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UNIVERSIDAD AUTモNOMA DE CHIAPAS Centro de Estudios del Derecho Estatal y Municipal Documento de Trabajo No. 2 L A VINCULACIモN A PROCESO EN EL NUEVO PROCESO PENAL ACUSATORIO Carlos Natarén Nandayapa San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, México Enero 2009

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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIAPASCentro de Estudios del Derecho Estatal y Municipal

Documento de Trabajo No. 2

LA VINCULACIÓN A PROCESO EN EL NUEVO

PROCESO PENAL ACUSATORIOCarlos Natarén Nandayapa

San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, México

Enero 2009

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Directorio

Dr. Ángel René Estrada ArévaloRector

Mtro. Hugo Armando Aguilar AguilarSecretario General

Dr. Carlos Eugenio Ruiz HernándezSecretario Académico

C.P. Juan Guillermo GutiérrezSecretario Administrativo

Dr. Lorenzo Franco Escamirosa MontalvoDirector General de Investigación y Posgrado

Dr. Manuel Jiménez DorantesDirector del Centro de Estudios del Derecho Estatal y Municipal

Contacto e Informes: Centro de Estudios del Derecho Estatal y MunicipalAv. Miguel Hidalgo No. 8, Col. Centro Histórico, cp. 29200

San Cristóbal de Las Casas, Chiapas (México). www.cedem.unach.mx

@ [email protected]

Nota: Se autoriza la utilización del contenido de este Documento para actividades docentes einvestigadoras. Se solicita que en su utilización se reconozca la fuente y el crédito del autor(es) del mismo.

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Sobre el Autor

Carlos F. Natarén Nandayapa es Doctor en Derecho por la UniversidadComplutense de Madrid, Diploma de Estudios Avanzados en DerechoProcesal por la misma Universidad, así como Especialista en DerechoConstitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos yConstitucionales de Madrid, es Licenciado en Derecho por laUniversidad Autónoma de Chiapas. Actualmente es Investigador deTiempo Completo en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de laUniversidad Nacional Autónoma de México. Miembro del SistemaNacional de Investigadores (CONACYT). Es autor de La tutela de losderechos fundamentales de naturaleza procesal, México, UNAM,2006, entre otras publicaciones en materia de Derecho procesal.

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Documento de Trabajo, No. 2, 2009. 4

La vinculación a proceso en

el nuevo proceso penal

acusatorio

Carlos F. Natarén Nandayapa

I. Introducción

La reforma constitucional en materiade seguridad pública y justicia penal,de 18 de junio de 2008, representa unhito histórico en el desarrollo delproceso penal mexicano, sucontenido en muchos aspectos debeconsiderarse como un avancerespecto del texto constitucionalhasta esa fecha vigente, como de lasituación que actualmente prevaleceen nuestro país. Esta reformatambién implica un conjunto de retosde gran envergadura que se derivan,por un lado, de las dificultadesinherentes al desarrollo legislativo y ala implementación de lo que significaun cambio profundo en el sistema dejusticia penal y, por otro, de laspropias inconsistencias del textoreformado.

El desarrollo legislativo de lavinculación a proceso es uno de losgrandes retos a que se ha hechoreferencia. Uno de los másimportantes o, quizá, el másimportante. En efecto, al tratar estetema debe considerarse que laadecuada regulación de lavinculación a proceso tendrá unagran trascendencia en la prácticapuesto que, en todos los casos enque no exista un acuerdo reparatorioante las instancias de la procuraduría,el proceso penal deberá iniciar conesta audiencia. De igual forma, debeconsiderarse que su aparentesimilitud con los autos de plazoconstitucional puede inducir al error y,además, que es en esta audienciacuando debe darse un contenidoconcreto a la reducción de losparámetros probatorios que deberácubrir el Ministerio Público paraobtener la “vinculación a proceso” opara obtener una orden deaprehensión, lo que implica uno de

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los aspectos más polémicos del textoreformado1.

Consideramos que es indispensablerealizar en primer término unacomprensión de las múltiples aristasde la cuestión para poder plantear laposible forma de interpretación queresulte viable.

II. Planteamiento del problema

A. La errónea identificación del autode vinculación con los autos de plazoconstitucional

La primera de las cuestiones quedebe considerarse es laidentificación, errónea, desde nuestraperspectiva, del auto de vinculacióncon los autos de plazo constitucional.

1 Sobre esta perspectiva entre muchos se sugiere

consultar a García Ramírez, Sergio, La reforma

penal en México, México, Porrúa, 2008; el

número especial de la revista Sistema Penal, del

Instituto de Formación Profesional de PGJDF,

agosto, 2007; Ontiveros Alonso, Miguel, “Cinco

problemas y soluciones en el problema penal

ordinario”, en El sistema de justicia penal en

México: Retos y perspectivas, México, SCJN, 2008.

Este error es provocado por que elauto de vinculación a proceso ocupaen el nuevo texto constitucional,literalmente, el lugar del auto de plazoconstitucional, como puedeobservarse en la siguiente tabla:

Nuevo texto DOFde 18 de junio de

20082

Texto previo a lareforma

constitucional

Artículo 19.Ningunadetención anteautoridad judicialpodrá excederdel plazo desetenta y doshoras, a partir deque el indiciadosea puesto a sudisposición, sinque se justifiquecon un auto devinculación aproceso en el quese expresará: el

Artículo 19.Ningunadetención anteautoridad judicialpodrá exceder delplazo de setentay dos horas, apartir de que elindiciado seapuesto a sudisposición, sinque se justifiquecon un auto deformal prisión enel que seexpresarán: el

2 Las cursivas son nuestras.

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delito que seimpute alacusado; el lugar,tiempo ycircunstancias deejecución, asícomo los datosque establezcanque se hacometido unhecho que la leyseñale comodelito y queexista laprobabilidad deque el indiciadolo cometió oparticipó en sucomisión

El plazo paradictar el auto devinculación aproceso podráprorrogarseúnicamente apetición delindiciado, en la

delito que seimpute alacusado; el lugar,tiempo ycircunstancias deejecución, asícomo los datosque arroje laaveriguaciónprevia, los quedeberán serbastantes paracomprobar elcuerpo del delitoy hacer probablelaresponsabilidaddel indiciado.

Este plazo podráprorrogarseúnicamente apetición delindiciado, en laforma que señalela ley. Laprolongación de

forma que señalela ley. Laprolongación dela detención ensu perjuicio serásancionada por laley penal. Laautoridadresponsable delestablecimientoen el que seencuentreinternado elindiciado, quedentro del plazoantes señaladono reciba copiaautorizada delauto devinculación aproceso y del quedecrete la prisiónpreventiva, o dela solicitud deprórroga delplazoconstitucional,deberá llamar laatención del juez

la detención ensu perjuicio serásancionada por laley penal. Laautoridadresponsable delestablecimientoen el que seencuentreinternado elindiciado, quedentro del plazoantes señaladono reciba copiaautorizada delauto de formalprisión o de lasolicitud deprórroga, deberállamar la atencióndel juez sobredicho particularen el acto mismode concluir elplazo y, si norecibe laconstanciamencionadadentro de las tres

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sobre dichoparticular en elacto mismo deconcluir el plazoy, si no recibe laconstanciamencionadadentro de las treshoras siguientes,pondrá alindiciado enlibertad.

Todo proceso seseguiráforzosamente porel hecho ohechos delictivosseñalados en elauto devinculación aproceso. Si en lasecuela de unprocesoapareciere quese ha cometidoun delito distinto

horas siguientes,pondrá alindiciado enlibertad.

Todo proceso seseguiráforzosamente porel delito o delitosseñalados en elauto de formalprisión o desujeción aproceso. Si en lasecuela de unprocesoapareciere que seha cometido un

del que sepersigue, deberáser objeto deinvestigaciónseparada, sinperjuicio de quedespués puedadecretarse laacumulación, sifuereconducente.

Si conposterioridad a laemisión del autode vinculación aproceso pordelincuenciaorganizada elinculpado evadela acción de lajusticia o espuesto adisposición deotro juez que loreclame en elextranjero, sesuspenderá el

delito distinto delque se persigue,deberá ser objetode averiguaciónseparada, sinperjuicio de quedespués puedadecretarse laacumulación, sifuere conducente.

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proceso junto conlos plazos para laprescripción de laacción penal.

B. Las diferencias esenciales entre lavinculación y el auto de plazo

La sustitución de términos en el textoreformado ha llevado a que sebusque asimilar el contenido yefectos de esta resolución a los delauto de formal prisión (o a los de lasujeción a proceso, en su caso) yseñalar que sólo se trata de un simplecambio de los parámetros –estándares, incorrectamente señalanlos dictámenes— de prueba, sinembargo, esto no es así por lassiguientes razones:

1. No tiene el mismo contenido de ladecisión

Una de las principales diferenciasentre la vinculación a proceso y elauto de formal prisión se derivan del

contenido de la decisión como sedetalla a continuación:

a. Continuación del proceso penal

El “auto de vinculación a proceso” noequivale al auto de formal prisióncuando se observa que el auto deformal prisión implica la decisión,basada en los méritos del caso – esdecir, en la prueba sobre el fondopresentada por el MP— de continuar,o no, con el proceso pasando a otraetapa procesal. Con esta decisión seconcluye a la etapa de pre-instrucciónpara dar inicio a la etapa deinstrucción.

Consecuencia directa y automáticade esta primera decisión –continuarcon el proceso- se deriva la prisiónpreventiva cuando el delito de que setrate lleve aparejada la pena privativade libertad. De esta manera, en lamayor parte de los delitos, el auto deplazo constitucional implica unadecisión con dos efectos: primero,continuar con el proceso y, segundo,prisión preventiva.

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En el nuevo sistema procesal penalacusatorio, en cambio, el auto devinculación es, en estricto sentido, ladecisión judicial de continuar con laetapa de investigación en su parteformalizada. Es decir, el juez autorizacontinuar con el proceso, pero estadecisión no implica una segundaconsecuencia; sólo implica laautorización de la continuación de lainvestigación para su conclusión,pero ahora como una etapa delproceso penal, con lo cual se trata dela misma etapa de investigación peroahora “judicializada”. Que lainvestigación se formalice –o sejudicialice, como se prefiera- implicaprincipalmente dos efectos: existirápleno acceso a la información de lainvestigación por parte de imputado(salvo los supuestos de reserva de lainvestigación) lo que implica unfortalecimiento en la práctica delderecho a la defensa y, en segundolugar, que la investigación no podrácontinuar indefinidamente, en otraspalabras, que tendrá un límitetemporal, en función del cual sedefinirá el momento en el que se

deberá ejercer la acción penal, o ensu defecto, su extinción.

b. Decisión sobre la prisión preventiva

Por lo que se refiere a prisiónpreventiva, en el sistema acusatorioesta decisión se separa de la decisiónde vinculación y se lleva a unmomento procesal diferenciado. Laintención de la reforma constitucionales que se establezca como reglageneral que las medidas cautelaressean una decisión del juez en funciónde las circunstancias personales delindiciado, en relación a la víctima o ala comunidad – pero no de la pruebadel hecho delictivo—3. En otraspalabras, la decisión sobre la

3 Párrafo segundo del artículo 19.

El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la

prisión preventiva cuando otras medidas

cautelares no sean suficientes para garantizar la

comparecencia del imputado en el juicio, el

desarrollo de la investigación, la protección de la

víctima, de los testigos o de la comunidad, así

como cuando el imputado esté siendo procesado

o haya sido sentenciado previamente por la

comisión de un delito doloso.

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procedencia de una medidaprecautoria tiene un fundamentodiferente a los hechos que conformanla litis del proceso. La excepción lacontempla el propio textoconstitucional estableciendo unlistado de delitos en los que la prisiónpreventiva procede de oficio.

De esta forma, las medidascautelares, en estricto sentido, no soncontenido de la decisión de lavinculación a proceso, puesto que laimposición de estas corresponde aotra decisión -distinta en el tiempo ydiferente en los supuestos que lafundamentan- y el auto de vinculaciónsólo la justifica. En otras palabras, ladecisión sobre prisión preventiva noes parte de la decisión de vinculación.

2. La vinculación no está relacionadacon el ejercicio de la acción penal

Los actuales autos de plazoconstitucional tienen comoantecedente lógico necesario elejercicio de la acción penal por elMinisterio Público, en la medida en

que representan lo más cercano a lafase intermedia del proceso penalvigente. En cambio, la solicitud devinculación a proceso no puedetomarse como el ejercicio de laacción penal como sucede con laactual consignación. En efecto, debeconsiderarse que el Ministerio Públicoen la consignación presenta losresultados de la etapa deinvestigación o averiguación previa –es decir acredita el cuerpo del delito yla probable responsabilidad—paraestablecer una acusación. Bajo elnuevo proceso acusatorio, el auto devinculación no tiene comoantecedente necesario una acusaciónya que la investigación puede noestar terminada, de hecho laaudiencia de vinculación debe incluirla decisión del juez sobre el plazo enque debe terminarse la investigación.

En consecuencia, dado el ejercicio dela acción penal no puede realizarsehasta que la investigación hayaterminado y que esto no sucedehasta un momento procesal posterior–seis meses en algunos casos--, esevidente que la audiencia de

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vinculación a proceso, a diferencia delo que ocurría con el auto de términoconstitucional y la consignación bajoel proceso penal mixto tradicional, seencuentra dentro de la etapa deinvestigación y no es su conclusión.

Cabe señalar que el ejercicio de laacción penal en el sistema acusatoriose realiza en la formalización de laacusación que da paso a la etapaintermedia con la audiencia depreparación del juicio oral.

3. Distinción derivada de la ubicaciónsistemática. En el diseño del sistemaprocesal acusatorio no existe unaaudiencia de control judicial de lainvestigación

De lo señalado hasta este punto, esevidente que el momento procesal enque se dicta un auto de vinculación aproceso frente al que se dicta un autode formal prisión no es equivalente.La formal prisión resuelve la situaciónjurídica del imputado, cierra la pre-instrucción -que en el sistema mixtotradicional cumple la función de la

etapa intermedia—y da paso a laetapa de instrucción en donde,fundamentalmente, se ofrecerá ydesahogará la prueba de la defensa(ver cuadro 1).

La vinculación a proceso, mientrastanto, se encuentra dentro de la etapade investigación y su efecto másevidente será convertir a lainvestigación inicial en unainvestigación formalizada –judicializada-. En el sistemaacusatorio latinoamericano, la figuraprocesal que más se acerca a lavinculación a proceso y que puededecirse que inspira su inclusión en losprocesos acusatorios mexicanos es laformalización de la investigación o dela imputación, acto procesal delMinisterio Público que divide en dospartes a la investigación, sinembargo, su naturaleza no es la deuna audiencia de control de lainvestigación sino que se trata de lanotificación de la existencia de lainvestigación policial4. (ver cuadro 2).

4 Esto puede observarse en el contenido de los

artículos 229 de Chile y del Código de Chihuahua:

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Debe señalarse que elestablecimiento de la vinculación aproceso se debe a la necesidad delos códigos acusatorios de Oaxaca yChihuahua de cumplir con losrequerimientos constitucionales deestablecer un auto de plazoconstitucional de acuerdo al texto dela Carta de 1917 vigente en 2006.Esto puede apreciarse en doshechos: el primero es que el códigooaxaqueño se mantiene el nombre desujeción a proceso para el mismoacto que en Chihuahua se denominavinculación, el segundo hecho, es

CPP Chile, Artículo 229.- Concepto de la

formalización de la investigación. La formalización

de la investigación es la comunicación que el

fiscal efectúa al imputado, en presencia del juez

de garantía, de que desarrolla actualmente una

investigación en su contra respecto de uno o más

delitos determinados.

CPP Chihuahua, Artículo 274. Concepto de

formulación de la imputación. La formulación de

la imputación es la comunicación que el

Ministerio Público efectúa al imputado, en

presencia del Juez, de que desarrolla una

investigación en su contra respecto de uno o más

hechos determinados

El resaltado es nuestro.

que en los códigos latinoamericanosno existe una vinculación formal,diferente a la formalización de laimputación –o de la investigación-.

De lo anterior se sigue que en lareforma de 2008 podría habersemodificado profundamente lavinculación, sin embargo, elconstituyente optó por mantener uncontrol judicial de la investigaciónaunque modificando los parámetrosprobatorios. En este sentido, lascaracterísticas de la vinculación aproceso, derivadas del injerto de estainstitución en el texto constitucionalanterior --que regulaba un procesomixto-- establecen una nueva figuraprocesal que será propia y exclusivadel proceso penal mexicano. Dichoen otras palabras, la continuación deesta investigación requiere que nosólo sea presentada una solicitudsino que esta sea acompañada dedatos de prueba que la sustenten.

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4. Parámetros probatorios distintosque requieren una valoraciónprobatoria fundada en el método de lasana crítica

Como se ha señalado, el auto deplazo constitucional y el devinculación a proceso son dictados enmomentos procesales distintos, conun contenido de la decisión diferente,lo que tiene como efecto otraimportante divergencia: se requiereun nivel de certeza distinto para cadauna de estas resoluciones.

En efecto, la lógica de cada momentoprocesal lleva a que el nivel deconvicción necesario sea diferente yaque en el caso del auto de formalprisión se trata de evaluar elcontenido del ejercicio de la acciónpenal, para definir el paso a unaetapa procesal diferente en la que seofrecerán y desahogarán las pruebaslo que, además, implica privación dela libertad al imputado. Por estarazón, los parámetros probatorios quese requieren son elevados; y resultalógico que ante la importancia de laafectación se exija que el Ministerio

Público demuestre fehacientementelos hechos que conforman la base desu acción.

Esta situación ha sido criticada en losdictámenes a la reformaconstitucional señalando “que elexcesivo estándar probatorio quehasta ahora se utiliza, genera elefecto de que en el plazo de términoconstitucional se realice unprocedimiento que culmina con unauto que prácticamente es unasentencia condenatoria”5.

Sólo desde esta perspectiva sepodría justificar que, partiendo de lasdiferencias señaladas, para el dictadodel auto de vinculación losparámetros probatorios disminuyan.En efecto, si se considera que lavinculación a proceso se trata de uncontrol a la investigación en curso, nosería razonable exigir un parámetroprobatorio tan elevado como el queactualmente debe cumplir el auto detérmino constitucional, sino que lasexigencias probatorias pueden ser

5 Dictamen de las Comisiones en la Cámara de

Diputados, de 10 de diciembre de 2007.

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más flexibles, cercanas al delconcepto de causa probablenorteamericano, o la sospechavehemente del proceso penalalemán.

De lo señalado hasta este punto, esevidente que una de las finalidadesexpresas de la reforma esdesaparecer el equivalente al “mini-juicio” que implica al día de hoy lapre-instrucción, con fundamento enlas críticas del proceso penal queseñalan que al día de hoy, tan altosparámetros probatorios han hecho dela averiguación previa la etapa quetiene más importancia en laresolución del proceso.

En este contexto, el reto que implicala regulación de esta importantemodificación constitucional debeabordarse desde una visiónsistemática de toda la reforma, en laque el fortalecimiento del arbitriojudicial en la valoración de la pruebajuega un papel de especialrelevancia.

Así pues, la disminución de losparámetros probatorios sólo puede

considerarse viables en la medidaque sean correlativos delfortalecimiento del arbitrio judicial.Así, la supresión del sistema deprueba tasada adquiere mayorrelevancia como uno de los principiosbásicos del nuevo sistema acusatorioen tanto la libertad al juez paravalorar la prueba sólo estará limitadopor las reglas de la lógica y lasmáximas de la experiencia.

III. Las dificultades para incorporar alnuevo proceso penal acusatorio a lafigura de la vinculación a proceso y lapropuesta de CONATRIB

A. Breve consideración sobre lasdificultades de la regulación

La regulación de la vinculación aproceso es el aspecto que tendrámás impacto social y, al mismotiempo, constituye uno de los retosmás importantes en la construcciónde la legislación procesal. En efecto,es conocido que uno de loselementos más polémicos de lareforma constitucional es la

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desaparición del cuerpo del delito y laprobable responsabilidad comoparámetros para el dictado de un autode plazo constitucional, conceptosque son sustituidos por “datos queestablezcan que se ha cometido unhecho que la ley señale como delito yque exista la probabilidad de que elindiciado lo cometió o participó en sucomisión”. De los respectivosdictámenes elaborados en el procesolegislativo, tanto en la Cámara deDiputados como en la de Senadoreses evidente que la intención dellegislador es disminuir losrequerimientos de prueba para que elMinisterio Público obtenga una Ordende Aprehensión o un Auto deVinculación a Proceso.

Esta disminución de los parámetrosprobatorios potencialmente podríaimplicar, en la práctica, unadisminución significativa de lasgarantías individuales de losciudadanos; por esta razón, puedeafirmarse que la regulación adecuadade la vinculación a proceso constituyeuna de las cuestiones más delicadasal trasladar los preceptos

constitucionales a la legislaciónsecundaria.

Sin embargo, la dificultad de laregulación legal de esta figura no sólose encuentra en reducir losparámetros probatorios, sino que laredacción del artículo 19constitucional impone dos cuestionesmás, que también deben serresueltas y que complican elestablecimiento del contenido de lalegislación secundaria.

Por un lado, la primera parte delpárrafo primero del artículo 19constitucional señala que ningunadetención ante autoridad judicialpodrá exceder de setenta y dos horassin que se justifique con un auto devinculación a proceso, lo quepareciera unir nuevamente la decisiónsobre la continuación del proceso a ladecisión sobre medidas cautelares o,cuando menos, a la decisión sobreprisión preventiva. Que se trata dedos decisiones distintas lo confirma lalógica del sistema y así lo hanasumido los códigos acusatoriosvigentes, pero también, el propio

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Poder Revisor de la Constitución asílo ha asumido.

En efecto, con fundamento en que enel mismo artículo 19 se hacereferencia a dos autos diferentescuando establece que “la autoridadresponsable del establecimiento en elque se encuentre internado elindiciado, que dentro del plazo antesseñalado no reciba copia autorizadadel auto de vinculación a proceso ydel que decrete la prisión preventivadeberá notificarlo al juez . . .” unainterpretación sistemática del articuloconfirma que deben ser dosdecisiones y que el auto devinculación debe incluir la decisiónpreviamente tomada.

Por otra parte, existe otra cuestiónque complica un poco más laregulación de la vinculación aproceso: el Poder Revisor de laConstitución mantuvo la redacción dela garantía de litis cerrada -o decongruencia de la sentencia con laacusación- simplemente sustituyendoauto de formal prisión o de sujeción aproceso por vinculación a proceso.

En otras palabras, el hecho de que elconstituyente haya señalado que elproceso sólo se seguirá por loshechos contenidos en el auto devinculación, de una forma similar a laregulación previa, aumenta lastensiones entre las normasconstitucionales ya que, como se haseñalado, la investigación continuadespués de la vinculación lo queimplica la posibilidad de modificar loshechos. Lo que implica a que estanorma sea interpretada en el sentidode que la vinculación determina loshechos que constituyen la base de laacción. Esto implica que la legislaciónsecundaria debe recoger estaemanación del derecho a la defensaadaptándola a las exigencias delnuevo proceso penal acusatorio, enespecial, a las de la etapa deinvestigación.

La nueva interpretación de estagarantía, debe recoger lajurisprudencia en materia dereclasificación para señalar que laslimitaciones al Ministerio Público,derivadas de la vinculación y de lanecesaria congruencia de la

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acusación con la hipotética sentencia,radican en la determinación de loshechos, la imposibilidad de incorporaral proceso hechos distintos de losseñalados, pero no abarca sucalificación jurídica.

B. La propuesta del Código Modelode CONATRIB

El punto de partida de la propuesta esla elaboración del Código Modelo,sobre este punto, debe considerarseque la Comisión Nacional deTribunales Superiores de Justicia delas Entidades de la Federación (enadelante CONATRIB), en tanto foronatural de análisis y discusión de lostemas que afectan a la Justicia, hatomado la iniciativa de promover laelaboración de un Código Modelo delProceso Penal Acusatorio para losEstados de la Federaciónconsiderando que esta iniciativa esposible optimizar los esfuerzos de lasentidades en concretar la reforma;unificar criterios y evitar la dispersiónen la implementación (bastaconsiderar como la reforma que

establece un sistema integral dejusticia para adolescentes haproducido múltiples y divergentessistemas), y; romper la inercia decreación de normas sin contar con laopinión de las instituciones que seránsus aplicadores.

Durante la elaboración del proyectodel código Modelo CONATRIB, laregulación de la vinculación aproceso se consideró como uno delos elementos más novedosos eimportantes del nuevo proceso penalacusatorio en México, quizá el mástrascendente de todos.

Ahora bien, dado que la vinculación aproceso se deriva directamente de lareforma constitucional no existenantecedentes legislativos, enconsecuencia, se tomó como puntode partida la tradición jurídica y laexperiencia judicial mexicana, paraelaborar una propuesta que tienecomo premisas simplificar eldesarrollo de los actos procesales y,al mismo tiempo, hacerlos máseficientes; de igual forma, asume queel papel del juez en esta etapa

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implica una especial función deprotección de derechosfundamentales y que es a través de laprotección de las garantías que lafunción jurisdiccional adquierelegitimación en un Estadoconstitucional de Derecho.

No se deja de reconocer que lavinculación a proceso forma parte delgrupo de disposicionesconstitucionales que provocatensiones al interior de las mismasnormas que integran la reformaconstitucional y, en consecuencia, suinterpretación no es sencilla ni seráunánime, debiendo ser coherente. Deigual forma, no se desconoce que noexistirá una sola forma deinterpretarlas, por lo que la propuestade este Código Modelo CONATRIBno aspira a ser la única respuesta,sino que ofrece una forma deinterpretar las normas sobrevinculación que resulta correcta yviable.

C. La reducción de los parámetrosprobatorios y el concepto de dato deprueba

1. Las exigencias de la reformaconstitucional

Una de las primeras cuestiones quedeben resolverse es la referente adotar de contenido específico a lareducción de los parámetrosprobatorios. En otras palabras, losnuevos códigos deben resolver enqué consiste la reducción de lasexigencias de prueba al MinisterioPúblico. El Grupo de Trabajo alanalizar la cuestión ha encontradoque la reducción de los parámetrosprobatorios puede aplicarse de dosformas: en lo que se refiere a laintensidad o a la extensión de laprueba.

La disminución en intensidad serefiere a la modificación del grado decerteza al que debe llegar el juzgadora partir del contenido probatorio. Lamodificación de la intensidad de laconvicción implicaría reducir laexigencia de certeza, a exigir unaprobabilidad en lo que se refiere a la

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existencia de los hechos. Por otraparte, la modificación en la extensiónde los requerimientos probatorios serefiere a los elementos que debenestar incluidos en la pruebapresentada por el juez para fundar susolicitud. Es decir, se trata de lacuestión si debe ser exigido alMinisterio Público que se prueben lostres elementos que actualmenteintegran el cuerpo del delito (loselementos objetivos o externos,normativos y subjetivos específicosdistintos a dolo o culpa) o sólo algunode ellos.

En este sentido, el Grupo de Trabajo,desde una visión sistemática(recuérdese el listado de delitos enlos que la prisión preventiva es deoficio) y apegada a la tradiciónjurídica mexicana considera que sólola reducción en la intensidad esviable. Dicho de otra forma, lareducción en la extensión de laprueba produciría un efecto negativoen los derechos de los ciudadanos.Por esta razón, el Código ModeloCONATRIB no considera viable queúnicamente se exija el elemento

material del hecho delictivo ymantiene la exigencia de que elMinisterio Público se refiera a latotalidad de elementos del actualcuerpo del delito.

El Código Modelo CONATRIB asumeque la reducción probatoria queseñala el Poder Revisor de laConstitución se concreta en lareducción en la intensidad, por lo quese señala expresamente que el juezvalorará la razonabilidad de los datosde prueba (no prueba en sentidoestricto) ofrecidos. Por esta razón seseñala que será necesario que de losantecedentes de la investigaciónexpuestos por el Ministerio Público seestablezcan datos de prueba quepermitan establecer razonablementela existencia de un hecho o hechosque las leyes del Estado califiquencomo delito y la probabilidad de laautoría o participación en el hecho delimputado.

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2. Definición de dato de prueba

En este contexto, el concepto de datode prueba se convierte en esencialpara el entendimiento correcto de lapropuesta. Así, de acuerdo con elCódigo Modelo CONATRIB, dato deprueba es la referencia al contenidode un determinado medio de pruebaaún no desahogado ante el juez, quese advierta idóneo, pertinente y, enconjunto con otros, suficiente, paraestablecer razonablemente laexistencia de un hecho delictivo y laprobable participación del imputado.

Estos datos de prueba se encuentranen la carpeta de investigación delMinisterio Público y, de acuerdo conla lógica del sistema, son objeto decontrol horizontal, en cuanto a sucontenido (verosimilitud y alcance),por parte de la defensa y, en su caso,del acusador coadyuvante).

De esta forma, el Código ModeloCONATRIB disminuye la intensidadprobatoria cuando señala comorequisito para el dictado de un autode vinculación que de losantecedentes de la investigación

expuestos por el ministerio público seestablezcan datos de prueba quepermitan establecer razonablementela existencia de un hecho o hechosque las leyes del Estado califiquencomo delito y la probabilidad de laautoría o participación del imputadoen el hecho.

Con la finalidad de dar elementos dejuicio, concretos y prácticos, lapropuesta mantiene la extensión de laprueba cuando señala que seentenderá que se ha establecido laexistencia de un hecho delictivo,cuando los datos de prueba revelenrazonablemente los elementosobjetivos o externos descritos en eltipo penal que constituyen elelemento material del hecho que laley califique como delito, así como alos elementos normativos y subjetivoscuando la figura típica de que se tratelos requiera.

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3. Razonabilidad y libre valoración deljuez

Debe enfatizarse que la propuestapretende sustituir el contenido de laactual consignación por unseñalamiento de un conjunto de datosprobatorios que se presentarán alprudente arbitrio judicial. En estecontexto, el diseño de la vinculación aproceso se fundamenta en el nuevosistema de valoración de la pruebaque introduce la reforma. Por lo quela apreciación razonada –entendidacomo basada en las reglas de lalógica y máximas de la experiencia y,en general, opuesta a arbitraria—constituye el elemento central de ladecisión.

4. La vinculación como audienciacompleja

Por otra parte, en buena medidaforzados porque el nuevo el textoconstitucional mantiene la estructuradel sistema anterior, se distingueentre Auto y Audiencia de vinculacióncon un doble propósito: cumplir con

las funciones encomendadas al autode vinculación y, por otra parte, evitarlas reiteraciones que actualmenteencontramos en las audiencias. Poresta razón el Código ModeloCONATRIB permite reunir, en unasola audiencia, el control dedetención, si el imputado hubiera sidodetenido por orden de aprehensión oen flagrancia o por caso urgente; laimputación formal de los hechos;solicitar y resolver sobre medidascautelares de carácter real ypersonal; otorgar los derechos delimputado; su nombramiento deabogado defensor; guardar silencio uotorgar su declaración preparatoria yque el propio imputado pueda ofrecermedios de prueba en contra de losdatos de prueba y registros de lainvestigación presentados por elMinisterio Público. Es, entonces, elmomento en que el imputado, en suprimer contacto con el juez enaudiencia pública, además deconocer los hechos punibles que sele atribuyen pueda contestar a loscargos, pues la oportunidad dedeclarar en el proceso forma parte

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Documento de Trabajo, No. 2, 2009. 22

integral del derecho de la defensa.Debe reconocerse que la declaracióndel imputado es un derecho areaccionar frente la acusación, y noes una obligación para proporcionarinformación y el correlativo “derecho”del tribunal a requerirla.

a. Tres finalidades constitucionalesmínimas de la audiencia devinculación

Abundando sobre la propuesta, elGrupo de Trabajo considera que deltexto del artículo 19 constitucional sederiva la exigencia que el auto devinculación incluya tres aspectosmínimos: la decisión sobre lasmedidas cautelares en el caso en quese hayan solicitado, en especial en elcaso de la prisión preventiva; ensegundo lugar, la determinación delos hechos, decisión que no puedetener el mismo grado de firmezaderivado de la etapa procesal deinvestigación no ha concluido y,finalmente, la decisión sobre lacontinuación del proceso, en lo que

en estricto sentido constituye lavinculación a proceso.

b. Finalidades adyacentes necesarias

Las anteriores finalidades seencuentran junto a otros actosprocesales que el Grupo de Trabajo,con fundamento en los principiosconstitucionales de concentración ycontinuidad y con la idea de evitarreiteraciones en el desarrollo de lasdiversas audiencias, considera quees posible, y en varios supuestos,muy recomendable que se asumanen la misma audiencia, en la medidade lo posible, sin interrupción. Nosreferimos al Control de laconstitucionalidad de la detención, aque el juez se cerciore que elimputado conoce y entiende laacusación, así como sus derechosconstitucionales y a la Determinaciónsobre el plazo cierre de lainvestigación.

De esta forma, a diferencia de otrosproyectos legislativos, el CódigoModelo CONATRIB propone, con

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Documento de Trabajo, No. 2, 2009. 23

ciertas modulaciones en función delos intereses de la defensa, elestablecimiento de una audiencia devinculación con un contenidocomplejo, que busca satisfacer losvariados requerimientosconstitucionales.

5. El auto de vinculación

En contraste con la propuesta de unaaudiencia “compleja” de vinculación,el Grupo de Trabajo considera que esde la mayor relevancia precisar que elauto de vinculación se refiere a ladecisión de permitir la continuacióndel proceso que el juez toma confundamento en los datos de pruebapresentados por el Ministerio Público.

En otras palabras, el auto devinculación es la resolución del juezde garantía que finaliza un actocomplejo de control judicial --laaudiencia de vinculación a proceso--y su contenido específico esdeterminar si, de los datos de pruebaaportados por el Ministerio Públicoasí como de lo señalado por la

defensa, resulta procedente el actode molestia de la continuación de lainvestigación.

En los casos en que el juez determinela vinculación a proceso, paraapegarse a lo señalado en el textoconstitucional deberá determinar loshechos que integran la acusación, lacontinuación de la vigencia de lasdecisiones sobre medidas cautelares,especialmente en el caso de laprisión preventiva y, finalmente, elplazo de término de la investigación.

Debe considerarse que sistemas muyparecidos al planteado ya se llevan ala práctica en algunos modelosprocesales penales de justicia paraadolescentes como en el caso deSinaloa.

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Documento de Trabajo, No. 2, 2009. 24

Bajo el sistema penal mixto tradicional

Notitiacriminis

Averiguación previa(etapa de investigación)

MP

autoridad

abogado de laacusación

Consignaciónoejerciciodelaacciónpenal

preinstrucción

autodetérminoconstitucional

instrucción

ofrecimientodeprueba

desahogodeprueba

MP

Bajo el sistema penal mixto tradicional

Notitiacriminis

Averiguación previa(etapa de investigación)

MP

autoridad

abogado de laacusación

Consignaciónoejerciciodelaacciónpenal

preinstrucción

autodetérminoconstitucional

instrucción

ofrecimientodeprueba

desahogodeprueba

MP

Cuadro 1

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La vinculación a proceso en el nuevo proceso penal... / Natarén

Documento de Trabajo, No. 2, 2009. 25

Bajo el sistema penal acusatorio (etapa de investigación)

Notitiacriminis

Solicituddevinculaciónaproceso

porpartedelMP

Investigaciónformalizada

Formalizacióndelaacusación

(ejerciciodelaacciónpenal)

(72 horas)

Audiencia de vinculación

*1.-Control de la constitucionalidad de ladetención

*2.-Formulación de la imputación

*3.-Decisiones sobre medidas cautelares(prisión preventiva)

4.-Posible declaración del imputado (comouno de sus derechos)

*5.-Vinculación a proceso, en dos posiblessentidos: positivo (auto de vinculación) onegativo (auto de no vinculación)

6. Definición del plazo para el cierre de lainvestigación

Obligatorios los que están marcados con un*y opcionales el resto

Dictadodevinculaciónaproceso

poreljuez

Bajo el sistema penal acusatorio (etapa de investigación)

Notitiacriminis

Solicituddevinculaciónaproceso

porpartedelMP

Investigaciónformalizada

Formalizacióndelaacusación

(ejerciciodelaacciónpenal)

(72 horas)

Audiencia de vinculación

*1.-Control de la constitucionalidad de ladetención

*2.-Formulación de la imputación

*3.-Decisiones sobre medidas cautelares(prisión preventiva)

4.-Posible declaración del imputado (comouno de sus derechos)

*5.-Vinculación a proceso, en dos posiblessentidos: positivo (auto de vinculación) onegativo (auto de no vinculación)

6. Definición del plazo para el cierre de lainvestigación

Obligatorios los que están marcados con un*y opcionales el resto

Dictadodevinculaciónaproceso

poreljuez

Cuadro 2