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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.” Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008. Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos. 1 Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en Materia Familiar. JUZGADO CUARTO DE LO FAMILIAR C. JUEZ LIC. AMPARO HIMELDA REYES RAMIREZ Número de expediente Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la sentencia dd/mm/aaaa Fecha del auto que declare que causó ejecutoria dd/mm/aaaa 1001/2007 Tramitación Especial Disolución del Vínculo Matrimonial 29/11/2007 03/01/2008 Puntos resolutivos Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 80, 81 y 83 de la Ley Procesal Civil vigente en el Estado, es de resolverse y se resuelve: PRIMERO: Este Juzgado Cuarto de lo Familiar fue competente para conocer del trámite del presente juicio. SEGUNDO: La vía de tramitación especial invocada por los promoventes fue la correcta. TERCERO: Los accionantes ocurrieron a Juicio con legitimación. CUARTO: Los promoventes dieron cumplimiento cabal a las exigencias previstas en el numeral 234 BIS de la Ley Sustantiva Civil vigente en el Estado, por ende, se decreta el divorcio por mutuo consentimiento con la disolución del vínculo matrimonial contraído por los CC.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

1

Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en Materia Familiar.

JUZGADO CUARTO DE LO FAMILIAR

C. JUEZ LIC. AMPARO HIMELDA REYES RAMIREZ

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

1001/2007 Tramitación Especial

Disolución del Vínculo

Matrimonial 29/11/2007 03/01/2008

Puntos resolutivos Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 80, 81 y 83 de la Ley Procesal Civil vigente en el Estado, es de resolverse y se resuelve: PRIMERO: Este Juzgado Cuarto de lo Familiar fue competente para conocer del trámite del presente juicio. SEGUNDO: La vía de tramitación especial invocada por los promoventes fue la correcta. TERCERO: Los accionantes ocurrieron a Juicio con legitimación. CUARTO: Los promoventes dieron cumplimiento cabal a las exigencias previstas en el numeral 234 BIS de la Ley Sustantiva Civil vigente en el Estado, por ende, se decreta el divorcio por mutuo consentimiento con la disolución del vínculo matrimonial contraído por los CC.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

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QUINTO: Por el divorcio que se decreta, recobran los consortes su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio, en los términos del artículo 250 de la Ley Sustantiva en vigor, pero no podrán hacerlo sino después de un año contado a partir de que cause ejecutoria la presente resolución, según lo establece el párrafo tercero del citado numeral. SEXTO: Tan luego cause ejecutoria la presente resolución, envíese copia debidamente autorizada de la misma a los CC. Director del Registro Civil del Estado y Oficial Quinto del Registro Civil de esta Ciudad, para que procedan tal como lo prevén los artículos 105 y 252 del Cuerpo de Leyes en cita. SÉPTIMO: Notifíquese personalmente. A s í, lo resolvió y firma la C. Juez Cuarto de lo Familiar Licenciada Amparo Himelda Reyes Ramírez, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe, Licenciado José Martín Martínez Martínez.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

1186/2007 Tramitación Especial

Disolución del Vínculo

Matrimonial 06/12/2007 04/01/2008

Puntos resolutivos Por expuesto y fundado, con apoyo en los artículos 78 fracción III, 81, 83 y 87 del Código de Procedimientos Civiles, es de resolverse y se resuelve: PRIMERO: Este Juzgado Cuarto de lo Familiar es competente para conocer y resolver el presente asunto. SEGUNDO: Procedió la Vía de Tramitación Especial.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

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TERCERO: La personalidad de los promoventes se acreditó legalmente. CUARTO: Se decreta la Disolución del Vínculo Matrimonial que une a, quedando ambos cónyuges en aptitud de contraer un nuevo matrimonio, en la inteligencia de que no podrán hacerlo sino hasta pasado un año contado a partir de que cause ejecutoria la presente resolución. QUINTO: Se aprueba el contenido total del convenio exhibido; por ende, se eleva a la categoría de sentencia ejecutoriada y se obliga a las partes a estar y pasar por él en todo tiempo y lugar. SEXTO: Tan luego cause ejecutoria la presente resolución, gírese atento oficio a los CC. Director del Registro Civil del Estado y Oficial 2º Segundo del Registro Civil de esta Ciudad, a efecto de que den cumplimiento a lo establecido en los artículos 105 y 252 del Código Civil vigente en el Estado. SÉPTIMO: Notifíquese personalmente. A s í, lo resolvió y firma la C. Juez Cuarto de lo Familiar Licenciada Amparo Himelda Reyes Ramírez, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe, Licenciado José Martín Martínez Martínez.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

831/2007 Ordinario Civil Reconocimiento de Paternidad

30/11/2007 04/01/2008

Puntos resolutivos Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 78 fracción III, 81, 83 y 87 del Código de Procedimientos Civiles, es de resolverse y se resuelve: PRIMERO: Este Juzgado resultó competente para conocer del presente trámite. SEGUNDO: Las partes ocurrieron con personalidad a juicio. TERCERO: La vía Ordinaria Civil invocada por la accionante fue la correcta. CUARTO: Se eleva a la categoría de sentencia firme el convenio celebrado por los promoventes, ordenándose a

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

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las partes involucradas a estar y pasar en todo tiempo y lugar del contenido del mismo. QUINTO: En tales condiciones, al existir en el sumario el reconocimiento de paternidad por parte del señor, se da por concluido el trámite del juicio planteado por. SEXTO: Tan luego se encuentre firme la presente resolución, gírese atento oficio a los CC. Director del Registro Civil del Estado y Oficial 10° Décimo del Registro Civil de esta Ciudad, para que procedan en términos de lo establecido por los artículos 71 y 74 del Código Civil vigente en el Estado; por otro lado, líbrese oficio a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado, para los fines precisados en la parte final del considerando tercero de esta resolución SÉPTIMO: Notifíquese personalmente. A S Í, lo resolvió y firma la Licenciada Amparo Himelda Reyes Ramírez, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario de autoriza, Licenciado José Martín Martínez Martínez. Doy fe.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

604/2007 Ordinario Civil Disolución del

Vínculo Matrimonial

30/11/2007 04/01/2008

Puntos resolutivos Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 78 fracción III, 81, 83 y 87 del Código de Procedimientos Civiles, se resuelve: PRIMERO: Este Juzgado resultó competente para conocer del trámite del presente juicio. SEGUNDO: La vía Ordinaria Civil invocada por el accionante fue la correcta. TERCERO.- El actor ocurrió a Juicio con personalidad.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

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CUARTO.- El promovente, probó su acción de Divorcio Necesario, en tanto que la demandada, no compareció a dar contestación a la instancia incoada en su contra, ni opuso excepciones y defensas, por lo que en este caso el Juicio se siguió en su rebeldía. QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores, quedando ambas partes en entera capacidad para contraer nuevo matrimonio. SEXTO.- Tan luego se encuentre firme la sentencia, remítase copia certificada de la misma, a los C.C. Director del Registro Civil del Estado y Oficial 5° Quinto del Registro Civil de esta Ciudad, para que procedan conforme a lo estipulado en los artículo 105 y 252 del Código Civil vigente en el Estado. SÉPTIMO.- No se hace condenación especial en el pago de costas en esta Instancia. OCTAVO.- Notifíquese personalmente. A S Í, lo resolvió y firma la Licenciada Amparo Himelda Reyes Ramírez, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario de autoriza, Licenciado José Martín Martínez Martínez. Doy fe.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

320/2007 Ordinario Civil Disolución del

Vínculo Matrimonial

30/10/2007 10/01/2008

Puntos resolutivos Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 80, 81 y 83 de la ley adjetiva en la materia, es de resolverse y se resuelve: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO: Este Juzgado Cuarto de lo Familiar, fue competente para conocer del trámite del presente juicio. - - - - SEGUNDO: La vía ordinaria civil invocada por la accionante fue la correcta. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TERCERO: La parte actora, compareció a juicio con personalidad, siguiéndose el Juicio en rebeldía de la

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

6

demandada. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CUARTO: Se decreta el divorcio necesario con la disolución del vínculo matrimonial contraído por los CC. , con fecha, asentado en el acta, del libro de matrimonios de la Oficialía Segunda del Registro Civil en Soledad de Graciano Sánchez, S. L. P - - - - - - - - - - - - - - - - QUINTO: Por el Divorcio que se decreta, recobran las partes su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio, tomando en consideración que la causal invocada, no conlleva culpabilidad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEXTO: Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, envíese copia debidamente autorizada de la misma al Director del Registro Civil en el Estado, y Oficial Segundo del Registro Civil en Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P., para que haga las anotaciones correspondientes, y publique un extracto de la misma durante quince días en las tablas destinadas al efecto. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SÉPTIMO: No ha lugar a condenar al pago de costas. - OCTAVO: Notifíquese personalmente, y a la parte demandada por medio de cédula, en los términos del artículo 532 de la ley adjetiva en la materia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ASÍ, lo resolvió y firma la C. LIC. AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto Familiar, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza, LIC. JOSÉ MARTÍN MARTÍNEZ MARTÍNEZ. Doy fe.-

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

304/2007 Ordinario Civil

Disolución del Vínculo

Matrimonial y Guarda y Custodia

30/11/2007 10/01/2008

Puntos resolutivos Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 78 fracción III, 81, 83 y 87 del Código de Procedimientos

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

7

Civiles, se resuelve: PRIMERO: Este Juzgado resultó competente para conocer del trámite del presente juicio. SEGUNDO: La vía Ordinaria Civil invocada por el accionante fue la correcta. TERCERO.- El actor ocurrió a Juicio con personalidad. CUARTO.- El promovente, probó su acción de Divorcio Necesario, en tanto que la demandada, no compareció a dar contestación a la instancia incoada en su contra, ni opuso excepciones y defensas, por lo que en este caso el Juicio se siguió en su rebeldía. QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores, quedando ambas partes en entera capacidad para contraer nuevo matrimonio. SEXTO.- Tan luego se encuentre firme la sentencia, remítase copia certificada de la misma, a los C.C. Director del Registro Civil del Estado y Oficial 4° Cuarto del Registro Civil de esta Ciudad, para que procedan conforme a lo estipulado en los artículo 105 y 252 del Código Civil vigente en el Estado. SÉPTIMO.- Se decreta la Guarda y Custodia definitiva del menor de edad, a favor de su señora madre, sin que la medida fijada por la suscrita, resulte ser obstáculo alguno para que el progenitor ejerza sobre el citado infante todos los derechos inherentes a la Patria Potestad, incluyendo el de convivencia a que hace alusión el numeral 377 de la Ley Sustantiva Civil vigente en el Estado, quedando expedito su derecho para que si así lo considera conveniente lo haga valer en la vía y forma respectiva. OCTAVO.- No se hace condenación especial en el pago de costas en esta Instancia. NOVENO.- Notifíquese personalmente. A S Í, lo resolvió y firma la Licenciada Amparo Himelda Reyes Ramírez, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario de autoriza, Licenciado José Martín Martínez Martínez. Doy fe.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

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1202/2007 Tramitación Especial

Disolución del Vínculo

Matrimonial 06/12/2007 10/01/2008

Puntos resolutivos Por lo expuesto y fundado, con apoyo en los artículos 78 fracción III, 80, 81, 83 y 87 del Código de Procedimientos Civiles, se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado es competente para conocer del presente Juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial. TERCERO.- Se declara procedente la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, promovida por los señores. CUARTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores. QUINTO.- Las partes recobran su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio, en la inteligencia de que no podrán hacerlo, hasta transcurrido un año de que cause estado la presente resolución. SEXTO.- Una vez que cause estado la presente resolución, cúmplase lo estipulado por los artículos 105 y 252 del Código Civil, remitiendo copia certificada de la misma a la Dirección del Registro Civil en el Estado y al C. Oficial Primero del Registro Civil de esta Capital. SÉPTIMO.- Notifíquese personalmente. ASI, lo resolvió y firma la Licenciada AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar en el Estado, quien actúa con Secretario que autoriza, Licenciado JOSÉ MARTÍN MARTÍNEZ MARTÍNEZ. Doy fe.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

9

801/2007 Tramitación Especial

Disolución del Vínculo

Matrimonial 11/12/2007 10/01/2008

Puntos resolutivos Por expuesto y fundado, con apoyo en los artículos 78 fracción III, 81, 83 y 87 del Código de Procedimientos Civiles, es de resolverse y se resuelve: PRIMERO: Este Juzgado Cuarto de lo Familiar es competente para conocer y resolver el presente asunto. SEGUNDO: Procedió la Vía de Tramitación Especial. TERCERO: La personalidad de los promoventes se acreditó legalmente. CUARTO: Se decreta la Disolución del Vínculo Matrimonial que une a, quedando ambos cónyuges en aptitud de contraer un nuevo matrimonio, en la inteligencia de que no podrán hacerlo sino hasta pasado un año contado a partir de que cause ejecutoria la presente resolución. QUINTO: Se aprueba el contenido total del convenio exhibido; por ende, se eleva a la categoría de sentencia ejecutoriada y se obliga a las partes a estar y pasar por él en todo tiempo y lugar. SEXTO: Tan luego cause ejecutoria la presente resolución, gírese atento oficio a los CC. Director del Registro Civil del Estado y Oficial 4º Cuarto del Registro Civil de esta Ciudad, a efecto de que den cumplimiento a lo establecido en los artículos 105 y 252 del Código Civil vigente en el Estado. SÉPTIMO: Notifíquese personalmente. A s í, lo resolvió y firma la C. Juez Cuarto de lo Familiar Licenciada Amparo Himelda Reyes Ramírez, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe, Licenciado José Martín Martínez Martínez.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

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310/2007 Tramitación Especial

Disolución del Vínculo

Matrimonial 11/12/2007 11/01/2008

Puntos resolutivos Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 80, 81 y 83 de la ley adjetiva en la materia, es de resolverse y se resuelve. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO.- Este Juzgado, resultó competente para conocer del presente Juicio. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial. - TERCERO.- Se declara procedente la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, promovida por los señores. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CUARTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores con fecha, asentado en el acta, del libro de matrimonios de la Oficialía Cuarta del Registro Civil en esta Ciudad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - QUINTO.- Las partes recobran su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio, en la inteligencia de que no podrán hacerlo, hasta transcurrido un año de que cause ejecutoria la presente resolución. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEXTO.- Se aprueba el convenio presentado por los solicitantes, ordenándose a los mismos a estar y pasar en todo tiempo y lugar del contenido del mismo, en virtud de concedérsele el carácter de sentencia ejecutoriada. - - - - - - - SEPTIMO.- Una vez que cause estado la presente resolución, envíese copia autorizada de la misma a los CC. Director del Registro Civil en el Estado y Oficial Cuarto del Registro Civil en esta Ciudad a efecto de que levante el acta correspondiente, y publique un extracto de la misma, en las tablas destinadas al efecto. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - OCTAVO.- Notifíquese personalmente. - - - - - - - - - - - - ASÍ, lo resolvió y firma la C. LIC. AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto Familiar, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza, LIC. JOSÉ MARTÍN MARTÍNEZ MARTÍNEZ. Doy fe.-

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

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Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

782/2007 Tramitación Especial

Disolución del Vínculo

Matrimonial 27/11/2007 11/01/2008

Puntos resolutivos Por lo expuesto y fundado, con apoyo en los artículos 78 fracción III, 80, 81, 83 y 87 del Código de Procedimientos Civiles se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado, resultó competente para conocer del presente juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial. TERCERO.- Se declara procedente la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, promovido por los señores. CUARTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores. QUINTO.- Las partes recobran su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio en la inteligencia de que no podrán hacerlo hasta transcurrido un año de que cause ejecutoria la presente resolución. SEXTO.- Se aprueba el convenio presentado por los solicitantes, ordenándose a los mismos estar y pasar en todo tiempo y lugar del contenido del mismo, en virtud de concedérsele el carácter de sentencia ejecutoriada. SÉPTIMO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia certificada de la misma y del auto que la causó, a la Dirección del Registro Civil del Estado y al Oficial Cuarto del Registro Civil de Ciudad Valles, S.L.P., para que publiquen un extracto de la resolución en las tablas destinadas al efecto, levanten el acta de divorcio respectiva y envíen copia de ésta al del lugar en que se encuentra registrado el nacimiento de los divorciados, en cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 105, 107 y 252 del Código Civil en vigor. OCTAVO.- Notifíquese personalmente.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

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Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

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ASI, lo resolvió y firma la Licenciada AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien ctúa con Secretario que autoriza, Licenciado JOSÉ MARTÍN MARTÍNEZ MARTÍNEZ. Doy fe.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

685/2007 Ordinario Civil Disolución del

Vínculo Matrimonial

03/12/2007 15/01/2008

Puntos resolutivos Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 80, 81 y 83 de la ley adjetiva en la materia, es de resolverse y se resuelve: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO: Este Juzgado Cuarto de lo Familiar, fue competente para conocer del trámite del presente juicio. - - - - SEGUNDO: La vía ordinaria civil invocada por la accionante fue la correcta. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TERCERO: La parte actora, compareció a juicio con personalidad, siguiéndose el Juicio en rebeldía de la demandada. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CUARTO: Se decreta el divorcio necesario con la disolución del vínculo matrimonial contraído por, con fecha, asentado en el acta del libro de Matrimonios de la Oficialía Primera del Registro Civil en Mexquitic de Carmona, S. L. P. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - QUINTO: Por el Divorcio que se decreta, recobran las partes su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio, tomando en consideración que la causal invocada, no conlleva culpabilidad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEXTO: Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, envíese copia debidamente autorizada de la misma al Director del Registro Civil en el Estado, y Oficial Segundo del Registro Civil en Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P., para que haga las anotaciones correspondientes, y publique un extracto de la misma durante quince días en las tablas destinadas al efecto. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SÉPTIMO: No ha lugar a condenar al pago de costas. -

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

13

OCTAVO: Notifíquese personalmente, y a la parte demandada por medio de cédula, en los términos del artículo 532 de la ley adjetiva en la materia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ASÍ, lo resolvió y firma la C. LIC. AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto Familiar, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza, LIC. JOSÉ MARTÍN MARTÍNEZ MARTÍNEZ. Doy fe.-

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

1065/2007 Jurisdicción Voluntaria

Declaración Judicial de Dependencia Económica

10/11/2007 16/01/2008

Puntos resolutivos Por lo anteriormente expuesto y fundado, se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer de las presentes Diligencias. SEGUNDO.- Procedió la Vía de Jurisdicción Voluntaria. TERCERO.- Los solicitantes ocurrieron con personalidad. CUARTO.- Por las razones expuestas en el considerando cuarto de la presente resolución, y toda vez que la promovente justificó los hechos motivo de las presentes Diligencias, resulta procedente la declaración judicial solicitada, en el sentido de que la señora, en vida del señor, dependía económicamente de él. QUINTO.- Notifíquese personalmente. A s í, lo resolvió y firma la Licenciada AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza, Licenciado JOSÉ MARTÍN MARTÍNEZ MARTÍNEZ. Doy fe.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

14

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

295/2007 Ordinario Civil Disolución del

Vínculo Matrimonial

28/11/2007 17/01/2008

Puntos resolutivos Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 80, 81 y 83 de la ley adjetiva en la materia, es de resolverse y se resuelve: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO: Este Juzgado Cuarto de lo Familiar, fue competente para conocer del trámite del pres3ente juicio. - - - - SEGUNDO: La vía ordinaria civil invocada por la accionante fue la correcta. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TERCERO: La parte actora, compareció a juicio con personalidad, siguiéndose el Juicio en rebeldía de la demandada. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CUARTO: Se decreta el divorcio necesario con la disolución del vínculo matrimonial contraído por los CC. con fecha, asentado en el acta, del tomo de matrimonios de la Oficialía Primera del Registro Civil en esta Ciudad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - QUINTO: Por el Divorcio que se decreta, recobran las partes su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio, tomando en consideración que la causal invocada, no conlleva culpabilidad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEXTO: Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, envíese copia debidamente autorizada de la misma

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

15

al Director del Registro Civil en el Estado, y Oficial Primero del Registro Civil en esta Ciudad, para que haga las anotaciones correspondientes, y publique un extracto de la misma durante quince días en las tablas destinadas al efecto. SÉPTIMO: No ha lugar a condenar al pago de costas. - OCTAVO: Notifíquese personalmente. - - - - - - - - - - - - - ASÍ, lo resolvió y firma la C. LIC. AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto Familiar, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza, LIC. JOSÉ MARTÍN MARTÍNEZ MARTÍNEZ. Doy fe.-

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

117/2007 Tramitación Especial

Disolución del Vínculo

Matrimonial 13/12/2007 17/01/2008

Puntos resolutivos Por lo expuesto y fundado, con apoyo en los artículos 78 fracción III, 80, 81, 83 y 87 del Código de Procedimientos Civiles se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado, resultó competente para conocer del presente juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial. TERCERO.- Se declara procedente la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, promovido por los señores. CUARTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores. QUINTO.- Las partes recobran su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio en la inteligencia de que no podrán hacerlo hasta transcurrido un año de que cause ejecutoria la presente resolución. SEXTO.- Se aprueba el convenio presentado por los solicitantes, ordenándose a los mismos estar y pasar en todo tiempo y lugar del contenido del mismo, en virtud de concedérsele el carácter de sentencia ejecutoriada.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

16

SÉPTIMO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia certificada de la misma y del auto que la causó, al Director del Registro Civil del Estado y Oficial Primero del Registro Civil de Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P., para que publiquen un extracto de la resolución en las tablas destinadas al efecto, levanten el acta de divorcio respectiva y envíen copia de ésta al del lugar en que se encuentra registrado el nacimiento de los divorciados, en cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 105, 107 y 252 del Código Civil en vigor. OCTAVO.- Notifíquese personalmente. ASI, lo resolvió y firma la Licenciada AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza, Licenciado JOSÉ MARTÍN MARTÍNEZ MARTÍNEZ. Doy fe.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

1343/2007 Tramitación Especial

Disolución del Vínculo

Matrimonial 11/12/2007 18/01/2008

Puntos resolutivos Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 80, 81 y 83 de la ley procesal en la materia es de resolverse y se resuelve: PRIMERO: Este Juzgado Cuarto de lo Familiar fue competente para conocer del trámite del presente juicio. - - - SEGUNDO: La vía de tramitación especial invocada por los promoventes fue la correcta.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TERCERO: Las partes comparecieron con personalidad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - CUARTO: Los promoventes sí acreditaron los extremos de su solicitud, por lo que se decreta el divorcio por mutuo consentimiento con la disolución del vínculo matrimonial contraído por los CC. contraído con fecha, como se asentó en el acta, del libro de matrimonios de la Oficialía Quinta del Registro Civil en esta Ciudad. QUINTO: Por el divorcio que se decreta, recobran los consortes su entera capacidad para contraer nuevo

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

17

matrimonio, pero no podrán hacerlo sino después de un año contado a partir de que cause ejecutoria la presente resolución. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEXTO: Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, envíese copia debidamente autorizada de la misma al C. Director del Registro Civil y Oficial Quinto del Registro Civil para que levante en acta correspondiente y publique un extracto de la misma durante quince días en las tablas destinadas al efecto. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SÉPTIMO: Notifíquese personalmente. - - - - - - - - - - - - ASÍ, lo resolvió y firma la C. LIC. AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto Familiar, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza, LIC. JOSÉ MARTÍN MARTÍNEZ MARTÍNEZ. Doy fe.-

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

814/2007 Tramitación Especial

Disolución del Vínculo

Matrimonial 07/01/2008 18/01/2008

Puntos resolutivos Por lo expuesto y fundado, con apoyo en los artículos 78 fracción III, 80, 81, 83 y 87 del Código de Procedimientos Civiles se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado, resultó competente para conocer del presente juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial. TERCERO.- Se declara procedente la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, promovido por los señores. CUARTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores. QUINTO.- Las partes recobran su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio en la inteligencia de que no podrán hacerlo hasta transcurrido un año de que cause ejecutoria la presente resolución. SEXTO.- Se aprueba el convenio presentado por los solicitantes, ordenándose a los mismos estar y pasar en

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

18

todo tiempo y lugar del contenido del mismo, en virtud de concedérsele el carácter de sentencia ejecutoriada. SÉPTIMO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia certificada de la misma y del auto que la causó, al Director del Registro Civil del Estado y al Oficial Segundo del Registro Civil de ésta Ciudad, para que publiquen un extracto de la resolución en las tablas destinadas al efecto, levanten el acta de divorcio respectiva y envíen copia de ésta al del lugar en que se encuentra registrado el nacimiento de los divorciados, en cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 105, 107 y 252 del Código Civil en vigor. OCTAVO.- Notifíquese personalmente. ASI, lo resolvió y firma la Licenciada AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza, Licenciado JOSÉ MARTÍN MARTÍNEZ MARTÍNEZ. Doy fe.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

1150/2006 Tramitación Especial

Disolución del Vínculo

Matrimonial 31/10/2007 18/01/2008

Puntos resolutivos Por expuesto y fundado, con apoyo en los artículos 78 fracción III, 81, 83 y 87 del Código de Procedimientos Civiles, es de resolverse y se resuelve: PRIMERO: Este Juzgado Cuarto de lo Familiar es competente para conocer y resolver el presente asunto. SEGUNDO: Procedió la Vía de Tramitación Especial. TERCERO: La personalidad de los promoventes se acreditó legalmente. CUARTO: Se decreta la Disolución del Vínculo Matrimonial que une a, quedando ambos cónyuges en aptitud de contraer un nuevo matrimonio, en la inteligencia de que no podrán hacerlo sino hasta pasado un año contado a partir de que cause ejecutoria la presente resolución. QUINTO: Se aprueba el contenido total del convenio exhibido; por ende, se eleva a la categoría de sentencia ejecutoriada y se obliga a las partes a estar y pasar por él en todo tiempo y lugar.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

19

SEXTO: Tan luego cause ejecutoria la presente resolución, gírese atento oficio a los CC. Director del Registro Civil del Estado y Oficial Cuarto del Registro Civil del municipio Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P., a efecto de que den cumplimiento a lo establecido en los artículos 105 y 252 del Código Civil vigente en el Estado. SÉPTIMO: Notifíquese personalmente. A s í, lo resolvió y firma la C. Juez Cuarto de lo Familiar Licenciada Amparo Himelda Reyes Ramírez, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe, Licenciado José Martín Martínez Martínez.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

1297/2006 Ordinario Civil Disolución del

Vínculo Matrimonial

11/10/2007 21/01/2008

Puntos resolutivos Por lo expuesto y fundado y con apoyo en los artículos 78 fracción III, 80, 81, 83 y 87 del Código de Procedimientos Civiles, se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente Juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía Ordinaria Civil. TERCERO.- La partes ocurrieron a Juicio con personalidad. CUARTO.- Dentro del juicio principal, el actor, no probó su acción de Divorcio Necesario; y la demandada, no justificó sus excepciones y defensas. QUINTO.- En consecuencia, no ha lugar a decretar la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores, absolviéndose a la demandada por este concepto. SEXTO.- En la Reconvención, la contrademandante, probó su acción de Divorcio Necesario, con apoyo en la causal prevista por el artículo 226 fracción XII del Código Civil; y por su parte el reconvenido no demostró sus excepciones y defensas.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

20

SÉPTIMO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores, quedando ambas partes en entera capacidad para contraer nuevo matrimonio, con la salvedad de que el reconvenido en su calidad de cónyuge culpable, no podrá hacerlo hasta transcurrido 1 un año de que cause ejecutoria la presente sentencia. OCTAVO.- Una vez que cause estado la presente resolución, remítase copia certificada de la misma al C. Director del Registro Civil en el Estado al C. Oficial 1º Primero del Registro Civil de Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P., para que procedan conforme a lo establecido por los artículos 105 y 252 del Código Civil vigente en el Estado. NOVENO.- Por las razones asentadas en la parte final del considerando cuarto de la presente resolución, se decreta la guarda y custodia definitiva de la menor a favor de su madre la C., quedando expedito el derecho del padre, para que si así lo estima conveniente pueda ejercer el derecho de convivencia con ésta. DÉCIMO.- En cuanto al pago de las costas en el juicio principal y la reconvención, son a cargo del señor. DÉCIMO PRIMERO.- Notifíquese personalmente. ASI, lo resolvió y firma la C. Licenciada AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza, Licenciado JOSÉ MARTÍN MARTÍNEZ MARTÍNEZ. Doy fe.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

320/2005 Ordinario Civil Pérdida de Patria

Potestad 07/01/2008 22/01/2008

Puntos resolutivos Por lo expuesto y fundado, se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente Juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía Ordinaria Civil.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

21

TERCERO.- La parte actora ocurrió a Juicio con personalidad. CUARTO.- La actora, probó su acción de Pérdida de Patria Potestad y los demandados, no comparecieron a juicio, por lo que este se siguió en su rebeldía. QUINTO.- Por tanto se decreta la Pérdida de la Patria Potestad que ejercen los C.C. respecto de su menor hija, quedando únicamente bajo la Patria Potestad y Custodia de la señora; en la inteligencia, de que los demandados quedan sujetos a todas las obligaciones que tienen para con su menor hija. SEXTO.- Por los motivos expresados en el considerando quinto de este fallo, no procede condenar en costas en esta instancia. SEPTIMO.- Notifíquese personalmente. A S I, lo resolvió y firma la Licenciada AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza Licenciado JOSÉ MARTÍN MARTÍNEZ MARTÍNEZ.- Doy fe.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

359/2007 Ordinario Civil Pérdida de Patria

Potestad 08/01/2008 22/01/2008

Puntos resolutivos Por lo antes expuesto y fundado y con apoyo en los artículos 78 fracción III, 80, 81, 83 y 87 del Código de Procedimientos Civiles, se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente Juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía Ordinaria Civil. TERCERO.- La parte actora ocurrió a Juicio con personalidad; y la parte demandada no compareció a Juicio, por

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

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lo que éste se siguió en su rebeldía. CUARTO.- La parte actora, probó su acción de Pérdida de la Patria Potestad; el demandado, no contestó la demanda instaurada en su contra, ni opuso excepciones y defensas; por tanto, se decreta la Pérdida de la Patria Potestad que ejerce el demandado, sobre su menor hijo, quedando únicamente bajo la Patria Potestad y Custodia de su madre; en el entendido, de que al tenor de lo dispuesto por el artículo 246 del Código Civil, el demandado queda sujeto a todas las obligaciones que tiene para con su menor hijo. QUINTO.- Se condena a la demandada al pago de costas en esta Instancia. SEXTO.- Notifíquese personalmente. ASI, lo resolvió y firma la C. Juez Cuarto de lo Familiar, Licenciada AMPARO IMELDA REYES RAMÍREZ quien actúa con Secretario que autoriza, Licenciado JOSÉ MARTÍN MARTÍNEZ MARTÍNEZ.- Doy fe.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

02/2007 Ordinario Civil

Disolución del Vínculo

Matrimonial y Guarda y Custodia

11/01/2008 25/01/2008

Puntos resolutivos Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 78 fracción III, 81, 83 y 87 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, es de resolverse y se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado fue competente para conocer del trámite del presente juicio. SEGUNDO.- La vía Ordinaria Civil invocada por la accionante, fue la correcta. TERCERO.- La actora ocurrió con personalidad a Juicio.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

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CUARTO.- La promovente, probó su acción de Divorcio Necesario, con apoyo en la causal prevista en la fracción XII del artículo 226 del Código Civil vigente en el Estado, que invocó; en tanto que el demandado, no compareció a dar contestación a la instancia incoada en su contra, ni opuso excepciones y defensas, por lo que en este caso el Juicio se siguió en su rebeldía. QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores, quedando ambos cónyuges en aptitud de contraer nuevo matrimonio, con la salvedad de que el demandado, en su calidad de cónyuge culpable, no podrá hacerlo hasta transcurrido un año de que causa ejecutoria la presente resolución. SEXTO.- Tan luego cause estado la presente resolución, remítase certificada de la misma, a los CC. Director del Registro Civil del Estado y Oficial Segundo del Registro Civil en esta Ciudad. SÉPTIMO.- Se decreta la Guarda y Custodia definitiva de los menores de edad, a favor de su señora madre; sin que la medida fijada por la suscrita, sea obstáculo alguno para que el señor, ejerza sobre los citados infantes todos los derechos inherentes a la Patria Potestad, incluyendo el de convivencia a que hace alusión el numeral 377 de la Ley Sustantiva Civil vigente en el Estado, quedando expedito su derecho para que si así lo considera conveniente lo haga valer en la vía y forma respectiva. OCTAVO.- En mérito a los razonamientos vertidos dentro del considerando sexto de la presente resolución, se condena al demandado al pago de costas en esta instancia. NOVENO.- Notifíquese personalmente. A s í, lo resolvió y firma la C. Lic. Amparo Himelda Reyes Ramírez, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza y da fe, Lic. José Martín Martínez Martínez.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

438/2007 Ordinario Civil Disolución del

Vínculo Matrimonial

11/01/2008 25/01/2008

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

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Puntos resolutivos Por lo expuesto y fundado, se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente Juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía Ordinaria Civil. TERCERO.- La parte actora ocurrió a juicio con personalidad. CUARTO.- El actor, probó su Acción de Divorcio Necesario, con apoyo en la causal prevista por el artículo 226 fracción XVIII del Código Civil, y la demandada, no compareció a juicio, por lo que éste se siguió en su rebeldía. QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores, quedando ambas partes en entera capacidad para contraer nuevo matrimonio una vez que cause ejecutoria la presente sentencia. SEXTO.- Una vez que cause estado la presente resolución, cúmplase lo estipulado por los artículos 105 y 252 del Código Civil vigente en el Estado, remitiéndose copia certificada de la misma, a la Dirección del Registro Civil en el Estado y al C. Oficial Octavo del Registro Civil de Villa de Pozos, S.L.P., para que procedan conforme a lo establecido por el artículo 252 del Código Civil vigente en el Estado. SÉPTIMO.- Ambos padres ejercerán la Patria Potestad sobre su menor hijo, en tanto que la guarda y custodia del menor, será a cargo de su progenitora. OCTAVO.- Por las razones anotadas en el considerando sexto de la presente resolución, no se hace especial condenación en costas en esta Instancia. NOVENO.- Notifíquese personalmente. ASI, lo resolvió y firma la Licenciada AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza, Licenciado JOSÉ MARTÍN MARTÍNEZ MARTÍNEZ.- Doy fe.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

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Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

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934/2007 Jurisdicción Voluntaria

Declaración Judicial de Concubinato

29/11/2007 28/01/2008

Puntos resolutivos Por lo expuesto y fundado, con apoyo en los artículos 796, 797, 799 y demás relativos del Código Procesal Civil vigente en el Estado, es de resolverse y se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer de las presentes Diligencias. SEGUNDO.- Procedió la Vía de Jurisdicción Voluntaria. TERCERO.- La solicitante ocurrió con personalidad. CUARTO.- Por las razones expuestas en el considerando cuarto de la presente resolución, y toda vez que la señora, justificó los hechos motivo de las presentes Diligencias, resulta procedente declarar judicialmente la relación de concubinato que sostuvieron los señores, desde el mes de mayo de 1987 mil novecientos ochenta y siete. QUINTO.- Notifíquese personalmente. A s í, lo resolvió y firma la Licenciada AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza y da fe, Licenciado JOSÉ MARTÍN MARTÍNEZ MARTÍNEZ.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

26

975/2007 Tramitación Especial

Disolución del Vínculo

Matrimonial 14/01/2008 28/01/2008

Puntos resolutivos Por expuesto y fundado, con apoyo en los artículos 78 fracción III, 81, 83 y 87 del Código de Procedimientos Civiles, es de resolverse y se resuelve: PRIMERO: Este Juzgado Cuarto de lo Familiar es competente para conocer y resolver el presente asunto. SEGUNDO: Procedió la Vía de Tramitación Especial. TERCERO: La personalidad de los promoventes se acreditó legalmente. CUARTO: Se decreta la Disolución del Vínculo Matrimonial que une a , quedando ambos cónyuges en aptitud de contraer un nuevo matrimonio, en la inteligencia de que no podrán hacerlo sino hasta pasado un año contado a partir de que cause ejecutoria la presente resolución. QUINTO: Se aprueba el contenido total del convenio exhibido; por ende, se eleva a la categoría de sentencia ejecutoriada y se obliga a las partes a estar y pasar por él en todo tiempo y lugar. SEXTO: Tan luego cause ejecutoria la presente resolución, gírese atento oficio a los CC. Director del Registro Civil del Estado y Oficial 5º Quinto del Registro Civil de esta Ciudad, a efecto de que den cumplimiento a lo establecido en los artículos 105 y 252 del Código Civil vigente en el Estado. SÉPTIMO: Notifíquese personalmente. A s í, lo resolvió y firma la C. Juez Cuarto de lo Familiar Licenciada Amparo Himelda Reyes Ramírez, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe, Licenciado José Martín Martínez Martínez.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

27

493/2007 Ordinario Civil Disolución del

Vínculo y Pérdida de patria Potestad

11/01/2008 29/01/2008

Puntos resolutivos Por lo expuesto y fundado y con apoyo en los artículos 78 fracción III, 80, 81, 83 y 87 del Código de Procedimientos Civiles, se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente Juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía Ordinaria Civil. TERCERO.- Las partes ocurrieron a Juicio con personalidad. CUARTO.- El actor, no probó su Acción de Divorcio Necesario; y la demandada, tampoco acreditó sus excepciones y defensas. QUINTO.- En consecuencia, no ha lugar a decretar la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores . SEXTO.- El actor, no probó su acción de Pérdida de la Patria Potestad que ejerce la demandada, sobre sus menores hijos; por tanto, se absuelve a la parte demandada por este concepto. SÉPTIMO.- Por las razones asentadas en el considerando sexto de la presente resolución, se decreta la Custodia definitiva de los menores, a favor de su padre, quedando expedito el derecho por parte de la C., para que si así lo estima conveniente pueda ejercer el derecho de convivencia que tiene con los menores de referencia. OCTAVO.- Por las razones vertidas en el considerando séptimo de esta resolución, se condena al actor al pago de las costas en esa instancia. NOVENO.- Notifíquese personalmente. A S I, lo resolvió y firma la Licenciada AMPARO HIMELDA REYES RAMIREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza, Licenciado JOSÉ MARTÍN MARTÍNEZ MARTÍNEZ. Doy fe.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

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1359/2006 Ordinario Civil Petición de Herencia

04/01/2008 31/01/2008

Puntos resolutivos Por lo expuesto, con fundamento en los numerales 78 fracción III, 81, 82, 83, 87 y demás relativos del articulado en comento, es de resolverse y se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer y resolver el presente Juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía Ordinaria Civil. TERCERO.- El actor ocurrió a Juicio con personalidad. CUARTO.- El promovente, probó su acción de Petición de Herencia, en tanto que los demandados, no comparecieron a dar contestación a la instancia incoada en su contra, ni opusieron excepciones y defensas, por lo que en este caso el Juicio se siguió en su rebeldía. QUINTO.- En consecuencia, se condena a los demandados, a hacer entrega de la parte proporcional de los bienes que forman el acervo hereditario de la Sucesión del señor, juntamente con sus accesiones, al señor, así como a la rendición de cuentas de los bienes materia de la Sucesión y actos de administración y disposición que haya realizado de los mismos. SEXTO.- En mérito a los razonamientos expuestos en el considerando quinto de esta resolución, la petición relativa al pago de la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia del estado de posesión de los bienes hereditarios por parte de los demandados, deberá ser motivo de estudio en ejecución de sentencia firme. SÉPTIMO.- Se declara la nulidad de las particiones realizadas dentro del Juicio Sucesorio Intestamentario a bienes de . OCTAVO.- Atento a lo establecido en el considerando séptimo de la presente resolución, se deja sin efectos lo actuado en el Juicio Sucesorio Intestamentario a bienes de, seguido ante el Juzgado Tercero de lo Familiar, bajo el número 680/94, a partir de la segunda sección inclusive, debiendo quedar intocado lo actuado en la primera sección del referido intestado. NOVENO.- Se condena a los demandados, al pago de costas en esta Instancia, al no haber obtenido resolución favorable.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

29

DÉCIMO.- Notifíquese personalmente. A S Í, lo resolvió la C. Juez Cuarto de lo Familiar, LICENCIADA AMPARO HIMELDA REYES RAMIREZ, quien actúa con secretario que autoriza, LICENCIADO JOSÉ MARTÍN MARTÍNEZ MARTÍNEZ. Doy fe.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

1251/2007 Jurisdicción Voluntaria

Adopción Plena 13/12/2007 01/02/2008

Puntos resolutivos Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 80, 81 y 83 de la Ley Procesal en la materia, es de resolverse y se resuelve: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO: Este Juzgado Cuarto de lo Familiar fue competente para conocer del trámite de las presentes Diligencias. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO: Procedió la Vía de Jurisdicción voluntaria. TERCERO: Los promoventes comparecieron con personalidad.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CUARTO: Los CC., acreditaron el trámite necesario para la Adopción Plena de la menor quien en lo sucesivo llevará el nombre de, adquiriendo todos los derechos y obligaciones derivados de la Patria Potestad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - QUINTO: Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, envíese copia debidamente autorizada de las presente Diligencias al C. Oficial 05 del Registro Civil de esta ciudad, para que cancele el acta a nombre de, y en su lugar levante una nueva, en la que figuren los adoptantes como padres, la hija adoptada y demás datos necesarios para el registro de por tratarse de adopción plena. - - - - - - SEXTO: Notifíquese personalmente. - - - - - - - - - - - - - -

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

30

ASÍ, lo resolvió y firma la C. LIC. AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto Familiar, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza, LIC. JOSÉ MARTÍN MARTÍNEZ MARTÍNEZ. Doy fe.-

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

628/2007 Jurisdicción Voluntaria

Autorización Judicial para

Venta de Bienes de Menor

07/01/2008 01/02/2008

Puntos resolutivos Por lo anteriormente expuesto y fundado, se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente asunto. SEGUNDO.- Procedió la Vía de Jurisdicción Voluntaria. TERCERO.- Los promoventes, comparecieron con personalidad y justificaron los hechos constitutivos de la autorización solicitada. CUARTO.- En consecuencia, SE CONCEDE Autorización Judicial a los señores, para que procedan a la venta de los bienes inmuebles consistentes en Departamento marcado con el número, de la calle, del condominio y lote de terreno y casa en él construida marcada con los números de la calle ambos de ésta Ciudad, de los cuales es propietaria su menor hija, cuya descripción, medidas y colindancias se dan por reproducidas por economía procesal, ya que las mismas obran en autos; en la inteligencia, de que el producto de la venta será destinado a la manutención y educación de la referida menor, quedando obligados los promoventes a justificar lo anterior ante este Órgano Judicial, con el apercibimiento legal respectivo. QUINTO.- Notifíquese personalmente. Así lo resolvió y firma la Licenciada AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

31

actúa con Secretario que autoriza, Licenciado JOSÉ MARTÍN MARTÍNEZ MARTÍNEZ. Doy fe.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

860/2006 Ordinario Civil Disolución del

Vínculo Matrimonial

21/01/2008 06/02/2008

Puntos resolutivos Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 80, 81 y 83 de la ley adjetiva en la materia, es de resolverse y se resuelve: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO: Este Juzgado Cuarto de lo Familiar, fue competente para conocer del trámite del presente juicio. - - - - SEGUNDO: La vía ordinaria civil invocada por la accionante fue la correcta. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TERCERO: La parte actora, compareció a juicio con personalidad, siguiéndose el Juicio en rebeldía de la demandada. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CUARTO: Se decreta el divorcio necesario con la disolución del vínculo matrimonial contraído por los CC., con fecha, asentado en el acta del libro de matrimonios de la Oficialía Primera del Registro Civil en Soledad de Graciano Sánchez, S. L. P. - - - - - - - - - - - - - - QUINTO: Por el Divorcio que se decreta, recobran las partes su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio, tomando en consideración que la causal invocada, no conlleva culpabilidad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEXTO: Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, envíese copia debidamente autorizada de la misma al Director del Registro Civil en el Estado, y Oficial Primero del Registro Civil en Soledad de Graciano Sánchez, S. L. P., para que haga las anotaciones correspondientes, y publique un extracto de la misma durante quince días en las tablas destinadas al efecto. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

32

SÉPTIMO: Se otorga la CUSTODIA DEFINITIVA de a cargo de su Madre, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que para con ella tiene su Padre derivados de la Patria potestad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - OCTAVO: Se autorizan de forma definitiva las convivencias de, con su Padre las cuales deberán ser pactadas por las partes en ejecución de sentencia, apercibidas legalmente que en caso de descuerdo, este Juzgado las regulará en su rebeldía. - - - - - - - - - - - - - - - NOVENO: No ha lugar a condenar al pago de costas. - DÉCIMO: Notifíquese personalmente, y a la parte demandada por medio de cédula, en los términos del artículo 532 de la ley adjetiva en la materia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ASÍ, lo resolvió y firma la C. LIC. AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto Familiar, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza, LIC. JOSÉ MARTÍN MARTÍNEZ MARTÍNEZ. Doy fe.-

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

983/2007 Tramitación Especial

Disolución del Vínculo

Matrimonial 08/01/2008 06/02/2008

Puntos resolutivos Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 80, 81 y 83 de la ley adjetiva en la materia, es de resolverse y se resuelve. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO.- Este Juzgado, resultó competente para conocer del presente Juicio. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial. - TERCERO.- Se declara procedente la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, promovida por. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

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CUARTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores contraído con fecha, asentado en el acta, a fojas sin número del libro de matrimonios de la Oficialía Tercera del Registro Civil en esta Ciudad. - - - - - - - - - - - - - - QUINTO.- Las partes recobran su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio, en la inteligencia de que no podrán hacerlo, hasta transcurrido un año de que cause ejecutoria la presente resolución. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEXTO.- Se aprueba el convenio presentado por los solicitantes, ordenándose a los mismos a estar y pasar en todo tiempo y lugar del contenido del mismo, en virtud de concedérsele el carácter de sentencia ejecutoriada. - - - - - - - SEPTIMO.- Una vez que cause estado la presente resolución, envíese copia autorizada de la misma a los CC. Director del Registro Civil en el Estado y Oficialía Tercera del Registro Civil en esta Ciudad, a efecto de que se publique un extracto de la misma en las tablas destinadas al efecto, se levante el acta correspondiente y se remita copia de ésta al lugar en que se encuentra registrado el nacimiento de los divorciados para que se haga la anotación marginal respectiva, en los términos de lo dispuesto por el numeral 107 del mismo Ordenamiento Legal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - OCTAVO.- Notifíquese personalmente. - - - - - - - - - - - ASÍ, lo resolvió y firma la C. LIC. AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto Familiar, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza, LIC. JOSÉ MARTÍN MARTÍNEZ MARTÍNEZ. Doy fe.-

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

1315/2006 Ordinario Civil

Disolución del Vínculo

Matrimonial y Alimentos

22/01/2008 07/02/2008

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

34

Puntos resolutivos Por lo expuesto y fundado y con apoyo en los artículos 78 fracción III, 80, 81, 83 y 87 del Código de Procedimientos Civiles, se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente Juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía Ordinaria Civil. TERCERO.- La parte actora ocurrieron a juicio con personalidad. CUARTO.- La actora , probó su Acción de Divorcio Necesario, con apoyo en las causales previstas por el artículo 226 fracción XVIII del Código Civil; y el demandado no compareció a juicio; por lo que éste se siguió en su rebeldía. QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores, quedando ambos cónyuges en aptitud de contraer nuevo matrimonio, quienes no podrán hacerlo sino hasta transcurrido 1 un año a contar desde la fecha en que cause ejecutoria el presente decreto de divorcio, lo anterior al tenor de lo dispuesto por el artículo 250 del Código Civil. SEXTO.- En virtud del divorcio decretado, se declara legalmente disuelto el régimen de sociedad conyugal, por el que celebraron matrimonio civil las partes, cuya liquidación en caso de existir bienes, procederá en ejecución de sentencia firme. SÉPTIMO.- Una vez que cause estado la presente resolución, cúmplase lo estipulado por los artículos 105 y 252 del Código Civil vigente en el Estado, remitiéndose copia certificada a la Dirección del Registro Civil en el Estado de Veracruz y al C. Oficial del Registro Civil Cerro Azul, Veracruz. OCTAVO.- La actora, probó los elementos constitutivos de su acción de Alimentos; por tanto, se decreta una pensión alimenticia definitiva a favor de la promovente del 15% quince por ciento mensual, de los ingresos ordinarios y extraordinarios que perciba en la actividad que desempeñe; requiérase a la actora para que señale los bienes que deberán servir como garantía para el aseguramiento del pago de las pensiones alimenticias decretadas. NOVENO.- Por las razones expuestas en el considerando décimo de la presente resolución, son a cargo del señor, el pago de las costas originadas en esta Instancia. DÉCIMO.- Notifíquese personalmente.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

35

ASI, lo resolvió y firma la Licenciada AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza, Licenciado JOSÉ MARTÍN MARTÍNEZ MARTÍNEZ. Doy fe.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

1072/2006 Ordinario Civil

Disolución del Vínculo

Matrimonial y Alimentos

11/01/2008 07/02/2008

Puntos resolutivos Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 80, 81 y 83 de la ley adjetiva en la materia, es de resolverse y se resuelve: PRIMERO: Este Juzgado Cuarto de lo Familiar fue competente para conocer del trámite del presente juicio. - - - - SEGUNDO: La Vía Ordinaria Civil que hizo valer la promovente fue la correcta. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TERCERO: Las partes comparecieron a Juicio con personalidad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CUARTO: La parte actora sí acreditó los elementos constitutivos de su acción de divorcio, y el demandado se allanó a su solicitud. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - QUINTO: Se decreta el divorcio necesario con la disolución del vínculo matrimonial contraído por los CC. con fecha, asentada en el acta, del cuaderno De matrimonios de la Oficialía Segunda del Registro Civil en esta Ciudad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEXTO: Por el Divorcio que se decreta, recobran las partes su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio, tomando en consideración que la causal invocada, no conlleva culpabilidad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SÉPTIMO: Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, envíese copia debidamente autorizada de la

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

36

misma al Director del Registro Civil en el Estado, y Oficial Segundo del Registro Civil en esta Ciudad, para que haga las anotaciones correspondientes, y publique un extracto de la misma durante quince días en las tablas destinadas al efecto. OCTAVO: Se condena a, a proporcionar por concepto de pensión alimenticia definitiva, el 20% veinte por ciento de todas y cada una de las percepciones que obtiene mensualmente por concepto de su trabajo a favor de su menor hijo, en la inteligencia, que dicho descuento deberá hacerse de forma posterior a las deducciones que por ley se hacen al trabajador en la actividad que desempeña. Absolviéndosele de la obligación de proporcionar alimentos a favor de, por los motivos expuestos en la presente resolución. - - - - - - - - - - - - NOVENO: Se concede a la CUSTODIA DEFINITIVA de, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que para con el menor tiene derivados de la Patria Potestad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - DÉCIMO: Son a cargo del demandado, el pago de las costas y gastos que se originaron con motivo de la tramitación del presente juicio. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - UNDÉCIMO: Notifíquese personalmente. - - - - - - - - - - ASÍ, lo resolvió y firma la C. LIC. AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto Familiar, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza, LIC. JOSÉ MARTÍN MARTÍNEZ MARTÍNEZ. Doy fe.-

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

37

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

372/2007 Ordinario Civil

Disolución del Vínculo

Matrimonial y Pérdida de Patria Potestad y Guarda

y Custodia

18/01/2008 07/02/2008

Puntos resolutivos Por lo expuesto y fundado y con apoyo en los artículos 78 fracción III, 80, 81, 83 y 87 del Código de Procedimientos Civiles, se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente Juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía Ordinaria Civil. TERCERO.- La partes ocurrieron a Juicio con personalidad. CUARTO.- El actor, probó su Acción de Divorcio Necesario, con apoyo en la causal prevista por el artículo 226 fracción XVIII del Código Civil; y la demandada, se allanó en parte a las pretensiones del actor. QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores, quedando ambas partes en entera capacidad para contraer nuevo matrimonio una vez que cause ejecutoria la presente resolución. SEXTO.- Una vez que cause estado la presente resolución, remítase copia certificada de la misma al C. Director del Registro Civil en el Estado y al C. Oficial Décimo del Registro Civil de ésta Ciudad, para que procedan conforme a lo establecido por los artículos 105 y 252 del Código Civil vigente en el Estado. SÉPTIMO.- Por las razones asentadas en la parte final del considerando cuarto de la presente resolución, se decreta la guarda y custodia definitiva del menor a favor de su madre la señora, quedando expedito el derecho del padre, para que si así lo estima conveniente pueda ejercer el derecho de convivencia con éste.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

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OCTAVO.- El actor, no probó su acción de Pérdida de la Patria Potestad que ejerce la demandada , sobre su menor hijo; por tanto, se absuelve a la parte demadada de esta acción. NOVENO.- En virtud del desistimiento otorgado por parte de la C. de las acciones planteadas en la reconvención de autos y desde luego de todas y cada una de las prestaciones ahí exigidas, quien resuelve considera que en el caso que nos ocupa no existe acción que analizar. DÉCIMO.- Por las razones asentadas en el considerando séptimo de la presente resolución, no se condena al pago de costas en el juicio principal y la reconvención. DÉCIMO PRIMERO.- Notifíquese personalmente. ASI, lo resolvió y firma la Licenciada AMPARO HIMELDA REYES RAMIREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza, Licenciado JOSÉ MARTÍN MARTÍNEZ MARTÍNEZ. Doy fe.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

1313/2007 Tramitación Especial

Disolución del Vínculo

Matrimonial 22/01/2008 07/02/2008

Puntos resolutivos Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 80, 81 y 83 de la ley procesal en la materia es de resolverse y se resuelve: PRIMERO: Este Juzgado Cuarto de lo Familiar fue competente para conocer del trámite del presente juicio. - - - SEGUNDO: La vía de tramitación especial invocada por los promoventes fue la correcta.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TERCERO: Las partes comparecieron con personalidad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - CUARTO: Los promoventes sí acreditaron los extremos de su solicitud, por lo que se decreta el divorcio por

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

39

mutuo consentimiento con la disolución del vínculo matrimonial contraído por los CC. con fecha , el cual se asentó en el acta, del libro de matrimonios de la Oficialía del Registro Civil en Villa de Reyes, San Luis Potosí. QUINTO: Por el divorcio que se decreta, recobran los consortes su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio, pero no podrán hacerlo sino después de un año contado a partir de que cause ejecutoria la presente resolución. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEXTO: Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, envíese copia debidamente autorizada de la misma al C. Director del Registro Civil y Oficial del Registro Civil en Villa de Reyes, San Luis Potosí para que levante en acta correspondiente y publique un extracto de la misma durante quince días en las tablas destinadas al efecto. - - - - - SÉPTIMO: Notifíquese personalmente. - - - - - - - - - - - - ASÍ, lo resolvió y firma la C. LIC. AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto Familiar, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza, LIC. JOSÉ MARTÍN MARTÍNEZ MARTÍNEZ. Doy fe.-

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

691/2007 Tramitación Especial

Disolución del Vínculo

Matrimonial 28/01/2008 07/02/2008

Puntos resolutivos Por expuesto y fundado, con apoyo en los artículos 78 fracción III, 81, 83 y 87 del Código de Procedimientos Civiles, es de resolverse y se resuelve: PRIMERO: Este Juzgado Cuarto de lo Familiar es competente para conocer y resolver el presente asunto. SEGUNDO: Procedió la Vía de Tramitación Especial. TERCERO: La personalidad de los promoventes se acreditó legalmente. CUARTO: Se decreta la Disolución del Vínculo Matrimonial que une a, quedando ambos cónyuges en aptitud de contraer un nuevo matrimonio, en la inteligencia de que no podrán hacerlo sino hasta pasado un año contado a

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

40

partir de que cause ejecutoria la presente resolución. QUINTO: Se aprueba el contenido total del convenio exhibido; por ende, se eleva a la categoría de sentencia ejecutoriada y se obliga a las partes a estar y pasar por él en todo tiempo y lugar. SEXTO: Tan luego cause ejecutoria la presente resolución, gírese atento oficio a los CC. Director del Registro Civil del Estado y Oficial 10º Décimo del Registro Civil de esta Ciudad, a efecto de que den cumplimiento a lo establecido en los artículos 105 y 252 del Código Civil vigente en el Estado. SÉPTIMO: Notifíquese personalmente. A s í, lo resolvió y firma la C. Juez Cuarto de lo Familiar Licenciada Amparo Himelda Reyes Ramírez, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe, Licenciado José Martín Martínez Martínez.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

931/2007 Tramitación Especial

Disolución del Vínculo

Matrimonial 28/01/2008 07/02/2008

Puntos resolutivos Por lo expuesto y fundado, con apoyo en los artículos 78 fracción III, 80, 81, 83 y 87 del Código de Procedimientos Civiles se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado, resultó competente para conocer del presente juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial. TERCERO.- Se declara procedente la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, promovido por los señores. CUARTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores. QUINTO.- Las partes recobran su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio en la inteligencia de que no

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

41

podrán hacerlo hasta transcurrido un año de que cause ejecutoria la presente resolución. SEXTO.- Se aprueba el convenio presentado por los solicitantes, ordenándose a los mismos estar y pasar en todo tiempo y lugar del contenido del mismo, en virtud de concedérsele el carácter de sentencia ejecutoriada. SÉPTIMO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia certificada de la misma y del auto que la causó, al Director del Registro Civil del Estado y al Cuarto del Registro Civil de ésta Ciudad, para que publiquen un extracto de la resolución en las tablas destinadas al efecto, levanten el acta de divorcio respectiva y envíen copia de ésta al del lugar en que se encuentra registrado el nacimiento de los divorciados, en cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 105, 107 y 252 del Código Civil en vigor. OCTAVO.- Notifíquese personalmente. ASI, lo resolvió y firma la Licenciada AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza, Licenciado JOSÉ MARTÍN MARTÍNEZ MARTÍNEZ. Doy fe.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

605/2007 Tramitación Especial

Disolución del Vínculo

Matrimonial 14/01/2008 08/02/2008

Puntos resolutivos Por lo expuesto y fundado, con apoyo en los artículos 78 fracción III, 80, 81, 83 y 87 del Código de Procedimientos Civiles se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado, resultó competente para conocer del presente juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial. TERCERO.- Se declara procedente la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, promovido por los señores. CUARTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores. QUINTO.- Las partes recobran su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio en la inteligencia de que no podrán hacerlo hasta transcurrido un año de que cause ejecutoria la presente resolución.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

42

SEXTO.- Se aprueba el convenio presentado por los solicitantes, ordenándose a los mismos estar y pasar en todo tiempo y lugar del contenido del mismo, en virtud de concedérsele el carácter de sentencia ejecutoriada. SÉPTIMO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia certificada de la misma y del auto que la causó, a la Dirección del Registro Civil del Estado y al Oficial Quinto del Registro Civil de ésta Ciudad, para que publiquen un extracto de la resolución en las tablas destinadas al efecto, levanten el acta de divorcio respectiva y envíen copia de ésta al del lugar en que se encuentra registrado el nacimiento de los divorciados, en cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 105, 107 y 252 del Código Civil en vigor. OCTAVO.- Notifíquese personalmente. ASI, lo resolvió y firma la Licenciada AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza, Licenciado JOSÉ MARTÍN MARTÍNEZ MARTÍNEZ. Doy fe.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

613/2007 Ordinario Civil

Disolución del Vínculo

Matrimonial y Guarda y Custodia

28/01/2008 08/02/2008

Puntos resolutivos Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 78 fracción III, 81, 83 y 87 del Código de Procedimientos Civiles, se resuelve: PRIMERO: Este Juzgado resultó competente para conocer del trámite del presente juicio. SEGUNDO: La vía Ordinaria Civil invocada por el accionante fue la correcta. TERCERO.- El actor ocurrió a Juicio con personalidad. CUARTO.- El promovente, probó su acción de Divorcio Necesario, en tanto que la demandada, no compareció a dar contestación a la instancia incoada en su contra, ni opuso excepciones y defensas, por lo que en este caso

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

43

el Juicio se siguió en su rebeldía. QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores, quedando ambas partes en entera capacidad para contraer nuevo matrimonio. SEXTO.- Tan luego se encuentre firme la sentencia, remítase copia certificada de la misma, a los C.C. Director del Registro Civil del Estado y Oficial 4° Cuarto del Registro Civil de esta Ciudad, para que procedan conforme a lo estipulado en los artículo 105 y 252 del Código Civil vigente en el Estado. SÉPTIMO.- Se decreta la Guarda y Custodia definitiva de los menores de edad, a favor de su señor padre, sin que la medida fijada por la suscrita, sea obstáculo alguno para que la progenitora ejerza sobre los citados infantes todos los derechos inherentes a la Patria Potestad, incluyendo el de convivencia a que hace alusión el numeral 377 de la Ley Sustantiva Civil vigente en el Estado, quedando expedito su derecho para que si así lo considera conveniente lo haga valer en la vía y forma respectiva. OCTAVO.- No se hace condenación especial en el pago de costas en esta Instancia. NOVENO.- Notifíquese personalmente. A S Í, lo resolvió y firma la Licenciada Amparo Himelda Reyes Ramírez, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario de autoriza, Licenciado José Martín Martínez Martínez. Doy fe.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

634/2007 Ordinario Civil Disolución del

Vínculo Matrimonial

23/01/2008 12/02/2008

Puntos resolutivos Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 78 fracción III, 81, 83 y 87 del Código de Procedimientos Civiles, se resuelve:

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

44

PRIMERO: Este Juzgado resultó competente para conocer del trámite del presente juicio. SEGUNDO: La vía Ordinaria Civil invocada por el accionante fue la correcta. TERCERO.- El actor ocurrió a Juicio con personalidad. CUARTO.- El promovente, probó su acción de Divorcio Necesario, en tanto que la demandada, no compareció a dar contestación a la instancia incoada en su contra, ni opuso excepciones y defensas, por lo que en este caso el Juicio se siguió en su rebeldía. QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores , quedando ambas partes en entera capacidad para contraer nuevo matrimonio. SEXTO.- Tan luego se encuentre firme la sentencia, remítase copia certificada de la misma, a los C.C. Director del Registro Civil del Estado y Oficial del Registro Civil de Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P., para que procedan conforme a lo estipulado en los artículo 105 y 252 del Código Civil vigente en el Estado. SÉPTIMO.- No se hace condenación especial en el pago de costas en esta Instancia. OCTAVO.- Notifíquese personalmente. A S Í, lo resolvió y firma la Licenciada Amparo Himelda Reyes Ramírez, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario de autoriza, Licenciado José Martín Martínez Martínez. Doy fe.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

1254/2007 Tramitación Especial

Disolución del Vínculo

Matrimonial 30/01/2008 12/02/2008

Puntos resolutivos Por lo expuesto y fundado, con apoyo en los artículos 78 |fracción III, 80, 81, 83 y 87 del Código de Procedimientos Civiles se resuelve:

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

45

PRIMERO.- Este Juzgado, resultó competente para conocer del presente juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial. TERCERO.- Se declara procedente la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, promovido por los señores. CUARTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores. QUINTO.- Las partes recobran su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio en la inteligencia de que no podrán hacerlo hasta transcurrido un año de que cause ejecutoria la presente resolución. SEXTO.- Se aprueba el convenio presentado por los solicitantes, ordenándose a los mismos estar y pasar en todo tiempo y lugar del contenido del mismo, en virtud de concedérsele el carácter de sentencia ejecutoriada. SÉPTIMO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia certificada de la misma y del auto que la causó, al Director del Registro Civil del Estado y Oficial Primero del Registro Civil de Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P., para que publiquen un extracto de la resolución en las tablas destinadas al efecto, levanten el acta de divorcio respectiva y envíen copia de ésta al del lugar en que se encuentra registrado el nacimiento de los divorciados, en cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 105, 107 y 252 del Código Civil en vigor. OCTAVO.- Notifíquese personalmente. ASI, lo resolvió y firma la Licenciada AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza, Licenciado JOSÉ MARTÍN MARTÍNEZ MARTÍNEZ. Doy fe.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

506/2007 Tramitación Especial

Disolución del Vínculo

Matrimonial 28/01/2008 12/02/2008

Puntos resolutivos

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

46

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 80, 81 y 83 de la ley adjetiva en la materia, es de resolverse y se resuelve. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO.- Este Juzgado, resultó competente para conocer del presente Juicio. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial. - TERCERO.- Se declara procedente la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, promovida por los señores. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CUARTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores, con fecha, asentado en el acta, del libro de matrimonios de la Oficialía Décima del Registro Civil en esta Ciudad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - QUINTO.- Las partes recobran su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio, en la inteligencia de que no podrán hacerlo, hasta transcurrido un año de que cause ejecutoria la presente resolución. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEXTO.- Se aprueba el convenio presentado por los solicitantes, ordenándose a los mismos a estar y pasar en todo tiempo y lugar del contenido del mismo, en virtud de concedérsele el carácter de sentencia ejecutoriada. - - - - - - - SEPTIMO.- Una vez que cause estado la presente resolución, envíese copia autorizada de la misma a los CC. Director del Registro Civil en el Estado y Oficial Décimo del Registro Civil, a efecto de que se publique un extracto de la misma en las tablas destinadas al efecto, se levante el acta correspondiente y se remita copia de ésta al lugar en que se encuentra registrado el nacimiento de los divorciados para que se haga la anotación marginal respectiva, en los términos de lo dispuesto por el numeral 107 del mismo Ordenamiento Legal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - OCTAVO.- Notifíquese personalmente. - - - - - - - - - - - ASÍ, lo resolvió y firma la C. LIC. AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto Familiar, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza, LIC. JOSÉ MARTÍN MARTÍNEZ MARTÍNEZ. Doy fe.-

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

47

dd/mm/aaaa ejecutoria dd/mm/aaaa

1404/2007 Controversia Familiar

Guarda y Custodia 28/01/2008 12/02/2008

Puntos resolutivos Por lo anteriormente expuesto y fundado, se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente asunto. SEGUNDO.- Procedió la Vía de Controversia Familiar. TERCERO.- La parte actora ocurrió al negocio de mérito con personalidad. CUARTO.- El actor, probó su acción de Guarda y Custodia y la demandada, no contestó la demanda instaurada en su contra, por lo que el juicio se siguió en su rebeldía. QUINTO.- En consecuencia, se decreta a favor del accionante la Guarda y Custodia definitiva sobre sus hijos, en el entendido que la C., podrán seguir ejerciendo los derechos y obligaciones que de la patria potestad emanan. SEXTO.- Prevéngase nuevamente a la parte demandada, para que se abstenga de causar molestia o perturbación alguna de cualquier índole, en la persona o bienes del señor, así como de los menores, apercibido legalmente en los términos a que hubiere lugar en caso de incumplimiento. SÉPTIMO.- Por los motivos expresados en el considerando sexto de este fallo, no procede condenar en costas en esta instancia. OCTAVO.- Notifíquese personalmente. Así, lo resolvió y firma la Licenciada AMPARO HIMELDA REYES RAMIREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza, Licenciado JOSÉ MARTÍN MARTÍNEZ MARTÍNEZ. Doy fe.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

48

dd/mm/aaaa

770/2007 Ordinario Civil Disolución del

Vínculo Matrimonial

28/01/2008 13/02/2008

Puntos resolutivos Por lo expuesto y fundado y con apoyo en los artículos 78 fracción III, 80, 81, 83 y 87 del Código de Procedimientos Civiles, se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado Cuarto de lo Familiar resultó competente para conocer del presente Juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía Ordinaria Civil. TERCERO.- El actor ocurrió a juicio con personalidad. CUARTO.- La actora, probó los elementos constitutivos de su acción de, con apoyo en la causal prevista por el artículo 226 fracción XVIII del Código Civil vigente en el Estado; y el demandado, no compareció a Juicio, por lo que éste se siguió en su rebeldía. QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores, quedando ambos cónyuges en aptitud de contraer nuevo matrimonio, una vez que cause ejecutoria la presente resolución SEXTO.- En su oportunidad, remítase copia certificada de la presente sentencia a los C.C. Director del Registro Civil en el Estado y Oficial Octava del Registro Civil de Villa de Pozos, S.L.P., para que den cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 105 y 252 del Código Civil vigente en el Estado. SÉPTIMO.- Se decreta la custodia definitiva de la menor, a cargo de su madre la señora, y el ejercicio de la Patria Potestad a cargo de ambos progenitores. OCTAVO.- El pago de costas son a cargo de la demandada, al no haber obtenido resolución favorable. NOVENO.- Notifíquese personalmente. ASI, lo resolvió y firma la Licenciada AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza, Licenciado JOSÉ MARTÍN MARTÍNEZ MARTÍNEZ. Doy fe.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

49

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

543/2007 Ordinario Civil Disolución del

Vínculo Matrimonial

28/01/2008 13/02/2008

Puntos resolutivos Por lo expuesto y fundado, se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente Juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía Ordinaria Civil. TERCERO.- La parte actora ocurrió a Juicio con personalidad. CUARTO.- La actora, probó su acción de Divorcio Necesario, con apoyo en la causal prevista por el artículo 226 fracción XVIII del Código Civil vigente en el Estado; y el demandado, no compareció a Juicio, por lo que éste se siguió en su rebeldía. QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores, quedando ambas partes en entera capacidad para contraer nuevo matrimonio. SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, cúmplase lo estipulado por los artículos 105 y 252 del Código Civil vigente en el Estado, remitiéndose copia certificada de la misma, a la Dirección del Registro Civil del Estado y al C. Oficial Tercero del Registro Civil de esta Ciudad. SÉPTIMO.- No se hace especial condenación en costas en esta Instancia, atento a los razonamientos expresados en el considerando quinto de la presente resolución. OCTAVO.- Notifíquese personalmente. ASI, lo resolvió y firma la Licenciada AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza, Licenciado JOSÉ MARTÍN MARTÍNEZ MARTÍNEZ. Doy fe.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

50

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

332/2007 Ordinario Civil Disolución del

Vínculo Matrimonial

31/01/2008 14/02/2008

Puntos resolutivos Por lo antes expuesto y fundado y con apoyo en los artículos 78 fracción III, 80, 81, 83 y 87 del Código de Procedimientos Civiles, se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado Cuarto de lo Familiar, fue competente para conocer del presente Juicio. SEGUNDO.- La Vía Ordinaria Civil por la que se tramitó el presente Juicio de Divorcio Necesario, procedió, atendiendo a lo previsto por el artículo 252 del Código de Procedimientos Civiles. TERCERO.- La personalidad de las partes no originó controversia. CUARTO.- La actora, probó su Acción de Divorcio Necesario basado en las causales previstas por las fracciones XIV y XVIII del artículo 226 del Código Civil, y el demandado, no compareció al mismo, por lo que este se siguió en su rebeldía. QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los, quedando ambas partes en entera capacidad para contraer nuevo matrimonio, en el entendido de que el señor, no podrá hacerlo sino hasta después de que transcurran 1 un año, contados a partir de que cause ejecutoria la presente sentencia. SEXTO.- Una vez que cause estado la presente resolución, remítase copia certificada de la misma, al C. Oficial Segundo del Registro Civil de Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P., para que proceda conforme a lo establecido por el artículo 252 del Código Civil vigente en el Estado. SÉPTIMO.- Se condena a, al pago de costas en esta Instancia, por no haber obtenido sentencia favorable. OCTAVO.- Notifíquese personalmente

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

51

Así lo resolvió y firma la Licenciada AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario de Acuerdos Licenciado JOSÉ MARTÍN MARTÍNEZ MARTÍNEZ, quien autoriza y da fe.-

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

1205/2007 Jurisdicción Voluntaria

Información Testimonial a fin Acreditar Uso Indistinto de Nombre

14/12/2007 14/02/2008

Puntos resolutivos Por lo expuesto y fundado y con apoyo en los artículos 796, 797, 799 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles Vigente para el Estado, se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer de las presentes Diligencias. SEGUNDO.- Procedió la Vía de Jurisdicción Voluntaria. TERCERO.- El promovente ocurrió con personalidad. CUARTO.- Por las razones expuestas en el considerando cuarto de la presente resolución, y toda vez que el señor, justificó los hechos motivo de las presentes Diligencias, resulta procedente la declaración judicial solicitada, en el sentido de que la persona que compareció a promover las presentes Diligencias de Jurisdicción Voluntaria efectivamente usa indistintamente los nombres de, y que su única finalidad de demostrarlo es para efecto de llevar a cabo tramites requeridos en el Instituto Mexicano del Seguro Social. QUINTO.- Notifíquese personalmente. A S I , lo resolvió y firma la Licenciada AMPARO HIMELDA RESYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza, Licenciado JOSÉ MARTÍN MARTÍNEZ MARTÍNEZ. Doy fe.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

52

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

1235/2006 Controversia Familiar

Alimentos, Guarda y Custodia, y Regulación de

Visitas

31/01/2008 14/02/2008

Puntos resolutivos Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 78 fracción III, 81, 83 y 87 del Código de Procedimientos Civiles, es de resolverse y se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado fue competente para conocer del presente Juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía de Controversia Familiar. TERCERO.- Las partes ocurrieron a Juicio con personalidad. CUARTO.- Ante la procedencia de las excepciones supervenientes planteadas por el incidentista, resultó ocioso e innecesario abordar el estudio de fondo de los elementos que integran las prestaciones reclamadas por la promovente, así como el análisis de las consideraciones de hecho que narra en su ocurso inicial de demanda, la descripción de las pruebas aportadas, el estudio de la contestación de demanda y el de las diversas excepciones y defensas planteadas. QUINTO.- Se absuelve al demandado, del pago de la pensión alimenticia que dentro de este juicio se reclama, en tal virtud, se deja sin efecto alguno el porcentaje que por ese concepto se decretó en el acuerdo de fecha 7 siete de noviembre de 2006 dos mil seis, así como el gravamen que en la diligencia de emplazamiento fechada en 15 quince de diciembre del año en cuestión, le fue impuesto a los ingresos que obtiene la citada persona en la actividad que desempeña y el embargo sobre el bien inmueble que fue señalado como garantía. SEXTO.- Tan luego cause estado la resolución, gírese atento oficio a , para que deje sin efectos el oficio número

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

53

123/2007, del índice de este Juzgado. SÉPTIMO.- No se hace especial condenación en cuanto al pago de costas y gastos en esta Instancia. OCTAVO.- Notifíquese personalmente. A s í, lo resolvió y firma la C. Juez Cuarto de lo Familiar, Licenciada Amparo Himelda Reyes Ramírez, quien actúa con Secretario que autoriza y da fe, Licenciado José Martín Martínez Martínez.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

921/2007 Ordinario Civil Disolución del

Vínculo matrimonial

29/01/2008 15/02/2008

Puntos resolutivos Por lo anteriormente expuesto y fundado, se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente Juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía Ordinaria Civil. TERCERO.- Las partes ocurrieron a Juicio con personalidad. CUARTO.- La actora, probó su acción de Divorcio Necesario, con apoyo en la causal prevista por el artículo 226 fracción XVIII del Código Civil; y el demandado, compareció a juicio y se allanó a la demanda. QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores, quedando ambas partes en entera capacidad para contraer nuevo matrimonio. SEXTO.- Una vez que cause estado la presente resolución, remítase copia certificada de la misma al C. Director del Registro Civil del Estado, y al Oficial Cuarto del Registro Civil de esta Ciudad, para que procedan conforme a lo dispuesto por los artículos 105 y 252 del Código Civil en el estado. SÉPTIMO.- Por las razones vertidas en el considerando quinto de la presente resolución no se hace especial

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

54

condenación en costas en esta Instancia. OCTAVO.- Notifíquese personalmente. ASI, lo resolvió y firma la Licenciada AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza, Licenciado JOSÉ MARTÍN MARTÍNEZ MARTÍNEZ. Doy fe.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

1068/2007 Controversia Familiar

Por Alimentos 25/01/2008 15/02/2008

Puntos resolutivos Por lo anteriormente expuesto y fundado, se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente Juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía de Controversia del Orden Familiar. TERCERO.- Las partes ocurrieron a juicio con personalidad. CUARTO.- Se aprueba el convenio celebrado por los C.C. , puesto a consideración de esta autoridad en fecha 28 veintiocho de noviembre del 2007 dos mil siete, mismo que se eleva a la categoría de sentencia ejecutoriada, obligándoseles a estar y pasar sobre el contenido total de él en todo tiempo y lugar. QUINTO.- Se deja sin efecto la pensión alimenticia decretada en autos sobre el 15% quince por ciento mensual de los sueldos, ingresos y demás prestaciones ordinarias y extraordinarias que percibe el demandado en la actividad que desempeñe; así como el embargo trabado sobre los mismo como garantía de los alimentos, por los actores en la diligencia de emplazamiento llevada a cabo el día 14 catorce de noviembre del año próximo pasado, consecuentemente, se manda enviar los oficios correspondientes para que se realice su cancelación y se giren los pertinentes para el descuento del porcentaje aquí fijado, mismo que será entregado a la señora. SEXTO.- En virtud de que las partes llegaron a un convenio, no se hace especial condena en costas dado que no

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

55

existen hechos controvertibles. SÉPTIMO.- Notifíquese personalmente. ASI, lo resolvió y firma la Licenciada AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza, Licenciado JOSÉ MARTÍN MARTÍNEZ MARTÍNEZ. Doy fe.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

253/2007 Jurisdicción Voluntaria

Información Testimonial

05/02/2008 18/02/2008

Puntos resolutivos Por lo expuesto y fundado y con apoyo en los artículos 796, 797, 799 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles Vigente para el Estado, se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer de las presentes Diligencias. SEGUNDO.- Procedió la Vía de Jurisdicción Voluntaria. TERCERO.- Los promoventes ocurrieron con personalidad. CUARTO.- Por las razones expuestas en el considerando cuarto de la presente resolución, y toda vez que los promoventes, justificaron los hechos motivo de las presentes Diligencias, resulta procedente la declaración judicial solicitada, en el sentido de que los señores, efectivamente han vivido en concubinato, durante más de cinco años ininterrumpidos. QUINTO.- Notifíquese personalmente. A s í, lo resolvió y firma la Licenciada AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza, Licenciado JOSÉ MARTÍN MARTÍNEZ MARTÍNEZ. Doy fe.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

56

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

1428/2007 Tramitación Especial

Disolución del Vínculo

Matrimonial 30/01/2008 18/02/2008

Puntos resolutivos Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 80, 81 y 83 de la ley procesal en la materia es de resolverse y se resuelve: PRIMERO: Este Juzgado Cuarto de lo Familiar fue competente para conocer del trámite del presente juicio. - - - SEGUNDO: La vía de tramitación especial invocada por los promoventes fue la correcta.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TERCERO: Las partes comparecieron con personalidad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - CUARTO: Los promoventes sí acreditaron los extremos de su solicitud, por lo que se decreta el divorcio por mutuo consentimiento con la disolución del vínculo matrimonial contraído por los CC. con fecha, asentado en el acta, del libro de matrimonios de la Oficialía 14 del Registro Civil en esta Ciudad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - QUINTO: Por el divorcio que se decreta, recobran los consortes su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio, pero no podrán hacerlo sino después de un año contado a partir de que cause ejecutoria la presente resolución. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEXTO: Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, envíese copia debidamente autorizada de la misma al C. Director del Registro Civil y Oficial Catorce del Registro Civil para que levante en acta correspondiente y

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

57

publique un extracto de la misma durante quince días en las tablas destinadas al efecto. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SÉPTIMO: Notifíquese personalmente. - - - - - - - - - - - - ASÍ, lo resolvió y firma la C. LIC. AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto Familiar, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza, LIC. JOSÉ MARTÍN MARTÍNEZ MARTÍNEZ. Doy fe.-

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

328/2007 Ordinario Civil Disolución del

Vínculo Matrimonial

29/01/2008 19/02/2008

Puntos resolutivos Por lo expuesto y fundado, se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente Juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía Ordinaria Civil. TERCERO.- Las partes ocurrieron al presente negocio con personalidad. CUARTO.- Se sanciona el convenio celebrado por las partes y se eleva a categoría de sentencia ejecutoriada, condenándose a la partes a estar y pasar por él en todo tiempo lugar y otorgándose la calidad de sentencia ejecutoriada. QUINTO.- El C., probó su acción de Divorcio Necesario con apoyo en la causal prevista por el artículo 226 fracción XVIII del Código Civil vigente en el Estado y la C., se allano a la acción en su contra, en consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que les une, quedando ambos cónyuges en aptitud de contraer nuevo matrimonio, inmediatamente que cause ejecutoria la presente resolución en virtud de no existir calificación de culpabilidad en la causal invocada.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

58

SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia certificada de la misma, a los C.C. Director del Registro Civil del Estado y al Oficial Tercero del Registro Civil de esta Ciudad, tal como lo disponen los numerales 105 y 252 del Código Civil vigente en el Estado. SÉPTIMO.- En virtud del desistimiento otorgado por parte de la C., de las acciones planteadas en la reconvención de autos y desde luego de todas y cada una de las prestaciones ahí exigidas, resultó ocioso e innecesario entrar al estudio de la mismas. OCTAVO.- Por los motivos expuestos en la parte final del considerando quinto del presente fallo, se deja sin efecto la pensión alimenticia decretada provisionalmente mediante auto de fecha 25 veinticinco de abril del 2007 dos mil siete y se levanta el embargo trabado sobre el bien inmueble ubicado en calle número de la Colonia, y se ordena girar oficio a quien corresponda para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar. NOVENO.- Por las razones expuestas en el considerando sexto de la presente resolución, no se hace especial condenación en costas en ésta Instancia, tanto en el Juicio Principal como en la Reconvención. DÉCIMO.- Notifíquese personalmente. ASI, lo resolvió y firma la C. Licenciada AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza, Licenciado JOSÉ MARTÍN MARTINEZ MARTINEZ. Doy fe.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

898/2007 Ordinario Civil Disolución del

Vínculo Matrimonial

29/01/2008 19/02/2008

Puntos resolutivos Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 78 fracción III, 81, 83 y 87 del Código de Procedimientos Civiles, se resuelve:

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

59

PRIMERO: Este Juzgado resultó competente para conocer del trámite del presente juicio. SEGUNDO: La vía Ordinaria Civil invocada por el accionante fue la correcta. TERCERO.- Las partes ocurrieron con personalidad a Juicio. CUARTO.- El promovente, probó su acción de Divorcio Necesario, y por su parte, la demandada, se allanó a tal reclamación. QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores, quedando ambas partes en entera capacidad para contraer nuevo matrimonio. SEXTO.- Se declara disuelto el régimen por el cual contrajeron matrimonio las partes, en el entendido que de existir sociedad alguna que liquidar o bienes por partir, su solicitud será motivo de estudio en ejecución de sentencia firme. SÉPTIMO.- Tan luego se encuentre firme la sentencia, remítase copia certificada de la misma, a los C.C. Director del Registro Civil del Estado de Jalisco y Oficial 1° Primero del Registro Civil de Guadalajara, Jalisco, para que procedan conforme a lo estipulado en los artículo 105 y 252 del Código Civil vigente en el Estado. OCTAVO.- No se hace condenación especial en el pago de costas en esta Instancia. NOVENO.- Notifíquese personalmente. A S Í, lo resolvió y firma la Licenciada Amparo Himelda Reyes Ramírez, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario de autoriza, Licenciado José Martín Martínez Martínez. Doy fe.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

855/2007 Ordinario Civil Disolución del

Vínculo Matrimonial

07/02/2008 19/02/2008

Puntos resolutivos Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 78 fracción III, 81, 83 y 87 del Código de Procedimientos Civiles, se resuelve:

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

60

PRIMERO: Este Juzgado resultó competente para conocer del trámite del presente juicio. SEGUNDO: La vía Ordinaria Civil invocada por la accionante fue la correcta. TERCERO.- La parte actora ocurrió a Juicio con personalidad. CUARTO.- La promovente, probó su acción de Divorcio Necesario, en tanto que el demandado, no compareció a dar contestación a la instancia incoada en su contra, ni opuso excepciones y defensas, por lo que en este caso el Juicio se siguió en su rebeldía. QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores, quedando ambas partes en entera capacidad para contraer nuevo matrimonio. SEXTO.- Tan luego se encuentre firme la sentencia, remítase copia certificada de la misma, a los C.C. Director del Registro Civil del Estado y Oficial 1° Primero del Registro Civil de Rioverde, S.L.P., para que procedan conforme a lo estipulado en los artículo 105 y 252 del Código Civil vigente en el Estado. SÉPTIMO.- En mérito a los razonamientos expuestos en el considerando quinto de este fallo, no se hace especial pronunciamiento en cuanto a la situación de los hijos habidos dentro matrimonio. OCTAVO.- No se hace condena especial en el pago de costas en esta Instancia. NOVENO.- Notifíquese personalmente. A S Í, lo resolvió y firma la Licenciada Amparo Himelda Reyes Ramírez, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario de autoriza, Licenciado José Martín Martínez Martínez. Doy fe.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

1284/2007 Tramitación Especial

Disolución del Vínculo

Matrimonial 08/02/2008 19/02/2008

Puntos resolutivos Por expuesto y fundado, con apoyo en los artículos 78 fracción III, 81, 83 y 87 del Código de Procedimientos Civiles, es de resolverse y se resuelve:

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

61

PRIMERO: Este Juzgado Cuarto de lo Familiar es competente para conocer y resolver el presente asunto. SEGUNDO: Procedió la Vía de Tramitación Especial. TERCERO: La personalidad de los promoventes se acreditó legalmente. CUARTO: Se decreta la Disolución del Vínculo Matrimonial que une a, quedando ambos cónyuges en aptitud de contraer un nuevo matrimonio, en la inteligencia de que no podrán hacerlo sino hasta pasado un año contado a partir de que cause ejecutoria la presente resolución. QUINTO: Se aprueba el contenido total del convenio exhibido; por ende, se eleva a la categoría de sentencia ejecutoriada y se obliga a las partes a estar y pasar por él en todo tiempo y lugar. SEXTO: Tan luego cause ejecutoria la presente resolución, gírese atento oficio a los CC. Director del Registro Civil del Estado y Oficial 2º Segundo del Registro Civil de esta Ciudad, a efecto de que den cumplimiento a lo establecido en los artículos 105 y 252 del Código Civil vigente en el Estado. SÉPTIMO: Notifíquese personalmente. A s í, lo resolvió y firma la C. Juez Cuarto de lo Familiar Licenciada Amparo Himelda Reyes Ramírez, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe, Licenciado José Martín Martínez Martínez.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

624/2007 Ordinario Civil

Disolución del Vínculo

Matrimonial y Alimentos

05/02/2008 20/02/2008

Puntos resolutivos Por lo antes expuesto y fundado y con apoyo en los artículos 78 fracción III, 80, 81, 83 y 87 del Código de Procedimientos Civiles, se resuelve:

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

62

PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente Juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía Ordinaria Civil. TERCERO.- Las partes ocurrieron a Juicio con personalidad. CUARTO.- La parte actora, probó su acción de Divorcio Necesario y la demandada, no compareció a juicio, por lo que éste se siguió en su rebeldía. QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores, quedando ambas partes en entera capacidad para contraer nuevo matrimonio. SEXTO.- Una vez que cause estado la presente resolución, cúmplase lo estipulado por los artículos 105 y 252 del Código Civil vigente en el Estado, remitiéndose copia certificada de la misma, a la Dirección del Registro Civil en el Estado y al C. Oficial Décimo Segundo del Registro Civil de esta Capital, para que procedan conforme a sus atribuciones. SÉPTIMO.- Ambos padres ejercerán la Patria Potestad sobre su menor hija, en tanto que la guarda y custodia de la menor, será a cargo de su progenitora. OCTAVO.- La actora, probó los elementos constitutivos de su acción de Alimentos; por tanto, se decreta una pensión alimenticia definitiva a favor de su menor hija, del 15% quince por ciento mensual, de los ingresos ordinarios y extraordinarios que perciba en la actividad que desempeñe; requiérase a la actora para que señale los bienes que deberán servir como garantía para el aseguramiento del pago de las pensiones alimenticias decretadas. NOVENO.- Gírese atento oficio correspondiente, para que se realice su cancelación y se giren los pertinentes para el descuento del porcentaje aquí fijado. DÉCIMO.- Por las razones anotadas en el considerando quinto de la presente resolución, NO se hace especial condenación en costas en esta Instancia. DÉCIMO PRIMERO.- Notifíquese personalmente. A S I, lo resolvió y firma la C. Juez Cuarto de lo Familiar, Licenciada AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ quien actúa con Secretario que autoriza, Licenciado JOSÉ MARTÍN MARTÍNEZ MARTÍNEZ. Doy fe.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

63

dd/mm/aaaa ejecutoria dd/mm/aaaa

1333/2007 Jurisdicción Voluntaria

Adopción Simple 30/01/2008 20/02/2008

Puntos resolutivos Por lo expuesto y fundado, con apoyo en lo dispuesto por los artículos 78 fracción III, 81, 83, 87 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles, es de resolverse y se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado Cuarto de lo Familiar resultó competente para conocer de las presentes Diligencias. SEGUNDO.- Procedió la Vía de Jurisdicción Voluntaria. TERCERO.- Los promoventes ocurrieron a Juicio con personalidad y justificaron los hechos motivo de las presentes Diligencias. CUARTO.- En consecuencia, se autoriza la Adopción Simple de la menor de edad, solicitada por los señores; en el entendido de que en lo sucesivo, la infante de referencia conservará el nombre propio con el cual fue registrada y como apellidos deberán figurar los de sus padres adoptivos, o sea, , teniendo todos los derechos y obligaciones que de la adopción nacen. QUINTO.- En su oportunidad remítase oficio que contenga los puntos resolutivos de la presente sentencia, a los CC. Director del Registro Civil en el Estado y Oficial 1° Primero del Registro Civil de esta Ciudad, para que den cumplimiento con lo establecido por los artículos 78 y 367 del Código Civil vigente en el Estado. SEXTO.- Notifíquese personalmente. ASÍ, lo resolvió y firma la Licenciada Amparo Himelda Reyes Ramírez, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza, Licenciado José Martín Martínez Martínez. Doy fe.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

64

dd/mm/aaaa

1060/2006 Ordinario Civil Disolución del

Vínculo Matrimonial

07/01/2008 21/02/2008

Puntos resolutivos Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 80, 81 y 83 de la ley adjetiva en la materia, es de resolverse y se resuelve: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO: Este Juzgado Cuarto de lo Familiar, fue competente para conocer del trámite del presente juicio. - - - - SEGUNDO: La vía ordinaria civil invocada por la accionante fue la correcta. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TERCERO: La parte actora, compareció a juicio con personalidad, siguiéndose el Juicio en rebeldía de la demandada. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CUARTO: Se decreta el divorcio necesario con la disolución del vínculo matrimonial contraído por los CC. JOSÉ de fecha, asentado en el acta, del libro de Matrimonios de la Oficialía Cuarta del Registro Civil en esta Ciudad. - - - - - - - - - QUINTO: Por el Divorcio que se decreta, recobran las partes su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio, tomando en consideración que la causal invocada, no conlleva culpabilidad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEXTO: Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, envíese copia debidamente autorizada de la misma al Director del Registro Civil en el Estado, y Oficial Segundo del Registro Civil en Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P., para que haga las anotaciones correspondientes, y publique un extracto de la misma durante quince días en las tablas destinadas al efecto. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SÉPTIMO: Por los motivos expuestos en la presente resolución, se condena a JOSÉ LUIS LEYVA a proporcionar por concepto de pensión alimenticia a favor de sus hijos SANDRA Y DANIEL de apellidos LEYVA COMPEÁN el 30% treinta por ciento de todas y cada una de las percepciones que obtiene mensualmente por concepto de su trabajo, en la inteligencia de que dicho descuento deberá aplicarse posterior a las deducciones que por ley se hacen al trabajador en la actividad que desempeña. Dejándose a salvo los derechos de FLORA COMPEÁN

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

65

GARCÍA, para solicitar alimentos para sí, en la vía y forma que corresponda. - - - - - - OCTAVO: No ha lugar a condenar al pago de costas. - NOVENO: Notifíquese personalmente. - - - - - - - - - - - ASÍ, lo resolvió y firma la C. LIC. AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto Familiar, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza, LIC. JOSÉ MARTÍN MARTÍNEZ MARTÍNEZ. Doy fe.-

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

539/2007 Ordinario Civil Disolución del

Vínculo Matrimonial

12/02/2008 25/02/2008

Puntos resolutivos Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 80, 81 y 83 de la ley adjetiva en la materia, es de resolverse y se resuelve: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO: Este Juzgado Cuarto de lo Familiar, fue competente para conocer del trámite del presente juicio. - - - - SEGUNDO: La vía ordinaria civil invocada por la accionante fue la correcta. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TERCERO: Las partes comparecieron a juicio con personalidad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CUARTO: La parte actora, sí acreditó los elementos constitutivos de su acción de divorcio, y la demandada no justificó sus excepciones y defensas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - QUINTO: Se decreta el divorcio necesario con la disolución del vínculo matrimonial contraído por los CC. con fecha, asentado en el acta del libro de matrimonios de la Oficialía Primera del Registro Civil en Soledad de Graciano Sánchez, S. L. P. - - - - - - - - - - - - - - - - SEXTO: Por el divorcio que se decreta, quedan las partes en aptitud de contraer matrimonio una vez que cause ejecutoria la presente resolución, en los términos del artículo 250 del Código Civil, pero la demandada no podrá

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

66

hacerlo, ante la procedencia de la causal de divorcio contenida en la fracción VIII del artículo 226 descrita, que conlleva culpabilidad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SÉPTIMO: Ejecutoriada la presente, envíese copia debidamente autorizada de la misma, al C. Director del Registro Civil y Oficial Primero del Registro Civil en Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P. para que haga las anotaciones correspondientes, y publique un extracto de la misma durante quince días en las tablas destinadas al efecto, en los términos del artículo 252 de la ley en cita. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - OCTAVO : Cada parte será responsable de sus costas y gastos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - NOVENO: Notifíquese personalmente. - - - - - - - - - - - - ASÍ, lo resolvió y firma la C. LIC. AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto Familiar, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza, LIC. JOSÉ MARTÍN MARTÍNEZ MARTÍNEZ. Doy fe.-

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

748/2007 Ordinario Civil Disolución del

Vínculo Matrimonial

30/01/2008 26/02/2008

Puntos resolutivos Por lo anteriormente expuesto y fundado, se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente Juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía Ordinaria Civil. TERCERO.- Las partes ocurrieron a Juicio con personalidad. CUARTO.- El actor, probó su acción de Divorcio Necesario, con apoyo en la causal prevista por el artículo 226 fracción XVIII del Código Civil; y la demandada, compareció a juicio, allanándose a la demanda. QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores, quedando

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

67

ambas partes en entera capacidad para contraer nuevo matrimonio. SEXTO.- Una vez que cause estado la presente resolución, remítase copia certificada de la misma al C. Director del Registro Civil del Estado, y al Oficial Primero del Registro Civil de esta Ciudad, para que procedan conforme a lo dispuesto por los artículos 105 y 252 del Código Civil en el estado. SÉPTIMO.- Por las razones vertidas en el considerando quinto de la presente resolución no se hace especial condenación en costas en esta Instancia. OCTAVO.- Notifíquese personalmente. ASI, lo resolvió y firma la Licenciada AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza, Licenciado JOSÉ MARTÍN MARTÍNEZ MARTÍNEZ. Doy fe.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

1283/2007 Tramitación Especial

Disolución del Vínculo

Matrimonial 12/02/2008 26/02/2008

Puntos resolutivos Por lo expuesto y fundado, con apoyo en los artículos 78 fracción III, 80, 81, 83 y 87 del Código de Procedimientos Civiles se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado, resultó competente para conocer del presente juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial. TERCERO.- Se declara procedente la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, promovido por los señores . CUARTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores. QUINTO.- Las partes recobran su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio en la inteligencia de que no

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

68

podrán hacerlo hasta transcurrido un año de que cause ejecutoria la presente resolución. SEXTO.- Se aprueba el convenio presentado por los solicitantes, ordenándose a los mismos estar y pasar en todo tiempo y lugar del contenido del mismo, en virtud de concedérsele el carácter de sentencia ejecutoriada. SÉPTIMO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia certificada de la misma y del auto que la causó, al Director del Registro Civil del Estado y al Oficial Segundo del Registro Civil de ésta Ciudad, para que publiquen un extracto de la resolución en las tablas destinadas al efecto, levanten el acta de divorcio respectiva y envíen copia de ésta al del lugar en que se encuentra registrado el nacimiento de los divorciados, en cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 105, 107 y 252 del Código Civil en vigor. OCTAVO.- Notifíquese personalmente. ASI, lo resolvió y firma la Licenciada AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza, Licenciado JOSÉ MARTÍN MARTÍNEZ MARTÍNEZ. Doy fe.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

1158/2007 Tramitación Especial

Disolución del Vínculo

Matrimonial 25/01/2008 26/02/2008

Puntos resolutivos Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 80, 81 y 83 de la ley adjetiva en la materia, es de resolverse y se resuelve. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO.- Este Juzgado, resultó competente para conocer del presente Juicio. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial. - TERCERO.- Se declara procedente la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, promovida por los señoresla disolución del vínculo matrimonial que une a los señores. - - - - - - - - - CUARTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores contraído con fecha, asentado en el acta, del libro de

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

69

matrimonios de la Oficialía Décima del Registro Civil en esta Ciudad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - QUINTO.- Las partes recobran su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio, en la inteligencia de que no podrán hacerlo, hasta transcurrido un año de que cause ejecutoria la presente resolución. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEXTO.- Se aprueba el convenio presentado por los solicitantes, ordenándose a los mismos a estar y pasar en todo tiempo y lugar del contenido del mismo, en virtud de concedérsele el carácter de sentencia ejecutoriada. - - - - - - SEPTIMO.- Una vez que cause estado la presente resolución, envíese copia autorizada de la misma a los CC. Director del Registro Civil en el Estado y Oficial Décimo del Registro Civil, a efecto de que se publique un extracto de la misma en las tablas destinadas al efecto, se levante el acta correspondiente y se remita copia de ésta al lugar en que se encuentra registrado el nacimiento de los divorciados para que se haga la anotación marginal respectiva, en los términos de lo dispuesto por el numeral 107 del mismo Ordenamiento Legal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - OCTAVO.- Notifíquese personalmente. - - - - - - - - - - - ASÍ, lo resolvió y firma la C. LIC. AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto Familiar, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza, LIC. JOSÉ MARTÍN MARTÍNEZ MARTÍNEZ. Doy fe.-

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

574/2007 Tramitación Especial

Disolución del Vínculo

Matrimonial 12/02/2008 26/02/2008

Puntos resolutivos Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 80, 81 y 83 de la ley adjetiva en la materia, es de resolverse y se resuelve. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

70

PRIMERO.- Este Juzgado, resultó competente para conocer del presente Juicio. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial. - TERCERO.- Se declara procedente la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, promovida por los señores. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CUARTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores con fecha, asentado en el acta 114, del libro de matrimonios de la Oficialía Segunda del Registro Civil en esta Ciudad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - QUINTO.- Las partes recobran su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio, en la inteligencia de que no podrán hacerlo, hasta transcurrido un año de que cause ejecutoria la presente resolución. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEXTO.- Se aprueba el convenio presentado por los solicitantes, ordenándose a los mismos a estar y pasar en todo tiempo y lugar del contenido del mismo, en virtud de concedérsele el carácter de sentencia ejecutoriada. - - - - - - - SEPTIMO.- Una vez que cause estado la presente resolución, envíese copia autorizada de la misma a los CC. Director del Registro Civil en el Estado y Oficial Segundo del Registro Civil en esta Ciudad a efecto de que se publique un extracto de la misma en las tablas destinadas al efecto, se levante el acta correspondiente y se remita copia de ésta al lugar en que se encuentra registrado el nacimiento de los divorciados para que se haga la anotación marginal respectiva, en los términos de lo dispuesto por el numeral 107 del mismo Ordenamiento Legal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - OCTAVO.- Notifíquese personalmente. - - - - - - - - - - - ASÍ, lo resolvió y firma la C. LIC. AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto Familiar, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza, LIC. JOSÉ MARTÍN MARTÍNEZ MARTÍNEZ. Doy fe.-

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

71

941/2007 Ordinario Civil Disolución del

Vínculo Matrimonial

08/02/2008 27/02/2008

Puntos resolutivos Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 78 fracción III, 81, 83 y 87 del Código de Procedimientos Civiles, se resuelve: PRIMERO: Este Juzgado resultó competente para conocer del trámite del presente juicio. SEGUNDO: La vía Ordinaria Civil invocada por el accionante fue la correcta. TERCERO.- El actor ocurrió a Juicio con personalidad. CUARTO.- El promovente, probó su acción de Divorcio Necesario, en tanto que la demandada, no compareció a dar contestación a la instancia incoada en su contra, ni opuso excepciones y defensas, por lo que en este caso el Juicio se siguió en su rebeldía. QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores, quedando ambas partes en entera capacidad para contraer nuevo matrimonio. SEXTO.- Tan luego se encuentre firme la sentencia, remítase copia certificada de la misma, a los C.C. Director del Registro Civil del Estado y Oficial 3° Tercero del Registro Civil de esta Ciudad, para que procedan conforme a lo estipulado en los artículo 105 y 252 del Código Civil vigente en el Estado. SÉPTIMO.- En mérito a los razonamientos expuestos en el considerando quinto de este fallo, no se hace especial pronunciamiento en cuanto a la situación de los hijos habidos dentro matrimonio, OCTAVO.- No se hace condena especial en el pago de costas en esta Instancia. NOVENO.- Notifíquese personalmente. A S Í, lo resolvió y firma la Licenciada Amparo Himelda Reyes Ramírez, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario de autoriza, Licenciado José Martín Martínez Martínez. Doy fe.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

72

1267/2007 Tramitación Especial

Disolución del Vínculo

Matrimonial 01/02/2008 28/02/2008

Puntos resolutivos Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 80, 81 y 83 de la ley adjetiva en la materia, es de resolverse y se resuelve. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO.- Este Juzgado, resultó competente para conocer del presente Juicio. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial. - TERCERO.- Se declara procedente la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, promovida por los señores. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CUARTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores con fecha, asentado en el acta , del libro de matrimonios de la Oficialía Segunda del Registro Civil en esta Ciudad. - - - - - - - - - - - - - QUINTO.- Las partes recobran su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio, en la inteligencia de que no podrán hacerlo, hasta transcurrido un año de que cause ejecutoria la presente resolución. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEXTO.- Se aprueba el convenio presentado por los solicitantes, ordenándose a los mismos a estar y pasar en todo tiempo y lugar del contenido del mismo, en virtud de concedérsele el carácter de sentencia ejecutoriada. - - - - - - - SEPTIMO.- Una vez que cause estado la presente resolución, envíese copia autorizada de la misma a los CC. Director del Registro Civil en el Estado y Oficial Segundo del Registro Civil, a efecto de que se publique un extracto de la misma en las tablas destinadas al efecto, se levante el acta correspondiente y se remita copia de ésta al lugar en que se encuentra registrado el nacimiento de los divorciados para que se haga la anotación marginal respectiva, en los términos de lo dispuesto por el numeral 107 del mismo Ordenamiento Legal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - OCTAVO.- Notifíquese personalmente. - - - - - - - - - - -

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

73

ASÍ, lo resolvió y firma la C. LIC. AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto Familiar, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza, LIC. JOSÉ MARTÍN MARTÍNEZ MARTÍNEZ. Doy fe.-

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

853/2007 Tramitación Especial

Disolución del Vínculo

Matrimonial 01/02/2008 28/02/2008

Puntos resolutivos Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 80, 81 y 83 de la ley adjetiva en la materia, es de resolverse y se resuelve. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO.- Este Juzgado, resultó competente para conocer del presente Juicio. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial. - TERCERO.- Se declara procedente la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, promovida por los señores. - - - - - - - - - - - CUARTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores, con fecha, asentado en el acta, del libro de matrimonios de la Oficialía Segunda del Registro Civil en esta Ciudad. - - - - - - - - - - - - - QUINTO.- Las partes recobran su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio, en la inteligencia de que no podrán hacerlo, hasta transcurrido un año de que cause ejecutoria la presente resolución. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEXTO.- Se aprueba el convenio presentado por los solicitantes, ordenándose a los mismos a estar y pasar en todo tiempo y lugar del contenido del mismo, en virtud de concedérsele el carácter de sentencia ejecutoriada. - - - - - - - SEPTIMO.- Una vez que cause estado la presente resolución, envíese copia autorizada de la misma a los CC.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

74

Director del Registro Civil en el Estado y Oficial Segundo del Registro Civil, a efecto de que se publique un extracto de la misma en las tablas destinadas al efecto, se levante el acta correspondiente y se remita copia de ésta al lugar en que se encuentra registrado el nacimiento de los divorciados para que se haga la anotación marginal respectiva, en los términos de lo dispuesto por el numeral 107 del mismo Ordenamiento Legal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - OCTAVO.- Notifíquese personalmente. - - - - - - - - - - - ASÍ, lo resolvió y firma la C. LIC. AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto Familiar, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza, LIC. JOSÉ MARTÍN MARTÍNEZ MARTÍNEZ. Doy fe.-

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

603/2006 Tramitación Especial

Disolución del Vínculo

Matrimonial 14/02/2008 28/02/2008

Puntos resolutivos Por lo expuesto y fundado, con apoyo en los artículos 78 fracción III, 80, 81, 83 y 87 del Código de Procedimientos Civiles se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado, resultó competente para conocer del presente juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial. TERCERO.- Se declara procedente la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, promovido por los señores. CUARTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores. QUINTO.- Las partes recobran su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio en la inteligencia de que no podrán hacerlo hasta transcurrido un año de que cause ejecutoria la presente resolución.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

75

SEXTO.- Se aprueba el convenio presentado por los solicitantes, ordenándose a los mismos estar y pasar en todo tiempo y lugar del contenido del mismo, en virtud de concedérsele el carácter de sentencia ejecutoriada. SÉPTIMO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia certificada de la misma y del auto que la causó, al Director del Registro Civil del Estado y al Oficial Décimo Tercero del Registro Civil de esta Ciudad, para que publiquen un extracto de la resolución en las tablas destinadas al efecto, levanten el acta de divorcio respectiva y envíen copia de ésta al del lugar en que se encuentra registrado el nacimiento de los divorciados, en cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 105, 107 y 252 del Código Civil en vigor. OCTAVO.- Notifíquese personalmente. ASI, lo resolvió y firma la Licenciada AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza, Licenciado JOSÉ MARTÍN MARTÍNEZ MARTÍNEZ. Doy fe.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

775/2007 Ordinario Civil Disolución del

Vínculo Matrimonial

30/01/2008 04/03/2008

Puntos resolutivos Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 80, 81 y 83 de la ley adjetiva en la materia, es de resolverse y se resuelve: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO: Este Juzgado Cuarto de lo Familiar, fue competente para conocer del trámite del presente juicio. - - - - SEGUNDO: La vía ordinaria civil invocada por la accionante fue la correcta. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TERCERO: La parte actora, compareció a juicio con personalidad, siguiéndose el Juicio en rebeldía de la demandada. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CUARTO: Se decreta el divorcio necesario con la disolución del vínculo matrimonial contraído por los CC. con fecha, asentado en el acta, del libro de matrimonios de la Oficialía Primera del Registro Civil en Ahualulco del Sonido 13, San Luis Potosí. - - - - - - - - - - - -

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

76

QUINTO: Por el Divorcio que se decreta, recobran las partes su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio, tomando en consideración que la causal invocada, no conlleva culpabilidad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEXTO: Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, envíese copia debidamente autorizada de la misma al Director del Registro Civil en el Estado, y Oficial Primero del Registro Civil en Ahualulco del Sonido 13, San Luis Potosí para que haga las anotaciones correspondientes, y publique un extracto de la misma durante quince días en las tablas destinadas al efecto. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SÉPTIMO: No ha lugar a condenar al pago de costas. - OCTAVO: Notifíquese personalmente, y a la parte demandada por medio de cédula, en los términos del artículo 532 de la ley adjetiva en la materia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ASÍ, lo resolvió y firma la C. LIC. AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto Familiar, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza, LIC. JOSÉ MARTÍN MARTÍNEZ MARTÍNEZ. Doy fe.-

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

461/2007 Ordinario Civil

Disolución del Vínculo

Matrimonial y Alimentos

14/02/2008 04/03/2008

Puntos resolutivos Por lo antes expuesto y fundado, se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía Ordinaria Civil. TERCERO.- La parte actora ocurrió a Juicio con personalidad.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

77

CUARTO.- La actora probó su acción de Divorcio Necesario, con apoyo en las causales previstas por el artículo 226 fracciones XII y XVIII del Código Civil; y el demandado , no compareció a juicio, por lo que éste se siguió en su rebeldía. QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores, quedando ambas partes en entera capacidad para contraer nuevo matrimonio, con la salvedad de que el demandado en su calidad de cónyuge culpable, no podrá hacerlo hasta transcurrido un año de que cause ejecutoria la presente resolución. SEXTO.- Una vez que cause estado el presente fallo, remítase copia certificada del mismo, al C. Director del Registro Civil del Estado y al C. Oficial 2° Segundo del Registro Civil de Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P., para que procedan conforme a lo establecido por los artículos 105 y 252 del Código Civil vigente en el Estado. SÉPTIMO.- Ambos padres ejercerán la Patria Potestad sobre su menor hijo, en tanto que la guarda y custodia del menor, será a cargo de su progenitora. OCTAVO.- La actora, probó su acción de Alimentos; y el demandado, no contestó la demanda instaurada en su contra. QUINTO.- En consecuencia, se decreta una pensión alimenticia definitiva a favor del menor, consistente en el 15% quince por ciento de los ingresos y demás prestaciones ordinarias y extraordinarias que percibe el señor, por concepto de la actividad que desempeña. SEXTO.- Subsiste el embargo trabado sobre los ingresos y demás prestaciones ordinarias y extraordinarias que percibe el demandado como empleado de la negociación denominada , para el debido aseguramiento de las pensiones alimenticias subsecuentes SÉPTIMO.- Gírese atento oficio correspondiente para los descuento aquí fijado. OCTAVO.- Se condena al C. , al pago de costas en esta Instancia. NOVENO.- Notifíquese personalmente. ASI, lo resolvió y firma la Licenciada AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza, Licenciado JOSÉ MARTÍN MARTÍNEZ MARTÍNEZ. Doy fe.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

78

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

1164/2007 Tramitación Especial

Disolución del Vínculo

Matrimonial 04/02/2008 04/03/2008

Puntos resolutivos Por lo antes expuesto y fundado, se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía Ordinaria Civil. TERCERO.- La parte actora ocurrió a Juicio con personalidad. CUARTO.- La actora probó su acción de Divorcio Necesario, con apoyo en las causales previstas por el artículo 226 fracciones XII y XVIII del Código Civil; y el demandado, no compareció a juicio, por lo que éste se siguió en su rebeldía. QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores, quedando ambas partes en entera capacidad para contraer nuevo matrimonio, con la salvedad de que el demandado en su calidad de cónyuge culpable, no podrá hacerlo hasta transcurrido un año de que cause ejecutoria la presente resolución. SEXTO.- Una vez que cause estado el presente fallo, remítase copia certificada del mismo, al C. Director del Registro Civil del Estado y al C. Oficial 2° Segundo del Registro Civil de Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P., para que procedan conforme a lo establecido por los artículos 105 y 252 del Código Civil vigente en el Estado. SÉPTIMO.- Ambos padres ejercerán la Patria Potestad sobre su menor hijo, en tanto que la guarda y custodia del menor, será a cargo de su progenitora. OCTAVO.- La actora, probó su acción de Alimentos; y el demandado, no contestó la demanda instaurada en su contra. QUINTO.- En consecuencia, se decreta una pensión alimenticia definitiva a favor del menor, consistente en el

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

79

15% quince por ciento de los ingresos y demás prestaciones ordinarias y extraordinarias que percibe el señor, por concepto de la actividad que desempeña. SEXTO.- Subsiste el embargo trabado sobre los ingresos y demás prestaciones ordinarias y extraordinarias que percibe el demandado como empleado de la negociación denominada, para el debido aseguramiento de las pensiones alimenticias subsecuentes SÉPTIMO.- Gírese atento oficio correspondiente para los descuento aquí fijado. OCTAVO.- Se condena al C., al pago de costas en esta Instancia. NOVENO.- Notifíquese personalmente. ASI, lo resolvió y firma la Licenciada AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza, Licenciado JOSÉ MARTÍN MARTÍNEZ MARTÍNEZ. Doy fe.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

80

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

1386/2007 Controversia Familiar

Por Alimentos y Guarda y Custodia

11/01/2008 04/03/2008

Puntos resolutivos Por lo anteriormente expuesto y fundado, se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente Juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía de Controversia del Orden Familiar. TERCERO.- La parte actora ocurrió a Juicio con personalidad. CUARTO.- La actora, en representación de sus menores hijos, probó su acción de Alimentos; y el demandado, no contestó la demanda instaurada en su contra. QUINTO.- En consecuencia, se decreta una pensión alimenticia definitiva a favor de sus menores hijos, consistente en el 35% treinta y cinco por ciento de los ingresos y demás prestaciones ordinarias y extraordinarias que percibe el señor, por concepto de la actividad que desempeña. SEXTO.- Subsiste el embargo trabado sobre los sueldos y demás prestaciones ordinarias y extraordinarias que perciba el demandado en la actividad que desempeñe, como empleado en la empresa denominada, para el debido aseguramiento de las pensiones alimenticias subsecuentes. SÉPTIMO.- Gírese oficio a la empresa citada, para que realice los trámites correspondiente. OCTAVO.- Por las razones asentadas en el considerando quinto de la presente resolución, se decreta la Guarda y Custodia definitiva de los menores, a favor de su madre, quedando expedito el derecho del padre, para que si así lo estima conveniente pueda ejercer el derecho de convivencia con éstos NOVENO. - Por los motivos expresados en el considerando quinto de este fallo, no procede condenar en costas en esta instancia. DÉCIMO.- Notifíquese personalmente.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

81

A S I, lo resolvió y firma la Licenciada AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza, Licenciado JOSÉ MARTÍN MARTÍNEZ MARTÍNEZ. Doy fe.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

507/2007 Tramitacipon Especial

Disolución del Vínculo

Matrimonial 05/02/2008 05/03/2008

Puntos resolutivos Por lo expuesto y fundado, con apoyo en los artículos 78 fracción III, 80, 81, 83 y 87 del Código de Procedimientos Civiles se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado, resultó competente para conocer del presente juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial. TERCERO.- Se declara procedente la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, promovido por los señores. CUARTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores. QUINTO.- Las partes recobran su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio en la inteligencia de que no podrán hacerlo hasta transcurrido un año de que cause ejecutoria la presente resolución. SEXTO.- Se aprueba el convenio presentado por los solicitantes, ordenándose a los mismos estar y pasar en todo tiempo y lugar del contenido del mismo, en virtud de concedérsele el carácter de sentencia ejecutoriada. SÉPTIMO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia certificada de la misma y del auto que la causó, al Director del Registro Civil del Estado y al Oficial Primero del Registro Civil de ésta Ciudad, para que publiquen un extracto de la resolución en las tablas destinadas al efecto, levanten el acta de divorcio respectiva y envíen copia de ésta al del lugar en que se encuentra registrado el nacimiento de los divorciados, en cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 105, 107 y 252 del Código Civil en vigor.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

82

OCTAVO.- Notifíquese personalmente. ASI, lo resolvió y firma la Licenciada AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza, Licenciado JOSÉ MARTÍN MARTÍNEZ MARTÍNEZ. Doy fe.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

457/2007 Tramitación Especial

Disolución del Vínculo

Matrimonial 08/02/2008 05/03/2008

Puntos resolutivos Por lo expuesto y fundado, con apoyo en los artículos 78 fracción III, 80, 81, 83 y 87 del Código de Procedimientos Civiles se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado, resultó competente para conocer del presente juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial. TERCERO.- Se declara procedente la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, promovido por los señores. CUARTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores. QUINTO.- Las partes recobran su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio en la inteligencia de que no podrán hacerlo hasta transcurrido un año de que cause ejecutoria la presente resolución. SEXTO.- Se aprueba el convenio presentado por los solicitantes, ordenándose a los mismos estar y pasar en todo tiempo y lugar del contenido del mismo, en virtud de concedérsele el carácter de sentencia ejecutoriada. SÉPTIMO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia certificada de la misma y del auto que la causó, al Director del Registro Civil del Estado y al Oficial Primero del Registro Civil de ésta Ciudad, para que publiquen un extracto de la resolución en las tablas destinadas al efecto, levanten el acta de divorcio respectiva y envíen copia de ésta al del lugar en que se encuentra registrado el nacimiento de los divorciados, en cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 105, 107 y 252 del Código Civil en vigor.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

83

OCTAVO.- Notifíquese personalmente. ASI, lo resolvió y firma la Licenciada AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza, Licenciado JOSÉ MARTÍN MARTÍNEZ MARTÍNEZ. Doy fe.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

85/2008 Tramitación Especial

Disolución del Vínculo

Matrimonial 25/02/2008 06/03/2008

Puntos resolutivos Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 80, 81 y 83 de la ley procesal en la materia es de resolverse y se resuelve: PRIMERO: Este Juzgado Cuarto de lo Familiar fue competente para conocer del trámite del presente juicio. - - - SEGUNDO: La vía de tramitación especial invocada por los promoventes fue la correcta.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TERCERO: Las partes comparecieron con personalidad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - CUARTO: Los promoventes sí acreditaron los extremos de su solicitud, por lo que se decreta el divorcio por mutuo consentimiento con la disolución del vínculo matrimonial contraído por los CC. con fecha asentado en el acta, del libro de matrimonios de la Oficialía Primera del Registro Civil en Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - QUINTO: Por el divorcio que se decreta, recobran los consortes su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio, pero no podrán hacerlo sino después de un año contado a partir de que cause ejecutoria la presente resolución. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEXTO: Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, envíese copia debidamente autorizada de la misma al C. Director del Registro Civil y Oficial Primero del Registro Civil en Soledad de Graciano Sánchez, S. L. P. para que levante en acta correspondiente y publique un extracto de la misma durante quince días en las tablas

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

84

destinadas al efecto. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SÉPTIMO: Notifíquese personalmente. - - - - - - - - - - - - ASÍ, lo resolvió y firma la C. LIC. AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto Familiar, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza, LIC. JOSÉ MARTÍN MARTÍNEZ MARTÍNEZ. Doy fe.-

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

114/2008 Tramitación Especial

Disolución del Vínculo

Matrimonial 22/02/2008 06/03/2008

Puntos resolutivos Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 80, 81 y 83 de la Ley Procesal Civil vigente en el Estado, es de resolverse y se resuelve: PRIMERO: Este Juzgado Cuarto de lo Familiar fue competente para conocer del trámite del presente juicio. SEGUNDO: La vía de tramitación especial invocada por los promoventes fue la correcta. TERCERO: Los accionantes ocurrieron a Juicio con legitimación. CUARTO: Los promoventes dieron cumplimiento cabal a las exigencias previstas en el numeral 234 BIS de la Ley Sustantiva Civil vigente en el Estado, por ende, se decreta el divorcio por mutuo consentimiento con la disolución del vínculo matrimonial contraído por los CC.. QUINTO: Por el divorcio que se decreta, recobran los consortes su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio, en los términos del artículo 250 de la Ley Sustantiva en vigor, pero no podrán hacerlo sino después de un año contado a partir de que cause ejecutoria la presente resolución, según lo establece el párrafo tercero del citado numeral. SEXTO: Tan luego cause ejecutoria la presente resolución, envíese copia debidamente autorizada de la misma a

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

85

los CC. Director del Registro Civil del Estado y Oficial Quinto del Registro Civil de esta Ciudad, para que procedan tal como lo prevén los artículos 105 y 252 del Cuerpo de Leyes en cita. SÉPTIMO: Notifíquese personalmente. A s í, lo resolvió y firma la C. Juez Cuarto de lo Familiar Licenciada Amparo Himelda Reyes Ramírez, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe, Licenciado José Martín Martínez Martínez.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

1345/2007 Tramitación Especial

Disolución del Vínculo

Matrimonial 14/02/2008 07/03/2008

Puntos resolutivos Por lo expuesto y fundado, con apoyo en los artículos 78 fracción III, 80, 81, 83 y 87 del Código de Procedimientos Civiles, se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado, resultó competente para conocer del presente Juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial. TERCERO.- Se declara procedente la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, promovida por los señores. CUARTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores. QUINTO.- Las partes recobran su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio, en la inteligencia de que no podrán hacerlo, hasta transcurrido un año de que cause ejecutoria la presente resolución. SEXTO.- Se aprueba el convenio presentado por los solicitantes, ordenándose a los mismos estar y pasar en todo tiempo y lugar del contenido del mismo, en virtud de concedérsele el carácter de sentencia ejecutoriada. SÉPTIMO.- Una vez que cause estado la presente resolución, cúmplase lo estipulado por los artículos 105 y 252 del Código de Procedimientos Civiles en vigor, remitiendo copia certificada de la presente resolución a las C.C.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

86

Directora del Registro Civil del Estado y Oficial Primera del Registro Civil de Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P., a efecto de que se publique un extracto de la misma en las tablas destinadas al efecto, se levante el acta correspondiente y se remita copia de ésta al lugar en que se encuentra registrado el nacimiento de los divorciados para que se haga la anotación marginal respectiva, en los términos de lo dispuesto por el numeral 107 del mismo Ordenamiento Legal. OCTAVO.- Notifíquese personalmente. A S I, lo resolvió y firma la Licenciada AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza, Licenciado JOSÉ MARTÍN MARTÍNEZ MARTÍNEZ. Doy fe.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

223/2007 Ordinario Civil Disolución del

Vínculo Matrimonial

12/02/2008 10/03/2008

Puntos resolutivos Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 80, 81 y 83 de la ley adjetiva en la materia, es de resolverse y se resuelve: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO: Este Juzgado Cuarto de lo Familiar, fue competente para conocer del trámite del presente juicio. - - - - SEGUNDO: La vía ordinaria civil invocada por la accionante fue la correcta. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TERCERO: La parte actora, compareció a juicio con personalidad, siguiéndose el Juicio en rebeldía de la demandada. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CUARTO: Se decreta el divorcio necesario con la disolución del vínculo matrimonial contraído por los CC. con fecha, asentado en el acta, del libro de matrimonios de la Oficialía Primera del Registro Civil en esta Ciudad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

87

QUINTO: Por el Divorcio que se decreta, recobran las partes su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio, tomando en consideración que la causal invocada, no conlleva culpabilidad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEXTO: Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, envíese copia debidamente autorizada de la misma al Director del Registro Civil en el Estado, y Oficial Primero del Registro Civil en esta Ciudad, para que haga las anotaciones correspondientes, y publique un extracto de la misma durante quince días en las tablas destinadas al efecto. SÉPTIMO: No se hace especial condenación en costas, habida ausencia de litis. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - OCTAVO: Notifíquese personalmente, y a la parte demandada por medio de cédula, en los términos del artículo 532 de la ley adjetiva en la materia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ASÍ, lo resolvió y firma la C. LIC. AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto Familiar, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza, LIC. JOSÉ MARTÍN MARTÍNEZ MARTÍNEZ. Doy fe.-

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

1077/2007 Tramitación Especial

Disolución del Vínculo

Matrimonial 19/02/2008 10/03/2008

Puntos resolutivos Por lo expuesto y fundado, se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado, resultó competente para conocer del presente Juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial. TERCERO.- Se declara procedente la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, promovida por los

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

88

señores. CUARTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores. QUINTO.- Las partes recobran su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio, en la inteligencia de que no podrán hacerlo, hasta transcurrido un año de que cause ejecutoria la presente resolución. SEXTO.- Se aprueba el convenio presentado por los solicitantes, ordenándose a los mismos estar y pasar en todo tiempo y lugar del contenido del mismo, en virtud de concedérsele el carácter de sentencia ejecutoriada. SÉPTIMO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia certificada de la misma y del auto que la causó, al C.C. Director del Registro Civil del Estado y Oficial Primero del Registro Civil de Ahualulco del Sonido 13, S.L.P., para que publiquen un extracto de la resolución en las tablas destinadas al efecto, levanten el acta de divorcio respectiva y envíen copia de ésta al del lugar en que se encuentra registrado el nacimiento de los divorciados, en cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 105, 107 y 252 del Código Civil en vigor. OCTAVO.- Notifíquese personalmente. ASI, lo resolvió y firma la Licenciada AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza, Licenciado JOSE MARTÍN MARTÍNEZ MARTÍNEZ. Doy fe.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

559/2007 Tramitación Especial

SDisolución del Vínculo

Matrimonial 14/02/2008 12/03/2008

Puntos resolutivos Por lo expuesto y fundado, con apoyo en los artículos 78 fracción III, 80, 81, 83 y 87 del Código de Procedimientos Civiles se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado, resultó competente para conocer del presente juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

89

TERCERO.- Se declara procedente la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, promovido por los señores. CUARTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores. QUINTO.- Las partes recobran su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio en la inteligencia de que no podrán hacerlo hasta transcurrido un año de que cause ejecutoria la presente resolución. SEXTO.- Se aprueba el convenio presentado por los solicitantes, ordenándose a los mismos estar y pasar en todo tiempo y lugar del contenido del mismo, en virtud de concedérsele el carácter de sentencia ejecutoriada. SÉPTIMO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia certificada de la misma y del auto que la causó, al Director del Registro Civil del Estado y al Oficial del Registro Civil de Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P., para que publiquen un extracto de la resolución en las tablas destinadas al efecto, levanten el acta de divorcio respectiva y envíen copia de ésta al del lugar en que se encuentra registrado el nacimiento de los divorciados, en cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 105, 107 y 252 del Código Civil en vigor. OCTAVO.- Notifíquese personalmente. ASI, lo resolvió y firma la Licenciada AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza, Licenciado JOSÉ MARTÍN MARTÍNEZ MARTÍNEZ. Doy fe

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

1101/2005 Ordinario Civil

Disolución del Vínculo

Matrimonial y Alimentos

25/01/2008 14/03/2008

Puntos resolutivos Por lo expuesto y fundado y con apoyo en los artículos 78 fracción III, 80, 81, 83 y 87 del Código de Procedimientos Civiles, se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente Juicio.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

90

SEGUNDO.- Procedió la Vía Ordinaria Civil. TERCERO.- La partes ocurrieron a Juicio con personalidad. CUARTO.- La actora, no probó su acción de Divorcio Necesario, y el demandado, tampoco demostró sus excepciones y defensas. QUINTO.- En consecuencia, no ha lugar a decretar la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores, absolviéndose al demandado por este concepto. SEXTO.- Se sanciona el convenio celebrado por las partes en fecha 22 veintidós de marzo del 2007 dos mil siete y se eleva a categoría de sentencia ejecutoriada, condenándose a las mismas a estar y pasar por él en todo tiempo lugar y otorgándose la calidad de sentencia ejecutoriada. SÉPTIMO.- La actora, probó los elementos constitutivos de su acción de Alimentos, y el demandado, no justificó sus excepciones y defensas. OCTAVO.- Se decreta únicamente a favor de los menores de apellidos una pensión alimenticia definitiva una consistente en el 20% veinte por ciento del total de los ingresos y demás prestaciones ordinarias y extraordinarias que perciba el demandado, por concepto de la actividad que desempeña, mismo que será otorgado en la forma establecida en el convenio celebrado por las partes el 22 veintidós de marzo del 2007 dos mil siete. NOVENO.- Subsiste el embargo trabado sobre inmueble ubicado en la calle numero de la colonia, para el debido aseguramiento de las pensiones subsecuentes; más no así la incautación impuesta sobre los ingresos y demás prestaciones ordinarias y extraordinarias que percibe el señor como empleado del departamento de señalados por las partes, en la diligencia de emplazamiento llevada a cabo el día 14 catorce de noviembre del 2006 dos mil seis como garantía de los alimentos, lo anterior en razón de lo pactado en el citado convenio. DÉCIMO.- Se ordena enviar atento oficio al para que proceda a dejar sin efecto lo ordenado por esta Autoridad mediante el oficio número 2567/2006 de fecha 29 veintinueve de noviembre del 2006 dos mil seis. DÉCIMO PRIMERO.- Por las razones asentadas en el considerando sexto de la presente resolución, resulta ocioso e innecesario emitir pronunciamiento alguno en cuanto a la prestación solicitada referente a la Pérdida de la Custodia del demandado sobre los de apellidos. DÉCIMO SEGUNDO.- Por los motivos expuestos en el considerando séptimo del presente fallo, resulta improcedente condenar al demandado al pago de dicha prestación marcada con el inciso D) del escrito inicial de demanda. DÉCIMO TERCERO.- Son a cargo de la actora el pago de costas originadas en el presente juicio, en virtud de no haber obtenido resolución favorable. DÉCIMO CUARTO.- Notifíquese personalmente. ASI, lo resolvió y firma la Licenciada AMPARO HIMELDA REYES RAMIREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza, Licenciado JOSÉ MARTÍN MARTÍNEZ MARTÍNEZ. Doy fe.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

91

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

470/2007 Tramitación Especial

Disolución del Vínculo

Matrimonial 21/02/2008 14/03/2008

Puntos resolutivos Por lo expuesto y fundado, con apoyo en los artículos 78 fracción III, 80, 81, 83 y 87 del Código de Procedimientos Civiles se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado, resultó competente para conocer del presente juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial. TERCERO.- Se declara procedente la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, promovido por los señores. CUARTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores. QUINTO.- Las partes recobran su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio en la inteligencia de que no podrán hacerlo hasta transcurrido un año de que cause ejecutoria la presente resolución. SEXTO.- Se aprueba el convenio presentado por los solicitantes, ordenándose a los mismos estar y pasar en todo tiempo y lugar del contenido del mismo, en virtud de concedérsele el carácter de sentencia ejecutoriada. SÉPTIMO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia certificada de la misma y del auto que la causó, al Director del Registro Civil del Estado y al Oficial Quinto del Registro Civil de ésta Ciudad, para que publiquen un extracto de la resolución en las tablas destinadas al efecto, levanten el acta de divorcio respectiva y envíen copia de ésta al del lugar en que se encuentra registrado el nacimiento de los divorciados, en cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 105, 107 y 252 del Código Civil en vigor. OCTAVO.- Notifíquese personalmente. ASI, lo resolvió y firma la Licenciada AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza, Licenciado JOSÉ MARTÍN MARTÍNEZ MARTÍNEZ. Doy fe.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

92

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

1021/2007 Tramitación Especial

Disolución del Vínculo

Matrimonial 22/01/2008 14/03/2008

Puntos resolutivos Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 80, 81 y 83 de la ley procesal en la materia es de resolverse y se resuelve: PRIMERO: Este Juzgado Cuarto de lo Familiar fue competente para conocer del trámite del presente juicio. - - - SEGUNDO: La vía de tramitación especial invocada por los promoventes fue la correcta.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TERCERO: Las partes comparecieron con personalidad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - CUARTO: Los promoventes sí acreditaron los extremos de su solicitud, por lo que se decreta el divorcio por mutuo consentimiento con la disolución del vínculo matrimonial contraído por los CC., con fecha, asentado en el acta, del libro de matrimonios de la Oficialía Primera del Registro Civil en esta Ciudad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - QUINTO: Por el divorcio que se decreta, recobran los consortes su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio, pero no podrán hacerlo sino después de un año contado a partir de que cause ejecutoria la presente resolución. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEXTO: Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, envíese copia debidamente autorizada de la misma al C. Director del Registro Civil y Oficial Primero del Registro Civil para que levante en acta correspondiente y publique un extracto de la misma durante quince días en las tablas destinadas al efecto. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SÉPTIMO: Notifíquese personalmente. - - - - - - - - - - - -

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

93

ASÍ, lo resolvió y firma la C. LIC. AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto Familiar, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza, LIC. JOSÉ MARTÍN MARTÍNEZ MARTÍNEZ. Doy fe.-

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

729/2007 Jurisdicción Voluntaria

Autorización Judicial para que Menor obtenga Pasaporte Mexicano

29/02/2008 14/03/2008

Puntos resolutivos Por lo anteriormente expuesto y fundado, se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado Cuarto de lo Familiar, es competente para conocer del trámite de las presentes Diligencias. SEGUNDO.- Procedió la Vía de Jurisdicción Voluntaria. TERCERO.- La promovente compareció con personalidad y acreditó los hechos motivo de las presentes diligencias. CUARTO.- En consecuencia, se concede Autorización Judicial para que la señora tramité el pasaporte mexicano a su menor hijo, con la finalidad de que éste pueda salir temporalmente del país en compañía de su madre, por un término máximo de tres años; así como para que se gestioné su residencia transitoriamente en el extranjero ante la autoridad que así lo requiera, durante el tiempo que la señora realice sus estudios de postgrado en el extranjero, quedando obligada la promovente a presentar ante este Órgano Judicial, dentro del plazo de 3 tres días, copia certificada del pasaporte tramitado, así como a dar aviso a esta autoridad de la fecha de salida y regreso al país del citado menor. QUINTO.- Notifíquese personalmente.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

94

ASI, lo resolvió y firma la C. Juez Cuarto de lo Familiar Licenciada AMPARO HIMELDA REYEZ RAMÍREZ, quien actúa con Secretario que autoriza. Doy fe.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

1004/2006 Ordinario Civil

Disolución del Vínculo

Matrimonial, Pérdida de Patria

Potestad y Alimentos

19/02/2008 25/03/2008

Puntos resolutivos Por lo expuesto y fundado, se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente Juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía Ordinaria Civil. TERCERO.- La parte actora ocurrió a Juicio con personalidad. CUARTO.- La actora, probó su acción de Divorcio Necesario, con apoyo en las causales previstas por el artículo 226 fracciones XII y XVIII del Código Civil vigente en el Estado; y el demandado, no compareció a Juicio, por lo que éste se siguió en su rebeldía. QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores, quedando ambas partes en entera capacidad para contraer nuevo matrimonio, con la salvedad de que el demandado, en su calidad de cónyuge culpable, no podrá hacerlo hasta transcurrido 1 un año de que cause ejecutoria la presente sentencia. SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, cúmplase lo estipulado por los artículos 105 y 252 del Código Civil vigente en el Estado, remitiéndose copia certificada de la misma, a la Dirección del Registro

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

95

Civil en el Estado y al C. Oficial Segundo del Registro Civil de esta Ciudad. SÉPTIMO.- La accionante en representación de sus menores hijas, si probó su acción de alimentos y el demandado no compareció a juicio; por ello, se decreta una pensión alimenticia definitiva a favor de las menores, a razón del 30% treinta por ciento de los ingresos y demás prestaciones ordinarias y extraordinarias que perciba el demandado por concepto de la actividad que desempeñe. OCTAVO.- Subsiste el embargo trabado sobre los ingresos y demás prestaciones ordinarias y extraordinarias que perciba el C. en la actividad que desempeñe. NOVENO.- La actora, probó su acción de Pérdida de la Patria Potestad, y el demandado, no compareció a juicio; por tanto, se decreta la Pérdida de la Patria Potestad que ejerce el demandado sobre sus menores hijas, quedando únicamente bajo la Patria Potestad y Custodia de su madre; en el entendido, de que al tenor de lo dispuesto por el artículo 246 del Código Civil, el señor, queda sujeto a todas las obligaciones que tiene para con sus menores hijas. DÉCIMO.- Por los motivos expresados en el considerando séptimo de este fallo, no procede condenar en costas en esta instancia. DÉCIMO PRIMERO.- Notifíquese personalmente. ASI, lo resolvió y firma la Licenciada AMPARO HIMELDA REYES RAMIREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza, Licenciado JOSÉ MARTÍN MARTÍNEZ MARTÍNEZ. Doy fe.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

96

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

1347/2007 Jurisdicción Voluntaria

Adopción Plena 29/02/2008 25/03/2008

Puntos resolutivos Por lo anteriormente expuesto y fundado, se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado de lo Familiar, resultó competente para conocer de las presentes Diligencias. SEGUNDO.- Procedió la Vía de Jurisdicción Voluntaria. TERCERO.- Los promoventes, comparecieron con personalidad y justificaron los hechos constitutivos de su solicitud. CUARTO.- En consecuencia, se aprueba la Adopción Plena del menor, solicitada por los señores; en la inteligencia, de que el menor en lo sucesivo llevará por nombre y tendrán todos los derechos y obligaciones que nacen de la Adopción Plena. QUINTO.- En su oportunidad, remítase copia de la presente resolución a los C.C. Director del Registro Civil en el Estado y Oficial 1° Primero del Registro Civil Tampamolón Corona, S.L.P., para que den cumplimiento con lo establecido por los artículos 78 y 370.7 del Código Civil vigente en el Estado, cancelando la Acta de Nacimiento número, del Libro de Nacimientos, levantando en su lugar la Acta de Nacimiento respectiva, en la que figure como padres los adoptantes y como hijo de éstos el menor, así como los demás datos que se requieran conforme a la ley, sin hacer mención sobre la Adopción. SEXTO.- Notifíquese personalmente. Así lo resolvió y firma la Licenciada AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza, Licenciado JOSÉ MARTÍN MARTÍNEZ MARTÍNEZ. Doy fe.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

97

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

765/2007 Ordinario Civil Disolución del

Vínculo matrimonial

28/02/2008 26/03/2008

Puntos resolutivos Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 80, 81 y 83 de la ley adjetiva en la materia, es de resolverse y se resuelve: PRIMERO: Este Juzgado Cuarto de lo Familiar fue competente para conocer del trámite del presente juicio. - - - - SEGUNDO: La Vía Ordinaria Civil que hizo valer la promovente fue la correcta. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TERCERO: Las partes comparecieron a Juicio con personalidad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CUARTO: La parte actora sí acreditó los elementos constitutivos de su acción de divorcio, y el demandado se allanó a su solicitud. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - QUINTO: Se decreta el divorcio necesario con la disolución del vínculo matrimonial contraído por los CC., con fecha, asentado en el acta, del libro de matrimonios de la Oficialía Cuarta del Registro Civil en esta Ciudad. - - - - - - - - - - - - - - - SEXTO: Por el Divorcio que se decreta, recobran las partes su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio, tomando en consideración que la causal invocada, no conlleva culpabilidad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SÉPTIMO: Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, envíese copia debidamente autorizada de la misma al Director del Registro Civil en el Estado, y Oficial Cuarto del Registro Civil en esta Ciudad, para que haga las anotaciones correspondientes, y publique un extracto de la misma durante quince días en las tablas destinadas al efecto. OCTAVO: Se aprueba y sanciona el convenio pactado por con fecha, visible a fojas 72 del presente juicio, elevándose a la categoría de sentencia ejecutoriada, por lo que quedan obligadas las partes a estar y pasar por

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

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el mismo en todo tiempo y lugar. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - NOVENO: No se hace especial condenación en constas y gastos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - DÉCIMO: Notifíquese personalmente. - - - - - - - - - - ASÍ, lo resolvió y firma la C. LIC. AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto Familiar, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza, LIC. JOSÉ MARTÍN MARTÍNEZ MARTÍNEZ. Doy fe.-

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

1019/2007 Tramitación Especial

Disolución del Vínculo

Matrimonial 22/02/2008 27/03/2008

Puntos resolutivos Por expuesto y fundado, con apoyo en los artículos 78 fracción III, 81, 83 y 87 del Código de Procedimientos Civiles, es de resolverse y se resuelve: PRIMERO: Este Juzgado Cuarto de lo Familiar es competente para conocer y resolver el presente asunto. SEGUNDO: Procedió la Vía de Tramitación Especial. TERCERO: La personalidad de los promoventes se acreditó legalmente. CUARTO: Se decreta la Disolución del Vínculo Matrimonial que une a, quedando ambos cónyuges en aptitud de contraer un nuevo matrimonio, en la inteligencia de que no podrán hacerlo sino hasta pasado un año contado a partir de que cause ejecutoria la presente resolución. QUINTO: Se aprueba el contenido total del convenio exhibido; por ende, se eleva a la categoría de sentencia ejecutoriada y se obliga a las partes a estar y pasar por él en todo tiempo y lugar. SEXTO: Tan luego cause ejecutoria la presente resolución, gírese atento oficio a los CC. Director del Registro

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

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Civil del Estado y Oficial 10° Décimo del Registro Civil de esta Ciudad, a efecto de que den cumplimiento a lo establecido en los artículos 105 y 252 del Código Civil vigente en el Estado. SÉPTIMO: Notifíquese personalmente. A s í, lo resolvió y firma la C. Juez Cuarto de lo Familiar Licenciada Amparo Himelda Reyes Ramírez, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe, Licenciado José Martín Martínez Martínez.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

985/2007 Tramitación Especial

Disolución del Vínculo

Matrimonial 22/01/2008 28/03/2008

Puntos resolutivos Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 80, 81 y 83 de la ley adjetiva en la materia, es de resolverse y se resuelve. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO.- Este Juzgado, resultó competente para conocer del presente Juicio. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial. - TERCERO.- Se declara procedente la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, promovida por los señores. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CUARTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores contraído con fecha asentado en el acta, a fojas sin número del libro de Matrimonios de la Oficialía Tercera del Registro Civil en esta Ciudad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - QUINTO.- Las partes recobran su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio, en la inteligencia de que no podrán hacerlo, hasta transcurrido un año de que cause ejecutoria la presente resolución. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

100

SEXTO.- Se aprueba el convenio presentado por los solicitantes, ordenándose a los mismos a estar y pasar en todo tiempo y lugar del contenido del mismo, en virtud de concedérsele el carácter de sentencia ejecutoriada. - - - - - - - SEPTIMO.- Una vez que cause estado la presente resolución, envíese copia autorizada de la misma a los CC. Director del Registro Civil en el Estado y Oficial Tercero del Registro Civil, a efecto de que se publique un extracto de la misma en las tablas destinadas al efecto, se levante el acta correspondiente y se remita copia de ésta al lugar en que se encuentra registrado el nacimiento de los divorciados para que se haga la anotación marginal respectiva, en los términos de lo dispuesto por el numeral 107 del mismo Ordenamiento Legal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - OCTAVO.- Notifíquese personalmente. - - - - - - - - - - - ASÍ, lo resolvió y firma la C. LIC. AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto Familiar, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza, LIC. JOSÉ MARTÍN MARTÍNEZ MARTÍNEZ. Doy fe.-

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

1095/2006 Ordinario Civil

Disolución del Vínculo

Matrimonial, Guarda y Custodia

y Alimentos

03/03/2008 28/03/2008

Puntos resolutivos Por lo expuesto y fundado, se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente Juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía Ordinaria Civil.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

101

TERCERO.- La parte actora ocurrió a Juicio con personalidad. CUARTO.- La actora, probó su acción de Divorcio Necesario, con apoyo en la causal prevista por el artículo 226 fracción XVIII del Código Civil vigente en el Estado; y el demandado, no compareció a Juicio, por lo que éste se siguió en su rebeldía. QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores, quedando ambas partes en entera capacidad para contraer nuevo matrimonio. SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, cúmplase lo estipulado por los artículos 105 y 252 del Código Civil vigente en el Estado, remitiéndose copia certificada de la misma, a la Dirección del Registro Civil del Estado y al C. Oficial Cuarto del Registro Civil de esta Ciudad. SEPTIMO.- Se decreta la Guarda y Custodia definitiva del menor, a favor de su madre, quedando expedito el derecho del padre, para que si así lo estima conveniente pueda ejercer el derecho de convivencia con éste. OCTAVO.- La accionante probó los elementos constitutivos de su acción de alimentos y el demandado no compareció a juicio; por lo tanto, se decreta una pensión alimenticia definitiva a favor de su menor hijo, a razón del 30% treinta por ciento de los ingresos y demás prestaciones ordinarias y extraordinarias que perciba el demandado por concepto de la actividad que desempeñe. NOVENO.- Subsiste el embargo trabado sobre los ingresos y demás prestaciones ordinarias y extraordinarias que perciba el C. en la actividad que desempeñe, para el debido aseguramiento de las pensiones alimenticias subsecuentes. DÉCIMO.- No se hace especial condenación en costas en esta Instancia, atento a los razonamientos expresados en el considerando séptimo de la presente resolución. DÉCIMO PRIMERO.- Notifíquese personalmente. ASI, lo resolvió y firma la Licenciada AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza. Doy fe.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

102

1548/2007 Controversia Familiar

Guarda y Custodia 29/02/2008 31/03/2008

Puntos resolutivos Por lo expuesto y fundado, se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente Juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía de Controversia Familiar. TERCERO.- La parte actora ocurrió a Juicio con personalidad. CUARTO.- La actora, probó su acción y la parte demandada, no compareció a juicio; por tanto se decreta la Guarda y Custodia definitiva sobre su menor hija, en el entendido que ambos padres podrán seguir ejerciendo la Guarda y Custodia de su menor hija, debido a que es un derecho que surge de la patria potestad. QUINTO.- Por las razones expuestas en el considerando quinto de la presente resolución se condena al C. , al pago de costas en ésta Instancia. SEXTO.- Notifíquese personalmente. Así, lo resolvió y firma el Licenciada AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza, Licenciado JOSÉ MARTÍN MARTÍNEZ MARTÍNEZ. Doy fe.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

668/2007 Ordinario Civil Disolución del

Vínculo Matrimonial

27/02/2008 02/04/2008

Puntos resolutivos Por lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 78 fracción III, 80, 81, 83 y 87 del Código de

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

103

Procedimientos Civiles, se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente Juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía Ordinaria Civil. TERCERO.- La parte actora ocurrió a Juicio con personalidad. CUARTO.- La actora, probó los elementos constitutivos de su acción de Divorcio Necesario, con apoyo en la causal prevista por el artículo 226 fracción XVIII del Código Civil; y el demandado, no compareció a juicio, por lo que éste se siguió en su rebeldía. QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores , quedando ambas partes en entera capacidad para contraer nuevo matrimonio. SEXTO.- Una vez que cause estado la presente resolución, cúmplase lo estipulado por los artículos 105 y 252 del Código Civil vigente en el Estado, remitiéndose copia certificada de la misma, a la Dirección del Registro Civil en el Estado y al C. Oficial Décimo del Registro Civil de esta Capital. SÉPTIMO.- No se hace especial condenación en costas en esta Instancia, de acuerdo al razonamiento expuesto en el considerando sexto de la presente resolución. OCTAVO.- Notifíquese personalmente. ASI lo resolvió y firma el C. Licenciada AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza, Licenciado JOSÉ MARTÍN MARTÍNEZ MARTÍNEZ. Doy fe.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

279/2007 Ordinario Civil Disolución del

Vínculo Matrimonial

12/03/2008 03/04/2008

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

104

Puntos resolutivos Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 80, 81 y 83 de la ley adjetiva en la materia, es de resolverse y se resuelve: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO: Este Juzgado Cuarto de lo Familiar, fue competente para conocer del trámite del presente juicio. - - - - SEGUNDO: La vía ordinaria civil invocada por la accionante fue la correcta. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TERCERO: La parte actora, compareció a juicio con personalidad, siguiéndose el Juicio en rebeldía de la demandada. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CUARTO: Se decreta el divorcio necesario con la disolución del vínculo matrimonial contraído por los CC. con fecha, asentado en el acta, a fojas del libro de matrimonios de la Oficialía Segunda del Registro Civil en esta Ciudad. - - - - - - - QUINTO: Por el Divorcio que se decreta, recobran las partes su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio, tomando en consideración que la causal invocada, no conlleva culpabilidad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEXTO: Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, envíese copia debidamente autorizada de la misma al Director del Registro Civil en el Estado, y Oficial Segundo del Registro Civil en esta Ciudad, para que haga las anotaciones correspondientes, y publique un extracto de la misma durante quince días en las tablas destinadas al efecto. SÉPTIMO: Se otorga la CUSTODIA DEFINITIVA de a cargo de su Madre sin perjuicio de los derechos y obligaciones que para con sus hijos tiene su padre derivados de la Patria potestad. - - - - - - - - OCTAVO: No ha lugar a condenar al pago de costas. - - OCTAVO: Notifíquese personalmente, y a la parte demandada por medio de cédula, en los términos del artículo 532 de la ley adjetiva en la materia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ASÍ, lo resolvió y firma la C. LIC. AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto Familiar, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza, LIC. JOSÉ MARTÍN MARTÍNEZ MARTÍNEZ. Doy fe.-

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

105

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

188/2007 Tramitación Especial

Disolución del Vínculo

Matrimonial 11/02/2008 04/04/2008

Puntos resolutivos Por lo expuesto y fundado, con apoyo en los artículos 78 fracción III, 80, 81, 83 y 87 del Código de Procedimientos Civiles, se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado, resultó competente para conocer del presente Juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial. TERCERO.- Se declara procedente la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, promovida por los. CUARTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores. QUINTO.- Las partes recobran su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio, en la inteligencia de que no podrán hacerlo, hasta transcurrido un año de que cause ejecutoria la presente resolución. SEXTO.- Se aprueba el convenio y sus modificaciones presentado por los solicitantes, ordenándose a los mismos estar y pasar en todo tiempo y lugar del contenido del mismo, en virtud de concedérsele el carácter de sentencia ejecutoriada. SÉPTIMO.- Una vez que cause estado la presente resolución, cúmplase lo estipulado por los artículos 105 y 252 del Código de Procedimientos Civiles en vigor, remitiendo copia certificada de la presente resolución al C. Director del Registro Civil en el Estado y al C. Oficial Décimo Cuarto del Registro Civil de esta Capital, a efecto de que se publique un extracto de la misma en las tablas destinadas al efecto, se levante el acta correspondiente y se remita copia de ésta al lugar en que se encuentra registrado el nacimiento de los divorciados para que se haga la anotación marginal respectiva, en los términos de lo dispuesto por el numeral 107 del mismo Ordenamiento Legal. OCTAVO.- Notifíquese personalmente.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

106

A S I, lo resolvió y firma la Licenciada AMPARO HIMELDA REYES RAMÌREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza, Licenciado JOSÉ MARTÍN MARTÌNEZ MARTÌNEZ. Doy fe.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

492/2007 Ordinario Civil

Disolución del Vínculo

Matrimonial, Perdida de Patria

Potestad Y Alimentos

05/12/2007 07/04/2008

Puntos resolutivos Por lo anteriormente expuesto y fundado se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer y resolver el presente juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía Ordinaria Civil. TERCERO.- Las partes ocurrieron a juicio con personalidad. CUARTO.- La actora, probó su acción de Divorcio Necesario, con apoyo en la causal prevista por el artículo 226 fracciones XII y XVIII del Código Civil; y el demandado, compareció extemporáneamente. QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores, quedando ambas partes en entera capacidad para contraer nuevo matrimonio, una vez que cause ejecutoria esta resolución. SEXTO.- Una vez que cause estado la presente sentencia, remítase copia certificada de la misma a las C.C. Directora del Registro Civil del Estado y Oficial 1° Primera del Registro Civil en Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P., para que procedan conforme a lo establecido por los artículos 105 y 252 del Código Civil vigente en el

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

107

Estado. SÉPTIMO.- La actora, no acreditó su acción de Pérdida de la Patria Potestad que ejerce el demandado, sobre su menor hija; por tanto, se absuelve al demandado por tal concepto; en consecuencia, ambos padres ejercerán la Patria Potestad sobre sus menores hijos, en tanto que la guarda y custodia de la menor, será a cargo de su progenitora. OCTAVO.- La actora, probó parcialmente su acción de alimentos y el demandado no justificó el cumplimiento de su obligación; por ello, se decreta una pensión alimenticia definitiva únicamente a favor de la menor, a razón del 15% quince por ciento de los ingresos y demás prestaciones ordinarias y extraordinarias que perciba el demandado por concepto de su trabajo; requiérase al demandado, para que señale los bienes que deberán servir como garantía para el aseguramiento del pago de las pensiones alimenticias decretadas. NOVENO.- Por las razones expuestas en el considerando décimo de la presente resolución, son a cargo del señor, el pago de las costas originadas en esta Instancia. DÉCIMO .- Notifíquese personalmente. Así lo resolvió y firma la Licenciada AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario de Acuerdos Licenciado JOSÉ MARTÍN MARTÍNEZ MARTÍNEZ, quien autoriza y da fe.-

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

786/2007 Ordinario Civil Disolución del

Vínculo Matrimonial

06/03/2008 07/04/2008

Puntos resolutivos Por lo expuesto y fundado, se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente Juicio.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

108

SEGUNDO.- Procedió la Vía Ordinaria Civil. TERCERO.- Las partes ocurrieron a Juicio con personalidad. CUARTO.- El actor, probó su acción de Divorcio Necesario, con apoyo en la causal prevista por el artículo 226 fracción XVIII del Código Civil vigente en el Estado; y la demandada , no justificó sus defensas y excepciones. QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores, quedando ambas partes en entera capacidad para contraer nuevo matrimonio. SEXTO.- Una vez que cause estado esta sentencia, cúmplase lo estipulado por los artículos 105 y 252 del Código Civil vigente en el Estado, remitiéndose copia certificada de la misma, a la Dirección del Registro Civil en el Estado y al C. Oficial Segunda del Registro Civil de Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P. SÉPTIMO.- Ambos padres ejercerán la Patria Potestad sobre sus menores hijos, en tanto que la guarda y custodia del menor, será a cargo de su progenitora . OCTAVO.- Por las razones anotadas en el considerando sexto de la presente resolución, NO se hace especial condenación en costas en esta Instancia. NOVENO.- Notifíquese personalmente. ASI, lo resolvió y firma la Licenciada AMPARO HMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza. Doy fe.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

666/2006 Ordinario Civil Pérdida de Patria

Potestad 06/03/2008 08/04/2008

Puntos resolutivos Por lo expuesto y fundado, se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente Juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía Ordinaria Civil.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

109

TERCERO.- La parte actora ocurrió a Juicio con personalidad. CUARTO.- La actora, probó su acción de Pérdida de Patria Potestad y el demandado, no compareció a juicio, por lo que este se siguió en su rebeldía. QUINTO.- Por tanto se decreta la Pérdida de la Patria Potestad que ejercen el C. respecto de su menor hija, quedando únicamente bajo la Patria Potestad y Custodia de la señora; en la inteligencia, de que el demandado queda sujeto a todas las obligaciones que tienen para con su menor hija. SEXTO.- Por los motivos expresados en el considerando quinto de este fallo, no procede condenar en costas en esta instancia. SEPTIMO.- Notifíquese personalmente. A S I, lo resolvió y firma la Licenciada AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza Licenciado JOSÉ MARTÍN MARTÍNEZ MARTÍNEZ.- Doy fe.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

1002/2006 Ordinario Civil Disolución del

Vínculo Matrimonial

26/03/2008 09/04/2008

Puntos resolutivos Por lo expuesto y fundado, se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente Juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía Ordinaria Civil. TERCERO.- La parte actora ocurrió a Juicio con personalidad, y la ostentada por las Licenciadas , en su carácter

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

110

de mandatarias judiciales del actor, quedó debidamente acreditada. CUARTO.- El actor, probó su acción de Divorcio Necesario, con apoyo en la causal prevista por el artículo 226 fracción XVIII del Código Civil vigente en el Estado; y la demandada, no compareció a Juicio, por lo que éste se siguió en su rebeldía. QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores, quedando ambas partes en entera capacidad para contraer nuevo matrimonio. SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, cúmplase lo estipulado por los artículos 105 y 252 del Código Civil vigente en el Estado, remitiéndose copia certificada de la misma, a la Dirección del Registro Civil en el Estado y al C. Oficial Segundo del Registro Civil de Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P. SÉPTIMO.- Por las razones asentadas en la parte final del considerando cuarto de la presente resolución, se decreta la guarda y custodia definitiva de la menor a favor de su madre la señora, quedando expedito el derecho del padre, para que si así lo estima conveniente pueda ejercer el derecho de convivencia con ésta. OCTAVO.- No se hace especial condenación en costas en esta Instancia, atento a los razonamientos expresados en el considerando quinto de la presente resolución. NOVENO.- Notifíquese personalmente. ASI, lo resolvió y firma la Licenciada AMPARO HIMELDA REYES RAMIREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza. Doy fe.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

531/2005 Ordinario Civil

Disolución del Vínculo

Matrimonial y Alimentos

03/01/2008 09/04/2008

Puntos resolutivos

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

111

Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 78 fracción III, 81, 83 y 87 del Código de Procedimientos Civiles, se resuelve: PRIMERO: Este Juzgado resultó competente para conocer del trámite del presente juicio. SEGUNDO: La vía Ordinaria Civil invocada por la accionante fue la correcta. TERCERO.- Las partes ocurrieron con personalidad a Juicio. CUARTO.- La promovente, probó su acción de Divorcio Necesario con apoyo en las causales previstas en las fracciones I, XI y XVIII del artículo 226 del Código Civil vigente en el Estado, en tanto que el demandado, no justificó las excepciones y defensas que hizo valer. QUINTO.- En tal virtud, se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los señores, quedando ambos consortes en aptitud de contraer nuevas nupcias, con la salvedad de que el demandado, en su calidad de cónyuge culpable, no podrá hacerlo hasta transcurrido un año de que causa ejecutoria la presente resolución. SEXTO.- Tan luego se encuentre firme la sentencia, remítase copia certificada de la misma, a los CC. Director del Registro Civil del Estado y Oficial 10° Décimo del Registro Civil de esta Ciudad. SÉPTIMO.- La accionante, probó su acción de alimentos; en tanto que el demandado, no justificó las excepciones y defensas que hizo valer, por tanto, se decreta como pensión alimenticia definitiva a favor de su menor hijo, el 25% veinticinco por ciento mensual de los ingresos ordinarios, extraordinarios y demás prestaciones que obtiene el demandado en la actividad que desempeñe. OCTAVO.- Prevéngase a la promovente, para que dentro del término de 3 días indique el lugar en que labora el demandado, lo anterior con el fin de estar en aptitud de girar el oficio correspondiente para que se realice el descuento de la pensión alimenticia decretada. NOVENO.- Se decreta la Guarda y Custodia definitiva del menor de edad, a favor de su señora madre, sin que la medida fijada por la suscrita, sea obstáculo alguno para que el progenitor ejerza sobre el citado infante todos los derechos inherentes a la Patria Potestad, incluyendo el de convivencia a que hace alusión el numeral 377 de la Ley Sustantiva Civil vigente en el Estado, quedando expedito su derecho para que si así lo considera conveniente lo haga valer en la vía y forma respectiva. DÉCIMO.- Se condena al demandado al pago de costas en esta Instancia por no haber obtenido resolución favorable. DÉCIMO PRIMERO.- Notifíquese personalmente. A S Í, lo resolvió y firma la Licenciada Amparo Himelda Reyes Ramírez, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario de autoriza, Licenciado José Martín Martínez Martínez. Doy fe.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

112

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

1344/2007 Tramitación Especial

Disolución del Vínculo

Matrimonial 14/03/2008 09/04/2008

Puntos resolutivos Por lo expuesto y fundado, con apoyo en los artículos 78 fracción III, 80, 81, 83 y 87 del Código de Procedimientos Civiles se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado, resultó competente para conocer del presente juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial. TERCERO.- Se declara procedente la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, promovido por los. CUARTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores. QUINTO.- Las partes recobran su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio en la inteligencia de que no podrán hacerlo hasta transcurrido un año de que cause ejecutoria la presente resolución. SEXTO.- Se aprueba el convenio presentado por los solicitantes, ordenándose a los mismos estar y pasar en todo tiempo y lugar del contenido del mismo, en virtud de concedérsele el carácter de sentencia ejecutoriada. SÉPTIMO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia certificada de la misma y del auto que la causó, al Director del Registro Civil del Estado y Oficial Segundo del Registro Civil de esta Ciudad, para que publiquen un extracto de la resolución en las tablas destinadas al efecto, levanten el acta de divorcio respectiva y envíen copia de ésta al del lugar en que se encuentra registrado el nacimiento de los divorciados, en cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 105, 107 y 252 del Código Civil en vigor. OCTAVO.- Notifíquese personalmente. ASI, lo resolvió y firma la Licenciada AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza. Doy fe.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

113

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

513/2007 Tramitación Especial

Disolución del Vínculo

Matrimonial 13/02/2008 14/04/2008

Puntos resolutivos Por expuesto y fundado, con apoyo en los artículos 78 fracción III, 81, 83 y 87 del Código de Procedimientos Civiles, es de resolverse y se resuelve: PRIMERO: Este Juzgado Cuarto de lo Familiar es competente para conocer y resolver el presente asunto. SEGUNDO: Procedió la Vía de Tramitación Especial. TERCERO: La personalidad de los promoventes se acreditó legalmente. CUARTO: Se decreta la Disolución del Vínculo Matrimonial que une a, quedando ambos cónyuges en aptitud de contraer un nuevo matrimonio, en la inteligencia de que no podrán hacerlo sino hasta pasado un año contado a partir de que cause ejecutoria la presente resolución. QUINTO: Se aprueba el contenido total del convenio exhibido; por ende, se eleva a la categoría de sentencia ejecutoriada y se obliga a las partes a estar y pasar por él en todo tiempo y lugar. SEXTO: Tan luego cause ejecutoria la presente resolución, gírese atento oficio a los CC. Director del Registro Civil del Estado y Oficial 5º Quinto del Registro Civil de esta Ciudad, a efecto de que den cumplimiento a lo establecido en los artículos 105 y 252 del Código Civil vigente en el Estado. SÉPTIMO: Notifíquese personalmente. A s í, lo resolvió y firma la C. Juez Cuarto de lo Familiar Licenciada Amparo Himelda Reyes Ramírez, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe, Licenciado José Martín Martínez Martínez.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

114

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

523/2007 Tramitación Especial

Disolución del Vínculo

Matrimonial 12/03/2008 14/04/2008

Puntos resolutivos Por lo expuesto y fundado, con apoyo en los artículos 78 fracción III, 80, 81, 83 y 87 del Código de Procedimientos Civiles se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado, resultó competente para conocer del presente juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial. TERCERO.- Se declara procedente la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, promovido por los señores. CUARTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores. QUINTO.- Las partes recobran su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio en la inteligencia de que no podrán hacerlo hasta transcurrido un año de que cause ejecutoria la presente resolución. SEXTO.- Se aprueba el convenio presentado por los solicitantes, ordenándose a los mismos estar y pasar en todo tiempo y lugar del contenido del mismo, en virtud de concedérsele el carácter de sentencia ejecutoriada. SÉPTIMO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia certificada de la misma y del auto que la causó, a la Dirección del Registro Civil del Estado y al Oficial Primero del Registro Civil de ésta Ciudad, para que publiquen un extracto de la resolución en las tablas destinadas al efecto, levanten el acta de divorcio respectiva y envíen copia de ésta al del lugar en que se encuentra registrado el nacimiento de los divorciados, en cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 105, 107 y 252 del Código Civil en vigor. OCTAVO.- Notifíquese personalmente. ASI, lo resolvió y firma la Licenciada AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza. Doy fe.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

115

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

850/2007 Ordinario Civil

Disolución del Vinculo

Matrimonial y Alimentos

06/03/2008 14/04/2008

Puntos resolutivos Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 80, 81 y 83 de la ley procesal en la materia, es de resolverse y se resuelve: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO: Este Juzgado fue competente para conocer del trámite del presente juicio. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO: La vía Ordinaria Civil invocada por la accionante, fue la correcta. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TERCERO: La parte actora compareció a Juicio con personalidad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CUARTO: La parte actora sí acreditó los elementos constitutivos de su acción de divorcio, siguiéndose el Juicio en rebeldía del demandado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - QUINTO: Se decreta el divorcio necesario, con la disolución del vínculo matrimonial contraído por los CC., de fecha, asentado en el acta , del libro de Matrimonios de la Oficialía Cuarta del Registro Civil en esta Ciudad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEXTO: Por el divorcio que se decreta, recobran las partes su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio en los términos del artículo 250 de la ley sustantiva en la materia, pero el demandado no podrá hacerlo sino después de un año contado a partir de que cause ejecutoria la presente resolución, por ser el cónyuge culpable. - - - - - - - - - SÉPTIMO: Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, envíese copia debidamente autorizada de la misma al C. Director del Registro Civil y Oficial Cuarto del Registro Civil en esta Ciudad, para que levante el acta correspondiente y publique un extracto de la misma durante quince días, en las tablas destinadas al efecto, en

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

116

los términos del artículo 252 del ordenamiento legal invocado. - - OCTAVO: Por los motivos expuestos en la presente resolución, se declara la improcedencia de la indemnización que solicita, por lo que se absuelve al C. de esta prestación. - - - - - - - - - - - - - - - NOVENO: Se condena a , a proporcionar por concepto de pensión alimenticia definitiva, el 15% quince por ciento de todas las prestaciones ordinarias y extraordinarias que percibe en su trabajo, a favor de, en la inteligencia de que dichos descuentos deberán aplicarse posterior a las deducciones que por ley se hacen al trabajador en la actividad laboral que desempeña. - - - - - - - - - DÉCIMO: Se declara FIRME el embargo sobre los sueldos, ingresos y demás prestaciones que percibe el demandado por concepto de su trabajo, a fin de garantizar los alimentos a favor de la parte actora. - - - - - - - - - - - - - - - - - - UNDÉCIMO: Al no obtener resolución favorable, son a cargo del C., el pago de las costas y gastos que se originaron con motivo de la tramitación del presente juicio, previa regulación que de ellas se haga conforme a derecho. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - DUODÉCIMO: Notifíquese personalmente. - - - - - - - - - ASÍ, lo resolvió y firma la C. LIC. AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto Familiar, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza, LIC. JOSÉ MARTÍN MARTÍNEZ MARTÍNEZ. Doy fe.-

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

117

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

644/2007 Ordinario Civil

Disolución del Vínculo

Matrimonial y Alimentos

29/02/2008 14/04/2008

Puntos resolutivos Por lo expuesto y fundado, se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente Juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía Ordinaria Civil. TERCERO.- La parte actora ocurrió a Juicio con personalidad. CUARTO.- La actora, probó su acción de Divorcio Necesario, con apoyo en la causal prevista por el artículo 226 fracción XVIII del Código Civil vigente en el Estado; y el demandado, no compareció a Juicio, por lo que éste se siguió en su rebeldía. QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores, quedando ambas partes en entera capacidad para contraer nuevo matrimonio. SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, cúmplase lo estipulado por los artículos 105 y 252 del Código Civil vigente en el Estado, remitiéndose copia certificada de la misma, a la Dirección del Registro Civil del Estado y al C. Oficial Primero del Registro Civil de Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P. SÉPTIMO.- En virtud del divorcio decretado, se declara legalmente disuelto el régimen de sociedad conyugal, por el que celebraron matrimonio civil las partes, cuya liquidación en caso de existir bienes, procederá en la etapa correspondiente. OCTAVO.- Por las razones asentadas en la parte final del considerando cuarto de la presente resolución, se decreta la guarda y custodia definitiva de la menor a favor de su madre la señora, quedando expedito el derecho del padre, para que si así lo estima conveniente pueda ejercer el derecho de convivencia con ésta.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

118

NOVENO.- La accionante por derecho propio y en representación de su menor hija, si probó su acción de alimentos y el demandado no compareció a juicio; por tanto, se decreta una pensión alimenticia definitiva únicamente a favor de la menor, a razón del 15% quince por ciento de los ingresos y demás prestaciones ordinarias y extraordinarias que perciba el demandado por concepto de la actividad que desempeñe. DÉCIMO.- Subsiste el embargo trabado sobre los ingresos y demás prestaciones ordinarias y extraordinarias que perciba el C. en la actividad que desempeñe, para el debido aseguramiento de las pensiones alimenticias subsecuentes. DÉCIMO PRIMERO.- No se hace especial condenación en costas en esta Instancia, atento a los razonamientos expresados en el considerando sexto de la presente resolución. DÉCIMO SEGUNDO.- Notifíquese personalmente. ASI, lo resolvió y firma la Licenciada AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza. Doy fe.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

119

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

70/2007 Ordinario Civil

Disolución del Vínculo

matrimonial, Guarda y Custodia

y Alimentos

26/03/2008 16/04/2008

Puntos resolutivos Por lo expuesto y fundado, se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente Juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía Ordinaria Civil. TERCERO.- La parte actora ocurrió a Juicio con personalidad. CUARTO.- La actora, probó su acción de Divorcio Necesario, con apoyo en la causal prevista por el artículo 226 fracción XVIII del Código Civil vigente en el Estado; y el demandado, no compareció a Juicio, por lo que éste se siguió en su rebeldía. QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores, quedando ambas partes en entera capacidad para contraer nuevo matrimonio. SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, cúmplase lo estipulado por los artículos 105 y 252 del Código Civil vigente en el Estado, remitiéndose copia certificada de la misma, a la Dirección de los Registro Civil del Estado y al C. Oficial Décimo del Registro Civil de esta Ciudad. SEPTIMO.- Se decreta la Guarda y Custodia definitiva de los menores, a favor de su madre, quedando expedito el derecho del padre, para que si así lo estima conveniente pueda ejercer el derecho de convivencia con éstos. OCTAVO.- La accionante probó los elementos constitutivos de su acción de alimentos y el demandado no compareció a juicio; por lo tanto, se decreta una pensión alimenticia definitiva a favor de los menores, a razón del 35% treinta y cinco por ciento de los ingresos y demás prestaciones ordinarias y extraordinarias que perciba

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

120

el demandado por concepto de la actividad que desempeñe. NOVENO.- Requiérase a la actora , para que en el término de 03 tres días señale garantía alguna, para el debido aseguramiento de la pensión alimenticia decretada. DÉCIMO.- En cuanto al pago de las pensiones vencidas que debió otorgar el señor, por las razones asentadas en el considerando séptimo de éste fallo, resultó improcedente tal reclamación, por tanto, se absuelve al demandado por éste concepto. DÉCIMO PRIMERO.- No se hace especial condenación en costas en esta Instancia, atento a los razonamientos expresados en el considerando octavo de la presente resolución. DÉCIMO SEGUNDO.- Notifíquese personalmente. ASI, lo resolvió y firma la Licenciada AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza. Doy fe.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

1316/2007 Tramitación Especial

Disolución del Vínculo

Matrimonial 26/03/2008 16/04/2008

Puntos resolutivos Por lo expuesto y fundado, con apoyo en los artículos 78 fracción III, 80, 81, 83 y 87 del Código de Procedimientos Civiles se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado, resultó competente para conocer del presente juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial. TERCERO.- Se declara procedente la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, promovido por los señores.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

121

CUARTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores. QUINTO.- Las partes recobran su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio en la inteligencia de que no podrán hacerlo hasta transcurrido un año de que cause ejecutoria la presente resolución. SEXTO.- Se aprueba el convenio presentado por los solicitantes, ordenándose a los mismos estar y pasar en todo tiempo y lugar del contenido del mismo, en virtud de concedérsele el carácter de sentencia ejecutoriada. SÉPTIMO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia certificada de la misma y del auto que la causó, al Director del Registro Civil del Estado y Oficial Único del Registro Civil de Villa de Arista, S.L.P., para que publiquen un extracto de la resolución en las tablas destinadas al efecto, levanten el acta de divorcio respectiva y envíen copia de ésta al del lugar en que se encuentra registrado el nacimiento de los divorciados, en cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 105, 107 y 252 del Código Civil en vigor. OCTAVO.- Notifíquese personalmente. ASI, lo resolvió y firma la Licenciada AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza. Doy fe.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

156/2008 Jurisdicción Voluntaria

Adopción Plena 03/04/2008 17/04/2008

Puntos resolutivos Por lo anteriormente expuesto y fundado, se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado Cuarto de lo Familiar, resultó competente para conocer de las presentes Diligencias. SEGUNDO.- Procedió la Vía de Jurisdicción Voluntaria. TERCERO.- La promovente, compareció con personalidad y justificó los hechos constitutivos de su solicitud. CUARTO.- En consecuencia, se aprueba la Adopción Plena de la menor, solicitada por la C.; en la inteligencia, de que la menor en lo sucesivo llevará por nombre, y tendrá todos los derechos y obligaciones que nacen de la Adopción Plena.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

122

QUINTO.- En su oportunidad, remítase copia de la presente resolución al C. Oficial Décimo Cuarto del Registro Civil de esta Ciudad, para que dé cumplimiento con lo establecido por los artículos 78 y 370.7 del Código Civil vigente en el Estado, ordenándose la cancelación de la Acta de Nacimiento número, a fojas s/n, con fecha de registro, asentada en esa Oficialía y en su lugar levante Acta de Nacimiento, en la que figuren como padres la adoptante y como hija de ésta la, y demás datos que se requieren conforme a la ley, sin hacer mención sobre la adopción. SEXTO.- Notifíquese personalmente. ASI, lo resolvió y firma la Licenciada AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza. Doy fe.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

648/2007 Tramitación Especial

Disolución del Vínculo

Matrimonial 22/02/2008 17/04/2008

Puntos resolutivos Por expuesto y fundado, con apoyo en los artículos 78 fracción III, 81, 83 y 87 del Código de Procedimientos Civiles, es de resolverse y se resuelve: PRIMERO: Este Juzgado Cuarto de lo Familiar es competente para conocer y resolver el presente asunto. SEGUNDO: Procedió la Vía de Tramitación Especial. TERCERO: La personalidad de los promoventes se acreditó legalmente. CUARTO: Se decreta la Disolución del Vínculo Matrimonial que une a, quedando ambos cónyuges en aptitud de contraer un nuevo matrimonio, en la inteligencia de que no podrán hacerlo sino hasta pasado un año contado a partir de que cause ejecutoria la presente resolución.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

123

QUINTO: Se aprueba el contenido total del convenio exhibido; por ende, se eleva a la categoría de sentencia ejecutoriada y se obliga a las partes a estar y pasar por él en todo tiempo y lugar. SEXTO: Tan luego cause ejecutoria la presente resolución, gírese atento oficio a los CC. Director del Registro Civil del Estado y Oficial 10° Décimo del Registro Civil de esta Ciudad, a efecto de que den cumplimiento a lo establecido en los artículos 105 y 252 del Código Civil vigente en el Estado. SÉPTIMO: Notifíquese personalmente. A s í, lo resolvió y firma la C. Juez Cuarto de lo Familiar Licenciada Amparo Himelda Reyes Ramírez, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe, Licenciado José Martín Martínez Martínez.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

183/2008 Controversia Familiar

Guarda y Custodia y Alimentos

04/04/2008 18/04/2008

Puntos resolutivos Por lo anteriormente expuesto y fundado, se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente Juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía de Controversia del Orden Familiar. TERCERO.- La parte actora ocurrió a Juicio con personalidad. CUARTO.- La actora en representación de su menor hija probó su acción de Alimentos; y el demandado no contestó la demanda instaurada en su contra. QUINTO.- En consecuencia, se decreta una pensión alimenticia definitiva a favor de su menor hija, consistente en el 20% veinte por ciento de los ingresos y demás prestaciones ordinarias y extraordinarias que percibe el señor, por concepto de la actividad que desempeña. SEXTO.- Subsiste el embargo trabado sobre los sueldos y demás prestaciones ordinarias y extraordinarias que

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

124

perciba el demandado en la actividad que desempeñe, como empleado en, para el debido aseguramiento de las pensiones alimenticias subsecuentes. SÉPTIMO.- Gírese oficio a la empresa citada, para que realice los trámites correspondiente. OCTAVO.- Por las razones asentadas en el considerando quinto de la presente resolución, se decreta la Guarda y Custodia definitiva de la menor, a favor de su madre, quedando expedito el derecho del padre, para que si así lo estima conveniente pueda ejercer el derecho de convivencia con éstos NOVENO. - Por los motivos expresados en el considerando quinto de este fallo, no procede condenar en costas en esta instancia. DÉCIMO.- Notifíquese personalmente. A S I, lo resolvió y firma la Licenciada AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza. Doy fe.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

1090/2007 Tramitación Especial

Disolución del Vínculo

Matrimonial 29/02/2008 21/04/2008

Puntos resolutivos Por expuesto y fundado, con apoyo en los artículos 78 fracción III, 81, 83 y 87 del Código de Procedimientos Civiles, es de resolverse y se resuelve: PRIMERO: Este Juzgado Cuarto de lo Familiar es competente para conocer y resolver el presente asunto. SEGUNDO: Procedió la Vía de Tramitación Especial. TERCERO: La personalidad de los promoventes se acreditó legalmente. CUARTO: Se decreta la Disolución del Vínculo Matrimonial que une a, quedando ambos cónyuges en aptitud de

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

125

contraer un nuevo matrimonio, en la inteligencia de que no podrán hacerlo sino hasta pasado un año contado a partir de que cause ejecutoria la presente resolución. QUINTO: Se aprueba el contenido total del convenio exhibido; por ende, se eleva a la categoría de sentencia ejecutoriada y se obliga a las partes a estar y pasar por él en todo tiempo y lugar. SEXTO: Tan luego cause ejecutoria la presente resolución, gírese atento oficio a los CC. Director del Registro Civil del Estado y Oficial 2° Segundo del Registro Civil del municipio Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P., a efecto de que den cumplimiento a lo establecido en los artículos 105 y 252 del Código Civil vigente en el Estado. SÉPTIMO: Notifíquese personalmente. A s í, lo resolvió y firma la C. Juez Cuarto de lo Familiar Licenciada Amparo Himelda Reyes Ramírez, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe, Licenciado José Martín Martínez Martínez.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

684/2005 Ordinario Civil Disolución del

Vínculo Matrimonial

31/03/2008 22/04/2008

Puntos resolutivos Por lo anteriormente expuesto y fundado, se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente Juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía Ordinaria Civil. TERCERO.- Las partes ocurrieron a Juicio con personalidad, la ostentada por, en su carácter de apoderados legales de la actora quedó debidamente demostrada. CUARTO.- La actora, probó su acción de Divorcio Necesario, con apoyo en la causal prevista por el artículo 226 fracción XVIII del Código Civil; y el demandado, compareció a juicio, allanándose a la demanda.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

126

QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores, quedando ambas partes en entera capacidad para contraer nuevo matrimonio. SEXTO.- Una vez que cause estado la presente resolución, remítase copia certificada de la misma al C. Director del Registro Civil del Estado, y al Oficial Primero del Registro Civil de Matehuala, S.L.P., para que procedan conforme a lo dispuesto por los artículos 105 y 252 del Código Civil en el estado. SÉPTIMO.- Por las razones asentadas en la parte final del considerando cuarto de la presente resolución, se decreta la Custodia definitiva de los menores, a favor de su madre, la señora. OCTAVO.- Por las razones vertidas en el considerando quinto de la presente resolución no se hace especial condenación en costas en esta Instancia. NOVENO.- Notifíquese personalmente. ASI, lo resolvió y firma la Licenciada SARA HILDA GONZÁLEZ CASTRO, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza, Licenciado JOSÉ JUAN VELÁZQUEZ GARCÍA. Doy fe.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

692/2007 Tramitación Especial

Disolución del Vínculo

Matrimonial 02/04/2008 22/04/2008

Puntos resolutivos Por lo expuesto y fundado, con apoyo en los artículos 78 fracción III, 80, 81, 83 y 87 del Código de Procedimientos Civiles, se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado es competente para conocer del presente Juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial. TERCERO.- Se declara procedente la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, promovida por los señores. CUARTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

127

QUINTO.- Las partes recobran su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio, en la inteligencia de que no podrán hacerlo, hasta transcurrido un año de que cause estado la presente resolución. SEXTO.- Una vez que cause estado la presente resolución, cúmplase lo estipulado por los artículos 105 y 252 del Código Civil, remitiendo copia certificada de la misma a la Dirección del Registro Civil en el Estado y al C. Oficial Segundo del Registro Civil de la Tapona del Municipio de Mexquitic, S.L.P. SÉPTIMO.- Notifíquese personalmente. ASI, lo resolvió y firma la Licenciada AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar en el Estado, quien actúa con Secretario que autoriza. Doy fe.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

1475/2007 Tramitación Especial

Disolución del Vínculo

Matrimonial 01/04/2008 22/04/2008

Puntos resolutivos Por lo expuesto y fundado, se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado, resultó competente para conocer del presente Juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial. TERCERO.- Se declara procedente la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, promovida por los señores. CUARTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores. QUINTO.- Las partes recobran su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio, en la inteligencia de que no podrán hacerlo, hasta transcurrido un año de que cause ejecutoria la presente resolución.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

128

SEXTO.- Se aprueba el convenio presentado por los solicitantes, ordenándose a los mismos estar y pasar en todo tiempo y lugar del contenido del mismo, en virtud de concedérsele el carácter de sentencia ejecutoriada. SÉPTIMO.- Se decreta la disolución de la sociedad conyugal formada por los señores, en el entendido que la liquidación de la misma en caso de existir bienes, procederá en la etapa procesal correspondiente. OCTAVO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia certificada de la misma y del auto que la causó, a los C.C. Director del Registro Civil del Estado de Jalisco y Oficial Veintitrés del Registro Civil de Guadalajara Jalisco, para que publiquen un extracto de la resolución en las tablas destinadas al efecto, levanten el acta de divorcio respectiva y envíen copia de ésta al del lugar en que se encuentra registrado el nacimiento de los divorciados, en cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 105, 107 y 252 del Código Civil en vigor. NOVENO.- Notifíquese personalmente. ASI, lo resolvió y firma la Licenciada AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza. Doy fe.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

1364/2007 Tramitación Especial

Disolución del Vínculo

Matrimonial 10/04/2008 23/04/2008

Puntos resolutivos Por lo expuesto y fundado, con apoyo en los artículos 78 fracción III, 80, 81, 83 y 87 del Código de Procedimientos Civiles se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado, resultó competente para conocer del presente juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

129

TERCERO.- Se declara procedente la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, promovido por los señores. CUARTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores. QUINTO.- Las partes recobran su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio en la inteligencia de que no podrán hacerlo hasta transcurrido un año de que cause ejecutoria la presente resolución. SEXTO.- Se aprueba el convenio presentado por los solicitantes, ordenándose a los mismos estar y pasar en todo tiempo y lugar del contenido del mismo, en virtud de concedérsele el carácter de sentencia ejecutoriada. SÉPTIMO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia certificada de la misma y del auto que la causó, al Director del Registro Civil del Estado y al Oficial Primera del Registro Civil de Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P., para que publiquen un extracto de la resolución en las tablas destinadas al efecto, levanten el acta de divorcio respectiva y envíen copia de ésta al del lugar en que se encuentra registrado el nacimiento de los divorciados, en cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 105, 107 y 252 del Código Civil en vigor. OCTAVO.- Notifíquese personalmente. ASI, lo resolvió y firma la Licenciada AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza. Doy fe.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

910/2007 Tramitación Especial

Disolución del Vínculo

Matrimonial 31/03/2008 23/04/2008

Puntos resolutivos Por lo expuesto y fundado, con apoyo en los artículos 78 fracción III, 80, 81, 83 y 87 del Código de Procedimientos Civiles se resuelve:

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

130

PRIMERO.- Este Juzgado, resultó competente para conocer del presente juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial. TERCERO.- Se declara procedente la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, promovido por los señores. CUARTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores. QUINTO.- Las partes recobran su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio en la inteligencia de que no podrán hacerlo hasta transcurrido un año de que cause ejecutoria la presente resolución. SEXTO.- Se aprueba el convenio presentado por los solicitantes, ordenándose a los mismos estar y pasar en todo tiempo y lugar del contenido del mismo, en virtud de concedérsele el carácter de sentencia ejecutoriada. SÉPTIMO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia certificada de la misma y del auto que la causó, al Director del Registro Civil del Estado y al Oficial Primero del Registro Civil de Ahualulco, S.L.P., para que publiquen un extracto de la resolución en las tablas destinadas al efecto, levanten el acta de divorcio respectiva y envíen copia de ésta al del lugar en que se encuentra registrado el nacimiento de los divorciados, en cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 105, 107 y 252 del Código Civil en vigor. OCTAVO.- Notifíquese personalmente. ASI, lo resolvió y firma la Licenciada AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza. Doy fe.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

200/2008 Jurisdicción Voluntaria

Declaración Judicial de Dependencia Económica

08/04/2008 24/04/2008

Puntos resolutivos Por lo anteriormente expuesto y fundado, se resuelve:

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

131

PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer de las presentes Diligencias. SEGUNDO.- Procedió la Vía de Jurisdicción Voluntaria. TERCERO.- Los solicitantes ocurrieron con personalidad. CUARTO.- Por las razones expuestas en el considerando cuarto de la presente resolución, y toda vez que la promovente justificó los hechos motivo de las presentes Diligencias, resulta procedente la declaración judicial solicitada, en el sentido de que el señor en vida de la señora dependía económicamente de ella. QUINTO.- Notifíquese personalmente. A s í, lo resolvió y firma la Licenciada AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza. Doy fe.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

849/2007 Ordinario Civil Disiolución del

Vínculo Matrimonial

07/03/2008 28/04/2008

Puntos resolutivos Por lo antes expuesto y fundado y con apoyo en los artículos 78 fracción III, 80, 81, 83 y 87 del Código de Procedimientos Civiles, se resuelve:

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

132

PRIMERO.- Este Juzgado de lo Familiar, fue competente para conocer del presente Juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía Ordinaria Civil. TERCERO.- La parte actora ocurrió a Juicio con personalidad y, la demandada no compareció a Juicio, por lo que éste se siguió en su rebeldía. CUARTO.- El actor, probó su Acción de Divorcio Necesario, con apoyo en la fracción VIII del artículo 226 del Código Civil, y la demandada, no contestó la demanda instaurada en su contra, ni opuso excepciones, ni defensas. QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores, quedando ambas partes en entera capacidad para contraer nuevo matrimonio; en la inteligencia de que la señora, en su calidad de cónyuge culpable, no podrá hacerlo hasta transcurridos un año de que la presente sentencia haya causado ejecutoria. SEXTO.- Una vez que cause estado la presente resolución, cúmplase lo estipulado por los artículos 105 y 252 del Código Civil vigente en el Estado, remitiéndose copia certificada de la misma, a la Dirección del Registro Civil de esta Capital y al C. Oficial Tercero del Registro Civil de esta Capital. SÉPTIMO.- Se condena a la señora, al pago de costas en esta Instancia, por no haber obtenido sentencia favorable. OCTAVO.- Notifíquese personalmente. ASI, lo resolvió y firma la C. Juez Cuarto de lo Familiar, LICENCIADA AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ quien actúa con Secretario que autoriza.- Doy fe

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

346/2007 Tramitación Especial

Disolución del Vínculo

Matrimonial 14/04/2008 30/04/2008

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

133

Puntos resolutivos Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 80,81 y 83 de la Ley Adjetiva en la materia, es de resolverse y se resuelve.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO.- Este Juzgado, resultó competente para conocer del presente Juicio.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial.- - TERCERO.- Se declara procedente la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, promovida por los señores.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CUARTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores, con fecha, asentado en el acta, del libro de matrimonios de la Oficialía Segunda del Registro Civil de Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - QUINTO.- Las partes recobran su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio, en la inteligencia de que no podrán hacerlo, hasta transcurrido un año de que cause ejecutoria la presente resolución.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEXTO.- Se aprueba el convenio presentado por los solicitantes, ordenándose a los mismos a estar y pasar en todo tiempo y lugar del contenido del mismo, en virtud de concedérsele el carácter de sentencia ejecutoriada.- - - - - - - - SEPTIMO.- Una vez que cause estado la presente resolución, envíese copia autorizada de la misma a los CC. Director del Registro Civil en el Estado y Oficial Segundo del Registro Civil de Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P., a efecto de que se publique un extracto de la misma en las tablas destinadas al efecto, se levante el acta correspondiente y se remita copia de ésta al lugar en que se encuentra registrado el nacimiento de los divorciados para que se haga la anotación marginal respectiva, en los términos de lo dispuesto por el numeral 107 del mismo Ordenamiento Legal.- OCTAVO.- Notifíquese Personalmente.- - - - - - - Así lo resolvió y firma la LIC. AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza, LIC. JOSÉ MARTÍN MARTÍNEZ MARTÍNEZ. Doy fe.-

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

134

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

489/2007 Ordinario Civil Disolución del

Vínculo Matrimonial

15/04/2008 30/04/2008

Puntos resolutivos Por lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 78 fracción III, 80, 81, 83 y 87 del Código de Procedimientos Civiles, se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente Juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía Ordinaria Civil. TERCERO.- Las partes ocurrieron a Juicio con personalidad. CUARTO.- La actora, probó los elementos constitutivos de su acción de Divorcio Necesario, con apoyo en la causal prevista por el artículo 226 fracción XVIII del Código Civil; y el demandado, no justificó sus excepciones y defensas. QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores, quedando ambas partes en entera capacidad para contraer nuevo matrimonio. SEXTO.- Una vez que cause estado la presente resolución, cúmplase lo estipulado por los artículos 105 y 252 del Código Civil vigente en el Estado, remitiéndose copia certificada de la misma, a la Dirección del Registro Civil en el Estado y al C. Oficial Primero del Registro Civil de Ahualulco del Sonido 13, S.L.P. SÉPTIMO.- Ambos padres ejercerán la Patria Potestad sobre su menores hijas, en tanto que la guarda y custodia de las menores, será a cargo de su progenitora; quedando expedito el derecho del padre, para que si así lo estima conveniente pueda ejercer el derecho de convivencia con éstas. OCTAVO.- No se hace especial condenación en costas en esta Instancia, de acuerdo al razonamiento expuesto

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

135

en el considerando sexto de la presente resolución. NOVENO.- Notifíquese personalmente. ASI lo resolvió y firma la C. Licenciada AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza. Doy fe.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

102/2008 Jurisdicción Voluntaria

Declaración Judicial de Dependencia Económica

15/04/2008 30/04/2008

Puntos resolutivos Por lo anteriormente expuesto y fundado, se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer de las presentes Diligencias. SEGUNDO.- Procedió la Vía de Jurisdicción Voluntaria. TERCERO.- El solicitante ocurrió con personalidad. CUARTO.- Por las razones expuestas en el considerando cuarto de la presente resolución, y toda vez que el promovente justificó los hechos motivo de las presentes Diligencias, resulta procedente la declaración judicial solicitada, en el sentido de que el C. y sus menores hijos en vida de la señora dependían económicamente de ella. QUINTO.- Notifíquese personalmente. A s í, lo resolvió y firma la Licenciada AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza. Doy fe.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

136

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

54/2008 Controversia Familiar

Por Alimentos 10/04/2008 30/04/2008

Puntos resolutivos Por lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 78 fracción III, 80, 81, 83 y 87 del Código de Procedimientos Civiles, se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente Juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía de Controversia del Orden Familiar. TERCERO.- Las partes ocurrieron a Juicio con personalidad. CUARTO.- La actora, acreditó su acción de Alimentos; y el demandado, no justificó sus excepciones y defensas. QUINTO.- En consecuencia, se decreta una pensión alimenticia definitiva en favor de la actora y la menor consistente en el 30% treinta por ciento mensual, de los ingresos y demás prestaciones ordinarias y extraordinarias que perciba el señor, por concepto de la actividad que desempeña. SEXTO.- Subsiste el embargo trabado en los ingresos y demás prestaciones ordinarias y extraordinarias que percibe el demandado en la actividad que desempeñe; más no así sobre el inmueble ubicado en en calle número del Barrio, ya que éste se impuso mientras duraba la tramitación del Juicio con el objeto de garantizar el pago de las pensiones alimenticias reclamadas y, como se advierte de autos los alimentos se encuentran asegurados con el descuento directo que al ingreso del deudor se realiza como pensionado, tal como se advierte del oficio que remite el Jefe del Departamento referente a la Institución en comento, en fecha 24 veinticuatro de marzo del

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

137

2008 dos mil ocho, por medio del cual informa que el descuento ordenado por esta Autoridad se llevará a cabo en la nomina del mes de abril del presente año, por lo que se levanta la incautación impuesta sobre dicho inmueble. SÉPTIMO.- Gírese oficio al Director del Registro Público de la Propiedad y de Comercio de esta Ciudad a efecto de que lleve a cabo la anotación del levantamiento del embargo del inmueble antes referido; así como al Departamento de, para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar. OCTAVO.- Se condena al demandado, al pago de costas en esta Instancia. NOVENO.- Notifíquese personalmente. ASÍ, lo resolvió y firma la Licenciada AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza. Doy fe.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

793/2007 Ordinario Civil Disolución del

Vínculo Matrimonial

24/03/2008 02/05/2008

Puntos resolutivos Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 80, 81 y 83 de la ley adjetiva en la materia, es de resolverse y se resuelve: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO: Este Juzgado Cuarto de lo Familiar, fue competente para conocer del trámite del presente juicio. - - - - SEGUNDO: La vía ordinaria civil invocada por la accionante fue la correcta. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TERCERO: Las partes comparecieron a juicio con personalidad- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CUARTO: Se decreta el divorcio necesario con la disolución del vínculo matrimonial contraído por los CC. con fecha, asentado en el acta, del libro de matrimonios de la Oficialía Segunda del Registro Civil en esta

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

138

Ciudad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - QUINTO: Por el Divorcio que se decreta, recobran las partes su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio, tomando en consideración que la causal invocada, no conlleva culpabilidad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEXTO: Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, envíese copia debidamente autorizada de la misma al Director del Registro Civil en el Estado, y Oficial Segundo del Registro Civil en esta Ciudad, para que haga las anotaciones correspondientes, y publique un extracto de la misma durante quince días en las tablas destinadas al efecto. SÉPTIMO: No ha lugar a condenar al pago de costas. - OCTAVO: Notifíquese personalmente. - - - - - - - - - - - - ASÍ, lo resolvió y firma la C. LIC. AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto Familiar, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza, LIC. JOSÉ MARTÍN MARTÍNEZ MARTÍNEZ. Doy fe.-

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

1083/2007 Ordinario Civil

Disolución del Vínculo

Matrimonial y Pérdida de Patria

Potestad

18/04/2008 02/05/2008

Puntos resolutivos Por lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 78 fracción III, 80, 81, 83 y 87 del Código de Procedimientos Civiles, se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente Juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía Ordinaria Civil. TERCERO.- Las partes ocurrieron a Juicio con personalidad.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

139

CUARTO.- La actora, probó los elementos constitutivos de su acción de Divorcio Necesario, con apoyo en la causal prevista por el artículo 226 fracción XV del Código Civil; y el demandado, no justificó sus excepciones y defensas. QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores, quedando ambas partes en entera capacidad para contraer nuevo matrimonio; quedando ambas partes en entera capacidad para contraer nuevo matrimonio; en la inteligencia de que el señor, en su calidad de cónyuge culpable, no podrá hacerlo hasta transcurrido un año de que la presente sentencia haya causado ejecutoria. SEXTO.- Una vez que cause estado la presente resolución, cúmplase lo estipulado por los artículos 105 y 252 del Código Civil vigente en el Estado, remitiéndose copia certificada de la misma, a la Dirección del Registro Civil en el Estado y al C. Oficial 02º Segunda del Registro Civil de esta Capital. SÉPTIMO.- La actora, probó su Acción de Pérdida de la Patria Potestad y el demandado, no compareció a juicio; por tanto, se decreta la Pérdida de la Patria Potestad que ejerce el demandado respecto de su menor hija, quedando únicamente bajo la Patria Potestad y Custodia de su señora madre; en la inteligencia, de que el demandado queda sujeto a todas las obligaciones que tiene para con su menor hija OCTAVO.- No se hace especial condenación en costas en esta Instancia, de acuerdo al razonamiento expuesto en el considerando sexto de la presente resolución. NOVENO.- Notifíquese personalmente. ASI lo resolvió y firma la C. Licenciada AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza, Licenciado JOSÉ MARTÍN MARTÍNEZ MARTÍNEZ. Doy fe.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

383/1999 Ordinario Civil Disolución del

Vínculo Matrimonial

15/05/2000 06/05/2008

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

140

Puntos resolutivos Por lo antes expuesto y fundado y con apoyo en los artículos 78 fracción III, 80, 81, 83 y 87 del Código de Procedimientos Civiles, se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente Juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía Ordinaria Civil. TERCERO.- La personalidad de las partes no originó controversia. CUARTO.- La actora, probó su Acción de Divorcio Necesario, y el demandado, no compareció a juicio, por lo que éste se siguió en su rebeldía. QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores, quedando ambas partes en entera capacidad para contraer nuevo matrimonio una vez que cause ejecutoria la presente sentencia. SEXTO.- Una vez que cause estado la presente resolución, remítase copia certificada de la misma, al C. Oficial Cuarto del Registro Civil de esta Ciudad, para que proceda conforme a lo establecido por el artículo 252 del Código Civil vigente en el Estado. SÉPTIMO.- No se hace especial condenación en costas en esta Instancia. OCTAVO.- Notifíquese personalmente a la actora y al demandado en términos de lo dispuesto por el artículo 534 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado. ASI, lo resolvió y firma la C. Juez Cuarto de lo Familiar, LICENCIADA SARA HILDA GONZÁLEZ CASTRO, quien actúa con Secretario que autoriza, LICENCIADO JOSÉ JUAN VELÁZQUEZ GARCÍA.- Doy fe.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

716/2005 Ordianario Civil Disolución del

Vínculo Matrimonial

06/09/2008 08/05/2008

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

141

Puntos resolutivos Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 78 fracción III, 81, 83 y 87 del Código de Procedimientos Civiles, se resuelve: PRIMERO: Este Juzgado resultó competente para conocer del trámite del presente juicio. SEGUNDO: La vía Ordinaria Civil invocada por el accionante fue la correcta. TERCERO.- El actor ocurrió con personalidad a Juicio. CUARTO.- El accionante, probó su acción de Divorcio Necesario, con apoyo en la fracción XVIII del artículo 226 del Código Civil vigente en el Estado; en tanto que la demandada, no compareció a dar contestación a la instancia incoada en su contra, ni opuso excepciones y defensas, por lo que en este caso el Juicio se siguió en su rebeldía. QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores, quedando ambas partes en entera capacidad para contraer nuevo matrimonio. SEXTO.- Tan luego se encuentre firme la sentencia, remítase copia certificada de la misma, a los CC. Director del Registro Civil del Estado y Oficial 3° Tercero del Registro Civil de esta Ciudad, para que procedan conforme a lo estipulado en los artículo 105 y 252 del Código Civil vigente en el Estado. SÉPTIMO.- Se decreta la Guarda y Custodia definitiva del menor de edad, a favor de su señora madre; la medida fijada por la suscrita, no es obstáculo para que el progenitor ejerza sobre el citado infante todos los derechos inherentes que emanan de la Patria Potestad, incluyendo el de convivencia a que hace alusión el numeral 377 de la Ley Sustantiva Civil vigente en el Estado, quedando expedito su derecho para que si así lo considera conveniente lo haga valer en la vía y forma respectiva. OCTAVO.- No se hace condenación especial en el pago de costas en esta Instancia. NOVENO.- Notifíquese personalmente al actor y a la demandada en los términos de lo dispuesto por el artículo 534 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado. A S Í, lo resolvió y firma la Licenciada Amparo Himelda Reyes Ramírez, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario de autoriza y da fe, Licenciado José Martín Martínez Martínez.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

142

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

352/2008 Tramitación Especial

Disolución del Vínculo

Matrimonial 24/04/2008 09/05/2008

Puntos resolutivos Por lo expuesto y fundado, se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado, resultó competente para conocer del presente Juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial. TERCERO.- Se declara procedente la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, promovida por los señores. CUARTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores. QUINTO.- Las partes recobran su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio, en la inteligencia de que no podrán hacerlo, hasta transcurrido un año de que cause ejecutoria la presente resolución. SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia certificada de la misma y del auto que la causó, a los CC. Director del Registro Civil del Estado y Oficial Quinto del Registro Civil de esta Ciudad, para que publiquen un extracto de la resolución en las tablas destinadas al efecto, levanten el acta de divorcio respectiva y envíen copia de ésta al del lugar en que se encuentra registrado el nacimiento de los divorciados, en cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 105, 107 y 252 del Código Civil en vigor. SÉPTIMO.- Notifíquese personalmente. ASI, lo resolvió y firma la Licenciada AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza. Doy fe.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

143

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

325/2008 Tramitación Especial

Disolución del Vínculo

Matrimonial 17/04/2008 12/05/2008

Puntos resolutivos Por lo expuesto y fundado, se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado, resultó competente para conocer del presente Juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial. TERCERO.- Se declara procedente la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, promovida por los señores. CUARTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores. QUINTO.- Las partes recobran su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio, en la inteligencia de que no podrán hacerlo, hasta transcurrido un año de que cause ejecutoria la presente resolución. SEXTO.- Se aprueba el convenio presentado por los solicitantes, ordenándose a los mismos estar y pasar en todo tiempo y lugar del contenido del mismo, en virtud de concedérsele el carácter de sentencia ejecutoriada. SÉPTIMO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia certificada de la misma y del auto que la causó, a los C.C. Director del Registro Civil del Estado y Oficial Segundo del Registro Civil de esta Ciudad, para que publiquen un extracto de la resolución en las tablas destinadas al efecto y levanten el acta de divorcio respectiva en cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 105 y 252 del Código Civil en vigor. OCTAVO.- Notifíquese personalmente. ASI, lo resolvió y firma la Licenciada AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza. Doy fe.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

144

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

448/2006 Ordinario Civil

Disolución del Vínculo

Matrimonial y Alimentos

11/04/2008 13/05/2008

Puntos resolutivos Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 80, 81 y 83 de la ley Adjetiva en la materia, es de resolverse y se resuelve: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO: Este Juzgado Cuarto de lo Familiar fue competente para conocer del trámite del presente juicio. - - - - SEGUNDO: La Vía Ordinaria Civil que hizo valer la promovente fue la correcta. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TERCERO: Las partes comparecieron a Juicio con personalidad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CUARTO: En el Juicio Principal, el actor no acreditó los elementos constitutivos de su acción de divorcio necesario con apoyo en la causal contenida en la fracción XVIII del artículo 226 del Código Civil por falta de pruebas. En la reconvenció, la parte actora sí acreditó los elementos constitutivos de su acción de divorcio con fundamento en la causal en cita. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - QUINTO: En consecuencia, se decreta el divorcio necesario con la disolución del vínculo matrimonial que une a contraído con fecha, asentado en el acta, del libro primero de matrimonios de la Oficialía Primera del Registro Civil en Villa Hidalgo, S. L. P. - - SEXTO: Por el Divorcio que se decreta, recobran las partes su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio, tomando en consideración que la causal invocada, no conlleva culpabilidad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SÉPTIMO: Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, envíese copia debidamente autorizada de la misma al Director del Registro Civil en el Estado, y Oficial Primero del Registro Civil en Villa de Hidalgo, S. L. P., para que haga las anotaciones correspondientes, y publique un extracto de la misma durante quince días en las

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

145

tablas destinadas al efecto. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - OCTAVO: La C. no acreditó los elementos constitutivos de su acción de indemnización del 30%, por lo que se absuelve a de esta prestación. - - - - - - NOVENO: La reconvinente, acreditó parcialmente los elementos constitutivos de su acción de alimentos, la cual procede a favor de los menores, por lo que se le absuelve a de proporcionar alimentos a favor de. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - DÉCIMO: Se condena al C. , a proporcionar por concepto de pensión alimenticia definitiva, el 50% cincuenta por ciento de todas y cada una de las percepciones que obtiene mensualmente por concepto de su trabajo a favor de los menores, en la inteligencia de que dicho descuento deberá aplicarse posterior alas deducciones que por ley se hacen al trabajador en la actividad que desempeña; así mismo se le absuelve a de proporcionar alimentos a favor de. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - UNDÉCIMO: Por los motivos expuestos en la presente resolución, se absuelve a de la pérdida del ejercicio de la patria potestad que tiene respecto de sus menores hijos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - DUODÉCIMO: Se concede la CUSTODIA DEFINITIVA de a cargo de su Madre, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que para con sus hijos tiene derivados de la Patria potestad, conminándose la demandada, a considerar que la custodia implica esencialmente su vigilancia, protección y cuidado, como medios para educarla física y espiritualmente a efecto de procurarle un óptimo desarrollo integral, cuestión que debe responder a un interés superior al individual, con la finalidad de alcanzar el objetivo para el cual fue creada esa figura y no hacerlo sólo conforme a los deseos de una de las partes, sino atendiendo al respeto de sus derechos. Y se autorizan de forma definitiva las visitas de con sus menores hijos, las cuales deberán ser pactadas por las partes en ejecución de sentencia, con el apercibimiento legal que en caso de desacuerdo, este Juzgado las regulará en su rebeldía. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - DÉCIMO TERCERO: Cada parte será responsable de sus costas y gastos, en los términos del artículo 136 fracción I de la ley adjetiva en la materia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - DÉCIMO CUARTO: Notifíquese personalmente. - - - - - ASÍ, lo resolvió y firma la C. LIC. AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto Familiar, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza, LIC. JOSÉ MARTÍN MARTÍNEZ MARTÍNEZ. Doy fe.-

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

146

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

353/2007 Ordinario Civil Disolución de

Vínculo Matrimonial

30/11/2007 13/05/2008

Puntos resolutivos Por lo antes expuesto y fundado, se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado es competente para conocer del presente juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía Ordinaria Civil. TERCERO.- La parte actora ocurrió a Juicio con personalidad. CUARTO.- El actor, probó su acción de Divorcio Necesario, con apoyo en la causal prevista por el artículo 226 fracciones VIII y XVIII del Código Civil; y la demandada, no compareció a juicio, por lo que éste se siguió en su rebeldía. QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores, quedando ambas partes en entera capacidad para contraer nuevo matrimonio. SEXTO.- Una vez que cause estado el presente fallo, remítase copia certificada del mismo, a la C. Directora del Registro Civil del Estado y al C. Oficial 10º Décimo del Registro Civil de esta Capital, para que procedan conforme a lo establecido por los artículos 105 y 252 del Código Civil vigente en el Estado. SÉPTIMO.- Por las razones expresadas en el considerando sexto de esta resolución, se condena a la señora, al pago de costas en esta Instancia. OCTAVO.- Notifíquese personalmente. ASI, lo resolvió y firma la Licenciada AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza, Licenciado JOSÉ MARTÍN MARTÍNEZ MARTÍNEZ. Doy fe.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

147

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

1025/2007 Ordinario Civil Disolución del

Vínculo Matrimonial

22/04/2008 14/05/2008

Puntos resolutivos Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 80, 81 y 83 de la ley adjetiva en la materia, es de resolverse y se resuelve: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO: Este Juzgado Cuarto de lo Familiar, fue competente para conocer del trámite del presente juicio. - - - - SEGUNDO: La vía ordinaria civil invocada por la accionante fue la correcta. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TERCERO: Las partes comparecieron a Juicio con personalidad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CUARTO: La parte actora sí acreditó los elementos constitutivos de su acción de divorcio, y la demandada no justificó sus excepciones y defensas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - QUINTO: Por lo anterior, se decreta el Divorcio Necesario con la disolución del vínculo matrimonial contraído por los CC., con fecha, asentado en el acta, del libro de matrimonios de la Oficialía del Registro Civil en Soledad Diez Gutiérrez, hoy Soledad de Graciano Sánchez, S. L. P. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEXTO: Por el Divorcio que se decreta, recobran las partes su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio, en los términos del artículo 250 del Código Civil vigente en el Estado, tomando en consideración que la causal invocada, no conlleva culpabilidad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SÉPTIMO: Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, envíese copia debidamente autorizada de la misma al Director del Registro Civil en el Estado, y Oficial Primero del Registro Civil en Soledad de Graciano Sánchez, S. L. P. para que haga las anotaciones correspondientes, y publique un extracto de la misma durante quince días en las tablas destinadas al efecto, en los términos del artículo 252 de la ley en cita. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - OCTAVO: No ha lugar a condenar al pago de costas y gastos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

148

NOVENO: Notifíquese personalmente. - - - - - - - - - - - - ASÍ, lo resolvió y firma la C. LIC. AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto Familiar, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza. Doy fe.-

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

1430/2007 Tramitación Especial

Disolución del Vínculo

Matrimonial 28/04/2008 14/05/2008

Puntos resolutivos Por lo expuesto y fundado, se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado, resultó competente para conocer del presente Juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial. TERCERO.- Se declara procedente la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, promovida por los señores. CUARTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores. QUINTO.- Las partes recobran su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio, en la inteligencia de que no podrán hacerlo, hasta transcurrido un año de que cause ejecutoria la presente resolución. SEXTO.- Se aprueba el convenio presentado por los solicitantes, ordenándose a los mismos estar y pasar en todo tiempo y lugar del contenido del mismo, en virtud de concedérsele el carácter de sentencia ejecutoriada. SÉPTIMO.- Una vez que cause estado la presente resolución, cúmplase lo estipulado por los artículos 105 y 252 del Código de Procedimientos Civiles en vigor, remitiendo copia certificada de la presente resolución a las C.C. Directora del Registro Civil del Estado y Oficial Cuarta del Registro Civil de esta Capital, a efecto de que se publique un extracto de la misma en las tablas destinadas al efecto, se levante el acta correspondiente y se

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

149

remita copia de ésta al lugar en que se encuentra registrado el nacimiento de los divorciados para que se haga la anotación marginal respectiva, en los términos de lo dispuesto por el numeral 107 del mismo Ordenamiento Legal. OCTAVO.- Notifíquese personalmente. A s í, lo resolvió y firma la Licenciada Amparo Imelda Reyes Ramírez, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretaria que autoriza. Doy Fe

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

350/2008 Jurisdicción Voluntaria

Declaración Juidical de

Concubinato y Dependencia Económica

28/04/2008 14/05/2008

Puntos resolutivos Por lo expuesto y fundado y con apoyo en los artículos 796, 797, 799 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles Vigente para el Estado, se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer de las presentes Diligencias. SEGUNDO.- Procedió la Vía de Jurisdicción Voluntaria. TERCERO.- La promovente ocurrió con personalidad. CUARTO.- Por las razones expuestas en el considerando cuarto de la presente resolución, y toda vez que la promovente, justificó los hechos motivo de las presentes Diligencias, resulta procedente la declaración judicial solicitada, en el sentido de que los señores, efectivamente vivieron en concubinato, durante más de cinco años ininterrumpidos; así como el que la última de los aludidos y sus menores hijos, en vida del señor dependían

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

150

económicamente de él. QUINTO.- Notifíquese personalmente. A s í, lo resolvió y firma la Licenciada AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza. Doy fe.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

351/2008 Jurisdicción Voluntaria

Adopción Plena 30/04/2008 14/05/2008

Puntos resolutivos Por lo anteriormente expuesto y fundado, se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado de lo Familiar, resultó competente para conocer de las presentes Diligencias. SEGUNDO.- Procedió la Vía de Jurisdicción Voluntaria. TERCERO.- El promovente, en nombre y representación de la C., compareció con personalidad y justificó los hechos constitutivos de su solicitud. CUARTO.- En consecuencia, se aprueba la Adopción Plena de la menor, solicitada por la señora; en la inteligencia, de que la menor en lo sucesivo llevará por nombre y tendrán todos los derechos y obligaciones que nacen de la Adopción Plena. QUINTO.- En su oportunidad, remítase copia de la presente resolución a los C.C. Oficial 05 Quinta del Registro Civil de esta Ciudad, para que den cumplimiento con lo establecido por los artículos 78 y 370.7 del Código Civil vigente en el Estado, cancelando el Acta de Nacimiento número, con fecha de registro, levantando en su lugar el Acta de Nacimiento respectiva, en las que figure como madre la adoptante y como hija de ésta la menor, quien deberá llevar el nombre de, así como los demás datos que se requieran conforme a la ley, sin hacer mención

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

151

sobre la Adopción. SEXTO.- Notifíquese personalmente. Así lo resolvió y firma la Licenciada AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza. Doy fe.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

1360/2007 Ordianrio Civil Disolución del

Vínculo Matrimonial

25/04/2008 15/05/2008

Puntos resolutivos Por lo antes expuesto y fundado y con apoyo en los artículos 78 fracción III, 80, 81, 83 y 87 del Código de Procedimientos Civiles, se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado Cuarto de lo Familiar, fue competente para conocer del presente Juicio. SEGUNDO.- La Vía Ordinaria Civil por la que se tramitó el presente Juicio de Divorcio Necesario, procedió, atendiendo a lo previsto por el artículo 252 del Código de Procedimientos Civiles. TERCERO.- La personalidad de las partes no originó controversia. CUARTO.- El actor, probó su Acción de Divorcio Necesario basado en la causal prevista por la fracción XVIII del artículo 226 del Código Civil, y la demandada, compareció allanándose a la demanda entablada en su contra. QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los, quedando ambas partes en entera capacidad para contraer nuevo matrimonio. SEXTO.- Una vez que cause estado la presente resolución, cúmplase lo estipulado por los artículos 105 y 252 del Código Civil vigente en el Estado, remitiéndose copia certificada de la misma, a la Dirección del Registro Civil en el Estado y al C. Oficial Primero del Registro Civil de Ahualulco del Sonido 13, S.L.P., para que procedan

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

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conforme a lo establecido por el artículo 252 del Código Civil vigente en el Estado. SÉPTIMO.- Por las razones anotadas en el considerando quinto de la presente resolución, NO se hace especial condenación en costas en esta Instancia. .OCTAVO.- Notifíquese personalmente Así lo resolvió y firma la Licenciada AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario de Acuerdos, quien autoriza y da fe.-

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

101/2008 Jurisdicción Voluntaria

Declaración Juidical de Dependencia Económica

17/04/2008 15/05/2008

Puntos resolutivos Por lo anteriormente expuesto y fundado, se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer de las presentes Diligencias. SEGUNDO.- Procedió la Vía de Jurisdicción Voluntaria. TERCERO.- Los solicitantes ocurrieron con personalidad. CUARTO.- Por las razones expuestas en el considerando cuarto de la presente resolución, y toda vez que la promovente justificó los hechos motivo de las presentes Diligencias, resulta procedente la declaración judicial solicitada, en el sentido de que la señora en vida del señor dependía económicamente de él. QUINTO.- Notifíquese personalmente. A s í, lo resolvió y firma la Licenciada AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza. Doy fe.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

153

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

418/2008 Jurisdicción Voluntaria

Autorización Judicial para

Venta de Bienes de Menor

29/04/2008 15/05/5008

Puntos resolutivos Por lo anteriormente expuesto y fundado, se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente asunto. SEGUNDO.- Procedió la Vía de Jurisdicción Voluntaria. TERCERO.- Los promoventes, comparecieron con personalidad y justificaron los hechos constitutivos de la autorización solicitada. CUARTO.- En consecuencia, SE CONCEDE Autorización Judicial a los señores, para que procedan a la venta del predio urbano con construcción ubicado en Avenida, de, del cual es propietaria su menor hija, cuyas medidas y colindancias obran en autos y se dan por reproducidas por economía procesal; en la inteligencia, de que el producto de la venta será destinado a la adquisición de la casa habitación situada en la calle número Barrio, y que la misma será escriturada a nombre de la menor, quedando obligados los promoventes a justificar lo anterior ante este Órgano Judicial, con el apercibimiento legal respectivo. QUINTO.- Notifíquese personalmente.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

154

Así lo resolvió y firma la Licenciada AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza. Doy fe.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

110/2008 Jurisdicción Voluntaria

Declaración Judicial de Concubinato

28/04/2008 15/05/2008

Puntos resolutivos Por lo expuesto y fundado y con apoyo en los artículos 796, 797, 799 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles Vigente para el Estado, se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer de las presentes Diligencias. SEGUNDO.- Procedió la Vía de Jurisdicción Voluntaria. TERCERO.- La promovente ocurrió con personalidad. CUARTO.- Por las razones expuestas en el considerando cuarto de la presente resolución, y toda vez que la promovente, justificó los hechos motivo de las presentes Diligencias, resulta procedente la declaración judicial solicitada, en el sentido de que los señores, efectivamente vivieron en concubinato, durante más de cinco años ininterrumpidos en el domicilio ubicado en número Fraccionamiento, en Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P.. QUINTO.- Notifíquese personalmente. A s í, lo resolvió y firma la Licenciada AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza. Doy fe.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

155

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

896/2007 Ordinario Civil Disolución del

Vínculo Matriomonial

14/04/2008 16/05/2008

Puntos resolutivos Por lo expuesto y fundado, se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente Juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía Ordinaria Civil. TERCERO.- La parte actora ocurrió a Juicio con personalidad. CUARTO.- La actora, probó su acción de Divorcio Necesario, con apoyo en la causal prevista por el artículo 226 fracción XVIII del Código Civil vigente en el Estado; y el demandado, no compareció a Juicio, por lo que éste se siguió en su rebeldía. QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores, quedando ambas partes en entera capacidad para contraer nuevo matrimonio. SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, cúmplase lo estipulado por los artículos 105 y 252 del Código Civil vigente en el Estado, remitiéndose copia certificada de la misma, a la Dirección del Registro Civil del Estado y al C. Oficial Segundo del Registro Civil de esta Ciudad. SÉPTIMO.- Por las razones asentadas en la parte final del considerando cuarto de la presente resolución, se decreta la guarda y custodia definitiva de los menores a favor de su madre la señora, quedando expedito el derecho del padre, para que si así lo estima conveniente pueda ejercer el derecho de convivencia con estos. OCTAVO.- No se hace especial condenación en costas en esta Instancia, atento a los razonamientos expresados

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

156

en el considerando quinto de la presente resolución. NOVENO.- Notifíquese personalmente. ASI, lo resolvió y firma la Licenciada AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza. Doy fe.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

836/2007 Ordianrio Civil Disolución del

Vínculo Matrimonial

22/04/2008 16/05/2008

Puntos resolutivos Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 80, 81 y 83 de la ley adjetiva en la materia, es de resolverse y se resuelve: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO: Este Juzgado Cuarto de lo Familiar, fue competente para conocer del trámite del presente juicio. - - - - SEGUNDO: La vía ordinaria civil invocada por la accionante fue la correcta. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TERCERO: La parte actora, compareció a juicio con personalidad, siguiéndose el Juicio en rebeldía de la demandada. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CUARTO: Se decreta el divorcio necesario con la disolución del vínculo matrimonial contraído por los CC. con fecha, asentado en el acta del libro de matrimonios de la Oficialía Primera del Registro Civil en Villa de Arriaga, S. L. P. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - QUINTO: Por el Divorcio que se decreta, recobran las partes su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio, tomando en consideración que la causal invocada, no conlleva culpabilidad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEXTO: Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, envíese copia debidamente autorizada de la misma

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

157

al Director del Registro Civil en el Estado, y Oficial del Registro Civil en Villa de Arriaga, S. L. P para que haga las anotaciones correspondientes, y publique un extracto de la misma durante quince días en las tablas destinadas al efecto. SÉPTIMO: No ha lugar a condenar al pago de costas. - OCTAVO: Notifíquese personalmente, y a la parte demandada por medio de cédula, en los términos del artículo 532 de la ley adjetiva en la materia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ASÍ, lo resolvió y firma la C. LIC. AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto Familiar, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza. Doy fe.-

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

284/2007 Controversia Familiar

Guarda y Custodia y Alimentos

30/04/2008 16/05/2008

Puntos resolutivos Por lo anteriormente expuesto y fundado, se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente Juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía de Controversia del Orden Familiar. TERCERO.- La parte actora ocurrió a Juicio con personalidad. CUARTO.- La actora, probó su acción de Alimentos; y el demandado, no contestó la demanda instaurada en su contra. QUINTO.- En consecuencia, se decreta una pensión alimenticia definitiva a favor de sus menores hijos, consistente en el 30% treinta por ciento de los ingresos y demás prestaciones ordinarias y extraordinarias que percibe el señor, por concepto de la actividad que desempeña. SEXTO.- Subsiste el embargo trabado sobre los sueldos y demás percepciones ordinarias y extraordinarias que

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

158

perciba el demandado en la actividad que desempeñe, quien actualmente labora en, para el debido aseguramiento de las pensiones alimenticias subsecuentes; más no así sobre el bien inmueble ubicado en la calle de número del Fraccionamiento, ya que éste se impuso mientras duraba la tramitación del Juicio con el objeto de garantizar el pago de las pensiones alimenticias reclamadas y, como se advierte de autos los alimentos se encuentran asegurados con el descuento directo que al sueldo del deudor se realiza; por lo que se levanta la incautación impuesta sobre dicho inmueble. SÉPTIMO.- Gírese oficio al centro de trabajo del demandado, para que realicen los trámites correspondiente, así como al Registro Público de la Propiedad y Comercio para que realice las anotaciones pertinentes. OCTAVO.- Por las razones asentadas en el considerando quinto de la presente resolución, se decreta la Guarda y Custodia definitiva de los menores, a favor de su madre. NOVENO.- Por los motivos expresados en el considerando quinto de este fallo, no procede condenar en costas en esta instancia. DÉCIMO.- Notifíquese personalmente. A S I, lo resolvió y firma la Licenciada AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza. Doy fe.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

1074/2007 Ordianrio Civil Disolución del

Vínculo Matrimonial

28/04/2008 19/05/2008

Puntos resolutivos Por lo expuesto y fundado, se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente Juicio.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

159

SEGUNDO.- Procedió la Vía Ordinaria Civil. TERCERO.- La parte actora ocurrió a Juicio con personalidad. CUARTO.- El actor, probó su acción de Divorcio Necesario, con apoyo en la causal prevista por el artículo 226 fracción XVIII del Código Civil vigente en el Estado; y la C., no compareció a contestar la demanda, por lo que éste se siguió en su rebeldía. QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores, quedando ambas partes en entera capacidad para contraer nuevo matrimonio. SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, cúmplase lo estipulado por los artículos 105 y 252 del Código Civil vigente en el Estado, remitiéndose copia certificada de la misma, a la Dirección del Registro Civil del Estado y a la Oficialía Primera del Registro Civil de Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P. SÉPTIMO.- No se hace especial condenación en costas en esta Instancia, atento a los razonamientos expresados en el considerando quinto de la presente resolución. OCTAVO.- Notifíquese personalmente. ASI, lo resolvió y firma la Licenciada AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza. Doy fe.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

1398/2007 Tramitación Especial

Disolución del Vínculo

Matrimonial 15/04/2008 19/05/2008

Puntos resolutivos Por lo expuesto y fundado, se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente Juicio.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

160

SEGUNDO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial. TERCERO.- Se declara procedente la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, promovida por los señores. CUARTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores. QUINTO.- Las partes recobran su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio, en la inteligencia de que no podrán hacerlo, hasta transcurrido un año de que cause ejecutoria la presente resolución. SEXTO.- Una vez que cause estado la presente resolución, cúmplase lo estipulado por los artículos 105 y 252 del Código Civil, remitiéndose copia certificada de la misma a la Dirección del Registro Civil del Estado y al C. Oficial Tercera del Registro Civil de esta Ciudad. SÉPTIMO.- Notifíquese personalmente. ASI, lo resolvió y firma la Licenciada AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza. Doy fe.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

1228/2007 Tramitación Especial

Disolución del Vínculo

Matrimonial 25/04/2008 20/05/2008

Puntos resolutivos Por lo expuesto y fundado, se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado, resultó competente para conocer del presente Juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

161

TERCERO.- Se declara procedente la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, promovida por los señores. CUARTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores QUINTO.- Las partes recobran su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio, en la inteligencia de que no podrán hacerlo, hasta transcurrido un año de que cause ejecutoria la presente resolución. SEXTO.- Se aprueba el convenio presentado por los solicitantes, ordenándose a los mismos estar y pasar en todo tiempo y lugar del contenido del mismo, en virtud de concedérsele el carácter de sentencia ejecutoriada. SÉPTIMO.- Una vez que cause estado la presente resolución, cúmplase lo estipulado por los artículos 105 y 252 del Código de Procedimientos Civiles en vigor, remitiendo copia certificada de la presente resolución a las C.C. Directora del Registro Civil del Estado y Oficial Tercero del Registro Civil de esta Capital, a efecto de que se publique un extracto de la misma en las tablas destinadas al efecto, se levante el acta correspondiente y se remita copia de ésta al lugar en que se encuentra registrado el nacimiento de los divorciados para que se haga la anotación marginal respectiva, en los términos de lo dispuesto por el numeral 107 del mismo Ordenamiento Legal. OCTAVO.- Notifíquese personalmente. A s í, lo resolvió y firma la Licenciada Amparo Imelda Reyes Ramírez, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretaria que autoriza. Doy Fe

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

366/2008 Jurisdicción Voluntaria

Declaración de Estado de Interdicción

30/04/2008 20/05/2008

Puntos resolutivos Por lo anteriormente expuesto y fundado se resuelve:

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

162

PRIMERO.- Este Juzgado Cuarto de lo Familiar resultó competente para conocer y resolver las presentes diligencias. SEGUNDO.- Procedió la Vía de Jurisdicción Voluntaria. TERCERO.- La promovente compareció con personalidad. CUARTO.- Se declara el Estado de Interdicción de la señora, nombrándose como su tutor definitivo a la C.; en el entendido de que el nombramiento de curador definitivo, se realizará una vez que la tutora designada tenga la administración de los bienes. QUINTO.- Una vez que cause ejecutoria esta resolución, procédase en los términos de los artículo 812 fracción IV y 816 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado. SEXTO.- Notifíquese personalmente. Así lo resolvió y firma la Licenciada AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza. Doy fe.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

317/2008 Jurisdicción Voluntaria

Adopción Plena 30/04/2008 21/05/2008

Puntos resolutivos Por lo anteriormente expuesto y fundado, se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado Cuarto de lo Familiar, resultó competente para conocer de las presentes Diligencias.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

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SEGUNDO.- Procedió la Vía de Jurisdicción Voluntaria. TERCERO.- Los promoventes, comparecieron con personalidad y justificaron los hechos constitutivos de su solicitud. CUARTO.- En consecuencia, se aprueba la Adopción Plena del menor, solicitada por los señores; en la inteligencia, de que la menor en lo sucesivo llevará por nombre, y tendrá todos los derechos y obligaciones que nacen de la Adopción Plena. QUINTO.- En su oportunidad, remítase copia de la presente resolución al C. Oficial Décimo Tercero del Registro Civil de esta Ciudad, para que dé cumplimiento con lo establecido por los artículos 78 y 370.7 del Código Civil vigente en el Estado, ordenándose la cancelación de la Acta de Nacimiento número, del Libro de Nacimientos, de fecha, asentada en esa Oficialía y en su lugar se levante Acta de Nacimiento, en la que figuren como padres los adoptantes y como hijo de éstos el menor, y demás datos que se requieren conforme a la ley, sin hacer mención sobre la adopción. SEXTO.- Notifíquese personalmente. ASI, lo resolvió y firma la Licenciada AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza. Doy fe.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

1128/2007 Ordinario Civil Disolución del

Vínculo Matrimonial

30/04/2008 22/05/2008

Puntos resolutivos Por lo expuesto y fundado y con apoyo en los artículos 78 fracción III, 80, 81, 83 y 87 del Código de Procedimientos Civiles, se resuelve:

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

164

PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente Juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía Ordinaria Civil. TERCERO.- La parte actora ocurrió a Juicio con personalidad. CUARTO.- La actora, probó su Acción de Divorcio Necesario, con apoyo en la causal prevista por el artículo 226 fracción XVIII del Código Civil; y el demandado, no compareció a Juicio, por lo que este se siguió en su rebeldía. QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores, quedando ambas partes en entera capacidad para contraer nuevo matrimonio. SEXTO.- Una vez que cause estado la presente resolución, remítase copia certificada de la misma al C. Director del Registro Civil del Estado y al C. Oficial Primero del Registro Civil de esta Capital, para que procedan conforme a lo establecido por los artículos 105 y 252 del Código Civil vigente en el Estado. SÉPTIMO.- No se hace especial condenación en costas en esta Instancia. OCTAVO.- Notifíquese personalmente. ASI, lo resolvió y firma la Licenciada AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza. Doy fe.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

175/2008 Controversia Familiar

Por Alimentos 18/04/2008 23/05/2008

Puntos resolutivos Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 80, 81 y 83 de la ley procesal en la materia, es de resolverse y se resuelve: PRIMERO: Este Juzgado fue competente para conocer del trámite del presente juicio. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

165

SEGUNDO: La vía de controversia familiar que hizo valer la promovente fue la correcta. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TERCERO: Las partes comparecieron a juicio con personalidad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CUARTO: La parte actora, sí acreditó los elementos constitutivos de su acción de alimentos, y el demandado no justificó sus excepciones y defensas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - QUINTO: Se condena al C. a proporcionar por concepto de pensión alimenticia definitiva a favor de, y de su menor hija, el 30% treinta por ciento de todas y cada una de las percepciones ordinarias y extraordinarias que obtiene mensualmente en la actividad que desempeña, en virtud de que los acreedores alimentarios, quienes requieren que sus necesidades de comida, vestido, habitación y asistencia en caso de enfermedad les sean cubiertos hasta en tanto dejen de necesitarlos, en la inteligencia, que dicho descuento, deberá aplicarse posterior a las deducciones que por ley se hacen al trabajador, condena que se establece con el fin de garantizar que las necesidades de los acreedores les sean cubiertas de forma oportuna y equitativa a los ingresos del deudor alimentario. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEXTO: Se declara FIRME el embargo sobre los sueldos, ingresos y demás percepciones ordinarias y extraordinarias que recibe el demandado a fin de garantizar los alimentos que debe proporcionar a su familia. - - - - - - - - - SÉPTIMO: Cada parte será responsable de sus costas y gastos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - OCTAVO: Notifíquese personalmente. - - - - - - - - - - - - ASÍ, lo resolvió y firma la C. LIC. AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto Familiar, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza, LIC. JOSÉ MARTÍN MARTÍNEZ MARTÍNEZ. Doy fe.-

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

103/2008 Tramitación Especial

Disolución del Vínculo

Matrimonial 02/05/2008 27/05/2008

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

166

Puntos resolutivos Por lo expuesto y fundado, con apoyo en los artículos 78 fracción III, 80, 81, 83 y 87 del Código de Procedimientos Civiles se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado, resultó competente para conocer del presente juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial. TERCERO.- Se declara procedente la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, promovido por los señores. CUARTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores. QUINTO.- Las partes recobran su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio en la inteligencia de que no podrán hacerlo hasta transcurrido un año de que cause ejecutoria la presente resolución. SEXTO.- Se aprueba el convenio presentado por los solicitantes, ordenándose a los mismos estar y pasar en todo tiempo y lugar del contenido del mismo, en virtud de concedérsele el carácter de sentencia ejecutoriada. SÉPTIMO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia certificada de la misma y del auto que la causó, al Director del Registro Civil del Estado y Oficial Décimo Primero del Registro Civil de esta Ciudad, para que publiquen un extracto de la resolución en las tablas destinadas al efecto, levanten el acta de divorcio respectiva y envíen copia de ésta al del lugar en que se encuentra registrado el nacimiento de los divorciados, en cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 105, 107 y 252 del Código Civil en vigor. OCTAVO.- Notifíquese personalmente. ASI, lo resolvió y firma la Licenciada AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza. Doy fe.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

1117/2005 Controversia Familiar

Por Alimentos 13/01/2008 27/05/2008

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

167

Puntos resolutivos Por lo anteriormente expuesto y fundado, se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente Juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía de Controversia del Orden Familiar. TERCERO.- La parte actora ocurrió a Juicio con personalidad. CUARTO.- La actora, probó su acción de Alimentos; y el demandado, no contestó la demanda instaurada en su contra. QUINTO.- En consecuencia, se decreta una pensión alimenticia definitiva a favor de la promovente y de su menor hija, consistente en el 30% treinta por ciento de los ingresos y demás prestaciones ordinarias y extraordinarias que percibe el señor, por concepto de la actividad que desempeña. SEXTO.- Subsiste el embargo trabado sobre el vehículo tipo marca modelo con número de motor, número de serie y placas de circulación, así como el inmueble ubicado en calle número de la colonia, para el debido aseguramiento de las pensiones alimenticias subsecuentes. SÉPTIMO.- Por los motivos expresados en el considerando quinto de este fallo, no procede condenar en costas en esta instancia. OCTAVO.- Notifíquese personalmente. A S I, lo resolvió y firma la Licenciada SARA HILDA GONZÁLEZ CASTRO, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza, Licenciado JOSÉ JUAN VELÁZQUEZ GARCÍA. Doy fe.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

935/2007 Ordianrio Civil Disolución del

Vínculo Matrimonial

16/05/2008 29/05/2008

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

168

Puntos resolutivos Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 80, 81 y 83 de la ley adjetiva en la materia, es de resolverse y se resuelve: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO: Este Juzgado Cuarto de lo Familiar, fue competente para conocer del trámite del presente juicio. - - - - SEGUNDO: La vía ordinaria civil invocada por la accionante fue la correcta. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TERCERO: La parte actora, compareció a juicio con personalidad, siguiéndose el Juicio en rebeldía de la demandada. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CUARTO: Se decreta el divorcio necesario con la disolución del vínculo matrimonial contraído por los CC. con fecha, asentado en el acta del libro de matrimonios de la Oficialía Primera del Registro Civil en Soledad de Graciano Sánchez, S. L. P. - - - - - - - - - - - - - - - QUINTO: Por el Divorcio que se decreta, recobran las partes su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio, tomando en consideración que la causal invocada, no conlleva culpabilidad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEXTO: Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, envíese copia debidamente autorizada de la misma al Director del Registro Civil en el Estado, y Oficial Primero del Registro Civil en Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P., para que haga las anotaciones correspondientes, y publique un extracto de la misma durante quince días en las tablas destinadas al efecto. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SÉPTIMO: No ha lugar a condenar al pago de costas. - OCTAVO: Notifíquese personalmente, y a la parte demandada por medio de cédula, en los términos del artículo 532 de la ley adjetiva en la materia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ASÍ, lo resolvió y firma la C. LIC. AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto Familiar, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza LIC. JUAN FERNANDO SALAZAR HERNÁNDEZ. Doy fe.-

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

169

dd/mm/aaaa ejecutoria dd/mm/aaaa

200/2007 Ordianrio Civil Disolución del

Vínculo Matrimonial

16/05/2008 29/05/2008

Puntos resolutivos Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 80, 81 y 83 de la ley adjetiva en la materia, es de resolverse y se resuelve: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO: Este Juzgado Cuarto de lo Familiar, fue competente para conocer del trámite del presente juicio. - - - - SEGUNDO: La vía ordinaria civil invocada por la accionante fue la correcta. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TERCERO: La parte actora, compareció a juicio con personalidad, siguiéndose el Juicio en rebeldía de la demandada. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CUARTO: Se decreta el divorcio necesario con la disolución del vínculo matrimonial contraído por con fecha, asentado en el acta, del libro de matrimonios de la Oficialía Primera del Registro Civil en Ébano, San Luis Potosí. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - QUINTO: Por el Divorcio que se decreta, recobran las partes su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio, tomando en consideración que la causal invocada, no conlleva culpabilidad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEXTO: Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, envíese copia debidamente autorizada de la misma al Director del Registro Civil en el Estado, y Oficialía Primera del Registro Civil en Ébano, San Luis Potosí, para que haga las anotaciones correspondientes, y publique un extracto de la misma durante quince días en las tablas destinadas al efecto. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SÉPTIMO: Se confiere la Custodia definitiva de los menores a su Madre, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que para con sus hijos tiene el C., derivados de la Patria Potestad. - - - - - - - - - - - - - OCTAVO: No ha lugar a condenar al pago de costas. - NOVENO: Notifíquese personalmente, y a la parte demandada por medio de cédula, en los términos del artículo 532 de la ley adjetiva en la materia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

170

ASÍ, lo resolvió y firma la C. LIC. AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto Familiar, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza LIC. JUAN FERNANDO SALAZAR HERNÁNDEZ. Doy fe.-

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

1030/2007 Tramitación Especial

Disolución del Vínculo

Matrimonial 10/04/2008 29/05/2008

Puntos resolutivos Por lo expuesto y fundado, con apoyo en los artículos 78 fracción III, 80, 81, 83 y 87 del Código de Procedimientos Civiles se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado, resultó competente para conocer del presente juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial. TERCERO.- Se declara procedente la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, promovido por los señores. CUARTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores. QUINTO.- Las partes recobran su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio en la inteligencia de que no podrán hacerlo hasta transcurrido un año de que cause ejecutoria la presente resolución. SEXTO.- Se aprueba el convenio presentado por los solicitantes, ordenándose a los mismos estar y pasar en todo tiempo y lugar del contenido del mismo, en virtud de concedérsele el carácter de sentencia ejecutoriada. SÉPTIMO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia certificada de la misma y del auto que la causó, al Director del Registro Civil del Estado y al Oficial Primero del Registro Civil de esta Ciudad, para que publiquen un extracto de la resolución en las tablas destinadas al efecto, levanten el acta de divorcio respectiva y envíen copia de ésta al del lugar en que se encuentra registrado el nacimiento de los divorciados,

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

171

en cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 105, 107 y 252 del Código Civil en vigor. OCTAVO.- Notifíquese personalmente. ASI, lo resolvió y firma la Licenciada AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza. Doy fe.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

797/2008 Ordianrio Civil

Disolución del Vínculo

Matrimonial y Pérdida de Patria

Potestad

05/10/2007 30/05/2008

Puntos resolutivos Por lo expuesto y fundado, con apoyo en los artículos 78 fracción III, 80, 81, 83 y 87 del Código de Procedimientos Civiles, se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado fue competente para conocer del presente Juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía Ordinaria Civil. TERCERO.- La parte actora ocurrió a juicio con personalidad. CUARTO.- El accionante, probó su acción de Divorcio Necesario, con apoyo en la fracción XVIII del artículo 226 del Código Civil, y la demandada, no compareció a juicio, por lo que éste se siguió en su rebeldía. QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores, quedando ambas partes en entera capacidad para contraer nuevo matrimonio. SEXTO.- Tan luego se encuentre firme la resolución, remítase copia certificada de la misma, a los C.C. Director del Registro Civil de esta Ciudad y Oficial Segundo del Registro Civil del municipio Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P., para que procedan conforme a lo establecido por los numerales 105 y 252 del Código Civil vigente en el Estado.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

172

SÉPTIMO.- El promovente, no probó la acción de Pérdida de Patria Potestad que ejerce la señora, sobre su menor hijo; por tanto, se absuelve a la demandada por tal concepto. OCTAVO.- Se decreta la Guarda y Custodia definitiva del menor, a favor de su señor padre, sin que la medida fijada resulte ser obstáculo para que la progenitora ejerza sobre el citado infante los derechos inherentes a la Patria Potestad, incluyendo el de convivencia a que hace alusión el numeral 377 de la Ley Sustantiva Civil vigente en el Estado, quedando expedito su derecho para que si así lo estima conveniente lo haga valer en la vía y forma respectiva. NOVENO.- No se hace condena especial respecto al pago de costas en esta Instancia. DÉCIMO.- Notifíquese personalmente a la parte actora y a la demandada en los términos de lo dispuesto por el artículo 534 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado. A s í, lo resolvió y firma la C. Juez Cuarto de lo Familiar, Licenciada Amparo Himelda Reyes Ramírez, quien actúa con Secretario que autoriza y da fe, Licenciado José Martín Martínez Martínez.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

1545/2007 Tramitación Especial

Disolución del Vínculo

Matrimonial 09/05/2008 30/05/2008

Puntos resolutivos Por lo expuesto y fundado, con apoyo en los artículos 78 fracción III, 80, 81, 83 y 87 del Código de Procedimientos Civiles, se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado fue competente para conocer del presente Juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía Ordinaria Civil. TERCERO.- La parte actora ocurrió a juicio con personalidad.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

173

CUARTO.- El accionante, probó su acción de Divorcio Necesario, con apoyo en la fracción XVIII del artículo 226 del Código Civil, y la demandada, no compareció a juicio, por lo que éste se siguió en su rebeldía. QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores, quedando ambas partes en entera capacidad para contraer nuevo matrimonio. SEXTO.- Tan luego se encuentre firme la resolución, remítase copia certificada de la misma, a los C.C. Director del Registro Civil de esta Ciudad y Oficial Segundo del Registro Civil del municipio Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P., para que procedan conforme a lo establecido por los numerales 105 y 252 del Código Civil vigente en el Estado. SÉPTIMO.- El promovente, no probó la acción de Pérdida de Patria Potestad que ejerce la señora, sobre su menor hijo; por tanto, se absuelve a la demandada por tal concepto. OCTAVO.- Se decreta la Guarda y Custodia definitiva del menor, a favor de su señor padre, sin que la medida fijada resulte ser obstáculo para que la progenitora ejerza sobre el citado infante los derechos inherentes a la Patria Potestad, incluyendo el de convivencia a que hace alusión el numeral 377 de la Ley Sustantiva Civil vigente en el Estado, quedando expedito su derecho para que si así lo estima conveniente lo haga valer en la vía y forma respectiva. NOVENO.- No se hace condena especial respecto al pago de costas en esta Instancia. DÉCIMO.- Notifíquese personalmente a la parte actora y a la demandada en los términos de lo dispuesto por el artículo 534 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado. A s í, lo resolvió y firma la C. Juez Cuarto de lo Familiar, Licenciada Amparo Himelda Reyes Ramírez, quien actúa con Secretario que autoriza y da fe, Licenciado José Martín Martínez Martínez.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

1334/2007 Tramitación Especial

Disolución del Vínculo

Matrimonial 07/05/2008 02/06/2008

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

174

Puntos resolutivos Por lo expuesto y fundado, con apoyo en los artículos 78 fracción III, 80, 81, 83 y 87 del Código de Procedimientos Civiles, se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado, resultó competente para conocer del presente Juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial. TERCERO.- Se declara procedente la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, promovida por los señores. CUARTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores. QUINTO.- Las partes recobran su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio, en la inteligencia de que no podrán hacerlo, hasta transcurrido un año de que cause estado la presente resolución. SEXTO.- Una vez que se declare ejecutoriada la presente resolución, cúmplase lo estipulado por los artículos 105 y 252 del Código Civil, remitiéndose copia certificada de la misma a los C.C. Directora del Registro Civil del Estado y Oficial Tercero del Registro Civil de esta Capital, a efecto de que se publique un extracto de la misma en las tablas destinadas al efecto, se levante el acta correspondiente y se remita copia de ésta al lugar en que se encuentra registrado el nacimiento de los divorciados para que se haga la anotación marginal respectiva, en los términos de lo dispuesto por el numeral 107 del mismo Ordenamiento Legal. OCTAVO.- Notifíquese personalmente. A S I, lo resolvió y firma la Licenciada AMPARO HIMELDA REYES RAMIREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza. Doy fe.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

16/2007 Tramitación Especial

Disolución del Vínculo

Matrimonial 02/05/2008 03/06/2008

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

175

Puntos resolutivos Por lo expuesto y fundado, con apoyo en los artículos 78 fracción III, 80, 81, 83 y 87 del Código de Procedimientos Civiles se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado, resultó competente para conocer del presente juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial. TERCERO.- Se declara procedente la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, promovido por los señores. CUARTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores. QUINTO.- Las partes recobran su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio en la inteligencia de que no podrán hacerlo hasta transcurrido un año de que cause ejecutoria la presente resolución. SEXTO.- Se aprueba el convenio presentado por los solicitantes, ordenándose a los mismos estar y pasar en todo tiempo y lugar del contenido del mismo, en virtud de concedérsele el carácter de sentencia ejecutoriada. SÉPTIMO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia certificada de la misma y del auto que la causó, al Director del Registro Civil del Estado y al Oficial Tercero del Registro Civil de ésta Ciudad, para que publiquen un extracto de la resolución en las tablas destinadas al efecto, levanten el acta de divorcio respectiva y envíen copia de ésta al del lugar en que se encuentra registrado el nacimiento de los divorciados, en cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 105, 107 y 252 del Código Civil en vigor. OCTAVO.- Notifíquese personalmente. ASI, lo resolvió y firma la Licenciada AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza. Doy fe.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

1181/2005 Ordianrio Civil Disolución del

Vínculo Matrimonial,

30/04/2008 04/06/2008

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

176

Guarda y Custodia y Alimentos

Puntos resolutivos Por lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo en los artículos 78 fracción III, 80, 81, 83 y 87 del Código de Procedimientos Civiles se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente Juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía Ordinaria Civil. TERCERO.- La parte actora compareció con personalidad. CUARTO.- La actora, probó su acción de Divorcio Necesario, con apoyo en la causal prevista por el artículo 226 fracción XVIII del Código Civil vigente en el Estado; y el demandado, no compareció a Juicio, por lo que éste se siguió en su rebeldía. QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores, quedando ambas partes en entera capacidad para contraer nuevo matrimonio. SEXTO.- Una vez que cause estado la presente resolución, cúmplase lo estipulado por los artículos 105 y 252 del Código Civil vigente en el Estado, remitiéndose copia certificada de la misma a la Dirección del Registro Civil en el Estado y al C. Oficial Cuarto del Registro Civil de ésta Ciudad. SÉPTIMO.- La accionante si probó su acción de alimentos y el demandado no compareció a juicio; por ello, se decreta una pensión alimenticia definitiva a favor de los menores, a razón del 30% treinta por ciento de los ingresos y demás prestaciones ordinarias y extraordinarias que perciba el demandado por concepto de la actividad que desempeñe, y se requiere a la C., para que señale garantía para el debido aseguramiento de la pensión alimenticia establecida. OCTAVO.- Se decreta la Custodia definitiva de los menores, a favor de su madre, la señora, quedando expedito el derecho del padre, para que si así lo estima conveniente pueda ejercer el derecho de convivencia con éstos. NOVENO.- No se hace especial condenación en costas en esta Instancia, atento a los razonamientos expresados en el considerando séptimo de la presente resolución. DÉCIMO.- Notifíquese personalmente a la actora y al demandado en los términos del artículo 534 del Código de Procedimientos Civiles.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

177

A S I, lo resolvió y firma la Licenciada AMPARO HIMELDA REYES RAMIREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza. Doy fe.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

190/2008 Tramitación Especial

Disolución del Vínculo

Matrimonial 22/05/2008 06/06/2008

Puntos resolutivos Por lo expuesto y fundado, con apoyo en los artículos 78 fracción III, 80, 81, 83 y 87 del Código de Procedimientos Civiles se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado, resultó competente para conocer del presente juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial. TERCERO.- Se declara procedente la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, promovido por los señores. CUARTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores. QUINTO.- Las partes recobran su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio en la inteligencia de que no podrán hacerlo hasta transcurrido un año de que cause ejecutoria la presente resolución. SEXTO.- Se aprueba el convenio presentado por los solicitantes, ordenándose a los mismos estar y pasar en todo tiempo y lugar del contenido del mismo, en virtud de concedérsele el carácter de sentencia ejecutoriada. SÉPTIMO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia certificada de la misma y del auto que la causó, al Director del Registro Civil del Estado de Guanajuato y Oficial Primero del Registro Civil de San Felipe Guanajuato, para que publiquen un extracto de la resolución en las tablas destinadas al efecto, levanten el acta de divorcio respectiva y envíen copia de ésta al del lugar en que se encuentra registrado el

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

178

nacimiento de los divorciados, en cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 105, 107 y 252 del Código Civil en vigor. OCTAVO.- Notifíquese personalmente. ASI, lo resolvió y firma la Licenciada AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza. Doy fe.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

575/2007 Ordinario Civil Disolución del

Vínculo Matrimonial

19/05/2008 09/06/2008

Puntos resolutivos Por lo expuesto y fundado y con apoyo en los artículos 78 fracción III, 80, 81, 83 y 87 del Código de Procedimientos Civiles, se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente Juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía Ordinaria Civil. TERCERO.- La parte actora ocurrió a Juicio con personalidad. CUARTO.- La actora, probó su Acción de Divorcio Necesario, con apoyo en las causales previstas por el artículo 226 fracción VIII y XVIII del Código Civil; y el demandado, no compareció a juicio. QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores, quedando ambas partes en entera capacidad para contraer nuevo matrimonio, con la salvedad de que el demandado, en su calidad de cónyuge culpable, no podrá hacerlo hasta transcurrido 1 un año de que cause ejecutoria la presente sentencia. SEXTO.- Una vez que cause estado la presente resolución, remítase copia certificada de la misma al C. Director

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

179

del Registro Civil en el Estado al C. Oficial 3° Tercero del Registro Civil de ésta Ciudad, para que proceda conforme a lo establecido por los artículos 105 y 252 del Código Civil vigente en el Estado. SÉPTIMO.- Por las razones asentadas en la parte final del considerando cuarto de la presente resolución, se decreta la guarda y custodia definitiva de la menor a favor de su madre la señora, quedando expedito el derecho del padre, para que si así lo estima conveniente pueda ejercer el derecho de convivencia con ésta. OCTAVO.- Por los motivos expresados en el considerando quinto de este fallo, no procede condenar en costas en esta instancia. NOVENO.- Notifíquese personalmente. ASI, lo resolvió y firma la Licenciada AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza. Doy fe.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

116/2007 Ordinario Civil Disolución del

Vínculo Matrimonial

21/05/2008 09/06/2008

Puntos resolutivos Por lo expuesto y fundado y con apoyo en los artículos 78 fracción III, 80, 81, 83 y 87 del Código de Procedimientos Civiles, se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente Juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía Ordinaria Civil. TERCERO.- Las partes ocurrieron a Juicio con personalidad. CUARTO.- El actor, probó su acción de Divorcio Necesario, con apoyo en la causal prevista por el artículo 226 fracción XVIII del Código Civil; y la demandada, no se opuso a la procedencia de dicho concepto.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

180

QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores, quedando ambas partes en entera capacidad para contraer nuevo matrimonio, una vez que cause ejecutoria esta resolución.* SEXTO.- Una vez que cause estado la presente sentencia, remítase copia certificada de la misma a las C.C. Directora del Registro Civil del Estado y Oficial 4° Cuarto del Registro Civil de esta Ciudad, para que procedan conforme a lo establecido por los artículos 105 y 252 del Código Civil vigente en el Estado. SÉPTIMO.- Por las razones asentadas en la parte final del considerando quinto de la presente resolución, se decreta la guarda y custodia definitiva de la menor, a favor de su madre, la señora; en la inteligencia de que ambos padres ejercerán la patria potestad sobre su menor hija. OCTAVO.- En la Reconvención, la contrademandante si probó en parte su acción de alimentos, respecto de su menor hija y el demandado no justificó sus defensas y excepciones; por ello, se decreta una pensión alimenticia definitiva a favor de la menor, a razón del 15% quince por ciento de los ingresos y demás prestaciones ordinarias y extraordinarias que perciba el demandado por concepto de su trabajo. NOVENO.- Subsiste el embargo trabado en los salarios que percibe el C., por concepto de su trabajo como empleado; para el debido aseguramiento de las pensiones alimenticias subsecuentes. DÉCIMO.- Gírese oficio al centro de trabajo del demandado, para que se realice el descuento señalado en la presente resolución;del 15% quince por ciento mensual a favor de su menor; en el entendido de que se deja sin efecto legal los enviados con anterioridad. DÉCIMO PRIMERO.- No se hace especial condenación en costas, en el Juicio Principal y en la Reconvención, se condena al señor. DÉCIMO SEGUNDO.- Notifíquese personalmente. ASI, lo resolvió y firma la Licenciada AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza. Doy fe.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

181

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

111/2007 Tramitación Especial

Disolución del Vínculo

Matrimonial 27/05/2008 09/06/2008

Puntos resolutivos Por lo expuesto y fundado, con apoyo en los artículos 78 fracción III, 80, 81, 83 y 87 del Código de Procedimientos Civiles se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado, resultó competente para conocer del presente juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial. TERCERO.- Se declara procedente la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, promovido por los señores. CUARTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores. QUINTO.- Las partes recobran su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio en la inteligencia de que no podrán hacerlo hasta transcurrido un año de que cause ejecutoria la presente resolución. SEXTO.- Se aprueba el convenio presentado por los solicitantes el día 23 veintitrés de noviembre del 2007 dos mil siete, juntamente con la aclaración realizada al mismo, mediante escrito recibido el 04 cuatro de marzo del año en curso, ordenándose a los mismos estar y pasar en todo tiempo y lugar del contenido del mismo, en virtud de concedérsele el carácter de sentencia ejecutoriada. SÉPTIMO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia certificada de la misma y del auto que la causó, al Director del Registro Civil del Estado y Oficial Quinto del Registro Civil de ésta Ciudad, para que publiquen un extracto de la resolución en las tablas destinadas al efecto, levanten el acta de divorcio respectiva y envíen copia de ésta al del lugar en que se encuentra registrado el nacimiento de los divorciados, en cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 105, 107 y 252 del Código Civil en vigor. OCTAVO.- Notifíquese personalmente.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

182

ASI, lo resolvió y firma la Licenciada AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza. Doy fe.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

588/2006 Ordinario Civil Disolución del

Vínculo Matrimonial

26/05/2008 10/06/2008

Puntos resolutivos Por lo antes expuesto y fundado, se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado es competente para conocer y resolver el presente juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía Ordinaria Civil. TERCERO.- La parte actora ocurrió a Juicio con personalidad. CUARTO.- El actor, probó su acción de Divorcio Necesario, con apoyo en la causal prevista por el artículo 226 fracción XVIII del Código Civil; y la demandada, no compareció a juicio, por lo que éste se siguió en su rebeldía. QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores, quedando ambas partes en entera capacidad para contraer nuevo matrimonio. SEXTO.- Una vez que cause estado el presente fallo, remítase copia certificada del mismo, a la Directora del Registro Civil del Estado y al Oficial 5° Quinta del Registro Civil de esta Capital, para que procedan conforme a lo establecido por los artículos 105 y 252 del Código Civil vigente en el Estado. SÉPTIMO.- Ambos padres ejercerán la Patria Potestad sobre su menor hijo, en tanto que la guarda y custodia del menor, será a cargo de su progenitora. OCTAVO.- No se hace especial condenación en costas en esta Instancia. NOVENO.- Notifíquese personalmente a la parte actora; y a la demandada, en los términos del artículo 534 del

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

183

Código de Procedimientos Civiles. ASI, lo resolvió y firma la Licenciada AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza. Doy fe.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

1434/2007 Ordinaria Civil Disolución del

Vínculo Matrimonial

23/05/2008 11/06/2008

Puntos resolutivos Por lo anteriormente expuesto y fundado, se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer y resolver el presente Juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía Ordinaria Civil. TERCERO.- Las partes ocurrieron a Juicio con la personalidad. CUARTO.- El actor, probó su acción de Divorcio Necesario, con apoyo en la causal prevista en la fracción XVIII del artículo 226 del Código Civil vigente en el Estado; y la demandada, no justificó sus excepciones y defensas. QUINTO.- Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores, quedando ambas partes en aptitud de contraer nuevo matrimonio, quedando ambas partes en entera capacidad para contraer nuevo matrimonio. SEXTO.- Una vez que cause estado la presente resolución, cúmplase lo estipulado por los artículos 105 y 252 del Código Civil vigente en el Estado, remitiéndose copia certificada de la misma, a los CC. Juez de la Oficina Central del Registro Civil del Distrito Federal y al Juez Octavo del Registro Civil del Distrito Federal. SÉPTIMO.- No se hace especial condenación en costas en esta Instancia, de acuerdo al razonamiento expuesto en el considerando quinto de la presente resolución. OCTAVO.- Notifíquese personalmente.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

184

ASÍ, lo resolvió y firma la Licenciada AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario de autoriza. Doy fe.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

479/2007 Ordinario Civil Disolución del

Vínculo Matrimonial

19/05/2008 11/06/2008

Puntos resolutivos Por lo expuesto y fundado, se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente Juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía Ordinaria Civil. TERCERO.- La parte actora ocurrió a Juicio con personalidad. CUARTO.- El actor, probó su acción de Divorcio Necesario, con apoyo en la causal prevista por el artículo 226 fracción XVIII del Código Civil vigente en el Estado; y la demandada, no compareció a Juicio, por lo que éste se siguió en su rebeldía. QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores, quedando ambas partes en entera capacidad para contraer nuevo matrimonio. SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, cúmplase lo estipulado por los artículos 105 y 252 del Código Civil vigente en el Estado, remitiéndose copia certificada de la misma, a la Dirección del Registro Civil en el Estado y al C. Oficial Primero del Registro Civil de Villa de Zaragoza, S.L.P.. SÉPTIMO.- No se hace especial condenación en costas en esta Instancia, atento a los razonamientos expresados en el considerando quinto de la presente resolución. OCTAVO.- Notifíquese personalmente.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

185

ASI, lo resolvió y firma la Licenciada AMPARO HIMELDA REYES RAMIREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza. Doy fe.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

308/2008 Jurisdicción Voluntaria

Declaración Judicial de Dependencia Económica

26/05/2008 13/06/2008

Puntos resolutivos Por lo anteriormente expuesto y fundado, se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer de las presentes Diligencias. SEGUNDO.- Procedió la Vía de Jurisdicción Voluntaria. TERCERO.- La solicitante ocurrió con personalidad. CUARTO.- Por las razones expuestas en el considerando cuarto de la presente resolución, y toda vez que los promoventes justificaron los hechos motivo de las presentes Diligencias, resulta procedente la declaración judicial solicitada, en el sentido de que los señores en vida del C dependían económicamente de él. QUINTO.- Notifíquese personalmente. A s í, lo resolvió y firma la Licenciada AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza. Doy fe.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

186

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

749/2007 Ordianrio Civil

Disolución del Vínculo

Matrimonial y Alimentos

04/04/2008 16/06/2008

Puntos resolutivos Por lo expuesto y fundado, se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente Juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía Ordinaria Civil. TERCERO.- La parte actora ocurrió a Juicio con personalidad. CUARTO.- La actora, probó su acción de Divorcio Necesario, con apoyo en la causal prevista por el artículo 226 fracción XVIII del Código Civil vigente en el Estado; y el demandado, no compareció a Juicio, por lo que éste se siguió en su rebeldía. QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores, quedando ambas partes en entera capacidad para contraer nuevo matrimonio. SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, cúmplase lo estipulado por los artículos 105 y 252 del Código Civil vigente en el Estado, remitiéndose copia certificada de la misma, a la Dirección del Registro Civil del Estado y al C. Oficial Quinto del Registro Civil de esta Ciudad. SÉPTIMO.- Por las razones asentadas en la parte final del considerando cuarto de la presente resolución, se decreta la guarda y custodia definitiva del menor a favor de su madre la señora, quedando expedito el derecho del padre, para que si así lo estima conveniente pueda ejercer el derecho de convivencia con éste.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

187

OCTAVO.- La accionante en representación de su menor hijo, si probó su acción de alimentos y el demandado no compareció a juicio; por ello, se decreta una pensión alimenticia definitiva a favor del menor, a razón del 15% quince por ciento de los ingresos y demás prestaciones ordinarias y extraordinarias que perciba el demandado por concepto de la actividad que desempeñe. NOVENO.- Requiérase a la señora, para que señale garantía alguna para asegurar la pensión alimenticia decretada. DÉCIMO.- No se hace especial condenación en costas en esta Instancia, atento a los razonamientos expresados en el considerando sexto de la presente resolución. DÉCIMO PRIMERO.- Notifíquese personalmente. ASI, lo resolvió y firma la Licenciada AMPARO HIMELDA REYES RAMIREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza. Doy fe.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

471/2007 Tramitación Especial

Disolución del Vínculo

Matrimonial 03/06/2008 17/06/2008

Puntos resolutivos Por lo expuesto y fundado, con apoyo en los artículos 78 fracción III, 80, 81, 83 y 87 del Código de Procedimientos Civiles se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado, resultó competente para conocer del presente juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial. TERCERO.- Se declara procedente la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, promovido por los señores.

Page 188: Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en Materia · PDF file“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.” Formato aprobado por el Comité de Información del Poder

“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

188

CUARTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores. QUINTO.- Las partes recobran su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio en la inteligencia de que no podrán hacerlo hasta transcurrido un año de que cause ejecutoria la presente resolución. SEXTO.- Se aprueba el convenio presentado por los solicitantes, ordenándose a los mismos estar y pasar en todo tiempo y lugar del contenido del mismo, en virtud de concedérsele el carácter de sentencia ejecutoriada. SÉPTIMO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia certificada de la misma y del auto que la causó, al Director del Registro Civil del Estado y al Oficial Primero del Registro Civil de Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P., para que publiquen un extracto de la resolución en las tablas destinadas al efecto, levanten el acta de divorcio respectiva y envíen copia de ésta al del lugar en que se encuentra registrado el nacimiento de los divorciados, en cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 105, 107 y 252 del Código Civil en vigor. OCTAVO.- Notifíquese personalmente. ASI, lo resolvió y firma la Licenciada AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza. Doy fe.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

642/2008 Tramitación Especial

Disolución del Vínculo

Matrimonial 04/06/2008 17/06/2008

Puntos resolutivos Por lo expuesto y fundado, se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado, resultó competente para conocer del presente Juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial.

Page 189: Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en Materia · PDF file“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.” Formato aprobado por el Comité de Información del Poder

“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

189

TERCERO.- Se declara procedente la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, promovida por los señores. CUARTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores. QUINTO.- Las partes recobran su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio, en la inteligencia de que no podrán hacerlo, hasta transcurrido un año de que cause ejecutoria la presente resolución. SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia certificada de la misma y del auto que la causó, a los C.C. Director del Registro Civil del Estado y Oficial Segundo del Registro Civil de ésta Ciudad, para que publiquen un extracto de la resolución en las tablas destinadas al efecto y levanten el acta de divorcio respectiva en cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 105 y 252 del Código Civil en vigor. SÉPTIMO.- Notifíquese personalmente. ASI, lo resolvió y firma la Licenciada AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza. Doy fe.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

1026/2007 Ordinario Civil Disolución del

Vínculo Matrimonial

26/05/2008 18/06/2008

Puntos resolutivos Por lo anteriormente expuesto y fundado, se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente Juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía Ordinaria Civil. TERCERO.- La parte actora ocurrió a Juicio con personalidad.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

190

CUARTO.- El actor, probó su acción de Divorcio Necesario, con apoyo en la causal prevista por el artículo 226 fracción XVIII del Código Civil; y la demandada, no compareció a contestar la demanda, por lo que éste se siguió en su rebeldía. QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores, quedando ambas partes en entera capacidad para contraer nuevo matrimonio. SEXTO.- Una vez que cause estado la presente resolución, remítase copia certificada de la misma a los C.C. Director del Registro Civil de Santo Domingo, República Dominicana y Oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional de la Ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, para que procedan conforme a lo dispuesto por los artículos 105 y 252 del Código Civil en el Estado; así como al C. Oficial Quinto del Registro Civil de esta Ciudad, para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar. SÉPTIMO.- Por las razones vertidas en el considerando quinto de la presente resolución no se hace especial condenación en costas en esta Instancia. OCTAVO.- Notifíquese personalmente. ASI, lo resolvió y firma la Licenciada AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza. Doy fe.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

1359/2007 Ordinario Civil Disolución del

Vínculo Matrimonial

03/06/2008 18/06/2008

Puntos resolutivos Por lo antes expuesto y fundado y con apoyo en los artículos 78 fracción III, 80, 81, 83 y 87 del Código de Procedimientos Civiles, se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente Juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía Ordinaria Civil.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

191

TERCERO.- Las partes ocurrieron a Juicio con personalidad. CUARTO.- El actor, probó su acción de Divorcio Necesario y la demandada, compareció allanándose a la demanda instaurada en su contra. QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores, quedando ambas partes en entera capacidad para contraer nuevo matrimonio. SEXTO.- Una vez que cause estado la presente resolución, cúmplase lo estipulado por los artículos 105 y 252 del Código Civil vigente en el Estado, remitiéndose copia certificada de la misma, a la Dirección del Registro Civil en el Estado y al C. Oficial Quinto del Registro Civil de ésta Ciudad, para que procedan conforme a lo establecido por el artículo 252 del Código Civil vigente en el Estado. SÉPTIMO.- Ambos padres ejercerán la Patria Potestad sobre sus menores hijos, en tanto que la guarda y custodia de los referidos, será a cargo de su progenitora; quedando expedito el derecho del padre, para que si así lo estima conveniente, pueda ejercer el derecho de convivencia con éstos. OCTAVO.- Por las razones anotadas en el considerando quinto de la presente resolución, NO se hace especial condenación en costas en esta Instancia. NOVENO.- Notifíquese personalmente. A S I, lo resolvió y firma la C. Juez Cuarto de lo Familiar, Licenciada AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ quien actúa con Secretario que autoriza. Doy fe.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

655/2004 Ordinario Civil Disolución del

Vínculo Matrimonial

17/05/2008 20/06/2008

Puntos resolutivos Por lo expuesto y fundado, se resuelve:

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

192

PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente Juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía Ordinaria Civil. TERCERO.- La parte actora ocurrió a Juicio con personalidad. CUARTO.- El actor, probó su acción de Divorcio Necesario, con apoyo en la causal prevista por el artículo 226 fracción XVIII del Código Civil vigente en el Estado; y la demandada, no compareció a Juicio, por lo que éste se siguió en su rebeldía. QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores, quedando ambas partes en entera capacidad para contraer nuevo matrimonio. SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, cúmplase lo estipulado por los artículos 105 y 252 del Código Civil vigente en el Estado, remitiéndose copia certificada de la misma, a la Dirección del Registro Civil en el Estado y al C. Oficial Segundo del Registro Civil de esta Ciudad, SÉPTIMO.- Por las razones asentadas en la parte final del considerando cuarto de la presente resolución, se decreta la guarda y custodia definitiva de los menores a favor de su padre el señor y la de los menores, a favor de su madre. OCTAVO.- No se hace especial condenación en costas en esta Instancia, atento a los razonamientos expresados en el considerando quinto de la presente resolución. NOVENO.- Notifíquese personalmente. ASI, lo resolvió y firma la Licenciada SARA HILDA GONZÁLEZ CASTRO, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza, Licenciado JOSÉ JUAN VELÁZQUEZ GARCÍA. Doy fe.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

1368/2007 Ordianrio Civil Disolución del

Vínculo Matrimonial

02/06/2008 23/06/2008

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

193

Puntos resolutivos Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 80, 81 y 83 de la ley adjetiva en la materia, es de resolverse y se resuelve: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO: Este Juzgado Cuarto de lo Familiar, fue competente para conocer del trámite del presente juicio. - - - - SEGUNDO: La vía ordinaria civil invocada por la accionante fue la correcta. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TERCERO: Las partes comparecieron a juicio con personalidad, siguiéndose el Juicio en rebeldía de la demandada. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CUARTO: Se decreta el divorcio necesario con la disolución del vínculo matrimonial contraído por los CC. con fecha, asentado en el acta, del libro de matrimonios de la Oficialía Tercera del Registro Civil en esta Ciudad. - - - - - - - - QUINTO: Por el Divorcio que se decreta, recobran las partes su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio, tomando en consideración que la causal invocada, no conlleva culpabilidad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEXTO: Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, envíese copia debidamente autorizada de la misma al Director del Registro Civil en el Estado, y Oficial Tercero del Registro Civil en esta Ciudad, para que haga las anotaciones correspondientes, y publique un extracto de la misma durante quince días en las tablas destinadas al efecto. SÉPTIMO: No ha lugar a condenar al pago de costas. - OCTAVO: Notifíquese personalmente, y a la parte demandada por medio de cédula, en los términos del artículo 532 de la ley adjetiva en la materia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ASÍ, lo resolvió y firma la C. LIC. AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto Familiar, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza. Doy fe.-

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

194

dd/mm/aaaa

773/2006 Tramitación Especial

Disolución del Vínculo

Matrimonial 28/02/2008 23/06/2008

Puntos resolutivos Por expuesto y fundado, con apoyo en los artículos 78 fracción III, 81, 83 y 87 del Código de Procedimientos Civiles, es de resolverse y se resuelve: PRIMERO: Este Juzgado Cuarto de lo Familiar es competente para conocer y resolver el presente asunto. SEGUNDO: Procedió la Vía de Tramitación Especial. TERCERO: La personalidad de los promoventes se acreditó legalmente. CUARTO: Se decreta la Disolución del Vínculo Matrimonial que une a , quedando ambos cónyuges en aptitud de contraer un nuevo matrimonio, en la inteligencia de que no podrán hacerlo sino hasta pasado un año contado a partir de que cause ejecutoria la presente resolución. QUINTO: Se aprueba el contenido total del convenio exhibido; por ende, se eleva a la categoría de sentencia ejecutoriada y se obliga a las partes a estar y pasar por él en todo tiempo y lugar. SEXTO: Tan luego cause ejecutoria la presente resolución, gírese atento oficio a los CC. Director del Registro Civil del Estado y Oficial 1º Primero del Registro Civil del municipio Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P., a efecto de que den cumplimiento a lo establecido en los artículos 105 y 252 del Código Civil vigente en el Estado. SÉPTIMO: Notifíquese personalmente. A s í, lo resolvió y firma la C. Juez Cuarto de lo Familiar Licenciada Amparo Himelda Reyes Ramírez, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe, Licenciado José Martín Martínez Martínez.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

195

dd/mm/aaaa

1429/2007 Tramitación Especial

Disolución del Vínculo

Matrimonial 05/06/2008 23/06/2008

Puntos resolutivos Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 80,81 y 83 de la Ley Adjetiva en la materia, es de resolverse y se resuelve.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO.- Este Juzgado, resultó competente para conocer del presente Juicio.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial.- - TERCERO.- Se declara procedente la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, promovida por los señores.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CUARTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores, con fecha, asentado en el acta, del Cuaderno de matrimonios, de la Oficialía Décimo Segunda del Registro Civil de ésta Ciudad.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - QUINTO.- Las partes recobran su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio, en la inteligencia de que no podrán hacerlo, hasta transcurrido un año de que cause ejecutoria la presente resolución.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEXTO.- Se aprueba el convenio presentado por los solicitantes, ordenándose a los mismos a estar y pasar en todo tiempo y lugar del contenido del mismo, en virtud de concedérsele el carácter de sentencia ejecutoriada.- - - - - - - - SEPTIMO.- Una vez que cause estado la presente resolución, envíese copia autorizada de la misma a los CC. Director del Registro Civil en el Estado y Oficial Décimo Segundo del Registro Civil de ésta Ciudad, a efecto de que se publique un extracto de la misma en las tablas destinadas al efecto, se levante el acta correspondiente y se remita copia de ésta al lugar en que se encuentra registrado el nacimiento de los divorciados para que se haga la anotación marginal respectiva, en los términos de lo dispuesto por el numeral 107 del mismo Ordenamiento Legal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

196

OCTAVO.- Notifíquese Personalmente.- - - - - - - - - - - - - Así lo resolvió y firma la LIC. AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza. Doy fe.- - - - - - - - -

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

403/2008 Jurisdicción Voluntaria

Adopción Plena 06/06/2008 24/06/2008

Puntos resolutivos Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 80, 81 y 83 de la Ley Procesal en la materia, es de resolverse y se resuelve: - - - - - - - - - - - PRIMERO: Este Juzgado Cuarto de lo Familiar fue competente para conocer del trámite de las presentes Diligencias. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO: Procedió la Vía de Jurisdicción voluntaria. TERCERO: Los promoventes comparecieron con personalidad.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CUARTO: Los CC., acreditaron el trámite necesario para la Adopción Plena del menor, quien en lo sucesivo llevará el nombre de adquiriendo todos los derechos y obligaciones derivados de la Patria Potestad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - QUINTO: Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, envíese copia debidamente autorizada de las presente Diligencias al C. Oficial Quinto del Registro Civil en esta Ciudad, para que cancele el acta, en la cual se asentó el nacimiento de y en su lugar levante una nueva, en la que figuren los adoptantes como padres, el hijo adoptado y demás datos necesarios para el registro de por tratarse de adopción plena, en los términos de los artículos 78 y 370.7 del Código Civil en vigor en el Estado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEXTO: Notifíquese personalmente. - - - - - - - - - - - - - -

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

197

ASÍ, lo resolvió y firma la C. LIC. AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto Familiar, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza. Doy fe.-

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

1552/2007 Jurisdicción Voluntaria

Autorización Judicial para

Vender Bienes de Menor

11/06/2008 24/06/2008

Puntos resolutivos Por lo anteriormente expuesto y fundado, se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente asunto. SEGUNDO.- Procedió la Vía de Jurisdicción Voluntaria. TERCERO.- Los promoventes, comparecieron con personalidad y justificaron los hechos constitutivos de la autorización solicitada. CUARTO.- En consecuencia, SE CONCEDE Autorización Judicial a los señores, para que procedan a la venta del bien inmueble consistente en lote de terreno número ubicado con frente a la calle Fraccionamiento, del cual es propietaria su menor hija, cuya descripción, medidas y colindancias se dan por reproducidas por economía procesal, ya que las mismas obran en autos; en la inteligencia, de que el producto de la venta será destinado a la manutención y educación de la referida menor, quedando obligados los promoventes a justificar lo anterior ante este Órgano Judicial, con el apercibimiento legal respectivo. QUINTO.- Notifíquese personalmente. Así lo resolvió y firma la Licenciada AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

198

actúa con Secretario que autoriza. Doy fe.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

994/2007 Jurisdiccción Voluntaria

Autorización Judicial para

Vender Bienes de Menor

09/06/2008 25/06/2008

Puntos resolutivos Por lo anteriormente expuesto y fundado, se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente asunto. SEGUNDO.- Procedió la Vía de Jurisdicción Voluntaria. TERCERO.- Los promoventes, comparecieron con personalidad y justificaron los hechos constitutivos de la autorización solicitada. CUARTO.- En consecuencia, SE CONCEDE Autorización Judicial a los señores, para que procedan a la venta el bien inmueble consistente en lote de terreno número y casa sobre el construida, ubicado en calle número de la Unidad Habitacional, de los cuales es copropietario el menor, cuya descripción, medidas y colindancias se dan por reproducidas por economía procesal, ya que las mismas obran en autos; en la inteligencia, de que el producto de la venta de la parte que le corresponde al citado menor sobre dicho bien, será destinado a su manutención y educación, debiendo ser depositado en una cuenta bancaria, quedando obligados los promoventes a justificar lo anterior ante este Órgano Judicial, con el apercibimiento legal respectivo. QUINTO.- Notifíquese personalmente. Así lo resolvió y firma la Licenciada AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

199

actúa con Secretario que autoriza. Doy fe.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

1116/2007 Ordinario Civil

Disolución del Vínculo

Matrimonial, Pérdida de Patria

Potestad y Alimentos

30/05/2008 26/06/2008

Puntos resolutivos Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 78 fracción III, 81, 83 y 87 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, es de resolverse y se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado fue competente para conocer del trámite del presente juicio. SEGUNDO.- La vía Ordinaria Civil invocada por la accionante fue la correcta. TERCERO.- Las partes ocurrieron con personalidad a juicio. CUARTO.- La promovente no probó su acción de divorcio necesario, con apoyo en las causales previstas en las fracciones VIII, XI, XII y XIX del Código Civil vigente en el Estado del artículo 226 del Código Civil vigente en el Estado y respecto a las manifestaciones que en calidad de defensas hizo valer el C., no se abordaron por las razones expuestas en la última parte del considerando cuarto de esta resolución. QUINTO.- En consecuencia, no ha lugar a decretar la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores. SEXTO.- La promovente no probó su acción de Pérdida de Patria Potestad; y el demandado; por tanto, se absuelve al demandado por este concepto y ambos padres ejercerán la patria potestad sobre sus menores hijos, decretándose la guarda y custodia definitiva de los mismos a favor de su madre SÉPTIMO.- La actora, en representación de sus menores hijos probó su acción de alimentos y el demandado

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

200

justificó en parte las defensas que hizo valer; por tanto, se decreta como pensión alimenticia definitiva a favor de dichos infantes el 30% treinta por ciento mensual de los ingresos ordinarios, extraordinarios y demás prestaciones que obtiene el deudor de alimentos como trabajador o empleado; en tal virtud, se declara subsistente el embargo trabado sobre los haberes que en esa calidad obtiene. OCTAVO.- En su oportunidad, gírese atento oficio al para los efectos precisados en la parte final del considerando sexto de la presente resolución. NOVENO.- No se hace especial condenación en costa en el Juicio Principal en esta Instancia DÉCIMO.- Notifíquese personalmente. Así, lo resolvió y firma la C. Lic. Amparo Himelda Reyes Ramírez, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza. Doy Fe.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

467/2007 Tramitación Especial

Disolución del Vínculo

Matrimonial 04/06/2008 26/06/2008

Puntos resolutivos Por lo expuesto y fundado, con apoyo en los artículos 78 fracción III, 80, 81, 83 y 87 del Código de Procedimientos Civiles se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado, resultó competente para conocer del presente juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial. TERCERO.- Se declara procedente la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, promovido por los señores. CUARTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

201

QUINTO.- Las partes recobran su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio en la inteligencia de que no podrán hacerlo hasta transcurrido un año de que cause ejecutoria la presente resolución. SEXTO.- Se aprueba el convenio presentado por los solicitantes, ordenándose a los mismos estar y pasar en todo tiempo y lugar del contenido del mismo, en virtud de concedérsele el carácter de sentencia ejecutoriada. SÉPTIMO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia certificada de la misma y del auto que la causó, al Director del Registro Civil del Estado y al Oficial Cuarto del Registro Civil de ésta Ciudad, para que publiquen un extracto de la resolución en las tablas destinadas al efecto, levanten el acta de divorcio respectiva y envíen copia de ésta al del lugar en que se encuentra registrado el nacimiento de los divorciados, en cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 105, 107 y 252 del Código Civil en vigor. OCTAVO.- Notifíquese personalmente. ASI, lo resolvió y firma la Licenciada AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza. Doy fe.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

585/2008 Jurisdicción Voluntaria

Declaración Judicial de Estado de Concubinato

02/06/2008 26/06/2007

Puntos resolutivos PRIMERO.- Procedió la Vía de Jurisdicción Voluntaria por la que se tramitaron las presentes Diligencias. SEGUNDO.- La promovente ocurrió con personalidad. TERCERO.- Por las razones expuestas en el considerando tercero de la presente resolución, y toda vez que la señora, justificó los hechos motivo de las presentes Diligencias, resulta procedente la Declaración Judicial de Estado de Concubinato solicitada por la promovente. CUARTO.- Notifíquese Personalmente. ASI lo resolvió y firma la C. Juez Cuarto de lo Familiar LICENCIADA AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, quien

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

202

actúa con Secretario que autoriza.- Doy fe.-

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

259/2006 Ordinario Civil Nulidad de Acta de

Nacimiento 06/06/2008 01/07/2008

Puntos resolutivos Por lo expuesto y fundado, se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente asunto. SEGUNDO.- Procedió la Vía Ordinaria Civil. TERCERO.- La parte actora y el diverso demandado DIRECTOR DEL REGISTRO CIVIL EN EL ESTADO, ocurrieron a juicio con personalidad; por su parte, el OFICIAL SEGUNDO DEL REGISTRO CIVIL DE ESTA CAPITAL, no compareció a juicio por lo que éste se siguió en su rebeldía. CUARTO.- Los actores, probaron la acción relativa a la Nulidad del Acta de Nacimiento inscrita en la OFICIALÍA SEGUNDA DEL REGISTRO CIVIL DE ESTA CAPITAL. QUINTO.- En consecuencia, se declara la Nulidad y/o Cancelación del Acta de Nacimiento de, asentada bajo el

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

203

número, correspondiente a la Oficialía 2ª Segunda del Registro Civil de esta Capital. SEXTO.- Tan luego se encuentre firme la sentencia, envíese copia certificada de ella a los C.C. Director del Registro Civil en el Estado y Oficial 2º Primera del Registro Civil de esta Capital, para que proceda a la cancelación del acta de nacimiento descrita en la parte final del considerando cuarto de esta sentencia. OCTAVO.- Notifíquese personalmente A S Í, lo resolvió y firma la Licenciada AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza. Doy fe.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

401/2007 Tramitación Especial

Disolución del Vínculo

Matrimonial 28/11/2007 01/07/2008

Puntos resolutivos Por lo expuesto y fundado, se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado, resultó competente para conocer del presente Juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial. TERCERO.- Se declara procedente la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, promovida por los señores. CUARTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores. QUINTO.- Las partes recobran su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio, en la inteligencia de que no podrán hacerlo, hasta transcurrido un año de que cause ejecutoria la presente resolución. SEXTO.- Se aprueba el convenio presentado por los solicitantes, ordenándose a los mismos estar y pasar en todo tiempo y lugar del contenido del mismo, en virtud de concedérsele el carácter de sentencia ejecutoriada.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

204

SÉPTIMO.- Una vez que cause estado la presente resolución, cúmplase lo estipulado por los artículos 105 y 252 del Código de Procedimientos Civiles en vigor, remitiendo copia certificada de la presente resolución al C. Director del Registro Civil del Estado y al C. Oficial Décima del Registro Civil de esta Capital, a efecto de que se publique un extracto de la misma en las tablas destinadas al efecto, se levante el acta correspondiente y se remita copia de ésta al lugar en que se encuentra registrado el nacimiento de los divorciados para que se haga la anotación marginal respectiva, en los términos de lo dispuesto por el numeral 107 del mismo Ordenamiento Legal. OCTAVO.- Notifíquese personalmente. A S I, lo resolvió y firma la Licenciada AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza, Licenciado JOSÉ JUAN VELÁZQUEZ GARCÍA. Doy fe.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

629/2008 Tramitación Especial

Disolución del Vínculo

Matrimonial 19/06/2008 01/07/2008

Puntos resolutivos Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 80, 81 y 83 de la ley procesal en la materia es de resolverse y se resuelve: PRIMERO: Este Juzgado Cuarto de lo Familiar fue competente para conocer del trámite del presente juicio. - - - SEGUNDO: La vía de tramitación especial invocada por los promoventes fue la correcta.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TERCERO: Las partes comparecieron con personalidad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - CUARTO: Los promoventes sí acreditaron los extremos de su solicitud, por lo que se decreta el divorcio por

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

205

mutuo consentimiento con la disolución del vínculo matrimonial contraído por los CC. con fecha, ante la fe del Oficial Segundo del Registro Civil en Soledad de Graciano Sánchez, S. L. P. - - - - - - - - - QUINTO: Por el divorcio que se decreta, recobran los consortes su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio, pero no podrán hacerlo sino después de un año contado a partir de que cause ejecutoria la presente resolución. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEXTO: Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, envíese copia debidamente autorizada de la misma al C. Director del Registro Civil y Oficial Segundo del Registro Civil en Soledad de Graciano Sánchez, S. L. P. para que levante en acta correspondiente y publique un extracto de la misma durante quince días en las tablas destinadas al efecto. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SÉPTIMO: Notifíquese personalmente. - - - - - - - - - - - - Así, lo resolvió y firma la C. LIC. AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza LIC. JUAN FERNANDO SALAZAR HERNÁNDEZ. Doy fe.-

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

880/2007 Tramitación Especial

Disolución del Vínculo

Matrimonial 12/05/2008 02/07/2008

Puntos resolutivos Por lo expuesto y fundado, con apoyo en los artículos 78 fracción III, 80, 81, 83 y 87 del Código de Procedimientos Civiles se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado, resultó competente para conocer del presente juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial. TERCERO.- Se declara procedente la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, promovido por los señores. CUARTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

206

QUINTO.- Las partes recobran su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio en la inteligencia de que no podrán hacerlo hasta transcurrido un año de que cause ejecutoria la presente resolución. SEXTO.- Se aprueba el convenio presentado por los solicitantes, ordenándose a los mismos estar y pasar en todo tiempo y lugar del contenido del mismo, en virtud de concedérsele el carácter de sentencia ejecutoriada. SÉPTIMO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia certificada de la misma y del auto que la causó, al Director del Registro Civil del Estado y al Oficial Cuarto del Registro Civil de ésta Ciudad, para que publiquen un extracto de la resolución en las tablas destinadas al efecto, levanten el acta de divorcio respectiva y envíen copia de ésta al del lugar en que se encuentra registrado el nacimiento de los divorciados, en cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 105, 107 y 252 del Código Civil en vigor. OCTAVO.- Notifíquese personalmente. ASI, lo resolvió y firma la Licenciada AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza. Doy fe.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

277/2008 Tramitación Especial

Disolución del Vínculo

Matrimonial 24/06/2008 03/07/2008

Puntos resolutivos Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 80,81 y 83 de la Ley Adjetiva en la materia, es de resolverse y se resuelve.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO.- Este Juzgado, resultó competente para conocer del presente Juicio.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial.- - TERCERO.- Se declara procedente la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, promovida por los señores. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CUARTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores CC. con

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

207

fecha, asentado en el acta, del libro de Matrimonios de la Oficialía Segunda del Registro Civil en esta Ciudad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - QUINTO.- Las partes recobran su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio, en la inteligencia de que no podrán hacerlo, hasta transcurrido un año de que cause ejecutoria la presente resolución.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEXTO.- Se aprueba el convenio presentado por los solicitantes, ordenándose a los mismos a estar y pasar en todo tiempo y lugar del contenido del mismo, en virtud de concedérsele el carácter de sentencia ejecutoriada.- - - - - - - - SEPTIMO.- Una vez que cause estado la presente resolución, envíese copia autorizada de la misma a los CC. Director del Registro Civil en el Estado y Oficial Segundo del Registro Civil en esta Ciudad, a efecto de que se publique un extracto de la misma en las tablas destinadas al efecto, se levante el acta correspondiente y se remita copia de ésta al lugar en que se encuentra registrado el nacimiento de los divorciados para que se haga la anotación marginal respectiva, en los términos de lo dispuesto por el numeral 107 del mismo Ordenamiento Legal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - OCTAVO.- Notifíquese Personalmente.- - - - - - - Así lo resolvió y firma la LIC. AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza, LIC. JUAN FERNANDO SALAZAR HERNÁNDEZ. Doy fe.-

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

645/2008 Tramitación Especial

Disolución del Vínculo

Matrimonial 19/06/2008 03/07/2008

Puntos resolutivos Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 80, 81 y 83 de la ley procesal en la materia es

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

208

de resolverse y se resuelve: PRIMERO: Este Juzgado Cuarto de lo Familiar fue competente para conocer del trámite del presente juicio. - - - SEGUNDO: La vía de tramitación especial invocada por los promoventes fue la correcta.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TERCERO: Las partes comparecieron con personalidad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - CUARTO: Los promoventes sí acreditaron los extremos de su solicitud, por lo que se decreta el divorcio por mutuo consentimiento con la disolución del vínculo matrimonial contraído por los CC. con fecha, ante la fe del Oficial Primero del Registro Civil en esta Ciudad, asentado en el acta de la Oficialía del Registro Civil en cita. - - - - - - - QUINTO: Por el divorcio que se decreta, recobran los consortes su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio, pero no podrán hacerlo sino después de un año contado a partir de que cause ejecutoria la presente resolución. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEXTO: Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, envíese copia debidamente autorizada de la misma al C. Director del Registro Civil y Oficial Primero del Registro Civil en esta Ciudad. para que levante en acta correspondiente y publique un extracto de la misma durante quince días en las tablas destinadas al efecto. - - - - - - - - - - - SÉPTIMO: Notifíquese personalmente. - - - - - - - - - - - - Así, lo resolvió y firma la C. LIC. AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza LIC. JUAN FERNANDO SALAZAR HERNÁNDEZ. Doy fe.-

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

1458/2007 Ordinario Civil Disolución del

Vínculo Matrimonial

23/06/2008 07/07/2008

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

209

Puntos resolutivos Por lo antes expuesto y fundado y con apoyo en los artículos 78 fracción III, 80, 81, 83 y 87 del Código de Procedimientos Civiles, se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente Juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía Ordinaria Civil. TERCERO.- La parte actora ocurrió a Juicio con personalidad. CUARTO.- La actora, probó su acción de Divorcio Necesario, con apoyo en la causal prevista por el artículo 226 fracción XVIII del Código Civil vigente en el Estado; y el demandado, no compareció a Juicio, por lo que éste se siguió en su rebeldía. QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores, quedando ambas partes en entera capacidad para contraer nuevo matrimonio. SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, cúmplase lo estipulado por los artículos 105 y 252 del Código Civil vigente en el Estado, remitiéndose copia certificada de la misma, a la Dirección del Registro Civil en el Estado y a la C. Oficial Primero del Registro Civil de Santa María del Río, S.L.P. SÉPTIMO.- Ambos padres ejercerán la Patria Potestad sobre su menores hijas, en tanto que la guarda y custodia de las menores, será a cargo de su progenitora; quedando expedito el derecho del padre, para que si así lo estima conveniente pueda ejercer el derecho de convivencia con éstas. OCTAVO.- No se hace especial condenación en costas en esta Instancia, atento a los razonamientos expresados en el considerando quinto de la presente resolución. NOVENO.- Notifíquese personalmente. ASI, lo resolvió y firma la Licenciada AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza. Doy fe.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

210

dd/mm/aaaa

1327/2006 Ordinario Civil Disolución del

Vínculo Matrimonial

12/05/2008 07/07/2008

Puntos resolutivos Por lo expuesto y fundado, se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente Juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía Ordinaria Civil. TERCERO.- La parte actora ocurrió a Juicio con personalidad. CUARTO.- El actor, probó su acción de Divorcio Necesario, con apoyo en la causal prevista por el artículo 226 fracción XVIII del Código Civil vigente en el Estado; y la demandada, no compareció a Juicio, por lo que éste se siguió en su rebeldía. QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores, quedando ambas partes en entera capacidad para contraer nuevo matrimonio. SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, cúmplase lo estipulado por los artículos 105 y 252 del Código Civil vigente en el Estado, remitiéndose copia certificada de la misma, a la Dirección del Registro Civil del Estado y a la C. Oficial Tercero del Registro Civil de Estanzuela, Mexquitic de Carmona, S.L.P. SÉPTIMO.- Por las razones asentadas en la parte final del considerando cuarto de la presente resolución, se decreta la guarda y custodia definitiva de las menores a favor de su madre la señora, quedando expedito el derecho del padre, para que si así lo estima conveniente pueda ejercer el derecho de convivencia con estas. OCTAVO.- No se hace especial condenación en costas en esta Instancia, atento a los razonamientos expresados en el considerando quinto de la presente resolución. NOVENO.- Notifíquese personalmente. ASI, lo resolvió y firma la Licenciada AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza. Doy fe.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

211

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

977/2007 Tramitación Especial

Disolución del Vínculo

Matrimonial 22/01/2008 07/07/2008

Puntos resolutivos Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 80, 81 y 83 de la ley adjetiva en la materia, es de resolverse y se resuelve. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO.- Este Juzgado, resultó competente para conocer del presente Juicio. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial. - TERCERO.- Se declara procedente la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, promovida por los señores. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CUARTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores, con fecha, asentado en el acta de matrimonios de la Oficialía Segunda del Registro Civil en esta Ciudad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - QUINTO.- Las partes recobran su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio, en la inteligencia de que no podrán hacerlo, hasta transcurrido un año de que cause ejecutoria la presente resolución. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEXTO.- Se aprueba el convenio presentado por los solicitantes, ordenándose a los mismos a estar y pasar en todo tiempo y lugar del contenido del mismo, en virtud de concedérsele el carácter de sentencia ejecutoriada. - - - - - - - SEPTIMO.- Una vez que cause estado la presente resolución, envíese copia autorizada de la misma a los CC. Director del Registro Civil en el Estado y Oficial Segundo del Registro Civil, a efecto de que se publique un

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

212

extracto de la misma en las tablas destinadas al efecto, se levante el acta correspondiente y se remita copia de ésta al lugar en que se encuentra registrado el nacimiento de los divorciados para que se haga la anotación marginal respectiva, en los términos de lo dispuesto por el numeral 107 del mismo Ordenamiento Legal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - OCTAVO.- Notifíquese personalmente. - - - - - - - - - - - ASÍ, lo resolvió y firma la C. LIC. AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto Familiar, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza, LIC. JOSÉ MARTÍN MARTÍNEZ MARTÍNEZ. Doy fe.-

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

177/2008

Tramitación Especial

Disolución del Vínculo

Matrimonial 19/06/2008 07/07/2008

Puntos resolutivos Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 80,81 y 83 de la Ley Adjetiva en la materia, es de resolverse y se resuelve.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO.- Este Juzgado, resultó competente para conocer del presente Juicio.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial.- - TERCERO.- Se declara procedente la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, promovida por los señores. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CUARTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores, con fecha, asentado en el acta de la Oficialía Primera del Registro Civil en esta Ciudad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - QUINTO.- Las partes recobran su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio, en la inteligencia de que no podrán hacerlo, hasta transcurrido un año de que cause ejecutoria la presente resolución.- - - - - - - - - - - - - - - - - -

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

213

- - - SEXTO.- Se aprueba el convenio presentado por los solicitantes, ordenándose a los mismos a estar y pasar en todo tiempo y lugar del contenido del mismo, en virtud de concedérsele el carácter de sentencia ejecutoriada.- - - - - - - - SEPTIMO.- Una vez que cause estado la presente resolución, envíese copia autorizada de la misma a los CC. Director del Registro Civil en el Estado y Oficial Primero del Registro Civil en esta Ciudad, a efecto de que se publique un extracto de la misma en las tablas destinadas al efecto, se levante el acta correspondiente y se remita copia de ésta al lugar en que se encuentra registrado el nacimiento de los divorciados para que se haga la anotación marginal respectiva, en los términos de lo dispuesto por el numeral 107 del mismo Ordenamiento Legal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - OCTAVO.- Notifíquese Personalmente.- - - - - - - Así lo resolvió y firma la LIC. AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza, LIC. JUAN FERNANDO SALAZAR HERNÁNDEZ. Doy fe.-

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

45/2008 Tramitación Especial

Disolución del Vínculo

Matrimonial 19/06/2008 07/07/2008

Puntos resolutivos Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 80, 81 y 83 de la ley procesal en la materia es de resolverse y se resuelve: PRIMERO: Este Juzgado Cuarto de lo Familiar fue competente para conocer del trámite del presente juicio. - - - SEGUNDO: La vía de tramitación especial invocada por los promoventes fue la correcta.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

214

- - - TERCERO: Las partes comparecieron con personalidad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - CUARTO: Los promoventes sí acreditaron los extremos de su solicitud, por lo que se decreta el divorcio por mutuo consentimiento con la disolución del vínculo matrimonial contraído por los CC. contraído con fecha, asentado en el acta, del libro de matrimonios de la Oficialía Cuarta del Registro Civil en esta Ciudad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - QUINTO: Por el divorcio que se decreta, recobran los consortes su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio, pero no podrán hacerlo sino después de un año contado a partir de que cause ejecutoria la presente resolución. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEXTO: Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, envíese copia debidamente autorizada de la misma al C. Director del Registro Civil y Oficial Cuarto del Registro Civil en esta Ciudad. para que levante en acta correspondiente y publique un extracto de la misma durante quince días en las tablas destinadas al efecto. - - - - - - - - - - - SÉPTIMO: Notifíquese personalmente. - - - - - - - - - - - - Así, lo resolvió y firma la C. LIC. AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza LIC. JUAN FERNANDO SALAZAR HERNÁNDEZ. Doy fe.-

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

192/2008 Tramitación Especial

Disolución del Vínculo

Matrimonial 18/06/2008 07/07/2008

Puntos resolutivos Por lo expuesto y fundado, se resuelve:

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

215

PRIMERO.- Este Juzgado, resultó competente para conocer del presente juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial. TERCERO.- Se declara procedente la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, promovido por los señores. CUARTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores. QUINTO.- Las partes recobran su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio en la inteligencia de que no podrán hacerlo hasta transcurrido un año de que cause ejecutoria la presente resolución. SEXTO.- Se aprueba el convenio presentado por los solicitantes ordenándose a los mismos estar y pasar en todo tiempo y lugar del contenido del mismo, en virtud de concedérsele el carácter de sentencia ejecutoriada. SÉPTIMO.- Se decreta la disolución de la sociedad conyugal formada por los señores, en el entendido que la liquidación de la misma se hará en la etapa correspondiente. OCTAVO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia certificada de la misma y del auto que la causó, al Director del Registro Civil de Monterrey Nuevo León y Oficial Décimo del Registro Civil de la misma Entidad, para que publiquen un extracto de la resolución en las tablas destinadas al efecto, levanten el acta de divorcio respectiva y envíen copia de ésta al lugar en que se encuentra registrado el nacimiento de los divorciados, en cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 105, 107 y 252 del Código Civil en vigor. NOVENO.- Notifíquese personalmente. ASI, lo resolvió y firma la Licenciada AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza. Doy fe.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

1529/2007 Tramitación Especial

Disolución del Vínculo

Matrimonial 23/06/2008 07/07/2008

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

216

Puntos resolutivos Por lo expuesto y fundado, con apoyo en los artículos 78 fracción III, 80, 81, 83 y 87 del Código de Procedimientos Civiles, se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado, resultó competente para conocer del presente Juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial. TERCERO.- Se declara procedente la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, promovida por los señores. CUARTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores. QUINTO.- Las partes recobran su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio, en la inteligencia de que no podrán hacerlo, hasta transcurrido un año de que cause estado la presente resolución. SEXTO.- Una vez que se declare ejecutoriada la presente resolución, cúmplase lo estipulado por los artículos 105 y 252 del Código Civil, remitiéndose copia certificada de la misma a los C.C. Directora del Registro Civil del Estado y Oficial Tercero del Registro Civil de esta Capital, a efecto de que se publique un extracto de la misma en las tablas destinadas al efecto, se levante el acta correspondiente y se remita copia de ésta al lugar en que se encuentra registrado el nacimiento de los divorciados para que se haga la anotación marginal respectiva, en los términos de lo dispuesto por el numeral 107 del mismo Ordenamiento Legal. OCTAVO.- Notifíquese personalmente. A S I, lo resolvió y firma la Licenciada AMPARO HIMELDA REYES RAMIREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza. Doy fe.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

17/2004 Jurisdicción Voluntaria

Adopción Plena 05/06/2008 07/07/2008

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

217

Puntos resolutivos Por lo anteriormente expuesto y fundado, se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado Cuarto de lo Familiar resultó competente para conocer de las presentes Diligencias. SEGUNDO.- Procedió la Vía de Jurisdicción Voluntaria. TERCERO.- Los promoventes, comparecieron con personalidad y justificaron los hechos constitutivos de su solicitud. CUARTO.- En consecuencia, se aprueba la Adopción Plena del menor, solicitada por los señores; en la inteligencia, de que el menor en lo sucesivo llevará por nombre, y tendrá todos los derechos y obligaciones que nacen de la Adopción Plena. QUINTO.- En su oportunidad, remítase copia de la presente resolución al C. Oficial Décimo Quinto del Registro Civil de esta Ciudad, para que dé cumplimiento con lo establecido por los artículos 78 y 370.7 del Código Civil vigente en el Estado, ordenándose la cancelación del Acta de Nacimiento número, del Libro de Nacimientos, con fecha de registro, y en su lugar levante Acta de Nacimiento, en la que figuren como padres los adoptantes y como hijo de éstos el menor, quien deberá llevar el nombre de, así como los demás datos que se requieren conforme a la ley, sin hacer mención sobre la adopción. SEXTO.- Notifíquese personalmente. A s í, lo resolvió y firma la Licenciada AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza. Doy fe.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

1248/2007 Ordinario Civil Disolución del

Vínculo Matrimonial

13/06/2008 08/07/2008

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

218

Puntos resolutivos Por lo expuesto y fundado, se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente Juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía Ordinaria Civil. TERCERO.- La parte actora ocurrió a Juicio con personalidad. CUARTO.- La actora, probó su acción de Divorcio Necesario, con apoyo en la causal prevista por el artículo 226 fracción XVIII del Código Civil vigente en el Estado; y el demandado, no compareció a Juicio, por lo que éste se siguió en su rebeldía. QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores, quedando ambas partes en entera capacidad para contraer nuevo matrimonio. SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, cúmplase lo estipulado por los artículos 105 y 252 del Código Civil vigente en el Estado, remitiéndose copia certificada de la misma, a la Dirección del Registro Civil del Estado y al C. Oficial Primero del Registro Civil de Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P. SÉPTIMO.- Por las razones asentadas en la parte final del considerando cuarto de la presente resolución, se decreta la guarda y custodia definitiva de la menor a favor de su madre la señora, quedando expedito el derecho del padre, para que si así lo estima conveniente pueda ejercer el derecho de convivencia con ésta. OCTAVO.- No se hace especial condenación en costas en esta Instancia, atento a los razonamientos expresados en el considerando quinto de la presente resolución. NOVENO.- Notifíquese personalmente. ASI, lo resolvió y firma la Licenciada AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza. Doy fe.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

219

616/2007 Tramitación Especial

Disolución del Vínculo

Matrimonial 24/06/2008 08/07/2008

Puntos resolutivos Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 80,81 y 83 de la Ley Adjetiva en la materia, es de resolverse y se resuelve.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO.- Este Juzgado, resultó competente para conocer del presente Juicio.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial.- - TERCERO.- Se declara procedente la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, promovida por los señores. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CUARTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores, contraído con fecha, asentado en el acta, del libro de matrimonios de la Oficialía Primera del Registro Civil en Tamazunchale, S .L. P. QUINTO.- Las partes recobran su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio, en la inteligencia de que no podrán hacerlo, hasta transcurrido un año de que cause ejecutoria la presente resolución.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEXTO.- Se aprueba el convenio presentado por los solicitantes, ordenándose a los mismos a estar y pasar en todo tiempo y lugar del contenido del mismo, en virtud de concedérsele el carácter de sentencia ejecutoriada.- - - - - - - - SEPTIMO.- Una vez que cause estado la presente resolución, envíese copia autorizada de la misma a los CC. Director del Registro Civil en el Estado y Oficial Primero del Registro Civil en Tamazunchale, S .L. P. a efecto de que se publique un extracto de la misma en las tablas destinadas al efecto, se levante el acta correspondiente y se remita copia de ésta al lugar en que se encuentra registrado el nacimiento de los divorciados para que se haga la anotación marginal respectiva, en los términos de lo dispuesto por el numeral 107 del mismo Ordenamiento Legal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - OCTAVO.- Notifíquese Personalmente.- - - - - - -

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

220

Así lo resolvió y firma la LIC. AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza, LIC. JUAN FERNANDO SALAZAR HERNÁNDEZ. Doy fe.-

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

625/2008 Tramitación Especial

Disolución del Vínculo

Matrimonial 23/06/2008 08/07/2008

Puntos resolutivos Por lo expuesto y fundado, con apoyo en los artículos 78 fracción III, 80, 81, 83 y 87 del Código de Procedimientos Civiles, se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado es competente para conocer del presente Juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial. TERCERO.- Se declara procedente la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, promovida por los señores. CUARTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores. QUINTO.- Las partes recobran su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio, en la inteligencia de que no podrán hacerlo, hasta transcurrido un año de que cause estado la presente resolución. SEXTO.- Una vez que cause estado la presente resolución, cúmplase lo estipulado por los artículos 105, 107 y 252 del Código Civil, remitiendo copia certificada de la misma a la Dirección del Registro Civil en el Estado y a la C. Oficial Tercero del Registro Civil de esta Capital, a efecto de que se publique un extracto de la misma en las tablas destinadas al efecto, se levante el acta correspondiente y se remita copia de ésta al lugar en que se encuentra registrado el nacimiento de los divorciados para que se haga la anotación marginal respectiva. SÉPTIMO.- Notifíquese personalmente.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

221

ASI, lo resolvió y firma la Licenciada AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar en el Estado, quien actúa con Secretario que autoriza. Doy fe.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

1099/2007 Ordinario Civil Disolución del

Vínculo Matrimonial

25/06/2008 09/07/2008

Puntos resolutivos Por lo expuesto y fundado, se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente Juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía Ordinaria Civil. TERCERO.- La parte actora ocurrió a Juicio con personalidad. CUARTO.- El actor, probó su acción de Divorcio Necesario, con apoyo en la causal prevista por el artículo 226 fracción XVIII del Código Civil vigente en el Estado; y la C., no compareció a contestar la demanda, por lo que éste se siguió en su rebeldía. QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores, quedando ambas partes en entera capacidad para contraer nuevo matrimonio. SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, cúmplase lo estipulado por los artículos 105 y 252 del Código Civil vigente en el Estado, remitiéndose copia certificada de la misma, a la Dirección del Registro Civil del Estado y a la Oficialía Primera del Registro Civil de ésta Ciudad. SÉPTIMO.- Por las razones asentadas en la parte final del considerando cuarto de la presente resolución, se decreta la guarda y custodia definitiva de los menores, a favor de su padre el señor, quedando expedito el derecho de la madre, para que si así lo estima conveniente pueda ejercer el derecho de convivencia con estos. OCTAVO.- No se hace especial condenación en costas en esta Instancia, atento a los razonamientos

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

222

expresados en el considerando quinto de la presente resolución. NOVENO.- Notifíquese personalmente. ASI, lo resolvió y firma la Licenciada AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza. Doy fe.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

721/2008 Jurisdicción Voluntaria

Declaración Judicial de Dependencia Económica

26/06/2008 09/07/2008

Puntos resolutivos Por lo anteriormente expuesto y fundado, se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer de las presentes Diligencias. SEGUNDO.- Procedió la Vía de Jurisdicción Voluntaria. TERCERO.- La solicitante ocurrió con personalidad. CUARTO.- Por las razones expuestas en el considerando cuarto de la presente resolución, y toda vez que la promovente justificó los hechos motivo de las presentes Diligencias, resulta procedente la declaración judicial solicitada, en el sentido de que la C. en vida de dependía económicamente de él. QUINTO.- Notifíquese personalmente. A s í, lo resolvió y firma la Licenciada AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza. Doy fe.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

223

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

1249/2007 Ordinario Civil Disolución del

Vínculo Matrimonial

10/06/2008 15/07/2008

Puntos resolutivos Por lo expuesto y fundado y con apoyo en los artículos 78 fracción III, 80, 81, 83 y 87 del Código de Procedimientos Civiles, se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente Juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía Ordinaria Civil. TERCERO.- La parte actora ocurrió a Juicio con personalidad. CUARTO.- El actor, probó su Acción de Divorcio Necesario, con apoyo en la causal prevista por el artículo 226 fracción XVIII del Código Civil; y la demandada, no compareció a Juicio, por lo que este se siguió en su rebeldía. QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores, quedando ambas partes en entera capacidad para contraer nuevo matrimonio. SEXTO.- Una vez que cause estado la presente resolución, remítase copia certificada de la misma al C. Director del Registro Civil del Estado y Oficial Primero del Registro Civil de Ahualulco del Sonido 13, S.L.P., para que procedan conforme a lo establecido por los artículos 105 y 252 del Código Civil vigente en el Estado. SÉPTIMO.- No se hace especial condenación en costas en esta Instancia. OCTAVO.- Notifíquese personalmente.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

224

ASI, lo resolvió y firma la Licenciada AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza. Doy fe.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

1227/2007 Ordinario Civil Disolución del

Vínculo Matrimonial

14/05/2008 15/07/2008

Puntos resolutivos Por lo anteriormente expuesto y fundado se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer y resolver el presente juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía Ordinaria Civil. TERCERO.- Las partes ocurrieron a juicio con personalidad. CUARTO.- La actora, probó su acción de Divorcio Necesario, con apoyo en la causal prevista por el artículo 226 fracciones XII y XVIII del Código Civil; y el demandado, no justificó sus defensas y excepciones. QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores, quedando ambas partes en entera capacidad para contraer nuevo matrimonio, una vez que cause ejecutoria esta resolución. SEXTO.- Una vez que cause estado la presente sentencia, remítase copia certificada de la misma a las C.C. Directora del Registro Civil del Estado y Oficial del Registro Civil en Soledad Diez Gutiérrez, S.L.P., para que procedan conforme a lo establecido por los artículos 105 y 252 del Código Civil vigente en el Estado. SÉPTIMO.- La actora, probó su acción de alimentos y el demandado no justificó el cumplimiento de su obligación; por ello, se decreta una pensión alimenticia definitiva a favor de la señora, a razón del 25% veinticinco por ciento de los ingresos y demás prestaciones ordinarias y extraordinarias que perciba el

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

225

demandado por concepto de su trabajo. OCTAVO.- Reuiérase al señor, para que garantice las pensiones alimenticias a que fue condenado, en cualquiera de las formas establecidas por la Ley. NOVENO.- Por las razones expuestas en el considerando décimo de la presente resolución, son a cargo del señor, el pago de las costas originadas en esta Instancia. DÉCIMO .- Notifíquese personalmente. Así lo resolvió y firma la Licenciada AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario de Acuerdos quien autoriza y da fe.-

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

1130/2007 Ordinario Civil Disolución del

Vinculo Matrimonial

10/06/2008 16/07/2008

Puntos resolutivos Por lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 78 fracción III, 80, 81, 83 y 87 del Código de Procedimientos Civiles, se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente Juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía Ordinaria Civil. TERCERO.- La parte actora ocurrió a Juicio con personalidad. CUARTO.- La actora, probó los elementos constitutivos de su acción de Divorcio Necesario, con apoyo en la causal prevista por el artículo 226 fracción XVIII del Código Civil; y el demandado, no compareció a juicio, por lo que éste se siguió en su rebeldía. QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores, quedando

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

226

ambas partes en entera capacidad para contraer nuevo matrimonio. SEXTO.- Una vez que cause estado la presente resolución, cúmplase lo estipulado por los artículos 105 y 252 del Código Civil vigente en el Estado, remitiéndose copia certificada de la misma, a la Dirección del Registro Civil de México, Distrito Federal y al C. Juez Décimo del Registro Civil del Distrito Federal. SÉPTIMO.- No se hace especial condenación en costas en esta Instancia, de acuerdo al razonamiento expuesto en el considerando sexto de la presente resolución. OCTAVO.- Notifíquese personalmente. ASI lo resolvió y firma la C. Licenciada AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza. Doy fe.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

1363/2007 Tramitación Especial

Disolución del Vinculo

Matrimonial 27/06/2008 04/08/2008

Puntos resolutivos Por lo expuesto y fundado, con apoyo en los artículos 78 fracción III, 80, 81, 83 y 87 del Código de Procedimientos Civiles se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado, resultó competente para conocer del presente juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial. TERCERO.- Se declara procedente la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, promovido por los señores. CUARTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores. QUINTO.- Las partes recobran su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio en la inteligencia de que no podrán hacerlo hasta transcurrido un año de que cause ejecutoria la presente resolución.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

227

SEXTO.- Se aprueba el convenio presentado por los solicitantes, ordenándose a los mismos estar y pasar en todo tiempo y lugar del contenido del mismo, en virtud de concedérsele el carácter de sentencia ejecutoriada. SÉPTIMO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia certificada de la misma y del auto que la causó, al Director del Registro Civil del Estado y al Oficial Primero del Registro Civil de Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P., para que publiquen un extracto de la resolución en las tablas destinadas al efecto, levanten el acta de divorcio respectiva y envíen copia de ésta al del lugar en que se encuentra registrado el nacimiento de los divorciados, en cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 105, 107 y 252 del Código Civil en vigor. OCTAVO.- Notifíquese personalmente. ASI, lo resolvió y firma la Licenciada AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza. Doy fe.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

62/2008 Tramitación Especial

Disolución del Vínculo

Matrimonial 08/04/2008 05/08/2008

Puntos resolutivos Por lo expuesto y fundado, se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado, resultó competente para conocer del presente Juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial. TERCERO.- Se declara procedente la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, promovida por los señores. CUARTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

228

QUINTO.- Las partes recobran su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio, en la inteligencia de que no podrán hacerlo, hasta transcurrido un año de que cause ejecutoria la presente resolución. SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia certificada de la misma y del auto que la causó, a los C.C. Director del Registro Civil del Estado y Oficial Segundo del Registro Civil de Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P., para que publiquen un extracto de la resolución en las tablas destinadas al efecto y levanten el acta de divorcio respectiva en cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 105 y 252 del Código Civil en vigor. SÉPTIMO.- Notifíquese personalmente. ASI, lo resolvió y firma la Licenciada AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza. Doy fe.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

1118/2007 Tramitación Especial

Disolución del Vínculo

Matrimonial 01/07/2008 06/08/2008

Puntos resolutivos Por lo expuesto y fundado, con apoyo en los artículos 78 fracción III, 80, 81, 83 y 87 del Código de Procedimientos Civiles se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado, resultó competente para conocer del presente juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial. TERCERO.- Se declara procedente la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, promovido por los señores. CUARTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

229

QUINTO.- Las partes recobran su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio en la inteligencia de que no podrán hacerlo hasta transcurrido un año de que cause ejecutoria la presente resolución. SEXTO.- Se aprueba el convenio presentado por los solicitantes, ordenándose a los mismos estar y pasar en todo tiempo y lugar del contenido del mismo, en virtud de concedérsele el carácter de s ejecutoriada. SÉPTIMO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia certificada de la misma y del auto que la causó, al Director del Registro Civil del Estado y Oficial Segundo del Registro Civil de esta Ciudad, para que publiquen un extracto de la resolución en las tablas destinadas al efecto, levanten el acta de divorcio respectiva y envíen copia de ésta al del lugar en que se encuentra registrado el nacimiento de los divorciados, en cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 105, 107 y 252 del Código Civil en vigor. OCTAVO.- Notifíquese personalmente. ASI, lo resolvió y firma la Licenciada AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza. Doy fe.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

901/2007 Ordinario Civil Disolución del

Vínculo Matrimonial

05/02/2008 07/08/2008

Puntos resolutivos Por lo expuesto y fundado, se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente Juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía Ordinaria Civil. TERCERO.- Las partes ocurrieron a Juicio con personalidad. CUARTO.- La actora, probó su acción de Divorcio Necesario, con apoyo en la causal prevista por el artículo 226 fracción XVIII del Código Civil vigente en el Estado; y el demandado, no justificó sus defensas y excepciones. QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores, quedando

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

230

ambas partes en entera capacidad para contraer nuevo matrimonio. SEXTO.- Una vez que cause estado esta sentencia, cúmplase lo estipulado por los artículos 105 y 252 del Código Civil vigente en el Estado, remitiéndose copia certificada de la misma, a la Dirección del Registro Civil en el Estado y al C. Oficial Primero del Registro Civil de esta Capital. SÉPTIMO.- Por las razones anotadas en el considerando quinto de la presente resolución, NO se hace especial condenación en costas en esta Instancia. OCTAVO.- Notifíquese personalmente. ASI, lo resolvió y firma la Licenciada AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza, Licenciado JOSÉ MARTÍN MARTÍNEZ MARTÍNEZ. Doy fe.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

77/2008 Jurisdicción Voluntaria

Adopción Plena 01/07/2008 07/08/2008

Puntos resolutivos Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 80, 81 y 83 de la Ley Procesal en la materia, es de resolverse y se resuelve: - - - - - - - - - - - PRIMERO: Este Juzgado Cuarto de lo Familiar fue competente para conocer del trámite de las presentes Diligencias. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO: Procedió la Vía de Jurisdicción voluntaria. TERCERO: Los promoventes comparecieron con personalidad.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CUARTO: Los Señores, cumplieron con los trámites que establece la ley para formar una familia en la adopción plena respecto de la menor quien en lo sucesivo llevará el nombre de. - - - - - - - QUINTO: Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, envíese copia debidamente autorizada de las

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

231

presente Diligencias al C. Oficial Tercero del Registro Civil en esta Ciudad, para que cancele el acta, con fecha de registro, en la cual se asentó el nacimiento de y en su lugar levante una nueva, en la que figuren los adoptantes como padres, la hija adoptada y demás datos necesarios para el registro de por tratarse de adopción plena, SEXTO: Notifíquese personalmente. - - - - - - - - - - - - - - ASÍ, lo resolvió y firma la C. LIC. AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto Familiar, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza LIC. JUAN FERNANDO SALAZAR HERNÁNDEZ. Doy fe.-

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

52/2008 Jurisdicción Voluntaria

Declaración de Estado de Interdicción

18/06/2008 07/08/2008

Puntos resolutivos Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 80, 81 y 83 de la Ley Procesal en la Materia es de resolverse y se resuelve: PRIMERO: Este Juzgado Cuarto de lo Familiar fue competente para conocer del trámite del presente Juicio. - - SEGUNDO: La vía de Jurisdicción Voluntaria hecha valer por la promovente fue la correcta. - - - - - - - - - - - - - - - - TERCERO: El Promovente compareció a Juicio con personalidad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CUARTO: Se declara el estado de Interdicción de, quien padece trastorno mental debido a lesión cerebral, que provoca discapacidad motora e intelectual permanente e irreversible. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - QUINTO: Se ratifica el cargo de Tutor a cargo que deberá comunicárseles para los efectos de aceptación y protesta, el cual deberá aceptar en el término de 05 cinco días contados a partir de que cause ejecutoria la

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

232

presente resolución. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEXTO: Se le confiere el cargo de CURADOR de la incapaz al Procurador de la Defensa del Menor, la Mujer y la Familia, quien representa el órgano rector de asistencia social, quien deberá ser notificado para los efectos de la aceptación y protesta del fiel desempeño del cargo conferido. SÉPTIMO: En virtud de la trascendencia de la presente resolución, una vez que cause ejecutoria procédase en los términos de los artículos 812 fracción IV del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado. - - - - - - - - - - - - OCTAVO: Notifíquese personalmente. - - - - - - - - - - - - ASÍ, lo resolvió y firma la C. LIC. AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto Familiar, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza. Doy fe.-

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

1484/2007 Ordinario Civil Disolución del

Vínculo Matrimonial

08/07/2008 12/08/2008

Puntos resolutivos Por lo expuesto y fundado y con apoyo en los artículos 78 fracción III, 80, 81, 83 y 87 del Código de Procedimientos Civiles, se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente Juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía Ordinaria Civil. TERCERO.- La parte actora ocurrió a Juicio con personalidad. CUARTO.- La actora, probó su Acción de Divorcio Necesario, con apoyo en la causal prevista por el artículo 226 fracción XVIII del Código Civil; y el demandado, no compareció a Juicio, por lo que este se siguió en su rebeldía.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

233

QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores, quedando ambas partes en entera capacidad para contraer nuevo matrimonio. SEXTO.- Una vez que cause estado la presente resolución, remítase copia certificada de la misma al C. Director del Registro Civil del Estado y Oficial Tercero del Registro Civil de esta Capital, para que procedan conforme a lo establecido por los artículos 105 y 252 del Código Civil vigente en el Estado. SÉPTIMO.- No se hace especial condenación en costas en esta Instancia. OCTAVO.- Notifíquese personalmente. ASI, lo resolvió y firma la Licenciada AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza. Doy fe.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

136/2008 Jurisdicción Voluntaria

Autorización Judicial para

Vender Bienes de Menor

10/07/2008 13/08/2008

Puntos resolutivos Por lo anteriormente expuesto y fundado, se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente asunto. SEGUNDO.- Procedió la Vía de Jurisdicción Voluntaria. TERCERO.- Los promoventes, comparecieron con legitimación y justificaron los hechos constitutivos de la autorización solicitada. CUARTO.- En consecuencia, SE CONCEDE Autorización Judicial a los señores, para que procedan a la venta del lote de terreno número ubicado en la calle número de Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P, de la superficie,

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

234

medidas, colindancias y datos de inscripción especificados en el considerando cuarto de la presente resolución, del cual son copropietarios los menores; en la inteligencia, de que el valor de la operación no deberá ser inferior al valor dictaminado en autos por el perito valuador designado por este Juzgado y quedando obligados los promoventes a justificar ante este Órgano Judicial que el producto de la venta del inmueble en cuestión, será destinado a adquirir otro inmueble de mayor valor del que serán propietarios sus menores hijos. QUINTO.- Notifíquese personalmente. Así lo resolvió y firma la Licenciada AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza,. Doy fe.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

167/2008 Tramitación Especial

Disolución del Vínculo

Matrimonial 09/07/2008 14/08/2008

Puntos resolutivos Por lo expuesto y fundado, con apoyo en los artículos 78 fracción III, 80, 81, 83 y 87 del Código de Procedimientos Civiles se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado, resultó competente para conocer del presente juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial. TERCERO.- Se declara procedente la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, promovido por los señores. CUARTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores. QUINTO.- Las partes recobran su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio en la inteligencia de que no podrán hacerlo hasta transcurrido un año de que cause ejecutoria la presente resolución.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

235

SEXTO.- Se aprueba el convenio presentado por los solicitantes, ordenándose a los mismos estar y pasar en todo tiempo y lugar del contenido del mismo, en virtud de concedérsele el carácter de sentencia ejecutoriada. SÉPTIMO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia certificada de la misma y del auto que la causó, al Director del Registro Civil del Estado y al Oficial Primero del Registro Civil de Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P., para que publiquen un extracto de la resolución en las tablas destinadas al efecto y levanten el acta de divorcio respectiva, en cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 105 y 252 del Código Civil en vigor. OCTAVO.- Notifíquese personalmente. ASI, lo resolvió y firma la Licenciada AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza. Doy fe.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

529/2006 Tramitación Especial

Disolución del Vínculo

Matrimonial 08/03/2008 15/08/2008

Puntos resolutivos Por lo expuesto y fundado, con apoyo en los artículos 78 fracción III, 80, 81, 83 y 87 del Código Procesal Civil vigente en el Estado, se resuelve: PRIMERO: Este Juzgado resultó competente para conocer del presente Juicio. SEGUNDO: Procedió la Vía de Tramitación Especial. TERCERO: Se declara procedente la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, promovida por los señores. CUARTO: En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores. QUINTO: Las partes recobran su entera capacidad para contraer matrimonio, en la inteligencia de que no podrán hacerlo, hasta transcurrido 1 un año de que cause ejecutoria la presente resolución.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

236

SEXTO: Se aprueba el convenio presentado por los solicitantes, ordenándose a los promoventes estar y pasar en todo tiempo y lugar del contenido del mismo, en virtud de concedérsele el carácter de sentencia ejecutoriada. SÉPTIMO: Tan luego se encuentre firme la sentencia, remítase copia certificada de la misma, a los C.C. Director del Registro Civil del Estado y Oficial Primero del Registro Civil del municipio de Villa de Zaragoza, S.L.P., para que se asiente el acta correspondiente y para que sea publicado un extracto de la resolución, durante quince días, en las tablas destinadas al efecto, debiendo remitir el último de los funcionarios copia de la sentencia al lugar en que se encuentra registrado el nacimiento de los divorciados con el fin de que se haga la anotación marginal respectiva, todo lo anterior en términos de lo dispuesto por los numerales 105, 107 y 252 del Cuerpo de Leyes en consulta. OCTAVO: Notifíquese personalmente. A s í, lo resolvió y firma la Licenciada AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza, Licenciado José Juan Velázquez García. Doy fe.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

424/2008 Tramitación Especial

Disolución del Vínculo

Matrimonial 19/06/2008 19/08/2008

Puntos resolutivos Por lo expuesto y fundado, con apoyo en los artículos 78 fracción III, 80, 81, 83 y 87 del Código de Procedimientos Civiles, se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado es competente para conocer del presente Juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial. TERCERO.- Se declara procedente la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, promovida por los

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

237

señores. CUARTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores. QUINTO.- Las partes recobran su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio, en la inteligencia de que no podrán hacerlo, hasta transcurrido un año de que cause estado la presente resolución. SEXTO.- Una vez que cause estado la presente resolución, cúmplase lo estipulado por los artículos 105, 107 y 252 del Código Civil, remitiendo copia certificada de la misma a la Dirección del Registro Civil en el Estado y a la Oficialía Quinta del Registro Civil de esta Ciudad, a efecto de que se publique un extracto de la misma en las tablas destinadas al efecto, se levante el acta correspondiente y se remita copia de ésta al lugar en que se encuentra registrado el nacimiento de los divorciados para que se haga la anotación marginal respectiva. SÉPTIMO.- Notifíquese personalmente. ASI, lo resolvió y firma la Licenciada AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar en el Estado, quien actúa con Secretario que autoriza. Doy fe.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

1171/2007 Ordinario Civil

Disolución del Vínculo

Matrimonial, Alimentos y

Guarda y Custodia

05/08/2008 20/08/2008

Puntos resolutivos Por lo expuesto y fundado y con apoyo en los artículos 78 fracción III, 80, 81, 83 y 87 del Código de Procedimientos Civiles, se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente Juicio.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

238

SEGUNDO.- Procedió la Vía Ordinaria Civil. TERCERO.- Las partes ocurrieron a Juicio con personalidad. CUARTO.- La actora, probó su Acción de Divorcio Necesario, con apoyo en la causal prevista por la fracción XVIII del artículo 226 del Código Civil; y el demandado, se allanó a dicho concepto. QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores, quedando ambas partes en entera capacidad para contraer nuevo matrimonio una vez que cause ejecutoria la presente resolución, al no existir calificación de culpabilidad en la causal de procedencia SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia certificada de la misma al C. Director del Registro Civil en el Estado y al C. Oficial 12° Decima Segunda del Registro Civil en esta Ciudad, para que procedan conforme a lo establecido por los artículos 105 y 252 del Código Civil vigente en el Estado. SÈPTIMO.- Por lo que hace a la acción de Alimentos, y guarda y custodia reclamada por la actora, se aprueba el convenio celebrado por los señores, en todos y cada y uno de sus términos, ordenándose a las partes involucradas en él a estar y pasar en todo tiempo y lugar del contenido del mismo, en virtud de concedérsele el carácter de sentencia ejecutoriada. OCTAVO.- No se hace especial condenación en costas en esta Instancia. NOVENO.- Notifíquese personalmente. ASI, lo resolvió y firma la Licenciada AMPARO HIMELDA REYES RAMÌREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza. Doy fe.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

75/2008 Jurisdicción Voluntaria

Nombramiento y Discernimiento de Cargo de Tutor

20/06/2008 20/08/2008

Puntos resolutivos

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

239

Por lo anteriormente expuesto y fundado, con fundamento en los artículos 78, 79, 90, 797, 799, 800 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles Vigente para el Estado, se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente trámite.- SEGUNDO.- Procedió la Vía de Jurisdicción Voluntaria. TERCERO.- El promovente, acreditó los hechos motivo de las presentes diligencias. CUARTO.- En consecuencia, una vez que se ha declarado el estado de minoridad de, se designa como su TUTOR LEGAL al C., cargo que deberá hacerse de su conocimiento para los efectos de su aceptación y protesta legal, exceptuándolo de otorgar garantía por el manejo de bienes; en la inteligencia de que en caso de existir bienes que administrar, se tomarán las medidas necesarias y será necesario designar curador. QUINTO.- Notifíquese personalmente. A s í, lo resolvió y firma la Licenciada Amparo Himelda Reyes Ramírez, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza. Doy Fe.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

267/2008 Jurisdicción Voluntaria

Declaración Judicial de Dependencia Económica

01/07/2008 21/08/2008

Puntos resolutivos

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

240

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer de las presentes Diligencias. SEGUNDO.- Procedió la Vía de Jurisdicción Voluntaria. TERCERO.- Los solicitantes ocurrieron con personalidad. CUARTO.- Por las razones expuestas en el considerando cuarto de la presente resolución, y toda vez que los promoventes justificaron los hechos motivo de las presentes Diligencias, resulta procedente la declaración judicial solicitada, en el sentido de que los C.C. en vida de, dependían económicamente de él. QUINTO.- Notifíquese personalmente. A s í, lo resolvió y firma la Licenciada AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza. Doy fe.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

731/2008 Tramitación Especial

Disolución del Vínculo

Matrimonial 09/07/2008 26/08/2008

Puntos resolutivos Por lo expuesto y fundado, con apoyo en los artículos 78 fracción III, 80, 81, 83 y 87 del Código de Procedimientos Civiles, se resuelve:

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

241

PRIMERO.- Este Juzgado es competente para conocer del presente Juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial. TERCERO.- Se declara procedente la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, promovida por los señores. CUARTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores. QUINTO.- Las partes recobran su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio, en la inteligencia de que no podrán hacerlo, hasta transcurrido un año de que cause estado la presente resolución. SEXTO.- Una vez que cause estado la presente resolución, cúmplase lo estipulado por los artículos 105, 107 y 252 del Código Civil, remitiendo copia certificada de la misma a la Dirección del Registro Civil en el Estado de Colima y al C. Oficial Primero del Registro Civil de Manzanillo, Colima, a efecto de que se publique un extracto de la misma en las tablas destinadas al efecto, se levante el acta correspondiente y se remita copia de ésta al lugar en que se encuentra registrado el nacimiento de los divorciados para que se haga la anotación marginal respectiva. SÉPTIMO.- Notifíquese personalmente. ASI, lo resolvió y firma la Licenciada AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar en el Estado, quien actúa con Secretario que autoriza. Doy fe.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

13/2008 Tramitación Especial

Disolución del Vínculo

Matrimonial 11/07/2008 26/08/2008

Puntos resolutivos Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 80,81 y 83 de la Ley Adjetiva en la materia, es de resolverse y se resuelve.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

242

PRIMERO.- Este Juzgado, resultó competente para conocer del presente Juicio.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial.- - TERCERO.- Se declara procedente la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, promovida por los señores.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CUARTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores, con fecha, asentado en el acta, del Libro de la Oficialía Primera del Registro Civil de ésta Ciudad.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - QUINTO.- Las partes recobran su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio, en la inteligencia de que no podrán hacerlo, hasta transcurrido un año de que cause ejecutoria la presente resolución.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEXTO.- Se aprueba el convenio presentado por los solicitantes, ordenándose a los mismos a estar y pasar en todo tiempo y lugar del contenido del mismo, en virtud de concedérsele el carácter de sentencia ejecutoriada.- - - - - - - - SEPTIMO.- Una vez que cause estado la presente resolución, envíese copia autorizada de la misma a los CC. Director del Registro Civil en el Estado y Oficial Primero del Registro Civil de ésta Ciudad, a efecto de que se publique un extracto de la misma en las tablas destinadas al efecto, se levante el acta correspondiente y se remita copia de ésta al lugar en que se encuentra registrado el nacimiento de los divorciados para que se haga la anotación marginal respectiva, en los términos de lo dispuesto por el numeral 107 del mismo Ordenamiento Legal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - OCTAVO.- Notifíquese Personalmente.- - - - - - - - - - - - - Así lo resolvió y firma la LIC. AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza LIC. JUAN FERNANDO SALAZAR HERNÁNDEZ. Doy fe.- - - - - - - - - -

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

243

21/2008 Tramitación Especial

Disolución del Vínculo

Matrimonial 06/08/2008 26/08/2008

Puntos resolutivos Por lo expuesto y fundado, se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado, resultó competente para conocer del presente Juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial. TERCERO.- Se declara procedente la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, promovida por los señores. CUARTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores. QUINTO.- Las partes recobran su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio, en la inteligencia de que no podrán hacerlo, hasta transcurrido un año de que cause ejecutoria la presente resolución. SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia certificada de la misma y del auto que la causó, a los C.C. Director del Registro Civil del Estado y Oficial Décimo Tercero del Registro Civil de esta Ciudad, para que publiquen un extracto de la resolución en las tablas destinadas al efecto y levanten el acta de divorcio respectiva, en cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 105 y 252 del Código Civil en vigor. SÉPTIMO.- Notifíquese personalmente. ASI, lo resolvió y firma la Licenciada AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza. Doy fe.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

244

273/2008 Jurisdicción Voluntaria

Declaración Judicial de

23/06/2008 27/08/2008

Puntos resolutivos Por lo anteriormente expuesto y fundado, se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer de las presentes diligencias. SEGUNDO.- Procedió la Vía de Jurisdicción Voluntaria. TERCERO.- La solicitante ocurrió con personalidad. CUARTO.- Por las razones expuestas en el considerando cuarto de la presente resolución, y toda vez que la promovente justificó los hechos motivo de las presentes diligencias, resulta procedente la declaración judicial solicitada, en el sentido de que la señora dependía económicamente en vida del señor. QUINTO.- Notifíquese personalmente. Así, lo resolvió y firma la Licenciada AMPARO HIMELDA REYES RAMIREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza. Doy fe.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

245

1214/2007 Jurisdicción Voluntaria

Declaración Judicial de Concubinato

06/08/2008 27/08/2008

Puntos resolutivos Por lo expuesto y fundado y con apoyo en los artículos 796, 797, 799 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles Vigente para el Estado, se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer de las presentes Diligencias. SEGUNDO.- Procedió la Vía de Jurisdicción Voluntaria. TERCERO.- La promovente ocurrió con personalidad. CUARTO.- Por las razones expuestas en el considerando cuarto de la presente resolución, y toda vez que la promovente, justificó los hechos motivo de las presentes Diligencias, resulta procedente la declaración judicial solicitada, en el sentido de que los señores, efectivamente vivieron en concubinato, durante más de cinco años ininterrumpidos en el domicilio ubicado en. QUINTO.- Notifíquese personalmente. A s í, lo resolvió y firma la Licenciada AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza. Doy fe.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

246

48/2008 Ordinario Civil Disolución del

Vínculo Matrimonial

06/08/2008 28/08/2008

Puntos resolutivos Por lo antes expuesto y fundado, se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía Ordinaria Civil. TERCERO.- Las partes ocurrieron a Juicio con personalidad. CUARTO.- El actor, probó su acción de Divorcio Necesario, con apoyo en la causal prevista por el artículo 226 fracción XVIII del Código Civil; y la demandada, no acreditó sus defensas y excepciones. QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores, quedando ambas partes en entera capacidad para contraer nuevo matrimonio. SEXTO.- Una vez que cause estado el presente fallo, remítase copia certificada del mismo, al C. Director del Registro Civil del Estado y al C. Oficial 2° Segundo del Registro Civil de Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P., para que procedan conforme a lo establecido por los artículos 105 y 252 del Código Civil vigente en el Estado. SÉPTIMO.- No se hace especial condenación en costas en esta Instancia. OCTAVO.- Notifíquese personalmente. ASI, lo resolvió y firma la Licenciada AMPARO HIMELDA REYES RAMÌREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza. Doy fe.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

247

84/2008 Tramitación Especial

Disolución del Vínculo

Matrimonial 23/04/2008 01/09/2008

Puntos resolutivos PRIMERO.- Este Juzgado es competente para conocer del presente Juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial. TERCERO.- Se declara procedente la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, promovida por los señores. CUARTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores. QUINTO.- Las partes recobran su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio, en la inteligencia de que no podrán hacerlo, hasta transcurrido un año de que cause estado la presente resolución. SEXTO.- Una vez que cause estado la presente resolución, cúmplase lo estipulado por los artículos 105, 107 y 252 del Código Civil, remitiendo copia certificada de la misma a la Dirección del Registro Civil en el Estado y a la C. Oficial Segundo del Registro Civil de Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P., a efecto de que se publique un extracto de la misma en las tablas destinadas al efecto, se levante el acta correspondiente y se remita copia de ésta al lugar en que se encuentra registrado el nacimiento de los divorciados para que se haga la anotación marginal respectiva. SÉPTIMO.- Notifíquese personalmente. ASI, lo resolvió y firma la Licenciada AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar en el Estado, quien actúa con Secretario que autoriza. Doy fe.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

248

592/2007 Ordinario Civil Pérdida de Patria

Potestad y Alimentos

11/08/2008 01/09/2008

Puntos resolutivos Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 80, 81 y 83 de la ley Adjetiva en la materia, es de resolverse y se resuelve: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO: Este Juzgado Cuarto de lo Familiar fue competente para conocer del trámite del presente juicio. - - - - SEGUNDO: La Vía Ordinaria Civil que hizo valer la promovente fue la correcta. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TERCERO: Las partes comparecieron a Juicio con personalidad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CUARTO: Por los motivos expuestos en la presente resolución, se declara improcedente la Pérdida del Ejercicio de la Patria Potestad, que tiene el demandado respecto de su menor hijo, por lo que deben continuar ambos progenitores en el ejercicio de ese derecho. QUINTO: Se condena al C., a proporcionar por concepto de pensión alimenticia definitiva, el 20% veinte por ciento de todas y cada una de las percepciones ordinarias y extraordinarias que percibe por concepto de su trabajo, en la inteligencia de que dicho descuento deberán hacerse posterior a las deducciones que la ley impone al trabajador en la actividad que desempeña. - - SEXTO: Se declara FIRME en embargo trabado en el presente juicio, sobre el bien inmueble ubicado en la calle número de la Colonia, cuyas medidas y colindancias se dan por reproducidas, mismo que a criterio de la que resuelve, resulta suficiente para garantizar los alimentos que el demandado debe proporcionar a su menor hijo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - OCTAVO: Cada parte será responsable de sus s costas y gastos, en los términos del artículo 136 fracción I de la ley adjetiva en la materia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - NOVENO: Notifíquese personalmente. - - - - - - - - - - - - Así, lo resolvió y firma la C. LIC. AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza LIC. JUAN FERNANDO SALAZAR HERNÁNDEZ. Doy fe.-

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

249

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

688/2008 Jurisdicción Voluntaria

Autorización Judicial para

Vender Bienes de Menor

11/08/2008 01/09/2008

Puntos resolutivos Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 80, 81 y 83 de la ley procesal en la materia, es de resolverse y se resuelve: PRIMERO: Este Juzgado fue competente para conocer del trámite del presente Juicio. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO: La vía de Jurisdicción Voluntaria invocada por los promoventes fue la correcta. - - - - - - - - - - - - - - - - - - TERCERO: Los promoventes se encontraban legitimados para promoverlas, al estar en ejercicio de la patria potestad respecto de sus menores hijas. - - - - - - - - - - - - - - - CUARTO: Se autoriza la venta del bien inmueble propiedad de las menores, consistente en lote de Terreno número, y casa en él construida, marcada con el número, de la Calle, Fraccionamiento, con una superficie de. - - - - - - - - - QUINTO: En la inteligencia que dicha venta deberá ser en la cantidad señalada en el avalúo que obra a fojas de la 17 a la 26 del presente juicio, por la cantidad de quedando los promoventes obligados a comunicar a este Juzgado el uso que se de a los frutos obtenidos de la venta, en los términos del artículo 863 de la ley procesal en la materia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEXTO: Quedan los promoventes obligados a comunicar a este Juzgado el uso que se de a los frutos obtenidos de la venta.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SÉPTIMO: Notifíquese personalmente. - - - - - - - - - - - -

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

250

Así, lo resolvió y firma la C. LIC. AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza LIC. JUAN FERNANDO SALAZAR HERNÁNDEZ. Doy fe.-

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

654/2008 Jurisdicción Voluntaria

Información Testimonial

13/08/2008 01/09/2008

Puntos resolutivos Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 80, 81 y 83 de la ley adjetiva en la materia, es de resolverse y se resuelve. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO: Este Juzgado Cuarto de lo Familiar fue competente para conocer del trámite de las presentes Diligencias. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO: Procedió la Vía de Jurisdicción voluntaria. TERCERO: La Promovente compareció con personalidad.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CUARTO: Se declara existente la relación de Concubinato entre por lo que quedan ambas partes obligados a cumplir con los derechos y obligaciones que la ley establece respecto de su estado civil, manifestando el Representante Social su entera conformidad con la el trámite de las presentes Diligencias. - - - - - - - - - - - - QUINTO: Notifíquese personalmente. - - - - - - - - - - - - - Así, lo resolvió y firma la C. LIC. AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza LIC. JUAN FERNANDO SALAZAR HERNÁNDEZ. Doy fe.-

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

251

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

1234/2007 Ordinario Civil

Disolución del Vínculo, Alimentos y Regulación de

Visitas

15/08/2008 02/09/2008

Puntos resolutivos Por lo anteriormente expuesto y fundado, se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente Juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía Ordinaria Civil. TERCERO.- Las partes ocurrieron a Juicio con personalidad. CUARTO.- En el juicio principal, la actora, probó su acción de Divorcio Necesario, con apoyo en la causal prevista por el artículo 226 fracción XVIII del Código Civil; y el demandado, no justifico sus excepciones y defensas. QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores, quedando ambas partes en entera capacidad para contraer nuevo matrimonio. SEXTO.- Una vez que cause estado la presente resolución, remítase copia certificada de la misma al C. Director del Registro Civil del Estado, y al Oficial Segundo del Registro Civil de Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P., para que procedan conforme a lo dispuesto por los artículos 105 y 252 del Código Civil en el estado. SÉPTIMO.- Por las razones asentadas en la parte final del considerando cuarto de la presente resolución, se decreta la guarda y custodia definitiva del menor a favor de su madre la señora. OCTAVO.- La accionante probó en parte su acción de alimentos y el demandado no justifico sus excepciones y defensas; por ello, se decreta una pensión alimenticia definitiva únicamente a favor del menor, a razón del 15%

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

252

quince por ciento de los ingresos y demás prestaciones ordinarias y extraordinarias que perciba el demandado por concepto de la actividad que desempeñe, siendo procedente que subsista además el embargo trabado sobre los ingresos y demás prestaciones ordinarias y extraordinarias que percibe actualmente el demandado en la empresa denominada, a razón del 15% quince por ciento de dichas percepciones, para el debido aseguramiento de las pensiones alimenticias subsecuentes, no así el embargo trabado en el bien mueble consistente en un vehículo, dado que ello implicaría establecer un doble gravamen, pues los alimentos se encuentran garantizados con el descuento de los sueldos que al deudor se realiza, en merito a lo cual, se levanta la incautación impuesta sobre dicho vehículo, debiéndose girar el oficio correspondientes a la dicha empresa para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar. NOVENO.- Por las razones expuestas en la parte final del considerando quinto, líbrese oficio al Departamento de Recursos Humanos de la empresa denominada, haciéndole de su conocimiento que se deja sin efecto el porcentaje fijado del 30% treinta por ciento que percibía el señor en dichas empresas. DÉCIMO.- En la Reconvención, el contrademandante, no probó su acción de Divorcio Necesario, con apoyo en la causal prevista por el artículo 226 fracción VIII del Código Civil; y respecto a las manifestaciones que en calidad de defensas hizo valer la C., no se abordaron por las razones expuestas en la última parte del considerando sexto de esta resolución; por tanto, no es procedente decretar la disolución del vínculo matrimonial que los une en base a dicha causal. DÉCIMO PRIMERO.- Dentro de la Reconvención el C., probó los hechos constitutivos de su acción de Regulación de Visitas, en consecuencia se regulan las visitas del señor, a su menor hijo, las cuales se llevarán a cabo de la siguiente forma: el señor podrá pasar por su hijo al domicilio que actualmente habita el pequeño con su madre, el día sábado de cada semana a las 12:00 doce horas, quedando obligado a reintegrarlo el domingo a las 18:00 dieciocho horas a la misma vivienda a la hora convenida, iniciando el próximo sábado 23 veintitrés de agosto del año actual, lo anterior sin perjuicio de aumentar dichas fechas de convivencias con posterioridad y/o variarlas, bajo apercibimiento legal a la C. de que se abstenga de impedir las convivencias antes decretadas. DÉCIMO SEGUNDO.- Por las motivos expuestos en el considerando octavo de la presente resolución, en el juicio principal no se hace especial condenación en costas, y por lo que corresponde a la reconvención, son a cargo del reconveniente el pago de las mismas. DÉCIMO TERCERO.- Notifíquese personalmente. ASI, lo resolvió y firma la Licenciada AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza. Doy fe.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

253

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

971/2006 Ordinario Civil

Disolución del Vínculo

Matrimonial, Pérdida de la Patria Potestad

13/08/2008 02/09/2008

Puntos resolutivos Por lo expuesto y fundado y con apoyo en los artículos 78 fracción III, 80, 81, 83 y 87 del Código de Procedimientos Civiles, se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente Juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía Ordinaria Civil. TERCERO.- Las partes ocurrieron a juicio con personalidad. CUARTO.- La actora, probó su Acción de Divorcio Necesario, con apoyo en la causal prevista por el artículo 226 fracción VI del Código Civil; y el demandado, se allanó parcialmente a la acción principal. QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores, quedando ambos cónyuges en aptitud de contraer nuevo matrimonio, en el entendido de que el señor, en su calidad de cónyuge culpable, no podrá hacerlo sino hasta transcurrido 1 un año a contar desde la fecha en que cause ejecutoria el presente decreto de divorcio, lo anterior al tenor de lo dispuesto por el artículo 250 del Código Civil. SEXTO.- Una vez que cause estado la presente resolución, cúmplase lo estipulado por los artículos 105 y 252 del Código Civil vigente en el Estado, remitiéndose copia certificada a la Dirección del Registro Civil en el Estado y al C. Oficial Tercero del Registro Civil de ésta Ciudad. SÉPTIMO.- La actora, no probó su acción de Pérdida de la Patria Potestad que ejerce el demandado; por tanto, se absuelve a la parte demandada por este concepto, conminándose al antes aludido para que continué con el tratamiento que al respecto se requiere, a efecto de que la falta a dicho acatamiento no constituya un peligro, ni

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

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riesgo alguno para la integridad física y psicológica de los pequeños si su padre convive con ellos. OCTAVO.- Por las razones asentadas en la parte final del considerando quinto de la presente resolución, se decreta la guarda y custodia definitiva de los menores, a favor de su madre, la señora, quedando expedito el derecho del C. para que si así lo estima conveniente pueda ejercer el derecho de convivencia que tiene con sus hijos. NOVENO.- La actora, probó los elementos constitutivos de su acción de Alimentos, y el demandado, no justificó sus excepciones y defensas; por tanto, se decreta una pensión alimenticia definitiva a favor de los menores, del 30% treinta por ciento mensual, de los ingresos y demás prestaciones ordinarias y extraordinarias que perciba el demandado en la actividad que desempeñe. DÉCIMO.- Subsiste el embargo trabado sobre el lote de terreo número, ubicado en calle del Fraccionamiento, para el debido aseguramiento de las pensiones alimenticias subsecuentes; no así el embargo trabado respecto de los lotes de terreno números, mismos que por estar antiguos se fusionaron para formar uno solo, ubicado en la calle, por las razones asentadas en la parte final del considerando sexto del presente fallo. Así las cosas, se levanta la incautación impuesta sobre el segundo de los bienes en mención, debiéndose girar atento oficio al Director del Registro Público de la Propiedad y de Comercio para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar. DÉCIMO PRIMERO.- Por las razones expuestas en el considerando séptimo de la presente resolución, son a cargo del señor, el pago de las costas originadas en esta Instancia. DÉCIMO SEGUNDO.- Notifíquese personalmente. ASI, lo resolvió y firma la Licenciada AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza. Doy fe.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

255

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

1365/2007 Tramitación Especial

Disolución del Vínculo

Matrimonial 04/08/2009 03/09/2008

Puntos resolutivos Por lo expuesto y fundado, con apoyo en los artículos 78 fracción III, 80, 81, 83 y 87 del Código de Procedimientos Civiles se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado, resultó competente para conocer del presente juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial. TERCERO.- Se declara procedente la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, promovido por los señores. CUARTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores. QUINTO.- Las partes recobran su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio en la inteligencia de que no podrán hacerlo hasta transcurrido un año de que cause ejecutoria la presente resolución. SEXTO.- Se aprueba el convenio presentado por los solicitantes, ordenándose a los mismos estar y pasar en todo tiempo y lugar del contenido del mismo, en virtud de concedérsele el carácter de sentencia ejecutoriada. SÉPTIMO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia certificada de la misma y del auto que la causó, al Director del Registro Civil del Estado y Oficial Segundo del Registro Civil de esta Ciudad, para que publiquen un extracto de la resolución en las tablas destinadas al efecto, levanten el acta de divorcio respectiva y envíen copia de ésta al del lugar en que se encuentra registrado el nacimiento de los divorciados, en cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 105, 107 y 252 del Código Civil en vigor. OCTAVO.- Notifíquese personalmente. ASI, lo resolvió y firma la Licenciada AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza. Doy fe.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

256

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

1188/2007 Controversia Familiar

Por Alimentos 07/08/2008 04/09/2008

Puntos resolutivos Por lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 78 fracción III, 80, 81, 83 y 87 del Código de Procedimientos Civiles, se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado es competente para conocer del presente Juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía de Controversia del Orden Familiar. TERCERO.- Las partes ocurrieron a Juicio con personalidad. CUARTO.- La parte actora, acreditó los hechos constitutivos de su acción de Alimentos, y el demandado, no justificó sus excepciones y defensas. QUINTO.- En consecuencia, se decreta una pensión alimenticia definitiva en favor de la menor, consistente en el 15% quince por ciento mensual, de los ingresos y demás prestaciones ordinarias y extraordinarias que perciba el señor, por concepto de la actividad que desempeña; por tanto, se ordena girar atento oficio a la empresa denominada, para que proceda a realizar los descuentos de la pensión alimenticia decretada, en el porcentaje fijado y previa identificación, se entreguen éstos a la demandante. SEXTO.- Subsiste el embargo trabado sobre los salarios que percibe el señor, en la empresa denominada, para el debido aseguramiento de las pensiones alimenticias reclamadas. SÉPTIMO.- Se condena al demandado al pago de costas en esta Instancia. OCTAVO.- Notifíquese personalmente. ASI, lo resolvió y firma la Licenciada AMPARO HIMELDA REYES RAMÌREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza. Doy fe.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

257

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

1179/2007 Tramitación Especial

Disolución del Vínculo

Matrimonial 18/08/208 05/09/2008

Puntos resolutivos Por expuesto y fundado, con apoyo en los artículos 78 fracción III, 81, 83 y 87 del Código de Procedimientos Civiles, es de resolverse y se resuelve: PRIMERO: Este Juzgado Cuarto de lo Familiar es competente para conocer y resolver el presente asunto. SEGUNDO: Procedió la Vía de Tramitación Especial. TERCERO: La personalidad de los promoventes se acreditó legalmente. CUARTO: Se decreta la Disolución del Vínculo Matrimonial que une a, quedando ambos cónyuges en aptitud de contraer un nuevo matrimonio, en la inteligencia de que no podrán hacerlo sino hasta pasado un año contado a partir de que cause ejecutoria la presente resolución. QUINTO: Se aprueba el contenido total del convenio exhibido; por ende, se eleva a la categoría de sentencia ejecutoriada y se obliga a las partes a estar y pasar por él en todo tiempo y lugar. SEXTO: Tan luego cause ejecutoria la presente resolución, gírese atento oficio a los CC. Director del Registro Civil del Estado y Oficial 2º Segunda del Registro Civil del esta Capital, a efecto de que den cumplimiento a lo establecido en los artículos 105 y 252 del Código Civil vigente en el Estado. SÉPTIMO: Notifíquese personalmente. A s í, lo resolvió y firma la C. Juez Cuarto de lo Familiar Licenciada Amparo Himelda Reyes Ramírez, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe.-

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

258

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

801/2008 Tramitación Especial

Disolución del Vínculo

Matrimonial 19/08/2008 05/09/2008

Puntos resolutivos Por lo expuesto y fundado, se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado, resultó competente para conocer del presente Juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial. TERCERO.- Se declara procedente la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, promovida por los señores. CUARTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores. QUINTO.- Las partes recobran su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio, en la inteligencia de que no podrán hacerlo, hasta transcurrido un año de que cause ejecutoria la presente resolución. SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia certificada de la misma y del auto que la causó, a los C.C. Director del Registro Civil del Estado y Oficial Cuarto del Registro Civil de ésta Ciudad, para que publiquen un extracto de la resolución en las tablas destinadas al efecto, levanten el acta de divorcio respectiva y envíen copia de ésta al del lugar en que se encuentra registrado el nacimiento de los divorciados, en cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 105, 107 y 252 del Código Civil en vigor. SÉPTIMO.- Notifíquese personalmente. ASI, lo resolvió y firma la Licenciada AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza. Doy fe.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

259

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

564/2008 Controversia Familiar

Por Alimentos 08/07/2008 05/09/2008

Puntos resolutivos Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 80, 81 y 83 de la ley procesal en la materia, es de resolverse y se resuelve: PRIMERO: Este Juzgado fue competente para conocer del trámite del presente juicio. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO: La vía de controversia familiar que hizo valer la promovente fue la correcta. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TERCERO: La parte actora compareció a juicio con personalidad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CUARTO: La parte actora, sí acreditó los elementos constitutivos de su acción de alimentos, siguiéndose el Juicio en rebeldía del demandado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - QUINTO: Se condena a, a proporcionar por concepto de pensión alimenticia definitiva a favor de el 20% veinte por ciento de todas y cada una de las percepciones ordinarias y extraordinarias que obtiene mensualmente en la actividad que desempeña, en virtud de que su acreedora necesita que sus requerimientos de comida, vestido, habitación y asistencia en caso de enfermedad le sean cubiertos hasta en tanto deje de necesitarlos, en la inteligencia, que dicho descuento, deberá aplicarse posterior a las deducciones que por ley se hacen al trabajador en la actividad que desempeña. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEXTO: Se declara FIRME en embargo trabado e el presente juicio, a fin de garantizar los alimentos a favor de. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SÉPTIMO: No se hace especial condenación en costas y gastos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - OCTAVO: Notifíquese personalmente. - - - - - - - - - - - -

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

260

ASÍ, lo resolvió y firma la C. LIC. AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto Familiar, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza, LIC. JUAN FERNANDO SALAZAR HERNÁNDEZ. Doy fe.-

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

566/2008 Tramitación Especial

Disolución del Vínculo

Matrimonial 20/08/2008 08/09/2008

Puntos resolutivos Por lo expuesto y fundado, se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado, resultó competente para conocer del presente Juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial. TERCERO.- Se declara procedente la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, promovida por los señores. CUARTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores. QUINTO.- Las partes recobran su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio, en la inteligencia de que no podrán hacerlo, hasta transcurrido un año de que cause ejecutoria la presente resolución. SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia certificada de la misma y del auto que la causó, a los C.C. Director del Registro Civil del Estado y Oficial Tercero del Registro Civil de esta Ciudad, para que publiquen un extracto de la resolución en las tablas destinadas al efecto, levanten el acta de divorcio respectiva y envíen copia de ésta al del lugar en que se encuentra registrado el nacimiento de los divorciados, en cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 105, 107 y 252 del Código Civil en vigor. NOVENO.- Notifíquese personalmente. ASI, lo resolvió y firma la Licenciada AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

261

actúa con Secretario que autoriza. Doy fe.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

221/2008 Tramitación Especial

Disolución del Vínculo

Matrimonial 26/08/2008

09/09/2008

Puntos resolutivos Por lo expuesto y fundado, con apoyo en los artículos 78 fracción III, 80, 81, 83 y 87 del Código de Procedimientos Civiles se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado, resultó competente para conocer del presente juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial. TERCERO.- Se declara procedente la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, promovido por los señores. CUARTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores. QUINTO.- Las partes recobran su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio en la inteligencia de que no podrán hacerlo hasta transcurrido un año de que cause ejecutoria la presente resolución. SEXTO.- Se aprueba el convenio presentado por los solicitantes, ordenándose a los mismos estar y pasar en todo tiempo y lugar del contenido del mismo, en virtud de concedérsele el carácter de sentencia ejecutoriada. SÉPTIMO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia certificada de la misma y del auto que la causó, al Director del Registro Civil del Estado y al Oficial Primero del Registro Civil de Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P., para que publiquen un extracto de la resolución en las tablas destinadas al efecto, levanten el acta de divorcio respectiva y envíen copia de ésta al del lugar en que se encuentra registrado el nacimiento de los divorciados, en cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 105, 107 y 252 del Código Civil en vigor.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

262

OCTAVO.- Notifíquese personalmente. ASI, lo resolvió y firma la Licenciada AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza. Doy fe.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

333/2008 Tramitación Especial

Disolución del Vínculo

Matrimonial 20/08/2008 09/09/2008

Puntos resolutivos Por lo expuesto y fundado, con apoyo en los artículos 78 fracción III, 80, 81, 83 y 87 del Código de Procedimientos Civiles se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado, resultó competente para conocer del presente juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial. TERCERO.- Se declara procedente la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, promovido por los señores. CUARTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores. QUINTO.- Las partes recobran su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio en la inteligencia de que no podrán hacerlo hasta transcurrido un año de que cause ejecutoria la presente resolución. SEXTO.- Se aprueba el convenio presentado por los solicitantes, ordenándose a los mismos estar y pasar en todo tiempo y lugar del contenido del mismo, en virtud de concedérsele el carácter de sentencia ejecutoriada. SÉPTIMO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia certificada de la misma y del auto que la causó, al Director del Registro Civil del Estado y al Oficial Segundo del Registro Civil de ésta Ciudad, para que publiquen un extracto de la resolución en las tablas destinadas al efecto, levanten el acta de divorcio

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

263

respectiva y envíen copia de ésta al del lugar en que se encuentra registrado el nacimiento de los divorciados, en cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 105, 107 y 252 del Código Civil en vigor. OCTAVO.- Notifíquese personalmente. ASI, lo resolvió y firma la Licenciada AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza. Doy fe.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

666/2008 Tramitación Especial

Disolución del Vínculo

Matrimonial 26/08/2008 09/09/2008

Puntos resolutivos Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 80, 81 y 83 de la ley procesal en la materia es de resolverse y se resuelve: PRIMERO: Este Juzgado Cuarto de lo Familiar fue competente para conocer del trámite del presente juicio. - - - - SEGUNDO: La vía de tramitación especial invocada por los promoventes fue la correcta.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TERCERO: Las partes comparecieron con personalidad. CUARTO: Los promoventes sí acreditaron los extremos de su solicitud, por lo que se decreta el divorcio por mutuo consentimiento con la disolución del vínculo matrimonial contraído por los CC. contraído con fecha, asentado en el acta, del libro duplicado de matrimonios de la Oficialía Quinta del Registro Civil en esta Ciudad. - - - - - - - - - - - - - - - QUINTO: Por el divorcio que se decreta, recobran los consortes su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio, pero no podrán hacerlo sino después de un año contado a partir de que cause ejecutoria la presente resolución. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEXTO: Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, envíese copia debidamente autorizada de la misma

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

264

al C. Director del Registro Civil y Oficial Quinto del Registro Civil en esta Ciudad, para que levante en acta correspondiente y publique un extracto de la misma durante quince días en las tablas destinadas al efecto. - - - - - - - - - - - - SÉPTIMO: Notifíquese personalmente. - - - - - - - - - - - - - Así, lo resolvió y firma la C. LIC. AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza LIC. JUAN FERNANDO SALAZAR HERNÁNDEZ. Doy fe.-

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

122/2008 Ordinario Civil Disolución del

Vínculo Matrimonial

18/08/2008 09/09/2008

Puntos resolutivos Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 80, 81 y 83 de la ley adjetiva en la materia, es de resolverse y se resuelve: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO: Este Juzgado Cuarto de lo Familiar, fue competente para conocer del trámite del presente juicio. - - - - SEGUNDO: La vía ordinaria civil invocada por la accionante fue la correcta. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TERCERO: La parte actora compareció a juicio con personalidad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CUARTO: Por los motivos expuestos en la presente resolución, se declara la improcedencia de la acción de divorcio ejercitada, por lo que se absuelve a la demandada de las prestaciones reclamadas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - QUINTO: Son a cargo del accionante, el pago de las costas y gastos que se originaron con motivo del trámite del presente juicio. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEXTO: Notifíquese personalmente y a la demandada por medio de cédula, en los términos del artículo 532 de la

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

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Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

265

ley procesal en la materia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Así, lo resolvió y firma la C. LIC. AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza LIC. JUAN FERNANDO SALAZAR HERNÁNDEZ. Doy fe.-

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

1001/2006 Ordinario Civil

Disolución del Vínculo

Matrimonial, Pérdida la Patria Potestad, Guarda

y Custodia

22/08/2008 10/09/2008

Puntos resolutivos Por lo expuesto y fundado y con apoyo en los artículos 78 fracción III, 80, 81, 83 y 87 del Código de Procedimientos Civiles, se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente Juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía Ordinaria Civil. TERCERO.- La parte actora ocurrió a Juicio con personalidad. CUARTO.- La actora, probó su Acción de Divorcio Necesario, con apoyo en la causal prevista por el artículo 226 fracción XII del Código Civil; y el demandado, no compareció a Juicio, por lo que éste se siguió en su rebeldía. QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a, quedando ambos cónyuges en aptitud de contraer nuevo matrimonio, en el entendido de que el señor, en su calidad de cónyuge

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

266

culpable, no podrá hacerlo, hasta transcurrido 1 un año de que cause ejecutoria el presente decreto de divorcio, lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 250 del Código Civil. SEXTO.- Una vez que cause estado la presente resolución, cúmplase lo estipulado por los artículos 105 y 252 del Código Civil vigente en el Estado, remitiéndose copia certificada de la misma a la Dirección del Registro Civil en el Estado y al C. Oficial Quinto del Registro Civil de esta Ciudad. SÉPTIMO.- La actora, no probó su acción de Pérdida de la Patria Potestad que ejerce el demandado, sobre su menor hijo; por tanto, se absuelve a la parte demandada de esta acción. OCTAVO.- Se decreta la Guarda y Custodia definitiva del menor, a favor de su madre, quedando expedito el derecho del padre para que si lo estima conveniente pueda ejercer el derecho de convivencia con el menor. NOVENO.- Por las razones asentadas en la parte final de considerando quinto del presente fallo, se considera innecesario entrar al estudio de lo peticionado por la actora en el inciso B) de su escrito inicial de demanda. DÉCIMO.- Por los motivos expresados en el considerando sexto de este fallo, no procede condenar en costas en esta instancia. DÉCIMO PRIMERO.- Notifíquese personalmente. A S I, lo resolvió y firma la Licenciada AMPARO HIMELDA REYES RAMIREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza, Licenciado JOSÉ MARTÍN MARTÍNEZ MARTÍNEZ. Doy fe.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

1426/2007 Tramitación Especial

Disolución del Vínculo

Matrimonial 18/08/2008 10/09/2008

Puntos resolutivos Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 80,81 y 83 de la Ley Adjetiva en la materia, es de resolverse y se resuelve.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

267

PRIMERO.- Este Juzgado, resultó competente para conocer del presente Juicio.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial.- - TERCERO.- Se declara procedente la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, promovida por los señores.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CUARTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores, contraído con fecha, asentado en el acta, de la Oficialía Segunda del Registro Civil de ésta Ciudad.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - QUINTO.- Las partes recobran su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio, en la inteligencia de que no podrán hacerlo, hasta transcurrido un año de que cause ejecutoria la presente resolución.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEXTO.- Se aprueba el convenio presentado por los solicitantes, ordenándose a los mismos a estar y pasar en todo tiempo y lugar del contenido del mismo, en virtud de concedérsele el carácter de sentencia ejecutoriada.- - - - - - - - SEPTIMO.- Una vez que cause estado la presente resolución, envíese copia autorizada de la misma a los CC. Director del Registro Civil en el Estado y Oficial Segundo del Registro Civil de ésta Ciudad, a efecto de que se publique un extracto de la misma en las tablas destinadas al efecto, se levante el acta correspondiente y se remita copia de ésta al lugar en que se encuentra registrado el nacimiento de los divorciados para que se haga la anotación marginal respectiva, en los términos de lo dispuesto por el numeral 107 del mismo Ordenamiento Legal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - OCTAVO.- Notifíquese Personalmente.- - - - - - - - - - - - - Así, lo resolvió y firma la C. LIC. AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza LIC. JUAN FERNANDO SALAZAR HERNÁNDEZ. Doy fe.-

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

268

699/2005 Ordinario Civil Disolución del

Vínculo Matrimonial

27/08/2008 12/09/2008

Puntos resolutivos Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 80, 81 y 83 de la ley Adjetiva en la materia, es de resolverse y se resuelve: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO: Este Juzgado Cuarto de lo Familiar fue competente para conocer del trámite del presente juicio. - - - - SEGUNDO: La Vía Ordinaria Civil que hizo valer la promovente fue la correcta. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TERCERO: La parte actora compareció a Juicio con personalidad, siguiéndose el juicio en rebeldía del demandado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CUARTO: Se decreta el divorcio necesario con la disolución del vínculo matrimonial contraído por los CC. con fecha, asentado en el acta, del libro de matrimonios de la Oficialía Segunda del Registro Civil en esta Ciudad. - - - - - - - QUINTO: Por el Divorcio que se decreta, recobran las partes su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio, en los términos del artículo 250 del Código Civil vigente en el Estado, tomando en consideración que la causal invocada, no conlleva culpabilidad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEXTO: Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, envíese copia debidamente autorizada de la misma al Director del Registro Civil en el Estado, y Oficial Segundo del Registro Civil en esta Ciudad, para que haga las anotaciones correspondientes, y publique un extracto de la misma durante quince días en las tablas destinadas al efecto, en los términos del artículo 252 de la ley en cita. - - - - - - - - - - SÉPTIMO: Se concede la CUSTODIA DEFINITIVA de, a cargo de su Madre, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que para con sus hijas tiene el demandado derivados de la Patria potestad, conminándose la actora, a considerar que la custodia implica esencialmente su vigilancia, protección y cuidado, como medios para educarlas física y espiritualmente a efecto de procurarles un óptimo desarrollo integral, cuestión que debe responder a un interés superior al individual, con la finalidad de alcanzar el objetivo para el cual fue creada esa figura y no hacerlo sólo conforme a los deseos de una de las partes, sino atendiendo al respeto de sus derechos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

269

OCTAVO: Se autorizan de forma definitiva las convivencias de, con sus menores hijas, las cuales deberán ser pactadas por las partes de forma voluntaria como se han llevado a cabo, según se desprende de los autos, con el apercibimiento legal que en caso de desacuerdo, este Juzgado las regulará en su rebeldía. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - NOVENO: No ha lugar a condenar al pago de costas y gastos en el presente juicio. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - DÉCIMO: Notifíquese personalmente, y al demandado por medio de cédula al haberse seguido el Juicio en su rebeldía. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Así, lo resolvió y firma la C. LIC. AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza LIC. JUAN FERNANDO SALAZAR HERNÁNDEZ. Doy fe.-

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

270

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

69/2008 Tramitación Especial

Disolución del Vínculo

Matrimonial 27/08/2008 12/09/2008

Puntos resolutivos Por expuesto y fundado, con apoyo en los artículos 78 fracción III, 81, 83 y 87 del Código de Procedimientos Civiles, es de resolverse y se resuelve: PRIMERO: Este Juzgado Cuarto de lo Familiar es competente para conocer y resolver el presente asunto. SEGUNDO: Procedió la Vía de Tramitación Especial. TERCERO: La personalidad de los promoventes se acreditó legalmente. CUARTO: Se decreta la Disolución del Vínculo Matrimonial que une a, quedando ambos cónyuges en aptitud de contraer un nuevo matrimonio, en la inteligencia de que no podrán hacerlo sino hasta pasado un año contado a partir de que cause ejecutoria la presente resolución. QUINTO: Se aprueba el contenido total del convenio exhibido; por ende, se eleva a la categoría de sentencia ejecutoriada y se obliga a las partes a estar y pasar por él en todo tiempo y lugar. SEXTO: Tan luego cause ejecutoria la presente resolución, gírese atento oficio a los CC. Director del Registro Civil del Estado y Oficial 5º Quinta del Registro Civil del esta Capital, a efecto de que den cumplimiento a lo establecido en los artículos 105 y 252 del Código Civil vigente en el Estado. SÉPTIMO: Notifíquese personalmente. A s í, lo resolvió y firma la C. Juez Cuarto de lo Familiar Licenciada Amparo Himelda Reyes Ramírez, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe.-

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

271

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

178/2008 Ordinario Civil Disolución del

Vínculo Matrimonial

21/08/208 17/09/2008

Puntos resolutivos Por lo expuesto y fundado, se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente Juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía Ordinaria Civil. TERCERO.- La parte actora ocurrió a Juicio con personalidad. CUARTO.- El actor, probó su acción de Divorcio Necesario, con apoyo en la causal prevista por el artículo 226 fracción XVIII del Código Civil vigente en el Estado; y la demandada, no compareció a Juicio, por lo que éste se siguió en su rebeldía. QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores, quedando ambas partes en entera capacidad para contraer nuevo matrimonio. SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, cúmplase lo estipulado por los artículos 105 y 252 del Código Civil vigente en el Estado, remitiéndose copia certificada de la misma, a la Director del Registro Civil del Estado de México, y al Oficial del Registro Civil de Naucalpan de Juárez Estado de México. SÉPTIMO.- En virtud del divorcio decretado, se declara legalmente disuelto el régimen de sociedad conyugal, por el que celebraron matrimonio civil las partes, cuya liquidación en caso de existir bienes, procederá en la etapa correspondiente. OCTAVO.- No se hace especial condenación en costas en esta Instancia, atento a los razonamientos expresados en el considerando quinto de la presente resolución. NOVENO.- Notifíquese personalmente.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

272

ASI, lo resolvió y firma la Licenciada AMPARO HIMELDA REYES RAMIREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza. Doy fe.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

679/2007 Ordinario Civil Disolución del

Vínculo Matrimonial

13/08/2008 17/09/2008

Puntos resolutivos Por lo expuesto y fundado, se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente Juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía Ordinaria Civil. TERCERO.- La parte actora ocurrió a Juicio con personalidad. CUARTO.- La actora, probó su acción de Divorcio Necesario, con apoyo en la causal prevista por el artículo 226 fracción XVIII del Código Civil vigente en el Estado; y el demandado, no compareció a juicio, por lo que éste se siguió en su rebeldía. QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores, quedando ambas partes en entera capacidad para contraer nuevo matrimonio. SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, cúmplase lo estipulado por los artículos 105 y 252 del Código Civil vigente en el Estado, remitiéndose copia certificada de la misma, a la Dirección del Registro Civil en el Estado y al C. Oficial Octava del Registro Civil de Villa de Pozos, S.L.P. SÉPTIMO.- Ambos padres ejercerán la Patria Potestad sobre sus menores hijos, en tanto que la guarda y custodia de los menores, será a cargo de su progenitora, quedando expedito el derecho del padre, para que si así lo estima conveniente pueda ejercer el derecho de convivencia con éstos. OCTAVO.- No se hace especial condenación en costas en esta Instancia, atento a los razonamientos expresados

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

273

en el considerando quinto de la presente resolución. NOVENO.- Notifíquese personalmente. ASI, lo resolvió y firma la Licenciada AMPARO HIMELDA REYES RAMÌREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza. Doy fe.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

1296/2007 Ordinario Civil

Disolución del Vínculo

Matrimonial y Guarda y Custodia

y Alimentos

01/07/2008 17/09/2008

Puntos resolutivos Por lo expuesto y fundado y con apoyo en los artículos 78 fracción III, 80, 81, 83 y 87 del Código de Procedimientos Civiles, se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente Juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía Ordinaria Civil. TERCERO.- Las partes ocurrieron a Juicio con personalidad. CUARTO.- La actora, probó su Acción de Divorcio Necesario, con apoyo en la causal prevista por la fracción XVIII del artículo 226 del Código Civil; y el demandado, compareció a juicio manifestando su conformidad con el divorcio, por ende allanándose. QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores, quedando ambas partes en entera capacidad para contraer nuevo matrimonio una vez que cause ejecutoria la presente resolución, al no existir calificación de culpabilidad en la causal de procedencia

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

274

SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia certificada de la misma al C. Director del Registro Civil en el Estado y al C. Oficial 10° Décima del Registro Civil en esta Ciudad, para que procedan conforme a lo establecido por los artículos 105 y 252 del Código Civil vigente en el Estado. SÉPTIMO.- Por lo que hace a las acciones de Guarda y Custodia, como la de Alimentos, ejercitada por la actora reclamada, se aprueba el convenio celebrado por los señores, en todos y cada y uno de sus términos, ordenándose a las partes involucradas en él a estar y pasar en todo tiempo y lugar del contenido del mismo, en virtud de concedérsele el carácter de sentencia ejecutoriada. OCTAVO.- Requiérase al demandado, para que señale los bienes que deberán servir como garantía para el aseguramiento del pago de las pensiones alimenticias decretadas. NOVENO.- No se hace especial condenación en costas en esta Instancia, en atención a los razonamientos expresados en el considerando sexto de esta resolución. DÉCIMO.- Notifíquese personalmente. ASI, lo resolvió y firma la Licenciada AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza. Doy fe.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

611/2008 Controversia Familiar

Por Alimentos 11/08/2008 17/09/2008

Puntos resolutivos Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 80, 81 y 83 de la ley procesal en la materia, es de resolverse y se resuelve: PRIMERO: Este Juzgado fue competente para conocer del trámite del presente juicio. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

275

SEGUNDO: La vía de controversia familiar que hizo valer la promovente fue la correcta. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TERCERO: La parte actora compareció a juicio con personalidad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CUARTO: La parte actora, sí acreditó los elementos constitutivos de su acción de alimentos, siguiéndose el Juicio en rebeldía del demandado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - QUINTO: Se condena a, a proporcionar por concepto de pensión alimenticia definitiva a favor de, el 20% veinte por ciento de todas y cada una de las percepciones ordinarias y extraordinarias que obtiene mensualmente en la actividad que desempeña, en virtud de que su acreedora necesita que sus requerimientos de comida, vestido, habitación y asistencia en caso de enfermedad le sean cubiertos hasta en tanto deje de necesitarlos, en la inteligencia, que dicho descuento, deberá aplicarse posterior a las deducciones que por ley se hacen al trabajador en la actividad que desempeña. - - - - - - - - - - - - - - SEXTO: Se declara FIRME en embargo trabado e el presente juicio, a fin de garantizar los alimentos a favor de. - - - - - - - - - - - - - - - - - SÉPTIMO: No se hace especial condenación en costas y gastos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - OCTAVO: Notifíquese personalmente. - - - - - - - - - - - - ASÍ, lo resolvió y firma la C. LIC. AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto Familiar, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza, LIC. JUAN FERNANDO SALAZAR HERNÁNDEZ. Doy fe.-

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

435/2006 Tramitación Especial

Disolución del Vínculo

Matrimonial 26/08/2008 17/09/2008

Puntos resolutivos Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 80,81 y 83 de la Ley Adjetiva en la materia, es

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

276

de resolverse y se resuelve.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO.- Este Juzgado, resultó competente para conocer del presente Juicio.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial.- - TERCERO.- Se declara procedente la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, promovida por los señores.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CUARTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores, con fecha, asentado en el acta, del Libro, correspondiente a la Oficialía Cuarta del Registro Civil de Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P.- - - QUINTO.- Las partes recobran su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio, en la inteligencia de que no podrán hacerlo, hasta transcurrido un año de que cause ejecutoria la presente resolución.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEXTO.- Se aprueba el convenio presentado por los solicitantes, ordenándose a los mismos a estar y pasar en todo tiempo y lugar del contenido del mismo, en virtud de concedérsele el carácter de sentencia ejecutoriada.- - - - - - - - SEPTIMO.- Una vez que cause estado la presente resolución, envíese copia autorizada de la misma a los CC. Director del Registro Civil en el Estado y Oficial Cuarto del Registro Civil de Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P., a efecto de que se publique un extracto de la misma en las tablas destinadas al efecto, se levante el acta correspondiente y se remita copia de ésta al lugar en que se encuentra registrado el nacimiento de los divorciados para que se haga la anotación marginal respectiva, en los términos de lo dispuesto por el numeral 107 del mismo Ordenamiento Legal.- OCTAVO.- Notifíquese Personalmente.- - - - - - - - - - - - - Así lo resolvió y firma la LIC. AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza LIC. JUAN FERNANDO SALAZAR HERNANDEZ. Doy fe.-

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

277

dd/mm/aaaa

374/2008 Tramitación Especial

Disolución del Vínculo

Matrimonial 20/08/2008 17/09/2008

Puntos resolutivos Por lo expuesto y fundado, con apoyo en los artículos 78 fracción III, 80, 81, 83 y 87 del Código de Procedimientos Civiles se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado, resultó competente para conocer del presente juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial. TERCERO.- Se declara procedente la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, promovido por los señores. CUARTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores. QUINTO.- Las partes recobran su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio en la inteligencia de que no podrán hacerlo hasta transcurrido un año de que cause ejecutoria la presente resolución. SEXTO.- Se aprueba el convenio presentado por los solicitantes, ordenándose a los mismos estar y pasar en todo tiempo y lugar del contenido del mismo, en virtud de concedérsele el carácter de sentencia ejecutoriada. SÉPTIMO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia certificada de la misma y del auto que la causó, al Director del Registro Civil del Estado y al Oficial Cuarto del Registro Civil de ésta Ciudad, para que publiquen un extracto de la resolución en las tablas destinadas al efecto, levanten el acta de divorcio respectiva y envíen copia de ésta al del lugar en que se encuentra registrado el nacimiento de los divorciados, en cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 105, 107 y 252 del Código Civil en vigor. OCTAVO.- Notifíquese personalmente. ASI, lo resolvió y firma la Licenciada AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza. Doy fe.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

278

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

263/2006 Jurisdicción Voluntaria

Adopción Simple 27/08/2008 17/09/2008

Puntos resolutivos Por lo expuesto y fundado, y con fundamento en los artículos 80, 81 y 83 de la ley adjetiva en la materia, es de resolverse y se resuelve: PRIMERO: Este Juzgado Cuarto de lo Familiar es competente para conocer de las presentes diligencias. - - - - - SEGUNDO: Procedió la Vía de Jurisdicción Voluntaria. TERCERO: La promovente compareció con personalidad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CUARTO: Se autoriza la Adopción Simple de a la C. por lo que en lo sucesivo llevará el nombre de estableciéndose a su favor los mismos derechos que tienen los padres respecto de la persona y bienes de los hijos. - - - - QUINTO: Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, envíese copia certificada de las presentes diligencias al C. Oficial Primero del Registro Civil en Ahualulco del Sonido Trece, S. L. P. a fin de que proceda a hacer las anotaciones respectivas en el acta del libro de nacimientos de la Oficialía del Registro Civil en cita. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEXTO: Notifíquese personalmente. - - - - - - - - - - - - - Así, lo resolvió y firma la C. LIC. AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza LIC. JUAN FERNANDO SALAZAR HERNÁNDEZ. Doy fe.-

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

279

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

658/2008 Jurisdicción Voluntaria

Información Testimonial

26/08/2008 17/09/2008

Puntos resolutivos Por lo anteriormente expuesto y fundado, se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer de las presentes Diligencias. SEGUNDO.- Procedió la Vía de Jurisdicción Voluntaria. TERCERO.- La solicitante ocurrió con personalidad. CUARTO.- Por las razones expuestas en el considerando cuarto de la presente resolución, y toda vez que el promovente justificó los hechos motivo de las presentes Diligencias, resulta procedente la declaración judicial solicitada, en el sentido de que la C. dependía económicamente de él. QUINTO.- Notifíquese personalmente. A s í, lo resolvió y firma la Licenciada AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza. Doy fe.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

280

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

260/2006 Tramitación Especial

Disolución del Vínculo

Matrimonial 08/05/2008 18/09/2008

Puntos resolutivos Por lo expuesto y fundado, con apoyo en los artículos 78 fracción III, 80, 81, 83 y 87 del Código de Procedimientos Civiles se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado, resultó competente para conocer del presente juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial. TERCERO.- Se declara procedente la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, promovido por los señores. CUARTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores. QUINTO.- Las partes recobran su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio en la inteligencia de que no podrán hacerlo hasta transcurrido un año de que cause ejecutoria la presente resolución. SEXTO.- Se aprueba el convenio presentado por los solicitantes, ordenándose a los mismos estar y pasar en todo tiempo y lugar del contenido del mismo, en virtud de concedérsele el carácter de sentencia ejecutoriada. SÉPTIMO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia certificada de la misma y del auto que la causó, al Director del Registro Civil del Estado y al Oficial Primero del Registro Civil de ésta Ciudad, para que publiquen un extracto de la resolución en las tablas destinadas al efecto, levanten el acta de divorcio respectiva y envíen copia de ésta al del lugar en que se encuentra registrado el nacimiento de los divorciados, en cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 105, 107 y 252 del Código Civil en vigor. OCTAVO.- Notifíquese personalmente. ASI, lo resolvió y firma la Licenciada AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza. Doy fe.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

281

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

1486/2007 Tramitación Especial

Disolución del Vínculo

Matrimonial 28/08/2008 18/09/2008

Puntos resolutivos Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 80,81 y 83 de la Ley Adjetiva en la materia, es de resolverse y se resuelve.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO.- Este Juzgado, resultó competente para conocer del presente Juicio.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial.- - - - - - - - - TERCERO.- Se declara procedente la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, promovida por los señores.- - - - - - - - - - - - - - - CUARTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores, con fecha, asentado en el acta, del Libro de Matrimonios, de la Oficialía Primera del Registro Civil de Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - QUINTO.- Las partes recobran su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio, en la inteligencia de que no podrán hacerlo, hasta transcurrido un año de que cause ejecutoria la presente resolución.- - - - SEXTO.- Se aprueba el convenio presentado por los solicitantes, ordenándose a los mismos a estar y pasar en todo tiempo y lugar del contenido del mismo, en virtud de concedérsele el carácter de sentencia ejecutoriada.- - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEPTIMO.- Una vez que cause estado la presente resolución, envíese copia autorizada de la misma a los CC. Director del Registro Civil en el Estado y Oficial Primero del Registro Civil de Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P., a efecto de que se publique un extracto de la misma en las tablas destinadas al efecto, se levante el acta correspondiente y se remita copia de ésta al lugar en que se encuentra registrado el nacimiento de los

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

282

divorciados para que se haga la anotación marginal respectiva, en los términos de lo dispuesto por el numeral 107 del mismo Ordenamiento Legal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - OCTAVO.- Notifíquese Personalmente.- - - - - - - - - - - - - Así lo resolvió y firma la LIC. AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza LIC. JUAN FERNANDO SALAZAR HERNÁNDEZ. Doy fe.-

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

803/2007 Jurisdicción Voluntaria

Declaración Judicial de Estado de Abandono

15/08/2008 18/09/2008

Puntos resolutivos Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 80, 81 y 83 de la ley adjetiva en la materia, es de resolverse y se resuelve. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO: Este Juzgado fue competente para conocer del trámite de las presentes diligencias. - - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO: La vía de jurisdicción voluntaria invocada por los promoventes fue la correcta. - - - - - - - - - - - - - - - - - - TERCERO: La promovente compareció a Juicio con personalidad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CUARTO: Se declara el estado de abandono de los menores, quienes fueron abandonados por su Madre, por lo cual han estado bajo el cuidado permanente de, quien queda en aptitud de promover el trámite de Adopción que proceda respecto de los mismos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - QUINTO: Notifíquese personalmente, y a por Cédula en los términos del artículo 532 de la ley adjetiva en la materia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

283

Así, lo resolvió y firma la C. LIC. AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza LIC. JUAN FERNANDO SALAZAR HERNÁNDEZ. Doy fe.-

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

1020/2006 Controversia Familiar

Por Alimentos 06/11/2008 18/09/2008

Puntos resolutivos Por lo expuesto y fundado, se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado es competente para conocer del presente Juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía de Controversia del Orden Familiar. TERCERO.- Las parte actora ocurrió a Juicio con personalidad. CUARTO.- La promovente, probó su Acción de Alimentos; en tanto que el demandado, no compareció a juicio. QUINTO.- En consecuencia, se decreta una pensión alimenticia definitiva a favor de la promovente y sus menores hijas, consistente en el 40% cuarenta por ciento mensual de los ingresos ordinarios, extraordinarios y demás prestaciones que obtiene el demandado, por concepto de la actividad que desempeña. SEXTO.- Por los razonamientos vertidos en la parte final del considerando cuarto de esta resolución, se declara subsistente el embargo trabado sobre los ingresos que obtiene el demandado, en la actividad que desempeña, no así el gravamen impuesto al bien inmueble ubicado en calle número, Colonia. SÉPTIMO.- Se condena al demandado al pago de las costas de esta Instancia por no haber obtenido resolución favorable. OCTAVO.- Notifíquese personalmente.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

284

A s í, lo resolvió y firma la Licenciada Amparo Himelda Reyes Ramírez, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza, Licenciado José Juan Velázquez García. Doy fe.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

1486/2007 Tramitación Especial

Disolución del Vínculo

Matrimonial 28/08/2008 18/09/2008

Puntos resolutivos Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 80,81 y 83 de la Ley Adjetiva en la materia, es de resolverse y se resuelve.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO.- Este Juzgado, resultó competente para conocer del presente Juicio.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial.- - - - - - - - - TERCERO.- Se declara procedente la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, promovida por los señores.- - - - - - - - - - - - - - - CUARTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores, con fecha, asentado en el acta del Libro de Matrimonios, de la Oficialía Primera del Registro Civil de Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - QUINTO.- Las partes recobran su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio, en la inteligencia de que no podrán hacerlo, hasta transcurrido un año de que cause ejecutoria la presente resolución.- - - - SEXTO.- Se aprueba el convenio presentado por los solicitantes, ordenándose a los mismos a estar y pasar en todo tiempo y lugar del contenido del mismo, en virtud de concedérsele el carácter de sentencia ejecutoriada.- - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

285

SEPTIMO.- Una vez que cause estado la presente resolución, envíese copia autorizada de la misma a los CC. Director del Registro Civil en el Estado y Oficial Primero del Registro Civil de Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P., a efecto de que se publique un extracto de la misma en las tablas destinadas al efecto, se levante el acta correspondiente y se remita copia de ésta al lugar en que se encuentra registrado el nacimiento de los divorciados para que se haga la anotación marginal respectiva, en los términos de lo dispuesto por el numeral 107 del mismo Ordenamiento Legal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - OCTAVO.- Notifíquese Personalmente.- - - - - - - - - - - - - Así lo resolvió y firma la LIC. AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza LIC. JUAN FERNANDO SALAZAR HERNÁNDEZ. Doy fe.-

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

323/2008 Tramitación Especial

Disolución del Vínculo

Matrimonial 04/09/2008 19/09/2008

Puntos resolutivos Por lo expuesto y fundado, con apoyo en los artículos 78 fracción III, 80, 81, 83 y 87 del Código de Procedimientos Civiles se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado, resultó competente para conocer del presente juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial. TERCERO.- Se declara procedente la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, promovido por los señores. CUARTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores. QUINTO.- Las partes recobran su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio en la inteligencia de que no

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

286

podrán hacerlo hasta transcurrido un año de que cause ejecutoria la presente resolución. SEXTO.- Se aprueba el convenio presentado por los solicitantes, ordenándose a los mismos estar y pasar en todo tiempo y lugar del contenido del mismo, en virtud de concedérsele el carácter de sentencia ejecutoriada. SÉPTIMO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia certificada de la misma y del auto que la causó, al Director del Registro Civil del Estado y Oficial Primero del Registro Civil de Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P., para que publiquen un extracto de la resolución en las tablas destinadas al efecto, levanten el acta de divorcio respectiva y envíen copia de ésta al del lugar en que se encuentra registrado el nacimiento de los divorciados, en cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 105, 107 y 252 del Código Civil en vigor. OCTAVO.- Notifíquese personalmente. ASI, lo resolvió y firma la Licenciada AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza. Doy fe.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

763/2008 Jurisdicción Voluntaria

Declaración Judicial de Concubinato

04/09/2008 19/09/2008

Puntos resolutivos Por lo expuesto y fundado y con apoyo en los artículos 796, 797, 799 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles Vigente para el Estado, se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer de las presentes Diligencias. SEGUNDO.- Procedió la Vía de Jurisdicción Voluntaria. TERCERO.- La promovente ocurrió con personalidad.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

287

CUARTO.- Por las razones expuestas en el considerando cuarto de la presente resolución, y toda vez que la promovente, justificó los hechos motivo de las presentes Diligencias, resulta procedente la declaración judicial solicitada, en el sentido de que los señores, efectivamente vivieron en concubinato, durante más de cinco años ininterrumpidos en el domicilio ubicado en. QUINTO.- Notifíquese personalmente. A s í, lo resolvió y firma la Licenciada AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza. Doy fe.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

207/2008 Tramitación Especial

Disolución del Vínculo

Matrimonial 29/08/2008 22/09/2008

Puntos resolutivos Por lo expuesto y fundado, con apoyo en los artículos 78 fracción III, 80, 81, 83 y 87 del Código de Procedimientos Civiles se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado, resultó competente para conocer del presente juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial. TERCERO.- Se declara procedente la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, promovido por los señores.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

288

CUARTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores. QUINTO.- Las partes recobran su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio en la inteligencia de que no podrán hacerlo hasta transcurrido un año de que cause ejecutoria la presente resolución. SEXTO.- Se aprueba el convenio presentado por los solicitantes, ordenándose a los mismos estar y pasar en todo tiempo y lugar del contenido del mismo, en virtud de concedérsele el carácter de sentencia ejecutoriada. SÉPTIMO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia certificada de la misma y del auto que la causó, al Director del Registro Civil del Estado y al Oficial Segundo del Registro Civil de ésta Ciudad, para que publiquen un extracto de la resolución en las tablas destinadas al efecto, levanten el acta de divorcio respectiva y envíen copia de ésta al del lugar en que se encuentra registrado el nacimiento de los divorciados, en cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 105, 107 y 252 del Código Civil en vigor. OCTAVO.- Notifíquese personalmente. ASI, lo resolvió y firma la Licenciada AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza. Doy fe.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

146/2008 Ordinario Civil Disolución del

Vínculo Matrimonial

26/08/2008 22/09/2008

Puntos resolutivos Por lo expuesto y fundado, se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente Juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía Ordinaria Civil. TERCERO.- La parte actora ocurrió al presente negocio con personalidad. CUARTO.- El actor, probó su acción de Divorcio Necesario, con apoyo en la causal prevista por el artículo 226 fracción XVIII del Código Civil vigente en el Estado; y la C., no compareció al presente juicio, por lo que éste se

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

289

siguió en su rebeldía. QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores, quedando ambas partes en entera capacidad para contraer nuevo matrimonio. SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia certificada de la misma, a los C.C. Director del Registro Civil del Estado y al Oficial Primero del Registro Civil de Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P., tal como lo disponen los numerales 105 y 252 del Código Civil vigente en el Estado. SÉPTIMO.- No se hace especial condenación en costas en esta Instancia, atento a los razonamientos expresados en el considerando quinto de la presente resolución. OCTAVO.- Notifíquese personalmente. ASI, lo resolvió y firma la C. Licenciada AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza. Doy fe.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

899/2007 Ordinario Civil

Disolución del Vínculo

Matrimonial , Pérdida de Patria Potestad y Guarda

y Custodia

05/09/2008 23/09/2008

Puntos resolutivos Por lo antes expuesto y fundado, se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía Ordinaria Civil.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

290

TERCERO.- La parte actora ocurrió a Juicio con personalidad. CUARTO.- La actora probó su acción de Divorcio Necesario, con apoyo en la causal prevista por el artículo 226 fracción XII del Código Civil; y el demandado, no compareció a juicio, por lo que éste se siguió en su rebeldía. QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores, quedando ambas partes en entera capacidad para contraer nuevo matrimonio, con la salvedad de que el demandado en su calidad de cónyuge culpable, no podrá hacerlo hasta transcurrido un año de que cause ejecutoria la presente resolución. SEXTO.- Se previene al demandado para que se separe del domicilio conyugal y se abstenga de causar molestia o perturbación alguna de cualquier índole en la persona de la actora e hijos, bajo apercibimiento legal en los términos a que hubiere lugar para el caso de incumplimiento. SÉPTIMO.- Una vez que cause estado el presente fallo, remítase copia certificada del mismo, al C. Director del Registro Civil del Estado y al C. Oficial 1° Primero del Registro Civil de Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P., para que procedan conforme a lo establecido por los artículos 105 y 252 del Código Civil vigente en el Estado OCTAVO.- La actora, probó los hechos constitutivos de su acción de Pérdida de la Patria Potestad que ejerce el señor, sobre sus menores hijos; por tanto, se condena al demandado a la Pérdida de la Patria Potestad que ejerce sobre los referidos menores, quedando únicamente bajo la Patria Potestad y Custodia de su madre. NOVENO.- Para los fines que se indican en la parte final del considerando quinto del presente fallo, gírese atento oficio a la Procuraduría de la Defensa del Menor, la Mujer y la Familia, a efecto de que comunique a esta Autoridad la forma y términos en que puedan presentarse la C., así como los menores. DÉCIMO.- Se condena al señor, al pago de costas en esta Instancia, tanto en el Juicio Principal como en la Reconvención, por no haber obtenido resolución favorable. DÉCIMO PRIMERO.- Notifíquese personalmente. ASI, lo resolvió y firma la Licenciada AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza. Doy fe.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

291

dd/mm/aaaa

873/2007 Ordinario Civil Disolución del

Vínculo Matrimonial

19/06/2008 23/09/2008

Puntos resolutivos Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 80, 81 y 83 de la ley adjetiva en la materia, es de resolverse y se resuelve: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO: Este Juzgado Cuarto de lo Familiar, fue competente para conocer del trámite del presente juicio. - - - - SEGUNDO: La vía ordinaria civil invocada por la accionante fue la correcta. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TERCERO: Las partes comparecieron a Juicio con personalidad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CUARTO: La parte sí acreditó los elementos constitutivos de su acción de divorcio, y la demandada no justificó sus excepciones y defensas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - QUINTO: Por lo anterior, se decreta el Divorcio Necesario con la disolución del vínculo matrimonial contraído por los CC., con fecha, asentado en el acta, del libro de matrimonios de la Oficialía Primera del Registro Civil en Soledad de Graciano Sánchez, S. L. P. - - - - - - - - - - - - - - SEXTO: Por el Divorcio que se decreta, recobran las partes su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio, en los términos del artículo 250 del Código Civil vigente en el Estado, tomando en consideración que la causal invocada, no conlleva culpabilidad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SÉPTIMO: Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, envíese copia debidamente autorizada de la misma al Director del Registro Civil en el Estado, y Oficial Primero del Registro Civil en Soledad de Graciano Sánchez, S. L. P. para que haga las anotaciones correspondientes, y publique un extracto de la misma durante quince días en las tablas destinadas al efecto, en los términos del artículo 252 de la ley en cita. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - OCTAVO: No ha lugar a condenar al pago de costas y gastos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - NOVENO: Notifíquese personalmente. - - - - - - - - - - - -

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

292

Así, lo resolvió y firma la C. LIC. AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza LIC. JUAN FERNANDO SALAZAR HERNÁNDEZ. Doy fe.-

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

499/2008 Tramitación Especial

Disolución del Vínculo

Matrimonial 04/09/2008 25/09/2008

Puntos resolutivos Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 80,81 y 83 de la Ley Adjetiva en la materia, es de resolverse y se resuelve.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO.- Este Juzgado, resultó competente para conocer del presente Juicio.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial.- - TERCERO.- Se declara procedente la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, promovida por los señores.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CUARTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores, con fecha, asentado en el acta, del Libro de Matrimonios, de la Oficialía Primera del Registro Civil de Matehuala, S.L.P. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - QUINTO.- Las partes recobran su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio, en la inteligencia de que no podrán hacerlo, hasta transcurrido un año de que cause ejecutoria la presente resolución.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEXTO.- Se aprueba el convenio presentado por los solicitantes, ordenándose a los mismos a estar y pasar en todo tiempo y lugar del contenido del mismo, en virtud de concedérsele el carácter de sentencia ejecutoriada.- - - - - - - - SEPTIMO.- Una vez que cause estado la presente resolución, envíese copia autorizada de la misma a los CC.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

293

Director del Registro Civil en el Estado y Oficial Primero del Registro Civil de Matehuala, S.L.P., a efecto de que se publique un extracto de la misma en las tablas destinadas al efecto, se levante el acta correspondiente y se remita copia de ésta al lugar en que se encuentra registrado el nacimiento de los divorciados para que se haga la anotación marginal respectiva, en los términos de lo dispuesto por el numeral 107 del mismo Ordenamiento Legal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - OCTAVO.- Notifíquese Personalmente.- - - - - - - - - - - - - Así lo resolvió y firma la LIC. AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza LIC. JUAN FERNANDO SALAZAR HERNÁNDEZ. Doy fe.- - -

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

309/2008 Tramitación Especial

Disolución del Vínculo

Matrimonial 29/08/2008 25/09/2008

Puntos resolutivos Por lo expuesto y fundado, se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado, resultó competente para conocer del presente Juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial. TERCERO.- Se declara procedente la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, promovida por los señores. CUARTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores. QUINTO.- Las partes recobran su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio, en la inteligencia de que no podrán hacerlo, hasta transcurrido un año de que cause ejecutoria la presente resolución. SEXTO.- Se aprueba el convenio presentado por los solicitantes, ordenándose a los mismos estar y pasar en

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

294

todo tiempo y lugar del contenido del mismo, en virtud de concedérsele el carácter de sentencia ejecutoriada. SÉPTIMO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia certificada de la misma y del auto que la causó, a los C.C. Director del Registro Civil del Estado y Oficial Quinto del Registro Civil de esta Ciudad, para que publiquen un extracto de la resolución en las tablas destinadas al efecto y levanten el acta de divorcio respectiva en cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 105 y 252 del Código Civil en vigor. OCTAVO.- Notifíquese personalmente. ASI, lo resolvió y firma la Licenciada AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza. Doy fe.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

829/2008 Tramitación Especial

Disolución del Vínculo

Matrimonial 28/08/2008 25/09/2008

Puntos resolutivos Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 80, 81 y 83 de la ley procesal en la materia es de resolverse y se resuelve: PRIMERO: Este Juzgado Cuarto de lo Familiar fue competente para conocer del trámite del presente juicio. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO: La vía de tramitación especial invocada por los promoventes fue la correcta.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TERCERO: Las partes comparecieron con personalidad. - - - - - - - CUARTO: Los promoventes sí acreditaron los extremos de su solicitud, por lo que se decreta el divorcio por mutuo consentimiento con la disolución del vínculo matrimonial contraído por los CC. contraído con fecha,

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

295

asentado en el acta, del libro de matrimonios de la Oficialía Segunda del Registro Civil de Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - QUINTO: Por el divorcio que se decreta, recobran los consortes su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio, pero no podrán hacerlo sino después de un año contado a partir de que cause ejecutoria la presente resolución. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEXTO: Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, envíese copia debidamente autorizada de la misma al C. Director del Registro Civil y Oficial Segundo del Registro Civil de Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P., para que levante en acta correspondiente y publique un extracto de la misma durante quince días en las tablas destinadas al efecto. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SÉPTIMO: Notifíquese personalmente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Así, lo resolvió y firma la C. LIC. AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza LIC. JUAN FERNANDO SALAZAR HERNÁNDEZ. Doy fe.-

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

168/2008 Extraordinario Civil

Interdicto de Recuperar la Posesión de Estado de hijo

27/08/2008 25/09/2008

Puntos resolutivos Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 80, 81 y 83 de la ley en cita, es de resolverse y se resuelve: PRIMERO: Este Juzgado fue competente para conocer del trámite del presente juicio. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

296

SEGUNDO: La vía extraordinaria civil invocada por el promovente fue la correcta. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TERCERO: Las partes comparecieron a Juicio con personalidad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CUARTO: La accionante C. sí acreditó los elementos constitutivos de su acción, siguiéndose el Juicio en rebeldía del demandado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - QUINTO: Se ordena a haga entrega inmediata de a su madre sin perjuicio de los derechos y obligaciones que tiene para con el menor tienen derivados de la patria potestad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - QUINTO: Al no obtener resolución favorable, son a cargo de el pago de las costas y gastos que se originaron con motivo de la tramitación del presente juicio, previa regulación que de ellas se haga conforme a derecho; en los términos del artículo 135 fracción I de la ley procesal en la materia. - - - - - - - - - - - - - - SEXTO: Notifíquese personalmente, y a por medio de cédula, al haberse seguido el juicio en su rebeldía, en los términos del artículo 534 de la ley procesal en la materia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - Así, lo resolvió y firma la C. LIC. AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza LIC. JUAN FERNANDO SALAZAR HERNÁNDEZ. Doy fe.-

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

305/2008 Ordinario Civil Disolución del

Vínculo Matrimonial

01/09/2008 26/09/2008

Puntos resolutivos Por lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo en los artículos 78 fracción III, 80, 81, 83 y 87 del Código de Procedimientos Civiles se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente Juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía Ordinaria Civil. TERCERO.- La parte actora compareció con personalidad.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

297

CUARTO.- El actor, probó su acción de Divorcio Necesario, con apoyo en la causal prevista por el artículo 226 fracción XVIII del Código Civil vigente en el Estado; y la demandada, no compareció a Juicio, por lo que éste se siguió en su rebeldía. QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores, quedando ambas partes en entera capacidad para contraer nuevo matrimonio. SEXTO.- Una vez que cause estado la presente resolución, cúmplase lo estipulado por los artículos 105 y 252 del Código Civil vigente en el Estado, remitiéndose copia certificada de la misma a la Dirección del Registro Civil de México D.F. y al Oficial Vigésimo Séptimo del Registro Civil del mismo Estado. SÉPTIMO.- En virtud del divorcio decretado, se declara legalmente disuelto el régimen de sociedad conyugal, por el que celebraron matrimonio civil las partes, cuya liquidación en caso de existir bienes, procederá en la etapa correspondiente. OCTAVO.- Por las razones asentadas en la parte final del considerando cuarto de la presente resolución, se decreta la guarda y custodia definitiva de la menor a favor de su madre la señora, quedando expedito el derecho del padre, para que si así lo estima conveniente pueda ejercer el derecho de convivencia con ésta. NOVENO.- No se hace especial condenación en costas en esta Instancia, atento a los razonamientos expresados en el considerando quinto de la presente resolución. DÉCIMO.- Notifíquese personalmente. A S I, lo resolvió y firma la Licenciada AMPARO HIMELDA REYES RAMIREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza. Doy fe

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

1336/2007 Tramitación Especial

Disolución del Vínculo

Matrimonial 29/08/2008 29/09/2008

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

298

Puntos resolutivos Por lo expuesto y fundado, con apoyo en los artículos 78 fracción III, 80, 81, 83 y 87 del Código de Procedimientos Civiles se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado, resultó competente para conocer del presente juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial. TERCERO.- Se declara procedente la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, promovido por los señores. CUARTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores. QUINTO.- Las partes recobran su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio en la inteligencia de que no podrán hacerlo hasta transcurrido un año de que cause ejecutoria la presente resolución. SEXTO.- Se aprueba el convenio presentado por los solicitantes, ordenándose a los mismos estar y pasar en todo tiempo y lugar del contenido del mismo, en virtud de concedérsele el carácter de sentencia ejecutoriada. SÉPTIMO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia certificada de la misma y del auto que la causó, al Director del Registro Civil del Estado y al Oficial Segundo del Registro Civil de Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P., para que publiquen un extracto de la resolución en las tablas destinadas al efecto, levanten el acta de divorcio respectiva y envíen copia de ésta al del lugar en que se encuentra registrado el nacimiento de los divorciados, en cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 105, 107 y 252 del Código Civil en vigor. OCTAVO.- Notifíquese personalmente. ASI, lo resolvió y firma la Licenciada AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza. Doy fe.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

299

895/2008 Tramitación Especial

Disolución del Vínculo

Matrimonial 03/10/2008 21/10/2008

Puntos resolutivos Por lo expuesto y fundado, se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado, resultó competente para conocer del presente Juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial. TERCERO.- Se declara procedente la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, promovida por los señores. CUARTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores. QUINTO.- Las partes recobran su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio, en la inteligencia de que no podrán hacerlo, hasta transcurrido un año de que cause ejecutoria la presente resolución. SEXTO.- Se aprueba el convenio presentado por los solicitantes, ordenándose a los mismos estar y pasar en todo tiempo y lugar del contenido del mismo, en virtud de concedérsele el carácter de sentencia ejecutoriada. SÉPTIMO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia certificada de la misma y del auto que la causó, a los C.C. Director del Registro Civil del Estado y Oficial Quinto del Registro Civil de ésta Ciudad, para que publiquen un extracto de la resolución en las tablas destinadas al efecto, levanten el acta de divorcio respectiva y envíen copia de ésta al del lugar en que se encuentra registrado el nacimiento de los divorciados, en cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 105, 107 y 252 del Código Civil en vigor. OCTAVO.- Notifíquese personalmente. ASI, lo resolvió y firma la Licenciada AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza. Doy fe.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

300

1117/2007 Ordinario Civil Disolución del

Vínculo Matrimonial

18/09/2008 21/10/2008

Puntos resolutivos Por lo antes expuesto y fundado, se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía Ordinaria Civil. TERCERO.- Las partes ocurrieron a Juicio con personalidad. CUARTO.- El actor, probó su acción de Divorcio Necesario, con apoyo en la causal prevista por el artículo 226 fracción XVIII del Código Civil; y la demandada, no acreditó sus defensas y excepciones. QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores, quedando ambas partes en entera capacidad para contraer nuevo matrimonio. SEXTO.- Una vez que cause estado el presente fallo, remítase copia certificada del mismo, al C. Director del Registro Civil del Estado y al C. Oficial 8° Octavo del Registro Civil de esta Capital, para que procedan conforme a lo establecido por los artículos 105 y 252 del Código Civil vigente en el Estado. SÉPTIMO.- No se hace especial condenación en costas en esta Instancia. OCTAVO.- Notifíquese personalmente. ASI, lo resolvió y firma la Licenciada AMPARO HIMELDA REYES RAMÌREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza. Doy fe.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

301

726/2008 Tramitación Especial

Disolución del Vínculo

Matrimonial 08/10/2008 22/10/2008

Puntos resolutivos Por lo expuesto y fundado, con apoyo en los artículos 78 fracción III, 80, 81, 83 y 87 del Código de Procedimientos Civiles se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado, resultó competente para conocer del presente juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial. TERCERO.- Se declara procedente la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, promovido por los señores. CUARTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores. QUINTO.- Las partes recobran su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio en la inteligencia de que no podrán hacerlo hasta transcurrido un año de que cause ejecutoria la presente resolución. SEXTO.- Se aprueba el convenio presentado por los solicitantes, ordenándose a los mismos estar y pasar en todo tiempo y lugar del contenido del mismo, en virtud de concedérsele el carácter de sentencia ejecutoriada. SÉPTIMO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia certificada de la misma y del auto que la causó, al Director del Registro Civil del Estado y al Oficial Primero del Registro Civil de ésta Ciudad, para que publiquen un extracto de la resolución en las tablas destinadas al efecto, levanten el acta de divorcio respectiva y envíen copia de ésta al del lugar en que se encuentra registrado el nacimiento de los divorciados, en cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 105, 107 y 252 del Código Civil en vigor. OCTAVO.- Notifíquese personalmente. ASI, lo resolvió y firma la Licenciada AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza. Doy fe.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

302

409/2008 Tramitación Especial

Disolución del Vínculo

Matrimonial 13/10/2008 23/10/2008

Puntos resolutivos Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 80,81 y 83 de la Ley Adjetiva en la materia, es de resolverse y se resuelve.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO.- Este Juzgado, resultó competente para conocer del presente Juicio.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial.- - TERCERO.- Se declara procedente la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, promovida por los señores.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CUARTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores, con fecha, asentado en el acta, del Libro Duplicado de Matrimonios, de la Oficialía Décima del Registro Civil de esta Ciudad.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - QUINTO.- Las partes recobran su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio, en la inteligencia de que no podrán hacerlo, hasta transcurrido un año de que cause ejecutoria la presente resolución.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEXTO.- Se aprueba el convenio presentado por los solicitantes, ordenándose a los mismos a estar y pasar en todo tiempo y lugar del contenido del mismo, en virtud de concedérsele el carácter de sentencia ejecutoriada.- - - - - - - -- SEPTIMO.- Una vez que cause estado la presente resolución, envíese copia autorizada de la misma a los CC. Director del Registro Civil en el Estado y Oficial Décimo del Registro Civil de esta Ciudad, a efecto de que se publique un extracto de la misma en las tablas destinadas al efecto, se levante el acta correspondiente y se remita copia de ésta al lugar en que se encuentra registrado el nacimiento de los divorciados para que se haga la anotación marginal respectiva, en los términos de lo dispuesto por el numeral 107 del mismo Ordenamiento Legal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - OCTAVO.- Notifíquese Personalmente.- - - - - - - - - - - - -

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

303

Así lo resolvió y firma la LIC. AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza LIC. JUAN FERNANDO SALAZAR HERNÁNDEZ. Doy fe.-

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

677/2008 Tramitación Especial

Disolución del Vínculo

Matrimonial 01/10/2008 23/10/2008

Puntos resolutivos Por lo expuesto y fundado, con apoyo en los artículos 78 fracción III, 80, 81, 83 y 87 del Código de Procedimientos Civiles se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado, resultó competente para conocer del presente juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial. TERCERO.- Se declara procedente la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, promovido por los señores. CUARTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores. QUINTO.- Las partes recobran su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio en la inteligencia de que no podrán hacerlo hasta transcurrido un año de que cause ejecutoria la presente resolución. SEXTO.- Se aprueba el convenio presentado por los solicitantes, ordenándose a los mismos estar y pasar en todo tiempo y lugar del contenido del mismo, en virtud de concedérsele el carácter de sentencia ejecutoriada. SÉPTIMO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia certificada de la misma y del auto que la causó, al Director del Registro Civil del Estado y al Oficial Primero del Registro Civil de Soledad de graciano Sánchez, S.L.P., para que publiquen un extracto de la resolución en las tablas destinadas al efecto, levanten el acta de divorcio respectiva y envíen copia de ésta al del lugar en que se encuentra registrado el nacimiento de los divorciados, en cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 105, 107 y 252 del Código

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

304

Civil en vigor. OCTAVO.- Notifíquese personalmente. ASI, lo resolvió y firma la Licenciada AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza. Doy fe.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

1073/2007 Ordinario Civil Disolución del

Vínculo Matrimonial

08/10/2008 23/10/2008

Puntos resolutivos Por lo expuesto y fundado, se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente Juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía Ordinaria Civil. TERCERO.- La parte actora ocurrió a Juicio con personalidad. CUARTO.- La actora, probó su acción de Divorcio Necesario, con apoyo en la causal prevista por el artículo 226 fracción XVIII del Código Civil vigente en el Estado; y el C., no compareció a contestar la demanda, por lo que éste se siguió en su rebeldía. QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores, quedando ambas partes en entera capacidad para contraer nuevo matrimonio. SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, cúmplase lo estipulado por los artículos 105 y 252 del Código Civil vigente en el Estado, remitiéndose copia certificada de la misma, a la Dirección del Registro Civil del Estado y al C. Oficial Cuarto del Registro Civil de esta Ciudad. SÉPTIMO.- Por las razones asentadas en la parte final del considerando cuarto de la presente resolución, se

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

305

decreta la guarda y custodia definitiva de los menores a favor de su madre la señora, quedando expedito el derecho del padre, para que si así lo estima conveniente pueda ejercer el derecho de convivencia con éstos. OCTAVO.- No se hace especial condenación en costas en esta Instancia, atento a los razonamientos expresados en el considerando quinto de la presente resolución. NOVENO.- Notifíquese personalmente. ASI, lo resolvió y firma la Licenciada AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza. Doy fe.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

133/2008 Tramitación Especial

Disolución del Vínculo

Matrimonial 03/10/2008 29/10/2008

Puntos resolutivos Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 80,81 y 83 de la Ley Adjetiva en la materia, es de resolverse y se resuelve.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO.- Este Juzgado, resultó competente para conocer del presente Juicio.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial.- - TERCERO.- Se declara procedente la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, promovida por los señores.- - - - - - - - - - - - - - - - - - CUARTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores, con fecha, asentado en el acta, del Libro Duplicado de Matrimonios, de la Oficialía Quinta del Registro Civil de esta Ciudad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - QUINTO.- Las partes recobran su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio, en la inteligencia de que no

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

306

podrán hacerlo, hasta transcurrido un año de que cause ejecutoria la presente resolución.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEXTO.- Se aprueba el convenio presentado por los solicitantes, ordenándose a los mismos a estar y pasar en todo tiempo y lugar del contenido del mismo, en virtud de concedérsele el carácter de sentencia ejecutoriada.- - - - - - - - SEPTIMO.- Una vez que cause estado la presente resolución, envíese copia autorizada de la misma a los CC. Director del Registro Civil en el Estado y Oficial Quinto del Registro Civil de esta Ciudad, a efecto de que se publique un extracto de la misma en las tablas destinadas al efecto, se levante el acta correspondiente y se remita copia de ésta al lugar en que se encuentra registrado el nacimiento de los divorciados para que se haga la anotación marginal respectiva, en los términos de lo dispuesto por el numeral 107 del mismo Ordenamiento Legal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - OCTAVO.- Notifíquese Personalmente.- - - - - - - - - - - - - Así, lo resolvió y firma la C. LIC. AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza LIC. HOMERO SALAZAR CARDOZA. Doy fe.-

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

121/2008 Ordinario Civil Disolución del

Vínculo Matrimonial

09/10/2008 29/10/2008

Puntos resolutivos Por lo expuesto y fundado, se resuelve: PRIMERO.- Resultó competente este Juzgado para conocer del presente Juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía Ordinaria Civil.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

307

TERCERO.- Las partes ocurrieron a Juicio con personalidad. CUARTO.- El señor, probó su acción de Divorcio Necesario, con apoyo en la fracción XVIII del artículo 226 del Código Civil; y la demandada, no justificó sus excepciones y defensas. QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores, quedando ambas partes en entera capacidad para contraer nuevo matrimonio. SEXTO.- En tanto se encuentre firme la sentencia, remítase copia certificada de la misma, a los C.C. Directora del Registro Civil del Estado y Oficial 12° Décima Segundo del Registro Civil de esta Capital, para que procedan conforme a lo establecido por los artículos 105 y 252 del Código Civil vigente en el Estado. SÉPTIMO.- En mérito a los razonamientos vertidos en el considerando quinto de esta resolución, se decreta la Guarda y Custodia definitiva de los menores, a favor de la señora; siendo menester señalar que la medida fijada por la suscrita, no resulta ser obstáculo para que el señor, ejerza sobre sus menores hijos todos los derechos inherentes a la patria potestad, incluyendo el de convivencia a que hace alusión el numeral 377 de la Ley Sustantiva Civil vigente en el Estado. OCTAVO.- No se hace especial condenación en costas en esta Instancia. NOVENO.- Notifíquese personalmente. ASÍ, lo resolvió y firma la Licenciada AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario de autoriza. Doy Fe.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

880/2008 Controversia Familiar

Alimentos 16/09/2008 31/10/2008

Puntos resolutivos Por lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 78 fracción III, 80, 81, 83 y 87 del Código de Procedimientos Civiles, se resuelve:

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

308

PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente Juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía de Controversia del Orden Familiar. TERCERO.- La parte actora ocurrió a Juicio con personalidad. CUARTO.- La actora, probó su acción de Alimentos, respecto de sus menores hijos; y el demandado, no contestó la demanda instaurada en su contra, por lo que el juicio se siguió en su rebeldía. QUINTO.- En consecuencia, se decreta una pensión alimenticia definitiva en favor de los menores, consistente en el 30% treinta por ciento mensual, de los ingresos y demás prestaciones ordinarias y extraordinarias que perciba el C., por concepto de la actividad que desempeña. SEXTO.- Subsiste el embargo trabado en los sueldos y demás prestaciones ordinarias y extraordinarias que perciba el demandado en la actividad que desempeñe como, para el debido aseguramiento de las pensiones alimenticias subsecuentes, debiendo girarse el oficio respectivo a quien corresponda para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar. SÉPTIMO.- Por los motivos expresados en el considerando quinto de esta resolución, no procede condenar en costas en esta instancia. OCTAVO.- Notifíquese personalmente. ASÍ, lo resolvió y firma la Licenciada AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza. Doy fe.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

709/2008 Tramitación Especial

Disolución del Vínculo

Matrimonial 15/10/2008 31/10/2008

Puntos resolutivos Por expuesto y fundado, con apoyo en los artículos 78 fracción III, 81, 83 y 87 del Código de Procedimientos

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

309

Civiles, es de resolverse y se resuelve: PRIMERO: Este Juzgado Cuarto de lo Familiar es competente para conocer y resolver el presente asunto. SEGUNDO: Procedió la Vía de Tramitación Especial. TERCERO: La personalidad de los promoventes se acreditó legalmente. CUARTO: Se decreta la Disolución del Vínculo Matrimonial que une a, quedando ambos cónyuges en aptitud de contraer un nuevo matrimonio, en la inteligencia de que no podrán hacerlo sino hasta pasado un año contado a partir de que cause ejecutoria la presente resolución. QUINTO: Se aprueba el contenido total del convenio exhibido; por ende, se eleva a la categoría de sentencia ejecutoriada y se obliga a las partes a estar y pasar por él en todo tiempo y lugar. SEXTO: Tan luego cause ejecutoria la presente resolución, gírese atento oficio a los CC. Director del Registro Civil del Estado y Oficial 01º Primera del Registro Civil del esta Capital, a efecto de que den cumplimiento a lo establecido en los artículos 105 y 252 del Código Civil vigente en el Estado. SÉPTIMO: Notifíquese personalmente. A s í, lo resolvió y firma la C. Juez Cuarto de lo Familiar Licenciada Amparo Himelda Reyes Ramírez, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe.-

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

141/2008 Ordinario Civil Disolución del

Vínculo Matrimonial

20/10/2008 04/11/2008

Puntos resolutivos Por lo anteriormente expuesto y fundado, se resuelve:

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

310

PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente Juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía Ordinaria Civil. TERCERO.- La parte actora ocurrió a Juicio con personalidad. CUARTO.- El actor, por conducto de su apoderado legal, probó su acción de Divorcio Necesario, con apoyo en la causal prevista por el artículo 226 fracción XVIII del Código Civil vigente en el Estado; y la demandada, no compareció a Juicio, por lo que éste se siguió en su rebeldía. QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores, quedando ambas partes en entera capacidad para contraer nuevo matrimonio. SEXTO.- Una vez que cause estado la presente resolución, remítase copia certificada de la misma al C. Director del Registro Civil del Estado y al C. Juez Primero del Registro Civil de el Terrero, S.L.P., para que procedan conforme a lo dispuesto por los artículos 105 y 252 del Código Civil en el Estado. SÉPTIMO.- Por las razones vertidas en el considerando quinto de la presente resolución no se hace especial condenación en costas en esta Instancia. OCTAVO.- Notifíquese personalmente. ASI, lo resolvió y firma la Licenciada AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza. Doy fe.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

433/2008 Ordinario Civil Disolución del

Vínculo Matrimonial

24/10/2008 05/11/2008

Puntos resolutivos Por lo expuesto y fundado, se resuelve:

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

311

PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía Ordinaria Civil. TERCERO.- Las partes ocurrieron a juicio con personalidad, y la ostentada por la Licenciada, quedó debidamente demostrada. CUARTO.- La actora, probó su acción de Divorcio Necesario, con apoyo en la fracción VIII del artículo 226 del Código Civil; y el demandado, compareció a juicio, allanándose en parte a la demanda. QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores, quedando ambos cónyuges en aptitud de contraer nuevo matrimonio, en el entendido de que el señor, en su calidad de cónyuge culpable, no podrá hacerlo, hasta transcurrido 1 un año de que cause ejecutoria el presente decreto de divorcio, lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 250 del Código Civil. SEXTO.- Una vez que cause estado la presente resolución, cúmplase lo estipulado por los artículos 105 y 252 del Código Civil vigente en el Estado, remitiéndose copia certificada de la misma a la Dirección del Registro Civil en el Estado y al C. Oficial Segundo del Registro Civil de esta Ciudad. SÉPTIMO.- Por las razones asentadas en la parte final del considerando cuarto de la presente resolución, no se hace especial pronunciamiento sobre la Guarda y Custodia de los menores. OCTAVO.- Por los motivos expresados en el considerando quinto de este fallo, se condena al demandado al pago de costas en esta instancia. NOVENO.- Notifíquese personalmente. ASI, lo resolvió y firma la Licenciada AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza. Doy fe.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

804/2008 Tramitación Especial

Disolución del Vínculo

Matrimonial 21/10/2008 06/11/2008

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

312

Puntos resolutivos Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 80, 81 y 83 de la ley procesal en la materia es de resolverse y se resuelve: PRIMERO: Este Juzgado Cuarto de lo Familiar fue competente para conocer del trámite del presente juicio. - - - - SEGUNDO: La vía de tramitación especial invocada por los promoventes fue la correcta.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TERCERO: Las partes comparecieron con personalidad. CUARTO: Los promoventes sí acreditaron los extremos de su solicitud, por lo que se decreta el divorcio por mutuo consentimiento con la disolución del vínculo matrimonial contraído por los CC. contraído con fecha, asentado en el acta, del libro de la Oficialía Primera del Registro Civil de Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P. - - - - - - - - - - - QUINTO: Por el divorcio que se decreta, recobran los consortes su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio, pero no podrán hacerlo sino después de un año contado a partir de que cause ejecutoria la presente resolución. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEXTO: Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, envíese copia debidamente autorizada de la misma al C. Director del Registro Civil y Oficial Primero del Registro Civil de Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P., para que levante en acta correspondiente y publique un extracto de la misma durante quince días en las tablas destinadas al efecto. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SÉPTIMO: Se aprueba el convenio celebrado por los promoventes, elevándose a la categoría de sentencia ejecutoriada, por lo que quedan obligados a estar y pasar por el mismo en todo tiempo y lugar. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - OCTAVO: Notifíquese personalmente. - - - - - - - - - - - - - Así, lo resolvió y firma la C. LIC. AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza LIC. JUAN FERNANDO SALAZAR HERNÁNDEZ. Doy fe.-

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

313

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

946/2007 Ordinario Civil Disolución del

Vínculo Matrimonial

08/10/2008 10/11/2008

Puntos resolutivos Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 80, 81 y 83 de la ley adjetiva en la materia, es de resolverse y se resuelve: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO: Este Juzgado Cuarto de lo Familiar, fue competente para conocer del trámite del presente juicio. - - - - SEGUNDO: La vía ordinaria civil invocada por la accionante fue la correcta. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TERCERO: La parte actora, compareció a juicio con personalidad, siguiéndose el Juicio en rebeldía de la demandada. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CUARTO: Se decreta el divorcio necesario con la disolución del vínculo matrimonial contraído por los C., con fecha, asentado en el acta , de la Oficialía Primera del Registro Civil en Soledad de Graciano Sánchez, S. L. P. - - - - - - - - - - - - QUINTO: Por el Divorcio que se decreta, recobran las partes su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio, tomando en consideración que la causal invocada, no conlleva culpabilidad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEXTO: Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, envíese copia debidamente autorizada de la misma al Director del Registro Civil en el Estado, y Oficial Primero del Registro Civil en Soledad de Graciano Sánchez, S. L. P., para que haga las anotaciones correspondientes, y publique un extracto de la misma durante quince días en las tablas destinadas al efecto. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SÉPTIMO: No ha lugar a condenar al pago de costas. - OCTAVO: Notifíquese personalmente, y a la parte demandada por medio de cédula, en los términos del artículo 532 de la ley adjetiva en la materia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

314

Así, lo resolvió y firma la C. LIC. AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza LIC. JUAN FERNANDO SALAZAR HERNÁNDEZ. Doy fe.-

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

1206/2005 Tramitación Especial

Disolución del Vínculo

Matrimonial 08/10/2008 12/11/2008

Puntos resolutivos Por lo expuesto y fundado, se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado, resultó competente para conocer del presente Juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial. TERCERO.- Se declara procedente la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, promovida por los señores. CUARTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores. QUINTO.- Las partes recobran su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio, en la inteligencia de que no podrán hacerlo, hasta transcurrido un año de que cause ejecutoria la presente resolución. SEXTO.- Se aprueba el convenio presentado por los solicitantes, ordenándose a los mismos estar y pasar en todo tiempo y lugar del contenido del mismo, en virtud de concedérsele el carácter de sentencia ejecutoriada. SÉPTIMO.- Una vez que cause estado la presente resolución, cúmplase lo estipulado por los artículos 105 y 252 del Código de Procedimientos Civiles en vigor, remitiendo copia certificada de la presente resolución al, a efecto de que se publique un extracto de la misma en las tablas destinadas al efecto, se levante el acta correspondiente y se remita copia de ésta al lugar en que se encuentra registrado el nacimiento de los divorciados para que se haga la anotación marginal respectiva, en los términos de lo dispuesto por el numeral 107 del mismo

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

315

Ordenamiento Legal. OCTAVO.- Notifíquese personalmente. A S I, lo resolvió y firma la Licenciada AMPARO IMELDA REYES RAMÍREZ , Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza. Doy fe.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

229/2008 Ordinario Civil Disolución del

Vínculo Matrimonial

31/10/2008 13/11/2008

Puntos resolutivos Por lo antes expuesto y fundado, se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer y resolver el presente juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía Ordinaria Civil. TERCERO.- La parte actora ocurrió a Juicio con personalidad. CUARTO.- La actora, probó su acción de Divorcio Necesario con apoyo en la causal previstas por el artículo 226 fracción XII del Código Civil vigente en el Estado, y el demandado, no compareció a juicio, por lo que éste se siguió en su rebeldía; en consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores, quedando ambos cónyuges en aptitud de contraer nuevo matrimonio, en la inteligencia de que el demandado no podrá hacerlo hasta transcurrido un año de que cause ejecutoria la presente resolución, al tener la calidad de cónyuge culpable. QUINTO.- Una vez que cause ejecutoria el presente fallo, remítase copia certificada del mismo y del auto que la causó a los C.C. Director del Registro Civil del Estado y Oficial Octavo del Registro Civil de Villa de Pozos, S.L.P., para que procedan conforme a lo establecido por los artículos 105 y 252 del Código Civil vigente en el Estado. SEXTO.- Ambos padres ejercerán la Patria Potestad sobre sus menores hijos, en tanto que la guarda y custodia

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

316

de la menor, será a cargo de su progenitora, quedando expedito el derecho de convivencia del señor, para que lo haga valer en la vía y forma conveniente. SÉPTIMO.- Se condena al C., al pago de costas en esta Instancia. OCTAVO.- Notifíquese personalmente. ASI, lo resolvió y firma la Licenciada AMPARO HIMELDA REYES RAMÌREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza. Doy fe.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

794/2006 Ordinario Civil Disolución del

Vínculo Matrimonial

31/10/2008 13/11/2008

Puntos resolutivos Por lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 78 fracción III, 80, 81, 83 y 87 del Código de Procedimientos Civiles, se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente Juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía Ordinaria Civil. TERCERO.- La parte actora ocurrió a Juicio con personalidad. CUARTO.- La actora, probó su Acción de Divorcio Necesario, con apoyo en la causal prevista por el artículo 226 fracción XVIII del Código Civil; y el demandado, no compareció a Juicio, por lo que este se siguió en su rebeldía. QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores, quedando ambas partes en entera capacidad para contraer nuevo matrimonio. SEXTO.- Una vez que cause estado la presente resolución, cúmplase lo estipulado por los artículos 105 y 252 del Código Civil vigente en el Estado, remitiéndose copia certificada de la misma, a la Dirección del Registro Civil en

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

317

el Estado y al C. Oficial Quinto del Registro Civil de esta Capital. SÉPTIMO.- Ambos padres ejercerán la Patria Potestad sobre sus menores hijos, en tanto que la guarda y custodia de los menores, será a cargo de su progenitora; quedando expedito el derecho del padre, para que si así lo estima conveniente pueda ejercer el derecho de convivencia con éstos. OCTAVO.- No se hace especial condenación en costas en esta Instancia, de acuerdo al razonamiento expuesto en el considerando sexto de la presente resolución. NOVENO.- Notifíquese personalmente. ASI lo resolvió y firma la C. Licenciada AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza. Doy fe.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

1129/2008 Tramitación Especial

Disolución del Vínculo

Matrimonial 29/10/2008 13/11/2008

Puntos resolutivos Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 80, 81 y 83 de la ley procesal en la materia es de resolverse y se resuelve: PRIMERO: Este Juzgado Cuarto de lo Familiar fue competente para conocer del trámite del presente juicio. - - - - SEGUNDO: La vía de tramitación especial invocada por los promoventes fue la correcta.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TERCERO: Las partes comparecieron con personalidad. CUARTO: Los promoventes sí acreditaron los extremos de su solicitud, por lo que se decreta el divorcio por mutuo consentimiento con la disolución del vínculo matrimonial contraído por los CC contraído con fecha,

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

318

asentado en el acta, de la Oficialía Décima del Registro Civil en esta Ciudad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - QUINTO: Por el divorcio que se decreta, recobran los consortes su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio, pero no podrán hacerlo sino después de un año contado a partir de que cause ejecutoria la presente resolución. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEXTO: Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, envíese copia debidamente autorizada de la misma al C. Director del Registro Civil y Oficial Décimo del Registro Civil en esta Ciudad, para que levante en acta correspondiente y publique un extracto de la misma durante quince días en las tablas destinadas al efecto. - - - - - - - - - - - - SÉPTIMO: Notifíquese personalmente. - - - - - - - - - - - - - Así, lo resolvió y firma la C. LIC. AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza LIC. JUAN FERNANDO SALAZAR HERNÁNDEZ. Doy fe.- -

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

769/2008 Tramitación Especial

Disolución del Vínculo

Matrimonial 29/10/2008 13/11/2008

Puntos resolutivos Por lo expuesto y fundado, con apoyo en los artículos 78 fracción III, 80, 81, 83 y 87 del Código de Procedimientos Civiles se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado, resultó competente para conocer del presente juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial. TERCERO.- Se declara procedente la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, promovido por los señores. CUARTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores. QUINTO.- Las partes recobran su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio en la inteligencia de que no

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

319

podrán hacerlo hasta transcurrido un año de que cause ejecutoria la presente resolución. SEXTO.- Se aprueba el convenio presentado por los solicitantes, ordenándose a los mismos estar y pasar en todo tiempo y lugar del contenido del mismo, en virtud de concedérsele el carácter de sentencia ejecutoriada. SÉPTIMO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia certificada de la misma y del auto que la causó, al Director del Registro Civil del Estado y Oficial Décimo del Registro Civil de esta Capital, para que publiquen un extracto de la resolución en las tablas destinadas al efecto, levanten el acta de divorcio respectiva y envíen copia de ésta al del lugar en que se encuentra registrado el nacimiento de los divorciados, en cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 105, 107 y 252 del Código Civil en vigor. OCTAVO.- Notifíquese personalmente. ASI, lo resolvió y firma la Licenciada AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza. Doy fe.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

593/2008 Tramitación Especial

Disolución del Vínculo

Matrimonial 28/10/2008 13/11/2008

Puntos resolutivos Por lo expuesto y fundado, con apoyo en los artículos 78 fracción III, 80, 81, 83 y 87 del Código de Procedimientos Civiles se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado, resultó competente para conocer del presente juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial. TERCERO.- Se declara procedente la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, promovido por los señores. CUARTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores. QUINTO.- Las partes recobran su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio en la inteligencia de que no

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

320

podrán hacerlo hasta transcurrido un año de que cause ejecutoria la presente resolución. SEXTO.- Se aprueba el convenio presentado por los solicitantes, ordenándose a los mismos estar y pasar en todo tiempo y lugar del contenido del mismo, en virtud de concedérsele el carácter de sentencia ejecutoriada. SÉPTIMO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia certificada de la misma y del auto que la causó, al Director del Registro Civil del Estado de México y al Juzgado Vigésimo Tercero del Registro Civil de la misma Entidad, para que publiquen un extracto de la resolución en las tablas destinadas al efecto, levanten el acta de divorcio respectiva y envíen copia de ésta al del lugar en que se encuentra registrado el nacimiento de los divorciados, en cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 105, 107 y 252 del Código Civil en vigor. OCTAVO.- Se decreta la disolución de la Sociedad Conyugal formada por los señores, cuya liquidación en caso de existir bienes, procederá en la etapa correspondiente. NOVENO.- Notifíquese personalmente. ASI, lo resolvió y firma la Licenciada AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza. Doy fe.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

690/2008 Jurisdicción Voluntaria

Adopción Plena 29/10/2008 14/11/2008

Puntos resolutivos materia, es de resolverse y se resuelve: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO: Este Juzgado Cuarto de lo Familiar fue competente para conocer del trámite de las presentes Diligencias. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO: Procedió la Vía de Jurisdicción voluntaria.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

321

TERCERO: Los promoventes comparecieron con personalidad.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CUARTO: sí acreditaron los requisitos que la ley exige para la procedencia de la adopción plena, por lo que en lo sucesivo sus menores hijos se harán llamar adquiriendo todos los derechos y obligaciones derivados de la Patria Potestad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - QUINTO: Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, envíese copia debidamente autorizada de las presente Diligencias al C. Oficial Octavo del Registro Civil en esta Ciudad, para que cancele el acta de nacimiento de, de fecha, asentada en el acta y en su lugar levante una nueva; así mismo, al Oficial Primero del Registro Civil en Soledad de Graciano Sánchez, S. L. P. para que cancele el acta de nacimiento de, de fecha, asentada en el acta del libro de nacimientos de la Oficialía del Registro Civil en cita, en la inteligencia de que en las nuevas actas, deberán asentarse los nombres de los menores como, y deben figurar los adoptantes como padres, los nombres de los Abuelos y demás datos necesarios para el registro de por tratarse de adopción plena, en los términos de los artículos 78 y 370.7 del Código Civil en vigor en el Estado. - - - - - - - - - SEXTO: Notifíquese personalmente. - - - - - - - - - - - - - - Así, lo resolvió y firma la C. LIC. AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza LIC. JUAN FERNANDO SALAZAR HERNÁNDEZ. Doy fe.-

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

436/2008 Ordinario Civil Disolución del

Vínculo Matrimonial

28/10/2008 14/11/2008

Puntos resolutivos Por lo expuesto y fundado y con apoyo en los artículos 78 fracción III, 80, 81, 83 y 87 del Código de Procedimientos Civiles, se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente Juicio.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

322

SEGUNDO.- Procedió la Vía Ordinaria Civil. TERCERO.- La parte actora ocurrió a Juicio con personalidad, así como el Licenciado. CUARTO.- La actora, probó su Acción de Divorcio Necesario, con apoyo en la causal prevista por el artículo 226 fracción XVIII del Código Civil; y el demandado, no compareció a Juicio, por lo que este se siguió en su rebeldía. QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores, quedando ambas partes en entera capacidad para contraer nuevo matrimonio. SEXTO.- Una vez que cause estado la presente resolución, remítase copia certificada de la misma al C. Director del Registro Civil del Estado y al C. Oficial del Sexto Registro Civil de esta Capital, para que procedan conforme a lo establecido por los artículos 105 y 252 del Código Civil vigente en el Estado. SÉPTIMO.- Ambos padres ejercerán la Patria Potestad sobre sus menores hijos, en tanto que la guarda y custodia de los menores, será a cargo de sus abuelos maternos; quedando expedito el derecho de sus padres, para que si así lo estima conveniente pueda ejercer el derecho de convivencia con éstos. OCTAVO.- No se hace especial condenación en costas en esta Instancia. NOVENO.- Notifíquese personalmente. ASI, lo resolvió y firma la Licenciada AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza. Doy fe.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

1186/2008 Tramitación Especial

Disolución del Vínculo

Matrimonial 28/10/2008 14/11/2008

Puntos resolutivos Por lo expuesto y fundado, se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado, resultó competente para conocer del presente Juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

323

TERCERO.- Se declara procedente la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, promovida por los señores. CUARTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores. QUINTO.- Las partes recobran su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio, en la inteligencia de que no podrán hacerlo, hasta transcurrido un año de que cause ejecutoria la presente resolución. SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia certificada de la misma y del auto que la causó, a los C.C. Director del Registro Civil del Estado y Oficial Quinto del Registro Civil de ésta Ciudad, para que publiquen un extracto de la resolución en las tablas destinadas al efecto, levanten el acta de divorcio respectiva y envíen copia de ésta al del lugar en que se encuentra registrado el nacimiento de los divorciados, en cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 105, 107 y 252 del Código Civil en vigor. SÉPTIMO.- Notifíquese personalmente. ASI, lo resolvió y firma la Licenciada AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza. Doy fe.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

561/2007 Jurisdicción Voluntaria

Autorización Judicial para

Vender Bienes de Menor

30/10/2008 20/11/2008

Puntos resolutivos Por lo anteriormente expuesto y fundado, se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente asunto. SEGUNDO.- Procedió la Vía de Jurisdicción Voluntaria.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

324

TERCERO.- Los promoventes, comparecieron con personalidad y justificaron los hechos constitutivos de la autorización solicitada. CUARTO.- En consecuencia, , para que procedan a la venta del bien inmueble consistente en lote de terreno número , ubicado en, del cual son propietarios sus menores hijos, cuya descripción, medidas y colindancias se dan por reproducidas por economía procesal, ya que las mismas obran en autos; en la inteligencia, de que el producto de la venta será destinado a la manutención y educación de los referidos menores, quedando obligados los promoventes a justificar lo anterior ante este Órgano Judicial, con el apercibimiento legal respectivo. QUINTO.- Notifíquese personalmente. Así lo resolvió y firma la Licenciada AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza. Doy fe.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

1057/2008 Jurisdicción Voluntaria

Declaración Judicial de Concubinato

04/11/2008 20/11/2008

Puntos resolutivos Por lo expuesto y fundado y con apoyo en los artículos 796, 797, 799 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles Vigente para el Estado, se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer de las presentes Diligencias. SEGUNDO.- Procedió la Vía de Jurisdicción Voluntaria. TERCERO.- La promovente ocurrió con personalidad.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

325

CUARTO.- Por las razones expuestas en el considerando cuarto de la presente resolución, y toda vez que la promovente, justificó los hechos motivo de las presentes Diligencias, resulta procedente la declaración judicial solicitada, en el sentido de que los señores, efectivamente vivieron en concubinato, durante más de cinco años ininterrumpidos. QUINTO.- Notifíquese personalmente. A s í, lo resolvió y firma la Licenciada AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza. Doy fe.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

1081/2008 Jurisdicción Voluntaria

Autorización Judicial para

Hipotecar un bien inmueble

04/11/2008 20/11/2008

Puntos resolutivos Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 80, 81 y 83 de la ley procesal en la materia, es de resolverse y se resuelve: PRIMERO: Este Juzgado fue competente para conocer del trámite del presente Juicio. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO: La vía de Jurisdicción Voluntaria invocada por los promoventes fue la correcta. - - - - - - - - - - - - - - - -

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

326

- - TERCERO: Los promoventes comparecieron con personalidad y legitimación. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CUARTO: Se autoriza a en su carácter de Madre y Tutor dativo respectivamente de para hipotecar el bien inmueble ubicado en, Fraccionamiento de esta Ciudad, en los términos que lo solicitaron ante la Autoridad Judicial. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - QUINTO: Notifíquese personalmente. - - - - - - - - - - - - Así, lo resolvió y firma la C. LIC. AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza LIC. JUAN FERNANDO SALAZAR HERNÁNDEZ. Doy fe.-

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

1004/2008 Jurisdicción Voluntaria

Declaración Judicial de Dependencia Económica

04/11/2008 20/11/2008

Puntos resolutivos Por lo anteriormente expuesto y fundado, se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer de las presentes diligencias. SEGUNDO.- Procedió la Vía de Jurisdicción Voluntaria. TERCERO.- La solicitante ocurrió con personalidad. CUARTO.- Por las razones expuestas en el considerando cuarto de la presente resolución, y toda vez que la promovente justificó los hechos motivo de las presentes diligencias, resulta procedente la declaración judicial

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

327

solicitada, en el sentido de que la señora dependía económicamente en vida de su hijo el señor. QUINTO.- Notifíquese personalmente. Así, lo resolvió y firma la Licenciada AMPARO HIMELDA REYES RAMIREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza. Doy fe.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

835/2008 Tramitación Especial

Disolución del Vínculo

Matrimonial 10/11/2008 20//11/2008

Puntos resolutivos Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 80,81 y 83 de la Ley Adjetiva en la materia, es de resolverse y se resuelve.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO.- Este Juzgado, resultó competente para conocer del presente Juicio.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO.- La Vía de Tramitación Especial invocada es la correcta.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TERCERO.- Se declara procedente la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, promovida por los señores, en consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial contraído con fecha, asentado en el acta, expedida por la Oficialía Primera del Registro Civil de Soledad de Graciano Sánchez, S. L. P. quedando los promoventes en aptitud de contraer nuevas nupcias, en la inteligencia de que no podrán hacerlo sino hasta

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

328

transcurrido un año a partir de que cause estado la presente resolución, en los términos del numeral 250 del Código Civil vigente en el Estado.- - - - - - - - - - - - - - - CUARTO.- Se aprueba el convenio celebrado por las partes, quedando obligados a estar y pasar por el mismo en todo tiempo y lugar. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - QUINTO.- En su oportunidad, cúmplase lo estipulado por los artículos 105 y 252 del Código de Procedimientos Civiles en vigor, remitiendo copia certificada de la presente resolución a los CC. Director del Registro Civil en el Estado y Oficial Primero del Registro Civil de Soledad de Graciano Sánchez, S. L. P. , a efecto de que se publique un extracto de la misma en las tablas destinadas al efecto, se levante el acta correspondiente y se remita copia de ésta al lugar en que se encuentra registrado el nacimiento de los divorciados para que se haga la anotación marginal respectiva, en los términos de los dispuesto por el numeral 107 del mismo Ordenamiento Legal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEXTO.- Notifíquese Personalmente.- - - - - - - - - - - - Así lo resolvió y firma la LIC. AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza LIC. JUAN FERNANDO SALAZAR HERNÁNDEZ. Doy fe.- - - - - - - - - -

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

1126/2008 Tramitación Especial

Disolución del Vínculo

Matrimonial 10/10/2008 21/11/2008

Puntos resolutivos Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 80, 81 y 83 de la ley procesal en la materia es de resolverse y se resuelve: PRIMERO: Este Juzgado Cuarto de lo Familiar fue competente para conocer del trámite del presente juicio. - - -

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

329

SEGUNDO: La vía de tramitación especial invocada por los promoventes fue la correcta.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TERCERO: Las partes comparecieron con personalidad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - CUARTO: Los promoventes sí acreditaron los extremos de su solicitud, por lo que se decreta el divorcio por mutuo consentimiento con la disolución del vínculo matrimonial contraído por los CC., con fecha, asentado en el acta, del libro de matrimonios de la Oficialía Quinta del Registro Civil en esta Ciudad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - QUINTO: Por el divorcio que se decreta, recobran los consortes su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio, pero no podrán hacerlo sino después de un año contado a partir de que cause ejecutoria la presente resolución. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEXTO: Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, envíese copia debidamente autorizada de la misma al C. Director del Registro Civil y Oficial Quinto del Registro Civil para que levante en acta correspondiente y publique un extracto de la misma durante quince días en las tablas destinadas al efecto. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SÉPTIMO: Notifíquese personalmente. - - - - - - - - - - - - Así, lo resolvió y firma la C. LIC. AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza LIC. JUAN FERNANDO SALAZAR HERNÁNDEZ. Doy fe.-

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

1263/2008 Tramitación Especial

Disolución del Vínculo

Matrimonial 28/10/2008 24/11/2008

Puntos resolutivos Por lo expuesto y fundado, con apoyo en los artículos 78 fracción III, 80, 81, 83 y 87 del Código de

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

330

Procedimientos Civiles, se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado es competente para conocer del presente Juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial. TERCERO.- Se declara procedente la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, promovida por los señores. CUARTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores. QUINTO.- Las partes recobran su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio, en la inteligencia de que no podrán hacerlo, hasta transcurrido un año de que cause estado la presente resolución. SEXTO.- Una vez que cause estado la presente resolución, cúmplase lo estipulado por los artículos 105, 107 y 252 del Código Civil, remitiendo copia certificada de la misma a la Dirección del Registro Civil en el Estado y al C. Oficial Primero del Registro Civil de esta Capital, a efecto de que se publique un extracto de la misma en las tablas destinadas al efecto, se levante el acta correspondiente y se remita copia de ésta al lugar en que se encuentra registrado el nacimiento de los divorciados para que se haga la anotación marginal respectiva. SÉPTIMO.- Notifíquese personalmente. ASI, lo resolvió y firma la Licenciada AMPARO IMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar en el Estado, quien actúa con Secretario que autoriza. Doy fe.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

517/2008 Ordinario Civil Disolución del

Vínculo Matrimonial

07/11/2008 26/11/2008

Puntos resolutivos Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 80, 81 y 83 de la ley Adjetiva en la materia, es

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

331

de resolverse y se resuelve: -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO: Este Juzgado Cuarto de lo Familiar fue competente para conocer del trámite del presente juicio. - - - - SEGUNDO: La Vía Ordinaria Civil que hizo valer la promovente fue la correcta. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TERCERO: La parte actora compareció a Juicio con personalidad, siguiéndose el juicio en rebeldía de la demandada. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CUARTO: Se decreta el divorcio necesario con la disolución del vínculo matrimonial contraído por los CC. con fecha, asentado en el acta, del cuaderno segundo de matrimonios de la Oficialía Segunda del Registro Civil de Villa de Arriaga, S.L.P. - - - - - - - - - - - - - QUINTO: Por el Divorcio que se decreta, recobran las partes su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio, en los términos del artículo 250 del Código Civil vigente en el Estado, tomando en consideración que la causal invocada, no conlleva culpabilidad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEXTO: Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, envíese copia debidamente autorizada de la misma al Director del Registro Civil en el Estado, y Oficial Segundo del Registro Civil de Villa de Arriaga, S.L.P., para que haga las anotaciones correspondientes, y publique un extracto de la misma durante quince días en las tablas destinadas al efecto, en los términos del artículo 252 de la ley en cita. - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SÉPTIMO: Se concede la CUSTODIA DEFINITIVA de a cargo de su padre sin perjuicio de los derechos y obligaciones que para con el tiene la C. derivados de la paria Potestad, y de igual forma, se autorizan de forma definitiva las convivencias del menor con su Madre, en los términos planteados en la presente resolución. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - OCTAVO: No se hace especial condenación en costas y gastos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - NOVENO: Notifíquese personalmente, y a la demandada por medio de cédula al haberse seguido el Juicio en su rebeldía, en los términos del artículo 532 de la ley procesal en la materia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Así, lo resolvió y firma la C. LIC. AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza LIC. JUAN FERNANDO SALAZAR HERNÁNDEZ. Doy fe.-

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

332

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

1048/2006 Ordinaria Civil

Disolución del Vínculo

Matrimonial y Pérdida de Patria

Potestad y Alimentos

11/11/2008 02/12/2008

Puntos resolutivos Por lo antes expuesto y fundado, se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía Ordinaria Civil. TERCERO.- La parte actora ocurrió a Juicio con personalidad. CUARTO.- La actora, por conducto de su apoderado legal Licenciado, probó su acción de Divorcio Necesario, con apoyo en la causal prevista por el artículo 226 fracción XVIII del Código Civil; y el demandada, no compareció a juicio, por lo que éste se siguió en su rebeldía. QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores, quedando ambas partes en entera capacidad para contraer nuevo matrimonio. SEXTO.- Una vez que cause estado el presente fallo, remítase copia certificada del mismo, al C. Director del Registro Civil del Estado y al C. Oficial 3° Tercera del Registro Civil de esta Capital, para que procedan conforme a lo establecido por los artículos 105 y 252 del Código Civil vigente en el Estado. SÉPTIMO.- La demandante, no acreditó su acción de Pérdida de la Patria Potestad, y el demandado no opuso excepciones y defensas, por tanto, se absuelve al C., por este concepto, y ambos padres ejercerán la Patria Potestad sobre su menor hijo y la Guarda y Custodia de éstas, será a cargo de su progenitora, atento a lo asentado en el considerando sexto de esta resolución, quedando expedido su derecho de convivencia del

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

333

señor, de acuerdo con el artículo 376 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado. OCTAVO.- La C., probó su acción de Alimentos y el demandado, no compareció a Juicio; por tanto, se decreta una pensión alimenticia definitiva a favor del menor, a razón del 20% veinte por ciento mensual, de los ingresos ordinarios y extraordinarios que percibe el demandado en la actividad que desempeña; requiérase a la actora para que señale los bienes que deberán servir como garantía para el aseguramiento del pago de las pensiones alimenticias decretadas NOVENO.- No se hace especial condenación en costas en esta Instancia. DÉCIMO.- Notifíquese personalmente. ASI, lo resolvió y firma la Licenciada AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza. Doy fe.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

1000/2008 Tramitación Especial

Disolución del Vínculo

Matrimonial 11/11/2008 02/12/2008

Puntos resolutivos Por lo expuesto y fundado, con apoyo en los artículos 78 fracción III, 80, 81, 83 y 87 del Código de Procedimientos Civiles se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado, resultó competente para conocer del presente juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial. TERCERO.- Se declara procedente la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, promovido por los señores. CUARTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

334

QUINTO.- Las partes recobran su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio en la inteligencia de que no podrán hacerlo hasta transcurrido un año de que cause ejecutoria la presente resolución. SEXTO.- Se aprueba el convenio presentado por los solicitantes, ordenándose a los mismos estar y pasar en todo tiempo y lugar del contenido del mismo, en virtud de concedérsele el carácter de sentencia ejecutoriada. SÉPTIMO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia certificada de la misma y del auto que la causó, al Director del Registro Civil del Estado Puebla y Juzgado del Registro Civil de Teziutlán, Puebla, para que publiquen un extracto de la resolución en las tablas destinadas al efecto, levanten el acta de divorcio respectiva y envíen copia de ésta al del lugar en que se encuentra registrado el nacimiento de los divorciados, en cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 105, 107 y 252 del Código Civil en vigor. OCTAVO.- Notifíquese personalmente. ASI, lo resolvió y firma la Licenciada AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza. Doy fe.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

756/2008 Tramitación Especial

Disolución del Vínculo

Matrimonial 20/11/2008 03/12/2008

Puntos resolutivos Por lo expuesto y fundado, con apoyo en los artículos 78 fracción III, 80, 81, 83 y 87 del Código de Procedimientos Civiles se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado, resultó competente para conocer del presente juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial. TERCERO.- Se declara procedente la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, promovido por los señores. CUARTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

335

QUINTO.- Las partes recobran su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio en la inteligencia de que no podrán hacerlo hasta transcurrido un año de que cause ejecutoria la presente resolución. SEXTO.- Se aprueba el convenio presentado por los solicitantes, ordenándose a los mismos estar y pasar en todo tiempo y lugar del contenido del mismo, en virtud de concedérsele el carácter de sentencia ejecutoriada. SÉPTIMO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia certificada de la misma y del auto que la causó, al Director del Registro Civil del Estado y Oficial Quinto del Registro Civil de esta Cuidad, para que publiquen un extracto de la resolución en las tablas destinadas al efecto, levanten el acta de divorcio respectiva y envíen copia de ésta al del lugar en que se encuentra registrado el nacimiento de los divorciados, en cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 105, 107 y 252 del Código Civil en vigor. OCTAVO.- Notifíquese personalmente. ASI, lo resolvió y firma la Licenciada AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza. Doy fe.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

850/2006 Tramitación Especial

Disolución del Vínculo

Matrimonial 04/11/2008 03/12/2008

Puntos resolutivos Por lo expuesto y fundado, con apoyo en los artículos 78 fracción III, 80, 81, 83 y 87 del Código de Procedimientos Civiles se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado, resultó competente para conocer del presente juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial. TERCERO.- Se declara procedente la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, promovido por los señores. CUARTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

336

QUINTO.- Las partes recobran su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio en la inteligencia de que no podrán hacerlo hasta transcurrido un año de que cause ejecutoria la presente resolución. SEXTO.- Se aprueba el convenio presentado por los solicitantes, ordenándose a los mismos estar y pasar en todo tiempo y lugar del contenido del mismo, en virtud de concedérsele el carácter de sentencia ejecutoriada. SÉPTIMO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia certificada de la misma y del auto que la causó, al Director del Registro Civil del Estado y al Oficial Quinto del Registro Civil de ésta Ciudad, para que publiquen un extracto de la resolución en las tablas destinadas al efecto y levanten el acta de divorcio respectiva en cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 105 y 252 del Código Civil en vigor. OCTAVO.- Notifíquese personalmente. ASI, lo resolvió y firma la Licenciada AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza. Doy fe.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

1323/2008 Tramitación Especial

Disolución del Vínculo

Matrimonial 19/11/2008 03/12/2008

Puntos resolutivos Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 80, 81 y 83 de la ley procesal en la materia es de resolverse y se resuelve: PRIMERO: Este Juzgado Cuarto de lo Familiar fue competente para conocer del trámite del presente juicio. - - - SEGUNDO: La vía de tramitación especial invocada por los promoventes fue la correcta.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TERCERO: Las partes comparecieron con personalidad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - CUARTO: Los promoventes sí acreditaron los extremos de su solicitud, por lo que se decreta el divorcio por mutuo consentimiento con la disolución del vínculo matrimonial contraído por los CC. con fecha, ante la fe del

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

337

Oficial Primero del Registro Civil en Soledad de Graciano Sánchez, S. L. P. - - - - - - - - - - - - - - - - QUINTO: Por el divorcio que se decreta, recobran los consortes su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio, pero no podrán hacerlo sino después de un año contado a partir de que cause ejecutoria la presente resolución. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEXTO: Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, envíese copia debidamente autorizada de la misma al C. Director del Registro Civil y Oficial Primero del Registro Civil en Soledad de Graciano Sánchez, S. L. P. para que levante en acta correspondiente y publique un extracto de la misma durante quince días en las tablas destinadas al efecto. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SÉPTIMO: Notifíquese personalmente. - - - - - - - - - - - - Así, lo resolvió y firma la C. LIC. AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza LIC. JUAN FERNANDO SALAZAR HERNÁNDEZ. Doy fe.-

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

1372/2006 Ordianrio Civil Disolución del

Vínculo Matrimonial

26/08/2008 04/12/2008

Puntos resolutivos Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 80, 81 y 83 de la ley adjetiva en la materia, es de resolverse y se resuelve: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO: Este Juzgado Cuarto de lo Familiar, fue competente para conocer del trámite del presente juicio. - - - - SEGUNDO: La vía ordinaria civil invocada por la accionante fue la correcta. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TERCERO: Las partes comparecieron a juicio con personalidad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CUARTO: En el Juicio principal, la parte actora no acreditó los elementos constitutivos de su acción de divorcio, por lo que se absolvió al demandado de esa prestación; y en la reconvención el actor sí acreditó los elementos constitutivos de su acción de divorcio, siguiéndose el juicio en rebeldía de la reconvenida. - - - - - - - - - - - - - - - - -

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

338

- - - - - - - QUINTO: Por lo anterior, se decreta el divorcio necesario con la disolución del vínculo matrimonial contraído por CC., con fecha, asentado en el acta, del libro de matrimonios de la Oficialía Primera del Registro Civil en Soledad de Graciano Sánchez, S. L. P. - - - SEXTO: Por el Divorcio que se decreta, recobran las partes su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio, en los términos del artículo 250 del Código Civil vigente en el Estado, tomando en consideración que la causal invocada, no conlleva culpabilidad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SÉPTIMO: Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, envíese copia debidamente autorizada de la misma al Director del Registro Civil en el Estado, y Oficial Primero del Registro Civil en Soledad de Graciano Sánchez, S. L. P. para que haga las anotaciones correspondientes, y publique un extracto de la misma durante quince días en las tablas destinadas al efecto, en los términos del artículo 252 de la ley en cita. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - OCTAVO: Por los motivos expuestos en la presente resolución, se declara improcedente la acción de alimentos ejercitada en contra de, por lo que se le absuelve de esta prestación, resultando ocioso e innecesario entrar al estudio de las probanzas aportadas por el mismo en el Juicio Principal a efecto de acreditar sus excepciones y defensas. - - - - - - - - - - - - - - - - - NOVENO: Se deja insubsistente el porcentaje de pensión alimenticia provisional señalado en el presente juicio, por lo que se ordena girar atento oficio al centro de trabajo de, comunicándole que deje sin efecto el descuento del 15% quince por ciento ordenado a favor de. - - DÉCIMO: Se levanta el embargo sobre el bien mueble señalado por el demandado para garantizar el pago de las pensiones alimenticias que proporcionaba a la C.. - - - - - - - UNDÉCIMO: Cada parte será responsable de sus costas y gastos, en los términos del artículo 133 de la ley adjetiva en la materia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - DUODÉCIMO: Notifíquese personalmente. - - - - - - - - - Así, lo resolvió y firma la C. LIC. AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza LIC. JUAN FERNANDO SALAZAR HERNÁNDEZ. Doy fe.-

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

339

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

238/2008 Ordianrio Civil Disolución del

Vínculo Matrimonial

14/11/2008 04/12/2008

Puntos resolutivos Por lo expuesto y fundado, se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente Juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía Ordinaria Civil. TERCERO.- Las partes ocurrieron al presente negocio con personalidad, y la ostentada por la Licenciada, en su carácter de apoderada legal del actor, quedó debidamente acreditada . CUARTO.- En el juicio principal el actor, probó su acción de Divorcio Necesario con apoyo en la causal prevista por el artículo 226 fracción XVIII del Código Civil vigente en el Estado y la C., no ostentó defensas y excepciones. QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores, quedando ambos cónyuges en aptitud de contraer nuevo matrimonio, inmediatamente que cause ejecutoria la presente resolución en virtud de no existir calificación de culpabilidad en la causal invocada. SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia certificada de la misma, a los C.C. Director del Registro Civil del Estado y al Oficial Segundo del Registro Civil de esta Ciudad, tal como lo disponen los numerales 105 y 252 del Código Civil vigente en el Estado. SÉPTIMO.- En la Reconvención, la contrademandante, no probó su acción de Divorcio Necesario, con apoyo en las causales previstas por el artículo 226 fracción I, XII y XVIII del Código Civil; y respecto a las manifestaciones que en calidad de defensas hizo valer el C., no se abordaron por las razones expuestas en la última parte del considerando Quinto de esta resolución. OCTAVO.- Dentro de la reconvención la señora, no acreditó su acción de Alimentos; y el reconvenido, justificó

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

340

parcialmente sus excepciones y defensas. NOVENO.- Se deja sin efecto la pensión alimenticia provisional decretada mediante auto de fecha 12 doce de mayo del año en curso, a favor de la señora, a razón del 15% quince por ciento mensual de los ingresos y demás prestaciones ordinarias y extraordinarias que perciba el C. en la actividad que desempeñe. DÉCIMO.- Por las razones expuestas en el considerando Séptimo de la presente resolución, no se hace especial condenación en costas en el Juicio Principal, en cuanto a la Reconvención, se condena a la reconveniente, al pago de costas en esta Instancia. DÉCIMO PRIMERO.- Notifíquese personalmente. ASI, lo resolvió y firma la C. Licenciada AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza. Doy fe.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

341

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

1526/2007 Ordianrio Civil Disolución del

Vínculo Matrimonial

30/10/2008 04/12/2008

Puntos resolutivos Por lo expuesto y fundado y con apoyo en los artículos 78 fracción III, 80, 81, 83 y 87 del Código de Procedimientos Civiles, se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente Juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía Ordinaria Civil. TERCERO.- La parte actora ocurrió a Juicio con personalidad. CUARTO.- La actora, probó su Acción de Divorcio Necesario, con apoyo en la causal prevista por la fracción XVIII del artículo 226 del Código Civil; y el demandado, compareció a juicio de forma extemporánea. QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores, quedando ambas partes en entera capacidad para contraer nuevo matrimonio una vez que cause ejecutoria la presente resolución, al no existir calificación de culpabilidad en la causal de procedencia SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia certificada de la misma al C. Director del Registro Civil en el Estado y al C. Oficial Segundo del Registro Civil de Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P., para que procedan conforme a lo establecido por los artículos 105 y 252 del Código Civil vigente en el Estado. SÉPTIMO.- Por lo que hace a la Guarda y Custodia de los menores, así como la acción de Alimentos ejercitada por la actora, estas quedan según lo estipulado en el convenio de fecha 25 veinticinco de junio del 2008 dos mil ocho, celebrado por los señores, en todos y cada y uno de sus términos, ordenándose a las partes involucradas en él a estar y pasar en todo tiempo y lugar del contenido del mismo, en virtud de concedérsele el carácter de sentencia ejecutoriada.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

342

OCTAVO.- No se hace especial condenación en costas en esta Instancia, en atención a los razonamientos expresados en el considerando sexto de esta resolución. NOVENO.- Notifíquese personalmente. ASI, lo resolvió y firma la Licenciada AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza. Doy fe.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

756/2008 Tramitación Especial

Disolución del Vínculo

Matrimonial 20/11/2008 04/12/2008

Puntos resolutivos Por lo expuesto y fundado, con apoyo en los artículos 78 fracción III, 80, 81, 83 y 87 del Código de Procedimientos Civiles se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado, resultó competente para conocer del presente juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial. TERCERO.- Se declara procedente la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, promovido por los señores. CUARTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores. QUINTO.- Las partes recobran su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio en la inteligencia de que no podrán hacerlo hasta transcurrido un año de que cause ejecutoria la presente resolución. SEXTO.- Se aprueba el convenio presentado por los solicitantes, ordenándose a los mismos estar y pasar en todo tiempo y lugar del contenido del mismo, en virtud de concedérsele el carácter de sentencia ejecutoriada. SÉPTIMO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia certificada de la misma y del

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

343

auto que la causó, al Director del Registro Civil del Estado y Oficial Quinto del Registro Civil de esta Cuidad, para que publiquen un extracto de la resolución en las tablas destinadas al efecto, levanten el acta de divorcio respectiva y envíen copia de ésta al del lugar en que se encuentra registrado el nacimiento de los divorciados, en cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 105, 107 y 252 del Código Civil en vigor. OCTAVO.- Notifíquese personalmente. ASI, lo resolvió y firma la Licenciada AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza. Doy fe.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

1290/2008 Tramitación Especial

Disolución del Vínculo

Matrimonial 20/11/2008 04/12/2008

Puntos resolutivos Por lo expuesto y fundado, se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado, resultó competente para conocer del presente Juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial. TERCERO.- Se declara procedente la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, promovida por los señores. CUARTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores. QUINTO.- Las partes recobran su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio, en la inteligencia de que no podrán hacerlo, hasta transcurrido un año de que cause ejecutoria la presente resolución. SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia certificada de la misma y del auto que la causó, a los C.C. Director del Registro Civil del Estado y Oficial Sexto del Registro Civil de esta Ciudad, para que publiquen un extracto de la resolución en las tablas destinadas al efecto, levanten el acta de divorcio respectiva y envíen copia de ésta al del lugar en que se encuentra registrado el nacimiento de los divorciados,

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Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

344

en cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 105, 107 y 252 del Código Civil en vigor. SÉPTIMO.- Notifíquese personalmente. ASI, lo resolvió y firma la Licenciada AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza. Doy fe.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

338/2008 Tramitación Especial

Disolución del Vínculo

Matrimonial 05/11/2008 04/12/2008

Puntos resolutivos Por lo expuesto y fundado, con apoyo en los artículos 78 fracción III, 80, 81, 83 y 87 del Código de Procedimientos Civiles se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado, resultó competente para conocer del presente juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial. TERCERO.- Se declara procedente la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, promovido por los señores. CUARTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores. QUINTO.- Las partes recobran su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio en la inteligencia de que no podrán hacerlo hasta transcurrido un año de que cause ejecutoria la presente resolución. SEXTO.- Se aprueba el convenio presentado por los solicitantes, ordenándose a los mismos estar y pasar en todo tiempo y lugar del contenido del mismo, en virtud de concedérsele el carácter de sentencia ejecutoriada. SÉPTIMO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia certificada de la misma y del auto que la causó, al Director del Registro Civil del Estado y al Oficial Segundo del Registro Civil de ésta Ciudad,

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

345

para que publiquen un extracto de la resolución en las tablas destinadas al efecto, levanten el acta de divorcio respectiva y envíen copia de ésta al del lugar en que se encuentra registrado el nacimiento de los divorciados, en cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 105, 107 y 252 del Código Civil en vigor. OCTAVO.- Notifíquese personalmente. ASI, lo resolvió y firma la Licenciada AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza. Doy fe.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

1218/2008 Tramitación Especial

Disolución del Vículo Matrimonial

12/11/2008 04/12/2008

Puntos resolutivos Por lo expuesto y fundado, con apoyo en los artículos 78 fracción III, 80, 81, 83 y 87 del Código de Procedimientos Civiles, se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado es competente para conocer del presente Juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial. TERCERO.- Se declara procedente la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, promovida por los señores. CUARTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores. QUINTO.- Las partes recobran su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio, en la inteligencia de que no podrán hacerlo, hasta transcurrido un año de que cause estado la presente resolución. SEXTO.- Una vez que cause estado la presente resolución, cúmplase lo estipulado por los artículos 105, 107 y 252 del Código Civil, remitiendo copia certificada de la misma a la Dirección del Registro Civil en el Estado y a la C. Oficial Cuarta del Registro Civil de Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P., a efecto de que se publique un extracto de la misma en las tablas destinadas al efecto, se levante el acta correspondiente y se remita copia de ésta al lugar en que se encuentra registrado el nacimiento de los divorciados para que se haga la anotación

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

346

marginal respectiva. SÉPTIMO.- Notifíquese personalmente. ASI, lo resolvió y firma la Licenciada AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar en el Estado, quien actúa con Secretario que autoriza. Doy fe.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

920/2007 Ordianrio Civil Disolución del

Vínculo Matrimonial

19/11/2008 05/12/2008

Puntos resolutivos Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 80, 81 y 83 de la ley adjetiva en la materia, es de resolverse y se resuelve: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO: Este Juzgado Cuarto de lo Familiar, fue competente para conocer del trámite del presente juicio. - - - - SEGUNDO: La vía ordinaria civil invocada por la accionante fue la correcta. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TERCERO: La parte actora, compareció a juicio con personalidad, siguiéndose el Juicio en rebeldía de la demandada. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CUARTO: Se declara improcedente de la causal invocada y por ende la acción de divorcio ejercitada por la parte actora, y en consecuencia se absuelve al demandado de esta prestación, no obstante que el Juicio se siguió en rebeldía del mismo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - QUINTO: La parte actora no acreditó los elementos constitutivos de su acción de pérdida de patria potestad ejercitada, por lo que se absuelve al demandado de esta prestación, por lo que ambas partes, continúan en el ejercicio de ese derecho. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEXTO: Se concede la CUSTODIA DEFINITIVA de, a cargo de su Madre, quien es la persona naturalmente apta

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

347

para brindarle los cuidados necesarios para su normal desarrollo, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que para con los mismos tiene su Padre, derivados de la Patria potestad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SÉPTIMO: No ha lugar a condenar al pago de costas. – OCTAVO: Notifíquese personalmente. - - - - - - - - - - - - Así, lo resolvió y firma la C. LIC. AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza LIC. JUAN FERNANDO SALAZAR HERNÁNDEZ. Doy fe.-

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

44/2007 Ordianrio Civil Disolución del

Vínculo Matrimonial

13/11/2008 05/12/2008

Puntos resolutivos Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 80, 81 y 83 de la ley adjetiva en la materia, es de resolverse y se resuelve: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO: Este Juzgado Cuarto de lo Familiar, fue competente para conocer del trámite del presente juicio. - - - - SEGUNDO: La vía ordinaria civil invocada por la accionante fue la correcta. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TERCERO: Las parte comparecieron a Juicio con personalidad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CUARTO: Por los motivos expuestos en la presente resolución, se declara que la parte actora no acreditó los elementos constitutivos de su acción de divorcio, por lo que se absuelve a la demandada de esta prestación, resultando en consecuencia, ocioso e innecesario entrar al estudio de las excepciones y defensas así como de las pruebas aportadas por la misma para destruir la acción ejercitada por su cónyuge. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

348

QUINTO: Son a cargo de, el pago de las costas y gastos que se originaron con motivo del trámite del presente juicio, previa regulación que de ellas se haga conforme a derecho, en los términos del artículo 135 fracción I de la ley adjetiva en vigor en el Estado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEXTO: Notifíquese personalmente. - - - - - - - - - - - - - Así, lo resolvió y firma la C. LIC. AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza LIC. JUAN FERNANDO SALAZAR HERNÁNDEZ. Doy fe.-

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

570/2008 Ordianrio Civil Disolución del

Vínculo Matrimonial

20/11/2008 08/12/2008

Puntos resolutivos Por lo expuesto y fundado, se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente Juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía Ordinaria Civil. TERCERO.- La parte actora ocurrió al presente negocio con personalidad. CUARTO.- La actora, probó su acción de Divorcio Necesario, con apoyo en la causal prevista por el artículo 226 fracción XVIII del Código Civil vigente en el Estado; y el C., no compareció al presente juicio, por lo que éste se siguió en su rebeldía. QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores, quedando ambas partes en entera capacidad para contraer nuevo matrimonio. SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia certificada de la misma, a los C.C. Director del Registro Civil del Estado y al Oficial Quinto del Registro Civil de esta Ciudad, tal como lo disponen

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Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

349

los numerales 105 y 252 del Código Civil vigente en el Estado. SÉPTIMO.- No se hace especial condenación en costas en esta Instancia, atento a los razonamientos expresados en el considerando quinto de la presente resolución. OCTAVO.- Notifíquese personalmente. ASI, lo resolvió y firma la C. Licenciada AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza. Doy fe.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

188/2008 Ordinario Civil Disolución del

Vínculo Matrimonial

19/11/2008 08/12/2008

Puntos resolutivos Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 80, 81 y 83 de la ley adjetiva en la materia, es de resolverse y se resuelve: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO: Este Juzgado Cuarto de lo Familiar, fue competente para conocer del trámite del presente juicio. - - - - SEGUNDO: La vía ordinaria civil invocada por la accionante fue la correcta. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TERCERO: La parte actora compareció a juicio con personalidad, siguiéndose el Juicio en Rebeldía de la demandada. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CUARTO: Se decreta el divorcio necesario con la disolución del vínculo matrimonial contraído por los CC. con fecha, asentado en el acta , de libro de matrimonios de la Oficialía Primera del Registro Civil en Soledad de Graciano Sánchez, S. L. P. - - - - - - - - - - - - - - - - QUINTO: Por el Divorcio que se decreta, recobran las partes su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio, en los términos del artículo 250 del Código Civil vigente en el Estado, tomando en consideración

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

350

que la causal invocada, no conlleva culpabilidad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEXTO: Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, envíese copia debidamente autorizada de la misma al Director del Registro Civil en el Estado, y Oficial Primero del Registro Civil en Soledad de Graciano Sánchez, S. L. P. para que haga las anotaciones correspondientes, y publique un extracto de la misma durante quince días en las tablas destinadas al efecto, en los términos del artículo 252 de la ley en cita. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEPTIMO: Notifíquese personalmente y a la demandada por medio de cédula, en los términos del artículo 532 de la ley procesal en la materia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - Así, lo resolvió y firma la C. LIC. AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza LIC. JUAN FERNANDO SALAZAR HERNÁNDEZ. Doy fe.-

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

971/2008 Jurisdicción Voluntaria

Autorización Judicial para

celebrar contrato de permuta con bienes propiedad

de Menor

04/11/2008 09/12/2008

Puntos resolutivos Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 80, 81 y 83 de la ley procesal en la materia, es de resolverse y se resuelve: PRIMERO: Este Juzgado fue competente para conocer del trámite del presente Juicio. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

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SEGUNDO: La vía de Jurisdicción Voluntaria invocada por los promoventes fue la correcta. - - - - - - - - - - - - - - - - - - TERCERO: La promovente compareció con personalidad y legitimación. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CUARTO: Se concede autorización judicial a la C., para que celebre contrato de permuta respecto del bien inmueble consistente en lote de terreno y casa sobre él construida, ubicada en, propiedad de la Señora, cuyas medias y colindancias obran en autos del presente juicio y que se dan por reproducidas por economía procesal. - QUINTO: Queda la promovente obligada a presentar ante esta Autoridad C. Juez Cuarto de lo Familiar, constancia de la celebración del contrato que refiere, a fin de que esta Autoridad pueda constatar que se llevó a cabo en beneficio del patrimonio de su familia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEXTO: se dejan a salvo sus derechos de la promovente para que en caso de ser necesario como se establece en la presente resolución, solicite autorización en los términos que al efecto establece la ley. - - - - - - - - - - - - - SÉPTIMO: Notifíquese personalmente. - - - - - - - - - - - - Así, lo resolvió y firma la C. LIC. AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza LIC. JUAN FERNANDO SALAZAR HERNÁNDEZ. Doy fe.-

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

812/2008 Tramitación Especial

Disolución del Vínculo

Matrimonial 25/11/2008 10/12/2008

Puntos resolutivos Por lo expuesto y fundado, con apoyo en los artículos 78 fracción III, 80, 81, 83 y 87 del Código de Procedimientos Civiles, se resuelve:

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

352

PRIMERO.- Este Juzgado, resultó competente para conocer del presente Juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial. TERCERO.- Se declara procedente la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, promovida por los señores. CUARTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores. QUINTO.- Las partes recobran su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio, en la inteligencia de que no podrán hacerlo, hasta transcurrido un año de que cause estado la presente resolución. SEXTO.- Una vez que se declare ejecutoriada la presente resolución, cúmplase lo estipulado por los artículos 105 y 252 del Código Civil, remitiéndose copia certificada de la misma a los C.C. Directora del Registro Civil del Estado y Oficial Primero del Registro Civil de esta Capital, a efecto de que se publique un extracto de la misma en las tablas destinadas al efecto, se levante el acta correspondiente y se remita copia de ésta al lugar en que se encuentra registrado el nacimiento de los divorciados para que se haga la anotación marginal respectiva, en los términos de lo dispuesto por el numeral 107 del mismo Ordenamiento Legal. OCTAVO.- Notifíquese personalmente. A S I, lo resolvió y firma la Licenciada AMPARO HIMELDA REYES RAMIREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza. Doy fe.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

169/2006 Tramitación Especial

Disolución del Vínculo

Matrimonial 19/11/2008 10/12/2008

Puntos resolutivos Por lo expuesto y fundado, con apoyo en los artículos 78 fracción III, 80, 81, 83 y 87 del Código de Procedimientos Civiles, se resuelve:

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

353

PRIMERO.- Este Juzgado, resultó competente para conocer del presente Juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial. TERCERO.- Se declara procedente la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, promovida por los señores. CUARTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores. QUINTO.- Las partes recobran su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio, en la inteligencia de que no podrán hacerlo, hasta transcurrido un año de que cause estado la presente resolución. SEXTO.- Una vez que se declare ejecutoriada la presente resolución, cúmplase lo estipulado por los artículos 105 y 252 del Código Civil, remitiéndose copia certificada de la misma a los C.C. Directora del Registro Civil del Estado y Oficial Primero del Registro Civil de esta Capital, a efecto de que se publique un extracto de la misma en las tablas destinadas al efecto, se levante el acta correspondiente y se remita copia de ésta al lugar en que se encuentra registrado el nacimiento de los divorciados para que se haga la anotación marginal respectiva, en los términos de lo dispuesto por el numeral 107 del mismo Ordenamiento Legal. OCTAVO.- Notifíquese personalmente. A S I, lo resolvió y firma la Licenciada AMPARO HIMELDA REYES RAMIREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza. Doy fe.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

768/2008 Tramitación Especial

Disolución del Vínculo

Matrimonial 14/11/2008 15/12/2008

Puntos resolutivos Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 80,81 y 83 de la Ley Adjetiva en la materia, es de resolverse y se resuelve.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

354

PRIMERO.- Este Juzgado, resultó competente para conocer del presente Juicio.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial.- - TERCERO.- Se declara procedente la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, promovida por los señores.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CUARTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores, con fecha, asentado en el acta, del Libro de Matrimonios, de la Oficialía Segunda del Registro Civil de esta Ciudad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - QUINTO.- Las partes recobran su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio, en la inteligencia de que no podrán hacerlo, hasta transcurrido un año de que cause ejecutoria la presente resolución.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEXTO.- Se aprueba el convenio presentado por los solicitantes, ordenándose a los mismos a estar y pasar en todo tiempo y lugar del contenido del mismo, en virtud de concedérsele el carácter de sentencia ejecutoriada.- - - - - - - - SEPTIMO.- Una vez que cause estado la presente resolución, envíese copia autorizada de la misma a los CC. Director del Registro Civil en el Estado y Oficial Segundo del Registro Civil de esta Ciudad, a efecto de que se publique un extracto de la misma en las tablas destinadas al efecto, se levante el acta correspondiente y se remita copia de ésta al lugar en que se encuentra registrado el nacimiento de los divorciados para que se haga la anotación marginal respectiva, en los términos de lo dispuesto por el numeral 107 del Código Civil vigente en el Estado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - OCTAVO.- Notifíquese Personalmente.- - - - - - - - - - - - - Así lo resolvió y firma la LIC. AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza LIC. JUAN FERNANDO SALAZAR HERNÁNDEZ. Doy fe.- - -

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

355

384/2008 Tramitación Especial

Disolución del Vínculo

Matrimonial 01/12/2008 15/12/2008

Puntos resolutivos Por lo expuesto y fundado, con apoyo en los artículos 78 fracción III, 80, 81, 83 y 87 del Código de Procedimientos Civiles se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado, resultó competente para conocer del presente juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial. TERCERO.- Se declara procedente la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, promovido por los señores. CUARTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores. QUINTO.- Las partes recobran su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio en la inteligencia de que no podrán hacerlo hasta transcurrido un año de que cause ejecutoria la presente resolución. SEXTO.- Se aprueba el convenio presentado por los solicitantes, ordenándose a los mismos estar y pasar en todo tiempo y lugar del contenido del mismo, en virtud de concedérsele el carácter de sentencia ejecutoriada. SÉPTIMO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia certificada de la misma y del auto que la causó, al Director del Registro Civil del Estado y al Oficial Quinto del Registro Civil de ésta Ciudad, para que publiquen un extracto de la resolución en las tablas destinadas al efecto, levanten el acta de divorcio respectiva y envíen copia de ésta al del lugar en que se encuentra registrado el nacimiento de los divorciados, en cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 105, 107 y 252 del Código Civil en vigor. OCTAVO.- Notifíquese personalmente. ASI, lo resolvió y firma la Licenciada AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza. Doy fe.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia Dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

356

1125/2007 Ordianrio Civil Disolución del

Vínculo Matrimonial

20/11/2008 16/12/2008

Puntos resolutivos Por lo expuesto y fundado, se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente Juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía Ordinaria Civil. TERCERO.- La parte actora ocurrió a Juicio con personalidad. CUARTO.- El actor, probó su acción de Divorcio Necesario, con apoyo en la causal prevista por el artículo 226 fracción XVIII del Código Civil vigente en el Estado; y la C., no compareció a contestar la demanda, por lo que éste se siguió en su rebeldía. QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores, quedando ambas partes en entera capacidad para contraer nuevo matrimonio. SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, cúmplase lo estipulado por los artículos 105 y 252 del Código Civil vigente en el Estado, remitiéndose copia certificada de la misma, a la Dirección del Registro Civil del Estado y a la Oficialía Cuarta del Registro Civil de esta Ciudad. SÉPTIMO.- No se hace especial condenación en costas en esta Instancia, atento a los razonamientos expresados en el considerando quinto de la presente resolución. OCTAVO.- Notifíquese personalmente. ASI, lo resolvió y firma la Licenciada AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza. Doy fe.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

357

113/2008 Ordianrio Civil Disolución del

Vínculo Matrimonial

27/11/2008 16/12/2008

Puntos resolutivos Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 80, 81 y 83 de la ley Adjetiva en la materia, es de resolverse y se resuelve: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO: Este Juzgado Cuarto de lo Familiar fue competente para conocer del trámite del presente juicio. - - - - SEGUNDO: La Vía Ordinaria Civil que hizo valer la promovente fue la correcta. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TERCERO: Las partes comparecieron a Juicio con personalidad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CUARTO: Se decreta el divorcio necesario con la disolución del vínculo matrimonial contraído por con fecha, asentado en el acta, de la Oficialía 19 del Registro Civil en Azcapotzalco, D. F. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - QUINTO: Por el Divorcio que se decreta, recobran las partes su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio, en los términos del artículo 250 del Código Civil vigente en el Estado, tomando en consideración que la causal invocada, no conlleva culpabilidad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEXTO: Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, envíese copia debidamente autorizada de la misma al Oficial 19 del Registro Civil en Azcapotzalco, D. F. para que haga las anotaciones correspondientes, y publique un extracto de la misma durante quince días en las tablas destinadas al efecto, en los términos del artículo 252 de la ley en cita. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SÉPTIMO: En consecuencia de lo anterior, se declara la disolución de la sociedad conyugal contraída por los promoventes, las cual deberá realizarse en ejecución de sentencia, en los términos del artículo 248 del Código Civil OCTAVO: Se condena al C. a proporcionar por concepto de pensión alimenticia definitiva, el 40% cuarenta por ciento de todas y cada una de las percepciones que obtiene mensualmente por concepto de su trabajo a favor de sus menores hijos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - NOVENO: Se declara FIRME el embargo trabado sobre los sueldos, ingresos y demás prestaciones que obtiene el demandado en la actividad que desempeña. - - - - - - - - - - - -

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

358

DÉCIMO: Gírese el oficio correspondiente al centro de trabajo de para que se comunique el porcentaje señalado por este Juzgado, por concepto de pensión alimenticia definitiva a razón del 40% cuarenta por ciento de las percepciones mensuales que obtiene por concepto de su trabajo, en la inteligencia de que dicho descuento deberá aplicarse posterior a las deducciones que por ley se hacen al trabajador. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - UNDÉCIMO: Se otorga la CUSTODIA DEFINITIVA de, a cargo de su Madre, quien es la persona naturalmente apta para brindarles los cuidados necesarios para su normal desarrollo, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que para con los mismos tiene derivados de la Patria potestad. - - DUODÉCIMO: Se autorizan de forma definitiva las convivencias de con su Padre, tomando en consideración que no se advierte de los autos que el menor al convivir con su padre pueda sufrir un riesgo en su salud, seguridad o moralidad, por lo que se conmina a las partes para que de forma voluntaria en ejecución de sentencia, propongan la forma y términos en que se deberán llevar a acabo las mismas, apercibidos que para el caso de desacuerdo, este juzgado las regulará en su rebeldía. - - - - - - - - - - - - - - - - - - DÉCIMO TERCERO: No ha lugar a condenar al pago de costas y gastos en el presente juicio. - - - - - - - - - - - - - - - DÉCIMO CUARTO: Notifíquese personalmente. - - - - - - Así, lo resolvió y firma la C. LIC. AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza LIC. JUAN FERNANDO SALAZAR HERNÁNDEZ. Doy fe.-

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

359

Elaboró: LIC. SILVIA AGUILAR CAZARES

SUBSECRETARIA ADMINISTRATIVA

LIC. ANA CAROLINA MARTINEZ MARTINEZ

Validó: LIC. AMPARO HIMELDA REYES RAMIREZ

C. JUEZ CUARTO DE LO FAMILIAR

Fecha de elaboración: 14/01/2009