CCSS APROBÓ REVALORACIÓN EN MONTOS DE … · 4.25 tripas: Para la elaboración de embutidos se...

92
La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 5 de marzo del 2009 ¢ 270,00 AÑO CXXXI Nº 45 - 92 Páginas La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 12 de la sesión Nº 8325, celebrada el 19 de febrero del 2009, acordó revalorizar los montos de las pensiones del Fondo de Retiro (FRE). CCSS APROBÓ REVALORACIÓN EN MONTOS DE PENSIONES DEL FONDO DE RETIRO P ágs. 51 - 65 P ág. 69 CONAVI REGLAMENTA CONFORMACIÓN DE UN REGISTRO DE ELEGIBLES PARA LA CONTRATACIÓN DIRECTA DE LOS SERVICIOS DE PROGRAMACIÓN, SUPERVISIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS PROYECTOS DE CONSERVACIÓN VIAL DE LA RED VIAL NACIONAL BANCO DE COSTA RICA ADJUDICA SERVICIOS DE TRANSPORTE DE VALORES ENTRE OFICINAS P ág. 49

Transcript of CCSS APROBÓ REVALORACIÓN EN MONTOS DE … · 4.25 tripas: Para la elaboración de embutidos se...

Page 1: CCSS APROBÓ REVALORACIÓN EN MONTOS DE … · 4.25 tripas: Para la elaboración de embutidos se consideran como tales, diversos segmentos de intestino grueso, medio o delgado y otras

La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 5 de marzo del 2009

¢ 270,00 AÑO CXXXI Nº 45 - 92 Páginas

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 12 de la sesión Nº 8325, celebrada el 19 de febrero del 2009, acordó revalorizar los montos de las pensiones del Fondo de Retiro (FRE).

CCSS APROBÓ REVALORACIÓN EN MONTOS DE PENSIONES DEL FONDO DE RETIRO

Págs. 51 - 65

Pág. 69

CONAVI REGLAMENTA CONFORMACIÓN DE UN REGISTRO DE ELEGIBLES PARA LA CONTRATACIÓN DIRECTA DE LOS SERVICIOS DE PROGRAMACIÓN, SUPERVISIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS PROYECTOS DE CONSERVACIÓN VIAL DE LA RED VIAL NACIONAL

BANCO DE COSTA RICA ADJUDICA SERVICIOS DE TRANSPORTE DE VALORES ENTRE OFICINAS

Pág. 49

Page 2: CCSS APROBÓ REVALORACIÓN EN MONTOS DE … · 4.25 tripas: Para la elaboración de embutidos se consideran como tales, diversos segmentos de intestino grueso, medio o delgado y otras

Pág 2 La Gaceta Nº 45 — Jueves 5 de marzo del 2009

PODER EJECUTIVO

DECRETOSNº 35079-MEIC-MAG-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAEN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍAY LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y artículo 146 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949 y sus reformas; artículo 28 inciso 2b), de la Ley General de Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; Ley del Sistema Internacional de Unidades de Medida, Nº 5292 de 9 de agosto de 1973; Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº 7472 de 20 de diciembre de 1994; Ley General de Salud, Nº 5395 de 30 de octubre de 1973; Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), Nº 8495 del 6 de abril del 2006; Ley del Sistema Nacional para la Calidad N° 8279 de 2 de mayo de 2002; la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Nº 6054 de 14 de junio de 1977; y, la Ley de Aprobación del Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda de Uruguay de negociaciones comerciales multilaterales, Nº 7475 de 20 de diciembre de 1994.

Considerando:1º—Que es un deber ineludible del Estado velar por la salud de la

población, evitando o reprimiendo aquellos actos u omisiones de particulares que impliquen un riesgo para la salud humana como bien jurídico de importancia suprema para el desarrollo social y económico del país.

2º—Que la mortadela, el chorizo, la salchicha y el salchichón son productos de alto consumo y de importancia para la nutrición y salud de las personas y por ello es necesario fijar requisitos físicos, químicos y sanitarios que garanticen la calidad de los mismos, desde el mismo momento de su producción y hasta su consumo final.

3º—Que mediante el Decreto Nº 18341-MEC. Norma Oficial de Productos Cárnicos. Clasificación y Características del 15 julio de 1988, publicado en La Gaceta Nº 149 de ese mismo año y desde su emisión, se han registrado actualizaciones en la comercialización, parámetros microbiológicos y métodos de análisis de los alimentos considerados en este Reglamento Técnico. Por tanto,

DECRETAN:RTCR 411:2008 PRODUCTOS CÁRNICOS EMBUTIDOS:

SALCHICHA, SALCHICHÓN, MORTADELA Y CHORIZO. ESPECIFICACIONES.

Artículo 1º—Aprobar el siguiente Reglamento Técnico:1. Objetivo y ámbito de aplicación. Este Reglamento Técnico

establece las especificaciones físicas, químicas y sanitarias que deben cumplir los productos cárnicos denominados salchicha, salchichón, mortadela y chorizo.

2. Referencia. Este reglamento técnico se complementa con los siguientes:2.1 Decreto Ejecutivo Nº 29588 MAG-S. Reglamento Sanitario

y de Inspección Veterinaria de Mataderos, Producción y Procesamiento de Carnes, publicado en La Gaceta Nº 120 del 22 de junio del 2001.

2.2 Decreto Ejecutivo Nº 26012-MEIC. Etiquetado de los Alimentos Preenvasados, publicado en La Gaceta Nº 91 del 14 de mayo de 1997.

2.3 Decreto Ejecutivo Nº 30256-S. Etiquetado Nutricional de los alimentos preenvasados, publicado en La Gaceta Nº 71 del 15 de abril de 2002.

2.4 Decreto Ejecutivo Nº 29660-MEIC. Metrología, Unidades Legales de Medida, publicado en La Gaceta Nº 151 del 8 de agosto del 2001.

3. Abreviaturas3.1 USDA: United States Departament of Agriculture3.2 NGAA: Norma General para los Aditivos Alimentarios,

CODEX3.3 AOAC: Association of Analytical Communities3.4 NMP/g: Número más probable por gramo3.5 UFC/g: Unidades Formadoras de Colonias por gramo3.6 CODEX: Codex Alimentarius

4. Definiciones4.1 aditivo alimentario: Se entiende cualquier sustancia que

normalmente no se consume como alimento ni se usa normalmente como ingrediente característico del alimento, tenga o no valor nutritivo y cuya adición intencional al alimento con un fin tecnológico (incluso organoléptico) en la fabricación, elaboración, preparación, tratamiento, envasado, empaquetamiento, transporte o conservación de ese alimento, resulta, o es de prever que resulte (directa o indirectamente) en que él o sus derivados pasen a ser un componente de tales alimentos o afecten a las características de estos. El término no comprende los contaminantes ni las sustancias añadidas a los alimentos para mantener o mejorar la calidad nutricional ni el cloruro de sodio.

4.2 agua potable: Agua que cumple con las disposiciones de valores recomendables o máximos admisibles estéticos, organolépticos, físicos, químicos, biológicos y microbiológicos, y que al ser consumida por la población no causa daño a la salud.

4.3 ahumado: Se entiende por ahumado el proceso por medio del cual los productos cárnicos procesados adquieren mediante la acción del humo, las características de color, sabor o conservación. El humo puede ser aplicado directamente por ignición de aserrín de maderas no resinosas o por el uso de humo líquido o sólido.

4.4 animales de abasto: Se entiende por animales de abasto los bovinos, equinos, ovinos, porcinos, aves de corral, conejos y otras especies que se utilizan para el consumo humano y que el Ministerio de Agricultura y Ganadería declaren aptas para el mismo.

4.5 buenas prácticas de manufactura: Condiciones de infraestructura y procedimientos establecidos para todos los procesos de producción y control de alimentos, bebidas y productos afines, con el objeto de garantizar la calidad e inocuidad de dichos productos según normas aceptadas internacionalmente.

4.6 carne: Se entiende por carne la parte muscular comestible de los animales de abasto sanos faenados, constituida por todos los tejidos blandos que rodean el esqueleto, tendones, vasos sanguíneos, grasa, nervios, aponeurosis y todos los tejidos no separados durante la faena. Además se considera carne al diafragma, los músculos del sostén del hioides, corazón y esófago.

4.7 chorizo: Producto crudo, cocido o precocido, elaborado sobre la base de carne fresca o congelada, con agregado o no de carne cocida, de animales autorizados, con agregado de grasa comestible, perfectamente trituradas y mezcladas, emulsionado o no, elaborado con ingredientes de uso permitido, con una molienda mayor a 3 mm e introducido en tripas autorizadas con un perímetro máximo de 160 mm, ahumado o no. Para efectos de esta norma el chorizo precocido se considera como un producto crudo.

4.8 cocción o cocimiento: Se entiende por cocción o cocimiento el tratamiento térmico por el cual el producto en elaboración es sometido a una relación temperatura interna/tiempo de exposición tal que garantiza la eliminación de patógenos.

4.9 curado: Proceso mediante el cual se adiciona a la carne nitritos o nitratos de sodio ó potasio, y agentes coadyuvantes para la estabilización del color, para la consecución de las características sensoriales propias.

4.10 embutidos cocidos: Se entiende por embutidos cocidos, cualquiera que sea su forma de elaboración, aquel que sufre un proceso de cocimiento adecuado.

4.11 embutidos crudos: Se entiende por embutidos crudos, aquellos embutidos, cualquiera que sea su forma de elaboración que no han sido sometidos a cocción.

CONTENIDOPágNº

PODER EJECUTIVO Decretos ........................................................................................3 Acuerdos .......................................................................................7 DOCUMENTOS VARIOS .........................................................11TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Edictos ........................................................................................44CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA ..................................45 REGLAMENTOS ........................................................................51 INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ............................69RÉGIMEN MUNICIPAL ...........................................................70AVISOS .........................................................................................70NOTIFICACIONES ....................................................................83

Page 3: CCSS APROBÓ REVALORACIÓN EN MONTOS DE … · 4.25 tripas: Para la elaboración de embutidos se consideran como tales, diversos segmentos de intestino grueso, medio o delgado y otras

La Gaceta Nº 45 — Jueves 5 de marzo del 2009 Pág 3

4.12 embutidos precocidos: Se entiende por embutidos precocidos, aquellos que mediante una aplicación tecnológica térmica se modifica una o más características físicas del producto.

4.13 empaque primario: Es el material que está en contacto directo con el producto, de grado alimentario y aprobado por la autoridad competente.

4.14 empaque secundario: Es el material que está en contacto con el empaque primario, que puede ser utilizado como embalaje final y aprobado por la autoridad competente.

4.15 especias: Son los productos vegetales sin materias extrañas, que se utilizan enteras o en polvo, o sus extractos, en pequeñas cantidades, para proporcionar sabor, aroma y color a los alimentos.

4.16 funda: Producto flexible, elaborado con un material de colágeno de origen animal, celulosa, materiales sintéticos o mezclas de estos; de permeabilidad variable, que se utiliza para embutir productos cárnicos procesados.

4.17 grasa animal: Se entiende por grasa el tejido adiposo de los animales de abasto, por ejemplo: tocino, unto, grasa de pecho, etc.

4.18 grasa vegetal: Se entiende por grasa vegetal el aceite o grasa proveniente de especies vegetales.

4.19 ingrediente: Cualquier sustancia, incluidos los aditivos alimentarios, que se emplee en la fabricación o preparación de un alimento y esté presente en el producto final aunque posiblemente en forma modificada.

4.20 mortadela: Producto cocido, elaborado sobre la base de carne fresca o congelada, con agregado o no de carne cocida, de animales autorizados, con agregado de grasa comestible, perfectamente trituradas y mezcladas, emulsionado o no, elaborado con ingredientes de uso permitido e introducido en fundas autorizadas con un perímetro superior a 160 mm, ahumado o no.

4.21 precocción: Aplicación tecnológica térmica mediante la cual se modifica una o más características físicas del producto. Para efectos de esta norma el producto sometido a este proceso se considera como un producto crudo.

4.22 subproductos: Son las partes comestibles de los animales de abasto que no están comprendidos en los conceptos de carne o vísceras, autorizadas.

4.23 salchicha: producto cocido, elaborado sobre la base de carne fresca o congelada, con agregado o no de carne cocida, de animales autorizados, con agregado de grasa comestible, perfectamente trituradas y mezcladas, emulsionado o no, elaborado con ingredientes de uso permitido e introducido en fundas autorizadas con un perímetro máximo de 112 mm, ahumado o no.

4.24 salchichón: Producto cocido, elaborado sobre la base de carne fresca o congelada, con agregado o no de carne cocida, de animales autorizados, con agregado de grasa comestible, perfectamente trituradas y mezcladas, emulsionado o no, elaborado con ingredientes de uso permitido e introducido en fundas autorizadas con un perímetro de 113 mm como mínimo y máximo de 160 mm, ahumado o no.

4.25 tripas: Para la elaboración de embutidos se consideran como tales, diversos segmentos de intestino grueso, medio o delgado y otras membranas tales como peritoneo, epiplón, vejiga, esófago de animales de abasto, piel de ave que previas las operaciones pertinentes se utilicen para ese fin.

4.26 vísceras: Son los órganos sanos comestibles, contenidos en la cavidad toráxica y abdominal del cuerpo de los animales de abasto.

5. Descripción del producto5.1 La salchicha, el salchichón, la mortadela y el chorizo deben ser

elaborados a base de carne, que puede haberse picado o curado, vísceras y subproductos cárnicos. Estas materias primas cárnicas deben provenir de animales de abasto sanos, sacrificados en mataderos autorizados y con inspección médico veterinario oficial.

5.2 La salchicha, el salchichón, la mortadela y el chorizo deben ser elaborados con grasa comestible de origen animal o vegetal.

5.3 No deben ser agregados cartílagos, intestinos y cualquier otro tejido no permitido por la autoridad competente. Sin embargo la grasa puede ser aportada por una especie diferente o vegetal y la misma se declare como tal en la etiqueta.

5.4 La salchicha, el salchichón, la mortadela y el chorizo pueden contener sal, especias, condimentos, hielo, agua, aditivos permitidos, grasas comestibles animales o vegetales, vegetales frescos o deshidratados, féculas, azúcares, derivados lácteos y otros agregados proteicos.

5.5 Para los productos cocidos, la cocción o tratamiento térmico debe ser aplicado con un mínimo de 72 ºC, por un tiempo requerido para asegurar que el producto no representa un peligro para la salud pública y se mantenga inalterado durante el proceso de post fabricación y comercialización, bajo las condiciones de manejo establecidas por el fabricante. Los productos precocidos deben considerarse como productos crudos, por lo que requieren de cocción antes de ser consumidos.

5.6 Para el proceso de ahumado, las maderas empleadas deben ser secas, duras y no resinosas. Se permite el uso de humo líquido o sólido.

5.7 Para el ablandamiento y conservación de las tripas naturales o sintéticas, éstas pueden ser tratadas con aditivos autorizados.

5.8 El producto debe estar exento de rastros de huesos, pelos, tendones, metales y cualquier otro material ajeno, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo Nº 33724-COMEX-MEIC-S, publicado en La Gaceta Nº 82 del 30 de abril del 2007, “Pone vigencia Resolución 176-2006 (COMIECOXXXVIII): Alimentos Procesados Proced. Licencia Sanitaria, Proced. Otorgar Registro Sanitario y Inscripción Sanitaria, Requisitos Importación Alimentos Procesados, Industria Alimentos Bebidas Procesados”.

6. Designación6.1 El producto objeto de este reglamento se designa por:

6.1.1 “Salchicha”, “Salchichón”, “Mortadela”, “Chorizo”, cuando el producto contenga mezclas cárnicas de diferentes especies animales.

6.1.2 “Salchicha”, “Salchichón”, “Mortadela”, “Chorizo” de (nombre de la especie animal)”, si el 100 % de la carne lo aporta la especie mencionada. Ejemplo: Una salchicha elaborada con 100% de carne de res se designará “Salchicha de res”.

6.2 También se puede designar como “Salchicha”, “Salchichón”, “Mortadela”, “Chorizo” con (nombre de la especie animal)” siempre y cuando contenga un mínimo del 51 % de la carne de la especie mencionada o “Salchicha”, “Salchichón”, “Mortadela”, “Chorizo” con (nombre del ingrediente).Ejemplos: Una salchicha con 51% de carne de res se designará “Salchicha con res”.Esta misma salchicha, que además contenga chile, se designará “Salchicha con res y chile”.

6.3 Esta designación debe aparecer cerca del nombre comercial en la etiqueta del producto conforme a la legislación nacional vigente. Si el nombre comercial incluye la palabra “Salchicha”, “Salchichón”, “Mortadela”, “Chorizo”” se permite omitir esta palabra.

7. Factores esenciales de composición y calidad7.1 Ingredientes

Todos los ingredientes deben ser de grado alimenticio. Esta lista no es exhaustiva.- Carne.- Grasa (vegetal o animal).- Agua o hielo.- Ingredientes para curado. Consisten en nitrito de potasio o

sodio.- Sal (cloruro de sodio o potasio). - Subproductos cárnicos comestibles, piel separada, curados o

sin curar.- Harinas y almidones modificados.- Proteínas de origen animal o vegetal.- Sacáridos simples y complejos.- Proteínas hidrolizadas.- Leche y derivados lácteos.- Especias, aderezos y condimentos.- Vegetales frescos o deshidratados.- Vinos, licores y vinagres.- Hongos.- Semillas y nueces.

7.2 Factores esenciales de calidad7.2.1 Requisitos químicos. Las características químicas de

la “Salchicha”, el “Salchichón”, la “Mortadela”, y el “Chorizo” deben ser conforme a las establecidas en la tabla 1.

Page 4: CCSS APROBÓ REVALORACIÓN EN MONTOS DE … · 4.25 tripas: Para la elaboración de embutidos se consideran como tales, diversos segmentos de intestino grueso, medio o delgado y otras

Pág 4 La Gaceta Nº 45 — Jueves 5 de marzo del 2009

Tabla 1. Características químicas para la “Salchicha”,el “Salchichón”, la “Mortadela”, y el “Chorizo”

Característica Valor permitido Método de ensayo

Humedad ≤ 75,0 % AOAC 930.10

Grasa, 1) ≤ 25,0 % AOAC 991.36

Cenizas ≤ 3,5 % AOAC 942.05

Proteína total 2) ≥ 11,0 % AOAC 984.18

Carbohidratos ≤ 10,0 %Este valor se obtiene por diferencia

Nota 1): para el chorizo, el valor permitido de grasa es ≤ 40%

Nota 2): la proteína adicionada debe de ser ≤ 49% de la proteína total.

7.2.2 Requisitos microbiológicos. El muestreo del producto para verificar el cumplimiento de los parámetros microbiológicos, se debe de realizar en el empaque original. La “Salchicha”, el “Salchichón”, la “Mortadela”, y el “Chorizo” deben de cumplir con los parámetros microbiológicos establecidos en las tablas 2 y 3.Los métodos de ensayo a utilizar en la determinación de los requisitos microbiológicos serán los detallados en la tabla 4 y en el apartado 11.2.

Tabla 2. Características microbiológicas para la “Salchicha”, el “Salchichón”, y la “Mortadela” y el “Chorizo” cocido

ParámetroPlan de muestreo Límite

Tipo de riesgo

A

clase

n

5

C m M

Coliformes fecales 3 0 --- < 3 NMP/g

Salmonella spp/25 g 2 0 --- Ausencia

Listeria monocytogenes/25 g

2 0 ---- Ausencia

Staphylococcus aureus 3 1 10 UFC/g 102 UFC/g

Clostridium perfringens 3 2 10 UFC/g 102 UFC/g

Tabla 3. Características microbiológicas para chorizos crudos

Parámetro Plan de muestreo Límite

Tipo de riesgo clase n C m M

C o l i f o r m e s fecales

A

3

5

2 93 NMP/g 460 NMP/g

S a l m o n e l l a spp/25 g*

C l o s t r i d i u m perfringens 3 2 10 UFC/g 103 UFC/g

(*) El parámetro para Salmonella spp/ 25 g debe cumplir con lo establecido en el ReglamentoTécnico sobre Criterios Microbiológicos vigente.

Tabla 4. Métodos de ensayo para la determinación de los parámetrosmicrobiológicos en la “Salchicha”, el “Salchichón”, y

la “Mortadela” y el “Chorizo”

Parámetro Método de ensayo

Staphylococcus aureus AOAC 975.55 (recuento total)

Coliformes fecales APHA, capitulo 8BAM-FDA, capitulo 4

Escherichia coli * AOAC 998.23 (recuento total)AOAC 966.23 (NMP)

Salmonella spp./25 g 1)

AOAC 967.25

AOAC967.27

AOAC 967.28

Listeria monocytogenes/25 g USDA CAP 8

8. Aditivos alimentarios

8.1 Se permite el uso de los aditivos indicados en la tabla 5, solos o combinados, más los que sean aprobados por la autoridad competente o el Codex Alimentarius en su NGAA, es decir esta lista no es exhaustiva.

8.2 Los parámetros analizados en la siguiente tabla se actualizaran de acuerdo con las normas del Codex Alimentarius vigentes.

Tabla 5. Aditivos de uso permitido en la “Salchicha”,el “Salchichón”, la “Mortadela”, y el “Chorizo”

Sustancia Funciones tecnológicasCantidad máxima

admisible y restricción de uso

Ácido ascórbico y sus sales Antioxidantes, aceleradores de curación. 2 000 mg/kg.

Ácido eritórbico y sus sales Antioxidantes, aceleradores de curación. 1 000 mg/kg

Ácido cítrico y citrato de sodio

Anticoagulante, acidificante, antioxidante. 3 000 mg/kg.

Lactato de sodio, lactato de potasio

Regulador de acidez, emulsificante, estabilizante

y conservante natural.

48 000 mg/kg(9CFR, part 424)

BHA (Butilhidroxianisol) y BHT (Butilhidroxitolueno)TBHQ(Terbutilhidroxiqu

inona)PG (Propilgalato)

Antioxidantes

100 mg/kg referido al contenido de grasa en

uso individual y hasta un máximo de 200 mg/kg

en mezclas, en productos frescos.

30 mg/kg, en productos deshidratados

Bromelina, ficina, papaina y enzimas proteolíticas de

origen fúngicoAblandadores de carne

BPM. Las carnes a las que se aplican deben consumirse previo

tratamiento térmico por calentamiento.

Colorantes artificiales

Amarillo Ocaso FCF I.C. 15985

Tartrazina o FD y C Amarillo No. 5 (I.C.

19140)Azul brillante FCF y C Azul

No. 1 (I.C. 42090)Indigo carmín, Indigotina o FD y C Azul No.2 (I.C.

73015)Verde No.3 (I.C. 42053) Para modificar el color BPM

Colorantes naturales

AntocianinasAnnato

Azafrán, crocina y crocetinaI.C.75100CarameloCarotenosI.C. 75130Clorofila

I.C. 75810Cochinilla, carmín y ácido

carmínicoCúrcuma

I.C. 75470Paprika

Riboflavina y Riboflavina-5-

Rojo de remolacha y betanina

Para modificar el color BPM

Xantofilas Para modificar el color 100 mg/kg

Preservantes

Diacetato de sodio Conservante natural 2 500 mg/kg(9CFR part 424)

Nitrato de sodio, nitrato de potasio

Fijador de color y preservante

Únicamente en productos madurados.

365 mg/kg residuales como nitrito

Page 5: CCSS APROBÓ REVALORACIÓN EN MONTOS DE … · 4.25 tripas: Para la elaboración de embutidos se consideran como tales, diversos segmentos de intestino grueso, medio o delgado y otras

La Gaceta Nº 45 — Jueves 5 de marzo del 2009 Pág 5

Sustancia Funciones tecnológicasCantidad máxima

admisible y restricción de uso

Nitrito de sodio, nitrito de potasio

Fijan el color de la mioglobina cambiar

Participa en las reacciones de color

125 mg/kg

Sorbato de potasio Antioxidante, preservante y estabilizante

En soluciones del 20 000 mg/kg para ser

aplicadas por inmersión o aspersión, sólo en forma

externa.

Otros

fosfatos como P2O5 Coadyuvante 5 000 mg/kg

fosfatos de sodio y depotasio añadidos solos o

mezcladosAgente de retención de agua 3 000 mg/kg

(expresado como P2O5)

Propilparabén Inhibe el crecimiento de mohos y levaduras

En soluciones de 35 000 mg/kg para ser

aplicadas por inmersión o aspersión, sólo en forma

externa.

Glucona-delta-lactona Disminuye el pH, regulador de acidez

5 000 mg/kg en masa fresca

Metilpolisilicona Antiespumante 50 mg/kg, en salmueras o humos líquidos

9. Contaminantes9.1 Las materias primas cárnicas que se usen para preparar la

“Salchicha”, el “Salchichón”, la “Mortadela” y el “Chorizo” no deben sobrepasar los límites de contaminantes establecidos en la versión vigente del Codex Alimentarius y contemplados en la tabla 6. Este listado no es exhaustivo.

Tabla 6. Límites de los contaminantes

Nombre del contaminante Límite máximo (mg/kg)

Organoclorados** Ausencia

Organofosforados

Coumafos 1,0 (hígado)*

Triclorfon 0,1 (hígado)*

Diclorvos 0,05 (hígado)*

Perimifos-Metilo 0.05

Chlorpirifos-Metilo 0.05

Diazinon 0.7

Malatión 4,0 (hígado)*

Policlorinados Bifenilos

Aroclor 1016 Negativo (grasa)*

Aroclor 1242 Negativo (grasa)*

Aroclor 1248 Negativo (grasa)*

Aroclor 1254 Negativo (grasa)*

Aroclor 1260 Negativo (grasa)*

Otros

Amitraz 0,1 (hígado)*

Antibióticos

Penicilina 0,05 (riñón, hígado y músculo)*

TetraciclinasClorotetraciclinaOxitetraciclina

1,2 (riñón)*0.2 músculo*0,6 hígado*

Neomicina 0,01 (riñón)*0,5 (músculo, grasa, hígado)*

EstreptomicinaDihidro estreptomicina

1 (riñón)*0.6 (hígado, músculo y grasa)*

Sulfonamidas

Sulfamidina 0,1 (riñón músculo, hígado grasa)*

sulfatiazol Negativo

Cloranfenicol Negativo

Nombre del contaminante Límite máximo (mg/kg)

Metales pesados

Mercurio 0,05 (hígado, músculo y riñón)*

Plomo 0,5 (hígado, músculo y riñón)*

Cadmio 0,75 (hígado, músculo y riñón)*

Arsénico 0,7 (músculo)*2,7 (hígado)*

Estaño 0,5 (hígado, músculo y riñón)*

Benzimidazoles

Albendazole 0,1 (músculo, grasa)*5 (hígado, riñón)*

Febantel, Febendazole, Oxfendazole 0,1 (músculo, riñón y grasa)*0,5 (hígado en porcino y bovino)

Flubendazole0,01 (músculo, hígado, en porcino)

0,2 (en pollo)Negativo en bovinos

Tiabendazole 0,1 (músculo, riñón, grasa en porcino y bovino)

Lactonas macrociclicas

Ivermectina

0,1 (hígado en bovino)0,04 (grasa bovino)

0,01 (músculo bovino)0,015 (hígado porcino)0,02 (en grasa porcino)

Doramectina

0,01 (músculo bovinos)0,005 (músculo porcino)

0,1 (hígado porcino y bovino)0,03 (riñón en porcino y bovino)0,15 (grasa en porcino y bovino )

Moxidectina

0,1 (hígado en bovinos)0,05 (riñón de bovinos)0,5 (grasa de bovinos)

0,02 (músculo de bovinos)

Hormonas

Dietilestilbestrol Negativo

(*) Para todo tipo de especies(**) Prohibido su uso por el Decreto 18451- MAG- S publicado en La Gaceta Nº 187 del 03 de octubre de 1988.

10. Higiene10.1 El proceso de elaboración y las materias primas destinadas a la

fabricación o preparación de la “Salchicha”, el “Salchichón”, la “Mortadela” y el “Chorizo” debe ser conforme al Decreto Ejecutivo Nº 33724-COMEX-MEIC-S, publicado en La Gaceta Nº 82 del 30 de abril del 2007, “Pone en Vigencia la Resolución 176-2006 (COMIECO XXXVIII) RTCA 67.01.33:06 Reglamento Industrias y Bebidas Procesados. Buenas Prácticas de Manufactura. Principios Generales”.

10.2 Se debe aplicar el Código Internacional Recomendado de Prácticas de Higiene para los productos Cárnicos Elaborados (Ref. No CAC/RCP 13-1976) y cuando proceda, el Código Internacional Recomendado de Prácticas de Higiene para la Elaboración de la Carne de Aves de Corral (CAC/RCP 14-1976) de la Comisión del Codex Alimentarius.

10.3 Todas las materias primas, deberán manipularse, almacenarse o transportarse de modo que estén protegidos contra la contaminación y el deterioro.

10.4 El producto final deberá conservarse de modo que se reduzca al mínimo la posibilidad de contaminación, que resista el deterioro y no presente ningún peligro para la salud pública en las condiciones de manipulación, almacenamiento, transporte y venta indicadas por el fabricante en la etiqueta.

10.5 Los materiales de empaque no deberán presentar ningún peligro para la salud ni permitir la posibilidad de contaminación en condiciones normales de manipulación.

11. Métodos de análisis. Los métodos de análisis microbiológicos y residuos de medicamentos veterinarios, metales pesados y plaguicidas utilizados para el presente reglamento serán los oficializados mediante la resolución administrativa debidamente publicada en el Diario Oficial La Gaceta por el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) del Ministerio de Agricultura y Ganadería.Los métodos utilizados para los análisis nutricionales del Ministerio de Salud se emplearán los establecidos en sus últimas versiones por la Asociación Oficial Internacional de Químicos Analíticos (por sus siglas en ingles, AOAC) o en su efecto lo establecidos en la Norma Codex-Stan 234-1999 (parte A). Norma para métodos recomendados de análisis y muestreo.

Page 6: CCSS APROBÓ REVALORACIÓN EN MONTOS DE … · 4.25 tripas: Para la elaboración de embutidos se consideran como tales, diversos segmentos de intestino grueso, medio o delgado y otras

Pág 6 La Gaceta Nº 45 — Jueves 5 de marzo del 2009

11.1 Ensayos físico-químicos. Para los análisis físico-químicos se emplearán los métodos establecidos en sus últimas versiones por AOAC.11.1.1 Determinación de materia grasa. Se debe realizar

de acuerdo con lo establecido en la norma AOAC 991.36.

11.1.2 Determinación de proteína. Se debe realizar de acuerdo con lo establecido en la norma AOAC 984.18, empleando el valor de 6,25 como factor de proteína total.

11.1.3 Determinación de nitratos. Se debe efectuar de acuerdo con lo indicado en la norma AOAC 973.31.

11.1.4 Determinación de nitritos. Se debe efectuar de acuerdo con lo indicado en la norma AOAC 973.31.

11.1.5 Determinación de humedad. Se debe realizar de acuerdo con lo establecido en la norma AOAC 930.10.

11.1.6 Determinación de Cenizas. Se debe realizar de acuerdo con lo establecido en la norma AOAC 942.05.

11.1.7 Determinación de los carbohidratos. Se debe realizar por diferencia a partir de un análisis proximal completo según la siguiente fórmula:

% carbohidratos = 100- (% proteína+ % grasa+ % humedad + % cenizas)11.2 Ensayos microbiológicos. Para los análisis microbiológicos se

emplearán los métodos establecidos en sus últimas versiones por AOAC.11.2.1 Número más probable de E. coli. Se debe realizar

de acuerdo con lo establecido en la norma AOAC 966.23.

11.2.2 Número más probable de E. coli O157:H7. Se debe realizar de acuerdo con lo establecido en la norma USDA CAP 5.

11.2.3 Recuento de Staphylococcus aureus coagulasa positiva. Se debe realizar de acuerdo con lo establecido en la norma AOAC 975.55.

11.2.4 Recuento de esporas Clostridium sulfito reductor. El método de determinación de esporas de Clostridium sulfito reductor no tiene un método específico, sin embargo se recomienda el uso de los métodos establecidos en el capítulo 16 (Clostridium perfringens) y 17 (Clostridium botullinum) de la 7 edición de la AOAC.

11.2.5 Salmonella. Se debe realizar de acuerdo con lo establecido en las normas AOAC 967.25, AOAC 967.25 y AOAC 967.28.

11.2.6 Listeria monocytogenes. Se debe realizar de acuerdo con lo establecido en la norma USDA CAP 8.

11.2.7 Coliformes fecales. Se debe realizar de acuerdo con lo establecido en el método APHA “Compendium of Methods for the microbiological examination of foods” Capítulo 8. FDA “Bacteriological Analytical Manual” Capítulo 4.

12. Empaque y embalaje12.1 El empaque primario de la “Salchicha”, el “Salchichón”, la

“Mortadela” y el “Chorizo” pueden ser fundas sintéticas, tripas naturales o materiales para empaque al vacío, aprobadas para uso en alimentos a fin de garantizar la estabilidad del producto y salvaguardar la salud pública.

12.2 Las características organolépticas y la composición de la “Salchicha”, el “Salchichón”, la “Mortadela” y el “Chorizo” no deben ser alteradas negativamente por el material de empaque primario.

12.3 Para efectos de despacho, la “Salchicha”, el “Salchichón”, la “Mortadela” y el “Chorizo” deben tener como mínimo un embalaje secundario que los proteja de posibles contaminaciones.

13. Etiquetado. El etiquetado de la “Salchicha”, el “Salchichón”, la “Mortadela” y el “Chorizo” deberán cumplir:13.1 Las especificaciones establecidas en la Legislación Nacional

vigente, Decreto Ejecutivo Nº 26012-MEIC-. Etiquetado de los Alimentos Preenvasados, publicado en La Gaceta Nº 91 del 14 de mayo de 1997 y sus reformas y cuando corresponda con el Decreto Ejecutivo Nº 30256-MEIC-S. Etiquetado Nutricional de los Alimentos Preenvasados, publicado en La Gaceta Nº 71 del 15 de abril del 2002.

13.2 En el caso de chorizo crudo la etiqueta deberá contener una leyenda que indique: “consumase bien cocido”.

13.3 Incorporar el contenido promedio de proteína, grasa y carbohidratos, por 100 gramos de producto. Se considerará una tolerancia de ± 10% para estos macronutrientes respecto a su declaración en la etiqueta.

14. Verificación14.1 El Ministerio de Economía, Industria y Comercio verificará

lo establecido en el apartado 6. Designación, el apartado 7. Factores esenciales de Composición y Calidad, el apartado 12. Empaque, Embalaje y 13 Etiquetado.

14.2 El Ministerio de Agricultura y Ganadería verificará lo establecido en el apartado 7.2.2 Requisitos Microbiológicos, el apartado 8 sobre aditivos alimentarios, el apartado 9. Contaminantes y el apartado 10 sobre Higiene.

14.3 El Ministerio de Salud verificará lo establecido en el apartado 13 sobre Etiquetado Nutricional de los Alimentos Preenvasados.

15. Bibliografía15.1 Codex Stan 1992-1995, Rev 7-2006 Norma General de

Codex para los aditivos alimentarios.15.2 CAC/LMR 02-2006 Límites máximos de residuos para

medicamentos veterinarios en los alimentos.15.3 INTE 13-01-01-05, “Norma general de productos cárnicos

procesados — Norma general de embutidos no regulados por normas individuales — Vocabulario”.

15.4 INTE-13-01-02-05. Norma general de productos cárnicos procesados. Norma general de embutidos no regulados por normas individuales. Especificaciones.

15.5 INTE 13-01-06-06. Norma general de productos cárnicos procesados- Especificaciones para la salchicha.

15.6 INTE 13-01-03-06 Norma general de productos cárnicos procesados. Especificaciones para el salchichón.

15.7 INTE 13-01-04-06 Norma general de productos cárnicos procesados. Especificaciones para la mortadela.

15.8 INTE 13-01-05-06 Norma general de productos cárnicos procesados. Especificaciones para el chorizo.

15.9 INTE 02-01-03-03. Principios generales de Buenas Prácticas de Manufactura de Alimentos.

15.10 ISO 2918, “Meat and Meat Products. Determination of Nitrite Content (Reference Method).

15.11 ISO 3091, “Meat and Meat Products. Determination of Nitrate Content (Reference Method).

15.12 ISO 4831, “Microbiology. General Guidance for the Enumeration of Coliforms. Most Probable Number Technique.

15.13 ISO 15213, “Microbiology of Food and Animal Feeding Stuffs - Horizontal Method for the Enumeration of Sulfite-Reducing Clostridia.

15.14 ISO 6888-1, “Microbiology of Food and animal Feeding Stuffs - Horizontal Method for the Enumeration of Coagulase Positive Staphylococci (Staphylococcus Aureus and Other Species) by Colony - Count Technique at 35/37 Degrees C - Part 1: Technique With Confirmation of Colonies.

15.15 ISO 6888-2, “Microbiology of Food and Animal Feeding Stuffs - Horizontal Method for the Enumeration of Coagulase Positive Staphylococci (Staphylococcus Aureus and Other Species) by Colony - Count Technique at 35/37 Degrees C - Part 2: Technique Without Confirmation of Colonies.

15.16 ISO 11290-1, “Microbiology of Food and Animal Feeding Stuffs - Horizontal Method for the Detection and Enumeration of Listeria Monocytogenes -- Part 1. Detection Method.

15.17 Métodos de ensayo de la USDA “Microbiology Laboratory Guidebook, tercera edición, 1998, volumen 1.

15.18 Capítulo 16 y 17 de la 7 edición de la AOAC para el Clostridium perfringens y Clostridium botullinum.

15.19 CAC/RCP 13-1976. Código Internacional Recomendado de Prácticas de Higiene para los productos Cárnicos Elaborados.

15.20 CAC/RCP 14-1976. Código Internacional Recomendado de Prácticas de Higiene para la Elaboración de la Carne de Aves de Corral, de la Comisión del Codex Alimentarius.

15.21 CAC/GL15-1991. Directrices para el uso de productos proteínicos no carnicos en productos carnicos elaborados.

15.22 CAC/RCP 1-1969, Rev 4 (2003). Código Internacional de prácticas recomendado. Principios generales de higiene de los alimentos.

15.23 CAC/RCP 58/2005. Código de prácticas de higiene para la carne.

15.24 CAC/RCP 32. Código recomendado para la protección, el almacenamiento y la composición de carne de res y aves separadas mecánicamente y destinada a la ulterior elaboración.

16. Corcondancia16.1 Este reglamento técnico concuerda básicamente con las

Normas INTE 13-01-01-06 Norma General de Productos Cárnicos procesados. Vocabulario; INTE 13-01-03-06 Norma General de productos cárnicos procesados, especificaciones para el salchichón; INTE 13-01-04-06 Norma General de

Page 7: CCSS APROBÓ REVALORACIÓN EN MONTOS DE … · 4.25 tripas: Para la elaboración de embutidos se consideran como tales, diversos segmentos de intestino grueso, medio o delgado y otras

La Gaceta Nº 45 — Jueves 5 de marzo del 2009 Pág 7

productos cárnicos procesados, especificaciones para la mortadela; INTE 13-01-05-06 Norma General de productos cárnicos procesados, especificaciones para el chorizo; INTE 13-01-06-06 Norma General de productos cárnicos procesados, especificaciones para la salchicha.

Artículo 2º—El costo de la verificación del presente reglamento deberá cubrirlos el Estado conforme la Ley General de Salud Nº 5395, la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal Nº 8495 y la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor Ley Nº 7472. Los costos que se incurran por solicitud o debido al incumplimiento del administrado se cobrarán directamente a éste.

Artículo 3º—Las instancias técnicas competentes del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, del Ministerio de Salud y del Ministerio de Agricultura y Ganadería, o aquellas que cuenten con la investidura oficial respectiva para ello con fundamento en la legislación vigente, procederán a ejecutar las medidas técnicas correspondientes, según se trate de un incumplimiento que origine consecuencias en la salud humana, o bien, incumplimiento de los estándares de calidad y etiquetado, regulados en el presente reglamento. Medidas que pueden consistir, según sea el caso, en: retención, reacondicionamiento, decomiso, destrucción, desnaturalización, reexportación, redestino, notificación a la autoridad oficial respectiva del país de origen, notificación al importador o al exportador, suspensión o revocación de los permisos, licencias o autorizaciones ya otorgadas, denuncia.

Artículo 4º—El incumplimiento a las disposiciones establecidas en este Reglamento, dará lugar a la aplicación de las correcciones y sanciones que señalan la Ley General del Servicio de Salud Animal Nº 8495 del 06 de abril del 2006; la Ley General de Salud Nº 5395 del 30 de octubre de 1973; y, la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor Nº 7472 del 20 diciembre de 1994, según sea el caso. La responsabilidad penal derivada del incumplimiento del presente reglamento, será del conocimiento de los Tribunales de Justicia respectivos; para tales efectos se aplicarán las disposiciones y sanciones establecidas en la legislación penal vigente.

Artículo 5°—Derogación. a) Los acápites 2.1, 2.2, 2.5, 2.7, 2.11.2.15, 2.22 y 2.25 del inciso 2);

acápites 4.2.1, 4.3.3, 4.3.6, 4.3.7 del inciso 4) y los incisos 5), 6), 9) del artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 18341-MEC Norma Oficial de Productos Cárnicos, Clasificación y Características publicado en La Gaceta Nº 149 del 8 de agosto de 1988.

b) Decreto Ejecutivo Nº 10841 Norma Oficial de Conservas Carne Embutida, publicado en La Gaceta Nº 239 del 19 de diciembre de 1979.

c) Decreto Ejecutivo Nº 21299 Norma de Productos Cárnicos. Salchicha CDU. Publicado en La Gaceta Nº 115 del 16 de junio de 1992.Transitorio 1.—El Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA)

del Ministerio de Agricultura y Ganadería mediante resolución razonada, establecerá en un plazo no mayor de 30 días naturales después de publicado el presente reglamento, los parámetros de inocuidad utilizados para la verificación.

Artículo 6°—El presente reglamento empezará a regir 6 meses después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta y un días del mes de octubre del dos mil ocho.

Publíquese.—FRANCISCO ANTONIO PACHECO FERNÁNDEZ.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Marco A. Vargas Díaz; la Ministra de Salud, María Luisa Ávila Agüero y el Ministro de Agricultura y Ganadería, Javier Flores Galarza.—1 vez.—(O. C. Nº 93861-MEIC).—C-600020.—(D35079-17264).

ACUERDOSMINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

N° 43-09-MGEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍACon fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 140

incisos 8) y 18) y 146 de la Constitución Política, el artículo 27, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública y la Ley que Regula la Propaganda que utilice la Imagen de la Mujer, Ley N° 5811 del 10 de octubre de 1975.

ACUERDAN:Artículo 1º—Nombrar como miembros ante el Consejo Asesor de la

Oficina de Control de Propaganda a las siguientes personas: Designar en representación del Ministerio de Gobernación y Policía, al señor Andrés Córdoba Soto, cédula de identidad N° 1-0891-0623, en sustitución del señor Luis Fernando Villalobos Leiva, señor Alfredo Farrier Brais, cédula de identidad N° 5-146-776, en sustitución de la señora Marioli Durán González, en representación del Instituto Nacional de la Mujer, a la señora Sylvia Chaves Acuña, cédula de identidad N° 1-962-889, en sustitución de la señora Tatiana Soto Cabrera, se ratifica el nombramiento por la Cámara de Comercio de Costa Rica, de la señora Lilliana González Zumbado, cédula 1-0926-0083.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.Dado en la Ciudad de San José, a las diez horas del veintiocho enero

del dos mil nueve.Publçiquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de

Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(O. C. Nº 93097).—C-17270.—(15787).

N° 70-2009LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 1 acápite b de la Ley General de la Administración Pública o Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8627 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009 y los artículos 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:I.—Que el “Taller Iniciativas Regionales contra la trata de personas:

BID-Gobiernos de América Central”, es de interés para el Ministerio de Gobernación y Policía, porque en ella se tratarán temas de relevancia, en la que la licenciada Ana Durán Salvatierra participará.

II.—Que la participación de la licenciada Ana Durán Salvatierra, Viceministra de Gobernación y Policía, cédula de identidad N° 1-0633-0150, es con el fin de capacitarse en temas relacionados a su gestión. Por tanto:

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a la licenciada Ana Eugenia Durán Salvatierra,

cédula 1-0633-0150, Viceministra de Gobernación y Policía, para que participe en el “Taller Iniciativas Regionales contra la trata de personas: BID-Gobiernos de América Central” a realizarse en San Salvador, los días 18 y 19 de febrero del 2009.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Ana Eugenia Durán Salvatierra, por hospedaje, desayuno, almuerzo y cena del día 18, el desayuno y almuerzo del día 19 y el tiquete aéreo, corre por cuenta de la organización del seminario. Los gastos de cena y hospedaje del día 17 y los gastos por concepto de impuestos de salida y entrada, así como gastos de transporte en interior del país a visitar deberán ser cubiertos con recursos de la subpartida 1.05.04, del Programa 044-00 Actividad Central, todo sujeto a liquidación y de conformidad con la tabla de gastos de viáticos al exterior publicada en La Gaceta N° 92 del 14 de mayo del año en curso.

Artículo 3º—Que durante los días 17 al 20 de febrero del 2009, en que se autoriza la participación de la licenciada Ana Durán Salvatierra, en la actividad devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 17 al 20 de febrero del 2009.San José, a los once días del mes de febrero del 2009.Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía, y

Seguridad Pública.—1 vez.—(O. C. Nº 93097).—C-33020.—(15789).

Nº 71-2009LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 1) acápite b de la Ley General de la Administración Pública o Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009 y los artículos 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:I.—Que el “Taller Iniciativas Regionales contra la trata de personas:

BID-Gobiernos de América Central”, es de interés para el Ministerio de Gobernación y Policía, porque en ella se tratarán temas de relevancia, en la que la señora Sofía Ramírez González participará.

II.—Que la participación de la señora Sofía Ramírez González, Coordinadora de la Secretaría Técnica de la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito y la Trata de Personas, cédula de identidad Nº 1-1048-161, es con el fin de capacitarse en temas relacionados a su gestión. Por tanto:

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a la señora Sofía Ramírez González, cédula

Nº 1-1048-161, Coordinadora de la Secretaría Técnica de la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito y la Trata de Personas, para que participe en el “Taller Iniciativas Regionales contra la trata de personas: BID-Gobiernos de América Central” a realizarse en San Salvador, los días 18 y 19 de febrero del 2009.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Sofía Ramírez González, por hospedaje, desayuno, almuerzo y cena del día 18, el desayuno y almuerzo del día 19 y el tiquete aéreo, corre por cuenta de la organización del seminario. Los gastos de cena y hospedaje del día 17 y los gastos por concepto de impuestos de salida y entrada, así como gastos de transporte en interior del país a visitar deberán ser cubiertos con recursos de la subpartida 1.05.04,

Page 8: CCSS APROBÓ REVALORACIÓN EN MONTOS DE … · 4.25 tripas: Para la elaboración de embutidos se consideran como tales, diversos segmentos de intestino grueso, medio o delgado y otras

Pág 8 La Gaceta Nº 45 — Jueves 5 de marzo del 2009

del Programa 044-00 Actividad Central, todo sujeto a liquidación y de conformidad con la tabla de gastos de viáticos al Exterior publicada en La Gaceta Nº 92 del 14 de mayo del año en curso.

Artículo 3º—Que durante los días 17 al 20 de febrero del 2009, en que se autoriza la participación de la señora Sofía Ramírez González, en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 17 al 20 de febrero del 2009. San José, a los once días del mes de febrero del 2009.

Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(O. C. Nº 93097).—C-35270.—(15790).

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTONº 01-2009-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY El MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica; y en el artículo 12 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965.

Considerando:I.—Que la servidora Carla Sierra Zúñiga, cédula de identidad

número 01-0989-0799, es funcionaria de la carrera diplomática, en rango de Agregada.

II.—Que mediante nota sin número de fecha 13 de enero del 2009, la servidora Carla Sierra Zúñiga, le comunica al señor Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, su decisión de renunciar irrevocablemente a la carrera diplomática a partir de esa fecha.

III.—Que mediante Oficio N° PRH-016-2009 de fecha 20 de enero del 2009 se le comunica a la señora Sierra Zúñiga la aceptación de su renuncia irrevocable a la carrera diplomática, a partir del 13 de enero del 2009. Por tanto:

ACUERDAN:Artículo 1º—Se acepta la renuncia de la servidora Carla Sierra

Zúñiga, cédula de identidad Nº 01-0989-0799, como funcionaria de la Carrera Diplomática del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 2º—Rige a partir del 13 de enero del 2009.Dado en la Presidencia de la República, a los dos días del mes de

febrero del dos mil nueveÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores

y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 93569).—C-18020.—(15498).

Nº 034-2009-REEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOCon fundamento en los artículos 140, incisos 8), 20) y 146 de la

Constitución Política de la República, los artículos 26 y 27.1 de la Ley General de la Administración Pública y la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, Nº 7600 del 29 de mayo de 1996.

Considerando:I.—Que el artículo 56 de la Constitución Política establece que el

trabajo es un derecho de todas y todos los costarricenses y además, es una obligación con nuestra sociedad.

II.—Que el Estado debe hacer todo lo posible para que todas y todos los costarricenses tengan un trabajo honesto y debidamente remunerado.

III.—Que el artículo 1 de la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, Nº 7600 del 29 de mayo de 1996, declara de interés público el desarrollo integral de la población con discapacidad, en iguales condiciones de calidad, oportunidad, derechos y deberes que el resto de los habitantes.

IV.—Que la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, en su artículo 23, así como el Reglamento de la Ley Nº 7600 Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad, emitido mediante Decreto Ejecutivo Nº 26831-MP del 20 de abril de 1998, establece que el Estado debe garantizar que las personas con discapacidad, tanto en zonas rurales como urbanas, disfruten el derecho de un empleo adecuado a sus condiciones y necesidades personales.

V.—Que el artículo 26 de la Ley Nº 7600 supra citada, señala la obligación del Estado de ofrecer a los patronos asesoramiento técnico, para que estos puedan hacer cambios en el trabajo de acuerdo a las condiciones y necesidades de las y los trabajadores con discapacidad que lo requieran.

VI.—Que el Convenio Nº 159 sobre la Readaptación Profesional y el Empleo de Personas Inválidas de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por Costa Rica, mediante Ley Nº 7219 de 1991, en sus artículos 3 y 4 establece que el Estado debe desarrollar una política que promueva el empleo de las personas con discapacidad, basada en el principio de la igualdad de oportunidades y que todas las acciones especiales que se realicen para cumplir con este objetivo, bajo ninguna circunstancia deberán considerarse como discriminatorias contra los trabajadores sin discapacidad.

VII.—Que la Directriz Presidencial Nº 27, sobre Políticas Nacionales en Materia de Discapacidad 2000-2010, le asigna responsabilidades a todas las instituciones públicas, en materia de empleabilidad de la población con discapacidad.

VIII.—Que uno de los puntos es la conformación de una Comisión Institucional, cuyo fin es la ejecución y cumplimiento de la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, Nº 7600 del 29 de mayo de 1996 y de la Directriz Presidencial Nº 27, sobre Políticas Nacionales en Materia de Discapacidad 2000-2010.

IX.—Que se hace necesario conformar la Comisión Técnica Interinstitucional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Por tanto:

ACUERDAN:Artículo 1º—En cumplimiento con lo establecido por la Ley de

Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, Nº 7600 del 29 de mayo de 1996 y de la Directriz Presidencial Nº 27, sobre Políticas Nacionales en Materia de Discapacidad 2000-2010, se crea la Comisión Institucional en materia de Discapacidad del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 2º—Conformación: La Comisión Institucional en materia de Discapacidad del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, estará conformada por los siguientes funcionarios:

a) El Director General Administrativo-Financiero o su representante.b) El Contralor de Servicios.c) El Jefe de la Oficina de Becas de la Dirección de Cooperación

Internacional.d) El Jefe del Proceso de Recursos Humanos.e) El Jefe de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo Institucional.f) El Jefe de Servicios Generales.

Artículo 3º—Funciones: Son funciones de quienes integran la Comisión:

a) Velar que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto incluya en sus reglamentos, políticas institucionales, planes, programas, proyectos y servicios, los principios de igualdad de oportunidades y accesibilidad para las personas con discapacidad.

b) Coordinar la formulación, ejecución y evaluación de las políticas institucionales en el marco de la política nacional en discapacidad.

c) Coordinar la elaboración y evaluación del Plan y Presupuesto Institucional de Equiparación de Oportunidades con las diferentes instancias institucionales, fundamentada en la Ley Nº 7600 y su Reglamento, que a su vez forme parte de los Planes Anuales Operativos de la institución.

d) Garantizar la participación de las organizaciones de personas con discapacidad en la formulación de las políticas institucionales, así como en el diseño, ejecución y evaluación del Plan Institucional de Equiparación de Oportunidades.

e) Coordinar con las instancias correspondientes, la incorporación de la temática de discapacidad y equiparación de oportunidades en la capacitación, la divulgación y en los sistemas de información institucionales.

f) Organizar y promover la provisión de los servicios de apoyo y ayudas técnicas que requieran los funcionarios, usuarios y beneficiarios con discapacidad.Artículo 4º—El Contralor de Servicios tendrá la responsabilidad

de presentar el informe semestral y anual ante el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE) en cumplimiento con lo establecido por la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, Nº 7600 del 29 de mayo de 1996 y de la Directriz Presidencial Nº 27, sobre Políticas Nacionales en Materia de Discapacidad 2000-2010.

Artículo 5º—Rige a partir de esta fecha.Dado en la Presidencia de la República, a las trece horas del día

dieciséis de febrero del dos mil nueve.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores

y Culto a. í., Édgar Ugalde Álvarez.—1 vez.—(O. C. Nº 93569).—C-60020.—(15856).

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICANº 749-2008-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículo 63 de la Ley General de Policía y artículos 11 inciso 1) y 21 del Reglamento sobre Grados Policiales y Sistema de Ascensos de los Servidores de la Fuerza Pública, Decreto Ejecutivo Nº 30381-SP.

Considerando:I.—Que mediante oficio Nº 142-2008 CAGP-MSP de fecha 4 de

noviembre del 2008, suscrito por el Presidente de la Comisión de Ascensos de Grado Policial, informa que dicha Comisión en la Sesión número 55 del 14 de octubre del 2008, aprobó las solicitudes de otorgamiento de grados a los funcionarios que se dirán.

Page 9: CCSS APROBÓ REVALORACIÓN EN MONTOS DE … · 4.25 tripas: Para la elaboración de embutidos se consideran como tales, diversos segmentos de intestino grueso, medio o delgado y otras

La Gaceta Nº 45 — Jueves 5 de marzo del 2009 Pág 9

II.—Que también se indica en el oficio referido que cada uno de los solicitantes, cumplen con todos los requisitos establecidos en el Reglamento sobre Grados Policiales y Sistemas de Ascensos de la Fuerza Pública. Por tanto:

ACUERDANArtículo 1º—Otorgar los grados policiales solicitados a los

funcionarios que a continuación se detallan:

Nombre Cédula GradoEsterlin Calderón Víquez 3-362-209 Sub.intendenteJosé A. Amador Cascante 1-874-543 Sub.intendenteJuan C. Ceciliano Monge 3-371-220 Sub.intendenteJosé Luis Vargas Gamboa 1-1132-039 Sub.intendenteJuan C. Arias Agüero 2-540-369 ComandanteWilberth Diaz Artavia 4-162-536 Sub.intendenteFernando Rodríguez Iglesias 9-087-872 Sub.intendenteJorge Castillo Sanchez 5-287-832 Sub.intendenteJazmín Jiménez Chacón 3-403-238 Sub.intendente

Artículo 2º—Rige a partir de los catorce días de octubre del dos mil ocho.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticinco días del mes de noviembre del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(O. C. Nº 93772).—C-26270.—(15793).

Nº 751-2008 MSPEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICACon fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140

inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículo 63 de la Ley General de Policía y artículos 11 inciso 1) y 21 del Reglamento sobre Grados Policiales y Sistema de Ascensos de los Servidores de la Fuerza Pública, Decreto Ejecutivo número 30381-SP.

Considerando:I.—Que mediante oficio N° 142-2008 CAGP-MSP de fecha 18 de

noviembre del 2008, suscrito por el Presidente de la Comisión de Ascensos de Grado Policial, informa que dicha Comisión en la sesión Nº 56 del 31 de octubre del 2008, aprobó las solicitudes de otorgamiento de grados a los funcionarios que se dirán.

II.—Que también se indica en el oficio referido que cada uno de los solicitantes, cumplen con todos los requisitos establecidos en el Reglamento sobre Grados Policiales y Sistemas de Ascensos de la Fuerza Pública. Por tanto,

ACUERDAN:Artículo 1º—Otorgar los grados policiales solicitados a los

funcionarios que a continuación se detallan:

Nombre Cédula GradoNahú Chaves Ulloa 7-122-723 Sub. IntendenteMagda Aponte Calero 1-800-063 Sub. IntendenteGiovanni Camacho Rojas 3-312-958 Sub. IntendenteOlman Gómez Martínez 6-203-400 Sub. IntendenteXinia Vásquez Mora 6-232-596 Sub. IntendenteJonathan Abarca Segura 1-896-375 Sub. IntendenteNelson Barquero Pérez 2-547-150 Sub. IntendenteAndrés Méndez Meléndez 2-418-055 Sub. IntendenteVictor M. López López 1-952-720 Sub. IntendenteCarlos Núñez Navarro 5-244-476 Comandante

Artículo 2º—Rige a partir de los treinta y un días de octubre del dos mil ocho.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diecinueve días del mes de diciembre del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 93772).—C-31270.—(15794).

Nº 771-2008 MSPEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICACon fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140

inciso 2) de la Constitución Política y artículo 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDAN:Artículo 1º—Nombrar en Propiedad en el Ministerio de Seguridad

Pública y con sujeción a las disposiciones del Servicio Civil, escogida mediante terna N° 033-2008, código presupuestario N° 09003-001-028, a la siguiente funcionaria:

Nombre Cédula Puesto Clase puesto

Francisca López Lefebre 1-741-537 109969 Trabajador misceláneo 1, G.de. E.: Servicios Básicos

Artículo 2º—La señora López Lefebre, estará destacada en la Policía Proximidad San José Delta 1. Sujeta a periodo de prueba.

Artículo 3º—Rige a partir del 01 de noviembre del 2008.Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diecisiete días

del mes de diciembre del dos mil ocho.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía,

y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 93772).—C-15020.—(15795).

Nº 773-2008 MSPEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICACon fundamento en el artículo 146 de la Constitución Política,

el Estatuto de Servicio Civil y los artículos 10 párrafo segundo y 13 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.

Considerando:I.—Que mediante oficio número 01219-2008-RS-MA de fecha 21 de

noviembre del 2008 de la Dirección de Recursos Humanos, se solicita cese de nombramiento interino de la funcionaria Argerie Chaves Campos, cédula 1-1021-777, y nombramiento en propiedad en el puesto N° 006447, clase Oficinista 2, G. de E: Labores Varias de Oficina, lo anterior por cuando se eligió en terna N° 805-2008. Por tanto:

ACUERDAN:Artículo 1º—Cesar el nombramiento interino en el puesto número:

041943, y aplicar Nombramiento en Propiedad en el puesto número: 006447, clase Oficinista 2, G.de.E.: Labores Varias de Oficina, a la funcionaria Argerie Chaves Campos, cédula 1-1021-777.

Artículo 2º—Dicha funcionaria estará destacada en la Dirección General de la Fuerza Pública, sujeta a periodo de prueba.

Artículo 3º—Rige a partir del 01 de diciembre del 2008.Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diecisiete días

del mes de diciembre del dos mil ocho.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministra de Gobernación y Policía,

y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 93772).—C-19520.—(15796).

Nº 776-2008 MSPEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICACon fundamento en el artículo 146 de la Constitución Política,

el Estatuto de Servicio Civil y los artículos 10 párrafo segundo y 13 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.

Considerando:I.—Que mediante oficio Nº 01143-2008-RS-MA de fecha 5 de

noviembre del 2008 de la Dirección de Recursos Humanos, se solicita cese de nombramiento interino de la funcionaria María Eugenia Herrera López, cédula 6-124-325, y nombramiento en propiedad en el puesto N° 109740, clase Cocinera, lo anterior por cuando se eligió en terna N° 039-2008. Por tanto:

ACUERDAN:Artículo 1º—Cesar el nombramiento interino en el puesto número:

109750, y aplicar nombramiento en propiedad en el puesto número: 109740, clase Cocinera, a la funcionaria María Eugenia Herrera López, cédula 6-124-325.

Artículo 2º—Dicha funcionaria estará destacada en la Policía Proximidad San Francisco Zapote, sujeta a periodo de prueba.

Artículo 3º—Rige a partir del 16 de noviembre del 2008.Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diecisiete días

del mes de diciembre del dos mil ocho.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía,

y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 93772).—C-18770.—(15798).

Page 10: CCSS APROBÓ REVALORACIÓN EN MONTOS DE … · 4.25 tripas: Para la elaboración de embutidos se consideran como tales, diversos segmentos de intestino grueso, medio o delgado y otras

Pág 10 La Gaceta Nº 45 — Jueves 5 de marzo del 2009

Nº 002-2009 MSPEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICACon fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140

inciso 2); artículo 146 de la Constitución Política y el artículo 13 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.

Considerando:I.—Que en oficio Nº 01437-2008-RS-MA de la Dirección de

Recursos Humanos de fecha 16 de diciembre del 2008, se solicita cese de nombramiento interino de la funcionaria Keylen Dahiana Solano Brenes, cédula de identidad número: 3-438-920, lo anterior por cuanto se eligió candidato en terna. Por tanto:

ACUERDAN:Artículo 1º—Cesar el nombramiento interino en el puesto Nº

109981, clase Trabajador Misceláneo 1, G.de.E.: Servicios Básicos, código presupuestario Nº 09003-001-028, a la señora Keylen Dahiana Solano Brenes, cédula de identidad Nº 3-438-920. Lo anterior por haberse elegido candidato en terna.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de enero del 2009.Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cinco días del

mes de enero del dos mil nueve.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía,

y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 93772).—C-15770.—(15799).

Nº 007-2009 MSPEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICACon fundamento en el artículo 146 de la Constitución Política,

el Estatuto de Servicio Civil y los artículos 10 párrafo segundo y 13 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.

Considerando:I.—Que por el regreso del titular del puesto Nº 083441, clase

Oficinista 1, G.de.E.: Labores Varias de Oficina, código presupuestario N° 09003-001-023, se hace indispensable cesar el nombramiento interino de la funcionaria que ocupa en la actualidad el puesto mencionado. Por tanto:

ACUERDAN:Artículo 1º—Cesar el nombramiento interino en el puesto número:

083441, clase Oficinista 1, G.de.E.: Labores Varias de Oficina, código presupuestario N° 09003-001-023, a la funcionaria María Teresa Alvarado Delgado, cédula de identidad Nº 5-310-676.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de diciembre del 2008.Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cinco días del

mes de enero del dos mil nueve.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía,

y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 93772).—C-16520.—(15800).

Nº 11-2009 MSPEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICACon fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140

inciso 2); artículo 146 de la Constitución Política y el artículo 13 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.

Considerando:I.—Que en oficio Nº 01142-2008-DRH de la Dirección de Recursos

Humanos de fecha 5 de noviembre del 2008, se solicita cese de nombramiento interino del funcionario Alexander Fallas Ortega, cédula de identidad Nº 1-740-677, lo anterior por cuanto se eligió candidato en terna. Por tanto:

ACUERDAN:Artículo 1º—Cesar el nombramiento interino en el puesto Nº

109740, clase Cocinero, código presupuestario N° 09003-001-028, al señor Alexander Fallas Ortega, cédula de identidad Nº 1-740-677. Lo anterior por haberse elegido candidato en terna.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de noviembre del 2008.Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cinco días del

mes de enero del dos mil nueve.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía,

y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 93772).—C-15020.—(15801).

Nº 27-2009 MSPLA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y el artículo 153 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:I.—Que por Acuerdo Nº 015-2009-MSP, se autorizó al señor Gerald

Camacho Sánchez, cédula 1-914-262, funcionario de la Unidad Especial de Apoyo (UEA), para asistir como “Instructor Invitado” a Whinsec, Fort Benning, Georgia, Estados Unidos de América. Por tanto:

ACUERDA:Artículo 1º—Modificar el Considerando N° 1, para que se lea: “Que

se ha recibido cordial invitación por parte del Departamento de Defensa de la Embajada de los Estados Unidos, para que un funcionario de este Ministerio asista como “Instructor Invitado” a Whinsec, Fort Benning, Georgia, Estados Unidos de América, del 26 enero del 2009 al 26 de enero de1 2011, (incluye salida y regreso del participante).

Artículo 2º—Modificar el artículo 1, para que se lea: “Autorizar al funcionario Gerald Camacho Sánchez, cédula de identidad número: 1-914-262, funcionario de la Unidad Especial de Apoyo (UEA), para asistir como “Instructor Invitado” a Whinsec, Fort Benning, Georgia, Estados Unidos de América, del 26 enero del 2009 al 26 de enero de1 2011 (incluye salida y regreso del funcionario).

Artículo 3º—Modificar el artículo 3, para que se lea: “Que durante los días del 26 de enero del 2009 al 26 de enero del 2011, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.”

Artículo 4º—Modificar el artículo 4, para que se lea: “Rige a partir del 26 enero del 2009 al 26 de enero del 2011.

En lo no expresamente modificado, el resto del acuerdo número 015-2009-MSP, se mantiene igual.

Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública a los quince días del mes de enero del dos mil nueve.

Ana E. Durán Salvatierra, Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 93772).—C-24770.—(15802).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIONº 012-09 MEIC

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIOCon fundamento en lo dispuesto en los artículos 25, inciso 1), 27

y 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2009, Ley Nº 8691 del 10 de diciembre del 2008; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 3 de setiembre de 1979, y los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República, reformado mediante la resolución Nº R-CO-19-2008, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 92 del 14 de mayo del 2008.

Considerando:1º—Que el Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET)

órgano de máxima desconcentración, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, tiene como uno de sus objetivos fundamentales la capacitación y actualización de la competencia técnica de su personal.

2º—Que de conformidad con lo que establece la Ley Nº 8279 “Ley del Sistema Nacional para la Calidad”, del 2 de mayo del 2002, publicada en La Gaceta Nº 96 del 21 de mayo del 2002, le corresponde al Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), participar en las instancias internacionales de metrología legal, por ser miembro activo del Sistema Interamericano de Metrología (SIM).

3º—Que en virtud de lo anterior, es de interés para el Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), participar en el taller de trabajo “NMI-Metrology Users Relations”, organizado por el Sistema Interamericano de Metrología (SIM), el Physikalisch-Technische Bundesanstalt (PTB) y el Centro Nacional de Metrología, (CENAM), que se llevará a cabo del 2 al 5 de marzo del 2009, en Querétaro, México. Por tanto:

ACUERDA:Artículo 1º—Autorizar a la señora María de los Ángeles Calvo

Calvo, portadora de la cédula de identidad Nº 1-658-839, funcionaria y responsable de la Plataforma de Servicios del LACOMET; para que viaje a la ciudad de Querétaro, México del 1º de marzo al 6 de marzo del 2009, y participe en el taller de trabajo denominado “NMI-Metrology Users Relations”, organizado por el Sistema Interamericano de Metrología (SIM), el Physikalisch-Technische Bundesanstalt (PTB) y el Centro Nacional de Metrología, (CENAM).

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje, alimentación, impuesto de salida y participación en este evento, serán financiados por el Sistema Interamericano de Metrología (SIM) y el Physikalisch-Technische Bundesanstalt (PTB) de Alemania. Los gastos por transporte e impuestos internos en los que incurra la funcionaria María de los Ángeles Calvo Calvo serán cubiertos por LACOMET, contra la presentación de las respectivas facturas.

Artículo 3º—La funcionaria devengará el 100% de su salario durante su ausencia.

Page 11: CCSS APROBÓ REVALORACIÓN EN MONTOS DE … · 4.25 tripas: Para la elaboración de embutidos se consideran como tales, diversos segmentos de intestino grueso, medio o delgado y otras

La Gaceta Nº 45 — Jueves 5 de marzo del 2009 Pág 11

Artículo 4º—Rige a partir del día 1º de marzo del 2009 y hasta su regreso el día 6 de marzo del 2009.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a los diez días del mes de febrero del dos mil nueve.

Publíquese.—Marco A. Vargas Díaz, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—(Solicitud Nº 43450).—C-38.020.—(14035).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTESNº 007-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

ACUERDAN:Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del

03 de mayo de 1995, reformada mediante Ley N° 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta N° 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a Distribuidora Colón S. A., cédula jurídica N° 3-101-120381, representada por el señor Didier Fernández Quintana, cédula N° 2-291-915, y como partes interesadas Guiller Umaña Porras, cédula número 6-233-400, Edwin Umaña Chavarría, cédula número 1-256-286, Juan Rojas Aguilar, cédula número 9-050-034, Leandro Fernández Villagra, cédula número 6-096-1082, Rafael Ángel Vargas Mena, cédula número 6-256-976, Roy Mauricio Badilla Ureña, cédula N° 1-861-980, Aden Umaña Porras, cédula N° 6-241-881, Glenda Tatiana Madrigal Durán, cédula N° 1-1217-858 y Mario Antonio Vargas Mena, cédula N° 1-663-380, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 026120-000, situado en el Distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas, un área de terreno equivalente a 9 100,64 metros cuadrados, según plano catastrado número P-1211559-2007, cuya naturaleza es terreno de potrero. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa N° 389 del 26 de junio del 2008, publicada en el Alcance N° 27 a La Gaceta Nº 136 del 15 de julio del 2008.

Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢ 54.603.840,00 (Cincuenta y cuatro millones seiscientos tres mil ochocientos cuarenta colones 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo N° 062-2008 de fecha 29 de mayo del 2008 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual fue comunicado tanto al propietario registral como a las partes interesadas del inmueble. Según Oficios sin número de fecha 16 y 21 de octubre del 2008. El representante de la empresa Distribuidora Colón S. A., cédula jurídica N° 3-101-120381, no aceptó el avalúo antes indicado, según Oficio sin número de fecha 16 de octubre del 2007, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso a) de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas. Asimismo dicho inmueble soporta gravámenes inscritos ante el Registro Público de la Propiedad.

Artículo 4º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 17:24 horas

del día 21 del mes de enero del dos mil nueve.Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras

Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(O. C. Nº 1-2009-CONAVI).—C-45020.—(17674).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIORN° 636.—San José, 2 de octubre del 2008

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIORCon fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146

de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8º, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:I.—Que los días que van del 6 al 10 de octubre de 2008, se realizará

en Guatemala, la V Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

II.—Que la participación de la señora Natalia Porras Zamora, en la Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a la señora Natalia Porras Zamora, portadora

de la cédula de identidad Nº 1-1191-0444, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Servicios, en la V Ronda de Negociación, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, del 6 al 10 de octubre de 2008.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Natalia Porras Zamora, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $681,20 (seiscientos ochenta y un dólares con veinte centavos), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 6 al 10 de octubre de 2008, la señora Natalia Porras Zamora, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 6 al 10 de octubre de 2008.San José, a los dos días del mes de octubre del año dos mil ocho.Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1

vez.—(O. C. Nº 93029).—C-33510.—(15804).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICADIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

De conformidad con el artículo 2 del Estatuto de Servicio Civil, se informa de los nombramientos en propiedad que se llevaron a cabo en la Dirección General de Servicio Civil: señora Miranda Barzallo Vangie Vannesa, cédula de identidad Nº 01-1026-0728, puesto Nº 350774 de la Clase Profesional de Servicio Civil 1, grupo B. Rige a partir del 01 de marzo del 2009.

_____

De conformidad con el artículo 2 del Estatuto de Servicio Civil, se informa de los nombramientos en propiedad que se llevaron a cabo en la Dirección General de Servicio Civil: señora Sánchez Arroyo Yara, cédula de identidad Nº 02-0656-0941, puesto Nº 001204 de la Clase Profesional de Servicio Civil 1, grupo A. Rige a partir del 01 de marzo del 2009.

_____

De conformidad con el artículo 2 del Estatuto de Servicio Civil, se informa de los nombramientos en propiedad que se llevaron a cabo en la Dirección General de Servicio Civil: señora Mora Gutiérrez Yessenia, cédula de identidad Nº 01-1023-0627, puesto Nº 058442 de la Clase Profesional de Servicio Civil 1, grupo B. Rige a partir del 01 de marzo del 2009. Publíquese.—Lic. María Lucrecia Siles Salazar, Coordinadora de Recursos Humanos.—1 vez.—(O. C. Nº 93113-Servicio Civil).—C-19520.—(15523).

AGRICULTURA Y GANADERÍASERVICIOS FITOSANITARIO DEL ESTADODEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

AVISOSDIA-R-E-167-2009.—El señor Román Macaya Hayes, portador de

la cédula de identidad número o pasaporte número 9-086-900 en su calidad de Representante Legal de la compañía Agroquímica Industrial Rimac S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto Insecticida Grado Técnico de nombre comercial Rimac Bifentrina 90-98 TC compuesto a base de Bifentrina. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley 8702 Trámite de Solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de febrero del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(15533).

DIA-R-E-160-2009.—El señor Román Macaya Hayes, portador de la cédula de identidad número o pasaporte número 9-086-900 en su calidad de Representante Legal de la compañía Agroquímica Industrial Rimac S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto Insecticida Grado Técnico de nombre comercial Rimac Bifentrina 92-98 TC compuesto a base de Bifentrina. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley 8702

Page 12: CCSS APROBÓ REVALORACIÓN EN MONTOS DE … · 4.25 tripas: Para la elaboración de embutidos se consideran como tales, diversos segmentos de intestino grueso, medio o delgado y otras

Pág 12 La Gaceta Nº 45 — Jueves 5 de marzo del 2009

Trámite de solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 17 de febrero del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(15534).

DIA-R-E-163-2009.—El señor Román Macaya Hayes, portador de la cédula de identidad número o pasaporte número 9-086-900 en su calidad de Representante Legal de la compañía Agroquímica Industrial Rimac S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del producto herbicida de nombre comercial Rimac Hexazinona 90-98 TC compuesto a base de Hexazinona. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley 8702 Trámite de solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 17 de febrero del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(15535).

DIA-R-E-164-2009.—El señor Román Macaya Hayes, portador de la cédula de identidad número 9-086-900 en su calidad de Representante Legal de la compañía Agroquímica Industrial Rimac S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del producto herbicida de nombre comercial Rimac Oxifluorfen 95-98 TC compuesto a base de Oxifluorfen . Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley 8702 Trámite de Solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 17 de febrero del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(15536).

DIA-R-E-175-2009.—El señor Román Macaya Hayes, portador de la cédula de identidad número 9-086-900 en su calidad de apoderado general de la compañía Agroquímica Industrial Rimac S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del producto fungicida de nombre comercial Rimac Fluazifop-P-Buthyl 95 TC compuesto a base de Fluazifop-P-Buthyl. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley 8702 Trámite de Solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 19 de febrero del 2009.—Unidad de Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(15769).

DIA-R-E-174-2009.—El señor Román Macaya Hayes, portador de la cédula de identidad número 9-086-900 en su calidad de apoderado general de la compañía Agroquímica Industrial RIMAC S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del producto fungicida de nombre comercial RIMAC Cimoxanil 90-98 TC compuesto a base de Cimoxanil. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley 8702 Trámite de Solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 19 de febrero del 2009.—Unidad de Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(15770).

DIA-R-E-162-2009.—El señor Román Macaya Hayes, portador de la cédula de identidad número o pasaporte número 9-086-900 en su calidad de representante legal de la compañía Agroquímica Industrial RIMAC S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto fungicida grado técnico de nombre comercial Rimac Cymoxanil 92-98 TC compuesto a base de Cymoxanil. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley 8702 Trámite de Solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 17 de febrero del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(15772).

DIA-R-E-169-2009.—El señor Francisco Fung Li, portador de la cédula de identidad número 7-051-665, en su calidad de representante legal de la compañía Industrias Bioquim Centroamericana S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto fungicida agrícola de nombre comercial Bioquim Propicol 70

WP compuesto a base de Propineb. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley 8702 Trámite de Solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 19 de febrero del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(15971).

DIA-R-E-170-2009.—El señor Francisco Fung Li, portador de la cédula de identidad número 7-051-665, en su calidad de representante legal de la compañía Industrias Bioquim Centroamericana S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto nematicida agrícola de nombre comercial Bioquim Fenacur 15 GR compuesto a base de Fenamifos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley 8702 Trámite de Solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 19 de febrero del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(15972).

DIA-R-E-171-2009.—El señor Francisco Fung Li, portador de la cédula de identidad número 7-051-665 en su calidad de representante legal de la compañía Industrias Bioquim Centroamericana S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto insecticida-nematicida agrícola de nombre comercial Bioquim Oxate 24 SL compuesto a base de Oxamilo. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley 8702 Trámite de Solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 19 de febrero del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(15973).

DIA-R-E-172-2009.—El señor Gonzalo Sánchez Fernández, portador de la cédula de identidad Nº 1-571-408 en su calidad de Representante Legal de la compañía Syngenta Crop Protection S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto Fungicida de nombre comercial Ridomil Gold Plus 42.5 WP compuesto a base de Metalaxyl-M + Oxicloruro de Cobre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley 8702 Trámite de Solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 19 de febrero del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(16272).

EDUCACIÓN PÚBLICADIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULOEDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 231, Título N° 4702, emitido por el Colegio Técnico Profesional Vocacional Monseñor Sanabria, en el año dos mil dos, a nombre de Jéssica Villareal Fernández. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de enero del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Msc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—Nº 90577.—(15432).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 288, Título N° 5619, y del Título de Técnico Medio en Secretariado, inscrito en el Tomo 2, Folio 418, Título N° 10658, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el año dos mil cinco, a nombre de Ramírez Salazar Stefanny Lucrecia. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de diciembre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—(15329).

Page 13: CCSS APROBÓ REVALORACIÓN EN MONTOS DE … · 4.25 tripas: Para la elaboración de embutidos se consideran como tales, diversos segmentos de intestino grueso, medio o delgado y otras

La Gaceta Nº 45 — Jueves 5 de marzo del 2009 Pág 13

JUSTICIA Y GRACIAREGISTRO NACIONAL

OFICINA CENTRAL DE MARCAS DE GANADO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Nº 87.173.—Bogantes Morales Eric, cédula de identidad Nº 5-284-109, mayor, casado una vez, ganadero, con domicilio en: 500 metros este de la escuela, Cuatro Cruces de Llano Azul de Upala, Upala, Alajuela, solicita el registro de:

4M E

como marca de ganado que usará preferentemente en Upala, Upala, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 6 de febrero del 2009.—Nº 89295.—(13215).

Nº 20.341.—Sirio Editorial Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-239365, con domicilio en del Abastecedor La Guaria, 225 metros oeste, Santa Ana, San José, representada por el señor: Vargas Morandi María Lourdes, cédula Nº 1-679-011, en concepto de apoderada generalísima sin límite de suma, vecina de 225 metros oeste del abastecedor La Guaría, Santa Ana, San José, solicita el registro de: X 3 8, como marca de ganado que usará preferentemente en Copey, Dota, San José. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 7 de octubre del 2008.—Nº 89414.—(13216).

Nº 84.991.—Picado Méndez Cristóbal, cédula de identidad número 1-467-113, mayor, casado una vez, comerciante, con domicilio en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Barrio santa Cecilia, cincuenta metros oeste de la antigua Romana, representado por el señor Vargas Jara Ólman, mayor, soltero, abogado, vecino de San José, cédula número 1-989-868, con facultades de apoderado especial, solicita el registro de: 4 2 0, como marca de ganado que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Barú, Ceiba. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 3 de febrero del 2009.—Nº 89481.—(13217).

Nº 20.303.—Gutiérrez Cascante Martín, cédula de identidad número 5-183-185, mayor, soltero, agricultor, con domicilio en Guanacaste, Santa Cruz, Bolsón, ciento cincuenta metros al sur del Salón Comunal, solicita el registro de: E T 7, como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Bolsón, Bolsón, ciento cincuenta metros este del Rancho Camino Real. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 27 de enero del 2009.—Nº 89493.—(13218).

Nº 46.688.—Hacienda Aponcito Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-499648, con domicilio en: 75 sur de la Cruz Roja, Bagaces, Bagaces, Guanacaste, representada por el señor: Alexis Alfonso Socorro Morales, pasaporte Nº 011606811, en concepto de apoderado generalísimo sin límite de suma, vecino de 75 sur de la Cruz Roja, Bagaces, Bagaces, Guanacaste, solicita el registro de: H G 9 como marca de ganado que usará preferentemente en Bagaces, Bagaces, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 25 de noviembre del 2008.—(13572).

Nº 86.942.—Gudiel Taleno Noel, cédula de identidad Nº 5-195-695, mayor, soltero en unión de hecho, agricultor, con domicilio en: Guanacaste, Bagaces, Fortuna, tres kilómetros al norte de la Escuela de Santa Fe, solicita el registro de:

3H G

como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Fortuna, Santa Fe, tres kilómetros al norte de la Escuela de Santa Fe. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 6 de enero del 2009.—(13573).

Nº 29.285.—Ganadera El Camibar Cero Nueve S. A., cédula jurídica Nº 3-101-561642, con domicilio en: 400 metros al sur del Liceo San Carlos, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, representada por el señor: Valerio Mora Eliécer Francisco, cédula Nº 2-388-076, en concepto de apoderado generalísimo sin límite de suma, vecino de: 400 metros al sur del Liceo San Carlos, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, solicita el registro de:

T1 8

como marca de ganado que usará preferentemente en Buena Vista, Guatuso, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 9 de febrero del 2009.—Nº 89552.—(13658).

Nº 108.702.—Leudan Enrique Chinchilla Obando, cédula de identidad Nº 1-943-302, mayor, soltero, comerciante, con domicilio en: de la Iglesia Católica, trescientos metros norte, casa Nº 23 A, Los Lagos, Santo Domingo, Santo Domingo, Heredia, solicita el registro de: 0 X 3 como marca de ganado que usará preferentemente del Cruce de Cartagena, un kilómetro y medio al norte, en el Mariposario, Cartagena, Guácimo, Limón. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 23 de setiembre del 2008.—Nº 89568.—(13659).

Nº 108.771.—Río Papaturro S. A., cédula jurídica Nº 3-101-374296, del Plantel del ICE, un kilómetro rumbo a Aguas Claras, Fortuna, Bagaces, Guanacaste, representada por el señor Ronald Arias Sánchez, cédula de identidad Nº 5-0222-360, del Plantel del ICE, un kilómetro con rumbo a Aguas Claras, Fortuna, Bagaces, Guanacaste, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 12 de febrero del 2009.—Nº 89620.—(13660).

Nº 84.478.—Ramírez Méndez Elpidio, cédula de identidad Nº 6-0180-0219, mayor, soltero, agricultor, con domicilio en: 200 metros norte del cementerio, Monte Verde, Puntarenas, Puntarenas, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Guacimal, Puntarenas, Puntarenas. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 5 de noviembre del 2008.—Nº 89644.—(13661).

Nº 20.547.—Cambronero Brenes Luz Mery, cédula de identidad Nº 6-179-601, mayor, viuda, ama de casa, con domicilio en: 50 metros sur del Tajo, Lindora de Monteverde, Puntarenas, solicita el registro de: 5 L 6 como marca de ganado que usará preferentemente en Monteverde, Puntarenas, Puntarenas. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 9 de setiembre del 2008.—Nº 89646.—(13662).

Nº 20.790.—Calderón Monge José Guillermo, cédula de identidad Nº 1-360-461, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en: 100 metros sur del cementerio, San Marcos de Tarrazú, San José, solicita el registro de: C M 9 como marca de ganado que usará preferentemente en San Marcos, Tarrazú, San José. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 6 de febrero del 2009.—Nº 89651.—(13663).

Nº 27.469.—Arce Víquez Marco c.c. Marcos Arce Víquez, cédula de identidad Nº 2-480-982, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en: Parcela La Suerte Nº 17, San Ramón, La Virgen de Sarapiquí, Heredia, solicita el registro de: S X 6 como marca de ganado que usará preferentemente en La Virgen, Sarapiquí, Heredia. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 6 de febrero del 2009.—Nº 89697.—(13664).

Nº 27.468.—Soto Rodríguez Adrián Martin, cédula de identidad Nº 4-177-549, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en: Alajuela, Alajuela, Sarapiquí, San Miguel, trescientos metros sur de la estación de servicio, solicita el registro de: 1 J X como marca de ganado que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, de la Guardia Rural, tres kilómetros al este. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 10 de febrero del 2009.—Nº 89698.—(13665).

Nº 25.583.—Esquivel Esquivel Elena Yalile, cédula de identidad Nº 2-405-971, mayor, casada una vez, ama de casa, con domicilio en: 3 kilómetros al norte de Escuela San Antonio, Caño Negro, Los Chiles, Alajuela, solicita el registro de: T - 4 como marca de ganado que usará preferentemente en Caño Negro, Los Chiles, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 16 de diciembre del 2008.—Nº 89720.—(13666).

Nº 84.308.—García Rojas Antonio, cédula de identidad Nº 2-307-324, mayor, casado una vez, comerciante, con domicilio en: Guanacaste, La Cruz, La Cruz, del Banco Nacional cincuenta metros al oeste, solicita el registro de:

1 A6

como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, La Cruz, La Virgen en Río Chiquito. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 22 de enero del 2009.—Nº 89755.—(13667).

Page 14: CCSS APROBÓ REVALORACIÓN EN MONTOS DE … · 4.25 tripas: Para la elaboración de embutidos se consideran como tales, diversos segmentos de intestino grueso, medio o delgado y otras

Pág 14 La Gaceta Nº 45 — Jueves 5 de marzo del 2009

Nº 42.891.—Murillo Porras Matías, cédula de identidad Nº 5-178-730, mayor, soltero en unión libre, agricultor, con domicilio en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, de la escuela de Los Lirios, seiscientos metros hacia calle a Las Marías, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 16 de enero del 2009.—Nº 89802.—(14280).

Nº 29.282.—Salguero Fernández Carlos Alberto, cédula de identidad número 1-868-409, mayor, soltero, comerciante, con domicilio en Limón, Siquirres, Siquirres, en Santa Marta, un kilómetro al sur de la escuela, solicita el registro de:

S3 0

como marca de ganado que usará preferentemente en Limón, Siquirres, Siquirres, Santa Marta un kilómetro sur de la escuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 4 de febrero del 2009.—Nº 89809.—(14281).

Nº 75.785.—Chavarría Campos Guillermo, cédula de identidad Nº 6-101-503, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en: del Bar América, 200 metros norte, Toro Amarillo de Guápiles, Pococí, Limón, solicita el registro de:

4 DT

como marca de ganado que usará preferentemente en Guápiles, Pococí, Limón. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 2 de setiembre del año 2008.—Nº 90005.—(14282).

Nº 36.849.—Arias Marín José Abelardo, cédula de identidad número 1-367-418, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en: Heredia de Germania, Siquirres, Limón, solicita el registro de:

JG 7

como marca de ganado que usará preferentemente en Germania, Siquirres, Limón. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 21 de noviembre del 2008.—Nº 90012.—(14283).

Nº 60.434.—Chavarría López Elsita, cédula de identidad Nº 5-129-572, mayor, casada una vez, ama de casa, con domicilio en Guanacaste, Bagaces, Río Chiquito, solicita el registro de:

KE 6

como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces Río Naranjo, de la escuela de Río Chiquito, cien metros al norte. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 4 de diciembre del 2008.—Nº 90065.—(14284)

Nº 108.928.—Forrajes del Diquis S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-458369, con domicilio en 100 metros al sur del MasxMenos, San Pablo, San Pablo, Heredia, representada por el señor: Mariano Valerio Quesada cédula Nº 2-246-293, en concepto de apoderado generalísimo sin límite de suma., vecino de: 300 metros y 200 metros oeste del Hotel Cariari, La Asunción, Belén, Heredia. Solicita el Registro de:

7 5F

como marca de ganado que usará preferentemente en Palmar, Osa, Puntarenas. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina dentro de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 2 de febrero del 2009.—Nº 90098.—(14651).

Nº 21.275.—Ramos Baltodano Edin de Jesús, cédula Nº 2-549-738, mayor, soltero agricultor, con domicilio en Alajuela, Úpala, San José, frente a la escuela. Solicita el registro de: F 3 G como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Úpala, San José, caserío El Progreso. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina dentro de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 2 de febrero del 2009.—Nº 90145.—(14652).

Nº 24.764.—Martínez Elizondo María Leticia, cédula de identidad número 5-267-209, mayor, soltera, de oficios domésticos, con domicilio en Alajuela, Guatuso, San Rafael, Guayabito, cuatrocientos metros norte de la escuela. Solicita el registro de: M - E como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, Guayavito. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina dentro de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 12 de febrero del 2009.—Nº 90147.—(14653).

Nº 27.467.—Delgado Mesén German Antonio, cédula de identidad Nº 1-0479-0208, mayor, soltero, comerciante, con domicilio en: 400 metros este y 250 oeste del salón comunal, Aguas Claras, Upala, Alajuela. Solicita el registro de: L X 4 como marca de ganado que usará preferentemente en Aguas Claras, Úpala, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina dentro de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 6 de febrero del 2009.—Nº 90148.—(14654).

Nº 43.408.—Ferreto Morales Luis, cédula de identidad Nº 5-066-891, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en: Finca La Rosita, Perla 3, Siquirres, Pacuarito, Limón. Solicita el Registro de:

FW O

como marca de ganado que usará preferentemente en Pacuarito, Siquirres, Limón. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina dentro de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 17 de febrero del 2009.—Nº 90319.—(14655).

Nº 31.571.—Fernández Ríos Anatolio, cédula de identidad número 5-138-802, mayor, casado una vez, ganadero, con domicilio en: de la Iglesia Católica, 500 metros al norte, San Miguel de Sixaola, Talamanca, Limón, solicita el registro de:

8 6F

como marca de ganado que usará preferentemente en Sixaola, Talamanca, Limón. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 23 de enero del 2009.—Nº 90627.—(15391).

Nº 14.884.—Zeledón Agüero Jaime, cédula de identidad Nº 5-306-002, mayor, casado una vez, ganadero, con domicilio en Guanacaste, Nicoya, Belén de Nosarita, Santa Elena de la escuela, doscientos metros al este, solicita el registro de: J 9 9, como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Belén de Nosarita. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 20 de febrero del 2009.—Nº 90610.—(15392).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Ana Catalina Monge Rodríguez, en calidad de apoderada especial de Jumeirah Internacional LLC, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clases 35, 36 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35, relaciones publicas, mercadeo y publicidad, promoción y publicidad para ventas de servicio de hospedaje temporal, incluyendo hoteles, apartamentos, consulta de

negocios, administración de negocios para servicios de hotel, servicios de administración de apartamentos, auto servicio, restaurantes, cafetería, bar, administración de negocios y consultoría para servicios de comida y bebidas no alcohólicas de hotel, dirección de negocios para promociones de hospedaje de hotel, restaurantes, comidas, bebidas; en clase 36, servicios de bienes raíces, servicios de administración de bienes raíces, servicios de avalúos de bienes raíces, servicios de alquiler y arrendamiento financiero de apartamentos y hospedaje temporal en general, servicios de corretaje de bienes raíces, servicios financieros, seguros e inversiones bancarias y de propiedades; y en clase 43, servicios y reservación de alojamiento temporal de hoteles, servicios de servicios de apartamentos, servicios de alquiler para salas de reuniones, conferencias, exhibiciones, sesiones de entrenamiento, congresos, charlas, servicios de contratación de bebidas y alimentos, servicios de restaurante, servicios de auto servicios de restaurante, servicios de comida para llevar, cafetería, servicios de bares, servicios de bares, servicios de banquetes, servicios de preparación de alimentos y bebidas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de setiembre del 2008, según expediente Nº 2008-0009265. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de setiembre del 2008.—Nº 87835.—(10851).

Federico Calvo Pérez, en calidad de apoderado especial de Marco Andrés García Figueroa, solicita la inscripción de: ABEO, como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, (preparaciones abrasivas) jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de enero del 2009, según expediente Nº 2009-0000651. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de febrero del 2009.—Nº 87878.—(10852).

Page 15: CCSS APROBÓ REVALORACIÓN EN MONTOS DE … · 4.25 tripas: Para la elaboración de embutidos se consideran como tales, diversos segmentos de intestino grueso, medio o delgado y otras

La Gaceta Nº 45 — Jueves 5 de marzo del 2009 Pág 15

Fernando Alberto Muñoz Betancur, cédula de residencia 420-0199020-000-4870, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: planes o contratos relacionados con la salud, propiamente contratos de medicina preparada, que incluye exámenes de diagnóstico de radiología, laboratorio clínico y servicios médicos en general en favor del cliente que

suscribe el contrato. Reservas: de los colores rojo, blanco y negro. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de julio del 2008, según expediente Nº 2008-0006342. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de enero del 2009.—Nº 87915.—(10853).

Ricardo Amador Céspedes, en calidad de apoderado generalísimo de Alinter S. A., solicita la inscripción de: MANÁ, como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cereales y preparaciones hechas de cereales. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de diciembre del 2008, según expediente Nº 2008-0012039. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de febrero del 2009.—Nº 87917.—(10854).

Elías Soley Gutiérrez, en calidad de apoderado generalísimo de Bufete Soley, Saborío Fallas & Asociados S. A., solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de asesoría jurídica, abogacía y notariado. Reservas: de los colores gris, vino y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados

a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero del 2009, según expediente Nº 2009-0000438. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de enero del 2009.—(10920).

Hugo Antonio Solís González, cédula Nº 1-520-641, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Cristiana Centro Evangelístico, cédula jurídica Nº 3-002-114557, domiciliada en San José, Zapote, 100 metros este de la Universidad Veritas, antiguo ITAN, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento dedicado a brindar servicios educativos completos de forma privada, esto es preparatoria, primaria (1º y 2º Ciclo), secundaria (3er Ciclo y Educación Diversificada), con énfasis en la enseñanza del idioma inglés. Ubicado en San José, Zapote, 100 metros al este de la Universidad Veritas, antiguo ITAN. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos

valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de setiembre del 2006, según expediente Nº 2006-0008066. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de enero del 2009.—(10953).

Alba Lucía Villalobos Villalobos, cédula de identidad Nº 1-474-990, mayor, casada, abogada, en concepto de apoderado generalísimo de Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., cédula jurídica Nº 3-101-042028, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 50 internacional, para proteger y distinguir: programas de educación ambiental, actividades de proyección institucional, programa de ahorro de agua potable. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de

este edicto. Presentada el 13 de abril del 2007, según expediente Nº 2007-0003256. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de febrero del 2008.—(O. C. Nº 31565-ESPH).—C-48000.—(10976).

Alba Lucía Villalobos Villalobos, en calidad de apoderado generalísimo de Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., cédula jurídica Nº 3-101-042028, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar programas de educación ambiental, actividades de proyección institucional, programa de ahorro energético. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de abril del 2007, según expediente Nº 2007-0003257. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo

85 de la Ley 7978.—San José, 30 de julio del 2008.—(O. C. Nº 31564-ESPH).—C-48000.—(10978).

Édgar Zürcher Gurdián, en calidad de apoderado especial de Egis Gyogyszergyar Nyilvanosan Mukodo Reszvenytarsasag, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para humanos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el

9 de diciembre del 2008, según expediente Nº 2008-0012052. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de diciembre del 2008.—(10990).

Édgar Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Novartis AG., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la

primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre del 2008, según expediente Nº 2008-0012184. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de diciembre del 2008.—(10991).

Édgar Zürcher Gurdián, en calidad de apoderado especial de Syngenta Participations AG, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: químicos usados en agricultura, horticultura y forestales, preparaciones para el tratamiento de

semillas. Reservas: de los colores celeste, blanco, morado y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2008, según expediente Nº 2008-0012446. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de enero del 2009.—(10992).

Édgar Zürcher Gurdián, en calidad de apoderado especial de Syngenta Participations AG, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Reservas: de los

colores celeste, blanco, morado y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2008, según expediente Nº 2008-0012447. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de enero del 2009.—(10993).

Édgar Zürcher Gurdian, en calidad de apoderado especial de Payless ShoeSource Worldwide Inc., solicita la inscripción de: UNFORGETTABLE MOMENTS como marca de fábrica y comercio, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: calzado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de diciembre del 2008, según expediente Nº 2008-0012058. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de diciembre del 2008.—(10994).

Édgar Zürcher Gurdian, en calidad de apoderado especial de Payless ShoeSource Worldwide Inc., solicita la inscripción de: UNFORGETTABLE MOMENTS como marca de fábrica y comercio, en clase 18 internacional, para proteger y distinguir: bolsos, carteras y billeteras. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de diciembre del 2008, según expediente Nº 2008-0012057. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de diciembre del 2008.—(10996).

Édgar Zürcher Gurdian, en calidad de apoderado especial de Payless ShoeSource Worldwide Inc., solicita la inscripción de: UNFORGETTABLE MOMENTS como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: cosméticos y artículos de tocador. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de diciembre del 2008, según expediente Nº 2008-0012056. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de diciembre del 2008.—(10998).

Page 16: CCSS APROBÓ REVALORACIÓN EN MONTOS DE … · 4.25 tripas: Para la elaboración de embutidos se consideran como tales, diversos segmentos de intestino grueso, medio o delgado y otras

Pág 16 La Gaceta Nº 45 — Jueves 5 de marzo del 2009

Édgar Zürcher Gurdian, en calidad de apoderado especial de Payless ShoeSource Worldwide Inc., solicita la inscripción de: ZOE & ZAC como marca de fábrica y comercio, en clase 14 internacional, para proteger y distinguir: bisutería, joyería y relojería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de diciembre del 2008, según expediente Nº 2008-0012053. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de diciembre del 2008.—(11000).

Édgar Zurcher Gurdian, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, solicita la inscripción de: VOLTAPATCH como marca de fábrica y comercio, en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios, prótesis, ojos y dientes artificiales. Artículos ortopédicos. Material de sutura. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de diciembre del 2008, según expediente Nº 2008-0011935. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de diciembre del 2008.—(11002).

Édgar Zürcher Gurdián, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, solicita la inscripción de: WYCAMEN como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vacunas para uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2008, según expediente Nº 2008-0012443. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de enero del 2009.—(11005).

Agustín Gutiérrez Carro, cédula Nº 1-1225-576, solicita la inscripción de: SURFARI como marca de fábrica y comercio, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vestuario, calzado, sombrerería, camisetas, camisetas sin mangas, camisetas de tirantes, camisetas tipo halter (sin espalda), camisolas, camisas, camisas polo, blusas, abrigos, chaquetas, chalecos, ponchos, sacos, sudaderas, suéteres, vestidos, enaguas, pantalones, pantalones cortos, pantalones de mezclilla o jeans, leotardos, ropa deportiva, pijamas, batas, ropa para dormir, trajes de baño, ropa de playa (de vestir), ropa para la lluvia (de vestir), ropa interior, calcetería, medias, pantuflas, sandalias, zapatos, binchas para la cabeza, gorras, sombreros, bufandas, pañuelos, pareos, cinturones, fajas, corbatas, corbatines, guantes, mitones, orejeras, muñequeras, disfraces para noche de brujas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de diciembre del 2008, según expediente Nº 2008-0012139. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de diciembre del 2008.—(11028).

Jahaira González Quirós, en calidad de apoderada generalísima de Inversiones Steph JGQ del Oeste S. A., cédula jurídica Nº 3-101-485823, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir: un negocio dedicado a la venta de cafés y repostería y otros elementos de comida uso exclusivo para cafetería. Ubicado en Santa Ana centro, 200 metros al oeste de Ricesa. Reservas: de los colores verde y café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de enero del 2009, según expediente Nº 2009-

0000196. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de febrero del 2009.—(11296).

Rubén Salas Salguero, en calidad de apoderado generalísimo de Active Investments Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-494192, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir: frutas, verduras, legumbres y otros productos hortícolas comestibles preservados, secados, deshidratados, congelados, fritos, horneados y cocinados, pulpas, jaleas, pasas, carnes, extractos de carne, maní, frutas cristalizadas,

gelatinas, nueces preparadas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de noviembre del 2008, según expediente Nº 2008-0010906. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de febrero del 2009.—Nº 87993.—(11305).

Rubén Salas Salguero, en calidad de apoderado generalísimo de Active Investments Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-494192, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: harinas y preparaciones de cereales, confitería, condimentos, galletas, maíz palomero, hojuelas de maíz avena, productos de la molienda de la harina, goma de mascar, helados, te frío, jaleas

de frutas, pastelillos, pastelería, polvo para queques, bocadillos de arroz, cereales, harinas de trigo, tortillas, tacos, dulces, te, café, sal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de noviembre del 2008, según expediente Nº 2008-0010907. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de febrero del 2009.—Nº 87994.—(11306).

Carlos Esquivel Carmona, solicita la inscripción de:como marca de fábrica y comercio, en clases 3, 18 y 25 internacionales, para proteger y distinguir: en clase 3, bloqueadores solares; en clase 18, paraguas y sombrillas y en clase 25, vestidos y sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a

partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2008, según expediente Nº 2008-0007467. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de diciembre del 2008.—Nº 87996.—(11307).

Clementina Mayorga Corea, cédula residencia Nº 155800533410, en calidad de apoderada especial Alcames Laboratorios Químicos de Centroamérica S. A., solicita la inscripción de: DEXANEO, como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de noviembre del 2008, según expediente Nº 2008-0011812. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de enero del 2009.—Nº 87997.—(11308).

Rodrigo Arias Camacho, en calidad de apoderado general de Universidad Estatal a Distancia, cédula jurídica Nº 4-000-042151, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir: obras audiovisuales, obras escritas que traten temas de educación ambiental. Reservas: verde claro, café claro, blanco, café oscuro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este

edicto. Presentada el 30 de mayo del 2008, según expediente Nº 2008-0005173. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de setiembre del 2008.—Nº 88004.—(11309).

Mario Mata Quesada, solicita la inscripción de:como marca de fábrica, en clases 16, 25, 41 y 49 internacionales, para proteger y distinguir: en clase 16, revistas periódicos y contratos

entre otros como carteles, tarjetas de publicidad o propaganda, material informativo impreso y otro material impreso destinados a las artes marciales y deportes de contacto en Costa Rica; en clase 25, ropa, incluyendo camisetas, tops, camisas, suéter, chalecos, pantalones, jeans, pantalones cortos, vestidos, enaguas, chaquetas, chaquetas largas, trajes, capas, ropa para invierno, ropa para la lluvia, ropa para escolar, ropa para nadar, ropa para la playa, ropa para estar en casa, ropa maternal, ropa atlética, ropa para hacer ejercicios, buzos, sudaderas, mallas, medias, ropa interior, accesorios, para ropa incluyendo fajas, bufandas; en clase 41, educación formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales, organización de premios y concursos relacionados con las artes marciales y deportes de contacto en Costa Rica y en clase 49, un establecimiento comercial dedicado al deporte de kick boxing (boxeo portada), incursionando al mma (mixed martial arts) que es una combinación de diferentes estilos como jiujitsu, taekwondo, karate, boxeo; es una modalidad más compleja desde el punto de vista de entretenimiento y competitivo, el cual exige un mayor rendimiento que practicar solo un arte. Reservas: de los colores: rojo, negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de octubre del 2008, según expediente Nº 2008-0009741. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de octubre del 2008.—Nº 88017.—(11310).

Sergio Quevedo Aguilar, cédula Nº 1-034-747, en calidad de representante legal de Distribuidora Global Adventure Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-366639, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir: un establecimiento dedicado a la importación y distribución de artículos varios. Ubicado en San José, Oficentro La Sabana, torre 6, piso 6. Se cita a terceros interesados en defender sus

Page 17: CCSS APROBÓ REVALORACIÓN EN MONTOS DE … · 4.25 tripas: Para la elaboración de embutidos se consideran como tales, diversos segmentos de intestino grueso, medio o delgado y otras

La Gaceta Nº 45 — Jueves 5 de marzo del 2009 Pág 17

derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de octubre del 2006, según expediente Nº 2006-0010076. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de febrero del 2009.—Nº 88039.—(11311).

Julio César Coto Calderón, solicita la inscripción de:como marca de servicios, en clase 42 internacional, para proteger y distinguir: diseños, gráficos, diseño Web, arte final, todos en su modalidad de servicios profesionales. Reservas: reserva color negro, amarillo, gris y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2008,

según expediente Nº 2008-0011326. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de noviembre del 2008.—Nº 88073.—(11312).

Giselle Reuben Hatounian, cédula Nº 1-1055-703, en calidad de apoderada especial de Digicel Limited, solicita la inscripción de: Cuentalo Todo con Digicel, como señal de propaganda, en clase 50 internacional, para proteger y distinguir: para promocionar los servicios de telecomunicaciones y servicios de comunicación por medio de equipo de telefonía celular, ya sea mediante llamadas telefónicas o la transmisión de mensajes. En relación con la marca ““DIGICEL”” en la clase 38, Registro Nº 175903. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2008, según expediente Nº 2008-0002339. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de octubre del 2008.—Nº 88089.—(11313).

Giselle Reuben Hatounian, en calidad de apoderada especial de Digicel Limited, solicita la inscripción de: Cuéntalo Todo…, como señal de propaganda, en clase 50 internacional, para proteger y distinguir: promocionar los servicios de telecomunicaciones y servicios de comunicación por medio de equipo de telefonía celular, ya sea mediante llamadas telefónicas o la transmisión de mensajes. Relacionada con la marca DIGICEL en clase 38 con expediente 2007-13547. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2008, según expediente Nº 2008-0002337. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de julio del 2008.—Nº 88090.—(11314).

Giselle Reuben Hatounian, en calidad de apoderada especial de Digicel Limited, solicita la inscripción de: Cuéntalo Todo Al Segundo Exacto como señal de propaganda, en clase 50 internacional, para proteger y distinguir: para promocionar los servicios de telecomunicaciones y servicios de comunicación por medio de equipo de telefonía celular, ya sea mediante llamadas telefónicas o la transmisión de mensajes. En relación con la marca DIGICEL (DISEÑO) en la clase 38, expediente 2007-13547. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2008, según expediente Nº 2008-0002338. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de julio del 2008.—Nº 88091.—(11315).

Giselle Reuben Hatounian, cédula Nº 1-1055-703, en calidad de representante legal de Digicel Limited, solicita la inscripción de:

como señal de propaganda, en clase 50 internacional, para proteger y distinguir: para promocionar los servicios de telecomunicación y servicios de por medio equipo de telefonía celular, ya sea mediante llamadas telefónicas o la transmisión de mensajes, bajo la marca DIGIGEL (DISEÑO) en la clase 38, expediente

2007-13547. Reservas: de los colores: rojo, negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2008, según expediente Nº 2008-0002343. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de julio del 2008.—Nº 88092.—(11316).

Luis Esteban Hernández Brenes, en calidad de apoderado especial de Elias Beirotu Khouri, pasaporte D0202108, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir: un establecimiento mercantil y sus subsidiarias dedicado a la compra, venta y distribución de motocicletas, ubicado en La Calle Montecristo, Galpón Nº 84, La Chapa, La Victoria Estado Aragua, Venezuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos

para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el

14 de noviembre del 2008, según expediente Nº 2008-0011353. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de noviembre del 2008.—Nº 88108.—(11317).

Luis Esteban Hernández Brenes, en calidad de apoderado especial de Elias Beirotu Khouri, pasaporte D0202108, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 12 internacional, para proteger y distinguir: motocicletas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2008,

según expediente Nº 2008-0011354. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de noviembre del 2008.—Nº 88109.—(11318).

Marja Cristina Schans, cédula de residencia 742-163874-000687, en calidad de apoderado generalísimo de Hotel Parador Quepos S. A. cédula jurídica Nº 3-101-118200, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 43 internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios hoteleros, de restauración, de reserva de hoteles y alojamientos temporales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses

siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de noviembre de 2008. Solicitud Nº 2008-0011480. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de diciembre de 2008.—Nº 88121.—(11319).

Marja Cristina Schans, cédula de residencia 742-163874-000687, en calidad de apoderado generalísimo de Hotel Parador Quepos S. A. cédula jurídica Nº 3-101-118200, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de hotelería, restaurante, turismo deportivo, bar, deportes acuáticos y de playa, tienda de souvenir, sala de belleza, spa, discoteca, tours

ecológicos a pie y a caballo, alquiler de lanchas, yates, kayaks, y motos acuáticas, lecciones de buceo, y en general todos los servicios relacionados con la actividad de un hotel de playa, ubicado en Puntarenas Aguirre, Quepos, Punta Quepos, del Hotel Mariposa un kilómetro y medio al oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de noviembre de 2008. Solicitud Nº 2008-0011481. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de diciembre de 2008.—Nº 88122.—(11320).

José Joaquín Zúñiga Calderón, en calidad de apoderado generalísimo de Muebles Olmi Sociedad Anónima, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase 20 y 24 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 20, muebles, espejos, marcos; productos (no comprendidos en otras clases) de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, hueso de ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar y sustitutos de todos estos

materiales o de plásticos, y 24, textiles y productos textiles, no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de abril de 2008. Solicitud Nº 2008-0003602. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de setiembre de 2008.—Nº 88145.—(11321).

Patricia Jiménez Solano, cédula 6-221-609, en calidad de apoderado generalísimo de Bahía Feypa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-484634, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: el establecimiento de Luz de Luna con toda su decoración, el nombre será utilizado en un albergue de playa, Lodge, con 12 habitaciones estándar. Ubicado en Puntarenas, Osa Uvita, del Puente del Río Uvita 200 metros suroeste contiguo a Pizzera La Fogata. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12

de noviembre de 2008. Solicitud Nº 2008-0011230. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de noviembre de 2008.—Nº 88169.—(11322).

Francisco Ulibarri Permús, en calidad de representante legal de Saire Servicios de Aire y Refrigeración Limitada, cédula jurídica número 3-102-093302, solicita la inscripción de: LA INGENIERÍA DEL ARTE. como señal de propaganda en clase 50 internacional. Para proteger y distinguir

Page 18: CCSS APROBÓ REVALORACIÓN EN MONTOS DE … · 4.25 tripas: Para la elaboración de embutidos se consideran como tales, diversos segmentos de intestino grueso, medio o delgado y otras

Pág 18 La Gaceta Nº 45 — Jueves 5 de marzo del 2009

lo siguiente: para promocionar un establecimiento de servicios dedicado al diseño, importación, presupuestación, comercialización e instalación de sistemas de aire acondicionado, refrigeración y ventilación, servicios de mantenimiento preventivo y correctivo en aire acondicionado, ventilación y refrigeración. Importación, venta, distribución e instalación de sistemas descritos anteriormente. En relación a nombre comercial tramitado bajo expediente Nº 2007-0013640 y marca de servicios, clase Nº 37 tramitada bajo expediente Nº 2007-0013997. Ubicado en Heredia, San Antonio de Belén, de Water Land (antigua Acuamanía) 50 metros oeste, 300 metros norte, 100 metros este, 100 metros sur, condominio industrial a mano izquierda, bodega Nº dos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de diciembre de 2007. Solicitud Nº 2007-0014667. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de enero de 2009.—Nº 88187.—(11323).

Francisco Guzmán Ortiz, en calidad de apoderado de Econcern N.V., solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir: Investigación técnica y científica relacionada con la energía sostenible y el ahorro energético, incluidos, pero no limitados al área de energía eólica, de la biomasa, energía solar y tecnología de hidrógeno, así como labores de consultoría relevante en relación; servicios de planificación y consultoría para la construcción y

edificación dentro del marco del desarrollo de proyectos de energía sostenible a partir del viento, el agua, la biomasa o el sol; consultoría e investigación relacionada con la reducción de emisiones de gases invernadero; servicios de pruebas e inspección; servicios prestados, por arquitectos, ingenieros y agrimensores; de redacción de reportes especializados por ingenieros o técnicos de laboratorio; de ejecución de estudios de viabilidad; servicios científicos y tecnológicos en relación con la energía sostenible y el ahorro energético e investigaciones relacionadas; la prestación de los servicios dichos dentro del marco de desarrollo de proyectos, incluyendo los relacionados con proyectos de energía sostenible a partir de viento, agua, biomasa o el sol, y dentro del marco del desarrollo de bienes raíces e infraestructuras energéticas en las cuales la economía y el consumo de energía sostenible es primordial, ambos a través de la aplicación de técnicas para generar energía y mediante el uso responsable de materiales, así como el suministro de información pertinente y consultarías en estos campos, mediante el Internet o de algún otro modo, de prestación de mi representada. Reservas: de los colores gris y rosa. Prioridad: 1166955 18/09/2008 NL. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de octubre de 2008. Solicitud Nº 2008-0010475. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de diciembre de 2008.—Nº 88190.—(11324).

Francisco Guzmán Ortiz, en calidad de apoderado de Econcern N.V., solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir: Servicios de mediación de negocios y consultorías relativos al establecimiento de contactos entre varias partes con el fin de gestionar proyectos para reducción de los efectos del efecto invernadero; publicidad sobre y promoción de la energía sostenible, incluyendo el uso de medios y medios de comunicación; mediación de negocios relacionada con la adquisición y venta de paneles solares, celdas solares, calderas solares y sistemas relacionados de

conversión de energía sostenible; mediación de negocios relacionada con la adquisición y venta de energía sostenible, incluyendo la mediación vía Internet; el establecimiento y administración de bases de datos concernientes a productos energéticos y productos relacionados; el suministro de información de mercadeo y resultados de comparaciones entre productos usando bases de datos; análisis costo-precio; la realización comercial de proyectos y la administración de tareas relacionadas, también denominadas como administración de proyectos y procesos de administración y consultorías en este campo; servicios administrativos relacionados con la constitución de compañías, entidades legales y comerciales y la administración y gerencia de las mismas; administración de negocios y consultorías económicas en el campo de la energía sostenible y de ahorro energético suministrados a compañías, (gubernamentales) autoridades y consumidores; asistencia publicitaria y comercial con administración de compañías; servicios de administración dentro del marco de la obtención de permisos, de prestación de mi representada. Reservas: de los colores gris y rosa. Prioridad: 1166955 18/09/2008 NL. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de octubre de 2008. Solicitud Nº 2008-0011478. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de diciembre de 2008.—Nº 88192.—(11325).

Francisco Guzmán Ortiz, en calidad de gestor oficioso de Econcern N.V., solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 37 internacional. Para proteger y distinguir: Trabajo de construcción, mantenimiento, reparación, renovación, restauración e instalación, incluyendo los relacionados con el desarrollo de proyectos de energía sostenible a partir del viento, el agua, la biomasa y el sol; de implementación de proyectos estructurales, hidráulicos, caminos, de cimentación e

infraestructurales; de supervisión (liderazgo) de proyectos de construcción; de consultorías relativas a la colocación (instalación) de instalaciones para la generación de energía sostenible; la instalación y el mantenimiento de aparatos que trabajan con energía sostenible y aquellos usados en la generación de energía sostenible; todos los servicios mencionados pero también dentro del marco del desarrollo de bienes raíces e infraestructuras energéticas en la cuales el consumo económico y sostenible de la energía es primordial, ambas a través de la aplicación de técnicas para generar energía y a través del uso responsable de los materiales, de prestación de mi representada. Reservas: De los colores gris y rosa Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de octubre de 2008. Solicitud Nº 2008-0010476. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de diciembre de 2008.—Nº 88194.—(11326).

Francisco Guzmán Ortiz, en calidad de apoderado de Econcern N.V., solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir: Servicios financieros: consultoría y asesoría financiera a compañías gobiernos y consumidores en el campo de la concesión de subsidios relativos a la energía sostenible; financiación y mediación en relación con el financiamiento de proyectos de energía sostenible; de administración de bienes raíces; de mediación y trabajos

de avalúo relacionados con bienes raíces e hipotecas (agencia inmobiliaria); administración de capitales; de alquiler de bienes raíces; labores de agencias inmobiliarias relacionadas con bienes raíces; administración financiera de fondos, también en relación con el intercambio de derechos por emisiones; participaciones financieras en negocios y compañías; soporte financiero y consultoría, incluyendo el área del intercambio de derechos por emisiones concernientes a la emisión de gases invernadero; financiamiento de proyectos en el campo de la energía sostenible y el ahorro energético; soporte financiero para compañías; financiamiento de proyectos en el campo de la energía sostenible y el ahorro energético, de prestación de mi representada. Reservas: de los colores gris y rosa. Prioridad: 1166955 18/09/2008 NL. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de octubre de 2008. Solicitud Nº 2008-0011477. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de diciembre de 2008.—Nº 88195.—(11327).

Francisco Guzmán Ortiz, en calidad de gestor oficioso de Econcern N.V., solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 45 internacional. Para proteger y distinguir: La administración de derechos por emisiones (llamados “administración de emisiones”) relativos a la emisión de gases invernadero, así como labores de consultorías relevantes, también a través del Internet; consultoría en el campo de la legislación y

regulaciones concernientes a la emisión de gases invernadero; asistencia legal con respecto a las actividades relacionadas con la obtención de permisos. Reservas: de los colores gris y rosa. Prioridad: 1166955 18/09/2008 NL. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de octubre de 2008. Solicitud Nº 2008-0010474. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de diciembre de 2008.—Nº 88196.—(11328).

Francisco Guzmán Ortiz, en calidad de apoderado de Econcern N.V., solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 37 internacional. Para proteger y distinguir: Trabajo de construcción, mantenimiento, reparación, renovación, restauración e instalación, incluyendo los relacionados con el desarrollo de proyectos de energía sostenible a partir del viento, el agua, la biomasa y el sol; de implementación de proyectos estructurales, hidráulicos, caminos, de cimentación e infraestructurales; de supervisión (liderazgo) de proyectos de construcción; de consultorías relativas a la colocación

(instalación) de instalaciones para la generación de energía sostenible; la instalación y el mantenimiento de aparatos que trabajan con energía sostenible y aquellos usados en la generación de energía sostenible; todos los servicios mencionados pero también dentro del marco del desarrollo de bienes raíces e infraestructuras energéticas en la cuales el consumo económico y sostenible de la energía es primordial, ambas a través de la aplicación de técnicas para generar energía y a través del uso responsable de los materiales, de prestación de mi representada. Reservas: De los colores gris y rosa. Prioridad: 1166955 18/09/2008 NL. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de octubre de 2008. Solicitud Nº 2008-0010476. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de diciembre de 2008.—Nº 88197.—(11329).

Page 19: CCSS APROBÓ REVALORACIÓN EN MONTOS DE … · 4.25 tripas: Para la elaboración de embutidos se consideran como tales, diversos segmentos de intestino grueso, medio o delgado y otras

La Gaceta Nº 45 — Jueves 5 de marzo del 2009 Pág 19

Francisco Guzmán Ortiz, en calidad de apoderado especial de Coex S. A. de C. V., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café en bruto o procesado en todas sus formas y sucedáneos del café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de noviembre de 2008.

Solicitud Nº 2008-0010951. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de diciembre de 2008.—Nº 88199.—(11330).

Luis Fernando Asís Royo, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S. A., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a

terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de octubre de 2008. Solicitud Nº 2008-0010287. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1º de diciembre de 2008.—Nº 88200.—(11331).

Luis Fernando Asís Royo, cédula Nº 1-637-429, en calidad de representante legal de Atlantis S. A. de C. V., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: producto farmacéutico antiespasmódico-antocolinérgico y está indicado para el síndrome de

intestino irritable. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo de 2006. Solicitud Nº 2006-0002457. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de noviembre de 2008.—Nº 88203.—(11332).

Luis Fernando Asís Royo, en calidad de apoderado especial de Reckitt Benckiser N. V., solicita la inscripción de:

como señal de propaganda en clase 50 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad relacionada con limpiadores y champús para alfombras, detergentes para el lavado, aditivos para el lavado y removedores de manchas para telas y alfombras protegidos por las marcas VANISH inscrita en clase 03 registro Nº 133000, y la marca VANISH (diseño) en clase 03 registro Nº 168299. Reservas: Reserva los colores rosado intenso,

azul, amarillo, celeste, blanco y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo de 2008. Solicitud Nº 2008-0004606. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de noviembre de 2008.—Nº 88204.—(11333).

Luis Fernando Asís Royo, en calidad de apoderado especial de Gerardo Auricchio S.p.A., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; vegetales y frutas preservadas, congeladas, secas o cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos,

leche y productos lácteos; quesos, aceites y grasas comestibles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de diciembre de 2008. Solicitud Nº 2008-0011894. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de diciembre de 2008.—Nº 88205.—(11334).

Luis Fernando Asís Royo, cédula 1-637-429, en calidad de apoderado especial de Econcern N. V., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: celdas solares y otras instalaciones para la conversión de energía sostenible, no incluidas en otras clases; dispositivos y equipo electrónico que funcione usando energía sostenible que estén contenidos en esta clase. Reservas: De los colores gris y rosa Prioridad: 1166955 18/09/2008 NL. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos

meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de octubre de 2008. Solicitud Nº 2008-0010482. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de diciembre de 2008.—Nº 88206.—(11335).

Luis Fernando Asís Royo, en calidad de apoderado especial de Tecnoquimicas S. A., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a

terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Solicitud Nº 2008-0010289. Presentada el 15 de octubre de 2008. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de diciembre de 2008.—Nº 88207.—(11336).

Luis Fernando Asís Royo, en calidad de apoderado especial de Wendys International, Inc., solicita la inscripción de: EL SABOR DE LO RECIEN HECHO como señal de propaganda en clase 50 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar servicios de preparación y venta de productos alimenticios e ingredientes de los mismos, protegidos por la marca Wendys inscrita en la clase 43, registro 79928. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Solicitud Nº 2008-0010038. Presentada el 8 de octubre de 2008. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de noviembre de 2008.—Nº 88210.—(11337).

Luis Fernando Asís Royo, en calidad de apoderado especial de Wendys International Inc., solicita la inscripción de: ES MAS QUE COMIDA RAPIDA. ES WENDYS como señal de propaganda en clase 50 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar servicios de preparación y venta de productos alimenticios e ingredientes de los mismos, protegidos por la marca Wendys inscrita en clase 43 mediante registró número 79928. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Solicitud Nº 2008-0010039. Presentada el 8 de octubre de 2008. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de noviembre de 2008.—Nº 88211.—(11338).

Luis Fernando Asís Royo, en calidad de apoderado especial de Reckitt Benckiser (Switzerland) AG, solicita la inscripción de: I-MOTION como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para refrescar el aire; preparaciones para purificar el aire; refrescadores de aire para habitaciones; preparaciones para perfumar o aromatizar el aire; desodorizantes (que no sean de mi uso personal), preparaciones para neutralizar lo olores. Prioridad: 47517 20/03/2008 CH. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Solicitud Nº 2008-0008808. Presentada el 5 de setiembre de 2008. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de noviembre de 2008.—Nº 88212.—(11339).

Luis Fernando Asís Royo, en calidad de apoderado especial de Reckitt Benckiser (Switzerland) AG, solicita la inscripción de: I-MOTION como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos, todos para perfumar, purificar o refrescar el ambiente; partes y accesorios de los mismos. Prioridad: 47516 20/03/2008 CH. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Solicitud Nº 2008-0008807. Presentada el 5 de setiembre de 2008. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de noviembre de 2008.—Nº 88213.—(11340).

Francisco Guzmán Ortiz, cédula Nº 1-434-595, en calidad de apoderado especial de Colombina S. A., solicita la inscripción de: COLOMBINA CHOCOLATOSAS como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos de confitería, pastelería y galletería a base de chocolate y chocolatería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Solicitud Nº 2008-0010586. Presentada el 23 de octubre de 2008. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de diciembre de 2008.—Nº 88214.—(11341).

Luis Fernando Asís Royo, en calidad de apoderado especial de Econcern N. V., solicita la inscripción de: ECONCERN como marca de servicios en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: investigación técnica y científica relacionada con la energía sostenible y el ahorro energético, incluidos, pero no limitados al área de energía eólica, de la biomasa, energía solar y tecnología de hidrógeno, así como labores de consultoría relevante en relación; servicios de planificación y consultoría para la construcción y edificación dentro del marco del desarrollo de

Page 20: CCSS APROBÓ REVALORACIÓN EN MONTOS DE … · 4.25 tripas: Para la elaboración de embutidos se consideran como tales, diversos segmentos de intestino grueso, medio o delgado y otras

Pág 20 La Gaceta Nº 45 — Jueves 5 de marzo del 2009

proyectos de energía sostenible a partir del viento, el agua, la biomasa o el sol; consultoría e investigación relacionada con la reducción de emisiones de gases invernadero; servicios de pruebas e inspección; servicios prestados por arquitectos, ingenieros y agrimensores; de redacción de reportes especializados por ingenieros o técnicos de laboratorio; de ejecución de estudios de viabilidad; servicios científicos y tecnológicos en relación con la energía sostenible y el ahorro energético e investigaciones relacionadas; la prestación de los servicios dichos dentro del marco de desarrollo de proyectos, incluyendo los relacionados con proyectos de energía sostenible a partir de viento, agua, biomasa o el sol, y dentro del marco del desarrollo de bienes raíces e infraestructuras energéticas en las cuales la economía y el consumo de energía sostenible es primordial, ambos a través de la aplicación de técnicas para generar energía y mediante el uso responsable de materiales, así como el suministro de información pertinente y consultorías en estos campos, mediante el Internet o de algún otro modo, de prestación de mi representada. Prioridad: 1163627 21/07/2008 NL. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Solicitud Nº 2008-0009401. Presentada el 25 de setiembre de 2008. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de diciembre de 2008.—Nº 88216.—(11342).

Luis Fernando Asís Royo, en calidad de apoderado especial de Econcern N. V. solicita la inscripción de: ECONCERN como marca de servicios en clase 37 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: trabajo de construcción, mantenimiento, reparación, renovación, restauración e instalación, incluyendo los relacionados con el desarrollo de proyectos de energía sostenible a partir del viento, el agua, la biomasa y el sol; de implementación de proyectos estructurales, hidráulicos, caminos, de cimentación e infraestructurales; de supervisión (liderazgo) de proyectos de construcción; de consultorías relativas a la colocación (instalación) de instalaciones para la generación de energía sostenible; la instalación y el mantenimiento de aparatos que trabajan con energía sostenible y aquellos usados en la generación de energía sostenible; todos los servicios mencionados pero también dentro del marco del desarrollo de bienes raíces e infraestructuras energéticas en la cuales el consumo económico y sostenible de la energía es primordial, ambas a través de la aplicación de técnicas para generar energía y a través del uso responsable de los materiales, de prestación de mi representada. Prioridad: 1163627 21/07/2008 NL. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Solicitud Nº 2008-0009402. Presentada el 25 de setiembre de 2008. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de diciembre de 2008.—Nº 88217.—(11343).

Luis Fernando Asís Royo, en calidad de apoderado especial de Econcern N. V., solicita la inscripción de: ECONCERN como marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios financieros: consultoría y asesoría financiera a compañías gobiernos y consumidores en el campo de la concesión de subsidios relativos a la energía sostenible; financiación y mediación en relación con el financiamiento de proyectos de energía sostenible; de administración de bienes raíces; de mediación y trabajos de avalúo relacionados con bienes raíces e hipotecas (agencia inmobiliaria); administración de capitales; de alquiler de bienes raíces; labores de agencias inmobiliarias relacionadas con bienes raíces; administración financiera de fondos, también en relación con el intercambio de derechos por emisiones; participaciones financieras en negocios y compañías; soporte financiero y consultoría, incluyendo el área del intercambio de derechos por emisiones concernientes a la emisión de gases invernadero; financiamiento de proyectos en el campo de la energía sostenible y el ahorro energético; soporte financiero para compañías; financiamiento de proyectos en el campo de la energía sostenible y el ahorro energético, de prestación de mi representada. Prioridad: 1163627 21/07/2008 NL. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Solicitud Nº 2008-0009403. Presentada el 25 de setiembre de 2008. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de diciembre de 2008.—Nº 88219.—(11344).

Luis Fernando Asís Royo, en calidad de apoderado especial de Econcern N. V., solicita la inscripción de: ECONCERN como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de mediación de negocios y consultorías relativos al establecimiento de contactos entre varias partes con el fin de gestionar proyectos para reducción de los efectos del efecto invernadero; publicidad sobre y promoción de la energía sostenible, incluyendo el uso de medios y medios de comunicación; mediación de negocios relacionada con la adquisición y venta de paneles solares, celdas solares, calderas solares y sistemas relacionados de conversión de energía sostenible; mediación de negocios relacionada con la adquisición y venta de energía sostenible, incluyendo la mediación vía Internet; el establecimiento y administración de bases de datos concernientes a productos energéticos y productos relacionados; el suministro de información de mercadeo y resultados de comparaciones entre productos usando bases de datos; análisis costo-precio; la realización comercial de proyectos y la administración de tareas relacionadas, también denominadas como administración de proyectos y procesos de administración

y consultorías en este campo; servicios administrativos relacionados con la constitución de compañías, entidades legales y comerciales y la administración y gerencia de las mismas; administración de negocios y consultorías económicas en el campo de la energía sostenible y de ahorro energético suministrados a compañías, (gubernamentales) autoridades y consumidores; asistencia publicitaria y comercial con administración de compañías; servicios de administración dentro del marco de la obtención de permisos, de prestación de mi representada. Prioridad: 1163627 21/07/2008 NL. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Solicitud Nº 2008-0009404. Presentada el 25 de setiembre de 2008. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de diciembre de 2008.—Nº 88220.—(11345).

Luis Fernando Asís Royo, en calidad de apoderado especial de Econcern N. V., solicita la inscripción de: ECONCERN, como marca de fábrica y comercio, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: celdas solares y otras instalaciones para la conversión de energía sostenible, no incluidas en otras clases, dispositivos y equipo electrónico que funcionen usando energía sostenible que estén contenidos en esta clase. Reservas: prioridad 1163627 21/07/2008 NL. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre del 2008, según expediente Nº 2008-0009399. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de diciembre del 2008.—Nº 88221.—(11346).

Luis Fernando Asís Royo, en calidad de apoderado especial de Econcern N. V., solicita la inscripción de: ECONCERN, como marca de fábrica y comercio, en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: equipo para iluminación, calefacción, generación de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación, abastecimiento de agua y para propósitos sanitarios, todos los anteriores equipos funcionando con energía sostenible, calderas solares. Reservas: Prioridad 1163627 21/07/2008 NL. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre del 2008, según expediente Nº 2008-0009405. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de diciembre del 2008.—Nº 88222.—(11347).

Luis Fernando Asís Royo, 1-637-429, en calidad de apoderado general de Técnica Universal Sociedad Anónima, solicita la inscripción de: PROMOVIENDO EL DESARROLLO DE AMERICA CENTRAL, como señal de propaganda, en clase 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar publicidad relacionada con los nombres comerciales Grupo Tecun registro 180334 y Tecun (Diseño) registro 181021. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo del 2008, según expediente Nº 2008-0002837. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de diciembre del 2008.—Nº 88223.—(11348).

Luis Fernando Asís Royo, en calidad de apoderado especial de Fenestración S. A., solicita la inscripción de: ALUVER, como marca de servicios, en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de construcción, reparación, servicios de instalación, en especial fachadas y ventanería, carpintería de aluminio, sistemas de ventanas, puertas y muros cortina, (relacionados con servicios de construcción y reparación). Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre del 2008, según expediente Nº 2008-0009398. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de noviembre del 2008.—Nº 88224.—(11349).

Francisco Guzmán Ortiz, cédula 1-434-595, en calidad de apoderado especial de Colombina S. A., solicita la inscripción de: PONKY, como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: confitería, chocolatería, galletería y pastelería. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de noviembre del 2008, según expediente Nº 2008-0011144. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de noviembre del 2008.—Nº 88226.—(11350).

Francisco Guzmán Ortiz, cédula 1-434-595, en calidad de Tipo representante desconocido de Reckitt & Colman (Overseas) Limited, solicita la inscripción de: FRESH MATIC, como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para refrescar el aire, preparaciones para purificar el aire, refrescadores de aire para habitaciones, preparaciones para perfumar o aromatizar el aire, desodorantes no de uso personal, preparaciones para neutralizar olores. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer

Page 21: CCSS APROBÓ REVALORACIÓN EN MONTOS DE … · 4.25 tripas: Para la elaboración de embutidos se consideran como tales, diversos segmentos de intestino grueso, medio o delgado y otras

La Gaceta Nº 45 — Jueves 5 de marzo del 2009 Pág 21

ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de setiembre del 2008, según expediente Nº 2008-0009606. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de octubre del 2008.—Nº 88227.—(11351).

Francisco Guzmán Ortiz, cédula 1-434-595, en calidad de Tipo representante desconocido de Reckitt & Colman (Overseas) Limited, solicita la inscripción de: FRESH MATIC, como marca de fábrica y comercio, en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos, todos para perfumar, purificar o refrescar el ambiente, partes o accesorios de los mismos. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de setiembre del 2008, según expediente Nº 2008-0009607. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de octubre del 2008.—Nº 88228.—(11352).

Alejandro Vargas Yong, en calidad de apoderado especial de Transmerquim de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-065279, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: Productos de almidón para alimentos y bicarbonato de sodio (soda para cocinar). Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la

primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de enero del 2009, según expediente Nº 2009-0000650. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de febrero del 2009.—Nº 88240.—(11353).

Pablo Pereira Magnere, pasaporte Nº 11.415.7589, en calidad de apoderado generalísimo de Santa Ana Flexcenter S. A., cédula jurídica Nº 3-101-552995, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a la construcción, remodelaciones, mobiliario, bienes y

raíces, mantenimiento de obras construidas desarrolladores de proyectos y diseños de planos. Ubicado en Edificio Trivoli, piso 2, ofic. dos Santa Ana, segundo piso, sucursal del Banco de Costa Rica. Reservas: de los colores anaranjado y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de noviembre del 2008, según expediente Nº 2008-0011640. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de noviembre del 2008.—Nº 88260.—(11354).

Pablo Pereira Magnere, pasaporte Nº 11.415.7589, en calidad de apoderado generalísimo de Santa Ana Flexcenter S. A., cédula jurídica Nº 3-101-552995, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 37 internacional, para proteger y distinguir: los servicios de construcción dedicado a remodelaciones, mobiliario, bienes y

raíces, mantenimiento de obras construidas desarrolladores de proyectos y diseños de planos. Reservas: de los colores anaranjado y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de noviembre del 2008, según expediente Nº 2008-0011643. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de noviembre del 2008.—Nº 88262.—(11355).

Pablo Pereira Magnere, pasaporte Nº 11.415.7589, en calidad de apoderado generalísimo de Santa Ana Flexcenter S. A., cédula jurídica Nº 3-101-552995, solicita la inscripción de: FLEXCENTER SANTA ANA como marca de servicios, en clase 37 internacional, para proteger y distinguir: los servicios de construcción dedicado a remodelaciones, mobiliario, bienes y raíces, mantenimiento de obras construidas desarrolladores de proyectos y diseños de planos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de noviembre del 2008, según expediente Nº 2008-0011641. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de noviembre del 2008.—Nº 88265.—(11356).

Ricardo Alonso Arias Arroyo, solicita la inscripción de: BIPOLAR como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: esparcimiento de actividades culturales, grupo musical, servicios de entretenimiento, de animación, de ejercicio musical y canto, de coreografía, de presentaciones artísticas y de presentación de baile. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a

partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de octubre del 2008, según expediente Nº 2008-0009722. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de noviembre del 2008.—Nº 88270.—(11357).

Fernando Alfaro Chamberlain, cédula Nº 1-693-790, en calidad de apoderado especial de Centenario Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-10979, solicita la inscripción de: PEOPLE como marca de comercio, en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparación de toda clase de licores para elaborar cócteles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero del 2009, según expediente Nº 2009-0000621. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de febrero del 2009.—Nº 88290.—(11358).

Miguel Miranda Matus, solicita la inscripción de: THE TEA BAG como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: té. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de julio del 2008, según expediente Nº 2008-0006406. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de noviembre del 2008.—Nº 88293.—(11359).

Mario Brenes Cortés y Efraím Arroyo Herrera, en calidad de apoderados generalísimos de Centro Internacional de Inversiones CII S.A., solicita la inscripción de: BELCA como marca de fábrica, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, aves y caza: extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de noviembre del 2005, según expediente Nº 2005-0008573. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de agosto del 2008.—(11454).

Lucrecia Flaqué Murillo, en calidad de apoderada especial de Panemark S. A., solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de cafetería y sodas con expendio de café. Reservas: de los colores: naranja, piel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de setiembre del 2008, según expediente Nº 2008-0009355. A efectos de publicación, téngase en cuenta

lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de setiembre del 2008.—(11471).

Geovanni Bonilla Goldoni, solicita la inscripción de:como marca de servicios, en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de asesoría jurídica, abogacía y notariado. Reservas: de los colores: dorado y café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el

28 de enero del 2009, según expediente Nº 2009-0000731. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de febrero del 2009.—(11590).

Irene Quesada Lutz, solicita la inscripción de:como marca de servicios, en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de diseño de todo tipo de almohadones, accesorios para decoración. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a

partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de enero del 2009, según expediente Nº 2009-0000191. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de febrero del 2009.—(11643).

Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, en calidad de apoderado especial de Natura Tropical Homes S. A., cédula jurídica Nº 3-101-421361, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de negocios inmobiliarios tales como venta y administración de propiedades, condominio, casa de habitación, casas de campo y casas de recreo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos

Page 22: CCSS APROBÓ REVALORACIÓN EN MONTOS DE … · 4.25 tripas: Para la elaboración de embutidos se consideran como tales, diversos segmentos de intestino grueso, medio o delgado y otras

Pág 22 La Gaceta Nº 45 — Jueves 5 de marzo del 2009

para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de octubre del 2008, según expediente Nº 2008-0009751. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de octubre del 2008.—(11644).

Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, en calidad de apoderado especial de Natura Tropical Homes S. A., cédula jurídica Nº 3-101-421361, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la construcción y administración de un proyecto de residencias, cuya principal característica es que las residencias serán elaboradas con materiales

ecológicamente sostenibles amigables con el ambiente. El proyecto incluye un complejo turístico y los servicios de bienes raíces y administración inmobiliaria. Ubicado en Playa Hermosa, Uvita, Osa, Puntarenas, exactamente del puente Achiote 700 metros este y 200 norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de octubre del 2008, según expediente Nº 2008-0009749. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de octubre del 2008.—(11645).

Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, en calidad de apoderado especial de Natura Tropical Homes S. A., cédula jurídica Nº 3-101-421361, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de hospedaje temporal y de alimentación para turistas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a

partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de octubre del 2008, según expediente Nº 2008-0009750. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de octubre del 2008.—(11647).

Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, cédula Nº 1-1045-697, en calidad de apoderado especial de Industrial de Oleaginosas Americanas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-58770, solicita la inscripción de: SOYAMAX como marca de comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levaduras, polvo para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2008, según expediente Nº 2008-0010661. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de noviembre del 2008.—(11649).

Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, cédula Nº 1-1045-697, en calidad de apoderado especial de Industrial de Oleaginosas Americanas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-58770, solicita la inscripción de: SOYAMAX como marca de comercio, en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases, animales vivos, frutas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales, alimentos para los animales, malta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2008, según expediente Nº 2008-0010662. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de noviembre del 2008.—(11650).

Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, en calidad de apoderado especial de Industrial de Oleaginosas Americanas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-58770, solicita la inscripción de:

como señal de propaganda, en clase 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar aceites en relación a la marca Capullo bajo el número de registro 93290. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses

siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de agosto del 2008, según expediente Nº 2008-0007566. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de enero del 2009.—(11651).

Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, en calidad de apoderado especial de Compañía Numar S. A., cédula jurídica Nº 3-101-173998, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: café, te, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levaduras, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas, (condimentos), especias, hielo. Se cita

a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de octubre del 2008, según expediente Nº 2008-0010688. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de noviembre del 2008.—(11652).

Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, cédula Nº 1-1045-697, en calidad de apoderado especial de GCC L.L.C., solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de arrendamiento, alquiler, administración de condominios, apartamentos, villas y hogares residenciales, arrendamiento, alquiler y administración de condominios, apartamentos, villas y hogares residenciales en complejos vacaciones organizados en comunidades, servicios de corredores de bienes raíces. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a

partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2006, según expediente Nº 2006-0010493. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de agosto del 2008.—(11654).

Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, en calidad de representante legal de Corporación Agrícola Sociedad Anónima, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la fabricación harinas, cereales, preparaciones hechas a base de harinas, pan, pastelería biscochos, levadura, polvos para esponjar. Ubicado en Managua, Nicaragua, 350 metros al oeste de la Rotonda Centroamericana, Edificio Riguero, establecimiento Nº 3. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos

para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre del 2005, según expediente Nº 2005-0007358. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de julio del 2008.—(11656).

Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, cédula Nº 1-1045-697, en calidad de representante legal de Compañía Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-173.998, solicita la inscripción de: PANINO como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: harinas y preparaciones hechas de cereales, confitería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de diciembre del 2006, según expediente Nº 2006-0011278. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de setiembre del 2008.—(11658).

Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, cédula Nº 1-1055-0697, en calidad de apoderado especial de Compañía Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-173998, solicita la inscripción de: EL SABOR QUE NOS UNE como señal de propaganda, en clase 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, huevos, leche y otros productos, lácteos, aceites y grasas comestibles, conservas, encurtidos. Para relacionar Numar con el número de registro 63636. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2007, según expediente Nº 2007-0009020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de noviembre del 2008.—(11659).

Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, cédula 1-1045-697, en calidad de representante legal de Químicos y Lubricantes Sociedad Anónima, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: semillas para pastos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,

contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo de 2008, según expediente Nº 2008-0002348. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de julio del 2008.—(11661).

Héctor Mauricio Segura Chavarría, solicita la inscripción de:como nombre comercial en clase 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de todo tipo de ropa, sombrerería, carteras, todo tipo de artículos de surf, calzado, ubicado en Santa

Teresa de Cóbano Puntarenas, de la cancha de fútbol 200 metros norte, contiguo a la Pizza Tomata, local del centro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro

Page 23: CCSS APROBÓ REVALORACIÓN EN MONTOS DE … · 4.25 tripas: Para la elaboración de embutidos se consideran como tales, diversos segmentos de intestino grueso, medio o delgado y otras

La Gaceta Nº 45 — Jueves 5 de marzo del 2009 Pág 23

de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero de 2009, según expediente Nº 2009-0000835. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de febrero del 2009.—Nº 88343.—(11849).

Carlos Murillo Blanco, en calidad de apoderado generalísimo de Biway Technologies S. A. cédula jurídica 3-101-549434, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir: servicios tecnológicos de información, elaboración de productos de análisis de información, consultoría, software, representación de casas extranjeras. Se cita a

terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de diciembre de 2008, según expediente Nº 2008-0012335. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de enero del 2009.—Nº 88377.—(11850).

Aisha Acuña Navarro, cédula 1-1054-893, en calidad de apoderada especial de Heartland Sweeteners LLC, solicita la inscripción de: NEVELLA, como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un sustituto de azúcar bajo en calorías. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre de 2008, según expediente Nº 2008-0011724. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de enero del 2009.—Nº 88399.—(11851).

Fabio Vincenzi Guilá, en calidad de apoderado especial de Fertica S. A. cédula jurídica 3-101-395034, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos destinados a la agricultura. Reservas: del color verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,

contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero de 2009, según expediente Nº 2009-0000171. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de enero del 2009.—Nº 88423.—(11852).

Fabio Vincenzi Guilá, en calidad de apoderado especial de Fertica S. A. cédula jurídica 3-101-395034, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: herbicida de contacto 20 SL del grupo químico bipirilo, con fórmula empírica C12H14N2. Reservas: de los colores negro, rojo y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses

siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero de 2009, según expediente Nº 2009-0000173. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de enero del 2009.—Nº 88425.—(11853).

Ana Catalina Monge Rodríguez, en calidad de apoderada especial de H. J. Heinz Company, solicita la inscripción de: NURTUREMATE, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: suplementos minerales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de noviembre de 2008, según expediente Nº 2008-0010950. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de febrero del 2009.—Nº 88491.—(11854).

Ana Catalina Monge Rodríguez, en calidad de apoderada especial de H. J. Heinz Company, solicita la inscripción de: BAGEL BITES, como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: tipos de panecillos bagel congelados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de noviembre de 2008, según expediente Nº 2008-0011645. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de febrero del 2009.—Nº 88492.—(11855).

Rolando Laclé Zúñiga cédula: 1-714-897, en calidad de apoderado especial de Ofertel S. A., solicita la inscripción de:

como señal de propaganda en clase 50 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar servicios de publicidad y promoción en pautas televisivas y puestos de ventas, así como distintivos en toda clase de empaques y envolturas; para distinguir en forma indistinta, los siguientes signos: ofertel registro número 129289 nombre comercial, ofertel registro número 129269 marca de servicios en clase

42 y ofertel registro número 129268 marca de servicios 35. Reservas: de los colores: rojo, azul, rojo, celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de febrero de 2008, según expediente Nº 2008-0001130. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de febrero del 2009.—Nº 88493.—(11856).

Ana Catalina Monge Rodríguez, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C. V., solicita la inscripción de: ARABELA Naturalmente tu compañía, como señal de propaganda en clase 3 y 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar: preparaciones para blanquear y otras sustancias para el uso de lavandería, preparaciones para abrasivas y para limpiar, pulir y fregar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos, protegidos por la marca ARABELA registro número 148570 y para promocionar: preparaciones veterinarias y farmacéuticas; preparaciones sanitarias para uso médico, sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, alimentos para bebés, yeso para uso médico, material para curaciones apósitos y vendas material para tapar dientes; cera dental, desinfectantes, preparaciones para la destrucción de animales dañinos, fungicidas y herbicidas, protegidos por la marca ARABELA registro número 148627. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de diciembre de 2008, según expediente Nº 2008-0012264. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de febrero del 2009.—Nº 88494.—(11857).

Seyed Hassan Maroofi, cédula 136-40000-1903, solicita la inscripción de:como nombre comercial en clase 49 internacional. Para proteger y distinguir: un establecimiento dedicado a la venta de comida. Ubicado en El Mall San Pedro, área de Food Court, 3 piso local 333, San Pedro de Montes de Oca, San José, Costa Rica. Reservas: de los colores: rojo, amarillo, negro, café, blanco, anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos

para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de noviembre de 2007, según expediente Nº 2007-0013779. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de febrero del 2009.—Nº 88500.—(11858).

Manuel Enrique Serrano Ávila 1-368-772, en calidad de apoderado generalísimo de Comercial de Seguros Comer Seguros S. A. cédula jurídica 3-101-181175, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Comercial de seguros dedicado a las actividades de servicios de comercialización de seguros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de diciembre de 2008, según expediente Nº 2008-0012007. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo

85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de enero del 2009.—Nº 88583.—(11859).

Manuel Enrique Serrano Ávila 1-368-772, en calidad de apoderado generalísimo de Comercial de Seguros Comer Seguros S. A. cédula jurídica 3-101-181175, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase 36 internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial, dedicado a la comercialización de seguros, ubicados en San José, en La Uruca, de Repretel 500 metros sur y 100 metros oeste edifico, amarillo de dos plantas en Barrio Amón, de la esquina noroeste del INS 200 metros este, edificio de 3 pisos a mano derecha. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,

contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de diciembre de 2008, según expediente Nº 2008-0012008. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de diciembre del 2008.—Nº 88585.—(11860).

David Valverde Arroyo, cédula Nº 1-1044-414, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Lagozza S. A., cédula jurídica Nº 3-101-498653 solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de mantenimiento y cuidado vehicular, tanto en nuestras instalaciones, como a domicilio; servicios de cambio de aceite y filtros para los vehículos; diagnóstico y evaluación mecánica y eléctrica para vehículos; servicios mecánicos generales, lavado, enderezado y pintura vehicular; servicio de venta

de repuestos y partes de vehículos; reparación, venta y cambio de llantas vehiculares; servicio de grúas; instalación y reparación de equipo y de audio y video; servicio de diagnóstico y reparación de aire acondicionado y

Page 24: CCSS APROBÓ REVALORACIÓN EN MONTOS DE … · 4.25 tripas: Para la elaboración de embutidos se consideran como tales, diversos segmentos de intestino grueso, medio o delgado y otras

Pág 24 La Gaceta Nº 45 — Jueves 5 de marzo del 2009

cualquier servicio relacionado con el mantenimiento adecuado del vehículo. Reservas: se reserva el color azul rey, rojo, blanco, amarillo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2008, según expediente Nº 2008-0002346. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de agosto del 2008.—(11953).

David Valverde Arroyo, cédula Nº 1-1044-414, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Lagozza S. A., cédula jurídica Nº 3-101-498653 solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de mantenimiento y cuidado vehicular, cambio de aceite y filtros para los vehículos; diagnóstico y evaluación mecánica y eléctrica para vehículos; servicios mecánicos generales, lavado, enderezado

y pintura vehicular; servicio de venta de repuestos y partes de vehículos; reparación, venta y cambio de llantas vehiculares; servicios de grúas; instalación y reparación de equipo y de audio y video; servicio de diagnóstico y reparación de aire acondicionado y cualquier servicio relacionado con el mantenimiento adecuado del vehículo Ubicado en San José, calle 14, avenidas 9 y 11 numero 970. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2008, según expediente Nº 2008-0002347. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de agosto del 2008.—(11954).

Carlos Corrales Azuola, en calidad de gestor oficioso de Realty World Inc., solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios en el campo de correduría de bienes raíces a saber, asesoría y asistencia técnica, dirección empresarial, profesional, de mercadeo,

técnicas de venta y operacional en establecimiento y operación de oficinas correduría de bienes raíces. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de julio del 2008, según expediente Nº 2008-0007159. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de diciembre del 2008.—(12002).

Carlos Corrales Azuola, en calidad de gestor oficioso de Realty World Inc., solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de correduría de bienes raíces; servicios de consultoría en la gestión de bienes dirigidos a corredores de bienes raíces; asesorías financiera

relacionada al ofrecimiento de servicios en el campo de correduría de bienes raíces. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de julio del 2008, según expediente Nº 2008-007158. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de diciembre del 2008.—(12003).

Carlos Corrales Azuola 1-849-717, en calidad de apoderado especial de Bolsa de Intercambio BBX Centroamérica S. A., solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: seguros; negocios financieros; negocios monetarios, negocios inmobiliarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,

contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de diciembre del 2008, según expediente Nº 2008-0012349. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de enero del 2009.—(12005).

Carlos Corrales Azuola, en calidad de apoderado especial de Bolsa de Intercambio BBX Centroamérica S. A., solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios en seguros; negocios financieros, negocios monetarios; negocios inmobiliarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos

para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de diciembre del 2008, según expediente Nº 2008-0012348. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de enero del 2009.—(12008).

Carlos Corrales Azuola, cédula 1-849-717, en calidad de apoderado especial de Valentino Fashion Group S.p.A., solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos, incluye cremas para la noche y el día, preparados para la limpieza y el cuidado de la cara y el cuerpo

espumas de baño, espumas de afeitar, loción para después de afeitado, base de maquillaje, esmalte de uñas, desodorantes para hombres y mujeres, jabón de manos y cuerpo, champú y tintes para el cabello, laca para el cabello, dentífricos y fragancias, principalmente perfumes, agua de colonia, aceites esenciales de uso personal para hombres y mujeres. Prioridad: MI 2008 C 6391 04/06/2008 IT. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de diciembre del 2008, según expediente Nº 2008-0011871. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de diciembre del 2008.—(12010).

Carlos Corrales Azuola, cédula 1-849-717, en calidad de apoderado especial de Valentino Fashion Group S.p.A., solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Instrumentos ópticos, aparatos ópticos, lentes, gafas para el sol, estuches para los lentes, monturas para los lentes,

anteojos, gemelos de teatro (binoculares), partes componentes, accesorios y estuches para todos los artículos antes mencionados. Prioridad: MI 2008 C 6391 04/06/2008 IT. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de diciembre del 2008, según expediente Nº 2008-0011872. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de diciembre del 2008.—(12011).

Carlos Corrales Azuola, cédula 1-849-717, en calidad de apoderado especial de Valentino Fashion Group S.p.A., solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Artículos de metales preciosos y sus aleaciones de metales preciosos con o sin piedras preciosas, principalmente anillos,

collares, brazaletes, broches, aretes, alfileres de corbata, mancuernillas, diamantes, joyeros, relojes, relojes de pared, cronómetros, estuches para reloj, bisutería de fantasía, llaveros, partes y accesorios para todos los artículos antes mencionados. Prioridad: MI 2008 C 6391 04/06/2008 IT. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de diciembre del 2008, según expediente Nº 2008-0011873. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de diciembre del 2008.—(12013).

Carlos Corrales Azuola, cédula 1-849-717, en calidad de apoderado especial de Valentino Fashion Group S.p.A., solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Artículos de papelería, principalmente papel, papel de carta, papel para carpetas, libros de prácticas,

agendas de direcciones, cuadernos, sobres, tarjetas, álbumes, carpetas de aros, instrumentos para escribir y marcar, principalmente lapiceros, lapiceros de dibujo, marcadores, lápices y portaminas, repuestos para bolígrafo, borradores, material impreso, periódicos, libros, cliché y folletos desplegables. Prioridad: MI 2008 C 6391 04/06/2008 IT. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de diciembre del 2008, según expediente Nº 2008-0011874. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de diciembre del 2008.—(12014).

Carlos Corrales Azuola, en calidad de apoderado especial de Valentino Fashion Group S.p.A., solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cuero e imitación de cuero, bolsos, billeteras, maletas, maletines, bolsos de viaje, portafolios, maletines deportivos,

baúles, maletas de mano, carteras, portatrajes para viajes, carteras con llaveros, paraguas, sombrillas, bastones, látigos, arneses, talabartería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de diciembre del 2008, según expediente Nº 2008-0011875. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de diciembre del 2008.—(12015).

Page 25: CCSS APROBÓ REVALORACIÓN EN MONTOS DE … · 4.25 tripas: Para la elaboración de embutidos se consideran como tales, diversos segmentos de intestino grueso, medio o delgado y otras

La Gaceta Nº 45 — Jueves 5 de marzo del 2009 Pág 25

Carlos Corrales Azuola, en calidad de apoderado especial de Valentino Fashion Group S.p.A., solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase 24 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Telas de textiles para ser usadas en la manufactura de ropa, telas de cuero sintético, telas para botas y zapatos, ropa

de baño, ropa de cama, mantas, cortinas, forros para muebles, pañuelos, toallas de cocina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de diciembre del 2008, según expediente Nº 2008-0011876. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de diciembre del 2008.—(12016).

Carlos Corrales Azuola, en calidad de apoderado especial de Valentino Fashion Group S.p.A., solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de ropa para hombres, mujeres y niños, principalmente cinturones, abrigos, impermeables, capas, chalecos,

blusas y jersey, chaquetas, pantalones, batas, vestidos, trajes, camisas y camisas tipo polo, camisetas, suéteres, ropa interior, calcetines, medias, guantes, corbatas, bufandas, sombreros y gorros, botas, zapatos y pantuflas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de diciembre del 2008, según expediente Nº 2008-0011877. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de diciembre del 2008.—(12017).

Carlos Corrales Azuola, en calidad de apoderado especial de Valentino Fashion Group S.p.A., solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad, gestión empresarial, administración de negocios, funciones de

oficina, difusión de anuncios, difusión de material publicitario, alquiler de espacios publicitarios, asesoría y asistencia en la gestión empresarial industrial o comercial, asesoría de negocios profesionales, modelaje para publicidad o promoción de negocios, franquicia, principalmente los servicio promocionados por un franquiciador en la asistencia, gestión y desarrollo de empresas comerciales (servicios para terceras personas), suministros de información sobre moda. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de diciembre del 2008, según expediente Nº 2008-0011878. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de diciembre del 2008.—(12018).

Carlos Corrales Azuola, en calidad de gestor oficioso de Banyan Tree Holdings Limited, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Administración de bienes raíces; avalúos de bienes raíces; servicios de agencia de bienes raíces; correduría de bienes raíces; consultoría de bienes raíces, servicios de inversión de bienes raíces, gestión de inversión de bienes raíces; arrendamiento de bienes raíces; licenciamiento de bienes raíces; alquiler de bienes raíces; gestión de bienes raíces; servicios consultivos relativos a bienes raíces; planificación de

prestamos; administración de los asuntos financieros relativos a bienes raíces; servicios de consultoría relativos a la propiedad de bienes raíces; acuerdos de propiedad compartida de bienes raíces; coordinación del financiamiento para la compra de bienes raíces; servicios de inversión de propiedad comercial; servicios de información relativa a la propiedad de bienes raíces; servicios de bienes raíces relativos a la propiedad de tiempo compartido y la compra; gestión de propiedad de tiempo compartido. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de julio del 2008, según expediente Nº 2008-0007410. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de agosto del 2008.—(12019).

Carlos Corrales Azuola, en calidad de en calidad de apoderado especial de Banyan Tree Holdings Limited, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de baños medicinales; asistencia médica; servicios de masaje; fisioterapia; servicios de manicurista; servicios de salón de belleza; peluquerías; servicios de sanatorio; baños públicos para propósitos de higiene y baños turcos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.

Presentada el 29 de julio del 2008, según expediente Nº 2008-0007413. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de agosto del 2008.—(12020).

Carlos Corrales Azuola, en calidad de apoderado especial de A.C.I. Japan Corporation, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios, en clases 6, 7 y 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 6: Materiales comunes y sus aleaciones;

materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; cerrajería y ferretería metálica; tubos metálicos; cajas de caudales productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales, en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y órganos de transmisión (excepto aquellos para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean manuales; incubadoras de huevos y en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2009, según expediente Nº 2009-0000793. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de febrero del 2009.—(12021).

Carlos Corrales Azuola, en calidad de apoderado especial de A.C.I. Japan Corporation, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración

comercial; trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2009, según expediente Nº 2009-0000794. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de febrero del 2009.—(12022).

Carlos Corrales Azuola, en calidad de apoderado especial de A.C.I. Japan Corporation, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases: 3; 6; 7; 14; 20 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada;

preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas) jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentríficos, en clase 6: Materiales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; cerrajería y ferretería metálica; tubos metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales, en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y órganos de transmisión (excepto aquellos para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean manuales; incubadoras de huevos, en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones y artículos de estas materias o de chapado no comprendidos en otras clases; joyería, bisutería, piedras preciosas; relojería e instrumentos cronométricos, en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos, no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas y en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2009, según expediente Nº 2009-0000792. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de febrero del 2009.—(12023).

Carlos Corrales Azuola, en calidad de apoderado especial de RED.COM. Inc. solicita la inscripción de: RED EPIC como marca de comercio, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Sistemas y accesorios para cámaras digitales de cines, incluyendo cámaras, lentes, aparatos de memoria portátil, discos duros, censores de imágenes, Software, aparatos electrónicos, cajas modulares, jaulas y accesorios para estabilizar estructuras, sistemas de cámaras digitales, dispositivos electrónicos, grabadores de medios, monitores y pantallas de visualización para uso en creatividad, almacenamiento, manipulación, entrega de grabación, video, música, gráficos, fotografías, audio, texto, multimedia, programas de computo, datos de imágenes en formato especifico; proyectores para cine, fotografías, dispositivas, aparatos para transferir y/o grabar videos, música gráficos, fotografías, audio, texto, multimedia, programas de computo y datos en un formato especifico de imágenes; aparatos e instrumentos para la educación y enseñanza visual y de audio, incluyendo pantallas electrónicas interactivas de despliegue, pizarras, proyectores y monitores. Prioridad: 77/561, 245 03/09/2008 US. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de noviembre del 2008, según expediente Nº 2008-0011077. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de enero del 2009.—(12024).

Page 26: CCSS APROBÓ REVALORACIÓN EN MONTOS DE … · 4.25 tripas: Para la elaboración de embutidos se consideran como tales, diversos segmentos de intestino grueso, medio o delgado y otras

Pág 26 La Gaceta Nº 45 — Jueves 5 de marzo del 2009

Carlos Corrales Azuola, en calidad de apoderado especial de RED.COM. Inc. solicita la inscripción de: DSMC como marca de comercio, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Sistema de cámara modulares y accesorios, vendido como un todo o por unidad, comprendiendo cámaras, lentes de cámara, visores electrónicos, módulos de procesamiento, módulos de imagen, tarjetas de memoria flash, memorias electrónicas, discos duros para registradores de video, monitores de video y pantallas planas o paneles, todo para el uso de creación, almacenaje, entrega, manipulación, grabación, repetición o vista de video, música, gráficos, fotos, audio, texto y datos de multimedia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero del 2009, según expediente Nº 2009-0000300. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de enero del 2009.—(12025).

María Delcidia Mora Vargas, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de salud exclusivo para las mujeres. Reservas: de los colores blanco, rosado y fucsia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera

publicación de este edicto. Presentada el 4 de diciembre del 2008, según expediente Nº 2008-0011946. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de febrero del 2009.—(12030).

Marco Antonio Jiménez Carmiol, en calidad de apoderado especial de Glaxo Group Limited, solicita la inscripción de: BRIZOVENT, como marca de fábrica y comercio, en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos médicos y quirúrgicos, los inhaladores, las partes y los accesorios para todos los bienes mencionados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero del 2009, según expediente Nº 2009-0000303. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de enero del 2009.—(12078).

Marco Antonio Jiménez Carmiol, en calidad de apoderado especial de Glaxo Group Limited, solicita la inscripción de: BRIZOVENT, como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones y sustancias farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero del 2009, según expediente Nº 2009-0000302. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de enero del 2009.—(12080).

Ángela María Jiménez Guevara, cédula Nº 1-678-015, en calidad de apoderada especial de Glaxo Group Limited, domiciliado en Glaxo Wellcome House, Berkeley Avenue, Greenford, Middlesex UB6 ONN, Inglaterra, solicita la inscripción de: ASSENTI, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones y sustancias farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de enero del 2006, según expediente Nº 2006-0000165. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero del 2009.—(12081).

Rafael Valverde Chávez, solicita la inscripción de: VALGREEN SPORT, como marca de fábrica y comercio, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pantalones, jeans, camisetas punto, gorras, jacket, sueters, ropa íntima para uso deportivo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2008, según expediente Nº 2008-0011337. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de enero del 2009.—(12085).

Néstor Morera Víquez, en calidad de gestor oficioso de Jesús Eduardo Galarza Martín, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 37 internacional, para proteger y distinguir: construcción, reparación, servicios de instalación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera

publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril del 2008, según expediente Nº 2008-0003651. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de diciembre del 2008.—(12088).

Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de Jesús Eduardo Galarza Martín, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidas en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de

imprenta; clichés. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril del 2008, según expediente Nº 2008-0003655. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de diciembre del 2008.—(12089).

Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de Jesús Eduardo Galarza Martín, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y órganos de transmisión (excepto aquellos para vehículos terrestres). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril del 2008, según expediente Nº 2008-0003654. A efectos de publicación,

téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de diciembre del 2008.—(12092).

Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de Jesús Eduardo Galarza Martín, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidas en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material

para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril del 2008, según expediente Nº 2008-0003649. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de octubre del 2008.—(12093).

Manuel E. Peralta Volio, en calidad de apoderado especial de Unilever N.V, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: detergentes; preparaciones y sustancias, todo para la lavandería; acondicionadores de tela, suavizantes de tela; preparaciones para blanquear; preparaciones para remover manchas; preparaciones

que eliminan los olores y que refrescan para ser utilizados en ropa y textiles; jabones; jabones para avivar textiles; preparaciones para lavar a mano ropa y textiles; almidón para lavandería; preparaciones para limpiar, pulir, restregar y abrasivas. Reservas: del color verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero del 2009, según expediente Nº 2009-0000514. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de febrero del 2009.—(12102).

Manuel E. Peralta Volio, en calidad de apoderado especial de Beiersdorf AG., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: preparaciones para blanquear y otras sustancias para la lavandería; preparaciones abrasivas

y para limpiar, pulir y fregar; jabones; perfumería; aceites esenciales; cosméticos; lociones para el cabello; dentífricos. Reservas: de los colores blanco, azul y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero del 2009, según expediente Nº 2009-0000515. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de febrero del 2009.—(12103).

Manuel E. Peralta Volio, en calidad de apoderado especial de Beiersdorf AG., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: productos farmacéuticos y veterinarios; preparaciones sanitarias para uso médico;

Page 27: CCSS APROBÓ REVALORACIÓN EN MONTOS DE … · 4.25 tripas: Para la elaboración de embutidos se consideran como tales, diversos segmentos de intestino grueso, medio o delgado y otras

La Gaceta Nº 45 — Jueves 5 de marzo del 2009 Pág 27

sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, alimento para bebés; yeso para uso médico, material para curaciones (apósitos y vendas); material para tapar dientes; cera dental; desinfectantes; preparaciones para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: de los colores blanco, azul y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero del 2009, según expediente Nº 2009-0000516. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de febrero del 2009.—(12104).

Manuel E. Peralta Volio, en calidad de apoderado especial de Disney Enterprises, Inc., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: metales preciosos y sus aleaciones, y artículos de metales preciosos o chapeados de estos materiales, no comprendidos en otras clases; joyería, piedras preciosas; relojería e instrumentos cronométricos; relojes de alarma; hebillas de faja de metales

preciosos (para ropa); corbatas tejanas con puntas de metales preciosos; brazaletes; bustos de metales preciosos; apagavelas de metales preciosos; candeleros de metales preciosos; amuletos; relojes; aretes; joyería; joyeros de metales preciosos; cadenas de joyas; llaveros de metales preciosos; pines de solapa; abrecartas de metales preciosos; cadenas; collares; sujetadores para corbatas y corbatines; monedas no monetarias; pines ornamentales; pendientes; anillos; pasadores para corbatas tejanas; cronómetros; pinzas para corbatas; alfileres de corbata; relojes de pared; correas para reloj; relojes; anillos de boda; relojes de pulsera. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de mayo del 2008, según expediente Nº 2008-0005001. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de enero del 2009.—(12105).

Olga Lucía Cozza Soto, en calidad de apoderada generalísima de Televisora de Costa Rica S. A., solicita la inscripción de: TELETICA FILMS, como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir: producción de programas de televisión, cortometrajes, películas y documentales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de noviembre del 2008, según expediente Nº 2008-0011027. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de febrero del 2009.—(12106).

Olga Lucía Cozza Soto, en calidad de apoderada generalísima de Televisora de Costa Rica S. A., solicita la inscripción de: TELETICA FILMS, como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir: comercialización de programas de televisión, cortometrajes, películas y documentales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de noviembre del 2008, según expediente Nº 2008-0011026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de febrero del 2009.—(12107).

Manuel E. Peralta Volio, en calidad de apoderado especial de Unilever N.V., solicita la inscripción de: MUSIC FAN, como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: desodorantes y antitranspirantes, para uso personal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero del 2009, según expediente Nº 2009-0000513. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de febrero del 2009.—(12108).

Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderada especial de Compañía de Licores de Centroamérica S. A., solicita la inscripción de: PERLA DEL CARIBE, como marca de fábrica y comercio, en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas (excepto cerveza). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de diciembre del 2008, según expediente Nº 2008-0011915. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de febrero del 2009.—(12109).

Manuel E. Peralta Volio, en calidad de apoderado especial de Comité International Olympique, solicita la inscripción de: YOUTH OLYMPICS, como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación; suministro de entrenamiento; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; entretenimiento deportivo y cultural en televisión; organización de exhibiciones culturales y educacionales; organización de loterías y competencias; servicios de apuestas y juegos relacionados con o en conjunción con deportes; servicios de entretenimiento suministrados en o en relación con eventos deportivos; organización de eventos y actividades deportivas y culturales; organización de competencias deportivas; manejo de instalaciones deportivas; servicios de

alquiler de equipo de audio y video; producción, presentación, distribución de grabaciones de películas, videos y sonido; alquiler de grabaciones de películas, videos y sonido; presentación, conexión de redes y/o alquiler de productos interactivos de educación y entretenimiento; discos compactos interactivos; CD-ROMs; juegos de computadora y video; cobertura en radio y televisión de deportes y eventos deportivos; servicios de producción de programas de radio y televisión y cintas de video; producción de películas animadas; producción de programas de televisión animados; servicio de reservación de campos para espectáculos y eventos deportivos; coordinación de eventos deportivos; organización de concursos de belleza; entretenimiento interactivo; servicios de apuestas en-línea; suministro de juegos a través de Internet; suministro de servicios de rifa; información relacionada con entretenimiento o educación, suministrado en línea desde una base de datos computarizada o el Internet; servicios de juegos electrónicos suministrados a través del Internet; suministro de publicaciones electrónicas en línea; publicaciones de libros, resúmenes, diarios, revistas, textos (que no sean de publicidad); publicación en línea de libros, resúmenes, diarios, revistas, textos (que no sean de publicidad) electrónicos; suministro de música digital a través de Internet; suministro de música digital a través de páginas en red MP3 Internet; servicios de record deportivos e información estadística; leasing de sonido e imágenes grabadas; servicios de producción de audio; suministro de resultados deportivos; información relacionada con eventos deportivos suministrados en línea desde una base de datos computarizada o el Internet; servicios de producción; suministro de música digital (que no se puede descargar). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2008, según expediente Nº 2008-0012394. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de febrero del 2009.—(12110).

Manuel E. Peralta Volio, en calidad de apoderado especial de Comité International Olympique, solicita la inscripción de: YOUTH OLYMPICS GAMES, como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir: educación; suministro de entrenamiento; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; entretenimiento deportivo y cultural en televisión; organización de exhibiciones culturales y educacionales; organización de loterías y competencias; servicios de apuestas y juegos relacionados con o en conjunción con deportes; servicios de entretenimiento suministrados en o en relación con eventos deportivos; organización de eventos y actividades deportivas y culturales; organización de competencias deportivas; manejo de instalaciones deportivas; servicios de alquiler de equipo de audio y video; producción, presentación, distribución de grabaciones de películas, videos y sonido; alquiler de grabaciones de películas, videos y sonido; presentación, conexión de redes y/o alquiler de productos interactivos de educación y entretenimiento; discos compactos interactivos; CD-ROMs; juegos de computadora y video; cobertura en radio y televisión de deportes y eventos deportivos; servicios de producción de programas de radio y televisión y cintas de video; producción de películas animadas; producción de programas de televisión animados; servicio de reservación de campos para espectáculos y eventos deportivos; coordinación de eventos deportivos; organización de concursos de belleza; entretenimiento interactivo; servicios de apuestas en-línea; suministro de juegos a través de Internet; suministro de servicios de rifa; información relacionada con entretenimiento o educación, suministrado en línea desde una base de datos computarizada o el Internet; servicios de juegos electrónicos suministrados a través del Internet; suministro de publicaciones electrónicas en línea; publicaciones de libros, resúmenes, diarios, revistas, textos (que no sean de publicidad); publicación en línea de libros, resúmenes, diarios, revistas, textos (que no sean de publicidad) electrónicos; suministro de música digital a través de Internet; suministro de música digital a través de páginas en red MP3 Internet; servicios de record deportivos e información estadística; leasing de sonido e imágenes grabadas; servicios de producción de audio; suministro de resultados deportivos; información relacionada con eventos deportivos suministrados en línea desde una base de datos computarizada o el Internet; servicios de producción; suministro de música digital (que no se puede descargar). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2008, según expediente Nº 2008-0012392. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de febrero del 2009.—(12111).

Manuel E. Peralta Volio, en calidad de apoderado especial de Comité International Olympique, solicita la inscripción de: YOG, como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir: educación; suministro de entrenamiento; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; entretenimiento deportivo y cultural en televisión; organización de exhibiciones culturales y educacionales; organización de loterías y competencias; servicios de apuestas y juegos relacionados con o en conjunción con deportes; servicios de entretenimiento suministrados en o en relación con eventos deportivos; organización de eventos y actividades deportivas y culturales; organización de competencias deportivas; manejo de instalaciones deportivas; servicios de alquiler de equipo de audio y video; producción, presentación, distribución de grabaciones de películas, videos y sonido; alquiler de grabaciones de películas, videos y sonido; presentación, conexión de redes y/o alquiler de productos interactivos de educación y entretenimiento; discos compactos interactivos; CD-ROMs; juegos da computadora y video; cobertura en radio y televisión de deportes

Page 28: CCSS APROBÓ REVALORACIÓN EN MONTOS DE … · 4.25 tripas: Para la elaboración de embutidos se consideran como tales, diversos segmentos de intestino grueso, medio o delgado y otras

Pág 28 La Gaceta Nº 45 — Jueves 5 de marzo del 2009

y eventos deportivos; servicios de producción de programas de radio y televisión y cintas de video; producción de películas animadas; producción de programas de televisión animados; servicio de reservación de campos para espectáculos y eventos deportivos; coordinación de eventos deportivos; organización de concursos de belleza; entretenimiento interactivo; servicios de apuestas en-línea; suministro de juegos a través de Internet; suministro de servicios de rifa; información relacionada can entretenimiento o educación, suministrado en línea desde una base de datos computarizada o el Internet; servicios de juegos electrónicos suministrados a través del Internet; suministro de publicaciones electrónicas en línea; publicaciones de libros, resúmenes, diarios, revistas, textos (que no sean de publicidad); publicación en línea de libros, resúmenes, diarios, revistas, textos (que no sean de publicidad) electrónicos; suministro de música digital a través de Internet; suministro de música digital a través de páginas en red MP3 Internet; servicios de record deportivos e información estadística; leasing de sonido e imágenes grabadas; servicios de producción de audio; suministro de resultados deportivos; información relacionada con eventos deportivos suministrados en línea desde una base de datos computarizada o el Internet; servicios de producción y editoriales; suministro de música digital (que no se puede descargar). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2008, según expediente Nº 2008-0012396. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de febrero del 2009.—(12112).

Jorge Tristán Trelles, en calidad de apoderado especial de Grünenthal GmbH, solicita la inscripción de: MOVELIS como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, para uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2008, según expediente Nº 2008-0012404. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de enero del 2009.—Nº 88747.—(12342).

Jorge Tristán Trelles, en calidad de apoderado especial de Grünenthal GmbH, solicita la inscripción de: AXENDIA como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, para uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2008, según expediente Nº 2008-0012405. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de enero del 2009.—Nº 88749.—(12343).

Jorge Tristán Trelles, en calidad de apoderado especial de Grünenthal GmbH, solicita la inscripción de: CIORELL como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, para uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2008, según expediente Nº 2008-0012406. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de enero del 2009.—Nº 88750.—(12344).

Jorge Tristán Trelles, en calidad de apoderado especial de Grünenthal GmbH, solicita la inscripción de: ANDIORE como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, para uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2008, según expediente Nº 2008-0012407. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de enero del 2009.—Nº 88751.—(12345).

María del Milagro Chaves Desanti, en calidad de apoderada especial de José Guma S. A., solicita la inscripción de: KENIA como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones, champús y crema de enjuague. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de junio del 2008, según expediente Nº 2008-0005793. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de diciembre del 2008.—Nº 88753.—(12346).

María del Milagro Chaves Desanti, en calidad de apoderada especial de Kimberly-Clark Worldwide Inc., solicita la inscripción de: POISE como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de cuidado personal, aerosoles de aromaterapia y aerosoles de vapor para almohadas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.

Presentada el 6 de enero del 2009, según expediente Nº 2009-0000023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de enero del 2009.—Nº 88754.—(12347).

Jorge Tristán Trelles, en calidad de apoderado especial de Energy Brands Inc., solicita la inscripción de: VITAMINSCHTICK como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para uso en lavandería; preparaciones abrasivas, para limpiar, para pulir, para raspar; jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de diciembre del 2008, según expediente Nº 2008-0011836. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de enero del 2009.—Nº 88756.—(12348).

Alejandro Carballo Cruz, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Solidario S. A., cédula jurídica Nº 3-101-418294, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Vestidos, calzado y sombrerería. Reservas: De los colores rojo, amarillo y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada

el 3 de noviembre del 2008, según expediente Nº 2008-0010920. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de noviembre del 2008.—Nº 88757.—(12349).

María del Milagro Chaves Desanti, en calidad de apoderada especial de Kimberly-Clark Worldwide Inc., solicita la inscripción de: TRACH CARE como marca de fábrica, en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aparato médico para aspirar y ventilar la tráquea. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero del 2009, según expediente Nº 2009-0000246. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de enero del 2009.—Nº 88758.—(12350).

María del Milagro Chaves Desanti, en calidad de apoderada especial de Kimberly-Clark World Wide Inc., solicita la inscripción de: MIC como marca de fábrica y comercio, en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Tubos de gastrostomía de bajo perfil para medición de estomas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero del 2009, según expediente Nº 2009-0000275. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de enero del 2009.—Nº 88759.—(12351).

María del Milagro Chaves Desanti, en calidad de apoderada especial de Ebel International Limited, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de perfumería, fragancias, colonias, eau de perfum, eau de toilette; productos para la higiene y el cuidado de la piel tales como lociones, cremas o gel perfumados, humectantes, suavizantes, exfoliantes, refrescantes y depilatorios, desodorantes, crema o gel de

afeitar, loción o gel aftershave, talcos, jabones, aceites, gel de baño, burbujas para el baño, productos para el cuidado y tratamiento del cabello tales como shampoo, acondicionadores, reacondicionadores, mascarillas capilares, ampollas capilares, lociones capilares, cremas desenredantes de cabello, cremas para peinar, gel para peinar, ceras moldeadoras de cabello y productos de coloración temporal para el cabello. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2008, según expediente Nº 2008-0012440. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de enero del 2009.—Nº 88760.—(12352).

María del Milagro Chaves Desanti, en calidad de apoderada especial de Gano Excel SAC, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Se cita a

terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de octubre del 2008, según expediente Nº 2008-0010453. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de enero del 2009.—Nº 88762.—(12353).

Page 29: CCSS APROBÓ REVALORACIÓN EN MONTOS DE … · 4.25 tripas: Para la elaboración de embutidos se consideran como tales, diversos segmentos de intestino grueso, medio o delgado y otras

La Gaceta Nº 45 — Jueves 5 de marzo del 2009 Pág 29

María del Milagro Chaves Desanti, en calidad de apoderada especial de Gano Excel SAC, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad; gestión de

negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de octubre del 2008, según expediente Nº 2008-0010454. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de enero del 2009.—Nº 88763.—(12354).

María del Milagro Chaves Desanti, en calidad de apoderada especial de Gano Excel SAC, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos

del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levaduras, polvo para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas, (condimentos); especias, hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre del 2008, según expediente Nº 2008-0010542. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de enero del 2009.—Nº 88764.—(12355).

María del Milagro Chaves Desanti, en calidad de apoderada especial de Gano Excel SAC, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos,

no comprendidos en otras clases; animales vivos, frutas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para los animales; malta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre del 2008, según expediente Nº 2008-0010543. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de enero del 2009.—Nº 88765.—(12356).

María del Milagro Chaves Desanti, en calidad de apoderada especial de Gano Excel SAC, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas

no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre del 2008, según expediente Nº 2008-0010544. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de enero del 2009.—Nº 88766.—(12357).

Jorge Tristán Trelles, en calidad de apoderado especial de Sanofi-Aventis, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de diciembre del 2008, según

expediente Nº 2008-0011926. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de enero del 2009.—Nº 88767.—(12358).

Jorge Tristán Trelles, 1-392-470, en calidad de apoderado especial de Energy Brands Inc., solicita la inscripción de: MULTI-V como marca de fábrica y comercio, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre del 2008, según expediente Nº 2008-0012216. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de diciembre del 2008.—Nº 88770.—(12359).

Jorge Arturo Soto Arias, solicita la inscripción de:como marca de servicios, en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Venta de pizzas de dicho establecimiento u otros que pueda abrir. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la

primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de diciembre del 2008, según expediente Nº 2008-0012093. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de diciembre del 2008.—Nº 88798.—(12360).

Rafael Esquivel Gutiérrez, cédula 4-115-343, en calidad de apoderado especial de Gran Vista de Oriente T. W. S. A. cédula jurídica 3-101-290126, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la fabricación de todo tipo de gelatinas en cápsulas plásticas para consumo humano, con diferentes colores y sabores a frutas, con pedacitos

de frutas en su interior, con tapa de papel de aluminio. Establecimiento ubicado en Pavas, frente al costado oeste del edificio del Centro Nacional de Alta Tecnología. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de enero del 2009, según expediente 2009-0000105 A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de febrero del 2009.—Nº 88818.—(12361).

Rafael Esquivel Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Gran Vista de Oriente T. W. S. A. cédula jurídica 3-101-290126, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: una gelatina para consumo humano en cápsula plástica, con diferentes colores y sabores a frutas, con pedacitos de frutas en su interior, con tapa de papel de aluminio. Se cita

a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de enero del 2009, según expediente 2009-0000095. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de febrero del 2009.—Nº 88819.—(12362).

Alberto Pauly Sáenz, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Sólido, Sociedad Anónima, cédula 3-101-131155, solicita la inscripción de: WATERLOK, como marca de fábrica en clase 2 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un producto para impermeabilizar superficies, no permitir que entre la humedad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de diciembre del 2008, según expediente 2008-0011959. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de enero del 2009.—Nº 88825.—(12363).

Mauricio Bonilla Robert, en calidad de apoderado especial de Espíritu de Chile Lda, solicita la inscripción de: ESPÍRITU DE CHILE, como marca de comercio en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas (excepto cervezas) de Chile. Reservas: no hace reserva de la palabra Chile. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero del 2008, según expediente 2008-0001863. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1º de agosto del 2008.—Nº 88895.—(12364).

Mauricio Bonilla Robert, en calidad de apoderado especial de Espíritu de Chile Lda, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas (excepto cervezas) de Chile. Reservas: no se hace reserva de la palabra Chile. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero del 2008, según expediente 2008-0001864. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1º de agosto del 2008.—Nº

88896.—(12365).

Mauricio Bonilla Robert, en calidad de apoderado especial de Espíritu de Chile Lda, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas (excepto cervezas) de Chile. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero del 2008, según expediente 2008-0001862. A efectos

de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1º de agosto del 2008.—Nº 88897.—(12366).

Page 30: CCSS APROBÓ REVALORACIÓN EN MONTOS DE … · 4.25 tripas: Para la elaboración de embutidos se consideran como tales, diversos segmentos de intestino grueso, medio o delgado y otras

Pág 30 La Gaceta Nº 45 — Jueves 5 de marzo del 2009

Cecilio Barrantes Quesada, cédula 2-329-084, en calidad de apoderado generalísimo de Compañía Agrícola B C S. A. cédula jurídica 3-101-196869, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos catalogados como frutas frescas. Específicamente para el producto de piña. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses

siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de junio del 2008, según expediente 2008-0005616. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de febrero del 2009.—Nº 88898.—(12367).

Mauricio Bonilla Robert, en calidad de apoderado especial de Tampa Armature Works Inc., solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 37 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de construcción, reparación, servicios de instalación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de

este edicto. Presentada el 7 de agosto del 2008, según expediente 2008-0007661. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de agosto del 2008.—Nº 88899.—(12368).

Mauricio Bonilla Robert, en calidad de apoderado especial de Tampa Armature Works Inc., solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase 9 internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: todo lo relacionado con instrumentos para caducir energía, switches, transformadores, reguladores de voltaje; aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos de pesar, de

medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes, soporte de registro magnéticos, discos acústicos, distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores, extintores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de agosto del 2008, según expediente 2008-0007660. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de agosto del 2008.—Nº 88900.—(12369).

Mauricio Bonilla Robert cédula 1-903-770, en calidad de apoderado especial de Tampa Armature Works Inc., solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase 7 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: máquinas y máquinas herramientas, motores en general (excepto motores para vehículos terrestres), motores eléctricos (excepto motores para vehículos terrestres), generadores, bombas, soldadores, acoplamientos y órganos de transmisión

(excepto aquellos para vehículos terrestres), instrumentos agrícolas que no sean manuales, incubadoras de huevo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de agosto del 2008, según expediente 2008-0007666. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de agosto del 2008.—Nº 88901.—(12370).

Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, en calidad de apoderado especial de Newpharma S. A., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 3 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 1, oxígeno puro y en clase 3, cosméticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos

meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de diciembre del 2008, según expediente 2008-0012293. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de febrero del 2009.—Nº 88924.—(12371).

Rudy Gerrado Marín Herrera, en calidad de apoderado generalísimo de Destrupack Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-494727, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 40 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la destrucción de información confidencial. Ubicado en San José, cantón décimo cuarto (Moravia), distrito primero (San Vicente) barrio La Guaria, de la escuela San Joseph, 100 metros oeste y 75 metros sur. Reservas: de los colores: plateado, celeste, rojo, blanco. Se cita a terceros interesados en defender

sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos

meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de setiembre del 2008, según expediente 2008-0009296. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de diciembre del 2008.—Nº 88969.—(12372).

Rudy Gerrado Marín Herrera, en calidad de apoderado generalísimo de Destrupack Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-494727, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la destrucción de información confidencial. Ubicado en San José, cantón décimo cuarto (Moravia), distrito primero (San Vicente) barrio La Guaria, de la escuela San Joseph, cien metros oeste y setenta y cinco metros sur. Reservas: de los colores: celeste, blanco, rojo, de las palabras: destrupack s. a. Se

cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de setiembre del 2008, según expediente 2008-0009295. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de noviembre del 2008.—Nº 88970.—(12373).

José Antonio Gómez Cortés, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorios Suizos S. A. de C. V. cédula jurídica 3-012-383378, solicita la inscripción de: SANABUCAL, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: producto farmacéutico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de enero del 2009, según expediente 2009-0000375. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de enero del 2009.—Nº 88989.—(12374).

José Antonio Gómez Cortés, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorios Suizos S. A. de C. V. cédula jurídica 3-012-383378, solicita la inscripción de: CALSIL PLUS, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: producto farmacéutico para el tratamiento preventivo de la osteoporosis. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de enero del 2009, según expediente 2009-0000378. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de enero del 2009.—Nº 88985.—(12375).

José Antonio Gómez Cortés, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorios Suizos S. A. de C. V. cédula jurídica 3-012-383378, solicita la inscripción de; NERVITRAN, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos tranquilizantes y regulador del sistema nervioso. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de enero del 2009, según expediente 2009-0000374. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de enero del 2009.—Nº 88986.—(12376).

Víctor Manuel Camareno Díaz, cédula 5-177-857, en calidad de apoderado generalísimo de Federación Regional de Centros Agrícolas Cantonales del Pacífico Sur, cédula jurídica 3-007-117228, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clases 29 y 32 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: 29, frutas y legumbres en conserva, jaleas, mermelada, y compotas y 32, bebidas y zumos de frutas. Reservas: de los colores: café, blanco, verde claro, gris, verde oscuro y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de octubre del 2008, según expediente 2008-0010364. A efectos de publicación,

téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de noviembre del 2008.—Nº 88662.—(12377).

Rigoberto Pacheco Tinoco cédula 1-635-016, en calidad de apoderado generalísimo de Industrias Monterrey S. A. cédula jurídica 3-101-209599, solicita la inscripción de:

ESTE ESTERRITORIO DE

LÁMINAS PANTERAcomo señal de propaganda en clase 50 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta y distribución de láminas de acero recubierto tipo zinc y láminas de teja metálica. La marca relacionada es Ingasa con el número de registro 169086. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de noviembre del

Page 31: CCSS APROBÓ REVALORACIÓN EN MONTOS DE … · 4.25 tripas: Para la elaboración de embutidos se consideran como tales, diversos segmentos de intestino grueso, medio o delgado y otras

La Gaceta Nº 45 — Jueves 5 de marzo del 2009 Pág 31

2007, según expediente 2007-0013835. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de junio del 2008.—Nº 88693.—(12378).

María del Milagro Chaves Desanti, cédula 1-626-794, en calidad de apoderada especial de BPB Plc., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clases 6 y 17 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: 6, metales forjados y sin forjar y sus aleaciones; materiales de construcción hechos total o parcialmente de metales comunes o sus aleaciones; partición metálica compuesta de un marco de metal con un revestimiento de tabla de yeso, donde predomina el metal; láminas cintas, extrusiones y secciones moldeadas, todas de metal común o sus aleaciones y para utilizarse en

construcción, tornillos, clavos, dispositivos para fijar, sujetadores, cerrojos, tuercas, bisagras y pivotes y 17, materiales aislantes; materiales para forrar y preparaciones para sellar juntas aparte de juntas en cañería y tuberías, cintas adhesivas aparte de artículos de papelería y no para propósitos médicos o de uso en el hogar; relleno para expansión de juntas; espadas de goma o de fibra vulcanizada; expresamente excluyendo tubos flexibles y preparaciones para sellarlos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de marzo 2008, según expediente 2008-0002742. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de enero del 2009.—Nº 88708.—(12379).

María del Milagro Chaves Desanti, en calidad de apoderada especial de Casa Por Casa S. A., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello y dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,

dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre del 2008, según expediente 2008-0012199. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de diciembre del 2008.—Nº 88709.—(12380).

María del Milagro Chaves Desanti, en calidad de apoderada especial de Casa por Casa S. A., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello y dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados

a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre de 2008. Solicitud Nº 2008-0012200. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de diciembre de 2008.—Nº 88710.—(12381).

María del Milagro Chaves Desanti, en calidad de apoderada especial de Casa por Casa S. A., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el

cabello y dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre de 2008. Solicitud Nº 2008-0012201. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de diciembre de 2008.—Nº 88711.—(12382).

María del Milagro Chaves Desanti, en calidad de apoderada especial de Casa por Casa S. A., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el

cabello y dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre de 2008. Solicitud Nº 2008-0012202. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de diciembre de 2008.—Nº 88713.—(12383).

María del Milagro Chaves Desanti, en calidad de apoderada especial de Casa por Casa S. A., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: jabones, perfumería, aceites esenciales,

cosméticos, lociones para el cabello y dentífricos, jabones de uso personal perfumados, desodorantes y antitranspirantes, todo tipo de desodorantes,

antitranspirantes y desodorantes antitranspirantes, en crema, spray, roll on, y en cualquier otro tipo de presentación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre de 2008. Solicitud Nº 2008-0012203. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de diciembre de 2008.—Nº 88714.—(12384).

María del Milagro Chaves Desanti, en calidad de apoderada especial de Casa por Casa S. A., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello y dentífricos, jabones de uso personal

perfumados, desodorantes y antitranspirantes, todo tipo de desodorantes, antitranspirantes y desodorantes antitranspirantes, en crema, spray, roll on, y en cualquier otro tipo de presentación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre de 2008. Solicitud Nº 2008-0012204. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de diciembre de 2008.—Nº 88715.—(12385).

María del Milagro Chaves Desanti, en calidad de apoderada especial de Casa por Casa S. A., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello y dentífricos. Se cita a terceros interesados en

defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre de 2008. Solicitud Nº 2008-0012205. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de diciembre de 2008.—Nº 88716.—(12386).

María del Milagro Chaves Desanti, en calidad de apoderada especial de The Coca-Cola Company, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas, a saber, aguas potables, aguas saborizadas, aguas minerales y gaseosas; otras bebidas no alcohólicas, incluyendo bebidas suaves, bebidas energéticas y bebidas deportivas; bebidas y jugos de frutas; siropes, concentrados, polvos y otras preparaciones para hacer bebidas, incluyendo aguas saborizadas, aguas minerales y gaseosas, bebidas suaves,

bebidas energéticas, bebidas deportivas, bebidas y jugos de frutas; bebidas y jugos de vegetales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre de 2008. Solicitud Nº 2008-0012412. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de enero de 2009.—Nº 88718.—(12387).

Jorge Tristán Trelles, en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola Company, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación; servicios educativos, incluyendo suministros de clases, seminarios, talleres de trabajo e información educativa en relación con opciones de consumo de bebidas, salud, bienestar, buen estado físico y temas de estilo de vida, involucramiento corporativo en la comunidad, medioambiental, conservación, ayuda de emergencias,

salud y asistencia social, programas e iniciativas médicas y educativas; suministros de capacitación; entretenimiento; actividades culturales y deportivas; servicios de información de información y consultoría en relación con todos los servicios mencionados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre de 2008. Solicitud Nº 2008-0012413. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de enero de 2009.—Nº 88719.—(12388).

Jorge Tristán Trilles, 1-392-470, en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola Company, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de siropes; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Reservas: de los colores

rojo, blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de diciembre de 2008. Solicitud Nº 2008-0011833. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de enero de 2009.—Nº 88721.—(12389).

Page 32: CCSS APROBÓ REVALORACIÓN EN MONTOS DE … · 4.25 tripas: Para la elaboración de embutidos se consideran como tales, diversos segmentos de intestino grueso, medio o delgado y otras

Pág 32 La Gaceta Nº 45 — Jueves 5 de marzo del 2009

María del Milagro Chaves Desanti, en calidad de apoderada especial de Cofiño Stahl y Compañía S. A., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos y repuestos para vehículos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este

Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre de 2008. Solicitud Nº 2008-0011378. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de enero de 2009.—Nº 88722.—(12390).

María del Milagro Chaves Desanti, en calidad de apoderada especial de Ebel International Limited, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir: Líneas de tratamiento corporal con cremas, lociones, gels o emulsiones perfumadas, humectantes, suavizantes, limpiadoras, exfoliantes, moldeadoras y reductoras; desodorantes, talcos, jabones perfumados, aceites, gel de baño. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,

contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre de 2008. Solicitud Nº 2008-0012399. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de enero de 2009.—Nº 88723.—(12391).

María del Milagro Chaves Desanti, en calidad de apoderada especial de Energy Brands Inc., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas no alcohólicas; incluyendo aguas, aguas con sabor, aguas mejoradas, aguas de infusión, y siropes, concentrados, polvos y bases para preparar aguas y bebidas de frutas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de enero de 2009. Solicitud Nº 2009-0000001. A efectos de publicación, téngase en

cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de enero de 2009.—Nº 88724.—(12392).

María del Milagro Chaves Desanti, en calidad de apoderada especial de Energy Brands Inc., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas no alcohólicas; incluyendo aguas, aguas con sabor, aguas mejoradas, aguas de infusión, y siropes, concentrados, polvos y bases para preparar aguas y bebidas de frutas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de enero de 2009. Solicitud Nº 2009-0000002. A efectos de publicación, téngase en

cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de enero de 2009.—Nº 88725.—(12393).

Jorge Tristán Trelles, cédula 1-392-470, en calidad de apoderado especial de Bayer Schering Pharma AG, solicita la inscripción de: PACCOCATH como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: instrumentos y aparatos médicos y quirúrgicos, catéters. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre de 2008. Solicitud Nº 2008-0012408. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de enero de 2009.—Nº 88727.—(12394).

Jorge Tristán Trelles, cédula 1-392-470, en calidad de apoderado especial de Bayer Schering Pharma AG, solicita la inscripción de: PACCOCATH como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre de 2008. Solicitud Nº 2008-0012409. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de enero de 2009.—Nº 88728.—(12395).

María del Milagro Chaves Desanti, en calidad de apoderada especial de Casa Por Casa S. A., solicita la inscripción de: H2H INTERNATIONAL, como nombre comercial en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: la intermediación directa e indirecta en actividades y operaciones lucrativas de tipo ganadero, comercial, agrícola, agropecuaria, inmobiliario, industrial, de confección y maquila en la república de Guatemala y fuera de ella; la compraventa, exportación, importación, almacenamiento y mercadeo de toda clase de bienes muebles e inmuebles, incluso medicamentos; la

comercialización, aceptación, endoso, adquisición, venta o negociación de toda clase de títulos de crédito y valores, e invertir libremente en ellos. Podrá, además, contratar créditos con personas jurídicas o individuales con o sin garantía, efectuar cobros por cuenta propia o de terceros y todas aquellas actividades relacionadas con cobros en cuentas comerciales o civiles; podrá dedicarse al planeamiento, diseño, ejecución y supervisión de todo tipo de proyectos, incluso inmobiliarios, y a la prestación de servicios de cualquier naturaleza. Podrá realizar toda clase de operaciones que directa o indirectamente se relacionen con tales objetos y que sirvan de medio para la realización de los fines de la sociedad, ubicado en Guatemala 23 avenida 6-63, zona 15 Vista Hermosa I, Ciudad de Guatemala. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre del 2008, según expediente 2008-0012209. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de diciembre del 2008.—Nº 88729.—(12396).

David Vargas Ugalde, cédula 1-409-254, en calidad de apoderado generalísimo de Industrias Everest de Costa Rica S. A. cédula jurídica Nº 3-101-125167 solicita la inscripción de: LARAMIE, como marca de fábrica en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vestuario en general. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2009, según expediente 2009-0000491 A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de febrero del 2009.—Nº 88730.—(12397).

Jorge Tristán Trelles 1-392-470, en calidad de apoderado especial de Energy Brands Inc., solicita la inscripción de: BALANCE, como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre del 2008, según expediente 2008-0012210. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de diciembre del 2008.—Nº 88731.—(12398).

Jorge Tristán Trelles 1-392-470, en calidad de apoderado especial de Energy Brands Inc., solicita la inscripción de: B-RELAXED, como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre del 2008, según expediente 2008-0012211. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de diciembre del 2008.—Nº 88732.—(12399).

Jorge Tristán Trelles 1-392-470, en calidad de apoderado especial de Energy Brands Inc., solicita la inscripción de: CHARGE, como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre del 2008, según expediente 2008-0012212. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de diciembre del 2008.—Nº 88733.—(12400).

Jorge Tristán Trelles, en calidad de apoderado especial de Energy Brands Inc., solicita la inscripción de: DEFENSE, como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre del 2008, según expediente 2008-0012213. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de diciembre del 2008.—Nº 88735.—(12401).

Jorge Tristán Trelles 1-392-470, en calidad de apoderado especial de Energy Brands Inc., solicita la inscripción de: ENDURANCE, como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre del 2008, según expediente 2008-0012214. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de diciembre del 2008.—Nº 88736.—(12402).

Page 33: CCSS APROBÓ REVALORACIÓN EN MONTOS DE … · 4.25 tripas: Para la elaboración de embutidos se consideran como tales, diversos segmentos de intestino grueso, medio o delgado y otras

La Gaceta Nº 45 — Jueves 5 de marzo del 2009 Pág 33

Jorge Tristán Trelles, en calidad de apoderado especial de Energy Brands Inc., solicita la inscripción de: FORMULA 50, como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre del 2008, según expediente 2008-0012215. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de diciembre del 2008.—Nº 88738.—(12403).

Jorge Tristán Trelles1-392-470, en calidad de apoderado especial de Energy Brands Inc., solicita la inscripción de: POWER-C, como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre del 2008, según expediente 2008-0012217. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de diciembre del 2008.—Nº 88740.—(12404).

Jorge Tristán Trelles 1-392-470, en calidad de apoderado especial de Energy Brands Inc., solicita la inscripción de: RESCUE, como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre del 2008, según expediente 2008-0012218. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de diciembre del 2008.—Nº 88742.—(12405).

Jorge Tristán Trelles, en calidad de apoderado especial de Energy Brands Inc., solicita la inscripción de: XXX, como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre del 2008, según expediente 2008-0012219. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de diciembre del 2008.—Nº 88743.—(12406).

Jorge Tristán Trelles, en calidad de apoderado especia, de Energy Brands Inc., solicita la inscripción de: ZOOM, como marca de fabrica y comercio en clase: 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas, aguas minerales y gaseosas y frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre del 2008, según expediente 2008-0012220. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de diciembre del 2008.—Nº 88745.—(12407).

Jorge Tristán Trelles, en calidad de apoderado especial de Global Farma, S. A., solicita la inscripción de: IDAMAS, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un producto farmacéutico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2008, según expediente 2008-0012411. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de enero del 2009.—Nº 88746.—(12408).

Róger Mayorga López, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorios May Limitada cédula jurídica 3-102-035450, solicita la inscripción de: ALIVIO, como marca de fábrica en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cremas para el cuerpo, desodorantes de uso personal, perfumes y cosméticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de agosto del 2008, según expediente 2008-0007761. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de agosto del 2008.—(12486).

Carlos Gutiérrez Font cédula 1-0766-448, en calidad de apoderado especial de Duwest Guatemala, Sociedad Anónima, solicita la inscripción de: RUDO ULTRA, como marca de fábrica en clase: 1 internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos destinados a la industria, la ciencia, la fotografía, la agricultura, la horticultura, la silvicultura, resinas artificiales y sintéticas, materias plásticas en bruto (en forma de polvo, líquido o pastas; abonos para las tierras (naturales y artificiales); composiciones para exteriores; baños y preparaciones químicas para soldaduras; productos químicos destinados a conservar los alimentos;

materiales curtientes; sustancias adhesivas destinadas a la industria. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de febrero del 2008, según expediente 2008-0000885. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de agosto del 2008.—(12526).

Carlos Gutiérrez Font cédula 1-766-448, en calidad de representante legal de Duwest Guatemala, Sociedad Anónima, solicita la inscripción de: TAMAGÁS, como marca de fábrica en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; productos dietéticos para niños y enfermos; emplastos, materiales para empastar dientes y para improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para destruir animales dañinos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de febrero del 2008, según expediente 2008-0000876. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de agosto del 2008.—(12529).

José Antonio Gamboa Vásquez, en calidad de apoderado especial de Noroo Paint & Coatings Co. Ltd., solicita la inscripción de: BODYIAN como marca de comercio, en clase 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Pinturas para automóviles, pinturas para acabados o pulidos automotrices; pinturas contra fuego; pinturas de resina sintética; pinturas fluorescentes; pinturas contra agua; pinturas esmaltadas; pinturas que contienen thinner; lacas; barnices. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de junio del 2008, según expediente Nº 2008-0005640. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de agosto del 2008.—(12652).

José Antonio Gamboa Vásquez, en calidad de gestor oficioso de Noroo Paint & Coatings Co. Ltd. solicita la inscripción de: AUTUSS como marca de comercio, en clase 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Pinturas para automóviles; pinturas para acabados o pulidos automotrices; pinturas contra fuego; pinturas de resina sintética; pinturas fluorescentes; pinturas contra agua; pinturas esmaltadas; pinturas que contienen thinner; lacas; barnices. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de junio del 2008, según expediente Nº 2008-0005639. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de agosto del 2008.—(12654).

José Antonio Gamboa Vásquez, en calidad de apoderado especial de General Re Corporation, solicita la inscripción de: GEN RE como marca de servicios, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Suscripción y venta de seguros de propiedad; suscripción y venta de seguros de accidentes; suscripción y venta de seguros de vida; suscripción y venta de seguros de salud; suscripción y venta de reaseguramientos; servicios de manejo de riesgos; seguros para servicios de reclamos de cuentas; seguros para servicios de proceso de reclamos; seguros para servicios en manejo de reclamos; seguros para servicios en reclamos de manejos; seguros en servicios de la administración de demandas; seguros en servicios en el campo de la ciencia actuarial; servicios de análisis financieros; consejos en inversiones; servicios de análisis y manejo; servicios de consultas en Seguros, negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2008, según expediente Nº 2008-0004673. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de agosto del 2008.—(12656).

Álvaro Enrique Dengo Solera, cédula 1-0544-0035, en calidad de apoderado especial de Automobili Lamborghini Holding S. P. A., solicita la inscripción de: URUS como marca de comercio, en clase 12 y 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 12. Automóviles y sus repuestos y 28 Modelos de carros. Prioridad: 2008 C 2368 02/02/2008 IT. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de julio del 2008, según expediente Nº 2008-0007366. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de agosto del 2008.—(12658).

José Antonio Gamboa Vásquez, cédula 1-461-803, en calidad de gestor oficioso de The Ester C Company, solicita la inscripción de: ESTER-C como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Vitaminas, minerales y suplementos nutricionales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de abril del 2008, según expediente Nº 2008-0003542. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de noviembre del 2008.—(12660).

Page 34: CCSS APROBÓ REVALORACIÓN EN MONTOS DE … · 4.25 tripas: Para la elaboración de embutidos se consideran como tales, diversos segmentos de intestino grueso, medio o delgado y otras

Pág 34 La Gaceta Nº 45 — Jueves 5 de marzo del 2009

José Antonio Gamboa Vásquez, 1-461-803, en calidad de apoderado especial de Oxford Biomédica PLC, solicita la inscripción de: TROVAX como marca de comercio y servicios en clases 5; 10 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 5: Productos y preparaciones farmacéuticas; productos terapéuticos y profilácticos para el tratamiento del cáncer; vacunas, preparaciones de vectores terapéuticos y profilácticos y vectores manufacturados para el tratamiento del cáncer, 10 Instrumentos y aparatos para la administración de productos terapéuticos y profilácticos; aparatos para cirugía y médicos e instrumentos terapéuticos y profilácticos, jeringas, inyecciones para propósitos médicos y 42 Investigaciones desarrollos científicos y médicos, servicios de laboratorio médicos, servicios de ingeniería genética, servicios biotecnológicos, servicios de clínicas de apoyo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de octubre del 2008, según expediente Nº 2008-0009907. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de noviembre del 2008.—(12661).

José Antonio Gamboa Vásquez, cédula 1-461-803, en calidad de apoderado especial de Noroo Paint & Coatings Co. Ltd., solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Pinturas para automóviles; pinturas para acabados o pulidos automotrices; pinturas contra fuego; pinturas de resina sintética; pinturas fluorescentes; pinturas contra agua; pinturas esmaltadas; pinturas que

contienen thinner; lacas; barnices. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de junio del 2008, según expediente Nº 2008-0005646. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de setiembre del 2008.—(12663).

José Antonio Gamboa Vázquez, en calidad de apoderado especial de DPI Holdings Co. Ltd., solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Pinturas para automóviles; pinturas para acabados o pulidos automotrices; pinturas contra fuego;

pinturas de resina sintética; pinturas fluorescentes; pinturas contra agua; pinturas esmaltadas; pinturas que contienen thinner; lacas; barnices. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de junio del 2008, según expediente Nº 2008-0005647. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de agosto del 2008.—(12664).

Adrián Sánchez Rodríguez, en calidad de apoderado generalísimo de Dicoma Diseño Construcción y Maquinaria Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-491190 solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de construcción, reparación, alquiler de herramientas y equipos para la construcción. Reservas: de los colores negro, rojo y gris. Se cita a terceros interesados

en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2008, según expediente Nº 2008-0009192. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de noviembre del 2008.—(12665).

Giselle Reuben Hatounian, en calidad de apoderado especial de Compañía Internacional de Seguros S. A., solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Seguros, negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios y en general todo tipo de servicios

financieros. Reservas: de los colores verde, azul, celeste, blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero del 2009, según expediente Nº 2009-0000626. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de febrero del 2009.—(12666).

Giselle Reuben Hatounian, en calidad de apoderado especial de Lam’s Food Inc., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Platanitos verdes y platanitos maduros fritos, papas fritas, yucas fritas, tortillas fritas, con: sal, limón, picante, especies, chile y ajo, pudiendo variar o mezclar los sabores; así

como todo tipo de vegetales fritos tipo snacks. Reservas: de los colores rosado, amarillo, verde, rojo, blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de enero del 2009, según expediente Nº 2009-0000219. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de febrero del 2009.—(12667).

Álvaro Enrique Dengo Solera, cédula 1-544-035, en calidad de apoderado especial de Quindao Haier Investment and Development Co., Ltd., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clases 6; 8; 10; 12; 14; 16; 17; 21 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 6 Aleaciones de metal común, hojas y chapas de metal, conductos

metálicos de instalaciones de ventilación y climatización, construcciones metálicas, materiales de construcción metálicos, columnas metálicas (partes de construcciones), tableros aluminio-plástico (predominante de aluminio), alambres de metal común, empalmes metálicos de cables no eléctricos, collar metálico de sujeción para tubos, tornillos metálicos, tuercas metálicas, clavos, bisagras metálicas, picaporte metálico, guarniciones de muebles metálicos, guarniciones de ventanas metálicos, empuñaduras de puertas de metal, ferretería metálica, cerraduras metálicas (que no sean eléctricas), llaves, caja de caudales, caja metálica para comida, muelles (ferretería metálica), tanques metálicos, postes metálicos, cadenas de perros, brazaletes de identificación para hospitales (metálicos), objetos de arte de metales comunes, monumentos metálicos. 8 Instrumentos de desgaste (manuales), instrumentos agrícolas (manuales), herramientas de jardín (operación manual), aparatos para la matanza de animales de carnicería, arpón para pesca, maquinillas para cortar la barba, maquinillas para cortar el cabello de uso personal no eléctrico, estuches de manicura, aparatos para la depilación y no eléctricos, estuches de manicura no eléctricos, herramientas de mano accionadas manualmente, pistolas accionadas a mano para la extrusión de masilla, bomba para inflar (manual), empaquetador manual, herramientas para esculpir (manuales), hojas de máquinas de afeitar, brazos laterales (excepto armas de fuego), cuchillería de mesa (cuchillos, tenedores y cucharas), cuchillos. 10 Aparatos e instrumentos médicos, aparatos de masajes vibratorios, aparatos médicos para ejercicios corporales, aparatos para masajes estéticos, aparatos e instrumentos dentales, aparatos Roentgen para uso médico, aparatos terapéuticos galvánicos, aparatos para la fisioterapia, aparatos para el tratamiento de la sordera, mobiliario especial para uso médico, aparatos para respiración artificial, chupetes, preservativos, miembros artificiales, artículos ortopédicos, materiales de sutura. 12 Material rodante de ferrocarriles, vehículos de locomoción terrestres, aéreos, náuticos y por rail; automóviles, mecanismos de propulsión para vehículos terrestres, guarniciones interiores de vehículos (acolchado), triciclo, motocicletas, llantas de ruedas de vehículos, bicicletas, triciclo transportador, bombas de bicicletas y triciclos, material rodante de funicular, portaequipaje para vehículos, coches de niños, carrito para hacer la compra, llantas de ruedas de vehículos, equipos para reparación de cámaras de aire, vehículos aéreos, aparatos, máquinas y dispositivos para la aeronáutica; barcos, carros de transporte. 14. Aleaciones de metal precioso, utensilios de casa de metales preciosos, chapado de metales preciosos, ornamentos (joyería), relojes, relojes de pulsera, utensilios domésticos de metal precioso, objetos de arte de metales preciosos, chapado para metales preciosos, relojes eléctricos. 16 Papel, papel cartón, papel higiénico, tablones de anuncio de papel o de carbón, etiquetas que no sean de tela, sellos (estampillas), sobres (papelería), blocs de escritura (papelería), tarjetas de negocio, tarjetas de felicitaciones, manuales, cuadernos, publicaciones, carteles, catálogos, periódicos, revistas (periódicos), cuadros de componer (imprenta), bolsitas para la cocción en microondas, cartón, tela para encuadernaciones, trituradoras de papel (artículos de oficina), artículos de oficina (con excepción de muebles), tinta, cinta adhesiva para la papelería o la casa; instrumentos de dibujo, artículo de dibujo, cartucho de tinta, brocha, maquetas de arquitectura, acuarios caseros, terrarios de interior (vivarium), rosarios. 17 Caucho sintético, componentes selladores para uniones, bandas adhesivas que no sean para la medicina, la papelería o la casa; armaduras para conducciones de aire comprimido (no metálicas), goma en bruto o semielaborada, tableros plásticos (no para la construcción), tela plástica (no para envolver), martillos de caucho, almacenamiento de gas Bursa, tubos flexibles (no metálicos), composiciones aislantes contra la humedad en edificios, cortezas para aislamiento acústico, materias para impedir la irradiación del calor, materias aislantes, materias de relleno de caucho o de materias plásticas. 21 Utensilios domésticos o de cocina que no sean de metales preciosos, utensilios de cocina (no de metales preciosos), servicios (vajilla) que no sean de metales preciosos, tazas de papel o plástico, porcelana, utensilios plásticos, cristalería, cerámica para propósitos domésticos, objetos de arte de porcelana, de barro o de cristal; servicio de licor, servicio de té que no sea de metal precioso, servicios de café que no sean de metal precioso, paños (trapos) de limpieza, tamizadores de cenizas, tablas de lavar, tablas de planchar, portan-ollos de papel higiénico, jaboneras, bañeras para bebé (portátiles), peines, cepillos, cepillos eléctricos (con excepción de partes de máquinas), cepillos de dientes (eléctricos), trapos de limpieza, palilleros (que no sean de metales preciosos), utensilios domésticos, recipientes calorífugos para los alimentos, cafetera (no eléctrica), hieleras portátiles (no eléctricas), instrumentos de limpieza (manual), utensilios de cocción

Page 35: CCSS APROBÓ REVALORACIÓN EN MONTOS DE … · 4.25 tripas: Para la elaboración de embutidos se consideran como tales, diversos segmentos de intestino grueso, medio o delgado y otras

La Gaceta Nº 45 — Jueves 5 de marzo del 2009 Pág 35

(no eléctricos), moldes para hielo y 28 Juegos, cometas, carro de juguete eléctrico, juguetes, juguete “Brainpower”, juguete “Fire flower”, juegos de ajedrez, juegos de cartas (naipes), mah-jongs, bolas de juegos, bates de juegos, bolsas para bolsas y raquetas, aparato de cultura física, material para tiro al arco, máquinas para ejercicios corporales, pitos, piscinas (artículos de juego), pista de carreras plástica, guantes de béisbol, protectores para el cuerpo (artículos deportivos), patines de ruedas, adornos para árboles de Navidad (excepto artículos de iluminación y las golosinas), equipo para pesca, cuerdas de raquetas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de junio del 2005, según expediente Nº 2005-0004906. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de agosto del 2008.—(12668).

Giselle Reuben Hatounian, en calidad de apoderada especial de Compañía Internacional de Seguros S. A., solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial que se dedica a la prestación de servicios de seguros, negocios financieros, negocios

monetarios, negocios inmobiliarios y en general todo tipo de servicios financieros. Reservas: de los colores verde, azul, celeste y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero del 2009, según expediente Nº 2009-0000625. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de febrero del 2009.—(12669).

Guiselle Reuben Hatounian, en calidad de apoderada especial de Pan American Properties Corp, solicita la inscripción de: UB como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cócteles elaborados con: bebidas alcohólicas y jugos de frutas de sabores naturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero del 2009, expediente Nº 2009-0000627. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de febrero del 2009.—(12673).

Guiselle Reuben Hatounian, cédula 1-1055-703, en calidad de apoderada especial de Compañía Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-173.998, solicita la inscripción de: PARA UNTARLA CON GUSTO como señal de propaganda en clase(s): 50 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar en las etiquetas y en cualquier otro tipo de medio publicitario carne, pescado, aves y caza, extractos de carnes, frutas y legumbres, en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos. Bajo la marca RICREM en la clase 29, registro número 75824. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2007, expediente Nº 2007-0012522. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de enero del 2009.—(12675).

Rodolfo Montes de Oca Lugo, en calidad de apoderado generalísimo de Interactive Learning Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101508797, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de pizarras interactivas educativas para niños, así como el software de las mismas. Reservas: De los colores azul

claro y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2008, expediente Nº 2008-0002242. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de junio del 2008.—Nº 89017.—(12741).

Arturo Ortiz Sánchez, en calidad de apoderado especial de Europa Marketing Ltd, solicita la inscripción de: MEDIANIS como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de tarjetas de crédito y débito. Administración de capitales, agencia de crédito, análisis financiero, arrendamiento a crédito. Servicios de financiación. Inversiones de capitales. Tasación de joyas. Operaciones financieras. Servicios de pago a plazos. Préstamos. Seguros. Tasación de antigüedades. Negocios inmobiliarios, financieros y monetarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de junio del 2008, expediente Nº 2008-0005271. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de setiembre del 2008.—Nº 89049.—(12742).

Javier Chaves Bolaños, en calidad de apoderado generalísimo de Aldesa Corporación de Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-079444, solicita la inscripción de:

3 PASOS FINANCIEROSCONOCER ASESORAR EVALUAR

como señal de propaganda en clase 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Para la propaganda de los servicios relacionados a la asesoría financiera, de corretaje, de valores, monetarios, de seguros, de banca, e inmobiliarios, Registro Nº 148169. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de noviembre del 2007, expediente Nº 2007-0013711. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de octubre del 2008.—Nº 89052.—(12743).

Federico Carlos Alvarado Aguilar, en calidad de apoderado general de Eureka Relaciones Públicas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-170023, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: a) Servicios de agencia de publicidad. b) Servicios de publicidad. c) Servicios de relaciones publicas. d) Servicios de asesorías

en tratamiento con prensa y medios. Reservas: De los colores negro y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de setiembre del 2008, expediente Nº 2008-0008663. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de octubre del 2008.—Nº 89053.—(12744).

Shelby Lynn Mcadams Hardy, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Colonial 1982 S. A., cédula jurídica Nº 3-101-550013, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de esparcimiento y entretenimiento, específicamente de casino. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de

los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2008, expediente Nº 2008-0012466. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de febrero del 2009.—Nº 89080.—(12745).

Abelino Salas Araya, cédula Nº 3-191-1113, en calidad de representante legal de Bar y Restaurante El Quijongo Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-502713, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a servicios de restaurante; bar y todas las actividades directamente relacionadas,

ubicado en Cartago, Tejar del Guarco, costado este de Servicentro El Guarco. Reservas: de los colores amarillo, café y anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2007, expediente Nº 2007-0013429. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de setiembre del 2008.—Nº 89099.—(12746).

Rodolfo Mora Villalobos, cédula Nº 4-117-352, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado generalísimo de Inversiones Suranorte Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-374-858, de Costa Rica, solicita la inscripción de: ABECEs como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento dedicado a servicios profesionales de diversa naturaleza que comprende asesoría bancaria, fiduciaria, jurídica, comercial, contable, financiera, tributaria, ubicado en Cartago, Tres Ríos de La Unión, residencial La Antigua, casa número ciento cuarenta y ocho. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2007, expediente Nº 2007-0011091. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de noviembre del 2007.—Nº 89101.—(12747).

Rodolfo Mora Villalobos, cédula Nº 4-117-352, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado generalísimo de Inversiones Suranorte Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-374-858, de Costa Rica, solicita la inscripción de: ABCs como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento dedicado a servicios profesionales de diversa naturaleza que comprende asesoría bancaria, fiduciaria, jurídica, comercial, contable, financiera, tributaria, ubicado en Cartago, Tres Ríos de La Unión, residencial La Antigua, casa número ciento cuarenta y ocho. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos

Page 36: CCSS APROBÓ REVALORACIÓN EN MONTOS DE … · 4.25 tripas: Para la elaboración de embutidos se consideran como tales, diversos segmentos de intestino grueso, medio o delgado y otras

Pág 36 La Gaceta Nº 45 — Jueves 5 de marzo del 2009

para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2007, expediente Nº 2007-0011092. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de noviembre del 2007.—Nº 89102.—(12748).

Luis Esteban Hernández Brenes, en calidad de apoderado especial de Ningbo Mh Industry Co, Ltd, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 23 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Hilos para uso textil; hilos e hilados para bordar; hilos e hilados de rayón; hilos e hilados para zurcidos; hilos e hilados para tejer; hilados; hilos e hilados de algodón; hilos e hilados para costura; hilos de felpilla; hilos

e hilados de lana. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero del 2009, expediente Nº 2009-0000439. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de enero del 2009.—Nº 89159.—(12749).

Luis Esteban Hernández Brenes, en calidad de apoderado especial de Ningbo Mh Industry Co, Ltd, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase, 26 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cintas para puntillas y bordados, cintas y lazos elásticos; adornos para la ropa; botones, corchetes y ojetes; cremalleras (zippers); trenzas de cabello; alfileres y aguijas, flores artificiales, hombreras para

prendas de vestir; parches adhesivos de calor para la reparación de artículos textiles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero del 2009, expediente Nº 2009-0000440. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de enero del 2009.—Nº 89160.—(12750).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de representante legal de Fédération Internationale de Football Association, solicita la inscripción de: MUNDIAL 2010 como marca de fábrica en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Juegos y juguetes, balones de deporte, juegos de mesa, mesas de fútbol de mesa, muñecos y animales de peluche, vehículos de juguete, rompecabezas (puzzles), balones, juguetes inflables, monedas temáticas coleccionables, naipes, confeti, equipos de fútbol, es decir, balones de fútbol, guantes, rodilleras, coderas, hombreras, espinilleras, porterías de fútbol, bolas de deporte y contenedores para llevar artículos de deporte, sombreros de fiesta (juegos), juegos electrónicos portátiles que no sean de los que han sido concebidos para ser utilizados solamente con receptores de televisión, manos de goma espuma, robotes para ocio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2006, expediente Nº 2006-0005048. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de diciembre del 2008.—Nº 89184.—(12751).

Franklin Matamoros Calderón, en calidad de apoderado especial de Pemex Refinación, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Gasolina para motores, diesel, kerosenos, combustóleo, gasodion, naftas, aceites y grasas industriales, lubricantes, productos para absorber, regar y concentrar el polvo, bujías y mechas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación

de este edicto. Presentada el 24 de noviembre del 2008, expediente Nº 2008-0011573. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de febrero del 2009.—Nº 89204.—(12752).

Greivin Castro Herrera, en calidad de apoderado generalísimo de Solcasa Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-221289, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial, dedicado a la importación, venta y distribución de electrodomésticos

utilizados en el hogar, como por ejemplo: licuadoras, planchas, batidoras, percoladores y abanicos, ollas freidoras, ollas arrocera, sartenes eléctricos, coffemakers, sartenes eléctricos, olla de presión, ollas freidoras, ollas de cocimiento lento, hornos tostadores, tostadoras de pan, sandwicheras (emparedadera), wafleras, cafetera eléctrica, ventiladores en general, plantillas eléctricas, plantillas de gas, hornos microondas, cocinas de gas, cocinas eléctricas, refrigeradoras, juegos de ollas de acero, línea de acero de empaque individual, recipientes para la casa y cocina, juego de olla de loza y línea de empaque individual, batidoras con tazón, batidoras de mano, abridores de lata, licuadoras, máquinas para coser, lavadora, todos

eléctricos, ubicado en Heredia, La Aurora, condominio Tierra Uno, local número 25. Reservas: Se reservan los colores anaranjado, amarillo y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de enero del 2009, expediente Nº 2009-0000203. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de febrero del 2009.—Nº 89222.—(12753).

Federico Carlos Sáenz de Mendiola, en calidad de apoderado especial de Farmacéutica Internacional S. A., de C. V. (Farinter), solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos para el cuidado personal de los hombres en cualquier forma, presentación y uso, especialmente: talcos perfumes, desodorantes para el cuerpo y desodorantes bucales, colonias, lociones, cremas limpiadoras, humectantes, nutritivas, astringentes, lubricantes anti-arrugas, productos para el cuidado, embellecimiento y peinado del cabello, productos para el baño como jabones, aceites, burbujas, gelatinas (para uso cosmético). Reservas: de los colores blanco, negro y rojo. Se cita a terceros interesados

en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio del 2007, expediente Nº 2007-0009462. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de julio del 2008.—Nº 89231.—(12754).

Francisco Javier Roca Vallejo, cédula Nº 8-050-607, en calidad de apoderado generalísimo de Equipos y Accesorios S. A., cédula jurídica Nº 3-101-60949, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de exhibición y venta al detalle y al por mayor de los siguientes productos relacionados con piscinas y spas, a saber, piscinas, saunas, aguas turbulentas, calentadores de agua para piscinas, estructuras metálicas para piscinas, piscinas hechas de fibra de vidrio; cobertores para piscinas; juguetes y otros

artículos de entretenimiento para piscinas; sistemas de filtración, filtros, sus repuestos y accesorios; implementos para la limpieza de piscinas, detergentes, cloros y otros artículos conteniendo cloro para la limpieza de piscinas; químicos para uso en piscinas, pinturas, barnices y lacas para piscinas y su mantenimiento; preservantes contra la oxidación y el deterioro de artículos de madera; piscinas inflables, artefactos salvavidas para piscina, escaleras de metal y plásticos, plataformas y trampolines para piscina, químicos para el tratamiento de agua, duchas para exteriores y patios, barras para usar en piscinas, pesas para aeróbicos y ejercicios, equipo de buceo, juegos deportivos para usar en la piscina y jardín, tablas de nado, juegos acuáticos, camas, hamacas, fuentes para piscinas, candelas decorativas, juegos de mesa, camas, sillas, anteojos para usar en el agua, tapones para nariz y oídos, infladores, termómetros para piscinas y spas, spas con parlantes, radio, adaptadores para equipo de sonido y televisores, muebles hechos de metal, aluminio, madera, plástico y fibra de vidrio, esponjas para desengrasar, guantes para limpieza de piscinas y tinas, absorbe grasas, probadores para nivel de PH y cloro en el agua, kits de prueba de agua, alguicidas, clarificadores del agua, destructores de plagas, clorinadores para piscinas y spas, generadores de cloro, equipos de limpieza para piscinas, tinas y spas, recogedores planos y de bolsa, barras telescópicas, aspiradores manuales y automáticos, filtros de cartucho y de arena, equipo y sistemas de iluminación para piscinas, focos, nichos para focos, cajas de registro; bisutería, ropa. Reservas: de los colores azul, celeste y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre del 2006, expediente Nº 2006-0010115. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de agosto del 2008.—(12984).

Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula Nº 1-833-413, en calidad de apoderado especial de Natura Cosméticos S. A., solicita la inscripción de: HOJE como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Adhesivos (sustancias) para uso cosmético; agua de colonia; agua de alhucema; algodón para uso cosmético; almendra (aceite); almendra (jabón); antiséptico para la boca, excepto para uso médico; aromáticos (aceites esenciales); preparaciones para baño; tintes para pieles; afeitado (productos para afeitado); lápices de labios; mascarillas de belleza; iluminante o blanqueador (sales para blanquear e iluminar); preparaciones para bronceado; (cosméticos); cabello (preparaciones para rizar); cabello (tintes para); pestañas (productos cosméticos para); pestañas postizas; pestañas postizas (sustancias adhesivas para fijar); blanqueadores para piel (cremas, para); cosméticos; (estuches); cremas blanqueadoras para piel; secado al humo (productos para); perfumería, pasta dentrífica; depilatorio (productos); blanqueador (productos para uso cosmético); blanqueador (jabón); agentes blanqueadores para uso personal; adelgazamiento (preparaciones cosméticas para); esmalte para las uñas; extractos de flores (perfumería); protectores solares; flores (extractos);

Page 37: CCSS APROBÓ REVALORACIÓN EN MONTOS DE … · 4.25 tripas: Para la elaboración de embutidos se consideran como tales, diversos segmentos de intestino grueso, medio o delgado y otras

La Gaceta Nº 45 — Jueves 5 de marzo del 2009 Pág 37

fragancias (mezclas de); grasas para uso cosmético; palillos con copo de algodón en la punta para usos cosméticos; jazmín (aceite); lápiz para ceja; lápiz para uso cosmético; laca para cabello; leche de almendra para uso cosmético; leches limpiadoras para uso de. tocador; paños impregnados con lociones cosméticas; limpiador (yeso para); crema limpiadora para tocador; lociones para uso cosmético; lociones para después del afeitado; madera aromática; maquillaje (polvos para); maquillaje (productos para remover); maquillaje para la cara; neutralizante (productos) para permanentes; aceite de alhucema; aceites esenciales; aceites esenciales de limón; aceites limpiadores; aceites para perfumes; aceites de tocador; aceites para uso cosmético; piel (crema para iluminación); piel (productos cosméticos para cuidado); perfumes; perfumes de flores (bases para); permanentes en el pelo (productos neutralizantes para); pies (jabones antitranspirantes para); polvos para maquillaje; ungüentos para uso cosmético; uñas postizas; jabones de tocador antitranspirantes para los pies; jabones de tocador desodorantes; jabones de tocador; jabones de tocador para la afeitada; sales de baño, excepto para uso médico; cejas (cosméticos para); cejas (lápices); tintes cosméticos; tintes para el pelo; tocador (productos); uña (esmalte); uñas (productos para el cuidado de las uñas); uñas postizas; champú. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2008, expediente Nº 2008-0011733. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1º de diciembre del 2008.—(12999).

Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula Nº 1-833-413, en calidad de apoderado especial de Natura Cosméticos S. A., solicita la inscripción de: NATURA FOTOEQUILIBRIO como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Adhesivos (sustancias) para uso cosmético; agua de colonia; agua de alhucema; algodón para uso cosmético; almendra (aceite); almendra (jabón); antiséptico para la boca, excepto para uso médico; aromáticos (aceites esenciales); preparaciones para baño; tintes para pieles; afeitado (productos para afeitado); lápices de labios; mascarillas de belleza; iluminante o blanqueador (sales para blanquear e iluminar); preparaciones para bronceado; (cosméticos); cabello (preparaciones para rizar); cabello (tintes para); pestañas (productos cosméticos para); pestañas postizas; pestañas postizas (sustancias adhesivas para fijar); blanqueadores para piel (cremas, para); cosméticos; (estuches); cremas blanqueadoras para piel; secado al humo (productos para); perfumería, pasta dentrífica; depilatorio (productos); blanqueador (productos para uso cosmético); blanqueador (jabón); agentes blanqueadores para uso personal; adelgazamiento (preparaciones cosméticas para); esmalte para las uñas; extractos de flores (perfumería); protectores solares; flores (extractos); fragancias (mezclas de); grasas para uso cosmético; palillos con copo de algodón en la punta para usos cosméticos; jazmín (aceite); lápiz para ceja; lápiz para uso cosmético; laca para cabello; leche de almendra para uso cosmético; leches limpiadoras para uso de. tocador; paños impregnados con lociones cosméticas; limpiador (yeso para); crema limpiadora para tocador; lociones para uso cosmético; lociones para después del afeitado; madera aromática; maquillaje (polvos para); maquillaje (productos para remover); maquillaje para la cara; neutralizante (productos) para permanentes; aceite de alhucema; aceites esenciales; aceites esenciales de limón; aceites limpiadores; aceites para perfumes; aceites de tocador; aceites para uso cosmético; piel (crema para iluminación); piel (productos cosméticos para cuidado); perfumes; perfumes de flores (bases para); permanentes en el pelo (productos neutralizantes para); pies (jabones antitranspirantes para); polvos para maquillaje; ungüentos para uso cosmético; uñas postizas; jabones de tocador antitranspirantes para los pies; jabones de tocador desodorantes; jabones de tocador; jabones de tocador para la afeitada; sales de baño, excepto para uso médico; cejas (cosméticos para); cejas (lápices); tintes cosméticos; tintes para el pelo; tocador (productos); uña (esmalte); uñas (productos para el cuidado de las uñas); uñas postizas; champú. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2008, expediente Nº 2008-0011736. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1º de diciembre del 2008.—(13001).

Manuel Enrique Lizano Pacheco, en calidad de apoderado especial de Natura Cosméticos S. A., solicita la inscripción de: ECOLOGIA DEL AMOR como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Adhesivos (sustancias) para uso cosmético; agua de colonia; agua de alhucema; algodón para uso cosmético; almendra (aceite); almendra (jabón); antiséptico para la boca, excepto para uso médico; aromáticos (aceites esenciales); preparaciones para baño; tintes para pieles; afeitado (productos para afeitado); lápices de labios; mascarillas de belleza; iluminante o blanqueador (sales para blanquear e iluminar); preparaciones para bronceado; (cosméticos); cabello (preparaciones para rizar); cabello (tintes para); pestañas (productos cosméticos para); pestañas postizas; pestañas postizas (sustancias adhesivas para fijar); blanqueadores para piel (cremas, para); cosméticos; (estuches); cremas blanqueadoras para piel; secado al humo (productos para); perfumería, pasta dentrífica; depilatorio (productos); blanqueador (productos para uso cosmético); blanqueador (jabón); agentes blanqueadores para uso personal; adelgazamiento (preparaciones cosméticas para); esmalte para las uñas;

extractos de flores (perfumería); protectores solares; flores (extractos); fragancias (mezclas de); grasas para uso cosmético; palillos con copo de algodón en la punta para usos cosméticos; jazmín (aceite); lápiz para ceja; lápiz para uso cosmético; laca para cabello; leche de almendra para uso cosmético; leches limpiadoras para uso de. tocador; paños impregnados con lociones cosméticas; limpiador (yeso para); crema limpiadora para tocador; lociones para uso cosmético; lociones para después del afeitado; madera aromática; maquillaje (polvos para); maquillaje (productos para remover); maquillaje para la cara; neutralizante (productos) para permanentes; aceite de alhucema; aceites esenciales; aceites esenciales de limón; aceites limpiadores; aceites para perfumes; aceites de tocador; aceites para uso cosmético; piel (crema para iluminación); piel (productos cosméticos para cuidado); perfumes; perfumes de flores (bases para); permanentes en el pelo (productos neutralizantes para); pies (jabones antitranspirantes para); polvos para maquillaje; ungüentos para uso cosmético; uñas postizas; jabones de tocador antitranspirantes para los pies; jabones de tocador desodorantes; jabones de tocador; jabones de tocador para la afeitada; sales de baño, excepto para uso médico; cejas (cosméticos para); cejas (lápices); tintes cosméticos; tintes para el pelo; tocador (productos); uña (esmalte); uñas (productos para el cuidado de las uñas); uñas postizas; champú. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2008, expediente Nº 2008-0011732. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1º de diciembre del 2008.—(13002).

Kristel Faith Neurohr, cédula Nº 1-1143-447, en calidad de apoderada especial de Universal Zona Libre S. A., solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la fabricación, venta y distribución

de herramientas e instrumentos de mano impulsados manualmente; cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar; aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos para la construcción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores; extintores; papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción y de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidos en otras clases), caracteres de imprenta, clichés; caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos en materias plásticas semielaboradas; materias que sirven para calafatear, cerrar con estopa y aislar; tubos flexibles no metálicos; así como la prestación de servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales, administración comercial; trabajos de oficina; un establecimiento ubicado en calle 15 D, edificio Universal, planta baja, Zona Libre de Colón, provincia de Colón, República de Panamá. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de noviembre del 2008, expediente Nº 2008-0011115. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de noviembre del 2008.—(13003).

Kristel Faith Neurohr, en calidad de apoderada especial de Bochel S. A., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Muebles, espejos, marcos artículos (no incluidos en otras clases) de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar y sucedáneos de todas estas materias o materias plásticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos

meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de diciembre del 2008, expediente Nº 2008-0011880. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de diciembre del 2008.—(13005).

Kristel Faith Neurohr, cédula Nº 1-1143-447, en calidad de gestora oficiosa de Caribbean Distillers Corporation Limited, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas) y licores. Reservas: prioridad 76/689,261 05/05/2008 US. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de noviembre del 2008, expediente Nº 2008-0010986. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de noviembre del 2008.—(13006).

Page 38: CCSS APROBÓ REVALORACIÓN EN MONTOS DE … · 4.25 tripas: Para la elaboración de embutidos se consideran como tales, diversos segmentos de intestino grueso, medio o delgado y otras

Pág 38 La Gaceta Nº 45 — Jueves 5 de marzo del 2009

Rodrigo Salas Sánchez, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Farmanova-Intermed (GFI) S. A., cédula jurídica Nº 3-101-287257, solicita la inscripción de: Provee-Farma como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Asesoría y apoyo en el manejo y mejoramiento empresarial de farmacias. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de diciembre del 2008, expediente Nº 2008-0012051. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de diciembre del 2008.—(13007).

Kristel Faith Neurohr, cédula Nº 1-1143-447, en calidad de apoderada especial de Universal Zona Libre S. A., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Papel, cartón y artículos de

estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción y de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidos en otras clases), caracteres de imprenta, clichés. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de noviembre del 2008, expediente Nº 2008-0011121. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de noviembre del 2008.—(13008).

Kristel Faith Neurohr, cédula Nº 1-1143-447, en calidad de apoderada especial de Universal Zona Libre S. A., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad; gestión

de negocios comerciales, administración comercial; trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de noviembre del 2008, expediente Nº 2008-0011124. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de noviembre del 2008.—(13009).

Kristel Faith Neurohr, cédula Nº 1-1143-447, en calidad de apoderada especial de Universal Zona Libre S. A., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 8 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Herramientas e instrumentos de

mano impulsados manualmente; cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de noviembre del 2008, expediente Nº 2008-0011122. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de noviembre del 2008.—(13010).

Kristel Faith Neurohr, cédula Nº 1-1143-447, en calidad de apoderada especial de Universal Zona Libre S. A., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 17 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas

materias no comprendidos en otras clases; productos en materias plásticas semielaboradas; materias que sirven para calafatear, cerrar con estopa y aislar; tubos flexibles no metálicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de noviembre del 2008, expediente Nº 2008-0011123. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de noviembre del 2008.—(13011).

Kristel Faith Neurohr, en calidad de apoderada especial de Mylan, Inc, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades cardiovasculares, dermatológicas, gastrointestinales, neurológicas, respiratorias, psiquiátricas, alérgicas, metabólicas, musculares, infecciosas y condiciones inflamatorias en los seres humanos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer

ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de diciembre del 2008, expediente Nº 2008-0012312. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de enero del 2009.—(13012).

Kristel Faith Neurohr, cédula Nº 1-1143-447, en calidad de apoderada especial de Universal Zona Libre S. A., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos,

fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos para la construcción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores; extintores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de noviembre del 2008, expediente Nº 2008-0011120. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de noviembre del 2008.—(13013).

Kristel Faith Neurohr, cédula Nº 1-1143-447, en calidad de gestora oficiosa de Meritas Malta Holdings Limited, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar servicios educativos, a saber, los cursos de instrucción para jardín de niños y hasta doceavo grado y operación de escuelas privadas para jardín de niños y hasta doceavo grado; campamentos de verano para jardín de niños hasta doceavo grado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera

publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2008, expediente Nº 2008-0010640. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de enero del 2009.—(13014).

Manuel Enrique Lizano Pacheco, en calidad de apoderado de Global Opag C.V., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Vestidos, calzados y sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de junio del 2008, expediente Nº 2008-0006149. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo

85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de enero del 2009.—(13015).

Manuel Enrique Lizano Pacheco, en calidad de apoderado especial de Fertilizantes Agrícolas Hondureños S. A. de C. V., solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a la producción y comercialización de fertilizantes, ubicado en Barrio La Guardia 15-16, calle 3, avenida S. O., San Pedro Sula, Honduras. Reservas: no se hace reserva de ““SOLO CALIDAD””. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los

dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre de 2008. Solicitud Nº 2008-0011495. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de enero de 2009.—(13018).

Manuel Enrique Lizano Pacheco, en calidad de apoderado especial de Fertilizantes Agrícolas Hondureños S. A. de C.V., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: fertilizantes. Reservas: No se hace reserva de SOLO CALIDAD. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre de 2008. Solicitud Nº 2008-0011494.

A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de enero de 2009.—(13019).

Kristel Faith Neurohr, en calidad de gestor oficioso de United States Gypsum Company, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 17 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: compuestos selladores para juntas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos

meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de octubre de 2008. Solicitud Nº 2008-0010349. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de diciembre de 2008.—(13020).

Page 39: CCSS APROBÓ REVALORACIÓN EN MONTOS DE … · 4.25 tripas: Para la elaboración de embutidos se consideran como tales, diversos segmentos de intestino grueso, medio o delgado y otras

La Gaceta Nº 45 — Jueves 5 de marzo del 2009 Pág 39

Kristel Faith Neurohr, en calidad de apoderada especial de National Service Argentina S. A., solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 37 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:

construcción de bienes inmuebles; reparación; servicios de instalación, mantenimiento y servicio de dispensadores de productos de limpieza, incluyendo desodorantes, desinfectantes, bactericidas y aromatizadores ambientales, y recarga de estos productos en forma periódica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de diciembre de 2008. Solicitud Nº 2008-0012005. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de diciembre de 2008.—(13021).

Kristel Faith Neurohr, en calidad de apoderada especial de Grünenthal GmbH, solicita la inscripción de: OTABA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de octubre de 2008. Solicitud Nº 2008-0009978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de noviembre de 2008.—(13023).

Manuel Enrique Lizano Pacheco, en calidad de apoderado especial de Michael Jacques Adda Trosman, solicita la inscripción de: AZIMUT como marca de servicios en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, topográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos para conducir, interrumpir, transformar, acumular, regular o controlar la electricidad, para la grabación, transmisión o reproducción del sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos para grabar, máquinas expendedoras automáticas y mecánicos para aparatos previo de pago cajas registradoras, máquinas de calculadoras, equipos para el procesamiento de información y computadoras; extintores; incluyendo dispositivos GPS (de Sistemas de Posicionamiento Global). Prioridad: 957314 27/08/2008 MX. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre de 2008. Solicitud Nº 2008-0010564. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de diciembre de 2008.—(13024).

Kristel Faith Neurohr, cédula 1-1143-447, en calidad de gestor oficioso de Meritas Malta Holdings Limited, solicita la inscripción de: MERITAS como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar servicios educativos, a saber, los cursos de instrucción para jardín de niños y hasta doceavo grado y operación de escuelas privadas para jardín de niños y hasta doceavo grado; campamentos de verano para jardín de niños hasta doceavo grado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre de 2008. Solicitud Nº 2008-0010641. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de enero de 2009.—(13025).

Kristel Faith Neurohr 1-1143-447, en calidad de apoderadA especial de Lupesa S. A., solicita la inscripción de: RIMAX como marca de fábrica y comercio en clase 21 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: utensilios y recipientes para el maneje y la cocina (que no sean de metales preciosos ni chapados), peines, esponjas, cepillos (con excepción de los pinceles), materiales para la fabricación de cepillos; material de limpieza; viruta de hierro; vidrio en bruto o semielaborado (con excepción del vidrio de construcción); cristalería, porcelana y loza, no comprendidas en otras clases. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de noviembre de 2008. Solicitud Nº 2008-0011116. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de enero de 2009.—(13026).

Vicente Lines Fournier, en calidad de apoderado especial de PPG Industries Ohio Inc., solicita la inscripción de: ENVIROBASE como marca de fábrica y comercio en clase 2 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: pinturas, barnices, lacas, conservadores contra la herrumbre y el deterioro de las maderas, colorantes, mordientes, resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvos para pintores, decoradores, impresores y artistas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de enero de 2009. Solicitud Nº 2009-0000050. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de enero de 2009.—(13030).

Manuel Enrique Lizano Pacheco, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Rowe C x A, solicita la inscripción de: ROWELUK como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre de 2008. Solicitud Nº 2008-0011281. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de enero de 2009.—(13031).

Manuel Enrique Lizano Pacheco, en calidad de apoderado especial de The Latin America Trademark Corporation, solicita la inscripción de: NIMOXEN como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos para el tratamiento de cuadros de hiperactividad con déficit atencional. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre de 2008. Solicitud Nº 2008-0012416. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de enero de 2009.—(13032).

Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula 1-1095-656, en calidad de representante legal de Tamarindo Preserve Corporation SRL, solicita la inscripción de: TAMARINDO PRESERVE CONSERVANCY como marca de servicios en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Investigación: Investigación científica: investigación en los campos de la cultura, historia, biología, el ambiente, protección ambiental y recursos naturales, protección de la flora y la fauna, preservación y restauración. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero de 2008. Solicitud Nº 2008-0001295. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de noviembre de 2008.—(13033).

Kristel Faith Neurohr, cédula 1-1143-447, en calidad de apoderada especial de Sylmark Holdings Limited, solicita la inscripción de: KIIERA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: suplementos nutricionales. Prioridad: 77/415,585 06/03/2008 US. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de setiembre de 2008. Solicitud Nº 2008-0008819. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de diciembre de 2008.—(13034).

Kristel Faith Neurohr, cédula 1-1143-447, en calidad de apoderada especial de Sylmark Holdings Limited, solicita la inscripción de: VIV como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: suplementos nutricionales y bebidas fortificadas nutricionalmente. Prioridad: 77/443,006 08/04/2008 US. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de setiembre de 2008. Solicitud Nº 2008-0008818. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de diciembre de 2008.—(13035).

Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula Nº 1-833-413, en calidad de apoderado especial de Natura Cosméticos S/A, solicita la inscripción de: CREER PARA VER como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vestidos, calzados, sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre de 2008. Solicitud Nº 2008-0011735. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de diciembre de 2008.—(13037).

Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula Nº 1-833-413, en calidad de apoderado especial de Natura Cosméticos S/A, solicita la inscripción de: CREER PARA VER como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios relativos a educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre de 2008. Solicitud Nº 2008-0011734. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de diciembre de 2008.—(13038).

Page 40: CCSS APROBÓ REVALORACIÓN EN MONTOS DE … · 4.25 tripas: Para la elaboración de embutidos se consideran como tales, diversos segmentos de intestino grueso, medio o delgado y otras

Pág 40 La Gaceta Nº 45 — Jueves 5 de marzo del 2009

Manuel Enrique Lizano Pacheco, en calidad de apoderado especial de Natura Cosméticos S/A, solicita la inscripción de: CREER PARA VER como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería para la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidos en otras clases), caracteres de imprenta, clichés. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre de 2008. Solicitud Nº 2008-0011729. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de diciembre de 2008.—(13039).

Manuel Enrique Lizano Pacheco, en calidad de apoderado especial de The Latin America Trademark Corporation, solicita la inscripción de: TALOF POEN como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos para oftalmología. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de noviembre de 2008. Solicitud Nº 2008-0011654. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de noviembre de 2008.—(13040).

Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula 1-833-413, en calidad de apoderado especial de The Latin America Trademark Corporation, solicita la inscripción de: SOLNEF como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos para el tratamiento del aparato urinario. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de noviembre de 2008. Solicitud Nº 2008-0011655. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de noviembre de 2008.—(13042).

Manuel Enrique Lizano Pacheco, en calidad de apoderado especial de The Latin America Trademark Corporation, solicita la inscripción de: ROVARTAL como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un producto espasmolítico analgésico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de octubre de 2008. Solicitud Nº 2008-0010244. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de noviembre de 2008.—(13044).

René Escalante González, cédula 1-471-265, en calidad de apoderado generalísimo de Caja Costarricense de Seguro Social, cédula jurídica 4-000-042147, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clases 16; 35; 41 y 45 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 16: papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos de imprenta, artículos de encuadernación, fotografías, papelería adhesivos

(pegamentos), para la papelería o la casa, material para artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos), materias plásticas para embalaje, (no comprendidas en otras clases), caracteres de imprenta, clichés. Clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial y trabajos de oficina. Clase 41: educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales y en clase 45: servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer necesidades individuales, servicios de seguridad para la protección de bienes y de personas y servicios jurídicos. Reservas: color azul, verde claro, verde oscuro, rosado, anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de diciembre del 2007, según expediente Nº 2007-00014800. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de febrero del 2009.—(O. C. Nº 2112-CCSS).—C-48000.—(13074).

Jorge Esteban Sánchez Montero, cédula 1-735-208, en calidad de representante legal de Puntos Con Tic S. A., cédula jurídica 3-101-349078, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de una tarjeta de compra mediante la cual se obtiene puntos canjeables por premios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el

28 de febrero del 2005, según expediente Nº 2005-00001454. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de julio del 2008.—(13175).

Jorge Esteban Sánchez Montero, cédula 1-735-208, en calidad de representante legal de Puntos Con Tic S. A., cédula jurídica 3-101-349078, solicita la inscripción de:

como señal de propaganda en clase 50 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar una tarjeta de compra mediante la cual se obtienen puntos canjeables por premios. Reservas: azul, rojo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses

siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero del 2005, según expediente Nº 2005-00001455. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de julio del 2008.—(13176).

Jorge Robert Lara, cédula 1-544-313, en calidad de apoderado generalísimo de Prensa Económica S. A., cédula jurídica 3-101-160897, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: una revista de estilos de vida de circulación nacional. Reservas: de los colores rojo, blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera

publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2008, según expediente Nº 2008-00010863. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de diciembre del 2008.—(13180).

Jorge Robert Lara, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Nación GN S. A., cédula jurídica 3-101-102844, solicita la inscripción de:

como señal de propaganda en clase 50 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar exposiciones, ferias y eventos relacionados con la marca Grupo Nación GN S. A. Reservas: de los colores morado, anaranjado, blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir

de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de mayo del 2008, según expediente Nº 2008-00004224. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de noviembre del 2008.—(13181).

Jorge Robert Lara, cédula 1-544-313, en calidad de apoderado generalísimo de La Nación S. A., cédula jurídica 3-101-002648, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Reservas: de los colores: amarillo, anaranjado, negro y blanco. Se cita

a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de noviembre del 2008, según expediente Nº 2008-00011384. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de noviembre del 2008.—(13182).

Jorge Robert Lara, cédula 1-544-313, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Nación GN S. A., cédula jurídica 3-101-102844, solicita la inscripción de: OVACIÓN RADIO, como marca de servicios en clase 38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: telecomunicaciones, específicamente un programa de radio difusión. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2008, según expediente Nº 2008-00010866. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de diciembre del 2008.—(13185).

Federico Alvarado Víquez, cédula 1-446-265, en calidad de apoderado generalísimo de Apiarios del Pacífico S. A., cédula jurídica Nº 3-101-058982, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: miel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2009, según expediente Nº 2009-00000492. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de febrero del 2009.—Nº 89288.—(13205).

Melania Rodríguez Garro, en calidad de apoderada especial de Canto Ballena Once-A Limitada, cédula jurídica 3-102-470176, solicita la inscripción de: CANTO BALLENA CONDOHOTEL, como marca de servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de hotelería, alojamiento, servicios para la preparación

Page 41: CCSS APROBÓ REVALORACIÓN EN MONTOS DE … · 4.25 tripas: Para la elaboración de embutidos se consideran como tales, diversos segmentos de intestino grueso, medio o delgado y otras

La Gaceta Nº 45 — Jueves 5 de marzo del 2009 Pág 41

de alimentos y bebidas para el consumo, así como los servicios prestados procurando el alojamiento, el albergue y la comida en hoteles, pensiones u otros establecimientos que aseguran un hospedaje temporal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre del 2008, según expediente Nº 2008-00009412. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de noviembre del 2008.—Nº 89283.—(13206).

Jamin Andrew Hazelaar, pasaporte 500023041, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-556372 S. A., solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; ventas y asesoría de

servicios y/o productos agrícolas para terceros. Todo tipo de gestión de negocios comerciales agrícolas. Administración comercial relacionada y referente con la agricultura. Venta de productos y servicios relacionados con la agricultura. Reservas: de los colores verde, negro, azul, celeste, amarillo, anaranjado, morado, negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre del 2008, según expediente Nº 2008-00011559. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de enero del 2009.—Nº 89386.—(13207).

Karina Bulgarelli Fuentes, en calidad de apoderada general de Cooperativa de Servicios de Guardería del los Empleados del Grupo ICE R.L. (Coopeseice R.L.), solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios educativos de formación infantil. Ubicado en Pavas, 3 kilómetros oeste de la Embajada Americana, residencial Santa Fe, San José, Costa Rica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.

Presentada el 5 de noviembre del 2008, según expediente Nº 2008-00011029. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de noviembre del 2008.—Nº 89421.—(13208).

Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, en calidad de apoderado especial de Fundación America Latina en Acción Solidaria, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: conciertos y actividades culturales. Reservas: del color negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de setiembre del 2008, según expediente Nº 2008-00008813. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de octubre del 2008.—Nº 89459.—(13209).

Néstor Morera Víquez, 1-1018-975, en calidad de apoderado especial de Emuchile S. A., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos, aceites de emu, mezclas de aceites esenciales, cremas corporales, cremas faciales, geles corporales

y faciales, jabones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de abril del 2008, según expediente Nº 2008-00002922. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de octubre del 2008.—Nº 89460.—(13210).

Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de Fierre Jean Joullié pasaporte 14.591.904-5 y Daniel René Abran pasaporte 14.594.543-7, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir: ropa y zapatillas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre del 2008, según expediente Nº 2008-00010191. A efectos de

publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de octubre del 2008.—Nº 89461.—(13211).

Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, en calidad de representante legal de Enrique Fisher, solicita la inscripción de: BAHIANAS LAS ORIGINALES, como marca de fábrica en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: fabricación de slippers (pantuflas). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto del 2007, según expediente Nº 2007-00011514. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de octubre del 2008.—Nº 89463.—(13212).

Alejandra Rojas Carballo, cédula 3-299-259, en calidad de apoderada especial de Óptica Imagen de Cartago S. A., cédula jurídica Nº 3-101-106902, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios en oftalmología, optometría en general, y óptica, así como la venta de todo tipo de artículos que se relacionan con estos servicios. Ubicado en Cartago, barrio Los Ángeles, contiguo a la sucursal del Banco Crédito Agrícola de

Cartago. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo del 2004, según expediente Nº 2004-00003309. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de febrero del 2009.—Nº 89491.—(13213).

Édgar Rohrmoser Zúñiga, cédula Nº 1-617-586, en calidad de apoderado especial de Universal Productora S. A. de C. V., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones sanitarias para propósitos médicos; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, alimento para bebés; yeso para uso médico, material para

curaciones, emplastos (apósitos y vendas); material para tapar dientes; cera dental; desinfectantes; preparaciones para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas; incluyendo, algodón para uso médico; protectores para la lactancia (almohadillas para la lactancia); alcohol para uso farmacéutico; sustancias líquidas desinfectantes (agua oxigenada); toallitas húmedas para la higiene íntima; desinfectantes para uso higiénico. Reservas: de los colores: púrpura, naranja, rojo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de agosto del 2008, según expediente Nº 2008-00008447. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de octubre del 2008.—Nº 89495.—(13214).

Jorge Minor Fonseca Esquivel, cédula 1-577-538, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Educativa Horizontes S. A., cédula jurídica 3-101-205010, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: educación, capacitación, actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de diciembre del 2008, según expediente Nº 2008-00012275. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—

San José, 10 de febrero del 2009.—(13491).

Marco Antonio Delgado Bogantes, en calidad de apoderado general de Cofispot S. A. cédula jurídica Nº 3-101-533348, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clases 30 y 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao, azúcar, arroz, sucedáneos del café, harinas, pastelería y confitería, helados comestibles y en clase 43: servicio de restauración (alimentación). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los

dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto Presentada el 7 de agosto de 2008. Solicitud Nº 2008-0007637. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de febrero de 2009.—(13492).

Elías Soley Soler, cédula 1-287-858, en calidad de representante legal de Importadora El Rosado S. A., solicita la inscripción de: TEKNO, como marca de fábrica en clase 9 y 11 internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, eléctricos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza, aparatos para el registro, transmisión, reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos;

Page 42: CCSS APROBÓ REVALORACIÓN EN MONTOS DE … · 4.25 tripas: Para la elaboración de embutidos se consideran como tales, diversos segmentos de intestino grueso, medio o delgado y otras

Pág 42 La Gaceta Nº 45 — Jueves 5 de marzo del 2009

distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores; extintores en clase 11 aparatos de alumbrado de calefacción, de producción de vapor, de cocción, de refrigeración, de secado, de ventilación, de distribución, de agua de instalaciones sanitarias. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de diciembre del 2006, según expediente Nº 2006-00011372. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de noviembre del 2008.—(13532).

Gerardo Rojas Arroyo, cédula 1-366-419, en calidad de apoderado generalísimo de Manufacturas de Papel de Centro América Mampa S. A. cédula jurídica Nº 3-101-228346, solícita la inscripción de:

como marca de comercio en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cuadernos tanto engrapados, como de resortes y cosidos, artículos de papel o cartón, incluyéndose hojas de papel, folios de cartón, cartones de presentación,

así como productos de imprenta y artículos de encuadernación. Reservas: de los colores blanco y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto Presentada el 28 de enero de 2009. Solicitud Nº 2009-0000700. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de febrero de 2009.—Nº 89512.—(13629).

Gerardo Rojas Arroyo, en calidad de apoderado generalísimo de Manufacturas de Papel de Centro América Manpa S. A., cédula jurídica 3-101-228346, solicita la inscripción de: JEANS STYLE como marca de comercio en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cuadernos tanto engrapados, como de resortes y cosidos, artículos de Papel o cartón, incluyéndose hojas de papel, folios de cartón, cartones de presentación, así como productos de imprenta y artículos de encuadernación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto Presentada el 28 de enero de 2009. Solicitud Nº 2009-0000699. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de febrero de 2009.—Nº 89513.—(13630).

Dunia Ugalde Cordero, en calidad de apoderada generalísima de Ocean S Secrets Limitada cédula jurídica Nº 3-102-408979, solicita la inscripción de: CORAL CREATIONS como marca de comercio en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: venta de corales, peces vivos, peceras y equipo de agua salada y dulce. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto Presentada el 5 de noviembre de 2008. Solicitud Nº 2008-0010978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de febrero de 2009.—Nº 89517.—(13631).

Rodrigo Castro Palma, en calidad de apoderado generalísimo de Academia Internacional de Artes Marciales, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación, formación, esparcimiento y actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto Presentada el 10 de octubre de 2008. Solicitud Nº 2008-0010160. A efectos de publicación, téngase

en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de noviembre de 2008.—Nº 89576.—(13632).

Mario Barquero Brenes, cédula 1-451-288, en calidad de apoderado generalísimo de Servicios Ecológicos MBB S. A. cédula jurídica Nº 3-101-287588, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 40 internacional. Para proteger y distinguir: Recolección y reutilización de materiales para reciclar. Reservas: de los colores azul, celeste, verde, café, negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir

de la primera publicación de este edicto Presentada el 25 de noviembre de 2008. Solicitud Nº 2008-0011612. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de febrero de 2009.—Nº 89602.—(13633).

Rodolfo Carboni Álvarez, en calidad de apoderado generalísimo de Lisan S. A. cédula jurídica Nº 3-101-039877, solicita la inscripción de: BROXOLAM como marca de comercio en clases 3 y 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar,

pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos y en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto Presentada el 15 de enero de 2009. Solicitud Nº 2009-0000257. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de febrero de 2009.—Nº 89626.—(13634).

Rodolfo Carboni Álvarez, en calidad de apoderado generalísimo de Lisan S. A. cédula jurídica Nº 3-101-039877, solicita la inscripción de: ENCICLOR como marca de comercio en clases 3 y 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos y en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto Presentada el 15 de enero de 2009. Solicitud Nº 2009-0000258. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de febrero de 2009.—Nº 89627.—(13635).

Rodolfo Carboni Álvarez, en calidad de apoderado generalísimo de Lisan S. A. cédula jurídica Nº 3-101-039877, solicita la inscripción de: ESPASMOSAN como marca de comercio en clases 3 y 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos y en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto Presentada el 15 de enero de 2009. Solicitud Nº 2009-0000262. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de enero de 2009.—Nº 89628.—(13636).

Rodolfo Carboni Álvarez, en calidad de apoderado generalísimo de Lisan S. A. cédula jurídica Nº 3-101-039877, solicita la inscripción de: SERENUM como marca de comercio en clase 3 y 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos y en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto Presentada el 15 de enero de 2009. Solicitud Nº 2009-0000261. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de enero de 2009.—Nº 89629.—(13637).

Rodolfo Carboni Álvarez, cédula 3-263-098, en calidad de apoderado generalísimo de Lisan S. A. cédula jurídica Nº 3-101-039877, solicita la inscripción de: DICLOFEDOL como marca de comercio en clases 3 y 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos, y en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto Presentada el 15 de enero de 2009. Solicitud Nº 2009-0000260. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de enero de 2009.—Nº 89630.—(13638).

Page 43: CCSS APROBÓ REVALORACIÓN EN MONTOS DE … · 4.25 tripas: Para la elaboración de embutidos se consideran como tales, diversos segmentos de intestino grueso, medio o delgado y otras

La Gaceta Nº 45 — Jueves 5 de marzo del 2009 Pág 43

PUBLICACIÓN DE UNA VEZCambio de Nombre Nº 123

Que Edgar Zürcher Gurdián, C. 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Alfa-Parf Italia S.r.L, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Alfa-Parf S.R.L por el de Alfa-Parf Italia S.r.L, presentada el día 12 de enero de 2009 bajo expediente 123. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas. 1998-0001948 Registro Nº 109580 MODA COLOR en clase 3 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—16 de enero del 2009.—Milena Marín Jiménez, Oficina Marcas y Otros Signos Distintivos.—1 vez.—(14443).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOSAVISO

Mariano Javier Morelli, mayor, soltero, empresario, de nacionalidad argentina, cédula de residencia 103200056506 vecino de Ciudad Colón, residencial Boulevard Las Palmas, apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Vallas y Gigantografías de Costa Rica S. A. cédula jurídica 3-101-345643 y domiciliada en Pavas, Condominio Industrial de Pavas, local 4, San José, solicita la inscripción a favor de su representada de la titularidad de los derechos patrimoniales sobre la obra artística individual divulgada titulada VACA CAMPESTRE. Los derechos morales le corresponden a la autora Tatiana Zúñiga Salas, mayor, casada, artista, cédula de identidad 2-549-999, vecina de Barrio Asís, Cartago. La obra consiste en un diseño artístico pintado, esculpido o adornado sobre la superficie de una figura de una vaca de tamaño natural, fabricada en fibra de vidrio y otros componentes, con diseños de muchos colores que parecen flores de distintas especies. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos. Expediente 5619.—Curridabat, 6 de noviembre del 2008.—Lic. Andrés Hernández Osti.—1 vez.—(15386).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICASAVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la Asociación Funeraria Nuestra Señora de Ujarrás. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 577 asiento 63300 y tomo 2009, asiento 20050.—Curridabat, doce de febrero del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 90649.—(15411).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Cámara de Turismo y Comercio de Puerto Caldera, que en adelante se denominará Asociación Cámara de Turismo y Comercio de Esparza y Puerto Caldera. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley No 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2009 asiento: 35071.—Curridabat, doce de febrero del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 90624.—(15412).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cívica de Rescate de Valores y Tradiciones de San Antonio, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover el rescate de valores y tradiciones de nuestro país y comunidad que fortalezcan la identidad nacional; organizar las actividades religiosas, culturales, deportivas, para la celebración de las fiestas patronales en honor a San Antonio de Padua. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Carlos Luis Cordero Muñoz. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009, asiento 23335.—Curridabat, diecisiete de febrero del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 90602.—(15413).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Cultura de Tucurrique, con domicilio en la provincia de Cartago; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover la organización y el desarrollo cultural mediante el impulso de actividades artístico-culturales, que reindiquen la identidad de la zona y la creatividad popular. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades

de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Ivania Brenes Fernández. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 576, asiento: 84579, adicionales tomo: 577, asiento: 01319, tomo: 577 asiento: 99524, tomo: 578 adicional: 17879).—Curridabat, once de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 90601.—(15414).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Productores Agrícolas de Río Molino de los Robles de San Jerónimo de Naranjo, con domicilio en la provincia de Alajuela; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Impulsar proyectos agrícolas de desarrollo productivo que sean factibles a través del tiempo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: José Ángel Salazar Soto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009 Asiento: 32221).—Curridabat, 11 de febrero del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 90668.—(15586).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la Asociación Costarricense de Agencias de Viajes. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 577, Asiento: 83598).—Curridabat, 15 de diciembre del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 90725.—(15587).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada, Asociación de Vecinos para el Mantenimiento y Desarrollo de Calle Lila de Barrantes de Flores, con domicilio en la provincia de Heredia, ochocientos metros al norte de la escuela pública de San Joaquín de Flores, entrada Calle Lila, cuyos fines son los siguientes: Gestionar, ayudar y apoyar a los vecinos de Calle Lila a impulsar proyectos de desarrollo social. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es el presidente Nelson José Ramírez Moreira. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 577, Asiento: 87030.—Curridabat, 26 de noviembre del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 90774.—(15588).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vecinos de la Quinta Avenida Este de Santo Tomás de Santo Domingo de Heredia, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Gestionar, ayudar y apoyar a los vecinos de la avenida cinco entre calle nueve y final de la avenida cinco y zonas vecinas, a impulsar proyectos de desarrollo social, seguridad ciudadana, organizacionales y vecinales. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Kathya Jiménez Fernández. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 576, Asiento: 39627.—Curridabat, 14 de enero del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 90775.—(15589).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de El Botijo y Santa Rita de Los Chiles, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Marco Antonio López Rodríguez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley

Page 44: CCSS APROBÓ REVALORACIÓN EN MONTOS DE … · 4.25 tripas: Para la elaboración de embutidos se consideran como tales, diversos segmentos de intestino grueso, medio o delgado y otras

Pág 44 La Gaceta Nº 45 — Jueves 5 de marzo del 2009

de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2009 Asiento 16292).—Curridabat, 10 de febrero del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 91062.—(16195).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Las Nubes, San Rafael, La Plástica y Playades del Valle de La Estrella, cantón primero de la provincia de Limón, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Dionisio Obando Chevez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 575, Asiento: 8403, adicionales 578-23339 y 2009-15603.—Curridabat, 27 de enero del 2009.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 91067.—(16196).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la Asociación Cristiana Manantial del Espíritu Santo de las Asambleas de Dios. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 573 Asiento: 90376).—Curridabat, 20 de febrero del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 91102.—(16197).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓNAVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Jorge Tristán Trelles, cédula 1-392-470, mayor, abogado, vecino de Santa Ana, en su condición de apoderado especial de Plascoenergy IP Holdings, S.L., Bilbao, Schaffhausen BRH, de Suiza, solicita la patente de invención denominada UNA INSTALACIÓN DE GASIFICACIÓN A BAJA TEMPERATURA CON UN GASIFICADOR ORIENTADO HORIZONTALMENTE. Se provee un sistema de gasificación de baja temperatura que comprende un gasificador orientado horizontalmente que optimiza la extracción de moléculas gaseosas de una materia de base carbonácea, mientras minimiza el calor residual. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es F23G 5/12, cuyos inventores son Andreas Tsangaris, Margaret Swain, Kenneth Craig Campbell, Douglas Michael Feasby, Thomas Edward Wagler, Scott Douglas Basham, Mao Pei Cui, Zhiyuan Shen, Ashish Chotaliya, Nipun Soni, Alisdair Alan McLean, Geoffrey Dobbs, Pascale Bonnie Marceau, Xiaoping Zou. La solicitud correspondiente lleva el número 10426 y fue presentada a las 12:17:28 del 5 de noviembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de febrero de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 90516.—(15422).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONALEDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 13280P.—L G P Los Llanos de Guachipelín Veintiuno S. A., solicita concesión de: 2.6 litros por segundo del pozo VI-121, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 246.800 / 336.550 hoja Villarreal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de febrero del 2009.—Departamento de Aguas, J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 90609.—(15421).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 13289A.—Ulises Brenes Fallas solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rafael Elizondo Villalobos en Santiago (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 224.100/481.900 hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de febrero del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 90674.—(15592).

Exp. 13283A.—Seidy Valverde Jiménez, solicita concesión de: 8.000 litros por segundo del río, Río Seco, efectuando la captación en finca de su propiedad en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso industria, piscicultura. Coordenadas 391.500/439.450 hoja Dota. Predios inferiores: Carlos Hidalgo, Rosa Torres Zamora, Lourdes Mora Méndez, Miguel Puedo Chinchia. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de febrero del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 90779.—(15593).

Expediente Nº 13303A.—Gerardo Villalobos Navarro solicita concesión de: 0.864 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Cristóbal Norte, Desamparados, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 195.600/537.200 hoja Tapanti. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 91028.—(16198).

Expediente Nº 13305A.—Licia Villegas Quesada solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Rosa (Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas 212.500/570.000 hoja Tucurrique. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 91030.—(16199).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOSRegistro Civil-Departamento CivilOFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 22796-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas y dos minutos del quince de enero del dos mil nueve. Diligencias de ocurso incoadas por, Johnny Sandoval Chacón, casado, farmacéutico, costarricense, cédula de identidad número dos-quinientos treinta y cinco-doscientos setenta y dos, vecino de San Diego, La Unión, Cartago; tendentes a la rectificación del asiento de nacimiento de la menor Mariana Sandoval Alvarado, en el sentido que la misma es hija de “Guillermo Antonio Guerrero Tasara y María Lourdes Alvarado Monge, costarricenses”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores Guillermo Antonio Guerrero Tasara y a María Lourdes Alvarado Monge, con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas, para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 90812.—(15594).

Expediente Nº 12552-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas quince minutos del quince de enero del dos mil nueve. Proceso administrativo de rectificación de los asientos de nacimiento de Alberto Segura Jiménez, hijo de Juan Orlando Segura Mora y Haydee Jiménez Marín, declarado por la madre cédula de identidad número seis-ciento sesenta y seis-cero cincuenta y seis, que lleva el número setecientos cuarenta y seis, folio trescientos setenta y tres, tomo trescientos, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos, en el sentido que es hijo de “Haydee Jiménez Marín, costarricense”, declarado por la madre cédula de identidad número “siete-trescientos tres-cuatrocientos treinta y uno” y el de Isaac Segura Jiménez, hijo de Juan Orlando Segura Mora y Haydee Jiménez Marín, cédula de identidad número seis-ciento sesenta y seis-cero cincuenta y seis, que lleva el número quinientos noventa y dos, folio doscientos noventa y seis, tomo trescientos, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos, en el sentido que es hijo de “Ramses Chaves Moya y Haydee Jiménez Marín, costarricenses”, declarado por la madre cédula de identidad número “siete-trescientos tres-cuatrocientos treinta y uno” y no como se consignaron. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil; se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación al señor Juan Orlando Segura Mora, al señor Ramses Chaves Moya, a la señora Haydee del Socorro Jiménez Marín, cédula de identidad número seis-ciento sesenta y seis-cero cincuenta y seis y a la señora Haydee Jiménez Marín, cédula de identidad número siete-trescientos tres-cuatrocientos treinta y uno, con el propósito que se pronuncien en relación con la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. C. Nº 93148-TSE).—C-67520.—(15859).

Page 45: CCSS APROBÓ REVALORACIÓN EN MONTOS DE … · 4.25 tripas: Para la elaboración de embutidos se consideran como tales, diversos segmentos de intestino grueso, medio o delgado y otras

La Gaceta Nº 45 — Jueves 5 de marzo del 2009 Pág 45

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Miguelina del Carmen Urbina Granja, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2097-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las siete horas y veintidós minutos del quince de octubre del dos mil ocho. Ocurso. Exp. Nº 31549-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados. III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de, Thamara Lilliana Flores Urbina y Carlos Antonio Leal Urbina..., en el sentido que el nombre de la madre de las personas ahí inscritas es “Miguelina del Carmen” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(15552).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Lifeng Chang, no indica otro apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2184-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 23878-08. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Lifeng Chang, no indica otro apellido con Brigitte Michelle Morales Quesada..., en el sentido que el nombre del padre del cónyuge es “Gengrui” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(15877).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Yuxun Li, único apellido, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1919-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil ocho. Expediente Nº 8859-08. Resultando: 1º—... 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo...; Por tanto: Precédase a rectificar el asiento de matrimonio de Yu Xun Li, no indica otro apellido con Qi Kun Wu, no indica otro apellido... en el sentido que el nombre del cónyuge, el nombre del padre y el nombre de la madre del mismo son “Yuxun”, “Yongtai” y “Yuchan” respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(15879).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Estefana Samahara Cascante Prado, este Registro ha dictado, una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0045-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta y cinco minutos del ocho de enero del dos mil nueve. Expediente Nº 19167-08. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—…, Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo...; Por Tanto: Precédase a rectificar el asiento de nacimiento de Michael Jesús Solano Cascante... en el sentido que los apellidos del padre... son “Martínez Solano” y el asiento de nacimiento de Amanda Solano Cascante... en el sentido que los apellidos del padre y el primer nombre de la madre... son “Martínez Solano” y “Estefana” respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 90970.—(16201).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Karla Montero Quesada, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1112-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas treinta y cuatro minutos del veintiséis de mayo del dos mil ocho. Ocurso. Exp N° 6251-2008. Resultando 1º—.,.; 2º—...; 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Willy Montero Segura..., en el sentido que el primer apellido de la madre del mismo es “Montero” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 91116.—(16202).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marbely Peña Duarte, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1369-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas cinco minutos del veinte de junio del dos mil ocho. Ocurso. Exp. N° 8066-2008. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense el asiento de matrimonio de Danny Gregorio Díaz Álvarez con Marvila Peña Duarte,... en el sentido que el nombre de la cónyuge es “Marbely” y no como se consignó y el asiento de nacimiento de Emily Daniela Díaz Peña,... en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Marbely” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 91121.—(16203).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONESCOLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGODEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES PARA EL PERIODO 2009

PROGRAMA 1: ADMINISTRACIÓN GENERAL

PARTIDA SUBPARTIDA MONTO(en colones) JUSTIFICACIÓN

1SERVICIOS 1,02 Servicios Básicos ¢30.637,000 Contempla el pago de los servicios de Energía eléctrica por ¢17.000,000

y Servicio de Telecomunicaciones por ¢12.000,000 y otros Servicios por ¢1.637,000

1,03,02 Publicidad y Propaganda ¢25.000,000 Incluido en el 2% del presupuesto institucional, según política establecida en

acuerdos del Consejo Directivo, tomados en las sesiones Nos. 1434 y 1773.

1,04,02 Servicios jurídicos ¢10.000,000 Para el pago de honorarios por servicios legales y profesionales, hasta tanto

se cuente con la plaza del Asesor Legal.

1,04,04 Servicios en Ciencias Económicas y Sociales

¢11.600,000 Sumas asignadas a la Auditoría, Decanatura y a Gestión del Potencial Humano para la contratación de servicios especializados.

1,04,05 Servicio de Desarrollo de Sistemas Informáticos

¢12.000,000 Sumas asignadas a la unidad de Tecnología Informática para la contratación de desarrollo de sistemas.

1,04,06 Servicios Generales ¢36.841,200 Para el pago de servicios de vigilancia para el campus institucional.

1,04,99 Otros Servicios de Gestión y Apoyo.

¢41.365,822 Para el pago de 13 funcionarios en el área de Registro, Biblioteca, Relaciones Públicas y Comunicación, Proveeduría, Financiero, Psicología, Bienestar Estudiantil y Bolsa de Empleo, así como digitadores para los periodos de matrícula.

Page 46: CCSS APROBÓ REVALORACIÓN EN MONTOS DE … · 4.25 tripas: Para la elaboración de embutidos se consideran como tales, diversos segmentos de intestino grueso, medio o delgado y otras

Pág 46 La Gaceta Nº 45 — Jueves 5 de marzo del 2009

Otros servicios ¢121.362,890 Este concepto contempla rubros como: Impresión, Encuadernación

¢17.245,000, Servicios de Ingeniería ¢4.000,000, Comisiones y Gastos ¢500.000, Gastos de Viaje y Transporte ¢6.513,300, Seguros ¢9.750,000, Capacitación y Protocolo ¢16.403,880, Mantenimiento y Reparación ¢42.370,710, Alquileres ¢1.500,00 y Otros servicios no Especificados ¢5.400,000, Impuestos ¢2.500,000, Información ¢15.000,000 y Transporte de bienes ¢180.000,

2MATERIALES Y SUMINISTROS 2,01,01 Combustibles y lubricantes ¢4.600,000 Suma destinada a la atención de dos vehículos institucionales.

2,99,99 Otros materiales y suministros ¢5.202,003 Suma prevista para atender diversas situaciones no contempladas en el resto

de las partidas, incluye ¢750.000 para atender el art. 4 de la Ley 7600 de Igualdad de Oportunidades, así como ¢750.000 para atender el art. 45 de la Ley 8488.

5BIENES DURADEROS 5,01 Maquinaria, Equipo y Mobiliario ¢10.606,000 Suma destinada para cubrir aquellas necesidades de mobiliario y equipo.

5,01,07 Equipo y Mobiliario Educacional, Deportivo y Recreativo

¢ 20.000,000 Se incluye el porcentaje necesario para cumplir con el acuerdo del Consejo Directivo de la sesión 1231, destinado a la adquisición de material bibliográfico para las diferentes carreras del CUC, hasta un porcentaje del 1% del presupuesto institucional.

PROGRAMA 2: DESARROLLO ACADÉMICO

PARTIDA SUBPARTIDA MONTO(en colones) JUSTIFICACIÓN

1SERVICIOS

¢39.786,000 Sumas destinadas en diferentes conceptos para atender parte de la gestión

operativa del Programa Desarrollo Académico.2MATERIALES Y SUMINISTROS

¢15.706,000 Sumas destinadas en diferentes conceptos para atender parte de la gestión

operativa del Programa Desarrollo Académico. 5BIENES DURADEROS 5,01,05 Equipos y Programas de

Cómputo¢30.100,000 Suma prevista para adquirir nuevos equipos para uso principalmente del

laboratorio de Empresas y Actividades Turística y Dirección de Empresas, así como del Centro de Tecnología Educativa.

5,02,01 Edificios ¢57.000,000 Sumas destinadas para dar inicio a la construcción del Polígono y del

laboratorio de Mecánica Dental.

5,02,99 Otras Construcciones adiciones y mejoras

¢13.000,000 Ampliación de uno de los laboratorios de Mecánica Dental.

PROGRAMA 3: ACCION SOCIAL

PARTIDA SUBPARTIDA MONTO(en colones) JUSTIFICACIÓN

1SERVICIOS 1,03,02 Publicidad y Propaganda ¢11.257,800 Incluido en el 2% del presupuesto institucional, según política establecida en

acuerdos del Consejo Directivo, tomados en sesiones Nos. 1434 y 1773.

1,04 Servicios de Gestión y Apoyo ¢73.189,219 Se destinará al pago de los profesores que impartirán 200 cursos, la contratación de 10 funcionarios y la contratación de un profesional para efectuar estudios de mercadeo.

1,07 Capacitación y Protocolo ¢9.249,000 Sumas destinadas a la atención de diversas actividades programadas como la

atención de estudiantes IMAS y Mascarada.

Otros servicios ¢22.464,920 Sumas destinadas en diferentes conceptos para atender parte de la gestión operativa del Programa Acción Social dentro de la cual está la utilización ¢5.741,000 en impresión encuadernación y otros.

2MATERIALES Y SUMINISTROS

¢7.974,200 Sumas destinadas en diferentes conceptos para atender parte de la gestión

operativa del Programa.5BIENES DURADEROS 5,02,01 Edificios ¢87.850,000 Sumas destinadas para culminar la construcción iniciada en el 2008 e inicio

de la construcción de un módulo de tres aulas.

Cartago, 26 de enero del 2009.—Ligia Amador Brenes, Proveeduría.—1 vez.—Nº 90704.—(15590).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURAPRESUPUESTO ORDINARIO 2009

(en miles de colones)PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2009

El Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, INCOPESCA, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 6º de la Ley General de Contratación Administrativa y 7º de su Reglamento, hace del conocimiento su programa de adquisiciones proyectado para el período de enero a diciembre del 2009. Total (en miles Partida Grupo Subpartida Descripción de colones) 1 Servicios 197.355,26 1 01 Alquileres 11.045,84

PARTIDA SUBPARTIDA MONTO(en colones) JUSTIFICACIÓN

Page 47: CCSS APROBÓ REVALORACIÓN EN MONTOS DE … · 4.25 tripas: Para la elaboración de embutidos se consideran como tales, diversos segmentos de intestino grueso, medio o delgado y otras

La Gaceta Nº 45 — Jueves 5 de marzo del 2009 Pág 47

Total (en miles Partida Grupo Subpartida Descripción de colones) 1 01 01 Alquiler de edificios, locales y terrenos 10.645,84 01 02 Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario 0,00 01 99 Otros alquileres 400,00 1 03 Servicios comerciales y financieros 14.478,20 03 01 Información 4.942,00 03 03 Impresión, encuadernación y otros 3.504,20 03 04 Transporte de bienes 672,00 03 05 Servidos aduaneros 950,00 03 06 Comisión y gastos por servicios financieros y comerciales 4.410,00 1 04 Servicios de gestión de apoyo 114.233,34 04 02 Servicios jurídicos 400,00 04 03 Servicios de ingeniería 500,00 04 04 Servicios en ciencias económicas y sociales 3.834,41 04 05 Servicios de desarrollo de sistemas informáticos 6.000,00 04 06 Servicios generales 101.828,93 04 99 Otros servicios de gestión y apoyo 1.670,00 1 05 Gastos de viaje y transporte 3.222,00 05 03 Transporte en el exterior 3.222,00 1 07 Capacitación y protocolo 3.557,50 07 01 Actividades de capacitación 1.457,50 07 02 Actividades protocolarias y sociales 2.100,00 1 08 Mantenimiento y reparación 48.587,60 08 01 Mantenimiento de edificios y locales 8.425,00 08 02 Mantenimiento de vías de comunicación 400,00 08 03 Mantenimiento de instalaciones y otras obras 925,00 08 04 Mant. y reparación de maquinaria y equipo de producción 125,00 08 05 Mantenimiento y reparación de equipo de transporte 23.141,50 08 06 Mantenimiento y reparación de equipo de comunicación 725,00 08 07 Mantenimiento y reparación de equipo y mobiliario de oficina 6.675,00 08 08 Mantenimiento y reparación de equipo de cómputo y sistemas de información 7.364,60 08 99 Mantenimiento y reparación de otros equipos 806,50 1 99 Servicios diversos 2.230,78 99 05 Deducibles 1.600,78 99 99 Otros servicios no especificados 630,00 2 Materiales y suministros 112.049,58 01 Productos químicos y conexos 49.094,23 01 01 Combustibles y lubricantes 39.896,25 01 02 Productos farmacéuticas y medicinales 487,00 01 03 Productos veterinarios 155,00 01 04 Tintas, pinturas y diluyentes 7.245,98 01 99 Otros productos químicos 1.310,00 2 02 Alimentos y productos agropecuarios 9.700,00 02 03 Alimentos y bebidas 1.700,00 02 04 Alimento para animales 8.000,00 2 03 Materiales y productos de uso en la construcción y mantenimiento 5.528,43 03 01 Materiales y productos metálicos 943,82 03 02 Materiales y productos minerales y asfálticos 408,00 03 03 Madera y sus derivados 720,00 03 04 Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo 1.559,11 03 05 Materiales y productos de vidrio 335,00 03 06 Materiales y productos de plástico 967,50 03 99 Otros materiales y productos de uso en la construcción 595,00 2 04 Herramientas, repuestos y accesorios 21.679,02 04 01 Herramientas e instrumentos 650,00 04 02 Repuestos y accesorios 21.029,02 2 05 Bienes para la producción y comercialización 10.000,00 5 99 Otros bienes para la producción y comercialización 10.000,00 2 99 Útiles, materiales y suministros diversos 16.047,90 99 01 Útiles y materiales de oficina y cómputo 4.121,00 99 03 Productos de papel, cartón e impresos 5.525,40 99 04 Textiles y vestuario 3.121,50 99 05 Útiles y materiales de limpieza 2.089,00 99 06 Útiles y materiales de resguardo y seguridad 275,00 99 07 Útiles y materiales de cocina y comedor 267,00 99 99 Otros útiles, materiales y suministros 649,00 5 Bienes duraderos 78.823,00 01 Maquinaria, equipo y mobiliario 42.823,00 01 01 Maquinada y equipo para la producción 50,00 01 02 Equipo de transporte 0,00 01 03 Equipo de comunicación 625,00 01 04 Equipo y mobiliario de oficina 1.009,00 01 05 Equipo y programas de cómputo 41.014,00 01 06 Equipo sanitario, de laboratorio e investigación 50,00 01 07 Equipo y mobiliario educacional, deportivo y recreativo 75,00 5 02 Construcciones adiciones y mejoras 36.000,00 04 Obras marítimas y fluviales 30.000,00 99 Otras construcciones, adiciones y mejoras 6.000,00 Total: 388.227,84

Puntarenas, 12 de febrero del 2009.—Lic. Eliécer Leal Gómez, Proveedor General.—1 vez.—(O. C. Nº 09-36).—C-221750.—(15852).

Page 48: CCSS APROBÓ REVALORACIÓN EN MONTOS DE … · 4.25 tripas: Para la elaboración de embutidos se consideran como tales, diversos segmentos de intestino grueso, medio o delgado y otras

Pág 48 La Gaceta Nº 45 — Jueves 5 de marzo del 2009

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMASCULTURA Y JUVENTUD

TEATRO NACIONAL DE COSTA RICASe avisa a todos sus potenciales oferentes, que la ampliación del plan

de adquisiciones para el 2009 del Teatro Nacional de Costa Rica publicado en el Diario Oficial La Gaceta se encuentra disponible para su consulta en el Sistema CompraRed en la dirección de internet, https://www.hacienda.go.cr/comprared.

Proveeduría Institucional.—Glenda Ávila Isaac, Proveedora Institucional a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 3873).—C-5270.—(17758).

LICITACIONESECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

PROVEEDURÍA INSTITUCIONALLICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000007-21500

Compra de vehículos con canjeLa Proveeduría Institucional del Ministerio de Economía, Industria y

Comercio, recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del 30 de marzo del 2009.El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema Compra Red

en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir del próximo día hábil de su publicación; o podrá obtenerlo inmediatamente en el Departamento de Proveeduría Institucional del MEIC, que se encuentra ubicada en residencial los Colegios en Moravia, edificio el IFAM segundo piso.

Cualquier consulta la puede hacer por medio de los correos [email protected] o [email protected]

San José, 27 de febrero de 2009.—MBA. Francisco Cairol Castro, Proveedor.—1 vez.—(O. C. Nº 93088).—C-10520.—(17770).

CULTURA Y JUVENTUDPROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000008-75100Ampliación edifico Centro Cultural José Figueres

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud recibirá ofertas hasta las 10:00 a. m. del día 31 de marzo del 2009, para la compra supracitada.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema Comprared en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir del día hábil siguiente de recibido este comunicado, o puede pasar a retirarlo en la Proveeduría del Ministerio de Cultura y Juventud, ubicada en San José, Antiguo Fanal, frente Parque España.

San José, 27 de febrero del 2009.—Lic. Xinia Carmona Valverde, Subproveedora Institucional.—1 vez.—(17779).

COLEGIOS UNIVERSITARIOSCOLEGIO UNIVERSITARIO PARA EL RIEGO

Y EL DESARROLLO DEL TRÓPICO SECOLICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000001-01

Concesión de soda-comedor institucional parala explotación de servicios de alimentación

El CURDTS avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 26 de marzo del 2009, en la Proveeduría Institucional, ubicada en el segundo piso, diagonal al Gimnasio Municipal, Cañas, Guanacaste.

El cartel puede ser retirado de forma gratuita a partir de esta publicación.

28 de febrero del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Carlos Rodríguez Rojas.—1 vez.—(17730).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALHOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVALICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000015-2104

Adquisición de hidrofibra, gel hidratante, hidrocoloide,a base de kentanserina, apósito de gasa vaselinada, de

alginato de calcio, no adhesivo, antimicrobiano, desolución salina hipertónica, de alginato de calcio

impregnado con nonocristales, pasta a basehidrocoloide, crema protectora,

película protectoraSe comunica: Fecha de apertura el miércoles 1º de abril del 2009 a

las 9:00 horas.Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000016-2104Adquisición de catéteres, guías de alto soporte,

guías hidrofílicas, guías de doble soporte,conexiones de polietileno

Se comunica: Fecha de apertura el miércoles 1º de abril del 2009 a las 10:30 horas.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.————

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LP-000003-2104Adquisición de papel higiénico jumbo y toalla interfoliadaSe comunica: Fecha de apertura el lunes 30 de marzo del 2009 a las

09:00 horas.Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.San José, 26 de febrero del 2009.—Subárea de Adquisiciones.—

Bach. Jacqueline Villalobos Hernández, Jefa.—1 vez.—(17727).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIALICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000012-2101

Compra de mantenimiento preventivoy correctivo para 03 equipos médicos

Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Abreviada 2009LA-000012-2101, “Compra de mantenimiento preventivo y correctivo para 03 equipos médicos”. Fecha máxima de recepción de ofertas 26 de marzo del 2009 a las 02:00 p. m. El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 02 de marzo del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Jennifer Rivera Casanova, Profesional 1.—1 vez.—(17735).

AVISOSPOPULAR VALORES, PUESTO DE BOLSA S. A.LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000002-01

Contratación de una empresa que brinde los servicios de limpiezaen las oficinas de Popular Valores, Puesto de Bolsa S. A.

Popular Valores, Puesto de Bolsa, S. A., recibirá ofertas por escrito en sus oficinas ubicadas en San José, Paseo Colón, piso Nº 8 del edificio Torre Mercedes hasta las 10:00 horas del día 18 de marzo del 2009, para el suministro de lo siguiente:

Licitación Abreviada Nº 2009LA-000002-01, “Contratación de una empresa que brinde los servicios de limpieza en las oficinas de Popular Valores, Puesto de Bolsa S. A”.

Los interesados en este concurso podrán adquirir el cartel por un valor de ¢1.000,00 (mil colones exactos), el pago y retiro del mismo se puede realizar en las oficinas de Popular Valores, Puesto de Bolsa S. A., con un horario de lunes a jueves de 8:00 a. m. a 5:00 p. m. y viernes de 8:00 a. m. a 4:00 p. m.

San José, 02 de marzo del 2009.—Servicios Administrativos.—Lic. Ricardo Hernández Agüero, Jefe.—1 vez.—(17774).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000001-01Adquisición, planificación, implementación y post-implementación

de un Sistema Operativo Bursátil (SOB)Popular Valores, Puesto de Bolsa, S. A., recibirá ofertas por escrito

en sus oficinas ubicadas en San José, Paseo Colón, piso Nº 8 del edificio Torre Mercedes hasta las 10:00 horas del día 26 de marzo del 2009, para el suministro de lo siguiente:

Licitación Abreviada Nº 2009LA-000001-01, “Adquisición, planificación, implementación y post-implementación de un Sistema Operativo Bursátil (SOB)”.

Los interesados en este concurso podrán adquirir el cartel por un valor de ¢2.000,00 (dos mil colones exactos), el pago y retiro del mismo se puede realizar en las oficinas de Popular Valores, Puesto de Bolsa S. A., con un horario de lunes a jueves de 8:00 a. m. a 5:00 p. m. y viernes de 8:00 a. m., a 4:00 p. m.

San José, 2 de marzo del 2009.—Servicios Administrativos.—Lic. Ricardo Hernández Agüero, Jefe.—1 vez.—(17775).

ADJUDICACIONESBANCO DE COSTA RICA

OFICINA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVALICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-004951-01

Servicios de mensajería motorizada y con teléfono celularEl Banco de Costa Rica informa que, la Comisión de Contratación

Administrativa en reunión 07-2009 CCADTVA, del 26 de febrero del 2009, acordó adjudicar la licitación de referencia según siguiente detalle:

Page 49: CCSS APROBÓ REVALORACIÓN EN MONTOS DE … · 4.25 tripas: Para la elaboración de embutidos se consideran como tales, diversos segmentos de intestino grueso, medio o delgado y otras

La Gaceta Nº 45 — Jueves 5 de marzo del 2009 Pág 49

Empresa adjudicada:

Novus Mensajería S. A.

Zona Descripción Precio/hora/mensajero ¢

Zona 1

Gran área metropolitanaComprende los cantones de la provincia de San José(excepto Pérez Zeledón) Alajuela (excepto San Carlos,Guatuso, Los Chiles, Upala y la Zona de los Santos)Cartago y Heredia.

1.880,00

Empresa adjudicada: Oficobros S. A.

Zona 2

PuntarenasComprende los cantones de la provincia de Puntarenas,excepto Buenos Aires, Corredores, Coto Brus,Osa y Golfito

2.023,00

Zona 3Zona Sur

Comprende los cantones de Corredores, Coto Brus, Golfitoy Osa, Pérez Zeledón, Zona de los Santos y Buenos Aires

2.023,00

Zona 4Zona Norte

Comprende los cantones de San Carlos, Guatusoy Los Chiles de la provincia de Alajuela

2.023,00

Zona 5 Zona AtlánticaComprende los cantones de la provincia de Limón. 2.023,00

Zona 6 Zona GuanacastecaComprende todos los cantones de la provincia de Guanacaste 2.023,00

Esta negociación se formalizará mediante contrato privado, por un período de un año, prorrogable por períodos iguales hasta un máximo de 5 años.

Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—(O.C. Nº 58243).—C-22520.—(17738).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-004964-01Servicios de transporte de valores entre Oficinas del BCREl Banco de Costa Rica informa que la Comisión de Contratación

Administrativa en reunión 07-2009-CCADTVA del 26 de febrero del 2009, acordó adjudicar la licitación de referencia según siguiente detalle:

Zona Descripción Precio/hora/mensajero ¢

VM Transportadora de Valores S. A.

ÍTEM ZONA OPCIÓN A OPCIÓN B OPCIÓN C OPCIÓN D OPCIÓN E OPCIÓN F OPCIÓN G

Entre la TesoreríaRegional y 15

kilómetros a laredonda

Entre la TesoreríaRegional y 30

kilómetros a laredonda

Entre la TesoreríaRegional y 45

kilómetros a la redonda.

Entre la TesoreríaRegional y 60

kilómetros a laredonda

Entre la Tesorería Regional y 75

kilómetros a laredonda.

Entre la TesoreríaRegional y 90

kilómetros a laredonda.

Entre la TesoreríaRegional y 120

(o más) kilómetrosa la redonda.

DOLARES

1 Alajuela 65.00 70.00 75.00 40.00 10.00 10.00 10.00

2 Cartago 40.00 45.00 70.00 80.00 10.00 75.00 10.00

4 Ciudad Quesada 40.00 50.00 75.00 60.00 60.00 65.00 60.00

5 Guanacaste 60.00 32.00 32.00 120.00 68.00 68.00 150.00

6 Guápiles 60.00 75.00 90.00 105.00 105.00 15.00 15.00

7 Heredia 50.00 50.00 25.00 25.00 75.00 80.00 10.00

8 Limón 60.00 75.00 85.00 95.00 110.00 120.00 200.00

10 Puntarenas 25.00 40.00 90.00 90.00 100.00 67.00 120.00

11 Quepos 100.00 110.00 40.00 25.00 110.00 25.00 120.00

12 San José 10.00 10.00 65.00 24.00 90.00 50.00 100.00

13 San Ramón 50.00 60.00 75.00 50.00 25.00 10.00 10.00

Securicor Segura S. A.

ÍTEM ZONA OPCIÓN A OPCIÓN B OPCIÓN C OPCIÓN D OPCIÓN E OPCIÓN F OPCIÓN G

Entre la TesoreríaRegional y 15

kilómetros a laredonda

Entre la TesoreríaRegional y 30

kilómetros a laredonda

Entre la TesoreríaRegional y 45

kilómetros a laredonda

Entre la TesoreríaRegional y 60

kilómetros a laredonda

Entre la TesoreríaRegional y 75

kilómetros a laredonda

Entre la TesoreríaRegional y 90

kilómetros a laredonda

Entre la TesoreríaRegional y 120

(o más) kilómetrosa la redonda

COLONES

3 Ciudad Neily 35.000.00 40.000.00 50.000.00 55.000.00 65.000.00 75.000.00 85.000.00

9 Pérez Zeledón 25.000.00 30.000.00 40.000.00 50.000.00 55.000.00 65.000.00 75.000.00

El costo mensual aproximado por el servicio es de ¢12.000.000,00 y el máximo a contratar es de ¢72.000.000,00; el monto base a transportar para cada una de las opciones indicadas será de ¢250 millones de colones (doscientos cincuenta millones de colones con 00/100) y el porcentaje a reconocer por parte del Banco adicional sobre los excedentes a transportar será de ¢0.30 por millar.

Esta negociación se formalizará por un período de seis meses, pudiéndose prorrogar por un período igual.Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—(Solicitud Nº 58243).—C-46770.—(17739).

Page 50: CCSS APROBÓ REVALORACIÓN EN MONTOS DE … · 4.25 tripas: Para la elaboración de embutidos se consideran como tales, diversos segmentos de intestino grueso, medio o delgado y otras

Pág 50 La Gaceta Nº 45 — Jueves 5 de marzo del 2009

REGISTRO DE PROVEEDORESCAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICOADMINISTRACIÓN-SUBÁREA

DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVAEl Hospital México promueve el estudio de mercado para la

determinación de existencias de potenciales oferentes para la adquisición de:

1. Accesorios para la impresora de tarjetas DataCard, modelo Imagen Card Express (3 Kit de limpieza para impresora DataCard, 30 cintas de colores de cinco paneles YMCKT y 5000 tarjetas plásticas blancas modelo 101-0003-024 marca NEUBOLD, preimpresas de 85.60 x 53.98 estandar internacional de las tarjetas de crédito).

2. Mantenimiento preventivo y correctivo del acelerador lineal marca Siemens, modelo Primus.

3. Mantenimiento preventivo y correctivo de autoclaves marca Amsco.4. Sonda para medición otoacústica para el equipo de emisiones

Otoacústicas con un margen de frecuencia de 1.5 a 6 khz.5. Reactivo para la determinación de BNP (Peptido Natridiurético

Cerebral).Dos días posterior a esta publicación se recibirán las cotizaciones

en la recepción de la Subárea de Contratación Administrativa de este nosocomio, con la información pertinente (Precios actuales, garantías, stock de repuestos, entre otros datos que se consideren importantes), para cada uno de los ítemes mencionados, por lo que les solicitamos rotular de la siguiente forma “Estudio de mercado, Hospital México”, descripción del insumo y nombre de la empresa que cotiza”.

Es importante que se indique en dicho estudio si su empresa es distribuidor exclusivo para Costa Rica y aporte a la cotización el certificado de exclusividad firmado por el representante legal de la casa matriz.

San José, 17 de febrero del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Jacqueline Villalobos, Jefa.—1 vez.—(15775).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA

PROVEEDURÍA GENERALInvitación para ingresar a nuestro Registro de ProveedoresDe conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Contratación

Administrativa y su reglamento, se invita a todas aquellas personas físicas y jurídicas, que deseen ser considerados como potenciales oferentes de bienes y servicios de nuestra Institución, a ingresar a nuestro registro de proveedores. Los interesados deben presentar la siguiente información:

Para personas físicasCarta solicitando la inclusión en el registro de proveedores en la que

se incluya:• Nombre y apellidos.• Estado civil.• Profesión u oficio.• Nacionalidad.• Dirección postal y geográficaAdicionalmente debe presentar:• Declaración bajo fe de juramento en la que indique que no le

afectan las prohibiciones del artículo Nº 22 de Ley General de Contratación Administrativa Nº 7494 y su reglamento.

• Declaración jurada en la que indique que se encuentra al día con las cargas sociales, impuestos municipales, territoriales, etc.

• Descripción completa y detallada de cada uno de los bienes y/o servicios que ofrece, así como referencias básicas sobre experiencia personal y clientes.

• Fotocopia de cédula de identidad del interesado, por ambos lados.

Personas jurídicasCarta solicitando la inclusión en el registro de proveedores en la que

contenga al menos la siguiente información:• Nombre registral de la empresa.• Nombre de apoderado generalísimo.• Servicios o bienes que ofrecen.• Referencias de clientes.• Teléfono, fax, e-mail.• Dirección exacta.Adicionalmente las personas jurídicas deben presentar:• Certificación reciente de notario o del Registro Público de la

personería jurídica.• Certificación reciente indicando el monto del capital social, la

cantidad y naturaleza de las cuotas y acciones que la conforman y la propiedad de las mismas, indicando el nombre y los apellidos de los propietarios de dichas acciones o cuotas, con vista del registro de accionista. Si estos propietarios fueran personas jurídicas, se certificará la naturaleza de las cuotas y acciones de esas sociedades.

• Fotocopia de cédula jurídica.• Fotocopia de cédula del representante legal.

• Declaración bajo fe de juramento que no le afectan las prohibiciones del artículo Nº 22 de Ley de Contratación Administrativa Nº 7494.

• Se debe presentar declaración jurada indicando que se encuentran al día con el pago de las cargas sociales, impuestos municipales, territoriales, etc.

• Catálogos de los bienes y servicios que se ofrecen, si lo hubiesen.

• Cualquier información adicional que se considere importante.Para información adicional comunicarse con la Proveeduría General

a los teléfonos 2661-0846 ó 2661-3020. Extensiones 105 y 199.Puntarenas, 12 de febrero del 2009.—Lic. Eliécer Leal Gómez,

Proveedor General.—1 vez.—(O. C. Nº 09-36).—C-52500.—(15855).

AVISOSCOMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE BELÉN

UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS ACTUALIZACIÓN DE REGISTRO DE PROVEEDORES

De conformidad con lo establecido por el artículo 108 de la Ley de Contratación Administrativa y del 116 en adelante del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se invita a personas físicas y jurídicas a integrar o actualizar el Registro de Proveedores de este Comité, los interesados pueden retirar el formulario con los requerimientos en la oficina de la Proveeduría.

San Antonio de Belén, Heredia, 20 de febrero 2009.—Unidad de Bienes y Servicios.—Hazell Rodríguez Vega.—1 vez.—(15333).

FE DE ERRATASPODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIADIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍALICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000138-PROV

(Modificación)Contratación de servicios de recolección de desechos

infectocontagiosos para el Servicio Médico del Iy II Circuito Judicial de San José

El Departamento de Proveeduría comunica a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento de referencia, que:

1) El cartel fue objeto de modificaciones o aclaraciones, las cuales pueden ser retiradas sin costo alguno a partir de la presente publicación, en el Departamento de Proveeduría, sita en el tercer piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada para la calle 15 y avenida 6, San José, o bien solicitar el envío del archivo por correo electrónico a la dirección [email protected] José, 02 de marzo del 2009.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa

a. í. Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(17756).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICAOFICINA DE SUMINISTROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000001-UADQ(Modificación y prórroga)

Contratación de abastecimiento continuo de materiales de aseoA los interesados en la licitación en referencia, se les comunica que la

fecha de apertura se prorroga para el día 13 de marzo del 2009, a las 10:00 horas y que las modificaciones al cartel se estarán entregando en la Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, sita Sabanilla de Montes de Oca, de las instalaciones deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte y se encuentra disponible en la página de Internet http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla OSUM, publicación de documentos.

Sabanilla de Montes de Oca, 02 de marzo del 2009.—Unidad de Adquisiciones.—M.B.A. Vanessa Jauberth Pazanni, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 112916).—C-9770.—(17780).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOSY ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA INSTITUCIONALLICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2009LN-000001-PRI

(Circular Nº 1)Servicio de limpieza de los edificios de la sede del A y A

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que a partir de la presente publicación, se encuentra a su disposición la Circular Nº 1, la cual pueden retirar, sin costo alguno, en la Proveeduría Institucional del A y A, sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del A y A, ubicado en Pavas o accesarla en el Web www.aya.go.cr. Link Proveeduría Institucional.

San José, 24 de febrero del 2009.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(O. C. Nº 3842).—C-8270.—(17704).

Page 51: CCSS APROBÓ REVALORACIÓN EN MONTOS DE … · 4.25 tripas: Para la elaboración de embutidos se consideran como tales, diversos segmentos de intestino grueso, medio o delgado y otras

La Gaceta Nº 45 — Jueves 5 de marzo del 2009 Pág 51

REGLAMENTOS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTESCONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

REGLAMENTO PARA LA CONFORMACIÓN DE UN REGISTRODE ELEGIBLES PARA LA CONTRATACIÓN DIRECTA

DE LOS SERVICIOS DE PROGRAMACIÓN,SUPERVISIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROLDE LOS PROYECTOS DE CONSERVACIÓN

VIAL DE LA RED VIAL NACIONALCAPÍTULO I

Disposiciones generalesArtículo 1º—Objeto. Este reglamento regulará los contratos a

suscribir entre el CONAVI y las empresas para obtener servicios de PROGRAMACIÓN, SUPERVISION, SEGUIMIENTO Y CONTROL para los proyectos de conservación vial de la Red Vial Nacional (R.V.N.), incluyendo todos los contratos asignados a la Dirección de Conservación Vial; lo anterior según lo dispuesto en la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494 del 2 de mayo de 1995 y sus reformas, en su Reglamento y sus reformas, y en la Ley de Creación del Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) Nº 7798, del 30 de abril de 1998.

Artículo 2º—Naturaleza. El registro de elegibles es el instrumento idóneo para la obtención de servicios de PROGRAMACIÓN, SUPERVISIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL de los proyectos de conservación vial de la Red Vial Nacional, incluyendo todos los contratos asignados a la Dirección de Conservación Vial.

Artículo 3º—Ámbito de aplicación. El presente reglamento es aplicable para la contratación de los servicios de PROGRAMACIÓN, SUPERVISION, SEGUIMIENTO Y CONTROL de los proyectos de conservación vial de la Red Vial Nacional.

Artículo 4º—Vigencia y prórroga. Este reglamento tiene una vigencia inicial de veinticuatro meses contados a partir del momento en que inicien las contrataciones. Para gestionar su prórroga deberá presentarse ante la Contraloría General de la República, con al menos tres meses de anticipo al vencimiento, un informe de Auditoría Interna que, desde el punto de vista de control interno, expida criterio favorable en ese sentido. Lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades de control interno.

Artículo 5º—Definiciones y abreviaturas. En este reglamento se señalan las abreviaturas y adaptan las siguientes definiciones.

CFIA: Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.CONAVI: Consejo Nacional de Vialidad.Conservación Vial: Conjunto de actividades destinadas a preservar, en forma continua y sostenida, el buen estado de las vías, de modo que se garantice un servicio óptimo al usuario. La conservación comprende actividades tales como el mantenimiento rutinario y periódico, la rehabilitación y el refuerzo de la superficie de ruedo, así como el mantenimiento y la rehabilitación de las estructuras de puentes. La conservación vial no comprende la construcción de vías nuevas ni partes de ellas; tampoco, la reconstrucción, ni el mejoramiento de vías.Contratante: el CONAVI contratante –Consejo Nacional de Vialidad.Contrato: documento formal suscrito entre el CONAVI y la empresa que suministrará los servicios de PROGRAMACIÓN, SUPERVISION, SEGUIMIENTO Y CONTROL de los proyectos de conservación vial de la Red Vial Nacional, incluyendo todos los contratos asignados a la Dirección de Conservación Vial.Ingeniero de proyecto: profesional responsable contratado por la empresa, debidamente inscrito ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, que tendrá a su cargo la coordinación de la labor de PROGRAMACIÓN, SUPERVISIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL de proyectos de conservación vial la Red Vial Nacional.Empresa: antes Organización de Inspección. Persona jurídica inscrita ante el Registro Público, responsable de brindar los servicios de PROGRAMACIÓN, SUPERVISIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL de proyectos de conservación vial de la Red Vial Nacional objeto de este Reglamento Especial de Contratación.LANAMME: Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales de la Universidad de Costa Rica.MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes.Orden de inicio: documento mediante el cual la Unidad Ejecutora designada por el CONAVI le comunica a la empresa la fecha en que deben iniciarse los servicios objeto de este Reglamento Especial de Contratación.Proveedor: Jefe de la Unidad de Proveeduría y Suministros del CONAVI.Proveeduría: unidad de Proveeduría y Suministros del CONAVI.Registro de elegibles: base de datos que integra la información sobre las personas jurídicas debidamente inscritas para contratar con el CONAVI, a cada uno de los cuales se les asigna un registro único de identificación.

Reglamento: Reglamento publicado denominado “REGLAMENTO PARA LA CONFORMACIÓN DE UN REGISTRO DE ELEGIBLES, PARA LA CONTRATACIÓN DIRECTA DE LOS SERVICIOS DE PROGRAMACIÓN, SUPERVISIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS PROYECTOS DE CONSERVACIÓN VIAL DE LA RED VIAL NACIONAL.”Pago: cancelación a reconocer por los servicios de PROGRAMACIÓN, SUPERVISIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL a la empresa.Unidad Ejecutora: Dirección de Conservación Vial del CONAVI.Unidad Supervisora: unidad designada por la Dirección de Conservación Vial del CONAVI para verificar el cumplimiento del objeto contractual.Programación: cumplir con los objetivos a partir de la fecha de inicio en cuanto a presupuesto, tiempo, calidad, registro de avances, herramientas y satisfacción del usuario.Seguimiento: observar la ejecución del proyecto de tal forma que se puedan identificar los posibles problemas oportunamente y adoptar acciones correctivas, cuando sea necesario, para controlar la ejecución.Control: evaluar el desempeño en comparación con lo programado; identificar desviaciones respecto a lo programado; y establecer y ejecutar acciones correctivas en caso de desviaciones a lo programado.Coordinador(a) Regional: funcionario(a) ya sea del MOPT o de CONAVI que lleva a cabo labores de coordinación y fiscalización entre la Dirección de Conservación Vial y las empresas.Supervisión: conjunto de actividades realizadas por la empresa, definidas por el Consejo Nacional de Vialidad, implementadas para verificar el fiel cumplimiento de los contratos de conservación vial de la Red Vial Nacional, de conformidad con los términos contractuales pactados con el contratista ejecutor de los trabajos. Incluye todas las acciones necesarias para que el contratista aplique en la práctica la programación.Artículo 6º—Características generales de los servicios. Los

servicios de PROGRAMACIÓN, SUPERVISIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL de los proyectos de conservación de la Red Vial Nacional, se harán a través de la contratación de empresas, basadas en una estructura organizacional definida por este reglamento. Las empresas deberán asumir un compromiso con la Administración para lograr la certificación ante el Ente Costarricense de Acreditación (ECA) en actividades de supervisión de obras viales, en el menor plazo posible. Estas organizaciones serán supervisadas y fiscalizadas por la Dirección de Conservación Vial como Unidad Ejecutora.

La empresa podrá participar para ser adjudicataria de un máximo de tres líneas en diferentes zonas, para lo cual deberá demostrar y cumplir para cada una de ellas con los requisitos legales, técnicos y financieros que se establecen en el presente Reglamento en los Artículos 13 y 14.

En la empresa, la autoridad técnica y profesional de la PROGRAMACIÓN, SUPERVISIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL recae en el ingeniero de proyecto titular.

Los servicios requeridos alcanzan y consisten en suplir los insumos de PROGRAMACIÓN, SUPERVISIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL de los proyectos de conservación de la Red Vial Nacional, necesarios para garantizar el cumplimiento contractual de cada uno de los contratos de conservación.

La empresa deberá incorporar un ingeniero de proyecto titular, que tendrá la responsabilidad profesional de liderar la PROGRAMACIÓN, SUPERVISION, SEGUIMIENTO Y CONTROL de los proyectos de conservación de la Red Vial Nacional. Proponer un profesional como ingeniero de proyecto titular por línea a ofertar es un requisito de inscripción.

En caso de que la empresa haya sido seleccionada, además, debe suministrar permanentemente el siguiente personal mínimo por línea:

Nombre Número

Ingeniero de Proyecto 1

Asistente de ingeniería 1

Secretaria(o) 1

Inspectores de campo 4

De ser necesario, dadas las circunstancias propias de la zona en que se ejecuten los proyectos de conservación vial de la Red Vial Nacional, siempre que medie la debida justificación, la Unidad Ejecutora podrá autorizar la incorporación del siguiente personal adicional, durante plazos definidos igualmente por la misma Unidad Ejecutora.

• Ingeniero(s) de Proyecto Adjunto(s).• Inspector (es) de Campo adicionales.• Inspector (es) de Planta• Servicios de Topografía

Ese personal adicional, cuando sea autorizado, deberá cumplir con los mismos requisitos pre-establecidos para ellos en este Reglamento.

Asimismo, si el (los) contrato(s) asignado(s) a la empresa, para inspección, cuenta(n) con la instalación de una o más plantas de producción de mezcla asfáltica, le corresponderá a ésta suplir el (los) inspector (es) de

Page 52: CCSS APROBÓ REVALORACIÓN EN MONTOS DE … · 4.25 tripas: Para la elaboración de embutidos se consideran como tales, diversos segmentos de intestino grueso, medio o delgado y otras

Pág 52 La Gaceta Nº 45 — Jueves 5 de marzo del 2009

planta necesario(s) para cubrir las actividades que se realicen en la producción de mezcla asfáltica. En caso de que varios proyectos de conservación vial sean abastecidos por una misma planta, la empresa responsable de aportar la inspección de planta completa será aquella en cuya zona se ubique la planta; si la planta no se ubica en ninguna de las zonas con proyectos de conservación vial, la inspección de la planta se asignará a la empresa que tenga asignada la zona con centroide a menor distancia de la planta.

Como los servicios requeridos no implican una relación obrero-patronal entre el CONAVI y las empresas, éstas deberán asegurar a su personal ante el régimen de la Caja Costarricense de Seguro Social; además, deberán contar con una póliza de riesgos del trabajo del Instituto Nacional de Seguros, que cubra a sus empleados en caso de accidentes. Es entendido que será obligación de las empresas de mantenerse al día tanto en la obligación obrero patronal para con la CCSS, como mantener vigentes la respectiva póliza con el INS. Al momento de presentación de la factura al cobro por servicios efectivamente brindados y recibidos a satisfacción, la empresa deberá presentar la respectiva planilla reportada a la CCSS, así como demostrar que mantiene vigente la póliza de riesgos de trabajo con el INS.

En caso de incapacidad por enfermedad, maternidad, u otra índole, la empresa debe suplir el personal que sustituya al personal incapacitado, el cual deberá cumplir con los mismos requisitos que se establecen en el Artículo 7 de este Reglamento o ser superiores, para cubrir todas las actividades de PROGRAMACIÓN, SUPERVISION, SEGUIMIENTO Y CONTROL objeto del contrato, por lo que no será motivo o causal de suspensión del contrato. De no suplirse de manera inmediata el personal, la empresa incurrirá en incumplimiento grave y dará lugar a la resolución del contrato, ejecución de garantía de cumplimiento y demás responsabilidades.

La empresa deberá contar con oficina administrativa en la zona, misma que será independiente y exclusiva para atender el contrato correspondiente a la zona en que se ubica; deberá estar ubicada dentro del perímetro de la zona de acción, contar con una disponibilidad de espacio físico de al menos 60 m2, mantener servicios básicos como teléfono, luz y agua y servicios adicionales como fax, Internet (línea aparte y permanente) e insumos de oficina. Deberá colocar y mantener durante el plazo de ejecución del contrato, un rótulo externo de identificación en la oficina administrativa destinada al proyecto, de dimensiones mínimas de 1,00 m x 1,22 m, donde se lea “Unidad de Supervisión para proyectos de conservación vial de MOPT / CONAVI”, visible y de material durable; debiendo indicarse igualmente en dicho rótulo los cantones cubiertos y la designación de zona correspondiente.

La empresa deberá permitir que la Dirección de Conservación Vial periódicamente visite e inspeccione la oficina para constatar el cumplimiento contractual y sus obligaciones.

La empresa se obliga a mantener siempre registrada o archivada la información en forma ordenada, foliada y por fecha desde un inicio del proyecto; generada en ocasión a su labor de programación, supervisión, seguimiento y control de los proyectos de conservación vial de la red vial nacional asignados a su zona. De igual forma se obliga la empresa que al finalizar el o los proyectos asignados a su zona haga entrega de tal información a la Dirección de Conservación Vial del CONAVI. El incumplimiento de estas obligaciones acarrea la aplicación de la sanción pecuniaria dispuesta en el Artículo 51 del presente Reglamento.

Artículo 7º—Requisitos del personal profesional y técnico requerido. En caso de que la empresa sea seleccionada, a continuación se establecen los requisitos del personal profesional y técnico requerido a incorporar para cada línea o zona en que se registre.

La empresa debe ofrecer el siguiente personal profesional para cada línea o zona en que se deseé registrar; los cuales deben cumplir con los siguientes requisitos.INGENIERO DE PROYECTO (TITULAR)

A continuación se detallan los requisitos técnicos que debe cumplir el ingeniero de proyecto ofrecido:

El Ingeniero de proyecto deberá ser una profesional de altos valores morales, intachable conducta, buenas costumbres, gran responsabilidad; además debe tener una presentación personal acorde con las funciones y cargo que desempeña (presencia física) y poseer una alta ética profesional. La empresa deberá aportar para su personal profesional constancia del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica en la que haga constar que los profesionales ofrecidos no han sido sujetos de sanción disciplinaria alguna por faltas al Código de Etica Profesional de ese colegio.Para efectos de resultar elegibles los profesionales deberán cumplir con los siguientes requisitos de elegibilidad:• Al menos ser licenciado en Ingeniería Civil, con experiencia

de 7 años después de su incorporación al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica en ejecución de proyectos de conservación vial.

• Estar incorporado al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica (CFIA) y encontrarse al día con sus obligaciones. Debe presentar una certificación del CFIA que acredite tal condición.

• Tener conocimiento demostrable mediante certificación autenticada por un Notario Público sobre supervisión de proyectos viales dentro de la Administración Pública. Será válida

la experiencia en procesos de control y verificación de la calidad y control administrativo en proyectos viales por contrato de la Administración Pública.

• Tener conocimiento demostrable mediante certificación autenticada por un Notario Público sobre el manejo de documentos de trámite y control de proyectos: órdenes de modificación, órdenes de servicio, estimaciones de obra, facturación. Debe presentar una declaración jurada que dé fe de tener ese conocimiento.

• Poseer conocimientos demostrables mediante certificación autenticada por un Notario Público en aseguramiento de la calidad de materiales.

• Tener conocimientos demostrables mediante certificación autenticada por un Notario Público en Administración de Proyectos y/o Administración de Empresas.

• Tener conocimientos en el manejo del programa Project Management. Debe presentar una declaración jurada rendida ante Notario Público en donde se de fe de tal destreza.

INGENIERO DE PROYECTO (ADJUNTO)A continuación se detallan los requisitos técnicos que debe cumplir

el ingeniero de proyecto adjunto.El Ingeniero de proyecto deberá ser una profesional de altos valores morales, intachable conducta, buenas costumbres, gran responsabilidad; además debe tener una presentación personal acorde con las funciones y cargo que desempeña (presencia física) y poseer una alta ética profesional. La empresa deberá aportar para su personal profesional constancia del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica en la que haga constar que los profesionales ofrecidos no han sido sujetos de sanción disciplinaria alguna por faltas al Código de Ética Profesional de ese colegio.Para efectos de resultar elegibles e integrar el registro de ingenieros de conservación vial, los oferentes deberán cumplir con los siguientes requisitos de elegibilidad:• Al menos ser licenciado en Ingeniería Civil, con experiencia

de 4 años después de su incorporación al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica en ejecución de proyectos de conservación vial.

• Estar incorporado al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica (CFIA) y encontrarse al día con sus obligaciones. Debe presentar una certificación del CFIA que acredite tal condición.

• Tener conocimiento demostrable mediante certificación autenticada por un Notario Público sobre inspección de proyectos viales dentro de la Administración Pública. Será válida la experiencia en procesos de control y verificación de la calidad y control administrativo en proyectos viales por contrato de la Administración Pública.

• Tener conocimiento demostrable mediante certificación autenticada por un Notario Público sobre el manejo de documentos de trámite y control de proyectos: órdenes de modificación, órdenes de servicio, estimaciones de obra, facturación. Debe presentar una declaración jurada que dé fe de tener ese conocimiento.

• Poseer conocimiento demostrable mediante certificación autenticada por un Notario Público en aseguramiento de la calidad de materiales.

• Tener conocimiento demostrable mediante certificación autenticada por un Notario Público en Administración de Proyectos y/o Administración de Empresas.

• Tener conocimientos en el manejo del programa Project Management. Debe presentar una declaración jurada rendida ante Notario Público en donde se de fe de tal destreza.

ASISTENTE DE INGENIERÍAEl asistente de ingeniería deberá ser un estudiante avanzado de la carrera de Ingeniería Civil o Ingeniería en Construcción (mínimo segundo año de carrera aprobado) de altos valores morales, intachable conducta, buenas costumbres, gran responsabilidad; además debe tener una presentación personal acorde a las funciones y cargo que desempeña.Para efectos de aceptación por parte de la Unidad Supervisora, a continuación se establecen los requisitos que debe cumplir el asistente de Ingeniería a incorporar al equipo de inspección:• Presentación de currículum vitae.• Conclusión de estudios de Educación Media.• Experiencia demostrable mediante certificación autenticada por

un Notario Público en el manejo de paquetes de cómputo. Se debe certificar el conocimiento y dominio de: ambiente Windows, Office (Word, Excel, Power Point), Project Management, Autocad, entre otros.

• Conocimientos básicos demostrables mediante certificación autenticada por un Notario Público en administración de proyectos. Es equivalente a esta experiencia, ser estudiante de Ingeniería Civil o Ingeniería en Construcción de al menos segundo año aprobado. Los conceptos básicos en administración de proyectos consisten en comprender el concepto de qué es un proyecto, sus etapas, qué es un contrato; y experiencia en son especificaciones

Page 53: CCSS APROBÓ REVALORACIÓN EN MONTOS DE … · 4.25 tripas: Para la elaboración de embutidos se consideran como tales, diversos segmentos de intestino grueso, medio o delgado y otras

La Gaceta Nº 45 — Jueves 5 de marzo del 2009 Pág 53

técnicas, descripción de renglones de pago, cómo se reconoce el pago, conceptos sobre reconocimiento de pago en función de la calidad.

INSPECTOR DE CAMPOEl Inspector de campo deberá ser una persona de altos valores morales, intachable conducta, buenas costumbres, gran responsabilidad; además debe tener una presentación personal acorde a las funciones y cargo que desempeña.Para efectos de aceptación, a continuación se establecen los requisitos que deben cumplir los inspectores de campo.• Presentación de currículum vitae.• Conclusión de estudios de Educación General Básica (sexto grado

aprobado).• Experiencia de al menos 2 años en inspección de proyectos viales

con la Administración Pública. Será equivalente a este requisito ser técnico en construcción de una Universidad estatal o privada, o bien tener concluidos los módulos de inspector vial que imparte el Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales de la Universidad de Costa Rica (LANAMME).

• Realizar y aprobar el examen para inspectores de obras viales, con una nota superior a 80. Es equivalente a este requisito, haber laborado 4 años como inspector o bien como encargado de proyecto o inspector en proyectos viales.

• Tener licencia de conducir al día, al menos tipo B1.• Disponer de vehículo en excelente estado para ejecutar las labores

de inspección. El vehículo no puede ser un modelo de más de 10 años de antigüedad.

INSPECTOR DE PLANTAEl Inspector de planta deberá ser una persona con altos valores morales, intachable conducta, buenas costumbres, gran responsabilidad; además debe tener una presentación personal acorde a las funciones y cargo que desempeña.Para efectos de aceptación, a continuación se establecen los requisitos que deben cumplir los inspectores de planta a incorporar en el equipo de inspección:• Presentación del currículum vitae.• Conclusión de estudios de Educación General Básica (sexto grado

aprobado).• Experiencia mínima de 2 años en inspección de plantas productoras

de mezcla asfáltica en caliente.• Realizar y aprobar el examen para inspectores de planta (prueba

de matemática básica y procedimientos de actividades básicas de producción de mezcla asfáltica), con una nota superior a 80. Es equivalente a este requisito, haber laborado al menos 2 años como operador de plantas productoras de mezcla asfáltica, ya sea con la empresa privada o con el MOPT o haber laborado como inspector de planta con el CONAVI.

Artículo 8º—Funciones de la Empresa. Las siguientes funciones le corresponden a las empresas contratadas:

1. Le corresponderá la PROGRAMACIÓN, SUPERVISIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL de proyectos de conservación vial de la Red Vial Nacional, de conformidad con los términos contractuales y con las correctas prácticas de la Ingeniería, bajo la tutela de la Dirección de Conservación Vial de CONAVI.

2. Verificar el cumplimiento de las políticas viales dictadas por el ente rector (MOPT), relacionadas con la ejecución de los proyectos de conservación vial según los términos contractuales aplicables y criterios complementarios que el ente rector defina, o en su defecto el Consejo Nacional de Vialidad, siempre que no se contradigan con los términos contractuales aplicables. Así mismo, conocer la priorización de rutas y las políticas de mantenimiento y conservación vial asociadas.

3. Atender de forma inmediata todas las instrucciones escritas y/o verbales generadas por la Unidad Ejecutora.

4. Comprobar el cumplimiento de los términos contractuales licitatorios aplicables de los proyectos de conservación vial de la red vial nacional: cartel de la licitación, enmiendas, fe de erratas, aclaraciones, resoluciones en torno a objeciones al cartel y apelaciones, contrato, oficios relacionados con el refrendo contralor, etc.

5. Verificar el cumplimiento de las especificaciones especiales aplicables, incluyendo la descripción de los renglones de pago (requisitos, brigadas de maquinaria y personal operativo, medición y pago).

6. Proponer la PROGRAMACIÓN, SUPERVISIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL de los trabajos a ejecutar en las rutas, según la asignación presupuestaria, la priorización de rutas y las políticas viales emitidas por el Ente Rector; para que el contratista realice la respectiva programación de los trabajos, de conformidad con los términos contractuales.

7. Evaluar semanalmente el cumplimiento de la programación periódica de los trabajos autorizados por la Dirección de Conservación Vial. Así mismo, en caso de que se asignen recursos adicionales durante el período trimestral, deberá realizar la re-programación de los trabajos.

8. Supervisar el cumplimiento de las regulaciones de seguridad vial que exige el CONAVI a los ejecutores de los trabajos de conservación vial de la red vial nacional.

9. Informar oportunamente a la Administración sobre el incumplimiento en la ejecución de los proyectos que supervisa la empresa y sus sanciones pecuniarias asociadas a casos tales como: incorporación de brigadas, continuidad de los trabajos, señalamiento relacionado con el control de obra, presencia de los profesionales de la empresa y anotaciones en la bitácora.

10. Para los casos que aplique, controlar el avance de las obras mediante la técnica de diagrama de barras (Gant) y ruta crítica, y control mensual con análisis de flujo de caja. Debe dominar y tomar decisiones sobre los eventos compensables (responsabilidad del CONAVI) y los eventos no compensables (responsabilidad del contratista).

11. Tramitar las estimaciones de obra de manera oportuna, incluyendo la aplicación de los criterios y procedimientos de pago de obra en función de la calidad del trabajo ejecutado y el pago de reajustes asociado.

12. Realizar los inventarios de necesidades de obra a realizar, efectuar el cierre administrativo-contable de los proyectos (finiquito), verificar la existencia completa de los análisis estadísticos de calidad suministrados por la Dirección de Conservación Vial a la empresa, para recibir y pagar la obra ejecutada, además de tramitar todo lo relativo a la penalización de pago con base en el factor de pago y el pago de estimaciones, incluyendo la estimación de reajustes.

13. Coordinar con la Administración la atención de situaciones de urgencia e inmediatez, para que terceros debidamente aprobados por la Administración atiendan dicha situación.

14. Brindar información detallada al CONAVI y a otras Instituciones Públicas que lo requieran, afines con las competencias de los mismos, inherentes a las actividades de PROGRAMACIÓN, SUPERVISIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL de los proyectos de conservación vial de la red vial nacional.

15. Antes de dar inicio al proyecto asignado, el Ingeniero de proyecto deberá verificar el cumplimiento de todos los requerimientos contractuales, y que estos estén debidamente aceptados: reunión de pre-inicio, diseño(s) de mezcla, plan de muestreo aleatorio, programa de control de calidad, plan de seguridad y de manejo del tránsito, equipos y recurso humano (técnicos y profesionales de acuerdo con el cartel), programa de trabajo, pólizas, garantías, paños de prueba de compactación, bitácora de obra y bitácoras de muestreo; debe asegurarse, además, de que estas condiciones se mantengan durante la ejecución del plazo contractual.

16. Emplear adecuadamente las bitácoras asignadas al proyecto, así como disponer de una bitácora adicional o en su defecto un libro de actas oficializado por la Dirección de Conservación Vial en todos y cada uno de los frentes de trabajo.

17. Deberá registrarse el nombre del Ingeniero de Proyecto, con su firma y hora de inspección en la bitácora del proyecto y documento oficial en cada frente de trabajo, dejando así evidencia de su presencia al menos tres veces por quincena en cada uno de los frentes de trabajo.

18. Acatar instrucciones para la formulación de los programas de los proyectos de conservación vial de la red vial nacional y en la formulación del presupuesto anual de la Dirección de Conservación Vial del CONAVI.

19. Coordinar con los (a) Coordinadores Regionales del MOPT-CONAVI, la PROGRAMACIÓN, SUPERVISIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL, así como la facturación, trámite de multas y reajuste de precios, para la atención de emergencias y desastres, así como en situaciones de caso fortuito o fuerza mayor que se susciten en su campo de acción.

20. Acatar instrucciones para el levantamiento de información sobre el estado general de la red vial nacional, coadyuvando en la generación de inventarios de condición y necesidades de intervención, tanto para vías pavimentadas como para vías en lastre y estructuras de puente. A estos efectos, deberá participar en todo tipo de actividad de capacitación para la cual sea convocado por la Administración.

21. Diariamente, al inicio de las obras y en todo momento, deberá velar por el cumplimiento del manual de dispositivos de seguridad para el control de obras, así como el manual de dispositivos de seguridad para el control de trabajos temporales. Debe consignar en sus registros el cumplimiento de estos requisitos.

22. Deberá ejercerse, en el mismo sitio de las obras, una inspección de la metodología de trabajo, verificando que esté de conformidad con el programa de trabajo aceptado por el CONAVI.

23. Referenciar diariamente la ubicación y fecha exacta de los trabajos que se están ejecutando.

24. Marcar las áreas a intervenir en el sitio de obras.25. Llevar el diario de proyecto (día a día), con las anotaciones de

todas las situaciones inherentes al proyecto y que deben quedar consignadas en el diario; deberá dejar prueba escrita como respaldo de la ejecución del mismo, o de los motivos de la no ejecución de las obras.

26. Llevar el control sobre las brigadas de trabajo: cumplimiento con la composición de la brigada, características (marca y modelo) de los equipos, estado y otras anotaciones aplicables.

27. Llevar el control sobre la duración en la ejecución de los trabajos.

Page 54: CCSS APROBÓ REVALORACIÓN EN MONTOS DE … · 4.25 tripas: Para la elaboración de embutidos se consideran como tales, diversos segmentos de intestino grueso, medio o delgado y otras

Pág 54 La Gaceta Nº 45 — Jueves 5 de marzo del 2009

28. Llevar control sobre la ejecución de baches de control o tramos de pruebas.

29. Aplicar procedimientos para la medición de obra ejecutada y realizar la medición de dicha obra ejecutada.

30. Recibir las vagonetas con mezcla asfáltica, “verificando” la inalteración de la carga y llenando para cada una de ellas la parte correspondiente (recibo de material) de la guía de entrega, donde se detalla: hora y temperatura de arribo de la mezcla, hora y temperatura de colocación, condición del tiempo a la hora del arribo, y hacer las observaciones correspondientes.

31. Recibir las vagonetas con otros materiales distintos a mezcla asfáltica, “verificando” la inalteración de la carga y llenando para cada una de ellas la parte correspondiente (recibo de material) de la guía de entrega, donde se detalla: hora y cantidad de material y hacer las observaciones correspondientes.

32. Inspeccionar los muestreos de control y verificación de la calidad.33. Llevar el informe diario de inspección de campo, llenando el

formulario preparado para tales efectos.34. Realizar informes semanales sobre la labor realizada día por día

en cada frente de obras. Este informe contemplará al menos los siguientes aspectos: Descripción de la labor realizada en el día, Enumeración de los principales problemas técnicos que se

presentaron, Apreciaciones respecto a la organización de trabajos por parte del

Contratista ejecutor de los trabajos, Imprevistos que se presentaron ese día (condiciones climáticas,

desperfectos de maquinaria, etc.), Otras anotaciones según características propias de la labor de

inspección de campo, Además debe realizar las labores adicionales de actualización de

inventarios de obra a realizar, apoyar en la revisión de cantidades de obra realizada y en cualquier otra revisión relacionada con la inspección que se requiera para el cierre de los proyectos.

35. Llevar un diario de inspección al día con todas las anotaciones requeridas para cada frente de obra.

36. Deberá velar para que se apliquen, en el proyecto, las especificaciones especiales y demás términos contractuales. En caso de que el contratista ejecutor de las obras no proceda a lo contractualmente establecido, de forma inmediata, deberá realizar una comunicación tipo “memorando”, realizando una prevención del cumplimiento a efecto de que la no conformidad sea corregida.

37. Dominar y aplicar las normas mínimas de seguridad vial (debe conocer el reglamento y manuales aplicables).

38. Verificar el cumplimiento de las disposiciones especiales para trabajos nocturnos.

39. Ejercer la autoridad de inspección en coordinación en cada frente de obras.

40. La inspección en el campo se mantendrá en el sitio de las obras cuando no se cumplan los procedimientos y exigencias mínimas del contrato; debiendo comunicarlo al (la) Coordinador Regional y a la Dirección de Conservación Vial.

41. Deberá revisarse que la temperatura de la mezcla asfáltica sea apropiada para su colocación; verificando que la carga de materiales que se paguen por peso haya llegado inalterada (revisión de los marchamos); así mismo debe tener control sobre las dimensiones de las áreas intervenidas, mismas que deben ser medidas con la precisión adecuada. Para esta labor utilizará equipo adecuado (termocupla, cintas métricas, etc.). Los equipos de verificación de temperatura (termocuplas) y cualquier insumo requerido para las labores de inspección los suministrara la empresa. Igualmente la empresa será responsable por la calibración de todos los equipos requeridos para la inspección.

42. Los formularios respectivos de avance de obras (diario y semanal) deberán ser llenados por la Empresa.

43. El personal destacado tanto en el sitio de las obras como en las plantas asfálticas y tajos deberá utilizar chaleco reflectivo, así como todos los dispositivos de seguridad ocupacional requeridos.

44. El inspector debe estampar su firma para indicar datos verdaderos que él mismo haya medido o comprobado. Si no puede asegurar un dato por alguna razón, deberá indicar que no es posible comprobarlo y explicar el motivo.

45. Deberá colaborar en el levantamiento de información sobre el estado general de la red vial nacional, coadyuvando en la generación de inventarios de condición y necesidades de intervención, tanto para vías pavimentadas como para vías en lastre y estructuras de puente. A estos efectos, deberá participar en todo tipo de actividad para la cual sea convocado por la Administración.

46. Colaborar en todo lo necesario con los encargados de verificación de calidad para identificar y referenciar todas las muestras tomadas en el sitio de las obras, debiendo igualmente asociarlas con una fecha de producción.

47. Le corresponderá realizar la inspección de las plantas productoras de mezcla asfáltica, de conformidad con las correctas prácticas de inspección y con los términos contractuales aplicables. Deberá destacar inspectores, a pedido de la Dirección de Conservación Vial, en cada planta de producción de mezcla asfáltica que suministre

mezcla al menos a un proyecto de conservación vial para la Red Vial Nacional Pavimentada. Dicha inspección debe mantenerse a toda hora que la planta de producción esté operando para al menos uno de los proyectos de conservación vial vigentes.

48. Llevar un diario de inspección al día con todas las anotaciones requeridas, para cada planta asfáltica supervisada.

49. Inspeccionar el funcionamiento electromecánico de la planta de mezcla asfáltica, ya sea continua o de dosificación por bache, y reportar las no conformidades oportunamente a la organización, para tomar las acciones requeridas preventivas o correctivas.

50. Deberá llevar a cabo una inspección de la producción de la mezcla asfáltica en concordancia con la fórmula de trabajo debidamente aceptada.

51. Deberá controlar la temperatura y dosificación de los materiales de producción en planta asfáltica.

52. Deberá inspeccionar la metodología de producción de la mezcla asfáltica.

53. Deberá realizar una auscultación visual de la mezcla asfáltica producida.

54. Realizar un control del procedimiento de pesaje de los materiales que se reconozcan por peso para su pago.

55. Inspeccionar el procedimiento de calibración y revisión de los equipos de pesaje.

56. Inspeccionar la colocación de marchamos que aseguren la inalteración de la carga.

57. Despachar las vagonetas con mezcla asfáltica, llenando para cada una de ellas, la guía de entrega correspondiente, donde se detalla: fecha, número consecutivo, nombre de la planta, contratista, destino, zona, ruta, despacho del material (cantidad neta, transportista, placa, hora y temperatura de producción, hora y temperatura de envío de la mezcla, condición del tiempo a la hora de despacho).

58. Cuando aplique, pesar las vagonetas y despacharlas, previa colocación de marchamos que aseguren la inalteración de la carga; así mismo, deberá imprimir el tiquete de despacho respectivo.

59. Cuando aplique, verificar periódicamente los equipos de pesaje, utilizando los camiones de transporte de asfalto procedentes de RECOPE (cuando el peso no se vea afectado de forma considerable por el consumo de combustible), solicitando, en forma aleatoria, que el camión de transporte se ubique en el equipo de pesaje de la planta, para comprobar que la constancia de peso de carga sea concordante, o utilizando patrones de trabajo para este fin.

60. Llevar diariamente el informe diario de inspección, llenando el formulario propio de la labor de inspección de planta.

61. Presentar informes de labores de acuerdo con lo requerido por la organización.

62. Comunicar y documentar no conformidades de los procesos de producción. Lo anterior a través de una comunicación tipo memorando emitida al contratista productor de la MAC.

63. Revisar la existencia de los documentos solicitados contractualmente a las plantas productoras de mezcla asfáltica.

64. Controlar permanentemente el proceso de producción de la mezcla según procedimientos técnicos aceptables (temperaturas, dosificación, calibración, etc.). Para ello debe dominar el funcionamiento general de plantas, las especificaciones especiales, las disposiciones generales, el CR-77, lo que al respecto establece el cartel y coordinar con la organización todo lo relacionado con su labor de inspección.

65. En caso de ser necesario, realizar el muestreo de mezcla asfáltica en vagoneta, tanque del ligante asfáltico, agregados en el bache seco o húmedo, faja transportadora de agregados, apilamientos, etc.

66. Llenar las guías de entrega de la mezcla asfáltica producida y despachada en la planta, encargándose de llenar su contenido en concordancia con las buenas prácticas de inspección y criterio ético.

67. Observar y velar por el adecuado manejo de los apilamientos, de conformidad con los términos contractuales.

68. Conocer en detalle la fórmula de trabajo con que se produce la mezcla asfáltica, así como la fuente de procedencia de los agregados utilizados en la producción, para dictaminar si hay conformidad con el diseño de mezcla aceptado por la organización. Deberá rechazar la mezcla cuando se identifique materia prima extraña a la aceptada en conjunto con la dosificación de diseño; debiendo reportarlo de inmediato a la Administración.

69. Revisar diariamente y regularmente la temperatura del tanque de asfalto, así como de los agregados en el tambor secador o mezcla asfáltica en el proceso de producción.

70. Revisar, documentar e informar el estado de vigencia de las calibraciones de los elementos sensores de temperatura, peso y presión de las plantas asfálticas.

71. Documentar en el informe mensual y en el informe de inspección diaria de planta, si alguna calibración y/o comprobación fue realizada o no se encuentra vigente, de acuerdo con el plan de calibración propuesto por el contratista.

72. Mantener registro de los cambios en la fórmula de trabajo (proporciones de cada tipo de agregado y de ligante asfáltico), documentándolos en el informe de inspección de planta.

73. Llevar un control de la cantidad de mezcla asfáltica despachada para cada zona en particular, confeccionado el informe de producción diaria. Debe verificar que los datos de cantidad de mezcla reportados son correctos.

Page 55: CCSS APROBÓ REVALORACIÓN EN MONTOS DE … · 4.25 tripas: Para la elaboración de embutidos se consideran como tales, diversos segmentos de intestino grueso, medio o delgado y otras

La Gaceta Nº 45 — Jueves 5 de marzo del 2009 Pág 55

74. Realizar un informe semanal de producción, de acuerdo con la información requerida para todas las organizaciones que inspeccionan proyectos que se abastecen con la planta que se inspecciona.

75. No aceptar la mezcla asfáltica despachada en caso de que presente contaminación evidente con partículas extrañas (solventes como diesel, vegetación, tierra, etc.), o en caso de que presente segregación extrema. Exigir que las vagonetas estén libres de contaminantes antes de cargar y controlar su sistema de pesaje.

76. No aceptar la mezcla asfáltica que sea producida con un tipo de agregado diferente a las fuentes de materiales del diseño de mezcla o fórmula de trabajo vigente y aceptado por la Unidad Supervisora del Contrato.

77. Debe asegurarse de seguir los cuidados recomendados en el uso y mantenimiento de la termocupla, debiendo responsabilizarse porque sea comprobada periódicamente. El suministro de la termocupla y todos los implementos necesarios para llevar a cabo sus funciones es responsabilidad de la empresa. La empresa será responsable de asegurar la calibración de todos los equipos requeridos por la inspección de planta. La comprobación del correcto funcionamiento de la termocupla deberá ser constatada a partir de un programa de calibración; podrá ser realizada con los ingenieros de muestreo del laboratorio verificador de la calidad o llevando la termocupla a revisión en las instalaciones de dicho laboratorio. Deberá quedar documentado en el informe mensual que esta labor fue realizada.

78. La inspección de planta no se retira cuando no se cumplan los procedimientos y controles mínimos que establece el contrato para la planta, sino que debe comunicar lo acontecido a la empresa. La empresa a su vez debe comunicarlo al director regional y a la Dirección de Conservación Vial.

79. Presentar el informe diario de inspección y guías de entrega de acuerdo con la programación indicada por la organización.

80. En caso de que se presente algún inconveniente, imprevisto, situación especial o anomalía en relación al trabajo que desempeña, es obligación de la empresa comunicarlo “inmediatamente” a la organización, por la vía más expedita (teléfono, fax, etc).

81. Informar inmediatamente, vía telefónica, a la empresa y a la Dirección de Conservación Vial, si se presenta un desperfecto en el funcionamiento electromecánico de la planta de producción de mezcla asfáltica. Además deberá documentar dicho acontecimiento.

82. Colaborar en todo lo necesario con los encargados de verificación de calidad para identificar y referenciar todas las muestras tomadas en planta, debiendo igualmente asociarlas con una fecha de producción.

83. Inspeccionar los tajos para suministro de lastre que estén operando con permisos tramitados por la Administración, verificando cantidades de lastre enviadas a los frentes de obras, así como las técnicas de extracción y apilamiento de los materiales. Debiendo apoyar la gestión de la regencia a cargo del permiso.

84. Cualquier otra dispuesta en este Reglamento.CAPÍTULO II

Invitación a integrar el RegistroArtículo 9º—Invitación. El Consejo Nacional de Vialidad, a través

de la Unidad de Proveeduría y Suministros, a fin de conformar y mantener actualizado el Registro de Elegibles para la prestación de los servicios de PROGRAMACIÓN, SUPERVISIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS PROYECTOS DE CONSERVACIÓN VIAL DE LA RED VIAL NACIONAL, invitará a los interesados en integrarlo, mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta y en al menos dos diarios de circulación nacional.

Las personas jurídicas interesadas en formar parte del registro, podrán solicitar y gestionar su incorporación ante la Proveeduría del CONAVI. La Administración no aceptará la presentación de ofertas en conjunto. La empresa podrá participar para ser adjudicataria de un máximo de tres líneas en diferentes zonas, para lo cual deberá demostrar y cumplir para cada una de ellas con los requisitos legales, técnicos y financieros que se establecen en el presente Reglamento.

Artículo 10.—Reglamento Aplicable. El procedimiento de contratación (sistema especial de contratación) regulado en este reglamento interno, se regirá por todos los principios constitucionales y legales en materia de contratación administrativa, así como las prohibiciones y requisitos de Ley.

CAPÍTULO IIIOrganización del Registro

Artículo 11.—Órgano responsable del Registro. La Proveeduría es la Unidad del CONAVI responsable de tramitar las solicitudes de ingreso al registro de elegibles, así como de su custodia, actualización y aplicación del procedimiento de exclusión.

Con tal fin, implantará la organización que estime necesaria para lograr el objetivo de conformar y administrar el Registro de Elegibles, haciendo uso de los medios tecnológicos y demás recursos que coadyuven a satisfacer dicho propósito.

Artículo 12.—Antecedentes del Registro de Elegibles. La Proveeduría, una vez aprobados los documentos de inscripción al registro de elegibles para prestar servicios de PROGRAMACIÓN, SUPERVISIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL de los proyectos de conservación vial de la red vial nacional, incluyendo todos los contratos asignados a la Dirección de Conservación Vial; formará un expediente debidamente foliado.

El expediente estará integrado por cada uno de los documentos aportados por la empresa en forma consecutiva y que se encuentran definidos en el Capítulo IV de este Reglamento Interno. Asimismo, le asignará un código a cada expediente, en forma consecutiva, de acuerdo con la fecha de recepción de la documentación completa. El código de ingreso al registro se asignará una vez que se confirme que el oferente cumple con todos los requisitos establecidos.

La Unidad de Proveeduría y Suministros estará en la obligación de mantener integrado y activo el registro de elegibles durante el plazo de vigencia del presente Reglamento. El expediente de esta contratación puede ser consultado en dicha Unidad.

En cada expediente del Registro de Elegibles se incluirá al menos la siguiente información.

a) Información general de la empresa (nombre (s), cédulas o razón social, domicilio exacto, teléfono, facsímil; entre otros).

b) Requisitos de orden legal de acuerdo con el Artículo 13º de este Reglamento.

c) Requisitos de orden técnico.d) Documentos presentados por la empresa (por ejemplo constancias de

experiencia, entre otros).e) Cualquier otra información o aspecto que resulte de interés

administrativo y se estime importante anexar al expediente.f) Toda valoración de la información técnica, para aprobación,

corresponderá a la Dirección de Conservación Vial del CONAVI.CAPÍTULO IV

De la inscripción y requisitos básicosArtículo 13.—Requisitos básicos de la solicitud. La solicitud de

inscripción o incorporación al registro de elegibles se deberá gestionar en el Formulario de Solicitud de Inscripción, en original y dos copias, dirigido a la Proveeduría del CONAVI; ésta debe efectuarse por una persona debidamente acreditada, conteniendo como mínimo la siguiente información. Solamente se recibirán ofertas de personas jurídicas inscritas ante el registro público de la propiedad.

a. Nombre completo o razón social de la empresa.b. Nombre del (los) representante (s) legal (es).c. Domicilio exacto de la empresa y lugar designado para atender

notificaciones cuando éste difiera del primero. Asimismo, deberá detallarse la ubicación de las instalaciones físicas distintas de las oficinas centrales, cuando las hubiese.

d. Número de teléfono, facsímil y correo electrónico.e. La empresa interesada debe estar inscrita como empresa consultora

ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, además de cada uno de los profesionales que ésta aporte para la ejecución del contrato.

f. Los profesionales propuestos por las empresas interesadas en la contratación, deben estar y permanecer inscritos ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.

g. Ofrecer un licenciado en Ingeniería Civil como ingeniero de proyecto, con experiencia mínima de 7 años en ejecución de obras de conservación vial, de acuerdo con los requisitos establecidos en este reglamento para ingeniero de proyecto titular. Se deberá presentar un ingeniero de proyecto titular para cada línea donde se ofrezcan servicios. Será válida experiencia profesional en procesos de inspección, aseguramiento de calidad y control administrativo-financiero de obras viales en la Administración Pública. Deberá aportar prueba del cumplimiento de los requisitos del Artículo 7 para Ingeniero de Proyecto (titular).

h. Desglose de la experiencia e historial del ingeniero de proyecto ofrecido. Esta experiencia de 7 años debe estar asociada con el objeto de los servicios pretendidos (aseguramiento de calidad, control administrativo-financiero, inspección y/o ejecución de obras de conservación vial).

i. Poseer capacidad económica demostrada por medio de un Contador Público Autorizado, que asegure la capacidad financiera mínima requerida de ¢11.220.600 (Once millones doscientos veinte mil con seiscientos colones exactos) para cubrir los gastos de operación del personal mínimo por cada línea o zona ofertada. Dicha capacidad financiera se debe mantener durante la ejecución contractual y podrá ser verificada cuando así lo considere oportuno el CONAVI. La capacidad económica puede ser demostrada a través de líneas de crédito. Dicha información estará sujeta a cualquier aclaración u observación por parte de la unidad financiera respectiva. Una vez adjudicado, de no presentarse evidencia de contar con la capacidad financiera indicada, se le ejecutará la garantía de cumplimiento.

j. Presentar una carta de compromiso de que la empresa cumplirá con suplir el personal profesional y técnico requerido, de conformidad con el perfil y los requisitos establecidos en este reglamento.

k. Presentar un programa con actividades, responsables y plazos, donde se evidencie paso a paso todas y cada una de las actividades necesarias para obtener la acreditación en actividades de supervisión ante el Ente Costarricense de Acreditación, en un plazo máximo de dos años.

l. Además la empresa deberá señalar en la solicitud si participa en más de una línea en diferentes zonas.

Page 56: CCSS APROBÓ REVALORACIÓN EN MONTOS DE … · 4.25 tripas: Para la elaboración de embutidos se consideran como tales, diversos segmentos de intestino grueso, medio o delgado y otras

Pág 56 La Gaceta Nº 45 — Jueves 5 de marzo del 2009

Artículo 14.—Documentos legales. Además de la información solicitada en el Artículo 13 de este reglamento interno, la empresa interesada en formar parte del Registro de Elegibles deberá aportar la siguiente documentación, según corresponda:

a) Formulario de Solicitud de Inscripción completo y firmado por el (los) representante(s) legal (es) de la empresa. La(s) firma(s) deberá(n) contar con la correspondiente autenticación notarial.

b) Certificación notarial original o copia certificada expedida por el Registro Público, sobre la personería jurídica de la sociedad (constitución y representación). En la misma debe constar la naturaleza concreta de los mandatos o poderes que se indiquen en la misma.

c) Certificación notarial original o copia certificada expedida por el Registro Público, respecto a la naturaleza y propiedad de las cuotas o acciones de la sociedad. En caso de que dentro de sus accionistas figuren personas jurídicas, deberá aportar igual certificación notarial en cuanto a la naturaleza y propiedad de las acciones de estas últimas, y así sucesivamente hasta que se identifiquen todas las personas físicas con participación de manera directa o indirecta en la empresa.

d) Fotocopia certificada por notario público por ambos lados de la cédula jurídica.

e) Certificación original o copia certificada por notario público, emitida por el Instituto Nacional de Seguros, donde se demuestra que la empresa ostenta una póliza de riesgos del trabajo.

f) Fotocopia certificada por notario público por ambos lados de la cédula de identidad, pasaporte o documento de identificación del representante legal.

g) Declaración jurada rendida por la (s) persona (s) con poder suficiente y acreditado para ello, en la que manifieste que no le alcanzan las prohibiciones contenidas en el Artículo 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494 del 24 de abril de 1995, de que no se encuentra afecto a las prohibiciones del Artículo 19 del Reglamento de la Contratación Administrativa; así como declaración jurada de que se encuentra al día en el pago de impuestos nacionales.

h) Certificación original o copia certificada de la Caja Costarricense de Seguro Social, donde conste estar al día en las obligaciones obrero-patronales, la Administración previo al pago verificará que están al día; además se debe presentar la más reciente planilla reportada a esa entidad aseguradora.

i) Certificación original o copia certificada de encontrarse al día con las obligaciones del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, tanto de la organización, sus integrantes, como del profesional que se ofrezca.

j) Declaración jurada rendida por la(s) persona(s) con poder suficiente y acreditado para ello, en la que manifieste(n) su compromiso de que la empresa será imparcial y que su personal está libre de presión indebida, comercial, financiera y de cualquier otra índole, que pueda influir en su juicio técnico asociado a los servicios de inspección. La empresa no debe llevar a cabo ninguna actividad que pueda poner en peligro la confianza en su independencia de juicio e integridad en relación con las actividades de inspección que realiza. Dicha empresa no podrá brindar simultáneamente servicios de inspección al CONAVI y venta de servicios a la empresa constructora que inspecciona, como por ejemplo servicios de control de calidad, estudios especiales de Ingeniería y/o cualquier otro servicio inherente a la actividad que desarrolla.Las certificaciones que se aporten deberán tener una fecha de

expedición no mayor a un mes, respecto de la fecha en que se presenten los documentos para la inscripción en el registro de elegibles. Las declaraciones juradas deberán ser rendidas por las personas con poder suficiente acreditado para ello.

Artículo 15.—Validez de la información y verificación previa. La sola presentación de la documentación para integrar el registro de elegibles no supone su ingreso y no genera derecho alguno a la potencial empresa seleccionada, hasta tanto no se comunique la aceptación e incorporación al registro de elegibles.

Una vez recibida la solicitud de inscripción y los documentos que la acompañan, la Proveeduría del CONAVI procederá a verificar dentro de los tres días hábiles siguientes, el cumplimiento de los requisitos aquí establecidos, así como a determinar si la empresa que la presenta se encuentra sujeto a una sanción de suspensión o inhabilitación para contratar con el CONAVI.

En caso de detectar algún incumplimiento u omisión, procederá a informar al interesado para que subsane los defectos formales, necesarios para la verificación técnica y legal de los requisitos, acción que deberá ser rendida dentro de los 3 días naturales posteriores a su notificación. En caso de no ser respondida, el potencial oferente no será inscrito sin responsabilidad para el CONAVI.

Caso contrario, procederá a notificar formalmente al interesado el resultado de su gestión, dentro de los tres días hábiles siguientes a la verificación efectuada, dándole a conocer el número con el que se identifica a su expediente.

Las empresas cuyas solicitudes cumplan los requisitos legales y técnicos exigidos en este reglamento quedarán inscritas en el Registro.

Artículo 16.—Comunicación del resultado de las solicitudes. La notificación de incorporación al registro de elegibles se efectuará por el medio o mecanismo que el Proveedor acredite en el expediente del registro.

Es a partir de este momento que se hace efectiva la respectiva inscripción, salvo que se trate de los casos de inscripción posterior al llamado que se hace una vez al año; en estos casos es a partir del día siguiente a la notificación de la empresa solicitante, que ésta queda debidamente inscrita.

Si se dieran solicitudes posteriores, la aceptación o rechazo de las mismas se notificará a la empresa en el lugar señalado para recibir notificaciones.

La empresa no está obligada a renovar los documentos solicitados para inscripción, si los mismos se mantuvieran invariables. Basta que con nota dirigida a la Proveeduría del CONAVI así lo haga saber.

Artículo 17.—Conformación de la base de datos. Firme la aprobación de las solicitudes respectivas, la Proveeduría procederá a conformar la base de datos del registro de elegibles de empresas susceptibles a ser contratadas para prestar servicios PROGRAMACIÓN, SUPERVISIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL de los proyectos de conservación vial de la red vial nacional.

Artículo 18.—De la actualización del registro de elegibles. En caso de que el registro de elegibles se renueve (al menos una vez al año), las empresas deberán obligatoriamente indicar en forma escrita si la información suministrada se mantiene invariable o indicar detalladamente los cambios operados, a efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este reglamento interno, con un mes de antelación al vencimiento de su inscripción.

Aunado a lo anterior, las empresas inscritas deberán presentar obligatoriamente, dentro del plazo indicado, los documentos siguientes: a) certificación de la CCSS que compruebe que se mantiene al día en el pago de las cuotas obrero patronales y b) certificación de mantenerse al día como empresa consultora inscrita ante el CFIA, o que los integrantes del grupo profesional se mantienen al día con respecto a su inscripción ante el CFIA.

En caso de que no se aporten esos documentos, la Proveeduría realizará una única prevención, dando un plazo de 5 días hábiles para el cumplimiento de dicho requisito, que de no satisfacerse dará motivo para la exclusión de la organización del registro de elegibles y consecuentemente aportar nueva información.

Artículo 19.—Deber de comunicar. Las empresas, para prestar servicios de PROGRAMACIÓN, SUPERVISIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL de los proyectos de conservación vial de la red vial nacional, inscritos en el registro de elegibles, están obligados a comunicar a la Proveeduría del CONAVI los cambios que se produzcan, tales como:

a. Cambio de nombre o razón social de la organización.b. Sustitución del apoderado o representante legal.c. Cambios en la dirección, teléfono, facsímil o en la línea comercial.d. Modificación del capital social; la vigencia de la empresa o sociedad,

o de los propietarios de las acciones o capital social.e. Cambios del profesional responsable (ingeniero de proyecto)f. Cualquier otro cambio, de interés para la Institución.g. Currículos de los inspectores y asistentes que laboren para la empresa

en esta contratación.Artículo 20.—Validez de la información y documentos aportados

por la Organización. Salvo prueba en contrario, por el solo hecho de presentar la solicitud de inscripción, la documentación e información aportada por la empresa para lograr la inscripción, así como cualquier información complementaria, se reputará válida salvo prueba en contrario que se deduzca posteriormente, pasando esta a ser propiedad del CONAVI.

Artículo 21.—Vigencia de la Inscripción. La inscripción tendrá la misma vigencia que el registro de elegibles.

Artículo 22.—De los controles al registro de elegibles. La auditoria interna del CONAVI deberá realizar un estudio para valorar el ejercicio del presente reglamento especial de contratación y pronunciarse con un dictamen, haciendo las observaciones y recomendaciones que considere convenientes para la optimización del mismo, cada año.

Artículo 23.—Vigencia del período para recibir inscripciones. El periodo de vigencia se cierra en el momento que la Administración comunique que tiene debidamente contratadas las 22 empresas. Adicional a la publicación del Reglamento, la Administración dará las bases para la inscripción formal de la empresa, según lo establecido en el Artículo 12 del presente Reglamento.

CAPÍTULO VDe la Exclusión del Registro de las organizaciones

proveedoras de los servicios de Programación,Supervisión, Seguimiento y Control

Artículo 24.—Causas de exclusión. Son causas que facultan a la Institución para la exclusión de la empresa, las siguientes:

a) Disolución de la organizaciónb) La presentación de información falsa, sobre aspectos técnicos o

legales relevantes para su inscripción.c) El vencimiento de los documentos legales, en caso de no atender la

prevención para su renovación realizada por la Proveeduría.d) La suspensión o inhabilitación para contratar con el CONAVI,

debidamente constatada, de conformidad con el Artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa.

Page 57: CCSS APROBÓ REVALORACIÓN EN MONTOS DE … · 4.25 tripas: Para la elaboración de embutidos se consideran como tales, diversos segmentos de intestino grueso, medio o delgado y otras

La Gaceta Nº 45 — Jueves 5 de marzo del 2009 Pág 57

e) Cuando se determine que la organización ha incurrido en prácticas de competencia desleal.

f) Cuando en la ejecución del contrato, la empresa haya violado alguna normativa interna, laboral o relacionada con el pago de impuestos.

g) A solicitud de la empresa, toda vez que la justificación emitida sea aceptada por el CONAVI, apelando a motivos de interés público, caso fortuito o fuerza mayor. En este caso la justificación debe acreditar fehacientemente las causas de la solicitud de exclusión.

h) De conformidad con los Incisos “j” y “l” del Artículo 51 .i) Cuando se compruebe que se ha llevado a cabo alguna actividad que

haya puesto en peligro la confianza en la independencia de juicio e integridad de la organización, en relación con las actividades de inspección que realiza. Tanto la organización como de su personal deben ser imparciales y deben mantener su objetividad y juicio técnico asociado a los servicios de inspección.

j) Por razones de interés público, debidamente justificadas por parte del CONAVI, de no seguir contratando los servicios de inspección.Artículo 25.—Retiro voluntario del registro. El retiro voluntario

de la empresa de una empresa dentro del registro sólo operará cuando haya ejecutado los servicios objeto de esta contratación a satisfacción, o no haya sido objeto aún de adjudicación de alguna de las actividades para las que hubiera sido contratado.

El retiro deberá presentarse por escrito ante la Proveeduría del CONAVI, con la debida justificación. En el plazo de cinco días hábiles posteriores a su presentación se le comunicará la aceptación o no de dicho retiro. Aceptado el retiro, se excluirá de la base de datos. El retiro es efectivo un mes posterior a su aceptación.

Artículo 26.—Del procedimiento de exclusión. Las causas de exclusión están descritas en el Artículo 24º, del presente Reglamento; sin menoscabo del principio del debido proceso. Para lo cual, deberá otorgarle audiencia previa, por el término de cinco días hábiles, para que formalmente manifieste o interponga los alegatos y pruebas con base en los cuales pretende desvirtuar la existencia de la causa por la cual se motiva su exclusión. En tal sentido, se pondrá a disposición del interesado el expediente individualizado que exista sobre el particular, y se le indicará con claridad cuál es la causa que se le imputa.

Si de dicha audiencia resultare necesario obtener alguna otra prueba por parte de la Institución, producida ésta se le dará nueva audiencia formal por el plazo de tres días hábiles a la empresa.

Concluido el plazo de la primera o segunda audiencia, según corresponda, la Proveeduría procederá, dentro de los cinco días hábiles siguientes, a dictar la resolución pertinente con base en los elementos de juicio existentes, y a notificarla de manera expedita al interesado, indicándole los recursos que proceden contra la misma y el órgano ante quién se deben interponer.

Se excluyen de éste procedimiento las causas indicadas en los incisos: “a” del Artículo 24 y el Artículo 25 del presente Reglamento interno.

CAPÍTULO VIDe los recursos

Artículo 27.—Recurso. Contra los actos emitidos por la Proveeduría, en aplicación de las disposiciones de este reglamento interno, cabrá el recurso de revocatoria, el cual deberá interponerse dentro del término de tres días hábiles posteriores a la notificación del acto que se impugna, señalando las calidades de quien lo formula, así como las alegaciones, yerros, reparos o agravios contra el acto objeto de recurso.

Artículo 28.—Órgano competente. Los recursos deberán interponerse ante la Proveeduría; misma que los atenderá y resolverá.

Artículo 29.—Admisibilidad del recurso. La Admisibilidad del recurso será dictada por el Proveedor. Será inadmisible el recurso de revocatoria que se interponga una vez fenecido el término de tres días.

Igualmente se tendrá por inadmisible el recurso cuando sea interpuesto por una persona carente de interés legítimo, actual, propio y directo; o cuando adolezca de la indicación precisa de los motivos de su inconformidad.

Artículo 30.—En lo no previsto. En lo no previsto en este capítulo se aplicarán las disposiciones pertinentes de la Ley de General de la Administración Pública y Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

CAPÍTULO VIIProcedimiento de contratación

Artículo 31.—Inicio del procedimiento de contratación. La decisión de iniciar un procedimiento de contratación directa amparada en este reglamento interno, corresponderá única y exclusivamente a la Dirección Ejecutiva del CONAVI.

Artículo 32.—Conformación del expediente de contratación directa autorizada de inspección. Tomada la decisión de adoptar este procedimiento por parte de la Dirección Ejecutiva, se procederá a formar el expediente administrativo de la contratación directa autorizada a cargo de la Proveeduría.

Artículo 33.—Participantes. Para ser tomado en cuenta en las contrataciones a que se refiere este reglamento interno, será requisito obligatorio formar parte del registro de elegibles para prestar servicios de inspección de proyectos viales del CONAVI, sin menoscabo o detrimento de que durante la vigencia del reglamento sucediera la presentación de oferta de alguna empresa no inscrita que hiciera formal oferta a integrarse como parte del registro de elegibles.

Artículo 34.—Verificación de la disponibilidad de la empresa. Considerando los proyectos de conservación vial para la red vial nacional en ejecución, y las 22 zonas de las licitaciones para conservación vial de la red vial nacional pavimentada, así como las 38 líneas de la conservación vial con superficie de lastre y tierra, asociadas a la totalidad del territorio nacional; se procederá a cursar invitación vía fax o correo electrónico, a efectos de que confirmen su disponibilidad de brindar los servicios de inspección para cualquier lugar del país. El plazo para el recibo de la confirmación de disponibilidad por parte de la empresa para atender el llamado del CONAVI no podrá ser mayor a dos (2) días hábiles. En la invitación cursada se fijará el día y la hora límite para que la empresa atienda el llamado del CONAVI.

Artículo 35.—Todas las boletas de aceptación o rechazo de lo requerido por CONAVI deberán venir debidamente firmadas por el representante legal de la empresa, con una vigencia de 15 días hábiles y archivadas en el expediente respectivo.

Artículo 36.—Invitación. La selección y asignación de los servicios de PROGRAMACIÓN, SUPERVISION, SEGUIMIENTO Y CONTROL de los proyectos de conservación vial de la red vial nacional, incluyendo todos los contratos asignados a la Dirección de Conservación Vial, se realizará en la fecha que el CONAVI defina en la invitación a publicar en el diario Oficial La Gaceta y al menos dos medios de comunicación nacional escrita.

Artículo 37.—De la selección de empresas y adjudicación de las zonas, uso y rotación del registro de elegibles. Se detalla y establece la selección de los eventuales adjudicatarios de las contrataciones directas, la cual se llevará a cabo en dos etapas; la primera para determinar por puntuación las 22 empresas que se someterán a la Comisión Especial; y la segunda etapa, consistente en la asignación de las 22 zonas a las empresas seleccionadas, asignación que estará a cargo de la Comisión Especial.

a) La Proveeduría asignará a cada empresa participante un número consecutivo en función de la fecha de presentación de la solicitud de inscripción al registro.

b) La selección de las 22 empresas se determinará considerando la calificación obtenida por el profesional ofrecido (ingeniero de proyecto) de conformidad a lo que se establece en este artículo.

c) La asignación de las zonas en definitiva será dispuesta por una Comisión Especial integrada por un Miembro Director del Consejo de Administración que ejercerá la presidencia con voto calidad en caso de empate, el Director Ejecutivo y el Director de Conservación, ambos en ejercicio.

d) A continuación se establecen las 22 Zonas para la asignación de la empresa, con indicación de los cantones que las comprenden:

Asimismo, las 38 líneas de la conservación vial de la red vial nacional con superficie de lastre y tierra están distribuidas en las 22 zonas conforme al inventario levantado por la Dirección de Conservación Vial, según la licitación pública Nº 2007 LN- 000004-CV. De igual forma, dentro de las 22 zonas se distribuirá según sea el caso para cada zona, el resto de contrataciones del CONAVI asignadas a la Dirección de Conservación Vial.

e) La puntación que obtenga la empresa participante en el sistema de evaluación servirá para determinar las 22 empresas que serán sometidas a la Comisión Especial para la asignación de las respectivas zonas.Los aspectos a evaluar son los siguientes:• Experiencia específica del profesional ofrecido: 50%• Preparación y formación académica del 50% profesional ofrecido:

TOTAL 100%e1) Experiencia específica del profesional ofrecido: la máxima

calificación a obtener por este concepto es de 50 puntos (50%). La experiencia específica del profesional ofrecido se calificará según el tiempo (años o fracción), afectado por un factor de ponderación que adelante se describe, que haya laborado en inspección de proyectos de conservación vial, mantenimiento y/o rehabilitación de carreteras y caminos, mantenimiento y/o rehabilitación de puentes, demarcación vial horizontal y vertical.

Page 58: CCSS APROBÓ REVALORACIÓN EN MONTOS DE … · 4.25 tripas: Para la elaboración de embutidos se consideran como tales, diversos segmentos de intestino grueso, medio o delgado y otras

Pág 58 La Gaceta Nº 45 — Jueves 5 de marzo del 2009

Será válida la experiencia en procesos de verificación de la calidad y control administrativo de programas de conservación vial de la Administración Pública; todo lo anterior a partir de su incorporación al colegio profesional respectivo, según el siguiente criterio.

Años de experiencia afectados por ponderación Asignación de puntaje

7 años 30 puntos7 años y 6 meses 35 puntos8 años 40 puntos8 años y 6 meses 45 puntos9 años 50 puntos

Las fracciones menores a 6 meses no serán consideradas.Se multiplicará la experiencia, en años, en ejecución y supervisión de proyectos de mantenimiento y rehabilitación de carreteras y caminos por un factor de ponderación de 1.00.Se multiplicará la experiencia, en años, en ejecución y supervisión de proyectos de mantenimiento y rehabilitación de puentes por un factor de 0.50.Se multiplicará la experiencia, en años, en ejecución y supervisión de proyectos de demarcación vial por un factor de 0.25.Cuando la experiencia abarque proyectos donde se supervisen o ejecuten actividades que combinen: el mantenimiento, rehabilitación de carreteras y demarcación vial, o el mantenimiento y rehabilitación de puentes y demarcación vial; se tomará la actividad que predomine para utilizar el factor de ponderación que corresponda (1.00, 0.50 o 0.25 según la actividad predominante). Cuando la experiencia abarque, en diferentes etapas, actividades con diferentes factores de ponderación, los años de experiencia afectados por factores de ponderación corresponderán a la sumatoria de los subtotales por actividad, afectados por sus respectivos factores de ponderación.e2) Preparación y formación académica del profesional ofrecido: la

máxima calificación a obtener por este concepto es de 50 puntos (50%). La puntuación se asignará según el siguiente criterio:

Preparación y grado académico PuntajeHasta 200 horas en cursos de participación y/o aprovechamiento relacionados con obras viales en los últimos 10 años.

20 puntos o fracción1

Maestría en Administración de Negocios (MBA) o una especialidad en Ingeniería Civil en Carreteras.

15 puntos adicionales

Maestría profesional o académica en Ingeniería Civil o Maestría profesional en Administración de Proyectos

30 puntos adicionales3

1: 0.10 por cada hora para un máximo de 200 horas y 20 puntos.

3: En caso de haberse ya recibido los 15 puntos por la Maestría en Administración de Negocios (MBA) o una especialidad en Ingeniería Civil en Carreteras, al contar con maestría profesional o académica en Ingeniería Civil o Maestría profesional en Administración de Proyectos, corresponden 15 puntos incrementales; para un total de 30 puntos. Para quienes cuenten solamente con maestría profesional o académica en Ingeniería Civil o Maestría profesional en Administración de Proyectos corresponden los 30 puntos.

El participante deberá presentar declaraciones juradas, fotocopias certificadas y/o certificaciones de los documentos, así como copias de los títulos, que demuestren que posee la preparación y formación académica reportada.

f) En caso de empate se procederá de la siguiente forma:• Se dará como primero al que obtenga mayor puntuación en

cuanto a la experiencia específica del ingeniero de proyecto titular ofrecido, de proseguir el empate, se dará como ganador al que tenga mayor grado académico (debiendo considerarse a la maestría académica o profesional en Ingeniería Civil equivalente a la maestría en Administración de Proyectos, sobre la Maestría en Administración de Negocios) y, de proseguir el empate, al que haya ingresado primero su solicitud (menor número de solicitud asignado).

Artículo 38.—Garantía de cumplimiento. La empresa seleccionada para prestar servicios objeto de esta contratación deberá rendir una Garantía de Cumplimiento por un valor de ¢2.805.150.00 (Dos millones ochocientos cinco mil ciento cincuenta colones exactos). La vigencia de esta garantía debe comprender el plazo de vigencia de la contratación más 60 días naturales. La garantía de cumplimiento será depositada en la Tesorería de CONAVI en el plazo máximo de tres días hábiles luego de la comunicación de adjudicación por parte de la Unidad de Proveeduría.

Artículo 39.—Formalización de la contratación. La contratación quedará debidamente formalizada cuando – por cumplidos los trámites establecidos por el CONAVI –, se disponga del Contrato debidamente refrendado y /o aprobado.

Para su eficacia, dicho contrato se somete a lo establecido en el Reglamento de Refrendos para la Administración Pública.

CAPÍTULO VIIIEjecución de los servicios

Artículo 40.—Orden de inicio. El plazo para la ejecución del contrato comenzará a regir a partir de la entrega de la Orden de Inicio por parte de la unidad Ejecutora del Contrato, la cual deberá girarse en un máximo de tres días hábiles posteriores a la formalización de la contratación.

Artículo 41.—Previo al inicio de los servicios, la empresa deberá estudiar todos los documentos contractuales acumulados en los proyectos en ejecución en la zona asignada, documentación la cual será suministrada por la Unidad Ejecutora correspondiente, previo a la emisión de la orden de inicio.

Artículo 42.—Previo a iniciar las labores de inspección, la empresa deberá presentar el personal técnico que asistirá al ingeniero de proyecto en las labores de cálculo e inspección, para la aceptación requerida, que es con base en sus currículos.

Dicha aceptación deberá constar por escrito y con la firma del responsable de la empresa.

Artículo 43.—La empresa debe presentar informes semanales e informes mensuales ante el Coordinador Regional y la Dirección de Conservación Vial. Los informes “semanales” de avance y programación de los trabajos se deberán entregar a más tardar el día lunes, o hábil inmediatamente posterior, de la semana posterior a los trabajos realizados y los informes gerenciales ‘’mensuales”, a más tardar una semana posterior a los trabajos ejecutados en el mes. El informe deberá detallar:

a) Datos generales del proyecto (o proyectos) que se inspecciona. Se entiende por “proyecto” a un conjunto de rutas contempladas en el mismo contrato,

b) Período al que se refiere el informe,c) Descripción de la labor realizada por el contratista ejecutor de la obra

y cantidades ejecutadas,d) Avance físico y financiero del proyecto y actualización del programa

de trabajo (atrasos en la ejecución del proyecto),e) Descripción de la labor de inspección,f) Principales problemas que se presentaron en el período, soluciones

propuestas, soluciones implementadas.g) Listado de incumplimientos al contrato por parte del contratista

de obras, indicando adicionalmente las medidas correctivas y las respectivas sanciones pecuniarias aplicadas.

h) Comentarios y recomendaciones,i) Archivo fotográfico, impreso y grabado en disco compacto.j) Otros según criterio profesional. El contenido de este informe debe

contemplar, además, los aspectos indicados en el anexo relativo al informe.

k) El informe deberá ser firmado por el responsable o representante de la empresa y deberá tener el visto bueno del (la) Coordinador (a) Regional.Artículo 44.—La empresa deberá rendir los informes gerenciales

mensualmente (por mes vencido). El plazo máximo para la entrega de dichos informes es de cinco días naturales al cierre del período de estimación mensual (último día de cada mes).

Artículo 45.—Los informes mensuales y semanales de inspección deben ser remitidos por escrito y correo electrónico a la unidad ejecutora.

Artículo 46.—Verificación del cumplimiento contractual. La Dirección de Conservación Vial designará una unidad encargada de supervisar el cumplimiento contractual, y será la responsable de revisar los términos de la contratación; elaborar y emitir la orden de inicio; revisar y aceptar el personal de inspección a incorporar; revisar los informes de inspección; elaborar y emitir las modificaciones que sean necesarias y que no modifiquen los elementos esenciales de la contratación (objeto, precios unitarios y plazo); la evaluación de la empresa; el trámite para el pago correspondiente con su aprobación y la verificación del cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento interno y de la aplicación de normativa técnica y legal aplicable.

Dicha unidad entregará copia de toda la documentación en mención a la Proveeduría, que será responsable de incluirla en el expediente de la empresa correspondiente.

La unidad encargada de verificar el cumplimiento contractual será integrada por personal calificado para llevar a cabo dichas funciones.

Dicha unidad tendrá una estrecha coordinación con la Dirección Ejecutiva y Dirección de Conservación Vial y velará por el cumplimiento y mantenimiento de los requisitos aplicables.

El LANAMME, de conformidad con los alcances de la Ley N° 8114 “Simplificación y Eficiencia Tributaria”, realizará auditorias técnicas a los proyectos en ejecución.

El CONAVI directamente o a través de terceros contratados podrá realizar auditorias técnicas a los contratos que bajo esta modalidad se suscriban.

Artículo 47.—Del plazo de ejecución. El plazo de ejecución de las contrataciones que se generen amparadas en este reglamento será 24 meses y estará sujeto al desempeño mostrado por la empresa.

Artículo 48.—Procedimiento de pago. Los pagos al Proveedor deberán ser aprobados por la unidad supervisora del cumplimiento contractual.

Page 59: CCSS APROBÓ REVALORACIÓN EN MONTOS DE … · 4.25 tripas: Para la elaboración de embutidos se consideran como tales, diversos segmentos de intestino grueso, medio o delgado y otras

La Gaceta Nº 45 — Jueves 5 de marzo del 2009 Pág 59

Artículo 49.—Pago por los servicios efectivamente brindados a satisfacción. EL CONAVI reconocerá a las empresas, por los servicios efectivamente brindados a su satisfacción, un pago de conformidad a las tarifas en colones que se establecen en el presente Reglamento para cada una de las zonas, distribuidas en Categoría A, Categoría B y Categoría C, respectivamente según el caso.PARA EL PERSONAL BASE:

La siguiente tabla muestra, según la zona de ubicación de la empresa, el monto a reconocer en por sus servicios, por el personal básico (un ingeniero de proyecto titular, un asistente en Ingeniería, una secretaria y cuatro inspectores de campo), además, por gastos administrativos. (teléfono; fax; internet, línea aparte y permanente; alquiler de oficina; servicios contables, de limpieza y seguridad; fotocopiado y artículos de oficina), insumos Y EQUIPO(depreciación de computadoras, mobiliario y equipo, equipo de inspección), cargas sociales, celulares, kilometraje de vehículos, viáticos, radiolocalizadores, cámaras digitales, utilidad e imprevistos.

MONTO MENSUAL EN COLONES A RECONOCERA LAS EMPRESAS UBICADAS SEGÚN

LAS ZONAS (Personal Básico)

Zonas en donde aplica el monto de

Categoría A

1-1 San José

¢12.062.145,00

1-4 Alajuela sur

1-5 Alajuela norte

1-7 Cartago

1-9 Heredia

Zonas en donde aplica el monto de

Categoría B

1-2 Puriscal

¢14.025.750,001-3 Los Santos

1-6 San Ramón

1-8 Turrialba

Zonas en donde aplica el monto de

Categoría C

2-1 Liberia

¢15.708.842,70

2-2 Cañas

2-3 Santa Cruz

2-4 Nicoya

3-1 Puntarenas3-2 Quepos4-1 P. Zeledón

4-2 San Vito

4-3 Río Claro

5-1 Guápiles

5-2 Limón

6-1 San Carlos Este

6-2 San Carlos Oeste

PARA EL PERSONAL ADICIONAL:De ser necesario, dadas las circunstancias propias de la zona en que se ejecutan los proyectos de conservación vial de la red vial nacional del CONAVI, asignados a la Dirección de Conservación Vial, siempre que medie la debida justificación, la Unidad Ejecutora podrá autorizar la incorporación del siguiente personal:• Ingeniero de Proyecto Adjunto• Inspectores de Campo• Inspectores de Planta• Servicios de TopografíaIngeniero de Proyecto Adjunto:La siguiente tabla muestra, según la zona de ubicación de la empresa, el monto a reconocer por un Ingeniero Adjunto (honorarios, celular, vehículo, viáticos según la zona, radiolocalizador, cargas sociales, cámara digital, depreciación de computadora, suministros de oficina, fotocopiado, empastes, equipo de inspección, póliza del INS y utilidad).

MONTO MENSUAL EN COLONES A RECONOCER

A LAS EMPRESAS UBICADAS SEGÚN

LAS ZONAS (Ingeniero Adjunto)

Zonas en donde aplica el monto de

Categoría A

1-1 San José

¢2.621.871,05

1-4 Alajuela sur

1-5 Alajuela norte

1-7 Cartago

1-9 Heredia

Zonas en donde aplica el monto de

Categoría B

1-2 Puriscal

¢2.905.921,951-3 Los Santos

1-6 San Ramón

1-8 Turrialba

Zonas en donde aplica el monto de

Categoría C

2-1 Liberia

¢3.325.703,80

2-2 Cañas

2-3 Santa Cruz

2-4 Nicoya

3-1 Puntarenas

3-2 Quepos

4-1 P. Zeledón

4-2 San Vito

4-3 Río Claro

5-1 Guápiles

5-2 Limón

6-1 San Carlos Este

6-2 San Carlos Oeste

Inspector de Campo:

La siguiente tabla muestra, según la zona de ubicación de la empresa,

el monto a reconocer por un Inspector de Campo. (honorarios, celular,

vehículo, viáticos según la zona, radiolocalizador, cargas sociales,

cámara digital, suministros de oficina, fotocopiado, empastes, equipo

de inspección, póliza del INS y utilidad).

MONTO MENSUAL EN COLONES A RECONOCER

A LAS EMPRESAS UBICADAS SEGÚN

LAS ZONAS (Inspector de Campo)

Zonas en donde aplica el monto de

Categoría A

1-1 San José

¢1.672.010,80

1-4 Alajuela sur

1-5 Alajuela norte

1-7 Cartago

1-9 Heredia

Zonas en donde aplica el monto de

Categoría B

1-2 Puriscal

¢2.006.151,251-3 Los Santos

1-6 San Ramón

1-8 Turrialba

Page 60: CCSS APROBÓ REVALORACIÓN EN MONTOS DE … · 4.25 tripas: Para la elaboración de embutidos se consideran como tales, diversos segmentos de intestino grueso, medio o delgado y otras

Pág 60 La Gaceta Nº 45 — Jueves 5 de marzo del 2009

Zonas en donde aplica el monto de

Categoría C

2-1 Liberia

¢2.285.046,00

2-2 Cañas

2-3 Santa Cruz

2-4 Nicoya

3-1 Puntarenas

3-2 Quepos

4-1 P. Zeledón

4-2 San Vito

4-3 Río Claro

5-1 Guápiles

5-2 Limón

6-1 San Carlos Este

6-2 San Carlos Oeste

Inspector de Planta:La siguiente tabla muestra, según la zona de ubicación de la empresa, el monto a reconocer por un Inspector de Planta (honorarios, celular, viáticos según la zona, radiolocalizador, cargas sociales, cámara digital, suministros de oficina, fotocopiado, empastes, equipo de inspección, póliza del INS y utilidad).

MONTO MENSUAL EN COLONES A RECONOCERA LAS EMPRESAS UBICADAS SEGÚN

LAS ZONAS (Inspector de Planta)

Zonas en donde aplica el monto de

Categoría A

1-1 San José

¢1.123.348,70

1-4 Alajuela sur

1-5 Alajuela norte

1-7 Cartago

1-9 Heredia

Zonas en donde aplica el monto de

Categoría B

1-2 Puriscal

¢1.458.819,101-3 Los Santos

1-6 San Ramón

1-8 Turrialba

Zonas en donde aplica el monto de

Categoría C

2-1 Liberia

¢1.551.290,30

2-2 Cañas

2-3 Santa Cruz

2-4 Nicoya

3-1 Puntarenas

3-2 Quepos

4-1 P. Zeledón

4-2 San Vito

4-3 Río Claro

5-1 Guápiles

5-2 Limón

6-1 San Carlos Este

6-2 San Carlos Oeste

Servicios de Topografía:La tarifa de pago de los servicios de topografía será regida por las tarifas del Colegio de Topógrafos del CFIA. En razón de que el Reglamento de Tarifas de Honorarios para los Profesionales de Agrimensura, Topografía e Ingeniería Topográfica, define las formulas a ser utilizadas para el pago de los servicios de Topografía y en ellas se establece un índice de ajuste inflacionario, que se obtiene de la información emitida por la Dirección General de Estadísticas y Censos por medio del llamado “índice de precios para los consumidores de ingresos medio y bajo”; se deja establecido que el precio a cancelar por el CONAVI por servicios de Topografía no será revisado mediante el uso de fórmula distinta a la que dispone el Reglamento de Tarifas de Honorarios para los Profesionales de Agrimensura, Topografía e Ingeniería Topográfica.Revisión del Precio (Tarifa): El CONAVI reconocerá a la empresa

la revisión de precio (Tarifa) para ello se establece la siguiente fórmula matemática.

RP = EPA { %INS [ IPS1 _1] + %HO [ ISMN1 _ 1] + %AD [ IPC1 _ 1 ] } IPS0 ISMN0 IPC0

Donde:RP: Representa el monto total a reconocer por reajuste de precios

en el mes correspondiente o analizado.EPA: Representa el monto mensual originalmente pactado para la

prestación del servicio o precio de oferta.%INS: Porcentaje correspondiente a los Insumos del precio de oferta.%HO: Porcentaje correspondiente a Honorarios del precio de oferta.%AD: Porcentaje correspondiente a Administración del precio de

oferta.IPS1: Índice de Precios de Servicios-Nivel General- al final del

periodo mensual a reajustar, publicado por el BCCR.IPS0: Índice de Precios de Servicios-Nivel General- a la fecha de

oferta, publicado por el BCCR.ISMN1: Índice de Salarios Mínimos Nominales-Nivel General- al final

del periodo mensual a reajustar, publicado por el BCCR.ISMN0: Índice de Salarios Mínimos Nominales-Nivel General- a la

fecha de oferta, publicado por el BCCR.IPC1: Índice de Precios al Consumidor-Nivel General- al final del

periodo mensual a reajustar, publicado por el INEC.IPC0: Índice de Precios al Consumidor-Nivel General- a la fecha de

oferta, publicado por el INEC.Para la cual se aplicará las siguientes Estructuras de la Oferta para

las categorías A, B y C en las 22 Zonas que seguidamente se detalla en los cuadros siguientes, únicamente para el personal base de la empresa:

ESTRUCTURA CATEGORÍA A

ÍNDICE APLICABLE HONORARIOS %

Ingeniero principal 8,37%

ISMN

Inspectores (4) 17,67%

Asistente 2,56%

Secretaria 2,09%

Cargas Sociales 15,96%

Póliza INS

47,89%

Ingeniero principal 0,33%

Inspectores (4) 0,71%

Asistente 0,10%

Secretaria 0,08%

INSUMOS

IPS

VehículoIngeniero principal 7,44%

Inspectores (4) 16,28%

Celular24,88% Ingeniero principal 0,23%

Inspector 0,47%

Radio localizador

Ingeniero principal 0,05%

Inspectores (4) 0,19%

Cámara digital

IPC Ingeniero principal 0,05%

Inspectores (4) 0,19%

GASTOS ADMINISTRATIVOSContabilidad 0,45%

Alquiler oficina2,23%

15,92% Seguros de daños y robos (oficina y equipo) 0,10%

Depreciación de mobiliario de oficina 0,10%

Depreciación de equipo de cómputoIngeniero principal 0,13%

Secretaria y asistente 0,17%

Teléfono, scanner, fax 0,01%

Derechos sobre activos (licencias) 0,41%

Servicios de Operación (agua, luz, teléfono, internet)

0,80%

Suministros de oficina 1,04%

Fotocopiado y empastes 0,13%

Seguridad 2,19%

Limpieza (incluye personal y suministros)1,39%

Page 61: CCSS APROBÓ REVALORACIÓN EN MONTOS DE … · 4.25 tripas: Para la elaboración de embutidos se consideran como tales, diversos segmentos de intestino grueso, medio o delgado y otras

La Gaceta Nº 45 — Jueves 5 de marzo del 2009 Pág 61

ÍNDICE APLICABLE HONORARIOS %

Equipo de inspección (chalecos, cascos, capas, cintas)

0,09%

Impuestos 0,52%

ViáticosIngeniero principal 1,23%Inspectores (4) 4,92%

NO REAJUSTABLE11,31%

IMPREVISTOS 2,22%

UTILIDAD 9,09%

100,00% TOTAL 100,00%

ESTRUCTURA CATEGORÍA B

ÍNDICE APLICABLE HONORARIOS %

ISMN

Ingeniero principal 8,00%

Inspectores (4) 16,00%

Asistente 2,40%

44,22%

Secretaria 2,00%

Cargas Sociales 14,77%

Póliza INSIngeniero principal 0,29%

Inspectores (4)0,61%

Asistente 0,09%

Secretaria 0,07%

INSUMOS

IPS

VehículoIngeniero principal 6,40%

Inspectores (4)14,00%

CelularIngeniero principal 0,20%

Inspector 0,40%

Radio localizadorIngeniero principal 0,04%

21,40% Inspectores (4) 0,16%

Cámara digital

Ingeniero principal0,04%

Inspectores (4) 0,16%

GASTOS ADMINISTRATIVOS

Contabilidad 0,38%

Alquiler oficina 1,86%

Seguros de daños y robos (oficina y equipo) 0,08%

IPC

23,07%

Depreciación de mobiliario de oficina 0,08%

Depreciación de equipo de cómputoIngeniero principal 0,11%

Secretaria y asistente 0,15%

Teléfono, scanner, fax 0,01%

Derechos sobre activos (licencias) 0,35%

Servicios de Operación (agua, luz, teléfono, internet)

0,69%

Suministros de oficina 0,90%

Fotocopiado y empastes 0,12%

Seguridad 1,88%

Limpieza (incluye personal y suministros) 1,20%

Equipo de inspección (chalecos, cascos, capas, cintas)

0,08%

Impuestos 0,59%

Viáticos

Ingeniero principal 2,92%

Inspectores (4) 11,67%

NO REAJUSTABLE11,31%

IMPREVISTOS 2,22%

UTILIDAD 9,09%

100,00% TOTAL 100,00%

ESTRUCTURA CATEGORÍA C

INDICE APLICABLE HONORARIOS %

ISMN

Ingeniero principal 8,57%

Inspectores (4) 15,71%

Asistente 2,14%

43,83%

Secretaria 1,79%

Cargas Sociales 14,67%

Póliza INS

Ingeniero principal 0,26%

Inspectores (4) 0,54%

Asistente 0,08%

Secretaria 0,06%

IPS

INSUMOS

Vehículo

Ingeniero principal 6,79%

Inspectores (4) 16,79%

Celular

24,46%

Ingeniero principal 0,18%

Inspector 0,36%

Radio localizador

Ingeniero principal 0,04%

Inspectores (4) 0,14%

Cámara digital

Ingeniero principal 0,04%

Inspectores (4) 0,14%

IPC

GASTOS ADMINISTRATIVOS

Contabilidad 0,34%

Alquiler oficina 1,66%

Seguros de daños y robos (oficina y equipo) 0,08%

Depreciación de mobiliario de oficina 0,08%

Depreciación de equipo de cómputo

Ingeniero principal 0,10%

Secretaria y asistente 0,13%

Teléfono, scanner, fax 0,01%

Derechos sobre activos (licencias) 0,32%

20,40%

Servicios de Operación (agua, luz, teléfono, internet)

0,57%

Suministros de oficina 0,69%

Fotocopiado y empastes 0,10%

Seguridad 1,68%

Limpieza (incluye personal y suministros) 1,03%

Equipo de inspección (chalecos, cascos, capas, cintas)

0,07%

Impuestos 0,52%

Viáticos

Ingeniero principal 2,60%

Inspectores (4) 10,42%

NO REAJUSTABLE11,31%

IMPREVISTOS 2,22%

UTILIDAD 9,09%

100,00% TOTAL 100,00%

Asimismo, a continuación se detallan las Estructuras para las Categorías A, B y C para las 22 zonas aplicables únicamente al Personal Adicional (Ingeniero Adjunto, Inspectores e Inspectores de Planta) con el fin de llevar a cabo la revisión del precio:

ESTRUCTURA CATEGORÍA AINGENIERO ADJUNTO

ÍNDICE APLICABLE HONORARIOS %

ISMN Honorarios Ingeniero Adjunto 32,10%

Cargas Sociales 16,69%

50,07%Póliza INS

Ingeniero Adjunto 1,28%

Page 62: CCSS APROBÓ REVALORACIÓN EN MONTOS DE … · 4.25 tripas: Para la elaboración de embutidos se consideran como tales, diversos segmentos de intestino grueso, medio o delgado y otras

Pág 62 La Gaceta Nº 45 — Jueves 5 de marzo del 2009

ÍNDICE APLICABLE HONORARIOS %

INSUMOS

IPS

Vehículo

Ingeniero Adjunto 32,10%

Celular

Ingeniero Adjunto 1,07%

33,59%

Radio localizador

Ingeniero Adjunto 0,21%

Cámara digital

Ingeniero Adjunto 0,21%

GASTOS ADMINISTRATIVOS

IPC

Depreciación de equipo de cómputo 0,15%

Suministros de oficina 1,18%

Fotocopiado y empastes 0,15%

7,24%

Equipo de inspección (chalecos, cascos, capas, cintas) 0,10%

Viáticos

Ingeniero Adjunto 5,66%

TOTAL NO

REAJUSTABLE UTILIDAD 9,09%

9,09%

100,00% TOTAL 100,00%

ESTRUCTURA CATEGORÍA BINGENIERO ADJUNTO

ÍNDICE APLICABLE HONORARIOS %

ISMN Honorarios Ingeniero Adjunto 28,96%

Cargas Sociales 15,06%

45,18%Póliza INS

Ingeniero Adjunto 1,16%

INSUMOS

IPS

Vehículo

Ingeniero Adjunto 28,96%

Celular

Ingeniero Adjunto 0,97%

30,31%

Radio localizador

Ingeniero Adjunto 0,19%

Cámara digital

Ingeniero Adjunto 0,19%

GASTOS ADMINISTRATIVOS

IPC

Depreciación de equipo de cómputo 0,13%

Suministros de oficina 1,00%

Fotocopiado y empastes 0,13%

15,42%

Equipo de inspección (chalecos, cascos, capas, cintas) 0,09%

Viáticos

Ingeniero Adjunto 14,08%

TOTAL NO

REAJUSTABLE UTILIDAD 9,09%

9,09%

100,00% TOTAL 100,00%

ESTRUCTURA CATEGORÍA CINGENIERO ADJUNTO

ÍNDICE APLICABLE HONORARIOS %

ISMN

Honorarios Ingeniero Adjunto 29,52%

Cargas Sociales 15,35%

45,89%Póliza INS

Ingeniero Adjunto 1,01%

ÍNDICE APLICABLE HONORARIOS %

INSUMOS

IPS

Vehículo

Ingeniero Adjunto 30,37%

Celular

Ingeniero Adjunto 0,84%

31,55%

Radio localizador

Ingeniero Adjunto 0,17%

Cámara digital

Ingeniero Adjunto 0,17%

GASTOS ADMINISTRATIVOS

IPC

Depreciación de equipo de cómputo 0,11%

Suministros de oficina 0,88%

Fotocopiado y empastes 0,11%

13,48%

Equipo de inspección (chalecos, cascos, capas, cintas) 0,08%

Viáticos

Ingeniero Adjunto 12,30%

TOTAL NO

REAJUSTABLE UTILIDAD 9,09%

9,09%

100,00% TOTAL 100,00%

ESTRUCTURA CATEGORÍA AINSPECTOR ADICIONAL

ÍNDICE APLICABLE HONORARIOS %

ISMN Honorarios Inspector Adicional 31,88%

Cargas Sociales 16,58%

49,73%Póliza INS

Inspector Adicional 1,28%

INSUMOS

IPS

Vehículo

Inspector Adicional 29,36%

Celular

Inspector Adicional 0,84%

30,87%

Radio localizador

Inspector Adicional 0,34%

Cámara digital

Inspector Adicional 0,34%

GASTOS ADMINISTRATIVOS

Suministros de oficina 1,18%

Fotocopiado y empastes 0,15%

10,31%

Equipo de inspección (chalecos, cascos, capas, cintas) 0,10%

Viáticos

Inspector Adicional 8,87%

TOTAL NO

REAJUSTABLE UTILIDAD 9,09%

9,09%

100,00% TOTAL 100,00%

ESTRUCTURA CATEGORÍA BINSPECTOR ADICIONAL

ÍNDICE APLICABLE HONORARIOS %

ISMN Honorarios Inspector Adicional 27,97%

Cargas Sociales 14,54%

43,57%Póliza INS

Inspector Adicional 1,06%

INSUMOS

IPS

Vehículo

Inspector Adicional 24,47%

Celular

Inspector Adicional 0,70%

Page 63: CCSS APROBÓ REVALORACIÓN EN MONTOS DE … · 4.25 tripas: Para la elaboración de embutidos se consideran como tales, diversos segmentos de intestino grueso, medio o delgado y otras

La Gaceta Nº 45 — Jueves 5 de marzo del 2009 Pág 63

ÍNDICE APLICABLE HONORARIOS %

25,73%

Radio localizador

Inspector Adicional 0,28%

Cámara digital

Inspector Adicional 0,28%

GASTOS ADMINISTRATIVOS

Suministros de oficina 1,00%

Fotocopiado y empastes 0,13%

21,61%

Equipo de inspección (chalecos, cascos, capas, cintas) 0,09%

Viáticos

Inspector Adicional 20,39%

TOTAL NO

REAJUSTABLE UTILIDAD 9,09%

9,09%

100,00% TOTAL 100,00%

ESTRUCTURA CATEGORÍA CINSPECTOR ADICIONAL

ÍNDICE APLICABLE HONORARIOS %

ISMN Honorarios Inspector Adicional 27,01%

Cargas Sociales 14,04%

41,98%Póliza INS

Inspector Adicional 0,93%

INSUMOS

IPS

Vehículo

Inspector Adicional 28,85%

Celular

Inspector Adicional 0,61%

29,95%

Radio localizador

Inspector Adicional 0,25%

Cámara digital

Inspector Adicional 0,25%

GASTOS ADMINISTRATIVOS

Suministros de oficina 0,88%

Fotocopiado y empastes 0,11%

18,97%

Equipo de inspección (chalecos, cascos, capas, cintas) 0,08%

Viáticos

Inspector Adicional 17,90%

TOTAL NO

REAJUSTABLE UTILIDAD 9,09%

9,09%

100,00%TOTAL 100,00%

ESTRUCTURA CATEGORÍA AINSPECTOR DE PLANTA

ÍNDICE APLICABLE HONORARIOS %

ISMN Honorarios Inspector de Planta 39,95%

Cargas Sociales 20,78%

62,63%Póliza INS

Inspector de Planta 1,90%

INSUMOS

IPS

Vehículo

Inspector de Planta 14,98%

Celular

Inspector de Planta 1,25%

17,23%

Radio localizador

Inspector de Planta 0,50%

Cámara digital

Inspector de Planta 0,50%

ÍNDICE APLICABLE HONORARIOS %

GASTOS ADMINISTRATIVOS

Suministros de oficina 1,18%

Fotocopiado y empastes 0,15%

11,05%

Equipo de inspección (chalecos, cascos, capas, cintas) 0,10%

Viáticos

Inspector de Planta 9,61%

TOTAL NO

REAJUSTABLE UTILIDAD 9,09%

9,09%

100,00% TOTAL 100,00%

ESTRUCTURA CATEGORÍA BINSPECTOR DE PLANTA

ÍNDICE APLICABLE HONORARIOS %

ISMN Honorarios Inspector de Planta 38,46%

Cargas Sociales 20,00%

59,92%Póliza INS

Inspector de Planta 1,46%

INSUMOS

IPS

Vehículo

Inspector de Planta 13,46%

Celular

Inspector de Planta 0,96%

15,19%

Radio localizador

Inspector de Planta 0,38%

Cámara digital

Inspector de Planta 0,38%

GASTOS ADMINISTRATIVOS

Suministros de oficina 1,00%

Fotocopiado y empastes 0,13%

15,80%

Equipo de inspección (chalecos, cascos, capas, cintas) 0,09%

Viáticos

Inspector de Planta 14,58%

TOTAL NO

REAJUSTABLE UTILIDAD 9,09%

9,09%

100,00% TOTAL 100,00%

ESTRUCTURA CATEGORÍA CINSPECTOR DE PLANTA

ÍNDICE APLICABLE HONORARIOS %

ISMN Honorarios Inspector de Planta 36,17%

Cargas Sociales 18,81%

56,35%Póliza INS

Inspector de Planta 1,37%

INSUMOS

IPS

Vehículo

Inspector de Planta 16,27%

Celular

Inspector de Planta 0,90%

17,90%

Radio localizador

Inspector de Planta 0,36%

Cámara digital

Inspector de Planta 0,36%

Page 64: CCSS APROBÓ REVALORACIÓN EN MONTOS DE … · 4.25 tripas: Para la elaboración de embutidos se consideran como tales, diversos segmentos de intestino grueso, medio o delgado y otras

Pág 64 La Gaceta Nº 45 — Jueves 5 de marzo del 2009

ÍNDICE APLICABLE HONORARIOS %

GASTOS ADMINISTRATIVOS

Suministros de oficina 0,88%

Fotocopiado y empastes 0,11%

16,66%

Equipo de inspección (chalecos, cascos, capas, cintas) 0,08%

Viáticos

Inspector de Planta 15,59%

TOTAL NO

REAJUSTABLE UTILIDAD 9,09%

9,09%

100,00% TOTAL 100,00%

Artículo 50.—Sustitución de personal. En caso de que la empresa requiera sustituir su personal, aplican las siguientes reglas:

a) Si el personal requerido a sustituir es el ingeniero de proyecto, debe proponer otro ingeniero que obtenga una calificación igual ó superior a la calificación obtenida por el profesional originalmente propuesto para determinar el orden de mérito,

b) Para el resto del personal, será suficiente que el personal cumpla con los requisitos mínimos establecidos. En cualquier caso, el personal a sustituir debe ser aceptado por la Unidad Supervisora, previa presentación del currículum vitae y demás documentos que respalden el cumplimiento de los requisitos establecidos.Artículo 51.—Incumplimientos y sanciones pecuniarias. El

incumplimiento injustificado del servicio contratado se sancionará con una multa, de conformidad con las siguientes disposiciones:

a) Entrega tardía del Informe mensual: Por la entrega del informe mensual de inspección fuera del plazo establecido se aplicará una multa de ¢56.100, 00 (cincuenta y seis mil cien colones) por día natural de atraso contabilizado a partir del vencimiento del plazo. Adicionalmente, en caso de una eventual reclamación por mora, en el reconocimiento del pago de los trabajos efectivamente realizados por parte del contratista de las obras que se verifican, el monto aprobado de dicha reclamación será descontado a la organización del pago de sus servicios.

b) Faltante de información en el informe mensual: Por la entrega incompleta del informe mensual de inspección se aplicará una multa de ¢28.051,00 (Veintiocho mil cincuenta y un colones) por cada elemento faltante, de acuerdo con el listado del Artículo 43º.

c) No inicia el servicio dada la orden de inicio: Con motivo de la orden de inicio de los servicios contratados, si la empresa no inicia sus labores de programación, supervisión, seguimiento y control de los proyectos se multará con ¢112.206,00 (ciento doce mil doscientos seis colones) por cada día, hasta alcanzar un máximo de ¢1.122.060,00 (Un millón ciento veintidós mil con sesenta colones). Alcanzado este monto por multas, se podrá iniciar el proceso de resolución del contrato y la exclusión de la empresa del Registro de Elegibles, además de la ejecución de la garantía de cumplimiento.

d) Suspensión injustificada del servicio estando en ejecución: Si estando en ejecución los servicios de inspección, la empresa los suspende, sin justificación aceptada por la Unidad Ejecutora, la empresa será multada con ¢112.206,00 (Ciento doce mil doscientos seis colones) por cada día de incumplimiento. En caso de que este incumplimiento se presente, se podrá iniciar inmediatamente el proceso de resolución del contrato y la exclusión de la empresa del Registro de Elegibles, además de la ejecución de la garantía de cumplimiento en caso que así procediera. La Administración está facultada para sustituir la empresa utilizando el presente Registro de Elegibles, una vez presentado el informe pertinente por parte de la Unidad Ejecutora ante el Consejo de Administración, quién determinará sí se procede a la sustitución.

e) Aplicación de las sanciones pecuniarias: Las sanciones pecuniarias serán aplicadas (rebajado el pago) del monto pendiente de pago por los servicios de inspección. Dicha aplicación será rebajada del pago de la siguiente factura de pago por servicios.

f) No aplica injustificadamente las sanciones por los incumplimientos del contratista de obra: Se multará con ¢168.309,00 (Ciento sesenta y ocho mil trescientos nueve colones) por cada incumplimiento al programa de trabajo, brigadas mínimas o señalamiento reglamentario de los contratistas de los programas de conservación vial, que la empresa permita al contratista de conservación vial sin la aplicación de las sanciones pecuniarias contractuales.

g) Ausencia o desorden de archivo de información: Se multará con ¢100.000,00 (Cien mil colones) por cada vez que la Dirección de Conservación encuentre que la empresa no maneja, registra o archiva la información en forma ordenada, foliada y por fecha desde un inicio del proyecto; generada en ocasión a su labor de programación, supervisión, seguimiento y control de los proyectos de conservación vial de la red vial nacional asignados a su zona.

h) No entrega final de informe de los proyectos de obra a su cargo: Se multará con ¢300.000,00 (Trescientos mil colones) a la empresa que no haga entrega final de la información en forma ordenada,

foliada y por fecha desde un inicio del proyecto; generada en ocasión a su labor de programación, supervisión, seguimiento y control de los proyectos de conservación vial de la red vial nacional asignados a su zona.

i) No acatamiento de solicitudes de servicios para la red vial nacional: El acatamiento de solicitudes de servicios para la red vial nacional emitidas por la Unidad Ejecutora dentro de un plazo máximo de 2 horas para asuntos relacionados con atención de emergencias (en tales casos, para aplicar la sanción, la Unidad Ejecutora deberá documentar no solamente el recibido de la instrucción por parte de la empresa, sino que también deberá documentar alerta vía telefónica de manera personal con el ingeniero de proyecto o su asistente) y dentro de un plazo máximo de una semana en actividades regulares (aquellas que no son atención de emergencias) será verificado trimestralmente. Si la empresa es catalogada como de acción deficiente para un trimestre, en este aspecto; a saber, si se ha presentado un desacato de alguna solicitud de servicios para la red vial nacional, que no se haya atendido del todo en el trimestre, o si se han presentado dos incumplimientos del plazo máximo otorgado para la solicitud de servicios; la primera vez se le multará por la suma de ¢561.030,00 (Quinientos sesenta y un mil con treinta colones); en la segunda la multa corresponderá a ¢1.683.090,00 (Un millón seiscientos ochenta y tres mil noventa colones); y en una tercera será resuelto el contrato y excluida del Registro de Elegibles por el período de 1 (un) año, se ejecutará la garantía de cumplimiento y se cobrarán eventuales daños y perjuicios provocados, ello conforme a las regulaciones de la Ley de Contratación Administrativa. Al cabo del año de exclusión, la empresa deberá gestionar nuevamente su incorporación al registro de elegibles.

j) Entrega tardía de respuesta solicitada sobre información diversa: La contestación por la vía escrita ante instancia de la Unidad Ejecutora dentro de un plazo máximo de una semana será verificada trimestralmente, relacionadas a aspectos de información general (instancias administrativas, diputados, alcaldes, vecinos de la zona, asociaciones, etc. y que no obedezcan a plazos ordenatorios sobre asuntos tales como: de tribunales judiciales y administrativos, defensoría de los habitantes, entre otros). Si la empresa es catalogada como de acción deficiente para un trimestre, en este aspecto; a saber, si se han dado dos entregas tardías de respuestas por escrito; la primera vez se le multará por la suma de ¢561.030,00 (Quinientos sesenta y un mil con treinta colones); en la segunda la multa corresponderá a ¢1.683.090,00 (Un millón seiscientos ochenta y tres mil noventa colones); y en una tercera será resuelto el contrato y excluida del Registro de Elegibles por el período de 1 (un) año, se ejecutará la garantía de cumplimiento y se cobrarán eventuales daños y perjuicios provocados, ello conforme a las regulaciones de la Ley de Contratación Administrativa. Al cabo del año de exclusión, la empresa deberá gestionar nuevamente su incorporación al registro de elegibles.

k) Entrega tardía de informes solicitados para atender información sobre amparos, demandas, denuncias administrativas, Defensoría de los Habitantes y otras instancias con plazos perentorios y ordenatorios: El acatamiento de solicitudes de información relacionadas a recursos de amparo, inconstitucionalidades, demandas de cualquier índole contra la institución, denuncias, traslados y audiencias de institucionales tales como Defensoría de los Habitantes, de Tribunales Administrativos o cualquier otra instancia administrativa que contengan un plazo perentorio y ordenatorio; emitidas por la Unidad Ejecutora para la atención de esos asuntos será verificado trimestralmente. Si la empresa es catalogada como de acción deficiente para un trimestre, en este aspecto; a saber, si se ha presentado un desacato de alguna solicitud de servicios para la red vial nacional, que no se haya atendido del todo en el trimestre, o si se han presentado dos incumplimientos del plazo máximo otorgado para la solicitud de servicios; la primera vez se le multará por la suma de ¢561.030,00 (Quinientos sesenta y un mil con treinta colones); en la segunda la multa corresponderá a ¢1.683.090,00 (Un millón seiscientos ochenta y tres mil noventa colones); y en una tercera será resuelto el contrato y excluida del Registro de Elegibles por el período de 1 (un) año, se ejecutará la garantía de cumplimiento y se cobrarán eventuales daños y perjuicios provocados, ello conforme a las regulaciones de la Ley de Contratación Administrativa. Al cabo del año de exclusión, la empresa deberá gestionar nuevamente su incorporación al registro de elegibles.

l) Atraso imputable en el trámite de inscripción ante el ECA: El cumplimiento del plan de trabajo para lograr la acreditación del servicio de supervisión de obras viales ante el ECA será verificado trimestralmente. Si la empresa es catalogada como de acción deficiente para un trimestre, en este aspecto; a saber, si evidencia retraso en el cronograma de actividades para la acreditación de más de tres semanas incurrido en el trimestre verificado y el motivo o causa le es imputable; la primera vez se le multará por la suma de ¢561.030,00 (Quinientos sesenta y un mil con treinta colones); en la segunda la multa corresponderá a ¢1.683.090,00 (Un millón seiscientos ochenta y tres mil noventa colones); y en una tercera será resuelto el contrato y excluida del Registro de Elegibles por el período de 1 (un) año, se ejecutará la garantía de cumplimiento y se cobrarán eventuales daños y perjuicios provocados, ello conforme a

Page 65: CCSS APROBÓ REVALORACIÓN EN MONTOS DE … · 4.25 tripas: Para la elaboración de embutidos se consideran como tales, diversos segmentos de intestino grueso, medio o delgado y otras

La Gaceta Nº 45 — Jueves 5 de marzo del 2009 Pág 65

las regulaciones de la Ley de Contratación Administrativa. Al cabo del año de exclusión, la empresa deberá gestionar nuevamente su incorporación al registro de elegibles.

m) No asistencia a convocatorias de la Unidad Ejecutora: La no asistencia a una convocatoria de la Unidad Ejecutora, comunicada por la vía escrita y recibida por la Empresa al menos dos días antes de la reunión, se sanciona con ¢56.100, 00 (cincuenta y seis mil cien colones), siempre que no se tenga la debida justificación.

n) Resolución contractual del CONAVI: Tres acciones catalogadas como de acción deficiente, de acuerdo con las viñetas “i”, “j”, “k” y/o “l”, en tres diferentes trimestres, determinan, igualmente, que el contrato sea resuelto y la empresa sea excluida del Registro de Elegibles por el período de 1 (un) año, ejecutándose la garantía de cumplimiento y cobrándose eventuales daños y perjuicios provocados, ello conforme a las regulaciones de la Ley de Contratación Administrativa. Al cabo del año de exclusión, la empresa deberá gestionar nuevamente su incorporación al registro de elegibles.De igual forma, el acumulado de sanciones pecuniarias mensuales no podrá exceder del 25 % de la tarifa mensual básica más la tarifa por personal adicional y topografía. De acumularse sanciones hasta dicho monto, la Administración podrá resolver la contratación y la empresa será excluida del Registro de Elegibles por el período de 1 (un) año, se ejecutará la garantía de cumplimiento y se cobrarán eventuales daños y perjuicios provocados, ello conforme a las regulaciones de la Ley de Contratación AdministrativaLa empresa que incumpla el requisito dispuesto en el inciso i) del Artículo 13 de este Reglamento incurrirá en causal de resolución contractual.Actualización monetaria de los montos de multa: A partir del sexto mes de entrada en vigencia del presente Reglamento los montos definidos para las sanciones pecuniarias, deberán incrementarse en un 7.5% cada semestre durante su vigencia. De prorrogarse la vigencia de dos años del Reglamento, el incremento en las sanciones pecuniarias permanecerá y continuará en el porcentaje indicado.Artículo 52.—Control sobre la vigencia de las inscripciones en el

Registro. La Proveeduría será el responsable de verificar periódicamente la vigencia de las inscripciones en el registro de empresas, así como de implementar un sistema de control sobre la vigencia de los documentos legales aportados, con el fin de dotar de seguridad jurídica al CONAVI respecto de la información ahí consignada. Además, la Proveeduría será responsable de garantizar la vigencia en el Registro.

Artículo 53.—De la extinción de la relación contractual. Serán causas de la extinción de la relación contractual, sea por resolución o rescisión, las siguientes:

a. El incumplimiento del objeto contractual.b. Tres verificaciones trimestrales con resultado de deficiente de acuerdo

con los incisos “i”, “j”, “k” y/o “l” del Artículo 51.c. Que las multas aplicadas alcancen el límite establecido en el Inciso

“n” del Artículo 51.d. Que la empresa incumpla el requisito dispuesto en el inciso “i” del

Artículo 13.Artículo 54.—Sobre la suspensión parcial o total de los servicios:

En caso de no requerirse los servicios del contratado, a la empresa se le podrán suspender los servicios del contrato temporal o parcialmente conforme a los intereses del CONAVI y con la debida justificación. Esta decisión será notificada a la empresa con al menos dos (2) meses de antelación. En caso de suspensión total del contrato, procede la devolución de la garantía de cumplimiento respectiva.

En cualquier momento, y bajo las justificaciones correspondientes, procede la recontratación, la cual deberá ser notificada con la antelación de un mes a efecto de que se presente toda documentación necesaria para la recontratación. En caso de suspensión parcial, las garantías no se devuelven.

CAPÍTULO IXResponsabilidad de funcionarios

Artículo 55.—Responsabilidad. El incumplimiento de los distintos deberes señalados en este reglamento interno a cargo de funcionarios de la Institución, implicará el inicio obligatorio del procedimiento disciplinario respectivo, con el fin de deducir las sanciones derivadas de tales omisiones. Las mismas resultarán agravadas, si su inacción determina perjuicio para la Institución o para el Estado Costarricense.

CAPÍTULO XDisposiciones transitorias

Artículo 56.—Reglamento interno supletoria aplicable. Para el sistema de contratación regulado en este reglamento, regirán todos los principios constitucionales y legales en materia de contratación administrativa, así como las prohibiciones y requisitos de ley.

Artículo 57.—Aprobación del Reglamento por la Contraloría General de la República. El presente reglamento fue debidamente aprobado por el Consejo de Administración del CONAVI y autorizado por a Contraloría General de la República.

Artículo 58.—Rige a partir de la publicación en Diario Oficial La Gaceta.

Pedro Luis Castro Fernández Ph.D, Presidente a. í. Consejo de Administración.—1 vez.—(Solicitud Nº 4456).—C-1836020.—(14566).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURAA.J.D.I.P./042-2009.—Puntarenas, a los treinta días del mes de enero

del 2009Considerando:

I.—Que corresponde al Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, como autoridad ejecutora de la Ley de Pesca y Acuicultura, emitir, las directrices y normas de alcance general que garanticen el cumplimiento de la ley en las diversas fases de la actividad pesquera.

II.—Que el proceso de descarga de productos pesqueros, es connatural con la actividad pesquera y esencial en la industria pesquera, para garantizar el aprovechamiento integral de los recursos pesqueros, ya que en esa fase se cumple uno de los puntos medulares de control tanto de la pesca, como de la garantía de uso eficiente del recurso pesquero para su industrialización y comercialización.

III.—Que Costa Rica no cuenta en la actualidad con infraestructura pública idónea que reúna las condiciones y normas técnicas y sanitarias nacionales e internacionales establecidas para el desembarco, manipulación, procesamiento, almacenamiento y comercialización de los productos pesqueros provenientes de las embarcaciones pertenecientes a la flota pesquera comercial nacional o extranjera, en debido cumplimiento de la normativa relacionada con la inocuidad de los productos pesqueros destinados al consumo humano.

IV.—Que históricamente en el país se ha desarrollado como respuesta del Sector Privado ante la carencia de infraestructura pública, la construcción y uso extensivos de atracaderos de propiedad privada, que se utilizan como puestos de recibo para productos pesqueros, los cuales han sido objeto del registro administrativo correspondiente, por parte del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, previa determinación del cumplimiento de las disposiciones sanitarias correspondientes por parte de la autoridad competente. Dicha infraestructura privada, constituye un aporte efectivo al activo productivo del país

V.—Que el Informe de la Contraloría General de la República (DFOE-PGA-86/2006) del 6 febrero del 2007 señala que “si en la práctica, la infraestructura pública y oficial no presenta las condiciones materiales apropiadas para que el desembarque de las naves pesqueras se haga ahí efectivo, los sitios de desembarque deben ser entonces autorizados por el INCOPESCA u otra autoridad competente de manera que se controle el cumplimiento de los criterios señalados por la jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional y aquellas otros que reglamentariamente establezca la autoridad competente”.

VI.—Que la Sala Constitucional en su Resolución Nº 1109-2006 de las 09:40 horas del 3 de febrero de 2006, ordenó a las autoridades recurridas que, de inmediato, impidan el desembarque de toda embarcación pesquera apta para la realización de actividades de aleteo de tiburón, en muelles o atracaderos privados que no cuenten con instalaciones que permitan el pleno ejercicio de las labores de fiscalización respecto a la descarga de productos pesqueros en el país. Por tanto,ACUERDA:

Aprobar el siguiente:“Reglamento para la autorización de desembarques de productos

pesqueros provenientes de las embarcaciones pertenecientesa la flota pesquera comercial nacional o extranjera”

1º—La descarga para la ulterior comercialización de producto pesquero originado en cualquier especie de tiburón, pez vela u otra especie que el INCOPESCA determine, proveniente de embarcaciones de pesca, se permitirá en atracaderos privados y centros de acopio en el tanto se desarrolle en los sitios autorizados por el Instituto conforme al presente acuerdo.

2º—Descarga de embarcaciones pertenecientes a la flota pesquera comercial nacional y a embarcaciones con bandera internacional:

El Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura habilitará para la descarga de productos pesqueros provenientes de las embarcaciones pertenecientes a la flota pesquera comercial nacional y embarcaciones con bandera internacional y originado en cualquier especie de tiburón, pez vela u otra especie que el INCOPESCA determine, mediante el otorgamiento del correspondiente registro administrativo de atracaderos privados, a aquellos instalaciones que cumplan con los siguientes requisitos:

a. Certificado Veterinario de Operación extendido por las autoridades del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), sobre el cumplimiento de las normas sanitarias nacionales e internacionales establecidas para estos efectos.

b. Dentro de las instalaciones donde se ubica el respectivo atracaderos privados, disponer para el uso de las autoridades nacionales competentes del Ministerio de Ambiente y Energía, Servicio Nacional de Salud Animal del Ministerio de Agricultura y Ganadería, Servicio Nacional de Guardacostas, Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda, Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura así como de cualquier otro funcionario público competente conforme a la Ley, de un espacio destinado a oficina con dimensión suficiente, a fin de que los funcionarios públicos designados por las indicadas entidades, efectúen el proceso de fiscalización sobre las labores de descarga del producto pesquero en forma permanente o temporal según proceda y cumplir con sus competencias con apego a la Legislación vigente.

Page 66: CCSS APROBÓ REVALORACIÓN EN MONTOS DE … · 4.25 tripas: Para la elaboración de embutidos se consideran como tales, diversos segmentos de intestino grueso, medio o delgado y otras

Pág 66 La Gaceta Nº 45 — Jueves 5 de marzo del 2009

c. Corresponderá al propietario del atracadero facilitar una área que se destinará como oficina y éste a su vez correrá con el mantenimiento estructural, disponibilidad de servicios públicos básicos, comunicación, aire acondicionado y mobiliario básico de oficina y garantizará además el acceso a esas instalaciones durante las 24 horas del día, todos los días del año.

d. La acreditación de los funcionarios públicos autorizados para el uso de la oficina relacionada en este artículo, la efectuará el jerarca de la entidad correspondiente.3º—Descarga de embarcaciones pertenecientes a la flota pesquera

comercial nacional en Centros de Acopio: El Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura habilitará para la descarga de productos pesqueros provenientes de las embarcaciones pertenecientes a la flota pesquera comercial nacional y originado en cualquier especie de tiburón pez vela u otra especie que el INCOPESCA determine, mediante el otorgamiento del correspondiente registro administrativo de Centro de Acopio de productos pesqueros, a aquellos puestos que cumplan con los siguientes requisitos:

a. Certificado Veterinario de Operación extendido por las autoridades del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), sobre el cumplimiento de las normas sanitarias nacionales e internacionales establecidas para estos efectos.

b. Dentro de las instalaciones donde se ubique el respetivo Centro de Acopio, disponer para uso de las autoridades del INCOPESCA y de las autoridades autorizadas en el artículo 40 de la Ley Nº 8436, de un espacio destinado a oficina con dimensión suficiente, a fin de que los funcionarios públicos designados por las indicadas entidades, efectúen el proceso de fiscalización sobre las labores de descarga del producto pesquero en forma permanente o temporal según proceda y cumplir con sus competencias con apego a la Legislación vigente.

c. Corresponderá al propietario del Centro de Acopio disponer de las facilidades de servicios públicos básicos, comunicación y mobiliario básico de oficina y garantizará además el acceso a esas instalaciones durante las 24 horas del día, todos los días del año.

d. La acreditación de los funcionarios públicos autorizados para el uso de la oficina relacionada en este artículo, la efectuará el jerarca de la entidad correspondiente.4º—La resolución que habilite el desembarco de productos pesqueros

en Atracaderos Privados o Centros de Acopio, condicionará su vigencia al cumplimiento permanente de las condiciones aquí establecidas y a aquellas de carácter operativo que determinen las respectivas autoridades competentes.

5º—Las labores de descarga serán ejecutadas en presencia cuando menos de las autoridades del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, quienes ejercerán conforme a su competencia las labores de autorización de descarga y la comercialización de productos pesqueros.

6º—Cuando se trate de productos provenientes de embarcaciones con bandera extranjera, quedará a criterio de la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda, la presencia de al menos uno de sus funcionarios, para verificar el cumplimiento de la Legislación Aduanera correspondiente.

7º—En toda descarga podrán estar presentes además de las autoridades del INCOPESCA, aquellas autoridades autorizadas en el artículo 40 de la Ley Nº 8436 y del SENASA.

8º—Cuando un proceso de descarga no pueda concluir en una misma jornada, la suspensión de la descarga será documentada, se adoptarán las medidas de aseguramiento de la carga para garantizar que no exista manipulación de la mercadería no descargada aún, y se continuará en la jornada inmediata siguiente con la presencia de las autoridades correspondientes, quienes documentarán la continuación de la descarga hasta la conclusión del proceso.

En el caso de que haya incumplimiento a lo aquí dispuesto, se procederá con la Autoridad correspondiente para la presentación de la denuncia respectiva.

9º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.Transitorio: Los Atracaderos Privados y Centros de Acopio de

Productos Pesqueros habilitados en la actualidad, contarán con un mes calendario a partir de la publicación del presente para cumplir y ajustarse a los términos establecidos en este acuerdo.

Lic. Luis Dobles Ramírez, Presidente Ejecutivo.—Yahaira Chambers Vargas, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(15838).

A.J.D.I.P.060-2009.—Puntarenas, a los treinta días del mes de enero del 2009.

ConsiderandoI.—Que la Ley Nº 7384, Ley de Creación del INCOPESCA del 16 de

marzo de 1994, otorga al INCOPESCA la atribución de crear Comisiones Asesoras, según lo determina el artículo Nº 23 de la citada Ley.

II.—Que se hace necesario contar con el aporte de Comisiones Asesoras Regionales que coadyuven al INCOPESCA, en la consecución de sus fines.

III.—Que debe involucrarse al Sector Pesquero y Acuícola de país, según sea su interés, en la elaboración de los planes, políticas, programas y diagnósticos entre otros, referentes a fa problemática que afrontan ambas actividades en nuestro país. Por tanto,

ACUERDAAprobar el siguiente Reglamento:

Reglamento para la Creación y Funcionamientode las Comisiones Asesoras Regionales

Artículo 1º—Se crean las Comisiones Asesoras Regionales, de conformidad con lo que establece el artículo Nº 23 de la Ley Nº 7384, Ley de Creación de INCOPESCA del 16 de marzo de 1994, las cuales se denominarán:

a) Comisión Asesora Regional de Limón (Sede Limón).b) Comisión Asesora Regional Pacífico Norte (Sede Playas del Coco).c) Comisión Asesora Regional Pacífico Central (Sede Quepos),d) Comisión Asesora Regional Pacífico Sur (Sede Golfito).e) Comisión Asesora Regional Golfo de Nicoya (Sede Puntarenas),f) Comisión Asesora Regional de Acuicultores (Sede San José).

Artículo 2º—Cada Comisión Asesora Regional será identificada con el nombre de la Región a que pertenece,

Artículo 3º—Estas Comisiones Asesoras Regionales tendrán las siguientes atribuciones:

a) Ejercer las atribuciones que el presente Reglamento les confiere.b) Asesorar a la Junta Directiva del Instituto en la formulación de

políticas de desarrollo para la actividad pesquera o acuícola de su respectiva región.

c) Determinar y evaluar la problemática que presenta el desarrollo de la actividad pesquera o acuícola de su región.

d) Informar a la Presidencia Ejecutiva y a la Dirección General Técnica del Instituto, las infracciones que se cometan en contra de la legislación pesquera costarricense, el aprovechamiento indebido de los recursos hidrobiológicos o el uso indebido de las embarcaciones, las artes de pesca y los insumes pesqueros, principalmente el combustible a precio competitivo, entre otros.

e) Promover programas regionales para el desarrollo de la pesca y la acuicultura, así como lo relacionado con la protección, aprovechamiento y uso de los recursos hidrobiológicos.

f) Coordinar con las Direcciones u Oficinas Regionales o Subregionales del INCOPESCA, las acciones necesarias para el cumplimiento de sus fines.

g) Formular ante la Junta Directiva del INCOPESCA, las iniciativas que consideren pertinentes para su evaluación e inclusión si fuese considerado así, en el Plan Nacional de Desarrollo Pesquero y Acuícola,

h) Incentivar y colaborar en la creación de grupos organizados de pescadores y acuicultores.

i) Colaborar en el análisis y reformas de los reglamentos internos del Instituto.

j) Vigilar porque se apliquen las políticas y la legislación que garanticen la sostenibilidad y el aprovechamiento racional de los recursos marinos y de acuicultura.Artículo 4º—Las Comisiones Asesoras Regionales estarán integradas

de la siguiente manera:a) El Director o Jefe Regional del INCOPESCA correspondiente, quien

fungirá como su Coordinador.b) Tres representantes de las Organizaciones de Pescadores

Comerciales de la región respectiva, debidamente acreditadas ante el INCOPESCA, los cuales serán elegidos de ternas que los grupos interesados propongan ante la Junta Directiva del INCOPESCA.

c) Un representante de las Organizaciones de Pescadores Turísticos o Deportivos de la región respectiva, debidamente acreditadas ante el INCOPESCA, los cuales serán elegidos de ternas que los grupos interesados propongan ante la Junta Directiva del INCOPESCA.

d) Un representante de Junta Directiva.Artículo 5º—En el caso de la Comisión Asesora Regional de

Acuicultores, la misma estará integrada de la siguiente manera:a) El Jefe del Departamento de Acuicultura, quien fungirá como su

Coordinador.b) Cuatro representantes de las Organizaciones de Acuicultores de las

diferentes áreas acuícolas del país, debidamente acreditadas ante el INCOPESCA, los cuales serán elegidos de ternas que los grupos interesados propongan ante la Junta Directiva del INCOPESCA.Artículo 6º—Para ser miembro de las Comisiones Asesoras

Regionales se necesita:a) Ser mayor de edad.b) Ser costarricense por nacimiento o por naturalización, con no menos

de diez años de residencia en el país.c) Tener amplia experiencia o conocimientos en materia pesquera, de

acuicultura, o en ambas.d) En su caso, que pertenezcan a la agrupación pesquera que lo

designe.Artículo 7º—No podrán designarse como miembros de las

Comisiones Asesoras Regionales a:a) Los deudores morosos del INCOPESCA.b) Quienes hayan sido declarados en estado de quiebra o insolvencia;

los condenados por delitos contra la propiedad o por peculado o malversación de fondos; ni los morosos en ninguno de los bancos o instituciones del Estado.

Page 67: CCSS APROBÓ REVALORACIÓN EN MONTOS DE … · 4.25 tripas: Para la elaboración de embutidos se consideran como tales, diversos segmentos de intestino grueso, medio o delgado y otras

La Gaceta Nº 45 — Jueves 5 de marzo del 2009 Pág 67

c) Quienes estén ligados por parentesco, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive, con otros miembros de la Junta Directiva o con el Auditor. Tampoco podrán conformar las Comisiones Asesoras Regionales, personas o empleados del mismoInstituto.Artículo 8º—Cuando con posterioridad al nombramiento se

compruebe la existencia de alguno de los impedimentos a los que se refiere este inciso, quedará sin efecto la designación del miembro respectivo.

Artículo 9º—En cualquiera de los casos especificados en el artículo 7, deberá informarse oportunamente a la Junta Directiva del INCOPESCA, a quien le corresponderá declarar o no la pérdida de la credencial.

Artículo 10.—Los miembros de las Comisiones Asesoras Regionales durarán en sus cargos cuatro años y funcionarán ad honorem. Serán nombrados en el mes de junio del mismo año en el que se inicie el período presidencial del Gobierno de la República; empezarán a ejercer sus funciones el primero de julio de ese mismo año y podrán ser reelegidos.

Artículo 11.—Los miembros de las Comisiones Asesoras Regionales podrán ser removidos durante el período para el cual fueron designados, por las siguientes razones:

a) Por encontrarse en alguno de los supuestos del Artículo 7 de este reglamento.

b) Por haber dejado de concurrir a tres sesiones ordinarias, sin causa justificada.

c) Por ser responsable, por sentencia firme, de la infracción de alguna de las disposiciones contenidas en las leyes, decretos o reglamentos aplicables al Instituto.

d) Por ser responsable, por sentencia firme, de actos u operaciones fraudulentas o ilegales.

e) Por no haber podido desempeñar su cargo durante más de tres meses.

f) Por incapacidad física.g) Por ser declarado legalmente incapaz.

Artículo 12.—En cualquiera de los casos citados anteriormente, corresponderá a la Junta Directiva del INCOPESCA, determinar si procede o no la separación del cargo. De ser así, procederá a nombrar a la persona para llenar la vacante para el resto del período legal.

Artículo 13.—Las Comisiones Asesoras Regionales se reunirán, en sesión ordinaria una vez al mes en la Sede Regional del INCOPESCA asignada, el día y a la hora que cada una determine. Asimismo, sesionarán en forma extraordinaria en el lugar que cada una señale cuando sea absolutamente necesario, por convocatoria del Coordinador mediante comunicación escrita, presentada por lo menos con doce horas de antelación.

Artículo 14.—El quórum de las Comisiones Asesoras Regionales lo formarán tres de sus miembros. Los acuerdos se tomarán por simple mayoría de los presentes. En caso de empate, el Coordinador resolverá y para ello tendrá doble voto.

Artículo 15.—Cada Comisión Asesora Regional deberá elegir de su seno a un subcoordinador, que suplirá al Coordinador durante su ausencia.

Artículo 16.—Al Coordinador o a quien lo sustituya le corresponderán las siguientes actividades:

a) Dirigir y llevar actas de las Sesiones de la Comisión.b) Proponer la agenda de trabajo.c) Convocar a sesión ordinaria en la fecha y hora que para tal efecto se

haya acordado y a sesión extraordinaria con no menos de 48 horas de antelación.

d) Presentar Informes Trimestrales o cuando lo considere necesario a la Junta Directiva del INCOPESCA de las labores que realice cada Comisión.Artículo 17.—La Junta Directiva del INCOPESCA podrá crear otras

Comisiones Asesoras Regionales, cuando así lo considere pertinente.Artículo 18.—Se deja sin efecto los acuerdos AJDIP/338-2006.Artículo 19.—Rige a partir de su publicación.Transitorio: Para los presentes efectos del presente acuerdo, se otorga

un plazo de treinta días calenda integración de las citadas Comisiones.Lic. Luis Dobles Ramírez, Presidente Ejecutivo.—Yahaira Chambers

Vargas, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(15839).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE OREAMUNO

En virtud de lo dictaminado por el Concejo Municipal en su acuerdo Nº 2307-2009, tomado en Acta Nº 217-2009 de la sesión ordinaria, celebrada por el Concejo Municipal de Oreamuno, el día 03 de febrero del año 2009, que literalmente dice:Artículo 36º: Acuerdo Nº 2307-2009: Moción presentada por el señor Marco Vinicio Redondo Quirós, Alcalde Municipal.Considerando que:

1) En La Gaceta número 31 del 26 de marzo del 2003, se publicó el reglamento denominado así: Reglamento para la Autorización y Pago de Egresos de la Municipalidad del Cantón de Oreamuno.

2) El artículo 1° de dicho Reglamento dice así: “Artículo 1º—De las atribuciones del Alcalde: Para los efectos de este reglamento se autoriza egresos por gastos fijos y la adquisición de bienes y

servicios, de conformidad con el artículo 17 inciso h) del Código Municipal hasta la suma de *un millón doscientos mil colones (¢1.200.000,00).”

3) Que el monto autorizado en el artículo anterior, en este momento, deviene en obsoleto e insuficiente para cubrir las necesidades institucionales que aumentó dicha autorización, por cuanto, el costo de gastos fijos y adquisición de bienes y servicios ha incrementado considerablemente, lo cual ocasiona, en muchas ocasiones retrasos por cuanto los mismos deben contar con el aval del Concejo Municipal.

4) Así mismo el artículo 4º de dicho Reglamento dice así: “Artículo 4º—De las atribuciones del Concejo Municipal. El Concejo Municipal le corresponderá por vía de acuerdo municipal que se emane al efecto, y de conformidad con el artículo 13 inciso e) del Código Municipal autorizar los egresos de la Municipalidad por gastos fijos y adquisición de bienes y servicios, cuando supere la suma de seiscientos mil colones.”

5) Que para mejorar la eficiencia administrativa se requiere poder contratar bienes y servicios que eventualmente superan el límite actual aprobado, lo que ha quedado demostrado en algunos de los retrasos que en este Concejo han manifestado los Síndicos.

Por tanto mociono para que:El Concejo Municipal acuerde modificar el artículo primero y el

artículo cuatro del Reglamento para la Autorización y Pago de Egresos de la Municipalidad de Oreamuno y se lean de la siguiente manera:

“Artículo 1º—De las atribuciones del Alcalde. Para los efectos de este reglamento se autoriza egresos por gastos fijos y la adquisición de bienes y servicios, de conformidad con el artículo 17, inciso h) del Código Municipal hasta por la suma de tres millones de colones.(¢3.000.000,00)”.

“Artículo 4º—De las atribuciones del Concejo Municipal. El Concejo Municipal le corresponderá por vía de acuerdo municipal que se emane al efecto, y de conformidad con el artículo 13 inciso e) del Código Municipal autorizar los egresos de la Municipalidad por gastos fijos y adquisición de bienes y servicios, cuando supere la suma de tres millones de colones”.

Con dispensa del trámite de comisión, se declare definitivamente aprobada y en firme y se aplique el artículo 45 del Código Municipal y se publique en el Diario Oficial La Gaceta.

Se somete a votación la dispensa del trámite de Comisión, es aprobado por unanimidad.

Se somete a votación el fondo de la moción, es aprobada por unanimidad.

San Rafael de Oreamuno, 13 de febrero del 2009.—Marco Vinicio Redondo Quirós, Alcalde Municipal.—1 vez.—(15532).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANOEl Concejo Municipal de Cóbano en sesión ordinaria número 04-

09, artículo VII, inciso d, del día dos de febrero del dos mil nueve, aprobó publicar proyecto de:REGLAMENTO DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA PARA EL CONCEJO

MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANOEl presente Reglamento de Dedicación Exclusiva tiene como fin

dotar al Concejo Municipal de Distrito de Cóbano de una normativa actual y conveniente para regular el incentivo conocido como régimen voluntario de dedicación exclusiva que se reconoce en otras Instituciones Públicas.

Este Reglamento recoge las principales normas que se están aplicando actualmente tanto en el Régimen del Servicio Civil como en la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria, la Contraloría General de la República y los criterios que al respecto ha emitido la Procuraduría General de la República. Adicionalmente contiene otras

Disposiciones compatibles con el Régimen que esperamos lo hagan más fácil y ajustable a las necesidades municipales actuales.

CAPÍTULO IDe las definiciones

Artículo 1º—Se entenderá por dedicación exclusiva para efectos del presente reglamento, aquella obligación que adquiere el profesional en forma voluntaria y por vía contractual, permanente o durante el período que se contrate con el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, de no ejercer en forma particular o liberal la profesión por la cual está contratado, con las siguientes excepciones:

a) Cuando se trate del ejercicio profesional relacionado con los asuntos personales, de los de su cónyuge o compañero(a) si convive en unión libre (comprobado esto último mediante declaración jurada otorgada ante notario público), ascendientes y descendientes hasta un tercer grado de consanguinidad, hermanos, suegros, yernos y cuñados, siempre y cuando la actividad emanada de dicho interés no conlleve propósitos de lucrar por parte del funcionario o de sus familiares aquí mencionados. Para acogerse a estas excepciones, el interesado deberá comunicarlo por escrito al jefe de la dependencia respectiva y solicitar, por el mismo medio la anuencia previa del Departamento de Recursos Humanos, señalando el tipo de trabajo que efectuará así como las fechas de inicio y finalización de la prestación del servicio y ubicación y esperar su respuesta.

Page 68: CCSS APROBÓ REVALORACIÓN EN MONTOS DE … · 4.25 tripas: Para la elaboración de embutidos se consideran como tales, diversos segmentos de intestino grueso, medio o delgado y otras

Pág 68 La Gaceta Nº 45 — Jueves 5 de marzo del 2009

b) Cuando sea necesaria su colaboración al Estado en forma ad-honorem, en la atención de desastres naturales, siempre que lo hagan a nombre y con el respaldo de la Institución para la cual laboran.Este régimen incluye la dedicación del profesional a su trabajo con

el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, en razón de tal Régimen, El Concejo Municipal de Distrito de Cóbano se compromete a retribuir al profesional que se acoja al régimen, el porcentaje adicional sobre el salario base mensual contemplado en los artículos siguientes.

CAPÍTULO IIDe los beneficiarios

Artículo 2º—Podrán acogerse al Régimen de Dedicación Exclusiva en forma voluntaria, todos aquellos trabajadores que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Que sean profesionales incorporados al Colegio Profesional respectivo, si lo hubiere.

b) Que ocupen un puesto, para el cual se requiere la condición mencionada en el inciso anterior.

c) Que no estén recibiendo compensación por el servicio profesional por ley expresa.

d) Que laboren a tiempo completo con el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano.

e) En los casos en que el Servidor ostente un título académico a partir del bachillerato universitario, de una universidad extranjera, debe aportar una certificación donde conste que el titulo fue reconocido y equiparado por una universidad costarricense o institución educativa autorizada para ello por el CONESUP.

f) Que la naturaleza del trabajo que desempeñen los servidores, esté acorde con la especialidad o énfasis del grado universitario ostentado.

g) Que el puesto que desempeña el funcionario municipal, genere un conflicto de interés entre la actividad liberal de la profesión comprometida al régimen y sus labores en la Municipalidad.

h) Que firmen el contrato respectivo con el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano.Artículo 3º—En razón de la naturaleza y responsabilidades de los

puestos que desempeñan, una suma adicional sobre sus salarios base por concepto de dedicación exclusiva, de la siguiente manera:

a) Un 35%, a aquellos servidores que poseen el grado académico de bachillerato universitario y que ocupen un puesto para el que se requiere la condición.

b) Un 55%, a aquellos otros que ostentando el grado académico de licenciatura, ocupen un puesto para el que se requiere como mínimo el grado académico de bachillerato.Artículo 4º—Para acogerse al Régimen de Dedicación Exclusiva para

el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, el trabajador deberá firmar el contrato respectivo, el cual se insertará en su expediente laboral.

Artículo 5º—El servidor que desee acogerse al Régimen de Dedicación Exclusiva y que cumpla con los requisitos que se señala este reglamento, deberá solicitarlo a la oficina de Recursos Humanos del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano.

Una vez suscrito el contrato entre el servidor y la institución, la oficina de Recursos Humanos lo tramitará para su refrendo ante el Intendente, adjuntando para ello una certificación firmada por el jefe de personal en donde conste que en el caso concurren todas las condiciones y requisitos.

Artículo 6º—Los servidores que disfruten de los beneficios del Régimen de Dedicación Exclusiva, pueden renunciar a dicho régimen, comunicándolo por escrito al Departamento de Recursos Humanos y a la Auditoría Interna, con un mes de anticipación como mínimo, y no podrán suscribir un nuevo contrato en un período de dos años después de haber presentado la renuncia.

CAPÍTULO IIIDel Régimen propiamente dicho

Artículo 7º—Cada contrato de dedicación exclusiva irá acompañado por los siguientes documentos:

a) Si es Licenciado: Título(s) universitarios original(es) y una copia. Además de una certificación de colegiatura original emitida por el Colegio Profesional respectivo si lo hubiere.

b) Si es Bachiller Universitario: Título(s) universitarios original(es) y una copia.Además de una certificación original emitida por el Colegio Profesional respectivo si lo hubiere.

c) Es competencia directa del Departamento de Recursos Humanos el emitir constancias del cumplimiento de los requisitos solicitados en este reglamento, así mismo certificar el fiel cumplimiento de los trámites y procedimientos exigidos en el mismo.Artículo 8º—El contrato a que se refiere el artículo anterior, deberá

ser confeccionado en tres originales, así;a) Intendencia.

b) Profesional que se acoge al régimen.c) Dirección de Recursos humanos, para incorporarlo al expediente de

personal.Artículo 9º—El Concejo Municipal de Distrito de Cóbano a través de

la Auditoría Interna, verificará cuando lo considere necesario y conveniente, de conformidad con los procedimientos que al respecto establece, el fiel cumplimiento de todas las disposiciones de este Reglamento por parte del trabajador.

Artículo 10.—El incumplimiento por parte del trabajador de la cláusula primera del presente contrato y por parte del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano de la cláusula segunda del mismo, dará lugar al rompimiento del contrato y el debido resarcimiento a favor del trabajador o de la Administración según sea el caso, de conformidad con lo establecido en el Título V del Código Municipal y el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, y la demás legislación aplicable. Al profesional que después del cumplimiento del debido proceso, se demuestre que no cumplió con su obligación, no se le volverá a incluir dentro del régimen voluntario.

Artículo 11.—El plus salarial que se otorga con el contrato de dedicación exclusiva debe ser incluido en el presupuesto municipal siguiente más cercano y se empezará a girar desde el momento en que la erogación venga aprobada por la Contraloría General de la República.

Artículo 12.—Se establece como modelo de uso obligado, del contrato para la Dedicación Exclusiva, el siguiente:

“Contrato de dedicación exclusiva para el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano.

Nosotros, __________, en su condición de Intendente Municipal del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, para el período legal que inició________, según resolución del Tribunal Supremo de Elecciones, número________, comunicada mediante circular número __________, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número _______, llamado en adelante el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, y el(la) señor(ita)(a),_______________________

____, nombrado(a) a tiempo completo, en el puesto en de _________________, desde el día ___ de ______ de dos mil ______ llamado(a) en adelante el(la) trabajador(a), hemos convenido en celebrar el presente contrato de Dedicación Exclusiva, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:

Primera: El trabajador se compromete en forma voluntaria a prestar sus servicios profesionales exclusivamente para el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, con las excepciones indicadas en el artículo 1 del Reglamento de Dedicación Exclusiva.

Segunda: En virtud de lo anterior, el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano le reconocerá un _____% sobre su salario base mensual, en virtud de su condición de ___________universitario en la carrera de ________________.

Tercera: el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano velará por el cumplimiento de las obligaciones que asume el trabajador en el presente contrato, sin perjuicio de las facultades de inspección que puede realizar la Auditoría Municipal.

Cuarta: El trabajador se compromete bajo juramento, advertido de las penas por falso testimonio que contempla el Código Penal, que cumplirá estrictamente con las disposiciones que contempla el Reglamento de Dedicación Exclusiva del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano. El incumplimiento por parte del trabajador de la cláusula primera del presente contrato y por parte del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano de la cláusula segunda del mismo, dará lugar al rompimiento del contrato y el debido resarcimiento a favor del trabajador o de la Administración según sea el caso, de conformidad con lo establecido en el Título V del Código Municipal y en los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, y la demás legislación aplicable. Al trabajador que después del cumplimiento del debido proceso, se le demuestre que no cumplió con su obligación, no se le volverá a incluir dentro del régimen voluntario.

Quinta: El presente contrato se preparará en tres originales así, Intendencia Municipal, Trabajador, Dirección de Recursos Humanos, y pasa a partir del momento en que sea suscrito por las partes, a formar parte integral del contrato de trabajo.

Sexta: Forma parte de este contrato el Reglamento de Dedicación Exclusiva del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano.

En fe de lo anterior, firmamos en Cóbano, en tres tantos de igual valor, el ____ de ______________ de dos mil ________.

______________________ ______________________Intendente TrabajadorAcuerdo unánime y firme.Cóbano, 24 de febrero del 2009.—Roxana Lobo Granados,

Secretaria.—1 vez.—(16270).

Page 69: CCSS APROBÓ REVALORACIÓN EN MONTOS DE … · 4.25 tripas: Para la elaboración de embutidos se consideran como tales, diversos segmentos de intestino grueso, medio o delgado y otras

La Gaceta Nº 45 — Jueves 5 de marzo del 2009 Pág 69

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD NACIONALVICERRECTORÍA ACADÉMICA

DEPARTAMENTO DE REGISTROREPOSICIÓN DE TÍTULO

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma por extravío, correspondiente al título de Maestría en Pedagogía con Énfasis en Diversidad en los Procesos Educativos. Grado académico: Maestría, registrado en el libro de títulos bajo: tomo: 24, folio: 92, asiento: 1446, a nombre de: Ginneth Rojas Segura, con fecha: 11 de abril del 2008, cédula de identidad: 1-046-0705. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 19 de febrero del 2009.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(15885).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICAVICERRECTORÍA VIDA ESTUDIANTIL Y SERVICIOS ACADÉMICOS

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CIRE Acuerda:El Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación

de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos, y el artículo Nº 6 de la Ley Orgánica, del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en sesión Nº 01-2009, artículo 7, del 6 de febrero del 2009, ante la solicitud de la señora María Laura Del Castillo Hernández, pasaporte venezolano Nº D0732361,Acuerda:

1. Reconocer el título de Licenciada en Gerencia de Recursos Humanos, otorgado por la Universidad de Oriente, Cumaná, Venezuela, a la señora María Laura Del Castillo Hernández, pasaporte venezolano Nº D0732361.

2. Reconocer el grado académico de Licenciado en Gerencia de Recursos Humanos.

3. No equiparar el título de Licenciado en Gerencia de Recursos Humanos, extendido por la Universidad de Oriente en virtud de que existen diferencias entre ambos planes de estudio y en el número de cursos.

4. Equiparar el grado académico de Licenciado en Gerencia de Recursos Humanos, al de Bachillerato Universitario que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.Acuerdo firme.Cartago, 13 de febrero del 2009.—Departamento de Admisión

y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—(Solicitud Nº 30828).—C-42750.—(14530).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALJUNTA DIRECTIVA

APROBACIÓN REVALORACIÓN MONTOS DE PENSIONESDEL FONDO DE RETIRO (FRE)

AVISOLa Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en

el artículo 12 de la sesión Nº 8325, celebrada el 19 de febrero del 2009, acordó:

1. Revalorizar los montos de las pensiones del Fondo de Retiro (FRE), de acuerdo con la fecha de vigencia según se indica en el cuadro siguiente:

Vigencia AumentoAntes 1º de julio de 2008 4,04%Julio de 2008 3,71%Agosto de 2008 3,03%Setiembre de 2008 2,36%Octubre de 2008 1,68%Noviembre de 2008 1,01%Diciembre de 2008 0,34%

2. En el caso de muerte, la revalorización se aplica al monto de la pensión del causante y corresponderá al beneficiario el monto de la pensión que determina el Reglamento.

3. Establecer el tope máximo de pensión mensual en ¢277.530 (doscientos setenta y siete mil quinientos treinta colones).

4. Rige a partir del 1º de enero del año 2009.San José, 20 de febrero del 2009.—Emma C. Zúñiga Valverde,

Secretaria.—1 vez.—(O. C. Nº 2112).—C-17270.—(15862).

ÁREA DE SALUD DE GOICOECHEA 2AVISO

Hellen Ulloa Maag, cédula 1-366-579, Directora Médico, con fundamento en los artículos 89, 90, 91 y 92 de la Ley General de la Administración Pública, delega a Rodrigo Ramírez Calvo, cédula 1-604-373, la gestión de Resolución Inicial de los procedimientos de Contratación Administrativa de esta Área de Salud.

San José, Goicoechea, 24 de febrero del 2009.—Dra. Hellen Ulloa Maag, Directora.—1 vez.—(15966).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIAAVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A quien interese, se le comunica que mediante Resolución de las ocho horas del cinco de febrero del dos mil nueve, la Oficina Local de Tibás, dictó medida de protección a favor de la persona menor de edad Chen Wei, demás calidades desconocidas; ubicándolo en una alternativa de protección institucional “Albergue Moravia Uno”. Se advierte a los interesados que deberán señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la sede de esta Oficina Local, o medio legal al efecto, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra esta resolución procede recurso de apelación, el cual podrá interponerse dentro de los tres días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera publicación de este aviso y ante la Oficina Local de Tibás, quien lo elevará a la Presidenta Ejecutiva de esta Institución y en el entendido que de presentarse el recurso fuera del término señalado, será inadmisible.—Oficina Local de Tibás.—Luz Marina Chaves Rojas.—(Solicitud Nº 27270).—C-6140.—(14964).

A quien interese, se le comunica que mediante Resolución de las ocho horas del cinco de febrero del dos mil nueve, la Oficina Local de Tibás, dictó Medida de Protección a favor de la persona menor de edad Luis Manadol Quintero, demás calidades desconocidas; ubicándolo en una alternativa de protección institucional “Albergue Moravia Uno”. Se advierte a los interesados que deberán señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la sede de esta oficina local, o medio legal al efecto, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Procede recurso de apelación, el cual podrá interponerse dentro de los tres días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera publicación de este aviso, ante la Oficina Local de Tibás, Quien lo elevará a la Presidenta Ejecutiva de esta Institución y en el entendido que de presentarse el recurso fuera del término señalado, será inadmisible.— Oficina Local de Tibás.—Lic. Luz Marina Chaves Rojas.—(Solicitud Nº 27270).—C-6140.—(14965).

A Yaina Isabel Contreras Burke, se le comunica que por resolución de las diez horas quince minutos del tres de febrero del dos mil nueve, se declaró la adoptabilidad a favor de la persona menor de edad Reikel Ramsses Contreras Burke. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, si el medio seleccionado fuere defectuoso o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución y de revocatoria ante esta representación legal. Ambos dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local del Sur.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—(Solicitud Nº 27270).—C-8180.—(14966).

A Juan Carlos Muñoz Santamaría, se le comunican las resoluciones de este despacho de las 08:00 horas del 19 de diciembre del 2008 y de las 11:00 horas del 6 de febrero del 2009, por medio de las cual se ordenó abrigo temporal de Justin Yesid Muñoz Pulido, en el Hogarcito Infantil de San Ramón. La primera y el egreso de centro al lado de su madre, la segunda, con seguimiento por parte de este despacho por espacio de cuatro meses. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante la oficina local de San Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y de alzada en San José, pudiendo señalar número de fax, para tal fin, de lo contrario las resoluciones que se

Page 70: CCSS APROBÓ REVALORACIÓN EN MONTOS DE … · 4.25 tripas: Para la elaboración de embutidos se consideran como tales, diversos segmentos de intestino grueso, medio o delgado y otras

Pág 70 La Gaceta Nº 45 — Jueves 5 de marzo del 2009

dicte, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Exp. Nº 244-00135-06.—Oficina Local de San Ramón, 6 de febrero del 2009.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 27270).—C-6650.—(14968).

La Oficina Local de Cartago, comunica a quien interese la resolución de las once horas del veintinueve de enero del dos mil nueve, que declaró administrativamente en estado de abandono a la persona menor de edad Róger Monge Navarro. Recursos. Proceden los de revocatoria con apelación en subsidio. Plazo: Tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente Administrativo 331-00142-07.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita.—(Solicitud Nº 27270).—C-4610.—(14969).

RÉGIMEN MUNICIPALMUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

DEPARTAMENTO DE COBRO, LICENCIASY PATENTES MUNICIPALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A quien pueda interesar, se hace saber que han solicitado a la Municipalidad de Goicoechea, la reposición del titulo de la patente de Licor Extranjero N° 01 del distrito cuarto, inscrita a nombre de Prado Cubero Pedro María, cédula Nº 103100470. Dicha patente actualmente se encuentra explotando en el negocio denominado Súper Asia. Lo anterior por motivo de extravío de la misma. Cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos ante la Municipalidad, dentro de un período de ocho días a partir de la última publicación de este aviso.

Goicoechea, 4 de diciembre del 2008.—Lic. Roberto Chacón Zúñiga, Jefe.—Nº 90921.—(16205).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCADEPARTAMENTO DE CAPTACIÓN DE INGRESOS

DCI-466-2008. Para los fines consiguientes el Departamento de Captación de Ingresos de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que la señora Lizano Mena María Eugenia, cédula de identidad 1-0461-0907, como única derecho habiente del derecho doble en el Cementerio Nuevo de Sabanilla, Bloque A, fosas 223 y 224, cuenta 0C789; ha solicitado, mediante escritura pública rendida ante el notario Mario Brenes Luna, la reposición del título de posesión del derecho supra citado debido a que el mismo fue extraviado. La Municipalidad de Montes de Oca queda eximida de toda responsabilidad y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 1º de octubre del 2008.—Lic. Alejandro Villalobos M.—1 vez.—Nº 91039.—(16206).

AVISOS

CONVOCATORIASGRUPO EL LECHÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los socios de Grupo El Lechón Sociedad Anónima, a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas a celebrarse en la oficinas administrativas del Grupo El Lechón S. A., sita calle 4, avenidas 3 y 5, Alajuela, edificio Leferpat S. A., a las 9:00 horas del día 11 de marzo, 2009, a fin de conocer de los asuntos que indica el artículo 155 del Código de Comercio. El orden del día será el siguiente:

1. Informe de la Presidencia.2. Informe del Tesorero.3. Informe del Fiscal.4. Análisis y aprobación de estados financieros del año 2007-2008.5. Nombramiento de Presidente, Secretario, vocales 1, 2 y 3 para el

período 2008-2010.6. Ratificación del nombramiento de Vicepresidente, Tesorero, Vocal 2

y Vocal 4 hasta diciembre 2009.7. Nombramiento de Fiscal para el período 2008 a 2010.8. Definir sobre la distribución de utilidades del período.9. Cambios en el pacto social de la empresa:

a. Poner cláusulas de limitación de traspaso de acciones y establecer prioridad de compra a los socios.

b. Actualizar la cláusula de derecho al voto al sistema de voto acumulativo.

c. Cambio en el domicilio social de la empresa.10. Asuntos varios.

Si no hubiere el quórum requerido en la primera convocatoria, la asamblea sesionará válidamente en segunda convocatoria una hora después con el número de socios presentes. Se advierte que los asistentes deberán acreditar su calidad de socios.—Alajuela, 27 de febrero, 2009.—Rogelio Rodríguez Araya, Presidente.—1 vez.—(17312).

ASOCIACIÓN NACIONAL DEL SECTOREMPRESARIAL AUTOMOTRIZ - ANSEA

La Asociación Nacional del Sector Empresarial Automotriz (ANSEA), convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de asociados, a celebrarse el día jueves 19 de marzo de 2009, en las instalaciones de la asociación, ubicadas 400 metros al oeste de la rotonda de San Sebastián. En primera convocatoria a las dieciocho horas, de no haber quórum, se hará en segunda convocatoria una hora después, de ese mismo día. Puntos a conocer: Ratificación de nombramientos y acuerdos de asamblea anterior y nombramiento de nuevo tesorero por renuncia.—San José, 27 de febrero de 2009.—Aldo Masucci de la Peña, Presidente.—1 vez.—(17336).

CONDOMINIO PRADOS DEL ESTESe convoca a la asamblea ordinaria 2009, del Condominio Prados

del Este, cédula jurídica Nº 3-109-135-293, a celebrarse en su domicilio en Lourdes de Montes de Oca, en el área común sur, entre el sector D y E del condominio, contiguo portón sellado, el sábado 28 de marzo del 2009, primera convocatoria a las 8:00 a. m. y si no hay quórum de ley, se realizará la asamblea en segunda convocatoria a las 9:00 de la mañana con los condóminos que se presenten.Agenda

1. Comprobación de quórum.2. Informe de la Administradora.3. Informe financiero.4. Definición de cuota de mantenimiento 2009 y aguinaldo 2009.5. Varios.

Xinia Bustamante Castillo, Presidenta y Administradora.—1 vez.—Nº 91893.—(17387).

CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL EL MATAPALODe acuerdo con lo establecido en el Capítulo Tercero del Reglamento

de este condominio, se convoca asamblea general de condóminos del Condominio Vertical Residencial El Matapalo, la cual se celebrará a las nueve horas del 19 de marzo del 2009, en el salón de reuniones del Hotel Tamarindo Diriá.

Orden del día1. Revisión de póliza de seguros de Cañafístola Property Management

S. A.2. Brindar un reporte del estado del edificio.

Se hace hincapié en que será necesario que haya quórum de ley, para que las decisiones tomadas en la asamblea sean válidas.

En caso de no existir quórum de ley en primera convocatoria, se convocará a una segunda sesión, en la que el quórum estará constituido por la asistencia que represente cualquier número de concurrentes.

Los propietarios de condominios en donde el propietario registral sea una persona jurídica deberán aportar personería jurídica vigente (la cual no deberá tener más de 30 días de ser emitida) a fin de realizar la representación y votación en la asamblea a celebrarse. Poderes otorgados deberán de contener los requisitos de ley, además de consignarse el otorgamiento del mandato con el fin de votar de acuerdo con el orden del día.—Juan Manuel Lezama Gómez.—1 vez.—(17679).

CLUB ALEMÁN DE COSTA RICA S. A.Se convoca a todos los accionistas del Club Alemán de Costa Rica S.

A., a la asamblea general ordinaria y extraordinaria a celebrarse el día lunes 16 de marzo del 2009, a las 18:00 horas en la sede del Club en Barrio Los Yoses. En la asamblea ordinaria se conocerán los siguientes asuntos:

1. Apertura de la asamblea general ordinaria y establecimiento del quórum.

2. Informe anual de labores de la junta directiva.3. Informe anual de la tesorera.4. Informe anual del fiscal.5. Elección parcial de la junta directiva: vicepresidente, tesorero, 2º y

3er. vocal.6. Elección del fiscal.7. Asuntos varios y mociones de los socios.

De no haber quórum a la hora indicada, se sesionará en segunda convocatoria con los votos presentes a las 18:30 horas.

El tema de la asamblea general extraordinaria será:1. Transformación del Club Alemán de Costa Rica S. A. en una

asociación.San José, 16 de febrero del 2009.—Junta Directiva.—Juergen Plate,

Secretario.—1 vez.—(17699).

ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DEL SEGURO SOCIAL A.E.S.S.La Asociación de Empleados del Seguro Social -A.E.S.S.-, en

cumplimiento de las disposiciones estatutarias vigentes, convoca a sus afiliados a la asamblea general ordinaria de fin de periodo en segunda convocatoria, para las ocho horas del día trece de marzo del 2009, en la Escuela Sindical de la organización, sita: Residencial Las Magnolias casa Nº 93, de la Agencia Mazda 200 m al norte, 100 m al este, 75 m norte y 75 m este, para conocer del siguiente orden del día:

Page 71: CCSS APROBÓ REVALORACIÓN EN MONTOS DE … · 4.25 tripas: Para la elaboración de embutidos se consideran como tales, diversos segmentos de intestino grueso, medio o delgado y otras

La Gaceta Nº 45 — Jueves 5 de marzo del 2009 Pág 71

1) Comprobación del quórum legal.2) Palabras de apertura.3) Lectura y aprobación del acta anterior.4) Informes:

d) De la fiscal.e) De la tesorería.f) De la secretaría general.

5) Elección Comité Ejecutivo Nacional periodo 2009-2011.6) Mociones y proposiciones de los asistentes.

NOTA: De no conformarse el quórum, los asistentes podrán celebrar la asamblea general ordinaria una hora después, con cualquier número de asistentes, en tercera convocatoria.

San José, La Uruca, 03 de marzo del 2009.—María del Carmen Morales Chaves, Secretaria General.—1 vez.—(17702).

INVERSIONES DE CINEMA DE COSTA RICASOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones de Cinema de Costa Rica Sociedad Anónima, sociedad inscrita en el Registro Nacional, Registro de Personas, bajo la cédula de persona jurídica número 3-101-517480, convoca a sus accionistas a la asamblea general ordinaria y extraordinaria, que tendrá lugar en su domicilio social, sito en Tres Ríos, frente a los peajes de la Autopista Florencio del Castillo, Centro Comercial Terramall, área de cines, en primera convocatoria, a las 9:00 horas del 27 de marzo del 2009. De no lograrse el quórum para la primera convocatoria, la asamblea tendrá lugar en segunda convocatoria, a las 10:00 horas, en la misma fecha y lugar, con el número de acciones que se encuentren presentes. La asamblea tendrá el siguiente orden del día.

Punto único: Discusión y aprobación del informe de resultados del ejercicio anual de los administradores y de no distribución de dividendos.

San José, 25 de febrero del 2009.—Alejandro Ramírez, Presidente.—1 vez.—(17743).

TREMON S. A.Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de

accionistas de la sociedad Tremon S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-019850, que se celebrará el día 18 de marzo del año 2009, en el domicilio social de la compañía, situado en San José, San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio, tercer piso, Oficina de Facio Abogados, en primera convocatoria a las 15:00 horas. En caso de no reunirse el quórum de ley, la asamblea se reunirá en segunda convocatoria a las 16:00 horas. El orden del día será:

a) Aprobación de informes anuales 2007-2008.b) Acordar la disolución de la sociedad.c) Acordar la liquidación de la sociedad.d) Nombramiento del liquidador.

Rodrigo Antonio Trejos Facio, Presidente.—Ricardo Javier Trejos Guardia, Secretario.—1 vez.—(17771).

AVISOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

FRAMA SOLUCIONES SOCIEDAD ANÓNIMAFrama Soluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-

261986, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Primero de Actas de Consejo de Administración, primero de Actas de Asamblea de Socios, primero de Registro de Socios, primero de Diario, primero Mayor y primero de Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Franklin Aguilera Amador, Notario.—Nº 90657.—(15324).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

GRUPO EBENEZER SOCIEDAD ANÓNIMAGrupo Ebenezer Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica

número tres-ciento uno-cero seis nueve tres cero cinco, anteriormente denominada Consultores Administrativos Sesin S. A., solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro: Acta de Asamblea de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—Nº 90635.—(15427).

MAYBACH MOTORS DE CR SOCIEDAD ANÓNIMAQuien suscribe, presidente de la junta directiva de la empresa

Maybach Motors de CR Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta mil setenta y tres, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio informan que a solicitud

del accionista de la empresa Daniel Richard Conaway, único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado, empresario, con domicilio en Atlanta Georgia, Estados Unidos de América, portador del pasaporte de su país número uno seis cero uno dos cinco dos nueve ocho, será repuesto el título Uno A, que ampara la participación accionaria de dicho socio, transcurrido el mes a que se refiere dicho artículo. Quien se considere afectado, dirigir oposiciones y/o notificaciones a la Lic. Ana Sáenz, al 2231-7100.—Lic. Ana Sáenz Beirute, Autenticante.—Nº 90633.—(15428).

NUEVAS SOLUCIONES NIRVANA JE SOCIEDAD ANÓNIMAYo Rigoberto Bermúdez, con un solo apellido por mi nacionalidad,

canadiense, mayor, casado una vez, administrador de empresas, cédula residencia costarricense número uno uno dos cuatro cero cero cero cero siete cuatro uno y vecino de Residencial Villas Alicante, casa noventa y dos apartamento dos, provincia de Alajuela, en mi condición de presidente interino hago constar que hemos iniciado la reposición de libros de Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, Diario, Mayor, e Inventarios y Balances, todos número uno, de la sociedad denominada Nuevas Soluciones Nirvana JE Sociedad Anónima; con domicilio en Alajuela, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta mil setecientos dos, inscrita en el Registro Público, Sección Mercantil, bajo el tomo: mil setecientos cincuenta y nueve, folio: cincuenta y cinco, asiento: noventa y nueve.—Alajuela, dieciséis de febrero del 2009.—Rigoberto Bermúdez, Presidente.—Nº 90621.—(15429).

IMPORTADORA AMIGO GUANACASTECO SOCIEDAD ANÓNIMAImportadora Amigo Guanacasteco Sociedad Anónima, cédula jurídica

tres-uno cero uno-dos cinco cuatro cero tres ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro Actas Asamblea General y número del libro por reponer es uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Tributación y asistencia al Contribuyente de la Administración Tributación de Liberia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Msc. Adriana Chavarría Cordero, Notaria.—Nº 90434.—(15430).

WOLSUS SOCIEDAD ANÓNIMAWolsus Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero

diecisiete mil setecientos noventa y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración número 1; Actas de Asamblea de Socios número 1 y Registro de Socios número 1. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carlos Lizano Lépiz, Notario.—Nº 90429.—(15431).

INSTITUTO CASTELLANO DE IDIOMAS SOCIEDAD ANÓNIMAInstituto Castellano de Idiomas Sociedad Anónima, cédula jurídica

3-101-200320, solicita ante la Dirección General de Tribulación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asambleas de Socios y Registro de Socios, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Erick Bonilla Cajas.—(15509).

INVERSIONES FILMATODO SOCIEDAD ANÓNIMAInversiones Filmatodo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-

114631, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, y Registro de Accionistas, todos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Alberto Arias Naranjo, Notario.—(15513).

PROYECTOS E INVERSIONES OJELA SOCIEDAD ANÓNIMAProyectos e Inversiones Ojela Sociedad Anónima, cédula jurídica

3-101-224114, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, y Registro de Accionistas, todos N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Alberto Arias Naranjo, Notario.—(15515).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

VALORES R.A.M.O. DE COSTA RICA S. A.Valores R.A.M.O. de Costa Rica S. A., cédula jurídica número tres-

ciento uno- ciento sesenta y seis mil novecientos noventa, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Actas: Registro de Socios, Asambleas de Socios, Actas Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área

Page 72: CCSS APROBÓ REVALORACIÓN EN MONTOS DE … · 4.25 tripas: Para la elaboración de embutidos se consideran como tales, diversos segmentos de intestino grueso, medio o delgado y otras

Pág 72 La Gaceta Nº 45 — Jueves 5 de marzo del 2009

de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en este Diario.—Lic. Marisela Vázquez Brenes.—(15559).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA LA VIVIENDADe conformidad con los artículos 708-709-710 del Código de

Comercio, el Sr. Jorge Luis Ulate Castro, cédula 400770016, solicita la reposición de los certificados de Depósito a Plazo número 118 301 2000073400 por ¢6.000.000.00 y 118 302 2000073346 por ¢4.000.000.00.—Heredia, 23 de febrero del 2009.—Servicios Financieros.—Kattia Yannarella Montero, Encargada.—(15623).

ALMACÉN ELECTRO CARTAGO S. A.; INMOBILIARIASAN MARINO S. A. Y GESTIONES INMOBILIARIA

DE LA PENÍNSULA S. A.José Manuel Calderón Montoya, cédula de identidad 3-212-935, en

su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Almacén Electro Cartago S. A., cédula jurídica 3-101-127839; Inmobiliaria San Marino S. A., cédula jurídica 3-101-219627 y Gestiones Inmobiliaria de la Península S. A., cédula jurídica 3-101-207444, solícita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de la totalidad de los libros legales número uno de las sociedades citadas, a saber, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—Nº 90815.—(15624).

Yo, Zulay Rojas Ávila, cédula 905 67 12 solicito ante la División General de Tributación la reposición del libro “Registro de Compras Nº 1”. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—23 de febrero del 2009.—Zulay Rojas Ávila.—Nº 90869.—(15625).

MINI SÚPER OROSIWálter Antonio Mejías Sánchez cédula 3-260-253, solicito ante la

Dirección General de Tributación de Cartago la reposición del libro Nº 01. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago en el término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Wálter Antonio Mejías Sánchez, Solicitante.—(15782).

CORPORACIÓN YIN-S INTERNACIONAL S. A.Corporación Yin-S Internacional S. A., con domicilio en Barranca,

Puntarenas, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta mil quinientos cincuenta y tres, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición, por extravío, del libro legal: Mayor número uno. Quien se considere afectado puede dirigir o manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Mario Antonio Morelli Astúa, Notario.—(15840).

SERVICIO DE TAXIS Y MICROBUSESCINCO ESTRELLAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Servicio de Taxis y Microbuses Cinco Estrellas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y un mil setenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros acta de Registro de Accionistas número uno y actas de Junta Directiva número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—(15889).

CONSOLIDACIONES IMPROSA S. A.Consolidaciones Improsa S. A., cédula jurídica número tres-ciento

uno-ochenta y seis mil quinientos diez, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 13 de octubre del 2008.—Mauricio Bruce Jiménez, Presidente.—(15895).

CORPORACIÓN DIECINUEVE DE JUNIO E.I.R.L.

Ante mí, María del Rocío Montero Vílchez, notaria pública con oficina en Heredia, en escritura otorgada a las ocho horas del veinticuatro de febrero del dos mil nueve, se realizó la venta de la empresa, Corporación Diecinueve de Junio E.I.R.L, cédula jurídica número tres ciento cinco-trescientos ochenta y seis mil ciento cincuenta y uno. Es todo.—19 de febrero del 2007.—Lic. María del Rocío Montero Vílchez, Notaria.—Nº 91148.—(16164).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Líneas Aéreas

Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

Certificado Nº Acciones Serie004821 800 J819 27 HNombre del accionista: Madrigal Nieto Rodrigo, folio Nº 1512.—24

de febrero del 2009.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—Nº 91101.—(16207).

INVERSIONES TÍPICO LA CARRETA SOCIEDAD ANÓNIMAInversiones Típico La Carreta Sociedad Anónima, cédula jurídica

número tres-ciento uno-ciento cuarenta y tres mil novecientos sesenta y uno, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros, mayor, diario, inventario y balances, actas de socios, actas de asamblea de socios, actas de consejo de administración, todos el número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San Isidro, Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carlos Corrales Barrientos.—Nº 90971.—(16208).

GRUPO CONSTRUCTIVO PRODECO-GCP SOCIEDAD ANÓNIMALa empresa Grupo Constructivo Prodeco-GCP Sociedad Anónima,

con cédula jurídica Nº 3-101-416445, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros legales por extravío: Mayor, Diario, Inventarios, Balances y Actas, todos número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Ing. Odilón Obando Villaga, cédula 5-0177- 0568, Representante Legal.—Cartago, 23 de febrero del 2009.—Ing. Odilón Obando Villaga, Representante Legal.—Nº 90996.—(16209).

CORPORACIÓN LAS ALTURAS DELMIRAVALLES SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Las Alturas del Miravalles Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento doce mil doscientos noventa y ocho, inscrita en el Registro Público Sección Mercantil al tomo: mil cuatrocientos cincuenta y ocho, folio: doscientos ochenta y nueve, asiento: trescientos cincuenta y tres, informa a todos los interesados que se extraviaron los libros de Diario, Mayor y Balance de esta compañía. Es todo.—Guayabo de Bagaces, Guanacaste, veintiocho de enero del año dos mil nueve.—Lic. Alexánder Lobo Alvarado, Notario.—Nº 91128.—(16210).

GANADERA LOREPOR S. A.Ganadera Lorepor S. A., cédula jurídica Nº 3-101-230838, solicita

ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los seis libros, sean: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Acta de Asamblea General número uno, Acta de Junta Directiva número uno y Acta de Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San Carlos, Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Johanny Esquivel Higalgo.—Nº 91160.—(16211).

ASESORÍAS AGRÍCOLAS ADRYMAR S A.Asesorías Agrícolas Adrymar S A., cédula Jurídica Nº 3-101-358911,

solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los 3 libros contables, sea, Diario número uno, Mayor número uno e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San Carlos de Alajuela, en el término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Johanny Esquivel Hidalgo.—Nº 91162.—(16212).

FUMIGADORA MUNDIAL S. A.Fumigadora Mundial S. A., cédula jurídica tres-uno cero uno-uno

cero cinco cero dos nueve, domiciliada en Santiago de Puriscal, solicita a la Dirección de Tributación Directa la reposición de la totalidad de Libros Legales, o sea: uno de Registro de Accionistas, uno de Actas de Junta Directiva, uno de Actas de Asamblea General, uno de Diario, uno de Mayor, y uno de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), en la Administración Tributaria de San José, en término de ocho días hábiles, contados a partir de esta publicación.—Lic. Carlos Rodríguez Bermúdez, Notario.—Nº 91183.—(16213).

EL MARRO DE PURISCAL S. A.El Marro de Puriscal S. A., cédula jurídica tres-uno cero uno-uno

dos ocho cuatro cuatro cero, domiciliada en Santiago de Puriscal, solicita a la Dirección de Tributación Directa la reposición de la totalidad de

Page 73: CCSS APROBÓ REVALORACIÓN EN MONTOS DE … · 4.25 tripas: Para la elaboración de embutidos se consideran como tales, diversos segmentos de intestino grueso, medio o delgado y otras

La Gaceta Nº 45 — Jueves 5 de marzo del 2009 Pág 73

Libros Legales, o sea: uno de Registro de Accionistas, uno de Actas de Junta Directiva, uno de Actas de Asamblea General, uno de Diario, uno de Mayor, y uno de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), en la Administración Tributaria de San José, en término de ocho días hábiles, contados a partir de esta publicación.—Lic. Carlos Rodríguez Bermúdez, Notario.—Nº 91185.—(16214).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES LACSA S. A.Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Líneas Aéreas

Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

Certificado Nº Acciones Serie005061 400 J

Nombre de la accionista: Ortuño Pinto Marianela, folio Nº 4203.San José, 18 de febrero del 2009.—Norma Naranjo M., Gerente de

Accionistas.—(16293).

DISTRIBUIDORA PIEDADES SOCIEDAD ANÓNIMADistribuidora Piedades Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-

101-173344, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: actas de asamblea de socios, registro de socios, ambos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Blas Sibaja Porras.—(16296)

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDADE AHORRO Y PRÉSTAMO

El suscrito notario, de conformidad con lo estipulado por el artículo 77, párrafo segundo de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda número 7052 y sus reformas y a efecto de acreditar personería, hace constar que en sesión ordinaria número 09-09, de Junta Directiva de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo, del día veintitrés de febrero del 2009, mediante artículo primero se acordó por unanimidad, nombrar como presidente de la junta directiva de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo, al señor Dagoberto González López quien es mayor, casado una vez, Licenciado en Administración de Empresas y en Contaduría Pública, vecino de Tacares de Grecia, cédula dos-trescientos siete-ciento quince, quien aceptó el cargo, en sustitución del señor Mario Herrera Flores.—Alajuela, 25 de febrero del 2009.—Lic. Juan Bautista Conejo Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 91372.—(16660).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, la empresa Finca Vindas Sociedad Anónima, modifica las cláusulas segunda y sexta del pacto social, y agrega una cláusula más al mismo.—San José, veinte de febrero del dos mil nueve.—Lic. Virgilio Fernando Calvo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 90957.—(16044).

Por escritura número ciento noventa y seis-uno, otorgada ante esta notaría a las diez horas del seis de febrero del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria del Condominio Coopesago, cédula jurídica número tres-ciento nueve-ciento cincuenta y nueve mil quinientos ochenta y seis, en la cual, en lo que interesa se nombra administrador.—Heredia, seis de febrero del dos mil nueve.—Lic. Erika Guido Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 91020.—(16087).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 23 de febrero del 2009 a las 08:15 horas, la sociedad VLP Cerise Seven A Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se protocolizó acuerdos en que se modifica la cláusula quinta del pacto social y se aumenta el capital.—San José, 23 de febrero del 2009.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 91023.—(16088).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 23 de febrero del 2009 a las 08:00 horas, la sociedad VLP Cinnabar Eight C Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se protocolizó acuerdos en que se modifica la cláusula novena del pacto social.—San José, 23 de febrero del 2009.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 91024.—(16089).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 23 de febrero del 2009 a las 08:30 horas, la sociedad VLP Aquamarine Two D Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se protocolizó acuerdos en que se modifica la cláusula novena del pacto social.—San José, 23 de febrero del 2009.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 91025.—(16090).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 23 de febrero del 2009 a las 08:45 horas, la sociedad VLP Gold Twelve D Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se protocolizó acuerdos en que se

modifica la cláusula novena del pacto social.—San José, 23 de febrero del 2009.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 91026.—(16091).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad tres-ciento uno-quinientos cuarenta y seis mil ciento sesenta y tres s. a. para que en adelante se denomine Vientos de Agua S. A. y se modifica la cláusula novena de la administración. Se nombra agente residente.—Puntarenas, 19 de febrero del 2008.—Lic. Melania Calzada Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 91027.—(16092).

German Rodríguez Gochez y Karina Garro Muñoz, constituyen Security IP Tech S. A. Escritura otorgada en San José a las 14:15 horas del 23 de febrero del 2009.—Lic. Laura Ramírez Torres, Notaria.—1 vez.—Nº 91032.—(16093).

Ante esta notaría a las 12:00 horas del 19 de febrero del 2009, se constituyó Lights and More GAJ Sociedad Anónima, traducción al español Luces y Mas GAJ Sociedad Anónima S. A., plazo social noventa y nueve años. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando en forma conjunta.—Lic. Rocío Herrera Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 91033.—(16094).

Ante esta notaría a las diez horas del diecinueve de febrero del 2009, se constituyó Capt. Bears’s Sportfishing S. A., traducción a español Pesca Deportiva del Capitán Oso Sociedad Anónima, plazo social noventa y nueve años. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando dos en forma separada.—Lic. Rocío Herrera Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 91034.—(16095).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las dieciocho horas del veintitrés de febrero del año dos mil nueve, se modificó la cláusula cuarta del estatuto social aumentando el capital social de la empresa Desarrollos Inmobiliarios Sánchez y Herrera Sociedad Anónima.—Heredia, veintitrés de febrero del año dos mil nueve.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 91035.—(16096).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las trece horas del veintitrés de febrero del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima según Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Apoderada con la representación judicial y extrajudicial la presidenta: Paola Carolina Arias Chavarría. Plazo: cien años. Domiciliada en Heredia.—Heredia, veintitrés de febrero del dos mil nueve.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 91036.—(16097).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Industrias Metálicas Leiva del Sur Sociedad Anónima, cuyo capital social es la suma de cien mil colones netos.—23 de febrero del 2009.—Lic. Wendy Mayela Mora Garro, Notaria.—1 vez.—Nº 91037.—(16098).

Hace constar que ante esta notaría, se ha constituido la sociedad anónima denominada: Diversiones sin Límite Sociedad Anónima, en escritura número: ciento veinticinco-tres de mi protocolo, constituida al ser las dieciséis horas con cuarenta y cuatro minutos del veintiséis de enero de dos mil nueve. Es todo.—MDE. Freddy Montes Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 91038.—(16099).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las doce horas del catorce de noviembre del dos mil ocho, se constituyó una sociedad cuya denominación se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo 33171-J. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José, centro. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 14 de noviembre del 2008.—Lic. Luis Ricardo Montenegro Solano, Notario.—1 vez.—Nº 91040.—(16100).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:30 del 8 de enero del 2009, se constituyó la sociedad Distribuidora Maoskar Sociedad Anónima.—San José, 18 de febrero de 2009.—Lic. Juana Brown Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 91041.—(16101).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:30 horas del 29 de enero de 2009, se modificó la cláusula quinta del acta constitutiva de la sociedad Bandas y Fajas Sociedad Anónima, aumento de capital.—San José, 18 de febrero del 2009.—Lic. Juana Brown Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 91042.—(16102).

Mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de Grupo Las Brujas S. A. Se reforman las cláusulas, segunda y sexta del pacto social. Escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del ocho de enero del dos mil nueve.—Lic. María Gabriela Bogantes González, Notaria.—1 vez.—Nº 91043.—(16103).

Por escritura número cuatro otorgada en mi protocolo, tomo undécimo, a las dieciséis horas y treinta minutos del diez de octubre del dos mil ocho, ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima con número de cédula jurídica como denominación social.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil nueve.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—Nº 91044.—(16104).

Page 74: CCSS APROBÓ REVALORACIÓN EN MONTOS DE … · 4.25 tripas: Para la elaboración de embutidos se consideran como tales, diversos segmentos de intestino grueso, medio o delgado y otras

Pág 74 La Gaceta Nº 45 — Jueves 5 de marzo del 2009

Por escritura número cinco otorgada en mi protocolo, tomo undécimo, a las dieciséis horas y treinta y cinco minutos del diez de octubre del dos mil ocho, ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima con número de cédula jurídica como denominación social.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil nueve.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—Nº 91045.—(16105).

Por escritura número seis otorgada en mi protocolo, tomo undécimo, a las dieciséis horas y cuarenta minutos del diez de octubre del dos mil ocho, ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima con número de cédula jurídica como denominación social.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil nueve.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—Nº 91046.—(16106).

Por escritura número siete otorgada en mi protocolo, tomo undécimo, a las dieciséis horas y cuarenta y cinco minutos del diez de octubre del dos mil ocho, ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima con número de cédula jurídica como denominación social.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil nueve.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—Nº 91047.—(16107).

Por escritura número ocho otorgada en mi protocolo, tomo undécimo, a las dieciséis horas y cinco minutos del diez de octubre del dos mil ocho, ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima con número de cédula jurídica como denominación social.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil nueve.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—Nº 91048.—(16108).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las quince horas del veintitrés de febrero del dos mil nueve, protocolización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad La Paz de Las Manchas de Montezuma S. A., se acuerda cambio de junta directiva y la modificación de la cláusula segunda del domicilio social.—San José, 24 de febrero del 2009.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—Nº 91050.—(16109).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las once horas del veintitrés de febrero del dos mil nueve, protocolización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Finca Tierras Nobles de La República S. A., se acuerda modificar la cláusula quinta en la cual se aumenta el capital social.—San José, 24 de febrero del 2009.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—Nº 91051.—(16110).

Por escritura pública número cincuenta y tres, tomo segundo de las ocho horas del veintidós de febrero del dos mil nueve, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Ingenierías Awa de Mi Tierra Sociedad Anónima; ante las notarias América Zeledón Carrillo y Kembly Magali Díaz Zamora.—Heredia, ocho horas del veinticuatro de febrero del dos mil nueve.—Lic. América Zeledón Carrillo y Lic. Kembly Magali Díaz Zamora, Notarias.—1 vez.—Nº 91052.—(16111).

Carlos Enrique Solano Ávila y María de los Ángeles Villegas Morera, constituyen Jacarma de Jacó Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Jacó a las dieciocho horas del veinte de febrero del dos mil nueve, ante la licenciada Mónica Lleras Barrantes.—San José, a las nueve horas del veintitrés de febrero del dos mil nueve.—Lic. Mónica Lleras Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 91053.—(16112).

Wagner Díaz Díaz y Kathya Salas Umaña, constituyen la sociedad anónima Inversiones Wacamoisa de Jacó Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Jacó a las diecisiete horas treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil nueve, ante la licenciada Mónica Lleras Barrantes.—San José, a las ocho horas del veinticuatro de febrero del dos mil nueve.—Lic. Mónica Lleras Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 91054.—(16113).

Por escritura número 166-04 del tomo 04 del protocolo de la notaria Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad a las 12:00 horas del 23 febrero del 2009, se constituye UNA Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuya denominación social lo será de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta Nº 114 del 14 de junio del 2006.—San Isidro de El General, 23 de febrero del 2009.—Lic. Ana Lorena Borges Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 91058.—(16114).

Por escrituras números: noventa y ocho-veintiocho a las ocho horas del nueve de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Centro Sur Tecnologías Ambientales S. A. El presidente tendrá representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo. Capital social: diez mil doscientos colones, plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Juan Luis Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 91060.—(16115).

Ante mi notaría, se constituyó la sociedad Reh Pasaisos GRT Sociedad Anónima, al ser las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil nueve. Cuyo apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Gerald Ronald Thornley, mayor, soltero, pensionado, portador del pasaporte estadounidense número cuatrocientos treinta y uno cuatrocientos noventa y seis ciento trece y vecino de San José, avenida

central calle nueve y once, apartamentos Las Gardenias número seis. Es todo.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil nueve.—Lic. Zulay Estrada Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 91061.—(16116).

Por escritura número 82 otorgada ante mi notaría a las 19:00 horas del 16 de febrero de 2009, la sociedad tres-ciento uno-quinientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos noventa y tres sociedad anónima, reforma la cláusula novena de los estatutos y se nombra nueva directiva y fiscal.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—Nº 91063.—(16117).

Por escritura otorgada en mi notaría a las diez horas del diecinueve de febrero del dos mil nueve, se constituye la sociedad denominada Estéticas Cuerpo Nuevo Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Estéticas Cuerpo Nuevo S. A. Capital social: cinco millones de colones. Presidenta: Gabriela Mata Navarro, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Lic. Christy Gabriela Salazar Calderón, Notaria.—1 vez.—Nº 91064.—(16118).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Grupo Familiar Peniel S. A. Objeto: industria, agricultura, turismo, ganadería y comercio en general. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 21 de febrero del 2009.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—Nº 91065.—(16119).

A las nueve horas del dieciséis de febrero del año dos mil nueve, ante esta notaría, se realiza disolución de la sociedad denominada Desarrollos Viva S. A. domiciliada en San José, calle primera, avenidas cuatro y seis, cédula jurídica Nº 3-101-037662.—Lic. Kenlly Alfaro Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 91071.—(16120).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, es constituyó hoy Hydro-Ingeniería Sociedad Anónima.—San Ramón, 23 de febrero del 2009.—Lic. Cristian Cordero Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 91070.—(16121).

A las ocho horas del veintitrés de febrero del año dos mil nueve, ante esta notaría, se nombran nuevo presidente y vicepresidente de la sociedad denominada anteriormente Interdanza de Costa Rica a la cual se le denominará de ahora en adelante DANZAMERICA S. A.—Lic. Kenlly Alfaro Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 91072.—(16122).

Ante mi, Jenny Vargas Quesada, notaria pública de Guácimo comparecieron: Greivin Valverde Durán, soltero, cédula Nº 2-531-262; José Antonio Valverde Durán, soltero, comerciante, cédula Nº 2-560-823; Ólger Valverde Durán, casado una vez, cédula Nº 2-490-412, todos vecinos del Hogar de Guácimo, a constituir mediante escritura Nº 143, visible al folio 24F, del tomo 8 de mi protocolo la sociedad Textiles S. A., con un capital de 2 millones 400 mil colones dividido en 120 acciones comunes y nominativas de 20.000 c/u, cada socio suscribe paga 40 acciones. Figuran como apoderados los 3 en su condición de secretario, tesorero y presidente.—Guácimo a las 13:00 horas del 21 de febrero del 2009.—Lic. Jenny Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 91075.—(16123).

La suscrita notaria pública Xinia Patricia Aguilar Picado, doy fe que el día veinte de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad de nombre cédula jurídica que le asigne el Registro Público, siendo apoderado generalísimo sin límite de suma presidente: Manuel Cortez Cortez, cédula de residencia uno tres cinco cero cuatro seis siete cinco nueve, escritura pública doscientos diecisiete, visible al folio ciento ocho frente del tomo once. Capital: suscrito pagado. Es todo.—Firmo en Heredia el veinte de febrero del dos mil nueve.—Lic. Xinia Patricia Aguilar Picado, Notaria.—1 vez.—Nº 91076.—(16124).

En mi notaría a las diecisiete horas del día diez de diciembre del año dos mil ocho, comparece Hugo Álvarez Álvarez, cédula número uno-cuatro nueve cinco-dos cuatro ocho, apoderado generalísimo sin límite de suma de sociedad denominada Interact Impacto Servicios de Vigilancia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cero cero seis seis ocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria, se modifica junta directiva, se realiza cesión de acciones y se modifica domicilio social de sociedad.—San José, 23 de febrero del dos mil nueve.—Lic. Marlene Isabel Guzmán Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 91077.—(16125).

Por escrituras otorgadas a las trece horas treinta minutos del día dieciocho de diciembre de año dos mil ocho y a las ocho horas treinta minutos del día diecinueve de enero del año dos mil nueve, se constituyeron por su orden, las sociedades Brigantia del Este Sociedad Anónima y L Quesada Sociedad Anónima. Presidente con la representación judicial y extrajudicial. Domicilio: San José.—San José, 23 de febrero del dos mil nueve.—Lic. Adrián Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 91078.—(16126).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veintitrés de febrero de dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Hacienda R Y R Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- ciento veintidós mil quinientos sesenta y dos, mediante la cual se reformó la cláusula segunda referente al domicilio de la sociedad y la cláusula sexta referente a la

Page 75: CCSS APROBÓ REVALORACIÓN EN MONTOS DE … · 4.25 tripas: Para la elaboración de embutidos se consideran como tales, diversos segmentos de intestino grueso, medio o delgado y otras

La Gaceta Nº 45 — Jueves 5 de marzo del 2009 Pág 75

administración de la sociedad. Es todo.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil nueve.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 91079.—(16127).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del diecisiete de febrero de dos mil nueve, se protocolizó el acta de la sociedad denominada New World Italian Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos diecinueve mil ochocientos cuarenta y tres, mediante la cual se modificó las cláusulas decimocuarta y vigésima de los estatutos de la sociedad, referentes a la conformación de la junta directiva y la representación de la sociedad. Es todo.—San José, diecisiete de febrero del dos mil nueve.—Lic. Carolina Gutiérrez Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 91080.—(16128).

Por escritura otorgada por el suscrito Omar Ayales Aden a las dieciséis horas y treinta minutos del día nueve de febrero del dos mil nueve, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía 3-102-557723 srl, por lo que se reforman las cláusulas primera y octava del pacto social.—Liberia, diez de febrero del dos mil nueve.—Lic. Omar Ayales Aden, Notario.—1 vez.—Nº 91082.—(16129).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del día de hoy, he protocolizado acta de la sociedad Industrias Mavasa de América Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-277306 mediante la cual se reforma la cláusula novena de la sociedad y se hacen nuevos nombramientos.—San Isidro, Pérez Zeledón, 18 de diciembre del 2008.—Lic. Jorge Arturo Pereira Castro, Notario.—1 vez.—Nº 91083.—(16130).

Hace constar que ante esta notaría se ha constituido la sociedad anónima denominada: El Oráculo del Sur Sociedad Anónima, en escritura número: ciento treinta y ocho - tres de mi protocolo, constituida al ser las diez horas con trece minutos del doce de febrero de dos mil nueve. Es todo.—MDE. Freddy Montes Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 91084.—(16131).

Por escrituras otorgadas ante mi notaría el señor Andrés Murillo Carrillo y Nancy Jahayra Gutiérrez Arrieta, numeradas desde la 65 y hasta la 71, constituyeron las sociedades denominadas El León Dorado del Sur Número Uno, Dos, Tres, Cuatro, Cinco y Seis S. A. y Ankenan S. A. respectivamente, siendo el señor Murillo el presidente con la representación judicial y extrajudicial sin límite de suma en las tres primeras y la señora Gutiérrez en las cuatro últimas. El domicilio social de todas las empresas estará en San José, barrio Córdoba, de Autos Bohio, 200 metros al sur y 200 al este, apartamentos Córdoba en el número uno. Actividad principal: el comercio en general, todo por escrituras otorgadas el día 3 de enero del año 2009. Plazo social: 99 años a partir del día de constitución.—Lic. Ricardo Alfonso Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 91087.—(16132).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día diecisiete de febrero del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Chamit - Art Sociedad Anónima, según la cual se reforman las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo; se reorganiza la junta directiva y se hacen nuevos nombramientos.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 91088.—(16133).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 23 de febrero del dos mil nueve, se constituyó Baes Barrientos y Espinoza Sociedad Anónima, con un plazo social de 99 años y con un capital social de 20 mil colones.—San José, 24 de febrero del 2009.—Lic. José Fernelli Ortega Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 91090.—(16134).

El suscrito Minor Enrique González González, notario público con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número ciento treinta y siete, iniciada al folio ciento seis frente, del tomo tercero de mi protocolo, otorgada ante mi notaría al ser las trece horas del día quince de febrero del año en curso, se modificó la junta directiva de la sociedad anónima denominada Villa Aurora de Atenas S. A., con excepción del secretario.—Lic. Minor Enrique González González, Notario.—1 vez.—Nº 91093.—(16135).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del doce de febrero del año dos mil nueve, se constituyó la compañía denominada Ranger Tours Sociedad Anónima, domiciliada en San José. Presidente, vicepresidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve.—San José, 12 de febrero del 2009.—Lic. Noilly Vargas Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 91096.—(16136).

La suscrita notaria hace constar que el día de hoy mediante escritura número ciento setenta y tres-cuatro, se constituyó la sociedad Importadora Punto de Fuga MJ S. A., con un capital social de diez mil colones debidamente suscrito y pagado.—San José, veintinueve de enero del dos mil nueve.—Lic. Frescia Benavides Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 91100.—(16137).

Ante mí, se constituyó la sociedad denominada Grupo Sueño Caribe A B A F Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado, la representación le corresponde al presidente y secretario, con domicilio en Guápiles, Pococí, Limón.—Guápiles, 23 de febrero del 2009.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—Nº 91103.—(16138).

Ante mí, se constituyó la sociedad denominada Medgi Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital totalmente suscrito y pagado, la representación le corresponde al gerente, con domicilio en Guápiles, Pococí, Limón.—Guápiles, 23 de febrero del 2009.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—Nº 91104.—(16139).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón a las nueve horas y quince minutos del diecinueve de setiembre del año en curso, se modifica cláusula vigésima primera de la sociedad denominada Inversiones Ecológicas Casa Bosque Seco S. A. y además se nombró nuevo secretario de la junta directiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinte de febrero del dos mil nueve.—Lic. Emilce Umaña Atencio, Notaria.—1 vez.—Nº 91105.—(16140).

Por medio de escritura otorgada ante el suscrito notario público en San Isidro de Pérez Zeledón, a las diez horas con treinta y cinco minutos del día diecinueve de febrero del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Casa Amistad del Pacífico Sociedad Anónima, por medio de la cual se revoca el nombramiento del secretario de la junta directiva, se nombra nuevo secretario de la junta directiva, se modifica la cláusula sexta del pacto social.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintitrés de febrero del año dos mil nueve.—Lic. Randall Rubén Sánchez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 91106.—(16141).

Por medio de escritura otorgada ante el suscrito notario público en San Isidro de Pérez Zeledón ,a las diez horas con quince minutos del día diecinueve de febrero del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Sabanas Blancas y Negras de Mi Barrio Sociedad Anónima, por medio de la cual se revoca el nombramiento del presidente y secretario de la junta directiva, se nombra nuevo presidente y secretario de la junta directiva, se revoca el nombramiento del fiscal, se nombra nuevo fiscal, se crea la cláusula décimo primera y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintitrés de febrero del año dos mil nueve.—Lic. Randall Rubén Sánchez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 91107.—(16142).

Por medio de escritura otorgada ante el suscrito notario público en San Isidro de Pérez Zeledón, a las diez horas con veinticinco minutos del día diecinueve de febrero del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Colinas y Caballos de Platanillo Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula cuarta del pacto social.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintitrés de febrero del año dos mil nueve.—Lic. Randall Rubén Sánchez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 91108.—(16143).

Por medio de escritura otorgada ante el suscrito notario público en San Isidro de Pérez Zeledón, a las diez horas del día diecinueve de febrero del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Quinta Las Expresiones de Tu Mirar Sociedad Anónima, por medio de la cual se revoca el nombramiento del presidente y secretario de la junta directiva, se nombra nuevo presidente y secretario de la junta directiva, se revoca el nombramiento del fiscal, se nombra nuevo fiscal, se crea la cláusula décimoprimera y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintitrés de febrero del dos mil nueve.—Lic. Randall Rubén Sánchez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 91109.—(16144).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las once horas del cinco de diciembre del año en curso, se modifica la cláusula octava de la sociedad denominada Medicina Privada del Sur S.A., además, se revocó el nombramiento del presidente, secretario y vocal de la junta directiva y se realizó nuevo nombramiento. Presidente: Santiago Alberto Masís Herrera.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinte de febrero del dos mil nueve.—Lic. Emilce Umaña Atencio, Notaria.—1 vez.—Nº 91110.—(16145).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho horas con diecisiete minutos del día dieciséis de febrero del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Close to the Sky Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifican las cláusulas octava y tercera del pacto social, se revoca el nombramiento del tesorero de la junta directiva, se nombra nuevo tesorero para la junta directiva, se revoca el nombramiento del agente residente y se nombra nuevo agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, diecisiete de febrero del año dos mil ocho.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 91111.—(16146).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las diecisiete horas del veintitrés de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada de conformidad con el artículo dos del Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del catorce de junio del dos mil seis, domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos, doscientos metros al norte del Hogar de Ancianos. Presidente: Francisco Jesús Argüello Matamoros con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, diecisiete horas del veintitrés de febrero del dos mil nueve.—Lic. Fabricio José Quirós Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 91113.—(16147).

Page 76: CCSS APROBÓ REVALORACIÓN EN MONTOS DE … · 4.25 tripas: Para la elaboración de embutidos se consideran como tales, diversos segmentos de intestino grueso, medio o delgado y otras

Pág 76 La Gaceta Nº 45 — Jueves 5 de marzo del 2009

Por escritura otorgada en mi notaría, a las dieciséis horas del veintitrés de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada de conformidad con el artículo dos del Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del catorce de junio del dos mil seis, domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos, doscientos metros al norte del Hogar de Ancianos. Presidente: Francisco Jesús Argüello Matamoros. con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, dieciséis horas y diez minutos del veintitrés de febrero del dos mil nueve.—Lic. Fabricio José Quirós Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 91114.—(16148).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las dieciséis horas y treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada de conformidad con el artículo dos del Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del catorce de junio del dos mil seis, domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos, doscientos metros al norte del Hogar de Ancianos. Presidente: Francisco Jesús Argüello Matamoros con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, dieciséis horas y cuarenta minutos del veintitrés de febrero del dos mil nueve.—Lic. Fabricio José Quirós Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 91115.—(16149).

En esta notaría al ser las ocho horas del veinte de febrero del año dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Kika Costa Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-529012. Se reforma cláusula octava de los estatutos (Administración) siendo ahora el presidente y secretario los apoderados generalísimos sin límite de suma con actuación conjunta.—San José, veintitrés de febrero del año dos mil nueve.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 91118.—(16150).

Por escritura pública otorgada ante mí, el día veintitrés de febrero del dos mil nueve, se modificó la cláusula sétima de la sociedad Bienes y Servicios Glofer´s. Domiciliada en la ciudad de Cartago, con representación judicial al presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, veinticuatro de febrero del dos mil nueve.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 91119.—(16151).

El día 24 de febrero del 2009, compareció ante esta notaría los señores Vindas Vindas Freddy Gerardo, cédula de identidad número uno- cinco siete nueve-ocho uno uno y Vindas Vargas Wendy Raquel, cédula de identidad número uno-uno cuatro uno cuatro-cuatro cinco nueve, para constituir TLWDL S. A.—Lic. Óscar José Porras Cascante, Notario.—1 vez.—Nº 91126.—(16152).

Por este medio, hago constar que al ser las dieciséis horas quince minutos del veintitrés de febrero de dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y nueve mil trescientos setenta s. a., ante la notaria Kattia Bermúdez Montenegro, escritura número catorce, visible folio nueve vuelto del tomo diez de mi protocolo. Se nombra como presidente al señor George F. Werner.—23 de febrero del 2009.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—Nº 91131.—(16153).

En esta notaría a las 9:00 horas del cinco de febrero del presente año, protocolicé asamblea para disolución de la sociedad Butter Fly Dance S. A.—San Ramón.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 91132.—(16154).

En esta notaría a las 9:00 horas del 5 de febrero del presente año, protocolicé asamblea para disolución de la sociedad Butter Fly Dence Sociedad Anónima.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 91133.—(16155).

Por este medio, hago constar que al ser las dieciséis horas del veintitrés de febrero de dos mil nueve se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y nueve mil trescientos setenta y dos s. a., ante la notaria Kattia Bermúdez Montenegro escritura número trece visible folio nueve frente del tomo diez de mi protocolo. Se nombra como presidente al señor George F. Werner.—23 de febrero del 2009.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—Nº 91134.—(16156).

En esta notaría a las once horas del dieciséis de febrero del presente año protocolicé asamblea para disolución de la sociedad Los Sueños de Sar y San Sociedad Anónima.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 91135.—(16157).

Por este medio, hago constar que al ser las dieciséis horas quince minutos del veintitrés de febrero de dos mil nueve se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y nueve mil trescientos setenta y uno s. a., ante la notaría Kattia Bermúdez Montenegro escritura número quince visible folio diez vuelto del tomo diez de mi protocolo. Se nombra como presidente al señor George F. Werner.—23 de febrero del 2009.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—Nº 91136.—(16158).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 del 12 de febrero de 2009, se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo “De la Administración”, se nombra nuevo gerente y subgerente y agente residente de la sociedad con denominación social su cédula jurídica 3-102-469688, cédula jurídica número 3-102-469688.—Guanacaste, 13 de febrero del 2009.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 91137.—(16159).

Por escritura número ciento cincuenta y ocho otorgada en San José a las quince y treinta horas del tres de febrero del dos mil nueve, se constituyó sociedad anónima denominada Decoredwin Sociedad Anónima. Capital: Cien mil colones. Domicilio en San José, Barrio Luján, doscientos cincuenta sur del Banco Nacional de avenida diez, presidente: Edwin Alexander Agudelo Monsalve.—San José, 24 de febrero del 2009.—Lic. Alicia Susana Urani Serrano, Notaria.—1 vez.—Nº 91139.—(16160).

Ante esta notaría, se ha constituido la sociedad Cipresales del Oeste S. A. Capital social: Diez mil colones.—Alajuela, veintitrés de febrero del dos mil nueve.—Lic. Dinia González Cabezas, Notaria.—1 vez.—Nº 91144.—(16161).

Ante esta notaría, en la escritura otorgada al ser las diecisiete horas del veintitrés de febrero de dos mil nueve; se constituyó la sociedad denominada Cappella Real State Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veinticuatro de febrero de dos mil nueve.—Lic. Sergio Mena Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 91145.—(16162).

Óscar Salas Alvarado y Gloria Amador Castro, constituyen la sociedad denominada Construservicios Salas y Alvarado Sociedad Anónima.—San José, al ser las dieciocho horas del primero de febrero del dos mil nueve.—Lic. William Elizondo Manzanares, Notario.—1 vez.—Nº 91146.—(16163).

Por escritura otorgada a las diez horas del veintiocho de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Alliance Tire CA S. A. Capital social: diez mil colones. Plazo cien años.—San José, 24 de febrero del 2009.—Lic. Ricardo Jirón Medina, Notario.—1 vez.—Nº 91152.—(16165).

Por escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas del 18 de febrero del 2009, se constituye Sala de Belleza Solashi S. A. Presidente Alejandro José Solano Paniagua.—Lic. Julio Rojas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 91153.—(16166).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en la ciudad de Alajuela a las nueve horas del 10 de febrero del 2009, se reformó la cláusula tercera del pacto constitutivo, que versa sobre el objeto social, de Brunca Ingeniería Sociedad Anónima, domiciliada en Pérez Zeledón, provincia de San José, Y Griega, planta baja del edificio María Cecilia, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y tres mil doscientos cuarenta y seis.—Alajuela, veinticuatro de febrero del dos mil nueve.—Lic. Marianela Álvarez Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 91156.—(16167).

Por escritura otorgada a las doce horas del veintidós de febrero de dos mil nueve, se protocoliza acta de la sociedad Inversiones Dos mil Cincuenta y Seis S. A. en donde se reforma cláusula quinta del pacto social.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 91158.—(16168).

Por escritura otorgada a las diez horas del veintidós de febrero de dos mil nueve, se protocoliza acta de la sociedad Ingeniero Hans Schulze Ltda., en donde se reforma cláusula segunda y sexta del pacto social y se nombra a Ruzica Volcanjsek como gerente por el resto del plazo social.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 91159.—(16169).

Por escritura otorgada ante mi notaría al ser las horas veinte minutos del día diecinueve de febrero del año dos mil nueve, se constituyó sociedad anónima cuyo nombre será el número de cédula que asigne el Registro Público.—Lic. Ana Isabel Barrantes Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 91163.—(16171).

Por escritura otorgada ante mi notaría al ser las siete horas diez minutos del día veintiuno de enero del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Centro de Capacitación y Servicios Informáticos de Heredia Sociedad Anónima.—Lic. Ana Isabel Barrantes Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 91164.—(16172).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas de hoy se constituyó la sociedad Ayalon Sociedad Anónima. Presidenta: Vanessa Vargas Cascante.—San José, 21 de febrero del 2009.—Lic. Yanory Astúa Tiffer, Notaria.—1 vez.—Nº 91166.—(16173).

Por escritura pública número ciento cincuenta y siete-seis, otorgada por la suscrita notaria a las 17:00 horas del día 23 de febrero del año dos mil nueve, se constituyó la empresa denominada: Inversiones Los Manantiales & N A Sociedad Anónima, representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: presidente.

Page 77: CCSS APROBÓ REVALORACIÓN EN MONTOS DE … · 4.25 tripas: Para la elaboración de embutidos se consideran como tales, diversos segmentos de intestino grueso, medio o delgado y otras

La Gaceta Nº 45 — Jueves 5 de marzo del 2009 Pág 77

Domicilio social: setecientos metros norte del Ebais Palmital, carretera a Cedral, Montes de Oro, Puntarenas.—Lic. Yesenia Villalobos Leitón, Notaria.—1 vez.—Nº 91167.—(16174).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas con treinta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil nueve, se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Que Rico Aquí en Arenal Sociedad Anónima. Se acuerda reformar la cláusula novena.—San José, veinticuatro de febrero de dos mil nueve.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—Nº 91168.—(16175).

El suscrito notario, hace constar con vista en la matriz que se nombra nueva junta directiva de la empresa Yukon Services Limitada.—San José dieciocho de febrero del dos mil nueve.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 91170.—(16176).

Por esta escritura otorgada en esta notaría en San José, a las diez horas del día veintitrés de febrero del año dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Capuleo Sociedad Anónima. Se reforman cláusulas primera y cuarta; y se nombra secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—San José, 23 de febrero, 2009.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo y Carlos Morales Fallas, Notarios.—1 vez.—Nº 91171.—(16177).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Grupo Global Aventuras Arenal Sociedad Anónima.—San José, febrero del año dos mil ocho.—Lic. Adolfo Vega Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 91172.—(16178).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veinticuatro de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada BJV Abogados Sociedad Anónima. Capital: Diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrá la presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Lic. Jorge Alberto Vargas Acuña, Notario.—1 vez.—(16271).

Protocolización de acuerdos de Flor de Ajedrez Sociedad Anónima. Se modifica la razón social.—San José veinticinco de febrero del año dos mil nueve.—Lic. Ferdinand von Herold, Notario.—1 vez.—(16273).

José Luis Arias Ramírez y Carlos Javier Gómez Joya, constituyen la sociedad denominada: Autotranspotes Privados Gómez & Arias Sociedad Anónima.—Puerto Viejo de Sarapiquí a las nueve horas del veinte de febrero del dos mil nueve.—Lic. Julieta Lidieth Chavarría Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 91012.—(16277).

A las 10:00 horas del 10 de febrero de 2009, se constituye la sociedad anónima sin asignación de nombre de fantasía, conforme al artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 33171-J. Presidenta: Sylvie (nombre) Gaillard (apellido), de único apellido en razón de su nacionalidad francesa, portadora del pasaporte de su país número cero cuatro B dieciocho diecinueve cincuenta y cuatro.—Santa Cruz, 10 de febrero del 2009.—Lic. Ángela Aurora Leal Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 91175.—(16278).

A las 11:00 horas del 10 de febrero de 2009, se constituye la sociedad anónima sin asignación de nombre de fantasía, conforme al artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 33171-J. Presidenta: Sylvie (nombre) Gaillard (apellido), de único apellido en razón de su nacionalidad francesa, portadora del pasaporte de su país número cero cuatro B dieciocho diecinueve cincuenta y cuatro.—Santa Cruz, 10 de febrero del 2009.—Lic. Ángela Aurora Leal Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 91176.—(16279).

A las 10:45 horas del 10 de febrero de 2009, se constituye la sociedad anónima sin asignación de nombre de fantasía, conforme al artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 331 71-J. Presidenta: Sylvie (nombre) Gaillard (apellido), de único apellido en razón de su nacionalidad francesa, portadora del pasaporte de su país número cero cuatro B dieciocho diecinueve cincuenta y cuatro.—Santa Cruz, 10 de febrero del 2009.—Lic. Ángela Aurora Leal Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 91177.—(16280).

En mi notaría el día doce de febrero del dos mil nueve, se constituyó El Manantial de Santa Marta S. A. Capital social setenta mil colones. Presidente y apoderado Gerardo Jiménez Cabezas.—Lic. Luis Charpentier Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 91182.—(16281).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del veintitrés de febrero del dos mil nueve, se cambia domicilio social de la sociedad denominada Corporación Hostarica Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de febrero del dos mil nueve.—Lic. Ivette Marie Hoffman De Pass, Notaria.—1 vez.—Nº 91186.—(16282).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Administradora San Francisco Sociedad Anónima; por la cual se reforma la cláusula del domicilio social en los estatutos. Escritura otorgada en San José, a las catorce horas del veinticuatro de febrero del dos mil nueve.—Lic. Víctor Manuel Fallas Mora, Notario.—1 vez.—(16283).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Jiso Inversiones de Centroamérica Sociedad Anónima; por la cual se reforma la cláusula del domicilio social en los estatutos. Escritura otorgada en San José, a las doce horas del veinticuatro de febrero del dos mil nueve.—Lic. Víctor Manuel Fallas Mora, Notario.—1 vez.—(16284).

Por escritura otorgada en mi notaría, dieciocho horas con diez minutos del veinticuatro de febrero del año dos mil nueve, se constituye la sociedad con domicilio en Alajuela, Urbanización La Baviera, denominada Hasta Tu Casa En Línea Costa Rica S. A. Presidente y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—Alajuela, veinticinco de febrero del dos mil nueve.—Lic. Marvin Esteban Matarrita Bonilla, Notario.—1 vez.—(16285).

Arnoldus Kersten y Theodorus Bok constituyen Exporteuro S. A. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del 15 de enero del 2008.—Lic. Isabel Pellecer Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 91188.—(16533).

Arnoldus Kersten y Theodorus Bok constituyen Importeuro S. A. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del 15 de enero del 2008.—Lic. Isabel Pellecer Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 91189.—(16534).

Ante esta notaría, Raily Mora Vargas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos diecisiete mil cuatrocientos cincuenta y dos, aumento el capital social en la suma de seis millones de colones netos para un total de capital social de once millones de colones netos.—San José, veinte de febrero del dos mil nueve.—Lic. Bernal Calderón Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 91190.—(16535).

Ante esta notaría, por escritura número veintidós cuatro, otorgada a las diez horas del diecinueve de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad La Rosa de Guadalupe Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado. Presidente con la representación judicial y extrajudicial.—Heredia, 20 de febrero del 2009.—Lic. Mónica Bogantes Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 91191.—(16536).

Hoy ante mi notaría, Sergio Geovanni Blanco Herrara y Álvaro MacDonal Hidalgo Picado, constituyen sociedad anónima, sin nombre asignado de conformidad con el decreto ejecutivo tres tres uno siete uno-J; publicado en La Gaceta número uno uno cuatro, del catorce de junio del dos mil seis.—San José, 20 de febrero del 2009.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 91192.—(16537).

Hoy ante mi notaría, Sergio Geovanni Blanco Herrara y Álvaro MacDonal Hidalgo Picado, constituyen sociedad anónima, sin nombre asignado de conformidad con el Decreto Ejecutivo tres tres uno siete uno-J; publicado en La Gaceta número uno uno cuatro, del catorce de junio del dos mil seis.—San José, 20 de febrero del 2009.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 91193.—(16538).

Johnny Pereira Ramos y Milton Pereira Ramos, constituyen Distribuidora Japer de Cariari Sociedad Anónima. Plazo social noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—Lic. Iris Mora Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 91194.—(16539).

Hoy ante mi notaría, Sergio Geovanni Blanco Herrara y Álvaro MacDonal Hidalgo Picado, constituyen sociedad anónima, sin nombre asignado de conformidad con el Decreto Ejecutivo tres tres uno siete uno-j; publicado en la gaceta número uno uno cuatro, del catorce de junio del dos mil seis.—San José, 20 de febrero del 2009.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 91195.—(16540).

Por medio de escritura pública de las 10:00 horas del día 23 de febrero del 2009, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía de esta plaza denominada tres-ciento uno-quinientos veintiséis mil cero ochenta y siete sociedad anónima, en la cuál se reforma la cláusula primera.—San José, 23 de febrero del 2009.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 91197.—(16541).

Por escrituras otorgadas ante los notarios, Francisco Hernán Barth Villalobos y Ruhal Barrientos Saborío, se constituyeron las sociedades A M S Gerencia y Construcción S. A. y La Cafetería del Boulevard S.A..—San José, 24 de febrero del 2009.—Lic. Francisco Hernán Barth Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 91198.—(16542).

Por escritura número trescientos cincuenta y tres otorgada ante el suscrito notario público, a las dieciocho horas del día veinticuatro de febrero del dos mil nueve, se constituyó Trazo Sociedad Anónima, domiciliada en Monterrey de Montes de Oca, San José. Presidenta: Lidia Granados Carpió.—Tres Ríos, 25 de febrero del 2009.—Lic. Édgar Fernández Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 91199.—(16543).

Por escritura N° 100, otorgada ante el suscrito notario a las 14:00 horas del día de hoy, se constituyó Frol Reservas en Línea Ltda. Domicilio: San José. Plazo: 99 años. Capital: totalmente suscrito y pagado. La representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado

Page 78: CCSS APROBÓ REVALORACIÓN EN MONTOS DE … · 4.25 tripas: Para la elaboración de embutidos se consideran como tales, diversos segmentos de intestino grueso, medio o delgado y otras

Pág 78 La Gaceta Nº 45 — Jueves 5 de marzo del 2009

generalísimo sin límite de suma, corresponde al gerente. Melvin Pereira Loría, Gerente.—San José, 24 de febrero del 2009.—Lic. Sergio Gustavo Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 91201.—(16544).

En mi notaría, a las 10:00 horas del 24 de febrero del 2009, se protocolizó acta de asamblea general de Yadanderi S. A., en que se modifica el estatuto y se hace nombramiento.—San José, 25 de febrero del año 2009.—Lic. Marlene Herrera Gallegos, Notaria.—1 vez.—Nº 91202.—(16545).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintiséis de enero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Broadway Managemente G S B S. A. y que en español se leerá Gestiones de Broadway G.S.B. S. A. Plazo cien años. Capital social diez mil colones.—San José, 27 de enero del 2009.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—Nº 91204.—(16546).

Se avisa que ante la suscrita notaria Marelyn Jiménez Durán, se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad tres- ciento dos-quinientos siete mil doscientos noventa y tres sociedad de responsabilidad limitada.—Liberia, 24 de febrero del 2009.—MSC. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 91208.—(16547).

Por escritura otorgada en esta notaría, se protocolizó acta de la compañía Repuestos Barrio San José de Alajuela Sociedad Anónima, aumentando el capital a diez millones de colones.—Alajuela, diecisiete de febrero del dos mil nueve.—Lic. Isidro Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 91209.—(16548).

En mi notaría, por escritura de las 15:00 horas, del 23 de febrero de los corrientes, se constituye la sociedad Grupo Wefel Internacional Sociedad Anónima. Domicilio: Provincia de San José, Ciudad de San José, Escazú, San Antonio, de la Terminal de Buses La Tapachula, cuatrocientos cincuenta metros al norte, mano izquierda casa número cuatro. Capital social: La suma de diez mil colones. Presidente de la Junta Directiva, con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Igual condición tendrán el vicepresidente y el tesorero de la junta directiva, actuando siempre en forma conjunta.—San José, 23 de febrero del 2009.—Lic. Luis Diego Valdelomar Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 91210.—(16549).

Por escritura Nº 218-cuatro, otorgada ante el suscrito, a las diez horas del día veintitrés de febrero del año dos mil nueve; Jeimy Vanessa Barrantes Aguilar, cedula número seis-tres dos cuatro-seis nueve nueve, como presidenta de la sociedad tres-ciento uno-quinientos cinco mil setecientos setenta y nueve s. a., solicita reformar del pacto constitutivo: la cláusula segunda, para que en adelante se lea así: Segunda: El domicilio social será en La Angostura de San Ramón-Alajuela, diagonal a la Plaza da Deportas, sin perjuicio de tener sucursales o agencias en cualquier lugar del país o fuera de él.—San Ramón de Alajuela veintitrés de febrero de 2009.—Lic. Hoger Ramírez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 91212.—(16550).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se constituyó la sociedad As Diez Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de febrero del dos mil nueve.—Lic. Diana Isabel Borge Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 91214.—(16551).

Por escritura que autoricé hoy, se modifica la cláusula primera de los estatutos sociales de la sociedad Compañía Financiera de Costa Rica S. A.—San José, 23 de febrero del año 2009.—Lic. Eduardo Alvarado Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 91216.—(16552).

Por escritura número 178, otorgada en esta notaría, a las 12:00 horas del 24 de febrero del 2009, se constituye la sociedad Construterra M.F.C. S. A. Plazo social, 99 años. Capital social: 12.000,00.—Lic. Esteban Quesada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 91217.—(16553).

Hoy ante mí, se protocoliza acta de la sociedad denominada Eternal Nights Sociedad Anónima; se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo, se nombra junta directiva y se otorga poder general. Otorgada a las 16:00 horas del 3 diciembre del 2008.—Lic. Sergio Leiva Urcuyo, Notario.—1 vez.—Nº 91222.—(16554).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las quince horas del día veinticuatro de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Comercializadora Menicc Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veinticinco de febrero del dos mil nueve.—Lic. Juan Carlos González Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 91223.—(16555).

A las ocho horas del día de hoy, protocolicé el acta número diecisiete de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Anadarko S. A., mediante la cual se nombran presidente y tesorero.—San José, 24 de febrero del 2009.—Lic. Maximiliano Arias Sancho, Notario.—1 vez.—Nº 91224.—(16556).

Lidia Brenes Martínez, María de los Ángeles Molina Sandoval y Seidy de los Ángeles Molina Sandoval, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada, la cual se denominará de conformidad con el

decreto número 33171-J, reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales, se va a utilizar el número de cédula jurídica como denominación social, publicado en La Gaceta del 14 de junio del 2006. Domicilio: San Isidro de Peñas Blancas de San Ramón de Alajuela, 25 metros al este del edificio que ocupa La Cruz Roja Costarricense. Plazo 100 años. Capital ¢20.000.00, mediante escritura otorgada ante el notario José Fabio Rodríguez Arguedas, en Santa Rosa de Pocosol, a las 07:00 horas del 19 de febrero del 2009.—Lic. José Pablo Rodríguez Arguedas, Notario.—1 vez.—Nº 91225.—(16557).

En mi notaría, a las 14:00 horas del 23 de febrero del 2009, se constituyó la sociedad Comercializadora Hernández Arias del Sur S.A.; Domicilio: San Isidro del General de Pérez Zeledón; Capital social: cien mil colones. Representación: corresponde al presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 23 de febrero del 2009.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 91227.—(16558).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el veinte de febrero del dos mil nueve, Decoraciones y Pinturas Decorpinsa S. A. modificó la cláusula sobre objeto: Brindar servicio de guardería y preescolar, Domicilio: Moravia, de la Iglesia, cincuenta metros al este y Administración y procedió a nombrar junta directiva. Presidenta: María Lourdes Ulloa Araya.—San José, 20 de febrero del 2009.—Lic. Eugenia Soto Baltodano, Notaria.—1 vez.—Nº 91229.—(16559).

En mi notaría, a las 11:00 horas de 14 de febrero del 2009, se constituyó la sociedad Soluciones en Plástico Solu Pack de Costa Rica S. A. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve. Presidente, secretario y tesorero con representación judicial y extrajudicial y apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 14 de febrero del 2009.—Lic. Max Eduardo Bastos Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 91230.—(16560).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 19:00 horas de hoy, se constituyó Natcar Sociedad Anónima, plazo 99 años, representantes: Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos; domicilio San Pedro de Montes de Oca; objeto: Comercio; capital social diez mil colones.—San José, 24 de febrero del 2009.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 91232.—(16561).

Por escrituras otorgadas ante mí, en esta ciudad a las 13:00 horas, 13:15 y 13:30 horas, del 19 de febrero y a las 13:00 horas de hoy, se protocolizaron actas de Cosumel del Caribe S. A., Inmobiliaria Cedro Negro S. A. Kasmontas S. A. y Tres Gardenias S. A., respectivamente, en las que se reforman estatutos.—San José, 24 de febrero del 2009.—Lic. Adolfo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 91233.—(16562).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 18:00 horas de hoy, se constituyó una sociedad anónima que llevará la razón social de su cédula jurídica, plazo 99 años, representantes: Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos; domicilio San Pedro de Montes de Oca; objeto: Comercio; capital social diez mil colones.—San José, 24 de febrero del 2009.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 91234.—(16563).

Constitución de la sociedad Asba Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar Asba S. A., el domicilio social será; San José, San Blas de Moravia, ciento veinticinco metros norte de la antigua entrada del Colegio Saint Clare, corresponde a la Presidenta Ana Lorena Araya Robles, mayor, casada dos veces separada de hecho, abogada, vecina de San José, Moravia, ciento veinticinco norte de la antigua entrada del Colegio Saint Clare, con cédula de identidad número uno-quinientos setenta y nueve-trescientos diecinueve la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—24 de febrero del 2009.—Lic. Luis Humberto Argüello Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 91235.—(16564).

Constitución de la sociedad Kacrisca Sociedad Anónima, siendo su domicilio social San José, San Blas de Moravia frente a la cantina la Porteñita. Corresponde al presidente Carlos Arturo Araya Robles, mayor, divorciado una vez, empresario, vecino de San José, Moravia ciento veinticinco metros norte de la antigua entrada del Colegio Saint Clare, cédula de identidad número uno-quinientos veintisiete-setecientos veintiocho la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—24 de febrero del 2009.—Lic. Luis Humberto Argüello Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 91236.—(16565).

Constitución de la sociedad denominada Randaro Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar Randaro S. A., el domicilio social será San José, San Blas de Moravia ciento veinticinco metros norte de la antigua entrada del Colegio Saint Clare, corresponde al presidente señor Randall Alberto Araya Robles, mayor, divorciado una vez, abogado, vecino de San José, Moravia ciento veinticinco norte de la antigua entrada del Colegio Saint Clare, con cédula de identidad número uno-seiscientos cincuenta y seis-setecientos catorce la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—24 de febrero del 2009.—Lic. Luis Humberto Argüello Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 91237.—(16566).

Page 79: CCSS APROBÓ REVALORACIÓN EN MONTOS DE … · 4.25 tripas: Para la elaboración de embutidos se consideran como tales, diversos segmentos de intestino grueso, medio o delgado y otras

La Gaceta Nº 45 — Jueves 5 de marzo del 2009 Pág 79

En escritura de las catorce horas treinta minutos del once de febrero del dos mil nueve, se constituyó sociedad denominada Transportes Internacionales Aguilar González FRN S. A., con domicilio social en San José, Dos Cercas de Desamparados, Urbanización La Esperanza, casa veinte D, un capital social de cuatro mil colones exactos, y su representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente, secretario y tesorero.—San José, veinte de febrero del dos mil nueve.—Lic. Édgar Omar Belloso Montoya, Notario.—1 vez.—Nº 91244.—(16567).

Por escritura número 215 de las 16:00 horas del 16 de diciembre del 2008, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos veintiocho mil quinientos cuarenta y cinco, por la cual se reforman las cláusulas primera del nombre, para que en el futuro se denomine Empresa Constructora Lasitana S. A. Se reforma la cláusula sétima de la administración de la sociedad.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil nueve.—Lic. Édgar Omar Belloso Montoya, Notario.—1 vez.—Nº 91245.—(16568).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del 24 de febrero del 2009, se constituye la sociedad denominada Shoot Basketball Costa Rica Sociedad Anónima Deportiva. Capital social diez mil colones. Es todo.—San José, 24 de febrero del 2009.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 91246.—(16569).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 24 de febrero del 2009, se constituye la sociedad denominada Pehonia Dos Mil Nueve Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Es todo.—San José, 24 de febrero del 2009.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 91247.—(16570).

Juan Romero Peña, Juan Bautista Romero Hernández, Carlos Luis Romero Hernández y William Romero Hernández constituyen la sociedad anónima denominada Claxi Jucarwirh S. A., domiciliada en Quepos, Aguirre, Puntarenas, La Inmaculada un costado al norte. Presidente: Juan Romero Peña con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Vito, Coto Brus, Puntarenas veinte de febrero del dos mil nueve.—Lic. Keli Valverde Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 91248.—(16571).

La suscrita notaria, Ana Patricia Villalobos Chinchilla, hago saber que en mi notaría se constituyó la sociedad anónima Inversiones Internacionales Joropa, cuyo presidente es Roberto Reyes Ochoa.—San José, veinticuatro de febrero del 2009.—Lic. Patricia Villalobos Chinchilla, Notaria.—1 vez.—Nº 91249.—(16572).

Por escritura de acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios, de las 10:00 horas del 1º de diciembre de 2008, la sociedad M&S Compañía Constructora de San José S. A., modificó su razón social por: FCC Construcción Costa Rica S. A. Todo lo anterior protocolizado en escritura número treinta y ocho de las ocho horas del veinte de febrero de dos mil nueve, otorgada ante notario: Gonzalo Velásquez Martínez.—Lic. Gonzalo Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 91250.—(16573).

Por escritura número doscientos veinticuatro iniciada al folio sesenta y nueve vuelto del tomo diecisiete de mi protocolo, otorgada a las doce horas treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil nueve, se protocolizó acta de cambio de junta directiva de la Asociación de Fraternidad Cristiana.—Alajuela, 24 de febrero del 2009.—Lic. Rafael de la Peña Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 91252.—(16574).

Ante esta notaría ha comparecido el capital social de la sociedad Inmobiliaria Nova de Upala Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-cinco tres cuatro tres tres cero, a solicitar se modifiquen las cláusulas: primera, sexta y sétima, y a solicitar cambio de junta directiva, quedando la actual de la siguiente forma. Presidente: Fabián Mayorga Salguera, mayor, casado una vez, educador, cédula cinco-dos cuatro dos-cinco ocho nueve, vecino de San José de Upala, vicepresidente: Marcos Rodríguez Castillo, mayor, casado una vez, educador, portador de la cédula cuatro-uno seis ocho-siete nueve dos, vecino de San José de Upala, secretaria: Corina Gomes Meza, mayor, divorciada una vez, educadora, cédula dos-cuatrocientos ochenta y uno-cuatrocientos treinta y siete, vecina de San José de Upala, tesorero Orlando Sequeira Morales, mayor, soltero, cédula dos-cuatrocientos sesenta y dos-novecientos treinta y uno, vecino de San de Upala, vocal uno Luis Diego Luna García, mayor, casado una vez, educador, cédula cinco-dos seis ocho-siete uno cero, vecino de Yolillal de Upala y vocal dos Dianora Vásquez Martínez, mayor, casada una vez, educadora, cédula ocho-cero sesenta y uno-setecientos treinta y uno, vecina de San José de Upala, quienes en este acto aceptan el cargo, entrando en posesión inmediata de los mismos. Como fiscal se nombra a la señora Lidia Navas Loáiciga, mayor, divorciada una vez, miscelánea, cédula dos-cuatro cero cinco-ocho cero ocho, vecina de Villa Hermosa de San José de Upala.—Upala, 23 de febrero del año dos mil nueve.—Lic. Félix Ángel Herrera Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 91255.—(16575).

Los suscritos René Francisco Castillo Padilla y Víctor Antonio Castillo Padilla, han constituido la entidad Todo en Ventas R.F.C. S. A., domiciliada en San José, Guadalupe, capital de diez mil colones. Administración de

empresa de venta de suministros para mascotas. Sociedad constituida en San José, 10 de febrero del 2009.—Lic. Édgar Montero Mejía, Notario.—1 vez.—Nº 91256.—(16576).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 14:00 horas del 23 de febrero del 2009, se constituyó la sociedad El Bambú de La Suerte Sociedad Anónima. Estará representada por un presidente, secretario y tesorero.—San José, 23 de febrero del 2009.—Lic. Bernardo Van Der Laat Echeverría, Notario.—1 vez.—Nº 91258.—(16577).

En mi notaría a las diez horas con quince minutos del veinte de febrero de dos mi nueve, se constituyó Constructora San Carlos Sociedad Anónima, capital social íntegramente suscrito y pagado, presidente y secretaria con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, domiciliada en Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, quinientos metros al norte del Banco de Costa Rica. Plazo social: por noventa y nueve años.—Lic. Margarita Madrigal Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 91259.—(16578).

A las 16:15 horas del 05 de setiembre del 2008, se constituyó la sociedad denominada Jesol Raíces Profundas G. C. Sociedad Anónima, en donde aparece como representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, su presidente el señor Jeffry Mauricio González Víquez, mayor, cédula de identidad Nº 1-1007-007. Plazo social: noventa y nueve años. Agente residente Lic. Adriana Astúa Quesada.—Lic. Adriana Astúa Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 91260.—(16579).

A las 16:00 horas del 05 de setiembre del 2008, se constituyó la sociedad denominada Aventuroso Amanecer S.C.V. Sociedad Anónima, en donde aparece como representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, su presidente el señor Jeffry Mauricio González Víquez, mayor, cédula de identidad número 1-1007- 007. Plazo social: noventa y nueve años. Agente residente Lic. Adriana Astúa Quesada.—Lic. Adriana Astúa Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 91261.—(16580).

A las 16:30 horas del 05 de setiembre del 2008, se constituyó la sociedad denominada Farmacia Carmona Villegas Solange C. V. S. Sociedad Anónima, en donde aparece como representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, su presidente el señor Jeffry Mauricio González Víquez, mayor, cédula de identidad Nº 1-1007-007. Plazo social: noventa y nueve años. Agente residente: Lic. Adriana Astúa Quesada.—Lic. Adriana Astúa Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 91262.—(16581).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 216 del Código de Comercio, se pone en conocimiento del estado final de liquidación de la entidad Syngenta de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y seis mil seiscientos doce. El Balance final de liquidación, los libros y demás documentos estarán disponibles, a partir de la presente publicación y por el plazo de ley en el domicilio social sito en San José, barrio Tournón, frente al hotel Villa Tournón.—San José, 24 de febrero del 2009.—Lic. Francisco M. Paniagua, Liquidador.—1 vez.—Nº 91263.—(16582).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del veinticuatro de febrero de dos mil nueve, se protocolizaron los acuerdos de asamblea de socios de La Estancia El Rodeo Sociedad Anónima, en el cual se reforma la cláusula octava sobre la representación de la sociedad. Es todo.—Lic. Noelia Camacho Starbird, Notaria.—1 vez.—Nº 91264.—(16583).

La suscrita notaria, Gloria Cruz Cerna, he constituido una sociedad anónima denominada: Vidrios Murillo de Puntarenas Sociedad Anónima, siendo el mismo un nombre de fantasía, y se podrá abreviar su aditamento la abreviación del nombre de fantasía será Vidrios Murillo S. A. con un capital social de treinta mil colones exactos, por un plazo social de noventa y nueve años, en donde figura como presidente el señor: Alfonso Gerardo Murillo Alvarado. Es todo.—Puntarenas, 3 de enero del 2009.—Lic. Gloria Cruz Cerna, Notaria.—1 vez.—Nº 91265.—(16584).

A las ocho horas con treinta y cinco minutos del quince de octubre de dos mil ocho, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Corporación Aguas del Océano Pacífico Bahía Nosara del Sol donde se reforma la junta directiva.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—Nº 91267.—(16585).

Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad de responsabilidad limita, la cual se denominará de acuerdo al número de cédula jurídica que le asigne el Registro de Personas Jurídicas más su aditamento. Plazo social: noventa y nueve años a partir del veinticinco de febrero del dos mil nueve. Capital social: diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Gerente: Paola Vargas Castillo.—Pérez Zeledón, veinticinco de febrero de dos mil nueve.—Lic. Adrián Vargas Sequeira, Notario.—1 vez.—Nº 91269.—(16586).

Ante esta notaría se ha constituido la sociedad Loma Verde de Sámara Cuarzo XIX Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 91271.—(16587).

Page 80: CCSS APROBÓ REVALORACIÓN EN MONTOS DE … · 4.25 tripas: Para la elaboración de embutidos se consideran como tales, diversos segmentos de intestino grueso, medio o delgado y otras

Pág 80 La Gaceta Nº 45 — Jueves 5 de marzo del 2009

Ante esta notaría se ha constituido la sociedad Multiservicios Automotrices Roiser Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 91272.—(16588).

Por escritura otorgada ante mí, a las 18 horas del diez de febrero del 2009, se procedió a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de Distribuidora El Palacio del Oriente S. A.—San José, 24 de febrero del 2009.—Lic. Lilliam Solano Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 91273.—(16589).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16 horas del veinte de febrero del 2009, se procedió a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria (aumento de capital social) de Distribuidora July SRL.—San José, 24 de febrero del 2009.—Lic. Lilliam Solano Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 91274.—(16590).

Por escritura número 89-2 de las 12:00 horas del 202/01/2008, se constituyó una sociedad de conformidad con el Reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales, utilizando únicamente el número social, según Decreto Ejecutivo Nº 33171-J publicado en La Gaceta el día 14 de junio del año 2006, y la circular Nº PJ -008-06 con fecha 26 de junio 2006 del Registro Público de Personas Jurídicas, a efectos de que consigne como su denominación social el número de cédula jurídica que este le asigne. La sociedad podrá utilizar la abreviatura “S. A.”. El presidente y tesorero tendrá la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—Nº 91275.—(16591).

Por escritura número; ciento noventa y ocho otorgada ante mi notaria, a las dieciocho horas del veintitrés de febrero del dos mil nueve, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada HI Tech Pharmaceuticals S. A.; mediante la cual se modifican las cláusulas primera y tercera del acta constitutiva.—San José, 25 de febrero del 2009.—Lic. Manuel Figueroa Loaiza, Notario.—1 vez.—Nº 91276.—(16592).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veinticuatro de febrero del dos mil nueve, protocolicé acta de Real Estate the Massachusetts Sociedad Anónima de las ocho horas del diez de diciembre del dos mil ocho, mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y novena.—Lic. Flory Gabriela Arrieta Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 91278.—(16593).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas con treinta minutos del diez de febrero del dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea general de la sociedad Residence Club Suite Seis Mil Veintiuno - XI - Los Sapos S.R.L., mediante la cual se reforma la cláusula segunda, referente al domicilio de la compañía, del pacto constitutivo de la compañía.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—Nº 91279.—(16594).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas con quince minutos del diez de febrero del dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea general de la sociedad Residence Club Suite Seis Mil Quinientos Once - XI - El Setillero S.R.L., mediante la cual se reforma la cláusula segunda, referente al domicilio de la compañía, del pacto constitutivo de la compañía.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—Nº 91280.—(16595).

El día de hoy, se constituyó la sociedad Comercializadora Fanell S. A., capital totalmente suscrito y pagado, presidenta y secretaria apoderadas generalísimas sin límite de suma.—San José, 10:00 horas del 10 de febrero del 2009.—Lic. Alfredo Aguilar Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 91281.—(16596).

El día de hoy, se constituyó la sociedad Red de Parras S. A., capital totalmente suscrito y pagado, presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 10:00 horas del 8 de diciembre del 2008.—Lic. Alfredo Aguilar Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 91282.—(16597).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas con treinta minutos del diez de febrero del dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea general de la sociedad Residence Club Suite Seis Mil Veintiuno - V - El Guarumo S.R.L., mediante la cual se reforma la cláusula segunda, referente al domicilio de la compañía, del pacto constitutivo de la compañía.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—Nº 91283.—(16598).

El día de hoy se nombra nueva presidenta en la sociedad Lajas de Nuevo Arenal S. A.—11 de febrero del 2009.—Lic. Alfredo Aguilar Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 91284.—(16599).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del diez de febrero del dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea general de la sociedad Residence Club Suite Seis Mil Veintiuno - VI - La Guayaba S.R.L., mediante la cual se reforma la cláusula segunda, referente al domicilio de la compañía, del pacto constitutivo de la compañía.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—Nº 91285.—(16600).

El día de hoy se nombra nuevo presidente, en la sociedad Mural Ingeniería S. A.—11 de febrero del 2009.—Lic. Alfredo Aguilar Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 91286.—(16601).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del diez de febrero del dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea general de la sociedad Residence Club Suite Seis Mil Veintiuno - VIII - El Cecílido S.R.L., mediante la cual se reforma la cláusula segunda, referente al domicilio de la compañía, del pacto constitutivo de la compañía.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—Nº 91287.—(16602).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas con quince minutos del diez de febrero del dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea general de la sociedad Residence Club Suite Seis Mil Veintiuno - X - La Palma S.R.L., mediante la cual se reforma la cláusula segunda, referente al domicilio de la compañía, del pacto constitutivo de la compañía.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—Nº 91288.—(16603).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del doce de febrero del dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea general de la sociedad Residence Club Suite Seis Mil Quinientos Once - XII - El Trepador S.R.L., mediante la cual se reforma la cláusula segunda, referente al domicilio de la compañía, del pacto constitutivo de la compañía.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—Nº 91289.—(16604).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas con quince minutos del doce de febrero del dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea general de la sociedad Residence Club Suite Seis Mil Veintiuno - XII - El Águila S.R.L., mediante la cual se reforma la cláusula segunda, referente al domicilio de la compañía, del pacto constitutivo de la compañía.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—Nº 91290.—(16605).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas con treinta minutos del doce de febrero del dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea general de la sociedad Residence Club Suite Seis Mil Veintiuno - IX - Las Ranas S.R.L., mediante la cual se reforma la cláusula segunda, referente al domicilio de la compañía, del pacto constitutivo de la compañía.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—Nº 91291.—(16606).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Casa Dandrea S. A., en la que se reforman las cláusulas segunda y sexta, de los estatutos de la sociedad.—San José, 23 de febrero del 2009.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—Nº 91292.—(16607).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del doce de febrero del dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea general de la sociedad Residence Club Suite Seis Mil Veintiuno - VII - El Helecho S.R.L., mediante la cual se reforma la cláusula segunda, referente al domicilio de la compañía, del pacto constitutivo de la compañía.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—Nº 91293.—(16608).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del doce de febrero del dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea general de la sociedad Residence Club Suite Seis Mil Veintiuno - IV - El Guaitil S.R.L., mediante la cual se reforma la cláusula segunda, referente al domicilio de la compañía, del pacto constitutivo de la compañía.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—Nº 91294.—(16609).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas con quince minutos del doce de febrero del dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea general de la sociedad Residence Club Suite Seis Mil Veintiuno - III - El Guácimo S.R.L., mediante la cual se reforma la cláusula segunda, referente al domicilio de la compañía, del pacto constitutivo de la compañía.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—Nº 91295.—(16610).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas con treinta minutos del doce de febrero del dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea general de la sociedad Residence Club Suite Seis Mil Veintiuno - II - Las Orquídeas S.R.L., mediante la cual se reforma la cláusula segunda, referente al domicilio de la compañía, del pacto constitutivo de la compañía.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—Nº 91296.—(16611).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas con cuarenta y cinco minutos del doce de febrero del dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea general de la sociedad Residence Club Suite Seis Mil Veintiuno - I - La Epífita S.R.L., mediante la cual se reforma la cláusula segunda, referente al domicilio de la compañía, del pacto constitutivo de la compañía.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—Nº 91297.—(16612).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 16 de febrero del 2009, se constituyó la sociedad denominada El Buen Comer Sociedad Anónima.—Alajuela, 23 de febrero del 2009.—Lic. Lenin Solano González, Notario.—1 vez.—Nº 91298.—(16613).

Page 81: CCSS APROBÓ REVALORACIÓN EN MONTOS DE … · 4.25 tripas: Para la elaboración de embutidos se consideran como tales, diversos segmentos de intestino grueso, medio o delgado y otras

La Gaceta Nº 45 — Jueves 5 de marzo del 2009 Pág 81

Por escritura número: 402, visible al folio 173, vuelto del tomo 5º del protocolo del suscrito, con fecha: 10:00 horas del 09 de febrero del 2009, se constituyó la sociedad Remetre Framjoler S. A., domiciliada en Grecia de Alajuela, cien metros al norte de la Estación de Buses. Objeto: compra y venta de bienes raíces y comercio en general. Capital social: diez mil colones. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Carlos Arturo Paniagua Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 91299.—(16614).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Bloquera Grecia R Y B S. A., mediante la cual se modifica la cláusula del pacto social, sétima, referente a que la junta directiva será conformada por cuatro miembros: presidente, secretario, tesorero y un vocal y todos con representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Escritura otorgada en Grecia, a las quince horas cincuenta minutos del día 16 de febrero del año 2009, ante notario: Marvin Gerardo Quesada Castro.—Lic. Marvin Gerardo Quesada Castro, Notario.—1 vez.—Nº 91300.—(16615).

Por escritura número: 385, visible al folio 155, vuelto, del tomo 5º del protocolo del suscrito, con fecha: 15:00 horas del 27 de enero del 2009, se constituyó la sociedad Obango S. A., domiciliada en Cartago, urbanización El Rey, casa número cuatro-C, frente al parque industrial de Cartago. Objeto: servicios profesionales y comercio en general. Capital social: diez mil colones. Presidente y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Carlos Arturo Paniagua Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 91301.—(16616).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 11:00 horas del 24 de febrero del 2009, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Murgo S. A. en la cual se revoca junta directiva, fiscal y agente residente, se reforman las cláusulas segunda y sétima de los estatutos, se nombra junta directiva, fiscal y agente residente por todo el plazo social.—San José, 24 de febrero del 2009.—Lic. Eduardo Benito González, Notario.—1 vez.—Nº 91302.—(16617).

El día de hoy se reformó acta constitutiva de la sociedad Propiedad F M Treinta y Dos S. A. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, dieciocho de febrero del 2009.—Lic. Sergio Coto Arrieta, Notario.—1 vez.—Nº 91303.—(16618).

Ante mí, hoy se constituyó Agus Rose Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Presidente y secretario, apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: suscrito y pagado cuarenta mil colones. Domicilio: San Pedro de Montes de Oca.—San José, 16 de febrero del 2009.—Lic. Jorge Sánchez Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 91306.—(16619).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 15:00 horas del 22 de enero del 2009, se constituyó la sociedad Soluciones Automotriz S. A., siendo su presidente Jorge Vargas Sossa, cédula Nº 1-400-1152. Capital social: cincuenta mil colones. Domicilio: 200 metros este de la bomba Shell, El Alto de Guadalupe, Goicoechea.—San José, 19 de febrero del 2009.—Lic. José Alberto Delgado Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 91307.—(16620).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 11:00 horas del 5 de diciembre del 2008, se constituyó la sociedad Papelarias S. A., siendo su presidente Carlos Luis Arias Cruz, cédula Nº 2-268-870. Capital social: cincuenta mil colones. Domicilio: Barrio México, 300 metros norte de la antigua Botica Solera.—San José, 19 de febrero del 2009.—Lic. José Alberto Delgado Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 91308.—(16621).

Ante mí, Eduardo Fallas Mata notario público, se constituyó la sociedad denominada, Extintores Fabián e Issac Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar como Extintores Fabián e Issac S. A., domiciliada en Pedregoso de Pérez Zeledón, doscientos metros al sur de Apartamentos Orokai, con un plazo social de noventa y nueve años a partir del 24 de febrero del año dos mil nueve, conformado por un capital social de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente el señor Luis Mainor Jiménez Fallas.—Pérez Zeledón, a las veintidós horas del veinticuatro de febrero del dos mil nueve.—Lic. Eduardo Fallas Mata, Notario.—1 vez.—Nº 91314.—(16622).

Por escritura otorgada por la suscrita Dafne Lizette Blanco Varela a las once horas del dieciocho de febrero del año dos mil nueve, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía tres-uno cero dos-cinco-cinco-siete siete uno ocho, sociedad de responsabilidad limitada, por lo que se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, dieciocho de febrero del dos mil nueve.—Lic. Dafne Lizette Blanco Varela, Notaria.—1 vez.—Nº 91318.—(16623).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 19:00 horas del 23 de febrero del 2009, se constituyó la sociedad anónima Grupo Tamagra S. A., capital totalmente suscrito y pagado, presidente: Horacio Salazar Durán.—San José, 25 de febrero del 2009.—Lic. Álvaro Eladio Barboza Mena, Notario.—1 vez.—Nº 91319.—(16624).

Ante esta Notaría al ser las diez horas del diecinueve de febrero del dos mil nueve, se reformó la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos cincuenta y dos

mil cuatrocientos cincuenta y cuatro sociedad anónima y se nombró junta directiva.—San José, diecinueve de febrero del dos mil nueve.—Lic. Randal Salas Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 91322.—(16625).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas, del trece de febrero del dos mil nueve, se constituye la sociedad Los Castillos de Carmen Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Los Castillos de Carmen S. A. Domicilio: Cañas, Guanacaste, cincuenta metros al norte de las oficinas del Ministerio de Agricultura y Ganadería. Capital suscrito y pagado. Corresponde al presidente y secretario de la junta directiva la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veinticinco de febrero del año dos mil nueve.—Lic. Carlos Manuel Venegas Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 91323.—(16626).

Constituyen sociedad anónima denominada Constructora Río Frío S. A., representada por el señor: Álvaro Miranda Mora. Escritura otorgada en Puerto Viejo de Sarapiquí, a las 10 horas 16 minutos del 24 de enero del dos mil nueve, ante notario público Johnny Vinicio Matute Obando.—Lic. Johnny Vinicio Matute Obando, Notario.—1 vez.—Nº 91324.—(16627).

Constituyen sociedad anónima denominada Panadería Antojitos S. A. representada por el señor: Reynaldo Javier Bravo Ramírez. Escritura otorgada en Puerto Viejo de Sarapiquí. A las 15:00 horas del 02 de febrero del dos mil nueve, ante notario público Johnny Vinicio Matute Obando.—Lic. Johnny Vinicio Matute Obando, Notario.—1 vez.—Nº 91325.—(16628).

Modificación de la cláusula octava de la sociedad anónima denominada Arenales y Piedras del Pacífico S. A. Dicha modificación se aprobó en la asamblea extraordinaria número dos celebrada el día cuatro de abril del dos mil ocho.—Lic. Johnny Vinicio Matute Obando, Notario.—1 vez.—Nº 91326.—(16629).

Constituyen sociedad anónima denominada Mili S. A., representada por el señor: José Daniel Guerrero García. Escritura otorgada en Puerto Viejo de Sarapiquí, a las 11 horas 40 minutos del 11 de noviembre del dos mil ocho, ante notario público Johnny Vinicio Matute Obando.—Lic. Johnny Vinicio Matute Obando, Notario.—1 vez.—Nº 91327.—(16630).

La suscrita notaria Alejandra Jaen Hernández da fe que mediante escritura número 209 otorgada en mi Notaría a las 15:00 horas del día 15 de enero del año 2009, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Full Ocean View S.U.N. S. A. en que se nombró nuevo presidente y secretario.—Lic. Alejandra Jaen Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 91328.—(16631).

Por escritura otorgada ante la notaria Kattia Guiselle Lobo Cordero a las once horas del veintiséis de enero de dos mil nueve, se constituyó una sociedad anónima cuyo nombre será su número de cédula jurídica.—Lic. Kattia Guiselle Lobo Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 91329.—(16632).

Mediante acuerdo de accionistas de las nueve horas del diez de enero del dos mil uno, de la empresa Corporación Ambiental Baru Sociedad Anónima, se acuerda su disolución.—San José, 25 de febrero del 2009.—Lic. Julio Sánchez Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 91330.—(16633).

En mi Notaría, a las 9:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Grupo Barrientos Saborío S. A. mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y décima y se adiciona una nueva cláusula al pacto constitutivo, se conocen renuncias y se hacen nombramientos.—San José, 25 de febrero del 2009.—Lic. Mayela Morales Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 91332.—(16634).

Ante la Notaría del suscrito al ser las trece horas del veinticuatro de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad La Kokimba S. A., con un capital social de diez mil colones. Domiciliada en Barrio Fátima de Heredia. La representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente y al secretario. Es todo.—Heredia al ser las siete horas treinta minutos del veinticinco de febrero del dos mil nueve.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—Nº 91335.—(16635).

Ante la Notaría del suscrito al ser las trece horas del veinticuatro de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Tractocamiones y partes EU-CR S. A., con un capital social de diez mil colones. Domiciliada en Santo Domingo de Heredia. La representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente y al secretario. Es todo.—Heredia al ser las siete horas treinta minutos del veinticinco de febrero del dos mil nueve.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—Nº 91336.—(16636).

Ante esta Notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de tres-uno cero uno-cinco seis cuatro ocho cuatro siete s. a., realizada a las siete horas del veinte de febrero del dos mil nueve, donde se reforma la cláusula primera: se denominará: Totolika Farm S. A., y sétima de la representación. Se reorganiza junta directiva y se nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, febrero del dos mil nueve.—Lic. Ana Morales Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 91337.—(16637).

Page 82: CCSS APROBÓ REVALORACIÓN EN MONTOS DE … · 4.25 tripas: Para la elaboración de embutidos se consideran como tales, diversos segmentos de intestino grueso, medio o delgado y otras

Pág 82 La Gaceta Nº 45 — Jueves 5 de marzo del 2009

Ante esta Notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de tres-uno cero uno-cinco cuatro uno uno cuatro dos s. a., realizada a las trece horas del dieciséis de febrero del dos mil nueve, donde se reforma la cláusula segunda del domicilio social y sétima de la representación.—San José, febrero del dos mil nueve.—Lic. Ana Morales Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 91338.—(16638).

Ante esta Notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de tres-uno cero uno-cinco seis tres siete uno ocho s. a., realizada a las diez horas del diecinueve de febrero del dos mil nueve, donde se reorganiza la junta directiva y se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, febrero del dos mil nueve.—Lic. Ana Morales Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 91339.—(16639).

Ante la Notaría del notario Manuel Enrique Rodríguez Picado, por medio de la escritura número ochenta y cuatro del tomo segundo, los señores Greivin Rodrigo Quirós Solano, Jorge Davir Pérez Badilla y la señora Vilma María Quirós Solano, todos socios accionistas y constituyeron una sociedad anónima denominada Grecoin GQS Sociedad Anónima, conformada por diez acciones comunes de mil colones cada una.—Cartago, 24 de febrero del 2009.—Lic. Manuel Rodríguez Picado, Notario.—1 vez.—Nº 91342.—(16640).

Por escritura otorgada ante mi Notaría a las quince horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de febrero de dos mil nueve, se constituyó sociedad anónima, denominada según su número de cédula jurídica, con un plazo social de noventa y nueve años, y un capital social de diez mil colones. Corresponde al presidente y al secretario la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generales hasta cien mil colones.—San José, veintitrés de febrero del dos mil nueve.—Lic. Claudia Reyes Silva, Notaria.—1 vez.—Nº 91343.—(16641).

Se deja constancia que en esta notaría plaza tres-ciento dos-quinientos treinta y seis mil ciento treinta y siete sociedad de responsabilidad limitada el día veinticuatro de febrero del dos mil nueve, mediante escritura otorgada a las doce horas protocolizo acta de asamblea general extraordinaria en la cual se nombra nuevo gerente Valerie Morissette.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 91345.—(16642).

Por medio de escritura número doscientos treinta y dos, otorgada a las 8:00 horas del 17 de febrero del 2009, ante esta Notaría se protocolizaron acuerdos de la sociedad Servicentro Demer S. A.—Orotina, 17 de febrero del 2009.—Lic. José Luis Ramos Castellón, Notario.—1 vez.—Nº 91346.—(16643).

Por medio de escritura número doscientos treinta y tres, otorgada a las 9:00 horas del 17 de febrero del 2009, ante esta notaría se protocolizaron acuerdos de la sociedad Gasolinera Los Reyes de Orotina S. A.—Orotina, 17 de febrero del 2009.—Lic. José Luis Ramos Castellón, Notario.—1 vez.—Nº 91347.—(16644).

Por medio de escritura número doscientos dieciocho, otorgada a las 15:00 horas del 27 de enero del 2009, ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Chaves Ulloa de Bijagual de Turrubares Sociedad Anónima.—Orotina, 23 de febrero del 2009.—Lic. José Luis Ramos Castellón, Notario.—1 vez.—Nº 91348.—(16645).

Por escritura número doscientos sesenta y cuatro, otorgada ante esta notaría el día diecisiete de febrero del dos mil nueve, visible al folio ciento sesenta y siete frente se constituyó una sociedad anónima, cuya denominación social será el número de cédula jurídica que le asigne el Registro con un capital social de diez mil colones. El presidente y tesorera de la junta directiva serán apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad.—Bagaces, diecisiete de febrero del dos mil nueve.—Lic. Sonia Guzmán Coto, Notaria.—1 vez.—Nº 91349.—(16646).

Por escritura otorgada en mi notaría, al ser las 12:00 horas del 23 de febrero del año 2009, se constituyó Graque Poro Sociedad Anónima. Domiciliada en el Poró de Grecia, provincia de Alajuela. Presidente: Fernando Granados Zamora.—Grecia, 25 de febrero del 2009.—Lic. Marco Antonio Rojas Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 91350.—(16647).

Por escritura autorizada a esta notaría a las 09:30 horas del 23 de febrero del año 2009, se constituyó la sociedad Tourist Trucks Transportation Sociedad Anónima. Domicilio: Huacas, Guanacaste, frente al salón comunal. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 24 de febrero del 2009.—Lic. Luis Antonio Cubillo Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 91352.—(16648).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 17:00 horas del 24 de febrero del 2009, y estando presente la totalidad del capital social de la empresa Consorcio Económico Gopa Sociedad Anónima, se reforman las cláusulas de la administración.—San José, 25 de febrero del 2009.—Lic. Laura Hernández Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 91354.—(16649).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 16:00 horas del 24 de febrero del 2009, se constituyeron diez sociedades anónimas que se denominarán según lo dispuesto en los artículos dos y tres del decreto

ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, 24 de febrero del 2009.—Lic. Francisco Enrique Fonseca Monge, Notario.—1 vez.—Nº 91359.—(16650).

Por escritura número ochenta y uno-dieciocho, otorgada ante el notario público autorizado Lic. Enrique Alvarado Peñaranda, de las diecisiete horas del día once de febrero del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad R D G Servicios y Distribución Sociedad Anónima. Domicilio: San Rafael de Heredia, costado norte de la iglesia católica de San Josecito. Capital social: un millón de colones. Presidente: Randall Gerardo González Garita.—Heredia, 25 de febrero del 2009.—Lic. Enrique Alvarado Peñaranda, Notario.—1 vez.—Nº 91360.—(16651).

Por escritura número cuarenta y dos, se constituye la sociedad anónima denominada Grupo Magenta Internacional S. A., constituida el diecisiete de febrero del dos mil nueve, representación social corresponde al presidente, secretario y tesorero.—San José, veinticuatro de febrero del año dos mil nueve.—Lic. Derroy Jeiner Navas Beita, Notario.—1 vez.—Nº 91362.—(16652).

Por escritura número cuarenta y cuatro, se constituye la sociedad anónima denominada Los Juarro de Costa Rica S. A., constituida el veintitrés de febrero del dos mil nueve, representación social corresponde al presidente.—San José, veinticuatro de febrero del año dos mil nueve.—Lic. Derroy Jeiner Navas Beita, Notario.—1 vez.—Nº 91363.—(16653).

Por escritura otorgada a las nueve horas del nueve de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Servicios Misceláneos y de Jardinería Uno Tres Cinco-Uno Seis Cero Dos Cero Tres S. A.—San José, 09 de febrero del 2009.—Lic. Lic. Guiselle Calvo Cascante, Notaria.—1 vez.—Nº 91365.—(16654).

Por escritura pública otorgada ante la notaria Lindsay Jiménez Flores, a las trece horas del dieciséis de febrero del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima Inmobiliaria Jeas e Hijos Sociedad Anónima, con domicilio social en San José. Presidente, secretario apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—Lic. Lindsay Jiménez Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 91366.—(16655).

Aníbal Gómez Estrada y Nidia María Estrada Zúñiga, constituyen la sociedad de esta plaza Sistemas Inteligentes A.G.E. Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las trece horas del veintitrés de febrero del año dos mil nueve.—Lic. Luis Rodrigo Poveda Rubio, Notario.—1 vez.—Nº 91367.—(16656).

Por escritura número cuarenta y cinco se constituye Synergia Sociedad Anónima, de fecha trece de febrero del dos mil nueve.—San José, 25 de febrero del 2009.—Lic. Vilma Cecilia Paco Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 91369.—(16657).

Hoy día he protocolizado actas de las sociedades Hark Managing Enterprise S. A., Hark Developing Company S. A., y White River Dolphin S. A., se modifica la cláusula sexta de los estatutos.—Desamparados, San José, veintitrés de febrero del dos mil nueve.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 91370.—(16658).

Hoy día he protocolizado acta de la sociedad Viajes Celebridad S.A., donde se modifica la cláusula segunda de los estatutos.—Desamparados, San José, veinticuatro de febrero del año dos mil nueve.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 91371.—(16659).

Mediante escritura número sesenta y siete-uno, Óscar Luis Zumbado Esquivel y Carlos Manuel Zumbado Esquivel, constituyeron: Constructora Zumbado Esquivel Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Óscar Luis Zumbado Esquivel.—Lic. Alexandra Barrantes Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 91373.—(16661).

Mediante escritura número sesenta y seis-uno, Pablo Andrés Campos Mata y Luis Alberto Carrillo Delgado, constituyeron Taller Automotriz Pablo A. Campos M. Sociedad Anónima. Domicilio: Cartago. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Pablo Andrés Campos Mata.—Lic. Alexandra Barrantes Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 91374.—(16662).

Por escritura otorgada en San José, a las once horas treinta minutos, del seis de febrero del dos mil nueve, se constituyó ante esta notaría Nabu Soluciones de Mercadeo Sociedad Anónima. David Quirós Ramírez, presidente.—San José, 25 de febrero del 2009.—Lic. Esteban Blanco Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 91375.—(16663).

Ante mi notaría, se constituyó la sociedad Grupo Sedoji S.D.J.V. Sociedad Anónima. El presidente y secretario son los apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente: Luis Jiménez Porras y secretario: Verny Villegas Salazar. Capital social: Diez mil colones. Plazo: Noventa y nueve años. Constitución: 10:00 horas del 18 de febrero del 2009.—Lic. Susana Zamora Fonseca, Notaria.—1 vez.—Nº 91376.—(16664).

Page 83: CCSS APROBÓ REVALORACIÓN EN MONTOS DE … · 4.25 tripas: Para la elaboración de embutidos se consideran como tales, diversos segmentos de intestino grueso, medio o delgado y otras

La Gaceta Nº 45 — Jueves 5 de marzo del 2009 Pág 83

Por escritura pública otorgada a las 10:00 horas del 17 de febrero del 2009, se constituyó la sociedad Grupo Proe Costarricense para Proyectos de Ahorro Energético S. A., con un capital social de 10.000 colones, una junta directiva compuesta por un presidente, un secretario y un tesorero, en las que tanto el presidente como el secretario ostentarán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, así como un órgano fiscal y un agente residente.—Lic. José Andrés Corvetti Aguado, Notario.—1 vez.—Nº 91377.—(16665).

Por escritura otorgada ante este notario, a las ocho horas del veinte de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad San Lorenzo Ibiza Sociedad Anónima, nombrándose como presidente a Luna Salcedo Ferrandez. Es todo.—San José, veinticinco de febrero del dos mil nueve.—Lic. Jesuá de Montserrat Solís, Notario.—1 vez.—Nº 91378.—(16666).

Ante el notario Fernando Mena Alvarado, notario público con oficina en la ciudad de Grecia, Alajuela, 125 metros norte de Perimercados, se constituyó la sociedad denominada Familia Molina Rodríguez de Grecia Sociedad de Responsabilidad Limitada, el domicilio social será en el distrito primero cantón tres de la provincia de Alajuela, exactamente en Grecia Centro, Alajuela, 200 norte, y 150 oeste de la pulpería El Seguro. El plazo social es de 99 años a partir del 19 de febrero del 2009. Su objeto será el comercio en sentido mas amplio, industria. Será administrada por su apoderados generalísimos Jorge Antonio Molina Solano, cédula 2-235-308, y María Cecilia Rodríguez González, cédula 2-253-175.—Grecia, 24 de febrero del 2009.—Lic. Fernando Mena Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 91380.—(16667).

NOTIFICACIONESSEGURIDAD PÚBLICA

AUTO DE APERTURA DE CAUSAADMINISTRATIVA DISCIPLINARIA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente: Nº 010-IA-2009-DDL.—Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, San José, a las ocho horas con treinta minutos del día dieciséis de febrero del 2009, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 28856-SP, publicado en La Gaceta N° 163 del día 25 de agosto del 2000 y los artículos 211, 214, 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, 55 inciso d) y 57 de la Ley General de Policía; se procede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo Disciplinario, contra: Guillermo Pérez Rodríguez, cédula de identidad Nº 7-086-752, funcionario de este Ministerio, cuya última ubicación fue en el Departamento de Transportes de la Dirección Administrativa del Ministerio de Seguridad Pública, a quien resulto materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su domicilio actual, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria que le pueda caber por los presuntos hechos que se le imputan, a saber: “Ausencias laborales a partir del día 01 al día el 31 de diciembre del 2008”. Lo cual, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndose saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en el Departamento Disciplinario Legal, Sección de Inspección Policial del Ministerio de Seguridad Publica, ubicada en el Tercer Piso del Módulo Valverde Vega, barrio Córdoba frente al Colegio Castro Madriz de esta Capital, a partir de la 09:00 horas del décimoquinto día hábil, contado a partir de la tercera publicación del presente acto, donde será atendido por el asistente Legal, Ronald E. Esquivel Vargas, funcionario responsable de llevar a cabo el presente procedimiento disciplinario con observancia de los principios del debido proceso y correlativo derecho de defensa. La Documentación y pruebas habidas en el expediente administrativo disciplinario al cual se le ha asignado el Nº 010-IA-2009 DDL, puede ser consultada en este despacho en días y horas hábiles, la cual hasta el momento consiste en: Prueba Documental: Oficio número 0298-2009 DRH-DCOD, de fecha 15 de enero del 2009, suscrito por Ileana Brenes pacheco, Jefe del Departamento de Control y Documentación de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública, Constancia del día jueves 15 de enero del 2009, suscrita por el Lic. Minor Sequeira Castro, Encargado, Área de Informática, de Departamento de Control y Documentación de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública, Constancia de las fecha 13:10 horas del día 11 de febrero del 2009, suscrita por Roberto Vega Corrales, Notificador, Auto de Apertura Caso Nº 010-IA-2009-DDL, de las ocho horas del día veintiséis de enero del año dos mil nueve, suscrito por la Licenciada Leticia Loria Gutiérrez, Jefa a. í. Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial. Se le informa al mencionado inculpado que deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de su interés puede hacerla llegar a este despacho antes o al momento de la comparecencia si lo hace antes, deberá hacerla llegar por

escrito, indicando, en caso de ofrecer prueba testimonial de descargo, a que hechos se referirá cada uno de los testigos, lo anterior según lo estipulado en el articulo 312 incisos 2 y 3 de la Ley General de la Administración Pública y los numerales 354 y 365 del Código Procesal Civil, remisión permitida por el artículo 229 de la misma Ley General de Administración Pública. Asimismo se le advierte que de conformidad con la misma ley, artículos 344, 345, siguientes y concordantes contra el presente Auto de Apertura proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación en Subsidio que la ley prevé. El primero ante el mismo órgano que dictó la resolución y el segundo ante el superior jerárquico y en el plazo improrrogable de 24 horas después de la notificación. Se le advierte igualmente que debe señalar, fax o cualquier otra forma que permitan la seguridad del acto de comunicación, donde atender futuras notificaciones , apercibido de que si no lo hiciere, quedara notificado de las resoluciones posteriores con solo el transcurso de 24 horas después de dictadas, se producirá igual consecuencia, si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere ( artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones y Citaciones). Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndosele que, por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 Constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido solo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese por edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Continuación auto de apertura expediente Nº 010-IA-2009-DDL. Elaborado por Ronald E. Esquivel Vargas.—Departamento Disciplinario Legal.—Lic. Leticia Loría Gutiérrez, Jefa a. í.—V.B. Lic. Guiselle Alfaro Peraza.—(Solicitud Nº 22502).—C-153020.—(14573).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTESCONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Nº DAJ-0900356.—Procedimiento administrativo ordinario, para averiguar la verdad real de los hechos respecto al presunto traspaso sin autorización de la concesión TL-234 por el señor Fidel Villalobos Jiménez. Expediente administrativo N° 2009-1-T.

Dirección de Asuntos Jurídicos.—San José, a las once horas con diez minutos del jueves doce de febrero de dos mil nueve. SeñorFidel Villalobos JiménezPlaca TL-234

Estimado señor:Conoce esta Dirección de Asuntos Jurídicos, el artículo 3.3.46 de

la Sesión Ordinaria 15-2008 de fecha 28 de febrero del 2008, adoptado por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, mediante el cual se dispuso el inicio del Procedimiento Administrativo Ordinario, en averiguación de la realidad de los hechos ante un presunto incumpliendo del artículo 40 inciso c) de la Ley 7969 y el artículo XI inciso d) del Contrato de Concesión, al presumirse que traspasó de hecho el derecho de concesión sin autorización de este Consejo, por lo que en virtud del mismo artículo podría decretarse la extinción de la concesión.

Traslado de cargos: • Que según consta en el expediente de la placa TL-234, en folios 40 a 46,

existe una denuncia presentada por los señores John Quirós Sánchez, Gerardo Sánchez Solís, Ramón Quirós M., Roberto Castillo Torres, Julio García C., Evaristo Grijalba Espinoza, Minor Cambronero Arce y Justo Cambronero, en la que expresan que es público el hecho de que el señor Fidel Villalobos Jiménez vendió su concesión al señor Carlos León, y aportan como prueba una denuncia que presentó el señor Carlos León Salazar, ante el Juzgado de Contravenciones de Matina, el día 30 de marzo del 2005, en la que expresa textualmente: “Resulta que el día treinta de marzo del dos mil cinco, a eso de las siete horas quince minutos, propiamente en la parada de Matina, yo venía con mi vehículo de la bomba de combustible, llegué a la parada y monté a dos clientes en eso Jhon apareció por el lado de atrás y se molestó porque yo estaba montando a esas personas, pasó y me gritó muerto de hambre…”

• Que mediante gestión presentada el día 28 de agosto del 2007, el señor Fidel Villalobos Jiménez, presentó solicitud de cesión de la concesión a favor del señor Carlos Alberto León Salazar.

• Que mediante artículo 3.3.46 de la sesión ordinaria 15-2008 del 28 de febrero del 2008, la Junta Directiva del Consejo de Transporte Publico acordó decretar la conformación del órgano director con el fin de dar inicio a un procedimiento administrativo ordinario a fin de verificar la verdad real de los hechos, por supuesto traspaso de hecho de la concesión TL-234, lo cual sería una causal de extinción de la concesión según el artículo 40 inciso c) de la Ley 7969 y el artículo XI inciso d) del Contrato de Concesión.

Page 84: CCSS APROBÓ REVALORACIÓN EN MONTOS DE … · 4.25 tripas: Para la elaboración de embutidos se consideran como tales, diversos segmentos de intestino grueso, medio o delgado y otras

Pág 84 La Gaceta Nº 45 — Jueves 5 de marzo del 2009

• Que mediante oficio DAJ-090010 del martes 06 de enero del 2009, se emitió un oficio en el que se realizó el traslado de cargos al señor Fidel Villalobos Jiménez. El mismo se trató de localizar en el último lugar que consta para recibir notificaciones en el expediente administrativo de la placa TL-234, es decir, en el teléfono 8364-7064. El día 07 de enero del 2009, se procedió a llamar a este número, en el cual se indicó que con posterioridad pasarían a recoger el citado oficio, no obstante, el señor Villalobos Jiménez no se presentó a retirar este oficio ni a la audiencia oral y privada con la Administración señalada para el día 10 de febrero del año en curso, por lo que en aras de respetar el debido proceso y el derecho de defensa del señor Villalobos Jiménez se emite este nuevo oficio con el respectivo traslado de cargos para que sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta, según lo dispone el artículo el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública.En razón de que esta Asesoría Jurídica fue designada Órgano

Director por la Junta Directiva de este Consejo, según Artículo 3.3.46 de la Sesión Ordinaria 15-2008 en relación al acuerdo contenido en el Artículo número 4 emitido en la Sesión 6 del 2000, para iniciar los Procedimientos Administrativos tendientes a averiguar la verdad real de los hechos respecto a la situación antes descrita, arróguese esta Dirección el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de Órgano Director del Procedimiento, a cargo de la Lic. Laura Sánchez Navarro, a la cual se aplicarán las disposiciones del artículo 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública.

De tal manera, procédase a indagar la verdad de los hechos objeto del presente asunto, y conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, se cita al señor Fidel Villalobos Jiménez para que comparezca personalmente y no por medio de apoderado a las 7:30 horas a la audiencia oral y privada, que se celebrará 15 días hábiles después de realizada la tercera publicación de este acto en el Diario Oficial La Gaceta, plazo que se empezará a contar cinco días después de la última publicación, según lo dispone el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia se efectuará en esta Asesoría Jurídica, sita detrás del Ministerio de Seguridad Pública.

De conformidad con el artículo 312 inciso 2) y 3), así como el artículo 317 inciso 2) de la Ley de cita, se le previene que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de solicitar expresamente prescindir de esa audiencia oral y privada, o bien aportar directamente, por escrito, antes de esa fecha su defensa. (Pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho). Se le hace saber que se puede hacer acompañar de un Abogado. Igualmente se le advierte que si no hace uso de su derecho de defensa, el asunto se resolverá con las pruebas existentes.

Asimismo se hace saber que contra esta resolución, las partes pueden hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma Dirección, dentro del término de 24 horas, lo anterior de conformidad con los Artículos 345 y 346.1 de la Ley General de la Administración Pública.

Se le indica que además de los derechos que le otorga la Ley General de la Administración Pública, tiene derecho a designar abogado, así como revisar el expediente administrativo y fotocopiar las piezas del mismo que usted considere le interesan, expediente que queda a su disposición en esta Asesoría Jurídica.

Se le informa que puede designar un nuevo lugar, dentro del perímetro de este Consejo o fax para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, o bien si el lugar indicado fuere incierto, impreciso o dejare de existir, las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas.—Dirección de Asuntos Jurídicos.—Lic. Laura Sánchez Navarro, Asesora Legal.—(O. C. Nº 1355).—C-218270.—(15463).

JUSTICIA Y GRACIAREGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a: 1) Zhanfeng Wu, cédula de residencia 115600091402, en calidad de adquirente anotante del inmueble número 33948 de Puntarenas, según documento 575-04863. 2) Javier Antonio Rodríguez Aguirre, cédula 1-898-770, en calidad de apoderado especial de Inmobiliaria Luxemburgo Sociedad Anónima, según documento 575-04863. 3) Productos de Concreto de Costa Rica PCC S. A., cédula jurídica 3-101-287541, en calidad de actor en proceso ordinario según mandamiento de anotación de demanda de citas 573-00211, expedido por el Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, número 07-001712-184-CI, representada por Jonathan Chaves Arias cédula 1-1098-498, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio sobre una supuesta situación irregular en una compraventa relacionada con la finca del Partido de Puntarenas 33948. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 7:30 horas del 03/11/2008, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre las fincas dichas. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 9:47 horas del 16/02/2009, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de 15 días contados

a partir del día siguiente de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Se les previene que dentro de dicho término deben señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público, en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada ley, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia expediente Nº 08-273-BI).—Curridabat, 16 de febrero del 2009.—Lic. Isabel Pellecer Salas, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 21824).—C-72000.—(14927).

Se hace saber a Barbara Williams Williams, cédula de identidad 7-0060-0010, y a Enrique Allen Allen, cédula de identidad 7-0054-0835, por desconocerse su lugar de residencia o domicilio, que se les brinda audiencia por medio de edicto, por la razón expuesta, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o sus representantes legales, que la Dirección de Registro Público de la Propiedad Inmueble, mediante escrito del 19 de agosto de 2008, ha iniciado Diligencias Administrativas de oficio mediante expediente administrativo 2008-996-BIUS, a instancia de la Licenciada Karol Monge Madrigal, quien ha informado que el plano catastrado 7-286432-1995 se encuentra publicitado en las fincas del partido de Limón matrículas 67425 y 67738. Mediante resolución de las 7:07 horas del 30 de enero de 2009, la Dirección de este Registro; ordenó consignar nota de advertencia administrativa sobre la finca 7-67738. Debido a lo anterior y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 7:30 horas del 9 de febrero de 2009, se confirió audiencia a Bárbara Williams Williams y a Enrique Allen Allen, a quienes por ignorarse el domicilio actual se les confiere audiencia por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se les previene que dentro de este término deben señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94, 98 y del Reglamento del Registro Público, (Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998); en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Ref. Expediente Nº 2008-996-BIUS).—Curridabat, 9 de febrero de 2009.—Lic. Érika Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 21949).—C-67500.—(14937).

Se hace saber a Rosita Inés González Montalbán, cédula 6-253-114, en su calidad de adquirente de la finca de Puntarenas 56871 mediante el documento anotado bajo las citas de presentación 577; que en este Registro se han iniciado diligencias administrativas de oficio mediante Expediente Administrativo 2008-930-BI, donde se investiga una supuesta doble inmatriculación de las fincas del Partido de Puntarenas matrículas: cincuenta y seis mil ochocientos setenta y uno (56871) y ciento dieciséis mil novecientos sesenta y cinco (116965), ya que ambos inmuebles publicitan el mismo plano catastrado número P-setecientos veintiséis mil novecientos cincuenta-mil novecientos ochenta y ocho (P-726950-1988). Por lo que mediante resolución de las 8:30 horas del 9 de octubre de 2008 se ordenó anotar advertencia administrativa sobre las fincas de previa cita. Debido a lo anterior y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 8:30 horas del 20 de octubre de 2008 se confirió audiencia a los posibles interesados, sin embargo por haber sido devuelto al remitente el certificado de correos dirigido a la señora Rosita Inés González Montalbán, en el carácter dicho, se le confiere audiencia por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del tercer edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94, 98 y del Reglamento del Registro Público, (que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998); en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Expediente 08-930-BI).—Curridabat, 10 de febrero de 2009.—Lic. Mabel Valverde Zúñiga, Asesoría Jurídica.—(Solicitud Nº 21821).—C-8100000.—(14942).

Page 85: CCSS APROBÓ REVALORACIÓN EN MONTOS DE … · 4.25 tripas: Para la elaboración de embutidos se consideran como tales, diversos segmentos de intestino grueso, medio o delgado y otras

La Gaceta Nº 45 — Jueves 5 de marzo del 2009 Pág 85

Se hace saber a: I.—Monte Carlo Gallorette Limitada, cédula 3-102-458255, representada por Paul Cooper, pasaporte 13455477, en su condición de propietario registral de finca del Partido de Puntarenas matrícula 76233. II.—Monte Carlo Botero Limitada, cédula 3-102-418982, representada por Paul Cooper, pasaporte 13455477. III.—Luis Núñez, pasaporte estadounidense número 205792663, estos dos últimos en su condición de expropietarios de la referida finca; que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas iniciadas según escrito presentado el día 29 de enero del 2008, en el cual se solicita que se inmovilice la finca 76233 del Partido de Puntarenas, ya que “mediante escritura número doscientos tres, otorgada fraudulentamente por el notario y coimputada Ana Mercedes Salas Víquez, el imputado Luis Núñez, por un precio vil… adquiere falsamente, de la ofendida Inversiones Ocampo S. A., el inmueble que el 25 de mayo había vendido a la ofendida, es decir el inmueble del partido de Puntarenas, matrícula de folio real número 76233 (...)”. En virtud de lo denunciado, esta Asesoría mediante resolución de las 8:05 del 6 de febrero del 2008 se ordenó consignar advertencia administrativa sobre dicha finca. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 9: 00 horas del 12 de febrero del 2009, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Se les previene que dentro de dicho término deben señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público, en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada ley, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese (Referencia expediente Nº 08-028-BI).—Curridabat, 12 de febrero del 2009.—Erick Campos Camacho, Asesor Jurídico.—(Solicitud Nº 21822).—C-78750.—(14943).

Se hace saber a: I.—Michelle Sterling Mc Kenzie, cédula 7-142-503 en su condición de adquirente de la finca de Limón 92448. II.—Francisco Mc Kensie Thorpe, cédula 7-056-191 en su condición de propietario de la finca de Limón 104519, terceros interesados o representantes, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas para investigar la posible doble inmatriculación que afecta las fincas indicadas. Por lo anterior y con el objeto de cumplir con el debido proceso se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar fax, apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme los artículos 93, 94 y 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, (artículo 20 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 vigente a partir del 4 de noviembre de 1996). (Referencia expediente Nº 08-1318-BI).—Curridabat, 10 de febrero de 2009.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Kattia Meza Brenes, Asesora.—(Solicitud Nº 21890).—C-54000.—(14944).

Se hace saber a: I.—Jesús Porras Vargas, cédula desconocida, en su condición de apoderado según documentos inscritos bajo los tomos 458 y 454, asientos 12243 y 10755. II.—Lic. Lina Eugenia Ajoy Rojas, cédula 1-759-960 en su condición de notaria autorizante del documento inscrito bajo el tomo 409, asiento 13101, terceros interesados o representantes, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado Diligencias administrativas para investigar los posibles fraudes en los traspasos y constitución de hipotecas que afectan la finca de Guanacaste matrícula 21306. Por lo anterior y con el objeto de cumplir con el debido proceso se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar fax, apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme los artículos 93, 94 y 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, (artículo 20 de

la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 vigente a partir del 4 de noviembre de 1996). (Ref. Expediente Nº 08-444-BI).—Curridabat, 13 de febrero de 2009.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Kattia Meza Brenes, Asesora.—(Solicitud Nº 21823).—C-56250.—(14945).

Se hace saber a: I.—Danilo Brown Mitchel, cédula 7-037-400 en su condición de acreedor en el crédito garantizado con el derecho 002 de la finca del Partido de San José matrícula 273662, a sus albaceas o a sus representantes legales, se les comunica por este medio, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas oficiosas a efecto de investigar el posible error en la inscripción del documento tomo 574, asiento 76458 que afecta la finca de de San José 273662. Por lo anterior y con el objeto de cumplir con el debido proceso se le confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar fax, apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme los artículos 93, 94 y 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, (artículo 20 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 vigente a partir del 4 de noviembre de 1996). (Referencia expediente Nº 08-879-BI).—Curridabat, 13 de febrero de 2009.— Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Kattia Meza Brenes, Asesora.—(Solicitud Nº 19872).—C-54000.—(14946).

Se hace saber al albacea, herederos o interesados en la sucesión de José Antonio Vargas Vargas, cédula 1-174-839, en su condición de parte interesada en la causa penal número 06-004689-0647-PE, según mandamiento presentado a este Registro bajo las citas tomo 568, asiento 85318 y que pesaba en la finca de San José número 131751; que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas Oficiosas para investigar las supuestas cancelaciones irregulares de gravámenes y anotaciones judiciales en las fincas del Partido de San José matrículas 131751, 294856-A y 290378. En virtud de lo anterior, esta asesoría mediante resolución de las 13:30 horas del 22 de julio del 2008, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre dichas fincas. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 8:00 horas del 12 de febrero del 2009, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Se les previene que dentro de dicho término deben señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público, en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada ley, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese (Referencia expediente Nº 08-638-BI).—Curridabat, 12 de febrero de 2009.—Erick Campos Camacho, Asesor Jurídico.—(Solicitud Nº 21889).—C-54000.—(14947).

Se hace saber a las siguientes personas: I.—Guiselle Chavarría Vega, cédula 6-216-518, en su condición de titular registral del derecho 002 en la finca del Partido de Limón matrícula 87821 y como beneficiaria de Régimen de Patrimonio Familiar en esa misma dicha finca. II.—Vivian Hernández Páez, cédula 7-134-443, en su condición de adquirente en la finca del Partido de Limón matrícula 65102, según documento con citas de presentación tomo 575, asiento 15772. III.—Arsenio Solano Corella, cédula 3-294-115, en su condición de propietario registral de la finca del Partido de Limón matrícula 65102; que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas Oficiosas para investigar la posible doble matriculación que involucra las fincas del Partido de Limón matrículas 65102 y 87821, en virtud del escrito, firmado por el Registrador 152, señor José Villalobos Durán, presentado a este despacho el 31 de marzo del año 2008, mediante el cual manifiesta en lo que interesa: “(...) que con el documento 575-15772 se traspasa la finca del Partido de Limón matrícula 65.102-000. Al verificarse el plano de Limón número 086.677-1992 se detecta que el citado plano también se encuentra asignado a la Finca de Limón 87.821. ... existiendo entre ambas similitud en la naturaleza, situación y en la medida e igual número de plano. Además es importante destacar que ambas fincas provienen de la misma finca madre sea la número 38.894-000 (...)”. En virtud de lo denunciado,

Page 86: CCSS APROBÓ REVALORACIÓN EN MONTOS DE … · 4.25 tripas: Para la elaboración de embutidos se consideran como tales, diversos segmentos de intestino grueso, medio o delgado y otras

Pág 86 La Gaceta Nº 45 — Jueves 5 de marzo del 2009

esta Asesoría mediante resolución de las 14:00 horas del 2 de abril del 2008 se ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre dichas fincas. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 8:00 horas del 9 de febrero del 2009, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Se les previene que dentro de dicho término deben señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público, en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada ley, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese (Referencia expediente Nº 08-145-BI).—Curridabat, 9 de febrero del 2009.—Erick Campos Camacho, Asesor Jurídico.—(Solicitud Nº 21894).—C-87750.—(14948).

Se hace saber a Zobeida Sánchez Espinoza, cédula 7-092-919, en su calidad de madre en ejercicio de la patria potestad del menor Steven José López Sánchez, con citas de nacimiento 7-260-151, adquirente de la finca del partido de Limón 55608, mediante documento anotado bajo las citas de presentación tomo 575, asiento 28689; que en este Registro se han iniciado diligencias administrativas de oficio mediante expediente administrativo 2008-196-BI, donde se investiga una supuesta doble inmatriculación que involucra los inmuebles de Limón matrículas: cincuenta y tres mil cuatrocientos sesenta y cinco (53465) y cincuenta y cinco mil seiscientos ocho (55608), ya que ambos inmuebles publicitan el mismo plano catastrado número L-setecientos veintiocho mil quinientos cuarenta y seis-mil novecientos ochenta y ocho (L-728546-1988). Por lo que mediante resolución de las 10:45 horas del 16 de abril de 2008 se ordenó anotar advertencia administrativa sobre las fincas de previa cita. Debido a lo anterior y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:30 horas del 3 de noviembre de 2008 se confirió audiencia a los posibles interesados, sin embargo por haber sido devuelto al remitente el certificado de correos dirigido a la señora Zobeida Sánchez Espinoza, en el carácter dicho, se le confiere audiencia por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del tercer edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94, 98 y del Reglamento del Registro Público, (que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998); en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Expediente 08-196-BI).—Curridabat, 5 de febrero de 2009.—Lic. Mabel Valverde Zúñiga, Asesoría Jurídica.—1 vez.—(Solicitud Nº 21879).—C-85500.—(14949).

Se hace saber a: I.—Oldemar Monge Meza, cédula 1-558-941, en su condición de: A. Propietario registral de la finca del Partido de San José matrícula 382043 y B. Deudor del crédito hipotecario anotado en la finca dicha bajo las citas de presentación tomo 577 asiento 34170; que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas oficiosas en virtud de escrito presentado el día 19 de setiembre del 2008, mediante el cual la Registradora, Licenciada Beatriz Beita Quirós manifiesta en lo que interesa “(...) recibí en el reparto diario el documento tomo 577 asiento 34170, mediante el cual el señor Oldemar Monge Meza, cédula 1-558-941, viene hipotecando la finca de su propiedad, inscrita en el Registro Público al Partido de San José, matrícula de folio real número 382043-000, indicando para este el plano catastrado numero (sic) 1-938257-1990, sin embargo, al realizar el estudio de la finca dicho plano aparece asignado a dos fincas, la 1-382043-000 y la 1-252765-000, se hizo el estudio de microfilm sobre el documento tomo 384 asiento 524 para determinar si se trataba de un error registral, encontrando que el plano 1-938257-1990 se utilizó para la reunión de las fincas 1-382042 y 1-351011, pero también se le asignó al resto de una de ellas, por otra parte aparece el plano número 1-938466-1990 como el correcto para la finca 1-382043-000, pero no coincide con la medida que indica catastro, ni con el número de finca que se supone le corresponde (...)”. En virtud de lo indicado, esta Asesoría mediante resolución de las 08:00 horas del 30 de octubre del 2008, se ordenó consignar advertencia administrativa sobre la finca del Partido de San José matrícula 382043. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 08:00 horas del 16 de febrero del 2009, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga. Y, se le previene que dentro de dicho término

debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público, en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada ley, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese (Referencia expediente Nº 08-855-BI).—Curridabat, 16 de febrero del 2009.—Erick Campos Camacho, Asesor Jurídico.—(Solicitud Nº 21891).—C-90000.—(14950).

Se hace saber al señor Cristóbal Trejos Obando, mayor de edad, soltero, comerciante, cédula de identidad 5-259-972; en condición de acreedor hipotecario en documento con citas de tomo 530, asiento 18691, a su albacea o tercero con interés legítimo, que en diligencias administrativas de oficio que se tramitan en este Registro, se dictó la siguiente resolución: “(Expediente Nº 08-897-BI) Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles. Curridabat, a las ocho horas del día nueve de febrero del dos mil nueve. Diligencias administrativas de Oficio, iniciadas por informe presentado el día 29 de setiembre de 2008, del Registrador Nº 432, licenciado Glenn A. Román Salazar, relacionado con el documento bajo citas de tomo 577, asiento 41966, que versa sobre hipoteca, garantizada con la finca del Partido de Heredia, matrícula 110433, con plano catastrado número H-590750-1993, con el cual se inscribió también, la finca del mismo Partido, matrícula 152208. En virtud de lo informado, de conformidad con lo expuesto en le oficio DGRN-0831-2007, la circular administrativa DRP-008-2007, de fecha 21 de agosto del 2007, que entró en vigencia a partir de esa misma fecha, por resolución de las 08:00 horas del 10 de octubre del 2008, se consignó una nota de advertencia administrativa, al margen de los inmuebles indicados. Debido a lo anterior y estando de por medio un interés público, sea la seguridad jurídica que debe dimanar de la publicidad de los asientos regístrales y con el propósito de cumplir con el principio constitucional del debido proceso; se resuelve: conferir audiencias hasta por el término de quinde días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de la tercera publicación de la presente resolución; con el propósito de no causar estado de indefensión, por desconocerse la dirección exacta de conformidad con los asientos de registro, se publicará por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, para notificar al señor Cristóbal Trejos Obando. Y se les previene: 1º—Que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, número de fax, casa u oficina dentro del perímetro de la Ciudad de San José, en donde oír futuras notificaciones de este despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. 2º—Igual consecuencia se producirá, si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o si ya no existiere, según lo establecido en los artículos 185 del Código Procesal Civil, y 96 y 98 del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo número 26771-J del 18 de febrero de 1998 y sus reformas; así como los artículos 3 y 12 de la Ley de Notificaciones Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637. Notifíquese”.—Curridabat, 9 de febrero de 2009.—Lic. Leticia Acuña Salazar, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 21892).—C-81000.—(14951).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

UNIDAD DE TRÁMITES LEGALESUTL-048-2009.—Audiencia inicial. Procedimiento Sancionatorio

por Incumplimiento. Compra: LR-2005-015. Objeto: Servicios de Limpieza, Área Salud de Limón. Contra: Compañía Distribuidora y Representaciones Monsol & Hijos S. A.

Caja Costarricense de Seguro Social, Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, Unidad de Trámites Legales; a las nueve horas del día diecisiete de febrero del año dos mil nueve, conoce este despacho legajo de garantía al contrato 0277-2005 y en consecuencia se inicia Proceso Administrativo Sancionatorio en contra de la empresa Compañía Distribuidora y Representaciones Mongol S. A.; con cédula jurídica 3-101-248748, por presunto incumplimiento del procedimiento LR-2005-015, cuyo objeto contractual lo constituye la compra de: “Contratación de Servicios de Limpieza para el Área de Salud de Limón Ebais de Bananito, Ebais de Río Banano, Ebais de Cristóbal Colón, Ebais de Liverpool, Ebais de Villa del Mar; EBAIS de Santa Eduviges, Ebais Clínica de San Juan”, y:

INTIMACION1

De conformidad con la prueba que luego se indicará se tienen por enlistados los siguientes hechos que fundamentan el dictado del presente acto administrativo en contra de la empresa:

1 “Es el que da lugar al derecho de todo imputado a ser instruido de cargos, es decir, puesto en conocimiento de la acusación, desde el primer momento (...) Es obligación de todas las autoridades (...) instruir de cargos y advertir de sus derechos constitucionales a todo imputado, mediante una relación oportuna, expresa, precisa, clara y circunstanciada de los hechos y sus consecuencias legales”. Voto 1739-92. Sala Constitucional, Corte Suprema de Justicia.

Page 87: CCSS APROBÓ REVALORACIÓN EN MONTOS DE … · 4.25 tripas: Para la elaboración de embutidos se consideran como tales, diversos segmentos de intestino grueso, medio o delgado y otras

La Gaceta Nº 45 — Jueves 5 de marzo del 2009 Pág 87

1) Motivación de la compra. Que la administración mediante procedimiento de adquisición número Licitación Restringida 2005-015 pretendió adquirir servicios de limpieza para el Área de Salud de Limón.

2) Manifestación Libre y Voluntaria, Análisis Técnico de la Oferta, Adjudicación y Contrato. Que a la anterior compra se apersona la firma Compañía Distribuidora y Representaciones Monsol e Hijos S. A; misma que al estudio técnico, legal y administrativo resultó adjudicada al representar la mejor oferta al cumplir las condiciones cartelarias y obtener el mayor porcentaje de conformidad con la tabla de ponderación y de conformidad con recomendación técnica emitida; por lo que se suscribe el contrato C-0277-2005. (Ver folios del 051 al 064).

3) Fase de Ejecución Contractual. Que mediante oficio AD-ASL-426-Jul 06 del 03 de julio del 2006, el Licenciado Raymond Berty Vílchez, en calidad de Administrador del Área de Salud de Limón, denuncia el incumplimiento contractual a las condiciones pactadas y derivadas del contrato C-0277-2005 suscrito con la Institución, específicamente al incumplir: falta de pago a sus empleados, falta constante de materiales y utensilios de limpieza, falta de compromiso del personal por desmotivación; falta de supervisión adecuada; en estricta violación de la cláusula primera del contrato (Ver folios del 0116 al 0123 y del 057 al 064).

4) De la resolución contractual. Que producto de lo anterior, la administración mediante oficio UTL-R-2009 procedió a resolver el contrato C-0277-2005.

5) Que la Ley de la Contratación Administrativa y su Reglamento establecen de manera puntual la obligación del contratista de cumplir lo pactado tanto en el objeto como en el tiempo (art. 20 de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 61 del Reglamento referido a la oferta).

“Artículo 20.—Cumplimiento de lo Pactado: Los contratistas están obligados a cumplir, cabalmente con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada, que hayan aportado adicionalmente, en el curso del procedimiento o en la formalización del contrato.”

6) Que por su parte el artículo 99, inciso a de la Ley de Contratación Administrativa, prevé la aplicación de sanciones tanto de apercibimiento como de inhabilitación remitiéndonos al Reglamento General de la Contratación Administrativa para la aplicación de ellas, en ese sentido los artículos 212, 213, y 217, señalan el procedimiento a seguir:

“Artículo 93.—Procedimiento de sanción. Las sanciones comprendidas en este capítulo se impondrán después de que se cumpla con las garantías procedimentales, en vigencia en el ente u órgano respectivo.

Si para un caso particular no existe un procedimiento que permita la debida defensa, se aplicarán las disposiciones relativas al procedimiento ordinario, contenidas en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública.

“Artículo 99.—Se hará acreedora a la sanción de apercibimiento, por parte de la Administración o la Contraloría General de la República, la persona física o jurídica que durante el curso de los procedimientos para contratar, incurra en las siguientes conductas:

a. El contratista que sin motivo suficiente, incumpla o cumpla defectuosamente o tardíamente con el objeto del contrato; sin perjuicio de la ejecución de las garantías de participación o cumplimiento.

b. Quien afecte, reiteradamente, el normal desarrollo de los procedimientos de contratación.

c. Quien, sin mediar justa causa, deje sin efecto su propuesta en los casos en que no se haya requerido garantía de participación.

d. Quien invoque o introduzca hechos falsos en los procedimientos para contratar o en los recursos contra el acto de adjudicación”

“Artículo 100.—Sanción de Inhabilitación. La Administración o la Contraloría General de la República inhabilitarán para participar en procedimientos de contratación administrativa, por un período de dos a diez años, según la gravedad de la falta, a la persona física o jurídica que incurra en las conductas descritas a continuación:

(Así reformado el párrafo anterior por el artículo único de la Ley Nº 8439 del 13 de abril del 2005).

a) Después del apercibimiento previsto en el artículo anterior, incurra en una conducta similar, dentro de los tres años siguientes a la sanción.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo único de la Ley N° 8439 del 13 de abril del 2005).

b) Obtenga ilegalmente información confidencial que la coloque en una situación de ventaja, a ella, a la empresa de su propiedad o a la empresa para la cual labora, respecto de otros competidores potenciales.

c) Suministre, directamente o por intermedio de otra persona, dádivas a los funcionarios involucrados en un procedimiento de contratación administrativa. En este caso, la inhabilitación será por el máximo del período establecido.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo único de la Ley N° 8439 del 13 de abril del 2005).

d) Suministre un objeto, servicio u obra de inferior condición o calidad del ofrecido.

e) Contrate o subcontrate obras, maquinaria, equipo, instalaciones o materiales, para ejecutar obras públicas adjudicadas mediante licitación, con empresas o grupos de empresas relacionadas, diferentes de las que señala el listado de subcontratación presentado con la oferta según el artículo 58 de esta ley.

(Así adicionado este inciso por el artículo 1º, inciso ñ), de la ley Nº 7612 de 22 de julio de 1996).

f) Participe, directa o indirectamente, en un procedimiento de contratación, pese a estar cubierta por el régimen de prohibiciones del artículo 22 de esta ley.

(Así adicionado este inciso por el artículo 1º, inciso ñ), de la ley Nº 7612 de 22 de julio de 1996).

g) Sin motivo comprobado de caso fortuito o fuerza mayor, no inicie las labores propias de la obra de que se trate, dentro del mes siguiente al refrendo del contrato respectivo por parte de la Contraloría General de la República, sin perjuicio de la ejecución de la garantía correspondiente o de otro tipo de responsabilidades legales que quepan.

(Así adicionado este inciso por Ley N° 8291 de 23 de julio del 2002).

h) Deje sin efecto su propuesta sin mediar una causa justa, en los casos en que no se haya requerido garantía de participación.

(Así adicionado el inciso anterior mediante el artículo 3 de la ley N° 8511 del 16 de mayo del 2006).

“Artículo 212.—Generalidades. Las sanciones a que se refiere el presente capítulo, son las establecidas en el capítulo X de la Ley de Contratación Administrativa. Estas sanciones son de naturaleza administrativa, por lo tanto su aplicación no excluye la imposición de las sanciones que prevé la legislación penal, ni el reclamo de responsabilidades por daños y perjuicios como consecuencia de la misma conducta, y son compatibles con otras sanciones previstas expresamente en las normas que regulan las respectivas contrataciones administrativas, tales como cláusulas penales y multas.”

“Artículo 213.—Debido proceso. Las sanciones administrativas a las que aquí se hace referencia sólo son aplicables previa observancia del debido proceso. En el caso de sanciones a funcionarios públicos, éstas se impondrán mediante los procedimientos disciplinarios que en cada órgano o ente estuvieren previstos y en el caso de las sanciones a particulares por el procedimiento desarrollado en el presente capítulo.

Solo en ausencia de regulaciones que garanticen la defensa a que se refiere este artículo se aplicarán las disposiciones relativas al procedimiento ordinario contenidas en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública.

La Administración o la Contraloría General de la República procederán de oficio o por denuncia de los particulares a instaurar los procedimientos respectivos”.

“Artículo 217.—Procedimiento para sancionar a particulares. La Contraloría General de la República o la Administración interesada, de oficio o por denuncia, tomará la resolución de apercibimiento o de inhabilitación, para ello deberá seguir el siguiente procedimiento.

Se conformará un expediente preliminar en el que se incorporen las pruebas en las que se fundamenta el procedimiento y posteriormente se hará un traslado de los cargos a las partes, quienes cuentan con un periodo de quince días hábiles para que formulen por escrito sus alegatos y presenten sus pruebas de descargo. Si de dicha audiencia resultare necesario obtener alguna prueba, producida ésta, se dará nueva audiencia por tres días hábiles a los interesados, transcurridos los cuales se dictará la resolución definitiva, la cual tendrá los recursos de revocatoria y apelación, a presentarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación.

De haber garantías de cumplimiento pendientes, por así corresponder, en el traslado de cargos se estimarán los eventuales daños y perjuicios sobre los que se ejecutará dicha garantía y deberá referirse expresamente el contratista, de todo lo cual se dispondrá en la parte dispositiva del procedimiento en cuestión.

De no cubrir la garantía el monto acreditado por concepto de daños y perjuicios, podrá la Administración accionar contra el contratista en la vía correspondiente por el saldo en descubierto”.

Page 88: CCSS APROBÓ REVALORACIÓN EN MONTOS DE … · 4.25 tripas: Para la elaboración de embutidos se consideran como tales, diversos segmentos de intestino grueso, medio o delgado y otras

Pág 88 La Gaceta Nº 45 — Jueves 5 de marzo del 2009

IMPUTACIÓNComo consecuencia de los anteriores hechos y en grado de presunción

se le imputa2 a la firma Compañía Distribuidora y Representaciones Monsol e Hijos S. A.; con cédula jurídica 3-101-0248748; el incumplimiento de las obligaciones pactadas, respecto del contrato C-0277-2005. De verificarse que el incumplimiento fuere injustificado se procederá a sancionar a la empresa con aplicación a las reglas del debido proceso de conformidad con lo estipulado en los artículos 93, 99 y/o 100 de la Ley de Contratación Administrativa y los artículos 213, 215 y 217 del Reglamento de Contratación Administrativa.ELEMENTOS PROBATORIOS

Sirven de fundamento a la presente resolución inicial de traslado de cargos la siguiente prueba, sin perjuicio de lo que a bien estime ofrecer y aportar la parte procedimentada:

A) Legajo Contrato C-0277-2005 DERECHOS DEL CONTRATISTA

El debido proceso3 constituye la garantía constitucional del administrado ante una decisión de la administración. Entratándose de sanciones a particulares, tanto la Ley de la Contratación Administrativa y su Reglamento, disponen de forma expresa el derecho de defensa que le asiste al particular, siendo en tal sentido que se le otorgan quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de este acto para que formule por escrito sus alegatos y presente las pruebas de descargo.

• Se le hace saber que este procedimiento tiene por finalidad aplicar las sanciones contempladas en la Ley y Reglamento de Contratación Administrativa, salvo que se demuestre la inexistencia de responsabilidad por parte de la empresa.

• Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente que contiene esta causa, el cual se encontrará a su disposición en la Unidad de Trámites Legales del departamento de Adquisiciones, Piso 11. Edificio Laureano Echando Vicente (Oficinas Centrales CCSS), situado en Avenidas segunda y cuarta, calles quinta y sétima, San José, en un horario de 7:00 a. m. a 3:45 p. m. de lunes jueves y viernes 7:00 a. m. a 2:45 p. m., siendo que el costo de dichas fotocopias corre por cuenta del contratista.

• Cualquier escrito o gestión que presente deberá hacerlo ante dicha oficina.

• De conformidad con el artículo 245 siguientes y concordantes el presente auto es recurrible por lo que proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El recurso de revocatoria deberá ser presentado ante el suscrito quien lo resolverá y el de apelación será resuelto por la Jefatura del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.

• De conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, en los casos en que no se trate del dictado del acto final, como sucede en el presente auto; los recursos ordinarios deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir de la notificación de la presente resolución.

• Se advierte que la falta de contestación de este auto, dentro del plazo indicado no impedirá que se dicte la resolución final correspondiente, con base en los elementos de convicción que consten en los elementos probatorios descritos.

• Se le indica que durante la tramitación del presente procedimiento tiene el derecho de hacerse patrocinar por un profesional en derecho.

• Se le previene a la empresa que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 166 del reglamento de Contratación Administrativa, al contestar el presente auto debe señalar lugar (dirección exacta) dentro del cantón central de la Provincia de San José, así como número de facsímile o medio electrónico donde atender futuras notificaciones; bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere y de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Procesal Civil procederán las notificaciones automáticas, sea que se tendrán por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas contadas a partir del día siguiente al que se emitió el acto respectivo; salvedad hecha para la resolución final la que de conformidad con el artículo 166 del reglamento de Contratación Administrativa debe ser notificada a las partes dentro de los tres días hábiles siguientes a su emisión, en el lugar o medio electrónico designado por las partes. En caso que no se haya efectuado esta indicación, la resolución se tendrá por notificada dos días hábiles luego de su adopción. Se producirá la notificación automática si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este despacho o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente.

2 “Constituye el derecho a conocer la acusación formal. Necesariamente debe cumplirse a cualquiera que se pretenda someter a un proceso”. Voto 1739-92. Sala Constitucional, Corte Suprema de Justicia.

3 El concepto del debido proceso envuelve comprensivamente el desarrollo progresivo de prácticamente todos los derechos fundamentales de carácter procesal o instrumental como conjunto de garantías de los derechos de goce, cuyo disfrute satisface inmediatamente las necesidades o intereses del ser humano, es decir de todos los medios tendientes a asegurar su vigencia y eficacia. Voto 1739-92. Sala Constitucional Corte Suprema de Justicia.

Notifíquese y ejecútese.—Lic. Jeann Carlo Barrientos Araya, MDT Órgano Director.—1 vez.—(O. C. Nº 1142).—C-175500.—(13562).

UTL-049-2009.—Audiencia Inicial. Procedimiento Sancionatorio por Incumplimiento Compra: LR-2001-063. Objeto: Servicios de Limpieza. Contra: Servicios Institucionales de Limpieza S. A.

Caja Costarricense de Seguro Social, Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, Unidad de Trámites Legales; a las diez horas del día diecisiete de febrero del año dos mil nueve, conoce este despacho legajo de garantía al contrato 2623 y en consecuencia se inicia Proceso Administrativo Sancionatorio en contra de la empresa Servicios Institucionales de Limpieza S. A.; con cédula jurídica 3-101-216870, por presunto incumplimiento del procedimiento LR-2001-063, cuyo objeto contractual lo constituye la compra de: “Servicios de Limpieza en el Área de Salud de Siquirres, Ebais La Perla y en el Servicio de Emergencias del EBAIS de El Carmen”, y:INTIMACION1

De conformidad con la prueba que luego se indicará se tienen por enlistados los siguientes hechos que fundamentan el dictado del presente acto administrativo en contra de la empresa:

1) Motivación de la compra. Que la administración mediante procedimiento de adquisición número LR-2001-063 pretendió adquirir servicios de limpieza para el Área de Salud de Siquirres, EBAIS de la Perla y el Servicio de Emergencias del EBAIS de El Carmen.

2) Manifestación Libre y Voluntaria, Análisis Técnico de la Oferta, Adjudicación y Contrato. Que a la anterior compra se apersona la firma Servicios Institucionales de Centroamérica S. A. (SERVINCASA), misma que al estudio técnico, legal y administrativo resultó adjudicada al representar la mejor oferta al cumplir las condiciones cartelarias y obtener el mayor porcentaje de conformidad con la tabla de ponderación, todo de conformidad con recomendación técnica emitida por el Área de Salud de Siquirres, mediante oficio del 01 de octubre del 2001 y acta de adjudicación del Departamento de Adquisiciones de la Caja Costarricense de Seguro Social suscrito por el señor Manuel E. Carballo Moreira; por lo que se suscribe el contrato 2623 a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil dos (Ver folios del 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 061, 062, 063, 064, 065).

3) Fase de Ejecución Contractual. Que mediante oficio AL-0084-2008 del 26 de marzo del 2008, la Licenciada Grettel Rojas Vargas en calidad de Asesora Legal de la Dirección Regional de Servicios Médicos de la Región Huetar Atlántica, denuncia el incumplimiento contractual de la firma SERVINCASA a las condiciones pactadas y derivadas del contrato 2623 suscrito con la Institución, específicamente al incumplir el pago de las obligaciones obrero-patronales con la Caja Costarricense de Seguro Social, atraso en pago de salarios a sus empleados, salarios pendientes desde hacía un año, no renovación de los contratos con sus empleados, falta de actualización de órdenes patronales, falta de pago de aumentos salariales y retroactivos correspondientes a los meses de enero, febrero y julio; en estricta violación de la cláusula quinta del contrato (Ver folios 05, 06, 019 y 020, 029 y 030 hechos segundo y tercero).

4) De la resolución contractual. Que producto de lo anterior, la administración mediante oficio UTL-R-004-2009 procedió a resolver el contrato 2623.

5) Que la Ley de la Contratación Administrativa y su Reglamento establecen de manera puntual la obligación del contratista de cumplir lo pactado tanto en el objeto como en el tiempo (art. 20 de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 61 del Reglamento referido a la oferta).

“Artículo 20.—Cumplimiento de lo Pactado: Los contratistas están obligados a cumplir, cabalmente con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada, que hayan aportado adicionalmente, en el curso del procedimiento o en la formalización del contrato.”

6) Que por su parte el artículo 99, inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa, prevé la aplicación de sanciones tanto de apercibimiento como de inhabilitación remitiéndonos al Reglamento General de la Contratación Administrativa para la aplicación de ellas, en ese sentido los artículos 212, 213, y 217, señalan el procedimiento a seguir:

“Artículo 93.—Procedimiento de sanción. Las sanciones comprendidas en este capítulo se impondrán después de que se cumpla con las garantías procedimentales, en vigencia en el ente u órgano respectivo.

Si para un caso particular no existe un procedimiento que permita la debida defensa, se aplicarán las disposiciones relativas al procedimiento ordinario, contenidas en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública.

“Artículo 99.—Se hará acreedora a la sanción de apercibimiento, por parte de la Administración o la Contraloría General de la República, la persona física o jurídica que durante el curso de los procedimientos para contratar, incurra en las siguientes conductas:

1 “Es el que da lugar al derecho de todo imputado a ser instruido de cargos, es decir, puesto en conocimiento de la acusación, desde el primer momento (...) Es obligación de todas las autoridades (...) instruir de cargos y advertir de sus derechos constitucionales a todo imputado, mediante una relación oportuna, expresa, precisa, clara y circunstanciada de los hechos y sus consecuencias legales”. Voto 1739-92. Sala Constitucional, Corte Suprema de Justicia.

Page 89: CCSS APROBÓ REVALORACIÓN EN MONTOS DE … · 4.25 tripas: Para la elaboración de embutidos se consideran como tales, diversos segmentos de intestino grueso, medio o delgado y otras

La Gaceta Nº 45 — Jueves 5 de marzo del 2009 Pág 89

a. El contratista que sin motivo suficiente, incumpla o cumpla defectuosamente o tardíamente con el objeto del contrato; sin perjuicio de la ejecución de las garantías de participación o cumplimiento.

b. Quien afecte, reiteradamente, el normal desarrollo de los procedimientos de contratación.

c. Quien sin mediar justa causa, deje sin efecto su propuesta en los casos en que no se haya requerido garantía de participación.

d. Quien invoque o introduzca hechos falsos en los procedimientos para contratar o en los recursos contra el acto de adjudicación”

“Artículo 100.—Sanción de Inhabilitación. La Administración o la Contraloría General de la República inhabilitarán para participar en procedimientos de contratación administrativa, por un período de dos a diez años, según la gravedad de la falta, a la persona física o jurídica que incurra en las conductas descritas a continuación:

(Así reformado el párrafo anterior por el artículo único de la Ley Nº 8439 del 13 de abril del 2005).

a) Después del apercibimiento previsto en el artículo anterior, incurra en una conducta similar, dentro de los tres años siguientes a la sanción.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo único de la Ley N° 8439 del 13 de abril del 2005).

b) Obtenga ilegalmente información confidencial que la coloque en una situación de ventaja, a ella, a la empresa de su propiedad o a la empresa para la cual labora, respecto de otros competidores potenciales.

c) Suministre, directamente o por intermedio de otra persona, dádivas a los funcionarios involucrados en un procedimiento de contratación administrativa. En este caso, la inhabilitación será por el máximo del período establecido.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo único de la Ley N° 8439 del 13 de abril del 2005).

d) Suministre un objeto, servicio u obra de inferior condición o calidad del ofrecido.

e) Contrate o subcontrate obras, maquinaria, equipo, instalaciones o materiales, para ejecutar obras públicas adjudicadas mediante licitación, con empresas o grupos de empresas relacionadas, diferentes de las que señala el listado de subcontratación presentado con la oferta según el artículo 58 de esta ley.

(Así adicionado este inciso por el artículo 1º, inciso ñ), de la ley Nº 7612 de 22 de julio de 1996).

f) Participe, directa o indirectamente, en un procedimiento de contratación, pese a estar cubierta por el régimen de prohibiciones del artículo 22 de esta ley.

(Así adicionado este inciso por el artículo 1º, inciso ñ), de la ley Nº 7612 de 22 de julio de 1996).

g) Sin motivo comprobado de caso fortuito o fuerza mayor, no inicie las labores propias de la obra de que se trate, dentro del mes siguiente al refrendo del contrato respectivo por parte de la Contraloría General de la República, sin perjuicio de la ejecución de la garantía correspondiente o de otro tipo de responsabilidades legales que quepan.

(Así adicionado este inciso por Ley N° 8291 de 23 de julio del 2002).

h) Deje sin efecto su propuesta sin mediar una causa justa, en los casos en que no se haya requerido garantía de participación.

(Así adicionado el inciso anterior mediante el artículo 3° de la ley N° 8511 del 16 de mayo del 2006).

“Artículo 212.—Generalidades. Las sanciones a que se refiere el presente capítulo, son las establecidas en el capítulo X de la Ley de Contratación Administrativa. Estas sanciones son de naturaleza administrativa, por lo tanto su aplicación no excluye la imposición de las sanciones que prevé la legislación penal, ni el reclamo de responsabilidades por daños y perjuicios como consecuencia de la misma conducta, y son compatibles con otras sanciones previstas expresamente en las normas que regulan las respectivas contrataciones administrativas, tales como cláusulas penales y multas.”

“Artículo 213.—Debido proceso. Las sanciones administrativas a las que aquí se hace referencia sólo son aplicables previa observancia del debido proceso. En el caso de sanciones a funcionarios públicos, éstas se impondrán mediante los procedimientos disciplinarios que en cada órgano o ente estuvieren previstos y en el caso de las sanciones a particulares por el procedimiento desarrollado en el presente Capítulo.

Solo en ausencia de regulaciones que garanticen la defensa a que se refiere este artículo se aplicarán las disposiciones relativas al procedimiento ordinario contenidas en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública.

La Administración o la Contraloría General de la República procederán de oficio o por denuncia de los particulares a instaurar los procedimientos respectivos”.

“Artículo 217.—Procedimiento para sancionar a particulares. La Contraloría General de la República o la Administración interesada, de oficio o por denuncia, tomará la resolución de apercibimiento o de inhabilitación, para ello deberá seguir el siguiente procedimiento.

Se conformará un expediente preliminar en el que se incorporen las pruebas en las que se fundamenta el procedimiento y posteriormente se hará un traslado de los cargos a las partes, quienes cuentan con un periodo de quince días hábiles para que formulen por escrito sus alegatos y presenten sus pruebas de descargo. Si de dicha audiencia resultare necesario obtener alguna prueba, producida ésta, se dará nueva audiencia por tres días hábiles a los interesados, transcurridos los cuales se dictará la resolución definitiva, la cual tendrá los recursos de revocatoria y apelación, a presentarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación.

De haber garantías de cumplimiento pendientes, por así corresponder, en el traslado de cargos se estimarán los eventuales daños y perjuicios sobre los que se ejecutará dicha garantía y deberá referirse expresamente el contratista, de todo lo cual se dispondrá en la parte dispositiva del procedimiento en cuestión.

De no cubrir la garantía el monto acreditado por concepto de daños y perjuicios, podrá la Administración accionar contra el contratista en la vía correspondiente por el saldo en descubierto”.

IMPUTACIÓNComo consecuencia de los anteriores hechos y en grado de presunción

se le imputa2 a la firma Servicios Institucionales de Limpieza, S. A.; con cédula jurídica 3-101-216870; el incumplimiento de las obligaciones pactadas, respecto del contrato 2623. De verificarse que el incumplimiento fuere injustificado se procederá a sancionar a la empresa con aplicación a las reglas del debido proceso de conformidad con lo estipulado en los artículos 93, 99 y/o 100 de la Ley de Contratación Administrativa y los artículos 213, 215 y 217 del Reglamento de Contratación Administrativa.ELEMENTOS PROBATORIOS

Sirven de fundamento a la presente resolución inicial de traslado de cargos la siguiente prueba, sin perjuicio de lo que a bien estime ofrecer y aportar la parte procedimentada:

A) Legajo Contrato 2623. DERECHOS DEL CONTRATISTA

El debido proceso3 constituye la garantía constitucional del administrado ante una decisión de la administración. Entratándose de sanciones a particulares, tanto la Ley de la Contratación Administrativa y su Reglamento, disponen de forma expresa el derecho de defensa que le asiste al particular, siendo en tal sentido que se le otorgan quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de este acto para que formule por escrito sus alegatos y presente las pruebas de descargo.

• Se le hace saber que este procedimiento tiene por finalidad aplicar las sanciones contempladas en la Ley y Reglamento de Contratación Administrativa, salvo que se demuestre la inexistencia de responsabilidad por parte de la empresa.

• Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente que contiene esta causa, el cual se encontrará a su disposición en la Unidad de Trámites Legales del departamento de Adquisiciones, Piso 11. Edificio Laureano Echando Vicente (Oficinas Centrales CCSS), situado en Avenidas segunda y cuarta, calles quinta y sétima, San José, en un horario de 7:00 a. m. a 3:45 p. m. de lunes jueves y viernes 7:00 a.m. a 2:45 p. m., siendo que el costo de dichas fotocopias corre por cuenta del contratista.

• Cualquier escrito o gestión que presente deberá hacerlo ante dicha oficina.

• De conformidad con el artículo 245 siguientes y concordantes el presente auto es recurrible por lo que proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El recurso de revocatoria deberá ser presentado ante el suscrito quien lo resolverá y el de apelación será resuelto por la Jefatura del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.

• De conformidad con el artículo 346 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública, en los casos en que no se trate del dictado del acto final, como sucede en el presente auto; los recursos ordinarios deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir de la notificación de la presente resolución.

2 “Constituye el derecho a conocer la acusación formal. Necesariamente debe cumplirse a cualquiera que se pretenda someter a un proceso”. Voto 1739-92. Sala Constitucional, Corte Suprema de Justicia.

3 El concepto del debido proceso envuelve comprensivamente el desarrollo progresivo de prácticamente todos los derechos fundamentales de carácter procesal o instrumental como conjunto de garantías de los derechos de goce, cuyo disfrute satisface inmediatamente las necesidades o intereses del ser humano, es decir de todos los medios tendientes a asegurar su vigencia y eficacia. Voto 1739-92. Sala Constitucional Corte Suprema de Justicia.

Page 90: CCSS APROBÓ REVALORACIÓN EN MONTOS DE … · 4.25 tripas: Para la elaboración de embutidos se consideran como tales, diversos segmentos de intestino grueso, medio o delgado y otras

Pág 90 La Gaceta Nº 45 — Jueves 5 de marzo del 2009

• Se advierte que la falta de contestación de este auto, dentro del plazo indicado no impedirá que se dicte la resolución final correspondiente, con base en los elementos de convicción que consten en los elementos probatorios descritos.

• Se le indica que durante la tramitación del presente procedimiento tiene el derecho de hacerse patrocinar por un profesional en derecho.

• Se le previene a la empresa que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 166 del reglamento de Contratación Administrativa, al contestar el presente auto debe señalar lugar (dirección exacta) dentro del cantón central de la Provincia de San José, así como número de facsímile o medio electrónico donde atender futuras notificaciones; bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere y de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Procesal Civil procederán las notificaciones automáticas, sea que se tendrán por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas contadas a partir del día siguiente al que se emitió el acto respectivo; salvedad hecha para la resolución final la que de conformidad con el artículo 166 del reglamento de Contratación Administrativa debe ser notificada a las partes dentro de los tres días hábiles siguientes a su emisión, en el lugar o medio electrónico designado por las partes. En caso que no se haya efectuado esta indicación, la resolución se tendrá por notificada dos días hábiles luego de su adopción. Se producirá la notificación automática si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este despacho o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente.Notifíquese y ejecútese.—Lic. Jeann Carlo Barrientos Araya, MDT

Órgano Director.—1 vez.—(O. C. Nº 1142).—C-182270.—(13564).

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓNÁREA DE ASEGURAMIENTO Y FISCALIZACIÓN DE SERVICIOS

Por ignorarse el domicilio actual del patrono, Mis Media Information Systems Ltda., número patronal 203102376199-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios de Transporte del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios, ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica: El Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios, Subárea de Servicios de Transporte, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por no haber cumplido con la obligación legal y reglamentaria de asegurar ante la Caja a varios trabajadores, en el periodo comprendido desde setiembre 2003 y diciembre 2006. El detalle de periodos y salarios omitidos consta en las hojas de trabajo que rolan, en el expediente administrativo.

Total de salarios ¢8.521.096,29Total de cuotas obreras y patronales ¢1.874.653,00Banco Popular Obrero ¢85.203,00Fondo de Capitalización Laboral ¢255.649,00Fondo Pensión Complementaria ¢42.600,00Aporte Patronal Banco Popular ¢21.303,00INS ¢85.203,00Consulta expediente: en esta oficina sita segundo piso Edificio Da

Vinci, Av 4, calle 7, teléfono 2255-3082, fax 2258-5770, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución. Notifíquese.—San José, 27 de enero del 2009.—Subárea de Servicios de Transporte.—Lic. Efraim Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—Nº 90756.—(15595).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Reprocon S. A., número patronal 2-03101218162-001-001, número patronal anterior 304. 812 00 3, actividad de ingeniería y arquitectura, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la Dirección de Inspección, de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: La Subárea de Servicios Financieros, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y Trabajadores Independientes de la Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión salarial efectuada por esta dependencia, donde se han detectado inicialmente las siguientes omisiones salariales a la institución, de los trabajadores Natalia Bonilla Segura, Juan Carlos Alvarado Villegas, Yesennia Brenes Zúñiga, Alexis Fernández Agüero, Jonathan Guzmán Cordero y Gabriel Valverde Zúñiga los cuales se indican en las hojas de trabajo incorporadas en el expediente administrativo folios 0034 y 0035, por el período comprendido de agosto del 2005. El detalle de los períodos y omisiones salariales constan en hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.

Total salarios ¢129.008,00Total de cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte 42.514,00Total de cuotas de Enfermedad y Maternidad 86.494,00Banco Popular Obrera 7.330,00Fondo de Capitalización Laboral 17.591,00Fondo de Pensión Complementaria Obligatoria 2.933,00Aporte Patronal Banco Popular 1.465,00Instituto Nacional de Seguros 5.864,00Consulta expediente: en esta oficina sita 2 piso Edificio Da Vinci,

calle 7, avenida 4, teléfono 2522-3029, fax 2258-5770, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 20 de febrero del 2009.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—Nº 90757.—(15596).

Por ignorarse el domicilio actual del Patrono Vigilancia y Seguridad Martich S. A., número patronal 2-03101183211-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por haber omitido asegurar, ante la Caja a los trabajadores en el período comprendido del 27 de octubre del 2002 al 24 de mayo del 2005. El detalle de periodos y salarios omitidos consta en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.

Total de salarios ¢3.450.711,00Total de Cuotas ¢759.453,00Banco Popular Obrero ¢43.137,00Fondo Capitalización Laboral ¢99.443,00Fondo Pensión Complementaria ¢17.249,00Aporte Patronal Banco Popular ¢8.626,00Instituto Nacional de Seguros ¢34.511,00Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del

sexto día de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José, de no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de veinticuatro horas contadas a partir de la fecha de la resolución. Consulta expediente: en esta oficina situada en el segundo piso de edificio Da Vinci, avenida 4, calle 7 teléfono 2522-3030, fax 2258-5770, se encuentran a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—San José, 10 de febrero del 2009.—Subárea de Servicios Financieros, del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—Nº 90758.—(15597).

Por ignorarse el domicilio actual del Patrono Promociones Dinámicas Dinamerc de Costa Rica S. A., número patronal 2-03101277611-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por haber omitido asegurar, ante la Caja a 17 trabajadores en el período comprendido de julio del 2005 a julio del 2006. El detalle de periodos y salarios omitidos consta en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.

Total de salarios ¢729.341,00Total de Cuotas 160.460,00Banco Popular Obrero 9.116,00Fondo Capitalización Laboral 21.881,00Fondo Pensión Complementaria 3.649,00Aporte Patronal Banco Popular 1.826,00Instituto Nacional de Seguros 10.940,00Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del

sexto día de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José, de no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado

Page 91: CCSS APROBÓ REVALORACIÓN EN MONTOS DE … · 4.25 tripas: Para la elaboración de embutidos se consideran como tales, diversos segmentos de intestino grueso, medio o delgado y otras

La Gaceta Nº 45 — Jueves 5 de marzo del 2009 Pág 91

de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas contadas a partir de la fecha de la resolución. Consulta expediente: en esta oficina situada en el segundo piso de edificio Da Vinci, avenida 4a, calle 7 teléfono 2522-3030, fax 2258-5770, se encuentran a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Notifíquese.—San José, 10 de febrero del 209.—Subárea de Servicios Financieros, del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—Nº 90759.—(15598).

Por ignorarse el domicilio actual del Patrono Comunicación Visual Kreativa S. A., número patronal 2-03101160718-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones, Patronales y de Trabajadores Independientes”, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por haber omitido asegurar, ante la Caja a 1 trabajador en el período comprendido del 28 de abril al 28 de setiembre del 2005. El detalle de periodos y salarios omitidos consta en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.

Total de salarios ¢527.000,00Total de Cuotas 115.941,00Banco Popular.Obrero 6.588,00Fondo Capitalización Laboral 15.810,00Fondo Pensión Complementaria 2.635,00Aporte Patronal Banco Popular 1.318,00Instituto Nacional de Seguros 5.270,00Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del

sexto día de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José, de no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución. Consulta expediente: en esta oficina situada en el segundo piso de edificio Da Vinci, avenida 4a, calle 7 teléfono 2522-3030, fax 2258-5770, se encuentran a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Notifíquese.—San José, 10 de febrero del 2009.—Subárea de Servicios Financieros, del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—Nº 90760.—(15599).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIOA los señores Sergio Araya Pérez, cédula dos-cuatrocientos ocho-

ochocientos tres y Virginia Fuentes Salazar, cédula siete-cero cincuenta y siete-cero cuarenta, se les hace saber que en proceso de revocatoria de adjudicación y nulidad de título, incoado en su contra, según expediente 056-2008, se ha dictado la resolución que dice: inicio de procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación. Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría Legal, Región Central, Grecia, a las once horas con treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil ocho. Con fundamento en la Ley de Tierras y Colonización número 2825 y sus reformas, Ley del Instituto de Desarrollo Agrario número 6735, el procedimiento indicado en los artículos 100, 101 y 102 del Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras, publicado en La Gaceta número 38 del día 22 de febrero del 2008; el Reglamento Autónomo del Procedimiento Administrativo publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de diciembre de 1995, el acuerdo de Junta Directiva artículo nueve, Sesión cero sesenta y seis-noventa y seis celebrada el veintiséis de noviembre de 1996 y en forma supletoria la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Civil; se tiene por establecido el presente proceso ordinario administrativo de revocatoria de adjudicación; contra los señores Sergio Araya Pérez, cédula dos-cuatrocientos ocho-ochocientos tres y Virginia Fuentes Salazar, cédula siete-cero cincuenta y siete-cero cuarenta y adjudicatarios de la Granja Familiar número 5 del Asentamiento San Gabriel, situado en el distrito tres San Juan de Mata, cantón Turrubares de la provincia de San José, según lote que se describe en el plano catastrado SJ-0349950-1996, con una medida de mil quinientos veintidós metros con un decímetro cuadrado e inscrita en el Registro Público de la Propiedad partido San José, Folio Real cuatrocientos cincuenta y ocho mil novecientos cuatro, según acuerdo de Junta Directiva del IDA, artículo XII, sesión 071-96, celebrada el 10 de diciembre de 1996; a quienes se les concede audiencia y se les convoca a comparecencia que podrá evacuarse en forma oral o escrita ante esta Asesoría Legal, Dirección Regional Central Grecia, ubicada quinientos metros al sur y cien metros este del Servicentro Alvarado y Molina, en un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación. Comparecencia que se realizará a las once horas del cinco de febrero del dos mil ocho de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Administración Pública, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado en defensa de sus derechos y para que ofrezcan prueba en apoyo de las mismas. Se les previene el señalamiento de casa u oficina dentro del perímetro de Grecia donde atender notificaciones o medio idóneo, bajo apercibimiento de no hacerlo

las resoluciones posteriores que se dicten se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiera (artículo 102 del Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras y 185 Código de Procedimientos Civiles). Se hace del conocimiento de los administrados investigados que este proceso se instruye por violación al artículo 68, inciso 4 párrafo b de la Ley 2825 citada, por abandono injustificado de la granja familiar número cinco del Asentamiento San Gabriel y la violación al artículo 53 del Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras, al no haber iniciado la construcción de la vivienda en un plazo de un año de haberse asignado. Se prevé como fecha límite para rendir el informe a Junta Directiva en el plazo de un mes, después de vencido el término para la comparecencia aquí citada: Para lo que proceda se pone en conocimiento que el presente expediente se encuentra en esta oficina para su consulta y estudio, constan los siguientes documentos: Folio 1, 2, 3, 4, 5 y 6 acuerdo de Junta Directiva estudio, folios 7, 8, 9 y 10, folio 11 descripción del plano, folio 12 copia del plano catastrado, folios 13 y 14 copia oficio OSC-285-2007, folio 15 oficio OAP-406-08 informe técnico, folio 16 copia OSC-137-AL-2008 requisitos faltantes para inicio de revocatoria. De la presente resolución podrá interponerse recurso de revocatoria, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Notario.—(15982). 2 v. 2.

Al señor Beltrán Gerardo López Monge, cédula: cinco-trescientos quince-cuatrocientos dos, se le hace saber que en diligencia de revocatoria de adjudicación, incoada en su contra, según exp. adm. 476-08, se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario, Departamento Legal, Región Huetar Norte, Ciudad Quesada, a las ocho horas del catorce de enero del dos mil nueve. Con fundamento en la Ley de Tierras y Colonización número 2825 y sus reformas, Ley del Instituto de Desarrollo Agrario Número 6735, el procedimiento indicado en los artículos 100, 101 y 102 del Reglamento para la Selección de Beneficiarios del IDA, el Reglamento Autónomo del Procedimiento Administrativo publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de diciembre de 1995, el acuerdo de Junta Directiva Artículo nueve, Sesión cero sesenta y seis - noventa y seis celebrada el veintiséis de noviembre de 1996 y en forma supletoria la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Civil, se tiene por establecido el presente proceso ordinario administrativo de revocatoria de adjudicación y nulidad de título; contra el señor Beltrán Gerardo López Monge, cédula: cinco-trescientos quince-cuatrocientos dos, mayor, divorciado, adjudicatario de la Granja Familiar 45 del Asentamiento Campesino El Jardín, según acuerdo de Junta Directiva del IDA, artículo XXII, sesión cero treinta y ocho-noventa y nueve, celebrada el 19 de mayo de 1999; inscrita en el Registro Público de la Propiedad Partido de Alajuela Folio Real número 346746-001, a quien se le concede, audiencia y se le convoca a comparecencia que podrá evacuarse en forma oral o escrita ante este Departamento Legal, Dirección Regional Huetar Norte, Ciudad Quesada San Roque, 100 metros este, 100 metros norte, y 25 este, del Súper San Roque. Comparecencia que se realizará el día quince de abril del dos mil nueve a las trece horas (1:00 p.m.) de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Administración Pública, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado en defensa de sus derechos y para que ofrezca prueba en apoyo de las mismas. Se le previene el señalamiento de casa u oficina dentro del perímetro de Ciudad Quesada donde atender notificaciones, bajo apercibimiento de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiera (artículo 36 del Reglamento y 185 CPC). Se hace del conocimiento de la administrada que este proceso se instruye por violación al artículo 68, inciso 4, párrafo b, de la Ley 2825 citada, por la causal de abandono injustificado de la Granja Familiar número 45 del Asentamiento Campesino El Jardín de Úpala. Se prevé como fecha límite para rendir el informe a Junta Directiva en el plazo de un mes, después de vencido el término para la comparecencia aquí citada: Para lo que proceda se pone en conocimiento que el presente expediente se encuentra en esta oficina para su consulta y estudio, constan los siguientes documentos: Folio 1 y 2 constancias de Caja Agraria, Folio 3, 4 y 5 documentos Judiciales sobre la sentencia de divorcio, Folio 6, Documento de divorcio del Registro Civil, Folio 7 Copia de constancia de ingresos, Folios 8, 9, 10, 11 estudios registrales, Folios 12, 13, 14, 15, 16 y 17 acuerdo de Junta Directiva, Folio 18 informe de Fiscalización Agraria en la Granja, Folio 19 copia del plano catastrado, Folio 20 y 21 copia de escritura otorgada por el IDA a los propietarios, Folio 22, documento del Registro Civil sobre el divorcio, Folio 23 copia de cédula de la señora Marisol Díjeres Chaves. Folio 24 nota de la señora Marisol Díjeres Chaves donde pide la nulidad del derecho de la granja familiar número 45. Folio 25 y 26 oficio OSU-639-2007. Notifíquese.—Lic. Grace Ávila Calvo, Notaria.—Nº 91073.—(16204). 2 v. 1.

Page 92: CCSS APROBÓ REVALORACIÓN EN MONTOS DE … · 4.25 tripas: Para la elaboración de embutidos se consideran como tales, diversos segmentos de intestino grueso, medio o delgado y otras

J U N T A A D M I N I S T R A T I V ALic. Ana Durán Salvatierra Lic. Ramiro Rodríguez VargasPresidentaRepresentante del Sr. Ministro de Gobernación Policía

Representante de la Editorial Costa Rica

Lic. Ricardo José Méndez Alfaro Lic. Nelson Loaiza SojoRepresentante del Ministerio de Cultura y Juventud Director General Imprenta Nacional

Director Ejecutivo Junta Administrativa

Teléfono: 2296-9570 Fax: 2220-0385 Apartado Postal: 5024-1000 www.imprentanacional.go.cr