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“2010, Año de la Patria. Bicentenario del Inicio de la Independencia y Centenario del Inicio de la Revolución.” SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROVERSIAS Y SANCIONES EN CONTRATACIONES PÚBLICAS EXPEDIENTE No. 224/2010 TECNOPROGRAMACIÓN HUMANA ESPECIALIZADA EN SISTEMAS OPERATIVOS, S.A. DE C.V. VS INSTITUTO DE SERVICIOS EDUCATIVOS Y PEDAGÓGICOS DE BAJA CALIFORNIA. RESOLUCIÓN No. 115.5. México, Distrito Federal a doce de octubre de dos mil diez. VISTOS, para resolver en los autos del expediente al rubro citado y RESULTANDO PRIMERO.- Por escrito recibido en esta Dirección General el diez de junio del dos mil diez, el C. JESÚS NAHÍN MENDOZA VENTURA, en su carácter de apoderado legal de la empresa TECNOPROGRAMACIÓN HUMANA ESPECIALIZADA EN SISTEMAS OPERATIVOS, S.A. DE C.V., se inconformó en contra de actos del INSTITUTO DE SERVICIOS EDUCATIVOS Y PEDAGÓGICOS DE BAJA CALIFORNIA, derivados de la licitación pública internacional bajo cobertura de tratados No. 32110002-001-10 convocada para el SUMINISTRO, INSTALACIÓN Y CONECTIVIDAD DE EQUIPO PARA EL PROGRAMA DE HABILIDADES DIGITALES PARA TODOS DEL INSTITUTO DE SERVICIOS EDUCATIVOS Y PEDAGÓGICOS DE BAJA CALIFORNIA. En el escrito de impugnación de mérito, el promovente aduce diversas irregularidades en la substanciación del procedimiento de contratación de que se trata, al tenor de los motivos de inconformidad que expuso en su escrito visible a fojas 001 a 056 del expediente en que se actúa, los cuales por economía procesal se tienen por reproducidos como si a la letra estuvieran insertados, sirviendo de sustento la siguiente Jurisprudencia: CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. EL JUEZ NO ESTÁ OBLIGADO A TRANSCRIBIRLOS. El hecho de que el Juez Federal no transcriba en su fallo los conceptos de violación expresados en la demanda, no implica que haya infringido disposiciones de la Ley de Amparo, a la cual sujeta su actuación, pues no hay precepto alguno que establezca la obligación de llevar a cabo tal transcripción; además de que dicha omisión no deja en estado de indefensión al quejoso,

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“2010, Año de la Patria. Bicentenario del Inicio de la Independencia y Centenario del Inicio de la Revolución.”

SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROVERSIAS Y SANCIONES EN CONTRATACIONES PÚBLICAS EXPEDIENTE No. 224/2010 TECNOPROGRAMACIÓN HUMANA ESPECIALIZADA EN SISTEMAS OPERATIVOS, S.A. DE C.V. VS INSTITUTO DE SERVICIOS EDUCATIVOS Y PEDAGÓGICOS DE BAJA CALIFORNIA. RESOLUCIÓN No. 115.5.

México, Distrito Federal a doce de octubre de dos mil diez.

VISTOS, para resolver en los autos del expediente al rubro citado y

RESULTANDO

PRIMERO.- Por escrito recibido en esta Dirección General el diez de junio del dos mil

diez, el C. JESÚS NAHÍN MENDOZA VENTURA, en su carácter de apoderado legal de la

empresa TECNOPROGRAMACIÓN HUMANA ESPECIALIZADA EN SISTEMAS

OPERATIVOS, S.A. DE C.V., se inconformó en contra de actos del INSTITUTO DE

SERVICIOS EDUCATIVOS Y PEDAGÓGICOS DE BAJA CALIFORNIA, derivados de la

licitación pública internacional bajo cobertura de tratados No. 32110002-001-10

convocada para el SUMINISTRO, INSTALACIÓN Y CONECTIVIDAD DE EQUIPO PARA

EL PROGRAMA DE HABILIDADES DIGITALES PARA TODOS DEL INSTITUTO DE

SERVICIOS EDUCATIVOS Y PEDAGÓGICOS DE BAJA CALIFORNIA.

En el escrito de impugnación de mérito, el promovente aduce diversas irregularidades en

la substanciación del procedimiento de contratación de que se trata, al tenor de los

motivos de inconformidad que expuso en su escrito visible a fojas 001 a 056 del

expediente en que se actúa, los cuales por economía procesal se tienen por reproducidos

como si a la letra estuvieran insertados, sirviendo de sustento la siguiente Jurisprudencia:

“CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. EL JUEZ NO ESTÁ OBLIGADO A TRANSCRIBIRLOS. El hecho de que el Juez Federal no transcriba en su fallo los conceptos de violación expresados en la demanda, no implica que haya infringido disposiciones de la Ley de Amparo, a la cual sujeta su actuación, pues no hay precepto alguno que establezca la obligación de llevar a cabo tal transcripción; además de que dicha omisión no deja en estado de indefensión al quejoso,

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dado que no se le priva de la oportunidad para recurrir la resolución y alegar lo que estime pertinente para demostrar, en su caso, la ilegalidad de la misma. Novena Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: VII, Abril de 1998, Tesis VI. 2º.J/129, Página 599.”

SEGUNDO.- Mediante acuerdo del dieciséis de junio del dos mil diez (fojas 434 a 436),

esta unidad administrativa tuvo por admitida a trámite la inconformidad de mérito; y

reconoció la personalidad del promovente, por autorizadas a las personas señaladas en el

escrito inicial, así como el domicilio para oír y recibir notificaciones.

Asimismo, se solicitó a la convocante rindiera informe previo en el que indicara el origen,

naturaleza y monto económico de la licitación, estado del procedimiento de contratación,

datos de los terceros interesados, y se le corrió traslado del escrito inicial y sus anexos a

efecto de que rindiera informe circunstanciado de hechos, y remitiera la documentación

conducente del procedimiento de licitación impugnado.

TERCERO.- Mediante acuerdo del dieciséis de junio del dos mil diez (fojas 437 a 443),

esta autoridad suspendió de oficio la licitación de mérito.

CUARTO.- Por oficio recibido en esta Dirección General el veinticinco de junio del dos

mil diez (foja 460), la convocante informó que los recursos de la licitación de que se trata

son de origen federal provenientes de los programas “Fortalecimiento del Servicio de

Educación Telesecundaria” y “Habilidades Digitales para Todos” con cargo al Ramo

11 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2010; que el

procedimiento se había declarado desierto; que el monto aprobado para la licitación fue

de $ 29,181,103.95 (veinte millones, ciento ochenta y un mil, ciento tres pesos, 95/100

m.n.); y manifestó que no era conveniente decretar la suspensión del concurso de cuenta.

QUINTO.- Mediante oficios recibidos en esta Dirección General el veintinueve de junio

(fojas 489 a 521) y el doce de julio del dos mil diez (foja 789), la convocante exhibió la

documentación soporte del asunto en cuestión y rindió informe circunstanciado de

hechos, en consecuencia, por acuerdo del trece de julio de dos mil diez (foja 790) esta

autoridad tuvo por recibido dicho informe.

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SEXTO.- Mediante proveído del veintiséis de julio del dos mil diez (fojas 791 a 792),

esta autoridad acordó respecto de las pruebas ofrecidas por la empresa actora y la

convocante, y abrió periodo de alegatos.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Competencia.- Esta Dirección General de Controversias y Sanciones en

Contrataciones Públicas es legalmente competente para conocer y resolver la presente

instancia, en términos de los artículos 26 y 37, fracciones VIII, XVI y XXVII, de la Ley

Orgánica de la Administración Pública Federal; 1° fracción VI, y Título Sexto, Capítulo

Primero, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; y 62,

fracción I, numeral 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública

publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril del 2009, así como del

artículo 1, fracción III, inciso e), del Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las

unidades administrativas de la Secretaría de la Función Pública y se establece la

subordinación jerárquica de servidores públicos previstos en el citado Reglamento, que en

su parte conducente dispone: “Artículo Primero.- Se adscriben orgánicamente las

unidades administrativas correspondientes a la Secretaría de la Función Pública de la

siguiente manera: […] III. A la Subsecretaría de Atención Ciudadana y Normatividad: […]

e) Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas” publicado

en dicho medio de difusión oficial el veintinueve de mayo de dos mil nueve, en ese orden,

corresponde a esta dependencia del Ejecutivo Federal, por conducto de la Dirección

General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Pública, recibir, tramitar y

resolver las inconformidades que formulen los particulares con motivo de los actos

realizados por las entidades federativas en eventos de contratación convocados con

cargo total o parcial a fondos federales que contravengan las disposiciones que rigen

las materias objeto de dicha Ley de contratación pública, hipótesis que se actualiza, en el

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caso a estudio, en términos de los informes rendidos por la convocante y anexos que los

acompañan en donde señala:

OFICIO DEL VEINTIUNO DE JUNIO DEL DOS MIL DIEZ (foja 461). “…b) Origen y naturaleza y monto de los recursos económicos autorizados: Fondos federales de los programas que a continuación se indican:

Programa para el Fortalecimiento del Servicio de Educación Telesecundaria 2008, sujetos a las reglas de operación de dicho programa por un monto de $ 23,531,600.00 (veintitrés millones quinientos treinta y un mil seiscientos pesos 00/100 moneda nacional).

Programa de Habilidades Digitales para Todos del Instituto de Servicios Educativos y Pedagógicos de Baja California sujetos a las reglas de operación de dicho programa por un monto de $ 5,649,503.95 (cinco millones seiscientos cuarenta y nueve mil quinientos tres pesos 95/100 moneda nacional).

Los recursos económicos disponibles para la Licitación en comento, corresponden al Ramo 11 del Presupuesto de Egresos de la Federación…”

SEGUNDO.- Oportunidad. El plazo para interponer la inconformidad contra la

convocatoria y junta de aclaraciones se encuentra previsto en la fracción I, del artículo 65,

de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el cual a la

letra dice:

Artículo 65. La Secretaría de la Función Pública conocerá de las inconformidades que se promuevan contra los actos de los procedimientos de licitación pública o invitación a cuando menos tres personas que se indican a continuación: … I. La convocatoria a la licitación, y las juntas de aclaraciones. En este supuesto, la inconformidad sólo podrá presentarse por el interesado que haya manifestado su interés por participar en el procedimiento según lo establecido en el artículo 33 bis de esta Ley, dentro de los seis días hábiles siguientes a la celebración de la última junta de aclaraciones;…”

Como se ve, la instancia de inconformidad que se promueva en contra de convocatoria y

juntas de aclaraciones, podrá ser presentada dentro de los seis días hábiles siguientes a

la celebración de la última junta de aclaraciones.

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Entonces, si la única junta de aclaraciones del concurso de cuenta tuvo lugar el dos de

junio del dos mil diez (foja 238), el término de seis días hábiles para inconformarse

transcurrió del tres al diez del citado mes y año, sin contar los días cinco y seis por ser

inhábiles. Por lo que al haberse presentado el escrito de inconformidad que nos ocupa el

diez de junio del dos mil diez, como se acredita con el sello de recepción que se tiene a

la vista (foja 001), es evidente que fue promovido de manera oportuna.

TERCERO.- Procedencia de la Instancia. El artículo 65, de la de Ley de Adquisiciones,

Arrendamientos y Servicios del Sector Público, otorga el derecho a los licitantes y/o

interesados, según corresponda, para impugnar actos del procedimiento de contratación

que contravengan las disposiciones que rigen las materias objeto de la Ley aludida,

siendo que en la fracción I, se establece como acto susceptible de impugnarse, tanto la

convocatoria como las juntas de aclaraciones, condicionando la procedencia de la

inconformidad a que el interesado haya manifestado su interés por participar en el

procedimiento de contratación.

En el caso en particular:

a) El promovente en su escrito de impugnación formula agravios

en contra de la convocatoria, así como de la junta de

aclaraciones del dos de junio del dos mil diez, y

b) Su representada manifestó interés para participar en el

concurso controvertido, mediante el registro de participación

obtenido en el Sistema Compranet (foja 223) así como el escrito

del primero de junio del año en curso, por el que expresó su

intención de participar en el concurso controvertido (fojas 224 a

237),

Por consiguiente, resulta inconcuso que se satisfacen los extremos del artículo 65,

fracción I, de la Ley de la materia, siendo procedente la vía que se intenta por el

promovente.

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CUARTO.- Legitimación. La instancia es promovida por parte legítima, en virtud de que

la empresa TECNOPROGRAMACIÓN HUMANA ESPECIALIZADA EN SISTEMAS

OPERATIVOS, S.A. DE C.V. tiene el carácter de interesado, ya que manifestó interés de

participar en la licitación de mérito, al exhibir el registro de participación obtenido en el

Sistema Compranet (foja 223) así como el escrito del primero de junio del año en curso,

por el que expresó su intención de participar en el concurso controvertido (fojas 224 a

237), condición que es suficiente de conformidad con lo dispuesto por el texto del artículo

65, fracción I, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público,

para reconocerle interés para promover la impugnación de la convocatoria del concurso

de cuenta.

Es conveniente precisar, además, que de autos se desprende que el promovente, en

términos del instrumento notarial número 26,022 otorgado ante la fe del Notario Público

No. 164 de México, Distrito Federal, cuya copia cotejada obra a fojas 426 a 433 del

expediente de cuenta, acreditó su personalidad para actuar en nombre de la empresa hoy

inconforme.

QUINTO.- Antecedentes. Para mejor comprensión del presente asunto, se relatan los

siguientes antecedentes:

1. El INSTITUTO DE SERVICIOS EDUCATIVOS Y PEDAGÓGICOS DE BAJA

CALIFORNIA, convocó el veintiuno de mayo del dos mil diez mediante sistema

Compranet la licitación pública internacional No. 32110002-001-10 para el

SUMINISTRO, INSTALACIÓN Y CONECTIVIDAD DE EQUIPO PARA EL

PROGRAMA DE HABILIDADES DIGITALES PARA TODOS.

2. El dos de junio del dos mil diez, tuvo lugar la junta de aclaraciones del concurso.

3. El acto de presentación y apertura de propuestas se celebró el catorce de junio

del dos mil diez.

Las documentales en que obran los antecedentes reseñados forman parte de autos y

tienen pleno valor probatorio, en términos de los artículos 197 y 202 del Código Federal de

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Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la materia según lo dispuesto por el

artículo 11 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

SEXTO. Problemática jurídica planteada. El objeto de estudio en el presente asunto

consiste en determinar la legalidad de los términos y condiciones de participación fijados

en la convocatoria del concurso de cuenta, así como en el acta de junta de aclaraciones

del dos de junio del dos mil diez, al tenor de los motivos de inconformidad precisados en

el escrito inicial de impugnación (fojas 001 a 056).

En ese orden de ideas, toda vez que la pretensión de la empresa inconforme consiste en

que esta autoridad analice la legalidad de los términos y condiciones de

participación fijados en la convocatoria del concurso de cuenta, así como en el acta

de junta de aclaraciones del dos de junio del dos mil diez y en su caso, decrete la

nulidad del procedimiento de contratación impugnado, deben atenderse los

siguientes razonamientos.

Por ser las causales de improcedencia de la instancia, una cuestión de orden público que

debe analizarse de oficio, esta autoridad procede al estudio de las mismas. Sirve de

apoyo a lo anterior, por analogía, la Jurisprudencia número II. 1o. J/5, cuyo rubro y texto

son los siguientes:

“IMPROCEDENCIA, CAUSALES DE. EN EL JUICIO DE AMPARO. Las

causales de improcedencia del juicio de amparo, por ser de orden público deben estudiarse previamente, lo aleguen o no las partes, cualquiera que

sea la instancia.”1

En el caso que nos ocupa, esta unidad administrativa considera que se actualiza la causa

de improcedencia prevista en la fracción III, del artículo 67, de la Ley de Adquisiciones,

Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y en ese sentido, lo conducente es

1 Semanario Judicial de la Federación. Octava Época. Tomo VII, Mayo de 1991, p. 95

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sobreseer la presente instancia administrativa al actualizarse la hipótesis que prevé la

fracción III, del artículo 68, de la Ley de la Materia, conforme a los razonamientos que a

continuación se exponen. Señalan los referidos preceptos, en la parte que aquí interesan,

lo siguiente:

“Artículo 67. La instancia de inconformidad es improcedente: … III. Cuando el acto impugnado no pueda surtir efecto legal o

material alguno por haber dejado de existir el objeto o la materia del procedimiento de contratación del cual deriva, y…”

“Artículo 68. El sobreseimiento en la instancia de inconformidad procede cuando: … III. Durante la substanciación de la instancia se advierta o sobrevenga alguna de las causas de improcedencia que establece el artículo anterior.

En efecto, de los preceptos legales parcialmente transcritos, se desprende que la

inconformidad es improcedente cuando el acto impugnado no puede surtir efecto legal o

material alguno por haber dejado de existir el objeto o la materia del procedimiento de

contratación; y que será motivo de sobreseimiento, cuando durante la substanciación de

la instancia sobreviniere alguna de las causas de improcedencia.

Ahora bien, en términos generales, un acto deja de tener efectos cuando la autoridad

competente deroga, revoca o anula el acto controvertido, y esto da lugar a una

situación idéntica a la existente con anterioridad al nacimiento del acto impugnado, es

decir, destruye la situación jurídica que dio motivo a la instancia.

Bajo esa perspectiva, cuando el acto por sí mismo no puede surtir efectos, ello significa

que deja de afectar la esfera jurídica del gobernado, al cesar su actuación, lo cual

implica no sólo la paralización definitiva del acto controvertido, sino la desaparición total

de sus efectos, con o sin la subsistencia de éste, pues la razón de ser de la

improcedencia de mérito no radica en la simple paralización de éste, sino en lo infructuoso

de examinar la legalidad de un acto incapaz de producir efectos, sin haber dejado vestigio

en la esfera jurídica del gobernado.

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Así las cosas, por tratarse de un hecho notorio para esta autoridad en términos de la tesis

jurisprudencial emitida por el Poder Judicial de la Federación del rubro “HECHO

NOTORIO. LO CONSTITUYE PARA UN JUEZ DE DISTRITO LOS DIVERSOS

ASUNTOS QUE ANTE EL SE TRAMITAN.” con número de registro 199531, visible a foja

295, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, V, Enero de 1997, Novena

Época, se señala que en fecha diez de junio del dos dos mil diez, la empresa

SERVICIOS Y SISTEMAS DE CÓMPUTO E INTERNET, S.A. DE C.V., a través de su

representante legal, el C. IGNACIO PÉREZ MOYA, también promovió ante esta

Dirección General, instancia de inconformidad en contra de los términos y condiciones

de la misma licitación pública que nos ocupa, habiéndose radicado bajo el número de

expediente 225/2010, y en la cual se emitió la resolución No. 115.5.1894, la cual tuvo por

efecto declarar la nulidad total de la licitación pública internacional bajo cobertura

de tratados No. 32110002-001-10, al tenor de los consideraciones de hecho y de

derecho, que en la parte que aquí interesa, a continuación se reproducen:

“… SEXTO.- Hechos motivo de inconformidad.- La empresa promovente

plantea como motivos de inconformidad respecto de la convocatoria los

expresados en el escrito de impugnación (fojas 001 a 018), mismos que no

se transcriben por cuestiones de economía procesal, principio recogido en el

artículo 13 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, sirviendo de

apoyo lo establecido en la tesis de jurisprudencia que a continuación se cita:

“CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. EL JUEZ NO ESTÁ OBLIGADO A TRANSCRIBIRLOS. El hecho de que el Juez Federal no transcriba en su fallo los conceptos de violación expresados en la demanda, no implica que haya infringido disposiciones de la Ley de Amparo, a la cual sujeta su actuación, pues no hay precepto alguno que establezca la obligación de llevar a cabo tal trascripción; además de que dicha omisión no deja en estado de indefensión al quejoso, dado que no se le priva de la oportunidad para recurrir la resolución y alegar lo que estime pertinente para demostrar, en su caso, la ilegalidad de la misma.” Novena Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: VII, Abril de 1998,Tesis VI. 2º.J/129, Página 599.”

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Para efectos de un mejor análisis del escrito de impugnación que nos ocupa,

a continuación se enuncian los motivos de inconformidad expuestos por la

empresa actora.

En ese orden de ideas, tenemos que la accionante en su escrito que dio

origen a la presente instancia, sustancialmente plantea lo siguiente, respecto

de la convocatoria de la licitación pública controvertida:

a) La licitación pública impugnada no debió convocarse con el carácter de

internacional bajo cobertura de tratados, en razón de que no hay productores

nacionales de los productos requeridos, ni tampoco en los países con lo que

México tiene celebrados tratados comerciales, por el contrario, debió

convocarse con el carácter de internacional abierta al tenor de lo establecido

en el artículo 28, fracción III, de la Ley de la Materia.

b) La convocante contravino el artículo 2, fracción X, del Reglamento de la

Ley de la Materia, en razón de que se solicitó, respecto de la garantía de

cumplimiento, que la misma contemplará el Impuesto al Valor Agregado.

c) De manera equívoca se solicitó en la convocatoria requisitos que sólo

son aplicables a las licitaciones públicas nacionales.

d) La convocante estableció un sistema de evaluación binario, siendo que

por la especialización técnica, así como la innovación tecnológica de los

bienes requeridos, debio de emplearse el criterio de evaluación de puntos y

porcentajes o de costo beneficio.

SÉPTIMO. Análisis de los motivos de inconformidad.- A juicio de esta

autoridad administrativa, de la revisión efectuada a las constancias que

integran el expediente en que se actúa, se determina que es fundada la

inconformidad promovida por la empresa SERVICIOS Y SISTEMAS DE

CÓMPUTO E INTERNET, S.A. DE C.V., por las razones que a continuación

se exponen.

Por cuestión de orden y método, previo al estudio de fondo del presente

asunto es oportuno realizar las siguientes precisiones:

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El artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

en correlación con el artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos

y Servicios del Sector Público, reformada, mediante decreto publicado el

veintiocho de mayo del dos mil nueve en el Diario Oficial de la Federación,

establecen que por regla general las adquisiciones, arrendamientos y

prestación de servicios, se adjudicarán a través de licitaciones públicas, a fin

de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a

precio, calidad, financiamiento, oportunidad, crecimiento económico,

generación de empleo, eficiencia energética, uso responsable del agua,

optimización y uso sustentable de los recursos, así como la protección al

medio ambiente y demás circunstancias pertinentes.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

“134.- …Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.” Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

“26.- Las dependencias y entidades seleccionarán de entre los procedimientos que a continuación se señalan, aquél que de acuerdo con la naturaleza de la contratación asegure al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes:

I. Licitación pública;

II. Invitación a cuando menos tres personas, o III. Adjudicación directa.”

“Las adquisiciones, arrendamientos y servicios se adjudicarán, por regla general, a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria pública, para que libremente se presenten proposiciones, solventes en sobre

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cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad, crecimiento económico, generación de empleo, eficiencia energética, uso responsable del agua, optimización y uso sustentable de los recursos, así como la protección al medio ambiente y demás circunstancias pertinentes, de acuerdo con lo que establece la presente Ley.”

En ese contexto, el artículo 28 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y

Servicios del Sector Público, dispone que el carácter de las licitaciones

públicas será:

I. Nacional en la cual únicamente podrán participar personas de

nacionalidad mexicana y que los bienes o servicios a adquirir o arrendar

sean producidos en el país y cuenten por lo menos con un cincuenta por

ciento de contenido nacional.

II. Internacional bajo la cobertura de tratados (cuando resulte obligatorio

conforme a los tratados o se haya realizado una licitación nacional que haya

sido declarada desierta): Podrán participar sólo licitantes mexicanos y

extranjeros de países con los que nuestro país tenga celebrado un

tratado de libre comercio con capítulo de compras gubernamentales.

III. Internacionales abiertas (podrán participar licitantes mexicanos y

extranjeros, cualquiera que sea el origen de los bienes a adquirir o arrendar

y de los servicios a contratar).

Se reproduce en lo que aquí interesa el señalado artículo 28 de la Ley de la

materia.

“Artículo 28. El carácter de las licitaciones públicas, será: I. Nacional, en la cual únicamente podrán participar personas de nacionalidad mexicana y los bienes a adquirir sean producidos en el país y cuenten, por lo menos, con un cincuenta por ciento de contenido nacional, el que se determinará tomando en cuenta la mano de obra, insumos de los bienes y demás aspectos que determine la Secretaría de Economía mediante reglas de carácter general, o bien, por encontrarse debajo de los umbrales previstos en los tratados, o cuando habiéndose rebasado éstos, se haya realizado la reserva correspondiente. La Secretaría de Economía mediante reglas de carácter general establecerá los casos de excepción correspondientes a dicho contenido, así como un procedimiento expedito para determinar el porcentaje del mismo, previa opinión de la Secretaría y de la Secretaría de la Función Pública.

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Tratándose de la contratación de arrendamientos y servicios, únicamente podrán participar personas de nacionalidad mexicana. II. Internacionales bajo la cobertura de tratados, en la que sólo podrán participar licitantes mexicanos y extranjeros de países con los que nuestro país tenga celebrado un tratado de libre comercio con capítulo de compras gubernamentales, cuando: a) Resulte obligatorio conforme a lo establecido en los tratados de libre comercio, que contengan disposiciones en materia de compras del sector público y bajo cuya cobertura expresa se haya convocado la licitación, de acuerdo a las reglas de origen que prevean los tratados y las reglas de carácter general, para bienes nacionales que emita la Secretaría de Economía, previa opinión de la Secretaría de la Función Pública, o b) Se haya realizado una de carácter nacional que se declaró desierta, porque no se presentó alguna proposición o porque la totalidad de las proposiciones presentadas no reunieron los requisitos solicitados o los precios de todos los bienes, arrendamientos o servicios ofertados no resultaron aceptables, y III. Internacionales abiertas, en las que podrán participar licitantes mexicanos y extranjeros, cualquiera que sea el origen de los bienes a adquirir o arrendar y de los servicios a contratar, cuando: a) Habiéndose realizado una de carácter internacional bajo la cobertura de tratados, que se declaró desierta, porque no se presentó alguna proposición o porque la totalidad de las proposiciones presentadas no reunieron los requisitos solicitados o los precios de todos los bienes, arrendamientos o servicios ofertados no resultaron aceptables, o b) Así se estipule para las contrataciones financiadas con créditos externos otorgados al gobierno federal o con su aval. En las licitaciones previstas en esta fracción, para determinar la conveniencia de precio de los bienes, arrendamientos o servicios, se considerará un margen hasta del quince por ciento a favor del precio más bajo prevaleciente en el mercado nacional, en igualdad de condiciones, respecto de los precios de bienes, arrendamientos o servicios de procedencia extranjera que resulten de la investigación de mercado correspondiente. En los supuestos de licitación previstos en las fracciones II y III de este artículo, la Secretaría de Economía, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, determinará los casos en que los participantes deban manifestar ante la convocante que los precios que presentan en su propuesta económica no se cotizan en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional en su modalidad de discriminación de precios o subsidios.

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En las contrataciones no sujetas al ámbito de cobertura de los tratados, las dependencias o entidades no estarán sujetas a la prelación establecida en las fracciones II y III de este artículo.”

Precisado lo anterior, por cuestión de método esta autoridad procede al

examen del motivo de inconformidad señalado en el inciso a) del

considerando SEXTO anterior, al tenor de las siguientes consideraciones.

Señala el promovente (fojas 003 a 008), esencialmente, que la licitación

pública impugnada no debió de convocarse con el carácter de internacional

bajo cobertura de tratados, en razón de que no hay productores nacionales

de los productos requeridos, ni tampoco en los países con lo que México

tiene celebrados tratados comerciales, por el contrario, debió convocarse

con el carácter de internacional abierta al tenor de lo establecido en el

artículo 28, fracción III, de la Ley de la Materia.

Sobre el particular, se pronuncia esta autoridad en el sentido de que dicho

argumento resulta fundado, lo anterior en razón de que la entidad

convocante no acredita en estricto apego a derecho la existencia, previa a

la emisión de la convocatoria del procedimiento de contratación

controvertido, de productores, nacionales o bien extranjeros de países

con los que nuestro país tiene celebrados Tratados de Libre Comercio,

que estuvieran en aptitud de cumplir con todos y cada uno de los requisitos

de convocatoria.

En efecto, de la atenta revisión al estudio de mercado (fojas 752 a 935)

realizado por la convocante antes de convocar la licitación controvertida,

esta autoridad advierte que el Instituto de Servicios Educativos y

Pedagógicos de Baja California obtuvo documentación diversa de

productores de los equipos requeridos, entre la que obran, constancias

varias con las que pretende dicho Instituto acreditar el origen de los

productos cotizados.

En ese sentido, para efectos de un mejor estudio de las mismas a

continuación se reproducen en lo que aquí interesan los documentos “de

origen” de los productos indicando la partida, así como la cotización de la

empresa proveedora obtenida por la convocante:

PAQUETE 1 “Equipo de Cómputo para Aulas HDT”

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EXPEDIENTE No. 224/2010 RESOLUCIÓN 115.5. - 15 -

Partida 1 PC DEL MAESTRO Cotización (foja 773) “Integración de Soluciones empresariales de México, S.A. de C.V….Descripción….Computadora HP DC7900…Monitor Acer 19 W V193WB…” “… OBSERVACIONES DE ORIGEN DE PRODUCTOS…( foja 774) “…CERTIFICADO DE PRODUCTO NUEVO DE CONFORMIDAD CON LA NORMA OFICIAL MEXICANA….Certificado No. 0902CE10940…se otorga el presente certificado con verificación mediante pruebas periódicas a la empresa: DELL MÉXICO, S.A. DE C.V… del siguiente producto: Producto: UNIDAD CENTRAL DE PROCESAMIENTO DE DATOS, Marca: DELL, Modelo (s): DCNE1F, País de Origen: EUA; POLONIA; CHINA; MALASIA; BRASIL; IRLANDA; INDIA; MÉXICO….De conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-019-SCFI-1998 “Seguridad de equipo de procesamiento de datos”…” Partida 2 Proyector Cotización (foja 779) “Mark & Tech Marketing y Tecnología… Modelo. NP62…Descripción: Proyector NEC Np62-DLP projector -3000 ANSI lumens – XGA (1024 x 768) 4:3…” “… OBSERVACIONES DE ORIGEN DE PRODUCTOS… (foja 781) “…CERTIFICADO DE PRODUCTO NUEVO DE CONFORMIDAD CON LA NORMA OFICIAL MEXICANA….Certificado No. 0902CE08180…se otorga el presente certificado con verificación mediante pruebas periódicas a la empresa: DELL MÉXICO, S.A. DE C.V… del siguiente producto: Producto: VIDEOPROYECTOR, Marca: DELL, Modelo (s): 1210S, País de Origen: CHINA; TAIWAN; EUA; SINGAPUR; COREAL DEL SUR: MALASIA; FINLANDIA; HUNGRÍA; TAILANDIA; IRLANDA; MÉXICO; BRASIL; INDIA; POLONIA ….De conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-019-SCFI-1998 “Seguridad de equipo de procesamiento de datos”…”

Partida 3 Pizarrón Interactivo Cotización (fojas 786 a 788) La convocante presenta documento en idioma extranjero denominado “Pricelist Template” “… OBSERVACIONES DE ORIGEN DE PRODUCTOS… (fojas 790 a 791)

224/2010 -16-

La convocante presenta documento en idioma extranjero denominado “Smart Technology Whiteboard” Partida 4 Impresora

Cotización (foja 797) “InTek del Pacífico… Artículo CE459A … Descripción Impresora HP Laserjet P2055DN-PRINTER-B/W-LASER…” “… OBSERVACIONES DE ORIGEN DE PRODUCTOS… (foja 799) “… CERTIFICADO DE PRODUCTO NUEVO DE CONFORMIDAD CON LA NORMA OFICIAL MEXICANA….Certificado No. 1002CE02767… se otorga el presente certificado con verificación mediante pruebas periódicas a la empresa: DELL MÉXICO, S.A. DE C.V… del siguiente producto: Producto: IMPRESORA LASER, Marca: DELL, Modelo (s): DELL 2230d LASER PRINTER, DELL 2330dn LASER PRINTER; DELL 2330d LASER PRINER. DELL 5230n LASER PRINTER; DELL 5230Dn LASER PRINTER, País de Origen: CHINA; EUA; BRASIL; COREAL DEL SUR: FINLANDIA; HUNGRÍA; IRLANDA; JAPÓN; MALASIA; MÉXICO; REINO UNIDO; SINGAPUR; TAIWAN;….De conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-019-SCFI-1998 “Seguridad de equipo de procesamiento de datos”…” Partida 5 Laptop para alumnos

Cotización (foja 806) “InTek del Pacífico…Artículo Acer Aspire… Descripción Netbook Acer Aspire One D250-1289-ATOM N270, 1.6 GHZ-10.1” TFT…” “… OBSERVACIONES DE ORIGEN DE PRODUCTOS… (foja 816) “… CERTIFICADO DE PRODUCTO NUEVO DE CONFORMIDAD CON LA NORMA OFICIAL MEXICANA….Certificado No. 1002CE02491… se otorga el presente certificado con verificación mediante pruebas periódicas a la empresa: DELL MÉXICO, S.A. DE C.V… del siguiente producto: Producto: COMPUTADORA PORTÁTIL, Marca: DELL, Modelo (s): P02T, País de Origen: CHINA; EUA; IRLANDA; MALASIA; BRASIL; POLONIA; MÉXICO; INDIA. De conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-019-SCFI-1998 “Seguridad de equipo de procesamiento de datos”…” Partida 6 Punto de Acceso Inalámbrico

Cotización (foja 824) “…GBNetworks, S.A. de C.V. … VPN FIREWALL… Descripción Firew all VPN Cisco@ RV 120 W Wireless-N…” “… OBSERVACIONES DE ORIGEN DE PRODUCTOS… (foja 833)

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EXPEDIENTE No. 224/2010 RESOLUCIÓN 115.5. - 17 -

“… DICTAMEN DE EQUIPO ALTAMENTE ESPECIALIZADO PARA PRODUCTO NUEVO ….Dictamen No. 0802D00506… se otorga el presente Dictamen como Equipo Altamente Especializado al fabricante y /o importador: GRUPO DICE, S.A. DE C.V. … del siguiente producto: Producto: RUTEADOR PARA RED, Marca: CISCO SYSTEMS, Modelo (s): CISCO877-K9; CISCO877; CISCO877-SEC-K9; CISCO-SEC-K9; CISCO871-K9; CISCO871 CISCO876-K9; CISCO876-SEC-K9; CISCO876-SEC-I-K; CISCO878-K9, País de Origen: CHINA; EUA; INDIA; JAPÓN, MALASIA; MÉXICO; REINO UNIDO; SINGAPUR; TAILANDIA; TAIWAN. El cual satisface lo considerado en el inciso 1.2 de la Norma Oficial Mexicana NOM-019-SCFI-1998 “Seguridad de equipo de procesamiento de datos”…” Partida 7 Fuente de Poder Ininterrumpible

Cotización (fojas 839) “SISTEC … Referencia : Suministro de UPS de 1.5 KVA … Descripción UPS Monofásico de 1.5 KVA MCA. MGE UPS “Pular Ex/Rt”…” “… OBSERVACIONES DE ORIGEN DE PRODUCTOS… (foja 841) “… CERTIFICADO DE PRODUCTO NUEVO DE CONFORMIDAD CON LA NORMA OFICIAL MEXICANA….Certificado No. 1002CE01513… se otorga el presente certificado con verificación mediante pruebas periódicas a la empresa: GRUPO DICE, S.A. DE C.V.… del siguiente producto: Producto: FUENTE DE PODER ININTERRUMPLIBLE CON SUPRESOR DE PICOS DE TENSIÓN, Marca: APC, Modelo (s): BR1200, País de Origen: INDIA; FILIPINAS; CHINAS, BRASIL; CANADÁ; EUA; IRLANDA; MALASIA; MÉXICO; SINGAPUR; TAIWAN, TAILANDIA….De conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-019-SCFI-1998 “Seguridad de equipo de procesamiento de datos”…” Partida 8 Carros Almacenadores Móviles

Cotización (foja 845) La convocante presenta documento en idioma extranjero denominado “Price search results” “… OBSERVACIONES DE ORIGEN DE PRODUCTOS… (foja 848) La convocante presenta documento en idioma extranjero denominado “North American Free Trade Agreement Certificate of Origin”

PAQUETE 2 “Software de Administración de Clase y Aprendizaje”

Partida 1 Software de Administración Aprendizaje

224/2010 -18-

La convocante no exhibe Cotización ni OBSERVACIONES DE ORIGEN DE PRODUCTOS.

Partida 2 Software de Administración de Clase

La convocante no exhibe Cotización ni OBSERVACIONES DE ORIGEN DE PRODUCTOS.

PAQUETE 3 “RED HDT-WIMAX”

Partida 1 Backbone de la Red

Partida 2 Acceso de última Milla WiMAx

Partida 3 Nodo de Repetición WiMAx

La convocante no exhibe Cotización para estas partidas. “… OBSERVACIONES DE ORIGEN DE PRODUCTOS… (fojas 863 y 864) “ALVARION Your Open WIMAX Choice… A quien corresponda…declaramos que los bienes que oferta la licitante referente a los productos Alvarion son originarios de ISRAEL, país que es parte del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Estado de Israel y cumplen con las reglas de MARCADO, para efectos de compras del sector público establecidas en dicho tratado…”

Partida 4 Servicio de Voz

Cotización (foja 886) “ MICRONET DE MÉXICO, S.A. DE C.V…. Producto… CISCO2821-SRST/K9… Descripción… 2821 Voice Bundle W/PVDM2-32, FL-SRST-50, SP SERV, 128F/256D … Producto: Router-SDM-CD....Descripción… CD for SDM software… Producto: CP-7911G....Descripción… Cisco IP Phone 7911 G …” “… OBSERVACIONES DE ORIGEN DE PRODUCTOS… (fojas 889 a 891) DICTAMEN DE EQUIPO ALTAMENTE ESPECIALIZADO PARA PRODUCTO NUEVO ….Dictamen No. 0802D00549… se otorga el presente Dictamen como Equipo Altamente Especializado al fabricante y /o importador: GRUPO DICE, S.A. DE C.V. … del siguiente producto: Producto: CONMUTADOR PARA RED, Marca: CISCO SYSTEMS, Modelo (s): ES-C3560-48TS-E; WS-C3560-48TS-S, País de Origen: CHINA; EUA; INDIA; JAPÓN, MALASIA; MÉXICO; REINO UNIDO; SINGAPUR; TAILANDIA; TAIWAN. El cual satisface lo considerado en el inciso 1.2 de la Norma Oficial Mexicana NOM-019-SCFI-1998 “Seguridad de equipo de procesamiento de datos…”

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EXPEDIENTE No. 224/2010 RESOLUCIÓN 115.5. - 19 -

“… DICTAMEN DE EQUIPO ALTAMENTE ESPECIALIZADO PARA PRODUCTO NUEVO ….Dictamen No. 0802D00547… se otorga el presente Dictamen como Equipo Altamente Especializado al fabricante y /0 importador: GRUPO DICE, S.A. DE C.V. … del siguiente producto: Producto: RUTEADOR PARA RED, Marca: CISCO SYSTEMS, Modelo (s): CISCO3825; CISCO 3825-AA/K9, CISCO3825-SAA/K9, CISCO 3825-V3PN/K9, CISCO3825-SRST/K9, CISCO 3825-V/K9; CISCO3825-SEC/K9, CISCO3825-HSEC/K9, CISCO3825-CCME/K9, País de Origen: CHINA; EUA; INDIA; JAPÓN, MALASIA; MÉXICO; REINO UNIDO; SINGAPUR; TAILANDIA; TAIWAN. El cual satisface lo considerado en el inciso 1.2 de la Norma Oficial Mexicana NOM-019-SCFI-1998 “Seguridad de equipo de procesamiento de datos”…”

“… DICTAMEN DE EQUIPO ALTAMENTE ESPECIALIZADO PARA PRODUCTO NUEVO ….Dictamen No. 0802D00543… se otorga el presente Dictamen como Equipo Altamente Especializado al fabricante y /o importador: GRUPO DICE, S.A. DE C.V. … del siguiente producto: Producto: RUTEADOR PARA RED, Marca: CISCO SYSTEMS, Modelo (s): CISCO 2821-SEC/K9 (CISCO 2800 SERIES), CISCO 2821-HSEC/K9 (CISCO 2800 SERIES), CISCO 2821-V/K9 (CISCO 2800 SERIES), CISCO 2821-CCME/K9 (CISCO 2800 SERIES), CISCO 2821-SRST/K9 (CISCO 2800 SERIES), CISCO 2821-V3PN/K9 (CISCO 2800 SERIES), CISCO 2821-VSEC/K9 (CISCO 2800 SERIES), C2821-VSEC-CCME/K9 (CISCO 2800 SERIES), CISCO 2821-VSEC-SRST/K9 (CISCO 2800 SERIES); CISCO 2821 (CISCO 2800 SERIES). El cual satisface lo considerado en el inciso 1.2 de la Norma Oficial Mexicana NOM-019-SCFI-1998 “Seguridad de equipo de procesamiento de datos”…” Partida 5 Acceso a Internet

Cotización (foja 901) “ ...INFINITUM NEGOCIO DETALLE DEL SERVICIO Planes y precios Infintum

INFINITUM NEGOCIO RED

INFINITUM NEGOCIO RED

INFINITUM NEGOCIO PREMIUM

ACCESO A INTERNET

HASTA 2 MBPS DE VELOCIDAD

HASTA 4 MBPS DE VELOCIDAD

HASTA 6 MBPS DE VELOCIDAD

RENTA

MENSUAL

$ 387.39

$ 675.65

$ 1,157.29

…”

224/2010 -20-

Partida 6 Mesa de Ayuda La convocante no exhibe Cotización para esta partida ni

OBSERVACIONES DE ORIGEN DE PRODUCTOS…”

Una vez precisados, en lo que aquí interesa, el contenido de las cotizaciones

exhibidas por la convocante, así como el de los documentos con lo que se

pretende acreditar el “origen” de los productos objeto de investigación de

mercado, se pronuncia esta autoridad en el sentido de que la atenta lectura

a los mismos, resulta evidente que la convocante al momento de emitir la

convocatoria del concurso de cuenta no tenía la certeza de que, por una

parte, existieran varios proveedores con la capacidad técnica para

suministrar los servicios o productos requeridos en cada una de las partidas

que integraban los 3 paquetes que conformaban la licitación de mérito a

saber PAQUETE 1 “Equipo de Cómputo para Aulas HDT”, PAQUETE 2

“Software de Administración de Clase y Aprendizaje”, PAQUETE 3

“RED HDT-WIMAX”, y por otra, de que los productos pudieran ser

proporcionados por empresas de nacionales o bien de países con los que

México tuviera celebrado un Tratado Internacional de Libre Comercio.

Lo anterior se afirma en razón de que:

a) como se detalló en párrafos que preceden, en la mayoría de las partidas

la convocante exhibe la cotización de una sola empresa y en otras, ésta

resulta ausente y

b) El Instituto pretende acreditar el origen de los productos requeridos, en la

mayoría de las partidas de cuenta (paquete 1, partidas 1, 2, 4, 5, 6 y 7,

paquete 3, partida 4), con la exhibición de certificados o dictámenes cuya

función es amparar el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-019-

SCFI-1998 “Seguridad de equipo de procesamiento de datos” , y no hacer

constar el origen de los productos para efectos de los tratados de libre

comercio, debiendo señalar que en dichos documentos aparecen como

lugar de origen numerosos países por lo que tampoco no resulta factible

determinar el país de origen del producto en cuestión a través de dichos

documentos.

En ese mismo orden de ideas, en otras partidas, la convocante exhibe para

acreditar el país de origen del producto cotizado (paquete 1, partidas 3 y 8)

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escritos redactados en idioma extranjero, a los cuales no se les puede

otorgar valor probatorio alguno en términos del artículo 271 del Código

Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la materia,

precepto que establece con toda claridad que los escritos presentados en

idioma extranjero se deberán de acompañar de traducción al castellano.

Sirven de apoyo a lo anterior las siguientes tesis jurisprudenciales:

DOCUMENTOS EN IDIOMA EXTRANJERO. MEDIO DE PRUEBA EN MATERIA ADMINISTRATIVA. En todo documento que se encuentre redactado en idioma extranjero y pretenda utilizarse como medio de prueba en materia administrativa, el interesado que lo ofrezca estará obligado a presentar la traducción al castellano, en caso contrario, carece de valor probatorio. Novena Época. No. Registro: 196,779 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: VII, Febrero de 1998. Tesis: II.A.23 A Página: 492 TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO. Amparo directo 223/97. Camerino Ledezma Ledezma. 27 de noviembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Darío Carlos Contreras Reyes. Secretaria: María Dolores Omaña Ramírez.

En ese orden de ideas, se reitera, resulta claro que ante los relatados

resultados de la investigación de mercado, resultó ocioso y en perjuicio

del propio Instituto convocar el concurso bajo la modalidad de licitación

pública internacional bajo cobertura de tratados, puesto que con el referido

estudio no se garantizaba en la mayoría de las partidas requeridas la

existencia de proveedores nacionales o extranjeros de países con los que se

hayan celebrado Tratados Internaciones de Libre Comercio que estuvieran

en aptitud de cumplir con los requerimientos técnicos requeridos por la

entidad convocante, presupuestos lógicos para convocar una licitación de

ese tipo en términos del artículo 28, fracción II, de la Ley de Adquisiciones,

Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Confirma lo anterior, el hecho de que la licitación controvertida se declaró

desierta ante la falta de presentación de propuestas técnica y

económicamente solventes, según consta en el acta de presentación y

apertura de propuestas del concurso impugnado (fojas 435 a 437).

224/2010 -22-

Aunado a lo anterior, la actuación de la convocante también resulta contraria

al artículo 28, fracción II, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y

Servicios del Sector Público, por la razón de que el INSTITUTO DE

SERVICIOS EDUCATIVOS Y PEDAGÓGICOS DE BAJA CALIFORNIA no

justifica en su informe circunstanciado de hechos (fojas 454 a 471) o bien en

la referida investigación de mercado analizada, que se hubieren actualizado

cualesquiera de las hipótesis previstas en la citada fracción del artículo 28 de

la Ley de la Materia, esto es, que el llamar el concurso bajo el carácter de

licitación pública internacional bajo cobertura de tratados:

resultara obligatorio para la institución convocante conforme a lo

establecido en los tratados de libre comercio celebrados por México que

contengan disposiciones en materia de compras del sector público,

o que, previamente, se haya realizado una de carácter nacional que se

hubiere declarado desierta.

A mayor abundamiento, es pertinente señalar que si como en el caso que

nos ocupa, no existían los elementos para determinar que la compra o

adquisición de bienes o servicios debían hacerse de manera obligatoria al

amparo de los Tratados de Libre Comercio suscritos por México, debió en

todo caso de tomar en consideración que de conformidad con el artículo

28, tercer párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del

Sector Público, la licitación de referencia no estaba sujeta a la prelación

establecida en las fracciones II y III del propio precepto, y por tanto pudo

haber optado válidamente por llamar a una licitación pública internacional

abierta, máxime si se toman en cuenta los resultados de la investigación de

mercado antes analizados, en los que se advierte de manera clara que no

se tenía la certeza en la mayoría de las partidas requeridas, de que

existieran diversos proveedores nacionales o extranjeros de países con los

que se hayan celebrado Tratados Internaciones de Libre Comercio que

estuvieran en aptitud de cumplir con los requerimientos técnicos planteados

en convocatoria.

Por otra parte, se destaca el hecho de que los procedimientos de

contratación, y en particular, la licitación pública, tienen como fin principal

asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio,

calidad, financiamiento, oportunidad, crecimiento económico, generación de

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empleo, eficiencia energética, uso responsable del agua, optimización y uso

sustentable de los recursos, así como la protección al medio ambiente y

demás circunstancias pertinentes, lo cual se obtiene, entre otros aspectos

con la libre concurrencia, que implica que la mayor cantidad posible de

proveedores presenten propuestas en el concurso a fin de que la convocante

tenga las más amplias posibilidades de seleccionar al licitante que ofrezca

dichas mejores condiciones de contratación.

En el caso que nos ocupa, resulta evidente que el actuar de la convocante

no se apegó al referido principio, que se encuentra recogido tanto en el

párrafo cuarto del artículo 134 Constitucional, como en el artículo 26,

segundo párrafo, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del

Sector Público, toda vez que, como ya se dijo, a pesar de que

documentalmente no tenía la certeza de que existieran productores

nacionales o extranjeros provenientes de países con los que México tuviera

celebrados Tratados Internacionales de Libre Comercio, ni justificó la

obligatoriedad de celebrar una licitación pública internacional bajo cobertura

de tratados, decidió convocar la licitación con tal carácter, teniendo por

consecuencia la celebración de un procedimiento de contratación al que no

concurrió ni una sola empresa a presentar propuestas para lograr la

adjudicación del mismo, según consta en el acta de presentación y

apertura de proposiciones del concurso impugnado (fojas 435 a 437).

Soporta la anterior, el siguiente criterio emitido por el Poder Judicial de la

Federación:

LICITACIÓN PÚBLICA. PRINCIPIOS ESENCIALES QUE RIGEN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO RESPECTIVO. El procedimiento administrativo de licitación se rige por los siguientes principios esenciales: 1) Concurrencia, que asegura a la administración pública la participación de un mayor número de ofertas, lo cual permite tener posibilidades más amplias de selección y obtención de mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad, entre otras; 2) Igualdad, que es la posición que guardan los oferentes frente a la administración, así como la posición de cada uno de ellos frente a los demás; 3) Publicidad, que implica la posibilidad de que los interesados conozcan todo lo relativo a la licitación correspondiente, desde el llamado a formular ofertas hasta sus etapas conclusivas; y, 4) Oposición o contradicción, que deriva del principio

224/2010 -24-

de debido proceso que implica la intervención de los interesados en las discusiones de controversia de intereses de dos o más particulares, facultándolos para impugnar las propuestas de los demás y, a su vez, para defender la propia. CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Registro No. 171993, Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXVI, Julio de 2007, Página: 2652, Tesis: I.4o.A.587 A, Tesis Aislada, Materia(s): Administrativa.

Continuando con el análisis de los motivos de inconformidad, se procede al

estudio del sintetizado bajo el inciso b) del considerando SEXTO de la

presente resolución.

Aduce la empresa actora que (foja 010 y 0011) la convocante contravino el

artículo 2, fracción, X del Reglamento de la Ley de Adquisiciones,

Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en razón de que al responder

a la pregunta 45 de la empresa Tecnopgramación Humana Especializada en

Sistemas Operativos, S.A. de C.V., respecto de la garantía de cumplimiento,

solicitó que la misma contemplará el Impuesto al Valor Agregado.

Sobre el particular se determina por esta autoridad que dicho argumento

resulta fundado, por las razones que a continuación se expresan.

A fin de mejor proveer, se transcribe de manera textual, la fracción X, del

artículo 2, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y

Servicios del Sector Público vigente al dos de junio del dos mil diez, fecha de

celebración del acto de junta de aclaraciones del concurso impugnado, en el

cual se prevé la forma y monto de exhibir la garantía de cumplimiento del

contrato respectivo:

“Artículo 2.- Las políticas, bases y lineamientos en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles y de prestación de servicios de cualquier naturaleza a que se refiere el artículo 1 de la Ley, deberán prever, en la medida que les resulten aplicables, los aspectos siguientes:

X. Las bases, forma y porcentajes a los que deberá sujetarse la constitución de garantías de cumplimiento y de anticipos de los contratos, para lo cual preferentemente el porcentaje de la garantía de cumplimiento será entre el diez y veinte por ciento del monto total del contrato sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. Tratándose de dependencias y órganos desconcentrados, tales previsiones deberán sujetarse a las disposiciones de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación y su Reglamento.

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Asimismo, deberán considerarse los criterios y condiciones para el ejercicio de la excepción del otorgamiento de la garantía de cumplimiento, de conformidad con el artículo 48 de la Ley;…” De la atenta lectura al anterior precepto, se advierte con toda claridad que en

él se establece la posibilidad para las convocantes de fijar la garantía de

cumplimiento de los contratos que se celebren, la cual deberá entre el diez y

el veinte por ciento del monto total del contrato sin incluir el Impuesto al

Valor Agregado (IVA).

Ahora bien, como se verá a continuación, la convocante determinó en la

convocatoria impugnada que el monto de la garantía de cumplimiento sería

de veinte por ciento del monto total del contrato (fojas 050 a 051):

“15. FIANZA DE GARANTÍA: El licitante adjudicado estará obligado a constituir la siguiente garantía: GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.- Deberá constituirse por el 20% (veinte por ciento) del monto total del contrato, mediante póliza de fianza emitida por institución mexicana legalmente autorizada y entregarse al Instituto de Servicios Educativos y Pedagógicos de Baja California dentro de los 10 (diez) días naturales contados a partir de la fecha en que se hubiese firmado el contrato. La garantía de cumplimiento se otorgará a favor del Gobierno del Estado de Baja California y/o Instituto de Servicios Educativos y Pedagógicos de Baja California, y quedará sujeta a las condiciones siguientes: a).- Garantizará el exacto cumplimiento de todas las cláusulas del contrato y responderá por todas y cada una de las obligaciones asumidas así como de los defectos o vicios ocultos de los bienes, instalaciones y servicios proporcionados por un término de tres años contados a partir de la entrega del proyecto integral a entera satisfacción de “la Convocante”. b).- En caso de prórroga de la vigencia del contrato, el proveedor procederá a entregar la prorroga de la fianza en concordancia con lo antes señalado. c).- Para que sea cancelada la fianza será requisito indispensable la autorización de conformidad y por escrito del Instituto de Servicios Educativos y Pedagógicos de Baja California. d).- La fianza estará vigente durante la substanciación de todos los recursos o ejercicio de las acciones legales que se interpongan, y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad o tribunal competente.

224/2010 -26-

e).- Que la afianzadora acepte expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la “Ley” Federal de Instituciones de Fianzas, para la efectividad de las fianzas…”

Precisado lo anterior, se tiene que de la revisión al acta de junta de

aclaraciones del concurso de cuenta (foja 232), se advierte que tal y como lo

cita la empresa actora, la convocante al responder a la a la pregunta 45 de la

empresa Tecnoprogramación Humana Especializada en Sistemas

Operativos, S.A. de C.V., indica que la garantía cumplimiento prevista en el

numeral 15 de convocatoria debería incluir el Impuesto al Valor Agregado

(IVA). Señala textualmente, la referida pregunta de junta de aclaraciones y

su respuesta, lo siguiente:

“… 1.- TECNOPROGRAMACIÓN HUMANA ESPECIALIZADA EN SISTEMAS OPERATIVOS, S.A. DE C.V. PREGUNTA: …45.- Numeral 15, la garantía del Contrato es sin el I.V.A.? Respuesta: La Garantía de cumplimiento del contrato es con IVA…”

En consecuencia, al tenor lo aquí expuesto, resulta evidente que la transcrita

respuesta, resulta contraria a la normatividad de la materia, en particular al

citado artículo 2, fracción X, del Reglamento de la Ley de la Materia, al

obligar a los licitantes a considerar como parte del monto de la garantía de

cumplimiento el importe correspondiente al Impuesto al Valor Agregado

(IVA).

Por lo anteriormente expuesto y razonado, se determina innecesario entrar

al desahogo de los restantes motivo de inconformidad, que se sintetizan en

los incisos c) y d), en razón de que ello en nada cambiaria el sentido de la

presente resolución, en virtud de que se demostró que la actuación de la

convocante contravino la normatividad de la materia al haber exigido

requisitos imposibles de cumplir por los licitantes, específicamente, los

relativos al origen y grado de integración de los bienes objeto de la

licitación pública de que se trata, así como requisitos ilegales, como lo

es, el monto de la garantía para el cumplimiento del contrato

respectivo.

Sirve de sustento a lo antes expuesto, la tesis de jurisprudencia de rubro y

texto siguientes:

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“CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. ES INNECESARIO SU ESTUDIO, CUANDO LA DECLARACIÓN DE FIRMEZA DE UNA CONSIDERACIÓN AUTÓNOMA DE LA SENTENCIA RECLAMADA ES SUFICIENTE PARA REGIR SU SENTIDO. Si el tribunal responsable, para sustentar el sentido de la resolución reclamada, expresó diversas consideraciones, las cuales resultan autónomas o independientes entre sí y suficientes cada una de ellas para regir su sentido, la ineficacia de los conceptos de violación tocantes a evidenciar la ilegalidad de alguna de tales consideraciones, hace innecesario el estudio de los restantes, pues su examen en nada variaría el sentido de la resolución reclamada, ya que basta que quede firme alguna para que dicha consideración sustente por sí sola el sentido del fallo. No. Registro: 172,578, Jurisprudencia, Materia(s): Común, Novena Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXV, Mayo de 2007, Tesis: IV.2o.C. J/9, Página: 1743.” SÉPTIMO. Declaración de nulidad.- Por lo anteriormente expuesto, con

fundamento en los artículo 15, primer párrafo, de la Ley de Adquisiciones,

Arrendamientos y Servicios del Sector Público, conforme al cual, los actos,

convenios y contratos que se celebren en contravención a dicha ley serán

nulos previa determinación de la autoridad competente y 74, fracción IV, de

la Ley de la Materia, se decreta la nulidad total de la licitación pública

internacional bajo cobertura de tratados No. 32110002-001-10.

En consecuencia, se deja a la convocante en plena libertad para optar por el

procedimiento de contratación pública que de acuerdo a sus necesidades,

cumpla con la normatividad de la materia, tomando en consideración el

contenido de la presente resolución.

Por lo tanto, con fundamento en todos y cada uno de los preceptos jurídicos

invocados, es de resolverse y se:

R E S U E L V E :

PRIMERO. Por las razones precisadas en el considerando SEXTO de

la presente resolución, se declara fundada la inconformidad promovida por

SERVICIOS Y SISTEMAS DE CÓMPUTO E INTERNET, S.A. DE C.V.

224/2010 -28-

SEGUNDO. Se decreta la nulidad total de licitación pública

internacional bajo cobertura de tratados No. 32110002-001-10, en términos y

con las condiciones establecidas en el considerando SÉPTIMO de la

presente resolución.

TERCERO. Se deja sin efectos la suspensión decretada mediante

acuerdo 115.5.1146 de fecha veintiocho de junio de dos mil diez….”

En ese orden de ideas, tomando en consideración lo antes expuesto, resulta evidente que

la inconformidad que nos ocupa deviene improcedente, en virtud de que el acto

impugnado, a saber, la convocatoria impugnada y acuerdos emanados de junta de

aclaraciones, ha dejado de surtir efectos como consecuencia de la resolución No.

115.5.1894 dictada en el diverso expediente 225/2010 que, como se dijo, declaró la

nulidad total de la licitación pública internacional bajo cobertura de tratados No.

32110002-001-10.

Por tanto, con fundamento en lo dispuesto en la fracción III, de los artículos 67 en relación

con el 68, fracción III, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector

Público, esta autoridad determina sobreseer la presente inconformidad.

Por lo antes expuesto, se

R E S U E L V E

PRIMERO.- Con fundamento en el artículo 74, fracción I, de la Ley de Adquisiciones,

Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se sobresee el presente asunto, al haber

sobrevenido la causal de improcedencia prevista en el 67, fracción III, del mismo

ordenamiento legal, al tenor de lo establecido en el considerando SEXTO de la presente

resolución.

SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74, último párrafo, de la Ley

de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la presente resolución

puede ser impugnada por los particulares mediante el recurso de revisión previsto por

el Título Sexto, Capítulo Primero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, o

SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROVERSIAS Y SANCIONES EN CONTRATACIONES PÚBLICAS

EXPEDIENTE No. 224/2010 RESOLUCIÓN 115.5. - 29 -

bien, cuando proceda, impugnarla ante las instancias jurisdiccionales competentes.

TERCERO.- Notifíquese, y en su oportunidad archívese el expediente en que se actúa

como asunto definitivamente concluido.

Así lo resolvió y firma LIC. ROGELIO ALDAZ ROMERO, Director General de

Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas de la Secretaría de la Función

Pública, ante la presencia de los Licenciados LUIS MIGUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ y

HUMBERTO MALDONADO GARCÍA, Director General Adjunto de Inconformidades y

Director de Inconformidades B, respectivamente.

PARA: C. JÉSUS NAHÍN MENDOZA VENTURA.- APODERADO LEGAL.- TECNOPROGRAMACIÓN HUMANA

ESPECIALIZADA EN SISTEMAS OPERATIVOS, S.A. DE C.V.- Prolongación Paseo de la Reforma No. 1725

B-25, Colonia Lomas de Palo Alto, C.P. 05110, Delegación Cuajimalpa, México, D.F. Tel. 30-670-670. AUTORIZADOS PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES: RAFAEL SALVADOR TRABOLSI NAVARRO, CÉSAR LEYVA DEL VALLE, ALBERTO FACHA GARCÍA, GREGORIO RUIZ SOLÍS, CARLOS ALBERTO EZETA MACÍAS, JESÚS MARCELO CORTÉS MELO, JULIO ENRIQUE SANVICENTE.

C. JOSÉ OSCAR VEGA MARÍN.- DIRECTOR GENERAL.- INSTITUTO DE SERVICIOS EDUCATIVOS Y PEDAGÓGICOS DE BAJA CALIFORNIA.- Calzada Anáhuac Número 427, Colonia Colonia Ex ejido

Zacatecas, C.P. 21090, Mexicali, Baja California, teléfono: 01 686 559 8824.

C. TITULAR.- CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.- Edificio del Poder

Ejecutivo 4to. Piso, Calzada Independencia No. 994, Centro Cívico, Mexicali B.C., C.P. 21000, Teléfonos: (686) 558-1135. Fax:(686) 558-1974

VMMG

224/2010 -30-

En términos de lo previsto en los artículos 13 y18 en lo relativo a la Ley Federal de Transparencia

y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión se suprimió la información

considerada como reservada o confidencial en concordancia con el ordenamiento citado.