CERTIFICADO DE MONEDA EXTRANJERA FINAL.docx
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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
CERTIFICADO BANCARIO Y MONEDA EXTRANJERA
Jesús Pascual Sánchez Alejo
Jonathan Larry Muñoz Macedo
Luis Camacho García
Nathaly Reyes Riera
Trabajo de Investigación para el Curso de Derecho Comercial II
VI Ciclo – Sección B – Aula 305-B2015 - I
1
DedicatoriaA nuestros padres, que hicieron posible la realización de este trabajo.
2
ÍNDICE GENERALCERTIFICADO BANCARIO MONEDA EXTRANJERA Y NACIONAL
Pág.
CAPÍTULO ICONSIDERACIONES GENERALES 061.1 Antecedentes 061.2 Definición doctrinaria Jurídica 071.3 Aspectos fundamentales 071.4 Titulo valor definido como documento firmado por el deudor 081.5 Operaciones Bancarias 10
1.5.1 Operaciones Activas 101.5.2 Operaciones Pasivas 11
1.6 Operaciones Neutras 111.7 Conceptualización de Certificado Bancario 11
CAPÍTULO IICERTIFICADO BANCARO DE MONEDA EXTRANJERA 142.1Definición certificado Bancario 142.2 Certificado Bancario en Moneda Extranjera 15
2.2.1 Concepto 162.2.2 Características 172.2.3 Contenido 212.2.4 Vencimiento 232.2.5 Lugar de Pago 242.2.6 Acción Cambiaria 25
2.3 Renovación del plazo de vencimiento 262.4 Los Certificados en el Sistema Financiera 27
CAPÍTULO IIISIMILITUDES Y DIFERENCIAS ENTRE CERTIFICADO BANCARIO Y LA HIPOTECA 313.1Concepto de la Hipoteca 31
3.1.1 Requisitos para su validez 313.1.2 Caracteristicas Principales 32
3.2 Similitudes entre Certificado bancario e Hipoteca 33
CONCLUSIONES 35FUENTES BIBLIOGRAFICAS 37
3
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo de investigación trata el tema del Certificado
Bancario de Moneda Extranjera, teniendo en cuenta que es un título
valor en moneda nacional o extranjera emitido por las Empresas
Bancarias. El mismo es al portador, transferible y negociable tanto en
el país como en el extranjero. Puede ser adquirido por personas
naturales o jurídicas. Los saldos en Certificados Bancarios, expresan
dinero en moneda nacional o extranjera ahorrado en un plazo
determinado y que produce una rentabilidad a favor de la Empresa.
En el año de 1970 el gobierno de ese entonces expidió el decreto ley
18275 regulando el denominado mercado de giros en moneda
extranjera, prohibiendo a las personas naturales y jurídicas residentes
en el país, a mantener y efectuar depósitos en moneda extranjera en
bancos y otras instituciones del país y/o el exterior.
4
Dentro del proceso de cambio de la política económica se expide el
decreto ley 22038 que inicia un proceso de liberalización del mercado
cambiario, el cual crea los denominados “certificados bancarios en
moneda extranjera”.
Resulta interesante el comentar uno de los considerandos del
mencionado decreto ley donde se establece como propósito el fomento
del ahorro de los residentes extranjeros, marcando zanjada diferencia
con la primera fase, de clara tendencia izquierdista, del régimen a
cargo del Gral. Juan Velasco Alvarado, y es que, durante esta segunda
etapa, como bien apunta castellares, se buscaba recuperar la
confianza perdida de los ahorristas extranjeros durante la fase
velasquista.
5
CAPITULO I
CONSIDERACIONES GENERALES
1.1 ANTECEDENTES
Desde la óptica del Derecho Comercial, en el pasado la doctrina
tradicional prefería denominar a los Títulos Valores como títulos de
crédito. Pero es a partir de la ley vigente que se denomina Títulos
Valores en lugar de títulos de crédito por ser esta definición más
completa.
Y es que cuando hablamos de Títulos Valores abarcamos todos los
documentos de contenido crediticio. Son estos documentos los que
imponen obligaciones, conceden derecho a una prestación en dinero u
otra cosa cierta, así como derechos de participación, tales como los que
confieren las acciones de las sociedades.
Cabe agregar que en las compraventas que se realizan dentro del tráfico
mercantil está muy extendida la utilización de algunos Títulos Valores
6
como medio de pago y, en ocasiones, como instrumento de crédito, tales
como el certificado bancario, el cheque etc.
1.2 DEFINICIÓN DOCTRINARIA Y JURÍDICA
En la doctrina, Garrigues1 define al Título Valor como el documento
sobre un derecho privado cuyo ejercicio está condicionado jurídicamente
a la posesión del documento.
Teniendo en cuenta estos antecedentes, podemos resumir que un Título
Valor es un documento mercantil en el que está incorporado un derecho
privado patrimonial, por lo que el ejercicio del derecho está vinculado
jurídicamente a la posesión del documento.
1.3 ASPECTOS FUNDAMENTALES
De acuerdo con esta definición, encontramos en los Títulos Valores dos
aspectos distintos que están íntimamente relacionados.
Por un lado, encontramos el aspecto material; desde este punto de vista,
el Título Valor es un documento escrito, siempre firmado
(unilateralmente) por el deudor.
Es además un pedazo de papel que contiene diversas menciones
(requisitos formales que comportan otra característica de estos
documentos: el formalismo que en general poseen).
1 CASTAÑEDA, Jorge Eugenio, Del endoso cambiario y de la jurisprudencia peruana sobre derechos de cambio, Lima, 2000. p. 139
7
Por otro lado, está el aspecto sustancial: desde este punto de vista, el
título de crédito (o título valor) contiene un derecho, un derecho de
crédito (Cód. Civil, art. 496 y sgtes.) a favor o beneficio de la persona a
quien se le entregue el documento, de conformidad con su ley de
circulación.
Finalmente, en cuanto negocio jurídico, conforma un negocio unilateral
porque exterioriza la voluntad de una sola parte (deudora), expresada
en el título.
A la otra parte (acreedora) no le corresponde ninguna obligación, sino
el derecho (cartular) que le confiere el documento, bajo cargas que
debe realizar, siempre en su propio interés y según lo legalmente
establecido para cada especie de título.
1.4 EL TITULO VALOR DEFINIDO COMO DOCUMENTO FIRMADO
POR EL DEUDOR
Pero la mayor importancia está en que a estos documentos (papeles)
se les agrega un derecho. Puestos en circulación, siguiendo a
Messineo, se desprende de la persona que lo emitió para dar mayor
garantía a los acreedores y al crédito.
En línea con el pensamiento Vivante, aquello de que un papel
contenga un derecho no resulta real sino que proyecta una imagen
plástica o artificial. Pero sirve para aclarar el concepto, ya que cierto es
8
que un título puede representar una cosa mueble porque lleva dentro
incorporado un derecho denominado “cartular” (un derecho de papel),
totalmente opuesto a la causa jurídica, a la fuente que originó el
documento.
Por consiguiente, según la tradición, hablar de Títulos Valores es
hablar de papeles. No de otro modo se entendería el tráfico de estos
Títulos Valores en el tráfico comercial.
Dicho de otro modo, es ese documento electrónico el soporte del
derecho, siempre que éste sea totalmente claro e indubitable.
Sea en soporte de papel o en soporte electrónico, este derecho,
incorporado en el Titulo Valor, no preexiste al título sino que nace con
él y de un modo diverso al que preexistía antes de la creación del
documento.
Al crearse ese documento nace el derecho y la obligación
correspondiente. Por estas consideraciones, un simple papel adquiere
valor en sí mismo porque hay un derecho que vive dentro de ese
documento.
Todo esto que elabora la Doctrina y que recoge la Ley, es lo que
precisamente pasa con el Certificado Bancario.
9
1.5 LAS OPERACIONES BANCARIAS
En ejecución de su negocio, son distintas las operaciones que realizan
los bancos. Una de ellas es la emisión de Certificados Bancarios que
tienen, por cierto, sus particularidades, dentro del régimen contractual
general.
Para ubicarnos un poco, es decir, dónde nos encontramos con este
tema, creo que podemos resumir las Operaciones Activas y las
Operaciones Pasivas, dentro de éstas últimas se encuentran los
Certificados Bancarios.
1.5.1 OPERACIONES ACTIVAS
a) Operaciones de crédito en general (colocaciones). Las tasas de
interés y su regulación (operaciones en el Sistema Financiero y
operaciones ajenas al Sistema Financiero). Clasificación de la cartera
crediticia.
b) Descuento
c) Factoring
d) Tarjetas de Crédito
e) Arrendamiento Financiero (“Leasing”)
f) Operaciones fuera del Balance (Contingentes o “Créditos
Indirectos”).
10
1.5.2 OPERACIONES PASIVAS
a) Depósito Bancario.
b) Certificados Bancarios de Moneda Extranjera
c) Emisión de Obligaciones (Bonos Ordinarios, Convertibles,
Hipotecarios, de Arrendamiento Financiero y Bonos Subordinados)
d) Deuda Subordinada.
1.6 OPERACIONES NEUTRAS (SERVICIOS PRESTADOS PERO
LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO)
a) Comisiones de Confianza
b) Fideicomiso
c) Servicios de recaudación o de pagos por cuenta de terceros
1.7 CONCEPTUALIACIÓN DEL CERTIFICADO BANCARIO
El Certificado Bancario es un Titulo Valor que tiene por finalidad
principal permitir a las empresas del sistema financiero nacional
obtener rápidamente fuentes de financiamiento, mediante la captación
de fondos del público.2
El Certificado Bancario justifica su razón de ser cuando permite a las
empresas del sistema financiero fuentes rápidas de financiamiento,
mediante la captación de fondos del público.
2 ULISES MONTOYA, Manfredi. ULISES MONTOYA Alberti, HERNANDO MONTOYA, Alberti. Derecho comercial II. Ed. Grijley. Lima-Perú. 2004. p. 192
11
El esquema es el siguiente: una persona entrega un monto
determinado de dinero (ya sea en moneda nacional o extranjera) a una
empresa del sistema financiero, recibiendo a cambio de ello el Título
Valor llamado Certificado Bancario. Este Título Valor, que puede ser al
portador o a la. Orden, contiene una obligación de pago a cargo de la
empresa emisora, la misma que será exigible una vez transcurrido el
plazo previsto en el Certificado Bancario.
Para entender mejor esto, pongamos el caso de una persona que
entrega dinero (dólares o soles) a un banco, recibiendo a cambio de
ese dinero un Titulo Valor llamado Certificado Bancario.
La empresa emisora, o sea el Banco, asume una obligación de pago
frente a ese Título Valor que puede ser al portador o la Orden. Esta
obligación será exigible tan luego transcurra el plazo previsto en el
Certificado Bancario.
Estos Títulos Valores solamente pueden ser emitidos por las empresas
del sistema financiero nacional, debidamente autorizadas para ello por
la Superintendencia de Banca y Seguros.
Asimismo, se caracterizan por ser emitidos contra la recepción del
impone que representa dicho documento cambiario, por lo que es
necesario el recibo del dinero por parte de la empresa emisora para
que proceda a la expedición y entrega del respectivo certificado
12
bancario. Cabe agregar que los Certificados Bancarios no se pueden
emitir contra créditos puesto que se requiere el ingreso a la caja de la
empresa emisor y de la suma que representa el título valor.
Para que un banco emita estos Títulos Valores, el único facultado para
ello necesita, como ya se dijo, la autorización de la Superintendencia
de Banca y Seguros.
Una característica fundamental de este documento es que es emitido
por el Banco contra entrega de dinero del cliente quien antes de la
expedición del Certificado Bancario debe tener en su poder un recibo
del Banco. Todo lo hasta aquí dicho tiene su Base Legal en la Ley de
Títulos y Valores (art. 217º y 218º).
13
CAPITULO II
CERTIFICADO BANCARIO DE MONEDA EXTRANJERA
2.1 DEFINICIÓN CERTIFICADO BANCARIO
El certificado bancario es un título valor que tiene por finalidad principal
permitir a las empresas del sistema financiero nacional obtener
rápidamente fuentes de financiamiento, mediante la captación de
fondos del público3. El esquema es el siguiente: una persona entrega
un monto determinado de dinero (ya sea en moneda nacional o
extranjera) a una empresa del sistema financiero, recibiendo a cambio
de ello el título valor llamado certificado bancario. Este título valor, que
puede ser al portador o a la orden, contiene una obligación de pago a
cargo de la empresa emisora, la misma que será exigible una vez
transcurrido el plazo previsto en el certificado bancario.
3 ULISES MONTOYA, Manfredi. Comentarios a la Ley de Títulos Valores Ed. Grijley. Lima-Perú. 2003. p. 331
14
Estos títulos valores solamente pueden ser emitidos por las empresas
del sistema financiero nacional, debidamente autorizadas para ello por
la Superintendencia de Banca y Seguros. Asimismo, se caracterizan
por ser emitidos contra la recepción del importe que representa dicho
documento cambiario, por lo que es necesario el recibo del dinero por
parte de la empresa emisora para que proceda a la expedición y
entrega del respectivo certificado bancario. Cabe agregar que los
certificados bancarios no se pueden emitir contra créditos puesto que
se requiere el ingreso a la caja de la empresa emisora de la suma que
representa el título valor.
2.2 CERTIFICADO BANCARIO EN MONEDA EXTRANJERA
En el año de 1970 el gobierno militar de ese entonces expidió el
Decreto Ley N° 18275 regulando el denominado Mercado de Giros en
Moneda Extranjera, prohibiendo a las personas naturales y jurídicas
residentes en el país, a mantener y efectuar depósitos en moneda
extranjera en bancos y otras instituciones del país y / o del exterior,
asimismo se prohibía a estas personas a mantener y contraer
acreencias y celebrar contratos en moneda extranjera que
correspondiesen ejecutar dentro del territorio de la República.
Dentro de un proceso de cambio de la política económica se expide el
Decreto Ley N° 22038, que inicia un proceso de liberación del mercado
cambiario, el cual crea los denominados "Certificados Bancarios en
Moneda Extranjera" cuyas características guardan cercana relación a
15
lo señalado en la actual Ley de Títulos Valores. El mencionado decreto
ley establecía que en forma supletoria se les aplicaba las disposiciones
de la Ley de Títulos Valores de ese entonces (Ley N° 16587).
2.2.1 CONCEPTO
La Ley de “Títulos Valores” la define de la siguiente manera:
Artículo 217°.- Certificado Bancario de Moneda Extranjera
217.1 El Certificado Bancario en Moneda Extranjera puede ser emitido
sólo por empresas del Sistema Financiero Nacional autorizadas para
ello según la ley de la materia.
217.2 Su emisión procede sólo contra el recibo por la empresa emisora
de la moneda extranjera que representa en las condiciones
expresadas en el mismo título.
Los certificados bancarios en moneda extranjera sólo se emiten por
empresas del Sistema Financiero Nacional contra la recepción del
importe que representa dicho documento. Es condición entonces
recibir el dinero para su emisión, no se pueden emitir contra créditos;
se requiere el ingreso a caja de la moneda que representa el título. Si
bien algunas legislaciones lo identifican como un depósito a plazo, el
importe recibido representa una obligación crediticia a favor del
tenedor del título.
16
Los depósitos realizados en los Bancos encuentran en el Certificado
Bancario una forma de trasladarse. Estos títulos responden a la
necesidad de captar ahorro del público y documentarlo de forma tal
que sirva para que circule o se mantenga en garantía y solvencia del
deudor en una operación crediticia paralela. Su atractivo está dado por
el régimen tributario que no los afecta con la renta, y por otro lado por
la forma de su emisión, que puede ser al Portador, lo cual permite la
circulación del título.
2.2.2 CARACTERÍSTICAS
Según la “Ley de Títulos Valores”, posee las siguientes características:
Artículo 218°.- Características
El Certificado Bancario en Moneda Extranjera tiene las siguientes
características:
a) Se emite, indistintamente, al portador o a la orden de determinada
persona;
b) La obligación de pago que contiene, debe ser cumplida por su
emisor, en la misma moneda extranjera que expresa el título, sin que
se requiera de la cláusula a que se refiere el Artículo 50° LTV;
c) Su importe no debe ser menor a un mil dólares de los Estados
Unidos de América o su equivalente en otras monedas extranjeras;
d) El plazo para su pago no debe superar de 1 (un) año, contado
desde la fecha de su emisión;
17
e) Pueden ser negociados libremente mediante su simple entrega o,
en su caso, mediante endoso, sea en forma privada o a través de los
mecanismos centralizados de negociación correspondientes;
f) El importe que representa podrá generar los intereses
compensatorios señalados en el mismo título, desde su emisión hasta
su vencimiento. Estas tasas de interés podrán ser a tasa fija o variable.
g) Deben emitirse en papel de seguridad
Los certificados de depósito en moneda extranjera son títulos que
contienen una promesa de pago de contenido crediticio, y deben
cumplir con las características que señala este artículo, tales corno ser
emitidos al portador, o a la orden de determinada persona, por una
empresa del Sistema Financiero Nacional; pueden ser a plazo
determinado y no mayor de un año desde su fecha de emisión; y
pueden ser negociados libremente, mediante su simple entrega o, en
su caso, mediante endoso, sea en forma privada o a través de los
mecanismos centralizados de negociación. Su transmisión se realiza
con los efectos de la cesión de créditos, pues tal como lo señala el
artículo 222, estos títulos no están sujetos a la responsabilidad
solidaria de los títulos valores, siendo la empresa emisora y sus
garantes los únicos obligados a su pago.
El importe mínimo del título es de mil dólares y debe pagarse en la
misma moneda, sin que sea necesario pactar expresamente la
18
modalidad del pago al amparo del artículo 50° de la Ley de Títulos
Valores.
El título puede clasificarse de corto plazo en razón que el inc. d) señala
que el plazo para su pago no puede superar de un año contado a partir
de la fecha de su emisión.
Puede negociarse libremente; si se trata de un título a la orden se
transfiere mediante el endoso y si es al portador por la entrega, la
negociación puede realizarse en forma privada o bien a través de los
mecanismos centralizados de negociación como son las bolsas de
valores. Se admite que estos títulos devenguen intereses
compensatorios, pudiendo ser éstos fijos o variables, el primero
permanecerá inamovible durante la vida del título, el segundo será
materia de variación cada cierto tiempo según se estipule y se fijará en
cada oportunidad por el emisor de acuerdo a las condiciones del
mercado, aspecto que deberá de especificarse en el título.
A efecto de evitar o hacer más difícil las falsificaciones de esta clase
de documento el inc. g) señala que deben emitirse en papeles de
seguridad.
19
2.2.3 CONTENIDO
La Ley de títulos indica lo siguiente:
Artículo 219°.- Contenido del Certificado Bancario de Moneda
Extranjera.
El Certificado Bancario de Moneda Extranjera debe contener:
a) La denominación de Certificado Bancario de Moneda Extranjera;
b) El lugar y fecha de su emisión;
c) En los títulos emitidos al portador, la indicación de que su pago se
hará al portador. En aquéllos emitidos a la orden, el nombre de la
persona a cuya orden se emite;
d) La indicación de su importe, que deberá estar expresado en
moneda distinta a la nacional;
e) El plazo de su vigencia o fecha de su vencimiento, que no podrá ser
mayor a 1 (un) año, desde la fecha de su emisión; así como si es
renovable o no;
f) El lugar de pago;
g) Las condiciones para su redención anticipada, de haberlos; y (O)
h) El nombre de la empresa emisora y la firma de su representante.
El artículo 219 de la LTV especifica los requisitos mínimos que el título
debe contener. Debe indicarse la denominación, es decir, que
mencione las palabras "Certificado Bancario en Moneda Extranjera"; el
lugar y fecha de emisión, lo cual determinará el inicio del cómputo del
plazo en el caso que no se haya indicado la fecha fija del vencimiento.
20
Debe precisarse, igualmente, si al vencimiento el título es renovable o
no. A falta de indicación se procede por parte del emisor a su
renovación automática a su vencimiento, por el plazo originalmente
indicado.
Debe precisarse el nombre de la persona a cuya orden se gira el
documento; no existe limitación para girarlo a nombre de persona
natural o persona jurídica, quien podrá endosarlo libremente,
consignando su documento oficial de identidad. Si se trata de un título
al Portador, el derecho de crédito contenido en el título se transmite
con su entrega, y quien pretenda cobrarlo deberá identificarse ante la
entidad emisora. El endoso del documento ante la entidad emisora
constituye la constancia de haber recibido los fondos indicados en el
título, sin perjuicio que se emita el recibo por separado.
Tratándose del Certificado en Moneda Extranjera, el importe debe
estar expresado en moneda distinta a la nacional, y el pago del título
se hace en dicha moneda, no siendo de aplicación las normas sobre el
pago del título en moneda nacional al tipo de cambio vigente a la fecha
de vencimiento, o a la de pago, según las normas de la Ley de Títulos
Valores. En el caso de discrepancia en el importe, debe prevalecer
siempre el monto menor, tal como lo señala el artículo 5 de la Ley de
Títulos Valores.
21
La omisión en la indicación de la moneda de referencia perjudica el
título. Dado el carácter formal del mismo, no nos atrevemos a afirmar
que en razón que este título hace referencia a un monto mínimo de
emisión, equivalente al de la moneda del dólar estadounidense,
debamos presumir que la discrepancia se resuelva por la referencia a
dicha moneda extranjera.
La fecha de vencimiento no puede ser fijada a un plazo mayor del año,
el exceso en la forma de fijar el plazo perjudica el título y le quita el
mérito cambiario al mismo. En cuanto al lugar de pago, éste no es
esencial, su omisión da lugar a la aplicación del art. 221.
En el caso que entre las condiciones de la emisión se considere un
rescate anticipado, el pago del título, antes del vencimiento señalado,
a través de mecanismos como el sorteo requiere que sea materia de
especificación.
Es requisito indispensable en la emisión del título la firma del
representante de la entidad financiera, debiendo en este caso
consignar el nombre del o de los representantes de la persona jurídica
que intervienen en el título, teniéndose presente lo dispuesto en el
artículo 6.4 de la Ley (supra 9.3).
22
2.2.4 VENCIMIENTO
Artículo 220°.- Vencimiento
220.1 El vencimiento del Certificado Bancario de Moneda Extranjera
debe señalarse a fecha fija.
220.2 A falta de indicación expresa del vencimiento, se entenderá que
vence a un año, desde la fecha de su emisión.
220.3 Si no se señala que el plazo de vencimiento es renovable o no,
se entenderá que es renovable en forma indefinida y sucesiva, por el
mismo plazo originalmente señalado en el título, con capitalización de
sus intereses, en su caso.
220.4 Cuando el Certificado Bancario de Moneda Extranjera señale
que su plazo no es renovable, generarán los intereses que se hubieren
acordado, sólo hasta la fecha de su vencimiento. Igual regla es
aplicable en los casos señalados en el segundo párrafo del presente
artículo.
El vencimiento es un hecho determinante en los títulos valores, por ello
la Ley, para no perder el carácter del título, precisa que la única de
forma de fijar el vencimiento es a fecha fija, pero que ante la omisión
en la indicación expresa de esta condición se presume que el título
23
vence en el plazo de un año desde la fecha de emisión. No se
perjudica el título, pero en forma indirecta se está admitiendo ante el
silencio, que el título vence a días giro. Se perjudica el título si se
indican dos fechas de vencimiento distintas. Cuando el Certificado
Bancario señale que su plazo no es renovable, generarán los intereses
que se hubieren acordado, sólo hasta la fecha de su vencimiento. Si
no se señala que el plazo de vencimiento es renovable, se entenderá
que es renovable en forma indefinida y sucesiva, por el mismo plazo
originalmente señalado en el título, y se capitalizarán los intereses a su
vencimiento y se incorporarán en el título renovado. El tenedor del
título ejercerá su derecho legítimo a cobrar lo, acreditándose como su
titular con la cadena de endosas, o como portador del mismo.
Nada perjudica que operen las renovaciones o prórrogas a partir de su
vencimiento, pudiendo aplicarse en todo caso la cláusula de prórroga a
criterio del tenedor. Las renovaciones son indefinidas y sucesivas a
voluntad del tenedor por el plazo de un año, si no existe indicación al
respecto, y así sucesivamente.
2.2.5 LUGAR DE PAGO
Artículo 221º.- Lugar de pago
Si no se señala el lugar de pago, se entenderá que es pagadero en
cualquier oficina de la empresa emisora dentro de la República.
Concordancias:
24
El lugar de pago no es un requisito esencial de emisión del título, tan
es así que la Ley señala que, si bien el lugar de pago debe indicarse,
si así no fuera, el título se pagará en cualquier oficina de la empresa
emisora, dentro de la República.
2.2.6 LA ACCIÓN CAMBIARIA
Artículo 222º.- Ejercicio de la acción cambiaría
222.1 Para el ejercicio de la acción cambiaria que corresponde frente a
la empresa emisora, así como para tener mérito ejecutivo, el
Certificado Bancario de Moneda Extranjera no requiere de protesto, ni
de la formalidad sustitutoria.
222.2 Los endosantes del Certificado Bancario de Moneda Extranjera
a la orden no están sujetos a la responsabilidad solidaria de que trata
el Artículo 11 º, siendo la empresa emisora y sus garantes los únicos
obligados a su pago.
En cuanto a la liberación del protesto o formalidad sustitutoria la misma
se justifica ya que se trata de títulos emitidos por empresas del sistema
financiero; tratándose de formalidad sustitutoria, correspondería a
25
dichas empresas dejar la constancia que ellas no han podido pagar, lo
que podría significar obstáculos para su obtención.
Por otra parte, estos títulos son de emisión masiva y pueden ser
transados a través de los mecanismos centralizados de negociación,
por lo que la falta de pago daría lugar a ID, número importante de
protestas.
En cuanto a los obligados a su pago, únicamente lo será la empresa
financiera emisora del título, y el garante, de existir éste, no estando
sujetos los endosantes a la responsabilidad solidaria de que trata el
art. 11 de la Ley (supra 14).
Sin duda que a falta de pago del certificado significará un problema
serio de la empresa emisora, reflejo de una crisis que posiblemente
conduzca a su liquidación. En consecuencia este incumplimiento
determina que se pueda iniciar, sin más trámite, la acción cambiaria.
2.3 RENOVACIÓN DEL PLAZO DE VENCIMIENTO EN EL
CERTIFICADO BANCARIO DE MONEDA EXTRANJERA
El plazo de vencimiento de los Certificados Bancarios en moneda
extranjera puede ser renovado si así ha sido previsto en el título valor
o, si no se hubiese señalado expresamente lo contrario. Esto es, si no
se efectúa indicación alguna, deberá entenderse que el plazo es
renovable en forma indefinida y sucesiva. Por el mismo lapso señalado
en el Título Valor, con la capitalización de sus intereses.
26
2.4 LOS CERTIFICADOS BANCARIOS EN EL SISTEMA
FINANCIERO PERUANO
A) LO QUE ATRAE A LOS CLIENTES
- El imán para adquirir este Certificado consiste en recordarle al
cliente, la tasa de interés preferencial, libertad de decisión en cuanto al
monto y el plazo (máximo un año) y renta fija.
- Como es natural, se puede adquirir o comprar en cualquier oficina del
país, el certificado tiene una fecha de vencimiento. El Banco cuida de
conservar para el cliente tasas de interés preferentes.
- Es libremente negociable y transferible. Esto quiere decir que si el
cliente necesita de liquidez puede hacer uso del certificado, teniendo
una cuenta a Plazo Fijo.
- Este Certificado sirve como garantía no solo en el Banco que lo
emitió, sino también en cualquier institución financiera.
- El Banco emite este Título Valor en dólares o en nuevos soles contra
entrega de dinero en efectivo por el interesado. Puede ser emitido al
portador y/o a la orden.
- Este documento puede ser emitido al portador o a la orden y tiene
muchas ventajas para el tenedor de ese Título Valor.
27
- Puede uno negociar el Titulo Valor tanto en el Perú como en el
extranjero, además de poder ser utilizado como medio de pago y
ahorro. Si uno quiere un crédito, el Certificado es una excelente
garantía para obtener facilidades crediticias.
B) LO QUE DESALIENTA A LOS CLIENTES
- Si bien es cierto que no paga impuesto a la Renta, el cliente debe
estar informado que le van a cobrar otro tipo de impuesto (ITF) por la
emisión del Certificado. Solo cuando se produce la redención del título,
el impuesto no se cobra.
- El Banco no paga intereses si el cliente cancela estos Certificados
antes de los 30 días después de haber sido emitidos. Después de los
30 días, el Banco paga la tasa de ahorros más baja en el momento de
la cancelación.
- Quien quiera adquirir un Certificado, debe gozar de excelente historial
crediticio en todo el sistema financiero. Así, si el interesado no tiene
problemas de pago con ningún banco, puede también en algunos
bancos hacer que le emitan un Certificado con un monto mínimo de $
5000, presentando su DNI y una copia del mismo.
28
- Ningún cliente debe tomar una decisión sin antes estar bien
informado acerca de las tasas y las tarifas.
- Entregar información al cliente es una obligación del Banco de
conformidad con la Ley No 28587 y el Reglamento de Transparencia
de Información y Disposiciones Aplicables a la Contratación con
Usuarios del Sistema Financiero, aprobado mediante Resolución SBS
No 1765-2005
- Algunos Bancos, como el BCP, solo ofrecen este Título Valor
innominado o Al Portador, en Moneda Extranjera. Bancos, como
Interbank, lo emiten tanto en Moneda Nacional como Extranjera.
- Algunos Bancos publican en su página Web institucional, un Tarifario-
Producto haciendo solo aparecer el concepto (Certificado Bancario),
pero no mencionan la tasa mínima ni máxima. En el recuadro
observaciones, solo ponen “Capitalización, abono e intereses al
finalizar el plazo”. Y en letra chiquita “hacen notar”: “La empresa tiene
la obligación de difundir la información…”, tal como apreciamos en el
recuadro.
- Cabe señalar que los intereses se capitalizan en el mismo Certificado
o cuando uno lo deposita en una Cuenta Corriente o de Ahorro,
siempre a su vencimiento o cancelación.
29
- Cuando los Certificados en encuentran en custodia en el Banco,
estos se renuevan automáticamente a su vencimiento. Si se renuevan
mantienen el plazo original, pero lo que cambia es la tasa vigente a la
fecha de renovación.
- Sin embargo, el Banco pone condiciones cuando el cliente redime un
Certificado, aun teniendo esto condición de renovación automática de
manera anticipada.
- Puede que el cliente no quiera renovar el Certificado; entonces se
pagan los intereses hasta la fecha de su vencimiento.
- Si el cliente tiene los Certificados, es decir, están en su poder, tiene
que él mismo hacer la renovación, cuidando de cancelar el Certificado
vencido y abriendo uno nuevo.
- Dichos Certificados pueden ser emitidos a 30, 60, 90, 180 y 360 días.
Los intereses se respetan tal como fueron pactados hasta el
vencimiento del depósito.
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CAPITULO III.
SIMILITUDES Y DIFERENCIAS ENTRE EL CERTIFICADO
BANCARIO Y LA HIPOTECA
3.1 CONCEPTO DE HIPOTECA
Es una garantía constituida por el propietario de un inmueble,
asegurando el cumplimiento de cualquier obligación, propia o de un
tercero.
Esta garantía es real ya que grava bienes inmuebles y buques,
sujetándolos a responder por el cumplimiento de una obligación,
también es accesoria, indivisible y registrable, que permite que el
propietario no pierda la posesión del bien.
Es un préstamo a largo plazo, que legalmente transfiere la propiedad
del deudor al acreedor hasta que la deuda se paga.
3.1.1 REQUISITOS PARA SU VALIDEZ
Los requisitos de validez de la hipoteca en el derecho peruano se
encuentran establecidos en el artículo 1099 del Código Civil Peruano
de 1984, el cual establece como requisitos de validez los siguientes:
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Que la hipoteca se constituya sobre el bien de propiedad del
otorgante.
Que garantice el cumplimiento de una obligación presente o
futura.
Que la hipoteca sea por un monto determinado o determinable.
Que se otorgue por escritura pública ante Notario.
Que se inscriba en el Registro de la Propiedad Inmueble de los
Registros Públicos.
3.1.2. CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES
Cuando se estudia una institución jurídica es conveniente que se
estudie sus características porque esto permite determinar los
aspectos más importantes de la institución jurídica estudiada.
Las características de la hipoteca son las siguientes:
Es un contrato accesorio, ya que garantiza siempre una obligación
principal, de tal forma que rigen los principios de que si ésta se
extingue, se extingue también la hipoteca.
Es indivisible, ya que cada una de las cosas hipotecadas a una
deuda y cada parte de ellas están obligadas al pago de toda la deuda,
incluyendo capital, intereses y gastos.
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Debe recaer sobre inmuebles específicamente determinados y se
extiende la garantía a todas sus partes, es decir, al suelo,
construcciones, aires, entradas, servidumbres, e incluye el importe de
las indemnizaciones de los seguros.
Es un Derecho real accesorio o de garantía.
Otras características importantes son que puede garantizar
créditos u obligaciones futuras o eventuales, y también puede
constituirse bajo condición o plazo.
Se prohíbe la constitución de hipoteca sobre bienes futuros.
3.2 SIMILITUDES ENTRE EL CERTIFICADO BANCARIO, LA
HIPOTECA
Con respecto a las hipotecas y el certificado bancario nos damos
cuenta que aunque parezca remota o retorcida la idea de que haya
semejanza con este título valor, pues si la hay, no en su formalidad
sino más bien en su uso, ya que ambas pueden ser utilizadas como
garantías de crédito.
El certificado bancario asegura una adecuada rentabilidad, inmediata
liquidez y confiabilidad. Una garantía Hipotecaria asegura rentabilidad
y confianza pero basada en un bien mueble o inmueble.
Dependiendo del monto certificado se otorga la línea de crédito al igual
que con la garantía hipotecaria se aprobara un monto especifico de
crédito.
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CONCLUSIONES
De la presente investigación se desprenden una serie de conclusiones
relevantes no tan sólo para entender de qué se trata el Certificado
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Bancario, sino mas bien entender como éste mecanismo podría
también ser utilizado en reemplazo de la hipoteca para algunas
actividades comerciales.
El uso del Certificado Bancario aliviaría la problemática que sufren
muchas personas al no contar, por distintos motivos, con alguna
propiedad bajo su nombre resultándoles imposible acceder a la figura
de la hipoteca.
El uso del Certificado Bancario como garantía de una obligación
anularía por completo los gastos en que tendría que incurrir la parte
perjudicada para acceder a un proceso de ejecución de hipoteca, es
decir no solo simplificaría la ejecución de la obligación sino que no
implicaría ningún gasto extraordinario.
Mediante el Certificado Bancario el poseedor de éste ya no se
encontraría en la disyuntiva de tener que elegir entre optar por ejecutar
su garantía judicialmente o extrajudicialmente, puesto que al ver el
incumplimiento de la obligación se dirigiría a la Entidad Bancaria donde
se efectuó el depósito del dinero y procedería a cobrarlo.
Con el uso del Certificado Bancario se evitaría todo el trámite que
es necesario al momento de constituir una hipoteca, puesto que solo
se necesita depositar el dinero en una Entidad Bancaria e
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inmediatamente después se le otorgara el certificado, el mismo que
puede ser al portador o a la orden.
Mediante el uso del Certificado Bancario para garantizar la
obligación evitaríamos el riesgo que dicha obligación no se cumpla al
ser declarada nula la hipoteca, puesto que el dinero se encontrará
depositado en la Entidad Bancaria que emitió dicho certificado.
FUENTES DE INFORMACIÓN
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CASTAÑEDA, Jorge Eugenio, Del endoso cambiario y de la
jurisprudencia peruana sobre derechos de cambio, Lima, 2000.
ULISES MONTOYA, Manfredi. ULISES MONTOYA Alberti, HERNANDO
MONTOYA, Alberti. Derecho comercial II. Ed. Grijley. Lima-Perú. 2004.
LEY N° 27287 “Ley de Títulos Valores”.
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