CATEGORÍA ESPECIAL TRABAJO201.201.187.139/extranjeros/TRABAJO (5).pdfde nacimiento, antecedentes...

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REQUISITOS BÁSICOS Y ESPECÍFICOS 2. ¿Cómo solicito el registro de huellas? El registro de huellas se realiza en el Archivo Policial que se ubica en San José, frente al Centro Comercial del Sur, carretera a Desamparados. Debe solicitar una cita por teléfono al 2586-4146, 2586-4147 ó 2586-4149, llevar fotografías recientes y un recibo de agua, luz o teléfono. Se le entregará un comprobante que debe de llevar a Migración. 3. ¿Cómo legalizo mis documentos? Una vez que la autoridad de su país emite el documento debe llevarlo al Consulado de Costa Rica en ese país y luego presentarlo al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica. Este trámite tiene un costo de $40 (dólares) y ¢625 colones (colones) en timbres. Si los documentos son apostillados no debe realizar este procedimiento. 4. ¿Qué es la Apostilla? La apostilla es un que autentica el origen de un documento público, le da validez internacional y el trámite de legalización. La apostilla solo la emite aquellos países que sean parte del Convenio de la Apostilla. 5. ¿Cómo puedo saber si un país tiene el Convenio de la Apostilla? Debe consultar a las autoridades que emiten el documento si es de este Convenio o consultar el sitio web de Cancillería, 6. Mis documentos están escritos en un idioma distinto al español, ¿hay que traducirlos? Para los trámites migratorios todo documento en idioma distinto al español deberá estar acompañado de su respectiva traducción al español, realizada por un traductor Puede encontrar la lista de traductores en la página del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica www.rree.go.cr 7. ¿Qué debo hacer si mi país de origen no tiene representación diplomática en Costa Rica? Aquellas personas extranjeras cuyo país de origen no cuenta con representación diplomática en Costa Rica, no deberá presentar la inscripción consular. Si por reciprocidad tampoco existe representación diplomática de Costa Rica en su país de origen, deberá presentar de nacimiento, antecedentes penales o de matrimonio, según sea e caso, emitidas en su país de origen, así como una declaración jurada debidamente protocolizada sobre la información contenida en esos documentos. 8. ¿Qué debo hacer si por alguna razón no puedo presentar los papeles autenticados y legalizados desde mi país de origen? Existen varias opciones: Por la desaparición del país del que era ciudadano(a), deberá presentar el pasaporte que le como nacional de dicho país, y rendir una declaración jurada; además una del Ministerio de Relaciones Exteriores donde se el problema político acaecido. , la persona solicitante deberá aportar comprobante emitido por la autoridad competente de su país de origen, y la debida declaración jurada protocolizada. Por la desaparición de los registros civiles en su país de origen, deberá presentar la respectiva por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores de su país de origen sobre este hecho, debidamente legalizada y presentar declaración jurada sobre los extremos a demostrar. Si por algún otro motivo, no puede aportar los documentos desde su país de origen, deberán presentar la debida para que sea analizada de manera independiente. Las autoridades migratorias le si es aceptada o no. 9. ¿Qué vigencia tienen los documentos emitidos en el exterior? Los documentos emitidos en el exterior tendrán la vigencia que indique el documento. En caso que no se indique la fecha de vencimiento del documento no podrá ser mayor a seis meses. 10. ¿Qué debo hacer si la de nacimiento no indica el nombre de los padres? En este caso deberá aportar junto con la una declaración jurada protocolizada, indicando los nombres de sus padres. Este folleto es de distribución gratuita TRABAJO #5 TRABAJADOR TRANSFRONTERIZO Y TEMPORAL Preguntas frecuentes 1. ¿Debo tener la Toda solicitud de permanencia legal en Costa Rica, debe realizarse cuando se encuentra legal en el país; es decir, que su permanencia no haya vencido. categoría permanencia vigente para solicitar la como o voluntario? estudiante especial CATEGORÍA ESPECIAL http://www.rree.go.cr/. ARTÍCULO 97.- Son trabajadores transfronterizos las personas extranjeras vecinas de las zonas aledañas a las fronteras de Costa Rica, autorizadas por la Dirección General para ingresar al territorio nacional y así egresar de él, con el fin de realizar actividades asalariadas, autorizadas por la Dirección General, tomando como referencia, entre otros, los estudios técnicos aplicados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Además de otras obligaciones establecidas por ley y el ordenamiento jurídico costarricense, estos trabajadores deberán cotizar para el sistema de seguridad social de la CCSS y el de Riesgos del Trabajo del Instituto Nacional de Seguros (INS). ARTÍCULO 98.- Serán trabajadores temporales, las personas extranjeras a quienes la Dirección General les autorice el ingreso y la permanencia en el país y permanezcan en él con el objeto de desarrollar actividades económicas de carácter temporal, a solicitud de un interesado en el país o, del propio trabajador, fuera de él. Mediante el Reglamento de la presente Ley se regulará lo relativo a esta subcategoría migratoria; sin embargo, para efectos de su regularización, la Dirección General deberá tener en cuenta las condiciones específicas de los pueblos indígenas. La Ley de Migración y Extranjería n° 8764 indica:

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REQUISITOS BÁSICOSY ESPECÍFICOS

2. ¿Cómo solicito el registro de huellas? El registro de huellas se realiza en el Archivo Policial que se ubica

en San José, frente al Centro Comercial del Sur, carretera a Desamparados. Debe solicitar una cita por teléfono al 2586-4146,

2586-4147 ó 2586-4149, llevar fotografías recientes y un recibo de agua, luz o teléfono. Se le entregará un comprobante que debe de llevar a Migración.

3. ¿Cómo legalizo mis documentos? Una vez que la autoridad de su país emite el documento debe

llevarlo al Consulado de Costa Rica en ese país y luego presentarlo al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica. Este trámite tiene un costo de $40 (dólares) y ¢625 colones (colones) en timbres. Si

los documentos son apostillados no debe realizar este procedimiento.

4. ¿Qué es la Apostilla? La apostilla es un que autentica el origen de un documento

público, le da validez internacional y el trámite de legalización.

La apostilla solo la emite aquellos países que sean parte del Convenio

de la Apostilla.

5. ¿Cómo puedo saber si un país tiene el Convenio de

la Apostilla? Debe consultar a las autoridades que emiten el documento si es

de este Convenio o consultar el sitio web de Cancillería,

6. Mis documentos están escritos en un idioma distinto

al español, ¿hay que traducirlos? Para los trámites migratorios todo documento en idioma distinto al

español deberá estar acompañado de su respectiva traducción al

español, realizada por un traductor Puede encontrar la lista

de traductores en la página del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica www.rree.go.cr

7. ¿Qué debo hacer si mi país de origen no tiene representación diplomática en Costa Rica?

Aquellas personas extranjeras cuyo país de origen no cuenta con representación diplomática en Costa Rica, no deberá presentar la inscripción consular. Si por reciprocidad tampoco existe representación diplomática de Costa Rica en su país de origen, deberá presentar

de nacimiento, antecedentes penales o de matrimonio, según sea e caso, emitidas en su país de origen, así como una declaración jurada debidamente protocolizada sobre la información contenida en esos documentos.

8. ¿Qué debo hacer si por alguna razón no puedo presentar los papeles autenticados y legalizados desde mi país de origen?

Existen varias opciones: Por la desaparición del país del que era ciudadano(a),

deberá presentar el pasaporte que le como nacional de dicho país, y rendir una declaración jurada; además una del Ministerio de Relaciones Exteriores donde se el problema político acaecido.

, la persona solicitante deberá aportar comprobante emitido por la autoridad competente de su país de origen, y la debida declaración jurada protocolizada.

Por la desaparición de los registros civiles en su país de origen, deberá presentar la respectiva por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores de su país de origen sobre este hecho, debidamente legalizada y presentar declaración jurada sobre los extremos a demostrar.

Si por algún otro motivo, no puede aportar los documentos desde su país de origen, deberán presentar la debida para que sea analizada de manera independiente. Las autoridades migratorias le

si es aceptada o no.

9. ¿Qué vigencia tienen los documentos emitidos en el exterior?

Los documentos emitidos en el exterior tendrán la vigencia que indique el documento. En caso que no se indique la fecha de vencimiento del

documento no podrá ser mayor a seis meses.

10. ¿Qué debo hacer si la de nacimiento no indica el nombre de los padres?

En este caso deberá aportar junto con la una declaración jurada protocolizada, indicando los nombres de sus padres.

Este folleto es de distribución gratuita

TRABAJO #5TRABAJADORTRANSFRONTERIZOY TEMPORAL

Pregunta

s

frecuent

es

1. ¿Debo tener la

Toda solicitud de permanencia legal en Costa Rica, debe realizarsecuando se encuentra legal en el país; es decir, que su permanencia no

haya vencido.

categoríapermanencia vigente para solicitar la

como o voluntario?estudianteespecial

CATEGORÍA ESPECIAL

http://www.rree.go.cr/.

ARTÍCULO 97.-Son trabajadores transfronterizos las personas extranjeras vecinas de las zonas aledañas a las fronteras de Costa Rica, autorizadas por la Dirección General para ingresar al territorio nacional y así egresar de él, con el fin de realizar actividades asalariadas, autorizadas por la Dirección General, tomando como referencia, entre otros, los estudios técnicos aplicados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Además de otras obligaciones establecidas por ley y el ordenamiento jurídico costarricense, estos trabajadores deberán cotizar para el sistema de seguridad social de la CCSS y el de Riesgos del Trabajo del Instituto Nacional de Seguros (INS).

ARTÍCULO 98.-Serán trabajadores temporales, las personas extranjeras a quienes la Dirección General les autorice el ingreso y la permanencia en el país y permanezcan en él con el objeto de desarrollar actividades económicas de carácter temporal, a solicitud de un interesado en el país o, del propio trabajador, fuera de él. Mediante el Reglamento de la presente Ley se regulará lo relativo a esta subcategoría migratoria; sin embargo, para efectos de su regularización, la Dirección General deberá tener en cuenta las condiciones específicas de los pueblos indígenas.

La Ley de Migración y Extranjería n° 8764 indica:

TRABAJADOR TRANSFRONTERIZO Y TEMPORAL

REQUISITOS ESPECÍFICOS

Trabajador temporalPersona extranjera a quien la Dirección le autoriza el ingreso y permanencia en el país, con el objeto de desarrollar actividades económicas de carácter temporal, a solicitud de un interesado en el país, o del propio trabajador, fuera de él.

1. Formulario de completo con letra imprenta,

2. Solicitud por escrito dirigida a Migraciónpor el representante legal de la empresa o el patrono, donde se explican las actividades asalariadas que realizará la persona extranjera, la temporada y la zona en la que laborará.

3. Copia de todas las páginas del pasaporte o salvoconducto vigente de la persona extranjera, donde aparezca su fotografía y datos personales o en su defecto original y copia para ser confrontada ante funcionario público

4. Dos fotografías recientes, tamaño pasaporte, 5cm x 5cm, con fondo blanco.

5. Comprobante de inscripción consular.

Trabajador transfronterizoPersona extranjera vecina de las zonas aledañas a la frontera con Costa Rica, autorizada por la Dirección

de realizar actividades asalariadas.

1. Formulario de completo con letra imprenta,

2. Documento de identidad de la persona extranjera.

3. Dos fotografías recientes, tamaño pasaporte, 5cm x 5cm, con fondo blanco.

4. Carta del patrono u oferta de trabajo, donde indique las funciones y lugar dónde trabajará la persona extranjera. En caso de que el patrono sea persona jurídica deberá aportar personería jurídica de la empresa.

5. Comprobación de la solvencia económica del

Público Autorizado y constancia de salario.

6. Documento de identidad del patrono.

7. Documento emitido por la delegación del Ministerio de Seguridad Pública, del lugar de su residencia, en el cual se

Para más información: 1311 www.migracion.go.cr

1. Revise la lista de requisitos. Tenga presente las fechas de vencimiento de cada uno de los documentos. Este detalle es importante para que no tenga ningún inconveniente a la hora de presentarlos.

2. Preséntese en las centrales o regionales de Migración Y dígale al funcionario (a) que va a solicitar una visa de trabajador transfronterizo o temporal. El o la funcionaria le indicará la ventanilla donde lo (la) atenderán.

3. Cuando sea su turno, entregue todos los documentos a la persona que le atienda. El o ella los revisará e incluirá la información en el sistema.

4. Recibirá una hoja donde se indican sus datos personales, número de su expediente y los documentos que presentó. Revise y asegúrese que todos los datos estén correctos. Si se presenta algún error solicite la corrección.

5. Cuando el expediente esté completo, Migración cuenta con 15 días para resolverlo. La respuesta la puede obtener por fax si así lo indicó o personalmente en las de Migración.

PASO

A PASO

Artículo 109, Reglamento de Extranjería“Previo a resolver la solicitud de la persona extranjera debe contarse con la recomendación emitida por el Ministerio de Trabajo donde autoriza a la empresa o patrono a contratar mano de obra extranjera, dicha autorización deberá indicar cantidad autorizada, zona de trabajo y actividad”.