Cesacion de Prision Preventiva Profirio Terrones Cueva2

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Exp. 0730-2015-0-2001-JR-PE-03 Esp Leg. Luis Pintado Córdova Carpeta Fiscal: 306-2015 Sumilla: SOLICITO LA CESACION DE LA PRISION PREVENTIVA SEÑORA JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE PIURA.- PORFIRIO TERRONES CUEVA, en la investigación que se me sigue, mediante Carpeta Fiscal Nro. 306-2015, por la presunta comisión del Delito Contra la Libertad – Trata de Personas, ante Usted respetuosamente me presento y digo: I.- PETITORIO : Que, Invocando mis Derechos Constitucionales de Petición, Defensa, y Libertad, consagrados en el Art. 2° de Nuestra Carta Fundamental, y al amparo del artículo 283º del Código Procesal Penal acudo a Vuestro Despacho a fin de solicitar CESACION DE PRISION PREVENTIVA, solicitud que presento al existir nuevos elementos de convicción que demuestran la ausencia de los motivos que primigeniamente sirvieron de sustento para la imposición de prisión preventiva dispuesta mediante Resolución Nº DOS de fecha 16 de febrero de 2015 por el plazo siete meses la cual vencerá el día 12 de septiembre de 2015; resultando necesario su sustitución por la Medida de Comparecencia para lo cual pido tener en cuenta lo siguiente a fin de que se declare fundada la presente solicitud de CESACION DE PREVENTIVA: II.- FUNDAMENTOS DE HECHOS : PRIMERO: Que, el sustento factico para declarar FUNDADO el pedido de Prisión Preventiva tiene su génesis en la denuncia formulada por la supuesta Agraviada Llomira

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MODELO DE CESACION DE PRISION PREVENTIVA

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Exp. 0730-2015-0-2001-JR-PE-03Esp Leg. Luis Pintado CórdovaCarpeta Fiscal: 306-2015Sumilla: SOLICITO LA CESACION DE LA PRISION PREVENTIVA

SEÑORA JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE PIURA.-

PORFIRIO TERRONES CUEVA, en la investigación que

se me sigue, mediante Carpeta Fiscal Nro. 306-2015, por la presunta

comisión del Delito Contra la Libertad – Trata de Personas,

ante Usted respetuosamente me presento y digo:

I.- PETITORIO:

Que, Invocando mis Derechos Constitucionales de

Petición, Defensa, y Libertad, consagrados en el Art. 2° de Nuestra

Carta Fundamental, y al amparo del artículo 283º del Código Procesal

Penal acudo a Vuestro Despacho a fin de solicitar CESACION DE

PRISION PREVENTIVA, solicitud que presento al existir nuevos

elementos de convicción que demuestran la ausencia de los motivos

que primigeniamente sirvieron de sustento para la imposición de

prisión preventiva dispuesta mediante Resolución Nº DOS de fecha 16

de febrero de 2015 por el plazo siete meses la cual vencerá el día 12

de septiembre de 2015; resultando necesario su sustitución por la

Medida de Comparecencia para lo cual pido tener en cuenta lo

siguiente a fin de que se declare fundada la presente solicitud de

CESACION DE PREVENTIVA:

II.- FUNDAMENTOS DE HECHOS:

PRIMERO: Que, el sustento factico para declarar

FUNDADO el pedido de Prisión Preventiva tiene su génesis en la

denuncia formulada por la supuesta Agraviada Llomira Mudarra

Tarazona quien señala que laboraba como en un Casino en la

ciudad de Pucallpa, quien señala que conoció a la persona de Porfirio

Terrones Cueva quien llegó a dicho casino con Jaime Aguilar Terrones,

siendo invitada por Porfirio Terrones Cueva a salir acudiendo a una

discoteca con una amiga mas y su primo Jaime Aguilar, indicando que

después de ganarse su confianza la induce a que se vaya con él a

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Piura aduciendo que en dicho lugar podía ganar aproximadamente

S/. 1,200.00 nuevos soles mensuales en un casino de dicha ciudad, y

que mediante engaños ya que se había ganado su confianza es

inducida a aceptar la proposición, es así que el día 09 de febrero de

2015 viajan de Pucallpa a Lima por vía terrestres en bus; de Lima a

Trujillo por vía terrestre en Bus y de Trujillo a Piura también en bus;

arribando a la ciudad de Piura el día Miercoles 11 de febrero de 2015

siendo luego conducida por las personas de Lourdes Gallo y Vicente

Enrique Silva Cipriani a la casa ubicada en el A.H Jorge Chavez – Piura

Calle Alfonso Ugarte Mz. E Lote 01, donde habían un aproximado de

diez chicas; y estando en dicho lugar la persona de Porfirio Terrones

Cueva le comunica a la agraviada que ya no trabajaría en un casino

como en un inicio le había ofrecido sino en un Nigth Club, ante lo cual

la agraviada se opuso pero terminó siendo obligada a aceptar por el

mismo sujeto imputado, siendo conducida la agraviada y otras chicas

contra su voluntad en una minivan de placa de rodaje P1Q-040

conducida por Vicente Enrique Silva Cipriani hasta la salida de la

carretera Piura-Sullana Km. 7 ½ en donde se encuentra el prostíbulo

denominado Siete y Medio, para que la agraviada y el resto de

mujeres brinden servicios sexuales a los parroquianos que acuden a

dicho establecimiento cobrando entre cuarenta y cincuenta nuevos

soles por persona. Posteriormente siendo las 23:50 del día 13 de

febrero de 2015, en instantes en que cuatro (04) efectivos policiales

del servicio de patrullaje motorizado “Halcones” de la DEPEMUNE-

PNP-PIURA se encontraban realizando labor de patrullaje en la calle

Alfonso Ugarte del A.H Jorge Chavez – Piura, la agraviada descendió

en forma apresurada del vehículo de la Minivan de Placa de Rodaje

P1Q-040, avistado por la Policía y acudió desesperadamente hasta el

personal interviniente solicitando su apoyo y manifestando ser

victima de secuestro por parte del imputado Porfirio Terrones Cueva

quien la obligaba a trabajar ejerciendo la prostitución y someterla a la

esclavitud sexual en el prostíbulo Siete y Medio. Siendo que los

efectivos policiales se apersonaron hasta el domicilio donde había

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permanecido recluida la agraviada logrando intervenir en el segundo

piso de la vivienda al imputado Porfirio Terrones Cueva.

Teniendo esta sindicación los siguientes elementos de

convicción:

1.- Acta de Intervención Policial de fecha 13 de febrero de

2015 por el cual se interviene a la persona de Porfirio Terrones

Cueva.

2.- Acta de Registro Personal.

3.- Declaración de la Agraviada Llomira Mudarra

Tarazona.

4.- Acta de Constatación Policial, realizada el día 14 de

febrero a las 14:15 horas.

5.- Acta de Denuncia Verbal Nº 35-2015-

DIVICAJ.DERINCRI-DCL efectuada por Llomira Mudarra Tarazona.

6.- Certificado de Reconocimiento Médico Legal,

practicado a la Persona de Llomira Mudarra, donde concluye que

tiene desfloración antigua.

SEGUNDO: Que, mediante Resolución Nº DOS de fecha

16 de febrero de 2015 su despacho resolvió declarar FUNDADO en

parte el Requerimiento de Prisión Preventiva por el Plazo de 7 meses,

y luego de agotado el plazo de Investigación Preparatoria – 120 días –

han surgido elementos de convicción que restan fuerza a la

imputación inicial planteada por el Representante del Ministerio

Público y nos hace advertir un pronóstico contrario que inicialmente

sirvió de base para imponer mandato de prisión preventiva.

TERCERO: Que, en principio hay que tener en cuenta

Acta de ampliación de declaración de LLOMIRA MUDARRA TARAZONA,

de fecha 06 de marzo de 2006.

En esta declaración se aprecia de la pregunta 3 ¿diga

cuáles son los motivos por lo que ha solicitado su ampliación

de declaración? A lo que responde “esclarecer la Verdad” lo que

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deja entrever a su dicho y voluntariamente que en esta declaración

esclarecerá la verdad de los hechos.

Asimismo, en la respuesta a la pregunta 4.- ¿Qué es lo

que tiene que señalar con respecto a lo que usted indica de

esclarecer la verdad? Manifiesta claramente que: “… la persona

que está detenida, el señor Porfirio mi ex pareja en ningún

momento me prostituyó, me tuvo privada de mi libertad, yo

vine por voluntad propia porque era mi pareja, mi

enamorado”

A la respuesta de la pregunta 8.- narra que partieron el

día Lunes 02 de febrero a las 2:30 p.m en la empresa Transmar

llegando el día martes a las 8:00 a.m a la ciudad de Lima, de ahí

fuimos al terminal de Fiori y tomamos un carro para venir a la ciudad

de Chiclayo donde llegan a las 6:00 a.m, una vez en chilcayo a las

10:00 p.m salieron con destino a la ciudad de Piura en la agencia el

Dorado, una vez en Piura a las 5:00 a.m se hospedaron en un

hospedaje con él bajaron a desayunar y una señora les explicó que

había un taxista que los podía llevar a una casa donde les podían

cobrar menos que el hospedaje, y que el taxista era primo de la

señora y los lleva a la casa llegando el día miércoles y ese día han

estado todo el día en el cuarto, comian y salian también. ESTA

DECLARACIÓN PONE DE RELIEVE QUE LA SUPUESTA AGRAVIADA VINO

POR SU VOLUNTAD SIN PRESIONES, QUE ESTUVO TODO EL DÍA EN EL

CUARTO CON ÉL, LO QUE DESVIRTÚA QUE HAYA SIDO FORZADA A

VENIR A LA CIUDAD DE PIURA, ya que ella mismo ha dicho que vio “el

viaje como un paseo” parte final de la respuesta 7.-

Posteriormente continúa señalando que: “yo lo notaba

intranquilo, preocupado, y le pregunto qué le pasa, porque no

contesta el celular delante de mí. En eso se descuida su

celular y yo confirmo que tenía mensajes que le enviaba una

supuesta mujer de él, y le dije moleta que me dijera la verdad

y él me dijo que realmente tenía esposa y tenía una niña

mujer de un año de edad. En ese entonces sentí mucha rabia

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por cuanto venía de lejos. Luego que discutimos salía y una e

las chicas que estaba alojadas ahí, me hice amiga de ella pero

no recuerdo su nombre y le pregunté y me dice “te voy a

contar porque me pareces de confianza, yo trabajo en el Siete

y Medio y trabajo de dama de compañía. Esta chica me dijo

que la podía acompañar al día siguiente pero solo para que la

acompañe. Es así que me fui a descansar pero igual seguía

molesta. Ese día me cambie y decidí acompañar a la chica de

03:00 p.m a 11:00 p.m y observé como era el trabajo y me

preguntó si contaba con carnet de sanidad pero le dije que

solo venía en compañía de mi amiga. Me entreviste con la

administradora y me preguntó si quería trabajar y le pregunté

cuales son los requisitos y me dijo que necesito un carnet de

sanidad, pero solo le dije que venía acompañando a mi amiga.

Es el caso que yo espero que mi amiga termine con sus cosas,

y a eso de las 10.00 p.m entro al cuarto que ella tenía en el

siete y medio – para eso ya me sentía aburrida y mortificada y

le conté lo que me había hecho mi enamorado, en eso, ella me

dice “tu quieres vengarte de él” y le dije sí. Esta chica me dijo

que tenía amigos policías y que le podía decir que me había

traído y que me tenían secuestrada. Todo estaba planificado.

Es el caso que nos encontrábamos de regreso del Siete y

Medio a la casa, yo ina en el carro con mi amiga, y sus amigos

iban a pasar por ahí. Es el caso que así pasó y me dijo que

cuando yo bajara tenía que gritar y decir que me tenían

secuestrada y que no tenía que3 decir que era mi enamorado

y ella me indicó como ella trabajaba y me dijo que era lo que

tenía que decir y me dijo el precio del cuarto S/. 85 soles y

que iba a decir que él me había traído con engaños, y me dijo

el precio que cobraban a los parroquianos. Esto fue lo que dije

ante la policía cuando me tomaron mi declaración. Asimismo

en mi declaración manifesté sobre los teléfonos celulares, dos

míos y uno que era de él y como él se molestaba de las

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llamadas que me hacían yo le deje afuera los chips y le dije

que si los encendía no contestara mis llamadas. Es el caso

que yo podía conversar con mis familiares y decirles que

estoy bien y que estoy acá en Piura.

Por otra parte al responder la pregunta 11.- sobre el

contenido de los mensajes que le enviaba la esposa del imputado

decían: “mi amor, espero que estés bien, tu hija y yo te

extrañamos”.

Estos aspectos relevan que coherencia y verosimilitud, al

coincidir con mi versión dada al momento de mi intervención, ya que

existe coincidencias en cuanto a la forma en que nos conocimos y nos

hicimos enamorados, y viajamos a la ciudad de Piura via terrestre ,

que llegamos a la casa del A.H Jorge Chavez por intermedio de un

taxista que conocimos afuera del hospedaje que esta frente a Caja

Piura del Mercado Modelo, que nunca la traje con engaños, sino que

fue antes por su propia voluntad ya que viajamos juntos siendo la

primera vez que arribaba a la ciudad de Piura, que nunca la obligue a

practicar la prostitución ya que nunca desempeñó dicha actividad.

CUARTO: Que, por otra parte tenemos la declaración de

Nely Guevara Maldonado brindada con fecha 23 de marzo de 2015,

quien es una de las chicas que vive en el inmueble de donde fui

intervenido por la Policía el día 13 de febrero de 2014, en la cual a la

pregunta 4.- sobre si conoce a Llomira Mudarra Tarazona señala que:

“La primera vez que la vi la vi que llegaba de la calle con su agua y

subía al segundo piso de la casa donde yo alquilo una habitación, así

la he visto tres veces más en la misma casa, luego la he visto en el

local, y la última vez que la vi fue cuando sucedió todo esto, cuando

paso la intervención. Continua narrando como la conoció a la

supuesta agraviada indicando en la respuesta a la pregunta 5.- : “que

la conozco de vista, y la otra vez la vi en el trabajo que estaba

sentada pero fue una sola vez…”, para posteriormete narrar los

pormenores de la intervención Policial de fecha 13 de febrero de

2015: “ella fue la primera que bajo del carro, cuando me cuenta

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llegaron los policías de civil en la casa del señor tito y fueron

directamente al chofer y a nosotros nos dijeron que nos quedaramos

ahí. Dos policías ya habían estado esperando ahí, que son los que les

dicen al chofer que bajen. Eran dos vehículos uno era plomo marca

yaris y el otro era de la policía. La chica venía tranquila durante todo

el trayecto, no dijo nada. Yo pensaba que era un asalto y estábamos

asustadas, gritábamos, mientras que Llomira estaba tranquila y los

policías se le acercaron y le dijeron ¿dónde queda tu cuarto?

Subiendo al segundo piso con ella junto con cerca de cinco a seis

policías, luego señala que vio que los policías tenían al joven que

llego con Llomira contra la pared.

Por otra parte señala que vio a Llomira sentada en el

lugar donde las chicas esperan cuarto, por otra parte y lo que

acreditaría que la denuncia de la supuesta agraviada fue planeada así

como la intervención policial, se enmarca en la respuesta de la

pregunta 27 en la cual indica: “ que el seguridad del local

esperaba que todos estemos dentro del carro y el de

seguridad nos dijo cuando subimos: chicas pongan seguro

porque un yaris sospechoso esta en ese algarrobo y creo que

las van a asaltar”. El yaris venía atrás y nos iban siguiendo.

Hay chicas que se quedan en el camino, no todos viven en la

casa donde alquilo”

QUINTO: Asimismo tenemos la declaración de Lucía

Guevara García de fecha 23 de marzo de 2015, la cual sobre el

momento de la intervención policial de fecha 13 de febrero de 2015

indica que: “que solo hemos regresado juntas una sola vez, la fecha

exacta no la recuerdo pero fue el día que pasó todo esto, fue el día de

la intervención policial. Salimos del local a eso de las 11:00 de la

noche y habíamos quedado regresar juntas por lo que llamamos al

señor tito quien es el dueño de la casa donde nos hospedamos para

que nos haga la carrera de movilidad – para que nos salga más barato

el pasaje. Desde que salimos del local nos dimos cuenta que un carro

Yaris color plomo, nos venía siguiendo y nos daba miedo poruqe

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pensamos que eran asaltantes, recién cuando llegamos a la casa

donde alquilamos – llegamos todas incluyendo Llomira y comienzan a

preguntar donde estaba el asaltante y se fueron al segundo piso,

luego los policías sacaron a un hombre del segundo piso y se llevaron

a ese sujeto junto a llomira.

SEXTO: Que, de lo dicho resulta que se han desvirtuado

con los nuevos elementos de convicción que no concurren los

fundados y graves elementos de convicción que dieron lugar a la

imposicón de la medida de prisión preventiva dictada en mi contra, ya

que no converge ninguna de las conductas típicas establecidas en el

Tipo penal de trata de personas regulado por el artículo 153º en

cuanto a su verbos rectores: capta, transporta, traslada, acoge, recibe

o retiene a otro, en el territorio de la República o para su salida o

entrada del país con fines de explotación.

III.- FUNDAMENTOS JURIDICOS:

Fundamento mi solicitud de variación de prisión

preventiva con el artículo 283 del Nuevo Código Procesal Penal.

El cual consiste en que el imputado podrá solicitar la

cesación de la prisión preventiva y su sustitución por una medida de

comparecencia las veces que lo considere pertinente.

El Juez de la Investigación Preparatoria decidirá siguiendo

el trámite previsto en el artículo 274°. La cesación de la medida

procederá cuando nuevos elementos de convicción demuestren que

no concurren los motivos que determinaron su imposición y resulte

necesario sustituirla por la medida de comparecencia. 

Para la determinación de la medida sustitutiva el Juez

tendrá en consideración, adicionalmente, las características

personales del imputado, el tiempo transcurrido desde la privación de

libertad y el estado de la causa.

El Juez impondrá las correspondientes reglas de conducta

necesaria para garantizar la presencia del imputado o para evitar que

lesione la finalidad de la medida.

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POR TANTO:

Señora Juez, sirva admitir la presente y darle tramite de

acuerdo a ley.

OTROSI DIGO: Que, ratifico mi domicilio procesal señalado en la

Carpeta Fiscal, sito en Calle Junín Nº 531 – Piura, y designado como

mi Abogado Defensor al letrado que suscribe.

Piura, 16 de junio de 2015.