CAUSA FIN Y CAUSA MOTIVO Derecho Privado II La causa en las obligaciones 1.
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CAUSA FIN
Y
CAUSA MOTIVO
Derecho Privado IILa causa en las obligaciones
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SENTIDOS DE LA PALABRA CAUSA
CAUSA FUENTE
CAUSA FIN
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¿A QUE NOS REFERIMOS?
CAUSA DE LA OBLIGACIÓN– fuente o fin ?
CAUSA DEL ACTO JURÍDICO– fuente o fin ?
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ASPECTOS DEL ACTO JURÍDICO
ESTATICO O ESTRUCTURAL– Ineficacia: nulidad
DINAMICO O FUNCIONAL– Ineficacias: ej. Resolución
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Importancia práctica de la causa fin
Ej. Pedro celebra un contrato con Juan.– Se compromete a no matar a Miguel si Juan le paga
$ 2.000. La obligaciones son lícitas o ilícitas El objeto del acto jurídico (contrato) es lícito o ilícito
Art. 953 CC. “El objeto de los actos jurídicos deben ser cosas … o hechos que no sean imposibles, ilícitos, contrarios a las buenas costumbres o prohibidos por las leyes, o que se opongan a la libertad de las acciones o de la conciencia, o
que perjudiquen los derechos de un tercero. “
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Importancia práctica de la causa fin
OBJETO DEL CONTRATO– Se refiere a la materia– bienes o hechos– ¿ que se debe ?
CAUSA DEL CONTRATO– Se refiere a la voluntad– Fin buscado– ¿ para qué se debe o por qué se debe ?
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Importancia práctica de la causa fin
Josserand: (neo-causalista)– La teoría de la causa permite atacar los
negocios a los cuales no se podría alcanzar por la sola vía del objeto ilícito
– Es ilícita la causa (fin) que enlaza las obligaciones en juego
Anticausalistas (Planiol – Llambías)– Basta con el art. 953 CC. (objeto ilícito)– El fin ilícito o inmoral ‘tiñe’ al objeto del acto
jurídico
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CAUSA FIN
Fin inmediato (art. 944 del Código Civil)
Ej. Compraventa – Locación
Categórica: rol tipificador .
Jurídica: está prevista y regulada.
Objetiva, abstracta, intrínseca, impersonal e inmutable. Se presenta al celebrarse el acto jurídico y también en su
etapa funcional
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CAUSA FIN
Alberto Bueres: “El propósito recíproco y común de los agentes de obtener el
cumplimiento íntegro de las prestaciones”
El incumplimiento contractual lesiona la causa final
– sirve de fundamento para: Pacto comisorio Teoría de la imprevisión Excepción de incumplimiento contractual
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CAUSA MOTIVO
Fines mediatos de las partes que los llevaron a contratar
Ej. Compraventa
Ocasional, impulsiva, subjetiva, mudable. Ellos pueden trascender al plano causal e integrar la causa final. Se causaliza cuando es determinante del acto y conocida por
ambas partes o comunes a ambos otorgantes. Instrumento de defensa social – límite a la autonomía de la
voluntad (pacta sun servanda pero rebus sic stantibus)
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TEORIAS SOBRE LA CAUSA FIN
CAUSALISMO CLASICO
ANTICAUSALISMO
NEO-CAUSALISMO– TESIS SUBJETIVA– TESIS OBJETIVA– TESIS DUALISTA O SINCRÉTICA
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CAUSALISMO CLASICO
DOMAT: Expositor : “les lois civiles dans leur ordre naturel” – Siglo XVIII
– En esta etapa se sistematiza y expone orgánicamente la teoría de la causa
– Consagración de la libertad como base de la voluntad jurídica. Autonomía de la voluntad. Reconocimiento del valor a la palabra empeñada.
– Preocupación por delimitar la noción de causa respecto de los motivos particulares de los contratantes.
– La doctrina causalista asigna utilidad y necesidad a la idea de causa fin
– Ubican la causa final en el momento genético del acto jurídico.– No distingue la causa de la obligación de la causa del contrato.
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CAUSALISMO CLASICO
Contratos onerosos
La causa de la ob. de una parte es la ob. de la otra. La del vendedor esta dada siempre por la contraprestación de la otra
Contratos reales
La causa de la obligación esta dada por la entrega de la cosa, por ej. En el mutuo, es la entrega de la cosa por parte del mutuante.
Contratos gratuitos
La causa radica en “algún motivo razonable y justo, como un servicio prestado u otro mérito del donatario, o en el solo placer de hacer el bien.”
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ANTI - CAUSALISMO
ERNST, jurista belga, año 1.826, monografía “¿Es la causa un elemento esencial para la validez de las convenciones?”.
Inicia el movimiento anticausalista. Considera la causa como elemento innecesario, agregado e inventado.
Rechazan el valor práctico de la causa final, ya que dichos objetivos pueden obtenerse acudiendo al consentimiento, el objeto, la capacidad o la fuente.
Cabe tener en claro que están en contra de la causa final.
PLANIOL , año 1909: sostiene que la teoría de la causa es falta e inútil.
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ANTI - CAUSALISMO
LA NOCIÓN DE CAUSA… ES FALSA ES INUTIL
CONTRATOS
ONEROSOS
Una ob. no puede ser causa de la otra ya que ambas nacen al mismo tiempo.
Se la confunde con el objeto
CONTRATOS
REALES
La entrega de la cosa no es la causa fin sino la causa fuente
Se la confunde con la forma
CONTRATOS
GRATUITOS
El animus donandi desprovisto de motivos trascendentes
carece de valor
Se la confunde con el consentimiento
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NEO - CAUSALISMO
Reacción frente a la crítica de los causalistas dio lugar al neocausalismo.
Según ellos adquieren importancia los móviles o motivos impulsivos individuales
Henri Capitant:
– Valora el aspecto funcional de la causa fin en la vida del acto jurídico– Entiende que los motivos no son jurídicamente relevantes
Retenidos en la mente del sujeto Pero si los exterioriza se convierten en causa aunque se trate de razones
personales y contingentes.
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NEO - CAUSALISMO
TEORÍA SUBJETIVA: (Josserand)
– Elabora la teoría de los móviles: son los que dan colorido al acto jurídico.
– En el móvil se escrutan las razones que impulsaron a las partes a contratar, responden tanto al “POR QUÉ” como al ”PARA QUÉ”.
– Entiende la causa como el motivo determinante que al declararse o exteriorizarse se vuelve común.
– Deben ser determinantes del acto y si es un contrato bilateral, ser conocidos por ambas partes o comunes a ambos contratantes.
Art. 257 Proyecto 1998: Motivos Personales: Los motivos personales de los otorgantes del acto jurídico serán relevantes cuando integren
expresa o implícitamente la declaración de voluntad común.
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NEO - CAUSALISMO
TEORÍA OBJETIVA (Scialoia – Betti)
– Es la finalidad económico social que el contrato cumple, y que es reconocida por el ordenamiento jurídico.
– La causa es apreciada externamente, con prescindencia del sentir de las partes (irrelevancia de los motivos)
– Marca la distancia entre la voluntad y la finalidad, estableciendo, a veces, que entre uno y otro elemento no existe relación alguna o que están en relación inversa.
Betti: “El orden jurídico al prestar su tutela a la autonomía privada, no atiende al capricho individual sino a la función socialmente transcendente del negocio tipo, en sí y por si considerado; y la
naturaleza del interés que el individuo pueda tener en su actuación en el caso específico.”
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NEO - CAUSALISMO
TEORÍA DUALISTA O SINCRÉTICA (Bueres – Borda – López de Zavalía)
– Combina de los dos aspectos objetivo y subjetivo
Objetivo: la causa es el propósito común de los agentes de obtener el cumplimiento íntegro de la obligación. (causa fin)
– Pacto comisorio (art. 1204 CC.)– Teoría de imprevisión (art. 1198 CC.)
Subjetivo: dando relevancia a los móviles personales cuando se exterioricen, sean esenciales y común a ambas partes si el negocio es bilateral. (causa motivo)
– Causa ilícita (art. 502 CC.)
La causa tiene un valor genético y también funcional
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FRUSTRACION DEL FIN DEL CONTRATO
Caso del Rey Eduardo VII de Inglaterra
– Prestación es perfectamente hacedera– El interés del acreedor no puede satisfacerse
Frustrado el fin querido
– Provoca la extinción del negocio jurídico Circunstancias anormales, extraordinarias y sobrevinientes Ajenas a la voluntad de ambas partes y no derivadas del riesgo asumido Resolución del contrato (efectos retroactivos) No hay indemnización: salvo gastos Facultades morigeradoras del Juez frente a notables injusticias
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CAUSA EN EL CODIGO CIVIL ARGENTINO
Método de Vélez Sarsfield – 1871
Art. 499 No hay obligación sin causa, es decir, sin que sea derivada de uno de los hechos, o de uno de los actos lícitos o ilícitos, de las
relaciones de familia, o de las relaciones civiles.
– Necesidad de causa– Causa fuente o causa fin ?
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CAUSA EN EL CODIGO CIVIL ARGENTINO
Art. 500
Aunque la causa no esté expresada en la obligación, se presume que existe, mientras el deudor no pruebe lo contrario.
– Falta de expresión de causa – Presunción de causa a favor del acreedor– Obligación = título o documento– Actos abstractos: cheque o pagaré (títulos de crédito)– Causa fuente o causa fin ?
Anticausalistas: fuente Causalistas: fin López de Zavalía y otros: plurisignificación
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CAUSA EN EL CODIGO CIVIL ARGENTINO
Art. 501
La obligación será válida aunque la causa expresada en ella sea falsa, si se funda en otra causa verdadera.
– Se indica la causa pero es falsa.– Actos simulados (relativa y lícita) – Obligación = título o documento– Carga de la prueba: quien lo invoca– Causa fuente o causa fin ?
Anticausalistas: fuente Causalistas: fin López de Zavalía y otros: pluri-significación
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CAUSA EN EL CODIGO CIVIL ARGENTINO
Art. 502 La obligación fundada en una causa ilícita, es de ningún efecto.
La causa es ilícita, cuando es contraria a las leyes o al orden público.
– Estrecha relación con el art. 953 CC.– Causa fuente o causa fin ?
Mayoritaria: fin Algunos pocos: fuente: ¿la ilicitud genera obligaciones?
– Nulidad absoluta Fines ilícitos (no matar – no robar) Venta de influencia Venta de clientela entre profesionales