catedra-garantia

28
Miércoles 27 de agosto Con la invasión de 1916 entro en el país el sistema Torrens con los norteamericanos. Un sistema de garantías es importante desde la perceptiva del deudor, ya que este para montar un negocio necesitan de un financiamiento y los acreedores utilizan los prestamos dándole una garantía (obtener rentabilidad). Pero la otra cara de la moneda es la de los acreedores tiene dinero ocioso, el quiere facilitar y tener tasas privilegiadas. Este cuenta con un sistema de garantía para los prestamos hechos (dinero ocioso con alta rentabilidad). Esta es una ecuación perfecta entre el acreedor y el deudor. Una garantía (art 2092 del código civil): el patrimonio del deudor es prenda común (garantía de carácter mobiliario o inmobiliarias) de sus acreedores, cuando alguien me debe yo le cobro sobre su masa patrimonial (conjunto de activos y pasivos, sin importar la relación que existan entre los activos y pasivos). Un privilegio es algo más que el artículo 2092, la ecuación seria el 2092 más X, un privilegio seria una garantía más que la garantía primaria (tiene un derecho prioritario sobre un bien específico de un deudor). El 2092 permite concurrencia. Cuando hablamos de de acreedor privilegiado deberíamos decir más bien crédito privilegiado, ya que es una asunto jus in rem en vez de jus in personae (los créditos tienen un carácter sumamente cedible, menos cuando se trate de un crédito intuito persona). Perspectivas o concepciones de las garantías: 1. Se supone una lista determinada de figuras pinceladas por el legislador (garantías finitas: hipotecas, prendas, etc.) y dirigidas a reforzar y complementar los créditos; son de naturaleza legal, judicial, corporal, incorporal. Obedecen a la regla: que no hay privilegios sin ley previa, los privilegios requieren un acto de previsión del legislador ; tiene un carácter de

Transcript of catedra-garantia

Page 1: catedra-garantia

Miércoles 27 de agosto

Con la invasión de 1916 entro en el país el sistema Torrens con los norteamericanos.

Un sistema de garantías es importante desde la perceptiva del deudor, ya que este para montar un negocio necesitan de un financiamiento y los acreedores utilizan los prestamos dándole una garantía (obtener rentabilidad). Pero la otra cara de la moneda es la de los acreedores tiene dinero ocioso, el quiere facilitar y tener tasas privilegiadas. Este cuenta con un sistema de garantía para los prestamos hechos (dinero ocioso con alta rentabilidad). Esta es una ecuación perfecta entre el acreedor y el deudor.

Una garantía (art 2092 del código civil): el patrimonio del deudor es prenda común (garantía de carácter mobiliario o inmobiliarias) de sus acreedores, cuando alguien me debe yo le cobro sobre su masa patrimonial (conjunto de activos y pasivos, sin importar la relación que existan entre los activos y pasivos).

Un privilegio es algo más que el artículo 2092, la ecuación seria el 2092 más X, un privilegio seria una garantía más que la garantía primaria (tiene un derecho prioritario sobre un bien específico de un deudor). El 2092 permite concurrencia.

Cuando hablamos de de acreedor privilegiado deberíamos decir más bien crédito privilegiado, ya que es una asunto jus in rem en vez de jus in personae (los créditos tienen un carácter sumamente cedible, menos cuando se trate de un crédito intuito persona).

Perspectivas o concepciones de las garantías:1. Se supone una lista determinada de figuras pinceladas por el

legislador (garantías finitas: hipotecas, prendas, etc.) y dirigidas a reforzar y complementar los créditos; son de naturaleza legal, judicial, corporal, incorporal. Obedecen a la regla: que no hay privilegios sin ley previa, los privilegios requieren un acto de previsión del legislador; tiene un carácter de accesoriedad, esta es la regla (fueron concebidas para el caso de que el intento pacifico de la cobranza no fuera posible), sigue la concepción de: LO ACCESORIO SIGUE LA SUERTE DE LO PRINCIPAL: La hipoteca se radia, con efecto retroactivo. Los derechos hipotecarias también se llaman derechos mixtos: ya que abren una relación persona a persona (en el préstamo) y persona cosa (con la hipoteca)

2. Los mercados en su creatividad van a utilizar unas figuras que no fueron diseñadas para servir como garantías y las va a adaptar como un servicio de garantías. Por ejemplo: la cesión de crédito no es una garantía, sino una modo de cesión de una propiedad u obligación, pero yo puedo usarlo como una garantía (pero no

Page 2: catedra-garantia

existe accesoriedad); las fianzas pagare a primer requerimiento: el acreedor puede ir directamente a donde el deudor a cobrarle la deuda (en esta se paga y luego se litiga).

3. Es una visión más amplia; una garantía es cualquier medio legitimo que tenga por objeto encarecer el incumplimiento de modo tal que el cumplimiento sea mas cómodo.

BUSCAR ALGO SOBRE LAW AND ECONOMICS. BUSCAR PRINCIPALMENTE A MONICA INFANTE.

1ero de septiembre del 2008

Una garantía es un + al art. 2052 “el patrimonio del deudor es prenda común de los acreedores”

Garantía es sinónimo de prelación, sinónimo de privilegio, cuando concurro con acreedores cobro primero, es preferido sobre el resto de sus compañeros con el resto de sus quirografarias.

Las garantías podrán ser legales cuando derivan de un acto legislativo

Judiciales Convencionales: son la mayoría, el pacto es una fuente

indeterminada de generar vínculos obligacionales, por la autonomía de la voluntad 2 personas pueden juntarse para crear convenciones adaptadas a sus necesidades.

En principio no hay garantías sin ley previa, en principio obedecen a un numero finito de institutos garantistas que crea el legislador. Derivan del código, o de leyes especiales. En principio la voluntad no es suficiente para crear una garantía que no está estipulada por la ley. Esto en la primera perspectiva, por ej. La cesión de crédito.

Cuando el crédito principal desaparece la garantía desaparece retroactivamente como si nunca antes hubiese existido. Pongo mi casa en garantía para un crédito con el banco, pero pago religiosamente hasta que se extingue la obligación al mismo tiempo se extingue la hipoteca (la hipoteca es una obligación intangible es inmaterial y se puede ceder en garantía). En la segunda no es así, ya que la cesión de crédito el privilegio no se cede sino que tú haces cesión en garantía. Ibas a atrofiar la operación comercial u te vas a quedar con una parte de ella solo aprovechar la parte que a ti te interesa si la culminas vas a tener lo que en una cesión de crédito en sí. Un buen sentido de garantía podría ser

Page 3: catedra-garantia

contraproducente, ya que en realidad se pierde el valor de la garantía para el acreedor.

Esquemas en donde es oportuno desarrollar una garantía cuando es oportuno es reivindicar una garantía

1. Cuando hay un deudor que no puede pagar o no quiere pagar, en el caso de la insolvencia

2. Cuando había posibilidad de concurrencia con otros acreedores 3. Cuando la cobranza culminaba en una ejecución.

La 3ra perspectiva consiste en encarecer el incumplimiento que de por si genera los beneficios de cumplir, ej. Te presto 1000 y en garantía me das tu hotel de 5 estrellas es más fácil cumplir que dejar pasarla.

Una garantía no interesa en una obligación bilateral si no por los terceros, no se esgrime contra el deudor si no contra los terceros, porque son los terceros que esgrimen contra ese deudor, para no dividirse a prorrata con los demás acreedores quirografarios. Cuando se tiene una garantía aquel primero en el tiempo primero en derecho, ese prior in tempo no tiene que ver en el contrato si no primero en la inscripción.

Se puede tener más de una hipoteca para un inmueble, pero generalmente en el contrato de hipoteca se estipula que no se podrá hipotecar varias veces o para hacerse debe de contactarse con el titular de la garantía principal.

La inscripción le crea fecha cierta a la garantía, así mismo son Erga omnes.

Características de las garantías.

Derecho de persecución, se busca en la mano de quien se encuentre. Reivindico la

Derecho de preferencia, soy preferido contra todo el que tiene un rango menor a mí, principalmente ante los acreedores quirografarios.

Erga omnibilidad, oponibilidad a los terceros. Puedo reivindicar el derecho sin importar el tercero, porque es ius in rem, el gravamen seguirá al bien.

Indivisibilidad, la garantía es indivisible con respecto a la obligación principal, el hecho de que yo impuse una garantía para 1 millón de pesos, cuando solo debo 10000 todavía tengo la hipoteca de 1 millón.

Tipos de garantías

Page 4: catedra-garantia

1. A primer requerimiento: pertenece al segundo de los grupos, tiene una característica especial, la accesoriedad no hacen parte de estos afianzamientos, el núcleo en sus obligaciones no se vincula estrechamente con la obligación u objeto de la prestación. La cesión de crédito solo puedo ceder la cesión en garantía, el endoso que yo hago de ella no es un endoso traslativo de la propiedad si no un endoso de la garantía para que pueda funcionar como tal, un endoso pignoraticio y no traslativo porque con el ultimo se cede la propiedad y en una garantía no hay traslación.

08 de Septiembre del 2008

Una garantía es un derecho preferencial, de prioridad, concurro con muchos pero en esa concurrencia soy preferencial. Los derechos reales tienen 4 atributos.

Erga omnibilidad. Oponibilidad frente a los terceros, Lo reivindico porque tengo un derecho real sobre él, tengo la propiedad o cualquiera de sus desmembramientos.

Derecho de persecución, busco la cosa en manos de quien se encuentre.

Prioridad, preferido a cualquiera de los terceros Indivisibilidad hasta que no se pague toda la suma no tengo

porque levantar la garantía que tenía en principio.Una garantía puede conceder tantas prerrogativas como deseen las partas, por la autonomía de la libertad, siempre y cuando no violenten al orden publico ni las buenas costumbres ni violación a la ley, pueden comprometerse ilimitadamente, provenientes de un acto jurídico, contrato.

En una tercera concepción dinámica es el producto de obtener la eficacia de un sistema de garantías.

Las garantías pueden ser garantías legales, voluntarias y judiciales.

Pueden ser también mobiliarias e inmobiliarias.

Generales, tienden a afectar el conjunto de un patrimonio o una clase completa del conjunto del patrimonio (todos los muebles todos los inmuebles o todo el patrimonio); y particulares cuando afecta un solo bien, individualizado.

Hay algunas leyes en las que basan las garantías, en principio no hay privilegio sin ley previa. Al margen que estos estén en un contrato no significa que ellos los hayan inventado, sino que lo toman del código; ellos no tienen la facultad de crear un derecho priorístico; ya que no

Page 5: catedra-garantia

tiene sentido hablar de garantía si no es con relación a los terceros (por ejemplo el código establece que tiene que registrase las garantías y si es una creada por un contrato no es oponible a terceros).

Res interario acta el contrato es oponible a las partes, el contrato obliga al mismo alcance que la ley por ello ninguna de las partes puede alegar ignorancia del contrato (entre las partes el contrato es ley y tienen que conocerlo, por ello se registra para que publicidad, oponibilidad a los terceros). Cuando inscribo el gravamen estoy anunciando a los terceros que voy a cobrar primero que ellos, cobrar con preferencia, el registro se hace para afectar solamente a los terceros. En la antigüedad lo mueble tenia precio vil por lo que no eran registrados, pero actualmente se ha derogado es principio porque las mayores riquezas residen en los bienes muebles.

Las garantías convencionales podemos manejarles, a diferencia de las legales que tenemos que aplicarlas tal cual. Ejm. Hipoteca convencional, voy a un banco y pido un préstamo y pongo en garantía mi casa.

*Sinalagmático imperfecta: no hay una contraprestación equilibrada (te alquilo mi carro y tu lo chocas tú te obligas a arreglármelo para devolverlo, una obligación que no fue concebida desde el principio).

En las garantías judiciales, como la libertad bajo fianza, su fuente es una decisión judicial, sin embargo hay un problema de doctrina en juego porque ya estas están expresas en la ley, sin embargo la única fianza que hay es la 48 y 50 del código de procedimiento civil cuando existe grande peligro en la demora en la tardanza, el juez de fondo o el de ejecuciones o el de referimiento podrán acordar una garantía al acreedor.

No hay un acreedor privilegiado, si no tener un crédito privilegiado, cuando hablamos de una preferencia o una prioridad es algo ius in rem no ius in persona. Este puede tener varios créditos y algunos ser quirografarios y otros privilegiados.

Un sistema de garantías es complementado con un régimen de publicidad eficiente, no hay un buen sistema de garantía donde no hay un buen sistema de publicidad.

El mejor régimen se da en materia inmobiliaria, aquellos que han sido saneados o registrados se da el sistema registral. Para los terrenos no registrados tengo que aplicar el sistema ministerial dado en el código civil. Hay 2 formas para someter a requisitos de publicidad todas las actividades que se dan alrededor de los inmuebles, cuando no es saneado transcripción frente al conservado de hipotecas, de lo contrario se inscribe frente al registrador.

Page 6: catedra-garantia

La inscripción es una anotación que se lleva alrededor de la propiedad y sus desmembramientos que consiste en un resumen de la operación jurídica de que se trata. Cuando se trata de la transcripción tiene que escribirse de forma in extenso, es menos eficiente y menos garantista que el sistema registral.

Hay unos escenarios donde se justifica un derecho privilegiado, que se produjera la ejecución de un patrimonio, porque si hay la tendencia a pagar voluntariamente la garantía no resulta tan útil, que esa ejecución conduzca a la subasta, si una vez vendida en pública subasta esta no alcanza para satisfacer a todos los acreedores.

En la concurrencia de los créditos ¿quién gana? Nunca lo sabemos de entrada porque hay una regla de oro que todo derecho de preferencia es en principio un derecho relativo, excepto el crédito fiscal que es el único absoluto tutumpotico.

En segundo lugar porque la solución de conflictos de concurrencia para materias especificas como la de los derechos reales mobiliarios es algo difícil, si embargo en el sistema registral Torrens cuando se trata de inmuebles registrados la solución es más sencilla porque se vincula el principio de primero en la inscripción primero en el derecho, primero en la prelación.

El artículo 2095 del código civil es el Privilegio, porque concede una prelación sobre otros acreedores aunque sean hipotecarios, este es preferido frente a la hipoteca, en razón de la calidad del crédito ( el origen del crédito, en razón de un consentimiento, o de la mancomunación en cuanto a la mujer, esto en cuanto a su linaje), esto es una verdad relativa porque en los terrenos registrados no nos regimos por lo ministerial si no por el registral, en terrenos registrados aplican unas leyes que son trascendentes, en derecho dominicano no existen cargas ocultas porque si hubiera cargas ocultas yo no compro con seguridad jurídica.

En algunos escenarios, a propósito de decisiones de la SCJ reconocen que en materia de créditos fiscales y del crédito de los asalariados, ciertos reconocimientos ocultos por lo menos hasta la parte de adjudicación.

17 de septiembre de 2008

La prenda común

Page 7: catedra-garantia

La prenda común es una garantía real, convencional, por cual el deudor individualiza a sus bienes.

Cuando el deudor no paga se hace una intimación de pago, si este no lo hace se vende el bien en pública subasta, y se cobra la deuda, (la garantía de pago, es la prenda gravada sobre ese bien)

Prenda sin desapoderamiento

Para que el deudor no tenga que deshacerse del bien, reglamentada por la ley agrícola. Es un beneficio a los deudores para que puedan maximizar sus beneficios, quedándose con el bien aunque este en garantía (para garantizar el pago de la deuda).

Diferencia entre ambas

La prenda común: garantía real y común en la que el deudor entrega a su acreedor como que el cumplimiento de una obligación ciertos de su patrimonio que será individualizado para tales fines

La prenda sin desapoderamiento: nace como forma de incentivo a la producción. Para que el deudor no tenga que desapoderarse de ellos.

El art. 2078-2084En principio al acreedor no le interesa quedarse con el bien si no que quiere el pago de su deuda. Por ello, este se vende en pública subasta y lo excedente se le devuelve al deudor.

2080 Se consagran los derechos de conservación y los privilegios del conse3rvador, los cuales deben cubrir el deudor en los casos en que el acreedor lo haya ejercido

En el caso de la prenda común en caso de que llegue a término y llegue la ejecución hay 2 opciones, ir a donde el juez o hacerse en pública subasta (esta es extrajudicial)

En cuanto a la prenda sin desapoderamiento es judicial porque se hace frente al juez de paz. Una comisión rogatoria es apoderar al juzgado de paz para que proceda a la ejecución de esos bienes. Se registra es contrato el deudor incumple, se hace un requerimiento de pago de la deuda, el juzgado de paz procede a la incautación de esos bienes, estos se venden en pública subasta.

Page 8: catedra-garantia

Estudiar la prenda común en el código art. 2073 y sigt, la ley de fomento agrícola ley 6186, art. 200-217

22 de septiembre del 2008

Tercera pregunta del examen parcialPrendas fianzas o garantías a primer requerimiento, que se caracterizan por una cierta independencia entre la obligación principal y las propias obligaciones que tienen este tipo de garantías. Siempre se dice pago ahora y litigo después a único o primer requerimiento, una fianza con un nivel de eficacia muy elevada.

Estas pertenecen al 2do grupo, todas aquellas que sin haber sido concebida como garantías por su carácter voluble la convierten en tales.

La cesión de crédito es una especie de compraventa por un bien incorporal. Se utiliza en actividades de descuento y redescuento,

El tercer grupo un análisis del sicológico del derecho, se basa en la eficacia de un sistema jurídico. El sistema debe calcular su propia eficacia. En materia de garantías persigue pagar cumplir, es decir que cumplir es más barato que no cumplir.

La diferencia entre derechos reales y personales es más bien diluida, porque al fin y al cabo termina diluyendo un patrimonio. En la medida que afecta una relación directa de persona a persona es personal.

Si la garantía es real: persecución, Erga omnibilidad, indivisibilidad.

Garantía es sinónimo de prelación, preferencia prioridad. Ella entra en juego reivindicando su importancia cuando el deudor no quiere o no puede pagar, cuando el crédito termina de una ejecución y esta se acerca a la pública subasta, y esto es insuficiente para el pago de sus acreedores. Estos pueden ser quirografarios cuando no tienen ninguna preferencia.

Si bien la convención no es suficiente para crear una garantía, pero si para moldearla, dependiendo de la actitud de los contratantes.

Los menos son judiciales, porque estas son exactamente legales, con excepción de cuando el crédito no resulte seriamente discutido, el juez si existiere riesgo en la demora, el juez puede dictar una garantía a favor del litigante que se sienta amenazado. Art. 48-50 código de procedimiento civil

Page 9: catedra-garantia

El resto de las garantías son legales porque hay privilegio sin ley previa.

Privilegio es sinónimo de prelación, pero es también un instrumento jurídico, este se coloca por encima de cualquier privilegio, todo Privilegio contrae un privilegio; pero no todo privilegio contrae un Privilegio.

Un privilegio es ese artilugio que se coloca por encima de una hipoteca, no necesariamente es así porque lo que importa para ganar prioridad es el momento y la oportunidad de la inscripción; por ello una hipoteca inscrita hoy tiene mayor privilegio que un Privilegio inscrito mañana. La solución de los conflictos suele elementarizarse con una formula de quien llego primero.Esto es así para los inmuebles registrados, porque para los no registrado se utiliza el sistema ministerial.

Los no registrados se transcriben en conservaduría de hipoteca, para los saneados en el registro de títulos.

Prorrata: proporcionalmente

Resolver los conflictos entre privilegios:

Lo más difícil es que contra el patrimonio del causante, están muchos acreedores, por ello hay que saber quien cobra primero.Hay relaciones jurídicas que el legislador le da privilegio, porque este le agrego valor al bien. Y necesita que se le pague su servicio. El orden es el que va a decir la prelación.

Cesión de créditoNo llegábamos a volcar la titularidad del crédito, dábamos un endoso pignoraticio, una garantía. Los títulos crediticios del comercio son los que pueden transferirse por endoso. 29 de septiembre del 2008

¿C'omo me doy cuenta que los títulos de créditos son muebles? De donde deduzco su naturaleza mobiliaria, es porque la ley así lo dice, le dio la gana a legislador arbitrariamente de que son muebles. No hay que confundir el crédito con el titulo que lo reposa. Hay créditos que no reposa en títulos, y hay créditos que son títulos valores.

Los créditos puros y simples, los incorporados a un titulo son los que se encuentran identificados en y con el titulo el que posee el titulo el reconocimiento de embarque es incorporado y no un titulo valor, porque es parte de los usos internacionales el legislador no lo concibió como titulo valor; los no incorporados.

El titulo valor: son aquellos que su naturaleza y su incorporación viene dada por el legislador, para pignorar el titulo valor tengo que distinguir si tiene cláusula a la orden porque se transmitirá por endoso, si es al

Page 10: catedra-garantia

portador pues la simple traditio transfiere el crédito. Si es nominativo tiene que fijar en un acta.

Estos han sido concebidos por el legislador y sus características también.

El reconocimiento de embarque su naturaleza resulta de una practica incorporada.

No habría solidaridad en los endosatarios en aquellos que son incorporados. La cobranza del protesto se hace solamente a los títulos valores, este modo de reivindicación de un crédito porque así lo previo el legislador.

La factura es un documento que tiene un titulo pero que no es un titulo valor, sin embargo a diferencia del reconocimiento de embarque no representa necesariamente al crédito. La causalidad de la obligación contenida en una factura tiene que conseguirse en una contratación jurídica anterior.

En el reconocimiento de embarque basta con el título, que está vinculado a la relación de una exportación, estos bienes están representados en el titulo. Este al igual que la letra de cambio se basta a sí mismo del crédito determinado. En tanto prueba y vinculación, la imposibilidad de separar el crédito del título.

Si el crédito esta discutido la factura esta discutida.

La prenda civil 91 y siguientes del código de comercio. La prenda pignoraticia siempre trata bienes muebles.

En la clásica: la disposición del deudor,

6 de octubre del 2008

Prenda sin desapoderamiento

Ley 483

Para explicar de los derechos que tienen todas las garantías cuales derechos tiene la prenda sin desapoderamiento

Prenda común: retención, este derecho no está en la prenda sin desapoderamiento, porque el deudor permanece con retención del bien.

Page 11: catedra-garantia

Esta tiene un derecho de indivisibilidad, Erga omnes, y preferencia.

El alcance de cada uno de esos derechos

Derecho de persecución: perseguir la cosa en manos de quien se encuentre. Esta es la diferencia entre las garantías reales y las garantías personales. La garantía no es el patrimonio del deudor, si no el bien pignorado.

Derecho de preferencia: el titular de una garantía cobra primero. Dan el orden de quien cobra primero. Primero en el tiempo primero en derecho (inscripción de hipotecas).

Cuando es un acreedor que no está en primer rango ejecuta. El crédito de este se hace cierto seguro y exigible cuando llega al termino de la ejecución pautada. El preferente es que ambos se dividan según su rango.

El problema esta cuando los créditos son muy parejos que estos acreedores no se ponen de acuerdo. Procedimiento de apertura de orden: los promueven los acreedores de 1er y 2do grado delante del tribunal, y este determinara el orden del que se le va a pagar. El tribunal indica que según el titulo hipotecario. El tribunal elige un tasador y este lo tasa.

Siempre se pide El pido de las condiciones de la vente: honorarios, monto mínimo de la venta etc.

La hipoteca es análoga a la prenda sin desapoderamiento, la prenda se da sobre muebles y la hipoteca en inmuebles. Su diferencia es el bien que se grava.

La anticresis es la prenda común de inmuebles, donde el deudor se desapoderaba de un predio y se lo daba a su acreedor. Prenda común: muebles, anticresis: inmuebles.

La forma de ejecución de la prenda sin desapoderamiento:

Es judicial. Se registra el contrato, en el juzgado de paz del mueble.

¿Qué sucede si el contrato se inscribe en la jurisdicción del deudor y la prenda donde está el inmueble? Una… rogatoria.

1. Cuando se hace exigible se intima a que le pague (se pone en mora). Toda obligación de hacer o dar debe iniciarse con la puesta en mora de su deudor para que este esté notificado que tiene que cumplir con esta obligación.

Page 12: catedra-garantia

2. A falta de cumplimiento el tribunal hace el requerimiento formal de la prenda.

3. Si el deudor no entrega la prenda requerida este levanta un acta de carencia. Cuando se obtiene esta acta ahí se ejecuta esa prenda con el auxilio del tribunal se embargan los muebles dados en prenda.

4. Se procede a la publicación de los edictos del lugar. Para proceder a la pública subasta

5. en el día de la audiencia, cuando no hay licitadores, se le adjudica el bien al acreedor

Art. 1141

¿Proceden 2 rendas sin desapoderamiento de un mismo inmuebles? En principio no se pueden otorgar o consentir 2 veces esta prenda sin desapoderamiento, siempre y cuando el primer acreedor no lo consienta.

La venta condicional de muebles 1535

Vs. La prenda sin desapoderamiento

Regularmente la condición por excelencia es el pago integro de la venta. (Hay venta cuando se acuerda cosa y precio).

La venta condicional lo que procura es garantizar a los vendedores de que van a recibir el precio integro en el cual va a vender el mueble. Hay venta hasta que se pague el precio. Garantiza la reserva del dominio de la cosa, el comprador entra en posesión de la cosa hasta que pague íntegramente el precio.

Esta es “mucho mejor que la prenda sin desapoderamiento” te estoy financiando algo mío que nunca va a ser tuyo hasta que no me pagues todo el dinero.

La venta condicional: es una forma de financiamiento que usan los dealer (la introdujeron) que llegaron a usar los bancos. Detentaban la propiedad del carro hasta que se pague íntegramente.

Que sucedió: se dio un impase, como los bancos no venden dealer, estos compran el carro al dealer y lo paga íntegramente y este le endosa al comprador, por lo que se subroga con todos los derechos.

Se pensó que la prenda sin desapoderamiento iba a desaparecer, pero la venta condicional hasta que el fisco le impuso impuestos más altos

Page 13: catedra-garantia

Que beneficios otorga la venta condicional frente a la prenda sin desapoderamiento: es una garantía más eficiente porque nos e transfiere la propiedad y más rápido. Pero es más onerosa.

Prenda comercial: la prenda que se da sobre los títulos que entran en el comercio, letra de cambio, titulo de garantía, acciones etc.

Como nace la prenda. Forma de extinción de la prenda. La novación subrogación en el contrato de prendaArt. 2101 los privilegios

Leer lo que son los privilegios legales, privilegios convencionales (el vendedor no pagado)

Lunes 13 de octubre del 2008

La prenda comercial la podemos dividir:

De modo objetivo basándonos en quien la ejerceEn el carácter objetivo: sobre que recae. Tiene que ser un acto de comercio, pero específicamente que sea un titulo valor (valida la existencia de un crédito o de un compromiso,).

Características de un titulo valor

Tienen un régimen especial de transferencia, tienen un régimen especial de pignoración; la capacidad de ejercer el derecho representado en el titulo mediante un procedimiento sumario, generalmente se inicia por un protesto

Que se busca con la creación de los títulos valores materializar los créditos. Cuando materializamos nuestros créditos, podemos cederlos, transferirlos o pignorarlos.

vicky, 10/19/08,
las acciones que se presenta en bolsas no son tangibles, pero los títulos valores le dan una materialización. Yo tengo una acción,, la acción no es nada, el titulo valor es el certificado de acción que se desprende del libro de acciones,. Es lo que representa el valor. Es el que representa un bien. Incorpora un crédito.
Page 14: catedra-garantia

Cuando ejercemos una pignoración sobre un titulo valor, como es el caso de la prenda comercial, nos estamos financiando con nuestro crédito. Cuando lo incorporamos dependiendo la condición que sea pasan a ser créditos ciertos, líquidos y en ciertos casos exigibles. Ejemplo: si yo al seno cifre le facturo una mercancía que hace 5 millones de pesos y esa factura tiene un régimen especial de transmisión de endoso. La misma factura podrá decir por medio de la presente se endosa tal y tal. Hay clausulas de endoso y de pignoración que son la que se usan para darla en garantía. Cuando lo tengo facturado ya está en mi patrimonio aunque no ha salido ni entrado del otro patrimonio (tengo ese crédito)

Un factoring: una compra de factura. La idea del título valor es facilitar las operaciones y comerciales y básicamente los créditos.

Si tú me debes 100 mil pesos pero no tenemos nada escrito, cuando lo hacemos un titulo valor pues entonces tengo un crédito cierto. En el caso de un pagare puedo endosarlo.

La prenda comercial se da sobre tres elementos:

1. los créditos no incorporados: el crédito que moralmente yo tenía contra mi deudor. Compro un apartamento que no se ha construido, cuando no hemos realizados el acto de venta.

2. los créditos incorporados

3. los títulos valores

Subrogación, novación y extinción de la prenda

Repaso 20 de octubre del 2008

Garantía plus cuanperfecta es la garantía real inmobiliaria, disfruta de los cuatro atributos. Las otras no necesariamente disfrutan de estas. En una garantía atrófica como el derecho de retención.

La perfeccion de la garantía esta relacionada al goce de los 4 atributos. Lo mas cercano a una garantía es el derecho de prelación, es consustancial a una garaantia, en concurrencia tiene preferencia. Todo los créditos de origen parecen tener un privilegio. No apremio corporal por deuda la persona en si misma no responde, si no con los bienes que conviene su patrimonio (la universalidad de derechos, ser titular de pasivos y de activos).

vicky, 10/13/08,
En el momento en que formalizamos un pagare o un reconocimiento de deuda incorporamos esa deuda se convierte en un crédito incorporado.
Page 15: catedra-garantia

La concurrencia: ya teniendo una garantía originaria tengo un plus porque puedo cobrar con prioridad sobre los otros.

Los privilegios, las garantías serán siempre relativas, de entreda no puedo saber quien estará sobre otro.

Tipos de garantías

Mobiliarias, inmobiliarias, relaes, personasles (solo esta la fianza,, que es la caucion).

Fianza simple:

Que quiere decir beneficio de excusión: es esa prerrogativa que exibe el fiador simple y que le permite invitar al acreedor a perseguir en primero al deudor principal siempre ey cuando que este en condición de indicarle cuales bienes del deudor pueden satisfacer la deuda, suficientes para cubrir la deuda. Esa excusa que puede proponer no es pura y simple. Tiene que ser in limini litis funge como dilatoria.

Cuando hubiese pluralidad puediese oponer el beneficio de la división, que se dvida alícuotamente entre todos los fiadores, reinvindicando cuotas partes. Se divide la deuda.

Fianza solidaria

El fiador a renunciado a los beneficios de la eexcusion y de la división.

No parece haber diferencia entre un codeudor y un cofiador solidario el derecho o prerrogativa o facultad que le ha concedido al cofiador no se la ha dado al codeudor que es la cesion de acciones o subrogación de derechos, a favor de quien ha pagado. El fiador le pago al acreedor, en esa poltrona sacamos al acreedor que hemos satisfecho y sentamos al cofiador, esta sustituyendo al acreedor.

Res bus intantibus: la imprevisión, todo lo que no esta previsto en el contrato pero que puede darse en la realidad.

Privelegio: un privilegio mayor que el de la garantia. El fisco, el asalariado el trabajador no pagado. Hay una regla maestra que gobierna las garantías no existe cargas ocultas, para el asalariado y para el fisco no esta tan claro el asunto. En algunas decisiones en donde el sistema que ha refereido el tribunal supreno no es demasiado claro. Algunas veces se ha inclunado a preferir el privilegio del salariado. Hay veces que se inclina a que no haya cargas ocultas.

Por que la publicidad es tan importante: para que pueda ser oponible a los terceros. Evita las cargas ocultas. Pero no es para la validez.

Page 16: catedra-garantia

Reconocimiento de embarque: por un uso comercial una practica uniforme. En ese crédito no incorporado, se quiere una diferencia sutil con los demás no incorporados porque la entrega material del titulo representa la intención de pignoración. Porque es un uso uniforme, es de amplisma aceptación en el comercio.

3 de noviembre del 2008.

Privilegios:

Es un derecho de preferencia sobre ciertos bienes, o sibre algunso bienes del patrimonico del deudor, se le concede a acreedor gracias a su crédito. Tiene que ver con las circunstancias de haberlos inscrito, no por la naturaleza del crédito. Es porque ese acreedor lo sometió a la publicidad.

4 de enero del 1955 unas variaciones en los priviligios, en francia y entre nosotros para los terrenos no saneados sigueimperando este sistemas> privilegio generales sobre muebles y sobre inmuebles. Va afectar todo el patrimonio del deudor. No hay que someterlo a publicidad (entre nosotros no esta tan claro, porque seria una carga oculta.

Ellos tienen para su regimern:

Los privilegios para los gastos de justicia, entre nosotros viene dado por lallety 302 del anio 1964 sobr eocstas y honorarios de abogaros.

Privilegio de los salarios: glos el código de trbaajo

Privilegio sobre el derecho de autor: por la ley 65-00 sobre derecho de autor.

Recae sobre todos bienes.

El segundo sobre los bienes muebles: privilegio general mobiliario. Confiere como unas carga oculta. Pero no en los inmuebles tiene que ser registraso.

Privilegios especiales mobiliario: el privilegio del vendedor no pagado

Privilegio especiales inmobiliario: funge como una hipoteca simple pero un poquito mas privilegiadas, como kiera tiene que registrarse. Como kiera el rango de esta se introduce a propósito del registro.

Page 17: catedra-garantia

Nadie puede establecer un privilegio por el consentimiento, quien dice que un crédito va a ser preferido a otro va a ser el legislador. el privilegio del vendedor no pagado, del asalariados,

Son indivisibles como la prenda y la hipoteca.

Tiene los 4 atributos del las garantías real inmobiliaria

El del fisco y del asalariado funciona con cierta clandestinidad.

Privilegios generales

Son generales porque recae sobre todos lo muebles. A fin de proteger el crédito inmobiliario ha suprimido el privilegio inmobiliario excepto para 3 de ellos. Decreto del 4 de enero:

1. el de los gastos de justicia.2. El de los salarios,3. Derecho de autor y conexos.

Estos 3 privilegios recaen primeramente sobre los bienes muebles y si no dan a vasto pues entonces se cobraría a los bienes inmuebles, esto es así por el principio de subsidiariedad.

El privilegio funciona de esa manera, el legislador prefiere que se ejecute sobre los bienes muebles y en caso de no ser suficiente iría a los inmuebles. Para no afectar tanto el patrimonio.

Privilegios generales mobiliarios

Sobre los bienes muebles, sus titulares se beneficiarían sobre una hipoteca simple sobre los inmuebles.

Privilegio del art. 2101 los gastos funerarios van a estar garantizados cuando es una exequias digna.

Gastos de la ultima enfermedadGastos de los suministros para la manutención para los familiares del deudor (agua, luz, calefacción y alimentos).

Privilegios generales mobiliarios

1. privilegio por los meses d lactancia (no están en el 2101)2. Los de seguridad social3. Privilegios del tercero: el del fisco, del ayuntamiento, del distrito

nacional y privilegios del estado.

Pueden ser clasificados según sus fundamentos

Page 18: catedra-garantia

Es necesario saber a cual idea aluden

1. Prenda tacita: no es expresa, subyace esta idea en el contrato. Cuando el legislador le permite cobrarse de esos bienes con privilegios lo hace con la idea de que se concerta una prenda, pero no por un contrato sino que es tacito.

a. El arendador de un inmueble: si yo te lquilo mi casa y tu no tienes con que pagarme pues yo me cobro sobre tus muebles. Nadie cobra primero que el arrendador. Todo arrendador de inmueble se beneficia de esto. No es un acto de conversión el legislador tiene pendiente la idea de la racionalidad en su actuación. Aquello útil y razonable. 2078 contra el pacto comisorio Las reparaciones locativas menores.

Derechos otorgados al arrendador de un inmueble cuando no es apgado:

Embargar los muebles y hacerlos vender y cobrar con preferencia..

también tiene un cierto derecho de retención porque evita que los muebles sean movidos de donde se encuentran.

un derecho de persecución. Lo busca aunque haya un tercer comprador de buena fe. En plazos breves.

El hotelero en su cobro es preferido sobre el resto de los acreedores, de los bienes concretos del deudor. Tiene que ser bienes corporales, no puede ser en numerario.

b. Copropietarios de casas y apartamentos.c. Los transportistas, el comisionista de transporte, ( yo llevo

una carga en un buque y cuando la transporto no esta el dinero, tengo un derecho de retención de la mercancía y la puedo vender en publica subasta para cobrarme)

2. El ingreso de un valor sobre el patrimonio del valor: el valor agregado. Ya sea porque haya agregado un valor al bien,

3. Idea de la conservación. Sin el la cosa hubiese perecido. Es tan importante lo que el ha hechos es como si le hubiese agregado un valor. la conservación para evitar el lucro cesante). Se reinvindica un privilegio sobre lo que se le agrega valor. No tiene derecho de persecución, la cobranza tiene que hacerse cuando la cosa este en el patrimonio del deudor.

vicky, 11/05/08,
Se evita degradación del danio
Page 19: catedra-garantia

*Un valor nuevo sobre el patrimonio del deudor. Todo lo que es restauración y conservación entra pero no lo que es integrar un valor.

No es arbitraria la aplicación de un privilego si no que tiene que darse por la razonabilidad, lo aquello que sea necesario para la conservación si no es imprescindible no esta colmado de un privilgio.Kind of mazeaud pag 235 sobre las garantías.

Procedimiento para inscribir un privilegio Se intima la deuda. Una demanda en cobro del crédito El juez valida la inscripción del crédito.

5 de noviembre del 2008.

Privilegio de un vendedor de un bien mueble, no pagado: si lo vendo al contado tengo sobre el precio un privilegio. Es razonable que sea yo el primero que cobre.

El privilegio solo recae sobre el bien mueble, no sobre otro. Si la cosas perece también el privilegio. El privilegio cesa cuando este se convierte en inmueble por naturaleza. Subsiste en caso de convertirse con inmueble por destino.

Derechos:1. La resolución de la compraventa, por pago insoluto del precio.2. Retención y derecho de reinvindicacion del inmueble. Es una

reinvindicacion de una tenencia no del derecho de propiedad. 3. No tiene el derecho de persecución, cuando es enaenado no

puede ser cobrado a un tercero de buena fe.

a. La quiebra le dejan el derecho de retencio (cuando es un comerciante) las personas físicas se ponen insolventes.

b. El derecho de retención, cuando ocurre un estado de intervención judicial hace que el régimen de tenencia mobiliaria sea distinta, se nombra a un sindico de la quiebra para que sea repartir los bienes.

c. Privilegios sobre los créditos del deudor. Se declara que la victima de una dani dispone de acción directa etc. Un tercero cobra por el danio causado aunque no tenga un clausula contractual.

Nunca se sabe cual es el grando, el único que gana en todos lo pleitos es el del fisco, el tutumpotico.

Page 20: catedra-garantia

Mazeaud

(Reposición) Sábado 22 de noviembre de 2008

Prerrogativas a favor del arrendador de un inmueble

Tiene 3

1. Posibilidad de retener los bienes mueles que guarnecen en el lugar alquilado y este en poder vencer en publica subasta.

2. Derecho de retención atípico: existe un derecho que se parece mucho al derecho de retención, no es un derecho total de retención, ya que el deudor tiene el dominio total de los bienes muebles, le permite al propietario impedir que salgan los bienes que guarnecen los mueves del sitio alquilado, es un derecho de retención atípico, especial. No es una prenda expresa ya que el contrato que los une es un contrato de alquiler o de arrendatario, es mas bien una prenda tacita.

Page 21: catedra-garantia

3. Solicita la recisión contractual sobre la base del incumplimiento y adquiere el deshaucio y pa fuera que va.

Es el pacto comisorio es nula entre las partes. No tiene validez. Solo el tribunal puede constatar la parte para rescindir el contrato (art. 2078). Nadie puede rescindir el contrato de pleno derecho ya que se necesita la intervención judicial.

Abandono irrito del precio: la venta condicional no es solo consensu sino hasta que se cumpla condición que suspende

El gravamen opera jus in rem.Las bases de los privilegios es mobiliaria

Fuera de los privilegios generales mobiliarios tenemos privilegios que vienen entre nosotros vinculados a leyes especiales:

la prenda sin deaasoderamiento, la ley 505 sobre aeronauticoa, la ley 607 sobre transporte naval y el art. 95 del código de comercio para el transportista

el de la ley 126 modificada en el 2002, ley de seguros. Establece un privilegio que se llama plenamente general, no adquiere la subsidiariedad, no es atributivo de rango y por tanto vale ultimo, cobra de ultimo en el conflicto de los privilegiados pero primero que los quirograafarios.

Cuando hay conflicto entre conservadores se resolvería que ultimo en el tiempo primero en derecho, el ultimo acto de conservación es el principal.

¿Puede ser objeto de un aval el incapaz? Si, es perfectamente valido. No puede declararse la nulidad. Todas las obligaciones que haga un incapaz son validas hasta que elmismo declare la nulidad, es una nulidad relativa solo la puede pedir los jurídicamente protegidas.

La confirmabilidad: cuando el menor se convierte en mayor puede confirmar el contrato, la nulidad es como si nunca hubiese existido.

Cuando hay quiebra para estos conflicotos, en la quiebra el vendedor del mueble (solo los comerciantes caen en quiebra) ese comprador podrá reinvindicar el derecho de retencioan pero perderá el privilegio de la resolución de la venta, prorque si no el sindico no puede actuar en paz.

El sindico organiza los bienes que quedan, luego de que el comerciante ha quebrado. Esas cobranzas las hace el sindico de la quiebra. Ese patrimonio va a ser poco.

Page 22: catedra-garantia

Para permitirle al sindico de la quiebra poder actuar tuene que cesar los privilegios, porque en la quiebra no es el comerciante que figura si no el sindico.

Subsidiariedad: complemento,

La fianza no va a conceder ni derecho de prelación ni derecho de preferencia, no hay derechos de persecución no puede perseguir a una persona.. todo el c constitucionalismo es la inexistencia de apremio corporal por deuda de carácter civil. Derecho de preferencia es como si lo vendiéramos en publica subasta y lo cobraramos con preferencia. Porque es una garantía personal. Aunque al fin y al cabo se vuelca contra un patrimonio.

Un privilegio es esa condición que permite cobrar con preferencia, Privilegio otorga rango, y es preferente a la hipoteca. Esta preferencia es mas bien elusiva, es un sometimeinto a los requisitos de publicidad.

Se contemplan 2 tipos de hipotecas, la judicial aparente y la judicial propiamente dicha.

Las hipotecas judiciales no son otras cosas que hipotecas aparente, porque la mayoría de estas quien las da es la ley y la jdcializacion de ellas es un actor de refendamiento que hace la ley. Aparentan ser judiciales pero son legales.

No hay tantas hipotrecas judiciales, estas son mas bien hipotecas legales.

la hipoteca judicales propiamente dicha: la que contempla los art. Del 48 al 52, cuando hay extrema urgencia y cuando hay una apriencia de buen derecho.