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CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL D.F. México, D.F. a 23 de febrero de 2012

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CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

DE LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL

DEL D.F.

México, D.F. a 23 de febrero de 2012

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DIRECTORIO DR. MIGUEL ÁNGEL CANCINO AGUILAR Procurador Ambiental y del Ordenamiento Territorial BIÓL. MÓNICA VIÉTNICA ALEGRE GONZÁLEZ Subprocuradora de Protección Ambiental LIC. JOSÉ LUIS GUERRERO MENDOZA Subprocurador de Ordenamiento Territorial LIC. MARCO ANTONIO ESQUIVEL LÓPEZ Subprocurador de Asuntos Jurídicos MTRA. GABRIELA ORTIZ MERINO Coordinadora Técnica y de Sistemas LIC. FRANCISCO CALDERÓN CÓRDOVA Coordinador de Participación Ciudadana y Difusión LIC. LETICIA LÓPEZ AGUILAR Coordinadora Administrativa

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Código de Ética de los Servidores Públicos de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del D.F. ___________________________________________________

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INDICE

Presentación....................................................................................................................................... 2

Introducción ...................................................................................................................................... 3

Misión y Visión de la PAOT.............................................................................................................. 5

1. Principios Generales que sirven de base para el presente Código de Ética. ................................. 6

2. Principios Éticos que deberán cumplir los servidores públicos de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del D.F. bajo los compromisos y acciones siguientes: ..................................................................................................................................... 8

3. ¿Qué beneficios obtendré de aplicar este Código de Ética? ........................................................ 12

4. Disciplina y Sanciones. ................................................................................................................ 13

TRANSITORIOS.............................................................................................................................. 13

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El Consejo de Gobierno de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, en su Cuadragésima Primera Sesión Ordinaria de fecha veintitrés de febrero del año dos mil doce, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 70 fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, 14 fracción III, de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, y 16 Primer Lineamiento de los Lineamientos Generales de Control Interno para la Administración Pública del Distrito Federal, por Acuerdo No.2011-0.41-07 aprobó el Código de Ética para la Procuraduría, en el tenor siguiente: CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL DISTRITO FEDERAL.

PRESENTACIÓN

En el año 2000, al ser publicada la Ley Ambiental del Distrito Federal, se previó la creación de una Procuraduría encargada de la defensa, protección y restauración del medio ambiente y desarrollo urbano del Distrito Federal. En el Decreto que contiene la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 24 de abril de 2001, se refiere que la Procuraduría como una autoridad ambiental, es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía operativa y financiera para el buen desempeño de sus funciones, encargada de la atención de denuncias referentes a la violación o incumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial. La Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, cumplió 10 años de promover y vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial del Distrito Federal, defendiendo el derecho de los habitantes del Distrito Federal a disfrutar de un ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar. Actualmente es una institución reconocida, fuerte, seria y comprometida que busca consolidarse como un canal para resolver la problemática que afecta a la ciudadanía. En ese sentido siendo la columna vertebral de esta Institución sus trabajadores, se hace necesario contar con instrumentos jurídicos, como él que se presenta que permita servir como fundamento legal de las conductas realizadas entre los trabajadores de la Procuraduría, con la finalidad de lograr una sana convivencia en las actividades diarias que realizan.

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INTRODUCCIÓN

Que durante los 10 años de existencia de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, ha imperado en sus integrantes una plena vocación de servicio que responde a las necesidades de la sociedad a la que orienta su desempeño, lo que se ha traducido en una conducta digna y eficaz en beneficio de los habitantes de la Ciudad de México. Que para afrontar ese reto, desde la creación de esta Institución, se ha privilegiado que los servidores públicos que en ella prestan sus servicios, cuenten con una sólida cultura ética y de servicio a la sociedad, absolutamente convencidos de la dignidad e importancia de su tarea, lo que se corrobora con los años en que ha sido la Institución depositaria de la confianza social y que, en última instancia, fue uno de los propósitos de su creación. Considerando que las funciones de los servidores públicos que integran a la Procuraduría, no sólo se rigen, por los estándares que dictan las normas jurídicas, sino también por sus acciones, actitudes, forma de ser y pensar, así como por la interrelación con el demás personal, se hace necesario que esas relaciones se realicen en las mejores condiciones de respeto, colaboración, comunicación, siendo necesario fortalecer una cultura ética y de servicio hacia la ciudadanía, buscando mediante la formulación de criterios definidos, influir en la planificación, gestión de operaciones y procesos de mejoramiento institucional, promoviendo, motivando e interiorizando entre sus servidores públicos los valores éticos en sus actividades diarias, además de que sean reconocidos por sus valores y principios éticos, pues sólo así legitimarán su actuación frente a sus destinatarios. Que estando conscientes de que la labor del trabajador de la Procuraduría no sólo demanda conocimientos técnicos de acuerdo a su perfil profesional, sino que además requiere de patrones de conducta asumidos libremente, que tiendan a hacer efectivos los valores explícitos que comprometan su quehacer cotidiano; todos los que prestamos nuestros servicios en esta Institución refrendamos a través del presente Código de Ética ese compromiso con la sociedad con el puro interés de servirle, con servidores públicos más capacitados y sin ataduras que afecten su libre conciencia, de manera que nuestra actividad se conserve independiente, imparcial, objetiva, profesional y transparente, con la finalidad de generar y mantener confianza en la sociedad al no otorgar privilegios y garantizar el acceso a la procuración de justicia ambiental y urbana, en forma pronta, completa e imparcial. Por lo antes señalado, se hace necesario contar con un Código de Ética que permita que los trabajadores de esta Institución realicen sus funciones bajo un esquema de valores, responsabilidad en el servicio que prestan, eficiencia y eficacia en la gestión a efecto de lograr las mejores condiciones de desarrollo personal y profesional que hagan de esta Institución un lugar de profesionalización, de alta responsabilidad, con un ambiente adecuado y propicio para el desarrollo de las capacidades del personal que la conforma.

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Que si bien es cierto los principios, reglas y virtudes establecidas en el presente Código autorizado por el Consejo de Gobierno de la Procuraduría, tienen una naturaleza endógena, es decir, que sólo pueden destinarse a regular la conducta de los servidores públicos de la Institución, también es cierto que con el presente documento se aspira a ser un referente para todos aquellos que interactúan con el personal de la Procuraduría para observar una conducta ética; constituyéndose en un instrumento para alcanzar la justicia, la paz, el respeto al estado de derecho y el bien común de la sociedad. Por todo lo anterior, los servidores públicos de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal nos comprometemos a cumplir con el presente Código.

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MISIÓN Y VISIÓN DE LA PAOT

La misión de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal es: Defender el derecho de los habitantes del Distrito Federal a disfrutar de un ambiente sano y un territorio ordenado para su adecuado desarrollo, salud y bienestar. La visión de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal: Ser una institución moderna, fuerte, confiable, que junto con su personal defiendan los derechos de los habitantes de la Ciudad a un ambiente adecuado y un territorio ordenado para su desarrollo y bienestar, al incidir en la solución efectiva de los problemas ambientales y territoriales, respondiendo al ideal de justicia que la población de la Ciudad de México demanda. DESTINATARIOS Personal Técnico en Materia Ambiental y del Ordenamiento Territorial. Para el ejercicio de las atribuciones con que cuenta el Titular de la Procuraduría de conformidad a lo dispuesto en los artículos 15 Bis 6 de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial en el Distrito Federal y 5 de su Reglamento, de acuerdo al presupuesto y de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, se cuenta con Subdirectores, Jefes de Unidad Departamental, investigadores y demás servidores públicos que se requieren para el eficaz ejercicio de sus atribuciones. Autoridades y Personal Administrativo También para el debido ejercicio de las atribuciones esta Institución cuenta con Subprocuradores, Coordinadores, Directores y demás personal que se requiera.

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1. PRINCIPIOS GENERALES QUE SIRVEN DE BASE PARA EL PRESENTE CÓDIGO DE ÉTICA.

A. Objetividad

Los servidores públicos deben actuar atendiendo a criterios estrictamente profesionales, establecidos en los ordenamientos jurídicos aplicables, excluyendo conductas arbitrarias y los conflictos con sus intereses privados, familiares y sociales.

B. Integridad Los servidores públicos deben poner en primer lugar los intereses públicos sobre sus intereses personales, cumpliendo con sus deberes y obligaciones, actualizando sus conocimientos y habilidades constantemente, asegurándose de utilizar de una manera adecuada y eficiente los recursos públicos.

C. Neutralidad Los servidores públicos deberán adecuar su actuación administrativa a los intereses de la ciudadanía, evitando cualquier criterio o postura ideológica, política o religiosa en la atención de los asuntos que le corresponden por el puesto público que desempeñan.

D. Responsabilidad Los servidores públicos deberán asumir los errores que hayan cometido él o aquellos que integran la unidad administrativa que dirigen, sin derivar dicha responsabilidad sin causa objetiva a otros.

E. Imparcialidad En la toma de decisiones los servidores públicos deberán basarse en criterios objetivos, sin influencias o prejuicios o tratos diferenciados por razones inapropiadas, debiendo abstenerse de realizar acciones que causen una afectación a los intereses de la ciudadanía, brindarle el mismo trato e información a las personas que atienden.

F. Dedicación al servicio público Los servidores públicos deberán cumplir con sus funciones con total dedicación, evitando comportamientos y conductas que pudieran comprometer su actuación pública.

G. Transparencia Los servidores públicos deberán actuar y tomar sus decisiones de la forma más abierta posible y solamente limitando la información únicamente en los casos y bajo los criterios establecidos en la Ley.

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H. Ejemplaridad Los servidores públicos deberán servir de ejemplo frente a sus demás compañeros, siendo intolerantes ante cualquier conducta que comprometa los fines de la institución que representan.

I. Austeridad Los servidores públicos deberán utilizar los bienes y recursos que son puestos a su disposición con la mayor eficacia posible, evitando su utilización en beneficio propio, de sus familiares o amigos.

J. Accesibilidad. Los servidores públicos deberán ser accesibles con toda la ciudadanía, facilitando el ejercicio de sus derechos en la medida de sus necesidades.

K. Eficacia. Los servidores públicos deberán actuar con la mayor diligencia y prontitud para satisfacer las necesidades de los ciudadanos, evitando las demoras y los retrasos innecesarios.

L. Honradez. Los servidores públicos deberán declarar cualquier interés privado que pueda suponer un perjuicio para el cumplimiento de sus obligaciones públicas.

M. Lealtad El Servidor Público será leal para con la institución con la que labora y observará fiel cumplimiento a las labores que le sean encomendadas por sus superiores.

N. Justicia El servidor público impulsará una cultura de procuración efectiva de justicia y respeto al Estado de Derecho.

O. Profesionalismo Es la disposición para ejercer de manera responsable y sería la función encomendada con relevante capacidad y aplicación.

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2. PRINCIPIOS ÉTICOS QUE DEBERÁN CUMPLIR LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL D.F. BAJO LOS COMPROMISOS Y ACCIONES SIGUIENTES:

Conocimiento y Aplicación de las Leyes y Normas

• Cumplir con las obligaciones que refiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal y todos los ordenamientos jurídicos que de ellas deriven.

• Cumplir con diligencia las tareas que les correspondan o se les encomiendan, resolviendo, dentro del plazo señalado en los ordenamientos jurídicos aplicables, los procedimientos o expedientes de su competencia.

• Observar las disposiciones contenidas en las Políticas Generales de Administración para la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal.

Del Encargo Público

• Buscar la satisfacción de los intereses generales de los ciudadanos basado en consideraciones objetivas orientadas a la imparcialidad e interés común, al margen de cualquier otro factor que exprese posiciones personales, familiares, corporativas o clientelares.

• Actuar de acuerdo con los principios de eficacia, economía y eficiencia, vigilando la consecución del interés general y el cumplimiento de los objetivos de la PAOT.

• Desempeñar las tareas correspondientes a su puesto de trabajo en forma diligente y cumpliendo con la jornada y horarios establecidos.

• Obedecer las instrucciones y órdenes profesionales de sus superiores, salvo que constituyan una infracción manifiesta en las disposiciones jurídicas aplicables, en cuyo caso las harán del conocimiento de los órganos de control correspondientes.

• Ajustar su actuación a los principios de lealtad y buena fe con sus superiores, compañeros, subordinados y con los ciudadanos.

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Recursos Públicos

• Administrar los recursos y bienes públicos con austeridad y no utilizar los mismos en provecho propio o de personas allegadas. Tendrán asimismo, el deber de velar por su conservación.

Información Interna, Uso Responsable y Transparente

• Respetar la confidencialidad de la información en aquellos supuestos que establece la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, sin que puedan hacer uso de la información obtenida para beneficio propio, de terceros o en perjuicio del interés público.

• Garantizar la constancia y permanencia de los documentos para su transmisión y entrega a sus posteriores responsables.

Conflicto de Intereses

• Abstenerse de conocer de aquellos asuntos en los que tenga un interés personal, así como de toda actividad privada o interés que pueda suponer un riesgo o conflicto de intereses con su puesto.

• No contraer obligaciones económicas ni intervendrán en operaciones financieras, obligaciones patrimoniales o negocios jurídicos con personas o entidades cuando pueda suponer un conflicto de intereses con las obligaciones de su puesto.

• No influir en la agilización o resolución de trámite o procedimiento administrativo sin justa causa ni cuando produzca un beneficio a sus superiores jerárquicos, compañeros, familiares, amigos o su entorno familiar y social inmediato o cuando suponga un menoscabo a los derechos e intereses de terceros.

Toma de decisiones

• Ejercer sus funciones con respeto de los derechos fundamentales y libertades públicas evitando toda actuación que pueda producir discriminación alguna por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo, orientación sexual, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

• Actuar de forma cortés, con disponibilidad y atención hacia todas las personas con quienes interactúa, respetando las diferencias individuales.

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Perspectiva de Género

• Adoptar las políticas y medidas necesarias para lograr la igualdad de manera activa y abierta, evitando siempre que por cuestiones de género surjan diferencias de oportunidades y derechos.

Ambiente Laboral libre de violencia y acoso

• Propiciar en su área de trabajo una situación laboral que permita el desarrollo profesional, emocional y psicológico de las personas, basado en el respeto a su dignidad e integridad personal, sin distinción de género, sensibilizando a su entorno, en cuanto a inhibir cualquier conducta de hostigamiento, con el fin de erradicar manifestaciones que atenten contra la dignidad humana de varones y mujeres en las distintas unidades administrativas de la Procuraduría.

De la Atención y Servicios a los Usuarios

• No aceptar ningún trato a favor o situación que implique privilegio o ventaja injustificada por parte de personas físicas o entidades privadas.

• Tratar con respeto y atención a los ciudadanos.

• Informar a los ciudadanos sobre las materias, temas y asuntos, respecto de los cuales tienen derecho a conocer, facilitando el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

Relaciones entre Trabajadores de la PAOT

• Promover acciones que permitan mejorar la comunicación interna, entendiéndola como una herramienta de gestión.

• Tratar con respeto y atención a los jefes superiores y a sus compañeros.

Relaciones con otras Dependencias y Entidades del Gobierno Federal, Estatal y Municipal

• Interactuar con otras instancias gubernamentales de forma coordinada, asertiva y de conformidad a los convenios y normatividad aplicable, en un plano de respeto, confianza y seguridad y en cumplimiento a las atribuciones que tiene conferidas esta Institución.

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Relación con la Sociedad

• Abstenerse de recibir cualquier regalo, favor o servicio en condiciones ventajosas que vaya más allá de los usos habituales, sociales y de cortesía.

Seguridad e Higiene, Salud y Mejoramiento Ambiental

• Observar las medidas básicas de seguridad e higiene que permitan mantener su salud y la del demás personal, así como mantener las áreas de trabajo limpias, los vehículos y equipo en general.

Desarrollo Permanente e Integral

• Actualizar constantemente su formación y conocimientos respecto a las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial o en los temas de su competencia.

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3. ¿QUÉ BENEFICIOS OBTENDRÉ DE APLICAR ESTE CÓDIGO DE ÉTICA?

Beneficios en mi convivencia con la ciudadanía:

• Ofreceré y recibiré un trato digno y humanitario.

• La ciudadanía reconocerá mi compromiso y actitud de servicio.

• Me generaré la confianza de la ciudadanía y de mis compañeros, ya que los actos indebidos serán denunciados.

• Estaré actualizado y a la vanguardia en mi trabajo.

• Cambiaré mis formas de actuar y de pensar.

• Aprenderé a manejar la crítica de la ciudadanía de una manera positiva.

• Me sentiré orgulloso de ser honesto, logrando que la ciudadanía me perciba como un servidor público y honesto.

• Dignificaré la imagen del servidor público.

Beneficios en mi oficina:

• Construiré un ambiente cordial y generoso en mi lugar de trabajo, logrando una mayor comprensión en las relaciones laborales y personales.

• Me sentiré orgulloso de compartir los ideales de la Institución.

• Mejoraré la calidad y los resultados de los procesos laborales; entendiendo que la suma de los esfuerzos individuales resulta fundamental para lograr resultados.

• Reduciré tiempo y errores en la realización y entrega del trabajo.

• Evitaré el desperdicio del material e insumos de trabajo y la duplicidad de esfuerzos.

• Obtendré el reconocimiento de mis superiores y compañeros.

• Generaré información confiable que estará disponible para quien la necesite.

• Seré directo y claro en mi trato con los demás y en el manejo de todos los asuntos de mi trabajo.

• Abriré canales de comunicación para transmitir y recibir ideas.

• Me mantendré motivado en mis actividades.

• Me ganaré la confianza de mis superiores.

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4. DISCIPLINA Y SANCIONES.

Las acciones u omisiones de los servidores públicos de la PAOT que se traduzcan en el incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Código, serán sancionadas de la siguiente forma:

A. Amonestación verbal Es una medida correctiva que se impondrá al servidor público por faltas leves al cumplimiento de sus obligaciones, será aplicada en privado por el Procurador, los Subprocuradores, los Coordinadores, los Directores o Subdirectores correspondientes y se llevará registro de ella.

B. Amonestación administrativa por escrito Se hará al servidor público cuando se acumulen en el registro tres amonestaciones verbales, independientemente del motivo que les dio origen y se hará constar en el expediente personal del servidor público o cuando aún sin tener alguna amonestación verbal, así lo amerite la falta cometida por el servidor público. Esta amonestación solo podrá ser emitida por el Procurador, Subprocuradores o Coordinadores respectivos. Para la aplicación de las sanciones consignadas en este punto, se escuchará al servidor público responsable de la misma, quien podrá manifestar lo que a su derecho convenga. Para la imposición de la sanción se tomarán en cuenta los antecedentes del servidor público, la gravedad de la falta, las consecuencias de la misma y en su caso la reincidencia.

TRANSITORIOS

PRIMERO: El presente Código será de observancia obligatoria para los trabajadores de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal. SEGUNDO: El presente Código entrará en vigor a partir del día siguiente de su difusión al personal de la Procuraduría. TERCERO: Será obligación de los titulares de las áreas administrativas hacerlo de conocimiento de cada uno de los trabajadores a su cargo, y se ordena su publicación en la página web oficial de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal para mayor difusión.

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