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    SCT:Condiciones Generales

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    Lic. Gerardo Ruiz EsparzaSecretario de Comunicaciones y Transportes

    Lic. Rodrigo Ramrez Reyes

    C. Vctor Arturo Quiroz SantibezDirector General de Recursos Humanos

    Ejemplar de distribucin gratuitaProhbida su ventaQueda prohbida la reproduccin parcial o total de esta obra por cualquier forma,medio o procedimiento, sin la autorizacin.

    Hecho en MxicoSe termin de imprimir el mes de febrero de 2015 en el taller de Expressarteeditorial y consta de un tiraje de 500 ejemplares.

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    CAPTULO IDISPOSICIONES GENERALES

    CAPTULO IIREQUISITOS DE ADMISIN

    CAPTULO IIINOMBRAMIENTOS

    CAPTULO IVSUSPENSIN TEMPORAL

    DE LOS EFECTOSDEL NOMBRAMIENTO

    CAPTULO VTERMINACIN DE LOS EFECTOSDEL NOMBRAMIENTO

    CAPTULO VI

    SALARIOS Y SUELDOSCAPTULO VIIJORNADA DE TRABAJO Y HORARIOS

    CAPTULO VIIICONTROL DE ASISTENCIA

    CAPTULO IX

    INTENSIDAD Y CALIDAD DEL TRABAJO

    CAPTULO XCAPACITACIN Y DESARROLLODE PERSONAL

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    CAPTULO XIOBLIGACIONES DEL TITULAR

    CAPTULO XIIDERECHOS, OBLIGACIONES Y

    PROHIBICIONES DE LOS TRABAJADORES

    CAPTULO XIIIDESCANSOS, VACACIONES Y LICENCIAS

    CAPTULO XIVINGRESOS, REINGRESOS, CAMBIOSY PERMUTAS

    CAPTULO XVRIESGOS DE TRABAJO

    CAPTULO XVIESTMULOS Y RECOMPENSAS

    CAPTULO XVIIMEDIDAS DISCIPLINARIAS

    CAPTULO XVIIICONDICIONES ESPECIALES DELPERSONAL MDICO, PARAMDICOY AFN ADSCRITO A LA DIRECCINGENERAL DE PROTECCIN Y MEDICINAPREVENTIVA EN EL TRANSPORTE

    TRANSITORIOS

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    CAPTULO IDISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1.-De conformidad con lo dispuesto por los artculos 87al 91 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado,Reglamentaria del Apartado B del Artculo 123 Constitucional, elpresente documento fija las Condiciones Generales de Trabajo dela Secretara de Comunicaciones y Transportes y es de observanciaobligatoria para el Titular y los Trabajadores de la misma.

    Artculo 2.- Para los efectos de las presentes Condiciones, los si-guientes trminos tendrn la connotacin que se indica:I.La Secretara: La Secretara de Comunicaciones y Transportes.II. Unidades Administrativas: Oficina del C. Secretario, Subsecreta-ras, Coordinaciones Generales, Oficiala Mayor, rgano Interno deControl, Direcciones Generales, los rganos Desconcentrados: Cen-tros Secretara de Comunicaciones y Transportes, Instituto Mexi-cano del Transporte, Servicios a la Navegacin en el Espacio AreoMexicano y las dems que se constituyan conforme a las disposicio-nes legales relativas.III. El Titular: El Secretario de Comunicaciones y Transportes.IV.El Sindicato: El Sindicato Nacional de Trabajadores de la S.C.T.

    V.La Ley: La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado,Reglamentaria del Apartado B del Artculo 123 Constitucional.VI.La Ley de Responsabilidades: La Ley Federal de ResponsabilidadesAdministrativas de los Servidores Pblicos.VII. El ISSSTE: El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de losTrabajadores del Estado.VIII. La Ley del ISSSTE: La Ley del Instituto de Seguridad y Servicios

    Sociales de los Trabajadores del Estado.IX.El Tribunal: El Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje.X. Los Trabajadores: Los Trabajadores de la Secretara de Comuni-caciones y Transportes.

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    XI.La Comisin de Escalafn: La Comisin Nacional Mixta de Escalafnde los Trabajadores de la Secretara de Comunicaciones y Transportes.XII.La Comisin de Seguridad y Salud en el Trabajo: La Comisin Cen-tral de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Secretara de Comunica-ciones y Transportes.XIII.La Comisin de Capacitacin: La Comisin Nacional Mixta deCapacitacin y Desarrollo de Personal de la S.C.T.XIV.Las Condiciones: Las Condiciones Generales de Trabajo de laSecretara de Comunicaciones y Transportes.

    Artculo 3.- El Sindicato, por conducto de su Comit Ejecutivo Nacio-nal, tiene la representacin de los trabajadores de la Secretara quese encuentren afiliados al mismo. Se entiende por RepresentacinNacional del Sindicato, la que acredita su personalidad con el regis-tro correspondiente ante el Tribunal.

    Artculo 4.- La Secretara y el Sindicato se debern contestar mu-tuamente por escrito, dentro del trmino de quince das hbiles, lascomunicaciones que se dirijan, as como acusar recibo de aqullasque tengan carcter exclusivamente informativo, salvo los casos deextrema urgencia en que el trmino para dar contestacin a las pri-meras, ser de tres das hbiles.

    Artculo 5.- La relacin jurdica de trabajo entre el Titular y los Tra-bajadores, se rige por la Ley, las presentes Condiciones, los acuer-dos, as como las disposiciones especiales que acuerde la Secretaratomando en cuenta la opinin del Sindicato, y en lo no previsto seaplicarn supletoriamente y en su orden, la Ley Federal del Trabajo,la Ley de Responsabilidades, el Cdigo Federal de Procedimientos Ci-

    viles, las Leyes del orden comn, la Ley del ISSSTE, la Ley de Premios,Estmulos y Recompensas Civiles, la costumbre, el uso, los principiosgenerales de derecho y la equidad en apego a la normatividad y mar-co jurdico de las polticas gubernamentales de servicio civil.

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    Artculo 6.- La Secretara y el Sindicato, a travs de los servidorespblicos facultados para ello, tratarn los asuntos de inters generalde los trabajadores.

    Artculo 7.- Las presentes Condiciones se fijarn por el Titular to-mando en cuenta la opinin del Sindicato y se revisarn a solicitud deste, cada tres aos, de conformidad a lo dispuesto por los artculosdel 87 al 91 de la Ley.

    CAPTULO IIREQUISITOS DE ADMISIN

    Artculo 8.- Son requisitos de admisin al presentar la solicitud en la

    forma oficial que al efecto se determine, los siguientes:

    I.Ser de nacionalidad mexicana, salvo el caso previsto en el Artculo

    9 de la Ley.

    II.Haber cumplido 16 aos de edad en el momento de la designa-

    cin. Los varones en edad de cumplir el Servicio Militar Nacional,

    acreditarn haberlo cumplido o estar cumplindolo.

    III.Tener la escolaridad o los conocimientos, cubriendo los

    requisitos del puesto a que aspira.

    IV.No padecer enfermedad transmisible o incapacidad que impida

    desempear el puesto a que aspira.V. Contar con la constancia de no inhabilitacin expedida por la Se-

    cretara de la Funcin Pblica.

    VI. Ser propuesto mediante oficio del Sindicato, como candidato para

    ocupar una plaza vacante de las que alude el artculo 62 de la Ley.

    VII.No haber sido separado del empleo, cargo o comisin oficial por

    alguno de los motivos previstos por la Fraccin V del Artculo 46 de

    la Ley.

    VIII.Presentar y aprobar los exmenes que se estimen necesarios

    para el desempeo del puesto.

    IX.No tener la prohibicin expresa de ingreso, con motivo de la in-

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    corporacin a algn Programa de retiro voluntario en el GobiernoFederal.Los requisitos anteriores debern comprobarse con la documenta-cin correspondiente o en el caso a que se refieren las fraccionesVII y IX, mediante las declaraciones bajo protesta de decir verdadcorrespondiente.

    Artculo 9.- Quienes aspiren a una plaza que requiera ser ocupa-da por profesionista, adems de los requisitos anteriores, debern

    presentar ttulo expedido por institucin legalmente autorizada, ascomo cdula de ejercicio profesional expedida por la Direccin Gene-ral de Profesiones de la Secretara de Educacin Pblica.

    Artculo 10.- Para ser designado trabajador de la Secretara, se re-quiere:I. En el caso de puestos de base, presentar la propuesta del Sindicato

    en los trminos del Artculo 8, fraccin VI y 13 de estas Condiciones.II. Tener conferido el nombramiento y haberlo firmado.III.Tomar posesin del cargo.IV.Otorgar caucin, en su caso.V.Acreditar su inscripcin en el Registro Federal de Contribuyentes.VI.Acreditar su inscripcin en la Clave nica de Registro de Poblacin.

    Artculo 11.-Son Trabajadores de base los no incluidos en el Artculo5 de la Ley y por ello sern inamovibles.Los Trabajadores con nombramiento de nuevo ingreso sern ina-movibles despus de seis meses de servicios, sin nota desfavorablecomprobada en su expediente. Los Trabajadores de lista de raya per-manente sern inamovibles.

    Los Trabajadores de lista de raya designados por tiempo fijo y/uobra determinada, sern inamovibles mientras exista la relacin la-boral conforme al nombramiento y siempre que sus servicios seansatisfactorios.

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    Artculo 12.- Los mexicanos tienen preferencia para el desempe-o de todo tipo de labores con respecto a los extranjeros; stos,independientemente de satisfacer los requisitos procedentes debe-rn acreditar su correcta calidad migratoria y estar autorizados porel Instituto Nacional de Migracin de la Secretara de Gobernacin,para el desempeo de actividades remuneradas.Los profesionistas extranjeros debern comprobar que cuentan conla autorizacin de la Direccin General de Profesiones de la Secre-tara de Educacin Pblica, para ejercer la profesin de que se trate.

    Artculo 13.- Para designar al personal de nuevo ingreso en puestosde base vacantes de ltima categora o de pie de rama, el Titularnotificar al Sindicato el nmero y caractersticas del personal querequiera, para que ste, dentro del trmino de quince das naturalescontados a partir de la notificacin, presente el nmero de aspiran-tes que considere conveniente.

    De no hacerlo dentro de dicho trmino, o en caso de que los aspiran-tes no renan los requisitos exigidos, el Titular har libremente lasdesignaciones.

    CAPTULO IIINOMBRAMIENTOS

    Artculo 14.- El nombramiento es el documento que formaliza la re-lacin laboral entre el Titular y el Trabajador y su aceptacin obligaal cumplimiento de los deberes inherentes al mismo y a las conse-cuencias que sean conforme a la Ley.El Titular, o quien est facultado para ello, expedir los nombramien-tos por los cuales los Trabajadores prestarn sus servicios.

    Artculo 15.- Los nombramientos debern contener adems de losdatos sealados en el Artculo 15 de la Ley, los siguientes:I.Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio.

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    II.Los servicios que deban prestarse, que se determinarn con la ma-yor precisin posible.III.El carcter del nombramiento que podr ser definitivo o temporal.IV.La duracin de la jornada de trabajo.V.El sueldo y dems prestaciones que habr de percibir el Trabajador.VI.El lugar en que prestar sus servicios.

    Artculo 16.-Los nombramientos sern definitivos o temporales ysu expedicin se har conforme a los movimientos escalafonarios

    que procedan:I.Son definitivos, aquellos que se expidan para cubrir plazas vacan-tes definitivas en puestos permanentes.II. Son temporales, los que se otorguen para efectos eventuales yque pueden ser:a) Provisionales, para cubrir puestos vacantes mayores de seis me-ses y los que se expidan a Trabajadores que suplan a los que se en-

    cuentran sealados en el penltimo prrafo del Artculo 46 de la Ley.b) Interinos, para ocupar puestos vacantes hasta por seis meses.c) Por tiempo fijo, aquellos que dejen de tener efecto en la fecha quese determine en los mismos.d) Por obra determinada, aquellos cuyos efectos se finiquiten unavez concluida la obra que motiv su expedicin.

    Los nombramientos a que se refiere la fraccin II anterior no creanderechos escalafonarios.

    Artculo 17.-Queda prohibido utilizar los servicios de meritorios, ascomo de personas que carezcan de nombramiento.Las autoridades que violen esta disposicin se harn acreedoras alas sanciones que correspondan.

    Artculo 18.-De todo nombramiento expedido para ocupar una pla-za vacante que corresponda a un puesto de base, se enviar invaria-blemente copia al Sindicato.

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    Artculo 19.- Los Trabajadores que presten satisfactoriamente susservicios por obra determinada o por tiempo fijo, por ms de un aoo ms de una vez, gozarn de la preferencia establecida en la Frac-cin I del Artculo 43 de la Ley.

    CAPTULO IVSUSPENSIN TEMPORAL DE LOS EFEC-TOS DEL NOMBRAMIENTO

    Artculo 20.- La suspensin temporal de los efectos del nombra-miento de un trabajador no significa el cese del mismo.Son causas de suspensin temporal las siguientes:I.Que el Trabajador contraiga alguna enfermedad que implique unpeligro para las personas que trabajen con l. Lo anterior, sin perjui-cio de que disfrute de las licencias a que tenga derecho, segn el tipode enfermedad de que se trate.II.La prisin preventiva del Trabajador, seguida de sentencia abso-lutoria o el arresto impuesto por autoridad judicial o administrativa,a menos que tratndose de arresto el Tribunal resuelva que debetener lugar el cese del Trabajador.III. El hecho de que se detecte alguna irregularidad en el manejo defondos o recursos encomendados al Trabajador de que se trate. En

    estos casos podrn ser suspendidos hasta por 60 das por el Titular,mientras se practica la investigacin o el asunto se resuelve.IV.Los casos a que se refiere el penltimo prrafo del Artculo 46de la Ley.

    Artculo 21.- Para los efectos a que se refiere el ltimo prrafo delArtculo 45 de la Ley, el Trabajador que tenga encomendado el ma-

    nejo de fondos, valores o bienes, los entregar al sustituto que sedesigne o a los visitadores, inspectores o auditores que practiquenlas investigaciones, levantndose al efecto acta circunstanciada enla que se precise lo entregado, con la intervencin en la misma del

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    Sindicato, para efectos de integracin del expediente administrativo.En el caso de las substituciones se debern elaborar las actas de en-trega-recepcin respectivas con la intervencin del Sindicato.El propio Trabajador quedar obligado a concurrir a su centro de tra-bajo para hacer las aclaraciones o formular explicaciones, as comoexhibir la documentacin y bienes que exija la investigacin, sin quese le prive de la percepcin de su salario o sueldo, salvo disposicinen contrario de autoridad competente. Si transcurrido el trmino de60 das naturales a partir del inicio de la investigacin no se hace

    denuncia de los hechos delictuosos atribuibles al Trabajador, stedeber ser reinstalado en el ejercicio de sus funciones de inmediato,sin menoscabo de sus prestaciones.

    Artculo 22.- Cuando el Trabajador fuese arrestado como conse-cuencia de la comisin de una falta administrativa o detenido conmotivo de la investigacin de un delito, al recuperar su libertad rea-

    nudar sus labores, sin que esa ausencia implique abandono de em-pleo. El Trabajador, en estos casos, deber dar aviso a la Secretara yal Sindicato para evitar que se levante acta por abandono de empleo.Los antecedentes o justificantes relativos debern ser presentados ala Secretara, sin que ello implique que sta no pueda ejercitar en sucaso la accin a que se refiere la Fraccin II del Artculo 45 de la Ley.

    Artculo 23.- Los Trabajadores podrn ocupar puestos de confianzacuando se posibilite un ascenso en las reas que laboran sin que pier-dan el derecho de reincorporarse a su puesto de base.

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    CAPTULO VTERMINACIN DE LOS EFECTOS DEL

    NOMBRAMIENTO

    Artculo 24.- Ningn Trabajador podr ser cesado sino por justacausa: en consecuencia, el nombramiento de los Trabajadores slodejar de surtir efectos sin responsabilidad para el Titular por lascausas sealadas en el Artculo 46 de la Ley, y estas Condiciones. Enestos casos, la Secretara levantar el acta correspondiente en los

    trminos del Artculo 46 bis de la Ley y 133 de estas Condiciones.

    Artculo 25.- Procede dictar la baja de un Trabajador sin responsa-bilidad para el Titular cuando deje de asistir a sus labores sin causajustificada durante seis das consecutivos.En estos casos, la Secretara levantar el acta respectiva previa cita-

    cin al efecto del Sindicato.

    Artculo 26.- En caso de fallecimiento de un Trabajador, en el cen-tro de trabajo se levantar acta circunstanciada ante la presenciadel jefe competente, del Sindicato, de dos testigos de asistencia y sifuere posible, de un familiar del fallecido debidamente identificado.En el acta se har constar el acto de apertura de los muebles y/o

    inmuebles que hubieren estado a cargo del finado y para tal efectose formular relacin pormenorizada de los documentos y objetosque se encuentren, separando lo que corresponda a la Secretara,de los efectos personales del difunto, quedando stos a disposicinde quien acredite el derecho para su entrega ante el jefe respectivo.

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    CAPTULO VISALARIOS Y SUELDOS

    Artculo 27.- Salario o sueldo es la retribucin que debe pagarse alTrabajador a cambio de los servicios prestados.Los salarios o sueldos equivalentes al salario mnimo debern incre-mentarse en el mismo porcentaje en que se aumente ste.

    Artculo 28.- Los salarios o sueldos debern ser pagados en das la-

    borables en el lugar en que los Trabajadores presten sus servicios y secubrirn cada quince das, dentro de las horas de trabajo, en monedade curso legal, cheque, transferencia o cualquier otro medio bancario,tomando en cuenta la opinin del Sindicato, si la fecha de pago coinci-de con un da feriado, ste se efectuar el da hbil inmediato anterior.Si por alguna circunstancia la remuneracin de algn Trabajador seliquida en algn centro de trabajo diferente de aqul en que se pres-ta fsicamente sus servicios, se le dar la facilidad necesaria dentrode las horas de trabajo para efectuar el cobro.

    Artculo 29.- Los Trabajadores tendrn derecho a percibir su salarioo sueldo ntegro por los das de descanso semanal, vacaciones, dis-frute de licencia con goce de sueldo, suspensin oficial de labores y

    descanso obligatorio a que se refiere el Artculo 29 de la Ley.

    Artculo 30.- Por cada cinco aos de servicio efectivo prestado has-ta llegar a veinticinco, los Trabajadores tendrn derecho al pago deuna prima como complemento del salario o sueldo, denominadoquinquenio.El Presupuesto de Egresos de la Federacin correspondiente, fijar el

    monto o proporcin de dicha prima, en trminos del Artculo 34 de la Ley.

    Artculo 31.- Los salarios o sueldos se cubrirn personalmente a losTrabajadores o a sus apoderados legalmente acreditados.

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    Artculo 32.-En virtud de que los salarios se establecen en el tabula-dor respectivo para los puestos y no para las personas, se observarel principio de que a todo trabajo igual, desempeado en puesto,jornada y condiciones de eficiencia tambin iguales, corresponderun salario igual, que no podr ser reducido ni modificado por razonesde edad o sexo.

    Artculo 33.-Los Trabajadores tendrn derecho a percibir el 50%sobre el sueldo o salario presupuestal correspondiente a los das en

    que disfruten de vacaciones.Los Trabajadores que laboren en sbado o domingo, tendrn dere-cho a percibir una prima adicional del 25% sobre su sueldo o salario.

    Artculo 34.- En ningn caso y por ningn concepto podr disminuir-se el sueldo o las prestaciones en perjuicio del Trabajador.

    Artculo 35.- Los Trabajadores tendrn derecho a un aguinaldoanual de acuerdo a lo establecido por el Artculo 42 bis de la Ley.

    Artculo 36.- El pago de tiempo extraordinario laborado se har enmoneda de curso legal, cheque, transferencia o medio bancario, yconforme a la Ley a ms tardar dentro de los treinta das siguientes

    a la fecha de la prestacin del servicio, atendiendo lo dispuesto porel Artculo 26 de la Ley.

    Artculo 37.-En das de descanso semanal u obligatorio, licencia pormaternidad, vacaciones, riesgos de trabajo y enfermedades no pro-fesionales, los Trabajadores percibirn ntegramente sus sueldos osalarios, en los trminos de los Artculos 27, 28, 29, 30, 110 y 111

    de la Ley y los relativos a la Ley del ISSSTE.

    Artculo 38.-nicamente podrn hacerse retenciones, descuentos o de-ducciones al salario o sueldo de los Trabajadores en los casos siguientes:

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    I.Por pago de impuestos determinados por la Ley.II.Por deudas contradas con el Estado por concepto de anticipos desalario o sueldo, pagos hechos en exceso, errores o prdidas debida-mente comprobados.III. Por cobro de cuotas sindicales, FONAC o de aportaciones defondos para la constitucin de cooperativas y de cajas de ahorro,siempre que el Trabajador hubiese manifestado previamente, de unamanera expresa, su conformidad.IV.Por descuentos ordenados por el ISSSTE con motivo de obligacio-

    nes contradas por los Trabajadores.V. Por descuentos ordenados por autoridad judicial competente,para cubrir alimentos que fueren exigidos al Trabajador.VI.Por obligaciones a cargo del Trabajador en las que haya consenti-do, derivadas de la adquisicin o del uso de habitaciones legalmenteconsideradas como baratas, siempre que la afectacin se haga me-diante fideicomiso en instituciones nacionales de crdito autoriza-

    das para tal efecto.VII.Por pago de abonos para cubrir prstamos provenientes del Fon-do de la Vivienda destinados a la adquisicin, construccin, repara-cin o mejoras de casas habitacin, o al pago de pasivos adquiridospor estos conceptos. Estos descuentos debern haber sido acepta-dos libremente por el Trabajador y no podrn exceder del 20% del

    salario o sueldo.VIII.Las dems que se contemplen en las Leyes.El monto total de los descuentos no podr exceder del 30% del im-porte del salario total, excepto en los casos a que se refieren lasfracciones IV, V, VI y VII de este Artculo.

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    CAPTULO VIIJORNADA DE TRABAJO Y HORARIOS

    Artculo 39.- Jornada de trabajo es el tiempo que el Trabajador estobligado a permanecer a disposicin de la Secretara de acuerdo conla Ley, estas Condiciones, su nombramiento y las necesidades delservicio, atento a lo establecido por el Artculo 43 de este ordena-miento.

    Artculo 40.- Los horarios de trabajo, se fijarn por la Secretaratomando en cuenta la opinin del Sindicato, de conformidad con lanaturaleza del servicio que se preste.En lo general, las jornadas ordinarias se sealarn entre las siete ylas diecinueve horas, las jornadas mixta y nocturna conforme lo de-termina la Ley, con excepcin de aquellas Unidades Administrativasque, por la particularidad de los servicios que prestan, deban iniciar oprolongar sus labores antes o despus de las horas sealadas, con-forme lo establece el artculo siguiente.

    Artculo 41.- La jornada de trabajo ordinaria ser de las ocho a lasquince horas de lunes a viernes, y en funcin de las necesidades decada servicio, condiciones geogrficas y climatolgicas, peligrosidad,

    tensin constante y factores de riesgo, se fijarn jornadas y horariosespeciales que constarn en los manuales de operacin de las Uni-dades Administrativas que as lo requieran, tomando en cuenta laopinin del Sindicato, sin que tales jornadas excedan en nmero dehoras a la ordinaria.

    Artculo 42.- Cuando los servicios no deban interrumpirse y las jor-

    nadas no se puedan desarrollar en los horarios antes referidos, laSecretara, tomando en cuenta la opinin del Sindicato y conside-rando las necesidades del servicio, fijar horarios especiales, dandoprioridad a los Trabajadores de mayor antigedad.

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    Artculo 43.- Cuando la naturaleza del trabajo as lo exija, la Secre-tara, tomando en cuenta la opinin del Sindicato, podr reducir lajornada establecida, considerando el nmero de horas que puedalaborar normalmente el Trabajador sin sufrir quebranto en su salud.

    Artculo 44.-Los trabajadores permanecern en las oficinas de lasUnidades Administrativas de la Secretara nicamente dentro de suhorario de trabajo, salvo en los casos de labores extraordinarias pre-via autorizacin de su jefe inmediato.

    Artculo 45.- Es tiempo extraordinario de labores el que exceda dela jornada de trabajo y nicamente podr justificarse cuando por cir-cunstancias especiales deba ampliarse dicha jornada.

    Artculo 46.- El tiempo extraordinario no podr exceder de tres ho-ras diarias ni de tres veces consecutivas a la semana. En los casos

    en que por razones de emergencia y con carcter excepcional se re-quiera de mayor tiempo extraordinario de labor, el pago a partir de ladcima hora ser con un 200% adicional al salario correspondiente adicha hora. El pago de tiempo extraordinario no podr ser canjeadocon pago por tiempo.

    Artculo 47.-Cuando los Trabajadores presten sus servicios en obrasa cargo de la Secretara y alejadas de su residencia o campamento,

    el tiempo efectivo se computar desde la hora que se seale paraque dichos Trabajadores se presenten a los lugares de concentracinpreviamente determinados por ella y les proporcione transportacina los sitios en que vayan a laborar y hasta el momento en que seanregresados al lugar de partida.

    Artculo 48.-La Secretara no podr imponer a las Trabajadoras eldesempeo de labores en lugares insalubres o que por su naturalezasean peligrosas para ellas, ni durante el embarazo la ejecucin de

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    trabajos que exijan un esfuerzo considerable que signifique un peli-gro para su salud, en relacin con la gestacin.

    Artculo 49.- Para los efectos del pago de horas extraordinarias elcmputo se har diariamente, para lo cual se sumar el tiempo ex-traordinario trabajado.Si del cmputo existiera una fraccin mayor de 15 minutos se consi-derar como media hora y si es mayor de 35 minutos se considerarcomo una hora.

    CAPTULO VIIICONTROL DE ASISTENCIA

    Artculo 50.- El control de asistencia del personal se sujetar a lasdisposiciones que determine la Secretara, tomando en cuenta laopinin del Sindicato.El registro de asistencia se efectuar al inicio y al concluir las labores.

    Artculo 51.- Cuando el sistema de control de asistencia sea a tra-vs de tarjetas de registro para reloj marcador, los Trabajadores de-bern firmarlas al inicio y trmino de la quincena correspondiente.La Secretara podr establecer otros medios automatizados de con-

    trol de asistencia.Los encargados del control de asistencia del personal cuidarn de laobservancia de esta disposicin bajo su responsabilidad.

    Artculo 52.- Cuando por circunstancias no imputables al Traba-jador, las listas de asistencia carecieran de su nombre o faltara sutarjeta de control, o no pudiera efectuar el registro en los medios au-

    tomatizados el Trabajador deber dar aviso de inmediato por escritoo verbal a la jefatura de personal de la Unidad Administrativa de suadscripcin, siempre y cuando, cuente con los medios idneos parahacerlo. La omisin ser considerada como inasistencia.

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    Artculo 53.-La omisin de registro de entrada, salida o el registroefectuado antes de la hora correspondiente sin justificacin del jefeinmediato superior, se considerar como falta de asistencia. Asimis-mo, se considera falta de asistencia cuando el Trabajador habiendoregistrado su entrada no se encuentre dentro del centro de trabajo,salvo autorizacin del jefe inmediato.

    Artculo 54.-Los Trabajadores que laboren tiempo extraordinario,en el desempeo de ste, no tendrn tolerancia alguna a la hora de

    entrada o salida.

    Artculo 55.- Salvo en caso de fuerza mayor el Trabajador impo-sibilitado para concurrir a sus labores por enfermedad o accidente,deber dar aviso inclusive por interpsita persona a su jefe inmedia-to dentro de las 72 horas siguientes incluida la jornada de trabajoobjeto de la inasistencia; la omisin de tal aviso se considerar como

    falta injustificada.

    Artculo 56.- El control de asistencia se sujetar a las reglas siguientes:I.Los Trabajadores disfrutarn de quince minutos de tolerancia pararegistrar su entrada.II.Si el registro es entre los diecisis y treinta minutos despus de la

    hora de entrada, se considerar retardo acumulable.El trabajador que durante una quincena acumule 4 retardos ser sus-pendido en sueldo y funciones por un da, el que ser fijado por laSecretara tomando en cuenta la opinin del Sindicato.Los retardos no son acumulables de una quincena a otra.III.Si el registro es posterior de los treinta minutos de la hora de en-trada se considera falta de asistencia, en cuyo caso el Trabajador no

    tendr obligacin de prestar sus servicios.Los Trabajadores que disfruten de cualquier tipo de tolerancia, que-dan excluidos de los beneficios sealados anteriormente.

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    Artculo 57.-Cuando un Trabajador por causas no imputables a l,deje de registrar la hora de entrada o de salida, no ser objeto desancin si su jefe inmediato expide constancia de que dicho Trabaja-dor asisti a sus labores o lo compruebe por medios idneos, a juiciode la Secretara.

    Artculo 58.- Cuando un Trabajador con jornada discontinua noasista al turno vespertino, slo tendr derecho a la remuneracinproporcional correspondiente al turno matutino.

    CAPTULO IXINTENSIDAD Y CALIDAD DEL TRABAJO

    Artculo 59.-Los Trabajadores realizan un servicio pblico que, porsu propia naturaleza, debe ser de la ms alta calidad y eficiencia, porlo que aquellos que as lo lleven a cabo sern objeto de los estmulosque seala la Ley respectiva.

    Artculo 60.-El Trabajador deber desempear sus labores con laresponsabilidad, eficiencia y diligencia que su empleo exige, as comola intensidad y calidad que se determinan en estas Condiciones y enlos manuales internos de operacin.

    Artculo 61.- La intensidad es el grado de energa y dedicacin que elTrabajador debe poner para lograr, dentro de su jornada de trabajo,un mejor desempeo de las funciones que tiene encomendadas.

    Artculo 62.-La calidad es el conjunto de actividades que debe eje-cutar el Trabajador en sus labores, tomando en cuenta el esmero y

    presentacin en la aplicacin de sus conocimientos y aptitudes.

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    CAPTULO XCAPACITACIN Y DESARROLLO DE PER-

    SONAL

    Artculo 63.- La Secretara est obligada a establecer un ProgramaInstitucional de Capacitacin y Desarrollo de Personal para promo-ver, conjuntamente con el Sindicato, la superacin constante delTrabajador, en funcin de las necesidades de la Secretara y expec-tativas de bienestar individual y colectivo de los servidores pblicos,

    para el mejor desempeo de sus labores.El programa mencionado se llevar a cabo en todos y cada uno delos mbitos de la Secretara, con sujecin a la normatividad aplicable.

    Artculo 64.-El Programa Institucional de Capacitacin y Desarrollode Personal se realizar en las unidades administrativas, conforme

    al Reglamento que para el efecto elabore el rea responsable, conla intervencin de la Comisin Nacional Mixta de Capacitacin o co-mits mixtos locales o estatales de capacitacin, segn sea el caso,con la participacin de los Trabajadores que sean requeridos para laejecucin del programa.

    Artculo 65.- Para la formulacin del Programa Institucional de Ca-

    pacitacin y Desarrollo de Personal, se elaborarn programas espe-cficos en los que se cubrirn las necesidades detectadas de capa-citacin de personal, considerando todos los niveles en que estnubicados los servidores pblicos y la disponibilidad presupuestal parasu ejecucin.

    Artculo 66.-La Comisin Nacional Mixta de Capacitacin constitui-da por la Secretara y el Sindicato, ser responsable de promover laparticipacin de jefes y Trabajadores para el desarrollo de las accio-nes que se sealan en el Programa antes citado.Se integrarn los Comits Mixtos Locales y Estatales de Capacita-

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    cin de acuerdo al nmero de Unidades Administrativas responsa-bles que conforman la Secretara, mismos que tendrn las atribucio-nes que les fije el reglamento correspondiente.

    Artculo 67.-El conjunto de acciones que comprende el ProgramaInstitucional de Capacitacin y Desarrollo de Personal, podr com-plementarse con otras acciones de ayudas internas o externas es-tablecidas en Dependencias como la Secretara de Relaciones Ex-teriores, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologa y entidades

    distintas.

    Artculo 68.- Todo aquel Trabajador que haya concluido satisfac-toriamente sus estudios profesionales o de nivel profesional medio,tendr derecho prioritario a que, mediante intervencin sindical se lereubique en el rea donde pueda desarrollar su capacidad profesio-nal y se le otorgue un mejor nivel salarial.

    CAPTULO XIOBLIGACIONES DEL TITULAR

    Artculo 69.- El titular deber:I.Cumplir con las obligaciones que le imponen la Ley y estas Condiciones.

    II.Notificar al Sindicato los puestos de base vacantes, conforme alArtculo 13 de stas Condiciones.III. Preferir, en igualdad de condiciones de conocimientos, aptitu-des y de antigedad, a los Trabajadores sindicalizados respecto dequienes no lo estuvieren, a quienes representen la nica fuente deingreso familiar, a los que con anterioridad hubieren prestado susservicios a la Secretara y a los que acrediten tener mejores dere-

    chos conforme al escalafn.IV. Cumplir con todos los servicios de higiene y de prevencin deaccidentes de acuerdo a las disposiciones aplicables.V.Reinstalar al Trabajador en el puesto del cual lo hubiere separado

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    y ordenar el pago de los salarios cados a que fuere condenado porlaudo ejecutoriado. En el caso de supresin de la plaza, los trabajado-res afectados tendrn derecho a que se les otorgue otra equivalentey en su caso cuando los Trabajadores hayan optado por la indemni-zacin por separacin injustificada, pagar en una sola exhibicin lossueldos cados, prima vacacional, prima dominical, aguinaldo, quin-quenios y dems prestaciones econmicas a las que tenga derecho.VI.Proporcionar a los Trabajadores en tiempo y forma los tiles, ins-trumentos y materiales necesarios para ejecutar el trabajo convenido.

    VII.Cubrir las aportaciones que fijen las Leyes especficas y demsdisposiciones aplicables para que los Trabajadores reciban los bene-ficios de la seguridad y de los servicios sociales.VIII.Conceder licencias a sus Trabajadores sin menoscabo de sus de-rechos y antigedad, en los casos siguientes:a) Para el desempeo de comisiones sindicales.b) Cuando sean promovidos temporalmente al ejercicio de otras co-

    misiones en dependencias diferentes a las de su adscripcin.c) Para el desempeo de cargos de eleccin popular.d) A los Trabajadores que sufran enfermedades no profesionales enlos trminos de estas Condiciones.e) Por razones de carcter personal del Trabajador.IX.Conceder, a peticin del Sindicato el tiempo necesario a los Tra-

    bajadores para que cumplan con sus obligaciones sindicales en elec-ciones, convenciones, consejos, congresos o asambleas, sin perjuiciode la prestacin normal del servicio, previa autorizacin del titular.X.Conceder a los Trabajadores las licencias con goce de sueldo a quese refieren estas Condiciones.XI.Cubrir de inmediato a los Familiares del Trabajador de base, even-tual o lista de raya que fallezca o a quienes hubieran vivido con l al

    momento de su deceso o que se hayan hecho cargo de los gastosde inhumacin, el importe de seis meses de sueldo por concepto depago de defuncin.XII.Capacitar a los Trabajadores para fortalecer su eficiencia opera-

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    tiva y tcnica en el desempeo laboral.XIII. Para fomentar el desarrollo de actividades deportivas, sociales yculturales entre los Trabajadores, la Secretara entregar, en el mesde octubre de cada ao, la cantidad equivalente a 15 das de salariomnimo general vigente en el Distrito Federal neto, a cada trabajadoren activo.Asimismo, al Sindicato, con la finalidad de fomentar las actividadesculturales, deportivas y recreativas, se le entregar el equivalente a 3das de salario mnimo general vigente en el Distrito Federal, por cada

    Trabajador de base, para que opere un programa anual de esta ndole.XIV. Proporcionar en el Distrito Federal y en el interior del pas uni-formes, material deportivo y pago de arbitrajes, as como los cam-pos necesarios a los equipos que en forma organizada participan enstas disciplinas, tendientes al desarrollo fsico de los Trabajadores,de acuerdo con la disponibilidad presupuestal.XV.Dar ocupacin a los Trabajadores en puestos que puedan des-

    empear en caso de incapacidad parcial permanente que les impidadesempear sus labores habituales.XVI. Cubrir a los Trabajadores por anticipado pasajes, viticos y gas-tos de acuerdo a la normatividad vigente y a las tarifas autorizadaspara el desempeo de comisiones oficiales en lugares distintos al desu adscripcin.

    Si la comisin fuere mayor de seis meses e implique traslados deuna poblacin a otra, el Trabajador tendr derecho a que los gastosque se originen sean cubiertos por la Secretara en los trminos dela siguiente fraccin.XVII.Para el caso de cambio de adscripcin se le suministrar la can-tidad necesaria que cubra el pago de pasajes y fletes de menaje decasa indispensables para la instalacin del cnyuge, hijos y familiares

    en lnea ascendente, as como de los colaterales en segundo gradoque dependan econmicamente del Trabajador, estos pagos no se-rn obligatorios cuando el Trabajador haya solicitado su cambio.XVIII.Otorgar vacaciones extraordinarias a los Trabajadores que la-

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    boran en reas infecto-contagiosas, insalubres o que estn expues-tos a emanaciones radioactivas, manejo de substancias corrosivas,explosivas, flamables, tensin constante o cualquier tipo de elemen-tos que perjudiquen su salud.XIX. Con motivo de la Celebracin del Da del Nio, la Secretaraotorgar a cada Trabajador por un solo hijo con edad mxima de 12aos, cumplidos al 30 de abril del ao que se otorga, un beneficio envales de despensa cuyo equivalente sea de 13 (trece) das de salariomnimo general vigente en el Distrito Federal.

    XX.Otorgar a las madres Trabajadoras el diez de mayo como dade descanso y un estmulo equivalente de 20 (veinte) das neto desalario mnimo general vigente en el Distrito Federal.XXI.Establecer en los centros de trabajo no poblados, campamen-tos y comedores para sus Trabajadores, con las condiciones de ha-bitabilidad e higiene que se requieren, sin costo alguno para ellos.XXII.Proporcionar abogados, as como otorgar fianzas para que los

    Trabajadores obtengan libertad caucional, cuando sean procesadospor actos ejecutados durante el cumplimiento de su deber, siemprey cuando el Trabajador no se encuentre bajo los efectos de bebidasembriagantes, drogas o psicotrpicos al ocurrir los hechos.En este caso y tan pronto como lo solicite el interesado, ya sea direc-tamente o por conducto del Sindicato, el jefe de la oficina correspon-

    diente expedir una constancia de que el empleado se encontrabaen el desempeo de sus labores en el momento en que ocurrieronlos hechos que originaron el procedimiento penal.XXIII. Otorgar los premios, estmulos y recompensas a que tenganderecho los Trabajadores oyendo la opinin del Sindicato, conformea la Ley respectiva y a estas Condiciones.XXIV.Proporcionar a los Trabajadores en tiempo y forma el equipo e

    implementos de seguridad, as como para proteccin de lluvia y fro;y dos veces al ao el vestuario cuando las funciones que desempe-en as lo requieran.XXV.Proporcionar a los Trabajadores ayuda para lentes de tipo es-

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    tndar de fabricacin nacional, hasta por 25 (veinticinco) das netode salario mnimo general vigente en el Distrito Federal, asimismo seproporcionar ayuda para prtesis u rtesis hasta por la cantidad de45 (cuarenta y cinco) das neto de salario mnimo general vigenteen el Distrito Federal, una sola vez al ao por un siniestro por cadatrabajador.Si el trabajador solicita el pago de ambas prestaciones en el mis-mo ejercicio fiscal, la suma de las mismas no podr exceder de 60(sesenta) das neto de salario mnimo general vigente en el Distri-

    to Federal. La ayuda se proporcionar previa prescripcin mdica otcnica especializada del ISSSTE o particular y la presentacin de ladocumentacin comprobatoria correspondiente.XXVI.Evitar que los Trabajadores que carecen de licencia sean em-pleados para operar vehculos o maquinaria cuyo manejo requieratal documento.XXVII.A todos los trabajadores que por la naturaleza de su trabajo

    requieran de licencia de conducir para el desempeo de su funcin,la Secretara cubrir anualmente el costo de la renovacin, o en sucaso la permanente.XXVIII.La Secretara asegurar todos los vehculos de su propiedad,con el fin de garantizar el pago de los daos que causen a tercerospor el uso de los mismos. Cuando el Trabajador se encuentre en es-

    tado de ebriedad o bajo la influencia de drogas enervantes en el mo-mento de ocurrir el siniestro, el importe de los daos ser liquidadopor l mismo.XXIX.Otorgar a las madres Trabajadoras y a los esposos Trabaja-dores de las madres que dieron a luz que no hayan recibido del ISSS-TE la canastilla a que se refiere el Artculo correspondiente de la Leydel ISSSTE, una canastilla con artculos bsicos para recin nacidos,

    cuando ocurra el nacimiento de cada uno de sus hijos.XXX. Ante la falta de infraestructura en alguna localidad, la Secre-tara proporcionar el transporte para el traslado a sus centros detrabajo a los trabajadores, utilizando los medios idneos.

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    XXXI. Proporcionar becas a los trabajadores que tengan hijos enedad escolar cursando primaria y/o secundaria, equivalente a 17(diecisiete) das neto de salario mnimo general vigente en el DistritoFederal. Este pago se efectuar para un solo hijo a cada trabajador yse har efectivo en el mes de agosto de cada ao, previa presenta-cin de las boletas de calificaciones aprobatorias.XXXII.La Secretara apoyar la realizacin de festejos para benefi-cio de los Trabajadores, as como de eventos sociales y culturales,propiciando la participacin de la base trabajadora en los mismos y

    tomando en cuenta la opinin del Sindicato.XXXIII. Cubrir al trabajador por concepto de ayuda de gastos dedefuncin un mes de sueldo tabular por motivo de fallecimiento dealgn familiar en lnea directa (padre, cnyuge o hijos) asimismo, seconceder al Trabajador tres das por tal motivo.XXXIV.La Secretara conceder a las madres trabajadoras y padrescon custodia de sus menores hijos, hasta un mximo de 8 das al

    ao por cuidados maternos, comprobando tal acontecimiento con laconstancia respectiva que emita el Instituto de Seguridad y ServiciosSociales de los Trabajadores del Estado. En el supuesto de que los me-nores requieran de ms das, stos se comprobarn con la constanciadel citado Instituto.XXXV.La Secretara conceder a sus trabajadores hasta 6 das hbiles

    al ao para la atencin y cuidado de padres, cnyuge o hijos mayoresde 12 aos cuando stos ltimos dependan econmicamente del tra-bajador, que padezcan una enfermedad grave, no crnica degenerati-va, prorrogables por el mismo periodo una sola vez al ao, cuando lasnecesidades del servicio lo permitan. Lo anterior, siempre y cuando eltrabajador lo acredite con las constancias mdicas respectivas.XXXVI.Las dems que establezcan las Leyes y disposiciones apli-

    cables respecto de las materias a que se refiere el presente artculo.

    Artculo 70.-La Secretara llevar a cabo con el Sindicato las gestio-nes que sean necesarias ante las autoridades u organismos especia-

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    lizados en financiamientos o promocin de vivienda de inters social,en el Distrito Federal y en el interior del pas, independientemente delos trmites que realice el Sindicato ante el ISSSTE y el FOVISSSTEcon idntico propsito, a fin de obtener los apoyos necesarios parala construccin de casas habitacin en beneficio de los Trabajadores.

    Artculo 71.-Para cualquier reestructuracin administrativa que im-plique movimientos de personal, la Secretara lo comunicar oportu-namente al Sindicato, con el propsito de preservar los derechos de

    los Trabajadores.

    CAPTULO XIIDERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBI-CIONES DE LOS TRABAJADORES

    Artculo 72.- Son derechos de los Trabajadores:

    I.Desempear las funciones propias de su puesto, salvo en los casosen que por necesidades especiales o por situacin de emergencia, serequiera su colaboracin en otra actividad.II. Percibir los salarios o sueldos que les correspondan por el des-empeo de sus labores dentro de la jornada ordinaria y el tiempo

    extraordinario.III.Percibir las prestaciones e indemnizaciones que les correspondanderivadas de riesgos de trabajo, en los trminos del Artculo 110 deLey y los correspondientes de la Ley del ISSSTE.IV.Recibir el apoyo para realizar los trmites ante otras entidades obli-gadas legalmente a otorgar prestaciones econmicas y asistenciales.V. Ser tratado en forma atenta y respetuosa por sus superiores,

    iguales y subalternos.VI.Recibir los premios, estmulos y recompensas conforme a las dis-posiciones aplicables.VII.Participar en los movimientos escalafonarios y ser promovido

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    conforme a las disposiciones aplicables.VIII.Disfrutar de los descansos y vacaciones que fijan la Ley y estasCondiciones.IX.Obtener licencias con o sin goce de sueldo, conforme a lo estable-cido en estas Condiciones.X. Permanecer en su lugar de adscripcin, segn su nombramiento,salvo los casos sealados por la Ley y estas Condiciones.XI.Previa autorizacin, cambiar de adscripcin por permuta, razonesde salud, de carcter personal o familiar en los trminos de estas

    Condiciones.XII. Ocupar la plaza y el puesto que desempeaba al reintegrarse alservicio despus de ausencia por enfermedad, maternidad o licencia,otorgada en los trminos de la Ley.XIII.Continuar ocupando la plaza y el puesto, al obtener su libertadprovisional, siempre y cuando no se trate de procesos por delitos queimpliquen inhabilitacin.

    XIV.Obtener permisos para cumplir con sus obligaciones sindicales enelecciones, convenciones, consejos, asambleas y comisiones sindicales.XV.En casos de incapacidad parcial permanente que les impida desa-rrollar sus labores habituales, ocupar un puesto distinto que puedandesempear.XVI. Recibir cursos de capacitacin, adiestramiento y especializa-

    cin. Asimismo, tener la posibilidad de ser propuestos como candi-datos para la obtencin de becas.XVII. Recibir en tiempo y forma el equipo e implementos de segu-ridad, as como para proteccin de lluvia y fro, y dos veces al aoel vestuario que les sea necesario para el mejor desempeo de susfunciones.XVIII. Participar en las actividades sociales, deportivas y culturales

    que organicen la Secretara y el Sindicato.XIX.Ser odos por s o por conducto del Sindicato en asuntos relati-vos al servicio.XX.Renunciar a su empleo cuando as convenga a sus intereses, sin

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    ms limitaciones que la establecida en la fraccin X del Artculo si-guiente.

    Artculo 73.- Los Trabajadores debern:

    I. Cumplir con las obligaciones que les impongan estas CondicionesGenerales de Trabajo.II.Asistir a sus labores registrando entrada y salida.III. Presentarse a sus labores aseados y vestidos adecuadamente.

    Cuando la Secretara proporcione uniforme y equipo, el personal lodeber usar.IV.Coadyuvar con toda eficacia, eficiencia, responsabilidad y calidaddentro de sus atribuciones o funciones a la realizacin de los programasde gobierno y guardar en todos sus aspectos completa lealtad a ste.V.Ser respetuosos y atentos con sus superiores, iguales y subalternos.VI.Desempear sus labores en el lugar que le sea sealado dentro

    de su adscripcin segn su nombramiento.VII. Permanecer a disposicin de sus jefes despus de su jornadanormal, en los casos de emergencia en los que peligra la vida de suscompaeros o sus superiores, las instalaciones, los servicios o cual-quier bien de la Secretara.VIII. Responder del manejo adecuado de documentos, correspon-

    dencia, valores y efectos que les confen con motivo del desempeode sus funciones.IX.Permanecer en el servicio hasta el momento en que obtenganla autorizacin respectiva dada por escrito, para iniciar el disfrutede licencia que hubiesen solicitado con un mnimo de diez das deanticipacin.Asimismo en los casos de cambio de vacaciones ser aplicable dicho

    plazo debiendo contestar la Secretara con veinticuatro horas de an-telacin a su goce.X.Permanecer en el servicio; en su caso, hasta la entrega de los ex-pedientes o documentos, fondos, valores o bienes cuya administra-

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    cin y guarda estn a su cuidado, de acuerdo con las disposicionesaplicables y con sujecin a los trminos en que sea resuelta la remo-cin, separacin, licencia o aceptacin de su renuncia.XI.Obedecer las rdenes o instrucciones que reciban de sus superio-res en asuntos propios del servicio. En ningn caso estarn obligadosa acatarlas, cuando de su ejecucin pudiera generarse la comisinde delitos.XII. Atender las disposiciones y obedecer las instrucciones tendien-tes a prevenir riesgos de trabajo.

    XIII. Asistir a las escuelas y cursos de capacitacin para el mejora-miento de su preparacin y eficiencia, dentrodel horario de trabajo,para dar cumplimiento al Programa Institucional de Capacitacin yDesarrollo de Personal.XIV.Ser respetuosos, atentos y dirigirse con cortesa y decoro al pblico.XV. Presentarse a sus labores en los trminos del Artculo 88 deestas Condiciones, al concluir la licencia que por cualquier causa se

    le hubiere concedido, en la inteligencia de que de no hacerlo, desdeesa fecha comenzarn a computarse las faltas de asistencia para losefectos a que hubiere lugar.XVI.Presentarse en el lugar de su nueva adscripcin que les sealela Secretara, en un plazo no mayor de seis das hbiles contados apartir de la fecha en que hubiere concluido la entrega de los asuntos

    a su cargo, salvo que se les ample ese plazo, para lo que se toma-rn en cuenta las dificultades o la urgencia del traslado. Despus deese plazo, empezarn a computarse las faltas de asistencia para losefectos a que hubiera lugar. En todo caso la Secretara tramitar enun plazo no mayor de diez das el cambio de radicacin del sueldo delTrabajador.XVII. Comunicar de inmediato a sus superiores cualquier irregulari-

    dad que observen en el servicio.XVIII.Notificar por escrito al rea administrativa de su adscripcinlos cambios de domicilio.XIX.Conservar ntegramente toda clase de documentos o expedientes.

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    XX.Tratar con cuidado y conservar en buen estado los muebles, m-quinas y tiles que se les proporcionen para el desempeo de susfunciones, de tal manera que slo sufran el desgaste propio de suuso normal.XXI.Reportar a sus superiores inmediatos los desperfectos o prdi-das que sufran los artculos que forman su equipo de trabajo y quese encuentren bajo su resguardo.XXII.Reintegrar a la brevedad posible los pagos que se les hayanhecho indebidamente.

    XXIII.Emplear con el mayor provecho los materiales que les fuerenproporcionados para el desempeo de sus funciones.XXIV. Actuar con diligencia, cuidado o extremo celo a efecto demantener la seguridad de los lugares donde se desempean los tra-bajos para la conservacin de stos, las personas o bienes que seencuentren all.XXV. Avisar a sus superiores de los accidentes de trabajo que sufran

    sus compaeros.XXVI. Cumplir con las comisiones que, por necesidades del servicio ydentro de su adscripcin, se les encomiende.XXVII.Dar a conocer los datos de carcter personal o entregar losdocumentos necesarios, requeridos por la Unidad Administrativa desu adscripcin para el cumplimiento de las disposiciones legales y

    reglamentarias en materia de trabajo y previsin social.XXVIII.Atender los avisos y cumplir las disposiciones para conservarla limpieza aseo e higiene de los centros de trabajo.XXIX. Utilizar los telfonos para asuntos oficiales exclusivamente opersonales de carcter urgente.XXX. Someterse a exmenes mdicos con intervencin del Sindi-cato cuando se presuma enfermedad contagiosa, intoxicacin por

    narcticos o enervantes o estado psicopatolgico.XXXI.En caso de que sea robado un vehculo propiedad de la Secre-tara, el Trabajador que lo tenga a su cargo o bajo su responsabili-dad, deber dar aviso de inmediato a la Secretara y dems autori-

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    dades competentes.XXXII. Cubrir el costo de los daos que causen a los bienes que estnal servicio de la Secretara cuando dichos daos les sean comprobados.

    Artculo 74.- Queda prohibido a los Trabajadores:

    I.Omitir o retrasar el cumplimiento de las obligaciones que les impo-nen la Ley y estas Condiciones.II.Realizar dentro de su horario de trabajo labores ajenas a las pro-

    pias del nombramiento.III. Aprovechar los servicios del personal en asuntos ajenos a los dela Secretara.IV.Desatender su trabajo injustificadamente, aun cuando permanez-can en su sitio; as como distraerse o distraer a sus compaeros conlecturas, plticas o actividades que no tengan relacin con el trabajo.V. Ausentarse de sus labores dentro de su jornada sin el permiso

    correspondiente.VI.Suspender la ejecucin de sus labores total o parcialmente, du-rante la jornada de trabajo, salvo aquellos casos que prev la Ley yestas Condiciones.VII. Instigar al personal de la Secretara a que deje de cumplir consus obligaciones o que cometa cualquier otro acto prohibido por las

    Leyes aplicables segn sea el caso y estas Condiciones.VIII.Iniciar o fomentar, por cualquier medio que sea la desobedienciaa la autoridad.IX. Cambiar de funciones o turno con otros trabajadores sin autori-zacin del jefe respectivo o utilizar los servicios de personas ajenasal trabajo para desempear sus labores.X. Permitir que otras personas, sin la autorizacin correspondiente

    para ello, manejen la maquinaria, aparatos o vehculos confiadospara su operacin o cuidado.XI.Proporcionar sin estar autorizados al efecto, informes o datos aparticulares sobre las actividades de la Secretara.

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    XII.Hacer propaganda de cualquier clase dentro de los centros detrabajo, excepto cuando se trate de actividades sindicales.XIII. Organizar o participar en colectas cualquiera que sea su finali-dad; tandas, rifas, cajas de ahorro o actividades semejantes, dentrode los centros de trabajo.XIV.Alterar o modificar en cualquier forma, los registros de controlde asistencia u otros documentos para usos semejantes, sin perjui-cio de contraer otras responsabilidades.XV. Registrar los controles de asistencia de otros Trabajadores, in-

    dependientemente de incurrir en otras responsabilidades.XVI.Vender o comprar dentro de los centros de trabajo, alimentos,bebidas o mercaderas de cualquier especie.XVII.Hacerse acompaar o recibir durante la jornada de trabajo apersonas que no laboren en la Secretara, salvo que obtuvieren laautorizacin correspondiente.XVIII.Sustraer del centro de trabajo, equipo, tiles de trabajo, ma-

    teria prima o elaborada y alimentos en cualquier forma, sin la debidaautorizacin.XIX.Portar armas dentro de los centros de trabajo, excepto los ca-sos en que por razn de las funciones encomendadas estn autori-zados para ello.XX.Entrar en los centros de trabajo fuera de su horario de labores

    sin la autorizacin del jefe competente respectivo excepto en loscasos sealados en estas Condiciones.XXI.Celebrar reuniones o actos dentro de los centros de trabajo sinla debida autorizacin salvo los casos especiales previstos por estasCondiciones.XXII. Efectuar dentro de las oficinas de la Secretara festejos o cele-braciones de cualquier ndole sin contar con la autorizacin respectiva.

    XXIII. Introducir a las instalaciones de la Secretara para su consumoo comercio, bebidas embriagantes o drogas enervantes.XXIV. Concurrir a sus labores bajo el efecto de bebidas embriagan-tes, narcticos, drogas enervantes o ingerirlas dentro de los centros

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    de trabajo, salvo el caso de medicamentos que contengan drogas yque hayan sido prescritos por mdico competente, en cuya circuns-tancia el Trabajador est obligado a hacerlo del conocimiento de sussuperiores.XXV.Ser procuradores, gestores o asesores en favor de particulares,en asuntos relacionados con la Secretara, aun fuera de las labores,persiguiendo la obtencin de beneficios propios.XXVI. Realizar en los centros de trabajo actos contrarios a la moral.XXVII.Usar los tiles y herramientas que se les suministren, para

    objeto distinto del que estn destinados.XXVIII. Causar daos o destruir intencionalmente edificios, instala-ciones, obras, maquinaria, instrumentos, muebles, unidades de tra-bajo, materias primas y dems objetos que estn al servicio de laSecretara.

    CAPTULO XIII

    DESCANSOS, VACACIONES Y LICENCIAS

    Artculo 75.-Los trabajadores disfrutarn de su descanso semanalpreferentemente los das sbado y domingo. El Titular o quien estfacultado para ello determinar la forma en que las funciones y servi-cios necesarios no se suspendan, sin menoscabo de que los Trabaja-

    dores disfruten de dos das continuos de descanso semanal. Cuandopor necesidades del servicio, sea necesario que los das de descansose otorguen escalonados, los trabajadores de mayor antigedad en surea o centro de trabajotendrn preferencia para elegirlos.

    Artculo 76.-Se considerarn das de descanso obligatorio los queestablece el calendario oficial, en los trminos del Artculo 29 de la

    Ley, mismos que nunca sern inferiores en nmero a los sealadosen el Artculo 74 de la Ley Federal del Trabajo de aplicacin supleto-ria, los de descanso semanal, el da de cumpleaos del Trabajador,el 10 de mayo para las madres Trabajadoras y el da del empleado

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    de la Secretara de Comunicaciones y Transportes, que se otorgarconforme al rea de adscripcin a la que el trabajador pertenezca.La Secretara definir el da de descanso que corresponda por sec-tor para la celebracin del Da del Caminero, Da del Trabajador deTelecomunicaciones, Da de Marina Mercante, Da del TrabajadorAdministrativo y Operativo, as como el aniversario del rgano ad-ministrativo Servicios a la Navegacin en el Espacio Areo Mexicano.Si el Trabajador llegase a laborar el da de su cumpleaos, el 10 demayo o el da del empleado de la Secretara de Comunicaciones y

    Transportes, sin que la Secretara de Comunicaciones y Transportesse lo requiera, sta no se ver obligada a otorgarlos posteriormente.

    Artculo 77.-Se entiende por das econmicos la prestacin concedidaal Trabajador, consistente en percibir su sueldo sin asistir a sus laboresen das hbiles, los cuales se podrn autorizar conforme a lo siguiente:I. Cuando los Trabajadores as lo requieran.

    II.Sern hasta tres das por mes, sin exceder doce das por ao.III.Podrn ser concedidos en cualquier da de la semana y debernser autorizados por el jefe inmediato a solicitud del interesado.

    Artculo 78.- En los casos en que el Trabajador haya disfrutado lamitad o menos de los das econmicos a que se refiere el artculo

    anterior, tendrn derecho al pago de los no utilizados. De no haberdisfrutado ningn da econmico en el ao, recibir 15 (quince) dasde sueldo tabular neto, cuyo producto le ser entregado durante losprimeros treinta das del ao siguiente. Asimismo, el trabajador quecause baja por pensin o jubilacin en los meses de noviembre ydiciembre, se le cubrirn los das econmicos a que tenga derecho,y en caso de fallecimiento en los meses antes citados, el pago se

    cubrir a sus deudos.

    Artculo 79.- Los perodos de vacaciones sern escalonados y se fi-jarn por la Secretara, tomando en cuenta la opinin del Sindicato.

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    Cuando el Trabajador no pudiere hacer uso total o parcial de las va-caciones en los perodos sealados por necesidades del servicio, dis-frutar de ellas cuando l lo solicite dentro del ao natural.Los Trabajadores de mayor antigedad en su rea o centro de tra-bajo tendrn preferencia para elegir entre los roles vacacionales quese establezcan.

    Artculo 80.-Cuando as convenga al Trabajador, y previa autoriza-cin de la Secretara, podr unir sus dos perodos de vacaciones.

    Artculo 81.-Los Trabajadores debern disfrutar sus vacaciones enlas fechas elegidas y autorizadas, con excepcin de los que se en-cuentren en el desempeo de comisiones oficiales, en cuyo caso, lasdisfrutarn cuando concluyan stas.Artculo 82.-Cuando al presentarse periodos vacacionales el Tra-bajador goce de licencias sin sueldo o haya disfrutado de licencias

    por ms de 90 das, durante los seis meses inmediatos anteriores,podr disfrutar de la parte proporcional que le corresponda de esasvacaciones.

    Artculo 83.-Cuando al presentarse su perodo de vacaciones el Tra-bajador tuviera licencia por enfermedad, tendr derecho a ellas al

    concluir la licencia mdica.

    Artculo 84.- Las licencias que seala el Artculo 43, Fraccin VIIIde la Ley, se concedern a los Trabajadores, mediante la respectivapeticin y autorizacin, en su caso, conforme a lo siguiente:I.Con goce de sueldo:a) Para el desempeo de cargos sindicales, sujetos a la duracin de

    los mismos, sin menoscabo de todos sus derechos y antigedad.II.Sin goce de sueldo:a) Para ocupar puestos de confianza en Dependencia o Entidad dis-tinta de su adscripcin y cuyas relaciones laborales se rijan por la

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    Ley. Estas licencias se renovarn cada fin de ao natural.b) Para desempear cargos de eleccin popular. Se concedern porel periodo de cargo.c) Por razones de carcter particular hasta por seis meses en lostrminos del Artculo 87 de estas Condiciones.El interesado deber remitir a la Dependencia de adscripcin de laSecretara, cada fin de ao natural, comprobante de que subsistenlas causas que dieron origen a la licencia.

    Artculo 85.- Los Trabajadores de la Secretara tendrn derecho adisfrutar de licencias por enfermedad o accidentes no profesionalesen los siguientes trminos:I.A los trabajadores que tengan menos de un ao de servicios, se lesconceder licencia hasta por quince das con goce de sueldo ntegro,y por quince das ms con medio sueldo.II.A los Trabajadores que tengan de uno a cinco aos de servicios

    continuos, se les conceder licencia hasta por treinta das con gocede sueldo ntegro y por treinta das ms con medio sueldo.III. A los Trabajadores que tengan de cinco a diez aos de servicios,hasta por cuarenta y cinco das con goce de sueldo ntegro y hastapor cuarenta y cinco das ms con medio sueldo.IV. A los Trabajadores que tengan de diez aos de servicio en ade-

    lante, hasta por noventa das con sueldo ntegro, hasta por sesentadas con medio sueldo y hasta ciento ochenta das ms sin sueldo.

    Artculo 86.-La Secretara est facultada para verificar la validez, du-racin y vigencia de los justificantes que se exhiban; asimismo, sus-pender y revocar las licencias otorgadas conforme a lo siguiente:I. Cuando el Trabajador disfrute de licencia con goce de sueldo y ocu-

    pe puesto remunerado en otra rea de la propia Secretara, diferenteo incompatible a la de su adscripcin o en cualquier otra Dependen-cia o Entidad cuyas relaciones estn reguladas por el Apartado Bdel Artculo 123 Constitucional.

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    II. Cuando el Trabajador beneficiado haya dejado de desempearcargos de eleccin popular o sindical que motivaron el otorgamientode la licencia.III. Cuando el Trabajador haya obtenido licencia mediante documen-tacin o declaraciones falsas.

    Artculo 87.- Las licencias sin sueldo por razones de carcter parti-cular se concedern conforme a lo siguiente:I.Hasta por un mes al ao, a quienes tengan de seis meses a un ao

    de servicio.II.Hasta por tres meses al ao a quienes tengan de uno a dos aosde servicio.III.Hasta por seis meses al ao, a los que tengan ms de dos aosde servicio.Obtenida la licencia, el Trabajador no podr renunciar a ella, salvoque la plaza se encuentre vacante.

    En casos especiales la Secretara tomando en cuenta la opinin delSindicato, podr otorgar licencias hasta por seis meses al ao a losTrabajadores que cuenten con una antigedad de dos aos.Excepcionalmente se otorgarn prrrogas de licencias, las que debe-rn solicitarse con una anticipacin de quince das naturales al ven-cimiento de la licencia original, por una sola vez cuando la solicite el

    Trabajador directamente o por conducto del Sindicato.

    Artculo 88.-A partir del momento en que cesen los efectos de laslicencias otorgadas, los Trabajadores debern incorporarse a suspuestos o lugares de adscripcin reportndose ante el jefe respecti-vo al da hbil siguiente.

    Artculo 89.- La Secretara slo aceptar como licencias mdicaslas expedidas por el ISSSTE a excepcin de aquellos casos que sepresenten en lugares en donde no hay servicios de este instituto, oque por razones de urgencia se acuda a cualquier otra Institucin del

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    Sector Salud, privada o mdico particular, en cuyos casos se renanlos requisitos legales.

    Artculo 90.-La Secretara conceder licencias con goce de sueldopor tres meses a los Trabajadores que inicien trmites para obtenerpensin por jubilacin, retiro por edad y tiempo de servicios, invali-dez o cesanta en edad avanzada, de acuerdo con lo establecido enla ley del ISSSTE.

    Artculo 91.-A las madres trabajadoras que tengan hijos menoresde 12 aos, se les otorgar una hora de tolerancia en la entrada ola salida de la jornada, o media hora en ambos casos, a eleccin destas.

    Artculo 92.-A los Trabajadores que contraigan matrimonio, se lesconceder un permiso de quince das naturales con goce de sueldo

    por una sola vez, en cuyo caso debern comprobar plenamente lacelebracin del matrimonio, pues de no hacerlo, esos das se les des-contarn de las vacaciones correspondientes.Los Trabajadores que al contraer matrimonio y que por este motivose vean precisados a renunciar, adems de los quince das que semencionan en el prrafo anterior, se les conceder un mes ms de

    permiso con goce de sus percepciones mensuales, entendindosepor stas las que regularmente recibe el trabajador, para cuyo efec-to debern entregar previamente la renuncia, la que surtir efectosal trmino de dicho mes.Estos permisos podrn juntarse con las vacaciones.

    Artculo 93.- Se conceder al personal con calidad de pasante, licen-

    cia por dos meses con goce de sueldo, cuando satisfaga los requisi-tos acadmicos necesarios para la obtencin de su ttulo profesionalde nivel licenciatura.

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    Artculo 94.-A los Trabajadores que estudien en alguna escuela re-conocida oficialmente en instituciones de Educacin Superior o Me-dia Superior, la Secretara les conceder una tolerancia de dos horasal inicio o trmino de sus labores.Para tal efecto, los Trabajadores debern acreditar un 90% de asis-tencia al plantel educativo y una calificacin aprobatoria.

    Artculo 95.-Las mujeres trabajadoras en estado de gravidez disfru-tarn de licencia por tres meses con goce de sueldo ntegro.

    CAPTULO XIVINGRESOS, REINGRESOS, CAMBIOSY PERMUTAS

    Artculo 96.- Ingreso es la incorporacin de un Trabajador para prestarsus servicios por primera vez a la Secretara, previo cumplimiento de losrequisitos sealados en los Artculos 8, 9 y 10 de estas Condiciones.

    Artculo 97.-El ingreso podr efectuarse:I.En puestos que sean pie de rama.II.En cualquier puesto, dentro del sistema escalafonario, siempre quehabindose concluido con el procedimiento que seala el Reglamen-

    to de Escalafn, no hubiere candidato.Los aspirantes para ocuparlas debern reunir los requisitos que seale elCatlogo Institucional de Puestos de la Secretara y estas Condiciones.

    Artculo 98.-Para la ocupacin de puestos se estar a lo que esta-blece el Artculo 62 de la Ley, las disposiciones que al efecto determi-nen las Dependencias competentes y estas Condiciones.

    Artculo 99.- Cambio de adscripcin es la transferencia de un Tra-bajador de una Unidad Administrativa a otra. Los Trabajadores slopodrn ser cambiados de adscripcin, tomando en cuenta la opinin del

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    Sindicato en los casos que as proceda, por los motivos siguientes:I.Por reorganizacin o necesidades del servicio debidamente justificada.II.Desaparicin del centro de trabajo.III. Permuta debidamente autorizada.IV.Laudo emitido por el Tribunal.V.Enfermedad o riesgo de trabajo acreditados con dictamen mdicodel ISSSTE; oVI. Peticin de los Trabajadores, siempre que medien causas justificadas.

    Artculo 100.-Un Trabajador podr solicitar su cambio de radica-cin o adscripcin, en cuyo caso la Secretara, de acuerdo con el Sin-dicato, determinar lo procedente.Artculo 101.- La Secretara no podr movilizar ni cambiar de ads-cripcin al Trabajador cuando desempee comisin sindical.En caso contrario deber mediar acuerdo expreso del Sindicato.

    Artculo 102.-Permuta es la transferencia recproca de puestos en-tre Trabajadores de igual categora mediante convenio aprobado porla Secretara de acuerdo con el Sindicato.

    Artculo 103.- Las permutas debern sujetarse a lo que sobre el par-ticular establecen los ordenamientos legales correspondientes y el

    Reglamento de Escalafn; en todo caso llenarn los permutantes losrequisitos siguientes:I.Que el cambio se efecte entre el personal del mismo nivel y tipode nombramiento.II. Que no se afecten derechos de terceros y se d intervencin a laComisin de Escalafn, cuando proceda.En estos casos, las Unidades Administrativas donde presten sus

    servicios los permutantes, darn su opinin debidamente fundada ymotivada en trmino de 15 das hbiles contados a partir de la fechaen que se solicite; si alguna de stas es negativa, la Oficiala Mayorresolver lo conducente, tomando en cuenta la opinin del Sindicato.

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    CAPTULO XVRIESGOS DE TRABAJO

    Artculo 104.-Riesgos de trabajo son los accidentes o enfermeda-des a que estn expuestos los Trabajadores con motivo de sus la-bores o en el ejercicio de ellas, y se regirn por lo establecido en elArtculo 110 de la Ley.

    Artculo 105.- Cuando los riesgos ocurran podrn producir:

    I.Incapacidad temporal, parcial o total.II.Incapacidad parcial permanente.III.Incapacidad total permanente; yIV.La muerte.

    Artculo 106.-Para los efectos de las indemnizaciones que corres-pondan a los Trabajadores por riesgos de trabajo que sufran, se ob-servarn las disposiciones relativas a la Ley, Ley del ISSSTE, o en sucaso, las correspondientes de la Ley Federal del Trabajo, as comode la Jurisprudencia de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nacin.

    Artculo 107.-En materia de riesgos del trabajo o profesionales seestar a lo previsto en la Ley, en la Ley del ISSSTE, la Ley Federal del

    Trabajo y la Jurisprudencia de la H. Suprema Corte de Justicia de laNacin, as como lo dispuesto en las presentes Condiciones.

    Artculo 108.- La calificacin de la naturaleza profesional de ries-gos y enfermedades se regir por lo dispuesto en la Ley y la Ley delISSSTE.

    Artculo 109.- Incapacidad temporal es la prdida de facultades oaptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona paradesempear su trabajo por algn tiempo.

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    Artculo 110.-Incapacidad parcial permanente es la disminucin porel resto de su vida de las facultades o aptitudes de una persona paratrabajar. En este caso se observar lo previsto por el Artculo 72,fracciones III y XV de estas Condiciones.

    Artculo 111.-Incapacidad total permanente es la prdida de facul-tades o aptitudes de una persona que le imposibilita para desempe-ar cualquier trabajo por el resto de su vida. En este caso se estar alo dispuesto por la Ley del ISSSTE y estas Condiciones.

    Artculo 112.- Los Trabajadores se sujetarn a exmenes mdicosen los casos siguientes:I. Para ingresar, antes de tomar posesin del empleo con el fin decomprobar que posee buena salud y aptitudes fsicas y mentales.II.Para comprobar el estado de salud del Trabajador.III.Para la autorizacin o revalidacin de licencias, que los habiliten

    en el ejercicio de sus funciones.IV.Cuando se presuma que algn Trabajador se encuentra en esta-do de embriaguez; bajo influencia de narcticos, drogas enervanteso substancias mdicas en los centros de trabajo, salvo prescripcinmdica comprobada, y con citacin del Sindicato en trminos del Ar-tculo 133 de estas Condiciones.

    Artculo 113.- La Secretara y el Sindicato integrarn la Comisin deSeguridad y Salud en el Trabajo para prevenir los riesgos de trabajoy al efecto se observarn las disposiciones expedidas por el ISSSTEy las Autoridades competentes. Los casos no previstos sern resuel-tos por esta Comisin.

    Artculo 114.- En prevencin de los riesgos profesionales, los cen-tros de trabajo se mantendrn en las condiciones higinicas y deseguridad necesarias y se proporcionarn todos los elementos indis-pensables para proteger la salud y la vida de los Trabajadores.

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    Artculo 115.-Accidente de trabajo es toda lesin orgnica o per-turbacin funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producidarepentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquieraque sea el lugar y el tiempo en que se presente.Quedan incluidos en la definicin anterior los accidentes que se pro-duzcan al trasladarse el Trabajador directamente de su domicilio allugar de trabajo y de ste a aqul.

    Artculo 116.- Enfermedad profesional es todo estado patolgico

    que sobreviene por una causa repetida por largo tiempo, como obli-gada consecuencia de la clase de trabajo que desempea el Traba-jador o del medio en que se ve obligado a trabajar y que provocanen el organismo una lesin o perturbacin funcional permanente otransitoria, que puede ser originada por agentes fsicos, qumicos obiolgicos.Para los efectos de este Captulo se adopta la tabla de enfermeda-

    des que seala la Ley Federal del Trabajo, en el Ttulo conducente.

    Artculo 117.- Se consideran como enfermedades profesionales,adems de las que define la Ley Federal del Trabajo, las que contrai-gan los trabajadores al servicio de la Secretara por realizar trabajosen zonas o lugares insalubres. Tambin se considera como enfer-

    medad profesional la disminucin de la vista y de la audicin de losTrabajadores que desarrollen su trabajo con aparatos de topografa,fotogrametra, en dibujos, mquinas copiadoras, equipo de compu-tacin, equipos de radar, soldadura elctrica y autgena, fragua, tor-nera, o en actividades similares, teniendo en este caso la obligacinla Secretara de proporcionarle el equipo de trabajo que requieran,independientemente de tramitarse ante el ISSSTE la indemnizacin

    que les corresponda.

    Artculo 118.-Las medidas administrativas que se adoptarn en to-dos los casos, an en aquellos que se conozcan con posterioridad

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    al hecho para la formacin o instruccin de los antecedentes quesirvan de elementos de juicio para establecer la procedencia o no dela aplicacin correcta de los ordenamientos legales dictados en lamateria, son los siguientes:I. En caso de accidentes internos:a) Se proporcionar al afectado el servicio mdico de urgencia conque cuente el centro de trabajo o bien, si as lo amerita, se ordenarsu traslado al centro mdico de emergencia ms prximo ya sea ofi-cial o particular en razn de la distancia (mdico particular, hospital

    o clnica).b) Se levantar acta administrativa por el Titular de la Unidad Admi-nistrativa correspondiente, el jefe inmediato o encargado de la obra,con la asistencia de dos testigos y previa citacin del Sindicato.Se harn constar el lugar, fecha, hora y circunstancias especiales oparticulares que concurrieron en el accidente; se tomar la declara-cin de los testigos presenciales del accidente, y si ello es posible la

    del mismo Trabajador accidentado. Se procurar que los testigos yel afectado firmen el acta si saben y pueden hacerlo o bien tomarnsu huella digital, particularmente la del pulgar de la mano derecha.c) Para los efectos del Artculo correspondiente de la Ley del ISSSTE,dar aviso a ste dentro de los tres das siguientes al que ocurri el ac-cidente o se tuvo conocimiento del mismo, acompaado en su caso

    con una copia del acta a que se refiere el prrafo anterior; al igualque a las Autoridades Superiores Administrativas de la Secretara yal Sindicato.d) Recabar del mdico particular o del oficial correspondiente, elcertificado de las lesiones que present el Trabajador al ocurrir elaccidente.e) En su caso, hacer del conocimiento del Agente del Ministerio P-

    blico de la Jurisdiccin Local o Federal, los hechos y antecedentesocurridos, comunicando esta circunstancia a la Direccin General deAsuntos Jurdicos, o equivalente, de la Secretara, o al rea Jurdicaen los Estados y al Sindicato.

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    f) Al terminar la atencin mdica, obtener del o de los mdicos queatendieron al Trabajador, el certificado relativo a determinar si stese encuentra o no capacitado para reanudar su trabajo.g) En su caso, obtener la opinin de los mismos mdicos sobre elgrado de incapacidad que le hubiere quedado al Trabajador, en vistade que esta opinin servir de base para calcular el monto de la in-demnizacin que proceda.h) En caso de muerte del Trabajador con motivo del accidente, re-cabar tanto el certificado de defuncin como el de necropsia corres-

    pondiente.i) Obtener en caso de muerte del Trabajador, el nombre y domiciliode las personas a quienes puede corresponder la indemnizacin o pensin.En todos los actos y actuaciones se debern sealar con la mayorprecisin el nombre, apellidos, adscripcin, puesto, sueldo, clave, do-micilio y labores que desempeaba el accidentado al ocurrir el riesgo.II. Para el caso de accidentes externos, es decir, los que acontezcan

    al trasladarse el Trabajador directamente de su domicilio al trabajo ode ste a aqul, o cuando ocurra en el desempeo de una comisin,el Titular de la Unidad Administrativa, el jefe inmediato o el encarga-do de la obra, tan pronto como reciba la noticia del accidente, adop-tar las medidas siguientes:a) Se cerciorar del lugar en que se encuentre el Trabajador acciden-

    tado, constatando cualquier estado fsico en que se halle ya sea pormedios directos o indirectos y dictar, en su caso, las medidas paraque se le proporcione la atencin mdica requerida.b) Dar inmediato aviso al Agente del Ministerio Pblico de la Jurisdic-cin ya sea Local o Federal sobre el accidente.c) Levantar el acta administrativa que se ha consignado en el incisob) de la fraccin anterior.

    d) Recabar de las autoridades que hubieren tenido conocimiento delaccidente, copia certificada de todas las actuaciones que se hubierenrealizado en relacin con el caso.e) Dar aviso y obtener los certificados a que se han referido los in-

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    cisos c), g) e i) de la Fraccin I anteriormente citada. Asimismo, sedebern obtener los documentos y constancias que ms adelante semencionarn y que son necesarios para que el ISSSTE otorgue a losderechohabientes las prestaciones que les correspondan.

    Artculo 119.- Con el fin de integrar lo ms completo posible el ex-pediente administrativo para los casos de accidentes de trabajo, laSecretara reunir los documentos siguientes:I.Cuando los accidentes no originen el fallecimiento del Trabajador,

    sino incapacidad solamente, el expediente se integrar con:a) Acta Administrativa.b) Certificado mdico de lesiones.c) Constancia de servicios del Trabajador con la indicacin del pues-to, sueldo, antigedad, fecha de ingreso y adscripcin.d) Aviso al ISSSTE y autoridades Superiores de la Secretara respectoa la fecha, hora, lugar y circunstancia del accidente.

    e)Certificado mdico que determine si el Trabajador est capacita-do para reanudar su trabajo y en su caso, la determinacin del gradode incapacidad que se produjo.Solicitud de la parte interesada.II. Cuando los accidentes traen como consecuencia la muerte delTrabajador, el expediente respectivo se integrar con:

    a)Acta administrativa.b) Certificado mdico de lesiones y de necropsia.c) Acta de registro civil correspondiente a la defuncin.d) Actas del Agente del Ministerio Pblico Federal o del Fuero Comno de otras Autoridades que hayan intervenido en el conocimiento delaccidente o de la averiguacin respectiva.e) Constancia de la Unidad Administrativa de adscripcin del Traba-

    jador en la que se indique la comisin o servicio que desempeaba alocurrir el accidente.f) Constancia de servicios en la que aparezca el puesto, adscripcin,clave, antigedad y sueldo del Trabajador indicando en su caso si

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    es de nmina, lista de raya, base, eventual por tiempo fijo u obradeterminada.g) Actas o constancias levantadas por Autoridades Judiciales o Mu-nicipales, en su caso, con las que se pretendan acreditar por los pre-suntos beneficiarios derechohabientes, el matrimonio, la paternidad,el concubinato, o la dependencia econmica, mediante las informa-ciones testimoniales conducentes.h) Solicitud de los que se consideren beneficiarios o derechohabien-tes a la pensin o indemnizaciones a quienes se identificar por la

    Unidad Administrativa, por los medios idneos.i) Avisos al ISSSTE y Autoridades Superiores de la Secretara, respec-to a la fecha, hora, lugar y circunstancias particulares del accidente,as como el nombre, puesto, sueldo y adscripcin del Trabajador.Se integrar el expediente por triplicado; el original se remitir de in-mediato a la Subdireccin de Riesgos en el Trabajo del ISSSTE, o a laDelegacin Estatal del ISSSTE correspondiente, y se enviarn copias

    a la Dependencia de su adscripcin y al Sindicato.

    CAPTULO XVIESTMULOS Y RECOMPENSAS

    Artculo 120.- Los Trabajadores tienen los derechos fijados en la Ley

    de Premios, Estmulos y Recompensas Civiles, as como los que de-termine la Secretara, tomando en cuenta la opinin del Sindicato.

    Artculo 121.-La Secretara podr otorgar premios, estmulos y re-compensas por los motivos siguientes:I.Esmero y eficacia en el desempeo de labores.II. Motivacin personal o de grupo que genere mayor productividad

    en el trabajo.III.Mejora de las funciones por iniciativa del Trabajador.IV. Reconocimientos obtenidos en ciencia, tecnologa o arte.V. Trabajos especiales, estudios, investigaciones o invenciones.

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    Artculo 122.-Los candidatos al otorgamiento de premios, estmulosy recompensas sern propuestos por su jefe inmediato, el responsablede la Unidad, el sindicato o el propio Trabajador.Los Trabajadores que se hagan acreedores a los premios, estmulos yrecompensas, recibirn stos por conducto de los rganos competen-tes. Ninguno de estos premios, estmulos y recompensas elimina a otroque puede otorgarse cuando el servicio lo amerite a criterio del Titular.

    Artculo 123.- La Secretara podr otorgar estmulos y recompen-

    sas a los trabajadores que se distingan por su asistencia, puntualidad,eficiencia, constancia y servicios relevantes, independientemente delo que establece la Ley de Premios, Estmulos y Recompensas Civiles.La Secretara establecer las bases para su otorgamiento, las que de-bern ser autorizadas por la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico.

    Artculo 124.- Los estmulos y recompensas consistirn en:

    I. Notas de mrito o menciones honorficas.II.Diploma.III.Medallas.IV.Becas.V. Premios en efectivo.

    Artculo 125.-Como reconocimiento a la antigedad en el ServicioPblico, los trabajadores recibirn por parte de la Secretara, un in-

    centivo conforme a las siguientes bases:

    AOS DE SERVICIO MONTO DEL INCENTIVO

    15 aos 19 Das de sueldo tabular20 aos 36 Das de sueldo tabular

    25 aos 52 Das de sueldo tabular28 aos (mujeres) 69 Das de sueldo tabular30 aos 69 Das de sueldo tabular35 aos 102 Das de sueldo tabular

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    56 Condiciones Generales de Trabajo 2015SCT

    40 aos 102 Das de sueldo tabular45 aos 102 Das de sueldo tabular50 aos 102 Das de sueldo tabular55 aos 102 Das de sueldo tabular60 aos 118 Das de sueldo tabular

    En el caso de las mujeres Trabajadoras se otorgar el incentivo a los28 aos, 33 y as sucesivamente cada cinco aos.Para efectos del pago del incentivo, se reconocer la antigedad de

    los trabajadores de la extinta SCOP y de otras Direcciones Gene-rales de esta Secretara, que prestaron sus servicios cobrando concargo a otras partidas presupuestales, excepto honorarios.

    Artculo 126.- Las amonestaciones escritas que consten en el expe-diente de un Trabajador, sern compensadas por las notas buenaso meritorias que el mismo obtenga con su servicio extraordinario o

    acciones meritorias.Artculo 127.- A las madres Trabajadoras que no reciban atencinpor parte de las estancias oficiales de bienestar infantil, la Secretarales otorgar mensualmente la cantidad equivalente a 18 (dieciocho)das neto de salario mnimo general vigente en el Distrito Federal,por un solo hijo que no sea menor de cuarenta y cinco das y hasta

    que inicie el ciclo de educacin primaria, siempre que la edad de steno exceda de seis aos, ocho meses.El mismo beneficio ser cubierto a los Trabajadores viudos o divor-ciados que comprueben tener la custodia del menor.

    Artculo 128.- La Secretara imprimir en sus propios talleres lastesis profesionales que requieran los Trabajadores para obtener su

    ttulo en licenciatura, maestra y doctorado en instituciones oficialesde educacin superior, siempre y cuando el trabajo sea individual yen el nmero de ejemplares que establezca el plantel educativo.Los estudiantes de cualquier profesin que presten sus servicios en

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    57Condiciones Generales de Trabajo 2015 SCT