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ALCALDIA DE PEREIRA SECRETARIA DE PLANEACION Nombre: CENTRO POBLADO CAIMALITO Localización: CORREGIMIENTO DE Caimalito Centros Poblados Menores: CODIGO -CPC- Población: 7.526 Habitantes (Proyección según DANE) Ext. Corregimiento: 12.343.68 Hectáreas Veredas: Azufral, La Carbonera, La Paz PAGINA 1/21 ARTÍCULO 4º: CRITERIOS GENERALES Y OBJETIVOS A LOGRAR EN EL CENTRO POBLADO DE CAIMALITO PRINCIPIOS DEL PLAN LOCAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE CAIMALITO. De conformidad con lo establecido en la ley 388 de 1997 y el, Acuerdo 18 de 2000, con relación a los planes locales, parciales, zonas de planificación de centros poblados y en general en lo referente a la planificación complementaria y detallada de sectores de la ciudad, se adopta como criterios para la ejecución del Plan Local de Ordenamiento Territorial de Caimalito, los siguientes: Posibilitar una positiva transformación funcional, urbanística y ambiental para el territorio de Caimalito. Direccionar con criterio social todas las acciones y proyectos que se deriven de la aplicación del Plan Local, de manera que se logre una transformación que beneficie al conjunto de las comunidades que habitan en el sector y la nueva población que en él se establezca. Facilitar el concurso de actores públicos, privados y comunitarios, hacia el desarrollo de los programas que componen el Plan Local de Caimalito, con base en la generación de esquemas de gestión asociativa. Establecer los procedimientos y normas complementarias para el desarrollo del Plan Local. OBJETIVOS GENERALES DEL PLAN LOCAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE CAIMALITO Generar un modelo de intervención integral que promueva una nueva forma de hacer ciudad bajo las premisas del equitativo reparto de cargas y beneficios y la gestión asociada entre el sector público y el privado Promover la utilización racional del suelo urbano y de expansión urbana, mediante la localización de proyectos de vivienda e industria que cumplan con los estándares de calidad de vida previstos en el Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Pereira Fomentar la utilización racional del suelo rural, potenciando los usos forestales, agrícolas, pecuarios y turísticos, respetando el suelo de protección y la riqueza ambiental de dichos sectores MUNICIPIO DE PEREIRA CENTRO POBLADO DE CAIMALITO

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A L C A L D I A D E P E R E I R A SECRETARIA DE PLANEACION

Nombre: CENTRO POBLADO CAIMALITO

Localización: CORREGIMIENTO DE Caimalito

Centros Poblados Menores:

CODIGO -CPC-

Población: 7.526 Habitantes (Proyección según DANE)

Ext. Corregimiento: 12.343.68 Hectáreas

Veredas: Azufral, La Carbonera, La Paz

PAGINA 1/21

ARTÍCULO 4º: CRITERIOS GENERALES Y OBJETIVOS A LOGRAR EN EL CENTRO POBLADO DE CAIMALITO

PRINCIPIOS DEL PLAN LOCAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE CAIMALITO. De conformidad con lo establecido en la ley 388 de 1997 y el, Acuerdo 18 de 2000, con relación a los planes locales, parciales, zonas de planificación de centros poblados y en general en lo referente a la planificación complementaria y detallada de sectores de la ciudad, se adopta como criterios para la ejecución del Plan Local de Ordenamiento Territorial de Caimalito, los siguientes:

• Posibilitar una positiva transformación funcional, urbanística y ambiental para el territorio de Caimalito. • Direccionar con criterio social todas las acciones y proyectos que se deriven de la aplicación del Plan Local, de manera que se logre una transformación que beneficie al conjunto de

las comunidades que habitan en el sector y la nueva población que en él se establezca. • Facilitar el concurso de actores públicos, privados y comunitarios, hacia el desarrollo de los programas que componen el Plan Local de Caimalito, con base en la generación de

esquemas de gestión asociativa. ▪ Establecer los procedimientos y normas complementarias para el desarrollo del Plan Local.

OBJETIVOS GENERALES DEL PLAN LOCAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE CAIMALITO • Generar un modelo de intervención integral que promueva una nueva forma de hacer ciudad bajo las premisas del equitativo reparto de cargas y beneficios y la gestión asociada entre

el sector público y el privado • Promover la utilización racional del suelo urbano y de expansión urbana, mediante la localización de proyectos de vivienda e industria que cumplan con los estándares de calidad de

vida previstos en el Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Pereira • Fomentar la utilización racional del suelo rural, potenciando los usos forestales, agrícolas, pecuarios y turísticos, respetando el suelo de protección y la riqueza ambiental de dichos

sectores

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OBJETIVOS ESPECIFICOS DEL PLAN LOCAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE CAIMALITO CODIGO -CPPC-

1. OBJETIVOS FÍSICOS – ESPACIALES. PAGINA 2/21

• Consolidar el desarrollo del perímetro urbano existente, mediante la provisión de una adecuada infraestructura de servicios públicos, espacio público y equipamientos colectivos, a través de programas de redesarrollo y mejoramiento integral.

• Incentivar desarrollos de vivienda articulados a los sistemas estructurantes del centro poblado, que ofrezcan nuevas alternativas de localización de vivienda e industria en procura de disminuir la presión inmobiliaria sobre el centro urbano tradicional de Pereira.

• Definir una estructura de espacio público que jerarquice y articule las diferentes escalas y elementos constitutivos del mismo, partiendo de los elementos de conurbación con el municipio de la Virginia y consolidando un sistema de espacio público de escala zonal estructurado por las vías, hasta llegar a los espacios de escala barrial contenidos al interior de las urbanizaciones.

• Generar centralidades urbanas que permitan la concentración de actividades institucionales, comunitarias y recreativas, articuladas a un sistema de equipamientos colectivos. 2. OBJETIVOS SOCIO- CULTURALES • Propiciar el sentido de pertenencia, identidad y permanencia de los habitantes del centro poblado. • Incentivar y proveer de presencia Institucional en el territorio.

ARTÍCULO 5º : ESTRATEGIAS 1. ESTRATEGIAS PARA EL ORDENAMIENTO DEL ESPACIO URBANO Y RURAL • Fomentar el desarrollo de los vacíos aledaños a los perímetros urbanos, configurados por la morfología de los asentamientos existentes. • Generar centralidades urbanas que permitan la concentración de actividades institucionales, comunitarias y recreativas, articuladas a un sistema de equipamientos colectivos que regulen la movilidad a

otros centros poblados, dando cobertura a la población actual y a la dinámica del crecimiento propuesta. • Efectuar la revisión de las áreas de expansión urbana determinados por el POT para incentivar desarrollos progresivos de vivienda, articulados a los sistemas estructurantes, con el fin de crear nuevas

alternativas de localización de vivienda e industria. • Promover procesos de mejoramiento integral y saneamiento básico en los asentamientos existentes. 2. ESTRATEGIAS PARA GARANTIZAR UN DESARROLLO ECONÓMICO DEL TERRITORIO

• Definir una estructura de usos del suelo, que permita combinar actividades comerciales y de servicios con la vivienda , respetando las condiciones ambientales propias de cada sector. • Implementar los mecanismos e Instrumentos de Gestión urbanística que faciliten las intervenciones físicas propuestas sobre el territorio y los Planes Parciales que en él se delimiten. • Ofrecer un marco normativo orientado a facilitar el desarrollo de la industria ecoturística, aprovechando las ventajas paisajísticas y ambientales del territorio del municipal y su entorno regional. • Establecer la viabilidad económica y rentabilidad financiera de las propuestas físicas a corto plazo y los planes de desarrollo por etapas de las unidades de actuación urbanística a mediano y largo plazo. 3. ESTRATEGIAS PARA ALCANZAR LOS OBJETIVOS SOCIO - CULTURALES • Incentivar y proveer la presencia Institucional en los sectores objeto de estudio. • Proveer espacios públicos para la recreación y el encuentro comunitario, de preferencia articulados con las centralidades urbanas. • Promover la integración de las organizaciones comunitarias en actividades que fomenten y consoliden el desarrollo de las centralidades urbanas.

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CODIGO -CPC- 1. SISTEMA VIAL PARA EL CENTRO POBLADO DE CAIMALITO PAGINA 3/21

ARTICULO 6º: ESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA VIAL PRIMARIO. Adóptase el Sistema Vial general del corregimiento de Caimalito, el cual se estructura de acuerdo con lo establecido en los artículos 74, 75, 121, 123, 124, 185, 187 y 188 del Plan de Ordenamiento Territorial de Pereira (Acuerdo 18 de 2000), asì: 1. VÍA ARTERIA ESPECIAL: El sistema vial del corregimiento de Caimalito, define como vía de carácter regional la Doble Calzada Cerritos - La Virginia. La sección transversal de esta vía es la definida

en el Acuerdo 48 de 1997 y en el numeral 3.1.2.4. del Documento Técnico de Soporte del P.O.T 2. VÍAS ARTERIAS SECUNDARIAS TIPO 1 (VAS-1):

• Vía Alsacia - La Pedregosa. • Vía La Bodega.

Secciones: Las secciones de estas vías serán las determinadas en el numeral 3.1.1.5 del Documento Técnico de Soporte del Acuerdo 18 de 2000. 3. VÍAS ARTERIAS SECUNDARIAS TIPO 2 (VAS-2):

• Vía La Pedregosa • Vía centro poblado y zona industrial.

Secciones: Las secciones transversales mínimas de estas vías serán las determinadas en el numeral 3.1.1.6 del Documento Técnico de Soporte del Acuerdo 18 de 2000. 4. VÍAS COLECTORAS (V.C):

• Vías colectoras de estructuración de la zona urbana. • Vías colectoras de estructuración de las zonas de expansión.

Secciones: Las secciones transversales mínimas de estas vías serán las determinadas en el numeral 3.1.1.8 del Documento Técnico de Soporte del Acuerdo 18 de 2000. 5. VIAS MUNICIPALES (V.M.):

• Vía El Retiro. • Vía Alejandría. • Vía Jaibaná.

Secciones: Las secciones transversales mínimas de estas vías serán las que se defina en cada zona (numeral 3.1.1.13 DTS). Cuando no se especifique su sección deberá conservar la sección mínima establecida para una vía rural, según lo dispuesto en el numeral 3.1.1.14 del DTS del Acuerdo 18 de 2000. 6. VÍA PARA TRANSPORTE MASIVO: El sistema vial del corregimiento de Caimalito, define como vía para Transporte masivo, la doble cazada Cerritos - La Virginia,

6.1: El Area Metropolitana del Centro Occidente o quien haga sus veces, definirá la incorporación del corredor vial Doble calzada Cerritos – La Virginia dentro de la proyección futura del Sistema Integrado de Transporte Masivo Metropolitano 6.2: El Departamento de Transporte Público Metropolitano o la autoridad local que haga sus veces, definirá las rutas de transporte público hasta el corregimiento para fortalecer su integración con el casco urbano tradicional de Pereira. 6.3: Sobre las zonas escolares, institucionales, industriales, comerciales, residenciales y en general en los sitios con altos niveles de concentración de peatones o de alto índice de accidentalidad, el Instituto Municipal de Tránsito o la autoridad que haga sus veces, deberá implementar todas las medidas de ingeniería de trafico necesarias para garantizar una óptima y segura movilidad de peatones, bicicletas y vehículos automotores en general.

7. CORREDOR DE TRANSPORTE MULTIMODAL (Area Urbana Centro Poblado Caimalito): Permite la ubicación de diferentes medios de transporte, férreo y vehicular. Estará compuesto por una vía férrea y una vía vehicular.

Secciones: Vía Férrea: Tendrá una sección mínima de 20.00 metros. Vía Colectora: Las sección transversal mínimas de esta vía será la determinada en el numeral 3.1.1.8 del Documento Técnico de Soporte del Acuerdo 18 de 2000. La cual se ubicará hacía el costado sur de la vía férrea como zona de amortiguación y seguridad. 8. CORREDOR FÉRREO ÁREA RURAL CORREGIMIENTO CAIMALITO: Permite la ubicación de vías de carácter férreo. Sección: Vía Férrea: Tendrá una sección mínima de 20.00 metros. El resto de la sección vial será la determinada por le numeral 3.1.1.2 vía banca del ferrocarril del documento técnico de soporte del acuerdo 18 de 2000.

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-CPC- 1. SISTEMA VIAL PARA EL CENTRO POBLADO DE CAIMALITO (Continuación) PAGINA 4/21

ARTICULO 7º: SISTEMA VIAL SECUNDARIO. Incorpórase a la estructura vial del corregimiento de Caimalito, el siguiente sistema de vías encargadas de articular el antiguo corredor férreo con las nuevas áreas de expansión proyectadas a corto, mediano y largo plazo: 1. El sistema vial que estructurará las nuevas zonas de expansión residencial, estará conformado por Vías Colectoras Tipo I. Sección: Una calzada de 7.20 metros, Dos Andenes de 2.00 metros c/u, Dos Zonas Verdes de 2.00 metros c/u, ancho total vía 15.20 metros. 2. Los ejes estructurantes del área residencial de expansión y articuladores de las zonas de expansión industrial, estarán conformadas por Vías Arterias Secundarias Especiales VAS-2E. Sección: Dos Calzada de 7.20 metros c/u, Dos Bahías de parqueo de 2.50 metros c/u, Dos Andenes de 2.00 metros c/u, Dos Zonas Verdes de 1.30 metros c/u, Un Separador central de 5.00 metros distribuido en : una ciclovía de 2.50 metros y dos zonas verdes laterales de 1.25 metros c/u, Ancho total vía 31.00 metros. 3. El corredor paisajístico de la vía que integra la quebrada La Leticia con la margen derecha (sur) del río Cauca. Sección: Una calzada de 7.20 metros, Dos Andenes de 2.00 metros c/u, Dos Zonas Verdes de 1.30 metros c/u, una zona de protección a lo largo de la fuente hídrica con un ancho mínimo de 30.00 metros, Ancho total vía 13.80 metros. ARTICULO 8º: SISTEMA VIAL LOCAL. El Sistema Vial local de la zona urbana del corregimiento de Caimalito estará definido por las siguientes vías que se enuncian a continuación:

1. La vía que estructura la centralidad de Caimalito y articula el patrimonio histórico y arquitectónico presente en este sector. Sección: Una calzada de 6.00 metros, Dos Andenes de 2.00 metros c/u, Ancho total vía 10.00 metros.

2. El corredor vial de la antigua Troncal de Occidente, su paramento del costado norte de este corredor vial permanecerá fijo, la nueva sección de 12.00 metros se medirá de este paramento hacia el costado sur.

Sección: Una calzada de 7.00 metros, Dos Andenes de 1.50 metros c/u, Una ciclovía o cicloruta sobre el costado sur de 2.00 metros, Ancho Total de Vía 12.00 metros. 3. Vía local Sector Azufral. Sección: Una calzada de 6.00 metros, Dos Andenes de 1.50 metros c/u, Ancho total de vía 9.00 metros. 4. Vía local Barrio Nuevo. Sección: Una calzada de 4.00 metros con circulación restringida de vehículos, Dos Andenes de 1.50 metros c/u, Ancho total de vía 7.00 metros. 5. La estructura vial para el interior de las supermanzanas definidas en la zona de expansión residencial, estará conformada por vías de tipo Vías Locales Vehiculares y Vías Peatonales. ▪ Sección vía local vehicular: Una calzada de 6.00 metros, Dos Andenes de 1.50 metros c/u, Dos Zonas Verdes de 1.50 metros c/u, Ancho total vía 12.00 metros. ▪ Sección vías peatonales: Zona dura peatonal. 3.00m: de acuerdo con su localización, puede conformar una única faja continua o estar distribuida en dos andenes de 1.50 metros c/u. Zona Verde: 6.00

metros. De acuerdo con la localización de la vía, puede conformar una única faja central o estar distribuida en un máximo de dos fajas, no menores de 2.00 m de ancho. Ancho Total de Vía: 9.00 metros.

ARTICULO 9º: Cuando el diseño de una vía peatonal prevea la localización de partes de la zona verde anexa a la línea de propiedad privada, éstas zonas no podrán ser pavimentadas ni cerradas con rejas, muros o cualquier otro tipo de cerramiento.

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-CPC- 2. SISTEMA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS PARA CAIMALITO PAGINA

5/21 ARTICULO 10º: CONFORMACIÓN DEL SISTEMA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. El sistema de servicios públicos domiciliarios del corregimiento de Caimalito está compuesto por el conjunto de servicios que se estipula en el Artículo 142 del Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio.

ARTICULO. PLAN MAESTRO DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 142 de Servicios Públicos, el municipio deberá adelantar las acciones orientadas a la formulación del estudio del Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado para el suelo urbano y de expansión urbana del centro poblado del corregimiento de Caimalito, como elemento fundamental para garantizar el saneamiento básico del centro poblado actual y un desarrollo sostenible de las nuevas zonas de expansión residencial e industrial.

ARTICULO. CONEXIÓN A REDES PÚBLICAS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO. En los términos estipulados en la Ley 99 y en la Ley 142, todo proyecto o construcción de uso residencial o de actividad autorizada a desarrollarse en el suelo urbano del centro poblado, debe garantizar y coordinar su conexión a las redes públicas de acueducto y alcantarillado; en caso de localizarse en una zona de expansión urbana deberá garantizar la prestación del servicio de acueducto y el tratamiento de aguas residuales.

ARTICULO. CUMPLIMIENTO DE NORMAS AMBIENTALES. Todo proyecto de construcción aislada o urbanización de tipo industrial deberá cumplir con las normas existentes sobre tratamientos convencionales, vertimientos líquidos y otras disposiciones contenidas en los decretos 1504 de 1994 y 1753 de 1994 y para su aprobación deberá presentar la correspondiente certificación expedida por la CARDER o por la autoridad ambiental que cumpla sus funciones.

ARTICULO 11º: TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES. Para el saneamiento de las aguas residuales del centro poblado, incluyendo las originadas en las nuevas áreas de expansión urbana residencial, industrial o de actividad económica exclusiva definidas en este decreto, se deberá construir una planta de tratamiento de aguas residuales.

PARAGRAFO: El dimensionamiento, localización y la tecnología de la planta de tratamiento serán definidos por el Plan maestro de acueducto y alcantarillado que se determine desarrollar en el centro poblado. En todo caso dicha planta deberá ser diseñada para tratar vertimientos de aguas servidas industriales, según determinaciones de carácter ambiental dadas por la Corporación Autónoma Regional de Risaralda.

ARTICULO 12º : OTROS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. La planificación y prestación de los servicios públicos de energía eléctrica, aseo, telecomunicaciones y distribución de gas combustible en el área de planificación señalada por el presente Decreto, se ajustará a lo señalado por la ley 142 y normatividad vigente, lo dispuesto en el plan de ordenamiento territorial, así como en la programación de suelo de expansión urbano determinado por la administración municipal, en concordancia con la empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios en cuanto a sus planes de acción y programaciones financieras. El dimensionamiento y diseño de redes se ajustará a las normas técnicas específicas vigentes señaladas en la ley y demás normas vigentes.

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-CPC- 3. SISTEMA AMBIENTAL PARA CAIMALITO PAGINA

6/21 ARTICULO 13º : ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS MUNICIPALES. Son las definidas en el Artículo 34 y 35 del POT: • Loma del Oso - Las Colinas- Garrapatas, vereda la Paz, • Bosque seco tropical de Alejandría y ▪ Humedal de la hacienda Jaibaná. ARTICULO 14º: CORREDORES AMBIENTALES. Incorporáse al sistema de áreas naturales protegidas y de espacios públicos del corregimiento los siguientes corredores ambientales: • Corredor Ambiental y paisajístico de la Quebrada Grande (48.30 ha. aproximadamente). • Corredor Ambiental y paisajística la Guinea. • Corredor Ambiental Hato Viejo (59.40 ha. aproximadamente). • Corredor ambiental de La Leticia. ARTICULO 15º: RESTRICCIONES GEOMORFOLÓGICAS. Queda restringido establecer cualquier tipo de construcción en áreas que presenten pendientes mayores al 60%. Solamente los drenajes secos o intermitentes de orden Uno podrán ser objeto de modificación en sus geoformas con el fin de depositar el material de corte sobrante de las explanaciones, en concordancia con lo determinado por los articulo 7 y 8 de la resolución no. 1245 de 1998 de la Carder. ARTICULO 16º : RESTRICCIONES POR PROTECCIÓN DEL RECURSO HÍDRICO. Los cauces y áreas forestales protectoras de los drenajes permanentes principales, a saber: El río Cauca, las quebradas Grande, Túnez, la Carbonera, La Guinea, Hato viejo y La Leticia se mantendrán sin ningún tipo de intervención, con excepción de las afectaciones que se requieran para el paso de las vías contempladas en el plan vial, para la ejecución de obras de infraestructura necesarias para la prestación de los servicios públicos domiciliarios, para las acciones de mejoramiento forestal y para la instalación de los componentes del amoblamiento urbano. Las zonas ocupadas por los humedales naturales o creados asociados a las quebradas, no deben ser intervenidas por ningún tipo de construcción; si fuere necesario utilizarlos por vías del plan vial, estas deberán causar el mínimo de impacto sobre estos ecosistemas y su ejecución deberá considerar las medidas de mitigación exigidas por la autoridad ambiental. La delimitación de las áreas de protección del recurso hídrico de hará con base en la resolución no. 1245 de 1998 de la Carder. ARTICULO 17º : RESTRICCIONES PARA LA PROTECCIÓN DE LAS ÁREAS BOSCOSAS. Las áreas en bosques plantados y naturales (bosques de galería, bosque natural primario y guaduales) serán protegidas y enriquecidos, y ante eventuales aprovechamientos en sectores que no corresponden a zonas forestales protectoras de corrientes hídricas, estos estarán regulados por las normas que para estos casos esta establecido en el Artículo 31 de la ley 99 de 1993. ARTICULO 18º : ZONAS DE RIESGO. Tanto las laderas de pendiente mayor al 60% como las llanuras de inundación del Río Cauca quedan totalmente restringidas para su ocupación con nuevas construcciones de uso residencial permanente, con el fin de no crear nuevas situaciones de riesgo. En caso de existir ocupación actual en estas zonas, las viviendas correspondientes serán objeto de un inventario especial para definir su reubicación. Para efectos de la delimitación física de las llanuras de inundación del río Cauca, se adoptan los niveles y caudales máximos esperados para periodos de retorno de 5, 25, 50 y 100 años por el estudio de la Base Ambiental elaborada por la firma “A Ambiental” en 1996, así: • Para 5 años hasta la cota 897.15 m.s.n.m. • Para 25 años hasta la cota 898.29 m.s.n.m. • Para 50 años hasta la cota 898.77 m.s.n.m. • Para 100 años hasta la cota 899.23 m.s.n.m.

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-CPC- 4. SISTEMA DE ESPACIOS PUBLICOS PARA CAIMALITO PAGINA

7/21

ARTICULO 19º: ESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA PRIMARIO DE ESPACIO PÚBLICO. El sistema primario de Espacio Público se estructura a partir del Río Cauca y de los inmuebles de propiedad pública y las áreas definidas como de cesión tanto para la conformación de los Corredores Ambientales, Parques, Zonas verdes y de Recreación, para las vías vehiculares y peatonales, como por las zonas destinadas a la instalación y uso de los elementos constitutivos del equipamiento colectivo y el mobiliario urbano. Incluye también elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles de dominio privado.

ARTICULO 20º: SISTEMA SECUNDARIO DE ESPACIO PÚBLICO. El sistema secundario de espacio público para Caimalito está conformado por: • Un anillo periférico dispuesto como limite entre las zonas de expansión para la vivienda y la zona industrial. Por el costado suroriental estará definido por la ronda de protección de la Quebrada La Leticia y

por el costado suroccidental por una faja verde creada, de similares características de área y trazado, la cual delimita a su vez el desarrollo urbano del centro poblado hacia el occidente. • Un conjunto de parques barriales que conformen un sistema verde que se integre y articule al sistema vial propuesto y al sistema de equipamientos colectivos. • Una centralidad urbana que se consolide como referente de encuentro ciudadano, definida por los predios y las edificaciones de la antigua estación del ferrocarril, decretadas como patrimonio arquitectónico

del municipio. Estará organizada alrededor de un gran espacio público cuyo diseño deberá considerar la convivencia de elementos de carácter ornamental con otros que le den carácter de plaza cívica.

ARTICULO 21º : ESPACIOS PUBLICOS METROPOLITANOS. Son aquellos definidos en el Artículo 103 del POT, Subsistema verde y recreativo numeral 2 “Parque Metropolitano Mirador del Cauca“, vereda la Paz, con una extensión aproximada de 80 hectáreas.

ARTICULO 22º : DISEÑO Y TRATAMIENTO. Todo proyecto que conlleve a un proceso de loteo, urbanización, construcción, modificación y/o ampliación, deberá, en su planteamiento urbanístico, estructurarse con el Sistema de Espacio Público y Equipamiento Colectivo definido en el presente decreto.

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-CPC- 5. SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS COLECTIVOS PARA CAIMALITO PAGINA 8/21

ARTICULO 23º: ESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS COLECTIVOS. Se estructura con base en las áreas de cesión y demás zonas destinadas a la instalación y uso de los elementos constitutivos del equipamiento comunitarios. Comprende dos niveles: uno carácter comunal y uno de carácter barrial, así: ARTICULO 24º: EQUIPAMIENTOS DE CARÁCTER COMUNAL: 1. Educación y cultura:

• Ampliación del colegio existente, para completar el bachillerato (hasta grado 11) incluyendo los niveles de media vocacional. • Cuatro Escuelas adicionales en las áreas de expansión urbana, y mejoramiento de las dos existentes en La Carbonera y Azufral, hasta alcanzar la áreas mínimas exigidas por los indicadores del P.O.T. • Un CREM: Con un área mínima de 4200M2. • Una Casa de la cultura (1000 m2 )

2. Salud: ▪ Un (1) Centro de salud, con área mínima definida por el artículo 179 del P.O.T.

3. Seguridad: • Una (1) Estación de Bomberos • Una (1) estación de policía

4. Cívico – Institucional: ▪ Una Casa de la ciudadanía: Sede institucional municipal, (2.000 m2)

ARTICULO 25º: EQUIPAMIENTOS DE CARÁCTER BARRIAL: 5. Educación y cultura

• 7 Jardines infantiles • 20 Guarderías

PARÁGRAFO: La localización de los equipamientos de carácter comunal deberán realizarse en la centralidad definida en el presente decreto y la ubicación de los de carácter barrial se definirá en el plan parcial

BIENES INMUEBLES DE INTERES ARQUITECTONICO PUNTO ESTE NORTE

1 1.132.376 1.032.485 2 1.132.444 1.032.459 3 1.132.506 1.032.503 4 1.132.541 1.032.453 5 1.132.696 1.032.396 6 1.132.689 1.032.374 7 1.132.539 1.032.429 8 1.132.533 1.032.396 9 1.132.447 1.032.406

ARTICULO 26º: BIENES INMUEBLES DE INTERÉS ARQUITECTÓNICO. Se determinan como bienes de interés cultural del municipio los determinados por el POT en el Art. 345: • Puente Bernardo Arango. • Antigua Estación del Ferrocarril incluyendo todas sus instalaciones (Bodegas, Casas

fiscales, estación, etc.) y espacios abiertos, las cuales forman parte del predio identificado con la ficha catastral N° 05-00-0001-0001-000, en un polígono definido por los siguientes puntos:

10 1.132.358 1.032.401

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-CPC- 6. CLASIFICACION Y ZONIFICACION DE LOS USOS GENERALES DEL SUELO PARA CAIMAITO PAGINA 9/21

ARTICULO 27º: ESTRUCTURA DE LA NORMATIVA GENERAL. Para efectos de la aplicación de normas urbanísticas, el corregimiento de Caimalito se ha subdividido en once (11) zonas según modos de ocupación y usos del suelo, las cuales se describen en los siguientes artículos. ARTICULO 28º : ZONA RESIDENCIAL DE EXPANSIÓN URBANA (Z. R.). Es aquella destinada para el asentamiento de proyectos de vivienda unifamiliar, bifamiliar de mediana densidad y vivienda multifamiliar únicamente sobre vías arterias secundarias planteadas para esta zona; donde se autorizan los usos comerciales y de servicios compatibles y complementarios al uso residencial que serán definidos por los planes parciales que desarrollen el suelo de expansión. ARTICULO 29º: ZONA RESIDENCIAL CAMPESTRE (Z.R.C.). Es aquella destinada para el asentamiento de unidades de vivienda aislada desarrolladas en lote independiente o agrupadas en condominios de baja densidad, dando continuidad a la zona con las mismas características del sector de Cerritos. ARTICULO 30º: ZONA DE CORREDOR SUBURBANO INTERREGIONAL (Z. C. S. I.). Es aquella que por su ubicación privilegiada a lo largo de la malla vial primaria, sirve de espacio de transición entre los ejes viales principales y las zonas residenciales campestres. Está conformada por una franja de 200 metros a lado y lado de la vía Troncal de Occidente, desde Cerritos hasta el puente sobre el río Cauca.

ARTICULO 31º: ZONA DE CENTRALIDADES URBANAS (Z. C. U.). Son las que por su localización, permiten su consolidación como áreas destinadas al uso de equipamientos colectivos de carácter comunal. ARTICULO 32º: ZONA DE ACTIVIDAD ECONÓMICA EXCLUSIVA (Z.A.E.E.). Es aquella destinada al asentamiento exclusivo de construcciones discontinuas de uso comercial, industrial y de servicios, que por su ubicación estratégica a lo largo de los ejes de transporte vehicular, férreo y fluvial, genera polos de actividad económica especial. ARTICULO 33º: ZONA AGRO- INDUSTRIAL (Z.A.I.). Es aquella que por su ubicación dentro de un corredor vial importante conformado por vías de carácter regional, vías férreas y la arteria fluvial del río Cauca, tiene un gran potencial con vocación a conformar el gran corredor agro industrial Puerto Caldas - Caimalito. ARTICULO 34º: ZONA DE ACTIVIDAD TURÍSTICA RECREATIVA (Z. A. T. R.). Es aquella que, por su ubicación privilegiada a lo largo de la rivera del río Cauca, tiene un gran potencial de desarrollo para actividades turísticas y recreativas que no generen incompatibilidad con las restricciones ambientales de la zona. ARTICULO 35º : ZONA DE ACTIVIDAD PAISAJíSTICA RECREATIVA (Z. A. P. R.). Tiene por objeto permitir el desarrollo de usos de tipo recreativo sobre la futura vía Alsacia desde la paralela Norte hasta la vía La Pedregosa, con un fondo de cincuenta (50) metros aproximadamente a lado y lado a partir del paramento de la vía. ARTICULO 36º: ZONA DE USO AGROPECUARIO (Z.U.A.). Es aquella que por sus características geológicas, morfológicas y la calidad de sus suelos, se debe dedicar exclusivamente a la producción agrícola, pecuaria y forestal

ARTICULO 37º: ZONA MEJORAMIENTO INTEGRAL (Z.M.I.). Es la conformada por el actual perímetro urbano y para su desarrollo dará cumplimiento a las normas municipales que rijan la materia. ARTICULO 38º: SUELOS DE PROTECCIÓN Y AREAS DE MANEJO ESPECIAL (S.P.). Los constituyen las áreas delimitadas de protección de los ecosistemas estratégicos siguientes: bosque natural primario intervenido de la hacienda Alejandría, el humedal de la Hacienda Jaibaná, y los corredores ambientales de las principales quebradas incorporadas en el presente Decreto..

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ARTICULO 39º : REGLAMENTACIÓN PARA LA ZONA RESIDENCIAL (Z. R.) PAGINA 10/21

USO RESIDENCIAL USO COMERCIAL USO DE SERVICIOS USO DE EQUIPAMIENTOS

C.1. COMERCIO MINORISTA TIPO I S.1 SERVICIOS PERSONALES GENERALES S.2 SERVICIOS PROFESIONALES Y FINANCIEROS

E.C.1 TIPO RECREATIVO E.C.1.1. De cobertura barrial: Parques infantiles E.C.1.2. De cobertura comunal

S.3. SERVICIOS RELIGIOSOS E.C.2 TIPO EDUCATIVO E.C.2.1. De cobertura barrial E.C.2.2. De cobertura comunal

R.1. VIVIENDA UNIFAMILIAR

C.2: COMERCIO MINORISTA TIPO II S.4. SERVICIOS DE DIVERSION Y ESPARCIMIENTO PUBLICO. Solamente: S.4.1 Sin venta y sin consumo de licor

E.C.3. DE TIPO CULTURAL E.C.3.1. De cobertura Barrial E.C.3.2. De cobertura comunal E.C.4. DE SALUD E.C.4.1. De cobertura barrial: Centros de salud C.8 Supermercados y Almacenes por Departamento E.C.5. DE ASISTENCIA Y PROTECCION SOCIAL E.C.5.2. Asilo de ancianos E.C.5.4. Orfanatos R.2. VIVIENDA BIFAMILIAR

C.9 Centros Comerciales y Pasajes Comerciales Cubiertos

S.7. SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DE MAQUINARIA Y VEHICULOS. Solamente:

▪ 951200 Talleres de reparaciones eléctricas y electrónicas

▪ 951400 Reparación de relojes y joyas

▪ 951900 Otros servicios de reparación E.C.6. DE SEGURIDAD. E.C.6.1. De cobertura barrial: Centros de Atención inmediata

R.3 VIVIENDA MULTIFAMILIAR. Únicamente sobre vías arterias secundarias en la zona de expansión residencial urbana.

ARTICULO 40º : REGLAMENTACIÓN PARA LA ZONA RESIDENCIAL CAMPESTRE (Z. R. C)

USO RESIDENCIAL USO COMERCIAL USO DE SERVICIOS USO DE EQUIPAMIENTOS

R.1. VIVIENDA UNIFAMILIAR S.1 SERVICIOS PERSONALES GENERALES S.2 SERVICIOS PROFESIONALES Y FINANCIEROS S.3. SERVICIOS RELIGIOSOS

R.1.3. Independiente en orden discontinuo

S.4. SERVICIOS DE DIVERSION Y ESPARCIMIENTO PUBLICO. Solamente: S.4.1 Sin venta y sin consumo de licor

E.C.1 TIPO RECREATIVO E.C.1.1. De cobertura barrial: Parques infantiles E.C.1.2. De cobertura comunal

R.1.4. Agrupada en orden discontinuo

C.1 COMERCIO MINOSRISTA TIPO I C.2 COMERCIO MINORISTA TIPO II

S.5. SERVICIOS DE HOSPEDAJE. Solamente: • 632008 Hostería • 632010 Eco-hoteles • 632011 aparta hotel

E.C.2 TIPO EDUCATIVO E.C.2.1. De cobertura barrial E.C.2.2. De cobertura comunal E.C.3 DE TIPO CULTURAL

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ZONIFICACION DE LOS USOS DEL SUELO PARA CAIMALITO CODIGO -CPC-

ARTICULO 41º: REGLAMENTACIÓN PARA LA ZONA DE CORREDOR SUBURBANO INTERREGIONAL (Z.C.S.I.) PAGINA 11/21

USO RESIDENCIAL USO COMERCIAL USO DE SERVICIOS USO DE EQUIPAMIENTOS R.1. VIVIENDA UNIFAMILIAR C.1. COMERCIO MINORISTA TIPO I S.1 SERVICIOS PERSONALES GENERALES E.C.1 TIPO RECREATIVO

E.C.2 TIPO EDUCATIVO R.1.3. Independiente en orden discontinuo S.2. SERVICIOS PROFESIONALES Y FINANCIEROS.

E.C.3. DE TIPO CULTURAL C.2: COMERCIO MINORISTA TIPO II

S.3. SERVICIOS RELIGIOSOS E.C.4. DE SALUD. • Excepto. E.C.4.3. De cobertura municipal,

metropolitana y regional R.1.4. Agrupada en orden discontinuo C.3 COMERCIO MINORISTA TIPO MEDIANO. Solamente:

• 620400. Comercio al detal de maquinaria, herramienta y accesorios

E.C.5. DE ASISTENCIA Y PROTECCION SOCIAL. Excepto: • E.C.5.1. Cárceles • E.C.5.7. Sociedades de Asistencia jurídica

C.4. COMERCIO AL POR MAYOR E.C.6. DE SEGURIDAD. C.5. COMERCIO INDUSTRIAL PESADO DE MAQUINARIA Y EQUIPO. Solamente:

▪ 610401. Comercio al por mayor de maquinaria agrícola

▪ 610402. Comercio al por mayor de herramientas manuales agrícolas y de jardinería

S.4. SERVICIOS DE DIVERSION Y ESPARCIMIENTO PUBLICO. Solamente: S.4.1 Sin venta y sin consumo de licor S.4.2. Con venta y consumo de licor. Excepto: • 949023. Casinos • 949025. Grilles • 949034. Juegos de mesa y electrónicos S.4.4. Otros servicios de Diversión y esparcimiento, excepto • 949020. Plazas de toros • 949022. Galleras

C.8. SUPERMERCADOS Y ALMACENES POR DEPARTAMENTO

C.9 CENTROS COMERCIALES Y PASAJES COMERCIALES CUBIERTOS

S.5. SERVICIOS DE HOSPEDAJE. Excepto: • 632004. Moteles • 632006. Habitaciones en apartamentos y casas

particulares • 632007. Pensiones y residencias • 632007. Pensiones y residencias

E.C.7. DE TRANSPORTE. Excepto • E.C.7.3. De cobertura metropolitana y

regional

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ZONIFICACION DE LOS USOS DEL SUELO PARA CAIMALITO CODIGO -CPC-

ARTICULO 42º: REGLAMENTACIÓN PARA LAS ZONAS DE CENTRALIDADES URBANAS (Z. C. U.) PAGINA 12/21

USO RESIDENCIAL USO COMERCIAL USO DE SERVICIOS USO DE EQUIPAMIENTOS

R.1. VIVIENDA UNIFAMILIAR C.1. COMERCIO MINORISTA TIPO I S.1 SERVICIOS PERSONALES GENERALES E.C.1 TIPO RECREATIVO • E.C.1.1. De cobertura Barrial • E.C.1.2. De cobertura comunal E.C.2 TIPO EDUCATIVO • E.C.2.1. De cobertura barrial • E.C.2.2. De cobertura comunal R.1.1. Independiente en orden

continuo S.2. SERVICIOS PROFESIONALES Y FINANCIEROS. E.C.3. DE TIPO CULTURAL • E.C.3.1. De cobertura barrial • E.C.3.2. De cobertura comunal

S.3. SERVICIOS RELIGIOSOS E.C.4. DE SALUD. Excepto • E.C.4.1. De cobertura barrial

R.1.2. Agrupada en orden continuo

R.2. VIVIENDA BIFAMILIAR

E.C.5. DE ASISTENCIA Y PROTECCION SOCIAL. Excepto: • E.C.5.1. Cárceles • E.C.5.3. Hospital mental

R.2.1. Independiente en orden continuo

S.4. SERVICIOS DE DIVERSION Y ESPARCIMIENTO PUBLICO. Solamente: S.4.1 Sin venta y sin consumo de licor S.4.2. Con venta y consumo de licor. Excepto: • 949023. Casinos • 949025. Grilles • 949034. Juegos de mesa y electrónicos

S.5. SERVICIOS DE HOSPEDAJE. Excepto: • 632004. Moteles

R.2.2. Independiente en orden discontinuo

• C.2: COMERCIO MINORISTA TIPO II

S.6. SERVICIOS FUNERARIOS. Excepto: • 959903. Funerarias y salas de velación S.7.1 SERVICIOS DE REPARACIÓN DE ARTICULOS LIVIANOS

E.C.6. DE SEGURIDAD. • E.C.6.1. De cobertura barrial

PARAGRAFO: Se incorporan los usos de seguridad: estaciones de bomberos y centros de emergencia; para uso institucional, se recuperarán los inmuebles de las instalaciones de la antigua estación del ferrocarril, hoy patrimonio arquitectónico municipal.

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ZONIFICACION DE LOS USOS DEL SUELO PARA CAIMALITO CODIGO -CPC-

ARTICULO 43º: REGLAMENTACIÓN PARA LA ZONA DE ACTIVIDAD ECONOMICA EXCLUSIVA (Z. A. E. E.) PAGINA 13/21

USO COMERCIAL USO DE SERVICIOS USO INDUSTRIAL C.4. COMERCIO AL POR MAYOR S.3. SERVICIOS RELIGIOSOS

C.5. COMERCIO INDUSTRIAL PESADO DE MAQUINARIA Y EQUIPO S.6. SERVICIOS FUNERARIOS

C.6. COMERCIO DE RECUPERACION DE MATERIALES S.7. SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DE MAQUINARIA Y VEHICULOS

C.7. COMERCIO PARA SALA DE EXHIBICION DE VEHICULOS S.8. DEPOSITO Y ALMACENAMIENTO DE MERCANCIA

C.8. SUPERMERCADOS Y ALMACENES POR DEPARTAMENTOS S.9: SERVICIOS AL VEHÍCULO LIVIANO

S.10: SERVICIOS AL VEHÍCULO PESADO.

S.12: SERVICIOS DE RECUPERACIÓN Y SELECCIÓN DE MATERIALES.

SE RESTRINGEN LOS USOS INDUSTRIALES QUE GENEREN VERTIMIENTOS QUÍMICOS COMO: TEXTILES, PRENDAS DE VESTIR, INDUSTRIAS DE CUERO (TEÑIDO, CURTIDO Y ACABADO), FABRICACIÓN DE PAPEL (DE PULPA), DE PRODUCTOS QUÍMICOS Y METALICOS, LOS CUALES REQUIEREN DE UN PLAN DE MANEJO APROBADO POR LA AUTORIDAD COMPETENTE.

ARTICULO 44º: REGLAMENTACIÓN PARA LA ZONA AGROINDUSTRIAL (Z. A. I.)

USO INDUSTRIAL USO COMERCIAL INDUSTRIA TRANSFORMADORA DE TIPO PESADO INDUSTRIA TRANSFORMADORA DE TIPO MEDIO: C.1. COMERCIO MINORISTA TIPO I

P1. Fabricación de productos lácteos M1. Fabricación molinera C.2. COMERCIO MINORISTA TIPO II

P3. Fabricación de grasas animales y vegetales M2. Fabricación de chocolates y artículos de confitería C.3. COMERCIO MINORISTA TIPO MEDIANO

P5. Fabricación de pulpa de madera papel y cartón INDUSTRIA TRANSFORMADORA DE TIPO LIVIANO: C.4. COMERCIO AL POR MAYOR

P15. Fabricas y refinerías de azúcar L1. Envasado y conservación de frutas y legumbres C.5. COMERCIO INDUSTRIAL PESADO DE MAQUINARIA Y EQUIPO

P17. Industrias vinícolas L2. Fabricación de productos de panadería

P18. Bebidas malteadas y malta L3. Productos alimenticios diversos USO DE EQUIPAMIENTOS P19. Industrias de bebidas no alcohólicas y aguas gaseosas L4. Actividades de floricultura y exportación de flora. E.C.1. EQUIPAMIENTOS DE TIPO RECREATIVO

P36. Otras actividades relacionadas con la agroindustria

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ZONIFICACION DE LOS USOS DEL SUELO PARA CAIMALITO CODIGO -CPC-

ARTICULO 45º: REGLAMENTACIÓN PARA LA ZONA DE ACTIVIDAD TURISTICA RECREATIVA (Z. A. T. R.) PAGINA 14/21

USO PRINCIPAL: AGROPECUARIO Y ECOTURISTICO USOS COMPATIBLES

USO DE SERVICIOS USO DE EQUIPAMIENTOS USO INDUSTRIAL S.1. SERVICIOS PERSONALES GENERALES S.2. SERVICIOS PROFESIONALES Y FINANCIEROS S.3. SERVICIOS RELIGIOSOS

E.C.1. DE TIPO RECREATIVO

S.4. SERVICIOS DE DIVERSIÓN Y ESPARCIMIENTO PUBLICO • Los usos con venta y/o consumo de licor y/o comercio de sexo

deberán acogerse a la reglamentación específica expedida por la autoridad competente, o en su defecto el plan de mitigación de impactos negativos en los aspectos social, ambiental y/o urbanístico.

E.C.3. • E.C.3.3. Centros de exposición

S.5. SERVICIOS DE HOSPEDAJE. Solamente: • 632001. Hoteles • 632003. Campamentos • 632008. Hostería • 632010. Eco-Hoteles

I.1. Industria extractiva: 290000 extracción de otros minerales: Solamente: 290100 extracción de piedra, arcilla y arena 290101 extracción de piedra, pizarra y cascajo 290103 extracción de arena y grava de todas clases

PARAGRAFO 1: Para toda construcción acorde con los usos permitidos, se debe plantear una alternativa técnica que solucione adecuadamente el riesgo por inundación. PARAGRAFO 2: La actividad de extracción de material de arrastre se autorizará únicamente en forma manual y artesanal.

ARTICULO 46º: REGLAMENTACION PARA LA ZONA PAISAJÍSTICA RECREATIVA ( Z. A. P.R.) USO PRINCIPAL: FORESTAL, AGROPECUARIO, RECREATIVO Y PAISAJÍSTICO

USO RESIDENCIAL USO COMERCIAL USO DE SERVICIOS S.4.4 OTROS SERVICIOS DE DIVERSION Y ESPARCIMIENTO. 949005. Piscinas 949013. Escuelas de equitación 949014. Clubes deportivos 949016. Gimnasios 949026. Recreacionistas

R.1. VIVIENDA UNIFAMILIAR R.1.3. Independiente en orden discontinuo C.1. COMERCIO MINORISTA TIPO I

S.5. SERVICIOS DE HOSPEDAJE: Solamente: 632003. Campamentos 632008. Hostería 632010. Eco-hoteles

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ZONIFICACION DE LOS USOS DEL SUELO PARA CAIMALITO CODIGO -CPC-

ARTICULO 47º: REGLAMENTACIÓN PARA LA ZONA DE USO AGROPECUARIO (Z.U.A.) PAGINA 15/21

USO PRINCIPAL: AGRICOLA, PECUARIO Y FORESTAL USO RESIDENCIAL USO DE SERVICIOS USO DE EQUIPAMIENTOS

R.1. VIVIENDA UNIFAMILIAR R.1.3. Independiente en orden discontinuo

S.5. SERVICIOS DE HOSPEDAJE. Solamente 632010. Eco-hoteles E.C.1. DE TIPO RECREATIVO

ARTICULO 48º: REGLAMENTACIÓN EN ZONAS DE MEJORAMIENTO INTEGRAL (Z.M.I.) USO RESIDENCIAL USO COMERCIAL USO DE SERVICIOS USO DE EQUIPAMIENTOS

C.1. COMERCIO MINORISTA TIPO I S.1. SERVICIOS PERSONALES GENERALES S.2 SERVICIOS PROFESIONALES Y FINANCIEROS

E.C.1 TIPO RECREATIVO • E.C.1.1. De cobertura Barrial • E.C.1.2. De cobertura comunal E.C.2 TIPO EDUCATIVO • E.C.2.1. De cobertura barrial • E.C.2.2. De cobertura comunal

R.1. VIVIENDA UNIFAMILIAR

S.3. SERVICIOS RELIGIOSOS E.C.3. DE TIPO CULTURAL • E.C.3.1. De cobertura barrial • E.C.3.2. De cobertura comunal

C.2. COMERCIO MINORISTA TIPO II

S.4. SERVICIOS DE DIVERSION Y ESPARCIMIENTO. Solamente: • S.4.1. Sin venta y sin consumo de licor

E.C.4. DE SALUD. Excepto • E.C.4.1. De cobertura barrial

C.8. SUPERMERCADOS Y ALMACENES POR DEPARTAMENTOS

E.C.5. DE ASISTENCIA Y PROTECCION SOCIAL. Solamente: • E.C.5.2. Asilo de Ancianos • E.C.5.4. Orfanatos

R.2. VIVIENDA BIFAMILIAR

C.9. CENTROS COMERCIALES Y PASAJES COMERCIALES CUBIERTOS

• S.7.1 SERVICIOS DE REPARACIÓN DE ARTÍCULOS LIVIANOS

E.C.6. DE SEGURIDAD. • E.C.6.1. De cobertura barrial

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7. NORMAS URBANISTICAS ESPECIFICAS PARA CAIMALITO CODIGO -CPC-

ARTICULO 49º: NORMAS PARA LA ZONA DE EXPANSIÓN RESIDENCIAL URBANA (Z. R.) PAGINA 16/21

TIPOLOGIA DE

USO ALTURAS AREA MINIMA DE LOTE O INDICE

DE CONSTRUCCION

FRENTE MINIMO DE

LOTE VOLADIZOS INDICE DE

OCUPACION INDICE DE

CONSTRUCCION DENSIDAD MAXIMA

PATIOS Y VACIOS

PARQUEADEROS

Vivienda unifamiliar

independiente en orden continuo o

discontinuo

54 M2 4.50 metros

Vivienda Bifamiliar

2 pisos

84 M² 7 metros

Por definir en los planes parciales

80% del predio a desarrollar, en urbanizaciones

abiertas y 60% para vivienda agrupada en

conjunto cerrado.

1.7 del área neta del predio.

50 viviendas por hectárea bruta

Por definir en los planes parciales

Por definir en los planes parciales

VIVIENDA MULTIFAMILIAR 5 PISOS

AREA MÁXIMA CERRAMIENTO

10.000 M2 12 METROS Por definir en los

planes parciales

El área resultante después de aplicar

los estándares exigidos solo para

espacio publico en el nivel 1.

40 % DEL AREA NETA DEL LOTE

80 VIV./HA BRUTA.

Por definir en los planes parciales

Por definir en los planes parciales

PARAGRAFO 1. CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD: Todo proyecto deberá tener un acceso directo a una vía colectora (VC.), como mínimo, conectada al Sistema Vial definido en el Plan Local para la zona, garantizando la conectividad y continuidad de la malla vial. PARAGRAFO 2. ARBORIZACIÓN: Las zonas de protección y los separadores en las vías vehiculares y los espacios públicos de tipo barrial y comunal deberán adecuarse con arborización. Para las zonas de estacionamientos al aire libre se localizará como mínimo un (1) árbol por cada tres (3) vehículos. PARAGRAFO 3. NORMA COMPLEMENTARIA: Los planes parciales definirán la norma complementaria a los proyectos de urbanización y construcción, así mismo las alturas establecidas podrán ser ajustadas por los planea parciales siempre y cuando se cumplan con los estándares mínimos de espacio publico y equipamiento colectivo, así como la densidad máxima permitida.

ARTICULO 50º: NORMAS PARA LA ZONA RESIDENCIAL CAMPESTRE (Z. R. C)

Vivienda Unifamiliar

independiente y agrupada

2 pisos y altillo, contados desde

el nivel del terreno natural

Para vivienda residencial

unifamiliar: 2000 m2. Para proyectos de

vivienda residencial agrupada: 1500 m2.

Para vivienda residencial unifamiliar: 30 metros sobre una vía pública.

Para vivienda agrupada en condominio: 25.00

metros sobre vía pública o privada

Rigen las normas

establecidas en el Articulo 481 del POT

30% del Área Neta del predio.

30% del Área Neta del predio.

5 viviendas por hectárea bruta.

Rigen las normas establecidas en el Articulo 480

del POT.

Dos (2) parqueaderos por cada unidad de

vivienda

PARAGRAFO 1: CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD: Todo proyecto deberá tener un acceso directo a una vía colectora (VC.), como mínimo, conectada al sistema vial definido en el Plan Local para la zona, garantizando su integración a la malla vial; para lo cual los predios colindantes estarán obligados a permitir dicha conexión, mediante la generación de circuitos y/o retornos PARAGRAFO 2: AISLAMIENTO A LINDEROS: seis (6.00) metros como mínimo para edificaciones multifamiliares PARAGRAFO 3: ARBORIZACIÓN: El 50% del área libre del predio deberá adecuarse como zona verde arborizada. PARAGRAFO 4: Normas para otros usos: Aplican las normas para otros usos en las centralidades urbanas.

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NORMAS URBANISTICAS ESPECIFICAS PARA CAIMALITO CODIGO -CPC-

ARTICULO 51º: NORMAS PARA LA ZONA DE CORREDOR SUBURBANO INTERREGIONAL (Z.C.S.I.) PAGINA 17/21

TIPOLOGIA DE USO ALTURAS AREA MINIMA

DE LOTE FRENTE

MINIMO DE LOTE

VOLADIZOS INDICE DE OCUPACION

INDICE DE CONSTRUCCION AISLAMIENTO A

CONSTRUCCIONES AISLAMIENTO A

LINDEROS PARQUEADEROS

Vivienda unifamiliar

independiente y agrupada en

orden continuo o discontinuo

Dos pisos

Otros Usos

9 metros contados

desde el nivel del terreno

natural

3.000 m2 netos. Para todo tipo de urbanización, el lote máximo que

puede cerrarse es de 40.000 m2.

50 metros, sobre la vía de acceso

principal. y al interior de las

urbanizaciones el lote deberá tener un frente mínimo

de 25 metros sobre la vía

interna

Se permiten voladizos, tratados

como espacios abiertos,

cumpliendo con las normas actuales y futuras, nacionales

y locales de construcciones

sismorresistentes. La altura mínima permitida para voladizos es de 2,80 m, medidos desde el nivel del

terreno natural

50 % del área neta del predio a desarrollar.

1.0 del área neta del predio

La distancia entre construcciones de un

mismo predio deberá ser igual o superior a la

altura de la edificación más alta, garantizando un mínimo de 9 metros,

salvo construcciones adosadas que respetarán

sólo los linderos entre predios. La medición de estos aislamientos se

establecerá con respecto a los elementos más sobresalientes de las fachadas respectivas,

incluidos los voladizos y los aleros

Deberán garantizar un mínimo de 8

metros con respecto a los

elementos más sobresalientes de

las fachadas respectivas.

Para las construcciones de uso comercial, de servicios y de uso industrial autorizados en la zona, se debe proveer de un área de parqueo y maniobra al interior del lote igual o superior al 20% del área total construida, independiente del área requerida para las vías internas. Para los proyectos de urbanizaciones no residenciales se deberá proveer un área de parqueo adicional para los vehículos pesados, equivalente al 15% del área neta total del proyecto, independiente del área requerida para las vías internas

PARAGRAFO 1: CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD: Todo proyecto deberá tener un acceso directo a una vía pública como mínimo, conectada al sistema vial municipal y al definido en el Plan Local de la zona, garantizando la conectividad y continuidad de la malla vial. PARAGRAFO 2: En los terrenos con pendientes, la altura determinada debe ser respetada en cualquier punto de la edificación.

PARAGRAFO 3: ASPECTO EXTERIOR: El acabado de las culatas de las construcciones deberá tener igual tratamiento al de las fachadas principales

PARAGRAFO 4: ARBORIZACIÓN: El 30% del área libre del predio, debe adecuarse como zona verde, arborizada con especies nativas u otras..

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NORMAS URBANISTICAS ESPECIFICAS PARA CAIMALITO CODIGO -CPC-

ARTICULO 52º: NORMAS PARA LAS ZONAS DE CENTRALIDADES URBANAS (Z. C. U.) PAGINA 18/21

TIPOLOGIA DE USO ALTURAS AREA MINIMA DE

LOTE FRENTE

MINIMO DE LOTE

VOLADIZOS INDICE DE OCUPACION

INDICE DE CONSTRUCCION DENSIDAD

MAXIMA PATIOS Y VACIOS

PARQUEADEROS

Vivienda unifamiliar 54 M² 4.50 metros

Vivienda Bifamiliar 84 M² 7 metros

Otros Usos

2 pisos

100 M² 8 metros

Rigen las normas

establecidas en el Articulo 481

del POT

80% del Área Neta del predio a desarrollar, en urbanizaciones abiertas y el 60% para vivienda agrupada en conjunto

cerrado.

1.7 del área neta del predio.

50 viviendas por hectárea bruta

Rigen las normas establecidas en el Articulo 480 del

POT.

Un parqueadero por cada cinco viviendas. y uno (1) cada diez(10) viv. Para visitantes.

Otros usos: Rigen las normas establecidas en el Articulo 465 del POT.

PARAGRAFO 1: CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD: Todo proyecto deberá tener un acceso directo a una vía colectora (VC.), como mínimo, conectada al Sistema Vial definido en el Plan Local para la zona, garantizando la conectividad y continuidad de la malla vial. PARAGRAFO 2: Las edificaciones existentes que superen la altura máxima permitida mantendrán su altura sin modificación. PARAGRAFO 3: ARBORIZACIÓN: Las zonas de protección y los separadores en las vías vehiculares y los espacios públicos de tipo barrial y comunal deberán adecuarse con arborización. Para las zonas de estacionamientos al aire libre se localizará como mínimo un (1) árbol por cada tres (3) vehículos.

ARTICULO 53º: NORMAS PARA LA ZONA DE ACTIVIDAD ECONOMICA EXCLUSIVA (Z. A. E. E.)

TIPOLOGIA DE USO ALTURAS AREA MINIMA DE LOTE

FRENTE MINIMO DE

LOTE VOLADIZOS INDICE DE

OCUPACION INDICE DE

CONSTRUCCION AISLAMIENTO A

CONSTRUCCIONES AISLAMIENTO A

LINDEROS PARQUEADEROS

Comercial, de servicios e industrial

12 mts contados desde el nivel del terreno natural. En los terrenos con pendientes,

la altura determinada

debe ser respetada en

cualquier punto de la edificación

3.000 m2 para proyectos individuales en

urbanización abierta. 2.000 m2 para proyectos

individuales en urbanización cerrada.

Para las urbanizaciones cerradas, el lote máximo que puede cerrarse es de

30.000 m2

40 metros, sobre una vía

pública vehicular

60 % del Área Neta

del predio a desarrollar

0.7 en relación al área del lote

La distancia entre construcciones de un mismo predio deberá

ser igual o superior a la altura de la edificación más alta, garantizando

un mínimo de 9 mts con respecto a los

elementos más sobresalientes de las

fachadas

Mínimo 8 mts con respecto a los

elementos más sobresalientes de

las fachadas respectivas

Se debe proveer un área de parqueo y

maniobra al interior del lote igual o superior al

15% del área total construida,

independiente del área requerida para las vías

internas.

PARAGRAFO 1: CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD: Todo proyecto deberá tener un acceso directo a una vía colectora (VC.), como mínimo, conectada al sistema vial definido en el Plan Local para la zona, garantizando su integración a la malla vial. PARAGRAFO 2: Cuando por razones técnicas de desarrollo de los procesos industriales o productivos se requiera mayores alturas estas deberán contar con el visto bueno de la Secretaría de Planeación Municipal. PARAGRAFO 3: ASPECTO EXTERIOR: El acabado de las culatas de las construcciones de uso comercial e industrial deberá tener igual tratamiento al de las fachadas principales

PARAGRAFO 4: ARBORIZACIÓN: El 15% del área libre del predio deberá adecuarse como zona verde arborizada.

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A L C A L D I A D E P E R E I R A SECRETARIA DE PLANEACION

NORMAS URBANISTICAS ESPECIFICAS PARA CAIMALITO CODIGO -CPC-

ARTICULO 54º: NORMAS PARA LA ZONA AGROINDUSTRIAL (Z. A. I.) PAGINA 19/21

TIPOLOGIA DE USO ALTURAS AREA MINIMA

DE LOTE FRENTE

MINIMO DE LOTE

VOLADIZOS INDICE DE OCUPACION

INDICE DE CONSTRUCCION AISLAMIENTO A

CONSTRUCCIONES AISLAMIENTO A LINDEROS

PARQUEADEROS

Uso Industrial y Comercial

12 mts, contados desde el nivel del

terreno. En los terrenos con

pendientes, la altura determinada debe ser respetada en cualquier punto de la edificación

salvo instalaciones especiales.

Para construcciones aisladas de tipo agroindustrial e industrial, el lote

mínimo es de 10.000 m2 netos.

Para urbanizaciones de tipo agroindustrial, el lote mínimo es

de 40.000 m2

50 metros, sobre vía de

acceso principal. Para

urbanizaciones, el frente

mínimo de cada lote en su interior será de

40 metros.

Se permiten voladizos, tratados como espacios

abiertos, cumpliendo con las normas actuales y futuras, nacionales y

locales de construcciones sismorresistentes. La

altura mínima permitida para voladizos es de 2,80

mts, medidos desde el nivel del terreno

50 % del área neta del predio a desarrollar

0.7 del área neta del predio.

Entre construcciones de un mismo predio deberá ser igual o

superior a la altura de la edificación más alta,

garantizando un mínimo de 12 mts con

respecto a los elementos más

sobresalientes de las fachadas respectivas, incluidos los voladizos

y los aleros.

Deberán garantizar un

mínimo de 8 mts con respecto a los elementos

más sobresalientes de

las fachadas respectivas

Para las construcciones de usos comercial, de servicios e industrial

autorizados en la zona, se debe proveer de un

área de parqueo y maniobra al interior del lote igual o superior al

20% del área total construida,

independiente área requerida para las vías

internas. 1: CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD: Todo proyecto deberá tener un acceso directo a una vía VAS-1, VAS-2, VAS-2E ó VC, como mínimo, conectada al Plan Vial definido en el Plan Local de la zona, garantizando la continuidad de la malla vial; para lo cual los predios colindantes estarán obligados a permitir dicha conexión, mediante la generación de circuitos y/o retornos. 2: ASPECTO EXTERIOR: El acabado de las culatas de las construcciones de uso comercial e industrial deberá tener igual tratamiento al de las fachadas principales. 3: ARBORIZACIÓN: El 15% del área del predio, debe adecuarse como zona verde arborizada

ARTICULO 55º: NORMAS PARA LA ZONA DE ACTIVIDAD TURISTICA RECREATIVA (Z. A. T. R.)

De servicios, Equipamientos

e industrial

2 pisos, contados desde el nivel del terreno natural.

La altura mínima entre pisos es de

2.8 metros.

El área mínima a subdividir en esta zona

es de 5.000 m2

Deberá tener un frente

mínimo de 30 metros, sobre

la vía de acceso

principal.

30 % del área neta

del predio a desarrollar

0.50 en relación al área del lote

Deberá ser igual o superior a 6 metros con respecto a los

elementos más sobresalientes de las fachadas respectivas,

incluidos los voladizos y los

aleros.

Deberán corresponder a una distancia

mínima de 8 mts con respecto a los elementos

más sobresalientes de

las fachadas respectivas

Para las construcciones de uso comercial, de

servicios autorizados en la zona, se debe

proveer de un parqueadero por cada 50 mts del área total

construida e independiente del

área requerida para las vías internas

1: CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD: Todo proyecto deberá tener un acceso directo a una vía colectora (VC.), como mínimo, conectada al sistema vial definido en el Plan Local para la zona, garantizando su integración a la malla vial; para lo cual los predios colindantes estarán obligados a permitir dicha conexión, mediante la generación de circuitos y/o retornos 2: ASPECTO EXTERIOR: El acabado de las culatas de las construcciones de uso comercial e industrial deberá tener igual tratamiento al de las fachadas principales 3: ARBORIZACIÓN: El 30% del área libre del predio deberá adecuarse como zona verde arborizada.

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Page 20: CENTRO POBLADO CAIMALITO Centros Poblados Menores: CODIGO -CPC- CORREGIMIENTO DE … · 2019. 11. 30. · • Definir una estructura de usos del suelo, que permita combinar actividades

A L C A L D I A D E P E R E I R A SECRETARIA DE PLANEACION

NORMAS URBANISTICAS ESPECIFICAS PARA CAIMALITO CODIGO -CPC-

ARTICULO 56º: NORMAS PARA LA ZONA PAISAJÍSTICA RECREATIVA ( Z. A. P. R.) PAGINA 20/21

TIPOLOGIA DE USO ALTURAS AREA MINIMA

DE LOTE FRENTE

MINIMO DE LOTE

VOLADIZOS INDICE DE OCUPACION

INDICE DE CONSTRUCCION AISLAMIENTO A

CONSTRUCCIONES AISLAMIENTO A LINDEROS

PARQUEADEROS

Forestal, Agropecuario, paisajístico, recreativo, servicios, comercial

10.000 M² 20 % del área neta del predio a desarrollar

0.3 del área neta del predio.

Vivienda Unifamiliar

2 pisos y altillo, contados desde el nivel del terreno. Para efectos de

valorar la riqueza paisajística de la

zona, podrán construirse

miradores aislados con una altura máxima de 15

metros.

5.000 M²

50 metros, sobre vía de

acceso principal..

Se permiten voladizos, tratados como espacios

abiertos, cumpliendo con las normas actuales y futuras, nacionales y

locales de construcciones sismorresistentes. La

altura mínima permitida para voladizos es de 2,80

mts, medidos desde el nivel del terreno

15 % del área neta del predio a desarrollar

0.2 del área neta del predio.

La distancia mínima entre construcciones de un mismo predio será de 8 mts con

respecto a los elementos más

sobresalientes de las fachadas

respectivas, incluidos los voladizos y los

aleros.

Deberán garantizar un

mínimo de 15 mts con respecto a los elementos

más sobresalientes de

las fachadas respectivas

Para las construcciones de uso ecoturístico

autorizado en la zona, se debe proveer de un

área de parqueo y maniobra al interior del lote igual o superior al

30 % del área total construida,

independiente del área requerida para las vías

internas. 1: CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD: Todo proyecto deberá tener un acceso directo a una vía pública vehicular, como mínimo, conectada al Plan Vial definido en el Plan Local de la zona, garantizando la continuidad de la malla vial. 2: La densidad máxima de los proyectos residenciales, será de 2 viviendas por hectárea 3: ARBORIZACIÓN: El 40% del área del predio, debe adecuarse como zona verde arborizada

ARTICULO 57º: NORMAS PARA LA ZONA DE USO AGROPECUARIO (Z.U.A.)

Agrícola, pecuario,

forestal, de servicios y

equipamientos

Para uso ecoturístico es de uno (1) por cada unidad de alojamiento.

Vivienda unifamiliar

independiente

2 pisos y altillo, contados desde

el nivel del terreno. Para

efectos de valorar la riqueza

paisajística de la zona, podrán construirse miradores

aislados con una altura máxima de

15 mts.

10.000 M²

Los predios que tengan un acceso directo

a una vía pública podrán tener un frente

de tamaño libre.

5% del área neta del predio.

5% del área neta del predio

Mínimo de 9 mts con respecto a los

elementos más sobresalientes de las fachadas respectivas,

incluidos los voladizos y aleros.

12 mts con respecto a los

elementos más sobresalientes de

las fachadas respectivas

2 por cada unidad de vivienda

1: CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD: Todo proyecto deberá tener un acceso directo a una vía colectora (VC.), como mínimo, conectada al sistema vial definido en el Plan Local para la zona, garantizando su integración a la malla vial. 2: DENSIDAD MÁXIMA: Para proyectos de uso residencial permitidos en la zona: una vivienda por hectárea. Para proyectos ecoturísticos se permitirá la construcción adicional de una vivienda, para su administración

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Page 21: CENTRO POBLADO CAIMALITO Centros Poblados Menores: CODIGO -CPC- CORREGIMIENTO DE … · 2019. 11. 30. · • Definir una estructura de usos del suelo, que permita combinar actividades

A L C A L D I A D E P E R E I R A SECRETARIA DE PLANEACION

NORMAS URBANISTICAS ESPECIFICAS PARA CAIMALITO CODIGO -CPC-

ARTICULO 58º: NORMAS EN ZONAS DE MEJORAMIENTO INTEGRAL (Z.M.I.) PAGINA 21/21

TIPOLOGIA

DE USO ALTURAS AREA MINIMA DE LOTE

FRENTE MINIMO DE

LOTE VOLADIZOS INDICE DE

OCUPACION INDICE DE

CONSTRUCCION DENSIDADES PATIOS Y VACIOS

PARQUEADEROS

Vivienda unifamiliar y

bifamiliar

Otros usos

Máximo 2 pisos. Las edificaciones existentes podrán

conservar su altura

para construcciones nuevas: 54 mt2

4.50 mt Rigen las normas establecidas en el

Articulo Nº 481 del POT.

100 % del Área Neta del predio a desarrollar.

1.7 del área neta del predio.

Rigen las densidades establecidas por el

Acuerdo 18 de 2000

Rigen las normas establecidas en el

Articulo Nº 480 del POT.

No se exigen

PARAGRAFO 1: ARBORIZACIÓN: Las zonas verdes de protección y los separadores en las vías vehiculares y los espacios públicos de tipo barrial y comunal deberán adecuarse con arborización.

ARTICULO 59: REGLAMENTACIÓN EN ZONAS DE SUELO DE PROTECCIÓN Y ÁREAS DE MANEJO ESPECIAL (S.P.)

Cumplirá con lo establecido en los artículos 275, 276 y 277 del acuerdo 18 de 2000.

ARTICULO 60º: NORMAS BASICAS 1. En los aspectos que no se han reglamentado expresamente en el presente Decreto, se aplicarán las normas básicas adoptadas por el municipio de Pereira en el P.O.T. Acuerdo 18 de 2000, y especialmente

todas las que apliquen a este territorio y estén contempladas en el Acuerdo 18 de 2000.

2. DIMENSIONES DE LOS PROYECTOS: Las dimensiones, linderos, coordenadas, ubicación y trazados viales de todos los proyectos planteados en este plan local deberán entenderse como preliminares en cuanto a la asignación de usos en un territorio, basados en la cartografía disponible y su grado de exactitud. Por lo anterior, los proyectos en su fase de diseño determinarán las condiciones reales de dimensiones, linderos, coordenadas, ubicaciones y trazados para los diferentes proyectos planteados.

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