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CCTV y LOPD

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CCTV y LOPD

Las empresas instaladoras de CCTV deberán conocer la normativa general y específica en la materia, LOPD e Instrucción 1/2006 de Videovigilancia, para el correcto asesoramiento de sus clientes y evitar, así, posibles sanciones, por parte de la Agencia Española de Protección de Datos, que puedan recaer sobre los mismos.

Como premisa inicial de la instalación, todo sistema de videovigilancia deberá respetar los principios de:

Empresas Instaladoras de CCTV y cumplimiento de la LOPD

Calidad Proporcionalidad Intervención mínima

Empresas Instaladoras de CCTV y cumplimiento de la LOPD

Instalación y/o mantenimiento de equipos y sistemas de videovigilancia sin acceso a imágenes

En este caso, la empresa instaladora no posee la condición de Responsable de

Tratamiento, correspondiendo al Responsable, que la contrató, la adaptación

de la instalación a la normativa.

Empresas Instaladoras de CCTV y cumplimiento de la LOPD

Instalación y/o mantenimiento de equipos y sistemas de videovigilancia con utilización de los equipos o acceso a

imágenes

La empresa instaladora será considerada Encargado de Tratamiento, y deberá asumir las obligaciones de lo

dispuesto en el Artículo 12 LOPD.

Empresas Instaladoras de CCTV como Encargado de Tratamiento

ENCARGADO DE TRATAMIENTO

El Encargado del Tratamiento es la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio o cualquier otro organismo que, sólo o conjuntamente con otros, trate datos personales por cuenta del responsable del tratamiento . Siempre que los Instaladores de Telecomunicaciones actúen como Encargados de Tratamiento, deberán firmar un contrato con el Responsable del Fichero al cual le presten el servicio, en cumplimiento del artículo 12 de la LOPD.

Obligaciones en materia de LOPD

Las empresas de instalación o mantenimiento de sistemas de videovigilancia deben trasladar al Responsable del Fichero cuáles son las obligaciones para cumplir con los requisitos de la LOPD y de la Instrucción 1/2006, especialmente en aspectos como:

Inscripción del fichero en el Registro General de Protección de Datos. Ubicación de los distintivos informativos.

Definición del espacio videovigilado y la orientación de las videocámaras.

Adopción de medidas de seguridad.

La información en la recogida de datos es esencial en el derecho a la protección de datos y su cumplimiento es ineludible.

Los distintivos informativos se ubicarán en todos los accesos de las zonas videovigiladas, sean estos exteriores o interiores.

Además, el Responsable del Fichero dispondrá de un impreso con toda la información a la que se refiere el artículo 5 LOPD, que deberá notificar sobre la existencia de un fichero, identidad de su Responsable, finalidad para la que han sido recabados los datos, destinatarios y derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición.

Obligaciones en materia de LOPD

Los distintivos informativos deben contener una referencia a la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos, e incluir:

Finalidad para la que se recogen y tratan los datos.

Identificación del responsable ante el que ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Obligaciones en materia LOPD

DISTINTIVOS INFORMATIVOS

Las videocámaras instaladas en espacios privados no podrán obtener imágenes de espacios públicos, salvo que resulte imprescindible para la finalidad de vigilancia que se pretende. Asimismo, deberá evitarse cualquier tratamiento de datos innecesario o distinto al de la finalidad perseguida.

Obligaciones en materia LOPD

Preguntas más frecuentes sobre CCTV y LOPD

Quiero instalar un sistema de videovigilancia. ¿A quién puedo acudir?

Con la aprobación de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, se reforma la Ley de Seguridad Privada, liberalizando esta actividad y determinando que la venta, entrega, instalación o mantenimiento de estos sistemas podrá llevarse a cabo por particulares y empresas distintas de las de seguridad privada, siempre que la instalación no implique una conexión con centrales de alarma.

Mi casa / comunidad cuenta con un sistema de alarma. ¿Eso cambia algo?

Si, sólo las empresas de seguridad, inscritas en el Ministerio de Interior, pueden realizar la instalación de CCTV con conexión a centrales de alarma.

Preguntas más frecuentes sobre CCTV y LOPD

Hemos instalado ya un CCTV, ¿qué normativa debo cumplir?

Con carácter general, deberá cumplir con la normativa vigente en protección de datos (Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD). Y con carácter específico con la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras.

Hemos decidido instalar un sistema de videovigilancia en el portal. ¿Es legal que grabe imágenes de la calle?

No se puede tomar imágenes de la vía pública, es decir, ninguna cámara podrá instalarse en el exterior del edificio. Quedan fuera de esta norma aquellas que cumplan con cometidos de seguridad de las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado y administraciones públicas.

Preguntas más frecuentes sobre CCTV y LOPD

La instalación de un CCTV en el portal, aunque interior, llega a recoger parte de la vía pública. ¿Es esto legal?

En este aspecto hay que ser muy cuidadoso. Por norma general no se permite grabar espacios públicos para respetar la protección de datos de carácter personal. Sólo cuando, por la naturaleza de la instalación, no sea posible hacerlo de otra forma y el cometido de la misma así lo justifique, podrá tomarse la parte imprescindible de la vía pública haciendo que el impacto de los derechos de los viandantes sea el mínimo.

¿Puedo instalar cuantas cámaras desee para garantizar la seguridad del edificio?

No. Los Instaladores de Telecomunicaciones deberán conocer la normativa específica sobre videovigilancia, para el correcto asesoramiento de sus clientes y evitar así sanciones de la Agencia Española de Protección de Datos. Concretamente, todo sistema de videovigilancia deberá respetar los principios de calidad, proporcionalidad e intervención mínima.

Preguntas más frecuentes sobre CCTV y LOPD

¿Qué pasa si alguien hace uso de su derecho a acceso/modificación/cancelación de datos de carácter personal cuando éstos se tratan de imágenes?

Este es un caso especial ya que:

1- La rectificación no es posible puesto que se trata de una imagen.

2- La cancelación no es posible ya que obedece a un fin de seguridad y prevalece éste.

3- El acceso a los datos es complejo ya que para hacer uso de ello habrá que demostrar nuestra identidad mediante una fotografía. Por otro lado no se podrá acceder a la grabación porque comprometería los derechos de terceros, puesto que también habrán sido grabados. Así pues, lo único que puede remitirse es un escrito certificando explicando la grabación del tipo "Su imagen fue registrada el día xx-xx-xx entre las horas xx:xx y las xx:xx y en ella queda constancia que entra en el edificio..."

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