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    CLUSULA N 1DEFINICIONES

    Para la ms fcil y correcta interpretacin de la presente Convencin, se establecen las siguientesdefiniciones:EMPRESA: Este trmino se refiere a la Empresa CVG PRODUCTOS FORESTALES DE ORIENTE, C. A.(CVGPROFORCA).SINDICATO: trmino que hace referencia a todas y cada una de las siguientes organizaciones sindicales:Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria de la Madera del pino Caribe, sus derivados y demsindustrias del Ramo (INMADERI), Sindicato nico de Trabajadores Agroforestales del Pino, Resina, Pulpa yPapel del Estado Monagas (AGROFORESTAL) y Sindicato de Empleados de CVG PROFORCA (SEDEPRO),REPRESENTANTE: Este trmino indica a la persona debidamente autorizada por las Partespara actuar ensu nombre y cuenta, en todo lo concerniente al cumplimiento de esta Convencin.PARTES: Este trmino, indica a los sujetos que suscriben la presente Convencin, de un lado la Empresaydel otro lado al Trabajador, quien es representado por el Sindicato.CONVENCIN: Este trmino indica a la presente ConvencinColectiva de Trabajoy sus anexos.SALARIO BSICO: Trmino que hace referencia a la remuneracin inicial prevista en el Tabuladorpara cada

    cargo, y que devenga el trabajador, en el nivel que ocupe, a cambio de su labor ordinaria, sin prima deninguna especie.TABULADOR: Trmino que hace referencia al instrumento contentivo de la serie de cargos, susclasificaciones y correspondientes remuneraciones.TRABAJADOR: Este trmino se refiere a la persona natural, hombre y mujer, que presta sus servicios a laEmpresa, como personal de la nomina diaria y mensual.SALARIO NORMAL: trmino que hace referencia a la remuneracin descrita en el Pargrafo Segundo delArtculo 133 de la Ley Orgnica del Trabajo y que para efectos de la presente Convencin comprende:SALARIO BSICO, TIEMPO DE VIAJE, HORA DE COMIDA, ALICUOTA DEL INCENTIVO REINTEGRODE VACACIONES, PRIMA RESIDENCIAL, BONO DE DISPONIBILIDAD, BONO POR PROFESIONALISMOy AHORRO PATRONAL.

    SALARIO: Se entiende por salario la remuneracin, provecho o ventaja cualquiera fuera su denominacin omtodo de clculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajadorpor la prestacinde sus servicios y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participacin en losbeneficios o utilidades, sobre sueldo, bono vacacional, as como los recargos por das feriados, horas extras,trabajo nocturno, alimentacin y vivienda, tal como lo define el artculo N 133 de la Ley Orgnica del TrabajoCENTRO DE TRABAJO: Queda referido al lugar, establecimiento o dependencia de la Empresaen la que eltrabajador, habitualmente presta sus servicios.CONTRATISTA: Persona natural o jurdica que mediante contrato se encargue de ejecutar obras o servicioscon sus propios elementos.

    CLUSULA N 2

    TRABAJADORES AMPARADOS POR ESTA CONVENCIN

    Esta Convencin amparar a todo trabajadorque preste servicio en la Empresade conformidad con losArtculos Ns. 95 y 96 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezolana y de conformidad con loprevisto en el Artculo N 513 de la Ley Orgnica del Trabajo, con excepcin de aquel trabajadora que serefiere el Artculo N 42 de la Ley Orgnica del Trabajo, en concordancia con el Articulo N 118 delReglamento de la Ley Orgnica del Trabajo.

    CLAUSULA N 3RELACIONES CON LA EMPRESA

    Las Partes que suscriben esta Convencin reconocen que es objeto fundamental de la misma,establecer normas sobre condiciones de trabajo, con el doble fin de lograr el ms alto nivel posible deproductividad y a la vez un mejoramiento sustancial en el bienestar econmico y social del trabajadorque en ella presta sus servicios. De acuerdo con este principio y en vista de la comunidad depropsito existentes entre las Partes, stas se comprometen a mantener un clima de respeto,

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    cordialidad y entendimiento en sus entrevistas y conversaciones y a seguir fielmente las disposicionesde esta Convencin y las que impone la Ley Orgnica del Trabajo y su Reglamento y, porconsiguiente, impartirn las instrucciones pertinentes para mantener las mejores relaciones entre eltrabajadory la Empresa. En tal virtud, la Empresa instruir debidamente al personal supervisoriosobre el trato que deban dar al personal a su servicio y a la forma como deben atender lasreclamaciones del trabajadoro su representante. Recprocamente, el Sindicatose compromete a

    instruir a sus afiliados respecto al trato que deben usar cuando ventilen asuntos con los supervisoresy otros representantes de la Empresa, con la finalidad de mantener el clima de respeto, cordialidad yentendimiento en las relaciones trabajadorEmpresaa que se refiere esta Clusula.

    CLUSULA N 4ENGANCHE DE TRABAJADORES

    La Empresa solicitar al Sindicato que promueva un nmero de personas aptas para prestarservicio, para cubrir hasta un ochenta por ciento (80%) del total requerido por aquella. A tales fines, elSindicato dispondr de un lapso de cinco (5) das hbiles a partir del recibo de la solicitud para

    presentar la informacin relacionada con los aspirantes a empleo. Transcurrido dicho lapso sin lapresentacin de la informacin requerida, la Empresadispondr libremente contratar el personal queamerite. Igualmente, si la informacin es suministrada de manera parcial, la Empresa dispondrlibremente contratar el resto del personal no presentado por el Sindicato.

    CLUSULA N 5PROMOCIN A UN CARGO SUPERIOR

    La promocin de un trabajador a un cargo superior vacante por efecto de ascenso o suplencia,depender de su aptitud favorable al cargo pretendido y de la mayor antigedad al servicio de laEmpresa. En todo caso, frente a igualdad de condiciones, la promocin privar sobre aqultrabajadorque preste servicio en el mismo Centro de trabajoen el que se gener la vacante.En caso de que el trabajador desempee su suplencia en el cargo superior por un lapso de treinta(30) das continuos, se entender que ha sido promovido a dicho cargo, de acuerdo con la Clusulatitulada Sustituciones Temporales.Cuando no exista en la Empresaningn candidato que satisfaga las condiciones requeridas para elcargo, sta podr cubrir la vacante con un trabajadorajeno a su personal de acuerdo con la Clusulatitulada ENGANCHE DE TRABAJADORES.La Empresa informar mensualmente al Sindicatocon por lo menos quince (15) das de anticipacin,acerca de las promociones que tenga previsto realizar

    CLUSULA N 6LABORES DE NDOLE MANIFIESTAMENTE DISTINTAS

    La Empresa se compromete a no ordenar a su trabajador la realizacin de labores de ndolemanifiestamente distintas a aquella a la que est obligado segn la clasificacin que le correspondeen el Tabulador, salvo cuando vaya a efectuar labores de suplencia y en los casos previstos por lapresente Convenciny la Ley Orgnica del Trabajo. Es entendido y as lo aceptan las Partes, que siun trabajador considera que le ha sido asignada una labor con violacin de lo expresado en laprimera parte de de esta clusula, deber ejecutarla y podr plantear su reclamo dentro de los quince(15) das siguientes a la asignacin de la labor, por s o por medio del Sindicato. Si la reclamacin no

    fuere resuelta, el respectivo Sindicatopresentar por escrito el caso a la Empresaa fin de que searesuelto conforme a la Ley y esta Convencin.Ser de carcter obligatorio lo establecido en la presente clusula, en consideracin a las actividadesque realiza la Empresa. sta, en caso de incendio o cualquier otro hecho fortuito o de fuerza mayor,podr ordenar a sus trabajadoresla realizacin temporal de labores de ndole distinta, sin que elloinvolucre una desmejora en el salario.

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    CLUSULA N 7MATRIMONIO DEL TRABAJADOR

    En caso de que un trabajador contraiga matrimonio, la Empresa le conceder un permisoremunerado a razn de salario bsico, hasta ocho (8) das hbiles y una bonificacin especial deCuatrocientos Mil Bolvares (Bs. 400.000.00). El trabajador quedar obligado a presentar copia

    certificada del Acta de Matrimonio dentro de los treinta (30) das siguientes a la fecha de sucelebracin.Cuando una pareja de la Empresacelebre matrimonio, cada uno recibir el permiso y bonificacinsealado anteriormente.

    CLUSULA N 8PERMISO Y BONIFICACIN POR NACIMIENTO DE HIJOS

    La Empresa conviene en que cuando al trabajador le naciere o adoptare un hijo (s), recibir unabonificacin especial de CUATROCIENTOS MIL BOLVARES (Bs. 400.000.00) por cada hijo y un

    permiso remunerado de dos (2) das hbiles a razn de salario normal, ms un (1) da noremunerado en adicin al previsto en la Primera parte de esta Clusula. El pago de la bonificacinprevista en esta Clusula lo har la Empresaal trabajador en el momento en que ste presente lacorrespondiente partida de inscripcin en el Registro Civil o el documento de adopcin. Si el padre yla madre trabajaren en la Empresa, cada uno de ellos recibir la cantidad de CUATROCIENTOS MILBOLVARES (Bs. 400.000.00) como bonificacin por cada hijo, en lugar de lo establecido en laprimera parte de la Clusula. La solicitud de pago de la Bonificacin establecida en esta Clusula, nopodr presentarla el trabajadordespus de tres (3) meses de ocurrido el nacimiento o adopcin decada hijo.

    CLUSULA N 9PERMISO PARA EVENTOS DEPORTIVOS.

    Las Partes convienen cooperar activamente para fomentar las actividades deportivas entre lostrabajadores, de acuerdo con las normas que rigen el deporte aficionado y condiciones que nointerfieran con el cumplimiento de las obligaciones de cada trabajador. En tal sentido, la Empresaconviene en conceder permisos remunerados a razn de salario bsico al trabajador designadopara intervenir en competencias deportivas locales, estadales, regionales, nacionales einternacionales, siempre que la designacin sea hecha por organismos oficialmente reconocidos yhasta por veinte (20) das hbiles. Este permiso ser prorrogado por el tiempo necesario para losviajes de ida y regreso desde el Centro de trabajohasta el lugar de la competencia, bien sea que el

    traslado se haga en avin o por vehculo automotor segn el caso. Asimismo, la Empresa secompromete a reconocer los viticos previstos en la clusula titulada VIATICOS de la presenteConvencin. Igualmente la Empresa conceder permiso remunerado al trabajador que debarepresentar a la Empresa en torneos deportivos distritales y/o departamentales debidamenteorganizados por los organismos deportivos oficialmente reconocidos, en aquellos das en que eltrabajadordeba participar en dichos eventos en horas correspondientes a su turno de trabajo. Si enla oportunidad del disfrute de los permisos establecidos en esta clusula, el trabajadorsufriera unaccidente derivado de la prctica de una actividad deportiva debidamente reconocida por el mdicode la Empresa o cualquier otro mdico de reconocida solvencia, se aplicar lo dispuesto en laclusula titulada INCAPACIDAD ABSOLUTA Y TEMPORAL PARA EL TRABAJO.

    CLUSULA N 10PERMISO PRE Y POST NATAL

    La Empresa pagar a su trabajadora, durante las seis (6) semanas anteriores y las doce (12)semanas posteriores al parto, la diferencia entre la cantidad que pague el Instituto Venezolano de los

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    Seguros Sociales (IVSS) y el cien por ciento (100%) de su salario bsico, en todo caso latrabajadorainteresada presentar el certificado expedido por el Instituto Venezolano de los SegurosSociales, en el cual debe constar su estado de gravidez y el monto de la indemnizacin que recibe deesta Institucin. La Empresa pagar a la trabajadorael salario bsicorespectivo y la trabajadorabeneficiaria se obliga a endosar a la Empresael cheque que recibe del Instituto Venezolano de losSeguros Sociales por este concepto.

    En aquellos casos donde no se preste en su integridad el servicio medico establecido en la Ley delSeguro Social y, mientras no se extienda hasta ellos la aplicacin de dicha Ley, la Empresapagar arazn de salario bsicoa la trabajadoraen estado de gravidez, las seis (6) semanas previas al partoy las doce (12) semanas posteriores al parto. La trabajadora interesada presentar un certificadoexpedido por el mdico especialista de reconocida solvencia en el cual conste su estado de gravidez.La Empresa se compromete a dar cumplimiento al Artculo N 100 del Reglamento de la LeyOrgnica del Trabajo.

    CLUSULA N 11SERVICIO MILITAR

    El trabajador que decida prestar el Servicio Militar podr renunciar al cargo que venadesempeando o bien acogerse a lo dispuesto en los Artculos 93 y siguientes de la Ley Orgnica delTrabajo, en cuyo caso se considerar en suspenso su contrato individual de trabajo.Si el trabajadordecidiere renunciar despus de su licenciamiento, siempre que este no ocurra porexpulsin, solicitar su reenganche a la Empresadentro de un lapso de treinta (30) das continuoscontados a partir de su licenciamiento.La Empresa le dar prioridad sobre cualquier otro aspirante para el reempleo, en igualdad decondiciones al momento del retiro a menos que nuevas condiciones favorezcan al trabajador.Si el trabajador optara por lo establecido en el segundo prrafo de esta Clusula despus dellicenciamiento,se aplicarn las disposiciones pertinentes de la Ley Orgnica del Trabajo.En caso de que el trabajadorno sea incorporado al Servicio Militar y se presente nuevamente a la

    Empresadentro de un plazo no mayor de Cuarenta y Cinco (45) das continuos desde la fecha enque se separ del trabajo, la Empresa reconocer este lapso como permiso no remunerado eincorporar al trabajador. En todo caso, se requerir la previa presentacin de constanciacorrespondiente, expedida por la autoridad militar competente.

    CLUSULA N 12DETENCIN JUDICIAL Y POLICIAL

    En los casos de detencin policial de un trabajador por hechos acaecidos fuera de su Centro de

    trabajoy sin relacin con este, la Empresaconviene en no despedir al trabajadorconsiderndolobajo permiso no remunerado durante el tiempo en que permanezca detenido,hasta por un mximo deveinte (20) das continuos, siempre y cuando no sea reincidente. Si dentro del referido lapso eltrabajadores puesto en libertad y solicita su reincorporacin, la Empresapagar los salarios dejadosde percibir correspondientes a los das que haya durado la detencin del trabajadorhasta un mximode quince (15) das.Cuando el trabajadorsea puesto en libertad despus del referido lapso de veinte (20) das y solicitesu reincorporacin, la Empresalo restituir en su posicin o cargo correspondiente, pagndole quince(15) das de salario bsico.La Empresaconviene que en caso de detencin judicial del trabajador, le pagar a razn de salario

    bsico los primeros treinta (30) das continuos que dure la detencin. En caso que el trabajadorcontine detenido, la Empresa conviene en conceder permiso no remunerado hasta por un lapsomximo de ciento cincuenta (150) das continuos.En todo caso, el trabajadordemostrar a la Empresa, las resultas delproceso judicial que se le siga.

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    CLUSULA N 13DEFENSA DE LOS CONDUCTORES

    Todo aquel trabajador que fuese detenido por autoridades de trnsito terrestre en razn de unaccidente de trnsito ocurrido con ocasin a la prestacin del servicio en uso de un vehculoautomotor (individual, colectivo o industrial) propiedad de la Empresa, recibir de sta una cantidad

    equivalente a su salario bsico, mientras dure su detencin y hasta por un mximo de cincuenta(50) das hbiles. Si en el transcurso de dicho lapso el trabajadores absuelto y puesto en libertad,ser incorporado a su puesto de trabajo en forma inmediata y definitiva.En caso en que el trabajador sea declarado culpable del accidente, quedar incurso en lasdisposiciones establecidas al efecto en la Ley Orgnica del Trabajo y la Ley de Trnsito Terrestre. LaEmpresamantendr en vigencia una pliza de seguro para sus vehculos que cubran los riesgos deltrabajador que los conduzca, e inclusive, los gastos de defensa judicial.

    CLUSULA N 14INCAPACIDAD ABSOLUTA Y TEMPORAL PARA EL TRABAJO

    En caso de un trabajadorbajo suspensin, por las causas previstas en los literales a) y b) del artculo94 de la Ley Orgnica del Trabajo, la Empresa transitoriamente le pagar como complemento delpago que le hace el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en la forma siguiente:

    a. En caso de enfermedad ocupacional o accidente de trabajo hasta nivelar el cien por ciento(100%) de su salario bsico, hasta por un perodo mximo de convalecencia de cincuenta ydos (52) semanas. De extenderse la suspensin del trabajador en virtud de un tratamientomdico que supere a dicho perodo mximo de convalecencia, se mantendr por igual tiempola prestacin descrita en el presente literal.

    b. En caso de enfermedad o accidente no profesional hasta nivelar el cien por ciento (100%) desu salario bsico, a partir del primer da de incapacidad, cuando el reposo ordenado por unmdico particular previa homologacin por el mdico de la Empresa tenga una duracin decuatro (4) das y hasta un lapso mximo de cincuenta y dos (52) semanas.

    Igual tratamiento tendr el trabajador que en defecto del Instituto Venezolano de los SegurosSociales, le sea impartido el correspondiente reposo por un mdico de la localidad en la que seencuentra su Centro de trabajo, certificado por el mdico de la Empresa.

    CLUSULA N 15POLTICA DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

    En cumplimiento de las disposiciones de la Ley Orgnica de Prevencin, Condiciones y Medio

    Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), la Empresa garantiza al trabajador condiciones ptimas deseguridad y salud laboral en su Centro de trabajo.Las Partes constituirn ante el Instituto Nacional de Prevencin, Salud y Seguridad Laborales(INPSASEL) el Comit de Seguridad y Salud Laboral, el cual elaborar un Programa anual deSeguridad, Higiene y Ambiente que entre otras cosas comprenda la inspeccin peridica de todoCentro de trabajo, particularmente, los que sirven de asiento a los campamentos forestales (Uverito,Chaguaramas, El Merey, Coloradito, Los Hachos, La Isabel, San Antonio de Maturn, Santa Cruz deBucaral, Centella, Aserradero, la Oficina Puerto Ordaz y cualquier otra que se pudiese crear porrequerimiento de la Empresa), a los fines de verificar el cumplimiento de las normas de Seguridad, ySalud Laboral.

    Igualmente, el Comit de Seguridad y Salud Laboral deber inspeccionar peridicamente lasunidades de transporte de personal, as como tambin los vehculos y maquinarias que realizanactividades durante la plantacin.Las Partesrealizarn campaas educativas, cursos, talleres, y charlas, a fin de promover y fomentaren el trabajadorel cumplimiento de las normas sobre Seguridad y Salud Laboral.

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    El Comit de Seguridad y Salud Laboral deber realizar un estudio sobre las enfermedadesocupacionales y accidentes profesionales de mayor incidencia en el trabajador,a fin de implementarmedidas preventivas y correctivas a tales supuestos.

    CLUSULA N 16DOTACIN DE ARTCULOS DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

    Anualmente la Empresadotar al trabajador, a criterio del Comit de Seguridad y Salud Laboral, deuniformes, bragas, calzados (zapatos o botas de seguridad), impermeables y gorras, segn lasiguiente proporcin:Para BOMBEROS: Seis (6) blue jeans, seis (6) camisas manga larga, un (1) chaquetn, tres pares (3)de botas tipo militar caa alta, tres (3) gorras y un (1) impermeable. Para CHOFERES: Seis (6) blue

    jeans, seis (6) camisas, tres (3) pares de zapatos cnsonos con su trabajo, tres (3) gorras y un (1)impermeable. Para VIGILANTES: Seis (6) blue jeans, seis (6) camisas, tres (3) pares de botas tipomilitar caa alta, tres (3) gorras, una (1) chaqueta y un (1) impermeable. Para ELECTRICISTAS yAYUDANTES DE ELECTRICISTAS: Seis (6) blue jeans, seis (6) camisas manga larga, tres (3) pares

    de botas especiales para su labor tipo caa alta, tres (3) gorras y un (1) impermeable. ParaMECNICOS, LUBRICADORES Y SUS RESPECTIVOS AYUDANTES: Tres (3) Bragas, tres (3) bluejeans, tres (3) camisas, tres (3) pares de botas de seguridad tipo caa alta apropiadas a sus labores,tres (3) gorras y un (1) impermeable. Para ASEADORAS Y CAMARERAS: Seis (6) blue jeans, seis(6) camisas, tres (3) pares de zapatos cnsonos con su labor, tres (3) gorras y un (1) impermeable.Para CARPINTEROS, ALBAILES, JARDINEROS, PLOMEROS Y SUS RESPECTIVOSAYUDANTES: Seis (6) blue jeans, seis (6) camisas, tres (3) pares de botas de seguridad tipo caaalta, tres (3) gorras y un (1) impermeable. Para MESONEROS: Seis (6) pantalones de vestir, seis (6)camisas, tres (3) pares de zapatos de vestir, tres (3) batines y un (1) impermeable. ParaCOCINEROS: Seis (6) Slack blanco, tres (3) delantales, tres (3) gorros, tres (3) gorras, tres (3) paresde zapatos cnsonos con su trabajo y un (1) impermeable. Para INJERTADORES YTRACTORISTAS: Seis (6) blue jeans, seis (6) camisas manga larga, tres (3) pares de botas tipo caaalta, tres (3) gorras y un (1) impermeable. Para OBREROS FORESTALES: Seis (6) blue jeans, seis(6) camisas manga larga o corta de acuerdo a la labor que efecten, tres (3) pares de botas tipo caaalta, tres (3) gorras y un (1) impermeable. Para OBREROS INDUSTRIALES: Seis (6) blue jeans, seis(6) camisas manga larga o corta de acuerdo a su labor, tres (3) pares de botas de seguridad y un (1)impermeable. Para AUXILIARES DE OFICINA: Seis (6) blue jeans, seis (6) camisas manga corta, tres(3) pares de zapatos cnsonos con su actividad, tres (3) gorras y un (1) impermeable. ParaEMPLEADOS: Cinco (5) blue jeans, cinco (5) camisas manga larga o corta de acuerdo a la labor queefecten, dos (2) gorras, dos (2) pares de zapatos, o dos (2) pares de botas caa alta segn la laborque efecten y un (1) impermeable.

    La Empresaa solicitud del trabajador,podr reemplazar hasta un (1) par de botas o un (1) par dezapatos, previa devolucin del par daado.La Empresa se compromete a continuar con la entrega al personal contratado de la siguientedotacin: dos (2) blue jeans, tres (3) camisas manga larga o corta de acuerdo a su labor, un (1) par dezapatos y un (1) impermeable, y al adquirir la condicin de trabajadorfijo, completar la dotacin.En todo caso, la Empresa suministrar al trabajador, a criterio del Comit de Seguridad y SaludLaboral, los implementos y equipos de seguridad que requiera por las condiciones de riesgo a la quese vea sometido con ocasin a la prestacin del servicio en su Centro de trabajo.Todos los implementos y equipos sern de excelente calidad, adaptados a las normas venezolanas yde uso obligatorio por parte de todo trabajadoren su Centro de trabajo.

    Un representante del Sindicato participar en la comisin encargada de la seleccin de losuniformes, bragas, botas e impermeables y dems equipos de seguridad, sin perjuicio de loestablecido en la Ley de Licitaciones.Queda entendido que al trabajadorse le har entrega de la dotacin correspondiente dentro de losprimeros dos (2) meses de cada ao.

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    PARAGRAFO NICO:la Empresadotar de botiquines de Primeros Auxilios a aquellos vehculos ymaquinarias con las que el trabajadorrealiza actividades de plantacin.

    CLUSULA N 17

    INSTALACIONES SANITARIAS

    La Empresa conviene en mantener instalaciones sanitarias en cada Centro de trabajo, deconformidad con las normas de seguridad y salud laboral.EL Sindicatocolaborar con la Empresapara promover el uso adecuado de dichas instalaciones y elmantenimiento de las mismas en condiciones de Higiene y Aseo. Todos los problemas que surjancon relacin a las disposiciones de esta Clusula, sern competencia del Comit de Seguridad ySalud Laboral previsto en esta Convencin.

    CLUSULA N 18

    TIEMPO PARA GUARDAR HERRAMIENTAS Y ASEARSELa Empresaconviene en mantener la prctica de conceder al final de la jornada diaria de trabajo ydentro de la misma, un perodo de tiempo de quince(15) minutos para que el trabajadorlo empleeen guardar sus herramientas y para su breve aseo personal.

    CLUSULA N 19TRABAJO ADECUADO PARA CONVALECIENTES

    La Empresa proporcionar a todo trabajador que se encuentre parcial y permanentemente

    discapacitado producto de una enfermedad ocupacional o un accidente de trabajo, debidamentecertificado por el I. V. S. S. y que haya sido declarado apto para la prestacin del servicio, un trabajoadecuado a su condicin y por el tiempo de su convalecencia. Si el trabajador no est dispuesto arealizar dichas funciones, deber reincorporarse de inmediato a sus labores habituales. En caso quepor aplicacin de esta Clusula el trabajador convaleciente permanezca los treinta (30) dascontinuos en un cargo diferente al suyo, dicho trabajador no se considerar titular de dicho cargo y alterminar el referido perodo de convalecencia se reintegrar a su cargo anterior. La obligacin de laEmpresa contenida en esta Clusula no exceder de un lapso de treinta (30) das continuos,siguientes a la certificacin de la enfermedad ocupacional o del accidente de trabajo.

    CLUSULA N 20ACCIDENTES DE TRANSITO COMO ACCIDENTE DE TRABAJO

    La Empresa conviene en reconocer como accidente de trabajo, las lesiones que pueda sufrir eltrabajador que con ocasin a la prestacin del servicio viaje en vehculos automotores, areos onavieros que sean propiedad de la Empresao estn bajo su uso, goce y disfrute. Igual tratamientotendr el trabajadorque sufra lesiones derivadas en vehculos particulares o propios del trabajador.

    CLUSULA N 21SUMINISTRO DE AGUA POTABLE

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    La Empresamantendr instalados en cada Centro de trabajo, recipientes de agua potable fra parael consumo del trabajador del respectivo centro. Igualmente continuar suministrando vasoshiginicos desechables para ser utilizados para el consumo de agua potable por el trabajador.Asimismo, semestralmente se harn exmenes fsicos, qumicos y bacteriolgicos al agua quedirectamente suministre la Empresaa sus trabajadoresen los Centros de Trabajo. Los resultadosde los exmenes sern suministrados al Sindicato.

    CLUSULA N 22SERVICIO DE AMBULANCIAS

    La Empresaconviene en seguir manteniendo una ambulancia en buenas condiciones y debidamenteequipada en cada Centro de trabajo que sirve de asiento a los campamentos (Uverito,Chaguaramas, Los Hachos, Coloradito, Santa Cruz de Bucaral, El Merey, Aserradero y San Antoniode Maturn) donde se realicen operaciones forestales. Estas ambulancias sern utilizadas paraprestar servicios de atencin a emergencias, primeros auxilios y traslados urgentes de enfermos y/o

    lesionados para beneficios del trabajadory sus familiares.La Empresa conviene igualmente en disponer de un vehculo rstico o de traccin en las cuatroruedas en buenas condiciones, con ocasin a la ejecucin de las actividades de deforestacin,preparacin de tierras, plantacin, apertura y mantenimiento de cortafuego. Igualmente, para eltraslado urgente de lesionados en caso de accidentes de trabajo.

    CLUSULA N 23ASISTENCIA MDICA

    Con el objeto de preservar la salud del trabajador, las Partesacuerdan la aplicacin supletoria de los

    beneficios comprendidos en la presente clusula, hasta tanto se haga efectiva la nuevainstitucionalidad del Sistema de Seguridad Social en el Estado Monagas. Tales beneficios serncubiertos por la Empresay extendidos al trabajadoren forma gratuita e integral, debiendo para ellomantener los servicios mdicos y de enfermera en la misma forma y condiciones como lo vienepresentando en la actualidad, es decir, en los Campamentos Uverito, Chaguaramas, Coloradito, LosHachos y Aserradero, donde se dispondr de un mdico y una enfermera a tiempo completo. Encuanto al trabajador que labora en El Merey, San Antonio de Maturn, Santa Cruz de Bucaral yCentella, se le continuar prestando los servicios mdicos en la misma forma y condiciones como sepresta en la actualidad.Asimismo, brindar asistencia Mdica-Quirrgica, Farmacutica, Hospitalaria, Odontolgica y laatencin o asistencia de cualquier sntoma o enfermedad no profesional que pueda padecer eltrabajadory sus familiares, entendindose como tales: al padre, la madre, cnyuge o concubino ehijos hasta los dieciocho (18) aos de edad inclusive y hasta los veinticinco (25) aos inclusive,siempre que estn cursando estudios, dependan econmicamente del trabajador y su estado civilsea soltero o soltera, y al mismo tiempo debern estar inscritos como tales en el registro de laEmpresade conformidad con lo previsto en la Ley del Seguro Social y su Reglamento. A tales fines laEmpresase compromete a prestar estos servicios a travs de la contratacin de una pliza colectivade seguros o un plan administrado de salud, que cubra: Hospitalizacin Ciruga y Maternidad,incluidas las consultas mdicas y emergencias. La Empresa cubrir el valor de la prima de la plizade seguro que genere la extensin de la cobertura al Padre y la Madre del trabajador, de la siguientemanera: En un cien por ciento (100%) al que corresponda al padre y la madre del trabajadorde la

    nmina diaria y en un cincuenta y cinco por ciento (55%) al que corresponda al padre y la madre deltrabajadorde la nmina mensual.La Empresatomar las previsiones necesarias para que el trabajadory sus familiares puedan asistira las consultas mdicas en los mismos lugares donde residen. De no ser posible y tener el trabajadorque trasladarse fuera de la localidad de trabajo para consulta mdica, la Empresa le reconocer a

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    ste viticos conforme a lo previsto en el ltimo prrafo de la Clusula titulada VIATICOS de estaConvencin.Igualmente la Empresacontribuir con el pago de hasta el Ochenta y Cinco (85%) por ciento para laNmina Diaria y Hasta el Sesenta y Cinco (65%) por ciento para la Nmina Mensual del valor de losexmenes de laboratorio que pueda requerir los familiares del trabajador.Para los efectos de la aplicacin de esta Clusula, el trabajador deber tener inscritos en los

    registros de la Empresa, a sus familiares, indicados precedentemente en esta Clusula, previapresentacin de los documentos legales que acrediten o demuestren el parentesco.PARAGRAFO UNICO Las Partes acordarn las condiciones en que deba prestarse el servicio deH.C.M. que pretenda contratar la Empresa.

    CLUSULA N 24CONTRIBUCIN PARA LENTES Y PRTESIS

    La Empresa conceder al trabajador para s una nica contribucin anual para la adquisicin demonturas y cristales correctivos de lentes que requieran bajo prescripcin facultativa. As mismo,

    para su cnyuge o concubino, hijos nios o adolescentes y padres, la contribucin se dar en lasiguiente proporcin: Hasta un Ochenta y Cinco (85%) por ciento del valor de la montura o de los cristales, para los

    familiares del trabajadorde la Nmina Diaria y, Hasta el Sesenta y Cinco (65%) por ciento del valor de la montura o de los cristales, para los

    familiares del trabajadorde la Nomina Mensual. El trabajador podr solicitar en el perodo de un ao una nica nueva contribucin para

    adquisicin de cristales, slo en caso de variacin sobrevenida de la frmula correctivaoriginal o accidente de trabajo previa exposicin de motivos.

    Asimismo, la Empresa destinar durante el primer ao de vigencia de la Convencin, una suma

    equivalente a veintids millones de bolvares (Bs. 22.000.000.00) con el objeto de contribuir con elhijo del trabajadorafectado de poliomielitis, para la adquisicin de calzado u otro aparato ortopdico.Para el segundo ao de vigencia de esta Convencin, la Empresadestinar al efecto la cantidad decuarenta y cuatro millones de bolvares (Bs. 44.000.000.00).

    CLUSULA N 25MEDICINA PREVENTIVA

    La Empresa conviene en gestionar asesora tcnica y especializada ante institutos y centrosespecializados para el establecimiento y ejecucin de programas de medicina preventiva y correctivacon el fin de mantener cada Centro de trabajo bajo favorables condiciones de Seguridad Laboral.Asimismo, la Empresase obliga a dar estricto cumplimiento a las disposiciones que sobre la materia

    establezca la Ley Orgnica del Trabajo, la Ley Orgnica de Prevencin, Condiciones y MedioAmbiente de Trabajo, as como en las dems leyes ambientales vigentes en nuestro pas. Igualmentela Empresa conviene en efectuar exmenes mdicos preventivos a aquel trabajador que por landole de la labor o servicio que presta as lo requiera. El tiempo empleado para la realizacin dedichos exmenes no ser descontado del salario del trabajador.

    CLUSULA N 26BONO POR PROFESIONALISMO

    La Empresaconviene en pagar al trabajador, un bono por profesionalismo de acuerdo a la siguienteescala:Aquel trabajador que ostente Ttulo Universitario a nivel de T.S.U. en sus diferentes ramas ycarreras afines, se le pagar un OCHO POR CIENTO (8%) de su salario bsicomensual.

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    Aquel trabajadorque ostente Ttulo Universitario a nivel de PRE GRADO, entendindose como tal alos Licenciados, Ingenieros, Abogados, Mdicos y carreras afines, se le pagar un DIEZ PORCIENTO (10%) de su salario bsicomensual.Aquel trabajadorque ostente Ttulo Universitario a nivel de POST GRADO, entendindose como tal,Diplomado, Especializaciones, Maestras y Doctorados, se le pagar un DOCE POR CIENTO (12%)de su salario bsicomensual.

    Queda entendido que aquel trabajador que obtenga con posterioridad los referidos ttulosuniversitarios, gozar de este beneficio a partir del momento de consignar los mismos por ante laGerencia de Personal.

    CLUSULA N 27REHABILITACIN Y ENTRENAMIENTO DEL TRABAJADOR

    La Empresaconviene que en los casos de accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales queocasionen incapacidades parciales y permanentes que impidan al trabajadordesempearse o volvera desempear su trabajo habitual, lo someter a un entrenamiento por un perodo de hasta seis (6)

    meses a objeto de tratar de habituarlo o adaptarlo a un trabajo apropiado a sus condiciones fsicas y,con este fin, la Empresaqueda facultada para efectuar los traslados de personal necesarios duranteel referido entrenamiento. El trabajador recibir un salario bsico correspondiente a suclasificacin anterior. Si en el plazo sealado, el trabajadorno puede capacitarse para realizar lasnuevas funciones, la Empresapodr prescindir de sus servicios pagndole todas las indemnizacioneslegales y contractuales que le correspondan como si se tratase de un despido injustificado, ademsde una bonificacin equivalente a CIENTO SETENTA (170) das de salario bsico.

    CLUSULA N 28INFORME SOBRE ACCIDENTES LABORALES

    La Empresase compromete a entregar al Sindicatocopia certificada del informe relacionado con elaccidente de trabajo ocurrido en perjuicio del trabajadory que de acuerdo a la Ley est obligada aremitir a las autoridades de la Inspectora del Trabajo de la Jurisdiccin correspondiente, en un plazono mayor de treinta (30) das.

    CLUSULA N 29TABULADOR

    Las Partes acuerdan que en ocasin al depsito de la presente Convencin, mantendrn laaplicacin del Tabulador de cargos y salarios mnimos que se anexa marcado (A), hasta tanto

    incorporen en sustitucin de ste un nuevo Tabulador. A tales fines, las Partes conformarn unacomisin que elaborar el referido instrumento dentro de un lapso de seis meses siguientes a laentrada en vigencia de la presente Convencin, que comprender la clasificacin, niveles, grados yremuneraciones de los cargos que rijan para la prestacin de servicio en la Empresa.Para la tramitacin de la sustitucin del Tabulador aqu planteada, las Partes asumirn lasformalidades que rijan para la negociacin colectiva en el sector pblico, adoptando al efecto en loque resulte aplicable el procedimiento previsto en el artculo 525 de la Ley Orgnica del Trabajo, parala interposicin de un pliego de peticiones.

    CLUSULA N 30

    AUMENTO DE SALARIO

    La Empresa aumentar el salario bsico del trabajador en VEINTIDOS MIL BOLVARES (Bs.22.000.00) diarios durante la vigencia de la presente Convencin. Este aumento ser distribuido deacuerdo al siguiente esquema:

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    CUATRO MIL BOLVARES (Bs. 4.000.00) diarios, a partir del 01 de noviembre de 2005,

    segn Acta homologada por ante la Inspectora del Trabajo de Puerto Ordaz, la cual se anexaa la presente Convencin.

    OCHO MIL BOLVARES (Bs. 8.000,00) diarios, a partir de la firma de la presente

    Convencin. CINCO MIL BOLVARES (Bs. 5.000.00) diarios, a partir del Primero de mayo de 2007.

    CINCO MIL BOLVARES (Bs. 5.000.00) diarios, a partir del Primero de enero de 2008.

    CLUSULA N 31TIEMPO PERDIDO POR RETARDO EN EL TRANSPORTE

    La Empresa se compromete a no descontar del salario del trabajador el tiempo no laborado porretardo en su traslado en el vehculo o unidades de transporte facilitado por la Empresa, cuandodicho retardo resulte como consecuencia del desperfecto mecnico de las unidades o vehculos,

    lluvias, caso fortuito o fuerza mayor.

    CLUSULA N 32VACACIN Y BONO VACACIONAL

    VACACIONES ANUALES REMUNERADAS Y BONO VACACIONAL: La Empresa conceder altrabajadordespus de cada ao de servicio ininterrumpido, TREINTA (30) DIAS continuos de disfruteremunerados a salario normal. Adicionalmente, la Empresa cancelar una bonificacin deCUARENTA Y CINCO (45) DAS de SALARIO NORMAL al momento del disfrute. Adems laEmpresapagar a razn de salario bsicocualquier da feriado de pago obligatorio que transcurraen el perodo de las vacaciones legales.

    La Empresa se compromete a dar cumplimiento a lo establecido en el Artculo 219 de la LeyOrgnica del Trabajo en cuanto a la concesin de UN (1) da adicional de disfrute de vacaciones enla misma forma y condiciones sealadas en el referido artculo. Si de acuerdo a lo establecido en elpargrafo nico del mencionado artculo, el trabajador decidiere prestar servicio en los dasadicionales de disfrute que all se concede, deber comunicarlo a la Empresaantes de la salida devacaciones.BONO VACACIONAL: La Empresaconviene en pagar al trabajadoren la oportunidad del disfrute desus vacaciones, lo previsto en el artculo 223 de la Ley Orgnica del Trabajo, que seala lo siguienteLos patronos pagarn al trabajador en la oportunidad de sus vacaciones, adems del salariocorrespondiente, una bonificacin especial para su disfrute equivalente a un mnimo de siete (7) das

    de salario ms un (1) da por cada ao a partir de la vigencia de esta Ley hasta un total de veintin(21) das de salario, cuando el trabajadorno hubiera adquirido el derecho a recibir una bonificacinmayor a la inicialmente prevista de siete (7) salarios. Si fuere el caso, de que el trabajador deberecibir en razn de su antigedad, una cantidad que exceda a los siete (7) das salarios iniciales,recibir la cantidad a que se haya hecho acreedor sin perjuicio de lo dispuesto en este artculorespecto de la bonificacin adicional de un da de salario por ao de servicio a partir de su vigenciaINCENTIVO REINTEGRO DE VACIONES: Las Partes, de conformidad con el artculo 512 de la LeyOrgnica del Trabajo, convienen sustituir el beneficio relativo al bono especial anterior, por el presenteincentivo reintegro de vacaciones en los trminos siguientes: La Empresa conviene en entregar altrabajador, en la oportunidad de regreso de sus vacaciones anuales, la cantidad de TRESCIENTOSMIL BOLVARES (Bs. 300.000,00).En caso de terminacin de la relacin de trabajo, la Empresa pagar al trabajador la fraccin dedicha bonificacin proporcional a los meses completos que haya trabajado en el ao correspondiente.La Empresaconviene en que cuando el lapso anual que da derecho al trabajadora un perodo devacaciones se venza durante la discusin de esta Convencin, habiendo disfrutado el trabajadordedichas vacaciones conforme a las condiciones existentes en la Empresa para ese entonces, ste

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    recibir la diferencia entre los beneficios que hubiere recibido y los que les corresponden conforme aesta Convencin.VACACIONES FRACCIONADAS: La Empresa conviene en pagar las vacaciones fraccionadas encualquier caso de terminacin de la relacin de trabajo o el contrato individual de trabajo, enproporcin a cada mes completo de servicios o perodos superiores a CATORCE (14) das, deacuerdo al nmero de das de vacaciones establecidos en esta Clusula.

    CLUSULA N 33UTILIDADES

    De conformidad con lo establecido en el artculo 174 de la Ley Orgnica del Trabajo, la Empresapagar al trabajador,en la segunda quincena del mes de noviembre de cada ao, utilidades por elequivalente a CIENTO VEINTE (120) das de SALARIO NORMAL.Cuando la relacin de trabajo termine por cualquier causa antes de cumplirse todo ao de servicio, eltrabajadorrecibir de la Empresael equivalente a las utilidades, descrito en el prrafo que antecede,en proporcin a los meses completos o fraccin de quince (15) das de servicio durante el ao de la

    terminacin de la relacin de trabajo, como pago fraccionado de las utilidades que le hubierancorrespondido.

    CLUSULA N 34SALARIO BSICO

    Las Partes acuerdan que la remuneracin inicial prevista para cada cargo en el Tabulador,constituye el salario bsicoque corresponde al trabajador en el nivel que ocupe, a cambio de sulabor ordinaria, sin prima de ninguna especie.

    CLUSULA N 35TIEMPO DE DESCANSO Y COMIDA

    La Jornada de trabajo tendr cada da una interrupcin de media (1/2) hora para el descanso deltrabajadory para la ingesta de comida.Cuando por la naturaleza del trabajo o por instrucciones de su superior inmediato, el trabajadornopueda interrumpir su jornada de trabajo por el lapso de media (1/2) hora prevista para el descanso ycomida, la Empresale pagar este tiempo con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobresu salario normal. Asimismo, este tiempo de descanso y comida se imputar a la jornada de trabajocorrespondiente.

    CLUSULA N 36SUPLENCIAS

    Todo trabajadorpuede suplir temporalmente el cargo de otro que se encuentre ausente por motivode vacaciones, permiso o por suspensin de la relacin de trabajo.Cuando la suplencia sea para desempear un cargo de mayor categora y remuneracin, eltrabajadorsustituto devengar, a partir del primer da de suplencia y durante el tiempo que dure la

    sustitucin, la diferencia entre su salario bsico y el salario bsico del cargo sustituido. En talsentido, el salario bsico del cargo que se sustituye se tendr como base de clculo de losbeneficios que correspondan. Vencida como sea la suplencia, se reposicionar al trabajador al cargoque ocupaba originalmente, al momento previo de asumir la suplencia y se retomar como base declculo de los beneficios, que lo tengan al efecto como referencia, el salario bsicocorrespondiente.

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    Si la ausencia del titular se hiciere definitiva, se proceder conforme a lo establecido en la Clusulatitulada PROMOCIN A UN CARGO SUPERIOR.

    CLAUSULA N 37TRANSPORTE Y TIEMPO DE VIAJE

    La Empresa suministrar de lunes a viernes de cada semana, transporte para el traslado del

    trabajadora cada Centro de trabajo, en vehculos especialmente acondicionados a fin de que viajencon seguridad y confort, protegido del sol y de la lluvia.Las Partes acuerdan que una misma unidad de transporte o vehculo se emplear sin distincinalguna para el traslado de todo trabajador, obrero y empleado.La Empresase compromete en reconocer un tiempo de viaje por cada da de asistencia efectiva altrabajo, de acuerdo con el siguiente esquema:

    LUGAR DE RESIDENCIA CENTRO DE TRABAJO TIEMPO DE VIAJEHORAS/MINUTOS

    1 MATURIN UVERITOASERRADERO

    CHAGUARAMASEL MEREYCOLORADITOSAN ANTONIO DE MATURINCENTELLA

    2:152:00

    2:002:103:002:001:00

    2 TEMBLADOR UVERITOCHAGUARAMASEL MEREYASERRADEROCOLORADITO

    1:050:501:000:502:00

    3 BARRANCAS UVERITOCHAGUARAMASASERRADEROEL MEREY

    1:451:451:451:55

    4 LOS BARRANCOS UVERITOASERRADEROCHAGUARAMASEL MEREY

    0:550:450:450,50

    5 CAFETERA UVERITOASERRADEROCHAGUARAMASEL MEREY

    0:450:300:300:55

    6 LOS POZOS UVERITOASERRADEROCHAGUARAMASEL MEREY

    0:450:200:200:35

    7 CIUDAD GUAYANA UVERITOASERRADEROCHAGUARAMASEL MEREY

    2:001:451:451:55

    8 CHAGUARAMAS UVERITO

    ASERRADEROCHAGUARAMASEL MEREY

    0:20

    0:150:150:15

    9 UVERITO CHAGUARAMASASERRADEROUVERITO

    0:200:200:10

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    EL MEREY 0:2510 SAN ANTONIO DE

    MATURIN0:30

    11 PASO NUEVO UVERITOASERRADEROCHAGUARAMAS

    EL MEREY

    0:300:400:40

    0:5012 EL TIGRE COLORADITO

    LOS HACHOSLA ISABEL

    1:301:301:30

    13 SOLEDAD COLORADITOLOS HACHOSLA ISABEL

    1:301:302:15

    14 COLORADITO COLORADITOLOS HACHOSLA ISABEL

    0:300:452:00

    15 LOS HACHOS COLORADITOLOS HACHOSLA ISABEL

    0:450:301:30

    16 SANTA CRUZ DEBUCARAL

    0:30

    17 SAN FLIX OFICINA PUERTO ORDAZ 2:0018 CORE 8/UNARE OFICINA PUERTO ORDAZ 2:0019 PUERTO ORDAZ OFICINA PUERTO ORDAZ 2:0020 ARAGUA DE MATURN SAN ANTONIO DE MATURN 1:0021 UPATA CHAGUARAMAS

    UVERITOEL MEREYLOS HACHOSCOLORADITO

    2:40

    2:302:303:153:30

    Es entendido que con ocasin a la puesta en funcionamiento del segundo puente sobre el ro Orinoco,las Partes revisarn las horas de tiempo de viaje aqu previstas, a los fines de verificar si fueranobjeto de variacin, y en el supuesto afirmativo, proceder a su reajuste.A tal efecto, las Partes revisarn el tiempo de viaje de las rutas comprendidas en la direccinGuayana-Monagas y viceversa en trnsito por el Segundo puente sobre el Ro Orinoco.

    Para aquel trabajadorque haga uso del transporte fluvial con ocasin a la prestacin del servicio, laEmpresale pagar el costo actualizado del mismo, por cada jornada efectivamente laborada.

    CLUSULA N 38REMUNERACIN DE DESCANSO SEMANAL LEGAL

    El trabajador no perder el derecho a la remuneracin del da de descanso semanal legal porinasistencia al trabajo durante dos (2) das de trabajo en la respectiva semana, siempre y cuando unade dichas ausencias sea justificada por enfermedad debidamente certificada por el InstitutoVenezolano de los Seguros Sociales, o en su defecto por certificacin expedida por el mdico de laEmpresa. Tampoco perder el derecho a esta remuneracin, cuando una de esas ausencias hayasido justificada previamente por un permiso expedido por su superior inmediato cualquiera que hayasido la razn de dicho permiso.

    CLAUSULA N 39TRABAJO EN DIA DE DESCANSO LEGAL O FERIADO

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    1. La Empresaconviene en que slo llamar al trabajadora prestar servicio en su da de descanso

    semanal legal o en los das feriados de remuneracin obligatoria, cuando sea necesario porrazones tcnicas o circunstancias especiales y, en tales casos, el trabajadorestar obligado aprestar sus servicios. Es entendido que cuando se trate de descanso semanal legal, la Empresaadems del pago de un da de salario normal por concepto de descanso, le cancelar lo

    siguiente:a. Una cantidad equivalente a su salario normaldiario, aunque el nmero de horas trabajadassea inferior a la de la jornada normal de trabajo.

    b. Una prima equivalente a su salario bsico diario ms un recargo del sesenta por ciento(60%), cuando el nmero de horas trabajadas sea de cuatro (4) o ms.

    c Un da completo de descanso compensatorio remunerado a salario normalen la siguientesemana, aunque el nmero de horas trabajadas sea inferior al de la jornada de trabajo.

    2. Cuando un trabajador preste servicios en da feriado de remuneracin obligatoria, tendrderecho a:a. Al salario normalque le corresponde por razn del trabajo realizado.

    b. Un equivalente a su salario normal.

    c. Un recargo equivalente al sesenta y cinco por ciento (65%) del salario normaldiario.

    CLUSULA N 40HORAS EXTRAORDINARIAS

    Las Partes acuerdan que el servicio prestado por el trabajador en horas extraordinarias porinstrucciones de su superior inmediato o de otro representante de la Empresa, ser pagado con unrecargo de setenta por ciento (70%) sobre el salario convenido para la jornada ordinaria diurna, tantoen los das hbiles como en los das feriados.Asimismo, la Empresamantendr el suministro gratuito de un refrigerio adecuado,con un valor de

    seis mil bolvares (Bs. 6.000.00) al trabajador que preste servicio por ms de tres (3) horasextraordinarias.

    CLUSULA N 41REMUNERACIN POR JORNADA NOCTURNA

    La jornada nocturna ser pagada al trabajadorcon un recargo del cincuenta por ciento (50%) sobreel salario normal.

    CLUSULA N 42

    VITICOS

    1. Cuando la Empresa tenga que trasladar a un trabajador a una zona distinta a la de suCentro de trabajo para realizar labores o actividades ocasionales o accidentales, lesuministrar los servicios de transporte, alojamiento y comida.

    2. Cuando la Empresano suministre estos servicios, pagar viticos al trabajadorcalculados dela siguiente forma:

    a. Por concepto de Desayuno: Quince Mil Bolvares (Bs. 15.000.00).b. Por concepto de Almuerzo: Veinticinco Mil Bolvares (Bs. 25.000.00).c. Por concepto de Cena: Veinte Mil Bolvares (Bs. 20.000.00).

    d.

    Por concepto de alojamiento: El equivalente al costo de una habitacin individual de unhotel de tres estrellas, de acuerdo a la localidad donde deba trasladarse.e. Por concepto de transporte: una cantidad estimada segn las tarifas vigentes de

    transporte pblico aplicables a cada caso.En el supuesto que el trabajadorno tenga que pernoctar fuera de su habitual Centro de trabajo, laEmpresaslo pagar los conceptos de transporte, desayuno, almuerzo o cena.

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    CLUSULA N 43

    TRABAJADORES DEJADOS EN LAS PARADAS POR FALTA DE TRANSPORTE

    La Empresa conviene en pagar como da efectivamente trabajado, aqul en el que el trabajador nofuese trasladado a su respectivo Centro de trabajo, debido a que el transporte suministrado al efectopor la Empresano se hubiere presentado oportunamente en la respectiva parada por causa de unhecho fortuito o motivo de fuerza mayor no imputable al trabajador. En todo caso, el trabajadorpermanecer en la parada correspondiente, por lo menos sesenta (60) minutos desde de la horapreestablecida para la toma del transporte.

    CLUSULA N 44

    PLAN INCENTIVO DE VIVIENDACon el fin de contribuir al mejoramiento econmico y social del trabajador, la Empresacontinuar eldesarrollo de Plan de Vivienda propia que ha venido poniendo en prctica. Por su parte, el Sindicatose compromete a divulgar entre lostrabajadoresy trabajadoras las ventajas que dicho plan ofrece. Eltrabajador que decida acogerse al mencionado plan, gozar de sus beneficios de acuerdo con lasiguiente descripcin:1. El trabajador deber tener por lo menos DOCE (12) meses de servicio ininterrumpido en la

    Empresacomo personal fijo. En caso de que un trabajadorhubiere ingresado como contratado yluego adquiera la condicin de fijo, se le computar a los efectos de aplicacin del beneficiocontenido en esta Clusula, el lapso que haya durado el contrato a tiempo determinado comotiempo efectivo de servicio.

    2. El Plan se deber utilizar para la adquisicin, remodelacin, construccin de vivienda o para laliberacin total o parcial de hipoteca constituida sobre la vivienda principal ya adquirida. En el casoparticular de adquisicin de vivienda, sta se aplicar preferiblemente en el rea de influencia de laEmpresa.

    3. No haber sido beneficiario de este plan de vivienda, ni de un plan similar establecido por la C.V.G. ysus Empresas filiales y/o subsidiarias.

    4. La Empresa otorgar un aporte mximo equivalente a SEISCIENTOS (600) salarios bsicosdiarios entregados segn la antigedad de la siguiente manera:4.1. UN (1) ao de antigedad, DOSCIENTOS (200) das a salario bsico.

    4.2. DOS (2) aos de antigedad, TRESCIENTOS (300) das a salario bsico.4.3. TRES (3) aos de antigedad, CUATROCIENTOS (400) das a salario bsico.4.4. CUATRO (4) aos de antigedad, QUINIENTOS (500) das a salario bsico.4.5 CINCO (5) aos de antigedad, SEISCIENTOS (600) das a salario bsico.

    5. Cuando ambos cnyuges trabajen en la Empresa, tendrn derecho a recibir el aporte en formaindividual cada uno para ser utilizado de acuerdo a lo establecido en el punto 2 de esta clusula,pero para una sola vivienda en comn.

    6. Queda entendido que el aporte aqu establecido no podr ser mayor que el costo de la vivienda.7. La contribucin establecida en esta clusula se entregar directamente a la persona natural o

    jurdica encargada de la venta de la vivienda, de su remodelacin, construccin o de la ejecucin de

    la correspondiente hipoteca.8. En caso de que un trabajadorcon ms de un (1) ao de servicio sea despedido de una manerainjustificada o renuncie a su cargo dentro de la Empresa, si antes del despido o renuncia solicit suplan incentivo de vivienda y el mismo le fue aprobado, la Empresa le conceder la alcuota parteque le corresponda.

    9. La Empresase compromete a entregar mensualmente al Sindicato, una relacin de las solicitudes

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    de plan incentivo de vivienda recibidas y aprobadas.

    CLUSULA N 45

    PLAN DE AHORROS

    A los efectos de promover e incentivar el ahorro, las Partesacuerdan establecer un plan, por medio

    del cual cada trabajadordestinar parte de su remuneracin al ahorro en una cuenta bancaria, y laEmpresale aportar con el mismo fin una suma equivalente de hasta un diez por ciento (10%) de sucorrespondiente salario bsico. A los fines de realizar el ahorro de forma efectiva, el trabajadorautorizar expresamente a la Empresa a que efecte peridicamente (semanal o mensual) laretencin del porcentaje que destine al ahorro, para su correspondiente depsito en la cuentarespectiva, el cual har la Empresaconjuntamente con su referido aporte.

    CLUSULA N 46SEGURO DE VIDA E INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE

    La Empresaconviene en contratar una pliza de seguro colectivo de vida, asumiendo el valor total dela prima, que cubra al trabajador en caso de muerte y tambin en caso de incapacidad total ypermanente derivada de enfermedad ocupacional o accidente de trabajo. La cobertura del Seguroser de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00), en caso de muerte natural, muerteaccidental e incapacidad total y permanente derivada de enfermedad ocupacional o accidente detrabajo y se entender como la indemnizacin, total o parcial, que eventualmente deba la Empresaaltrabajador.Los beneficiarios del seguro colectivo, en caso de muerte del trabajador, sern las personasindicadas previamente por ste y en su defecto las personas sealadas en los Artculos 569 y 570 dela Ley Orgnica del Trabajo. Asimismo, la Empresaconviene en que un representante del Sindicatoformar parte del Comit de Seleccin de la Aseguradora sin menoscabo de lo que prevea la Ley deLicitaciones al respecto.

    CLUSULA N 47PROGRAMA DE CAPACITACIN Y FORMACIN PROFESIONAL

    La Empresa mantendr en provecho del trabajador programas permanentes de capacitacin yformacin profesional. A tal fin, tramitar convenios con el Instituto Nacional de Cooperacin

    Educativa (I.N.C.E.) as como con otros organismos e instituciones pblicas y privadas para laprogramacin, desarrollo y ejecucin de tales programas. En la escogencia del trabajador queparticipar en el programa de capacitacin y formacin profesional, la Empresa oir lasrecomendaciones formuladas por el Sindicato.Asimismo, la Empresa establecer convenios de cooperacin y mejoramiento profesional con losInstitutos de Educacin Superior y con las Misiones del Gobierno Nacional, a objeto de mejorar elnivel acadmico del trabajadorpara el mejor desempeo de sus funciones.

    CLUSULA N 48PLAN DE PREVISION FUNERARIA:

    La Empresaacuerda la conformacin de un Plan Bsico de Previsin Familiar del Trabajador SobreServicios Exequiales y Camposanto por medio de la contratacin de una pliza de ServiciosFunerarios a nivel nacional en provecho del trabajador, contratado a tiempo indeterminado, sucnyuge, concubino o con quien haga vida marital, as como tambin, los hijos, el padre y la madreque vivan y dependan econmicamente del trabajador.

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    A los fines de facilitar la tramitacin efectiva del servicio funerario, las Partes procurarn que laprestadora del servicio que escojan de mutuo acuerdo, provea a cada trabajador de un carnet deidentificacin que lo acredite como beneficiario del mismo y que deber contener tambin informacinde los nmeros de telfono para llamadas de emergencia.

    CLUSULA N 49

    BECAS

    La Empresa conviene en otorgar becas a los hijos del trabajadorque estn bajo su dependenciaeconmica, con el objeto de que stos puedan culminar sus estudios de Educacin Bsica,Diversificada, Tcnica Superior, Universitaria, Especializacin y Post Grado, entre otros, distribuidasde la siguiente manera:

    a. TREINTA Y CINCO (35) BECAS anuales para los estudiantes de educacin BASICA (primeroa sexto grado) a razn de CIENTO VEINTE MIL BOLVARES (Bs. 120.000.00) mensualescada una.

    b. TREINTA Y CINCO (35) BECAS anuales para los estudiantes de educacin BASICA

    ESPECIAL (Sptimo a Noveno grado) a razn de CIENTO CUARENTA MIL BOLVARES (Bs.140.000.00) mensuales cada una.c. TREINTA Y CINCO (35) BECAS anuales para los estudiantes de educacin DIVERSIFICADA

    Y TECNICA (Cuarto, Quinto y Sexto ao) a razn de CIENTO SESENTA MIL BOLVARES(Bs. 160.000.00) mensuales cada una.

    d. VEINTE (20) BECAS anuales para los estudiantes de Educacin Superior (universitaria) arazn de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000.00) mensuales cada una.

    e. DIEZ (10) BECAS anuales para los estudiantes de educacin SUPERIOR (Especializacin yPostgrado) a razn de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLVARES (Bs. 250.000.00)mensuales cada una.

    Para la asignacin de las becas, se tomar en consideracin el nmero de hijos menoresdependientes del trabajador, sus ingresos econmicos, el rendimiento acadmico del postulante, elcual debe ser de catorce (14) puntos promedio en las instituciones cuya puntuacin mxima seanveinte (20) puntos y seis (6) puntos promedio en las instituciones cuya puntuacin mxima sea dediez (10) puntos y la importancia de la especializacin escogida, entre otras consideraciones.Los beneficios contemplados en los numerales (d) y (e), se harn extensivos a los trabajadoresquecursen el nivel de estudio all previsto.

    CLUSULA N 50UTILES Y MATERIALES ESCOLARES

    La Empresa acuerda mantener su contribucin social para los hijos del trabajador que cursenestudios desde el nivel de preescolar hasta el ciclo diversificado, ambos inclusive, y que estndebidamente inscritos en los registros de la Empresa, para la adquisicin de tiles y materialesescolares,de acuerdo a la siguiente escala:GRADOS MONTOPREESCOLAR 300.000.001er. GRADO 300.000.002. GRADO 300.000.003 er. GRADO 300.000.00

    4 GRADO 300.000.005 GRADO 300.000.006 GRADO 300.000.007 GRADO 366.000.008 GRADO 366.000.00

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    9 GRADO 366.000.004 AO 377.000.005 AO 377.000.00

    A los fines de la procedencia de esta contribucin social, se requerir que el Instituto o UnidadEducativa en la que cursen estudios los hijos del trabajadorest debidamente inscrita en el Ministerio

    del Poder Popular para la Educacin. Asimismo, la presente contribucin social no aplica sobre el hijodel trabajador que sea repitiente de un mismo perodo o grado acadmico, salvo que el perodo ogrado acadmico aplazado fuere a consecuencia de enfermedad, en cuyo caso su diagnosticodeber ser certificado por el mdico de la EmpresaJunto con la solicitud de este beneficio, el trabajador interesado deber presentar: Constancia deInscripcin expedida por el Director del Instituto o Centro Educativo donde cursa estudios elbeneficiario. La contribucin de la Empresa se har efectiva al mes siguiente del inicio del aoescolar.El margen de la contribucin descrita precedentemente, ser revisado anualmente durante la vigenciade la presente Convencin, tomando al efecto como referencia la inflacin anual acumulada, de

    acuerdo a los indicativos econmicos sealados por el Banco Central de Venezuela.CLUSULA N 51

    JUGUETES

    La Empresaconviene en entregar a cada hijo del trabajador, nio o adolescente de hasta TRECEAOS (13) de edad inclusive, dentro de los primeros cinco das del mes de diciembre de cada ao, un

    juguete de buena calidad,preferiblemente educativo. Esta entrega de juguetes se har de acuerdo ala edad y sexo de los hijos del trabajador.Las Partesconformarn una Comisin que se encargarde realizar la seleccin y entrega de los juguetes. Asimismo, la Empresacon ocasin a la entrega delos juguetes, realizar un agasajo infantil.A los fines previstos en la presente clusula, la Empresa durante el primer ao de vigencia de laConvencin, destinar una suma equivalente a trescientos cincuenta y un millones novecientossesenta mil Bolvares (Bs. 351.960.000,00). El monto descrito precedentemente ser revisado porlas Partesy ajustado por la Empresaanualmente a partir del segundo ao de la vigencia de estaConvencin, tomando como referencia la inflacin anual acumulable de acuerdo a los indicativoseconmicos sealados por el Banco Central de Venezuela, y en consideracin tambin al nacimientode hijos del trabajadory del ingreso de nuevo personal a la Empresa.

    CLUSULA N 52COMEDORES Y TICKETS DE ALIMENTACIN

    La Empresa conviene en continuar manteniendo en funcionamiento las instalaciones de losComedores en los Campamentos Uverito, Chaguaramas, Aserradero, El Merey, Coloradito y LosHachos. Las comidas suministradas en los comedores sern de buena calidad, balanceadas,nutritivas y deben cumplir con los requerimientos nutricionales del Instituto Nacional de Nutricin. Enestos comedores se suministrar al trabajador que asista a sus actividades diarias de trabajo yretorne a sus respectivos hogares, la cantidad de DOS (2) comidas por da (desayuno y almuerzo) ypara el trabajador que por razones de trabajo tenga que pernoctar en los campamentos o querealicen actividades extraordinarias se les suministrar TRES (3) comidas diarias (desayuno,almuerzo y cena).

    Para el trabajadorque por voluntad propia decida prescindir del servicio de comedores y acogerse ala modalidad de Cesta Ticket, la Empresa se compromete a cancelarle 0,50 U.T. por cada da deasistencia al trabajo. Queda entendido que si por causa de alguna enfermedad debidamentecertificada por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales o avalada por el mdico de laEmpresa y que obligue al trabajadora estar de reposo, el mismo seguir devengando este beneficio

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    hasta por el lapso no mayor de cincuenta y dos (52) semanas durante los das hbilescorrespondientes.

    CLUSULA N 53DORMITORIOS

    La Empresase compromete a mantener los servicios de dormitorios higinicos de buena calidad yprovistos de las lenceras correspondientes (camas, colchones, sbanas, almohadas, toallas, jabn,papel higinico) en los campamentos Uverito, Chaguaramas, El Merey, Coloradito, Los Hachos,Atapirire, la Isabel, Santa Cruz de Bucaral, San Antonio de Maturn, Centella, para aquel trabajadorque por determinadas y eventuales circunstancias de lugar y tiempo o por exigencias de la naturalezadel trabajo que realiza requiera del dormitorio.Para el trabajadorque haga uso del servicio de dormitorio suministrado por la Empresay que nogoce del beneficio del TICKECT DE ALIMENTACIN, tendr derecho al beneficio de COMEDORES(Desayuno, almuerzo y cena) siendo la comida de buena calidad, suficiente y balanceada.Las lenceras sern cambiadas con una frecuencia semanal y el trabajador se compromete a

    devolverlas en la oportunidad de dejar de usar el dormitorio correspondiente.Asimismo, cuando por razones de servicio el trabajadordeba laborar durante algn fin de semana yno sea posible suministrarle transporte hasta su lugar de residencia, la Empresasuministrar durantedicho tiempo el alojamiento y la comida en los trminos establecidos en la Clusula tituladaCOMEDORES Para aquel trabajador que tenga que laborar durante el da de descanso legalsiguiendo instrucciones de su supervisor inmediato, la Empresase compromete en proporcionarle eltransporte de ida y vuelta desde su lugar de residencia hasta su trabajo y a pagar el valor del pasajede acuerdo a lo establecido en la clusula titulada TRANSPORTE Y TIEMPO DE VIAJE

    CLUSULA N 54

    INSTALACIONES DEPORTIVASLa Empresa mantendr para provecho del trabajador instalaciones de usos mltiples en loscampamentos Uverito, Chaguaramas, El Merey, Coloradito y Los Hachos, para la prctica dedeportes tales como: baloncesto, futbolito, voleibol, soft ball, bolas criollas, domin, ajedrez ,y tenis.

    CLUSULA N 55SUMINISTRO DE TILES DEPORTIVOS

    Las Partesreconocen la conveniencia del fomento y desarrollo de las actividades deportivas en lasinstalaciones de la Empresa, en tal sentido sta equipara anualmente al trabajador con: Dos (2)

    juegos de uniformes y sus respectivos implementos, para la prctica de las siguientes disciplinasdeportivas: Voleibol, Soft Ball, Futbolito, Ping Pong, Bolas Criollas y, Ajedrez.Los equipos y uniformes para la prctica de las referidas disciplinas deportivas sern entregados porla Empresa dentro de los NOVENTA (90) das siguientes a la entrada en vigencia de la presenteConvencin. En la seleccin de los tiles deportivos participar un representante del Sindicatosinperjuicio de lo establecido en la Ley de Licitaciones sobre la adquisicin de los mismos.

    CLAUSULA N 56RECONOCIMIENTO POR ANTIGEDAD EN EL SERVICIO

    La Empresa, en consideracin al tiempo ininterrumpido de servicio prestado por el trabajador, lehar a ste un reconocimiento mediante una bonificacin nica no remunerativa, conforme a lasiguiente escala:

    a. El trabajador con Cinco (5) aos de Servicios en la Empresa, recibir Quince (15)das de salario bsico.

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    b. El trabajador con Diez (10) aos de Servicios en la Empresa, recibir Treinta (30)das de salario bsico.

    c. El trabajadorcon Quince (15) aos de Servicios en la Empresa, recibir de Cuarentay Cinco (45) das de salario bsico.

    d. El trabajadorcon Veinte (20) aos de Servicios en la Empresa, recibir Sesenta (60)das de salario bsico.

    e.

    El trabajadorcon Veinticinco (25) aos de Servicios en la Empresa, recibir Setenta ycinco (75) das de salario bsico.f. El trabajador con Treinta (30) aos de Servicios en la Empresa, recibir Noventa (90)

    das de salario bsico.Queda claramente establecido que la bonificacin aqu prevista, slo se har exigible con ocasin acada quinquenio cumplido por el trabajador, conforme a la escala que precede. En consecuencia,sta no deber ser anticipada ni diferida.

    CLASULA N 57RGIMEN DE GUARDIA

    Las Partes reconocen la importancia y responsabilidad que conllevan las guardias que realiza elpersonal tcnico en los diferentes campamentos y a tal efecto, convienen en mantener el actualrgimen de guardia en los diferentes campamentos:De lunes a Domingo de 5:00 am a 9:00 pm:A partir de las 9:00 pm el trabajador que pernocta en la Empresa estar disponible para cubrircualquier eventualidad.Si durante la guardia, el trabajadorlabora su da de descanso semanal, se le otorgar un (1) da dedescanso complementario durante la semana siguiente una vez efectuada la guardia. Los das dedescanso no son acumulables.La Empresapagar al trabajadorla cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES(Bs. 336.000.00) por guardia trabajada. Cuando se labore UN (1) da feriado durante el perodo deguardia, el mismo ser cancelado como da adicional a razn de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000.00) una vez entrada en vigencia de la presente Convencin.Las Partesse reunirn una vez al ao a los fines de revisar el reglamento de guardia correspondientey hacer un ajuste del pago correspondiente. Se considera que la realizacin de las guardias no es concarcter obligatorio.

    CLUSULA N 58GUARDERA INFANTIL

    La Empresa conviene en dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artculos 391 y 392 de la LeyOrgnica del Trabajo, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de la Ley Orgnica delTrabajo.

    CLUSULA N 59FONDO ECONMICO DE PRSTAMOS DE EMERGENCIAS

    La Empresa conviene en mantener un fondo de CINCUENTA MILLONES DE BOLVARES (Bs.50.000.000.00) para proporcionar prstamos de urgencia al trabajador. Es entendido y as lo aceptanlas Partesque del total de dicho fondo, VEINTE MILLONES (Bs. 20.000.00.00) sern para la compra

    de medicinas previa informacin del servicio mdico respectivo y homologado por el Gerente dePersonal o en su defecto por el Gerente General. Los TREINTA MILLONES (Bs. 30.000.000.00)restantes, se tramitarn de acuerdo con las Normas del Reglamento Interno sobre Prstamos deEmergencias elaborado para tal efecto por laEmpresaen conjunto con el Sindicato,el cual se anexaa la presente Convencin, marcado A para que forme parte integrante del mismo.

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    CLUSULA N 60PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DEL SALARIO

    La Empresaconviene en pagar la remuneracin del trabajador durante su jornada de trabajo. A talesfines, se dispone de los das viernes de cada semana para el pago del trabajadorde nmina diaria yquincenalmente al trabajador de nmina mensual, siempre y cuando estos das sean hbiles para el

    trabajo y tendr lugar en el respectivo Centro de trabajo.En el recibo o comprobante de pago se especificarn los detalles y conceptos de la remuneracin.Aqul trabajadorcuyo da de descanso semanal legal sea el da viernes, el pago se anticipar para elda jueves de cada semana.

    CLUSULA N 61PREAVISO

    La Empresa conviene en no exigir al trabajador la prestacin del servicio en cumplimiento delpreaviso durante los plazos determinados en las letras (a), (b), (c), (d), y (e) del artculo 104 de la Ley

    Orgnica del Trabajo y, efectuar el pago correspondiente a los mismos, cuando la terminacin de larelacin de trabajo no provenga del retiro voluntario del trabajador.

    CLUSULA N 62OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE PRESTACIONES

    Las prestaciones sociales que de acuerdo con la Ley y esta Convencindeba pagar la Empresaaun trabajadorcon ocasin a su despido, los pondr la Empresaa la orden del trabajadoren la cajadel respectivo Centro de trabajo el primer da hbil inmediato siguiente a la fecha en que le seanotificado el despido; si no lo hiciera as,la Empresaindemnizar al trabajadorcon un da de salariobsicopor cada da continuo de retardo en el pago de sus prestaciones sociales. Esta indemnizacinser sustitutiva de intereses de mora. Si la Empresa no pudiera hacer efectivo el pago de lasprestaciones por no estar conforme el trabajador con el monto de la liquidacin, no habr lugar alpago de las indemnizaciones previstas en esta Clusula.Queda expresamente convenido entre las Partesque el perodo de tiempo al que se hace mencinno significa una extensin de la relacin laboral que vincula al trabajadorcon la Empresa.

    CLUSULA N 63BONIFICACIN PARA TRABAJADORES PENSIONADOS POR VEJEZ O POR

    INCAPACIDAD ABSOLUTA O PERMANENTE

    Cuando un trabajadorde la nmina diaria deje de prestar servicios a la Empresapor haber obtenidodel I.V.S.S. una pensin de vejez o de incapacidad total y permanente como consecuencia de unaccidente de trabajo o enfermedad profesional, la Empresa conviene en otorgarle los siguientesbeneficios:

    Pago de las Prestaciones de conformidad con el Artculo 108 de la Ley Orgnica del Trabajo.

    Mantener vigentes las plizas de, seguro de acuerdo con las condiciones generales de lasmismas.

    Pago adicional de una prima equivalente a Seiscientos Mil Bolvares (Bs. 600.000,00)

    EL beneficio incluido en el literal c) de la presente clusula, tendr vigencia hasta la oportunidaden la cual la Empresaaplique a sus obreros un Plan de Jubilacin establecido por la Corporacin

    Venezolana de Guayana para los obreros de sus Empresas filiales, o un Plan de Jubilacin quedeba aplicarse por la Ley Especial al personal obrero, siempre y cuando mejore las condicionesestablecidas en los literales indicados en esta Clusula.

    CLUSULA N 64

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    PAGO ADICIONAL Y CONTRIBUCIN ALIMENTICIA DE VACACIONES

    La Empresa conviene en pagar al trabajador un pago adicional en la oportunidad de tomar susvacaciones anuales conforme a la antigedad por aos de servicio prestados a la Empresa, en elsiguiente orden:

    A partir de Cinco aos hasta Ocho aos: Quince (15) das de salario normal

    A partir de Ocho aos hasta Doce aos: Veinte (20) das de salario normal A partir de Doce aos: Veinticinco (25) das de salario normal.

    Asimismo, la Empresaconceder al trabajadory para su grupo familiar, una contribucin alimenticiasocial no remunerativa, mediante un cupn de un importe equivalente a la cantidad de dieciocho mil ochocientos diecisisBolvares (Bs. 18.816,00), por cada da hbil de disfrute de sus vacaciones.Dicha contribucin se revisar a partir del segundo ao de vigencia de la presente Convencin, en elmes de enero de cada ao.

    CLUSULA N 65LOCAL SINDICAL

    La Empresamantendr UNA (1) secretaria ejecutiva que prestar servicios al Sindicato, recibiendoanualmente la correspondiente evaluacin y/o reclasificacin, as como cualquier beneficiocontemplado en la presente Convencin.Igualmente, mantendr el pago por la cantidad de sesenta mil bolvares (Bs. 60.000.00) mensuales,como contribucin para el funcionamiento del local sindical.

    CLUSULA N 66FUERO SINDICAL

    La Empresaconviene en reconocer el fuero sindical previsto en el Artculo 451 de la Ley Orgnica delTrabajo a SIETE (7) MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA del Sindicato; adicionalmente, laEmpresa conviene en reconocer fuero contractual a TRES (3) VOCALES, a los TRES (3)SECRETARIOS EJECUTIVOS nombrados por el Sindicato, as como a los DIEZ (10) DELEGADOSdel Sindicatodistribuidos de la siguiente manera:Un (1) DELEGADO por el Sindicato en el Centro de Produccin de semillas de San Antonio deMaturn.Un (1) DELEGADO por el Sindicatoen el Campamento Chaguaramas.Un (1) DELEGADO por el Sindicatoen el Campamento El MereyUn (1) DELEGADO por el Sindicatoen el Campamento Coloradito

    Un (1) DELEGADO por el Sindicatoen el Campamento UveritoUn (1) DELEGADO por el Sindicatoen el Campamento Los HachosUn (1) DELEGADO por el Sindicatoen el Aserradero UveritoUn (1) DELEGADO por el Sindicatoen el Campamento La IsabelUn (1) DELEGADO por el Sindicatoen Santa Cruz de BucaralUn (1) DELEGADO por el Sindicatoen la Oficina Puerto Ordaz.

    CLUSULA N 67INAMOVILIDAD PARA POSTULADOS EN PLANCHAS Y

    PERMISOS PARA MIEMBROS DE LA COMISIN ELECTORAL

    Con ocasin de la celebracin de las elecciones sindicales o del director laboral, la Empresa secompromete a dar cumplimiento a lo establecido en el artculo N 452 de la Ley Orgnica del Trabajoen cuanto a la inamovilidad all establecida; asimismo, disfrutarn los permisos remunerados a raznde salario bsico durante todo el tiempo que dure el proceso electoral hasta un mximo de

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    veinticinco (25) das continuos para todos los miembros principales de la Comisin Electoral a raznde UNO (1) por plancha participante.La Comisin Electoral informar a la Empresacon no menos de siete (7) das de anticipacin a lafecha inicial del permiso, el nombre del trabajador que haya sido designado por los representantesde cada plancha participante como miembro principal de la referida comisin.

    CLUSULA N 68LICENCIA SINDICAL

    La Empresaconviene en conceder a TRES (3) miembros de la Junta Directiva, permiso remuneradoa tiempo completo para la realizacin de tareas propias de la Organizacin Sindical. El Sindicatoparticipar por escrito a la Empresa los nombres de los miembros de la junta directiva que seanbeneficiarios de dicho permiso. Los directivos sindicales que gocen de los permisos remunerados atiempo completo, recibirn lo correspondiente a lo estipulado como salario normal de acuerdo a laClusula N 1 DEFINICIONES de esta Convencin,

    Los restantes miembros de la Junta Directiva del Sindicatoy los Secretarios Ejecutivos que no gocende permiso remunerado a tiempo completo, tendrn derecho a disfrutar hasta un total de CIENTOSETENTA (170) DIAS de permiso por ao, a ser distribuidos entre ellos, siempre que necesitenausentarse de su Centro de trabajo para el cumplimiento de sus funciones sindicales, lo cual se

    justificar mediante solicitud suscrita por el Secretario General del Sindicato.Estos permisos no sern acumulables de un ao a otro y no podrn tener una duracin mayor de una

    jornada diaria de trabajo. La solicitud de los permisos aqu previstos, deber ser presentada por lomenos con 24 horas de anticipacin.

    CLUSULA N 69

    PERMISOS PARA CONVENCIONES SINDICALESLa Empresa conceder permiso a salario normal al trabajadorque resulte delegado para asistir aeventos sindicales coordinados por el Sindicato o por la Federacin Nacional o Regional en lasiguiente forma:

    Para convenciones regionales: hasta CINCO (5) delegados por el trmino de CINCO (5) dascontinuos.

    Para convenciones nacionales: hasta TRES (3) delegados por el trmino de SIETE (7) das

    continuos. Para convenciones internacionales: hasta DOS (2) delegados por el trmino de QUINCE (15)

    das continuos.En caso de necesidad, la Empresa podr extender el permiso hasta por un lapso igual al quecorresponda segn lo antes sealado en esta misma clusula. Queda entendido que para cada unade las distintas Convenciones, slo se conceder UN (1) permiso, lo cual no interrumpir el contratode trabajo a los efectos legales y contractuales.El permiso a que se refiere esta clusula no ser acumulable y deber ser solicitado por el Sindicatopor escrito y por lo menos con DIEZ (10) das de anticipacin.La Empresamantendr la aplicacin de lo establecido en la clusula denominada viticos, para cubrirgastos de alojamiento y comida durante los das de la duracin de las Convenciones aquestablecidas. Adicionalmente, se le pagar el gasto de transporte areo hasta el lugar donde elevento deba realizarse.

    CLUSULA N 70DEDUCCIONES DE CUOTAS SINDICALES

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    La Empresase obliga a descontar de la remuneracin del trabajador comprendida en la nmina depago correspondiente a la labor semanal o mensual que segn el caso realice, siempre que as lohaya autorizado el trabajador previamente por escrito, las cuotas sindicales ordinarias oextraordinarias que rijan para el Sindicatoal cual se encuentre afiliado. Los descuentos hechos sernentregados al Secretario de Finanzas del Sindicato, o a la persona que la Junta Directiva del mismo

    constituida regularmente haya autorizado por escrito para ese fin, bajo el entendido que una solapersona ser autorizada para recibir los fondos recaudados, persona sta que otorgar el recibocorrespondiente en forma simultnea con la entrega que se le haga de lo recaudado. Este reciboliberar a la Empresa de toda responsabilidad respecto a las obligaciones contenidas en estaclusula en cuanto al pago hecho.PARAGRAFO PRIMERO: La revocatoria de una autorizacin otorgada por la Junta Directiva delSindicato, deber emanar de dicha Junta constituida regularmente y, para ser eficaz, deber constarpor escrito y ser entregada al propio funcionario pagador, antes del da en que se deba realizar elpago.PARAGRAFO SEGUNDO: A los fines de esta Clusula, el Sindicato ha establecido como cuota

    ordinaria, aplicable durante la vigencia de esta Convencin, el equivalente al 1% del salario semanalal trabajadorde la nmina diaria y del sueldo bsicomensual al trabajadorde la nmina mensual.PARAGRAFO TERCERO: al trabajador no afiliado a ninguna organizacin sindical, que sea beneficiado por la Convencin, se le descontar el monto de la cuota extraordinaria establecida parael trabajador afiliado al Sindicato, por concepto de solidaridad y por motivo de los beneficiosobtenidos en dicha Convencin.

    CLUSULA N 71CONTRIBUCIN PARA PUBLICACIONES Y ACTIVIDADES SINDICALES

    La Empresaconviene en mantener como contribucin nica al Sindicato, durante la vigencia de estaConvencin, la cantidad de SETESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs., 700.000.00) pagaderos a lafirma de la presente Convencinpara que publique su rgano informativo y cubra parte de los gastosde mantenimiento, servicio y funcionamiento de sus actividades especficas.

    CLUSULA N 72EXCURSIONES

    La Empresasuministrar transporte gratuito al trabajadorpara la realizacin de un mximo de siete(7) excursiones nacionales al ao. Estas excursiones sern coordinadas por el Sindicato. Conocasin a cada excursin, la Empresa contribuir con la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES(Bs. 500.000.00) para su realizacin. Para cada excursin debern participar un mnimo de quince(15) trabajadores.

    CLUSULA N 73PRIMERO DE MAYO

    Con ocasin de la conmemoracin del Primero de Mayo Da Internacional del Trabajador, laEmpresaconviene en realizar actividades relacionadas a ese da, brindando un agasajo para todoslos trabajadoresde CVG PROFORCA. El Sindicatoparticipar en la programacin y ejecucin delas actividades.

    CLUSULA N 74LIBRE ACCESO A LOS CENTROS DE TRABAJO

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    La Empresa permitir el libre acceso a todo Centro de trabajo de los miembros directivos delSindicato. Para tal fin, el Sindicatose dirigir previamente a la Empresa, por rgano de la Gerenciade Personal suministrando por escrito los nombres de los visitantes y el objeto de la visita a efectuar.La presencia del representante sindical en el Centro de trabajo no deber ser motivo deinterrupciones de las actividades en dicha dependencia.

    CLUSULA N 75REUNIN CON GERENCIA

    Con el fin de mantener las mejores relaciones laborales y dilucidar en beneficio mutuo todareclamacin que pudiese generarse con ocasin a la presente Convencin, las Partes acuerdanmantener reuniones conciliatorias, por lo menos una vez al mes, en la Gerencia de Personal dondeparticiparn hasta dos (2) miembros de la Junta Directiva del Sindicato.A tal efecto, el Sindicatodar a conocer mensualmente a la representacin de la Empresa comorequisito previo de cada reunin y con una semana de anticipacin, una agenda contentiva de lospuntos a tratar.

    Cuando alguno de tales puntos est relacionado con alguna otra gerencia en particular, dicho gerentepodr asistir en conjunto con el representante de la Empresa. Asimismo, la Empresaest obligada amantener en aquel Centro de trabajo donde laboren ms de cincuenta (50) trabajadores, unrepresentante de la Gerencia de Personal debidamente instruido para resolver los problemaslaborales que sean de su competencia.

    CLUSULA N 76LLAMADO DE TRABAJADORES A LA GERENCIA DE PERSONAL

    La Empresa conviene en que todo trabajador que sea llamado a la Gerencia de Personal para

    averiguaciones, reclamaciones, o declaraciones con relacin a su trabajo, deber estar asistido por unrepresentante del Sindicato.

    CLUSULA N 77MONTEPO

    La Empresa se compromete a descontar una sola vez del salario del trabajador afiliado alSindicato, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLVARES (Bs. 1.500.00) en cada caso defallecimiento o incapacidad total o permanente, debidamente certificada por el IVSS, de algn otrotrabajador. Este monto ser entregado al Sindicato quin lo remitir a los familiares del trabajadorfallecido, segn lo establecido en los Artculos 568 y 569 de la Ley Orgnica del Trabajo o al propiotrabajadoren caso de incapacidad total o permanente. Es entendido que de ocurrir ms de un casode fallecimiento o incapacidad total y permanente en una semana, la Empresa slo efectuar unasola deduccin por semana. El descuento correspondiente a los casos posteriores se har en lasemana siguiente y as sucesivamente. En tales casos el Sindicato indicar oportunamente a laEmpresa el orden que deben hacerse los descuentos respectivos.

    CLUSULA N 78LISTA DE LOS TRABAJADORES

    La Empresa conviene en suministrar trimestralmente al Sindicato, a partir de la fecha del depsitolegal de cada Convencin Colectiva de Trabajo, una lista de los trabajadores cubiertos por estaConvencin, con especificacin de sus datos de Identidad, su correspondiente salario bsico ydems remuneraciones y su respectiva clasificacin.

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    CLUSULA N 79PERMISOS PARA CURSOS DE CAPACITACIN Y FORMACIN SINDICAL

    La Empresaconviene en conceder permiso remunerado a razn de salario bsicoa hasta tres (3)trabajadores por ao, que resulten escogidos por el Sindicato para participar en cursos de

    capacitacin sindical. El permiso ser por la duracin del curso, en el entendido que en ningn casopodr exceder de quince (15) das continuos.Para el otorgamiento de este permiso, la Empresa deber ser notificada por el Sindicato de unamanera escrita con no menos de quince (15) das de antelacin a la realizacin del curso respectivo.El trabajadorque asiste al curso, se compromete a presentar a la Empresaconstancia escrita de suasistencia al curso respectivo.Durante los das destinados por el trabajadorpara asistir al curso, recibir de la Empresael pago deviticos de acuerdo a la forma y condiciones establecidas en la clusula titulada VIATICOS.

    CLUSULA N 80

    JORNADA SEMANAL DE TRABAJO

    Las Partes con base al Artculo 90 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuelaacuerdan como jornada diurna la comprendida entre las 5:00 am. y las 7:00 pm. Igualmente acuerdancomo jornada nocturna la comprendida entra las 7:00 pm a las 5:00 am.Se considera como jornada mixta la que comprende jornadas diurnas y nocturnas. Cuando una

    jornada mixta tenga un perodo nocturno mayor de cuatro (4) horas, se considerar como jornadanocturna.La Empresa mantendr en cada Centro de trabajo, un reloj para el control de asistencia deltrabajador. Cada reloj se ubicar en un lugar adecuado de acuerdo con las vas de acceso a cada

    Centro de trabajo, y el trabajadordeber registrarse en l al momento de su entrada el trabajo y almomento de la salida, atendiendo a los horarios fijados por la Empresa.

    El trabajador continuar laborando cuarenta horas mximas semanales como lo ha venidorealizando hasta el presente.Cuando la Empresadecida efectuar cambios en los horarios de trabajo o establecer nuevos turnos uhorarios, conviene en notificar por escrito al Sindicato y al trabajador interesado, al menos conquince (15) das de anticipacin, a los efectos de que estos puedan formular las observaciones quecrean pertinentes. Este plazo comenzar a contarse a partir de la fecha en que la Empresa hagaentrega al Sindicato de la correspondiente notificacin, la cual se har por escrito incluyendo lainformacin sobre los horarios de trabajo, as como la fecha de vigencia de los mismos y las razones

    que le asisten para el cambio o creacin de los referidos horarios o turnos.

    CLUSULA N 81CONTRATISTAS

    Cuando la actividad del contratista sea inherente o conexa con la de la Empresa, ambosrespondern solidariamente a favor de los trabajadoresde aquella en las obligaciones que derivande la Ley y de los contratos. A tal efecto, en todo contrato que la Empresa celebre con cadacontratista, se incluirn determinadas estipulaciones que condicionen el fiel cumplimiento de susobligaciones para con sus respectivos trabajadores e igualmente que fijen procedimientos

    adecuados para garantizar dicho cumplimiento. En todo caso, la Empresacomunicar por escrito alSindicatoel nombre de la contratista y la duracin del contrato. Cada contratistapodr acordarcon el Sindicatolo relativo al enganche de trabajadores,as como lo relativo a las deducciones delas cuotas sindicales.

    CLUSULA N 82

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    ESTABILIDAD

    Las Partesreconocen como de mutuo inters la estabilidad en el trabajo. En ese sentido asumen laconservacin del empleo como base de la estabilidad econmica del trabajadory del mejoramientode la actitud para el trabajo que realiza, a la vez que hace posible el aumento progresivo de su salarioy de las indemnizaciones que son adquiridas en funcin de la antigedad; adems porque la

    permanencia del trabajador al servicio de la Empresa conlleva un progreso en la eficiencia delpersonal, lo cual redunda en el beneficio y desarrollo de la misma, condicin indispensable para laestabilidad laboral y econmica del trabajador. Por tales razones, ambas Partesmanifiestan su firmepropsito de colaborar dentro de sus respectivos radios de accin para hacer efectiva la estabilidaddel trabajador; ste, mediante el cabal desempeo de sus respectivas tareas y el cumplimiento desus obligaciones y la Empresa, evitando todo despido injustificado.

    CLUSULA N 83MANTENIMIENTO DE BENEFICIOS CONTRACTUALES POR EFECTOS DE

    REFORMAS LEGALES

    La Empresaconviene en mantener en todo vigor los contratos vigentes y en las mismas condicioneslos beneficios convencionales de carcter econmico y social preexistentes que viene disfrutando eltrabajador, siempre que no hayan sido