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PROYECTO DE GESTION

ÍNDICE I. NORMATIVA DE REFERENCIA. ................................................................................................... 4

A. COMPETENCIAS DEL EQUIPO DIRECTIVO EN LA GESTIÓN ECONÓMICA DEL

CENTRO. ....................................................................................................................................... 4

1. COMPETENCIAS DEL DIRECTOR/A ............................................................... 5

2. COMPETENCIAS DEL SECRETARIO/A ............................................................ 5

3. OTROS. ......................................................................................................... 5

B. CONTROL DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA. .................................................................... 5

1. CONTROL INTERNO. ..................................................................................... 5

2. CONTROL EXTERNO. .................................................................................... 5

3. OTROS: ......................................................................................................... 6

II. PRINCIPIOS GENERALES DE LA GESTIÓN ECONÓMICA: .............................................................. 6

A. Principios que rigen la gestión económica..................................................................... 6

B. Aspectos concretos de la gestión económica. ............................................................... 7

III. CRITERIOS PARA LA ELABORACIÓN DEL PRESUPUESTO ANUAL DEL CURSO Y PARA LA

DISTRIBUCIÓN DE LOS INGRESOS ENTRE LAS DISTINTAS PARTIDAS DEL GASTO ..................................... 7

IV. CRITERIOS PARA LA GESTIÓN DE SUSTITUCIONES EN LAS AUSENCIAS DEL PROFESORADO ........ 8

A. CRITERIOS PARA LA GESTIÓN DEL CUPO DE JORNADAS: ............................................. 10

V. MEDIDAS PARA LA CONSERVACIÓN Y RENOVACIÓN DE LAS INSTALACIONES Y DEL

EQUIPAMIENTO ESCOLAR .................................................................................................................... 11

VI. CRITERIOS PARA LA OBTENCIÓN DE INGRESOS DERIVADOS DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS

DISTINTOS DE LOS GRAVADOS POR TASAS, ASÍ COMO OTROS FONDOS PROCEDENTES DE ENTES

PÚBLICOS, PRIVADOS O PARTICULARES. .............................................................................................. 13

VII. CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN DE EMPRESAS DE ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES. ............... 14

A. Condiciones para la aprobación de la solicitud y uso de las instalaciones

escolares: ................................................................................................................................... 14

1. Presentación de un proyecto. .................................................................... 14

2. Condiciones de uso de las instalaciones escolares: ................................... 14

3. Aprobación del proyecto. .......................................................................... 14

VIII. PROCEDIMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN DEL INVENTARIO ANUAL GENERAL DEL CENTRO .. 15

A. Aspectos generales ...................................................................................................... 15

B. Procedimiento inventario ............................................................................................ 16

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IX. CRITERIOS PARA UNA GESTIÓN SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS DEL CENTRO Y DE LOS

RESIDUOS QUE, EN TODO CASO SERÁ EFICIENTE Y COMPATIBLE CON LA CONSERVACIÓN DEL MEDIO

AMBIENTE ........................................................................................................................................... 17

X. PRESUPUESTOS ANUALES Y CUENTAS DE GESTIÓN. ................................................................ 18

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I. NORMATIVA DE REFERENCIA.

Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

LEY 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.(BOJA 26-12-2007).

ORDEN de 10-5-2006, conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de

Educación, por la que se dictan instrucciones para la gestión económica de los centros

docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación y se delegan

competencias en los Directores y Directoras de los mismos. (BOJA 25-5-2006)

DECRETO 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento

orgánico de las escuelas infantiles de segundo grado, de los colegios de educación

primaria, de los colegios de educación infantil y primaria, y de los centros públicos

específicos de educación especial

DECRETO 285/2010, de 11 de mayo, por el que se regula el Sistema de

Información Séneca y se establece su utilización para la gestión del sistema educativo

andaluz. (BOJA 26 de mayo).

Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que sea prueba el

texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (BOE 16 de noviembre).

Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la

Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (BOE de 15 de mayo).

REAL DECRETO 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el

Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. (BOE de

26 de octubre).

Resolución de 10 de julio de 2013, por la que se ordena la publicación del

Informe de Fiscalización de los gastos de funcionamiento de los centros docentes

públicos no universitarios.

SEGÚN LA INSTRUCCIÓN 5/2012, DE 2 DE JULIO, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE

GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS, SOBRE TRAMITACIÓN DE SUSTITUCIONES DEL

PROFESORADO EN LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS A QUE SE REFIERE LA ORDEN

DE 8 DE SEPTIEMBRE DE 2010.

ORDEN de 8 de septiembre de 2010, por la que se establece el procedimiento

para la gestión de las sustituciones del profesorado de los centros docentes públicos

dependientes de esta Consejería.

A. COMPETENCIAS DEL EQUIPO DIRECTIVO EN LA GESTIÓN ECONÓMICA DEL

CENTRO.

Las competencias del equipo directivo en la gestión económica del centro se

encuentran recogidas en la siguiente normativa:

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LEA capítulo 2, artículo 131. El equipo directivo de los centros públicos.

ORDEN de 10 de mayo de 2006, conjunta de las Consejerías de Economía y

Hacienda y de Educación, por la que se dictan instrucciones para la gestión económica

de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación y se

delegan competencias en los Directores y Directoras de los mismos. : Artículo 16.

Directores y Directoras de centros públicos

1. COMPETENCIAS DEL DIRECTOR/A

Quedan recogidas en:

L.O.E. CAPÍTULO II. artículo 131.

L.O.M.C.E Capítulo IV. artículo 132

2. COMPETENCIAS DEL SECRETARIO/A

Quedan recogidas en:

- R.O.C. (Decreto 328/2010) Artículo 74

3. OTROS.

B. CONTROL DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA.

1. CONTROL INTERNO.

a) Arqueos y conciliaciones.

b) Reajuste/s presupuestario/s (C. Escolar)

c) Justificación de gastos y certificación de los mismos (Anexos X y XI y Estado de

cuentas y Anexo XI específico en las Justificaciones Específicas)

d) Registros de Inventario (Anexos VIII y VIII bis. Aprueba C. Escolar con la

aprobación de cuentas).

2. CONTROL EXTERNO.

a) DTECD Y SERVICIOS CENTRALES:

- Validación Anexo XI

b) INSPECCIÓN:

- ACTUACIONES PLAN DE INSPECCIÓN

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- A.6. Supervisión de la gestión económica de los centros docentes públicos.

3. OTROS:

- A disposición de los órganos de la J.A. con competencias en la materia (incluido

el Tribunal de Cuentas).

II. PRINCIPIOS GENERALES DE LA GESTIÓN ECONÓMICA:

A. Principios que rigen la gestión económica.

Recogidos en los artículos 9, 10 y 14 de Orden de 10 de mayo de 2006, conjunta de las

Consejerías de Economía y Hacienda y de Educación, por la que se dictan instrucciones

para la gestión económica de los centros docentes públicos dependientes de la

Consejería de Educación y se delegan competencias en los Directores y Directoras de los

mismos.

Artículo 9

- Una sola cuenta corriente, sin gastos, sin comisiones y sin descubiertos. Los

centros docentes serán responsables de las cuentas corrientes por ellos gestionadas y

de su adecuado funcionamiento, por lo que requerirán de las entidades de crédito la

subsanación de las anomalías que en ellas se hubieran producido. De no subsanarse

éstas por la entidad de crédito, los gestores de las cuentas lo pondrán en conocimiento

de la Delegación de la Consejería de Economía y Hacienda de la provincia que

corresponda.

- Las disposiciones de fondos de la citada cuenta lo serán bajo la firma conjunta

del Director o Directora y el Secretario o Secretaria del centro.

- Los pagos ordenados con cargo a la cuenta corriente se realizarán,

preferentemente, mediante transferencias bancarias. En aquellos casos en que sea

imprescindible la utilización del cheque como medio de pago deberá ser, en cualquier

caso, nominativo.

Artículo 10

- Para el abono directo de pequeñas cuantías los centros docentes podrán

disponer de efectivo en caja. El saldo máximo de efectivo no superará la cantidad de

600 euros.

Artículo 14

- Las Secretarías de los centros docentes prepararán con carácter semestral

conciliaciones bancarias entre los saldos reflejados en el Registro de movimientos en

cuenta corriente y los indicados en los extractos de la cuenta corriente, utilizándose

para ello el modelo de acta que figura como Anexos XII y XII (bis) de esta Orden. La

comparación de datos se hará necesariamente a una misma fecha. Los saldos objeto

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de conciliación deberán estar referidos necesariamente al último día de los meses de

marzo y septiembre. Asimismo, y con carácter mensual, prepararán actas de arqueo de

la caja según el modelo que figura como Anexo XIII de esta Orden.

- Las referidas actas deberán levantarse dentro del mes siguiente al de referencia

de las mismas, siendo firmadas, tanto por el Director o Directora como por el

Secretario o Secretaria del centro, o persona que, conforme a lo establecido en el

artículo 9.3 de esta Orden, tenga la condición de clavero. Las actas quedarán a

disposición de la Consejería de Educación, así como de los órganos de la

Administración Autonómica en materia de control y fiscalización económica y

presupuestaria, del Parlamento de Andalucía, del Tribunal de Cuentas, de la Cámara de

Cuentas de Andalucía y de los órganos de la Unión Europea con competencias en la

materia cuando el centro reciba fondos procedentes de los mismos.

B. Aspectos concretos de la gestión económica.

- El centro no realiza retención del I.V.A. ni declaración del I.R.P.F.

- Existe previsto un capítulo de gastos varios en el presupuesto anual del centro

dedicado a gastos varios para adquisición de material y suplidos.

III. CRITERIOS PARA LA ELABORACIÓN DEL PRESUPUESTO ANUAL DEL

CURSO Y PARA LA DISTRIBUCIÓN DE LOS INGRESOS ENTRE LAS

DISTINTAS PARTIDAS DEL GASTO

1. El Equipo Directivo contará con un estudio de la evolución del gasto y de los

ingresos durante al menos los cuatro últimos cursos escolares, durante la primera

quincena de octubre, para ajustar las previsiones a las necesidades del Centro con

criterios realistas.

2. El presupuesto contará con la totalidad de los ingresos que se prevea obtener,

incluido el remanente del curso anterior, si lo hubiera.

3. A tal fin, en la segunda quincena del mes de octubre y previo a la elaboración del

presupuesto, el Centro recabará de las asociaciones, instituciones, organismos o

particulares que pudieran aportar ayudas económicas, que comuniquen las

aportaciones que pretendan realizar durante el curso, en cada caso.

4. Para la realización del presupuesto se tendrá en cuenta la reserva del porcentaje

que establezca la Ley para adquisición o reposición de material inventariable.

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5. Se respetarán los apartados de Ingresos y Gastos previstos en la Normativa

vigente relativa a la contabilidad de los centros.

6. El Equipo Directivo, tendrá en cuenta la situación de partida, para compensar las

posibles desigualdades que puedan encontrarse en cuanto a dotación y recursos de los

distintos equipos en el momento de la elaboración del presupuesto.

7. El Presupuesto deberá satisfacer, en cualquier caso, todas las necesidades

básicas de funcionamiento general (seguridad interna de las instalaciones, materiales y

personas, mantenimiento de las comunicaciones tanto telefónicas, electrónicas,

escritas y de correo ordinario a la Comunidad y a las distintas administraciones,

soporte básico de las tareas del profesorado), así como el mantenimiento del Servicio

de Comedor u otros que la Administración Educativa le confiriera.

8. Una vez satisfechas dichas necesidades básicas, se destinará una parte del

presupuesto de Funcionamiento Ordinario, a los distintos Ciclos y Especialidades, a fin

de reponer, mantener y completar dentro de lo posible, de manera participativa y

equilibrada, los recursos de dichos sectores.

9. Será el Equipo Directivo, asesorado por la secretaria del Centro, quien presente a

la Comisión Permanente del Consejo Escolar el borrador del Presupuesto, con una

antelación mínima de una semana a la celebración del Consejo Escolar que estudie su

aprobación definitiva.

10. Todos los pagos que realice el Centro se harán a través de cheques nominativos,

transferencias o domiciliaciones en su cuenta bancaria oficial, para garantizar la total

transparencia y control de los pagos realizados en la actividad económica del Centro,

debiendo ser imprescindible, la firma de al menos dos personas del Equipo Directivo

titular, siendo una de ellas, imprescindiblemente, la del director del Centro.

IV. CRITERIOS PARA LA GESTIÓN DE SUSTITUCIONES EN LAS AUSENCIAS

DEL PROFESORADO

1. Se requiere a todo el personal ya sea Docente o Laboral, la notificación de

cualquier ausencia con la mayor antelación posible, a fin de prever y gestionar de

manera eficiente su cobertura y/ sustitución.

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2. En todas las ausencias previstas, el personal que se vaya a ausentar, facilitará la

programación de su trabajo a la Jefatura de Estudios para facilitar a la/s persona/s que

se haga/n cargo de dicho puesto la continuidad del trabajo a realizar.

3. En las ausencias imprevistas, la Jefatura de Estudios, facilitará la Programación

y/o diario de clase a la persona que cubra la ausencia.

4. En las ausencias de hasta tres días, se aplicará lo previsto en los puntos 5, 6 y 8.

5. La Jefatura de Estudios contará con el personal con horario de refuerzo

educativo, tanto el profesorado con horario completo como de los tutores y tutoras y

demás especialistas que en su horario regular tengan asignados tramos horarios

dedicados a esta función. En caso necesario, se podrá contar con otro horario lectivo,

como coordinaciones de ciclo, de Planes y Proyectos y Función Directiva, para la

cobertura de las ausencias que sean necesarias en el centro.

6. Cada curso escolar, en función de la plantilla asignada, se establecerá el orden

para cubrir ausencias.

7. En el horario de Religión de cada grupo/clase será el tutor/a quien se encargue

de la atención educativa del alumnado que no de esta asignatura. Las ausencias de la

maestra de Religión las cubrirá el tutor o tutora de cada grupo, decidiendo el tipo de

clase que dará en ese tramo horario: refuerzo de áreas instrumentales, tutoría con

alumnado, plan de lectura, biblioteca.

Con carácter general se aplicarán los siguientes criterios a la hora de cubrir las

ausencias:

a. La primera ausencia se cubrirá por la/el maestro/a de refuerzo educativo 1.

b. La segunda ausencia se cubrirá por el/la maestro/a de refuerzo 2.

c. La ausencias de las especialistas se cubrirán atendiendo a:

-La posibilidad de cubrir tramos horarios por el tutor/a-tutores/as si en ese tramo

horario tiene funciones de refuerzo educativo.

d. En ausencias a tiempo parcial se contará con los tutores/as que tienen en su

horario refuerzo.

e. En el caso de una tercera ausencia, se contaría con: tutores/as con horario de

refuerzo, coordinadores de ciclo, equipo directivo.

f. En casos excepcionales se repartirá el alumnado entre el resto de los grupos.

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g. En el caso de que coincidan dos ausencias el refuerzo educativo 1 cubrirá el curso

de menor edad y el refuerzo educativo 2 el otro.

h. En caso de una ausencia prolongada (de más de un mes), desde la jefatura de

estudios, se reorganizará el horario de refuerzo para procurar la atención del

alumnado que presenta más dificultad en todos los cursos.

i. En el caso de las salidas del centro (excursiones) se tendrán en cuenta las

siguientes variables para la atención del alumnado que no participe de la salida:

- Si es una cantidad pequeña se repartirá entre los grupos que ese día tengan clase

normal.

- Si es una cantidad significativa se hará cargo un maestro/a: de refuerzo,

especialista o uno de los tutores cuyo curso participe en dicha salida. Será la jefatura

de estudios la encargada de tomar la decisión en función de las necesidades que se

planteen.

A. CRITERIOS PARA LA GESTIÓN DEL CUPO DE JORNADAS:

SEGÚN LA INSTRUCCIÓN 5/2012, DE 2 DE JULIO, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE

GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS, SOBRE TRAMITACIÓN DE SUSTITUCIONES DEL

PROFESORADO EN LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS A QUE SE REFIERE LA ORDEN DE

8 DE SEPTIEMBRE DE 2010.

El artículo 4 del Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de

racionalización del gasto público en el ámbito educativo, establece que “en los centros

docentes públicos, el nombramiento de funcionarios interinos por sustitución

transitoria de los profesores titulares se producirá únicamente cuando hayan

transcurrido diez días lectivos desde la situación que da origen a dicho nombramiento.

El periodo de diez lectivos previo al nombramiento del funcionario interino deberá ser

atendido con los recursos del propio centro docente”.

Asimismo en el artículo 5 de la Orden de 8 de septiembre de 2010en su apartado

único dispone:”Los directores y directoras de los centros docentes públicos no podrán

indicar, a la hora de cumplimentar el formulario al qu e se refiere el apartado 1 del

artículo 5 de dicha Orden, los efectos del inicio de una sustitución hasta que no hayan

trascurridos diez días lectivos desde el hecho causante de la licencia o permiso”.

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a) El Equipo Directivo solicitará la ampliación del cupo de sustituciones concedido

por el Servicio de Personal, de la Delegación Provincial, en cuanto se vayan a agotar

las jornadas concedidas para ese trimestre.

b) Todo el personal docente estará disponible para la cobertura temporal según lo

ya establecido, en cualquier aula o unidad de este Centro, sea del Ciclo o Nivel

educativo que sea.

c) Para garantizar el derecho constitucional a la educación en caso de huelga, la

Jefatura de Estudios recabará toda la información posible sobre el personal que

secunde la misma hasta el día anterior a ella.

d) La información relativa a que el profesor-tutor se encuentra en huelga se

facilitará a las familias con alumnos atendidos por ese/a tutor/a por los medios

necesarios para su conocimiento. En dicha comunicación se hará constar que la

correcta atención educativa al alumnado estará sujeta al nº de maestros/as en huelga

y al nº de alumnos asistentes ese día

e) El alumnado de grupos cuyos tutores/as esté de huelga, será atendido con el

profesorado y medios disponibles en el centro durante la duración de la misma.

V. MEDIDAS PARA LA CONSERVACIÓN Y RENOVACIÓN DE LAS

INSTALACIONES Y DEL EQUIPAMIENTO ESCOLAR

1. Consideramos una norma de convivencia, el uso adecuado de las instalaciones,

materiales y edificios del Centro. El uso negligente o malintencionado de los mismos

será considerado una conducta contraria o gravemente contraria a las normas de

convivencia que será tratada como disponga el Plan de Convivencia.

2. Al menos de forma transversal, se trabajarán los valores de buen uso, cuidado y

conservación de los materiales escolares, instalaciones y edificios, en todos los niveles

educativos del colegio. Así deberá constar en las programaciones de cada ciclo o nivel.

3. Cualquier miembro de la Comunidad Educativa es responsable de cumplir y

hacer cumplir estas normas de buen uso de materiales, instalaciones, edificios y

cualquier otro recurso del Centro, teniendo la obligación de informar al responsable

(tutor, especialista, monitor...) de la actividad donde se observe la incidencia.

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4. En caso de daños producidos por mal uso con intencionalidad hacia cualquier

pertenencia del colegio, o del personal de este, o del alumnado del mismo, la

Dirección podrá exigir a la persona o personas responsables, la reparación de los daños

producidos, la realización de tareas de mantenimiento o embellecimiento del centro

que compense el daño producido, o el abono de los gastos producidos por los daños

ocasionados según se recoja en el Plan de convivencia / R.O.F.

5. Para evitar futuros perjuicios, cualquier instalación, maquinaria, aparato… que

vaya a funcionar en el Centro deberá contar con las suficientes garantías de instalación

y puesta en marcha del personal técnico adecuado competente, y cumplir las normas

homologadas por la administración correspondiente que garantice la idoneidad de los

mismos y la garantía de la instalación resultante.

6. Por la misma razón el personal que monte cualquier maquinaria o aparato

deberá tener la cualificación y/o permisos del E. Directivo para el uso manejo y/ o

montaje.

7. Se diseñará y estará a disposición de los usuarios y/o responsables del uso y

cuidado del material, un parte de incidencias para que se notifiquen las deficiencias

encontradas en cualquier instalación, material o edificio del colegio.

8. Conocida una deficiencia y no pudiéndose ésta resolver por el personal del

Centro, será tramitada por la Secretaría a la mayor brevedad ante el organismo

correspondiente (Ayuntamiento si se trata de una tarea de mantenimiento o

Delegación Provincial si se tratara de una obra o reparación de mayor envergadura).

De todo ello quedará constancia por escrito en el Libro de Registro de entradas y

salidas.

9. El centro contemplará una partida para pequeñas reparaciones que permitan la

reparación, mantenimiento o reposición, de los materiales y dispositivos TIC.

10. Las instalaciones, juegos, mobiliario… que no reúnan las condiciones o garantías

de seguridad se inutilizarán inmediatamente, precediendo a la gestión de la incidencia

tal como se indica en el punto 8 de este apartado.

11. El material o mobiliario que no esté en buen uso, no se almacenará en los

pasillos. Deberá quedarse con las debidas garantías de seguridad, en la dependencia

donde se encontraba inventariado hasta que, por el E. Directivo, se decida su

reparación, almacenamiento en otro lugar o darlo de baja del inventario.

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12. Se procurará, en las tareas que lo permitan, la implicación del alumnado y demás

miembros de la Comunidad Educativa en la reparación y embellecimiento de las

instalaciones, mobiliario y edificios.

VI. CRITERIOS PARA LA OBTENCIÓN DE INGRESOS DERIVADOS DE LA

PRESTACIÓN DE SERVICIOS DISTINTOS DE LOS GRAVADOS POR TASAS,

ASÍ COMO OTROS FONDOS PROCEDENTES DE ENTES PÚBLICOS,

PRIVADOS O PARTICULARES.

1. El posible uso de instalaciones, como aulas, salas de informática, pantallas de

proyección…en horario complementario y/o extraescolar, no debe ser gravoso para el

Centro, por lo que su mantenimiento, limpieza y gastos derivados de su uso deberá

corresponder a las asociaciones, empresas y/o particulares a quienes se autorice su

utilización.

2. Los ingresos que el centro pueda percibir de entes públicos, privados o

particulares por los motivos que sean, lo serán en la cuenta oficial y única del Centro y,

salvo que tengan un destino específico, engrosarán la cuenta de ingresos para Gastos

de funcionamiento general.

3. De la misma manera, las aportaciones materiales de cualquier tipo, que puedan

realizar las editoriales, empresas, entes públicos, asociaciones o particulares se harán a

través del E. Directivo y se incluirán en el inventario correspondiente.

4. El E. Directivo podrá recabar ingresos de organismos, entidades, asociaciones o

particulares a cambio del uso de las instalaciones y materiales del Centro, siempre que

no afecten a la normal actividad del colegio ni contradigan las normas legales,

asegurándose de su buen uso y de la reposición de pérdidas y daños.

5. La elección de libros de texto se hará siempre en función de su adecuación

didáctica al proyecto educativo y nuestro alumnado, así como por la calidad de sus

materiales, y nunca por las ofertas y/o promociones de las editoriales.

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VII. CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN DE EMPRESAS DE ACTIVIDADES

EXTRAESCOLARES.

De acuerdo con la orden de 3 de agosto de 2010 por el que se regulan los servicios

complementarios de la enseñanza del aula matinal, comedor escolar y actividades

extraescolares en los centros docentes públicos, así como la ampliación del horario; el

Consejo Escolar podrá autorizar proyectos en los que las personas físicas o jurídicas,

públicas o privadas, soliciten la realización de actividades educativas, culturales,

artísticas, deportivas o sociales en las instalaciones del centro.

A. Condiciones para la aprobación de la solicitud y uso de las

instalaciones escolares:

1. Presentación de un proyecto. El proyecto deberá recoger los aspectos fundamentales del

desarrollo de la actividad.

Persona o personas responsables

2. Condiciones de uso de las instalaciones escolares: La entidad será responsable de asegurar el normal desarrollo de

la actividad propuesta, adoptando las medidas necesarias de

control y adecuada utilización de las instalaciones y asumiendo

los gastos derivados de un mal uso de las instalaciones: rotura o

pérdida de material o deterioro de los servicios e instalaciones.

Póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil subsidiaria de

las personas usuarias, así como de los posibles daños a terceros.

La persona responsable de la actividad, será la encargada del

control del acceso al centro, no permitiendo la entrada de

personas ajenas a la actividad.

3. Aprobación del proyecto.

El Consejo Escolar del centro, tras la presentación de los proyectos por parte de las empresas, deberá de valorar teniendo en cuenta los siguientes aspectos.

a. Idoneidad de la actividad, la compatibilidad de sus contenidos y objetivos con las enseñanzas de este centro escolar y las posibles consecuencias derivadas del desarrollo de la misma.

b. Recursos humanos y materiales que ofrecen.

c. Presupuesto económico, tener en cuenta relación calidad –precio de la actividad.

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La concesión por parte del Consejo Escolar de los proyectos presentados será

durante el periodo solicitado en el mismo, debiendo solicitar nuevamente la concesión una vez finalizado el plazo de utilización de las instalaciones. Asimismo, con independencia de la duración de la actividad, la cesión no contemplarla periodos de tiempo superiores al curso escolar; por lo que, en caso de seguir interesado/a en el uso de las instalaciones en cursos posteriores, deberla volver a solicitarlo en el curso siguiente.

VIII. PROCEDIMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN DEL INVENTARIO ANUAL

GENERAL DEL CENTRO

A. Aspectos generales

1. La persona responsable de la Secretaría del Centro, actualizará el inventario

general del Centro en el mes de junio.

2. Para ello, las personas responsables de los distintos ciclos y especialidades

comunicarán mediante un formulario elaborado por el Centro, las variaciones en el

inventario anual ocurridas a lo largo del curso escolar.

3. No se podrá dar de baja, vender, ceder o prestar ningún elemento inventariado

sin el previo conocimiento y aprobación del E. Directivo a quien corresponderá la toma

de decisiones en ese aspecto.

4. Antes del 30 de junio de cada año, se recogerán los aparatos audiovisuales, así

como el material más valioso de todo el Centro y se guardarán en sitio seguro para

evitar hurtos.

5. Todos los libros de texto del programa de Gratuidad se empaquetarán y

etiquetarán por cursos por los tutores de cada curso antes del 30 de junio y se

guardarán debidamente.

6. En esas anotaciones se contemplará el nº de libros y los alumnos/as que han

retirado (o no han entregado) libros para el repaso durante el verano.

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B. Procedimiento inventario

El registro del inventario recogerá los movimientos de material inventariable del

centro, incluyendo tanto las incorporaciones como las bajas que se produzcan.

Tendrán carácter de material inventariable, entre otros, el siguiente: mobiliario,

equipo de oficina, equipo informático, equipo audiovisual no fungible, copiadoras,

material docente no fungible, máquinas y herramientas, material deportivo y, en

general, todo aquel que no sea fungible. El registro de inventario se confeccionará

conforme a dos elementos íntimamente relacionados, por un lado Séneca (por tipo de

material no fungible) y por otro lado las plantillas de Word (por ubicación), ambas

plantillas englobarán la siguiente información:

1) Número de registro: numeración correlativa de las adquisiciones de material

inventariable. (En Word y Séneca).

2) Fecha de alta: fecha en la que el material es puesto a disposición del centro. (En

Séneca).

3) Fecha de baja: fecha en la que el material deja de formar parte del inventario del

centro. (En Séneca).

4) Número de unidades: número de unidades que causan alta o baja. (En Word y

Séneca).

5) Descripción del material: se indicará el tipo de material adquirido, así como sus

características técnicas. (En Word y Séneca).

6) Dependencia de adscripción: Departamentos o unidades organizativas a las que

se adscribe el material del que se trate. (En Word y Séneca).

7) Localización: lugar o dependencia física donde se encuentra ubicado el material

de que se trate. (En Word y Séneca).

8) Procedencia de la entrada: actuación económica o administrativa, origen de la

incorporación al centro del material de que se trate. (En Séneca).

9) Motivo de la baja: causa que provoca la baja del material afectado. (En Séneca).

Independientemente del Registro de inventario, podrán existir inventarios auxiliares

por clases.

El inventario es un procedimiento constante de registro, aunque anualmente, y

supervisado por la Secretaria del centro, se realizará el inventario anual del centro.

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IX. CRITERIOS PARA UNA GESTIÓN SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS DEL

CENTRO Y DE LOS RESIDUOS QUE, EN TODO CASO SERÁ EFICIENTE Y

COMPATIBLE CON LA CONSERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

1. Siempre que sea posible se utilizará el papel por las dos caras, incluidos los

documentos impresos que así lo permitan. Para elaboraciones de borradores,

pruebas… se utilizará principalmente papel reciclado.

2. Evitaremos las copias impresas de todo documento o material didáctico o

documento que pueda ser usado por su destinatario sin necesidad de papel.

3. Antes de salir al recreo, el alumnado depositará en las papeleras de aula los

envoltorios de sus alimentos.

4. En cada clase se tendrá un depósito de papel para facilitar su reciclado.

5. Una vez llenos, se procederá a su volcado en el contenedor adecuado.

6. Cualquier pérdida de agua o rotura de tubería será comunicada a la mayor

brevedad para su reparación por el ayuntamiento.

7. Cada usuario de ordenador o de otros aparatos eléctricos es responsable de

apagarlos al final de su uso o de la jornada escolar.

8. La última persona que salga de una dependencia deberá apagar la luz.

9. En los meses de frío, los maestros y maestras deberán procurar que puertas de

pasillos, clases y ventanas permanezcan cerradas para evitar la pérdida de calor y el

mayor consumo de calefacción.

10. Punto limpio en el centro: recogeremos aceite (periódicamente una empresa de

reciclaje de aceite lo recogerá) papel y plásticos, además de pilas (las recoge el

Ayuntamiento).

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X. PRESUPUESTOS ANUALES Y CUENTAS DE GESTIÓN.

1. La persona responsable de la Secretaría, presentará el proyecto de presupuesto

anual y la cuenta de gestión en la Comisión Permanente del Consejo Escolar en un

plazo de quince días desde la comunicación al centro de la cantidad asignada para

gastos de funcionamiento.

2. El Consejo Escolar estudiará y en su caso aprobará, el presupuesto anual del

centro y la cuenta de gestión en un plazo de quince días a partir de la presentación de

los mismos a la Comisión Permanente.

3. Una vez aprobados, tanto los presupuestos, como el resumen de la cuenta de

gestión, quedarán registrados en secretaría.