CDG - Posición del parlamento en el régimen de gobierno (Perú)

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César Delgado-Guembes examina el régimen de gobierno como estrategia política que posiciona al parlamento a partir de la voluntad de la república de representarse a través de los partidos políticos. Se definen las líneas matrices de la relación entre el gobierno y el parlamento, se exponen las principales opiniones de la doctrina nacional respecto del diseño de la Constitución de 1993, y se plantea la necesidad de recurrir a un marco teórico que permita ubicar mejor la relación entre eficiencia y representatividad en el diseño o ingeniería constitucional.

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El Régimen de Gobierno Peruano

Un caso de régimen parlamentario presidencial

con sistema de partidos fragmentado (5 en el Congreso y

30 inscritos) y con escasa disciplina partidaria (transfuguismo)

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Régimen parlamentario presidencial

• El Presidente de la República es elegido directamente por la población (junto con 2 Vicepresidentes)

Por mayoría absoluta (no se cuentan los votos nulos y blancos).

Si no la alcanza hay segunda vuelta, entre dos más altas votaciones y gana por mayoría simple

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Régimen parlamentario presidencial

• El Presidente nombra y remueve a los ministros

... pero el Congreso puede oponerse al nombramiento que hace el Presidente de la República, si no le otorga confianza al gabinete (investidura)

Es un acto constitucional sujeto a condición resolutoria que no impide el ejercicio inmediato del gabinete (como en Italia)

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Régimen parlamentario presidencial

• El Consejo de Ministros requiere la confianza del Congreso

La confianza se da en la investidura al inicio del gabinete, o posteriormente como moción de censura, o como falta de confianza a iniciativa de un ministro

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Régimen parlamentario presidencial

• El Presidente de la República puede disolver el Congreso

Cabe disolver sólo si se censura o niega confianza a dos gabinetes. No cabe disolver durante el último año del período

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Régimen parlamentario presidencial

• El Presidente de la República tiene iniciativa y competencias legislativas

Puede presentar proyectos de ley, recibir facultades legislativas, dictar decretos de urgencia, vetar total o parcialmente las leyes, y tiene iniciativa exclusiva en materia presupuestaria.

El Congreso puede controlar la legislación del gobierno, y dejar sin efecto el veto presidencial por mayoría absoluta de los presentes

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Criterios para definir un régimen político

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• Depende de la cuánta separación haya entre órganos del Estado: Lowenstein:

Coordinación:

– Existe en los sistemas presidenciales

– Presidente elegido por voto popular.

– Clara separación funcional entre órganos.

– Es informal: la colaboración no se registra normativamente.

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Integración: – Existe en los sistemas parlamentarios– Se distingue Jefe de Estado y Jefe de

Gobierno. El primero es representativo y el segundo, es designado por la Asamblea.

– No hay una distribución de funciones entre los órganos.

– Es formal: la relación se registra normativamente.

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Chirinos Soto: Existe un régimen mixto (e incluso ministerial).

No es presidencial, porque los ministros responden políticamente.

Y no es parlamentario, porque el Presidente es elegido por sufragio universal.

Opiniones de la doctrina nacional sobre el régimen peruano

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Bernales: Debe seguirse la clasificación de Duverger sobre regímenes como el peruano. Así define al sistema peruano:

• Un régimen semipresidencial o mixto en lo formal. (concordando con Chirinos Soto)

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• Presidencial atípico en lo material: la aplicación “deformada del régimen presidencial clásico, por debilitamiento del Parlamento y aumento de poderes del Presidente”.

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Valentín Paniagua Corazao:

• Define una realidad de presidencialismo absolutista.

• Esta apreciación toma en cuenta la práctica política, desde un punto de vista histórico, religioso, económico, etc.

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César Valega García:• Existe un régimen presidencial o

presidencialista. • Si bien existen elementos parlamentarios,

no tienen mayor significancia, porque la responsabilidad política es aparente y la disolución es incompatible con la condición de Jefe de Gobierno.

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Domingo García Belaunde:

• Siguiendo a Löwenstein, habla de regímenes “frenados”, “moderados”, “atenuados”.

• El Perú sería un modelo presidencial disminuido, atenuado o frenado.

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• Ello porque según García Belaunde, el criterio para señalar dicho sistema, es la capacidad decisoria del Presidente de la República.

• En el Perú, el sistema es presidencial atenuado. El Presidente es limitado en su capacidad decisoria por el Parlamento, la judicatura, la opinión pública, etc., y en menor grado por partidos políticos, militares, grupos económicos,etc..

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• Según García Belaunde, no sería dable hablar de un sistema de gobierno mixto por cuanto:– Ello supondría un nuevo modelo, que sería

contradictorio: un régimen no puede ser presidencial, y parlamentario a la vez.

– No existe un Ejecutivo dualista (Jefe de Estado distinto del Jefe de Gobierno)

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– No existe la experiencia europea que migró del parlamentarismo al presidencialismo (Francia, Finlandia, Portugal) sino que fue a la inversa: del presidencialismo se migró al parlamentarismo, debido más que todo a los excesos del Parlamento.

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– Señala que la instalación del modelo presidencial en el Perú, se debió a circunstancias históricas (desintegración social y política, anarquía, etc.), tomando como base el modelo americano, más no por otros factores.

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• Sin embargo, aún cuando García Belaunde afirma un carácter presidencial de sistema de gobierno, este se aparta de un modelo presidencial PURO.

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• La determinación de un régimen en parlamentario, presidencial o cualquier otro, tiene en cuenta los CRITERIOS DE DEFINICION.

CRITERIOS DE DEFINICION.

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• Para García Belaunde, Paniagua Corazao o Bernales, el criterio de definición de nuestro régimen es la CAPACIDAD DE DECIDIR, LA VOLUNTAD Y EJERCICIO DEL PODER DE MANDO, no tanto los rasgos institucionales del diseño.

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• Sin embargo, el enfoque en la decisión política como criterio puede cuestionar el sentido del régimen presidencial y de las instituciones que ella contiene, lo cual contravendría lo expuesto por el propio García Belaunde.

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• En ese sentido, el criterio para definir un régimen frente a otro no está

adecuadamente definido ni determinado.

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• De todo ello se desprende que:1) NO es posible forzar los modelos de

sistemas de gobierno (presidencial o parlamentario), para acomodar realidades con identidades propias: el juego de elementos entre ambos, admite muchos tipos de sistemas de gobierno en diverso grado.

CONCLUSIONES

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2) En realidad, no puede decirse que haya un solo elemento, central, o periférico, que haga un sistema de gobierno parlamentario, presidencial o semi-presidencial. Es la personalidad del gobernante, y la forma sistemática en que quedan agregados en su contexto los componentes del tipo ideal.

CONCLUSIONES

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3) Es posible que un sistema de gobierno pueda contener elementos de regímenes parlamentarios o presidenciales, pero que el juego de relaciones de dichos elementos, no resulten ni presidencial, ni parlamentario.

CONCLUSIONES

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4) Asimismo, debe distinguirse entre el estilo y el sistema: una misma forma de gobierno puede ser usada más presidencial o más parlamentariamente.

CONCLUSIONES

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• En tal sentido, nuestro régimen de gobierno si podría encajar en un tertium, que no es igual al sistema semi-presidencial.

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• Finalmente, debe precisarse que un análisis del tipo de régimen no sólo se limita al plano normativo y valorativo, sino FACTICO, esto es, a la aplicación efectiva de la Constitución por sus actores y la determinación de su sentido.

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Características básicas del régimen de gobierno peruano

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1.El no dualismo del Ejecutivo

• El Jefe de Estado es el Jefe de Gobierno, por los siguientes fundamentos: – El Jefe de Estado no es una figura sólo

representativa (Jefe de Estado), sino que manda y gobierna (Jefe de Gobierno).

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– El Presidente tiene un origen popular (no designado por el Parlamento)

– El Presidente tiene la posibilidad de designación y remoción del Gabinete

– El Presidente de la República dirige las “políticas de gobierno”, dentro de las cuales se enmarca la gestión de servicios públicos (que están a cargo de los Ministros). Por tanto, preside el gobierno, aún cuando el Presidente del Consejo de Ministros pueda, en su ausencia, presidir el gabinete (preside el gabinete)

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El Presidente de la República tienes dos opciones de gobierno:

1) Gobernar con los Ministros:

– No hay acto válido del Presidente de la República que no cuente con el refrendo ministerial.

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2) Dejar que el Presidente del Gabinete (que debiera ser el Primer Ministro o Jefe del Gabinete) sea quien asuma la dirección. Se convertiría así en un pouvoir neutre (árbitro mediador)

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• Ambas opciones son plenamente válidas:– El gobernar con sus Ministros no significa una

concentración de poder ni una dictadura constitucional. Dependerá del estilo de la persona y no de la norma.

– Asimismo, la asunción del PCM de la dirección de gobierno no es un vacío de poder, y dependerá de la creación de una “atmósfera de inteligencia” y “no ser un apéndice del Parlamento o del Gobierno”. (Schmidt)

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2. El Consejo de Ministros es responsable ante el Parlamento

• En el sistema presidencial el Presidente ni los Secretarios son responsables ante el Parlamento, sino, en teoría, ante el electorado.

• Diferencias entre control y responsabilidad: El primero es de naturaleza análitica y considerativa, no implica sanción, mientras que el segundo sí.

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• El Presidente está exonerado de la RESPONSABILIDAD POLITICA, ello porque en tanto Jefe de Estado, tiene una autoridad y dignidad especial: “guardián supremo de la Constitución” (Schmidt) y “coordinador supremo de las funciones estatales” (Biscaretti)

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• Ello se fundamenta, en que si bien el Pdte. tiene una función de gobierno, prevalece su rol de Jefe de Estado, y la responsabilidad es asumida por sus Ministros.

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• Ello no exime de responsabilidad por actos personales, ante el Parlamento (artículo 210º Constitución) o por delitos comunes ante la Justicia.

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• Tipos de responsabilidad:– Causan un daño INDIRECTO:

Interpelación, las preguntas, los pedidos escritos de informe, las invitaciones para concurrencia a las Cámaras, los votos de extrañeza, desaprobación o similares.

– Causan un daño EFECTIVO (término del gobierno):censura y acusación constitucional.

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• Control judicial de los actos políticos: Ni la absoluta judicialidad ni la no judicialidad de los actos políticos es garantía ni control suficiente de los actos políticos (la discrecionalidad es necesaria en situaciones de excepción y de sucesos o supuestos no previstos).

• La racionalidad formal (ley) no es suficiente para decidir y gobernar.

• Sólo es posible el control judicial cuando – (a) la institución judicial tiene ascendiente, prestigio y reconocimiento

como solucionador de conflictos; y– (b) los demás agentes de poder lo dejan actuar y se someten

conscientemente a la autoridad judicial.

• ¿Ocurren estos supuestos en el Perú?

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3. La compatibilidad entre las funciones parlamentarias y ministeriales.

• Régimen presidencial: Total incompatibilidad de funciones.

• Régimen parlamentario: El Ejecutivo integrado por miembros del Parlamento. Por eso se dice, que es el Primer Poder del Estado

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• Löwenstein: En el Presidencialista existe la interdependencia por COORDINACION de los órganos del Estado: actividad informal, no reglada. En el Parlamentario, hay interdependencia por INTEGRACION: oficializa el Gobierno de la comunidad.

• El origen no parlamentario del Gabinete en el régimen presidencial no implica que no tenga injerencia en el Congreso, sino que hay más ofertas, negociación, compromisos.

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Perú: • Existe compatibilidad del mandato

parlamentario con la función ministerial. • La elección de miembros del Parlamento

para el Gabinete significa un apoyo adicional del Congreso, más aún si impera la negociación (por el concepto de coordinación).

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• ¿Qué sucede en casos de ausencia del parlamentario que es parte del Gabinete?

• Es una decisión discrecional del Parlamento. Generalmente se les considera ausentes con licencia y si concurren son habilitados con plenitud.

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4. El Presidente de la República puede disolver el Congreso: excepciones y límites

• En otros países, el titular es del Primer Ministro. En otros, es el propio Parlamento (autodisolución).

• En el Perú, es a través del Presidente de la República. Es una figura nueva para el parlamento peruano, que surge en la Constitución de 1979.

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• Es una pieza necesaria en el rompecabezas de la vida política de la comunidad: no es sinónimo de inestabilidad.

• Es un recurso que acerca la democracia representativa a la democracia directa, como el referendum y el plebiscito, pero dentro del modelo representativo de democracia liberal (es un acto electoral puro).

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• Su eficacia puede medirse objetivamente solamente, sin embargo, en países con sistemas bipartidarios; el multipartidismo puede distorsionar el objeto concreto de la consulta.

• Paradoja de Condorcet: a más electores y más alternativas (partidos/candidatos) las preferencias colectivas son más cíclicas (candidatos son más frecuentemente reelegidos). Es un caso de resultados irracionales en el comportamiento de las preferencias colectivas.

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Preguntas:

• ¿Qué tareas puede realizar durante la disolución la Comisión Permanente?

• Temas: ¿puede interpelar y censurar ministros?; ¿puede legislar? ¿puede tramitar pedidos de informes? ¿puede crear comisiones investigadoras? ¿puede controlar la producción normativa del gobierno? ¿y durante estados de excepción?