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PROYECTO DE GESTION
ÍNDICE I. NORMATIVA DE REFERENCIA. ................................................................................................... 4
A. COMPETENCIAS DEL EQUIPO DIRECTIVO EN LA GESTIÓN ECONÓMICA DEL
CENTRO. ....................................................................................................................................... 4
1. COMPETENCIAS DEL DIRECTOR/A ............................................................... 5
2. COMPETENCIAS DEL SECRETARIO/A ............................................................ 5
3. OTROS. ......................................................................................................... 5
B. CONTROL DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA. .................................................................... 5
1. CONTROL INTERNO. ..................................................................................... 5
2. CONTROL EXTERNO. .................................................................................... 5
3. OTROS: ......................................................................................................... 6
II. PRINCIPIOS GENERALES DE LA GESTIÓN ECONÓMICA: .............................................................. 6
A. Principios que rigen la gestión económica..................................................................... 6
B. Aspectos concretos de la gestión económica. ............................................................... 7
III. CRITERIOS PARA LA ELABORACIÓN DEL PRESUPUESTO ANUAL DEL CURSO Y PARA LA
DISTRIBUCIÓN DE LOS INGRESOS ENTRE LAS DISTINTAS PARTIDAS DEL GASTO ..................................... 7
IV. CRITERIOS PARA LA GESTIÓN DE SUSTITUCIONES EN LAS AUSENCIAS DEL PROFESORADO ........ 8
A. CRITERIOS PARA LA GESTIÓN DEL CUPO DE JORNADAS: ............................................. 10
V. MEDIDAS PARA LA CONSERVACIÓN Y RENOVACIÓN DE LAS INSTALACIONES Y DEL
EQUIPAMIENTO ESCOLAR .................................................................................................................... 11
VI. CRITERIOS PARA LA OBTENCIÓN DE INGRESOS DERIVADOS DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
DISTINTOS DE LOS GRAVADOS POR TASAS, ASÍ COMO OTROS FONDOS PROCEDENTES DE ENTES
PÚBLICOS, PRIVADOS O PARTICULARES. .............................................................................................. 13
VII. CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN DE EMPRESAS DE ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES. ............... 14
A. Condiciones para la aprobación de la solicitud y uso de las instalaciones
escolares: ................................................................................................................................... 14
1. Presentación de un proyecto. .................................................................... 14
2. Condiciones de uso de las instalaciones escolares: ................................... 14
3. Aprobación del proyecto. .......................................................................... 14
VIII. PROCEDIMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN DEL INVENTARIO ANUAL GENERAL DEL CENTRO .. 15
A. Aspectos generales ...................................................................................................... 15
B. Procedimiento inventario ............................................................................................ 16
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IX. CRITERIOS PARA UNA GESTIÓN SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS DEL CENTRO Y DE LOS
RESIDUOS QUE, EN TODO CASO SERÁ EFICIENTE Y COMPATIBLE CON LA CONSERVACIÓN DEL MEDIO
AMBIENTE ........................................................................................................................................... 17
X. PRESUPUESTOS ANUALES Y CUENTAS DE GESTIÓN. ................................................................ 18
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I. NORMATIVA DE REFERENCIA.
Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.
LEY 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.(BOJA 26-12-2007).
ORDEN de 10-5-2006, conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de
Educación, por la que se dictan instrucciones para la gestión económica de los centros
docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación y se delegan
competencias en los Directores y Directoras de los mismos. (BOJA 25-5-2006)
DECRETO 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
orgánico de las escuelas infantiles de segundo grado, de los colegios de educación
primaria, de los colegios de educación infantil y primaria, y de los centros públicos
específicos de educación especial
DECRETO 285/2010, de 11 de mayo, por el que se regula el Sistema de
Información Séneca y se establece su utilización para la gestión del sistema educativo
andaluz. (BOJA 26 de mayo).
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que sea prueba el
texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (BOE 16 de noviembre).
Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la
Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (BOE de 15 de mayo).
REAL DECRETO 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el
Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. (BOE de
26 de octubre).
Resolución de 10 de julio de 2013, por la que se ordena la publicación del
Informe de Fiscalización de los gastos de funcionamiento de los centros docentes
públicos no universitarios.
SEGÚN LA INSTRUCCIÓN 5/2012, DE 2 DE JULIO, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE
GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS, SOBRE TRAMITACIÓN DE SUSTITUCIONES DEL
PROFESORADO EN LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS A QUE SE REFIERE LA ORDEN
DE 8 DE SEPTIEMBRE DE 2010.
ORDEN de 8 de septiembre de 2010, por la que se establece el procedimiento
para la gestión de las sustituciones del profesorado de los centros docentes públicos
dependientes de esta Consejería.
A. COMPETENCIAS DEL EQUIPO DIRECTIVO EN LA GESTIÓN ECONÓMICA DEL
CENTRO.
Las competencias del equipo directivo en la gestión económica del centro se
encuentran recogidas en la siguiente normativa:
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LEA capítulo 2, artículo 131. El equipo directivo de los centros públicos.
ORDEN de 10 de mayo de 2006, conjunta de las Consejerías de Economía y
Hacienda y de Educación, por la que se dictan instrucciones para la gestión económica
de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación y se
delegan competencias en los Directores y Directoras de los mismos. : Artículo 16.
Directores y Directoras de centros públicos
1. COMPETENCIAS DEL DIRECTOR/A
Quedan recogidas en:
L.O.E. CAPÍTULO II. artículo 131.
L.O.M.C.E Capítulo IV. artículo 132
2. COMPETENCIAS DEL SECRETARIO/A
Quedan recogidas en:
- R.O.C. (Decreto 328/2010) Artículo 74
3. OTROS.
B. CONTROL DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA.
1. CONTROL INTERNO.
a) Arqueos y conciliaciones.
b) Reajuste/s presupuestario/s (C. Escolar)
c) Justificación de gastos y certificación de los mismos (Anexos X y XI y Estado de
cuentas y Anexo XI específico en las Justificaciones Específicas)
d) Registros de Inventario (Anexos VIII y VIII bis. Aprueba C. Escolar con la
aprobación de cuentas).
2. CONTROL EXTERNO.
a) DTECD Y SERVICIOS CENTRALES:
- Validación Anexo XI
b) INSPECCIÓN:
- ACTUACIONES PLAN DE INSPECCIÓN
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- A.6. Supervisión de la gestión económica de los centros docentes públicos.
3. OTROS:
- A disposición de los órganos de la J.A. con competencias en la materia (incluido
el Tribunal de Cuentas).
II. PRINCIPIOS GENERALES DE LA GESTIÓN ECONÓMICA:
A. Principios que rigen la gestión económica.
Recogidos en los artículos 9, 10 y 14 de Orden de 10 de mayo de 2006, conjunta de las
Consejerías de Economía y Hacienda y de Educación, por la que se dictan instrucciones
para la gestión económica de los centros docentes públicos dependientes de la
Consejería de Educación y se delegan competencias en los Directores y Directoras de los
mismos.
Artículo 9
- Una sola cuenta corriente, sin gastos, sin comisiones y sin descubiertos. Los
centros docentes serán responsables de las cuentas corrientes por ellos gestionadas y
de su adecuado funcionamiento, por lo que requerirán de las entidades de crédito la
subsanación de las anomalías que en ellas se hubieran producido. De no subsanarse
éstas por la entidad de crédito, los gestores de las cuentas lo pondrán en conocimiento
de la Delegación de la Consejería de Economía y Hacienda de la provincia que
corresponda.
- Las disposiciones de fondos de la citada cuenta lo serán bajo la firma conjunta
del Director o Directora y el Secretario o Secretaria del centro.
- Los pagos ordenados con cargo a la cuenta corriente se realizarán,
preferentemente, mediante transferencias bancarias. En aquellos casos en que sea
imprescindible la utilización del cheque como medio de pago deberá ser, en cualquier
caso, nominativo.
Artículo 10
- Para el abono directo de pequeñas cuantías los centros docentes podrán
disponer de efectivo en caja. El saldo máximo de efectivo no superará la cantidad de
600 euros.
Artículo 14
- Las Secretarías de los centros docentes prepararán con carácter semestral
conciliaciones bancarias entre los saldos reflejados en el Registro de movimientos en
cuenta corriente y los indicados en los extractos de la cuenta corriente, utilizándose
para ello el modelo de acta que figura como Anexos XII y XII (bis) de esta Orden. La
comparación de datos se hará necesariamente a una misma fecha. Los saldos objeto
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de conciliación deberán estar referidos necesariamente al último día de los meses de
marzo y septiembre. Asimismo, y con carácter mensual, prepararán actas de arqueo de
la caja según el modelo que figura como Anexo XIII de esta Orden.
- Las referidas actas deberán levantarse dentro del mes siguiente al de referencia
de las mismas, siendo firmadas, tanto por el Director o Directora como por el
Secretario o Secretaria del centro, o persona que, conforme a lo establecido en el
artículo 9.3 de esta Orden, tenga la condición de clavero. Las actas quedarán a
disposición de la Consejería de Educación, así como de los órganos de la
Administración Autonómica en materia de control y fiscalización económica y
presupuestaria, del Parlamento de Andalucía, del Tribunal de Cuentas, de la Cámara de
Cuentas de Andalucía y de los órganos de la Unión Europea con competencias en la
materia cuando el centro reciba fondos procedentes de los mismos.
B. Aspectos concretos de la gestión económica.
- El centro no realiza retención del I.V.A. ni declaración del I.R.P.F.
- Existe previsto un capítulo de gastos varios en el presupuesto anual del centro
dedicado a gastos varios para adquisición de material y suplidos.
III. CRITERIOS PARA LA ELABORACIÓN DEL PRESUPUESTO ANUAL DEL
CURSO Y PARA LA DISTRIBUCIÓN DE LOS INGRESOS ENTRE LAS
DISTINTAS PARTIDAS DEL GASTO
1. El Equipo Directivo contará con un estudio de la evolución del gasto y de los
ingresos durante al menos los cuatro últimos cursos escolares, durante la primera
quincena de octubre, para ajustar las previsiones a las necesidades del Centro con
criterios realistas.
2. El presupuesto contará con la totalidad de los ingresos que se prevea obtener,
incluido el remanente del curso anterior, si lo hubiera.
3. A tal fin, en la segunda quincena del mes de octubre y previo a la elaboración del
presupuesto, el Centro recabará de las asociaciones, instituciones, organismos o
particulares que pudieran aportar ayudas económicas, que comuniquen las
aportaciones que pretendan realizar durante el curso, en cada caso.
4. Para la realización del presupuesto se tendrá en cuenta la reserva del porcentaje
que establezca la Ley para adquisición o reposición de material inventariable.
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5. Se respetarán los apartados de Ingresos y Gastos previstos en la Normativa
vigente relativa a la contabilidad de los centros.
6. El Equipo Directivo, tendrá en cuenta la situación de partida, para compensar las
posibles desigualdades que puedan encontrarse en cuanto a dotación y recursos de los
distintos equipos en el momento de la elaboración del presupuesto.
7. El Presupuesto deberá satisfacer, en cualquier caso, todas las necesidades
básicas de funcionamiento general (seguridad interna de las instalaciones, materiales y
personas, mantenimiento de las comunicaciones tanto telefónicas, electrónicas,
escritas y de correo ordinario a la Comunidad y a las distintas administraciones,
soporte básico de las tareas del profesorado), así como el mantenimiento del Servicio
de Comedor u otros que la Administración Educativa le confiriera.
8. Una vez satisfechas dichas necesidades básicas, se destinará una parte del
presupuesto de Funcionamiento Ordinario, a los distintos Ciclos y Especialidades, a fin
de reponer, mantener y completar dentro de lo posible, de manera participativa y
equilibrada, los recursos de dichos sectores.
9. Será el Equipo Directivo, asesorado por la secretaria del Centro, quien presente a
la Comisión Permanente del Consejo Escolar el borrador del Presupuesto, con una
antelación mínima de una semana a la celebración del Consejo Escolar que estudie su
aprobación definitiva.
10. Todos los pagos que realice el Centro se harán a través de cheques nominativos,
transferencias o domiciliaciones en su cuenta bancaria oficial, para garantizar la total
transparencia y control de los pagos realizados en la actividad económica del Centro,
debiendo ser imprescindible, la firma de al menos dos personas del Equipo Directivo
titular, siendo una de ellas, imprescindiblemente, la del director del Centro.
IV. CRITERIOS PARA LA GESTIÓN DE SUSTITUCIONES EN LAS AUSENCIAS
DEL PROFESORADO
1. Se requiere a todo el personal ya sea Docente o Laboral, la notificación de
cualquier ausencia con la mayor antelación posible, a fin de prever y gestionar de
manera eficiente su cobertura y/ sustitución.
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2. En todas las ausencias previstas, el personal que se vaya a ausentar, facilitará la
programación de su trabajo a la Jefatura de Estudios para facilitar a la/s persona/s que
se haga/n cargo de dicho puesto la continuidad del trabajo a realizar.
3. En las ausencias imprevistas, la Jefatura de Estudios, facilitará la Programación
y/o diario de clase a la persona que cubra la ausencia.
4. En las ausencias de hasta tres días, se aplicará lo previsto en los puntos 5, 6 y 8.
5. La Jefatura de Estudios contará con el personal con horario de refuerzo
educativo, tanto el profesorado con horario completo como de los tutores y tutoras y
demás especialistas que en su horario regular tengan asignados tramos horarios
dedicados a esta función. En caso necesario, se podrá contar con otro horario lectivo,
como coordinaciones de ciclo, de Planes y Proyectos y Función Directiva, para la
cobertura de las ausencias que sean necesarias en el centro.
6. Cada curso escolar, en función de la plantilla asignada, se establecerá el orden
para cubrir ausencias.
7. En el horario de Religión de cada grupo/clase será el tutor/a quien se encargue
de la atención educativa del alumnado que no de esta asignatura. Las ausencias de la
maestra de Religión las cubrirá el tutor o tutora de cada grupo, decidiendo el tipo de
clase que dará en ese tramo horario: refuerzo de áreas instrumentales, tutoría con
alumnado, plan de lectura, biblioteca.
Con carácter general se aplicarán los siguientes criterios a la hora de cubrir las
ausencias:
a. La primera ausencia se cubrirá por la/el maestro/a de refuerzo educativo 1.
b. La segunda ausencia se cubrirá por el/la maestro/a de refuerzo 2.
c. La ausencias de las especialistas se cubrirán atendiendo a:
-La posibilidad de cubrir tramos horarios por el tutor/a-tutores/as si en ese tramo
horario tiene funciones de refuerzo educativo.
d. En ausencias a tiempo parcial se contará con los tutores/as que tienen en su
horario refuerzo.
e. En el caso de una tercera ausencia, se contaría con: tutores/as con horario de
refuerzo, coordinadores de ciclo, equipo directivo.
f. En casos excepcionales se repartirá el alumnado entre el resto de los grupos.
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g. En el caso de que coincidan dos ausencias el refuerzo educativo 1 cubrirá el curso
de menor edad y el refuerzo educativo 2 el otro.
h. En caso de una ausencia prolongada (de más de un mes), desde la jefatura de
estudios, se reorganizará el horario de refuerzo para procurar la atención del
alumnado que presenta más dificultad en todos los cursos.
i. En el caso de las salidas del centro (excursiones) se tendrán en cuenta las
siguientes variables para la atención del alumnado que no participe de la salida:
- Si es una cantidad pequeña se repartirá entre los grupos que ese día tengan clase
normal.
- Si es una cantidad significativa se hará cargo un maestro/a: de refuerzo,
especialista o uno de los tutores cuyo curso participe en dicha salida. Será la jefatura
de estudios la encargada de tomar la decisión en función de las necesidades que se
planteen.
A. CRITERIOS PARA LA GESTIÓN DEL CUPO DE JORNADAS:
SEGÚN LA INSTRUCCIÓN 5/2012, DE 2 DE JULIO, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE
GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS, SOBRE TRAMITACIÓN DE SUSTITUCIONES DEL
PROFESORADO EN LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS A QUE SE REFIERE LA ORDEN DE
8 DE SEPTIEMBRE DE 2010.
El artículo 4 del Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de
racionalización del gasto público en el ámbito educativo, establece que “en los centros
docentes públicos, el nombramiento de funcionarios interinos por sustitución
transitoria de los profesores titulares se producirá únicamente cuando hayan
transcurrido diez días lectivos desde la situación que da origen a dicho nombramiento.
El periodo de diez lectivos previo al nombramiento del funcionario interino deberá ser
atendido con los recursos del propio centro docente”.
Asimismo en el artículo 5 de la Orden de 8 de septiembre de 2010en su apartado
único dispone:”Los directores y directoras de los centros docentes públicos no podrán
indicar, a la hora de cumplimentar el formulario al qu e se refiere el apartado 1 del
artículo 5 de dicha Orden, los efectos del inicio de una sustitución hasta que no hayan
trascurridos diez días lectivos desde el hecho causante de la licencia o permiso”.
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a) El Equipo Directivo solicitará la ampliación del cupo de sustituciones concedido
por el Servicio de Personal, de la Delegación Provincial, en cuanto se vayan a agotar
las jornadas concedidas para ese trimestre.
b) Todo el personal docente estará disponible para la cobertura temporal según lo
ya establecido, en cualquier aula o unidad de este Centro, sea del Ciclo o Nivel
educativo que sea.
c) Para garantizar el derecho constitucional a la educación en caso de huelga, la
Jefatura de Estudios recabará toda la información posible sobre el personal que
secunde la misma hasta el día anterior a ella.
d) La información relativa a que el profesor-tutor se encuentra en huelga se
facilitará a las familias con alumnos atendidos por ese/a tutor/a por los medios
necesarios para su conocimiento. En dicha comunicación se hará constar que la
correcta atención educativa al alumnado estará sujeta al nº de maestros/as en huelga
y al nº de alumnos asistentes ese día
e) El alumnado de grupos cuyos tutores/as esté de huelga, será atendido con el
profesorado y medios disponibles en el centro durante la duración de la misma.
V. MEDIDAS PARA LA CONSERVACIÓN Y RENOVACIÓN DE LAS
INSTALACIONES Y DEL EQUIPAMIENTO ESCOLAR
1. Consideramos una norma de convivencia, el uso adecuado de las instalaciones,
materiales y edificios del Centro. El uso negligente o malintencionado de los mismos
será considerado una conducta contraria o gravemente contraria a las normas de
convivencia que será tratada como disponga el Plan de Convivencia.
2. Al menos de forma transversal, se trabajarán los valores de buen uso, cuidado y
conservación de los materiales escolares, instalaciones y edificios, en todos los niveles
educativos del colegio. Así deberá constar en las programaciones de cada ciclo o nivel.
3. Cualquier miembro de la Comunidad Educativa es responsable de cumplir y
hacer cumplir estas normas de buen uso de materiales, instalaciones, edificios y
cualquier otro recurso del Centro, teniendo la obligación de informar al responsable
(tutor, especialista, monitor...) de la actividad donde se observe la incidencia.
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4. En caso de daños producidos por mal uso con intencionalidad hacia cualquier
pertenencia del colegio, o del personal de este, o del alumnado del mismo, la
Dirección podrá exigir a la persona o personas responsables, la reparación de los daños
producidos, la realización de tareas de mantenimiento o embellecimiento del centro
que compense el daño producido, o el abono de los gastos producidos por los daños
ocasionados según se recoja en el Plan de convivencia / R.O.F.
5. Para evitar futuros perjuicios, cualquier instalación, maquinaria, aparato… que
vaya a funcionar en el Centro deberá contar con las suficientes garantías de instalación
y puesta en marcha del personal técnico adecuado competente, y cumplir las normas
homologadas por la administración correspondiente que garantice la idoneidad de los
mismos y la garantía de la instalación resultante.
6. Por la misma razón el personal que monte cualquier maquinaria o aparato
deberá tener la cualificación y/o permisos del E. Directivo para el uso manejo y/ o
montaje.
7. Se diseñará y estará a disposición de los usuarios y/o responsables del uso y
cuidado del material, un parte de incidencias para que se notifiquen las deficiencias
encontradas en cualquier instalación, material o edificio del colegio.
8. Conocida una deficiencia y no pudiéndose ésta resolver por el personal del
Centro, será tramitada por la Secretaría a la mayor brevedad ante el organismo
correspondiente (Ayuntamiento si se trata de una tarea de mantenimiento o
Delegación Provincial si se tratara de una obra o reparación de mayor envergadura).
De todo ello quedará constancia por escrito en el Libro de Registro de entradas y
salidas.
9. El centro contemplará una partida para pequeñas reparaciones que permitan la
reparación, mantenimiento o reposición, de los materiales y dispositivos TIC.
10. Las instalaciones, juegos, mobiliario… que no reúnan las condiciones o garantías
de seguridad se inutilizarán inmediatamente, precediendo a la gestión de la incidencia
tal como se indica en el punto 8 de este apartado.
11. El material o mobiliario que no esté en buen uso, no se almacenará en los
pasillos. Deberá quedarse con las debidas garantías de seguridad, en la dependencia
donde se encontraba inventariado hasta que, por el E. Directivo, se decida su
reparación, almacenamiento en otro lugar o darlo de baja del inventario.
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12. Se procurará, en las tareas que lo permitan, la implicación del alumnado y demás
miembros de la Comunidad Educativa en la reparación y embellecimiento de las
instalaciones, mobiliario y edificios.
VI. CRITERIOS PARA LA OBTENCIÓN DE INGRESOS DERIVADOS DE LA
PRESTACIÓN DE SERVICIOS DISTINTOS DE LOS GRAVADOS POR TASAS,
ASÍ COMO OTROS FONDOS PROCEDENTES DE ENTES PÚBLICOS,
PRIVADOS O PARTICULARES.
1. El posible uso de instalaciones, como aulas, salas de informática, pantallas de
proyección…en horario complementario y/o extraescolar, no debe ser gravoso para el
Centro, por lo que su mantenimiento, limpieza y gastos derivados de su uso deberá
corresponder a las asociaciones, empresas y/o particulares a quienes se autorice su
utilización.
2. Los ingresos que el centro pueda percibir de entes públicos, privados o
particulares por los motivos que sean, lo serán en la cuenta oficial y única del Centro y,
salvo que tengan un destino específico, engrosarán la cuenta de ingresos para Gastos
de funcionamiento general.
3. De la misma manera, las aportaciones materiales de cualquier tipo, que puedan
realizar las editoriales, empresas, entes públicos, asociaciones o particulares se harán a
través del E. Directivo y se incluirán en el inventario correspondiente.
4. El E. Directivo podrá recabar ingresos de organismos, entidades, asociaciones o
particulares a cambio del uso de las instalaciones y materiales del Centro, siempre que
no afecten a la normal actividad del colegio ni contradigan las normas legales,
asegurándose de su buen uso y de la reposición de pérdidas y daños.
5. La elección de libros de texto se hará siempre en función de su adecuación
didáctica al proyecto educativo y nuestro alumnado, así como por la calidad de sus
materiales, y nunca por las ofertas y/o promociones de las editoriales.
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VII. CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN DE EMPRESAS DE ACTIVIDADES
EXTRAESCOLARES.
De acuerdo con la orden de 3 de agosto de 2010 por el que se regulan los servicios
complementarios de la enseñanza del aula matinal, comedor escolar y actividades
extraescolares en los centros docentes públicos, así como la ampliación del horario; el
Consejo Escolar podrá autorizar proyectos en los que las personas físicas o jurídicas,
públicas o privadas, soliciten la realización de actividades educativas, culturales,
artísticas, deportivas o sociales en las instalaciones del centro.
A. Condiciones para la aprobación de la solicitud y uso de las
instalaciones escolares:
1. Presentación de un proyecto. El proyecto deberá recoger los aspectos fundamentales del
desarrollo de la actividad.
Persona o personas responsables
2. Condiciones de uso de las instalaciones escolares: La entidad será responsable de asegurar el normal desarrollo de
la actividad propuesta, adoptando las medidas necesarias de
control y adecuada utilización de las instalaciones y asumiendo
los gastos derivados de un mal uso de las instalaciones: rotura o
pérdida de material o deterioro de los servicios e instalaciones.
Póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil subsidiaria de
las personas usuarias, así como de los posibles daños a terceros.
La persona responsable de la actividad, será la encargada del
control del acceso al centro, no permitiendo la entrada de
personas ajenas a la actividad.
3. Aprobación del proyecto.
El Consejo Escolar del centro, tras la presentación de los proyectos por parte de las empresas, deberá de valorar teniendo en cuenta los siguientes aspectos.
a. Idoneidad de la actividad, la compatibilidad de sus contenidos y objetivos con las enseñanzas de este centro escolar y las posibles consecuencias derivadas del desarrollo de la misma.
b. Recursos humanos y materiales que ofrecen.
c. Presupuesto económico, tener en cuenta relación calidad –precio de la actividad.
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La concesión por parte del Consejo Escolar de los proyectos presentados será
durante el periodo solicitado en el mismo, debiendo solicitar nuevamente la concesión una vez finalizado el plazo de utilización de las instalaciones. Asimismo, con independencia de la duración de la actividad, la cesión no contemplarla periodos de tiempo superiores al curso escolar; por lo que, en caso de seguir interesado/a en el uso de las instalaciones en cursos posteriores, deberla volver a solicitarlo en el curso siguiente.
VIII. PROCEDIMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN DEL INVENTARIO ANUAL
GENERAL DEL CENTRO
A. Aspectos generales
1. La persona responsable de la Secretaría del Centro, actualizará el inventario
general del Centro en el mes de junio.
2. Para ello, las personas responsables de los distintos ciclos y especialidades
comunicarán mediante un formulario elaborado por el Centro, las variaciones en el
inventario anual ocurridas a lo largo del curso escolar.
3. No se podrá dar de baja, vender, ceder o prestar ningún elemento inventariado
sin el previo conocimiento y aprobación del E. Directivo a quien corresponderá la toma
de decisiones en ese aspecto.
4. Antes del 30 de junio de cada año, se recogerán los aparatos audiovisuales, así
como el material más valioso de todo el Centro y se guardarán en sitio seguro para
evitar hurtos.
5. Todos los libros de texto del programa de Gratuidad se empaquetarán y
etiquetarán por cursos por los tutores de cada curso antes del 30 de junio y se
guardarán debidamente.
6. En esas anotaciones se contemplará el nº de libros y los alumnos/as que han
retirado (o no han entregado) libros para el repaso durante el verano.
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B. Procedimiento inventario
El registro del inventario recogerá los movimientos de material inventariable del
centro, incluyendo tanto las incorporaciones como las bajas que se produzcan.
Tendrán carácter de material inventariable, entre otros, el siguiente: mobiliario,
equipo de oficina, equipo informático, equipo audiovisual no fungible, copiadoras,
material docente no fungible, máquinas y herramientas, material deportivo y, en
general, todo aquel que no sea fungible. El registro de inventario se confeccionará
conforme a dos elementos íntimamente relacionados, por un lado Séneca (por tipo de
material no fungible) y por otro lado las plantillas de Word (por ubicación), ambas
plantillas englobarán la siguiente información:
1) Número de registro: numeración correlativa de las adquisiciones de material
inventariable. (En Word y Séneca).
2) Fecha de alta: fecha en la que el material es puesto a disposición del centro. (En
Séneca).
3) Fecha de baja: fecha en la que el material deja de formar parte del inventario del
centro. (En Séneca).
4) Número de unidades: número de unidades que causan alta o baja. (En Word y
Séneca).
5) Descripción del material: se indicará el tipo de material adquirido, así como sus
características técnicas. (En Word y Séneca).
6) Dependencia de adscripción: Departamentos o unidades organizativas a las que
se adscribe el material del que se trate. (En Word y Séneca).
7) Localización: lugar o dependencia física donde se encuentra ubicado el material
de que se trate. (En Word y Séneca).
8) Procedencia de la entrada: actuación económica o administrativa, origen de la
incorporación al centro del material de que se trate. (En Séneca).
9) Motivo de la baja: causa que provoca la baja del material afectado. (En Séneca).
Independientemente del Registro de inventario, podrán existir inventarios auxiliares
por clases.
El inventario es un procedimiento constante de registro, aunque anualmente, y
supervisado por la Secretaria del centro, se realizará el inventario anual del centro.
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IX. CRITERIOS PARA UNA GESTIÓN SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS DEL
CENTRO Y DE LOS RESIDUOS QUE, EN TODO CASO SERÁ EFICIENTE Y
COMPATIBLE CON LA CONSERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
1. Siempre que sea posible se utilizará el papel por las dos caras, incluidos los
documentos impresos que así lo permitan. Para elaboraciones de borradores,
pruebas… se utilizará principalmente papel reciclado.
2. Evitaremos las copias impresas de todo documento o material didáctico o
documento que pueda ser usado por su destinatario sin necesidad de papel.
3. Antes de salir al recreo, el alumnado depositará en las papeleras de aula los
envoltorios de sus alimentos.
4. En cada clase se tendrá un depósito de papel para facilitar su reciclado.
5. Una vez llenos, se procederá a su volcado en el contenedor adecuado.
6. Cualquier pérdida de agua o rotura de tubería será comunicada a la mayor
brevedad para su reparación por el ayuntamiento.
7. Cada usuario de ordenador o de otros aparatos eléctricos es responsable de
apagarlos al final de su uso o de la jornada escolar.
8. La última persona que salga de una dependencia deberá apagar la luz.
9. En los meses de frío, los maestros y maestras deberán procurar que puertas de
pasillos, clases y ventanas permanezcan cerradas para evitar la pérdida de calor y el
mayor consumo de calefacción.
10. Punto limpio en el centro: recogeremos aceite (periódicamente una empresa de
reciclaje de aceite lo recogerá) papel y plásticos, además de pilas (las recoge el
Ayuntamiento).
CEIP TERESA DE JESÚS
PROYECTO DE GESTIÓN CEIP TERESA DE JESÚS Página 18
X. PRESUPUESTOS ANUALES Y CUENTAS DE GESTIÓN.
1. La persona responsable de la Secretaría, presentará el proyecto de presupuesto
anual y la cuenta de gestión en la Comisión Permanente del Consejo Escolar en un
plazo de quince días desde la comunicación al centro de la cantidad asignada para
gastos de funcionamiento.
2. El Consejo Escolar estudiará y en su caso aprobará, el presupuesto anual del
centro y la cuenta de gestión en un plazo de quince días a partir de la presentación de
los mismos a la Comisión Permanente.
3. Una vez aprobados, tanto los presupuestos, como el resumen de la cuenta de
gestión, quedarán registrados en secretaría.