Cazes de Francino, Amalia c. Rodríguez Conde, Manuel

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Trabajo Prctico: Fallo Cazes de Francino, Amalia c/ Rodrguez Conde, Manuel.Autora: Evelyn Espinosa.Cazes de Francino, Amalia c. Rodrguez Conde, Manuel.

Tribunal: Cmara Nacional de Apelaciones en lo Civil de Capital Federal, en Pleno.Parte actora: Amalia Cazes de Francino. Parte demandada: Manuel Rodrguez Conde.Fecha: 3 de Octubre de 1951.

Hechos: Amalia Cazes de Francino demanda al seor Manuel Rodrguez, por negarse a escriturar la venta de un inmueble que haba acordado transferir a la actora por medio de un boleto de compraventa. El conflicto es llevado a plenario, donde los jueces de la Cmara Nacional de Apelaciones debaten sobre si en juicio ordinario corresponde al juez firmar la escritura cuando el obligado se rehse, considerando cumplida la contraprestacin por parte del comprador, o si debe resolverse la obligacin con el pago de daos y perjuicios.

Postura minoritaria - Dr. Snchez de BustamanteEsta postura sostiene que cuando una de las partes no ejecute la obligacin (de hacer) en un contrato privado de compraventa voluntaria de un inmueble el conflicto que se genere debera ser resuelto por medio del pago de daos y perjuicios. Previo anlisis del anteproyecto del Cdigo Civil y del cdigo de Napolen, el Dr. Snchez de Bustamante razona que la promesa de compraventa no tiene valor de venta actual y que slo se convierte en compromiso de una obligacin de hacer cuando haya un contrato de compraventa, fundamentando su postura en los artculos 1185 y 1187 del Cdigo Civil Argentino.Como la promesa de vender no implica una obligacin de dar, sino de hacer, ni un tercero ni el juez podran reemplazar al obligado que se niega a firmar, salvo que una ley sustancial o el mismo interesado lo autorice. Se entiende entonces que ante la necesidad del consentimiento, slo existe responsabilidad por daos y perjuicios, que es la posibilidad que otorga la ley a los damnificados.Adhieren al voto del Dr. Snchez de Bustamante, el Dr. Miguel Bargall, el Dr. Roberto E. Chute y el Dr. Csar H. Mndez Chavarra.

Postura mayoritaria - Dr. PodettiEsta postura se inclina a favor de que en caso de condena a escriturar por el deudor, si ste se resistiere a cumplir, el acreedor podra pedir la escrituracin por el juez, quien debera ejecutar la sentencia mediante su firma.El Dr. Podetti sostiene que cuando el accionar contradiga la voluntad manifestada de las partes, el poder jurisdiccional debera poder sustituir al deudor y garantizar el cumplimiento de lo prometido, salvo que haya imposibilidad material de cumplir. De otro modo, al dejar a eleccin del obligado el cumplimiento de la sentencia, se estara creando un nuevo caso de arrepentimiento no previsto en el Cdigo Civil.Asegura adems que los arts. 1185 y 1187 del Cdigo Civil expresan que el contrato de compraventa se basa en una obligacin de hacer: otorgar la escritura pblica. Y como se trata de una obligacin, se debe recurrir al art. 505, que expresa que en el marco de una obligacin, el acreedor tiene, en principio, el derecho de emplear todos los medios legales con el fin de que el deudor cumpla, y si no, podr obtener del deudor las indemnizaciones correspondientes. La posibilidad de reparar daos y perjuicios entonces es una obligacin subsidiaria y se presenta como ltimo recurso. Por otro lado, menciona entre otros artculos el 629, donde se da la opcin de ejecucin forzada al acreedor, en caso de que el deudor no quiera o no pudiera ejecutar el hecho y al 630 que dice que si el hecho pudiera ser ejecutado por otro, el acreedor podr ser autorizado a ejecutarlo por cuenta del deudor, por s o por un tercero, o solicitar los perjuicios e intereses.El 631 por su parte aclara que el deudor no puede exonerarse del cumplimiento de la obligacin, ofreciendo satisfacer los perjuicios e intereses. Como conclusin de la lectura de estos artculos, el Dr. Podetti extrae que el Cdigo Civil no da una alternativa al deudor, sino que establece un orden a seguir en el art. 505. Por lo tanto y slo cuando el cumplimiento de la deuda se vuelva imposible funciona la indemnizacin por daos y perjuicios.Adhieren al voto del Dr. Ramiro Podetti, el Dr. Antonio Alsina, el Dr. Alberto Baldrich., el Dr. Saturnino F. Funes, el Dr. Rafael E. Ruzo, el Dr. Juan E. Coronas, el Dr. Manuel Aruz Castex y el Dr. Agustn M. Alsina.

Sentencia: De conformidad al resultado de la votacin, se declara que en el supuesto de que en juicio ordinario por escrituracin de compraventa voluntaria de un bien inmueble proceda la condena a escriturar, puede el juez firmar la escritura, si no lo hace el obligado.

Opinin personal Personalmente, adhiero a la postura del Dr. Podetti. En ella engloba al ordenamiento jurdico actual en su conjunto, mientras que el Dr. Snchez de Bustamante fundamenta su voto en doctrinas extranjeras y citas al anteproyecto del Cdigo Civil de Vlez Sarsfield, que si bien sirvieron de base a nuestra legislacin, gran parte de esas ideas evolucionaron y fueron tomando una perspectiva distinta en muchos casos.Por otro lado, es cierto que al obligar a una parte a escriturar pareciera que se vulnera un principio fundamental como es el de autonoma de la voluntad, basado en la libertad de contratar. Pero este principio no es ilimitado, sino que debe adecuarse a la ley. Y la ley protege el derecho del acreedor a percibir del deudor las prestaciones correspondientes acordadas, otorgndole como ltimo recurso el reclamo de daos y perjuicios en caso de incumplimiento.Si el obligado hubiese actuado de buena fe, entonces habra tomado las previsiones y los cuidados necesarios, y hasta podra haber utilizado alguno de los supuestos previstos en el Cdigo para retractar su voluntad o directamente habra cumplido con su obligacin, sin necesidad de intervencin judicial. Por esto mismo, considero que en caso de que el obligado se resista a cumplir lo convenido en el boleto de compraventa, el juez, a pedido de parte, debera forzar su ejecucin.