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Cataluña sigue los pasos del País Vasco. Convenio de colaboración con el Servicio

Público de Empleo Estatal para la gestión de las políticas activas y pasivas de

empleo.

Eduardo Rojo Torrecilla.

15 de diciembre de 2011.

Texto publicado en el blog del autor. http://eduardorojoblog.blogspot.com/

1. El Boletín Oficial del Estado publica hoy jueves, 15 de diciembre, el texto del

“Convenio de colaboración con la Generalitat de Cataluña para la coordinación de la

gestión del empleo por parte de la Generalitat de Cataluña y la gestión de las

prestaciones por desempleo por parte del Servicio Público de Empleo Estatal, el

intercambio de información y estadística y la regulación de la Comisión de

Coordinación y Seguimiento en el marco del traspaso a la Comunidad Autónoma de

Cataluña en materia de ejecución de la legislación estatal en el ámbito del trabajo, el

empleo y la formación profesional para el empleo que realiza el Servicio Público de

Empleo Estatal, contemplado en el Real Decreto 1050/1997, de 27 de julio”. Dicho

convenio fue suscrito el 14 de noviembre y su vigencia se extiende desde esa fecha

hasta el 31 de diciembre de 2012. Me interesa recordar ahora, a titulo incidental, lo

dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 17/2002, de 5 de julio, de

ordenación del sistema de empleo y de creación del Servicio de Empleo de Cataluña:

“De acuerdo con el objetivo de la presente Ley –la gestión integral de las políticas de

empleo–, el Servicio de Empleo de Cataluña debe asumir las funciones de protección

por paro en el momento que la Generalidad asuma efectivamente dicha competencia”.

De esta manera, Cataluña se convierte en la segunda CC AA que suscribe un acuerdo

con el SEPE, tras el firmado por el País Vasco el 4 de mayo. El propósito de esta

entrada es explicar ambos textos, para que los lectores y lectoras del blog puedan

comparar las similitudes y diferencias existentes. Para quien quiera conocer mejor el

parecer de la Generalitat sobre la importancia de este acuerdo, me remito a la

comparecencia de la Directora General de Empleo y Relaciones Laborales del

Departamento de Trabajo y Empleo, Sra. Esther Torres, en su comparecencia

parlamentaria ante la Comisión de Empresa y Empleo del Parlamento catalán el 22 de

junio de este año, de la que destaco sólo un párrafo: “El conveni de col•laboració o la

renegociació del conveni de col•laboració. Tinc aquí el text. En definitiva, què és el que

farem? Deixar de fer el que fèiem, que és donar informació sobre prestacions, recollir la

informació, instruir pràcticament l’expedient de sol•licitud de les prestacions. Per què?

Perquè això ho ha de fer el personal que és de Madrid. No és que sigui nostre i el

transferim. No, la transferència de part del personal de l’INEM ja va venir amb la

transferència de les polítiques actives. El personal de Madrid és el personal de Madrid”.

2.¿Cuáles son las líneas básicas del convenio con el País Vasco relativo a la gestión de

las políticas activas y pasivas de empleo, cuya vigencia se extiende hasta el 31 de

diciembre de este año y que puede prorrogarse anualmente salvo denuncia expresa por

alguna de las partes?

A) El Convenio procede a regular la creación de la comisión de coordinación y

seguimiento, integrada por tres representantes de ambas administraciones (SPEE y País

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Vasco), entre cuyas funciones se encuentran las de garantizar la adecuada coordinación

entre las dos administraciones, promover la cooperación y colaboración entre ambas

“respecto a las funciones y servicios objeto del traspaso”, y desarrollar las funciones

encomendadas en el RD 1441/2010 así como también “las que les sean encomendadas

en virtud de los Convenios que se firmen en ese marco”. En el seno de dicha comisión

se procede a la creación de dos grupos de trabajo, el primero dedicado a la gestión del

empleo y de las prestaciones por desempleo, y el segundo para tratar todo lo relativo a

la formación profesional para el empleo. En el primero, habrá que trabajar sobre la

adecuada coordinación del personal de cada administración en las oficinas de empleo,

resolviendo los problemas concretos y dando “una solución rápida a los problemas de

funcionamiento que puedan surgir”, la distribución de la red de oficinas y sus ámbitos

de actuación.

Además, se deja la puerta abierta a la creación de otras subcomisiones, si bien se apunta

ya claramente la posible creación de dos más, una en materia de intercambio de

información y estadística, y otra de formación para el empleo, ambas vinculadas a los

desarrollos de los cambios legales operado en la Ley de Empleo por el Real Decreto-

Ley 3/2011 y a la futura ordenación del nuevo modelo de formación profesional para el

empleo.

B) El convenio dedica un bloque específico a la coordinación de las llamadas políticas

activas (gestión de empleo y de la formación profesional), que son competencia de la

CC.AA, con la gestión de las prestaciones por desempleo, de competencia estatal. Se

trata, según el texto, de vincular estrechamente ambas, o por decirlo con sus propias

palabras, relacionar “los mecanismos de reconocimiento y percepción de las

prestaciones con los de comprobación de la disponibilidad de los desempleados, la

mejora de su ocupabilidad y, en definitiva, de su reinserción laboral”, estableciendo, y

aquí está el núcleo duro del convenio y que sin duda es el que más interesa a las

personas desempleadas en cuanto ciudadanos a los que debe atender la administración

competente, “una organización eficaz de los recursos disponibles que permita su (de los

desempleados) mejor atención”.

En lenguaje algo más sencillo, se trata de conseguir coordinar bien las tareas que

realizan en las mismas oficinas el personal adscrito a la autonomía y el personal

integrante del SPEE. De ahí que corresponda a la CC AA todo aquello relacionado con

la gestión de las demandas de empleo de los solicitantes y beneficiarios de prestaciones

por desempleo, incluida la obligación de comunicar al personal del SPEE el

incumplimiento de las obligaciones legales por parte de los demandantes de empleo que

pudieran suponer la aplicación de la normativa sobre el derecho a percibir las

prestaciones. Por otra parte, y esta es una novedad de la que conviene dejar de momento

sólo constancia, a la espera de conocer cómo se concretará en la práctica cotidiana, el

gobierno vasco asume la obligación de colaborar en la gestión de las prestaciones por

desempleo mediante entrega de información editada por el SPEE, y más concretamente,

y sólo en aquellas oficinas en las que así se acuerde, “información general sobre

prestaciones y subsidios por desempleo”. También es relevante destacar, desde la

perspectiva de la gestión cotidiana, la obligación de colaborar en “tareas administrativas

auxiliares” relativas la gestión de las prestaciones y siempre en los términos

establecidos en el Convenio ahora objeto de comentario.

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Se introduce una cláusula genérica relativa a la cooperación entre el personal estatal y

autonómico por la que, en principio, cada personal realizará las funciones legal y

convencionalmente fijadas, pero si no se dispusiera de suficiente personal por una de

ellas podrá colaborar el personal de la otra en su realización, de tal forma que ambos

podrían realizar tanto tareas de inscripción de desempleados como demandantes de

empleo y su renovación, como recibir solicitudes y documentación de prestaciones,

remitiendo los expedientes “a las unidades de prestaciones que se fijen por el Servicio

Público de Empleo Estatal”. Para que no haya dudas sobre cuál es la normativa

aplicable (estatal) y la autoridad competente en materia de tramitación de prestaciones

(estatal), en el convenio se estipula que en el supuesto de que el personal autonómico de

una oficina realice tareas que guarden relación con las prestaciones por desempleo, lo

hará aplicando “las disposiciones legales y reglamentarias establecidas, así como las

instrucciones de desarrollo dictadas por el Servicio Público Estatal con carácter

general”.

Por parte del personal del SPEE que esté prestando servicios en las oficinas de empleo,

se asume (o mejor dicho se mantiene aquello que ya se estaba haciendo con

anterioridad) la información sobre las prestaciones y subsidios, la tramitación de toda la

documentación relativa a la solicitud de tales prestaciones y subsidios de ámbito estatal,

y la gestión de todas las incidencias que puedan surgir en dicha gestión.

Se establece una regulación propia, en cuanto mecanismo de colaboración entre ambas

administraciones, para la tramitación y resolución del pago único de la prestación por

desempleo, correspondiendo la tramitación y resolución al SPEE pero con informe de la

CC AA sobre la viabilidad del proyecto cuando se considere necesario por la relevancia

o dificultad del proyecto, y con obligación por parte del SPEE de comunicar a la CC

AA el motivo o motivos de la resolución denegatoria cuando la autonomía hubiera

emitido informe favorable. Igualmente es importante destacar la obligación asumida por

el SPEE, relevante sin duda para una buena gestión de todas las políticas de empleo, de

comunicar electrónicamente (es decir, de la manera más rápida posible teóricamente), la

situación administrativa de los demandantes de empleo en cuanto que posibles

perceptores de prestaciones (altas y bajas en tal situación), con mención específica de la

información sobre las bajas de suspensión o extinción del derecho por sanción.

C) Una vez definidas, al menos conceptualmente, cuáles son las funciones que

desarrolla el personal autonómico y el estatal en virtud de las respectivas competencias

en materia de políticas activas y pasivas de empleo, es necesario plantearse y dar

respuesta, y eso es lo que pretende el convenio en su cláusula cuarta, a la coordinación

de tales políticas en la red de oficinas de empleo, y ciertamente la redacción del acuerdo

da a entender que deberán actuar ambas administraciones de forma muy coordinada,

tanto en el terreno del operativo diario como de la aplicación de la normativa laboral y

funcionarial aplicable al personal de ambas administraciones, para conseguir el

resultado perseguido que es la gestión eficaz de las tareas asignadas y por consiguiente

la mejor y más eficaz atención a los usuarios que demandan políticas activas de empleo

y que tienen derecho, al mismo tiempo, a percibir prestaciones por desempleo.

Y aquí entra en juego una regulación que parece más propia de una organización interna

de cada administración, eso sí debidamente coordinadas entre ellas. Para llevar a cabo

sus tareas, el SPEE deberá disponer en cada oficina “de un número suficiente de

personal” para garantizar la ejecución eficaz de sus tareas de gestión y control de las

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prestaciones, aunque inmediatamente se matiza que el número suficiente estará

condicionado o en función “de las dotaciones disponibles”, debiendo la CC AA como

titular de la oficina adoptar las medidas necesarias (más claro, como se indica después,

disponer del espacio necesario) para que el personal del SPEE pueda desarrollar en

condiciones adecuadas su actividad laboral. La asignación de espacios para el personal

estatal se hará en función del número total de personas que presten sus servicios en la

oficina y de la carga de trabajo de cada una de ellas, en el bien entendido que el director

autonómico asume la obligación (parece que los firmantes del acuerdo, o al menos el

del ámbito estatal, tuvieran alguna duda de que se produjera en la práctica) de velar para

que “no se produzcan distinciones de espacio ni de medio entre el personal con la

misma categoría”.

Aún más relevante es la posibilidad abierta de que personal autonómico realice tareas

que corresponden al personal del SPEE (no se incluye ciertamente la más importante, el

reconocimiento de las prestaciones) cuando ello fuere necesario en función de las

dotaciones del personal de una oficina. En definitiva, y queriendo resaltar en un

documento público aquello que debería ser lo cotidiano en el funcionamiento de la

administraciones, aunque en este caso se trata de personal de dos administraciones, los

firmantes del Convenio acuerdan que la actividad de las oficinas de empleo deberá

garantizar la buena gestión de las políticas activas y pasivas de empleo y el control del

adecuado cobro de las prestaciones económicas, por lo que el personal que preste sus

servicio en aquellas deberá desarrollar su actividad “en un marco de mutua cooperación,

colaboración, información y consulta recíproca”.

Por fin, señalo que es la autoridad autonómica la que gestionará y controlará la

organización del horario de todo el personal que preste servicios en las oficinas

(dependan de una u otra administración), si bien inmediatamente a continuación se

añade (y por tanto se matiza la regla general) que el SPEE “podrá acordar la ampliación

de horarios de atención al público cuando así se requiera”. Además, en cada oficina

habrá un responsable estatal, por lo que nos encontramos con dos responsables, uno

autonómico y otro estatal; el primero, asume la organización y coordinación interna de

la oficina y del cumplimiento del horario por parte del personal, si bien se requiere

“previo acuerdo” con el SPEE; el segundo, conceptuado como “director de oficina de

prestaciones” asume la tareas de velar por el correcto cumplimiento de las funciones del

personal estatal. En cada oficina quedará debida constancia de la presencia del personal

de dos administraciones, mediante el establecimiento de los anagramas del gobierno

vasco y del SPEE.

3. Entro ahora en el estudio del convenio SPEE-Generalitat. Cabe recordar en primer

lugar que la autonomía catalana asumió competencias en materia de gestión de trabajo,

empleo y formación en 1997, más exactamente por el Real Decreto 1050/1997 de 27 de

junio, y que un año más tarde, el 6 de octubre, suscribió con el entonces existente

Instituto Nacional de Empleo tres convenios de colaboración que regularon la

coordinación entre las políticas activas de empleo y la gestión de las prestaciones por

desempleo, así como también la comisión de coordinación y seguimiento, y el

intercambio de información y estadística. Comento brevemente dos de estos convenios

para poder tener un punto de referencia directo para evaluar los cambios operados en el

acuerdo recién suscrito. Los tres convenios fueron denunciados el 8 de marzo de este

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año por la Generalitat, abriéndose entonces un largo período de negociación que ha

concluido ocho meses más tarde con la firma del nuevo convenio.

A) El primero, el más importante al objeto de mi explicación, tenía por objetivo la

reordenación de la gestión territorial de la protección por desempleo, coordinando las

competencias de ambas Administraciones. La reordenación había de servir tanto para

lograr una organización eficaz que permitiera la mejor atención a los desempleados,

como para coordinar adecuadamente la gestión del empleo y de la formación

profesional con la protección por desempleo; más concretamente, se trataba de

relacionar de forma correcta y adecuada los mecanismos de reconocimiento y

percepción de las prestaciones con los de comprobación de la disponibilidad de los

desempleados, la mejora de la ocupabilidad y el logro de su reinserción laboral.

La Generalitat gestionaría en el marco de sus competencias las demandas de empleo de

los solicitantes y beneficiarios de las prestaciones por desempleo; dicha gestión se

realizaría en coordinación con la que efectuara el INEM de las prestaciones. Igualmente

se estipulaba que la Generalitat colaboraría en la gestión de las prestaciones por

desempleo, y una de sus funciones sería la de recibir la documentación relativa a las

prestaciones o subsidios y entregarla con posterioridad al personal del INEM que

prestara sus servicios en las oficinas de empleo.

Con carácter general, el INEM tenía atribuidos el análisis y la resolución

(reconocimiento, denegación, suspensión, extinción, reanudación, opción y prórrogas)

de los expedientes de prestaciones y subsidios por desempleo ordinarios, así como su

modificación.

La necesaria coordinación entre ambas Administraciones se manifestaba especialmente

en dos ámbitos: de una parte, en la tramitación y resolución del pago único de las

prestaciones por desempleo; de otra, en la ejecución de los planes de control de

presencia de los beneficiarios de las prestaciones por desempleo y de otros planes de

control indirecto de los beneficiarios de prestaciones como demandantes activos de

empleo.

La coordinación de la gestión del empleo y de las prestaciones por desempleo se llevaría

a cabo en la red de oficinas de empleo, en donde habría personal de ambas

Administraciones. En cada oficina existiría un Director designado por la Generalitat y

un responsable de empleo designado por el INEM, y en la rotulación aparecería el

anagrama de este último junto con el de la Generalitat. A fin de cumplir los mandatos

constitucional y estatutario se garantizaría por ambas Administraciones la comunicación

con los usuarios en castellano y catalán. Ambas Administraciones se comprometían a

ordenar los medios y adoptar los acuerdos y especificaciones necesarios para

interconectar los sistemas informáticos de empleo y de prestaciones por desempleo.

La Comisión de seguimiento y coordinación prevista en el acuerdo de traspaso de

competencias tendría entre sus funciones la de seguir y evaluar el convenio, y en

especial debería resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran

plantearse.

B) En cuanto al intercambio de información y estadística, el objetivo del convenio, era

conseguir una fluida comunicación entre ambas instituciones; se trataba de evitar que el

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traspaso de competencias a la Generalitat en materia de trabajo, empleo y formación,

pudiera alterar los niveles de información sobre el mercado de trabajo, o que planteara

algún problema respecto a la completa prestación de servicios a los ciudadanos en tanto

que usuarios del Servicio Público de Empleo.

El INEM y la Generalitat se obligaban a intercambiar información en los términos

previstos en el convenio, a fin de que ambas Administraciones Públicas tuvieran un

conocimiento adecuado del mercado de trabajo.

Dicho intercambio, que debería garantizar el nivel de utilización de la estadística que

existía en aquel momento, debería garantizar a ambas su acceso al registro y tratamiento

de la información derivada de las actuaciones relativas a las funciones de

intermediación en el mercado de trabajo. La información abarcaría las materias de

promoción del empleo, intermediación, formación profesional ocupacional, escuelas

taller y casas de oficios, y la que pudieran afectar a las prestaciones por desempleo.

El convenio preveía la posible utilización de diferentes bases de datos de información, si

bien establecía que, cualquiera que fuere el que se utilizara, ambas Administraciones

deberían garantizar la integridad de la bases de datos que configuraba el sistema de

información nacional; por consiguiente, ambas partes se comprometían a garantizar un

sistema de información nacional y un registro coordinado, así como la coordinación y

cooperación de las diferentes áreas de actuación.

Era especialmente importante la información sobre los demandantes de empleo que a su

vez eran perceptores de las prestaciones de desempleo, dado que las competencias

pertenecían en el primer caso a la Generalitat y en la segunda al INEM. En el Convenio

se estipulaba que la Comunidad Autónoma debería efectuar cualquier actualización de

la información de aquello que se viera afectado por su gestión, y sobre la base de datos

del INEM, y que éste facilitaría la información, una vez actualizada, que afectara a los

demandantes de empleo beneficiarios de prestaciones.

También era importante subrayar que la Comunidad Autónoma proporcionaría al

INEM, cuando debiera justificarse al Fondo Social Europeo las acciones cofinanciadas

por el mismo, toda la correspondiente información mecanizada y toda la documentación

y certificaciones necesarias de acuerdo a las directrices acordadas por los órganos

competentes de la Unión Europea.

El Convenio regulaba además todas las cuestiones técnicas que afectaban al intercambio

de información estadística y explotación estadística, el procedimiento en materia de

comunicaciones, y los servicios que garantizaba la Generalitat respecto al sistema de

información del INEM

Por último, cabe indicar que entre las funciones de la Comisión de Coordinación y

Seguimiento del Acuerdo del traspaso a la Generalitat en materia de trabajo, empleo y

formación, se incluía también la de seguir y evaluar el cumplimiento de este convenio, y

en particular las de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que

pudieran plantearse

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4. En la introducción del acuerdo suscrito el 14 de noviembre se recogen las razones que

han motivado el nuevo texto y la reformulación de cómo gestionar las políticas activas y

pasivas por ambas administraciones en el marco de sus respectivas competencias y en el

territorio autonómico catalán. Se habla de “convivencia” de los servicios prestados por

ambas administraciones en las Oficinas de trabajo de la Generalitat, si bien cada

administración mantendrá, al amparo de sus competencias en materia de

autoorganización, “las denominaciones de sus correspondientes órganos y unidades

administrativas”, siendo el objetivo (supongo que todos coincidiremos que deseamos

que se consiga) que la coordinación con la que deben actuar ambas administraciones en

el cumplimiento de sus misiones encomendadas implique “la mejora de la atención a las

personas usuarias”. La referencia a la “mutua colaboración” entre las dos

administraciones se resalta en el texto, algo que no me parece nada mal pero que en

cualquier caso debe ser norma de conducta cotidiana de cada una de ellas. Esa mutua

colaboración y cooperación deberá garantizar, y ojalá sea así, “una atención excelente a

las personas y las empresas”, y por consiguiente deberá ser eficaz “en la gestión

coordinada del empleo y en las prestaciones y subsidios por desempleo”.

A) La cláusula primera regula el objeto del convenio, es decir los términos de la

cooperación entre ambas partes para gestionar las políticas de empleo y de protección

por desempleo, y es en la cláusula segunda donde se concreta la determinación de las

actividades y tareas que asume por separado cada administración, así como también

aquellas en las que habrá actividades de colaboración/cooperación/coordinación.

Respecto a la Generalitat, y en virtud de las competencias asumidas al amparo de los

textos constitucional y estatutario, así como también de la doctrina del Tribunal

Constitucional, en materia de relaciones laborales, empleo y formación, cabe decir que

gestiona las demandas de empleo de los demandantes de empleo solicitantes y

beneficiarios de prestaciones por desempleo, y que dicha actividad se lleva a cabo “en

coordinación con la gestión de las prestaciones por desempleo del SPEE: inscripción de

tales personas como demandantes, comprobación de su disponibilidad para el empleo,

selección y oferta de acciones formativas, informe preceptivo sobre viabilidad del

proyecto de autoempleo que en su caso se presente, y comunicación a la autoridad

estatal de los incumplimientos que puedan suponer una infracción leve o grave en

cuanto a las obligaciones que asume un demandante de empleo. Por cierto, no deja de

resultarme curioso, por decirlo de alguna forma, que en el año 2011 deba recogerse en

un convenio entre administraciones que deberán arbitrarse los procedimientos para que

esta información que acabo de citar “se realice por medios electrónicos”.

En un ejemplo de ambigüedad bien calculada, se dispone que tales actividades y tareas

se llevarán a cabo por el personal de cada administración que las tenga asignadas

(¿lógico, verdad?), si bien se permite que las realice el personal que las tenga asignadas

en virtud “de las obligaciones de colaboración asumidas en este convenio por cada una

de las administraciones”, concretándose (¿) esa colaboración en el apartado d) de la

cláusula Tercera 1 en los términos que reproduzco a continuación: “si en alguna Oficina

de Trabajo de la Generalitat de Cataluña no existe personal, por falta de cobertura de los

puestos de trabajo de dicha oficina, de una de las Administraciones se contará con la

colaboración del personal de la otra Administración, previo acuerdo, en los términos

que se convengan para cada oficina, adoptado en la Subcomisión de Coordinación, o

bien por el Órgano competente de la Generalitat de Cataluña y el/la Coordinador/a

Territorial en Cataluña del Servicio Público de Empleo Estatal…”

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La colaboración entre ambas administraciones en materia de gestión de prestaciones por

desempleo, y en concreto la intervención autonómica, queda reflejada en el texto con las

referencias a la puesta a disposición de la ciudadanía que acude a las oficinas de trabajo

de la documentación editada por el SPEE sobre aquella materia, las comunicaciones al

personal del SPEE de todas aquellas informaciones que tengan incidencia sobre dicha

gestión (ej.: cambios en la situación de un demandante de empleo), y en especial el

registro que llevará a cabo el personal autonómico de la documentación que entre en las

oficinas, en el bien entendido que dada la competencia del SPEE en materia de gestión

de prestaciones por desempleo también será DE su personal “la tramitación

correspondiente a la salida de los documentos en materia de prestaciones por

desempleo”.

Por fin, el SPEE asume, en virtud de los títulos competenciales del Estado, todas las

competencias en materia de gestión de las prestaciones por desempleo, incluyéndose

aquí, a llevar a cabo por el personal de las oficinas, la información general, entrega de

impresos y documentos, tramitación de toda las prestaciones (por tanto igualmente

recepción de toda la documentación necesaria para ello), informatización de los

expedientes, atención al público, ejecución de los planes de acción que se fijeN

anualmente por la Dirección General, e iniciación del procedimiento sancionador

cuando se trate de una infracción leve o grave. Para que la Generalitat tenga

conocimiento de la situación en que se encuentre un expediente iniciado por

incumplimiento de obligaciones por el demandante de empleo, el SPEE facilitará el

acceso a las consultas informáticas de las prestaciones para el seguimiento

individualizado de cada uno de esos casos.

De una forma más amplia, en cuanto a competencias autonómicas, que en el acuerdo

con el País Vasco, se regula la colaboración de ambas administraciones en la

tramitación y resolución del pago único de prestaciones por desempleo para poner en

marcha un proyecto empresarial o incorporarse a uno ya existente, recibiendo la

documentación la Generalitat y emitiendo informe preceptivo sobre la viabilidad del

proyecto. Si el SPEE considera que debe denegarse la capitalización lo pondrá en

conocimiento de la Generalitat para que esta pueda formular alegaciones, y todo ello

dice la norma para que finalmente se dicte por la autoridad estatal competente “la

resolución que corresponda de forma ajustada a derecho”.

La cooperación entre ambas administraciones pasa porque la Generalitat inscriba a las

personas que así lo soliciten, y cumplan los requisitos para ello, como demandantes de

empleo, siendo este requisito obligatorio para que pueda iniciarse por el SPEE la

tramitación, en su caso, de las prestaciones por desempleo que se demanden, siendo la

inscripción válida si se ha realizado de forma telemática a través del portal del SPEE

siempre y cuando – aquí aparece clara la necesaria coordinación y cooperación entre

ambas administraciones – esa inscripción sea después confirmada por la oficina de

trabajo de la Generalitat. Igualmente, la Generalitat asume tareas de renovación de

demandas de empleo, de comprobación de disponibilidad para trabajar de quienes

demanden y perciba prestaciones, así como políticas de intermediación y activas de

empleo para los mismos, que así mismo deberán llevar a cabo por las agencias de

colocación que operen en Cataluña (no alcanzo a entender qué sentido tiene la

referencia a la “lucha contra el fraude de dicho colectivo” en un documento técnico

como el que es ahora objeto de comentario). En este punto se encuentra un acuerdo

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concreto y que puede ya cuantificarse, a diferencia de los restantes contenidos del

acuerdo: la obligación asumida por las autoridades autonómicas de atender con sus

acciones de políticas activas de empleo (al igual que las agencias de colocación) “como

mínimo, al volumen de personas beneficiarias proporcional a la participación que los

mismos tengan en el total de personas desempleadas en su territorio”.

B) La cláusula tercera regula la organización y mecanismos de coordinación entre

ambas administraciones, y más concretamente del personal que presta servicios en las

oficinas de trabajo, al objeto de lograr “la optimización de la atención y la gestión

coordinada del empleo y de las prestaciones por desempleo”, y trata de la siempre

compleja dinámica administrativa de fijación de horarios de trabajo y distribución de los

espacios disponibles para cada persona trabajadora, siendo muy amplias las

competencias asumidas por la Generalitat y que debe poner en marcha “en

coordinación” con el SPEE: número y distribución de las oficinas en el territorio,

modelos de gestión, distribución de espacios, fijación de horarios (si bien para el

personal del SPEE se añade la lógica cautela jurídica de que ello será así “en la medida

que lo permita la Administración General del Estado”), imagen corporativa, etc. Parece

lógico, por otra parte, que el personal del SPEE que preste servicios en las oficinas sea

“un número suficiente” para poder llevar a cabo la actividad encomendada, y que la

Generalitat vele por la correcta atribución de los espacios de trabajo para todas las

personas que trabajen en las oficinas (parece que según el volumen de trabajo

dispondrán de más o menos espacio), así como por el cumplimiento, en cuanto

obligación jurídica, de la normativa sobre prevención de riesgos laborales”. En cada

oficina habrá un responsable de cada administración, en el bien entendido que será el

autonómico el que asuma la responsabilidad de “la organización y comunicación interna

de la oficina”.

El artículo 28.1 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, a partir de la

modificación operada por el artículo 14.siete de la Ley 35/2010 de 17 de septiembre, de

medidas urgentes sobre la reforma del mercado de trabajo, dispone que las

administraciones competentes en materia de gestión de las políticas activas de empleo y

el SPEE deberán cooperar y colaboraren el ejercicio de sus competencias, y que ello

puede hacerse a través de convenios de colaboración como el suscrito por la Generalitat

y el SPEE, previéndose que en los mismos se podrán establecer las condiciones de

utilización de las cantidades no ejecutadas en la financiación de gastos de las distintas

prestaciones por desempleo, para financiar programas de fomento del empleo y de

formación profesional para el empleo, siempre que la disminución de los gastos

inicialmente previstos se deba al efectivo cumplimiento por las Administraciones

Públicas competentes de las funciones establecidas en los apartados 3 y 4 del artículo

anterior”, o dicho de forma más sencilla con relación a estos dos últimos apartados que

las políticas de fomento de empleo y de seguimiento y control de la disponibilidad para

trabajar hayan “surtido efectos” en términos de reducción del número de personas

desempleadas. Esas condiciones se establecen en el convenio entre la Generalitat y el

SPEE, o más exactamente se remiten a una adenda que se suscribirá al presente

convenio, en la que se concretarán las condiciones de utilización de “las cantidades no

ejecutadas en la financiación de gastos de las distintas prestaciones y subsidios por

desempleo”, estableciéndose en el acuerdo “los objetivos e indicadores cuantitativos y

cualitativos a tener en cuenta en la determinación de dichas cantidades”.

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C) Con respecto al intercambio de información entre ambas administraciones, hay que

estar a lo dispuesto en la cláusula cuarta, aunque también hay una amplia referencia en

el número 7 de la cláusula tercera, en la que se incluye la obligación de la Generalitat y

del SPEE de compartir la información de que disponen en virtud de sus respectivas

competencias, a través del Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo

(SISPE), sobre demandantes de empleo, beneficiarios de prestaciones por desempleo,

actividades de las agencias de colocación y trabajos de colaboración social,

disponiéndose que para facilitar toda esta tarea técnica se elaborarán “protocolos de

funcionamiento”.

El objetivo del acuerdo es facilitar que ambas partes dispongan de la información

necesaria y adecuada para poder desarrollar correctamente su actividad, con

independencia de que la Generalitat tenga su sistema de información propio, fijándose

el criterio de que debe garantizarse en cualquier caso “el actual nivel de utilización de la

estadística”. La infraestructura informática necesaria para poder llevar el intercambio de

información queda en manos del SPEE, que será el responsable del mantenimiento del

sistema actual de comunicaciones. Con carácter general, la información entre ambas

administraciones se realizará mensualmente sobre todo aquello que afecte a

demandantes de empleo y beneficiarios de prestaciones por desempleo, y se adoptarán

las medidas que posibiliten que el personal (autonómico y estatal) de las oficinas de

trabajo pueda disponer rápidamente de la información necesaria que pueda tener “una

repercusión directa en la correcta información y gestión de las prestaciones y subsidios

por desempleo”.

D) Por último, el convenio incluye en su cláusula sexta la regulación de la comisión de

coordinación y seguimiento que las partes se obligan a constituir, integrada por tres

miembros en representación de cada parte, con sede rotativa en el SPEE o en la ciudad

que determine la autonomía, según quien ocupe la presidencia (con carácter rotatorio

anual, empezando por el SPEE, para resolver todas las cuestiones que puedan suscitarse

sobre el presente convenio, con la matización de que para la resolución de problemas

concretos del “día a día”, es decir aquello que pase en las oficinas y la coordinación

entre el personal de ambas administraciones, se crea una subcomisión específica,

también paritaria, que será la encargada de “dar una solución rápida y puntual a los

problemas de funcionamiento que puedan surgir”. El convenio deja la puerta abierta a la

creación de otras subcomisiones que se consideren necesarias para solventar problemas

específicos que surjan en su aplicación.

5. Concluyo. Ahora, lo más importante es que la coordinación entre ambas

Administraciones funcione lo mejor posible, porque ello será bueno para la ciudadanía y

para los trabajadores de cualquiera de ellas que gestionan políticas activas y pasivas de

empleo. La gravedad de la situación actual requiere que no existan problemas

organizativos que hagan más difícil el ejercicio de los derechos en materia de protección

social, al menos para quienes todavía los tienen.

Buena lectura del Convenio de colaboración.