 1993, por la que se crea una Base de Datos de profesorado colaborador, excepto en áreas y materias relativas a la Seguridad Pública. - Decreto 254/1993, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases para el acceso a los cuerpos de policía local de la Comunidad Valenciana de los Auxiliares de Policía Local - Decreto 255/1993, de 30 de diciembre, por el que se establecen las condiciones y requisitos de homologación de cursos de formación impartidos por el Instituto Valenciano de Seguridad Pública. - Orden de 5 de diciembre de 1994 por la que se establecen los criterios mínimos para la selección de los Policías
132
Locales de la Comunidad Valenciana en las pruebas físicas, psicotécnicas y reconocimientos médicos. - Orden de 5 de diciembre de 1994, por la que se desarrolla el Decreto 254/1993, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases para el acceso a los cuerpos de policía local de la Comunidad Valenciana de los Auxiliares de Policía Local - Decreto 260/1994, de 20 de diciembre, por el que se desarrolla la disposición transitoria primera de la Ley de la Generalitat Valenciana 2/1990, de 4 de abril, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana, de dispensa en un grado del requisito de titulación de los policías locales, a efectos de promoción interna. - Decreto 18/1995, de 24 de enero, regulador de los criterios de utilización del equipo de autodefensa y el armamento por las Policías Locales de la Comunidad Valenciana - Resolución de 19 de febrero de 1996, por la que se amplía la Base de Datos de profesorado colaborador, experto en áreas y materias relativas a la Seguridad Pública. - Orden de 22 de diciembre de 1997, por la que se modifica la de fecha 5 de diciembre de 1994, por la que se establecen los criterios mínimos paa la selección de los policías Locales de la Comunidad Valenciana en las pruebas físicas, psicotécnicas y reconocimiento médico. - Orden de 20 de enero de 1998, por la que se aprueba el baremo general de aplicación a los concursos de méritos para la provisión de plazas en los cuerpos de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Orden de 23 de febrero de 1998, por la que se modifica la Orden de 8 de septiembre de 1991, de 20 de agoto, por la que se concretan y especifican los elementos de identificación y uniformidad de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Decreto 25/1998, de 10 de marzo del Gobierno Valenciano, por el cual se regula la Norma- Marco sobre estructura, organización y funcionamiento de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana - Decreto 133/1998, de 8 de septiembre, por el que se modifica la Disposición transitoria primera del decreto 254/1993, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases para el acceso a los cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana de los auxiliares de Policía Local. - Decreto 157/1998, de 29 de septiembre, por el que se regulan los premios, distinciones y condecoraciones que se concedan por la Generalitat Valenciana a los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Decreto 181/1998, de 3 de noviembre, sobre homogeneización de medios técnicos, acreditación y Registro de Policías Locales de la Comunidad Valenciana. - Disposición octava transitoria de la Ley 6/99 de 19 de abril de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana - Decreto 88/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que establecen las bases y criterios generales uniformes para la selección, promoción y movilidad de todas las escalas, categorías de las policías locales y auxiliares de Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Decreto 89/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se desarrolla la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 6/1999, de 19 de abril, de la Generalitat Valenciana de Policías Locales y Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana. - Orden de 1 de junio de 2001 de la Conselleria de Justicia y Administraciones Publicas, de desarrollo del Decreto 88/2001, del Gobierno Valenciano de 24 de abril de 2001, por la que se aprueban las bases y criterios uniformes para la selección, promoción y movilidad de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana, escala superior, categorías intendente general e intendente principal. - Decreto 20/2003, de 4 de marzo del Consejo de la Generalitat, por el que se desarrolla la Disposición Transitoria Primera de la Ley6/1999, de 19 de abril, de la Generalitat, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías locales de la Comunidad Valenciana de habilitación a los efectos de promoción interna. - Ley Orgánica 1/2003, de 10 de marzo para la Garantía de la Democracia en los Ayuntamientos y la Seguridad de los Concejales - Circular de la Dirección General de Interior de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas de la Generalitat Valenciana, de 10 de abril de 2003, por la que se dictan instrucciones sobre las funciones y situación de los funcionarios interinos, en los Cuerpos de Policías Locales de la Comunidad Valenciana hasta su regulación reglamentaria.
- La normativa de Régimen Local y la específica que pueda surgir. Así como las propias del puesto según el programa exigido y las establecidas en la RPT/ Catálogo, plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, documentos de Organización, funcionamiento, régimen jurídico y de personal al servicio de la corporación, o se aprueben por el Pleno
133
Funciones Genéricas: Las funciones, responsabilidad, perfil y condiciones particulares de este personal de Servicios Especiales se desglosan de la siguiente forma:
a) Informar a cualquier ciudadano que le requiera con impecable consideración, orientándole al servicio que corresponda si no puede hacerlo por sí mismo.
b) Recorrer y vigilar las calles que constituyan su demarcación, prestando pronto y eficaz auxilio a quien lo reclamara o necesitara.
c) Permanecer en el servicio hasta que sea relevado por el que le corresponda sustituirle. d) Conocer al personal vinculado a las dependencias municipales, así como el uso y horario de éstas y sus
instalaciones. e) Conocer el Municipio y comunicar cuantas variaciones o anomalías detecten en las instalaciones
municipales. f) Denunciar e informar de todas aquellas actividades y obras que, presumiblemente, no estén legalizadas. g) Velar por el cumplimiento de las normas y señales de circulación. h) Control de vehículos supuestamente abandonados. i) Auxilio en accidente o situaciones catastróficas. j) Control y auxilio en puntos conflictivos de tráfico o de gran fluidez. k) Obtener los informes que le sean requeridos por sus superiores. l) Obedecer, de forma inmediata y del modo más eficaz posible, las órdenes que le sean encomendadas.
m) Utilizará todos los medios de comunicación que la Corporación implante para la mejor prestación del servicio durante su jornada de trabajo.
n) Asumir, si es necesario, la dirección del servicio que esté prestando. ñ) Clasificar, notificar, o entregar los documentos y avisos que hay que hacer llegar a los ciudadanos o
instituciones, utilizando, si es necesario, vehículos, y rellenando la diligencia normalizada correspondiente y trasladar entre los lugares a personas ,documentación, mensajes, recados, notificaciones del Ayuntamiento, Juzgado de Paz u otras Entidades en su caso, etc.
o) Realiza bajo la dirección de sus superiores, los trabajos administrativos de apoyo necesarios para la realización de su función: vales, partes de presencia, informes, partes de trabajo, denuncias, atestados, etc.).
p) Colabora con su superior en la preparación de los trabajos a su cargo (recogida de datos, procedimentalización, elaboración de informes, etc.), aportando sus conocimientos técnicos y experiencia.
q) Realiza además todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean encomendadas por su superior relacionadas con en el presente catálogo.
r) Cumplimentar con los medios materiales a su alcance las órdenes e instrucciones emanadas de la Alcaldía, de la Jefatura de personal y de los órganos municipales.
s) Las funciones recogidas en la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, L.O. 2/86 de trece de marzo, y en la Ley 6/99 de 19 de abril de la Generalidad Valenciana de Policías Locales y de Coordinación de las de la Comunidad Valenciana,y en general las que le sean atribuidas por la legislación vigente y en el presente catálogo de puestos de trabajo.
Funciones Específicas:
Condiciones laborales del puesto: Responsabilidad / Mando Sí Dedicación: Completa
Turnicidad: Si Penosidad: Peligrosidad: Si
Incompatibilidad: Festividad Si Nocturnidad Si Puesto del que depende jerárquicamente: Inspector
Puestos directamente subordinados: Complejidad del Puesto
134
54F 18 PUESTOS HOMOGENEOS Expediente / Plaza Agente Área: POLICÍA LOCAL
Denominación del Puesto: Agente Naturaleza: Funcionarial
Grupo: C1 Nivel: 22 C. Específico:
Titulación académica requerida:
Forma de provisión: Concurso Oposición
Escala Subescala Clase Categoría
Administración especial Cuerpos Especiales Agente Funcionarial Nombre del titular: Sergio Ribelles Goda Situación laboral del titular Servicio Activo
Nombre del actual Ocupante: Sergio Ribelles Goda
Situación Laboral del Actual Ocupante Servicio Activo
Misión Es la determinada en la siguiente legislación: - Ley Orgánica 7/85 del Poder Judicial. - Ley Orgánica 2/86 del 13 de marzo 3 de F.C.S. - Real Decreto 769/87 sobre Regulación de la Policía Local. - Ley 2/1990, de 4 de abril, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana. - Resolución de 20 de enero de 1991, por la que se designa los representantes de la Administración Autonómica en la Comisión de Coordinación de Policías Locales y deja sin efecto la de 10 de julio de 1990. - Orden de 31 de enero de 1991, por la que se aprueba la composición y régimen del Gabinete Técnico de Coordinación de Policías Locales. - Decreto 152/1991, de 29 de agosto, por el que se establecen las bases y criterios uniformes para la selección, formación, promoción y movilidad de las Policías Locales, escala básica. - Decreto 153/1991, de 29 de agosto, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se establece el sistema de homogeneización y homologación de la uniformidad de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Orden de 9 de septiembre de 1991, por la que se desarrolla el Decreto152/1991, de 29 de agosto. - Orden de 18 de septiembre de 1991, por la que se desarrolla el Decreto 153/1991, por el que a su vez se concretan y especifican los elementos de identificación y uniformidad de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Orden de 16 de enero de 1992, por la que se desarrolla el Decreto 11/1992, de 16 de enero. - Decreto 11/1992, de 19 de enero, por el que se establecen las bases y criterios uniformes para la selección, formación, promoción y movilidad de las policías locales, escala superior, técnica y ejecutiva, Categorías de inspectores, subinspectores, oficiales, suboficiales y sargentos - Orden de 20 de enero de 1992, por la que se modifica la orden de 31 de enero de 1991, por la que se establece la composición y régimen de funcionamiento del Gabinete Técnico de Coordinación de Policías Locales - Decreto 35/1992, de 2 de marzo, por el que se modifica el Decreto 152/1991, de 29 de agosto, por el que se establecen las bases y criterios uniformes para la selección, formación, promoción y movilidad de las Policías Locales, escala básica (en lo relativo a la estatura mínima necesaria) - Resolución de 27 de diciembre de 1993, por la que se crea una Base de Datos de profesorado colaborador, excepto en áreas y materias relativas a la Seguridad Pública. - Decreto 254/1993, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases para el acceso a los cuerpos de policía local de la Comunidad Valenciana de los Auxiliares de Policía Local - Decreto 255/1993, de 30 de diciembre, por el que se establecen las condiciones y requisitos de homologación de cursos de formación impartidos por el Instituto Valenciano de Seguridad Pública. - Orden de 5 de diciembre de 1994 por la que se establecen los criterios mínimos para la selección de los Policías
135
Locales de la Comunidad Valenciana en las pruebas físicas, psicotécnicas y reconocimientos médicos. - Orden de 5 de diciembre de 1994, por la que se desarrolla el Decreto 254/1993, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases para el acceso a los cuerpos de policía local de la Comunidad Valenciana de los Auxiliares de Policía Local - Decreto 260/1994, de 20 de diciembre, por el que se desarrolla la disposición transitoria primera de la Ley de la Generalitat Valenciana 2/1990, de 4 de abril, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana, de dispensa en un grado del requisito de titulación de los policías locales, a efectos de promoción interna. - Decreto 18/1995, de 24 de enero, regulador de los criterios de utilización del equipo de autodefensa y el armamento por las Policías Locales de la Comunidad Valenciana - Resolución de 19 de febrero de 1996, por la que se amplía la Base de Datos de profesorado colaborador, experto en áreas y materias relativas a la Seguridad Pública. - Orden de 22 de diciembre de 1997, por la que se modifica la de fecha 5 de diciembre de 1994, por la que se establecen los criterios mínimos paa la selección de los policías Locales de la Comunidad Valenciana en las pruebas físicas, psicotécnicas y reconocimiento médico. - Orden de 20 de enero de 1998, por la que se aprueba el baremo general de aplicación a los concursos de méritos para la provisión de plazas en los cuerpos de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Orden de 23 de febrero de 1998, por la que se modifica la Orden de 8 de septiembre de 1991, de 20 de agoto, por la que se concretan y especifican los elementos de identificación y uniformidad de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Decreto 25/1998, de 10 de marzo del Gobierno Valenciano, por el cual se regula la Norma- Marco sobre estructura, organización y funcionamiento de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana - Decreto 133/1998, de 8 de septiembre, por el que se modifica la Disposición transitoria primera del decreto 254/1993, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases para el acceso a los cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana de los auxiliares de Policía Local. - Decreto 157/1998, de 29 de septiembre, por el que se regulan los premios, distinciones y condecoraciones que se concedan por la Generalitat Valenciana a los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Decreto 181/1998, de 3 de noviembre, sobre homogeneización de medios técnicos, acreditación y Registro de Policías Locales de la Comunidad Valenciana. - Disposición octava transitoria de la Ley 6/99 de 19 de abril de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana - Decreto 88/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que establecen las bases y criterios generales uniformes para la selección, promoción y movilidad de todas las escalas, categorías de las policías locales y auxiliares de Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Decreto 89/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se desarrolla la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 6/1999, de 19 de abril, de la Generalitat Valenciana de Policías Locales y Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana. - Orden de 1 de junio de 2001 de la Conselleria de Justicia y Administraciones Publicas, de desarrollo del Decreto 88/2001, del Gobierno Valenciano de 24 de abril de 2001, por la que se aprueban las bases y criterios uniformes para la selección, promoción y movilidad de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana, escala superior, categorías intendente general e intendente principal. - Decreto 20/2003, de 4 de marzo del Consejo de la Generalitat, por el que se desarrolla la Disposición Transitoria Primera de la Ley6/1999, de 19 de abril, de la Generalitat, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías locales de la Comunidad Valenciana de habilitación a los efectos de promoción interna. - Ley Orgánica 1/2003, de 10 de marzo para la Garantía de la Democracia en los Ayuntamientos y la Seguridad de los Concejales - Circular de la Dirección General de Interior de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas de la Generalitat Valenciana, de 10 de abril de 2003, por la que se dictan instrucciones sobre las funciones y situación de los funcionarios interinos, en los Cuerpos de Policías Locales de la Comunidad Valenciana hasta su regulación reglamentaria.
- La normativa de Régimen Local y la específica que pueda surgir. Así como las propias del puesto según el programa exigido y las establecidas en la RPT/ Catálogo, plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, documentos de Organización, funcionamiento, régimen jurídico y de personal al servicio de la corporación, o se aprueben por el Pleno
136
Funciones Genéricas: Las funciones, responsabilidad, perfil y condiciones particulares de este personal de Servicios Especiales se desglosan de la siguiente forma:
a) Informar a cualquier ciudadano que le requiera con impecable consideración, orientándole al servicio que corresponda si no puede hacerlo por sí mismo.
b) Recorrer y vigilar las calles que constituyan su demarcación, prestando pronto y eficaz auxilio a quien lo reclamara o necesitara.
c) Permanecer en el servicio hasta que sea relevado por el que le corresponda sustituirle. d) Conocer al personal vinculado a las dependencias municipales, así como el uso y horario de éstas y sus
instalaciones. e) Conocer el Municipio y comunicar cuantas variaciones o anomalías detecten en las instalaciones
municipales. f) Denunciar e informar de todas aquellas actividades y obras que, presumiblemente, no estén legalizadas. g) Velar por el cumplimiento de las normas y señales de circulación. h) Control de vehículos supuestamente abandonados. i) Auxilio en accidente o situaciones catastróficas. j) Control y auxilio en puntos conflictivos de tráfico o de gran fluidez. k) Obtener los informes que le sean requeridos por sus superiores. l) Obedecer, de forma inmediata y del modo más eficaz posible, las órdenes que le sean encomendadas.
m) Utilizará todos los medios de comunicación que la Corporación implante para la mejor prestación del servicio durante su jornada de trabajo.
n) Asumir, si es necesario, la dirección del servicio que esté prestando. ñ) Clasificar, notificar, o entregar los documentos y avisos que hay que hacer llegar a los ciudadanos o
instituciones, utilizando, si es necesario, vehículos, y rellenando la diligencia normalizada correspondiente y trasladar entre los lugares a personas ,documentación, mensajes, recados, notificaciones del Ayuntamiento, Juzgado de Paz u otras Entidades en su caso, etc.
o) Realiza bajo la dirección de sus superiores, los trabajos administrativos de apoyo necesarios para la realización de su función: vales, partes de presencia, informes, partes de trabajo, denuncias, atestados, etc.).
p) Colabora con su superior en la preparación de los trabajos a su cargo (recogida de datos, procedimentalización, elaboración de informes, etc.), aportando sus conocimientos técnicos y experiencia.
q) Realiza además todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean encomendadas por su superior relacionadas con en el presente catálogo.
r) Cumplimentar con los medios materiales a su alcance las órdenes e instrucciones emanadas de la Alcaldía, de la Jefatura de personal y de los órganos municipales.
s) Las funciones recogidas en la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, L.O. 2/86 de trece de marzo, y en la Ley 6/99 de 19 de abril de la Generalidad Valenciana de Policías Locales y de Coordinación de las de la Comunidad Valenciana,y en general las que le sean atribuidas por la legislación vigente y en el presente catálogo de puestos de trabajo.
Funciones Específicas:
Condiciones laborales del puesto: Responsabilidad / Mando Sí Dedicación: Completa
Turnicidad: Si Penosidad: Peligrosidad: Si
Incompatibilidad: Festividad Si Nocturnidad Si Puesto del que depende jerárquicamente: Inspector
Puestos directamente subordinados: Complejidad del Puesto
137
55F 18 PUESTOS HOMOGENEOS Expediente / Plaza Agente Área: POLICÍA LOCAL
Denominación del Puesto: Agente Naturaleza: Funcionarial
Grupo: C1 Nivel: 22 C. Específico:
Titulación académica requerida:
Forma de provisión: Concurso Oposición
Escala Subescala Clase Categoría
Administración especial Cuerpos Especiales Agente Funcionarial Nombre del titular: Gregorio Silla Llopes Situación laboral del titular Servicio Activo
Nombre del actual Ocupante: Gregorio Silla Llopes
Situación Laboral del Actual Ocupante Servicio Activo
Misión Es la determinada en la siguiente legislación: - Ley Orgánica 7/85 del Poder Judicial. - Ley Orgánica 2/86 del 13 de marzo 3 de F.C.S. - Real Decreto 769/87 sobre Regulación de la Policía Local. - Ley 2/1990, de 4 de abril, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana. - Resolución de 20 de enero de 1991, por la que se designa los representantes de la Administración Autonómica en la Comisión de Coordinación de Policías Locales y deja sin efecto la de 10 de julio de 1990. - Orden de 31 de enero de 1991, por la que se aprueba la composición y régimen del Gabinete Técnico de Coordinación de Policías Locales. - Decreto 152/1991, de 29 de agosto, por el que se establecen las bases y criterios uniformes para la selección, formación, promoción y movilidad de las Policías Locales, escala básica. - Decreto 153/1991, de 29 de agosto, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se establece el sistema de homogeneización y homologación de la uniformidad de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Orden de 9 de septiembre de 1991, por la que se desarrolla el Decreto152/1991, de 29 de agosto. - Orden de 18 de septiembre de 1991, por la que se desarrolla el Decreto 153/1991, por el que a su vez se concretan y especifican los elementos de identificación y uniformidad de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Orden de 16 de enero de 1992, por la que se desarrolla el Decreto 11/1992, de 16 de enero. - Decreto 11/1992, de 19 de enero, por el que se establecen las bases y criterios uniformes para la selección, formación, promoción y movilidad de las policías locales, escala superior, técnica y ejecutiva, Categorías de inspectores, subinspectores, oficiales, suboficiales y sargentos - Orden de 20 de enero de 1992, por la que se modifica la orden de 31 de enero de 1991, por la que se establece la composición y régimen de funcionamiento del Gabinete Técnico de Coordinación de Policías Locales - Decreto 35/1992, de 2 de marzo, por el que se modifica el Decreto 152/1991, de 29 de agosto, por el que se establecen las bases y criterios uniformes para la selección, formación, promoción y movilidad de las Policías Locales, escala básica (en lo relativo a la estatura mínima necesaria) - Resolución de 27 de diciembre de 1993, por la que se crea una Base de Datos de profesorado colaborador, excepto en áreas y materias relativas a la Seguridad Pública. - Decreto 254/1993, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases para el acceso a los cuerpos de policía local de la Comunidad Valenciana de los Auxiliares de Policía Local - Decreto 255/1993, de 30 de diciembre, por el que se establecen las condiciones y requisitos de homologación de cursos de formación impartidos por el Instituto Valenciano de Seguridad Pública. - Orden de 5 de diciembre de 1994 por la que se establecen los criterios mínimos para la selección de los Policías
138
Locales de la Comunidad Valenciana en las pruebas físicas, psicotécnicas y reconocimientos médicos. - Orden de 5 de diciembre de 1994, por la que se desarrolla el Decreto 254/1993, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases para el acceso a los cuerpos de policía local de la Comunidad Valenciana de los Auxiliares de Policía Local - Decreto 260/1994, de 20 de diciembre, por el que se desarrolla la disposición transitoria primera de la Ley de la Generalitat Valenciana 2/1990, de 4 de abril, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana, de dispensa en un grado del requisito de titulación de los policías locales, a efectos de promoción interna. - Decreto 18/1995, de 24 de enero, regulador de los criterios de utilización del equipo de autodefensa y el armamento por las Policías Locales de la Comunidad Valenciana - Resolución de 19 de febrero de 1996, por la que se amplía la Base de Datos de profesorado colaborador, experto en áreas y materias relativas a la Seguridad Pública. - Orden de 22 de diciembre de 1997, por la que se modifica la de fecha 5 de diciembre de 1994, por la que se establecen los criterios mínimos paa la selección de los policías Locales de la Comunidad Valenciana en las pruebas físicas, psicotécnicas y reconocimiento médico. - Orden de 20 de enero de 1998, por la que se aprueba el baremo general de aplicación a los concursos de méritos para la provisión de plazas en los cuerpos de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Orden de 23 de febrero de 1998, por la que se modifica la Orden de 8 de septiembre de 1991, de 20 de agoto, por la que se concretan y especifican los elementos de identificación y uniformidad de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Decreto 25/1998, de 10 de marzo del Gobierno Valenciano, por el cual se regula la Norma- Marco sobre estructura, organización y funcionamiento de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana - Decreto 133/1998, de 8 de septiembre, por el que se modifica la Disposición transitoria primera del decreto 254/1993, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases para el acceso a los cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana de los auxiliares de Policía Local. - Decreto 157/1998, de 29 de septiembre, por el que se regulan los premios, distinciones y condecoraciones que se concedan por la Generalitat Valenciana a los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Decreto 181/1998, de 3 de noviembre, sobre homogeneización de medios técnicos, acreditación y Registro de Policías Locales de la Comunidad Valenciana. - Disposición octava transitoria de la Ley 6/99 de 19 de abril de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana - Decreto 88/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que establecen las bases y criterios generales uniformes para la selección, promoción y movilidad de todas las escalas, categorías de las policías locales y auxiliares de Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Decreto 89/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se desarrolla la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 6/1999, de 19 de abril, de la Generalitat Valenciana de Policías Locales y Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana. - Orden de 1 de junio de 2001 de la Conselleria de Justicia y Administraciones Publicas, de desarrollo del Decreto 88/2001, del Gobierno Valenciano de 24 de abril de 2001, por la que se aprueban las bases y criterios uniformes para la selección, promoción y movilidad de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana, escala superior, categorías intendente general e intendente principal. - Decreto 20/2003, de 4 de marzo del Consejo de la Generalitat, por el que se desarrolla la Disposición Transitoria Primera de la Ley6/1999, de 19 de abril, de la Generalitat, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías locales de la Comunidad Valenciana de habilitación a los efectos de promoción interna. - Ley Orgánica 1/2003, de 10 de marzo para la Garantía de la Democracia en los Ayuntamientos y la Seguridad de los Concejales - Circular de la Dirección General de Interior de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas de la Generalitat Valenciana, de 10 de abril de 2003, por la que se dictan instrucciones sobre las funciones y situación de los funcionarios interinos, en los Cuerpos de Policías Locales de la Comunidad Valenciana hasta su regulación reglamentaria.
- La normativa de Régimen Local y la específica que pueda surgir. Así como las propias del puesto según el programa exigido y las establecidas en la RPT/ Catálogo, plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, documentos de Organización, funcionamiento, régimen jurídico y de personal al servicio de la corporación, o se aprueben por el Pleno
139
Funciones Genéricas: Las funciones, responsabilidad, perfil y condiciones particulares de este personal de Servicios Especiales se desglosan de la siguiente forma:
a) Informar a cualquier ciudadano que le requiera con impecable consideración, orientándole al servicio que corresponda si no puede hacerlo por sí mismo.
b) Recorrer y vigilar las calles que constituyan su demarcación, prestando pronto y eficaz auxilio a quien lo reclamara o necesitara.
c) Permanecer en el servicio hasta que sea relevado por el que le corresponda sustituirle. d) Conocer al personal vinculado a las dependencias municipales, así como el uso y horario de éstas y sus
instalaciones. e) Conocer el Municipio y comunicar cuantas variaciones o anomalías detecten en las instalaciones
municipales. f) Denunciar e informar de todas aquellas actividades y obras que, presumiblemente, no estén legalizadas. g) Velar por el cumplimiento de las normas y señales de circulación. h) Control de vehículos supuestamente abandonados. i) Auxilio en accidente o situaciones catastróficas. j) Control y auxilio en puntos conflictivos de tráfico o de gran fluidez. k) Obtener los informes que le sean requeridos por sus superiores. l) Obedecer, de forma inmediata y del modo más eficaz posible, las órdenes que le sean encomendadas.
m) Utilizará todos los medios de comunicación que la Corporación implante para la mejor prestación del servicio durante su jornada de trabajo.
n) Asumir, si es necesario, la dirección del servicio que esté prestando. ñ) Clasificar, notificar, o entregar los documentos y avisos que hay que hacer llegar a los ciudadanos o
instituciones, utilizando, si es necesario, vehículos, y rellenando la diligencia normalizada correspondiente y trasladar entre los lugares a personas ,documentación, mensajes, recados, notificaciones del Ayuntamiento, Juzgado de Paz u otras Entidades en su caso, etc.
o) Realiza bajo la dirección de sus superiores, los trabajos administrativos de apoyo necesarios para la realización de su función: vales, partes de presencia, informes, partes de trabajo, denuncias, atestados, etc.).
p) Colabora con su superior en la preparación de los trabajos a su cargo (recogida de datos, procedimentalización, elaboración de informes, etc.), aportando sus conocimientos técnicos y experiencia.
q) Realiza además todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean encomendadas por su superior relacionadas con en el presente catálogo.
r) Cumplimentar con los medios materiales a su alcance las órdenes e instrucciones emanadas de la Alcaldía, de la Jefatura de personal y de los órganos municipales.
s) Las funciones recogidas en la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, L.O. 2/86 de trece de marzo, y en la Ley 6/99 de 19 de abril de la Generalidad Valenciana de Policías Locales y de Coordinación de las de la Comunidad Valenciana,y en general las que le sean atribuidas por la legislación vigente y en el presente catálogo de puestos de trabajo.
Funciones Específicas:
Condiciones laborales del puesto: Responsabilidad / Mando Sí Dedicación: Completa
Turnicidad: Si Penosidad: Peligrosidad: Si
Incompatibilidad: Festividad Si Nocturnidad Si Puesto del que depende jerárquicamente: Inspector
Puestos directamente subordinados: Complejidad del Puesto
140
56F 18 PUESTOS HOMOGENEOS Expediente / Plaza Agente Área: POLICÍA LOCAL
Denominación del Puesto: Agente Naturaleza: Funcionarial
Grupo: C1 Nivel: 22 C. Específico:
Titulación académica requerida:
Forma de provisión: Concurso Oposición
Escala Subescala Clase Categoría
Administración especial Cuerpos Especiales Agente Funcionarial Nombre del titular: David Vidal Bragado Situación laboral del titular Servicio Activo
Nombre del actual Ocupante: David Vidal Bragado
Situación Laboral del Actual Ocupante Servicio Activo
Misión Es la determinada en la siguiente legislación: - Ley Orgánica 7/85 del Poder Judicial. - Ley Orgánica 2/86 del 13 de marzo 3 de F.C.S. - Real Decreto 769/87 sobre Regulación de la Policía Local. - Ley 2/1990, de 4 de abril, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana. - Resolución de 20 de enero de 1991, por la que se designa los representantes de la Administración Autonómica en la Comisión de Coordinación de Policías Locales y deja sin efecto la de 10 de julio de 1990. - Orden de 31 de enero de 1991, por la que se aprueba la composición y régimen del Gabinete Técnico de Coordinación de Policías Locales. - Decreto 152/1991, de 29 de agosto, por el que se establecen las bases y criterios uniformes para la selección, formación, promoción y movilidad de las Policías Locales, escala básica. - Decreto 153/1991, de 29 de agosto, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se establece el sistema de homogeneización y homologación de la uniformidad de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Orden de 9 de septiembre de 1991, por la que se desarrolla el Decreto152/1991, de 29 de agosto. - Orden de 18 de septiembre de 1991, por la que se desarrolla el Decreto 153/1991, por el que a su vez se concretan y especifican los elementos de identificación y uniformidad de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Orden de 16 de enero de 1992, por la que se desarrolla el Decreto 11/1992, de 16 de enero. - Decreto 11/1992, de 19 de enero, por el que se establecen las bases y criterios uniformes para la selección, formación, promoción y movilidad de las policías locales, escala superior, técnica y ejecutiva, Categorías de inspectores, subinspectores, oficiales, suboficiales y sargentos - Orden de 20 de enero de 1992, por la que se modifica la orden de 31 de enero de 1991, por la que se establece la composición y régimen de funcionamiento del Gabinete Técnico de Coordinación de Policías Locales - Decreto 35/1992, de 2 de marzo, por el que se modifica el Decreto 152/1991, de 29 de agosto, por el que se establecen las bases y criterios uniformes para la selección, formación, promoción y movilidad de las Policías Locales, escala básica (en lo relativo a la estatura mínima necesaria) - Resolución de 27 de diciembre de 1993, por la que se crea una Base de Datos de profesorado colaborador, excepto en áreas y materias relativas a la Seguridad Pública. - Decreto 254/1993, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases para el acceso a los cuerpos de policía local de la Comunidad Valenciana de los Auxiliares de Policía Local - Decreto 255/1993, de 30 de diciembre, por el que se establecen las condiciones y requisitos de homologación de cursos de formación impartidos por el Instituto Valenciano de Seguridad Pública. - Orden de 5 de diciembre de 1994 por la que se establecen los criterios mínimos para la selección de los Policías
141
Locales de la Comunidad Valenciana en las pruebas físicas, psicotécnicas y reconocimientos médicos. - Orden de 5 de diciembre de 1994, por la que se desarrolla el Decreto 254/1993, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases para el acceso a los cuerpos de policía local de la Comunidad Valenciana de los Auxiliares de Policía Local - Decreto 260/1994, de 20 de diciembre, por el que se desarrolla la disposición transitoria primera de la Ley de la Generalitat Valenciana 2/1990, de 4 de abril, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana, de dispensa en un grado del requisito de titulación de los policías locales, a efectos de promoción interna. - Decreto 18/1995, de 24 de enero, regulador de los criterios de utilización del equipo de autodefensa y el armamento por las Policías Locales de la Comunidad Valenciana - Resolución de 19 de febrero de 1996, por la que se amplía la Base de Datos de profesorado colaborador, experto en áreas y materias relativas a la Seguridad Pública. - Orden de 22 de diciembre de 1997, por la que se modifica la de fecha 5 de diciembre de 1994, por la que se establecen los criterios mínimos paa la selección de los policías Locales de la Comunidad Valenciana en las pruebas físicas, psicotécnicas y reconocimiento médico. - Orden de 20 de enero de 1998, por la que se aprueba el baremo general de aplicación a los concursos de méritos para la provisión de plazas en los cuerpos de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Orden de 23 de febrero de 1998, por la que se modifica la Orden de 8 de septiembre de 1991, de 20 de agoto, por la que se concretan y especifican los elementos de identificación y uniformidad de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Decreto 25/1998, de 10 de marzo del Gobierno Valenciano, por el cual se regula la Norma- Marco sobre estructura, organización y funcionamiento de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana - Decreto 133/1998, de 8 de septiembre, por el que se modifica la Disposición transitoria primera del decreto 254/1993, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases para el acceso a los cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana de los auxiliares de Policía Local. - Decreto 157/1998, de 29 de septiembre, por el que se regulan los premios, distinciones y condecoraciones que se concedan por la Generalitat Valenciana a los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Decreto 181/1998, de 3 de noviembre, sobre homogeneización de medios técnicos, acreditación y Registro de Policías Locales de la Comunidad Valenciana. - Disposición octava transitoria de la Ley 6/99 de 19 de abril de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana - Decreto 88/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que establecen las bases y criterios generales uniformes para la selección, promoción y movilidad de todas las escalas, categorías de las policías locales y auxiliares de Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Decreto 89/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se desarrolla la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 6/1999, de 19 de abril, de la Generalitat Valenciana de Policías Locales y Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana. - Orden de 1 de junio de 2001 de la Conselleria de Justicia y Administraciones Publicas, de desarrollo del Decreto 88/2001, del Gobierno Valenciano de 24 de abril de 2001, por la que se aprueban las bases y criterios uniformes para la selección, promoción y movilidad de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana, escala superior, categorías intendente general e intendente principal. - Decreto 20/2003, de 4 de marzo del Consejo de la Generalitat, por el que se desarrolla la Disposición Transitoria Primera de la Ley6/1999, de 19 de abril, de la Generalitat, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías locales de la Comunidad Valenciana de habilitación a los efectos de promoción interna. - Ley Orgánica 1/2003, de 10 de marzo para la Garantía de la Democracia en los Ayuntamientos y la Seguridad de los Concejales - Circular de la Dirección General de Interior de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas de la Generalitat Valenciana, de 10 de abril de 2003, por la que se dictan instrucciones sobre las funciones y situación de los funcionarios interinos, en los Cuerpos de Policías Locales de la Comunidad Valenciana hasta su regulación reglamentaria.
- La normativa de Régimen Local y la específica que pueda surgir. Así como las propias del puesto según el programa exigido y las establecidas en la RPT/ Catálogo, plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, documentos de Organización, funcionamiento, régimen jurídico y de personal al servicio de la corporación, o se aprueben por el Pleno
142
Funciones Genéricas: Las funciones, responsabilidad, perfil y condiciones particulares de este personal de Servicios Especiales se desglosan de la siguiente forma:
a) Informar a cualquier ciudadano que le requiera con impecable consideración, orientándole al servicio que corresponda si no puede hacerlo por sí mismo.
b) Recorrer y vigilar las calles que constituyan su demarcación, prestando pronto y eficaz auxilio a quien lo reclamara o necesitara.
c) Permanecer en el servicio hasta que sea relevado por el que le corresponda sustituirle. d) Conocer al personal vinculado a las dependencias municipales, así como el uso y horario de éstas y sus
instalaciones. e) Conocer el Municipio y comunicar cuantas variaciones o anomalías detecten en las instalaciones
municipales. f) Denunciar e informar de todas aquellas actividades y obras que, presumiblemente, no estén legalizadas. g) Velar por el cumplimiento de las normas y señales de circulación. h) Control de vehículos supuestamente abandonados. i) Auxilio en accidente o situaciones catastróficas. j) Control y auxilio en puntos conflictivos de tráfico o de gran fluidez. k) Obtener los informes que le sean requeridos por sus superiores. l) Obedecer, de forma inmediata y del modo más eficaz posible, las órdenes que le sean encomendadas.
m) Utilizará todos los medios de comunicación que la Corporación implante para la mejor prestación del servicio durante su jornada de trabajo.
n) Asumir, si es necesario, la dirección del servicio que esté prestando. ñ) Clasificar, notificar, o entregar los documentos y avisos que hay que hacer llegar a los ciudadanos o
instituciones, utilizando, si es necesario, vehículos, y rellenando la diligencia normalizada correspondiente y trasladar entre los lugares a personas ,documentación, mensajes, recados, notificaciones del Ayuntamiento, Juzgado de Paz u otras Entidades en su caso, etc.
o) Realiza bajo la dirección de sus superiores, los trabajos administrativos de apoyo necesarios para la realización de su función: vales, partes de presencia, informes, partes de trabajo, denuncias, atestados, etc.).
p) Colabora con su superior en la preparación de los trabajos a su cargo (recogida de datos, procedimentalización, elaboración de informes, etc.), aportando sus conocimientos técnicos y experiencia.
q) Realiza además todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean encomendadas por su superior relacionadas con en el presente catálogo.
r) Cumplimentar con los medios materiales a su alcance las órdenes e instrucciones emanadas de la Alcaldía, de la Jefatura de personal y de los órganos municipales.
s) Las funciones recogidas en la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, L.O. 2/86 de trece de marzo, y en la Ley 6/99 de 19 de abril de la Generalidad Valenciana de Policías Locales y de Coordinación de las de la Comunidad Valenciana,y en general las que le sean atribuidas por la legislación vigente y en el presente catálogo de puestos de trabajo.
Funciones Específicas:
Condiciones laborales del puesto: Responsabilidad / Mando Sí Dedicación: Completa
Turnicidad: Si Penosidad: Peligrosidad: Si
Incompatibilidad: Festividad Si Nocturnidad Si Puesto del que depende jerárquicamente: Inspector
Puestos directamente subordinados: Complejidad del Puesto
143
57F 18 PUESTOS HOMOGENEOS Expediente / Plaza Agente Área: POLICÍA LOCAL
Denominación del Puesto: Agente Naturaleza: Funcionarial
Grupo: C1 Nivel: 22 C. Específico:
Titulación académica requerida:
Forma de provisión: Concurso Oposición
Escala Subescala Clase Categoría
Administración especial Cuerpos Especiales Agente Funcionarial Nombre del titular: Antonio Villanueva Ribes Situación laboral del titular Servicio Activo
Nombre del actual Ocupante: Antonio Villanueva Ribes
Situación Laboral del Actual Ocupante Servicio Activo
Misión Es la determinada en la siguiente legislación: - Ley Orgánica 7/85 del Poder Judicial. - Ley Orgánica 2/86 del 13 de marzo 3 de F.C.S. - Real Decreto 769/87 sobre Regulación de la Policía Local. - Ley 2/1990, de 4 de abril, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana. - Resolución de 20 de enero de 1991, por la que se designa los representantes de la Administración Autonómica en la Comisión de Coordinación de Policías Locales y deja sin efecto la de 10 de julio de 1990. - Orden de 31 de enero de 1991, por la que se aprueba la composición y régimen del Gabinete Técnico de Coordinación de Policías Locales. - Decreto 152/1991, de 29 de agosto, por el que se establecen las bases y criterios uniformes para la selección, formación, promoción y movilidad de las Policías Locales, escala básica. - Decreto 153/1991, de 29 de agosto, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se establece el sistema de homogeneización y homologación de la uniformidad de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Orden de 9 de septiembre de 1991, por la que se desarrolla el Decreto152/1991, de 29 de agosto. - Orden de 18 de septiembre de 1991, por la que se desarrolla el Decreto 153/1991, por el que a su vez se concretan y especifican los elementos de identificación y uniformidad de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Orden de 16 de enero de 1992, por la que se desarrolla el Decreto 11/1992, de 16 de enero. - Decreto 11/1992, de 19 de enero, por el que se establecen las bases y criterios uniformes para la selección, formación, promoción y movilidad de las policías locales, escala superior, técnica y ejecutiva, Categorías de inspectores, subinspectores, oficiales, suboficiales y sargentos - Orden de 20 de enero de 1992, por la que se modifica la orden de 31 de enero de 1991, por la que se establece la composición y régimen de funcionamiento del Gabinete Técnico de Coordinación de Policías Locales - Decreto 35/1992, de 2 de marzo, por el que se modifica el Decreto 152/1991, de 29 de agosto, por el que se establecen las bases y criterios uniformes para la selección, formación, promoción y movilidad de las Policías Locales, escala básica (en lo relativo a la estatura mínima necesaria) - Resolución de 27 de diciembre de 1993, por la que se crea una Base de Datos de profesorado colaborador, excepto en áreas y materias relativas a la Seguridad Pública. - Decreto 254/1993, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases para el acceso a los cuerpos de policía local de la Comunidad Valenciana de los Auxiliares de Policía Local - Decreto 255/1993, de 30 de diciembre, por el que se establecen las condiciones y requisitos de homologación de cursos de formación impartidos por el Instituto Valenciano de Seguridad Pública. - Orden de 5 de diciembre de 1994 por la que se establecen los criterios mínimos para la selección de los Policías
144
Locales de la Comunidad Valenciana en las pruebas físicas, psicotécnicas y reconocimientos médicos. - Orden de 5 de diciembre de 1994, por la que se desarrolla el Decreto 254/1993, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases para el acceso a los cuerpos de policía local de la Comunidad Valenciana de los Auxiliares de Policía Local - Decreto 260/1994, de 20 de diciembre, por el que se desarrolla la disposición transitoria primera de la Ley de la Generalitat Valenciana 2/1990, de 4 de abril, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana, de dispensa en un grado del requisito de titulación de los policías locales, a efectos de promoción interna. - Decreto 18/1995, de 24 de enero, regulador de los criterios de utilización del equipo de autodefensa y el armamento por las Policías Locales de la Comunidad Valenciana - Resolución de 19 de febrero de 1996, por la que se amplía la Base de Datos de profesorado colaborador, experto en áreas y materias relativas a la Seguridad Pública. - Orden de 22 de diciembre de 1997, por la que se modifica la de fecha 5 de diciembre de 1994, por la que se establecen los criterios mínimos paa la selección de los policías Locales de la Comunidad Valenciana en las pruebas físicas, psicotécnicas y reconocimiento médico. - Orden de 20 de enero de 1998, por la que se aprueba el baremo general de aplicación a los concursos de méritos para la provisión de plazas en los cuerpos de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Orden de 23 de febrero de 1998, por la que se modifica la Orden de 8 de septiembre de 1991, de 20 de agoto, por la que se concretan y especifican los elementos de identificación y uniformidad de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Decreto 25/1998, de 10 de marzo del Gobierno Valenciano, por el cual se regula la Norma- Marco sobre estructura, organización y funcionamiento de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana - Decreto 133/1998, de 8 de septiembre, por el que se modifica la Disposición transitoria primera del decreto 254/1993, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases para el acceso a los cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana de los auxiliares de Policía Local. - Decreto 157/1998, de 29 de septiembre, por el que se regulan los premios, distinciones y condecoraciones que se concedan por la Generalitat Valenciana a los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Decreto 181/1998, de 3 de noviembre, sobre homogeneización de medios técnicos, acreditación y Registro de Policías Locales de la Comunidad Valenciana. - Disposición octava transitoria de la Ley 6/99 de 19 de abril de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana - Decreto 88/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que establecen las bases y criterios generales uniformes para la selección, promoción y movilidad de todas las escalas, categorías de las policías locales y auxiliares de Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Decreto 89/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se desarrolla la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 6/1999, de 19 de abril, de la Generalitat Valenciana de Policías Locales y Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana. - Orden de 1 de junio de 2001 de la Conselleria de Justicia y Administraciones Publicas, de desarrollo del Decreto 88/2001, del Gobierno Valenciano de 24 de abril de 2001, por la que se aprueban las bases y criterios uniformes para la selección, promoción y movilidad de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana, escala superior, categorías intendente general e intendente principal. - Decreto 20/2003, de 4 de marzo del Consejo de la Generalitat, por el que se desarrolla la Disposición Transitoria Primera de la Ley6/1999, de 19 de abril, de la Generalitat, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías locales de la Comunidad Valenciana de habilitación a los efectos de promoción interna. - Ley Orgánica 1/2003, de 10 de marzo para la Garantía de la Democracia en los Ayuntamientos y la Seguridad de los Concejales - Circular de la Dirección General de Interior de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas de la Generalitat Valenciana, de 10 de abril de 2003, por la que se dictan instrucciones sobre las funciones y situación de los funcionarios interinos, en los Cuerpos de Policías Locales de la Comunidad Valenciana hasta su regulación reglamentaria.
- La normativa de Régimen Local y la específica que pueda surgir. Así como las propias del puesto según el programa exigido y las establecidas en la RPT/ Catálogo, plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, documentos de Organización, funcionamiento, régimen jurídico y de personal al servicio de la corporación, o se aprueben por el Pleno
145
Funciones Genéricas: Las funciones, responsabilidad, perfil y condiciones particulares de este personal de Servicios Especiales se desglosan de la siguiente forma:
a) Informar a cualquier ciudadano que le requiera con impecable consideración, orientándole al servicio que corresponda si no puede hacerlo por sí mismo.
b) Recorrer y vigilar las calles que constituyan su demarcación, prestando pronto y eficaz auxilio a quien lo reclamara o necesitara.
c) Permanecer en el servicio hasta que sea relevado por el que le corresponda sustituirle. d) Conocer al personal vinculado a las dependencias municipales, así como el uso y horario de éstas y sus
instalaciones. e) Conocer el Municipio y comunicar cuantas variaciones o anomalías detecten en las instalaciones
municipales. f) Denunciar e informar de todas aquellas actividades y obras que, presumiblemente, no estén legalizadas. g) Velar por el cumplimiento de las normas y señales de circulación. h) Control de vehículos supuestamente abandonados. i) Auxilio en accidente o situaciones catastróficas. j) Control y auxilio en puntos conflictivos de tráfico o de gran fluidez. k) Obtener los informes que le sean requeridos por sus superiores. l) Obedecer, de forma inmediata y del modo más eficaz posible, las órdenes que le sean encomendadas.
m) Utilizará todos los medios de comunicación que la Corporación implante para la mejor prestación del servicio durante su jornada de trabajo.
n) Asumir, si es necesario, la dirección del servicio que esté prestando. ñ) Clasificar, notificar, o entregar los documentos y avisos que hay que hacer llegar a los ciudadanos o
instituciones, utilizando, si es necesario, vehículos, y rellenando la diligencia normalizada correspondiente y trasladar entre los lugares a personas ,documentación, mensajes, recados, notificaciones del Ayuntamiento, Juzgado de Paz u otras Entidades en su caso, etc.
o) Realiza bajo la dirección de sus superiores, los trabajos administrativos de apoyo necesarios para la realización de su función: vales, partes de presencia, informes, partes de trabajo, denuncias, atestados, etc.).
p) Colabora con su superior en la preparación de los trabajos a su cargo (recogida de datos, procedimentalización, elaboración de informes, etc.), aportando sus conocimientos técnicos y experiencia.
q) Realiza además todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean encomendadas por su superior relacionadas con en el presente catálogo.
r) Cumplimentar con los medios materiales a su alcance las órdenes e instrucciones emanadas de la Alcaldía, de la Jefatura de personal y de los órganos municipales.
s) Las funciones recogidas en la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, L.O. 2/86 de trece de marzo, y en la Ley 6/99 de 19 de abril de la Generalidad Valenciana de Policías Locales y de Coordinación de las de la Comunidad Valenciana,y en general las que le sean atribuidas por la legislación vigente y en el presente catálogo de puestos de trabajo.
Funciones Específicas:
Condiciones laborales del puesto: Responsabilidad / Mando Sí Dedicación: Completa
Turnicidad: Penosidad: Peligrosidad:
Incompatibilidad: Festividad Si Nocturnidad Si Puesto del que depende jerárquicamente: Inspector
Puestos directamente subordinados: Complejidad del Puesto
146
58F 18 PUESTOS HOMOGENEOS Expediente / Plaza Agente Área: POLICÍA LOCAL
Denominación del Puesto: Agente Naturaleza: Funcionarial
Grupo: C1 Nivel: 22 C. Específico:
Titulación académica requerida:
Forma de provisión: Concurso Oposición
Escala Subescala Clase Categoría
Administración especial Cuerpos Especiales Agente Funcionarial
Nombre del titular: Juan Francisco Zambudio Romero
Situación laboral del titular Servicio Activo
Nombre del actual Ocupante: Juan Francisco Zambudio Romero
Situación Laboral del Actual Ocupante Servicio Activo
Misión Es la determinada en la siguiente legislación: - Ley Orgánica 7/85 del Poder Judicial. - Ley Orgánica 2/86 del 13 de marzo 3 de F.C.S. - Real Decreto 769/87 sobre Regulación de la Policía Local. - Ley 2/1990, de 4 de abril, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana. - Resolución de 20 de enero de 1991, por la que se designa los representantes de la Administración Autonómica en la Comisión de Coordinación de Policías Locales y deja sin efecto la de 10 de julio de 1990. - Orden de 31 de enero de 1991, por la que se aprueba la composición y régimen del Gabinete Técnico de Coordinación de Policías Locales. - Decreto 152/1991, de 29 de agosto, por el que se establecen las bases y criterios uniformes para la selección, formación, promoción y movilidad de las Policías Locales, escala básica. - Decreto 153/1991, de 29 de agosto, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se establece el sistema de homogeneización y homologación de la uniformidad de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Orden de 9 de septiembre de 1991, por la que se desarrolla el Decreto152/1991, de 29 de agosto. - Orden de 18 de septiembre de 1991, por la que se desarrolla el Decreto 153/1991, por el que a su vez se concretan y especifican los elementos de identificación y uniformidad de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Orden de 16 de enero de 1992, por la que se desarrolla el Decreto 11/1992, de 16 de enero. - Decreto 11/1992, de 19 de enero, por el que se establecen las bases y criterios uniformes para la selección, formación, promoción y movilidad de las policías locales, escala superior, técnica y ejecutiva, Categorías de inspectores, subinspectores, oficiales, suboficiales y sargentos - Orden de 20 de enero de 1992, por la que se modifica la orden de 31 de enero de 1991, por la que se establece la composición y régimen de funcionamiento del Gabinete Técnico de Coordinación de Policías Locales - Decreto 35/1992, de 2 de marzo, por el que se modifica el Decreto 152/1991, de 29 de agosto, por el que se establecen las bases y criterios uniformes para la selección, formación, promoción y movilidad de las Policías Locales, escala básica (en lo relativo a la estatura mínima necesaria) - Resolución de 27 de diciembre de 1993, por la que se crea una Base de Datos de profesorado colaborador, excepto en áreas y materias relativas a la Seguridad Pública. - Decreto 254/1993, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases para el acceso a los cuerpos de policía local de la Comunidad Valenciana de los Auxiliares de Policía Local - Decreto 255/1993, de 30 de diciembre, por el que se establecen las condiciones y requisitos de homologación de cursos de formación impartidos por el Instituto Valenciano de Seguridad Pública.
147
- Orden de 5 de diciembre de 1994 por la que se establecen los criterios mínimos para la selección de los Policías Locales de la Comunidad Valenciana en las pruebas físicas, psicotécnicas y reconocimientos médicos. - Orden de 5 de diciembre de 1994, por la que se desarrolla el Decreto 254/1993, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases para el acceso a los cuerpos de policía local de la Comunidad Valenciana de los Auxiliares de Policía Local - Decreto 260/1994, de 20 de diciembre, por el que se desarrolla la disposición transitoria primera de la Ley de la Generalitat Valenciana 2/1990, de 4 de abril, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana, de dispensa en un grado del requisito de titulación de los policías locales, a efectos de promoción interna. - Decreto 18/1995, de 24 de enero, regulador de los criterios de utilización del equipo de autodefensa y el armamento por las Policías Locales de la Comunidad Valenciana - Resolución de 19 de febrero de 1996, por la que se amplía la Base de Datos de profesorado colaborador, experto en áreas y materias relativas a la Seguridad Pública. - Orden de 22 de diciembre de 1997, por la que se modifica la de fecha 5 de diciembre de 1994, por la que se establecen los criterios mínimos paa la selección de los policías Locales de la Comunidad Valenciana en las pruebas físicas, psicotécnicas y reconocimiento médico. - Orden de 20 de enero de 1998, por la que se aprueba el baremo general de aplicación a los concursos de méritos para la provisión de plazas en los cuerpos de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Orden de 23 de febrero de 1998, por la que se modifica la Orden de 8 de septiembre de 1991, de 20 de agoto, por la que se concretan y especifican los elementos de identificación y uniformidad de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Decreto 25/1998, de 10 de marzo del Gobierno Valenciano, por el cual se regula la Norma- Marco sobre estructura, organización y funcionamiento de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana - Decreto 133/1998, de 8 de septiembre, por el que se modifica la Disposición transitoria primera del decreto 254/1993, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases para el acceso a los cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana de los auxiliares de Policía Local. - Decreto 157/1998, de 29 de septiembre, por el que se regulan los premios, distinciones y condecoraciones que se concedan por la Generalitat Valenciana a los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Decreto 181/1998, de 3 de noviembre, sobre homogeneización de medios técnicos, acreditación y Registro de Policías Locales de la Comunidad Valenciana. - Disposición octava transitoria de la Ley 6/99 de 19 de abril de Coordinación de Policías Locales de la CV - Decreto 88/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que establecen las bases y criterios generales uniformes para la selección, promoción y movilidad de todas las escalas, categorías de las policías locales y auxiliares de Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Decreto 89/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se desarrolla la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 6/1999, de 19 de abril, de la Generalitat Valenciana de Policías Locales y Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana. - Orden de 1 de junio de 2001 de la Conselleria de Justicia y Administraciones Publicas, de desarrollo del Decreto 88/2001, del Gobierno Valenciano de 24 de abril de 2001, por la que se aprueban las bases y criterios uniformes para la selección, promoción y movilidad de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana, escala superior, categorías intendente general e intendente principal. - Decreto 20/2003, de 4 de marzo del Consejo de la Generalitat, por el que se desarrolla la Disposición Transitoria Primera de la Ley6/1999, de 19 de abril, de la Generalitat, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías locales de la Comunidad Valenciana de habilitación a los efectos de promoción interna. - Ley Orgánica 1/2003, de 10 de marzo para la Garantía de la Democracia en los Ayuntamientos y la Seguridad de los Concejales - Circular de la Dirección General de Interior de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas de la Generalitat Valenciana, de 10 de abril de 2003, por la que se dictan instrucciones sobre las funciones y situación de los funcionarios interinos, en los Cuerpos de Policías Locales de la Comunidad Valenciana hasta su regulación reglamentaria.
- La normativa de Régimen Local y la específica que pueda surgir. Así como las propias del puesto según el programa exigido y las establecidas en la RPT/ Catálogo, plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, documentos de Organización, funcionamiento, régimen jurídico y de personal al servicio de la corporación, o se aprueben por el Pleno
148
Funciones Genéricas: Las funciones, responsabilidad, perfil y condiciones particulares de este personal de Servicios Especiales se desglosan de la siguiente forma:
a) Informar a cualquier ciudadano que le requiera con impecable consideración, orientándole al servicio que corresponda si no puede hacerlo por sí mismo.
b) Recorrer y vigilar las calles que constituyan su demarcación, prestando pronto y eficaz auxilio a quien lo reclamara o necesitara.
c) Permanecer en el servicio hasta que sea relevado por el que le corresponda sustituirle. d) Conocer al personal vinculado a las dependencias municipales, así como el uso y horario de éstas y sus
instalaciones. e) Conocer el Municipio y comunicar cuantas variaciones o anomalías detecten en las instalaciones
municipales. f) Denunciar e informar de todas aquellas actividades y obras que, presumiblemente, no estén legalizadas. g) Velar por el cumplimiento de las normas y señales de circulación. h) Control de vehículos supuestamente abandonados. i) Auxilio en accidente o situaciones catastróficas. j) Control y auxilio en puntos conflictivos de tráfico o de gran fluidez. k) Obtener los informes que le sean requeridos por sus superiores. l) Obedecer, de forma inmediata y del modo más eficaz posible, las órdenes que le sean encomendadas.
m) Utilizará todos los medios de comunicación que la Corporación implante para la mejor prestación del servicio durante su jornada de trabajo.
n) Asumir, si es necesario, la dirección del servicio que esté prestando. ñ) Clasificar, notificar, o entregar los documentos y avisos que hay que hacer llegar a los ciudadanos o
instituciones, utilizando, si es necesario, vehículos, y rellenando la diligencia normalizada correspondiente y trasladar entre los lugares a personas ,documentación, mensajes, recados, notificaciones del Ayuntamiento, Juzgado de Paz u otras Entidades en su caso, etc.
o) Realiza bajo la dirección de sus superiores, los trabajos administrativos de apoyo necesarios para la realización de su función: vales, partes de presencia, informes, partes de trabajo, denuncias, atestados, etc.).
p) Colabora con su superior en la preparación de los trabajos a su cargo (recogida de datos, procedimentalización, elaboración de informes, etc.), aportando sus conocimientos técnicos y experiencia.
q) Realiza además todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean encomendadas por su superior relacionadas con en el presente catálogo.
r) Cumplimentar con los medios materiales a su alcance las órdenes e instrucciones emanadas de la Alcaldía, de la Jefatura de personal y de los órganos municipales.
s) Las funciones recogidas en la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, L.O. 2/86 de trece de marzo, y en la Ley 6/99 de 19 de abril de la Generalidad Valenciana de Policías Locales y de Coordinación de las de la Comunidad Valenciana,y en general las que le sean atribuidas por la legislación vigente y en el presente catálogo de puestos de trabajo.
Funciones Específicas:
Condiciones laborales del puesto: Responsabilidad / Mando Sí Dedicación: Completa
Turnicidad: Penosidad: Peligrosidad:
Incompatibilidad: Festividad si Nocturnidad si Puesto del que depende jerárquicamente: Inspector
Puestos directamente subordinados: Complejidad del Puesto
149
59F 18 PUESTOS HOMOGENEOS Expediente / Plaza Agente Área: POLICÍA LOCAL
Denominación del Puesto: Agente Naturaleza: Funcionarial
Grupo: C1 Nivel: 22 C. Específico:
Titulación académica requerida:
Forma de provisión: Concurso Oposición
Escala Subescala Clase Categoría
Administración especial Cuerpos Especiales Agente Funcionarial
Nombre del titular: José Antonio Campillo Alcaraz
Situación laboral del titular Servicio Activo
Nombre del actual Ocupante: José Antonio Campillo Alcaraz
Situación Laboral del Actual Ocupante Servicio Activo
Misión Es la determinada en la siguiente legislación: - Ley Orgánica 7/85 del Poder Judicial. - Ley Orgánica 2/86 del 13 de marzo 3 de F.C.S. - Real Decreto 769/87 sobre Regulación de la Policía Local. - Ley 2/1990, de 4 de abril, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana. - Resolución de 20 de enero de 1991, por la que se designa los representantes de la Administración Autonómica en la Comisión de Coordinación de Policías Locales y deja sin efecto la de 10 de julio de 1990. - Orden de 31 de enero de 1991, por la que se aprueba la composición y régimen del Gabinete Técnico de Coordinación de Policías Locales. - Decreto 152/1991, de 29 de agosto, por el que se establecen las bases y criterios uniformes para la selección, formación, promoción y movilidad de las Policías Locales, escala básica. - Decreto 153/1991, de 29 de agosto, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se establece el sistema de homogeneización y homologación de la uniformidad de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Orden de 9 de septiembre de 1991, por la que se desarrolla el Decreto152/1991, de 29 de agosto. - Orden de 18 de septiembre de 1991, por la que se desarrolla el Decreto 153/1991, por el que a su vez se concretan y especifican los elementos de identificación y uniformidad de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Orden de 16 de enero de 1992, por la que se desarrolla el Decreto 11/1992, de 16 de enero. - Decreto 11/1992, de 19 de enero, por el que se establecen las bases y criterios uniformes para la selección, formación, promoción y movilidad de las policías locales, escala superior, técnica y ejecutiva, Categorías de inspectores, subinspectores, oficiales, suboficiales y sargentos - Orden de 20 de enero de 1992, por la que se modifica la orden de 31 de enero de 1991, por la que se establece la composición y régimen de funcionamiento del Gabinete Técnico de Coordinación de Policías Locales - Decreto 35/1992, de 2 de marzo, por el que se modifica el Decreto 152/1991, de 29 de agosto, por el que se establecen las bases y criterios uniformes para la selección, formación, promoción y movilidad de las Policías Locales, escala básica (en lo relativo a la estatura mínima necesaria) - Resolución de 27 de diciembre de 1993, por la que se crea una Base de Datos de profesorado colaborador, excepto en áreas y materias relativas a la Seguridad Pública. - Decreto 254/1993, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases para el acceso a los cuerpos de policía local de la Comunidad Valenciana de los Auxiliares de Policía Local - Decreto 255/1993, de 30 de diciembre, por el que se establecen las condiciones y requisitos de homologación de cursos de formación impartidos por el Instituto Valenciano de Seguridad Pública.
150
- Orden de 5 de diciembre de 1994 por la que se establecen los criterios mínimos para la selección de los Policías Locales de la Comunidad Valenciana en las pruebas físicas, psicotécnicas y reconocimientos médicos. - Orden de 5 de diciembre de 1994, por la que se desarrolla el Decreto 254/1993, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases para el acceso a los cuerpos de policía local de la Comunidad Valenciana de los Auxiliares de Policía Local - Decreto 260/1994, de 20 de diciembre, por el que se desarrolla la disposición transitoria primera de la Ley de la Generalitat Valenciana 2/1990, de 4 de abril, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana, de dispensa en un grado del requisito de titulación de los policías locales, a efectos de promoción interna. - Decreto 18/1995, de 24 de enero, regulador de los criterios de utilización del equipo de autodefensa y el armamento por las Policías Locales de la Comunidad Valenciana - Resolución de 19 de febrero de 1996, por la que se amplía la Base de Datos de profesorado colaborador, experto en áreas y materias relativas a la Seguridad Pública. - Orden de 22 de diciembre de 1997, por la que se modifica la de fecha 5 de diciembre de 1994, por la que se establecen los criterios mínimos paa la selección de los policías Locales de la Comunidad Valenciana en las pruebas físicas, psicotécnicas y reconocimiento médico. - Orden de 20 de enero de 1998, por la que se aprueba el baremo general de aplicación a los concursos de méritos para la provisión de plazas en los cuerpos de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Orden de 23 de febrero de 1998, por la que se modifica la Orden de 8 de septiembre de 1991, de 20 de agoto, por la que se concretan y especifican los elementos de identificación y uniformidad de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Decreto 25/1998, de 10 de marzo del Gobierno Valenciano, por el cual se regula la Norma- Marco sobre estructura, organización y funcionamiento de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana - Decreto 133/1998, de 8 de septiembre, por el que se modifica la Disposición transitoria primera del decreto 254/1993, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases para el acceso a los cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana de los auxiliares de Policía Local. - Decreto 157/1998, de 29 de septiembre, por el que se regulan los premios, distinciones y condecoraciones que se concedan por la Generalitat Valenciana a los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de la CV. - Decreto 181/1998, de 3 de noviembre, sobre homogeneización de medios técnicos, acreditación y Registro de Policías Locales de la Comunidad Valenciana. - Disposición octava transitoria de la Ley 6/99 de 19 de abril de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana - Decreto 88/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que establecen las bases y criterios generales uniformes para la selección, promoción y movilidad de todas las escalas, categorías de las policías locales y auxiliares de Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Decreto 89/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se desarrolla la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 6/1999, de 19 de abril, de la Generalitat Valenciana de Policías Locales y Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana. - Orden de 1 de junio de 2001 de la Conselleria de Justicia y Administraciones Publicas, de desarrollo del Decreto 88/2001, del Gobierno Valenciano de 24 de abril de 2001, por la que se aprueban las bases y criterios uniformes para la selección, promoción y movilidad de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana, escala superior, categorías intendente general e intendente principal. - Decreto 20/2003, de 4 de marzo del Consejo de la Generalitat, por el que se desarrolla la Disposición Transitoria Primera de la Ley6/1999, de 19 de abril, de la Generalitat, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías locales de la Comunidad Valenciana de habilitación a los efectos de promoción interna. - Ley Orgánica 1/2003, de 10 de marzo para la Garantía de la Democracia en los Ayuntamientos y la Seguridad de los Concejales - Circular de la Dirección General de Interior de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas de la Generalitat Valenciana, de 10 de abril de 2003, por la que se dictan instrucciones sobre las funciones y situación de los funcionarios interinos, en los Cuerpos de Policías Locales de la Comunidad Valenciana hasta su regulación reglamentaria.
- La normativa de Régimen Local y la específica que pueda surgir. Así como las propias del puesto según el programa exigido y las establecidas en la RPT/ Catálogo, plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, documentos de Organización, funcionamiento, régimen jurídico y de personal al servicio de la corporación, o se aprueben por el Pleno
151
Funciones Genéricas: Las funciones, responsabilidad, perfil y condiciones particulares de este personal de Servicios Especiales se desglosan de la siguiente forma:
a) Informar a cualquier ciudadano que le requiera con impecable consideración, orientándole al servicio que corresponda si no puede hacerlo por sí mismo.
b) Recorrer y vigilar las calles que constituyan su demarcación, prestando pronto y eficaz auxilio a quien lo reclamara o necesitara.
c) Permanecer en el servicio hasta que sea relevado por el que le corresponda sustituirle. d) Conocer al personal vinculado a las dependencias municipales, así como el uso y horario de éstas y sus
instalaciones. e) Conocer el Municipio y comunicar cuantas variaciones o anomalías detecten en las instalaciones
municipales. f) Denunciar e informar de todas aquellas actividades y obras que, presumiblemente, no estén legalizadas. g) Velar por el cumplimiento de las normas y señales de circulación. h) Control de vehículos supuestamente abandonados. i) Auxilio en accidente o situaciones catastróficas. j) Control y auxilio en puntos conflictivos de tráfico o de gran fluidez. k) Obtener los informes que le sean requeridos por sus superiores. l) Obedecer, de forma inmediata y del modo más eficaz posible, las órdenes que le sean encomendadas.
m) Utilizará todos los medios de comunicación que la Corporación implante para la mejor prestación del servicio durante su jornada de trabajo.
n) Asumir, si es necesario, la dirección del servicio que esté prestando. ñ) Clasificar, notificar, o entregar los documentos y avisos que hay que hacer llegar a los ciudadanos o
instituciones, utilizando, si es necesario, vehículos, y rellenando la diligencia normalizada correspondiente y trasladar entre los lugares a personas ,documentación, mensajes, recados, notificaciones del Ayuntamiento, Juzgado de Paz u otras Entidades en su caso, etc.
o) Realiza bajo la dirección de sus superiores, los trabajos administrativos de apoyo necesarios para la realización de su función: vales, partes de presencia, informes, partes de trabajo, denuncias, atestados, etc.).
p) Colabora con su superior en la preparación de los trabajos a su cargo (recogida de datos, procedimentalización, elaboración de informes, etc.), aportando sus conocimientos técnicos y experiencia.
q) Realiza además todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean encomendadas por su superior relacionadas con en el presente catálogo.
r) Cumplimentar con los medios materiales a su alcance las órdenes e instrucciones emanadas de la Alcaldía, de la Jefatura de personal y de los órganos municipales.
s) Las funciones recogidas en la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, L.O. 2/86 de trece de marzo, y en la Ley 6/99 de 19 de abril de la Generalidad Valenciana de Policías Locales y de Coordinación de las de la Comunidad Valenciana,y en general las que le sean atribuidas por la legislación vigente y en el presente catálogo de puestos de trabajo.
Funciones Específicas:
Condiciones laborales del puesto: Responsabilidad / Mando Sí Dedicación: Completa
Turnicidad: Penosidad: Peligrosidad:
Incompatibilidad: Festividad si Nocturnidad si Puesto del que depende jerárquicamente: Inspector
Puestos directamente subordinados: Complejidad del Puesto
152
60F 18 PUESTOS HOMOGENEOS Expediente / Plaza Agente Área: POLICÍA LOCAL
Denominación del Puesto: Agente Naturaleza: Funcionarial
Grupo: C1 Nivel: 22 C. Específico:
Titulación académica requerida:
Forma de provisión: Concurso Oposición
Escala Subescala Clase Categoría
Administración especial Cuerpos Especiales Agente Funcionarial Nombre del titular: Daniel Julián Zaera Situación laboral del titular Servicio Activo
Nombre del actual Ocupante: Daniel Julián Zaera Situación Laboral del Actual Ocupante Servicio Activo
Misión Es la determinada en la siguiente legislación: - Ley Orgánica 7/85 del Poder Judicial. - Ley Orgánica 2/86 del 13 de marzo 3 de F.C.S. - Real Decreto 769/87 sobre Regulación de la Policía Local. - Ley 2/1990, de 4 de abril, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana. - Resolución de 20 de enero de 1991, por la que se designa los representantes de la Administración Autonómica en la Comisión de Coordinación de Policías Locales y deja sin efecto la de 10 de julio de 1990. - Orden de 31 de enero de 1991, por la que se aprueba la composición y régimen del Gabinete Técnico de Coordinación de Policías Locales. - Decreto 152/1991, de 29 de agosto, por el que se establecen las bases y criterios uniformes para la selección, formación, promoción y movilidad de las Policías Locales, escala básica. - Decreto 153/1991, de 29 de agosto, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se establece el sistema de homogeneización y homologación de la uniformidad de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Orden de 9 de septiembre de 1991, por la que se desarrolla el Decreto152/1991, de 29 de agosto. - Orden de 18 de septiembre de 1991, por la que se desarrolla el Decreto 153/1991, por el que a su vez se concretan y especifican los elementos de identificación y uniformidad de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Orden de 16 de enero de 1992, por la que se desarrolla el Decreto 11/1992, de 16 de enero. - Decreto 11/1992, de 19 de enero, por el que se establecen las bases y criterios uniformes para la selección, formación, promoción y movilidad de las policías locales, escala superior, técnica y ejecutiva, Categorías de inspectores, subinspectores, oficiales, suboficiales y sargentos - Orden de 20 de enero de 1992, por la que se modifica la orden de 31 de enero de 1991, por la que se establece la composición y régimen de funcionamiento del Gabinete Técnico de Coordinación de Policías Locales - Decreto 35/1992, de 2 de marzo, por el que se modifica el Decreto 152/1991, de 29 de agosto, por el que se establecen las bases y criterios uniformes para la selección, formación, promoción y movilidad de las Policías Locales, escala básica (en lo relativo a la estatura mínima necesaria) - Resolución de 27 de diciembre de 1993, por la que se crea una Base de Datos de profesorado colaborador, excepto en áreas y materias relativas a la Seguridad Pública. - Decreto 254/1993, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases para el acceso a los cuerpos de policía local de la Comunidad Valenciana de los Auxiliares de Policía Local - Decreto 255/1993, de 30 de diciembre, por el que se establecen las condiciones y requisitos de homologación de cursos de formación impartidos por el Instituto Valenciano de Seguridad Pública. - Orden de 5 de diciembre de 1994 por la que se establecen los criterios mínimos para la selección de los Policías
153
Locales de la Comunidad Valenciana en las pruebas físicas, psicotécnicas y reconocimientos médicos. - Orden de 5 de diciembre de 1994, por la que se desarrolla el Decreto 254/1993, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases para el acceso a los cuerpos de policía local de la Comunidad Valenciana de los Auxiliares de Policía Local - Decreto 260/1994, de 20 de diciembre, por el que se desarrolla la disposición transitoria primera de la Ley de la Generalitat Valenciana 2/1990, de 4 de abril, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana, de dispensa en un grado del requisito de titulación de los policías locales, a efectos de promoción interna. - Decreto 18/1995, de 24 de enero, regulador de los criterios de utilización del equipo de autodefensa y el armamento por las Policías Locales de la Comunidad Valenciana - Resolución de 19 de febrero de 1996, por la que se amplía la Base de Datos de profesorado colaborador, experto en áreas y materias relativas a la Seguridad Pública. - Orden de 22 de diciembre de 1997, por la que se modifica la de fecha 5 de diciembre de 1994, por la que se establecen los criterios mínimos paa la selección de los policías Locales de la Comunidad Valenciana en las pruebas físicas, psicotécnicas y reconocimiento médico. - Orden de 20 de enero de 1998, por la que se aprueba el baremo general de aplicación a los concursos de méritos para la provisión de plazas en los cuerpos de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Orden de 23 de febrero de 1998, por la que se modifica la Orden de 8 de septiembre de 1991, de 20 de agoto, por la que se concretan y especifican los elementos de identificación y uniformidad de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Decreto 25/1998, de 10 de marzo del Gobierno Valenciano, por el cual se regula la Norma- Marco sobre estructura, organización y funcionamiento de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana - Decreto 133/1998, de 8 de septiembre, por el que se modifica la Disposición transitoria primera del decreto 254/1993, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases para el acceso a los cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana de los auxiliares de Policía Local. - Decreto 157/1998, de 29 de septiembre, por el que se regulan los premios, distinciones y condecoraciones que se concedan por la Generalitat Valenciana a los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Decreto 181/1998, de 3 de noviembre, sobre homogeneización de medios técnicos, acreditación y Registro de Policías Locales de la Comunidad Valenciana. - Disposición octava transitoria de la Ley 6/99 de 19 de abril de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana - Decreto 88/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que establecen las bases y criterios generales uniformes para la selección, promoción y movilidad de todas las escalas, categorías de las policías locales y auxiliares de Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Decreto 89/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se desarrolla la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 6/1999, de 19 de abril, de la Generalitat Valenciana de Policías Locales y Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana. - Orden de 1 de junio de 2001 de la Conselleria de Justicia y Administraciones Publicas, de desarrollo del Decreto 88/2001, del Gobierno Valenciano de 24 de abril de 2001, por la que se aprueban las bases y criterios uniformes para la selección, promoción y movilidad de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana, escala superior, categorías intendente general e intendente principal. - Decreto 20/2003, de 4 de marzo del Consejo de la Generalitat, por el que se desarrolla la Disposición Transitoria Primera de la Ley6/1999, de 19 de abril, de la Generalitat, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías locales de la Comunidad Valenciana de habilitación a los efectos de promoción interna. - Ley Orgánica 1/2003, de 10 de marzo para la Garantía de la Democracia en los Ayuntamientos y la Seguridad de los Concejales - Circular de la Dirección General de Interior de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas de la Generalitat Valenciana, de 10 de abril de 2003, por la que se dictan instrucciones sobre las funciones y situación de los funcionarios interinos, en los Cuerpos de Policías Locales de la Comunidad Valenciana hasta su regulación reglamentaria.
- La normativa de Régimen Local y la específica que pueda surgir. Así como las propias del puesto según el programa exigido y las establecidas en la RPT/ Catálogo, plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, documentos de Organización, funcionamiento, régimen jurídico y de personal al servicio de la corporación, o se aprueben por el Pleno
154
Funciones Genéricas: Las funciones, responsabilidad, perfil y condiciones particulares de este personal de Servicios Especiales se desglosan de la siguiente forma:
a) Informar a cualquier ciudadano que le requiera con impecable consideración, orientándole al servicio que corresponda si no puede hacerlo por sí mismo.
b) Recorrer y vigilar las calles que constituyan su demarcación, prestando pronto y eficaz auxilio a quien lo reclamara o necesitara.
c) Permanecer en el servicio hasta que sea relevado por el que le corresponda sustituirle. d) Conocer al personal vinculado a las dependencias municipales, así como el uso y horario de éstas y sus
instalaciones. e) Conocer el Municipio y comunicar cuantas variaciones o anomalías detecten en las instalaciones
municipales. f) Denunciar e informar de todas aquellas actividades y obras que, presumiblemente, no estén legalizadas. g) Velar por el cumplimiento de las normas y señales de circulación. h) Control de vehículos supuestamente abandonados. i) Auxilio en accidente o situaciones catastróficas. j) Control y auxilio en puntos conflictivos de tráfico o de gran fluidez. k) Obtener los informes que le sean requeridos por sus superiores. l) Obedecer, de forma inmediata y del modo más eficaz posible, las órdenes que le sean encomendadas.
m) Utilizará todos los medios de comunicación que la Corporación implante para la mejor prestación del servicio durante su jornada de trabajo.
n) Asumir, si es necesario, la dirección del servicio que esté prestando. ñ) Clasificar, notificar, o entregar los documentos y avisos que hay que hacer llegar a los ciudadanos o
instituciones, utilizando, si es necesario, vehículos, y rellenando la diligencia normalizada correspondiente y trasladar entre los lugares a personas ,documentación, mensajes, recados, notificaciones del Ayuntamiento, Juzgado de Paz u otras Entidades en su caso, etc.
o) Realiza bajo la dirección de sus superiores, los trabajos administrativos de apoyo necesarios para la realización de su función: vales, partes de presencia, informes, partes de trabajo, denuncias, atestados, etc.).
p) Colabora con su superior en la preparación de los trabajos a su cargo (recogida de datos, procedimentalización, elaboración de informes, etc.), aportando sus conocimientos técnicos y experiencia.
q) Realiza además todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean encomendadas por su superior relacionadas con en el presente catálogo.
r) Cumplimentar con los medios materiales a su alcance las órdenes e instrucciones emanadas de la Alcaldía, de la Jefatura de personal y de los órganos municipales.
s) Las funciones recogidas en la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, L.O. 2/86 de trece de marzo, y en la Ley 6/99 de 19 de abril de la Generalidad Valenciana de Policías Locales y de Coordinación de las de la Comunidad Valenciana, y en general las que le sean atribuidas por la legislación vigente y en el presente catálogo de puestos de trabajo.
Funciones Específicas:
Condiciones laborales del puesto: Responsabilidad / Mando Sí Dedicación: Completa
Turnicidad: Penosidad: Peligrosidad:
Incompatibilidad: Festividad si Nocturnidad si Puesto del que depende jerárquicamente: Inspector
Puestos directamente subordinados: Complejidad del Puesto
155
1L 1 PUESTO HOMOGÉNEO
Expediente / Plaza Encargado oficial
Albañilería Área: MANTENIMIENTO
Denominación del Puesto: Encargado Albañilería Naturaleza: Laboral
Grupo: C2 Nivel: 18 C. Específico:
Titulación académica requerida: Bachiller
Forma de provisión: Concurso-Oposición
Escala Subescala Clase Categoría
Administración Especial Administración Especial Encargado oficial de
Albañilería Laboral fijo
Nombre del titular: Francisco Sáez Gómez Situación laboral del titular Servicio Activo
Nombre del actual Ocupante: Francisco Sáez Gómez
Situación Laboral del Actual Ocupante Servicio Activo
Misión
Realiza las tareas y actividades propias para la ejecución de los trabajos encargados por sus superiores, de acuerdo con las normas, usos y costumbres del oficio y de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Laboral del Ramo de la Construcción o Convenio Nacional Equivalente. Y todo ello con habilidad y destreza suficientes, así como dirigir y controlar a sus ayudantes, auxiliares, operarios, etc., para realizar o controlar los trabajos internos o externos en óptimas condiciones de calidad, coste, plazo y seguridad según su nivel de actividad.
Realiza la inspección del objeto y de la zona que se le asigna con la finalidad de informar de conformidad con las instrucciones establecidas por sus superiores en relación con ordenanzas municipales, instrucciones específicas de la normativa legal, normativa interna de contratación de servicios, etc.
Funciones Genéricas:
1. Colabora con sus superiores en la preparación de trabajos, indicando los recursos, tanto materiales como humanos, más adecuados para la realización de los mismos.
2. Ejecutar los trabajos propios con habilidad y destreza, utilizando los materiales, útiles, herramientas, maquinaria y utillajes de su especialidad. Estos trabajos se caracterizan por un alto grado de especialización y unos acabados de alta calidad.
3. Efectúa el recorrido de la zona que se le asigna para la observación, inspección, detección de determinada actividad, estado de bienes o prestación de servicios al Ayuntamiento. Comprueba, según procedimientos establecidos por sus superiores, que esta actividad o servicio se ajusta a las condiciones establecidas.
4. Informar a sus superiores, con procedimientos sencillos claramente establecidos, aquella actividad, estado de bienes o servicios que no se ajustan a lo previsto establecido.
5. Interpreta y especifica sobre plano, cláusula de contrato o normativa la infracción o situación a resolver concreta, realizando para ello su trámite administrativo previsto de redacción de partes de trabajo o acta.
6. Distribuir adecuadamente las tareas entre el equipo a su cargo (ayudantes, operarios, etc.) según las competencias de cada categoría, evitando deslizamientos de funciones.
7. Supervisar y controlar el trabajo del grupo a su cargo asegurando que se alcancen los rendimientos y calidad de ejecución habituales, y responsabilizándose del trabajo.
8. Realizar tareas y actividades complementarias y auxiliares pertenecientes a los oficios, pero que son necesarias para el completo desempeño de su oficio.
9. Instruir al personal a su cargo (ayudantes, auxiliares, operarios, etc. sobre la mejor forma de ejecución de los
156
trabajos, de manera que se alcancen los rendimientos habituales en tiempo de ejecución y materiales empleados.
10. Controla los materiales, maquinaria, herramientas y vehículos a su cargo. 11. Conducirá vehículos para el desarrollo normal de su trabajo. Se responsabilizará del vehículo asignado. 12. Inspecciona y da cuenta de trabajos de similar nivel que se le encomendasen. 13. Controla y resuelve las incidencias que se producen en su equipo de trabajo. 14. Realiza los trabajos administrativos de apoyo necesarios para la realización de su función (vales, partes de
presencia, administración del personal, partes de trabajo, partes de consumo, órdenes de trabajo, solicitudes de compra, etc.).
15. Colabora con su superior en la preparación de los trabajos a su cargo (recogida de datos, procedimentación, elaboración de informes, etc.), aportando sus conocimientos técnicos y experiencia.
16. Realiza además todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean encomendadas por su superior relacionadas con la misión del puesto.
17. Toma decisiones y se responsabiliza de ellas en caso de ausencia de su superior, y asume, si es necesario, las funciones operativas de sus subordinados.
18. Podrá realizar funciones de similar nivel y complejidad pertenecientes a los diversos ámbitos de Oficial de Oficios o especialidad (Servicio) tras un periodo de aprendizaje y/o adaptación tecnológica adecuado.
19. Utilizará todos los medios de comunicación que la Corporación implante para la mejor prestación del servicio durante su jornada de trabajo.
Así como las propias del puesto según el programa exigido y las establecidas en la RPT/ Catálogo, plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, documentos de Organización, funcionamiento, régimen jurídico y de personal al servicio de la corporación, o se aprueben por el Pleno
Funciones Específicas:
Condiciones laborales del puesto:
Responsabilidad / Mando Sí Dedicación:
Turnicidad: Sí Penosidad: Peligrosidad:
Incompatibilidad: Festividad Nocturnidad
Puesto del que depende jerárquicamente: Encargado General
Puestos directamente subordinados: Oficiales y peones albañilería
Complejidad del Puesto
157
2L 1 PUESTO HOMOGÉNEO
Expediente / Plaza Encargado oficial
Jardinería Área: MANTENIMIENTO
Denominación del Puesto: Encargado Jardinería Naturaleza: Laboral
Grupo: C2 Nivel: 18 C. Específico:
Titulación académica requerida: Bachiller
Forma de provisión: Concurso-Oposición
Escala Subescala Clase Categoría
Administración Especial Administración Especial Encargado oficial de
Jardinería Laboral
Nombre del titular: Situación laboral del titular
Nombre del actual Ocupante: Juan Luis Marzal Rabanete
Situación Laboral del Actual Ocupante Servicio Activo
Misión
Realiza las tareas y actividades propias para la ejecución de los trabajos encargados por sus superiores, de acuerdo con las normas, usos y costumbres del oficio y de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Laboral del Ramo de la Jardinería o Convenio Nacional Equivalente. Y todo ello con habilidad y destreza suficientes, así como dirigir y controlar a sus ayudantes, auxiliares, operarios, etc., para realizar o controlar los trabajos internos o externos en óptimas condiciones de calidad, coste, plazo y seguridad según su nivel de actividad.
Realiza la inspección del objeto y de la zona que se le asigna con la finalidad de informar de conformidad con las instrucciones establecidas por sus superiores en relación con ordenanzas municipales, instrucciones específicas de la normativa legal, normativa interna de contratación de servicios, etc.
Funciones Genéricas:
1. Colabora con sus superiores en la preparación de trabajos, indicando los recursos, tanto materiales como humanos, más adecuados para la realización de los mismos.
2. Ejecutar los trabajos propios con habilidad y destreza, utilizando los materiales, útiles, herramientas, maquinaria y utillajes de su especialidad. Estos trabajos se caracterizan por un alto grado de especialización y unos acabados de alta calidad.
3. Efectúa el recorrido de la zona que se le asigna para la observación, inspección, detección de determinada actividad, estado de bienes o prestación de servicios al Ayuntamiento. Comprueba, según procedimientos establecidos por sus superiores, que esta actividad o servicio se ajusta a las condiciones establecidas.
4. Informar a sus superiores, con procedimientos sencillos claramente establecidos, aquella actividad, estado de bienes o servicios que no se ajustan a lo previsto establecido.
5. Interpreta y especifica sobre plano, cláusula de contrato o normativa la infracción o situación a resolver concreta, realizando para ello su trámite administrativo previsto de redacción de partes de trabajo o acta.
6. Distribuir adecuadamente las tareas entre el equipo a su cargo (ayudantes, operarios, etc.) según las competencias de cada categoría, evitando deslizamientos de funciones.
7. Supervisar y controlar el trabajo del grupo a su cargo asegurando que se alcancen los rendimientos y calidad de ejecución habituales, y responsabilizándose del trabajo.
8. Realizar tareas y actividades complementarias y auxiliares pertenecientes a los oficios, pero que son necesarias para el completo desempeño de su oficio.
158
9. Instruir al personal a su cargo (ayudantes, auxiliares, operarios, etc. sobre la mejor forma de ejecución de los trabajos, de manera que se alcancen los rendimientos habituales en tiempo de ejecución y materiales empleados.
10. Controla los materiales, maquinaria, herramientas y vehículos a su cargo. 11. Conducirá vehículos para el desarrollo normal de su trabajo. Se responsabilizará del vehículo asignado. 12. Inspecciona y da cuenta de trabajos de similar nivel que se le encomendasen. 13. Controla y resuelve las incidencias que se producen en su equipo de trabajo. 14. Realiza los trabajos administrativos de apoyo necesarios para la realización de su función (vales, partes
de presencia, administración del personal, partes de trabajo, partes de consumo, órdenes de trabajo, solicitudes de compra, etc.).
15. Colabora con su superior en la preparación de los trabajos a su cargo (recogida de datos, procedimentación, elaboración de informes, etc.), aportando sus conocimientos técnicos y experiencia.
16. Realiza además todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean encomendadas por su superior relacionadas con la misión del puesto.
17. Toma decisiones y se responsabiliza de ellas en caso de ausencia de su superior, y asume, si es necesario, las funciones operativas de sus subordinados.
18. Podrá realizar funciones de similar nivel y complejidad pertenecientes a los diversos ámbitos de Oficial de Oficios o especialidad (Servicio) tras un periodo de aprendizaje y/o adaptación tecnológica adecuado.
19. Utilizará todos los medios de comunicación que la Corporación implante para la mejor prestación del servicio durante su jornada de trabajo.
Así como las propias del puesto según el programa exigido y las establecidas en la RPT/ Catálogo, plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, documentos de Organización, funcionamiento, régimen jurídico y de personal al servicio de la corporación, o se aprueben por el Pleno
Funciones Específicas:
Condiciones laborales del puesto:
Responsabilidad / Mando Sí Dedicación:
Turnicidad:
Sí. El horario laboral de este puesto será de jornada partida, sin perjuicio de que el Pleno o la Alcaldía aprueben el horario continuado
Penosidad: Peligrosidad:
Incompatibilidad: Festividad Nocturnidad
Puesto del que depende jerárquicamente: Encargado General
Puestos directamente subordinados: Oficiales y peones jardinería
Complejidad del Puesto
159
3L 1 PUESTO HOMOGÉNEO
Expediente / Plaza Encargado oficial
Limpieza Área: MANTENIMIENTO
Denominación del Puesto: Encargado Limpieza Naturaleza: Laboral
Grupo: C2 Nivel: 18 C. Específico:
Titulación académica requerida: Bachiller
Forma de provisión: Comisión de Servicios
Escala Subescala Clase Categoría
Administración Especial Administración Especial Encargado oficial de
Limpieza Laboral
Nombre del titular: Situación laboral del titular
Nombre del actual Ocupante: Carlos García Mingarro
Situación Laboral del Actual Ocupante Excedencia
Misión
Realiza las tareas y actividades propias para la ejecución de los trabajos encargados por sus superiores, de acuerdo con las normas, usos y costumbres del oficio y de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Laboral del Ramo de la Construcción o Convenio Nacional Equivalente. Y todo ello con habilidad y destreza suficientes, así como dirigir y controlar a sus ayudantes, auxiliares, operarios, etc., para realizar o controlar los trabajos internos o externos en óptimas condiciones de calidad, coste, plazo y seguridad según su nivel de actividad.
Realiza la inspección del objeto y de la zona que se le asigna con la finalidad de informar de conformidad con las instrucciones establecidas por sus superiores en relación con ordenanzas municipales, instrucciones específicas de la normativa legal, normativa interna de contratación de servicios, etc.
Funciones Genéricas:
1. Colabora con sus superiores en la preparación de trabajos, indicando los recursos, tanto materiales como humanos, más adecuados para la realización de los mismos.
2. Ejecutar los trabajos propios con habilidad y destreza, utilizando los materiales, útiles, herramientas, maquinaria y utillajes de su especialidad. Estos trabajos se caracterizan por un alto grado de especialización y unos acabados de alta calidad.
3. Efectúa el recorrido de la zona que se le asigna para la observación, inspección, detección de determinada actividad, estado de bienes o prestación de servicios al Ayuntamiento. Comprueba, según procedimientos establecidos por sus superiores, que esta actividad o servicio se ajusta a las condiciones establecidas.
4. Informar a sus superiores, con procedimientos sencillos claramente establecidos, aquella actividad, estado de bienes o servicios que no se ajustan a lo previsto establecido.
5. Interpreta y especifica sobre plano, cláusula de contrato o normativa la infracción o situación a resolver concreta, realizando para ello su trámite administrativo previsto de redacción de partes de trabajo o acta.
6. Distribuir adecuadamente las tareas entre el equipo a su cargo (ayudantes, operarios, etc.) según las competencias de cada categoría, evitando deslizamientos de funciones.
7. Supervisar y controlar el trabajo del grupo a su cargo asegurando que se alcancen los rendimientos y calidad de ejecución habituales, y responsabilizándose del trabajo.
8. Realizar tareas y actividades complementarias y auxiliares pertenecientes a los oficios, pero que son necesarias para el completo desempeño de su oficio.
160
9. Instruir al personal a su cargo (ayudantes, auxiliares, operarios, etc. sobre la mejor forma de ejecución de los trabajos, de manera que se alcancen los rendimientos habituales en tiempo de ejecución y materiales empleados.
10. Controla los materiales, maquinaria, herramientas y vehículos a su cargo. 11. Conducirá vehículos para el desarrollo normal de su trabajo. Se responsabilizará del vehículo asignado. 12. Inspecciona y da cuenta de trabajos de similar nivel que se le encomendasen. 13. Controla y resuelve las incidencias que se producen en su equipo de trabajo. 14. Realiza los trabajos administrativos de apoyo necesarios para la realización de su función (vales, partes
de presencia, administración del personal, partes de trabajo, partes de consumo, órdenes de trabajo, solicitudes de compra, etc.).
15. Colabora con su superior en la preparación de los trabajos a su cargo (recogida de datos, procedimentación, elaboración de informes, etc.), aportando sus conocimientos técnicos y experiencia.
16. Realiza además todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean encomendadas por su superior relacionadas con la misión del puesto.
17. Toma decisiones y se responsabiliza de ellas en caso de ausencia de su superior, y asume, si es necesario, las funciones operativas de sus subordinados.
18. Podrá realizar funciones de similar nivel y complejidad pertenecientes a los diversos ámbitos de Oficial de Oficios o especialidad (Servicio) tras un periodo de aprendizaje y/o adaptación tecnológica adecuado.
19. Utilizará todos los medios de comunicación que la Corporación implante para la mejor prestación del servicio durante su jornada de trabajo.
Así como las propias del puesto según el programa exigido y las establecidas en la RPT/ Catálogo, plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, documentos de Organización, funcionamiento, régimen jurídico y de personal al servicio de la corporación, o se aprueben por el Pleno
Funciones Específicas:
Condiciones laborales del puesto:
Responsabilidad / Mando Sí Dedicación:
Turnicidad:
Sí. El horario laboral de este puesto será de jornada partida, sin perjuicio de que el Pleno o la Alcaldía aprueben el horario continuado
Penosidad: Peligrosidad:
Incompatibilidad: Festividad Nocturnidad
Puesto del que depende jerárquicamente: Encargado General
Puestos directamente subordinados: Oficiales y peones limpieza
Complejidad del Puesto
161
4L 4 PUESTOS HOMOGÉNEOS
Expediente / Plaza Oficial de Primera
Albañilería Área: MANTENIMIENTO
Denominación del Puesto: Oficial Albañil Naturaleza: Laboral
Grupo: C2 Nivel: 18 C. Específico:
Titulación académica requerida: Bachiller
Forma de provisión: Concurso-Oposición
Escala Subescala Clase Categoría
Administración Especial Administración Especial Oficial Albañilería de
primera Laboral fijo
Nombre del titular: Jesús Antoni Galarza Situación laboral del titular Servicio Activo
Nombre del actual Ocupante: Jesús Antoni Galarza
Situación Laboral del Actual Ocupante Servicio Activo
Misión
Realiza las tareas y actividades propias para la ejecución de los trabajos encargados por sus superiores, de acuerdo con las normas, usos y costumbres del oficio y de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Laboral del Ramo de la Construcción o Convenio Nacional Equivalente. Y todo ello con habilidad y destreza suficientes, así como dirigir y controlar a sus ayudantes, auxiliares, operarios, etc., para realizar o controlar los trabajos internos o externos en óptimas condiciones de calidad, coste, plazo y seguridad según su nivel de actividad.
Realiza la inspección del objeto y de la zona que se le asigna con la finalidad de informar de conformidad con las instrucciones establecidas por sus superiores en relación con ordenanzas municipales, instrucciones específicas de la normativa legal, normativa interna de contratación de servicios, etc.
Funciones Genéricas:
1. Colabora con sus superiores en la preparación de trabajos, indicando los recursos, tanto materiales como humanos, más adecuados para la realización de los mismos.
2. Ejecutar los trabajos propios con habilidad y destreza, utilizando los materiales, útiles, herramientas, maquinaria y utillajes de su especialidad. Estos trabajos se caracterizan por un alto grado de especialización y unos acabados de alta calidad.
3. Efectúa el recorrido de la zona que se le asigna para la observación, inspección, detección de determinada actividad, estado de bienes o prestación de servicios al Ayuntamiento. Comprueba, según procedimientos establecidos por sus superiores, que esta actividad o servicio se ajusta a las condiciones establecidas.
4. Informar a sus superiores, con procedimientos sencillos claramente establecidos, aquella actividad, estado de bienes o servicios que no se ajustan a lo previsto establecido.
5. Interpreta y especifica sobre plano, cláusula de contrato o normativa la infracción o situación a resolver concreta, realizando para ello su trámite administrativo previsto de redacción de partes de trabajo o acta.
6. Distribuir adecuadamente las tareas entre el equipo a su cargo (ayudantes, operarios, etc.) según las competencias de cada categoría, evitando deslizamientos de funciones.
7. Supervisar y controlar el trabajo del grupo a su cargo asegurando que se alcancen los rendimientos y calidad de ejecución habituales, y responsabilizándose del trabajo.
8. Realizar tareas y actividades complementarias y auxiliares pertenecientes a los oficios, pero que son necesarias para el completo desempeño de su oficio.
162
9. Instruir al personal a su cargo (ayudantes, auxiliares, operarios, etc. sobre la mejor forma de ejecución de los trabajos, de manera que se alcancen los rendimientos habituales en tiempo de ejecución y materiales empleados.
10. Controla los materiales, maquinaria, herramientas y vehículos a su cargo. 11. Conducirá vehículos para el desarrollo normal de su trabajo. Se responsabilizará del vehículo asignado. 12. Inspecciona y da cuenta de trabajos de similar nivel que se le encomendasen. 13. Controla y resuelve las incidencias que se producen en su equipo de trabajo. 14. Realiza los trabajos administrativos de apoyo necesarios para la realización de su función (vales, partes
de presencia, administración del personal, partes de trabajo, partes de consumo, órdenes de trabajo, solicitudes de compra, etc.).
15. Colabora con su superior en la preparación de los trabajos a su cargo (recogida de datos, procedimentación, elaboración de informes, etc.), aportando sus conocimientos técnicos y experiencia.
16. Realiza además todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean encomendadas por su superior relacionadas con la misión del puesto.
17. Toma decisiones y se responsabiliza de ellas en caso de ausencia de su superior, y asume, si es necesario, las funciones operativas de sus subordinados.
18. Podrá realizar funciones de similar nivel y complejidad pertenecientes a los diversos ámbitos de Oficial de Oficios o especialidad (Servicio) tras un periodo de aprendizaje y/o adaptación tecnológica adecuado.
19. Utilizará todos los medios de comunicación que la Corporación implante para la mejor prestación del servicio durante su jornada de trabajo.
Así como las propias del puesto según el programa exigido y las establecidas en la RPT/ Catálogo, plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, documentos de Organización, funcionamiento, régimen jurídico y de personal al servicio de la corporación, o se aprueben por el Pleno
Funciones Específicas:
Condiciones laborales del puesto:
Responsabilidad / Mando Dedicación:
Turnicidad: Sí Penosidad: Peligrosidad:
Incompatibilidad: Festividad Nocturnidad
Puesto del que depende jerárquicamente: Encargado General
Puestos directamente subordinados:
Complejidad del Puesto
163
5L 4 PUESTOS HOMOGÉNEOS
Expediente / Plaza Oficial de Primera
Albañilería Área: MANTENIMIENTO
Denominación del Puesto: Oficial Albañil Naturaleza: Laboral
Grupo: C2 Nivel: 18 C. Específico:
Titulación académica requerida: Bachiller
Forma de provisión: Concurso-Oposición
Escala Subescala Clase Categoría
Administración Especial Administración Especial Oficial Albañilería de
primera Laboral fijo
Nombre del titular: Vicente Aznar Gracia Situación laboral del titular Servicio Activo
Nombre del actual Ocupante: Vicente Aznar Gracia
Situación Laboral del Actual Ocupante Servicio Activo
Misión
Realiza las tareas y actividades propias para la ejecución de los trabajos encargados por sus superiores, de acuerdo con las normas, usos y costumbres del oficio y de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Laboral del Ramo de la Construcción o Convenio Nacional Equivalente. Y todo ello con habilidad y destreza suficientes, así como dirigir y controlar a sus ayudantes, auxiliares, operarios, etc., para realizar o controlar los trabajos internos o externos en óptimas condiciones de calidad, coste, plazo y seguridad según su nivel de actividad.
Realiza la inspección del objeto y de la zona que se le asigna con la finalidad de informar de conformidad con las instrucciones establecidas por sus superiores en relación con ordenanzas municipales, instrucciones específicas de la normativa legal, normativa interna de contratación de servicios, etc.
Funciones Genéricas:
1. Colabora con sus superiores en la preparación de trabajos, indicando los recursos, tanto materiales como humanos, más adecuados para la realización de los mismos.
2. Ejecutar los trabajos propios con habilidad y destreza, utilizando los materiales, útiles, herramientas, maquinaria y utillajes de su especialidad. Estos trabajos se caracterizan por un alto grado de especialización y unos acabados de alta calidad.
3. Efectúa el recorrido de la zona que se le asigna para la observación, inspección, detección de determinada actividad, estado de bienes o prestación de servicios al Ayuntamiento. Comprueba, según procedimientos establecidos por sus superiores, que esta actividad o servicio se ajusta a las condiciones establecidas.
4. Informar a sus superiores, con procedimientos sencillos claramente establecidos, aquella actividad, estado de bienes o servicios que no se ajustan a lo previsto establecido.
5. Interpreta y especifica sobre plano, cláusula de contrato o normativa la infracción o situación a resolver concreta, realizando para ello su trámite administrativo previsto de redacción de partes de trabajo o acta.
6. Distribuir adecuadamente las tareas entre el equipo a su cargo (ayudantes, operarios, etc.) según las competencias de cada categoría, evitando deslizamientos de funciones.
7. Supervisar y controlar el trabajo del grupo a su cargo asegurando que se alcancen los rendimientos y calidad de ejecución habituales, y responsabilizándose del trabajo.
8. Realizar tareas y actividades complementarias y auxiliares pertenecientes a los oficios, pero que son necesarias para el completo desempeño de su oficio.
164
9. Instruir al personal a su cargo (ayudantes, auxiliares, operarios, etc. sobre la mejor forma de ejecución de los trabajos, de manera que se alcancen los rendimientos habituales en tiempo de ejecución y materiales empleados.
10. Controla los materiales, maquinaria, herramientas y vehículos a su cargo. 11. Conducirá vehículos para el desarrollo normal de su trabajo. Se responsabilizará del vehículo asignado. 12. Inspecciona y da cuenta de trabajos de similar nivel que se le encomendasen. 13. Controla y resuelve las incidencias que se producen en su equipo de trabajo. 14. Realiza los trabajos administrativos de apoyo necesarios para la realización de su función (vales, partes
de presencia, administración del personal, partes de trabajo, partes de consumo, órdenes de trabajo, solicitudes de compra, etc.).
15. Colabora con su superior en la preparación de los trabajos a su cargo (recogida de datos, procedimentación, elaboración de informes, etc.), aportando sus conocimientos técnicos y experiencia.
16. Realiza además todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean encomendadas por su superior relacionadas con la misión del puesto.
17. Toma decisiones y se responsabiliza de ellas en caso de ausencia de su superior, y asume, si es necesario, las funciones operativas de sus subordinados.
18. Podrá realizar funciones de similar nivel y complejidad pertenecientes a los diversos ámbitos de Oficial de Oficios o especialidad (Servicio) tras un periodo de aprendizaje y/o adaptación tecnológica adecuado.
19. Utilizará todos los medios de comunicación que la Corporación implante para la mejor prestación del servicio durante su jornada de trabajo.
Así como las propias del puesto según el programa exigido y las establecidas en la RPT/ Catálogo, plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, documentos de Organización, funcionamiento, régimen jurídico y de personal al servicio de la corporación, o se aprueben por el Pleno
Funciones Específicas:
Condiciones laborales del puesto:
Responsabilidad / Mando Dedicación:
Turnicidad: Sí Penosidad: Peligrosidad:
Incompatibilidad: Festividad Nocturnidad
Puesto del que depende jerárquicamente: Encargado General
Puestos directamente subordinados:
Complejidad del Puesto
165
6L 4 PUESTOS HOMOGÉNEOS
Expediente / Plaza Oficial de Primera
Albañilería Área: MANTENIMIENTO
Denominación del Puesto: Oficial Albañil Naturaleza: Laboral
Grupo: C2 Nivel: 18 C. Específico:
Titulación académica requerida: Bachiller
Forma de provisión: Concurso-Oposición
Escala Subescala Clase Categoría
Administración Especial Administración Especial Oficial Albañilería de
primera Laboral fijo
Nombre del titular: Juan Ramón Valls Roig Situación laboral del titular Servicio Activo
Nombre del actual Ocupante: Juan Ramón Valls Roig
Situación Laboral del Actual Ocupante Servicio Activo
Misión
Realiza las tareas y actividades propias para la ejecución de los trabajos encargados por sus superiores, de acuerdo con las normas, usos y costumbres del oficio y de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Laboral del Ramo de la Construcción o Convenio Nacional Equivalente. Y todo ello con habilidad y destreza suficientes, así como dirigir y controlar a sus ayudantes, auxiliares, operarios, etc., para realizar o controlar los trabajos internos o externos en óptimas condiciones de calidad, coste, plazo y seguridad según su nivel de actividad.
Realiza la inspección del objeto y de la zona que se le asigna con la finalidad de informar de conformidad con las instrucciones establecidas por sus superiores en relación con ordenanzas municipales, instrucciones específicas de la normativa legal, normativa interna de contratación de servicios, etc.
Funciones Genéricas:
1. Colabora con sus superiores en la preparación de trabajos, indicando los recursos, tanto materiales como humanos, más adecuados para la realización de los mismos.
2. Ejecutar los trabajos propios con habilidad y destreza, utilizando los materiales, útiles, herramientas, maquinaria y utillajes de su especialidad. Estos trabajos se caracterizan por un alto grado de especialización y unos acabados de alta calidad.
3. Efectúa el recorrido de la zona que se le asigna para la observación, inspección, detección de determinada actividad, estado de bienes o prestación de servicios al Ayuntamiento. Comprueba, según procedimientos establecidos por sus superiores, que esta actividad o servicio se ajusta a las condiciones establecidas.
4. Informar a sus superiores, con procedimientos sencillos claramente establecidos, aquella actividad, estado de bienes o servicios que no se ajustan a lo previsto establecido.
5. Interpreta y especifica sobre plano, cláusula de contrato o normativa la infracción o situación a resolver concreta, realizando para ello su trámite administrativo previsto de redacción de partes de trabajo o acta.
6. Distribuir adecuadamente las tareas entre el equipo a su cargo (ayudantes, operarios, etc.) según las competencias de cada categoría, evitando deslizamientos de funciones.
7. Supervisar y controlar el trabajo del grupo a su cargo asegurando que se alcancen los rendimientos y calidad de ejecución habituales, y responsabilizándose del trabajo.
8. Realizar tareas y actividades complementarias y auxiliares pertenecientes a los oficios, pero que son necesarias para el completo desempeño de su oficio.
166
9. Instruir al personal a su cargo (ayudantes, auxiliares, operarios, etc. sobre la mejor forma de ejecución de los trabajos, de manera que se alcancen los rendimientos habituales en tiempo de ejecución y materiales empleados.
10. Controla los materiales, maquinaria, herramientas y vehículos a su cargo. 11. Conducirá vehículos para el desarrollo normal de su trabajo. Se responsabilizará del vehículo asignado. 12. Inspecciona y da cuenta de trabajos de similar nivel que se le encomendasen. 13. Controla y resuelve las incidencias que se producen en su equipo de trabajo. 14. Realiza los trabajos administrativos de apoyo necesarios para la realización de su función (vales, partes
de presencia, administración del personal, partes de trabajo, partes de consumo, órdenes de trabajo, solicitudes de compra, etc.).
15. Colabora con su superior en la preparación de los trabajos a su cargo (recogida de datos, procedimentación, elaboración de informes, etc.), aportando sus conocimientos técnicos y experiencia.
16. Realiza además todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean encomendadas por su superior relacionadas con la misión del puesto.
17. Toma decisiones y se responsabiliza de ellas en caso de ausencia de su superior, y asume, si es necesario, las funciones operativas de sus subordinados.
18. Podrá realizar funciones de similar nivel y complejidad pertenecientes a los diversos ámbitos de Oficial de Oficios o especialidad (Servicio) tras un periodo de aprendizaje y/o adaptación tecnológica adecuado.
19. Utilizará todos los medios de comunicación que la Corporación implante para la mejor prestación del servicio durante su jornada de trabajo.
Así como las propias del puesto según el programa exigido y las establecidas en la RPT/ Catálogo, plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, documentos de Organización, funcionamiento, régimen jurídico y de personal al servicio de la corporación, o se aprueben por el Pleno
Funciones Específicas:
Condiciones laborales del puesto:
Responsabilidad / Mando Dedicación:
Turnicidad: Sí Penosidad: Peligrosidad:
Incompatibilidad: Festividad Nocturnidad
Puesto del que depende jerárquicamente: Encargado General
Puestos directamente subordinados:
Complejidad del Puesto
167
7L 4 PUESTOS HOMOGÉNEOS
Expediente / Plaza Oficial de Primera
Albañilería Área: MANTENIMIENTO
Denominación del Puesto: Oficial Albañil Naturaleza: Laboral
Grupo: C2 Nivel: 18 C. Específico:
Titulación académica requerida: Bachiller
Forma de provisión: Concurso-Oposición
Escala Subescala Clase Categoría
Administración Especial Administración Especial Oficial Albañilería de
primera Laboral fijo
Nombre del titular: Situación laboral del titular
Nombre del actual Ocupante: Situación Laboral del Actual Ocupante
Misión
Realiza las tareas y actividades propias para la ejecución de los trabajos encargados por sus superiores, de acuerdo con las normas, usos y costumbres del oficio y de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Laboral del Ramo de la Construcción o Convenio Nacional Equivalente. Y todo ello con habilidad y destreza suficientes, así como dirigir y controlar a sus ayudantes, auxiliares, operarios, etc., para realizar o controlar los trabajos internos o externos en óptimas condiciones de calidad, coste, plazo y seguridad según su nivel de actividad.
Realiza la inspección del objeto y de la zona que se le asigna con la finalidad de informar de conformidad con las instrucciones establecidas por sus superiores en relación con ordenanzas municipales, instrucciones específicas de la normativa legal, normativa interna de contratación de servicios, etc.
Funciones Genéricas:
1. Colabora con sus superiores en la preparación de trabajos, indicando los recursos, tanto materiales como humanos, más adecuados para la realización de los mismos.
2. Ejecutar los trabajos propios con habilidad y destreza, utilizando los materiales, útiles, herramientas, maquinaria y utillajes de su especialidad. Estos trabajos se caracterizan por un alto grado de especialización y unos acabados de alta calidad.
3. Efectúa el recorrido de la zona que se le asigna para la observación, inspección, detección de determinada actividad, estado de bienes o prestación de servicios al Ayuntamiento. Comprueba, según procedimientos establecidos por sus superiores, que esta actividad o servicio se ajusta a las condiciones establecidas.
4. Informar a sus superiores, con procedimientos sencillos claramente establecidos, aquella actividad, estado de bienes o servicios que no se ajustan a lo previsto establecido.
5. Interpreta y especifica sobre plano, cláusula de contrato o normativa la infracción o situación a resolver concreta, realizando para ello su trámite administrativo previsto de redacción de partes de trabajo o acta.
6. Distribuir adecuadamente las tareas entre el equipo a su cargo (ayudantes, operarios, etc.) según las competencias de cada categoría, evitando deslizamientos de funciones.
7. Supervisar y controlar el trabajo del grupo a su cargo asegurando que se alcancen los rendimientos y calidad de ejecución habituales, y responsabilizándose del trabajo.
8. Realizar tareas y actividades complementarias y auxiliares pertenecientes a los oficios, pero que son necesarias para el completo desempeño de su oficio.
9. Instruir al personal a su cargo (ayudantes, auxiliares, operarios, etc. sobre la mejor forma de ejecución de
168
los trabajos, de manera que se alcancen los rendimientos habituales en tiempo de ejecución y materiales empleados.
10. Controla los materiales, maquinaria, herramientas y vehículos a su cargo. 11. Conducirá vehículos para el desarrollo normal de su trabajo. Se responsabilizará del vehículo asignado. 12. Inspecciona y da cuenta de trabajos de similar nivel que se le encomendasen. 13. Controla y resuelve las incidencias que se producen en su equipo de trabajo. 14. Realiza los trabajos administrativos de apoyo necesarios para la realización de su función (vales, partes
de presencia, administración del personal, partes de trabajo, partes de consumo, órdenes de trabajo, solicitudes de compra, etc.).
15. Colabora con su superior en la preparación de los trabajos a su cargo (recogida de datos, procedimentación, elaboración de informes, etc.), aportando sus conocimientos técnicos y experiencia.
16. Realiza además todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean encomendadas por su superior relacionadas con la misión del puesto.
17. Toma decisiones y se responsabiliza de ellas en caso de ausencia de su superior, y asume, si es necesario, las funciones operativas de sus subordinados.
18. Podrá realizar funciones de similar nivel y complejidad pertenecientes a los diversos ámbitos de Oficial de Oficios o especialidad (Servicio) tras un periodo de aprendizaje y/o adaptación tecnológica adecuado.
19. Utilizará todos los medios de comunicación que la Corporación implante para la mejor prestación del servicio durante su jornada de trabajo.
Así como las propias del puesto según el programa exigido y las establecidas en la RPT/ Catálogo, plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, documentos de Organización, funcionamiento, régimen jurídico y de personal al servicio de la corporación, o se aprueben por el Pleno
Funciones Específicas:
Condiciones laborales del puesto:
Responsabilidad / Mando Dedicación:
Turnicidad:
Sí. El horario laboral de este puesto será de jornada partida, sin perjuicio de que el Pleno o la Alcaldía aprueben el horario continuado
Penosidad: Peligrosidad:
Incompatibilidad: Festividad Nocturnidad
Puesto del que depende jerárquicamente: Encargado General
Puestos directamente subordinados:
Complejidad del Puesto
169
8L 1 PUESTO HOMOGÉNEO
Expediente / Plaza Oficial de Primera
Mecánico Área: MANTENIMIENTO
Denominación del Puesto: Oficial Mecánico Naturaleza: Laboral
Grupo: C2 Nivel: 18 C. Específico:
Titulación académica requerida: Bachiller
Forma de provisión: Concurso-Oposición
Escala Subescala Clase Categoría
Administración Especial Administración Especial Oficial Mecánico de
primera Laboral fijo
Nombre del titular: Situación laboral del titular
Nombre del actual Ocupante: Situación Laboral del Actual Ocupante
Misión
Realiza las tareas y actividades propias para la ejecución de los trabajos encargados por sus superiores, de acuerdo con las normas, usos y costumbres del oficio y de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Laboral del Ramo de la Construcción o Convenio Nacional Equivalente. Y todo ello con habilidad y destreza suficientes, así como dirigir y controlar a sus ayudantes, auxiliares, operarios, etc., para realizar o controlar los trabajos internos o externos en óptimas condiciones de calidad, coste, plazo y seguridad según su nivel de actividad.
Realiza la inspección del objeto y de la zona que se le asigna con la finalidad de informar de conformidad con las instrucciones establecidas por sus superiores en relación con ordenanzas municipales, instrucciones específicas de la normativa legal, normativa interna de contratación de servicios, etc.
Funciones Genéricas:
1. Colabora con sus superiores en la preparación de trabajos, indicando los recursos, tanto materiales como humanos, más adecuados para la realización de los mismos.
2. Ejecutar los trabajos propios con habilidad y destreza, utilizando los materiales, útiles, herramientas, maquinaria y utillajes de su especialidad. Estos trabajos se caracterizan por un alto grado de especialización y unos acabados de alta calidad.
3. Efectúa el recorrido de la zona que se le asigna para la observación, inspección, detección de determinada actividad, estado de bienes o prestación de servicios al Ayuntamiento. Comprueba, según procedimientos establecidos por sus superiores, que esta actividad o servicio se ajusta a las condiciones establecidas.
4. Informar a sus superiores, con procedimientos sencillos claramente establecidos, aquella actividad, estado de bienes o servicios que no se ajustan a lo previsto establecido.
5. Interpreta y especifica sobre plano, cláusula de contrato o normativa la infracción o situación a resolver concreta, realizando para ello su trámite administrativo previsto de redacción de partes de trabajo o acta.
6. Distribuir adecuadamente las tareas entre el equipo a su cargo (ayudantes, operarios, etc.) según las competencias de cada categoría, evitando deslizamientos de funciones.
7. Supervisar y controlar el trabajo del grupo a su cargo asegurando que se alcancen los rendimientos y calidad de ejecución habituales, y responsabilizándose del trabajo.
8. Realizar tareas y actividades complementarias y auxiliares pertenecientes a los oficios, pero que son necesarias para el completo desempeño de su oficio.
9. Instruir al personal a su cargo (ayudantes, auxiliares, operarios, etc. sobre la mejor forma de ejecución de
170
los trabajos, de manera que se alcancen los rendimientos habituales en tiempo de ejecución y materiales empleados.
10. Controla los materiales, maquinaria, herramientas y vehículos a su cargo. 11. Conducirá vehículos para el desarrollo normal de su trabajo. Se responsabilizará del vehículo asignado. 12. Inspecciona y da cuenta de trabajos de similar nivel que se le encomendasen. 13. Controla y resuelve las incidencias que se producen en su equipo de trabajo. 14. Realiza los trabajos administrativos de apoyo necesarios para la realización de su función (vales, partes
de presencia, administración del personal, partes de trabajo, partes de consumo, órdenes de trabajo, solicitudes de compra, etc.).
15. Colabora con su superior en la preparación de los trabajos a su cargo (recogida de datos, procedimentación, elaboración de informes, etc.), aportando sus conocimientos técnicos y experiencia.
16. Realiza además todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean encomendadas por su superior relacionadas con la misión del puesto.
17. Toma decisiones y se responsabiliza de ellas en caso de ausencia de su superior, y asume, si es necesario, las funciones operativas de sus subordinados.
18. Podrá realizar funciones de similar nivel y complejidad pertenecientes a los diversos ámbitos de Oficial de Oficios o especialidad (Servicio) tras un periodo de aprendizaje y/o adaptación tecnológica adecuado.
19. Utilizará todos los medios de comunicación que la Corporación implante para la mejor prestación del servicio durante su jornada de trabajo.
Así como las propias del puesto según el programa exigido y las establecidas en la RPT/ Catálogo, plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, documentos de Organización, funcionamiento, régimen jurídico y de personal al servicio de la corporación, o se aprueben por el Pleno
Funciones Específicas:
Condiciones laborales del puesto:
Responsabilidad / Mando Dedicación:
Turnicidad:
Sí. El horario laboral de este puesto será de jornada partida, sin perjuicio de que el Pleno o la Alcaldía aprueben el horario continuado
Penosidad: Peligrosidad:
Incompatibilidad: Festividad Nocturnidad
Puesto del que depende jerárquicamente: Encargado General
Puestos directamente subordinados:
Complejidad del Puesto
171
9L 2 PUESTOS HOMOGÉNEOS
Expediente / Plaza Oficial de Primera
Electricista Área: MANTENIMIENTO
Denominación del Puesto: Oficial Electricista Naturaleza: Laboral
Grupo: C2 Nivel: 18 C. Específico:
Titulación académica requerida: Bachiller
Forma de provisión: Concurso-Oposición
Escala Subescala Clase Categoría
Administración Especial Administración Especial Oficial Electricista de
primera Laboral fijo
Nombre del titular: José Manuel Esteller Blas Situación laboral del titular Servicio Activo
Nombre del actual Ocupante: José Manuel Esteller Blas
Situación Laboral del Actual Ocupante Servicio Activo
Misión
Realiza las tareas y actividades propias para la ejecución de los trabajos encargados por sus superiores, de acuerdo con las normas, usos y costumbres del oficio y de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Laboral del Ramo de la Construcción o Convenio Nacional Equivalente. Y todo ello con habilidad y destreza suficientes, así como dirigir y controlar a sus ayudantes, auxiliares, operarios, etc., para realizar o controlar los trabajos internos o externos en óptimas condiciones de calidad, coste, plazo y seguridad según su nivel de actividad.
Realiza la inspección del objeto y de la zona que se le asigna con la finalidad de informar de conformidad con las instrucciones establecidas por sus superiores en relación con ordenanzas municipales, instrucciones específicas de la normativa legal, normativa interna de contratación de servicios, etc.
Funciones Genéricas:
1. Colabora con sus superiores en la preparación de trabajos, indicando los recursos, tanto materiales como humanos, más adecuados para la realización de los mismos.
2. Ejecutar los trabajos propios con habilidad y destreza, utilizando los materiales, útiles, herramientas, maquinaria y utillajes de su especialidad. Estos trabajos se caracterizan por un alto grado de especialización y unos acabados de alta calidad.
3. Efectúa el recorrido de la zona que se le asigna para la observación, inspección, detección de determinada actividad, estado de bienes o prestación de servicios al Ayuntamiento. Comprueba, según procedimientos establecidos por sus superiores, que esta actividad o servicio se ajusta a las condiciones establecidas.
4. Informar a sus superiores, con procedimientos sencillos claramente establecidos, aquella actividad, estado de bienes o servicios que no se ajustan a lo previsto establecido.
5. Interpreta y especifica sobre plano, cláusula de contrato o normativa la infracción o situación a resolver concreta, realizando para ello su trámite administrativo previsto de redacción de partes de trabajo o acta.
6. Distribuir adecuadamente las tareas entre el equipo a su cargo (ayudantes, operarios, etc.) según las competencias de cada categoría, evitando deslizamientos de funciones.
7. Supervisar y controlar el trabajo del grupo a su cargo asegurando que se alcancen los rendimientos y calidad de ejecución habituales, y responsabilizándose del trabajo.
8. Realizar tareas y actividades complementarias y auxiliares pertenecientes a los oficios, pero que son necesarias para el completo desempeño de su oficio.
172
9. Instruir al personal a su cargo (ayudantes, auxiliares, operarios, etc. sobre la mejor forma de ejecución de los trabajos, de manera que se alcancen los rendimientos habituales en tiempo de ejecución y materiales empleados.
10. Controla los materiales, maquinaria, herramientas y vehículos a su cargo. 11. Conducirá vehículos para el desarrollo normal de su trabajo. Se responsabilizará del vehículo asignado. 12. Inspecciona y da cuenta de trabajos de similar nivel que se le encomendasen. 13. Controla y resuelve las incidencias que se producen en su equipo de trabajo. 14. Realiza los trabajos administrativos de apoyo necesarios para la realización de su función (vales, partes
de presencia, administración del personal, partes de trabajo, partes de consumo, órdenes de trabajo, solicitudes de compra, etc.).
15. Colabora con su superior en la preparación de los trabajos a su cargo (recogida de datos, procedimentación, elaboración de informes, etc.), aportando sus conocimientos técnicos y experiencia.
16. Realiza además todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean encomendadas por su superior relacionadas con la misión del puesto.
17. Toma decisiones y se responsabiliza de ellas en caso de ausencia de su superior, y asume, si es necesario, las funciones operativas de sus subordinados.
18. Podrá realizar funciones de similar nivel y complejidad pertenecientes a los diversos ámbitos de Oficial de Oficios o especialidad (Servicio) tras un periodo de aprendizaje y/o adaptación tecnológica adecuado.
19. Utilizará todos los medios de comunicación que la Corporación implante para la mejor prestación del servicio durante su jornada de trabajo.
Así como las propias del puesto según el programa exigido y las establecidas en la RPT/ Catálogo, plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, documentos de Organización, funcionamiento, régimen jurídico y de personal al servicio de la corporación, o se aprueben por el Pleno
Funciones Específicas:
Condiciones laborales del puesto:
Responsabilidad / Mando Dedicación:
Turnicidad: Sí Penosidad: Peligrosidad:
Incompatibilidad: Festividad Nocturnidad
Puesto del que depende jerárquicamente: Encargado General
Puestos directamente subordinados:
Complejidad del Puesto
173
10L 2 PUESTOS HOMOGÉNEOS
Expediente / Plaza Oficial de Primera
Electricista Área: MANTENIMIENTO
Denominación del Puesto: Oficial Electricista Naturaleza: Laboral
Grupo: C2 Nivel: 18 C. Específico:
Titulación académica requerida: Bachiller
Forma de provisión: Concurso-Oposición
Escala Subescala Clase Categoría
Administración Especial Administración Especial Oficial Electricista de
primera Laboral
Nombre del titular: Situación laboral del titular
Nombre del actual Ocupante: Salvador Sacristán Antoni
Situación Laboral del Actual Ocupante Servicio Activo
Misión
Realiza las tareas y actividades propias para la ejecución de los trabajos encargados por sus superiores, de acuerdo con las normas, usos y costumbres del oficio y de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Laboral del Ramo de la Construcción o Convenio Nacional Equivalente. Y todo ello con habilidad y destreza suficientes, así como dirigir y controlar a sus ayudantes, auxiliares, operarios, etc., para realizar o controlar los trabajos internos o externos en óptimas condiciones de calidad, coste, plazo y seguridad según su nivel de actividad.
Realiza la inspección del objeto y de la zona que se le asigna con la finalidad de informar de conformidad con las instrucciones establecidas por sus superiores en relación con ordenanzas municipales, instrucciones específicas de la normativa legal, normativa interna de contratación de servicios, etc.
Funciones Genéricas:
1. Colabora con sus superiores en la preparación de trabajos, indicando los recursos, tanto materiales como humanos, más adecuados para la realización de los mismos.
2. Ejecutar los trabajos propios con habilidad y destreza, utilizando los materiales, útiles, herramientas, maquinaria y utillajes de su especialidad. Estos trabajos se caracterizan por un alto grado de especialización y unos acabados de alta calidad.
3. Efectúa el recorrido de la zona que se le asigna para la observación, inspección, detección de determinada actividad, estado de bienes o prestación de servicios al Ayuntamiento. Comprueba, según procedimientos establecidos por sus superiores, que esta actividad o servicio se ajusta a las condiciones establecidas.
4. Informar a sus superiores, con procedimientos sencillos claramente establecidos, aquella actividad, estado de bienes o servicios que no se ajustan a lo previsto establecido.
5. Interpreta y especifica sobre plano, cláusula de contrato o normativa la infracción o situación a resolver concreta, realizando para ello su trámite administrativo previsto de redacción de partes de trabajo o acta.
6. Distribuir adecuadamente las tareas entre el equipo a su cargo (ayudantes, operarios, etc.) según las competencias de cada categoría, evitando deslizamientos de funciones.
7. Supervisar y controlar el trabajo del grupo a su cargo asegurando que se alcancen los rendimientos y calidad de ejecución habituales, y responsabilizándose del trabajo.
8. Realizar tareas y actividades complementarias y auxiliares pertenecientes a los oficios, pero que son necesarias para el completo desempeño de su oficio.
174
9. Instruir al personal a su cargo (ayudantes, auxiliares, operarios, etc. sobre la mejor forma de ejecución de los trabajos, de manera que se alcancen los rendimientos habituales en tiempo de ejecución y materiales empleados.
10. Controla los materiales, maquinaria, herramientas y vehículos a su cargo. 11. Conducirá vehículos para el desarrollo normal de su trabajo. Se responsabilizará del vehículo asignado. 12. Inspecciona y da cuenta de trabajos de similar nivel que se le encomendasen. 13. Controla y resuelve las incidencias que se producen en su equipo de trabajo. 14. Realiza los trabajos administrativos de apoyo necesarios para la realización de su función (vales, partes
de presencia, administración del personal, partes de trabajo, partes de consumo, órdenes de trabajo, solicitudes de compra, etc.).
15. Colabora con su superior en la preparación de los trabajos a su cargo (recogida de datos, procedimentación, elaboración de informes, etc.), aportando sus conocimientos técnicos y experiencia.
16. Realiza además todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean encomendadas por su superior relacionadas con la misión del puesto.
17. Toma decisiones y se responsabiliza de ellas en caso de ausencia de su superior, y asume, si es necesario, las funciones operativas de sus subordinados.
18. Podrá realizar funciones de similar nivel y complejidad pertenecientes a los diversos ámbitos de Oficial de Oficios o especialidad (Servicio) tras un periodo de aprendizaje y/o adaptación tecnológica adecuado.
19. Utilizará todos los medios de comunicación que la Corporación implante para la mejor prestación del servicio durante su jornada de trabajo.
Así como las propias del puesto según el programa exigido y las establecidas en la RPT/ Catálogo, plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, documentos de Organización, funcionamiento, régimen jurídico y de personal al servicio de la corporación, o se aprueben por el Pleno
Funciones Específicas:
Condiciones laborales del puesto:
Responsabilidad / Mando Dedicación:
Turnicidad: Sí Penosidad: Peligrosidad:
Incompatibilidad: Festividad Nocturnidad
Puesto del que depende jerárquicamente: Encargado General
Puestos directamente subordinados:
Complejidad del Puesto
175
11L 2 PUESTOS HOMOGÉNEOS
Expediente / Plaza Oficial de Primera
Conductor máquinas Área: MANTENIMIENTO
Denominación del Puesto: Oficial Conductor Máquinas Naturaleza: Laboral
Grupo: C2 Nivel: 18 C. Específico:
Titulación académica requerida: Bachiller
Forma de provisión: Concurso-Oposición
Escala Subescala Clase Categoría
Administración Especial Administración Especial Oficial Conductor de máquinas de primera
Laboral fijo
Nombre del titular: José Mª Marimón García Situación laboral del titular Servicio Activo
Nombre del actual Ocupante: José Mª Marimón García
Situación Laboral del Actual Ocupante Servicio Activo
Misión
Realiza las tareas y actividades propias para la ejecución de los trabajos encargados por sus superiores, de acuerdo con las normas, usos y costumbres del oficio y de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Laboral del Ramo de la Construcción o Convenio Nacional Equivalente. Y todo ello con habilidad y destreza suficientes, así como dirigir y controlar a sus ayudantes, auxiliares, operarios, etc., para realizar o controlar los trabajos internos o externos en óptimas condiciones de calidad, coste, plazo y seguridad según su nivel de actividad.
Realiza la inspección del objeto y de la zona que se le asigna con la finalidad de informar de conformidad con las instrucciones establecidas por sus superiores en relación con ordenanzas municipales, instrucciones específicas de la normativa legal, normativa interna de contratación de servicios, etc.
Funciones Genéricas:
1. Colabora con sus superiores en la preparación de trabajos, indicando los recursos, tanto materiales como humanos, más adecuados para la realización de los mismos.
2. Ejecutar los trabajos propios con habilidad y destreza, utilizando los materiales, útiles, herramientas, maquinaria y utillajes de su especialidad. Estos trabajos se caracterizan por un alto grado de especialización y unos acabados de alta calidad.
3. Efectúa el recorrido de la zona que se le asigna para la observación, inspección, detección de determinada actividad, estado de bienes o prestación de servicios al Ayuntamiento. Comprueba, según procedimientos establecidos por sus superiores, que esta actividad o servicio se ajusta a las condiciones establecidas.
4. Informar a sus superiores, con procedimientos sencillos claramente establecidos, aquella actividad, estado de bienes o servicios que no se ajustan a lo previsto establecido.
5. Interpreta y especifica sobre plano, cláusula de contrato o normativa la infracción o situación a resolver concreta, realizando para ello su trámite administrativo previsto de redacción de partes de trabajo o acta.
6. Distribuir adecuadamente las tareas entre el equipo a su cargo (ayudantes, operarios, etc.) según las competencias de cada categoría, evitando deslizamientos de funciones.
7. Supervisar y controlar el trabajo del grupo a su cargo asegurando que se alcancen los rendimientos y calidad de ejecución habituales, y responsabilizándose del trabajo.
8. Realizar tareas y actividades complementarias y auxiliares pertenecientes a los oficios, pero que son necesarias para el completo desempeño de su oficio.
176
9. Instruir al personal a su cargo (ayudantes, auxiliares, operarios, etc. sobre la mejor forma de ejecución de los trabajos, de manera que se alcancen los rendimientos habituales en tiempo de ejecución y materiales empleados.
10. Controla los materiales, maquinaria, herramientas y vehículos a su cargo. 11. Conducirá vehículos para el desarrollo normal de su trabajo. Se responsabilizará del vehículo asignado. 12. Inspecciona y da cuenta de trabajos de similar nivel que se le encomendasen. 13. Controla y resuelve las incidencias que se producen en su equipo de trabajo. 14. Realiza los trabajos administrativos de apoyo necesarios para la realización de su función (vales, partes
de presencia, administración del personal, partes de trabajo, partes de consumo, órdenes de trabajo, solicitudes de compra, etc.).
15. Colabora con su superior en la preparación de los trabajos a su cargo (recogida de datos, procedimentación, elaboración de informes, etc.), aportando sus conocimientos técnicos y experiencia.
16. Realiza además todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean encomendadas por su superior relacionadas con la misión del puesto.
17. Toma decisiones y se responsabiliza de ellas en caso de ausencia de su superior, y asume, si es necesario, las funciones operativas de sus subordinados.
18. Podrá realizar funciones de similar nivel y complejidad pertenecientes a los diversos ámbitos de Oficial de Oficios o especialidad (Servicio) tras un periodo de aprendizaje y/o adaptación tecnológica adecuado.
19. Utilizará todos los medios de comunicación que la Corporación implante para la mejor prestación del servicio durante su jornada de trabajo.
Así como las propias del puesto según el programa exigido y las establecidas en la RPT/ Catálogo, plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, documentos de Organización, funcionamiento, régimen jurídico y de personal al servicio de la corporación, o se aprueben por el Pleno
Funciones Específicas:
Condiciones laborales del puesto:
Responsabilidad / Mando Dedicación:
Turnicidad: Sí Penosidad: Peligrosidad:
Incompatibilidad: Festividad Nocturnidad
Puesto del que depende jerárquicamente: Encargado General
Puestos directamente subordinados:
Complejidad del Puesto
177
12L 2 PUESTOS HOMOGÉNEOS
Expediente / Plaza Oficial de Primera
Conductor máquinas Área: MANTENIMIENTO
Denominación del Puesto: Oficial Conductor Máquinas Naturaleza: Laboral
Grupo: C2 Nivel: 18 C. Específico:
Titulación académica requerida: Bachiller
Forma de provisión: Concurso-Oposición
Escala Subescala Clase Categoría
Administración Especial Administración Especial Oficial Conductor de máquinas de primera
Laboral fijo
Nombre del titular: Ángel Muñoz Jordán Situación laboral del titular Servicio Activo
Nombre del actual Ocupante: Ángel Muñoz Jordán
Situación Laboral del Actual Ocupante Servicio Activo
Misión
Realiza las tareas y actividades propias para la ejecución de los trabajos encargados por sus superiores, de acuerdo con las normas, usos y costumbres del oficio y de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Laboral del Ramo de la Construcción o Convenio Nacional Equivalente. Y todo ello con habilidad y destreza suficientes, así como dirigir y controlar a sus ayudantes, auxiliares, operarios, etc., para realizar o controlar los trabajos internos o externos en óptimas condiciones de calidad, coste, plazo y seguridad según su nivel de actividad.
Realiza la inspección del objeto y de la zona que se le asigna con la finalidad de informar de conformidad con las instrucciones establecidas por sus superiores en relación con ordenanzas municipales, instrucciones específicas de la normativa legal, normativa interna de contratación de servicios, etc.
Funciones Genéricas:
1. Colabora con sus superiores en la preparación de trabajos, indicando los recursos, tanto materiales como humanos, más adecuados para la realización de los mismos.
2. Ejecutar los trabajos propios con habilidad y destreza, utilizando los materiales, útiles, herramientas, maquinaria y utillajes de su especialidad. Estos trabajos se caracterizan por un alto grado de especialización y unos acabados de alta calidad.
3. Efectúa el recorrido de la zona que se le asigna para la observación, inspección, detección de determinada actividad, estado de bienes o prestación de servicios al Ayuntamiento. Comprueba, según procedimientos establecidos por sus superiores, que esta actividad o servicio se ajusta a las condiciones establecidas.
4. Informar a sus superiores, con procedimientos sencillos claramente establecidos, aquella actividad, estado de bienes o servicios que no se ajustan a lo previsto establecido.
5. Interpreta y especifica sobre plano, cláusula de contrato o normativa la infracción o situación a resolver concreta, realizando para ello su trámite administrativo previsto de redacción de partes de trabajo o acta.
6. Distribuir adecuadamente las tareas entre el equipo a su cargo (ayudantes, operarios, etc.) según las competencias de cada categoría, evitando deslizamientos de funciones.
7. Supervisar y controlar el trabajo del grupo a su cargo asegurando que se alcancen los rendimientos y calidad de ejecución habituales, y responsabilizándose del trabajo.
8. Realizar tareas y actividades complementarias y auxiliares pertenecientes a los oficios, pero que son necesarias para el completo desempeño de su oficio.
178
9. Instruir al personal a su cargo (ayudantes, auxiliares, operarios, etc. sobre la mejor forma de ejecución de los trabajos, de manera que se alcancen los rendimientos habituales en tiempo de ejecución y materiales empleados.
10. Controla los materiales, maquinaria, herramientas y vehículos a su cargo. 11. Conducirá vehículos para el desarrollo normal de su trabajo. Se responsabilizará del vehículo asignado. 12. Inspecciona y da cuenta de trabajos de similar nivel que se le encomendasen. 13. Controla y resuelve las incidencias que se producen en su equipo de trabajo. 14. Realiza los trabajos administrativos de apoyo necesarios para la realización de su función (vales, partes
de presencia, administración del personal, partes de trabajo, partes de consumo, órdenes de trabajo, solicitudes de compra, etc.).
15. Colabora con su superior en la preparación de los trabajos a su cargo (recogida de datos, procedimentación, elaboración de informes, etc.), aportando sus conocimientos técnicos y experiencia.
16. Realiza además todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean encomendadas por su superior relacionadas con la misión del puesto.
17. Toma decisiones y se responsabiliza de ellas en caso de ausencia de su superior, y asume, si es necesario, las funciones operativas de sus subordinados.
18. Podrá realizar funciones de similar nivel y complejidad pertenecientes a los diversos ámbitos de Oficial de Oficios o especialidad (Servicio) tras un periodo de aprendizaje y/o adaptación tecnológica adecuado.
19. Utilizará todos los medios de comunicación que la Corporación implante para la mejor prestación del servicio durante su jornada de trabajo.
Así como las propias del puesto según el programa exigido y las establecidas en la RPT/ Catálogo, plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, documentos de Organización, funcionamiento, régimen jurídico y de personal al servicio de la corporación, o se aprueben por el Pleno
Funciones Específicas:
Condiciones laborales del puesto:
Responsabilidad / Mando Dedicación:
Turnicidad: Sí Penosidad: Peligrosidad:
Incompatibilidad: Festividad Nocturnidad
Puesto del que depende jerárquicamente: Encargado General
Puestos directamente subordinados:
Complejidad del Puesto
179
13L 1 PUESTO HOMOGÉNEO
Expediente / Plaza Oficial de Primera
Pintor Área: MANTENIMIENTO
Denominación del Puesto: Oficial Pintor Naturaleza: Laboral
Grupo: C2 Nivel: 18 C. Específico:
Titulación académica requerida: Bachiller
Forma de provisión: Concurso-Oposición
Escala Subescala Clase Categoría
Administración Especial Administración Especial Oficial Conductor de máquinas de primera
Laboral fijo
Nombre del titular: José Vicente Andrés Sánchez Situación laboral del titular Servicio Activo
Nombre del actual Ocupante: José Vicente Andrés Sánchez
Situación Laboral del Actual Ocupante Servicio Activo
Misión
Realiza las tareas y actividades propias para la ejecución de los trabajos encargados por sus superiores, de acuerdo con las normas, usos y costumbres del oficio y de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Laboral del Ramo de la Construcción o Convenio Nacional Equivalente. Y todo ello con habilidad y destreza suficientes, así como dirigir y controlar a sus ayudantes, auxiliares, operarios, etc., para realizar o controlar los trabajos internos o externos en óptimas condiciones de calidad, coste, plazo y seguridad según su nivel de actividad.
Realiza la inspección del objeto y de la zona que se le asigna con la finalidad de informar de conformidad con las instrucciones establecidas por sus superiores en relación con ordenanzas municipales, instrucciones específicas de la normativa legal, normativa interna de contratación de servicios, etc.
Funciones Genéricas:
1. Colabora con sus superiores en la preparación de trabajos, indicando los recursos, tanto materiales como humanos, más adecuados para la realización de los mismos.
2. Ejecutar los trabajos propios con habilidad y destreza, utilizando los materiales, útiles, herramientas, maquinaria y utillajes de su especialidad. Estos trabajos se caracterizan por un alto grado de especialización y unos acabados de alta calidad.
3. Efectúa el recorrido de la zona que se le asigna para la observación, inspección, detección de determinada actividad, estado de bienes o prestación de servicios al Ayuntamiento. Comprueba, según procedimientos establecidos por sus superiores, que esta actividad o servicio se ajusta a las condiciones establecidas.
4. Informar a sus superiores, con procedimientos sencillos claramente establecidos, aquella actividad, estado de bienes o servicios que no se ajustan a lo previsto establecido.
5. Interpreta y especifica sobre plano, cláusula de contrato o normativa la infracción o situación a resolver concreta, realizando para ello su trámite administrativo previsto de redacción de partes de trabajo o acta.
6. Distribuir adecuadamente las tareas entre el equipo a su cargo (ayudantes, operarios, etc.) según las competencias de cada categoría, evitando deslizamientos de funciones.
7. Supervisar y controlar el trabajo del grupo a su cargo asegurando que se alcancen los rendimientos y calidad de ejecución habituales, y responsabilizándose del trabajo.
8. Realizar tareas y actividades complementarias y auxiliares pertenecientes a los oficios, pero que son necesarias para el completo desempeño de su oficio.
180
9. Instruir al personal a su cargo (ayudantes, auxiliares, operarios, etc. sobre la mejor forma de ejecución de los trabajos, de manera que se alcancen los rendimientos habituales en tiempo de ejecución y materiales empleados.
10. Controla los materiales, maquinaria, herramientas y vehículos a su cargo. 11. Conducirá vehículos para el desarrollo normal de su trabajo. Se responsabilizará del vehículo asignado. 12. Inspecciona y da cuenta de trabajos de similar nivel que se le encomendasen. 13. Controla y resuelve las incidencias que se producen en su equipo de trabajo. 14. Realiza los trabajos administrativos de apoyo necesarios para la realización de su función (vales, partes
de presencia, administración del personal, partes de trabajo, partes de consumo, órdenes de trabajo, solicitudes de compra, etc.).
15. Colabora con su superior en la preparación de los trabajos a su cargo (recogida de datos, procedimentación, elaboración de informes, etc.), aportando sus conocimientos técnicos y experiencia.
16. Realiza además todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean encomendadas por su superior relacionadas con la misión del puesto.
17. Toma decisiones y se responsabiliza de ellas en caso de ausencia de su superior, y asume, si es necesario, las funciones operativas de sus subordinados.
18. Podrá realizar funciones de similar nivel y complejidad pertenecientes a los diversos ámbitos de Oficial de Oficios o especialidad (Servicio) tras un periodo de aprendizaje y/o adaptación tecnológica adecuado.
19. Utilizará todos los medios de comunicación que la Corporación implante para la mejor prestación del servicio durante su jornada de trabajo.
Así como las propias del puesto según el programa exigido y las establecidas en la RPT/ Catálogo, plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, documentos de Organización, funcionamiento, régimen jurídico y de personal al servicio de la corporación, o se aprueben por el Pleno
Funciones Específicas:
Condiciones laborales del puesto:
Responsabilidad / Mando Dedicación:
Turnicidad: Sí Penosidad: Peligrosidad:
Incompatibilidad: Festividad Nocturnidad
Puesto del que depende jerárquicamente: Encargado General
Puestos directamente subordinados:
Complejidad del Puesto
181
14L 20 PUESTOS HOMOGÉNEOS
Expediente / Plaza Peón Especialista
Albañilería Área: MANTENIMIENTO
Denominación del Puesto: Peón Albañil Naturaleza: Laboral
Grupo: AP Nivel: 14 C. Específico:
Titulación académica requerida: Graduado escolar o equivalente
Forma de provisión: Concurso-Oposición
Escala Subescala Clase Categoría
Administración Especial Administración Especial Peon de Albañilería Laboral fijo Nombre del titular: Vicente Ibáñez Pastor Situación laboral del titular Servicio Activo
Nombre del actual Ocupante: Vicente Ibáñez Pastor
Situación Laboral del Actual Ocupante Servicio Activo
Misión
Realiza las tareas y actividades propias para la ejecución de los trabajos encargados por sus superiores, de acuerdo con las normas, usos y costumbres del oficio y de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Laboral del Ramo de la Construcción o Convenio Nacional Equivalente. Y todo ello con habilidad y destreza suficientes, así como dirigir y controlar a sus ayudantes, auxiliares, operarios, etc., para realizar o controlar los trabajos internos o externos en óptimas condiciones de calidad, coste, plazo y seguridad según su nivel de actividad.
Realiza la inspección del objeto y de la zona que se le asigna con la finalidad de informar de conformidad con las instrucciones establecidas por sus superiores en relación con ordenanzas municipales, instrucciones específicas de la normativa legal, normativa interna de contratación de servicios, etc.
Funciones Genéricas:
1. Colabora con sus superiores en la preparación de trabajos, indicando los recursos, tanto materiales como humanos, más adecuados para la realización de los mismos.
2. Ejecutar los trabajos propios con habilidad y destreza, utilizando los materiales, útiles, herramientas, maquinaria y utillajes de su especialidad. Estos trabajos se caracterizan por un alto grado de especialización y unos acabados de alta calidad.
3. Efectúa el recorrido de la zona que se le asigna para la observación, inspección, detección de determinada actividad, estado de bienes o prestación de servicios al Ayuntamiento. Comprueba, según procedimientos establecidos por sus superiores, que esta actividad o servicio se ajusta a las condiciones establecidas.
4. Informar a sus superiores, con procedimientos sencillos claramente establecidos, aquella actividad, estado de bienes o servicios que no se ajustan a lo previsto establecido.
5. Interpreta y especifica sobre plano, cláusula de contrato o normativa la infracción o situación a resolver concreta, realizando para ello su trámite administrativo previsto de redacción de partes de trabajo o acta.
6. Distribuir adecuadamente las tareas entre el equipo a su cargo (ayudantes, operarios, etc.) según las competencias de cada categoría, evitando deslizamientos de funciones.
7. Supervisar y controlar el trabajo del grupo a su cargo asegurando que se alcancen los rendimientos y calidad de ejecución habituales, y responsabilizándose del trabajo.
8. Realizar tareas y actividades complementarias y auxiliares pertenecientes a los oficios, pero que son necesarias para el completo desempeño de su oficio.
9. Instruir al personal a su cargo (ayudantes, auxiliares, operarios, etc. sobre la mejor forma de ejecución de
182
los trabajos, de manera que se alcancen los rendimientos habituales en tiempo de ejecución y materiales empleados.
10. Controla los materiales, maquinaria, herramientas y vehículos a su cargo. 11. Conducirá vehículos para el desarrollo normal de su trabajo. Se responsabilizará del vehículo asignado. 12. Inspecciona y da cuenta de trabajos de similar nivel que se le encomendasen. 13. Controla y resuelve las incidencias que se producen en su equipo de trabajo. 14. Realiza los trabajos administrativos de apoyo necesarios para la realización de su función (vales, partes
de presencia, administración del personal, partes de trabajo, partes de consumo, órdenes de trabajo, solicitudes de compra, etc.).
15. Colabora con su superior en la preparación de los trabajos a su cargo (recogida de datos, procedimentación, elaboración de informes, etc.), aportando sus conocimientos técnicos y experiencia.
16. Realiza además todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean encomendadas por su superior relacionadas con la misión del puesto.
17. Toma decisiones y se responsabiliza de ellas en caso de ausencia de su superior, y asume, si es necesario, las funciones operativas de sus subordinados.
18. Podrá realizar funciones de similar nivel y complejidad pertenecientes a los diversos ámbitos de Oficial de Oficios o especialidad (Servicio) tras un periodo de aprendizaje y/o adaptación tecnológica adecuado.
19. Utilizará todos los medios de comunicación que la Corporación implante para la mejor prestación del servicio durante su jornada de trabajo.
Así como las propias del puesto según el programa exigido y las establecidas en la RPT/ Catálogo, plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, documentos de Organización, funcionamiento, régimen jurídico y de personal al servicio de la corporación, o se aprueben por el Pleno
Funciones Específicas:
Condiciones laborales del puesto:
Responsabilidad / Mando Dedicación:
Turnicidad: Sí Penosidad: Peligrosidad:
Incompatibilidad: Festividad Nocturnidad
Puesto del que depende jerárquicamente: Encargado General
Puestos directamente subordinados:
Complejidad del Puesto
183
15L 20 PUESTOS HOMOGÉNEOS
Expediente / Plaza Peón Especialista
Albañilería Área: MANTENIMIENTO
Denominación del Puesto: Peón Albañil Naturaleza: Laboral
Grupo: AP Nivel: 14 C. Específico:
Titulación académica requerida: Graduado escolar o equivalente
Forma de provisión: Concurso-Oposición
Escala Subescala Clase Categoría
Administración Especial Administración Especial Peon de Albañilería Laboral fijo Nombre del titular: Vicente Caballer Huguet Situación laboral del titular Servicio Activo
Nombre del actual Ocupante: Vicente Caballer Huguet
Situación Laboral del Actual Ocupante Servicio Activo
Misión
Realiza las tareas y actividades propias para la ejecución de los trabajos encargados por sus superiores, de acuerdo con las normas, usos y costumbres del oficio y de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Laboral del Ramo de la Construcción o Convenio Nacional Equivalente. Y todo ello con habilidad y destreza suficientes, así como dirigir y controlar a sus ayudantes, auxiliares, operarios, etc., para realizar o controlar los trabajos internos o externos en óptimas condiciones de calidad, coste, plazo y seguridad según su nivel de actividad.
Realiza la inspección del objeto y de la zona que se le asigna con la finalidad de informar de conformidad con las instrucciones establecidas por sus superiores en relación con ordenanzas municipales, instrucciones específicas de la normativa legal, normativa interna de contratación de servicios, etc.
Funciones Genéricas:
1. Colabora con sus superiores en la preparación de trabajos, indicando los recursos, tanto materiales como humanos, más adecuados para la realización de los mismos.
2. Ejecutar los trabajos propios con habilidad y destreza, utilizando los materiales, útiles, herramientas, maquinaria y utillajes de su especialidad. Estos trabajos se caracterizan por un alto grado de especialización y unos acabados de alta calidad.
3. Efectúa el recorrido de la zona que se le asigna para la observación, inspección, detección de determinada actividad, estado de bienes o prestación de servicios al Ayuntamiento. Comprueba, según procedimientos establecidos por sus superiores, que esta actividad o servicio se ajusta a las condiciones establecidas.
4. Informar a sus superiores, con procedimientos sencillos claramente establecidos, aquella actividad, estado de bienes o servicios que no se ajustan a lo previsto establecido.
5. Interpreta y especifica sobre plano, cláusula de contrato o normativa la infracción o situación a resolver concreta, realizando para ello su trámite administrativo previsto de redacción de partes de trabajo o acta.
6. Distribuir adecuadamente las tareas entre el equipo a su cargo (ayudantes, operarios, etc.) según las competencias de cada categoría, evitando deslizamientos de funciones.
7. Supervisar y controlar el trabajo del grupo a su cargo asegurando que se alcancen los rendimientos y calidad de ejecución habituales, y responsabilizándose del trabajo.
8. Realizar tareas y actividades complementarias y auxiliares pertenecientes a los oficios, pero que son necesarias para el completo desempeño de su oficio.
9. Instruir al personal a su cargo (ayudantes, auxiliares, operarios, etc. sobre la mejor forma de ejecución de
184
los trabajos, de manera que se alcancen los rendimientos habituales en tiempo de ejecución y materiales empleados.
10. Controla los materiales, maquinaria, herramientas y vehículos a su cargo. 11. Conducirá vehículos para el desarrollo normal de su trabajo. Se responsabilizará del vehículo asignado. 12. Inspecciona y da cuenta de trabajos de similar nivel que se le encomendasen. 13. Controla y resuelve las incidencias que se producen en su equipo de trabajo. 14. Realiza los trabajos administrativos de apoyo necesarios para la realización de su función (vales, partes
de presencia, administración del personal, partes de trabajo, partes de consumo, órdenes de trabajo, solicitudes de compra, etc.).
15. Colabora con su superior en la preparación de los trabajos a su cargo (recogida de datos, procedimentación, elaboración de informes, etc.), aportando sus conocimientos técnicos y experiencia.
16. Realiza además todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean encomendadas por su superior relacionadas con la misión del puesto.
17. Toma decisiones y se responsabiliza de ellas en caso de ausencia de su superior, y asume, si es necesario, las funciones operativas de sus subordinados.
18. Podrá realizar funciones de similar nivel y complejidad pertenecientes a los diversos ámbitos de Oficial de Oficios o especialidad (Servicio) tras un periodo de aprendizaje y/o adaptación tecnológica adecuado.
19. Utilizará todos los medios de comunicación que la Corporación implante para la mejor prestación del servicio durante su jornada de trabajo.
Así como las propias del puesto según el programa exigido y las establecidas en la RPT/ Catálogo, plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, documentos de Organización, funcionamiento, régimen jurídico y de personal al servicio de la corporación, o se aprueben por el Pleno
Funciones Específicas:
Condiciones laborales del puesto:
Responsabilidad / Mando Dedicación:
Turnicidad: Sí Penosidad: Peligrosidad:
Incompatibilidad: Festividad Nocturnidad
Puesto del que depende jerárquicamente: Encargado General
Puestos directamente subordinados:
Complejidad del Puesto
185
16L 20 PUESTOS HOMOGÉNEOS
Expediente / Plaza Peón Especialista
Albañilería Área: MANTENIMIENTO
Denominación del Puesto: Peón Albañil Naturaleza: Laboral
Grupo: AP Nivel: 14 C. Específico:
Titulación académica requerida: Graduado escolar o equivalente
Forma de provisión: Concurso-Oposición
Escala Subescala Clase Categoría
Administración Especial Administración Especial Peon de Albañilería Laboral fijo Nombre del titular: Vicente Tomás Huguet Masip Situación laboral del titular Servicio Activo
Nombre del actual Ocupante: Vicente Tomás Huguet Masip
Situación Laboral del Actual Ocupante Servicio Activo
Misión
Realiza las tareas y actividades propias para la ejecución de los trabajos encargados por sus superiores, de acuerdo con las normas, usos y costumbres del oficio y de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Laboral del Ramo de la Construcción o Convenio Nacional Equivalente. Y todo ello con habilidad y destreza suficientes, así como dirigir y controlar a sus ayudantes, auxiliares, operarios, etc., para realizar o controlar los trabajos internos o externos en óptimas condiciones de calidad, coste, plazo y seguridad según su nivel de actividad.
Realiza la inspección del objeto y de la zona que se le asigna con la finalidad de informar de conformidad con las instrucciones establecidas por sus superiores en relación con ordenanzas municipales, instrucciones específicas de la normativa legal, normativa interna de contratación de servicios, etc.
Funciones Genéricas:
20. Colabora con sus superiores en la preparación de trabajos, indicando los recursos, tanto materiales como humanos, más adecuados para la realización de los mismos.
21. Ejecutar los trabajos propios con habilidad y destreza, utilizando los materiales, útiles, herramientas, maquinaria y utillajes de su especialidad. Estos trabajos se caracterizan por un alto grado de especialización y unos acabados de alta calidad.
22. Efectúa el recorrido de la zona que se le asigna para la observación, inspección, detección de determinada actividad, estado de bienes o prestación de servicios al Ayuntamiento. Comprueba, según procedimientos establecidos por sus superiores, que esta actividad o servicio se ajusta a las condiciones establecidas.
23. Informar a sus superiores, con procedimientos sencillos claramente establecidos, aquella actividad, estado de bienes o servicios que no se ajustan a lo previsto establecido.
24. Interpreta y especifica sobre plano, cláusula de contrato o normativa la infracción o situación a resolver concreta, realizando para ello su trámite administrativo previsto de redacción de partes de trabajo o acta.
25. Distribuir adecuadamente las tareas entre el equipo a su cargo (ayudantes, operarios, etc.) según las competencias de cada categoría, evitando deslizamientos de funciones.
26. Supervisar y controlar el trabajo del grupo a su cargo asegurando que se alcancen los rendimientos y calidad de ejecución habituales, y responsabilizándose del trabajo.
27. Realizar tareas y actividades complementarias y auxiliares pertenecientes a los oficios, pero que son necesarias para el completo desempeño de su oficio.
28. Instruir al personal a su cargo (ayudantes, auxiliares, operarios, etc. sobre la mejor forma de ejecución de
186
los trabajos, de manera que se alcancen los rendimientos habituales en tiempo de ejecución y materiales empleados.
29. Controla los materiales, maquinaria, herramientas y vehículos a su cargo. 30. Conducirá vehículos para el desarrollo normal de su trabajo. Se responsabilizará del vehículo asignado. 31. Inspecciona y da cuenta de trabajos de similar nivel que se le encomendasen. 32. Controla y resuelve las incidencias que se producen en su equipo de trabajo. 33. Realiza los trabajos administrativos de apoyo necesarios para la realización de su función (vales, partes
de presencia, administración del personal, partes de trabajo, partes de consumo, órdenes de trabajo, solicitudes de compra, etc.).
34. Colabora con su superior en la preparación de los trabajos a su cargo (recogida de datos, procedimentación, elaboración de informes, etc.), aportando sus conocimientos técnicos y experiencia.
35. Realiza además todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean encomendadas por su superior relacionadas con la misión del puesto.
36. Toma decisiones y se responsabiliza de ellas en caso de ausencia de su superior, y asume, si es necesario, las funciones operativas de sus subordinados.
37. Podrá realizar funciones de similar nivel y complejidad pertenecientes a los diversos ámbitos de Oficial de Oficios o especialidad (Servicio) tras un periodo de aprendizaje y/o adaptación tecnológica adecuado.
38. Utilizará todos los medios de comunicación que la Corporación implante para la mejor prestación del servicio durante su jornada de trabajo.
Así como las propias del puesto según el programa exigido y las establecidas en la RPT/ Catálogo, plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, documentos de Organización, funcionamiento, régimen jurídico y de personal al servicio de la corporación, o se aprueben por el Pleno
Funciones Específicas:
Condiciones laborales del puesto:
Responsabilidad / Mando Dedicación:
Turnicidad: Sí Penosidad: Peligrosidad:
Incompatibilidad: Festividad Nocturnidad
Puesto del que depende jerárquicamente: Encargado General
Puestos directamente subordinados:
Complejidad del Puesto
187
17L 20 PUESTOS HOMOGÉNEOS
Expediente / Plaza Peón Especialista
Albañilería Área: MANTENIMIENTO
Denominación del Puesto: Peón Albañil Naturaleza: Laboral
Grupo: AP Nivel: 14 C. Específico:
Titulación académica requerida: Graduado escolar o equivalente
Forma de provisión: Concurso-Oposición
Escala Subescala Clase Categoría
Administración Especial Administración Especial Peon de Albañilería Laboral fijo Nombre del titular: Pedro Alcaraz Llusar Situación laboral del titular Servicio Activo
Nombre del actual Ocupante: Pedro Alcaraz Llusar
Situación Laboral del Actual Ocupante Servicio Activo
Misión
Realiza las tareas y actividades propias para la ejecución de los trabajos encargados por sus superiores, de acuerdo con las normas, usos y costumbres del oficio y de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Laboral del Ramo de la Construcción o Convenio Nacional Equivalente. Y todo ello con habilidad y destreza suficientes, así como dirigir y controlar a sus ayudantes, auxiliares, operarios, etc., para realizar o controlar los trabajos internos o externos en óptimas condiciones de calidad, coste, plazo y seguridad según su nivel de actividad.
Realiza la inspección del objeto y de la zona que se le asigna con la finalidad de informar de conformidad con las instrucciones establecidas por sus superiores en relación con ordenanzas municipales, instrucciones específicas de la normativa legal, normativa interna de contratación de servicios, etc.
Funciones Genéricas:
1. Colabora con sus superiores en la preparación de trabajos, indicando los recursos, tanto materiales como humanos, más adecuados para la realización de los mismos.
2. Ejecutar los trabajos propios con habilidad y destreza, utilizando los materiales, útiles, herramientas, maquinaria y utillajes de su especialidad. Estos trabajos se caracterizan por un alto grado de especialización y unos acabados de alta calidad.
3. Efectúa el recorrido de la zona que se le asigna para la observación, inspección, detección de determinada actividad, estado de bienes o prestación de servicios al Ayuntamiento. Comprueba, según procedimientos establecidos por sus superiores, que esta actividad o servicio se ajusta a las condiciones establecidas.
4. Informar a sus superiores, con procedimientos sencillos claramente establecidos, aquella actividad, estado de bienes o servicios que no se ajustan a lo previsto establecido.
5. Interpreta y especifica sobre plano, cláusula de contrato o normativa la infracción o situación a resolver concreta, realizando para ello su trámite administrativo previsto de redacción de partes de trabajo o acta.
6. Distribuir adecuadamente las tareas entre el equipo a su cargo (ayudantes, operarios, etc.) según las competencias de cada categoría, evitando deslizamientos de funciones.
7. Supervisar y controlar el trabajo del grupo a su cargo asegurando que se alcancen los rendimientos y calidad de ejecución habituales, y responsabilizándose del trabajo.
8. Realizar tareas y actividades complementarias y auxiliares pertenecientes a los oficios, pero que son necesarias para el completo desempeño de su oficio.
9. Instruir al personal a su cargo (ayudantes, auxiliares, operarios, etc. sobre la mejor forma de ejecución de
188
los trabajos, de manera que se alcancen los rendimientos habituales en tiempo de ejecución y materiales empleados.
10. Controla los materiales, maquinaria, herramientas y vehículos a su cargo. 11. Conducirá vehículos para el desarrollo normal de su trabajo. Se responsabilizará del vehículo asignado. 12. Inspecciona y da cuenta de trabajos de similar nivel que se le encomendasen. 13. Controla y resuelve las incidencias que se producen en su equipo de trabajo. 14. Realiza los trabajos administrativos de apoyo necesarios para la realización de su función (vales, partes
de presencia, administración del personal, partes de trabajo, partes de consumo, órdenes de trabajo, solicitudes de compra, etc.).
15. Colabora con su superior en la preparación de los trabajos a su cargo (recogida de datos, procedimentación, elaboración de informes, etc.), aportando sus conocimientos técnicos y experiencia.
16. Realiza además todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean encomendadas por su superior relacionadas con la misión del puesto.
17. Toma decisiones y se responsabiliza de ellas en caso de ausencia de su superior, y asume, si es necesario, las funciones operativas de sus subordinados.
18. Podrá realizar funciones de similar nivel y complejidad pertenecientes a los diversos ámbitos de Oficial de Oficios o especialidad (Servicio) tras un periodo de aprendizaje y/o adaptación tecnológica adecuado.
19. Utilizará todos los medios de comunicación que la Corporación implante para la mejor prestación del servicio durante su jornada de trabajo.
Así como las propias del puesto según el programa exigido y las establecidas en la RPT/ Catálogo, plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, documentos de Organización, funcionamiento, régimen jurídico y de personal al servicio de la corporación, o se aprueben por el Pleno
Funciones Específicas:
Condiciones laborales del puesto:
Responsabilidad / Mando Dedicación:
Turnicidad: Sí Penosidad: Peligrosidad:
Incompatibilidad: Festividad Nocturnidad
Puesto del que depende jerárquicamente: Encargado General
Puestos directamente subordinados:
Complejidad del Puesto
189
18L 20 PUESTOS HOMOGÉNEOS
Expediente / Plaza Peón Especialista
Albañilería Área: MANTENIMIENTO
Denominación del Puesto: Peón Albañil Naturaleza: Laboral
Grupo: AP Nivel: 14 C. Específico:
Titulación académica requerida: Graduado escolar o equivalente
Forma de provisión: Concurso-Oposición
Escala Subescala Clase Categoría
Administración Especial Administración Especial Peon de Albañilería Laboral fijo Nombre del titular: María Lluesma Hens Situación laboral del titular Servicio Activo
Nombre del actual Ocupante: María Lluesma Hens
Situación Laboral del Actual Ocupante Servicio Activo
Misión
Realiza las tareas y actividades propias para la ejecución de los trabajos encargados por sus superiores, de acuerdo con las normas, usos y costumbres del oficio y de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Laboral del Ramo de la Construcción o Convenio Nacional Equivalente. Y todo ello con habilidad y destreza suficientes, así como dirigir y controlar a sus ayudantes, auxiliares, operarios, etc., para realizar o controlar los trabajos internos o externos en óptimas condiciones de calidad, coste, plazo y seguridad según su nivel de actividad.
Realiza la inspección del objeto y de la zona que se le asigna con la finalidad de informar de conformidad con las instrucciones establecidas por sus superiores en relación con ordenanzas municipales, instrucciones específicas de la normativa legal, normativa interna de contratación de servicios, etc.
Funciones Genéricas:
1. Colabora con sus superiores en la preparación de trabajos, indicando los recursos, tanto materiales como humanos, más adecuados para la realización de los mismos.
2. Ejecutar los trabajos propios con habilidad y destreza, utilizando los materiales, útiles, herramientas, maquinaria y utillajes de su especialidad. Estos trabajos se caracterizan por un alto grado de especialización y unos acabados de alta calidad.
3. Efectúa el recorrido de la zona que se le asigna para la observación, inspección, detección de determinada actividad, estado de bienes o prestación de servicios al Ayuntamiento. Comprueba, según procedimientos establecidos por sus superiores, que esta actividad o servicio se ajusta a las condiciones establecidas.
4. Informar a sus superiores, con procedimientos sencillos claramente establecidos, aquella actividad, estado de bienes o servicios que no se ajustan a lo previsto establecido.
5. Interpreta y especifica sobre plano, cláusula de contrato o normativa la infracción o situación a resolver concreta, realizando para ello su trámite administrativo previsto de redacción de partes de trabajo o acta.
6. Distribuir adecuadamente las tareas entre el equipo a su cargo (ayudantes, operarios, etc.) según las competencias de cada categoría, evitando deslizamientos de funciones.
7. Supervisar y controlar el trabajo del grupo a su cargo asegurando que se alcancen los rendimientos y calidad de ejecución habituales, y responsabilizándose del trabajo.
8. Realizar tareas y actividades complementarias y auxiliares pertenecientes a los oficios, pero que son necesarias para el completo desempeño de su oficio.
9. Instruir al personal a su cargo (ayudantes, auxiliares, operarios, etc. sobre la mejor forma de ejecución de
190
los trabajos, de manera que se alcancen los rendimientos habituales en tiempo de ejecución y materiales empleados.
10. Controla los materiales, maquinaria, herramientas y vehículos a su cargo. 11. Conducirá vehículos para el desarrollo normal de su trabajo. Se responsabilizará del vehículo asignado. 12. Inspecciona y da cuenta de trabajos de similar nivel que se le encomendasen. 13. Controla y resuelve las incidencias que se producen en su equipo de trabajo. 14. Realiza los trabajos administrativos de apoyo necesarios para la realización de su función (vales, partes
de presencia, administración del personal, partes de trabajo, partes de consumo, órdenes de trabajo, solicitudes de compra, etc.).
15. Colabora con su superior en la preparación de los trabajos a su cargo (recogida de datos, procedimentación, elaboración de informes, etc.), aportando sus conocimientos técnicos y experiencia.
16. Realiza además todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean encomendadas por su superior relacionadas con la misión del puesto.
17. Toma decisiones y se responsabiliza de ellas en caso de ausencia de su superior, y asume, si es necesario, las funciones operativas de sus subordinados.
18. Podrá realizar funciones de similar nivel y complejidad pertenecientes a los diversos ámbitos de Oficial de Oficios o especialidad (Servicio) tras un periodo de aprendizaje y/o adaptación tecnológica adecuado.
19. Utilizará todos los medios de comunicación que la Corporación implante para la mejor prestación del servicio durante su jornada de trabajo.
Así como las propias del puesto según el programa exigido y las establecidas en la RPT/ Catálogo, plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, documentos de Organización, funcionamiento, régimen jurídico y de personal al servicio de la corporación, o se aprueben por el Pleno
Funciones Específicas:
Condiciones laborales del puesto:
Responsabilidad / Mando Dedicación:
Turnicidad: Sí Penosidad: Peligrosidad:
Incompatibilidad: Festividad Nocturnidad
Puesto del que depende jerárquicamente: Encargado General
Puestos directamente subordinados:
Complejidad del Puesto
191
19L 20 PUESTOS HOMOGÉNEOS
Expediente / Plaza Peón Especialista
Albañilería Área: MANTENIMIENTO
Denominación del Puesto: Peón Albañil Naturaleza: Laboral
Grupo: AP Nivel: 14 C. Específico:
Titulación académica requerida: Graduado escolar o equivalente
Forma de provisión: Concurso-Oposición
Escala Subescala Clase Categoría
Administración Especial Administración Especial Peon de Albañilería Laboral fijo Nombre del titular: José Vicente Antoni Martínez Situación laboral del titular Servicio Activo
Nombre del actual Ocupante: José Vicente Antoni Martínez
Situación Laboral del Actual Ocupante Servicio Activo
Misión
Realiza las tareas y actividades propias para la ejecución de los trabajos encargados por sus superiores, de acuerdo con las normas, usos y costumbres del oficio y de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Laboral del Ramo de la Construcción o Convenio Nacional Equivalente. Y todo ello con habilidad y destreza suficientes, así como dirigir y controlar a sus ayudantes, auxiliares, operarios, etc., para realizar o controlar los trabajos internos o externos en óptimas condiciones de calidad, coste, plazo y seguridad según su nivel de actividad.
Realiza la inspección del objeto y de la zona que se le asigna con la finalidad de informar de conformidad con las instrucciones establecidas por sus superiores en relación con ordenanzas municipales, instrucciones específicas de la normativa legal, normativa interna de contratación de servicios, etc.
Funciones Genéricas:
1. Colabora con sus superiores en la preparación de trabajos, indicando los recursos, tanto materiales como humanos, más adecuados para la realización de los mismos.
2. Ejecutar los trabajos propios con habilidad y destreza, utilizando los materiales, útiles, herramientas, maquinaria y utillajes de su especialidad. Estos trabajos se caracterizan por un alto grado de especialización y unos acabados de alta calidad.
3. Efectúa el recorrido de la zona que se le asigna para la observación, inspección, detección de determinada actividad, estado de bienes o prestación de servicios al Ayuntamiento. Comprueba, según procedimientos establecidos por sus superiores, que esta actividad o servicio se ajusta a las condiciones establecidas.
4. Informar a sus superiores, con procedimientos sencillos claramente establecidos, aquella actividad, estado de bienes o servicios que no se ajustan a lo previsto establecido.
5. Interpreta y especifica sobre plano, cláusula de contrato o normativa la infracción o situación a resolver concreta, realizando para ello su trámite administrativo previsto de redacción de partes de trabajo o acta.
6. Distribuir adecuadamente las tareas entre el equipo a su cargo (ayudantes, operarios, etc.) según las competencias de cada categoría, evitando deslizamientos de funciones.
7. Supervisar y controlar el trabajo del grupo a su cargo asegurando que se alcancen los rendimientos y calidad de ejecución habituales, y responsabilizándose del trabajo.
8. Realizar tareas y actividades complementarias y auxiliares pertenecientes a los oficios, pero que son necesarias para el completo desempeño de su oficio.
9. Instruir al personal a su cargo (ayudantes, auxiliares, operarios, etc. sobre la mejor forma de ejecución de
192
los trabajos, de manera que se alcancen los rendimientos habituales en tiempo de ejecución y materiales empleados.
10. Controla los materiales, maquinaria, herramientas y vehículos a su cargo. 11. Conducirá vehículos para el desarrollo normal de su trabajo. Se responsabilizará del vehículo asignado. 12. Inspecciona y da cuenta de trabajos de similar nivel que se le encomendasen. 13. Controla y resuelve las incidencias que se producen en su equipo de trabajo. 14. Realiza los trabajos administrativos de apoyo necesarios para la realización de su función (vales, partes
de presencia, administración del personal, partes de trabajo, partes de consumo, órdenes de trabajo, solicitudes de compra, etc.).
15. Colabora con su superior en la preparación de los trabajos a su cargo (recogida de datos, procedimentación, elaboración de informes, etc.), aportando sus conocimientos técnicos y experiencia.
16. Realiza además todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean encomendadas por su superior relacionadas con la misión del puesto.
17. Toma decisiones y se responsabiliza de ellas en caso de ausencia de su superior, y asume, si es necesario, las funciones operativas de sus subordinados.
18. Podrá realizar funciones de similar nivel y complejidad pertenecientes a los diversos ámbitos de Oficial de Oficios o especialidad (Servicio) tras un periodo de aprendizaje y/o adaptación tecnológica adecuado.
19. Utilizará todos los medios de comunicación que la Corporación implante para la mejor prestación del servicio durante su jornada de trabajo.
Así como las propias del puesto según el programa exigido y las establecidas en la RPT/ Catálogo, plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, documentos de Organización, funcionamiento, régimen jurídico y de personal al servicio de la corporación, o se aprueben por el Pleno
Funciones Específicas:
Condiciones laborales del puesto:
Responsabilidad / Mando Dedicación:
Turnicidad: Sí Penosidad: Peligrosidad:
Incompatibilidad: Festividad Nocturnidad
Puesto del que depende jerárquicamente: Encargado General
Puestos directamente subordinados:
Complejidad del Puesto
193
20L 20 PUESTOS HOMOGÉNEOS
Expediente / Plaza Peón Especialista
Albañilería Área: MANTENIMIENTO
Denominación del Puesto: Peón Albañil Naturaleza: Laboral
Grupo: AP Nivel: 14 C. Específico:
Titulación académica requerida: Graduado escolar o equivalente
Forma de provisión: Concurso-Oposición
Escala Subescala Clase Categoría
Administración Especial Administración Especial Peon de Albañilería Laboral fijo Nombre del titular: Ignacio Antoni Martínez Situación laboral del titular Servicio Activo
Nombre del actual Ocupante: Ignacio Antoni Martínez
Situación Laboral del Actual Ocupante Servicio Activo
Misión
Realiza las tareas y actividades propias para la ejecución de los trabajos encargados por sus superiores, de acuerdo con las normas, usos y costumbres del oficio y de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Laboral del Ramo de la Construcción o Convenio Nacional Equivalente. Y todo ello con habilidad y destreza suficientes, así como dirigir y controlar a sus ayudantes, auxiliares, operarios, etc., para realizar o controlar los trabajos internos o externos en óptimas condiciones de calidad, coste, plazo y seguridad según su nivel de actividad.
Realiza la inspección del objeto y de la zona que se le asigna con la finalidad de informar de conformidad con las instrucciones establecidas por sus superiores en relación con ordenanzas municipales, instrucciones específicas de la normativa legal, normativa interna de contratación de servicios, etc.
Funciones Genéricas:
1. Colabora con sus superiores en la preparación de trabajos, indicando los recursos, tanto materiales como humanos, más adecuados para la realización de los mismos.
2. Ejecutar los trabajos propios con habilidad y destreza, utilizando los materiales, útiles, herramientas, maquinaria y utillajes de su especialidad. Estos trabajos se caracterizan por un alto grado de especialización y unos acabados de alta calidad.
3. Efectúa el recorrido de la zona que se le asigna para la observación, inspección, detección de determinada actividad, estado de bienes o prestación de servicios al Ayuntamiento. Comprueba, según procedimientos establecidos por sus superiores, que esta actividad o servicio se ajusta a las condiciones establecidas.
4. Informar a sus superiores, con procedimientos sencillos claramente establecidos, aquella actividad, estado de bienes o servicios que no se ajustan a lo previsto establecido.
5. Interpreta y especifica sobre plano, cláusula de contrato o normativa la infracción o situación a resolver concreta, realizando para ello su trámite administrativo previsto de redacción de partes de trabajo o acta.
6. Distribuir adecuadamente las tareas entre el equipo a su cargo (ayudantes, operarios, etc.) según las competencias de cada categoría, evitando deslizamientos de funciones.
7. Supervisar y controlar el trabajo del grupo a su cargo asegurando que se alcancen los rendimientos y calidad de ejecución habituales, y responsabilizándose del trabajo.
8. Realizar tareas y actividades complementarias y auxiliares pertenecientes a los oficios, pero que son necesarias para el completo desempeño de su oficio.
9. Instruir al personal a su cargo (ayudantes, auxiliares, operarios, etc. sobre la mejor forma de ejecución de
194
los trabajos, de manera que se alcancen los rendimientos habituales en tiempo de ejecución y materiales empleados.
10. Controla los materiales, maquinaria, herramientas y vehículos a su cargo. 11. Conducirá vehículos para el desarrollo normal de su trabajo. Se responsabilizará del vehículo asignado. 12. Inspecciona y da cuenta de trabajos de similar nivel que se le encomendasen. 13. Controla y resuelve las incidencias que se producen en su equipo de trabajo. 14. Realiza los trabajos administrativos de apoyo necesarios para la realización de su función (vales, partes
de presencia, administración del personal, partes de trabajo, partes de consumo, órdenes de trabajo, solicitudes de compra, etc.).
15. Colabora con su superior en la preparación de los trabajos a su cargo (recogida de datos, procedimentación, elaboración de informes, etc.), aportando sus conocimientos técnicos y experiencia.
16. Realiza además todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean encomendadas por su superior relacionadas con la misión del puesto.
17. Toma decisiones y se responsabiliza de ellas en caso de ausencia de su superior, y asume, si es necesario, las funciones operativas de sus subordinados.
18. Podrá realizar funciones de similar nivel y complejidad pertenecientes a los diversos ámbitos de Oficial de Oficios o especialidad (Servicio) tras un periodo de aprendizaje y/o adaptación tecnológica adecuado.
19. Utilizará todos los medios de comunicación que la Corporación implante para la mejor prestación del servicio durante su jornada de trabajo.
Así como las propias del puesto según el programa exigido y las establecidas en la RPT/ Catálogo, plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, documentos de Organización, funcionamiento, régimen jurídico y de personal al servicio de la corporación, o se aprueben por el Pleno
Funciones Específicas:
Condiciones laborales del puesto:
Responsabilidad / Mando Dedicación:
Turnicidad: Sí Penosidad: Peligrosidad:
Incompatibilidad: Festividad Nocturnidad
Puesto del que depende jerárquicamente: Encargado General
Puestos directamente subordinados:
Complejidad del Puesto
195
21L 20 PUESTOS HOMOGÉNEOS
Expediente / Plaza Peón Especialista
Albañilería Área: MANTENIMIENTO
Denominación del Puesto: Peón Albañil Naturaleza: Laboral
Grupo: AP Nivel: 14 C. Específico:
Titulación académica requerida: Graduado escolar o equivalente
Forma de provisión: Concurso-Oposición
Escala Subescala Clase Categoría
Administración Especial Administración Especial Peon de Albañilería Laboral fijo Nombre del titular: Juan José Ribera Antoni Situación laboral del titular Servicio Activo
Nombre del actual Ocupante: Juan José Ribera Antoni
Situación Laboral del Actual Ocupante Servicio Activo
Misión
Realiza las tareas y actividades propias para la ejecución de los trabajos encargados por sus superiores, de acuerdo con las normas, usos y costumbres del oficio y de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Laboral del Ramo de la Construcción o Convenio Nacional Equivalente. Y todo ello con habilidad y destreza suficientes, así como dirigir y controlar a sus ayudantes, auxiliares, operarios, etc., para realizar o controlar los trabajos internos o externos en óptimas condiciones de calidad, coste, plazo y seguridad según su nivel de actividad.
Realiza la inspección del objeto y de la zona que se le asigna con la finalidad de informar de conformidad con las instrucciones establecidas por sus superiores en relación con ordenanzas municipales, instrucciones específicas de la normativa legal, normativa interna de contratación de servicios, etc.
Funciones Genéricas:
1. Colabora con sus superiores en la preparación de trabajos, indicando los recursos, tanto materiales como humanos, más adecuados para la realización de los mismos.
2. Ejecutar los trabajos propios con habilidad y destreza, utilizando los materiales, útiles, herramientas, maquinaria y utillajes de su especialidad. Estos trabajos se caracterizan por un alto grado de especialización y unos acabados de alta calidad.
3. Efectúa el recorrido de la zona que se le asigna para la observación, inspección, detección de determinada actividad, estado de bienes o prestación de servicios al Ayuntamiento. Comprueba, según procedimientos establecidos por sus superiores, que esta actividad o servicio se ajusta a las condiciones establecidas.
4. Informar a sus superiores, con procedimientos sencillos claramente establecidos, aquella actividad, estado de bienes o servicios que no se ajustan a lo previsto establecido.
5. Interpreta y especifica sobre plano, cláusula de contrato o normativa la infracción o situación a resolver concreta, realizando para ello su trámite administrativo previsto de redacción de partes de trabajo o acta.
6. Distribuir adecuadamente las tareas entre el equipo a su cargo (ayudantes, operarios, etc.) según las competencias de cada categoría, evitando deslizamientos de funciones.
7. Supervisar y controlar el trabajo del grupo a su cargo asegurando que se alcancen los rendimientos y calidad de ejecución habituales, y responsabilizándose del trabajo.
8. Realizar tareas y actividades complementarias y auxiliares pertenecientes a los oficios, pero que son necesarias para el completo desempeño de su oficio.
9. Instruir al personal a su cargo (ayudantes, auxiliares, operarios, etc. sobre la mejor forma de ejecución de
196
los trabajos, de manera que se alcancen los rendimientos habituales en tiempo de ejecución y materiales empleados.
10. Controla los materiales, maquinaria, herramientas y vehículos a su cargo. 11. Conducirá vehículos para el desarrollo normal de su trabajo. Se responsabilizará del vehículo asignado. 12. Inspecciona y da cuenta de trabajos de similar nivel que se le encomendasen. 13. Controla y resuelve las incidencias que se producen en su equipo de trabajo. 14. Realiza los trabajos administrativos de apoyo necesarios para la realización de su función (vales, partes
de presencia, administración del personal, partes de trabajo, partes de consumo, órdenes de trabajo, solicitudes de compra, etc.).
15. Colabora con su superior en la preparación de los trabajos a su cargo (recogida de datos, procedimentación, elaboración de informes, etc.), aportando sus conocimientos técnicos y experiencia.
16. Realiza además todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean encomendadas por su superior relacionadas con la misión del puesto.
17. Toma decisiones y se responsabiliza de ellas en caso de ausencia de su superior, y asume, si es necesario, las funciones operativas de sus subordinados.
18. Podrá realizar funciones de similar nivel y complejidad pertenecientes a los diversos ámbitos de Oficial de Oficios o especialidad (Servicio) tras un periodo de aprendizaje y/o adaptación tecnológica adecuado.
19. Utilizará todos los medios de comunicación que la Corporación implante para la mejor prestación del servicio durante su jornada de trabajo.
Así como las propias del puesto según el programa exigido y las establecidas en la RPT/ Catálogo, plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, documentos de Organización, funcionamiento, régimen jurídico y de personal al servicio de la corporación, o se aprueben por el Pleno
Funciones Específicas:
Condiciones laborales del puesto:
Responsabilidad / Mando Dedicación:
Turnicidad:
Sí. El horario laboral de este puesto será de jornada partida, sin perjuicio de que el Pleno o la Alcaldía aprueben el horario continuado
Penosidad: Peligrosidad:
Incompatibilidad: Festividad Nocturnidad
Puesto del que depende jerárquicamente: Encargado General
Puestos directamente subordinados:
Complejidad del Puesto
197
22L 20 PUESTOS HOMOGÉNEOS
Expediente / Plaza Peón Especialista
Albañilería Área: MANTENIMIENTO
Denominación del Puesto: Peón Albañil Naturaleza: Laboral
Grupo: AP Nivel: 14 C. Específico:
Titulación académica requerida: Graduado escolar o equivalente
Forma de provisión: Concurso-Oposición
Escala Subescala Clase Categoría
Administración Especial Administración Especial Peon de Albañilería Laboral fijo Nombre del titular: Pascual Mateo García Situación laboral del titular Servicio Activo
Nombre del actual Ocupante: Pascual Mateo García
Situación Laboral del Actual Ocupante Servicio Activo
Misión
Realiza las tareas y actividades propias para la ejecución de los trabajos encargados por sus superiores, de acuerdo con las normas, usos y costumbres del oficio y de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Laboral del Ramo de la Construcción o Convenio Nacional Equivalente. Y todo ello con habilidad y destreza suficientes, así como dirigir y controlar a sus ayudantes, auxiliares, operarios, etc., para realizar o controlar los trabajos internos o externos en óptimas condiciones de calidad, coste, plazo y seguridad según su nivel de actividad.
Realiza la inspección del objeto y de la zona que se le asigna con la finalidad de informar de conformidad con las instrucciones establecidas por sus superiores en relación con ordenanzas municipales, instrucciones específicas de la normativa legal, normativa interna de contratación de servicios, etc.
Funciones Genéricas:
1. Colabora con sus superiores en la preparación de trabajos, indicando los recursos, tanto materiales como humanos, más adecuados para la realización de los mismos.
2. Ejecutar los trabajos propios con habilidad y destreza, utilizando los materiales, útiles, herramientas, maquinaria y utillajes de su especialidad. Estos trabajos se caracterizan por un alto grado de especialización y unos acabados de alta calidad.
3. Efectúa el recorrido de la zona que se le asigna para la observación, inspección, detección de determinada actividad, estado de bienes o prestación de servicios al Ayuntamiento. Comprueba, según procedimientos establecidos por sus superiores, que esta actividad o servicio se ajusta a las condiciones establecidas.
4. Informar a sus superiores, con procedimientos sencillos claramente establecidos, aquella actividad, estado de bienes o servicios que no se ajustan a lo previsto establecido.
5. Interpreta y especifica sobre plano, cláusula de contrato o normativa la infracción o situación a resolver concreta, realizando para ello su trámite administrativo previsto de redacción de partes de trabajo o acta.
6. Distribuir adecuadamente las tareas entre el equipo a su cargo (ayudantes, operarios, etc.) según las competencias de cada categoría, evitando deslizamientos de funciones.
7. Supervisar y controlar el trabajo del grupo a su cargo asegurando que se alcancen los rendimientos y calidad de ejecución habituales, y responsabilizándose del trabajo.
8. Realizar tareas y actividades complementarias y auxiliares pertenecientes a los oficios, pero que son necesarias para el completo desempeño de su oficio.
9. Instruir al personal a su cargo (ayudantes, auxiliares, operarios, etc. sobre la mejor forma de ejecución de
198
los trabajos, de manera que se alcancen los rendimientos habituales en tiempo de ejecución y materiales empleados.
10. Controla los materiales, maquinaria, herramientas y vehículos a su cargo. 11. Conducirá vehículos para el desarrollo normal de su trabajo. Se responsabilizará del vehículo asignado. 12. Inspecciona y da cuenta de trabajos de similar nivel que se le encomendasen. 13. Controla y resuelve las incidencias que se producen en su equipo de trabajo. 14. Realiza los trabajos administrativos de apoyo necesarios para la realización de su función (vales, partes
de presencia, administración del personal, partes de trabajo, partes de consumo, órdenes de trabajo, solicitudes de compra, etc.).
15. Colabora con su superior en la preparación de los trabajos a su cargo (recogida de datos, procedimentación, elaboración de informes, etc.), aportando sus conocimientos técnicos y experiencia.
16. Realiza además todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean encomendadas por su superior relacionadas con la misión del puesto.
17. Toma decisiones y se responsabiliza de ellas en caso de ausencia de su superior, y asume, si es necesario, las funciones operativas de sus subordinados.
18. Podrá realizar funciones de similar nivel y complejidad pertenecientes a los diversos ámbitos de Oficial de Oficios o especialidad (Servicio) tras un periodo de aprendizaje y/o adaptación tecnológica adecuado.
19. Utilizará todos los medios de comunicación que la Corporación implante para la mejor prestación del servicio durante su jornada de trabajo.
Así como las propias del puesto según el programa exigido y las establecidas en la RPT/ Catálogo, plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, documentos de Organización, funcionamiento, régimen jurídico y de personal al servicio de la corporación, o se aprueben por el Pleno
Funciones Específicas:
Condiciones laborales del puesto:
Responsabilidad / Mando Dedicación:
Turnicidad: Sí Penosidad: Peligrosidad:
Incompatibilidad: Festividad Nocturnidad
Puesto del que depende jerárquicamente: Encargado General
Puestos directamente subordinados:
Complejidad del Puesto
199
23L 20 PUESTOS HOMOGÉNEOS
Expediente / Plaza Peón Especialista
Albañilería Área: MANTENIMIENTO
Denominación del Puesto: Peón Albañil Naturaleza: Laboral
Grupo: AP Nivel: 14 C. Específico:
Titulación académica requerida: Graduado escolar o equivalente
Forma de provisión: Concurso-Oposición
Escala Subescala Clase Categoría
Administración Especial Administración Especial Peon de Albañilería Laboral fijo Nombre del titular: Situación laboral del titular
Nombre del actual Ocupante: Situación Laboral del Actual Ocupante
Misión
Realiza las tareas y actividades propias para la ejecución de los trabajos encargados por sus superiores, de acuerdo con las normas, usos y costumbres del oficio y de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Laboral del Ramo de la Construcción o Convenio Nacional Equivalente. Y todo ello con habilidad y destreza suficientes, así como dirigir y controlar a sus ayudantes, auxiliares, operarios, etc., para realizar o controlar los trabajos internos o externos en óptimas condiciones de calidad, coste, plazo y seguridad según su nivel de actividad.
Realiza la inspección del objeto y de la zona que se le asigna con la finalidad de informar de conformidad con las instrucciones establecidas por sus superiores en relación con ordenanzas municipales, instrucciones específicas de la normativa legal, normativa interna de contratación de servicios, etc.
Funciones Genéricas:
1. Colabora con sus superiores en la preparación de trabajos, indicando los recursos, tanto materiales como humanos, más adecuados para la realización de los mismos.
2. Ejecutar los trabajos propios con habilidad y destreza, utilizando los materiales, útiles, herramientas, maquinaria y utillajes de su especialidad. Estos trabajos se caracterizan por un alto grado de especialización y unos acabados de alta calidad.
3. Efectúa el recorrido de la zona que se le asigna para la observación, inspección, detección de determinada actividad, estado de bienes o prestación de servicios al Ayuntamiento. Comprueba, según procedimientos establecidos por sus superiores, que esta actividad o servicio se ajusta a las condiciones establecidas.
4. Informar a sus superiores, con procedimientos sencillos claramente establecidos, aquella actividad, estado de bienes o servicios que no se ajustan a lo previsto establecido.
5. Interpreta y especifica sobre plano, cláusula de contrato o normativa la infracción o situación a resolver concreta, realizando para ello su trámite administrativo previsto de redacción de partes de trabajo o acta.
6. Distribuir adecuadamente las tareas entre el equipo a su cargo (ayudantes, operarios, etc.) según las competencias de cada categoría, evitando deslizamientos de funciones.
7. Supervisar y controlar el trabajo del grupo a su cargo asegurando que se alcancen los rendimientos y calidad de ejecución habituales, y responsabilizándose del trabajo.
8. Realizar tareas y actividades complementarias y auxiliares pertenecientes a los oficios, pero que son necesarias para el completo desempeño de su oficio.
9. Instruir al personal a su cargo (ayudantes, auxiliares, operarios, etc. sobre la mejor forma de ejecución de los trabajos, de manera que se alcancen los rendimientos habituales en tiempo de ejecución y materiales
200
empleados. 10. Controla los materiales, maquinaria, herramientas y vehículos a su cargo. 11. Conducirá vehículos para el desarrollo normal de su trabajo. Se responsabilizará del vehículo asignado. 12. Inspecciona y da cuenta de trabajos de similar nivel que se le encomendasen. 13. Controla y resuelve las incidencias que se producen en su equipo de trabajo. 14. Realiza los trabajos administrativos de apoyo necesarios para la realización de su función (vales, partes
de presencia, administración del personal, partes de trabajo, partes de consumo, órdenes de trabajo, solicitudes de compra, etc.).
15. Colabora con su superior en la preparación de los trabajos a su cargo (recogida de datos, procedimentación, elaboración de informes, etc.), aportando sus conocimientos técnicos y experiencia.
16. Realiza además todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean encomendadas por su superior relacionadas con la misión del puesto.
17. Toma decisiones y se responsabiliza de ellas en caso de ausencia de su superior, y asume, si es necesario, las funciones operativas de sus subordinados.
18. Podrá realizar funciones de similar nivel y complejidad pertenecientes a los diversos ámbitos de Oficial de Oficios o especialidad (Servicio) tras un periodo de aprendizaje y/o adaptación tecnológica adecuado.
19. Utilizará todos los medios de comunicación que la Corporación implante para la mejor prestación del servicio durante su jornada de trabajo.
Así como las propias del puesto según el programa exigido y las establecidas en la RPT/ Catálogo, plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, documentos de Organización, funcionamiento, régimen jurídico y de personal al servicio de la corporación, o se aprueben por el Pleno
Funciones Específicas:
Condiciones laborales del puesto:
Responsabilidad / Mando Dedicación:
Turnicidad:
Sí. El horario laboral de este puesto será de jornada partida, sin perjuicio de que el Pleno o la Alcaldía aprueben el horario continuado
Penosidad: Peligrosidad:
Incompatibilidad: Festividad Nocturnidad
Puesto del que depende jerárquicamente: Encargado General
Puestos directamente subordinados:
Complejidad del Puesto
201
24L 20 PUESTOS HOMOGÉNEOS
Expediente / Plaza Peón Especialista
Albañilería Área: MANTENIMIENTO
Denominación del Puesto: Peón Albañil Naturaleza: Laboral
Grupo: AP Nivel: 14 C. Específico:
Titulación académica requerida: Graduado escolar o equivalente
Forma de provisión: Concurso-Oposición
Escala Subescala Clase Categoría
Administración Especial Administración Especial Peon de Albañilería Laboral fijo
Nombre del titular: José Ribelles Domenech Situación laboral del titular A la espera de revisión médica
Nombre del actual Ocupante: Situación Laboral del Actual Ocupante
Misión
Realiza las tareas y actividades propias para la ejecución de los trabajos encargados por sus superiores, de acuerdo con las normas, usos y costumbres del oficio y de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Laboral del Ramo de la Construcción o Convenio Nacional Equivalente. Y todo ello con habilidad y destreza suficientes, así como dirigir y controlar a sus ayudantes, auxiliares, operarios, etc., para realizar o controlar los trabajos internos o externos en óptimas condiciones de calidad, coste, plazo y seguridad según su nivel de actividad.
Realiza la inspección del objeto y de la zona que se le asigna con la finalidad de informar de conformidad con las instrucciones establecidas por sus superiores en relación con ordenanzas municipales, instrucciones específicas de la normativa legal, normativa interna de contratación de servicios, etc.
Funciones Genéricas:
1. Colabora con sus superiores en la preparación de trabajos, indicando los recursos, tanto materiales como humanos, más adecuados para la realización de los mismos.
2. Ejecutar los trabajos propios con habilidad y destreza, utilizando los materiales, útiles, herramientas, maquinaria y utillajes de su especialidad. Estos trabajos se caracterizan por un alto grado de especialización y unos acabados de alta calidad.
3. Efectúa el recorrido de la zona que se le asigna para la observación, inspección, detección de determinada actividad, estado de bienes o prestación de servicios al Ayuntamiento. Comprueba, según procedimientos establecidos por sus superiores, que esta actividad o servicio se ajusta a las condiciones establecidas.
4. Informar a sus superiores, con procedimientos sencillos claramente establecidos, aquella actividad, estado de bienes o servicios que no se ajustan a lo previsto establecido.
5. Interpreta y especifica sobre plano, cláusula de contrato o normativa la infracción o situación a resolver concreta, realizando para ello su trámite administrativo previsto de redacción de partes de trabajo o acta.
6. Distribuir adecuadamente las tareas entre el equipo a su cargo (ayudantes, operarios, etc.) según las competencias de cada categoría, evitando deslizamientos de funciones.
7. Supervisar y controlar el trabajo del grupo a su cargo asegurando que se alcancen los rendimientos y calidad de ejecución habituales, y responsabilizándose del trabajo.
8. Realizar tareas y actividades complementarias y auxiliares pertenecientes a los oficios, pero que son necesarias para el completo desempeño de su oficio.
9. Instruir al personal a su cargo (ayudantes, auxiliares, operarios, etc. sobre la mejor forma de ejecución de
202
los trabajos, de manera que se alcancen los rendimientos habituales en tiempo de ejecución y materiales empleados.
10. Controla los materiales, maquinaria, herramientas y vehículos a su cargo. 11. Conducirá vehículos para el desarrollo normal de su trabajo. Se responsabilizará del vehículo asignado. 12. Inspecciona y da cuenta de trabajos de similar nivel que se le encomendasen. 13. Controla y resuelve las incidencias que se producen en su equipo de trabajo. 14. Realiza los trabajos administrativos de apoyo necesarios para la realización de su función (vales, partes
de presencia, administración del personal, partes de trabajo, partes de consumo, órdenes de trabajo, solicitudes de compra, etc.).
15. Colabora con su superior en la preparación de los trabajos a su cargo (recogida de datos, procedimentación, elaboración de informes, etc.), aportando sus conocimientos técnicos y experiencia.
16. Realiza además todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean encomendadas por su superior relacionadas con la misión del puesto.
17. Toma decisiones y se responsabiliza de ellas en caso de ausencia de su superior, y asume, si es necesario, las funciones operativas de sus subordinados.
18. Podrá realizar funciones de similar nivel y complejidad pertenecientes a los diversos ámbitos de Oficial de Oficios o especialidad (Servicio) tras un periodo de aprendizaje y/o adaptación tecnológica adecuado.
19. Utilizará todos los medios de comunicación que la Corporación implante para la mejor prestación del servicio durante su jornada de trabajo.
Así como las propias del puesto según el programa exigido y las establecidas en la RPT/ Catálogo, plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, documentos de Organización, funcionamiento, régimen jurídico y de personal al servicio de la corporación, o se aprueben por el Pleno
Funciones Específicas:
Condiciones laborales del puesto:
Responsabilidad / Mando Dedicación:
Turnicidad:
Sí. El horario laboral de este puesto será de jornada partida, sin perjuicio de que el Pleno o la Alcaldía aprueben el horario continuado
Penosidad: Peligrosidad:
Incompatibilidad: Festividad Nocturnidad
Puesto del que depende jerárquicamente: Encargado General
Puestos directamente subordinados:
Complejidad del Puesto
203
25L 20 PUESTOS HOMOGÉNEOS
Expediente / Plaza Peón Especialista
Albañilería Área: MANTENIMIENTO
Denominación del Puesto: Peón Albañil Naturaleza: Laboral
Grupo: AP Nivel: 14 C. Específico:
Titulación académica requerida: Graduado escolar o equivalente
Forma de provisión: Concurso-Oposición
Escala Subescala Clase Categoría
Administración Especial Administración Especial Peon de Albañilería Laboral fijo
Nombre del titular: Carlos García Mingarro Situación laboral del titular
Comisión de Servicios para encargado de limpieza
Nombre del actual Ocupante: Situación Laboral del Actual Ocupante
Misión
Realiza las tareas y actividades propias para la ejecución de los trabajos encargados por sus superiores, de acuerdo con las normas, usos y costumbres del oficio y de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Laboral del Ramo de la Construcción o Convenio Nacional Equivalente. Y todo ello con habilidad y destreza suficientes, así como dirigir y controlar a sus ayudantes, auxiliares, operarios, etc., para realizar o controlar los trabajos internos o externos en óptimas condiciones de calidad, coste, plazo y seguridad según su nivel de actividad.
Realiza la inspección del objeto y de la zona que se le asigna con la finalidad de informar de conformidad con las instrucciones establecidas por sus superiores en relación con ordenanzas municipales, instrucciones específicas de la normativa legal, normativa interna de contratación de servicios, etc.
Funciones Genéricas:
1. Colabora con sus superiores en la preparación de trabajos, indicando los recursos, tanto materiales como humanos, más adecuados para la realización de los mismos.
2. Ejecutar los trabajos propios con habilidad y destreza, utilizando los materiales, útiles, herramientas, maquinaria y utillajes de su especialidad. Estos trabajos se caracterizan por un alto grado de especialización y unos acabados de alta calidad.
3. Efectúa el recorrido de la zona que se le asigna para la observación, inspección, detección de determinada actividad, estado de bienes o prestación de servicios al Ayuntamiento. Comprueba, según procedimientos establecidos por sus superiores, que esta actividad o servicio se ajusta a las condiciones establecidas.
4. Informar a sus superiores, con procedimientos sencillos claramente establecidos, aquella actividad, estado de bienes o servicios que no se ajustan a lo previsto establecido.
5. Interpreta y especifica sobre plano, cláusula de contrato o normativa la infracción o situación a resolver concreta, realizando para ello su trámite administrativo previsto de redacción de partes de trabajo o acta.
6. Distribuir adecuadamente las tareas entre el equipo a su cargo (ayudantes, operarios, etc.) según las competencias de cada categoría, evitando deslizamientos de funciones.
7. Supervisar y controlar el trabajo del grupo a su cargo asegurando que se alcancen los rendimientos y calidad de ejecución habituales, y responsabilizándose del trabajo.
8. Realizar tareas y actividades complementarias y auxiliares pertenecientes a los oficios, pero que son
204
necesarias para el completo desempeño de su oficio. 9. Instruir al personal a su cargo (ayudantes, auxiliares, operarios, etc. sobre la mejor forma de ejecución de
los trabajos, de manera que se alcancen los rendimientos habituales en tiempo de ejecución y materiales empleados.
10. Controla los materiales, maquinaria, herramientas y vehículos a su cargo. 11. Conducirá vehículos para el desarrollo normal de su trabajo. Se responsabilizará del vehículo asignado. 12. Inspecciona y da cuenta de trabajos de similar nivel que se le encomendasen. 13. Controla y resuelve las incidencias que se producen en su equipo de trabajo. 14. Realiza los trabajos administrativos de apoyo necesarios para la realización de su función (vales, partes
de presencia, administración del personal, partes de trabajo, partes de consumo, órdenes de trabajo, solicitudes de compra, etc.).
15. Colabora con su superior en la preparación de los trabajos a su cargo (recogida de datos, procedimentación, elaboración de informes, etc.), aportando sus conocimientos técnicos y experiencia.
16. Realiza además todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean encomendadas por su superior relacionadas con la misión del puesto.
17. Toma decisiones y se responsabiliza de ellas en caso de ausencia de su superior, y asume, si es necesario, las funciones operativas de sus subordinados.
18. Podrá realizar funciones de similar nivel y complejidad pertenecientes a los diversos ámbitos de Oficial de Oficios o especialidad (Servicio) tras un periodo de aprendizaje y/o adaptación tecnológica adecuado.
19. Utilizará todos los medios de comunicación que la Corporación implante para la mejor prestación del servicio durante su jornada de trabajo.
Así como las propias del puesto según el programa exigido y las establecidas en la RPT/ Catálogo, plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, documentos de Organización, funcionamiento, régimen jurídico y de personal al servicio de la corporación, o se aprueben por el Pleno
Funciones Específicas:
Condiciones laborales del puesto:
Responsabilidad / Mando Dedicación:
Turnicidad: Sí Penosidad: Peligrosidad:
Incompatibilidad: Festividad Nocturnidad
Puesto del que depende jerárquicamente: Encargado General
Puestos directamente subordinados:
Complejidad del Puesto
205
26L 20 PUESTOS HOMOGÉNEOS
Expediente / Plaza Peón Especialista
Albañilería Área: MANTENIMIENTO
Denominación del Puesto: Peón Albañil Naturaleza: Laboral
Grupo: AP Nivel: 14 C. Específico:
Titulación académica requerida: Graduado escolar o equivalente
Forma de provisión: Concurso-Oposición
Escala Subescala Clase Categoría
Administración Especial Administración Especial Peon de Albañilería Laboral fijo Nombre del titular: Situación laboral del titular
Nombre del actual Ocupante: Situación Laboral del Actual Ocupante
Misión
Realiza las tareas y actividades propias para la ejecución de los trabajos encargados por sus superiores, de acuerdo con las normas, usos y costumbres del oficio y de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Laboral del Ramo de la Construcción o Convenio Nacional Equivalente. Y todo ello con habilidad y destreza suficientes, así como dirigir y controlar a sus ayudantes, auxiliares, operarios, etc., para realizar o controlar los trabajos internos o externos en óptimas condiciones de calidad, coste, plazo y seguridad según su nivel de actividad.
Realiza la inspección del objeto y de la zona que se le asigna con la finalidad de informar de conformidad con las instrucciones establecidas por sus superiores en relación con ordenanzas municipales, instrucciones específicas de la normativa legal, normativa interna de contratación de servicios, etc.
Funciones Genéricas:
1. Colabora con sus superiores en la preparación de trabajos, indicando los recursos, tanto materiales como humanos, más adecuados para la realización de los mismos.
2. Ejecutar los trabajos propios con habilidad y destreza, utilizando los materiales, útiles, herramientas, maquinaria y utillajes de su especialidad. Estos trabajos se caracterizan por un alto grado de especialización y unos acabados de alta calidad.
3. Efectúa el recorrido de la zona que se le asigna para la observación, inspección, detección de determinada actividad, estado de bienes o prestación de servicios al Ayuntamiento. Comprueba, según procedimientos establecidos por sus superiores, que esta actividad o servicio se ajusta a las condiciones establecidas.
4. Informar a sus superiores, con procedimientos sencillos claramente establecidos, aquella actividad, estado de bienes o servicios que no se ajustan a lo previsto establecido.
5. Interpreta y especifica sobre plano, cláusula de contrato o normativa la infracción o situación a resolver concreta, realizando para ello su trámite administrativo previsto de redacción de partes de trabajo o acta.
6. Distribuir adecuadamente las tareas entre el equipo a su cargo (ayudantes, operarios, etc.) según las competencias de cada categoría, evitando deslizamientos de funciones.
7. Supervisar y controlar el trabajo del grupo a su cargo asegurando que se alcancen los rendimientos y calidad de ejecución habituales, y responsabilizándose del trabajo.
8. Realizar tareas y actividades complementarias y auxiliares pertenecientes a los oficios, pero que son necesarias para el completo desempeño de su oficio.
9. Instruir al personal a su cargo (ayudantes, auxiliares, operarios, etc. sobre la mejor forma de ejecución de los trabajos, de manera que se alcancen los rendimientos habituales en tiempo de ejecución y materiales
206
empleados. 10. Controla los materiales, maquinaria, herramientas y vehículos a su cargo. 11. Conducirá vehículos para el desarrollo normal de su trabajo. Se responsabilizará del vehículo asignado. 12. Inspecciona y da cuenta de trabajos de similar nivel que se le encomendasen. 13. Controla y resuelve las incidencias que se producen en su equipo de trabajo. 14. Realiza los trabajos administrativos de apoyo necesarios para la realización de su función (vales, partes
de presencia, administración del personal, partes de trabajo, partes de consumo, órdenes de trabajo, solicitudes de compra, etc.).
15. Colabora con su superior en la preparación de los trabajos a su cargo (recogida de datos, procedimentación, elaboración de informes, etc.), aportando sus conocimientos técnicos y experiencia.
16. Realiza además todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean encomendadas por su superior relacionadas con la misión del puesto.
17. Toma decisiones y se responsabiliza de ellas en caso de ausencia de su superior, y asume, si es necesario, las funciones operativas de sus subordinados.
18. Podrá realizar funciones de similar nivel y complejidad pertenecientes a los diversos ámbitos de Oficial de Oficios o especialidad (Servicio) tras un periodo de aprendizaje y/o adaptación tecnológica adecuado.
19. Utilizará todos los medios de comunicación que la Corporación implante para la mejor prestación del servicio durante su jornada de trabajo.
Así como las propias del puesto según el programa exigido y las establecidas en la RPT/ Catálogo, plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, documentos de Organización, funcionamiento, régimen jurídico y de personal al servicio de la corporación, o se aprueben por el Pleno
Funciones Específicas:
Condiciones laborales del puesto:
Responsabilidad / Mando Dedicación:
Turnicidad:
Sí. El horario laboral de este puesto será de jornada partida, sin perjuicio de que el Pleno o la Alcaldía aprueben el horario continuado
Penosidad: Peligrosidad:
Incompatibilidad: Festividad Nocturnidad
Puesto del que depende jerárquicamente: Encargado General
Puestos directamente subordinados:
Complejidad del Puesto
207
27L 20 PUESTOS HOMOGÉNEOS
Expediente / Plaza Peón Especialista
Albañilería Área: MANTENIMIENTO
Denominación del Puesto: Peón Albañil Naturaleza: Laboral
Grupo: AP Nivel: 14 C. Específico:
Titulación académica requerida: Graduado escolar o equivalente
Forma de provisión: Concurso-Oposición
Escala Subescala Clase Categoría
Administración Especial Administración Especial Peon de Albañilería Laboral fijo Nombre del titular: Situación laboral del titular
Nombre del actual Ocupante: Situación Laboral del Actual Ocupante
Misión
Realiza las tareas y actividades propias para la ejecución de los trabajos encargados por sus superiores, de acuerdo con las normas, usos y costumbres del oficio y de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Laboral del Ramo de la Construcción o Convenio Nacional Equivalente. Y todo ello con habilidad y destreza suficientes, así como dirigir y controlar a sus ayudantes, auxiliares, operarios, etc., para realizar o controlar los trabajos internos o externos en óptimas condiciones de calidad, coste, plazo y seguridad según su nivel de actividad.
Realiza la inspección del objeto y de la zona que se le asigna con la finalidad de informar de conformidad con las instrucciones establecidas por sus superiores en relación con ordenanzas municipales, instrucciones específicas de la normativa legal, normativa interna de contratación de servicios, etc.
Funciones Genéricas:
1. Colabora con sus superiores en la preparación de trabajos, indicando los recursos, tanto materiales como humanos, más adecuados para la realización de los mismos.
2. Ejecutar los trabajos propios con habilidad y destreza, utilizando los materiales, útiles, herramientas, maquinaria y utillajes de su especialidad. Estos trabajos se caracterizan por un alto grado de especialización y unos acabados de alta calidad.
3. Efectúa el recorrido de la zona que se le asigna para la observación, inspección, detección de determinada actividad, estado de bienes o prestación de servicios al Ayuntamiento. Comprueba, según procedimientos establecidos por sus superiores, que esta actividad o servicio se ajusta a las condiciones establecidas.
4. Informar a sus superiores, con procedimientos sencillos claramente establecidos, aquella actividad, estado de bienes o servicios que no se ajustan a lo previsto establecido.
5. Interpreta y especifica sobre plano, cláusula de contrato o normativa la infracción o situación a resolver concreta, realizando para ello su trámite administrativo previsto de redacción de partes de trabajo o acta.
6. Distribuir adecuadamente las tareas entre el equipo a su cargo (ayudantes, operarios, etc.) según las competencias de cada categoría, evitando deslizamientos de funciones.
7. Supervisar y controlar el trabajo del grupo a su cargo asegurando que se alcancen los rendimientos y calidad de ejecución habituales, y responsabilizándose del trabajo.
8. Realizar tareas y actividades complementarias y auxiliares pertenecientes a los oficios, pero que son necesarias para el completo desempeño de su oficio.
9. Instruir al personal a su cargo (ayudantes, auxiliares, operarios, etc. sobre la mejor forma de ejecución de los trabajos, de manera que se alcancen los rendimientos habituales en tiempo de ejecución y materiales
208
empleados. 10. Controla los materiales, maquinaria, herramientas y vehículos a su cargo. 11. Conducirá vehículos para el desarrollo normal de su trabajo. Se responsabilizará del vehículo asignado. 12. Inspecciona y da cuenta de trabajos de similar nivel que se le encomendasen. 13. Controla y resuelve las incidencias que se producen en su equipo de trabajo. 14. Realiza los trabajos administrativos de apoyo necesarios para la realización de su función (vales, partes
de presencia, administración del personal, partes de trabajo, partes de consumo, órdenes de trabajo, solicitudes de compra, etc.).
15. Colabora con su superior en la preparación de los trabajos a su cargo (recogida de datos, procedimentación, elaboración de informes, etc.), aportando sus conocimientos técnicos y experiencia.
16. Realiza además todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean encomendadas por su superior relacionadas con la misión del puesto.
17. Toma decisiones y se responsabiliza de ellas en caso de ausencia de su superior, y asume, si es necesario, las funciones operativas de sus subordinados.
18. Podrá realizar funciones de similar nivel y complejidad pertenecientes a los diversos ámbitos de Oficial de Oficios o especialidad (Servicio) tras un periodo de aprendizaje y/o adaptación tecnológica adecuado.
19. Utilizará todos los medios de comunicación que la Corporación implante para la mejor prestación del servicio durante su jornada de trabajo.
Así como las propias del puesto según el programa exigido y las establecidas en la RPT/ Catálogo, plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, documentos de Organización, funcionamiento, régimen jurídico y de personal al servicio de la corporación, o se aprueben por el Pleno
Funciones Específicas:
Condiciones laborales del puesto:
Responsabilidad / Mando Dedicación:
Turnicidad:
Sí. El horario laboral de este puesto será de jornada partida, sin perjuicio de que el Pleno o la Alcaldía aprueben el horario continuado
Penosidad: Peligrosidad:
Incompatibilidad: Festividad Nocturnidad
Puesto del que depende jerárquicamente: Encargado General
Puestos directamente subordinados:
Complejidad del Puesto
209
28L 20 PUESTOS HOMOGÉNEOS
Expediente / Plaza Peón Especialista
Albañilería Área: MANTENIMIENTO
Denominación del Puesto: Peón Albañil Naturaleza: Laboral
Grupo: AP Nivel: 14 C. Específico:
Titulación académica requerida: Graduado escolar o equivalente
Forma de provisión: Concurso-Oposición
Escala Subescala Clase Categoría
Administración Especial Administración Especial Peon de Albañilería Laboral fijo Nombre del titular: Situación laboral del titular
Nombre del actual Ocupante: Situación Laboral del Actual Ocupante
Misión
Realiza las tareas y actividades propias para la ejecución de los trabajos encargados por sus superiores, de acuerdo con las normas, usos y costumbres del oficio y de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Laboral del Ramo de la Construcción o Convenio Nacional Equivalente. Y todo ello con habilidad y destreza suficientes, así como dirigir y controlar a sus ayudantes, auxiliares, operarios, etc., para realizar o controlar los trabajos internos o externos en óptimas condiciones de calidad, coste, plazo y seguridad según su nivel de actividad.
Realiza la inspección del objeto y de la zona que se le asigna con la finalidad de informar de conformidad con las instrucciones establecidas por sus superiores en relación con ordenanzas municipales, instrucciones específicas de la normativa legal, normativa interna de contratación de servicios, etc.
Funciones Genéricas:
1. Colabora con sus superiores en la preparación de trabajos, indicando los recursos, tanto materiales como humanos, más adecuados para la realización de los mismos.
2. Ejecutar los trabajos propios con habilidad y destreza, utilizando los materiales, útiles, herramientas, maquinaria y utillajes de su especialidad. Estos trabajos se caracterizan por un alto grado de especialización y unos acabados de alta calidad.
3. Efectúa el recorrido de la zona que se le asigna para la observación, inspección, detección de determinada actividad, estado de bienes o prestación de servicios al Ayuntamiento. Comprueba, según procedimientos establecidos por sus superiores, que esta actividad o servicio se ajusta a las condiciones establecidas.
4. Informar a sus superiores, con procedimientos sencillos claramente establecidos, aquella actividad, estado de bienes o servicios que no se ajustan a lo previsto establecido.
5. Interpreta y especifica sobre plano, cláusula de contrato o normativa la infracción o situación a resolver concreta, realizando para ello su trámite administrativo previsto de redacción de partes de trabajo o acta.
6. Distribuir adecuadamente las tareas entre el equipo a su cargo (ayudantes, operarios, etc.) según las competencias de cada categoría, evitando deslizamientos de funciones.
7. Supervisar y controlar el trabajo del grupo a su cargo asegurando que se alcancen los rendimientos y calidad de ejecución habituales, y responsabilizándose del trabajo.
8. Realizar tareas y actividades complementarias y auxiliares pertenecientes a los oficios, pero que son necesarias para el completo desempeño de su oficio.
9. Instruir al personal a su cargo (ayudantes, auxiliares, operarios, etc. sobre la mejor forma de ejecución de los trabajos, de manera que se alcancen los rendimientos habituales en tiempo de ejecución y materiales
210
empleados. 10. Controla los materiales, maquinaria, herramientas y vehículos a su cargo. 11. Conducirá vehículos para el desarrollo normal de su trabajo. Se responsabilizará del vehículo asignado. 12. Inspecciona y da cuenta de trabajos de similar nivel que se le encomendasen. 13. Controla y resuelve las incidencias que se producen en su equipo de trabajo. 14. Realiza los trabajos administrativos de apoyo necesarios para la realización de su función (vales, partes
de presencia, administración del personal, partes de trabajo, partes de consumo, órdenes de trabajo, solicitudes de compra, etc.).
15. Colabora con su superior en la preparación de los trabajos a su cargo (recogida de datos, procedimentación, elaboración de informes, etc.), aportando sus conocimientos técnicos y experiencia.
16. Realiza además todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean encomendadas por su superior relacionadas con la misión del puesto.
17. Toma decisiones y se responsabiliza de ellas en caso de ausencia de su superior, y asume, si es necesario, las funciones operativas de sus subordinados.
18. Podrá realizar funciones de similar nivel y complejidad pertenecientes a los diversos ámbitos de Oficial de Oficios o especialidad (Servicio) tras un periodo de aprendizaje y/o adaptación tecnológica adecuado.
19. Utilizará todos los medios de comunicación que la Corporación implante para la mejor prestación del servicio durante su jornada de trabajo.
Así como las propias del puesto según el programa exigido y las establecidas en la RPT/ Catálogo, plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, documentos de Organización, funcionamiento, régimen jurídico y de personal al servicio de la corporación, o se aprueben por el Pleno
Funciones Específicas:
Condiciones laborales del puesto:
Responsabilidad / Mando Dedicación:
Turnicidad:
Sí. El horario laboral de este puesto será de jornada partida, sin perjuicio de que el Pleno o la Alcaldía aprueben el horario continuado
Penosidad: Peligrosidad:
Incompatibilidad: Festividad Nocturnidad
Puesto del que depende jerárquicamente: Encargado General
Puestos directamente subordinados:
Complejidad del Puesto
211
29L 20 PUESTOS HOMOGÉNEOS
Expediente / Plaza Peón Especialista
Albañilería Área: MANTENIMIENTO
Denominación del Puesto: Peón Albañil Naturaleza: Laboral
Grupo: AP Nivel: 14 C. Específico:
Titulación académica requerida: Graduado escolar o equivalente
Forma de provisión: Concurso-Oposición
Escala Subescala Clase Categoría
Administración Especial Administración Especial Peon de Albañilería Laboral temporal Nombre del titular: Situación laboral del titular
Nombre del actual Ocupante: César Antoni Morant
Situación Laboral del Actual Ocupante Servicio Activo
Misión
Realiza las tareas y actividades propias para la ejecución de los trabajos encargados por sus superiores, de acuerdo con las normas, usos y costumbres del oficio y de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Laboral del Ramo de la Construcción o Convenio Nacional Equivalente. Y todo ello con habilidad y destreza suficientes, así como dirigir y controlar a sus ayudantes, auxiliares, operarios, etc., para realizar o controlar los trabajos internos o externos en óptimas condiciones de calidad, coste, plazo y seguridad según su nivel de actividad.
Realiza la inspección del objeto y de la zona que se le asigna con la finalidad de informar de conformidad con las instrucciones establecidas por sus superiores en relación con ordenanzas municipales, instrucciones específicas de la normativa legal, normativa interna de contratación de servicios, etc.
Funciones Genéricas:
1. Colabora con sus superiores en la preparación de trabajos, indicando los recursos, tanto materiales como humanos, más adecuados para la realización de los mismos.
2. Ejecutar los trabajos propios con habilidad y destreza, utilizando los materiales, útiles, herramientas, maquinaria y utillajes de su especialidad. Estos trabajos se caracterizan por un alto grado de especialización y unos acabados de alta calidad.
3. Efectúa el recorrido de la zona que se le asigna para la observación, inspección, detección de determinada actividad, estado de bienes o prestación de servicios al Ayuntamiento. Comprueba, según procedimientos establecidos por sus superiores, que esta actividad o servicio se ajusta a las condiciones establecidas.
4. Informar a sus superiores, con procedimientos sencillos claramente establecidos, aquella actividad, estado de bienes o servicios que no se ajustan a lo previsto establecido.
5. Interpreta y especifica sobre plano, cláusula de contrato o normativa la infracción o situación a resolver concreta, realizando para ello su trámite administrativo previsto de redacción de partes de trabajo o acta.
6. Distribuir adecuadamente las tareas entre el equipo a su cargo (ayudantes, operarios, etc.) según las competencias de cada categoría, evitando deslizamientos de funciones.
7. Supervisar y controlar el trabajo del grupo a su cargo asegurando que se alcancen los rendimientos y calidad de ejecución habituales, y responsabilizándose del trabajo.
8. Realizar tareas y actividades complementarias y auxiliares pertenecientes a los oficios, pero que son necesarias para el completo desempeño de su oficio.
9. Instruir al personal a su cargo (ayudantes, auxiliares, operarios, etc. sobre la mejor forma de ejecución de
212
los trabajos, de manera que se alcancen los rendimientos habituales en tiempo de ejecución y materiales empleados.
10. Controla los materiales, maquinaria, herramientas y vehículos a su cargo. 11. Conducirá vehículos para el desarrollo normal de su trabajo. Se responsabilizará del vehículo asignado. 12. Inspecciona y da cuenta de trabajos de similar nivel que se le encomendasen. 13. Controla y resuelve las incidencias que se producen en su equipo de trabajo. 14. Realiza los trabajos administrativos de apoyo necesarios para la realización de su función (vales, partes
de presencia, administración del personal, partes de trabajo, partes de consumo, órdenes de trabajo, solicitudes de compra, etc.).
15. Colabora con su superior en la preparación de los trabajos a su cargo (recogida de datos, procedimentación, elaboración de informes, etc.), aportando sus conocimientos técnicos y experiencia.
16. Realiza además todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean encomendadas por su superior relacionadas con la misión del puesto.
17. Toma decisiones y se responsabiliza de ellas en caso de ausencia de su superior, y asume, si es necesario, las funciones operativas de sus subordinados.
18. Podrá realizar funciones de similar nivel y complejidad pertenecientes a los diversos ámbitos de Oficial de Oficios o especialidad (Servicio) tras un periodo de aprendizaje y/o adaptación tecnológica adecuado.
19. Utilizará todos los medios de comunicación que la Corporación implante para la mejor prestación del servicio durante su jornada de trabajo.
Así como las propias del puesto según el programa exigido y las establecidas en la RPT/ Catálogo, plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, documentos de Organización, funcionamiento, régimen jurídico y de personal al servicio de la corporación, o se aprueben por el Pleno
Funciones Específicas:
Condiciones laborales del puesto:
Responsabilidad / Mando Dedicación:
Turnicidad:
Sí. El horario laboral de este puesto será de jornada partida, sin perjuicio de que el Pleno o la Alcaldía aprueben el horario continuado
Penosidad: Peligrosidad:
Incompatibilidad: Festividad Nocturnidad
Puesto del que depende jerárquicamente: Encargado General
Puestos directamente subordinados:
Complejidad del Puesto
213
30L 20 PUESTOS HOMOGÉNEOS
Expediente / Plaza Peón Especialista
Albañilería Área: MANTENIMIENTO
Denominación del Puesto: Peón Albañil Naturaleza: Laboral
Grupo: AP Nivel: 14 C. Específico:
Titulación académica requerida: Graduado escolar o equivalente
Forma de provisión: Concurso-Oposición
Escala Subescala Clase Categoría
Administración Especial Administración Especial Peon de Albañilería Laboral temporal Nombre del titular: Situación laboral del titular
Nombre del actual Ocupante: Jesús Antoni Soler Situación Laboral del Actual Ocupante Servicio Activo
Misión
Realiza las tareas y actividades propias para la ejecución de los trabajos encargados por sus superiores, de acuerdo con las normas, usos y costumbres del oficio y de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Laboral del Ramo de la Construcción o Convenio Nacional Equivalente. Y todo ello con habilidad y destreza suficientes, así como dirigir y controlar a sus ayudantes, auxiliares, operarios, etc., para realizar o controlar los trabajos internos o externos en óptimas condiciones de calidad, coste, plazo y seguridad según su nivel de actividad.
Realiza la inspección del objeto y de la zona que se le asigna con la finalidad de informar de conformidad con las instrucciones establecidas por sus superiores en relación con ordenanzas municipales, instrucciones específicas de la normativa legal, normativa interna de contratación de servicios, etc.
Funciones Genéricas:
1. Colabora con sus superiores en la preparación de trabajos, indicando los recursos, tanto materiales como humanos, más adecuados para la realización de los mismos.
2. Ejecutar los trabajos propios con habilidad y destreza, utilizando los materiales, útiles, herramientas, maquinaria y utillajes de su especialidad. Estos trabajos se caracterizan por un alto grado de especialización y unos acabados de alta calidad.
3. Efectúa el recorrido de la zona que se le asigna para la observación, inspección, detección de determinada actividad, estado de bienes o prestación de servicios al Ayuntamiento. Comprueba, según procedimientos establecidos por sus superiores, que esta actividad o servicio se ajusta a las condiciones establecidas.
4. Informar a sus superiores, con procedimientos sencillos claramente establecidos, aquella actividad, estado de bienes o servicios que no se ajustan a lo previsto establecido.
5. Interpreta y especifica sobre plano, cláusula de contrato o normativa la infracción o situación a resolver concreta, realizando para ello su trámite administrativo previsto de redacción de partes de trabajo o acta.
6. Distribuir adecuadamente las tareas entre el equipo a su cargo (ayudantes, operarios, etc.) según las competencias de cada categoría, evitando deslizamientos de funciones.
7. Supervisar y controlar el trabajo del grupo a su cargo asegurando que se alcancen los rendimientos y calidad de ejecución habituales, y responsabilizándose del trabajo.
8. Realizar tareas y actividades complementarias y auxiliares pertenecientes a los oficios, pero que son necesarias para el completo desempeño de su oficio.
9. Instruir al personal a su cargo (ayudantes, auxiliares, operarios, etc. sobre la mejor forma de ejecución de
214
los trabajos, de manera que se alcancen los rendimientos habituales en tiempo de ejecución y materiales empleados.
10. Controla los materiales, maquinaria, herramientas y vehículos a su cargo. 11. Conducirá vehículos para el desarrollo normal de su trabajo. Se responsabilizará del vehículo asignado. 12. Inspecciona y da cuenta de trabajos de similar nivel que se le encomendasen. 13. Controla y resuelve las incidencias que se producen en su equipo de trabajo. 14. Realiza los trabajos administrativos de apoyo necesarios para la realización de su función (vales, partes
de presencia, administración del personal, partes de trabajo, partes de consumo, órdenes de trabajo, solicitudes de compra, etc.).
15. Colabora con su superior en la preparación de los trabajos a su cargo (recogida de datos, procedimentación, elaboración de informes, etc.), aportando sus conocimientos técnicos y experiencia.
16. Realiza además todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean encomendadas por su superior relacionadas con la misión del puesto.
17. Toma decisiones y se responsabiliza de ellas en caso de ausencia de su superior, y asume, si es necesario, las funciones operativas de sus subordinados.
18. Podrá realizar funciones de similar nivel y complejidad pertenecientes a los diversos ámbitos de Oficial de Oficios o especialidad (Servicio) tras un periodo de aprendizaje y/o adaptación tecnológica adecuado.
19. Utilizará todos los medios de comunicación que la Corporación implante para la mejor prestación del servicio durante su jornada de trabajo.
Así como las propias del puesto según el programa exigido y las establecidas en la RPT/ Catálogo, plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, documentos de Organización, funcionamiento, régimen jurídico y de personal al servicio de la corporación, o se aprueben por el Pleno
Funciones Específicas:
Condiciones laborales del puesto:
Responsabilidad / Mando Dedicación:
Turnicidad:
Sí. El horario laboral de este puesto será de jornada partida, sin perjuicio de que el Pleno o la Alcaldía aprueben el horario continuado
Penosidad: Peligrosidad:
Incompatibilidad: Festividad Nocturnidad
Puesto del que depende jerárquicamente: Encargado General
Puestos directamente subordinados:
Complejidad del Puesto
215
31L 20 PUESTOS HOMOGÉNEOS
Expediente / Plaza Peón Especialista
Albañilería Área: MANTENIMIENTO
Denominación del Puesto: Peón Albañil Naturaleza: Laboral
Grupo: AP Nivel: 14 C. Específico:
Titulación académica requerida: Graduado escolar o equivalente
Forma de provisión: Concurso-Oposición
Escala Subescala Clase Categoría
Administración Especial Administración Especial Peon de Albañilería Laboral temporal Nombre del titular: Situación laboral del titular
Nombre del actual Ocupante: Roberto García Antoni
Situación Laboral del Actual Ocupante Servicio Activo
Misión
Realiza las tareas y actividades propias para la ejecución de los trabajos encargados por sus superiores, de acuerdo con las normas, usos y costumbres del oficio y de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Laboral del Ramo de la Construcción o Convenio Nacional Equivalente. Y todo ello con habilidad y destreza suficientes, así como dirigir y controlar a sus ayudantes, auxiliares, operarios, etc., para realizar o controlar los trabajos internos o externos en óptimas condiciones de calidad, coste, plazo y seguridad según su nivel de actividad.
Realiza la inspección del objeto y de la zona que se le asigna con la finalidad de informar de conformidad con las instrucciones establecidas por sus superiores en relación con ordenanzas municipales, instrucciones específicas de la normativa legal, normativa interna de contratación de servicios, etc.
Funciones Genéricas:
1. Colabora con sus superiores en la preparación de trabajos, indicando los recursos, tanto materiales como humanos, más adecuados para la realización de los mismos.
2. Ejecutar los trabajos propios con habilidad y destreza, utilizando los materiales, útiles, herramientas, maquinaria y utillajes de su especialidad. Estos trabajos se caracterizan por un alto grado de especialización y unos acabados de alta calidad.
3. Efectúa el recorrido de la zona que se le asigna para la observación, inspección, detección de determinada actividad, estado de bienes o prestación de servicios al Ayuntamiento. Comprueba, según procedimientos establecidos por sus superiores, que esta actividad o servicio se ajusta a las condiciones establecidas.
4. Informar a sus superiores, con procedimientos sencillos claramente establecidos, aquella actividad, estado de bienes o servicios que no se ajustan a lo previsto establecido.
5. Interpreta y especifica sobre plano, cláusula de contrato o normativa la infracción o situación a resolver concreta, realizando para ello su trámite administrativo previsto de redacción de partes de trabajo o acta.
6. Distribuir adecuadamente las tareas entre el equipo a su cargo (ayudantes, operarios, etc.) según las competencias de cada categoría, evitando deslizamientos de funciones.
7. Supervisar y controlar el trabajo del grupo a su cargo asegurando que se alcancen los rendimientos y calidad de ejecución habituales, y responsabilizándose del trabajo.
8. Realizar tareas y actividades complementarias y auxiliares pertenecientes a los oficios, pero que son necesarias para el completo desempeño de su oficio.
9. Instruir al personal a su cargo (ayudantes, auxiliares, operarios, etc. sobre la mejor forma de ejecución de
216
los trabajos, de manera que se alcancen los rendimientos habituales en tiempo de ejecución y materiales empleados.
10. Controla los materiales, maquinaria, herramientas y vehículos a su cargo. 11. Conducirá vehículos para el desarrollo normal de su trabajo. Se responsabilizará del vehículo asignado. 12. Inspecciona y da cuenta de trabajos de similar nivel que se le encomendasen. 13. Controla y resuelve las incidencias que se producen en su equipo de trabajo. 14. Realiza los trabajos administrativos de apoyo necesarios para la realización de su función (vales, partes
de presencia, administración del personal, partes de trabajo, partes de consumo, órdenes de trabajo, solicitudes de compra, etc.).
15. Colabora con su superior en la preparación de los trabajos a su cargo (recogida de datos, procedimentación, elaboración de informes, etc.), aportando sus conocimientos técnicos y experiencia.
16. Realiza además todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean encomendadas por su superior relacionadas con la misión del puesto.
17. Toma decisiones y se responsabiliza de ellas en caso de ausencia de su superior, y asume, si es necesario, las funciones operativas de sus subordinados.
18. Podrá realizar funciones de similar nivel y complejidad pertenecientes a los diversos ámbitos de Oficial de Oficios o especialidad (Servicio) tras un periodo de aprendizaje y/o adaptación tecnológica adecuado.
19. Utilizará todos los medios de comunicación que la Corporación implante para la mejor prestación del servicio durante su jornada de trabajo.
Así como las propias del puesto según el programa exigido y las establecidas en la RPT/ Catálogo, plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, documentos de Organización, funcionamiento, régimen jurídico y de personal al servicio de la corporación, o se aprueben por el Pleno
Funciones Específicas:
Condiciones laborales del puesto:
Responsabilidad / Mando Dedicación:
Turnicidad:
Sí. El horario laboral de este puesto será de jornada partida, sin perjuicio de que el Pleno o la Alcaldía aprueben el horario continuado
Penosidad: Peligrosidad:
Incompatibilidad: Festividad Nocturnidad
Puesto del que depende jerárquicamente: Encargado General
Puestos directamente subordinados:
Complejidad del Puesto
217
32L 20 PUESTOS HOMOGÉNEOS
Expediente / Plaza Peón Especialista
Albañilería Área: MANTENIMIENTO
Denominación del Puesto: Peón Albañil Naturaleza: Laboral
Grupo: AP Nivel: 14 C. Específico:
Titulación académica requerida: Graduado escolar o equivalente
Forma de provisión: Concurso-Oposición
Escala Subescala Clase Categoría
Administración Especial Administración Especial Peon de Albañilería Laboral temporal Nombre del titular: Situación laboral del titular
Nombre del actual Ocupante: José Ángel Marzal Alonso
Situación Laboral del Actual Ocupante Servicio Activo
Misión
Realiza las tareas y actividades propias para la ejecución de los trabajos encargados por sus superiores, de acuerdo con las normas, usos y costumbres del oficio y de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Laboral del Ramo de la Construcción o Convenio Nacional Equivalente. Y todo ello con habilidad y destreza suficientes, así como dirigir y controlar a sus ayudantes, auxiliares, operarios, etc., para realizar o controlar los trabajos internos o externos en óptimas condiciones de calidad, coste, plazo y seguridad según su nivel de actividad.
Realiza la inspección del objeto y de la zona que se le asigna con la finalidad de informar de conformidad con las instrucciones establecidas por sus superiores en relación con ordenanzas municipales, instrucciones específicas de la normativa legal, normativa interna de contratación de servicios, etc.
Funciones Genéricas:
1. Colabora con sus superiores en la preparación de trabajos, indicando los recursos, tanto materiales como humanos, más adecuados para la realización de los mismos.
2. Ejecutar los trabajos propios con habilidad y destreza, utilizando los materiales, útiles, herramientas, maquinaria y utillajes de su especialidad. Estos trabajos se caracterizan por un alto grado de especialización y unos acabados de alta calidad.
3. Efectúa el recorrido de la zona que se le asigna para la observación, inspección, detección de determinada actividad, estado de bienes o prestación de servicios al Ayuntamiento. Comprueba, según procedimientos establecidos por sus superiores, que esta actividad o servicio se ajusta a las condiciones establecidas.
4. Informar a sus superiores, con procedimientos sencillos claramente establecidos, aquella actividad, estado de bienes o servicios que no se ajustan a lo previsto establecido.
5. Interpreta y especifica sobre plano, cláusula de contrato o normativa la infracción o situación a resolver concreta, realizando para ello su trámite administrativo previsto de redacción de partes de trabajo o acta.
6. Distribuir adecuadamente las tareas entre el equipo a su cargo (ayudantes, operarios, etc.) según las competencias de cada categoría, evitando deslizamientos de funciones.
7. Supervisar y controlar el trabajo del grupo a su cargo asegurando que se alcancen los rendimientos y calidad de ejecución habituales, y responsabilizándose del trabajo.
8. Realizar tareas y actividades complementarias y auxiliares pertenecientes a los oficios, pero que son necesarias para el completo desempeño de su oficio.
9. Instruir al personal a su cargo (ayudantes, auxiliares, operarios, etc. sobre la mejor forma de ejecución de
218
los trabajos, de manera que se alcancen los rendimientos habituales en tiempo de ejecución y materiales empleados.
10. Controla los materiales, maquinaria, herramientas y vehículos a su cargo. 11. Conducirá vehículos para el desarrollo normal de su trabajo. Se responsabilizará del vehículo asignado. 12. Inspecciona y da cuenta de trabajos de similar nivel que se le encomendasen. 13. Controla y resuelve las incidencias que se producen en su equipo de trabajo. 14. Realiza los trabajos administrativos de apoyo necesarios para la realización de su función (vales, partes
de presencia, administración del personal, partes de trabajo, partes de consumo, órdenes de trabajo, solicitudes de compra, etc.).
15. Colabora con su superior en la preparación de los trabajos a su cargo (recogida de datos, procedimentación, elaboración de informes, etc.), aportando sus conocimientos técnicos y experiencia.
16. Realiza además todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean encomendadas por su superior relacionadas con la misión del puesto.
17. Toma decisiones y se responsabiliza de ellas en caso de ausencia de su superior, y asume, si es necesario, las funciones operativas de sus subordinados.
18. Podrá realizar funciones de similar nivel y complejidad pertenecientes a los diversos ámbitos de Oficial de Oficios o especialidad (Servicio) tras un periodo de aprendizaje y/o adaptación tecnológica adecuado.
19. Utilizará todos los medios de comunicación que la Corporación implante para la mejor prestación del servicio durante su jornada de trabajo.
Así como las propias del puesto según el programa exigido y las establecidas en la RPT/ Catálogo, plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, documentos de Organización, funcionamiento, régimen jurídico y de personal al servicio de la corporación, o se aprueben por el Pleno
Funciones Específicas:
Condiciones laborales del puesto:
Responsabilidad / Mando Dedicación:
Turnicidad:
Sí. El horario laboral de este puesto será de jornada partida, sin perjuicio de que el Pleno o la Alcaldía aprueben el horario continuado
Penosidad: Peligrosidad:
Incompatibilidad: Festividad Nocturnidad
Puesto del que depende jerárquicamente: Encargado General
Puestos directamente subordinados:
Complejidad del Puesto
219
33L 20 PUESTOS HOMOGÉNEOS
Expediente / Plaza Peón Especialista
Albañilería Área: MANTENIMIENTO
Denominación del Puesto: Peón Albañil Naturaleza: Laboral
Grupo: AP Nivel: 14 C. Específico:
Titulación académica requerida: Graduado escolar o equivalente
Forma de provisión: Concurso-Oposición
Escala Subescala Clase Categoría
Administración Especial Administración Especial Peon de Albañilería Laboral temporal Nombre del titular: Situación laboral del titular
Nombre del actual Ocupante: Juan Tomás Solá López
Situación Laboral del Actual Ocupante Servicio Activo
Misión
Realiza las tareas y actividades propias para la ejecución de los trabajos encargados por sus superiores, de acuerdo con las normas, usos y costumbres del oficio y de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Laboral del Ramo de la Construcción o Convenio Nacional Equivalente. Y todo ello con habilidad y destreza suficientes, así como dirigir y controlar a sus ayudantes, auxiliares, operarios, etc., para realizar o controlar los trabajos internos o externos en óptimas condiciones de calidad, coste, plazo y seguridad según su nivel de actividad.
Realiza la inspección del objeto y de la zona que se le asigna con la finalidad de informar de conformidad con las instrucciones establecidas por sus superiores en relación con ordenanzas municipales, instrucciones específicas de la normativa legal, normativa interna de contratación de servicios, etc.
Funciones Genéricas:
1. Colabora con sus superiores en la preparación de trabajos, indicando los recursos, tanto materiales como humanos, más adecuados para la realización de los mismos.
2. Ejecutar los trabajos propios con habilidad y destreza, utilizando los materiales, útiles, herramientas, maquinaria y utillajes de su especialidad. Estos trabajos se caracterizan por un alto grado de especialización y unos acabados de alta calidad.
3. Efectúa el recorrido de la zona que se le asigna para la observación, inspección, detección de determinada actividad, estado de bienes o prestación de servicios al Ayuntamiento. Comprueba, según procedimientos establecidos por sus superiores, que esta actividad o servicio se ajusta a las condiciones establecidas.
4. Informar a sus superiores, con procedimientos sencillos claramente establecidos, aquella actividad, estado de bienes o servicios que no se ajustan a lo previsto establecido.
5. Interpreta y especifica sobre plano, cláusula de contrato o normativa la infracción o situación a resolver concreta, realizando para ello su trámite administrativo previsto de redacción de partes de trabajo o acta.
6. Distribuir adecuadamente las tareas entre el equipo a su cargo (ayudantes, operarios, etc.) según las competencias de cada categoría, evitando deslizamientos de funciones.
7. Supervisar y controlar el trabajo del grupo a su cargo asegurando que se alcancen los rendimientos y calidad de ejecución habituales, y responsabilizándose del trabajo.
8. Realizar tareas y actividades complementarias y auxiliares pertenecientes a los oficios, pero que son necesarias para el completo desempeño de su oficio.
9. Instruir al personal a su cargo (ayudantes, auxiliares, operarios, etc. sobre la mejor forma de ejecución de
220
los trabajos, de manera que se alcancen los rendimientos habituales en tiempo de ejecución y materiales empleados.
10. Controla los materiales, maquinaria, herramientas y vehículos a su cargo. 11. Conducirá vehículos para el desarrollo normal de su trabajo. Se responsabilizará del vehículo asignado. 12. Inspecciona y da cuenta de trabajos de similar nivel que se le encomendasen. 13. Controla y resuelve las incidencias que se producen en su equipo de trabajo. 14. Realiza los trabajos administrativos de apoyo necesarios para la realización de su función (vales, partes
de presencia, administración del personal, partes de trabajo, partes de consumo, órdenes de trabajo, solicitudes de compra, etc.).
15. Colabora con su superior en la preparación de los trabajos a su cargo (recogida de datos, procedimentación, elaboración de informes, etc.), aportando sus conocimientos técnicos y experiencia.
16. Realiza además todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean encomendadas por su superior relacionadas con la misión del puesto.
17. Toma decisiones y se responsabiliza de ellas en caso de ausencia de su superior, y asume, si es necesario, las funciones operativas de sus subordinados.
18. Podrá realizar funciones de similar nivel y complejidad pertenecientes a los diversos ámbitos de Oficial de Oficios o especialidad (Servicio) tras un periodo de aprendizaje y/o adaptación tecnológica adecuado.
19. Utilizará todos los medios de comunicación que la Corporación implante para la mejor prestación del servicio durante su jornada de trabajo.
Así como las propias del puesto según el programa exigido y las establecidas en la RPT/ Catálogo, plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, documentos de Organización, funcionamiento, régimen jurídico y de personal al servicio de la corporación, o se aprueben por el Pleno
Funciones Específicas:
Condiciones laborales del puesto:
Responsabilidad / Mando Dedicación:
Turnicidad:
Sí. El horario laboral de este puesto será de jornada partida, sin perjuicio de que el Pleno o la Alcaldía aprueben el horario continuado
Penosidad: Peligrosidad:
Incompatibilidad: Festividad Nocturnidad
Puesto del que depende jerárquicamente: Encargado General
Puestos directamente subordinados:
Complejidad del Puesto
221
34L 1 PUESTO HOMOGÉNEO
Expediente / Plaza Peón Especialista
Pintor Área: MANTENIMIENTO
Denominación del Puesto: Peón Pintor Naturaleza: Laboral
Grupo: AP Nivel: 14 C. Específico:
Titulación académica requerida: Graduado escolar o equivalente
Forma de provisión: Concurso-Oposición
Escala Subescala Clase Categoría
Administración Especial Administración Especial Peón Pintor Laboral fijo Nombre del titular: Ramón Fernández González Situación laboral del titular Servicio Activo
Nombre del actual Ocupante: Ramón Fernández González
Situación Laboral del Actual Ocupante Servicio Activo
Misión
Realiza las tareas y actividades propias para la ejecución de los trabajos encargados por sus superiores, de acuerdo con las normas, usos y costumbres del oficio y de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Laboral del Ramo de la Construcción o Convenio Nacional Equivalente. Y todo ello con habilidad y destreza suficientes, así como dirigir y controlar a sus ayudantes, auxiliares, operarios, etc., para realizar o controlar los trabajos internos o externos en óptimas condiciones de calidad, coste, plazo y seguridad según su nivel de actividad.
Realiza la inspección del objeto y de la zona que se le asigna con la finalidad de informar de conformidad con las instrucciones establecidas por sus superiores en relación con ordenanzas municipales, instrucciones específicas de la normativa legal, normativa interna de contratación de servicios, etc.
Funciones Genéricas:
1. Colabora con sus superiores en la preparación de trabajos, indicando los recursos, tanto materiales como humanos, más adecuados para la realización de los mismos.
2. Ejecutar los trabajos propios con habilidad y destreza, utilizando los materiales, útiles, herramientas, maquinaria y utillajes de su especialidad. Estos trabajos se caracterizan por un alto grado de especialización y unos acabados de alta calidad.
3. Efectúa el recorrido de la zona que se le asigna para la observación, inspección, detección de determinada actividad, estado de bienes o prestación de servicios al Ayuntamiento. Comprueba, según procedimientos establecidos por sus superiores, que esta actividad o servicio se ajusta a las condiciones establecidas.
4. Informar a sus superiores, con procedimientos sencillos claramente establecidos, aquella actividad, estado de bienes o servicios que no se ajustan a lo previsto establecido.
5. Interpreta y especifica sobre plano, cláusula de contrato o normativa la infracción o situación a resolver concreta, realizando para ello su trámite administrativo previsto de redacción de partes de trabajo o acta.
6. Distribuir adecuadamente las tareas entre el equipo a su cargo (ayudantes, operarios, etc.) según las competencias de cada categoría, evitando deslizamientos de funciones.
7. Supervisar y controlar el trabajo del grupo a su cargo asegurando que se alcancen los rendimientos y calidad de ejecución habituales, y responsabilizándose del trabajo.
8. Realizar tareas y actividades complementarias y auxiliares pertenecientes a los oficios, pero que son necesarias para el completo desempeño de su oficio.
9. Instruir al personal a su cargo (ayudantes, auxiliares, operarios, etc. sobre la mejor forma de ejecución de
222
los trabajos, de manera que se alcancen los rendimientos habituales en tiempo de ejecución y materiales empleados.
10. Controla los materiales, maquinaria, herramientas y vehículos a su cargo. 11. Conducirá vehículos para el desarrollo normal de su trabajo. Se responsabilizará del vehículo asignado. 12. Inspecciona y da cuenta de trabajos de similar nivel que se le encomendasen. 13. Controla y resuelve las incidencias que se producen en su equipo de trabajo. 14. Realiza los trabajos administrativos de apoyo necesarios para la realización de su función (vales, partes
de presencia, administración del personal, partes de trabajo, partes de consumo, órdenes de trabajo, solicitudes de compra, etc.).
15. Colabora con su superior en la preparación de los trabajos a su cargo (recogida de datos, procedimentación, elaboración de informes, etc.), aportando sus conocimientos técnicos y experiencia.
16. Realiza además todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean encomendadas por su superior relacionadas con la misión del puesto.
17. Toma decisiones y se responsabiliza de ellas en caso de ausencia de su superior, y asume, si es necesario, las funciones operativas de sus subordinados.
18. Podrá realizar funciones de similar nivel y complejidad pertenecientes a los diversos ámbitos de Oficial de Oficios o especialidad (Servicio) tras un periodo de aprendizaje y/o adaptación tecnológica adecuado.
19. Utilizará todos los medios de comunicación que la Corporación implante para la mejor prestación del servicio durante su jornada de trabajo.
Así como las propias del puesto según el programa exigido y las establecidas en la RPT/ Catálogo, plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, documentos de Organización, funcionamiento, régimen jurídico y de personal al servicio de la corporación, o se aprueben por el Pleno
Funciones Específicas:
Condiciones laborales del puesto:
Responsabilidad / Mando Dedicación:
Turnicidad: Sí Penosidad: Peligrosidad:
Incompatibilidad: Festividad Nocturnidad
Puesto del que depende jerárquicamente: Encargado General
Puestos directamente subordinados:
Complejidad del Puesto
223
35L 1 PUESTO HOMOGÉNEO
Expediente / Plaza Peón Especialista Limpieza (media
jornada) Área: MANTENIMIENTO
Denominación del Puesto: Peón Limpieza Naturaleza: Laboral
Grupo: AP Nivel: 14 C. Específico:
Titulación académica requerida: Graduado escolar o equivalente
Forma de provisión: Concurso-Oposición
Escala Subescala Clase Categoría
Administración Especial Administración Especial Peón de Limpieza Laboral fijo Nombre del titular: Josefa Bonet Ferrer Situación laboral del titular Servicio Activo
Nombre del actual Ocupante: Josefa Bonet Ferrer Situación Laboral del Actual Ocupante Servicio Activo
Misión
Ejecución de la limpieza en el interior de los edificios municipales que le sean asignados, equivalente al peón o limpiadora de la Ordenanza Laboral de Oficinas y Despachos o Convenio Nacional del ramo.
Funciones Genéricas:
1. Colabora con sus superiores en la preparación de trabajos, indicando los recursos, tanto materiales como humanos, más adecuados para la realización de los mismos.
2. Ejecutar los trabajos propios con habilidad y destreza, utilizando los materiales, útiles, herramientas, maquinaria y utillajes de su especialidad. Estos trabajos se caracterizan por un alto grado de especialización y unos acabados de alta calidad.
3. Efectúa el recorrido de la zona que se le asigna para la observación, inspección, detección de determinada actividad, estado de bienes o prestación de servicios al Ayuntamiento. Comprueba, según procedimientos establecidos por sus superiores, que esta actividad o servicio se ajusta a las condiciones establecidas.
4. Informar a sus superiores, con procedimientos sencillos claramente establecidos, aquella actividad, estado de bienes o servicios que no se ajustan a lo previsto establecido.
5. Realizar tareas y actividades complementarias y auxiliares pertenecientes a los oficios, pero que son necesarias para el completo desempeño de su oficio.
6. Controla los materiales, maquinaria, herramientas a su cargo. 7. Inspecciona y da cuenta de trabajos de similar nivel que se le encomendasen. 8. Controla y resuelve las incidencias que se producen en su equipo de trabajo. 9. Realiza además todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean encomendadas por su
superior relacionadas con la misión del puesto. 10. Toma decisiones y se responsabiliza de ellas en caso de ausencia de su superior. 11. Utilizará todos los medios de comunicación que la Corporación implante para la mejor prestación del
servicio durante su jornada de trabajo. Así como las propias del puesto según el programa exigido y las establecidas en la RPT/ Catálogo, plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, documentos de Organización, funcionamiento, régimen jurídico y de personal al servicio de la corporación, o se aprueben por el Pleno
224
Funciones Específicas:
Condiciones laborales del puesto:
Responsabilidad / Mando Dedicación:
Turnicidad: Penosidad: Peligrosidad:
Incompatibilidad: Festividad Nocturnidad
Puesto del que depende jerárquicamente: Encargado General
Puestos directamente subordinados:
Complejidad del Puesto
225
36L 11 PUESTOS HOMOGÉNEOS
Expediente / Plaza Peón Especialista
Limpieza Área: MANTENIMIENTO
Denominación del Puesto: Peón Limpieza Naturaleza: Laboral
Grupo: AP Nivel: 14 C. Específico:
Titulación académica requerida: Graduado escolar o equivalente
Forma de provisión: Concurso-Oposición
Escala Subescala Clase Categoría
Administración Especial Administración Especial Peón de Limpieza Laboral fijo Nombre del titular: Isabel Soto Vizcaíno Situación laboral del titular Servicio Activo
Nombre del actual Ocupante: Isabel Soto Vizcaíno
Situación Laboral del Actual Ocupante Servicio Activo
Misión
Ejecución de la limpieza en el interior de los edificios municipales que le sean asignados, equivalente al peón o limpiadora de la Ordenanza Laboral de Oficinas y Despachos o Convenio Nacional del ramo.
Funciones Genéricas:
1. Colabora con sus superiores en la preparación de trabajos, indicando los recursos, tanto materiales como humanos, más adecuados para la realización de los mismos.
2. Ejecutar los trabajos propios con habilidad y destreza, utilizando los materiales, útiles, herramientas, maquinaria y utillajes de su especialidad. Estos trabajos se caracterizan por un alto grado de especialización y unos acabados de alta calidad.
3. Efectúa el recorrido de la zona que se le asigna para la observación, inspección, detección de determinada actividad, estado de bienes o prestación de servicios al Ayuntamiento. Comprueba, según procedimientos establecidos por sus superiores, que esta actividad o servicio se ajusta a las condiciones establecidas.
4. Informar a sus superiores, con procedimientos sencillos claramente establecidos, aquella actividad, estado de bienes o servicios que no se ajustan a lo previsto establecido.
5. Realizar tareas y actividades complementarias y auxiliares pertenecientes a los oficios, pero que son necesarias para el completo desempeño de su oficio.
6. Controla los materiales, maquinaria, herramientas a su cargo. 7. Inspecciona y da cuenta de trabajos de similar nivel que se le encomendasen. 8. Controla y resuelve las incidencias que se producen en su equipo de trabajo. 9. Realiza además todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean encomendadas por su
superior relacionadas con la misión del puesto. 10. Toma decisiones y se responsabiliza de ellas en caso de ausencia de su superior. 11. Utilizará todos los medios de comunicación que la Corporación implante para la mejor prestación del
servicio durante su jornada de trabajo. Así como las propias del puesto según el programa exigido y las establecidas en la RPT/ Catálogo, plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, documentos de Organización, funcionamiento, régimen jurídico y de personal al servicio de la corporación, o se aprueben por el Pleno
226
Funciones Específicas:
Condiciones laborales del puesto:
Responsabilidad / Mando Dedicación:
Turnicidad: Penosidad: Peligrosidad:
Incompatibilidad: Festividad Nocturnidad
Puesto del que depende jerárquicamente: Encargado General
Puestos directamente subordinados:
Complejidad del Puesto
227
37L 11 PUESTOS HOMOGÉNEOS
Expediente / Plaza Peón Especialista
Limpieza Área: MANTENIMIENTO
Denominación del Puesto: Peón Limpieza Naturaleza: Laboral
Grupo: AP Nivel: 14 C. Específico:
Titulación académica requerida: Graduado escolar o equivalente
Forma de provisión: Concurso-Oposición
Escala Subescala Clase Categoría
Administración Especial Administración Especial Peón de Limpieza Laboral fijo Nombre del titular: Rosa Antoni Veiga Situación laboral del titular Servicio Activo
Nombre del actual Ocupante: Rosa Antoni Veiga Situación Laboral del Actual Ocupante Servicio Activo
Misión
Ejecución de la limpieza en el interior de los edificios municipales que le sean asignados, equivalente al peón o limpiadora de la Ordenanza Laboral de Oficinas y Despachos o Convenio Nacional del ramo.
Funciones Genéricas:
1. Colabora con sus superiores en la preparación de trabajos, indicando los recursos, tanto materiales como humanos, más adecuados para la realización de los mismos.
2. Ejecutar los trabajos propios con habilidad y destreza, utilizando los materiales, útiles, herramientas, maquinaria y utillajes de su especialidad. Estos trabajos se caracterizan por un alto grado de especialización y unos acabados de alta calidad.
3. Efectúa el recorrido de la zona que se le asigna para la observación, inspección, detección de determinada actividad, estado de bienes o prestación de servicios al Ayuntamiento. Comprueba, según procedimientos establecidos por sus superiores, que esta actividad o servicio se ajusta a las condiciones establecidas.
4. Informar a sus superiores, con procedimientos sencillos claramente establecidos, aquella actividad, estado de bienes o servicios que no se ajustan a lo previsto establecido.
5. Realizar tareas y actividades complementarias y auxiliares pertenecientes a los oficios, pero que son necesarias para el completo desempeño de su oficio.
6. Controla los materiales, maquinaria, herramientas a su cargo. 7. Inspecciona y da cuenta de trabajos de similar nivel que se le encomendasen. 8. Controla y resuelve las incidencias que se producen en su equipo de trabajo. 9. Realiza además todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean encomendadas por su
superior relacionadas con la misión del puesto. 10. Toma decisiones y se responsabiliza de ellas en caso de ausencia de su superior. 11. Utilizará todos los medios de comunicación que la Corporación implante para la mejor prestación del
servicio durante su jornada de trabajo. Así como las propias del puesto según el programa exigido y las establecidas en la RPT/ Catálogo, plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, documentos de Organización, funcionamiento, régimen jurídico y de personal al servicio de la corporación, o se aprueben por el Pleno
228
Funciones Específicas:
Condiciones laborales del puesto:
Responsabilidad / Mando Dedicación:
Turnicidad: Penosidad: Peligrosidad:
Incompatibilidad: Festividad Nocturnidad
Puesto del que depende jerárquicamente: Encargado General
Puestos directamente subordinados:
Complejidad del Puesto
229
38L 11 PUESTOS HOMOGÉNEOS
Expediente / Plaza Peón Especialista
Limpieza Área: MANTENIMIENTO
Denominación del Puesto: Peón Limpieza Naturaleza: Laboral
Grupo: AP Nivel: 14 C. Específico:
Titulación académica requerida: Graduado escolar o equivalente
Forma de provisión: Concurso-Oposición
Escala Subescala Clase Categoría
Administración Especial Administración Especial Peón de Limpieza Laboral fijo Nombre del titular: Francisca Montolio Millán Situación laboral del titular Servicio Activo
Nombre del actual Ocupante: Francisca Montolío Millán
Situación Laboral del Actual Ocupante Servicio Activo
Misión
Ejecución de la limpieza en el interior de los edificios municipales que le sean asignados, equivalente al peón o limpiadora de la Ordenanza Laboral de Oficinas y Despachos o Convenio Nacional del ramo.
Funciones Genéricas:
1. Colabora con sus superiores en la preparación de trabajos, indicando los recursos, tanto materiales como humanos, más adecuados para la realización de los mismos.
2. Ejecutar los trabajos propios con habilidad y destreza, utilizando los materiales, útiles, herramientas, maquinaria y utillajes de su especialidad. Estos trabajos se caracterizan por un alto grado de especialización y unos acabados de alta calidad.
3. Efectúa el recorrido de la zona que se le asigna para la observación, inspección, detección de determinada actividad, estado de bienes o prestación de servicios al Ayuntamiento. Comprueba, según procedimientos establecidos por sus superiores, que esta actividad o servicio se ajusta a las condiciones establecidas.
4. Informar a sus superiores, con procedimientos sencillos claramente establecidos, aquella actividad, estado de bienes o servicios que no se ajustan a lo previsto establecido.
5. Realizar tareas y actividades complementarias y auxiliares pertenecientes a los oficios, pero que son necesarias para el completo desempeño de su oficio.
6. Controla los materiales, maquinaria, herramientas a su cargo. 7. Inspecciona y da cuenta de trabajos de similar nivel que se le encomendasen. 8. Controla y resuelve las incidencias que se producen en su equipo de trabajo. 9. Realiza además todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean encomendadas por su
superior relacionadas con la misión del puesto. 10. Toma decisiones y se responsabiliza de ellas en caso de ausencia de su superior. 11. Utilizará todos los medios de comunicación que la Corporación implante para la mejor prestación del
servicio durante su jornada de trabajo. Así como las propias del puesto según el programa exigido y las establecidas en la RPT/ Catálogo, plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, documentos de Organización, funcionamiento, régimen jurídico y de personal al servicio de la corporación, o se aprueben por el Pleno
230
Funciones Específicas:
Condiciones laborales del puesto:
Responsabilidad / Mando Dedicación:
Turnicidad: Penosidad: Peligrosidad:
Incompatibilidad: Festividad Nocturnidad
Puesto del que depende jerárquicamente: Encargado General
Puestos directamente subordinados:
Complejidad del Puesto
231
39L 11 PUESTOS HOMOGÉNEOS
Expediente / Plaza Peón Especialista
Limpieza Área: MANTENIMIENTO
Denominación del Puesto: Peón Limpieza Naturaleza: Laboral
Grupo: AP Nivel: 14 C. Específico:
Titulación académica requerida: Graduado escolar o equivalente
Forma de provisión: Concurso-Oposición
Escala Subescala Clase Categoría
Administración Especial Administración Especial Peón de Limpieza Laboral fijo Nombre del titular: Encarnación Furió Martínez Situación laboral del titular Servicio Activo
Nombre del actual Ocupante: Encarnación Furió Martínez
Situación Laboral del Actual Ocupante Servicio Activo
Misión
Ejecución de la limpieza en el interior de los edificios municipales que le sean asignados, equivalente al peón o limpiadora de la Ordenanza Laboral de Oficinas y Despachos o Convenio Nacional del ramo.
Funciones Genéricas:
1. Colabora con sus superiores en la preparación de trabajos, indicando los recursos, tanto materiales como humanos, más adecuados para la realización de los mismos.
2. Ejecutar los trabajos propios con habilidad y destreza, utilizando los materiales, útiles, herramientas, maquinaria y utillajes de su especialidad. Estos trabajos se caracterizan por un alto grado de especialización y unos acabados de alta calidad.
3. Efectúa el recorrido de la zona que se le asigna para la observación, inspección, detección de determinada actividad, estado de bienes o prestación de servicios al Ayuntamiento. Comprueba, según procedimientos establecidos por sus superiores, que esta actividad o servicio se ajusta a las condiciones establecidas.
4. Informar a sus superiores, con procedimientos sencillos claramente establecidos, aquella actividad, estado de bienes o servicios que no se ajustan a lo previsto establecido.
5. Realizar tareas y actividades complementarias y auxiliares pertenecientes a los oficios, pero que son necesarias para el completo desempeño de su oficio.
6. Controla los materiales, maquinaria, herramientas a su cargo. 7. Inspecciona y da cuenta de trabajos de similar nivel que se le encomendasen. 8. Controla y resuelve las incidencias que se producen en su equipo de trabajo. 9. Realiza además todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean encomendadas por su
superior relacionadas con la misión del puesto. 10. Toma decisiones y se responsabiliza de ellas en caso de ausencia de su superior. 11. Utilizará todos los medios de comunicación que la Corporación implante para la mejor prestación del
servicio durante su jornada de trabajo. Así como las propias del puesto según el programa exigido y las establecidas en la RPT/ Catálogo, plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, documentos de Organización, funcionamiento, régimen jurídico y de personal al servicio de la corporación, o se aprueben por el Pleno
232
Funciones Específicas:
Condiciones laborales del puesto:
Responsabilidad / Mando Dedicación:
Turnicidad: Penosidad: Peligrosidad:
Incompatibilidad: Festividad Nocturnidad
Puesto del que depende jerárquicamente: Encargado General
Puestos directamente subordinados:
Complejidad del Puesto
233
40L 11 PUESTOS HOMOGÉNEOS
Expediente / Plaza Peón Especialista
Limpieza Área: MANTENIMIENTO
Denominación del Puesto: Peón Limpieza Naturaleza: Laboral
Grupo: AP Nivel: 14 C. Específico:
Titulación académica requerida: Graduado escolar o equivalente
Forma de provisión: Concurso-Oposición
Escala Subescala Clase Categoría
Administración Especial Administración Especial Peón de Limpieza Laboral fijo Nombre del titular: Julia Vidal Tortosa Situación laboral del titular Servicio Activo
Nombre del actual Ocupante: Julia Vidal Tortosa Situación Laboral del Actual Ocupante Servicio Activo
Misión
Ejecución de la limpieza en el interior de los edificios municipales que le sean asignados, equivalente al peón o limpiadora de la Ordenanza Laboral de Oficinas y Despachos o Convenio Nacional del ramo.
Funciones Genéricas:
1. Colabora con sus superiores en la preparación de trabajos, indicando los recursos, tanto materiales como humanos, más adecuados para la realización de los mismos.
2. Ejecutar los trabajos propios con habilidad y destreza, utilizando los materiales, útiles, herramientas, maquinaria y utillajes de su especialidad. Estos trabajos se caracterizan por un alto grado de especialización y unos acabados de alta calidad.
3. Efectúa el recorrido de la zona que se le asigna para la observación, inspección, detección de determinada actividad, estado de bienes o prestación de servicios al Ayuntamiento. Comprueba, según procedimientos establecidos por sus superiores, que esta actividad o servicio se ajusta a las condiciones establecidas.
4. Informar a sus superiores, con procedimientos sencillos claramente establecidos, aquella actividad, estado de bienes o servicios que no se ajustan a lo previsto establecido.
5. Realizar tareas y actividades complementarias y auxiliares pertenecientes a los oficios, pero que son necesarias para el completo desempeño de su oficio.
6. Controla los materiales, maquinaria, herramientas a su cargo. 7. Inspecciona y da cuenta de trabajos de similar nivel que se le encomendasen. 8. Controla y resuelve las incidencias que se producen en su equipo de trabajo. 9. Realiza además todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean encomendadas por su
superior relacionadas con la misión del puesto. 10. Toma decisiones y se responsabiliza de ellas en caso de ausencia de su superior. 11. Utilizará todos los medios de comunicación que la Corporación implante para la mejor prestación del
servicio durante su jornada de trabajo. Así como las propias del puesto según el programa exigido y las establecidas en la RPT/ Catálogo, plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, documentos de Organización, funcionamiento, régimen jurídico y de personal al servicio de la corporación, o se aprueben por el Pleno
234
Funciones Específicas:
Condiciones laborales del puesto:
Responsabilidad / Mando Dedicación:
Turnicidad: Penosidad: Peligrosidad:
Incompatibilidad: Festividad Nocturnidad
Puesto del que depende jerárquicamente: Encargado General
Puestos directamente subordinados:
Complejidad del Puesto
235
41L 11 PUESTOS HOMOGÉNEOS
Expediente / Plaza Peón Especialista
Limpieza Área: MANTENIMIENTO
Denominación del Puesto: Peón Limpieza Naturaleza: Laboral
Grupo: AP Nivel: 14 C. Específico:
Titulación académica requerida: Graduado escolar o equivalente
Forma de provisión: Concurso-Oposición
Escala Subescala Clase Categoría
Administración Especial Administración Especial Peón de Limpieza Laboral fijo Nombre del titular: Magdalena Melo Faus Situación laboral del titular Servicio Activo
Nombre del actual Ocupante: Magdalena Melo Faus
Situación Laboral del Actual Ocupante Servicio Activo
Misión
Ejecución de la limpieza en el interior de los edificios municipales que le sean asignados, equivalente al peón o limpiadora de la Ordenanza Laboral de Oficinas y Despachos o Convenio Nacional del ramo.
Funciones Genéricas:
1. Colabora con sus superiores en la preparación de trabajos, indicando los recursos, tanto materiales como humanos, más adecuados para la realización de los mismos.
2. Ejecutar los trabajos propios con habilidad y destreza, utilizando los materiales, útiles, herramientas, maquinaria y utillajes de su especialidad. Estos trabajos se caracterizan por un alto grado de especialización y unos acabados de alta calidad.
3. Efectúa el recorrido de la zona que se le asigna para la observación, inspección, detección de determinada actividad, estado de bienes o prestación de servicios al Ayuntamiento. Comprueba, según procedimientos establecidos por sus superiores, que esta actividad o servicio se ajusta a las condiciones establecidas.
4. Informar a sus superiores, con procedimientos sencillos claramente establecidos, aquella actividad, estado de bienes o servicios que no se ajustan a lo previsto establecido.
5. Realizar tareas y actividades complementarias y auxiliares pertenecientes a los oficios, pero que son necesarias para el completo desempeño de su oficio.
6. Controla los materiales, maquinaria, herramientas a su cargo. 7. Inspecciona y da cuenta de trabajos de similar nivel que se le encomendasen. 8. Controla y resuelve las incidencias que se producen en su equipo de trabajo. 9. Realiza además todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean encomendadas por su
superior relacionadas con la misión del puesto. 10. Toma decisiones y se responsabiliza de ellas en caso de ausencia de su superior. 11. Utilizará todos los medios de comunicación que la Corporación implante para la mejor prestación del
servicio durante su jornada de trabajo. Así como las propias del puesto según el programa exigido y las establecidas en la RPT/ Catálogo, plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, documentos de Organización, funcionamiento, régimen jurídico y de personal al servicio de la corporación, o se aprueben por el Pleno
236
Funciones Específicas:
Condiciones laborales del puesto:
Responsabilidad / Mando Dedicación:
Turnicidad: Penosidad: Peligrosidad:
Incompatibilidad: Festividad Nocturnidad
Puesto del que depende jerárquicamente: Encargado General
Puestos directamente subordinados:
Complejidad del Puesto
237
42L 11 PUESTOS HOMOGÉNEOS
Expediente / Plaza Peón Especialista
Limpieza Área: MANTENIMIENTO
Denominación del Puesto: Peón Limpieza Naturaleza: Laboral
Grupo: AP Nivel: 14 C. Específico:
Titulación académica requerida: Graduado escolar o equivalente
Forma de provisión: Concurso-Oposición
Escala Subescala Clase Categoría
Administración Especial Administración Especial Peón de Limpieza Laboral fijo Nombre del titular: Eva Salor Martínez Situación laboral del titular Servicio Activo
Nombre del actual Ocupante: Eva Salor Martínez Situación Laboral del Actual Ocupante Servicio Activo
Misión
Ejecución de la limpieza en el interior de los edificios municipales que le sean asignados, equivalente al peón o limpiadora de la Ordenanza Laboral de Oficinas y Despachos o Convenio Nacional del ramo.
Funciones Genéricas:
1. Colabora con sus superiores en la preparación de trabajos, indicando los recursos, tanto materiales como humanos, más adecuados para la realización de los mismos.
2. Ejecutar los trabajos propios con habilidad y destreza, utilizando los materiales, útiles, herramientas, maquinaria y utillajes de su especialidad. Estos trabajos se caracterizan por un alto grado de especialización y unos acabados de alta calidad.
3. Efectúa el recorrido de la zona que se le asigna para la observación, inspección, detección de determinada actividad, estado de bienes o prestación de servicios al Ayuntamiento. Comprueba, según procedimientos establecidos por sus superiores, que esta actividad o servicio se ajusta a las condiciones establecidas.
4. Informar a sus superiores, con procedimientos sencillos claramente establecidos, aquella actividad, estado de bienes o servicios que no se ajustan a lo previsto establecido.
5. Realizar tareas y actividades complementarias y auxiliares pertenecientes a los oficios, pero que son necesarias para el completo desempeño de su oficio.
6. Controla los materiales, maquinaria, herramientas a su cargo. 7. Inspecciona y da cuenta de trabajos de similar nivel que se le encomendasen. 8. Controla y resuelve las incidencias que se producen en su equipo de trabajo. 9. Realiza además todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean encomendadas por su
superior relacionadas con la misión del puesto. 10. Toma decisiones y se responsabiliza de ellas en caso de ausencia de su superior. 11. Utilizará todos los medios de comunicación que la Corporación implante para la mejor prestación del
servicio durante su jornada de trabajo. Así como las propias del puesto según el programa exigido y las establecidas en la RPT/ Catálogo, plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, documentos de Organización, funcionamiento, régimen jurídico y de personal al servicio de la corporación, o se aprueben por el Pleno
238
Funciones Específicas:
Condiciones laborales del puesto:
Responsabilidad / Mando Dedicación:
Turnicidad: Penosidad: Peligrosidad:
Incompatibilidad: Festividad Nocturnidad
Puesto del que depende jerárquicamente: Encargado General
Puestos directamente subordinados:
Complejidad del Puesto
239
43L 11 PUESTOS HOMOGÉNEOS
Expediente / Plaza Peón Especialista
Limpieza Área: MANTENIMIENTO
Denominación del Puesto: Peón Limpieza Naturaleza: Laboral
Grupo: AP Nivel: 14 C. Específico:
Titulación académica requerida: Graduado escolar o equivalente
Forma de provisión: Concurso-Oposición
Escala Subescala Clase Categoría
Administración Especial Administración Especial Peón de Limpieza Laboral fijo Nombre del titular: Antonia Abellán Ribelles Situación laboral del titular Servicio Activo
Nombre del actual Ocupante: Antonia Abellán Ribelles
Situación Laboral del Actual Ocupante Servicio Activo
Misión
Ejecución de la limpieza en el interior de los edificios municipales que le sean asignados, equivalente al peón o limpiadora de la Ordenanza Laboral de Oficinas y Despachos o Convenio Nacional del ramo.
Funciones Genéricas:
1. Colabora con sus superiores en la preparación de trabajos, indicando los recursos, tanto materiales como humanos, más adecuados para la realización de los mismos.
2. Ejecutar los trabajos propios con habilidad y destreza, utilizando los materiales, útiles, herramientas, maquinaria y utillajes de su especialidad. Estos trabajos se caracterizan por un alto grado de especialización y unos acabados de alta calidad.
3. Efectúa el recorrido de la zona que se le asigna para la observación, inspección, detección de determinada actividad, estado de bienes o prestación de servicios al Ayuntamiento. Comprueba, según procedimientos establecidos por sus superiores, que esta actividad o servicio se ajusta a las condiciones establecidas.
4. Informar a sus superiores, con procedimientos sencillos claramente establecidos, aquella actividad, estado de bienes o servicios que no se ajustan a lo previsto establecido.
5. Realizar tareas y actividades complementarias y auxiliares pertenecientes a los oficios, pero que son necesarias para el completo desempeño de su oficio.
6. Controla los materiales, maquinaria, herramientas a su cargo. 7. Inspecciona y da cuenta de trabajos de similar nivel que se le encomendasen. 8. Controla y resuelve las incidencias que se producen en su equipo de trabajo. 9. Realiza además todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean encomendadas por su
superior relacionadas con la misión del puesto. 10. Toma decisiones y se responsabiliza de ellas en caso de ausencia de su superior. 11. Utilizará todos los medios de comunicación que la Corporación implante para la mejor prestación del
servicio durante su jornada de trabajo. Así como las propias del puesto según el programa exigido y las establecidas en la RPT/ Catálogo, plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, documentos de Organización, funcionamiento, régimen jurídico y de personal al servicio de la corporación, o se aprueben por el Pleno
240
Funciones Específicas:
Condiciones laborales del puesto:
Responsabilidad / Mando Dedicación:
Turnicidad: Penosidad: Peligrosidad:
Incompatibilidad: Festividad Nocturnidad
Puesto del que depende jerárquicamente: Encargado General
Puestos directamente subordinados:
Complejidad del Puesto
241
44L 11 PUESTOS HOMOGÉNEOS
Expediente / Plaza Peón Especialista
Limpieza Área: MANTENIMIENTO
Denominación del Puesto: Peón Limpieza Naturaleza: Laboral
Grupo: AP Nivel: 14 C. Específico:
Titulación académica requerida: Graduado escolar o equivalente
Forma de provisión: Concurso-Oposición
Escala Subescala Clase Categoría
Administración Especial Administración Especial Peón de Limpieza Laboral fijo Nombre del titular: Dolores Forner Marzal Situación laboral del titular Servicio Activo
Nombre del actual Ocupante: Dolores Forner Marzal
Situación Laboral del Actual Ocupante Servicio Activo
Misión
Ejecución de la limpieza en el interior de los edificios municipales que le sean asignados, equivalente al peón o limpiadora de la Ordenanza Laboral de Oficinas y Despachos o Convenio Nacional del ramo.
Funciones Genéricas:
1. Colabora con sus superiores en la preparación de trabajos, indicando los recursos, tanto materiales como humanos, más adecuados para la realización de los mismos.
2. Ejecutar los trabajos propios con habilidad y destreza, utilizando los materiales, útiles, herramientas, maquinaria y utillajes de su especialidad. Estos trabajos se caracterizan por un alto grado de especialización y unos acabados de alta calidad.
3. Efectúa el recorrido de la zona que se le asigna para la observación, inspección, detección de determinada actividad, estado de bienes o prestación de servicios al Ayuntamiento. Comprueba, según procedimientos establecidos por sus superiores, que esta actividad o servicio se ajusta a las condiciones establecidas.
4. Informar a sus superiores, con procedimientos sencillos claramente establecidos, aquella actividad, estado de bienes o servicios que no se ajustan a lo previsto establecido.
5. Realizar tareas y actividades complementarias y auxiliares pertenecientes a los oficios, pero que son necesarias para el completo desempeño de su oficio.
6. Controla los materiales, maquinaria, herramientas a su cargo. 7. Inspecciona y da cuenta de trabajos de similar nivel que se le encomendasen. 8. Controla y resuelve las incidencias que se producen en su equipo de trabajo. 9. Realiza además todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean encomendadas por su
superior relacionadas con la misión del puesto. 10. Toma decisiones y se responsabiliza de ellas en caso de ausencia de su superior. 11. Utilizará todos los medios de comunicación que la Corporación implante para la mejor prestación del
servicio durante su jornada de trabajo. Así como las propias del puesto según el programa exigido y las establecidas en la RPT/ Catálogo, plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, documentos de Organización, funcionamiento, régimen jurídico y de personal al servicio de la corporación, o se aprueben por el Pleno
242
Funciones Específicas:
Condiciones laborales del puesto:
Responsabilidad / Mando Dedicación:
Turnicidad: Penosidad: Peligrosidad:
Incompatibilidad: Festividad Nocturnidad
Puesto del que depende jerárquicamente: Encargado General
Puestos directamente subordinados:
Complejidad del Puesto
243
45L 11 PUESTOS HOMOGÉNEOS
Expediente / Plaza Peón Especialista
Limpieza Área: MANTENIMIENTO
Denominación del Puesto: Peón Limpieza Naturaleza: Laboral
Grupo: AP Nivel: 14 C. Específico:
Titulación académica requerida: Graduado escolar o equivalente
Forma de provisión: Concurso-Oposición
Escala Subescala Clase Categoría
Administración Especial Administración Especial Peón de Limpieza Laboral fijo Nombre del titular: Isabel Armero Rabanete Situación laboral del titular Servicio Activo
Nombre del actual Ocupante: Isabel Armero Rabanete
Situación Laboral del Actual Ocupante Servicio Activo
Misión
Ejecución de la limpieza en el interior de los edificios municipales que le sean asignados, equivalente al peón o limpiadora de la Ordenanza Laboral de Oficinas y Despachos o Convenio Nacional del ramo.
Funciones Genéricas:
1. Colabora con sus superiores en la preparación de trabajos, indicando los recursos, tanto materiales como humanos, más adecuados para la realización de los mismos.
2. Ejecutar los trabajos propios con habilidad y destreza, utilizando los materiales, útiles, herramientas, maquinaria y utillajes de su especialidad. Estos trabajos se caracterizan por un alto grado de especialización y unos acabados de alta calidad.
3. Efectúa el recorrido de la zona que se le asigna para la observación, inspección, detección de determinada actividad, estado de bienes o prestación de servicios al Ayuntamiento. Comprueba, según procedimientos establecidos por sus superiores, que esta actividad o servicio se ajusta a las condiciones establecidas.
4. Informar a sus superiores, con procedimientos sencillos claramente establecidos, aquella actividad, estado de bienes o servicios que no se ajustan a lo previsto establecido.
5. Realizar tareas y actividades complementarias y auxiliares pertenecientes a los oficios, pero que son necesarias para el completo desempeño de su oficio.
6. Controla los materiales, maquinaria, herramientas a su cargo. 7. Inspecciona y da cuenta de trabajos de similar nivel que se le encomendasen. 8. Controla y resuelve las incidencias que se producen en su equipo de trabajo. 9. Realiza además todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean encomendadas por su
superior relacionadas con la misión del puesto. 10. Toma decisiones y se responsabiliza de ellas en caso de ausencia de su superior. 11. Utilizará todos los medios de comunicación que la Corporación implante para la mejor prestación del
servicio durante su jornada de trabajo. Así como las propias del puesto según el programa exigido y las establecidas en la RPT/ Catálogo, plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, documentos de Organización, funcionamiento, régimen jurídico y de personal al servicio de la corporación, o se aprueben por el Pleno
244
Funciones Específicas:
Condiciones laborales del puesto:
Responsabilidad / Mando Dedicación:
Turnicidad: Penosidad: Peligrosidad:
Incompatibilidad: Festividad Nocturnidad
Puesto del que depende jerárquicamente: Encargado General
Puestos directamente subordinados:
Complejidad del Puesto
245
46L 11 PUESTOS HOMOGÉNEOS
Expediente / Plaza Peón Especialista
Limpieza Área: MANTENIMIENTO
Denominación del Puesto: Peón Limpieza Naturaleza: Laboral
Grupo: AP Nivel: 14 C. Específico:
Titulación académica requerida: Graduado escolar o equivalente
Forma de provisión: Concurso-Oposición
Escala Subescala Clase Categoría
Administración Especial Administración Especial Peón de Limpieza Laboral fijo Nombre del titular: Situación laboral del titular
Nombre del actual Ocupante: Situación Laboral del Actual Ocupante
Misión
Ejecución de la limpieza en el interior de los edificios municipales que le sean asignados, equivalente al peón o limpiadora de la Ordenanza Laboral de Oficinas y Despachos o Convenio Nacional del ramo.
Funciones Genéricas:
1. Colabora con sus superiores en la preparación de trabajos, indicando los recursos, tanto materiales como humanos, más adecuados para la realización de los mismos.
2. Ejecutar los trabajos propios con habilidad y destreza, utilizando los materiales, útiles, herramientas, maquinaria y utillajes de su especialidad. Estos trabajos se caracterizan por un alto grado de especialización y unos acabados de alta calidad.
3. Efectúa el recorrido de la zona que se le asigna para la observación, inspección, detección de determinada actividad, estado de bienes o prestación de servicios al Ayuntamiento. Comprueba, según procedimientos establecidos por sus superiores, que esta actividad o servicio se ajusta a las condiciones establecidas.
4. Informar a sus superiores, con procedimientos sencillos claramente establecidos, aquella actividad, estado de bienes o servicios que no se ajustan a lo previsto establecido.
5. Realizar tareas y actividades complementarias y auxiliares pertenecientes a los oficios, pero que son necesarias para el completo desempeño de su oficio.
6. Controla los materiales, maquinaria, herramientas a su cargo. 7. Inspecciona y da cuenta de trabajos de similar nivel que se le encomendasen. 8. Controla y resuelve las incidencias que se producen en su equipo de trabajo. 9. Realiza además todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean encomendadas por su
superior relacionadas con la misión del puesto. 10. Toma decisiones y se responsabiliza de ellas en caso de ausencia de su superior. 11. Utilizará todos los medios de comunicación que la Corporación implante para la mejor prestación del
servicio durante su jornada de trabajo. Así como las propias del puesto según el programa exigido y las establecidas en la RPT/ Catálogo, plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, documentos de Organización, funcionamiento, régimen jurídico y de personal al servicio de la corporación, o se aprueben por el Pleno
Funciones Específicas:
246
Condiciones laborales del puesto:
Responsabilidad / Mando Dedicación:
Turnicidad:
Sí. El horario laboral de este puesto será de jornada partida, sin perjuicio de que el Pleno o la Alcaldía aprueben el horario continuado
Penosidad: Peligrosidad:
Incompatibilidad: Festividad Nocturnidad
Puesto del que depende jerárquicamente: Encargado General
Puestos directamente subordinados:
Complejidad del Puesto
247
47L 2PUESTOS HOMOGÉNEOS Expediente / Plaza Monitor Socorrista Área: DEPORTES
Denominación del Puesto: Monitor Socorrista Naturaleza: Laboral
Grupo: C2 Nivel: 18 C. Específico:
Titulación académica requerida: Bachiller o equivalente
Forma de provisión: Concurso-Oposición
Escala Subescala Clase Categoría
Administración Especial Administración Especial
Deportes Monitor Socorrista Laboral
Nombre del titular: Enrique Társilo Ferri Caruana Situación laboral del titular Servicio Activo
Nombre del actual Ocupante: Enrique Társilo Ferri Caruana
Situación Laboral del Actual Ocupante Servicio Activo
Misión
Enseñanza de actividades y deportes acuáticos y vigilancia de vecinos y ciudadanos en el ejercicio de tales actividades y deportes
Funciones Genéricas:
1. Colabora con sus superiores en la preparación de trabajos, indicando los recursos, tanto materiales como humanos, más adecuados para la realización de los mismos.
2. Ejecutar los trabajos propios con habilidad y destreza, utilizando los materiales, útiles, herramientas, maquinaria y utillajes de su especialidad. Estos trabajos se caracterizan por un alto grado de especialización y unos acabados de alta calidad.
3. Limpieza diaria de la piscina. 4. Informar a sus superiores, con procedimientos sencillos claramente establecidos, aquella actividad,
estado de bienes o servicios que no se ajustan a lo previsto establecido. 5. Vigilancia de la piscina y sus instalaciones por usuarios. 6. Controla los materiales, maquinaria, herramientas a su cargo. 7. Inspecciona y da cuenta de trabajos de similar nivel que se le encomendasen. 8. Controla y resuelve las incidencias que se producen en su equipo de trabajo. 9. Realiza además todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean encomendadas por su
superior relacionadas con la misión del puesto. 10. Toma decisiones y se responsabiliza de ellas en caso de ausencia de su superior. 11. Utilizará todos los medios de comunicación que la Corporación implante para la mejor prestación del
servicio durante su jornada de trabajo. 12. Atención y cuidado del botiquín
Así como las propias del puesto según el programa exigido y las establecidas en la RPT/ Catálogo, plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, documentos de Organización, funcionamiento, régimen jurídico y de personal al servicio de la corporación, o se aprueben por el Pleno
Funciones Específicas:
248
Condiciones laborales del puesto: Responsabilidad / Mando Dedicación:
Turnicidad: Penosidad: Peligrosidad:
Incompatibilidad: Festividad Nocturnidad
Puesto del que depende jerárquicamente: Encargado General
Puestos directamente subordinados:
Complejidad del Puesto
249
48L 2 PUESTOS HOMOGÉNEOs Expediente / Plaza Monitor Socorrista Área: DEPORTES
Denominación del Puesto: Monitor Socorrista Naturaleza: Laboral
Grupo: C2 Nivel: 18 C. Específico:
Titulación académica requerida: Bachiller o equivalente
Forma de provisión: Concurso-Oposición
Escala Subescala Clase Categoría
Administración Especial Administración Especial
Deportes Monitor Socorrista Laboral
Nombre del titular: Situación laboral del titular
Nombre del actual Ocupante: Situación Laboral del Actual Ocupante
Misión
Enseñanza de actividades y deportes acuáticos y vigilancia de vecinos y ciudadanos en el ejercicio de tales actividades y deportes
Funciones Genéricas:
13. Colabora con sus superiores en la preparación de trabajos, indicando los recursos, tanto materiales como humanos, más adecuados para la realización de los mismos.
14. Ejecutar los trabajos propios con habilidad y destreza, utilizando los materiales, útiles, herramientas, maquinaria y utillajes de su especialidad. Estos trabajos se caracterizan por un alto grado de especialización y unos acabados de alta calidad.
15. Limpieza diaria de la piscina. 16. Informar a sus superiores, con procedimientos sencillos claramente establecidos, aquella actividad,
estado de bienes o servicios que no se ajustan a lo previsto establecido. 17. Vigilancia de la piscina y sus instalaciones por usuarios. 18. Controla los materiales, maquinaria, herramientas a su cargo. 19. Inspecciona y da cuenta de trabajos de similar nivel que se le encomendasen. 20. Controla y resuelve las incidencias que se producen en su equipo de trabajo. 21. Realiza además todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean encomendadas por su
superior relacionadas con la misión del puesto. 22. Toma decisiones y se responsabiliza de ellas en caso de ausencia de su superior. 23. Utilizará todos los medios de comunicación que la Corporación implante para la mejor prestación del
servicio durante su jornada de trabajo. 24. Atención y cuidado del botiquín
Así como las propias del puesto según el programa exigido y las establecidas en la RPT/ Catálogo, plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, documentos de Organización, funcionamiento, régimen jurídico y de personal al servicio de la corporación, o se aprueben por el Pleno
Funciones Específicas:
250
Condiciones laborales del puesto: Responsabilidad / Mando Dedicación:
Turnicidad: Penosidad: Peligrosidad:
Incompatibilidad: Festividad Nocturnidad
Puesto del que depende jerárquicamente: Encargado General
Puestos directamente subordinados:
Complejidad del Puesto
251
49L 2 PUESTOS HOMOGÉNEOS Expediente / Plaza Conserje Piscina Área: DEPORTES
Denominación del Puesto: Conserje Piscina Naturaleza: Laboral
Grupo: AP Nivel: 16 C. Específico:
Titulación académica requerida: Bachiller o equivalente
Forma de provisión: Concurso-Oposición
Escala Subescala Clase Categoría
Administración General Administración General Conserje Piscina Laboral Nombre del titular: Bárbara Niemic Situación laboral del titular Servicio Activo
Nombre del actual Ocupante: Bárbara Niemic Situación Laboral del Actual Ocupante Servicio Activo
Misión
Controlar edificios, servicios y actividades y realizar, según instrucciones estables, diversas actividades manuales y administrativas propias de su función
Funciones Genéricas:
1. Trasladar entre los lugares o personas documentación, mensajes, recados, etc. 2. Realiza operaciones sencillas y repetitivas, tales como fotocopias, ensobrar, archivar, encarpetar, poner
sellos, etc. 3. Clasifica, notifica, o entrega los documentos y avisos que hay que hacer llegar a los ciudadanos o
instituciones, utilizando, si es necesario, vehículos, y rellenando la diligencia normalizada correspondiente. 4. En su caso, detecta y avisa de los errores (direcciones, nombres, etc.) para corregir la causa de los mismos
(padrón, etc.). 5. Realiza todas aquellas tareas análogas que le sean asignadas por su superior, relacionadas con las misiones
propias del puesto. 6. Realiza los trabajos administrativos de apoyo necesarios para la realización de su función (vales, partes de
presencia, partes de trabajo, cálculos de rendimiento, solicitudes de compra, etc.). 7. Colabora con su superior en la preparación de los trabajos a su cargo (recogida de datos,
procedimentalización, elaboración de informes, archivo, etc.), aportando sus conocimientos técnicos y experiencia.
8. Realiza además todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean encomendadas por su superior relacionadas con la misión del puesto.
9. Utilizará todos los medios de comunicación que la Corporación implante para la mejor prestación del servicio durante su jornada de trabajo.
10. 10.-Realiza también los siguientes trabajos: Registrar de entrada y salida, tramitar y expedir la correspondencia, atender teléfonos y fax, comunicar averías ,y cualesquiera otras ordenes emanadas de la Alcaldía o Jefatura de Personal.
Así como las propias del puesto según el programa exigido y las establecidas en la RPT/ Catálogo, plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, documentos de Organización, funcionamiento, régimen jurídico y de personal al servicio de la corporación, o se aprueben por el Pleno
252
Funciones Específicas:
Condiciones laborales del puesto:
Responsabilidad / Mando Dedicación:
Turnicidad: Sí Penosidad: Peligrosidad:
Incompatibilidad: Festividad Nocturnidad
Puesto del que depende jerárquicamente: Encargado General
Puestos directamente subordinados:
Complejidad del Puesto
253
50L 2 PUESTOS HOMOGÉNEOS Expediente / Plaza Conserje Piscina Área: DEPORTES
Denominación del Puesto: Conserje Piscina Naturaleza: Laboral
Grupo: AP Nivel: 16 C. Específico:
Titulación académica requerida: Bachiller o equivalente
Forma de provisión: Concurso-Oposición
Escala Subescala Clase Categoría
Administración General Administración General Conserje Piscina Laboral Nombre del titular: Estela Martí Aznar Situación laboral del titular Servicio Activo
Nombre del actual Ocupante: Estela Martí Aznar Situación Laboral del Actual Ocupante Servicio Activo
Misión
Controlar edificios, servicios y actividades y realizar, según instrucciones estables, diversas actividades manuales y administrativas propias de su función
Funciones Genéricas:
11. Trasladar entre los lugares o personas documentación, mensajes, recados, etc. 12. Realiza operaciones sencillas y repetitivas, tales como fotocopias, ensobrar, archivar, encarpetar, poner
sellos, etc. 13. Clasifica, notifica, o entrega los documentos y avisos que hay que hacer llegar a los ciudadanos o
instituciones, utilizando, si es necesario, vehículos, y rellenando la diligencia normalizada correspondiente. 14. En su caso, detecta y avisa de los errores (direcciones, nombres, etc.) para corregir la causa de los mismos
(padrón, etc.). 15. Realiza todas aquellas tareas análogas que le sean asignadas por su superior, relacionadas con las misiones
propias del puesto. 16. Realiza los trabajos administrativos de apoyo necesarios para la realización de su función (vales, partes de
presencia, partes de trabajo, cálculos de rendimiento, solicitudes de compra, etc.). 17. Colabora con su superior en la preparación de los trabajos a su cargo (recogida de datos,
procedimentalización, elaboración de informes, archivo, etc.), aportando sus conocimientos técnicos y experiencia.
18. Realiza además todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean encomendadas por su superior relacionadas con la misión del puesto.
19. Utilizará todos los medios de comunicación que la Corporación implante para la mejor prestación del servicio durante su jornada de trabajo.
20. 10.-Realiza también los siguientes trabajos: Registrar de entrada y salida, tramitar y expedir la correspondencia, atender teléfonos y fax, comunicar averías ,y cualesquiera otras ordenes emanadas de la Alcaldía o Jefatura de Personal.
Así como las propias del puesto según el programa exigido y las establecidas en la RPT/ Catálogo, plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, documentos de Organización, funcionamiento, régimen jurídico y de personal al servicio de la corporación, o se aprueben por el Pleno
254
Funciones Específicas:
Condiciones laborales del puesto:
Responsabilidad / Mando Dedicación:
Turnicidad: Sí Penosidad: Peligrosidad:
Incompatibilidad: Festividad Nocturnidad
Puesto del que depende jerárquicamente: Encargado General
Puestos directamente subordinados:
Complejidad del Puesto